Distr.
GENERAL
CRC/C/OPSA/QAT/1
31 de octubre de 2005
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO
FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA
UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
Informe inicial que los Estados Partes deben presentar en 2004
QATAR *
[Original: árabe]
[9 de febrero de 2004]
ÍNDICE
Párrafos Página
I.INTRODUCCIÓN1-503
II.PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LAPROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOSEN LA PORNOGRAFÍA51-8611
III.PROCEDIMIENTO PENAL87-9717
IV.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOSVÍCTIMAS98-11019
V.PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LAPROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOSEN LA PORNOGRAFÍA111-13123
VI.ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES132-14327
VII.OTRAS DISPOSICIONES LEGALES14430
Anexos
1.Código Penal
2.Código de Enjuiciamiento Criminal, artículos 407 a 426
3.Código de Enjuiciamiento Criminal, artículos 19 a 26
4.Ley de delincuencia juvenil, artículos 28 a 47
I. INTRODUCCIÓN
1.En la resolución de la Asamblea General de noviembre de 1989 por la que se adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño se plasmó la preocupación internacional por la protección y promoción de los derechos del niño. Cuando Qatar se adhirió en 1995 a dicho instrumento, la Convención pasó a formar parte de la legislación interna del país. En 2000, las Naciones Unidas adoptaron el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que entró en vigor el 18 de enero de 2001.
2.El 10 de noviembre de 2001, cuando el Estado de Qatar depositó su instrumento de adhesión al Protocolo Facultativo, formuló una reserva general en relación con varias disposiciones que eran incompatibles con la sharia islámica. Su Alteza Real Sheikh Hamad bin Khalifa Al Thani, Emir de Qatar, promulgó posteriormente el Decreto Nº 15 de 2003, por el que ratificaba la adhesión de Qatar al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
3.De conformidad con el artículo 12 del Protocolo Facultativo que indica que, en el plazo de dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, éste presentará un informe al Comité de los Derechos del Niño, el Consejo de Ministros de Qatar, en su 40ª sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2003, decidió establecer un comité nacional, presidido por el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia e integrado por representantes de la Oficina del Emir, la Oficina del Consejo de Ministros, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Administración Pública y Vivienda y el Ministerio de Justicia, a fin de redactar un documento que recogiera información exhaustiva sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo Facultativo.
1. Información relativa a:
a) La situación jurídica del Protocolo Facultativo en la legislación nacional y su aplicabilidad en la jurisdicción interna
4.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución del Estado de Qatar, cualquier acuerdo internacional concluido por el Estado, o al que éste haya otorgado su adhesión, adquiere carácter jurídicamente vinculante a raíz de su ratificación y publicación en el Boletín Oficial, pudiendo invocarse por tanto ante los tribunales del país. El artículo 68 de la Constitución establece que el Emir podrá firmar tratados y convenios por decreto y remitirlos, acompañados de las oportunas notas explicativas, al Consejo Asesor. Los tratados o convenios tendrán fuerza de ley cuando hayan sido ratificados y publicados en el Boletín Oficial. Sin embargo, los tratados de paz y los tratados relativos al territorio del Estado, a los derechos de soberanía, a los derechos públicos o privados de los ciudadanos o a las enmiendas a las leyes del Estado sólo podrán adquirir fuerza de ley cuando se aprueben mediante una promulgación legal. Bajo ningún concepto podrá un tratado contener cláusulas secretas que estén en contradicción con las condiciones incluidas en su contenido.
