* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 7 de julio de 2022.

Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del cuarto informe periódico de Mónaco *

Aspectos generales

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por edad, discapacidad, origen étnico, minoría y nacionalidad, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, a fin de poder hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, indiquen cómo prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención, con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento. Sírvanse proporcionar información sobre los procesos de consultas periódicas y de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de los derechos de la mujer y la igualdad de género en cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención. Sírvanse explicar con más detalle los mecanismos de financiación de las organizaciones que promueven los derechos de la mujer y la igualdad de género, y las medidas adoptadas para propiciar un entorno seguro en el que tales organizaciones puedan colaborar con el Estado parte.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las iniciativas de recuperación

Conforme a la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres, dar un nuevo impulso al logro de la igualdad de género situando a las mujeres en el centro de la recuperación como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, atender las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, y garantizar que no se relegue a las mujeres y las niñas a roles de género estereotipados. Sírvanse indicar las medidas que se aplican para que todas las iniciativas de respuesta y de recuperación ante la crisis generada por la COVID-19, incluido el plan de recuperación y resiliencia:

a)Afronten la violencia de género contra las mujeres y las niñas y traten de prevenirla de manera efectiva;

b)Garanticen la participación igualitaria de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, la toma de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, especialmente en la elaboración y ejecución de programas de recuperación;

c)Procuren lograr que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tengan como objetivo mitigar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia.

Reservas

Sírvanse proporcionar información al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para revisar sus reservas a la Convención.

Marco legislativo

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (CEDAW/C/MCO/CO/1-3, párrs. 14 y 16), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aprobar una legislación integral contra la discriminación que prohíba la discriminación contra todas las mujeres y englobe la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación contra la mujer, en consonancia con el artículo 1 de la Convención y la recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención;

b)Llevar a cabo estudios sobre la discriminación contra la mujer y recopilar datos estadísticos desglosados sobre la discriminación que las mujeres sufren en determinadas esferas, como la educación, el empleo y la salud, y la medida en que se han tenido en cuenta estos estudios en la elaboración de leyes y políticas;

c)Reemplazar la primogenitura cognaticia con preferencia masculina por una primogenitura cognaticia absoluta, de modo que la corona pueda pasar al primogénito, independientemente del sexo.

Acceso de las mujeres a la justicia

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las mujeres tengan acceso a recursos efectivos con respecto a las denuncias de violaciones de sus derechos, de conformidad con la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité, sobre el acceso de las mujeres a la justicia, incluidos los siguientes aspectos:

a)El número de denuncias relativas a casos de discriminación por razón de sexo presentadas al Alto Comisionado para la Protección de los Derechos, las Libertades y la Mediación en los últimos cinco años, las recomendaciones formuladas para remediar la discriminación y el seguimiento de esas recomendaciones;

b)El número de denuncias relativas a casos de discriminación por razón de sexo presentadas a los tribunales civiles en los últimos cinco años, incluida información sobre los enjuiciamientos posteriores, las condenas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas;

c)El número de mujeres que recibieron asistencia letrada gratuita en los últimos cinco años, incluidos datos desglosados por el tipo de violaciones de derechos denunciadas y por edad, discapacidad, origen étnico, minoría y nacionalidad.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aprobar una estrategia nacional global en materia de igualdad de género;

b)El Comité para la Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer, creado en noviembre de 2018, incluido su mandato, sus facultades decisorias, los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone, su composición y el proceso para nombrar a sus miembros;

c)La Delegada Interministerial para laPromoción y Protección de los Derechos de la Mujer, incluido su mandato y sus facultades decisorias;

d)Los resultados de la evaluación de las políticas aplicadas y las medidas adoptadas para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Organizaciones de la sociedad civil y de mujeres

Sírvanse proporcionar información sobre el apoyo y la financiación proporcionados a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las organizaciones de mujeres, para que puedan promover los derechos de la mujer y la igualdad de género.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

En cuanto al Alto Comisionado para la Protección de los Derechos, las Libertades y la Mediación, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que pueda ejercer su mandato de plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y solicitar su acreditación ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;

b)Proporcionarle los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados;

c)Garantizar su cooperación con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para familiarizar a todos los funcionarios del Estado y a las instancias normativas pertinentes con el concepto de las medidas especiales de carácter temporal a fin de lograr la igualdad de facto o sustantiva entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad y para reforzar la comprensión del concepto de igualdad entre mujeres y hombres. Informen al Comité sobre cualquier medida innovadora que se haya adoptado para usar el sistema educativo con el fin de potenciar una imagen positiva y no estereotipada de las mujeres y los hombres. Sírvanse informar también al Comité de las campañas de sensibilización y en los medios de comunicación para combatir los estereotipos de género discriminatorios.

Violencia de género contra la mujer

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aplicar los planes del Estado parte para estudiar la posibilidad de establecer un órgano encargado de aplicar políticas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y elaborar un plan de acción nacional para la prevención de la violencia contra las mujeres. Habida cuenta de que, en virtud de la legislación vigente, se tipifica la violación como una relación sexual mantenida bajo amenazas, violencia o coacción, lo cual no abarca la mayoría de los casos en que no se usa ningún medio de sometimiento por la fuerza, sírvanse explicar cómo garantizará el Estado parte que los casos de violación en que no se use ningún medio de sometimiento estén cubiertos por la legislación. Sírvanse aportar datos sobre los casos denunciados de violencia sexual contra las mujeres, incluida la violación, y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas correspondientes, incluidas las penas impuestas a sus autores, en los últimos cinco años.