5.Dado que Qatar se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en virtud de dicho instrumento de adhesión y, habida cuenta de que Su Alteza Real Sheikh Hamad bin Khalifa Al Thani, Emir de Qatar, promulgó seguidamente el Decreto Nº 15 de 2003, por el que Qatar ratificaba su adhesión al Protocolo, éste adquirió rango de ley nacional, con arreglo al artículo 24 de la Ley fundamental provisional enmendada, que estaba en vigor cuando se preparó el informe, y al artículo 68 de la Constitución del Estado de Qatar, que entrará en vigor el 9 de junio de 2005. El Protocolo puede ser invocado, por consiguiente, ante los tribunales nacionales.
b) La intención del Estado Parte de retirar las reservas hechas al Protocolo Facultativo
6.En 2001, cuando se adhirió al Protocolo Facultativo, Qatar formuló una reserva general a todas las disposiciones incompatibles con la sharia islámica. En realidad, el Estado tiene intención de examinar la reserva general hecha en el momento de la adhesión. Con tal fin, el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, organismo encargado de las cuestiones relacionadas con los niños en Qatar, estableció un Comité nacional de expertos de todos los organismos interesados con miras a estudiar ese instrumento internacional para determinar si podría retirarse la reserva general. Se ha dado traslado a las autoridades del informe final, que estudiará las observaciones y opiniones del Comité.
c) Los departamentos u organismos gubernamentales encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo y su coordinación con las autoridades regionales y locales, así como con la sociedad civil, el sector empresarial, los medios informativos, etc.
7.El Estado de Qatar ha creado organismos y departamentos gubernamentales para proteger a los niños y aplicar los convenios internacionales, en coordinación con las autoridades regionales y locales, así como con la sociedad civil, el sector empresarial y los medios informativos.
8.En ese sentido, en virtud del Decreto Nº 5 de 1998 del Emir, se ha establecido el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, presidido por Su Alteza Real Sheikha Muza bint Nasir al-Musnid, esposa de Su Alteza Real Sheikh Kamd bin KhalifaAl Thani, Emir de Qatar.
9.El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia es la máxima autoridad de coordinación, sobre el que recae la responsabilidad de preservar, proteger y fomentar los intereses de la familia y sus miembros.
10.El Decreto Nº 23 de 2002 del Emir procede a una reestructuración del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia y, en su artículo 2, estipula que ese órgano posee personalidad jurídica, lo dota de un presupuesto alimentado por los recursos generales del Estado y le encomienda informar directamente al Emir.
11.El artículo 4 de dicho Decreto del Emir prevé que, en el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo Supremo formulará, dentro del marco del plan general del Estado, un programa nacional para la protección y bienestar de la familia en todas las esferas y, en especial, en el ámbito social, sanitario, cultural, educativo, económico, ambiental y de los medios de comunicación; recomendará políticas generales encaminadas a reforzar el papel de la familia en la sociedad; propondrá disposiciones legislativas en relación con la familia; recopilará datos y estadísticas al respecto; sensibilizará a la opinión pública acerca de la importancia de los problemas familiares y los medios para abordarlos; celebrará conferencias, seminarios y debates; dará a conocer sus opiniones sobre los proyectos de convención que giran en torno a la protección de la familia y se hará cargo del seguimiento de su aplicación; cooperará con los organismos y organizaciones internacionales y regionales que se ocupan de los asuntos de la familia; y representará al Estado en las conferencias y seminarios en que se examinan esos temas.
12.De todo lo anterior se deduce que se ha confiado al Consejo Supremo la tarea del seguimiento de la aplicación de los convenios internacionales relativos a los niños y, en especial, de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo, en coordinación y consulta con los ministerios, organismos gubernamentales, órganos e instituciones públicos y organizaciones no gubernamentales dedicadas a los niños.
13.En las iniciativas encaminadas a lograr sus objetivos y cumplir con sus responsabilidades, el Consejo Supremo colabora con el Comité para la Infancia, órgano asesor integrado por distinguidos expertos y especialistas, así como por profesionales de ambos sexos de los sectores público y privado relacionados con los problemas de los niños.
14.El Comité ayuda al Consejo Supremo recomendándole normas, planes y programas adecuados en materia de bienestar infantil, proponiendo instrumentos legislativos en relación con la infancia e instando a los órganos competentes a aplicar las convenciones internacionales pertinentes.
15.El Consejo Supremo cuenta con un departamento ejecutivo, el Departamento de la Infancia, que colabora con los organismos interesados en el seguimiento de la aplicación de las convenciones internacionales relativas a los niños, ratificadas por el Estado de Qatar. El Departamento lleva a cabo las iniciativas sugeridas por el Comité para la Infancia, convirtiéndolas en programas viables.
16.Al propio tiempo, el Consejo Supremo se ha propuesto reforzar su cooperación con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en pro de los niños y para ellos, a través de un comité de coordinación, que congrega a asociaciones e instituciones privadas de Qatar, con miras a mejorar la coordinación y la cooperación entre ellas, evitando las duplicaciones y conflictos que puedan surgir entre las distintas obras de caridad y asistencia que ofrecen a la sociedad y definiendo un marco general para sus respectivos planes de acción y actividades anuales basados en sus distintos ámbitos de competencia.
d) La difusión, por todos los medios apropiados, entre el público en general, incluso los niños y los padres, de información, educación y formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo
17.El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia atribuye una gran importancia a la difusión de información por conducto de los medios locales acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Ha elaborado material docente con una versión simplificada de la Convención y ha tomado parte en varios debates televisados celebrados con expertos en los problemas de los niños y especialistas en la materia.
18.El Consejo Supremo está supervisando en la actualidad la aplicación de un programa de vital importancia, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Ministerio de Educación, a fin de ampliar los conocimientos sobre los derechos de los niños en las escuelas de Qatar. El objetivo del programa estriba en elaborar material pedagógico para las escuelas de enseñanza primaria, con miras a informar a los tres interlocutores del proceso educativo, a saber, los estudiantes, los profesores y la familia, de los contenidos de los convenios internacionales relativos a la infancia.
19.El programa se lanzó en abril de 2004 en un grupo de escuelas y el Consejo Supremo organizó un curso básico sobre los derechos de los niños, destinado a la plantilla de profesores de las escuelas seleccionadas para la primera fase del programa. Se impartió una formación a los maestros de las escuelas participantes sobre cómo utilizar el material pedagógico para difundir los conocimientos acerca de los derechos de los niños en las escuelas y se les informó de los contenidos, disposiciones y principios de la Convención.
20.Además, el Ministro de Educación promulgó la decisión Nº 4 de 2003, en la que se prevé el establecimiento de un comité de alto nivel encargado de supervisar la divulgación de los conocimientos sobre los derechos de los niños en las escuelas del Estado, lo que no es sino una prueba más de la determinación del Estado de dar a conocer los derechos del niño al público en general.
e) La difusión del Protocolo Facultativo y la organización de una capacitación apropiada para todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y a favor de ellos y todos los demás grupos pertinentes
21.El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, ha organizado un programa de formación destinado al personal de los organismos gubernamentales sobre las cuestiones abordadas en las convenciones internacionales relativas a los niños. El objetivo del programa consiste en promover la función de esos organismos en el cumplimiento de las obligaciones del Estado en su condición de Parte en dichas convenciones, es decir, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo y el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil.
22.Los miembros del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia que dirigen este programa organizaron un curso de formación especializada en abril de 2004 para informar a los pediatras (médicos en prácticas y especialistas que se ocupan de las urgencias infantiles en el Instituto Médico Hamad), jueces y jueces auxiliares, acerca del contenido de las convenciones internacionales pertinentes. El programa se mantendrá y se ofrecerán cursos de capacitación especial a los profesionales que se dediquen a actividades en contacto con los jóvenes (policía de menores, trabajadores sociales, funcionarios de las agencias de bienestar juvenil, fiscales de menores, jueces de tribunales de menores e inspectores laborales).
23.El programa de formación proseguirá su andadura en los próximos años y se ofrecerán cursos a otros grupos, así como nuevas posibilidades de capacitación a los grupos que ya han tenido la oportunidad de recibir una.
f) Los mecanismos y medios empleados para evaluar periódicamente la aplicación del Protocolo Facultativo y los principales obstáculos con que se ha tropezado hasta la fecha
24.En abril de 2003, el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia creó un Comité integrado por representantes de los organismos gubernamentales que se ocupan de la infancia, a fin de definir las tareas que han de desarrollar esas instituciones con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo y de recomendar medidas apropiadas para garantizar la aplicación del Protocolo.