Sírvanse informar sobre la violencia doméstica, en particular sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para adoptar una definición más amplia de la violencia doméstica acorde con la definición contenida en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (el Convenio de Estambul). Sírvanse también facilitar datos sobre las denuncias de violencia doméstica recibidas de mujeres en los últimos cinco años, incluido el número de casos denunciados pero no enjuiciados, el número de enjuiciamientos, las condenas obtenidas y las penas impuestas, y el número de absoluciones.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas con perspectiva de género adoptadas por el Estado parte para aprobar una legislación amplia destinada a prevenir y combatir todas las formas de trata, con un enfoque centrado en la protección de las víctimas, y para realizar un estudio oficial del posible vínculo entre la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual en el Estado parte.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para proseguir sus esfuerzos por facilitar la representación de las mujeres en el Consejo Nacional y seguir desarrollando estrategias para aumentar la participación de las mujeres en la política, así como en puestos de liderazgo en el sector empresarial.

Nacionalidad

Sírvanse explicar por qué un padre monegasco puede transmitir automáticamente su nacionalidad a sus hijos, mientras que una madre monegasca tiene que cumplir varias condiciones para hacerlo.

Educación

Sírvanse facilitar información sobre los siguientes aspectos:

a)Las estrategias previstas para alentar a las mujeres y las niñas a elegir ámbitos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones, y las trayectorias profesionales correspondientes;

b)La inclusión en los planes de estudios escolares de una educación adecuada a cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos para las niñas y los niños, y el contenido de esta, así como los programas educativos que abordan el principio de no discriminación e igualdad sustantiva de mujeres y hombres y los estereotipos imperantes contra las mujeres;

c)Las medidas adoptadas a fin de garantizar el acceso permanente a una educación inclusiva para las mujeres y las niñas con discapacidad, y la promoción de esta.

Empleo

Informen al Comité sobre las medidas adoptadas con respecto a los planes del Estado parte para adoptar disposiciones reglamentarias y mecanismos de promoción con respecto a la igualdad de género, en particular la igualdad de remuneración, participación y representación de las mujeres en el mundo profesional, y para concluir la redacción y adopción de un proyecto de ley que regule el trabajo nocturno, a fin de derogar la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres. Sírvanse también proporcionar información sobre cualquier investigación realizada sobre la disparidad salarial por razón de género en el Estado parte, las conclusiones de esta y las recomendaciones propuestas para reducir esa disparidad.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

A la luz de la aprobación de la Ley núm. 1.457, de 12 de diciembre de 2017, sobre el acoso y la violencia en el lugar de trabajo, en virtud de la cual se prohíben el acoso, el chantaje sexual y la violencia en el lugar de trabajo, se obliga a los empleadores a tomar todas las medidas necesarias para poner fin a estos hechos y se establece el requisito de sancionar penalmente a quienes los cometan, sírvanse facilitar la siguiente información:

a)Sírvanse explicar cómo se aborda, en la definición de acoso en el lugar de trabajo adoptada en la nueva Ley, el acoso sexual contra las mujeres que cree un entorno de trabajo hostil, así como el comportamiento degradante o los comentarios con connotaciones sexuales, que son los tipos más habituales de acoso sexual contra las mujeres en el lugar de trabajo;

b)Sírvanse proporcionar datos sobre el número de casos denunciados de acoso sexual contra las mujeres y el número de investigaciones y enjuiciamientos, así como información sobre las sentencias impuestas a sus autores, en los últimos cinco años.

Trabajadoras domésticas migrantes

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Garantizar que las trabajadoras domésticas migrantes conozcan sus derechos y tengan acceso a asistencia letrada y protección jurídica, así como a recursos jurídicos efectivos en caso de abuso;

b)Supervisar la situación de las trabajadoras domésticas migrantes, en particular en lo que respecta a su contratación y sus condiciones de trabajo;

c)Ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo, de acuerdo con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 40).

Salud

Sírvanse proporcionar datos sobre la tasa de abortos legales en el Estado parte y la prevalencia de los abortos realizados en la Francia vecina en los últimos cinco años. Sírvanse proporcionar datos sobre el acceso a los anticonceptivos de emergencia en los últimos cinco años, si se dispone de ellos, o información sobre la medida en que los anticonceptivos de emergencia están disponibles en el Estado parte.

Prestaciones económicas y sociales

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 44), sírvanse indicar las medidas adoptadas para suprimir el concepto de “cabeza de familia” y sustituirlo por un nuevo concepto.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar y combatir las formas agravadas e interseccionales de discriminación que afrontan las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para abolir la prohibición discriminatoria que impide a las mujeres volver a casarse hasta pasados 310 días desde el divorcio.

Reunión de datos y supervisión

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema coherente y comparable de recopilación de datos desglosados por sexo en esferas pertinentes para la realización de los derechos de la mujer, como los estereotipos de género, la violencia contra la mujer, la educación, el empleo, el empoderamiento económico y la salud.

Información adicional

Sírvanse aportar toda información adicional que consideren oportuna acerca de las medidas legislativas, normativas, administrativas y de otro tipo adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen de los anteriores informes periódicos combinados (CEDAW/C/MCO/1-3), realizado en 2017. Estas medidas pueden consistir en leyes, avances, planes, programas y ratificaciones de instrumentos de derechos humanos de carácter reciente, así como cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para integrar una perspectiva de género en todas las iniciativas orientadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sírvanse tener en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a otras preguntas en relación con las esferas tratadas en la Convención.