25.Los representantes de los organismos afectados definieron con todo detalle las actividades que deben acometer de conformidad con el Protocolo Facultativo y el Comité determinó que cada organismo debería asumir sus responsabilidades por lo que hace a sus respectivas funciones y a través de los mecanismos más idóneos de análisis y evaluación.
2. En qué forma es compatible la aplicación del Protocolo Facultativo con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño a saber, la no discriminación; el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y el respeto a la opinión del niño
3. En qué modo y hasta qué punto la aplicación del Protocolo Facultativo contribuye a la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular los artículos 1, definición del niño, 11, traslados ilícitos de niños al extranjero, 21, adopción, 32, derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica, 33, protección de los niños contra el uso ilícito de estupefacientes, 34, protección del niño contra la explotación sexual, 35, protección contra el secuestro, y 36, protección contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para el bienestar del niño
26.Antes de adherirse a la Convención sobre los Derechos del Niño, en 1995, y desde ese mismo momento, el Estado de Qatar se ha esforzado en aplicar las disposiciones y premisas consagradas en la Convención, mediante el fomento de los principios de no discriminación, interés superior del niño, derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y respeto a la opinión del niño en todos los asuntos que le afectan. Se han tenido en cuenta los artículos pertinentes de la Convención en las esferas de la salud, la educación, el bienestar social, etc., como lo confirmará el estudio del contenido de la legislación del país.
27.El hecho de que el Estado se haya adherido al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ha contribuido a reforzar su voluntad de cumplir con las disposiciones y principios mencionados supra y su aplicación.
28.La aplicación del Protocolo Facultativo, cuyas disposiciones complementan las disposiciones y principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, ha contribuido a potenciar la aplicación de las mismas disposiciones y principios de la Convención, en lo tocante, en especial, a la definición de niño, los traslados ilícitos de niños al extranjero, la protección del niño contra la explotación económica, la protección de los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y la explotación sexual, las medidas para impedir el secuestro de menores y la protección de los niños contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para su bienestar, ya que el Estado se ha comprometido a coordinar las iniciativas para proteger a los niños y asegurar su desarrollo.
29.En cuanto al tema de la adopción, el Estado sigue la vía islámica de la kafala, que es una alternativa a la adopción basada en un sistema de familias de acogida que el Estado contribuye a financiar, habida cuenta de su importancia como vehículo para la expresión de la solidaridad social. El sistema es gestionado por el Departamento de Asuntos Sociales del Ministerio de Administración Pública y Vivienda, en cumplimiento de la decisión 15 de 2003 del Consejo de Ministros, relativa a la reorganización de algunas unidades administrativas del Ministerio. El Departamento se encarga, entre otras cosas, de regular el proceso destinado a encontrar familias alternativas para los niños de padres desconocidos, determinar las condiciones que deben reunir las familias de acogida y velar por el cumplimiento de dichas condiciones.
30.En cuanto a la legislación interna, la Constitución del Estado de Qatar, que entrará en vigor el 9 de junio de 2005, muestra claramente el gran interés del Estado por aplicar los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo. El artículo 6 de la Constitución dispone que el Estado respetará las convenciones y tratados internacionales y procurará aplicar todas las convenciones y tratados internacionales en los que es Parte.
31.El artículo 18 de la Constitución establece que la sociedad de Qatar está basada en valores como la justicia, la benevolencia, la libertad, la igualdad y la rectitud moral.
32.El artículo 19 prevé que el Estado defenderá los pilares de la sociedad y garantizará la seguridad, la estabilidad y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
33.El artículo 21 estipula que la familia es la piedra angular de la sociedad y sus puntos de apoyo son la religión, la moral, y el patriotismo. La ley regula los medios para proteger a la familia, respaldar la unidad familiar, reforzar los vínculos familiares y proteger a las madres, a los niños y a los mayores. Con esas disposiciones se pretende incrementar la protección de los niños y evitar que puedan sufrir cualquier tipo de daño o perjuicio.
34.Según el artículo 22, el Estado cuidará de los jóvenes y les protegerá de la corrupción, la explotación y de males como el abandono físico, mental y espiritual, creando las condiciones indispensables para que puedan hacer realidad su potencial en todos los ámbitos, partiendo de la base de una sólida educación.
35.El artículo 22 dispone que al Estado le corresponde la salvaguardia de la salud pública y que deberá facilitar los medios para prevenir y tratar las enfermedades y epidemias.
36.Con arreglo a la Constitución de Qatar, el Estado tiene el deber de proteger a la familia, atender a las mujeres y niños y velar por que los principios islámicos estén fuertemente arraigados en la sociedad. El Estado ha de ocuparse también de cuidar a los jóvenes, protegerlos de los focos de corrupción, de la explotación y de las situaciones de abandono físico y espiritual, así como de la explotación económica ilícita, del uso de estupefacientes y de todas las demás formas de explotación ilegal, y ofrecerles una asistencia sanitaria completa.
37.La ley de Qatar tipifica como delitos la violencia, el abuso y la explotación sexual y agrava las penas cuando la víctima era o es un menor. Más adelante se analiza a fondo esta cuestión.
4. Proceso de preparación del informe, haciendo particular mención de la participación de las organizaciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales en su elaboración y divulgación
38.En aplicación del artículo 12 del Protocolo Facultativo, por el que se exige que, en el plazo de dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, éste presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe, el Consejo de Ministros de Qatar decidió crear un comité nacional, presidido por el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, e integrado por miembros que representan a la Oficina del Emir, la Oficina del Consejo de Ministros, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Administración Pública y Vivienda y el Ministerio de Justicia, a fin de redactar un documento con información exhaustiva sobre las medidas adoptadas por el Estado para aplicar el Protocolo Facultativo.
39.En su primera sesión, celebrada en la sede del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia el 21 de enero de 2004, el Comité acordó celebrar reuniones periódicas hasta dar cima a su labor. También acordó elaborar el informe, con arreglo a las orientaciones elaboradas por el Comité de los Derechos del Niño y adoptar un método de trabajo que le permitiera recabar la colaboración de las organizaciones no gubernamentales.
40.Durante la redacción del informe, el Comité solicitó la asistencia de una serie de ministerios y organismos del Gobierno, a fin de obtener información de las fuentes más idóneas. También se establecieron contactos con organizaciones no gubernamentales y un representante del Comité Nacional de Derechos Humanos participó en la labor del Comité.
41.El Comité presentó el informe al Comité Coordinador del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, órgano de enlace con las asociaciones e instituciones privadas, incluidas todas las organizaciones no gubernamentales en el Estado de Qatar.
42.Para preparar el informe, el Comité tuvo en cuenta todas las observaciones presentadas por los órganos mencionados supra.
5. Información acerca de:
a) Los progresos realizados en el ejercicio de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo
43.La legislación de Qatar garantiza a los niños la protección contra los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo, a fin de velar por el disfrute de los derechos reconocidos en dicho texto. El Estado ha examinado a fondo varias leyes con miras a armonizarlas con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo. De esas leyes, las más importantes son el Código Penal, promulgado en virtud de la Ley Nº 11 de 2004, el Código de Enjuiciamiento Criminal, promulgado por la Ley Nº 23 de 2004 y el Código Laboral, promulgado por la Ley Nº 14 de 2004. En la redacción de los códigos, se tomaron en consideración las disposiciones y principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo.
44.El presente informe describe los progresos realizados por el Estado en lo tocante a la aplicación de las disposiciones y principios consagrados en el Protocolo Facultativo.
b) Los factores y dificultades, si procede, que afectan al grado de cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo
45.No existen dificultades concretas que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo, aunque sí hay, en cambio, diferentes condicionantes, cuyo cumplimiento requiere un tiempo, como es la presentación de proyectos de ley, la promulgación de leyes y la implantación de mecanismos especiales. Es menester instaurar esas medidas a través de los conductos adecuados y se tarda tiempo en completar procesos como la legislación y la preparación y capacitación de personal especializado que pueda ocuparse de los detalles necesarios para hacer frente a las obligaciones contraídas por el Estado de conformidad con el Protocolo.
c) Los recursos presupuestarios asignados a las diversas actividades del Estado Parte que guarden relación con el Protocolo Facultativo
46.No existe un presupuesto centralizado asignado a las actividades del Estado relacionadas con el Protocolo. Sin embargo, los ministerios y los órganos competentes del Estado dedican un porcentaje de sus recursos presupuestarios a dichas actividades, con arreglo a sus responsabilidades en ese ámbito y a la escala de las actividades que han emprendido.
d) Los datos detallados desagregados
47.Según el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Estado no ha recibido ninguna solicitud de otro Estado para proceder a la extradición, confiscación o incautación de bienes o utilidades por la comisión de alguno de los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo, ni ha formulado el Estado ninguna petición de esa índole desde la fecha en que se adhirió al Protocolo Facultativo hasta el día de hoy (2001-2004).
e) Los fallos judiciales e investigación pertinente
48.Los registros de los tribunales de justicia y de los tribunales de menores muestran que, durante el período 2001-2004, no se celebró ningún juicio por los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo. Los tribunales de la sharia comunicaron así mismo que no se celebró ningún juicio de ese tipo durante ese mismo período de tiempo.
49.En abril de 2003, la Universidad de Qatar organizó una mesa redonda sobre el tema de la violencia contra los niños. Se presentaron varios documentos de trabajo y se examinaron una serie de temas, entre los que cabe citar las diferentes formas de violencia y las circunstancias en que se manifiestan; la evaluación de la legislación interna sobre la protección de los niños contra la violencia; el control y el análisis de la violencia contra los niños en el Estado de Qatar; la valoración de las fuentes de datos en materia de violencia contra los niños en Qatar, la evaluación del papel que desempeñan los programas destinados a las víctimas infantiles de la violencia en la ayuda y en la protección prestadas a los niños para evitar que sufran daños y la violencia que pueden padecer en el hogar.
50.El Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Justicia ha llevado a cabo una serie de proyectos de investigación sobre los derechos del niño desde la perspectiva del derecho público internacional, la protección de los menores delincuentes en la ley de Qatar y la protección de los derechos humanos de conformidad con esa misma legislación.
II. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
6. Leyes y reglamentos penales en vigor que abarcan y definen los actos y las actividades enumeradas en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo
51.El legislador de Qatar no ha escatimado esfuerzo alguno para adoptar las medidas adecuadas a fin de aplicar el Protocolo Facultativo, tanto a través de la tipificación de los delitos enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, como a través de las disposiciones del Código Penal, promulgado por la Ley Nº 11 de 2004, y del Código de Enjuiciamiento Criminal, promulgado por la Ley Nº 23 de 2004.
a) Límite de edad utilizado para definir a un niño en la definición de cada uno de esos delitos
52.El legislador de Qatar se enfrenta a los delitos enumerados en el Protocolo con el Código Penal, que establece penas agravadas para esos delitos cuando el objeto es un menor de 16 años. El legislador no autoriza a alegar el consentimiento de la víctima como circunstancia atenuante.
53.El artículo 297 del Código Penal aborda el límite de edad para definir a un niño en relación con esos delitos al disponer que cualquiera que, mediante medios coercitivos, amenazas o engaño, cometa alguno de los delitos sexuales enumerados en el artículo 296 contra un menor de 16 años, podrá ser condenado a una pena de hasta 15 años de cárcel. El artículo 318 prevé que todo aquel que rapte, secuestre, detenga o prive ilegalmente de libertad a una persona por cualquier medio, será castigado con una pena de hasta 10 años de cárcel, pena que puede elevarse hasta 15 años, si la víctima es una niña o un niño, una persona que no esté en su sano juicio o que padezca una discapacidad o que no esté en plena posesión de sus facultades mentales.
54.La Ley sobre delincuencia juvenil define la edad legal de los niños a los efectos de los delitos enumerados en el artículo 1 de la Ley al señalar que delincuente juvenil es todo niño o niña mayor de 7 años y menor de 16 en el momento de cometerse el delito o cuando el peso de las circunstancias propicias a la delincuencia le hizo caer en ese riesgo.
55.Como muestran con claridad los artículos supra, el legislador considera que niño es todo menor de 16 años.
b) Sanciones que se aplican a cada uno de esos delitos y determinación de las circunstancias agravantes o atenuantes
56.A continuación se describen brevemente los castigos que se aplican a los delitos enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.
1. Venta de niños
57.El legislador prescribe, en los artículos 321 y 322 del Código Penal, una pena de hasta 7 años de cárcel por el delito de privar a una persona ilegalmente de su libertad, sometiéndola a la esclavitud, o haciéndola objeto de una compra, una venta, una oferta de venta o de un regalo. El legislador sanciona también a todo aquel que, por medios coercitivos, obliga a una persona a realizar un trabajo forzado, remunerado o no, con una pena de cárcel de hasta 6 meses y/o una multa de hasta 3.000 rials. Si la víctima es menor de 16 años, el castigo se eleva hasta 3 años de prisión y/o una multa de hasta 10.000 rials.
2. Prostitución infantil
58.Los artículos 296 y 297 del Código Penal agravan la pena que recae sobre todo aquel que explote sexualmente a un niño a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.
59.En los artículos 296 y 297 del Código Penal, el legislador establece que se impondrá una pena de uno a cinco años de cárcel a todo aquel que induzca a una mujer a dedicarse a la prostitución o que incite o impulse mediante engaño a una mujer a cometer actos de depravación o que ofrezca, entregue o se haga cargo de un hombre o una mujer a los efectos de su explotación sexual. Cuando cualquiera de los delitos enumerados en el artículo 296 del Código Penal haya sido perpetrado por medios coercitivos o engaño y la víctima sea menor de 16 años, se considerará esa circunstancia como agravante, lo que justifica una elevación de la pena hasta los 15 años de reclusión.
60.La legislación ha creado una presunción irrefutable de derecho en virtud de la cual se supone que el autor de ese delito debía ser consciente de la edad de la víctima.
61.No cabe la menor duda de que la finalidad de imponer penas agravadas reside en luchar contra esos delitos y fomentar su prevención, de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo.
3. Pornografía infantil
62.El artículo 292 del Código Penal estipula que se impondrá una pena de hasta un año de prisión y/o una multa de hasta 5.000 rials a todo aquel que produzca, importe, distribuya, posea, adquiera o transporte, con fines de explotación, distribución u oferta, libros, publicaciones o cualquier otro material escrito o imágenes, fotos, películas y demás material que atente contra la moral pública y la decencia.
63.La misma pena se impondrá a todo aquel que anuncie u ofrezca un artículo de esa índole al público o que venda, alquile u ofrezca para su venta o alquiler, incluso en privado, y a todo aquel que distribuya o suministre un artículo de esa índole para su distribución por cualquier método.
64.El castigo se eleva hasta dos años de cárcel y/o una multa de hasta 10.000 rials si la víctima de esa explotación es un menor de 16 años.
65.Además de lo anterior, el legislador de Qatar, en el artículo 25 de la Ley de delincuencia juvenil, promulgada por la Ley Nº 1 de 1994, prevé una pena de privación de libertad (de hasta un año de cárcel y/o multa de hasta 1.000 rials) que se impondrá a todo aquel que exponga a un menor al riesgo de delinquir, preparándolo para perpetrar actos relacionados con delitos sexuales o que atenten contra la moral pública y la decencia. El mismo castigo se impondrá a aquel que ayude o apoye o favorezca de alguna manera la delincuencia en un menor, aunque la conducta delictiva no llegue a materializarse.
66.El legislador agrava la sanción hasta tres años de cárcel y/o multa de hasta 3.000 rials cuando el autor utilice medios coercitivos o amenazas contra el menor o su ascendiente, tutor o guarda legal.
c) Prescripción de cada uno de esos delitos
67.El legislador en materia penal regula la prescripción de cada delito a través de las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal. La prescripción varía de un delito a otro, en función de la gravedad del mismo, es decir, si se trata de un delito grave o de un delito leve. A continuación se facilitan más detalles.
68.El artículo 13 del Código de Enjuiciamiento Criminal establece la extinción de los trámites penales por la muerte del acusado, el transcurso del tiempo o una sentencia firme.
69.El artículo 14 del Código dispone que, salvo indicación en contrario, los delitos graves prescriben a los 10 años, los leves a los 3 años y las faltas al año. El tiempo empieza a contar desde el día en que se cometió el delito.
70.El artículo 22 del Código Penal define los delitos graves como aquellos que se castigan con pena de muerte, cadena perpetua o una pena superior a tres años de reclusión.
71.El artículo 23 estipula que, salvo indicación en contrario, se entiende por delitos leves aquellos que se sancionan con un máximo de 3 años de cárcel y/o una multa de hasta 1.000 rials.
72.De lo anterior se desprende que el Código fija las siguientes prescripciones para cada uno de los delitos:
i)Venta de niños
Como el delito de vender a una persona para reducirla a la esclavitud está definido como delito grave en el artículo 321 del Código Penal, prescribe a los 10 años.
ii)Prostitución infantil
Dado que este delito se define como delito grave en el artículo 296 del Código Penal, prescribe a los 10 años.
iii)Pornografía infantil
Habida cuenta de que ese delito se define como delito leve en el artículo 292 del Código Penal, prescribe a los 3 años.
d) Cualesquiera otros actos o actividades que sean constitutivos de delitos en el derecho penal del Estado Parte y que no se rijan por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo
73.A fin de proteger el bienestar de los niños, el legislador de Qatar ha penalizado una serie de actos que son perjudiciales para los niños y que vulneran los derechos reconocidos en el Protocolo Facultativo, aunque no se mencionen explícitamente en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo. Entre dichos artículos, cabe citar:
1.El artículo 271, que establece una pena de hasta tres años de cárcel y/o una multa de hasta 10.000 rialspara todo aquel que ofrezca vino o cualquier otra bebida capaz de inducir un estado de intoxicación en un menor de 16 años o le induzca a consumirla.
2.El artículo 279, que prevé la pena de muerte o la cadena perpetua para todo aquel que mantenga relaciones sexuales con una mujer en contra de su voluntad o por medios coercitivos, amenazas o engaño.
El castigo para este delito es la pena de muerte, si el autor es un ascendiente, tutor o guarda legal de la víctima, una persona con autoridad sobre ella o un sirviente empleado en el domicilio de la víctima o en el de alguna de las personas mencionadas supra.
3.El artículo 280, que dispone que se impondrá cadena perpetua a todo aquel que, sin usar medios coercitivos, amenazas o engaño, mantenga a sabiendas relaciones sexuales con una mujer que tenga alteradas sus facultades mentales o con discapacidades o menor de 16 años.
El castigo para ese delito será la muerte, si su autor es una de las personas citadas en el párrafo 2 del artículo precedente.
e) La responsabilidad de personas jurídicas por los delitos y actividades enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, indicando cuál es la definición de una persona jurídica en el Estado Parte
74.Con arreglo a la definición de los legisladores, persona jurídica es toda aquella que disfruta de personalidad jurídica. Por personalidad jurídica se entiende la capacidad de adquirir derechos y asumir obligaciones; por ello, persona jurídica es cualquiera que tenga la capacidad de adquirir derechos y asumir obligaciones.
75.Todo ser humano es una persona jurídica en la medida en que tiene derechos y obligaciones. Las personas naturales, es decir, los seres humanos, gozan de personalidad jurídica por el mero hecho de nacer y estar vivos. Esa forma de personalidad jurídica llega a su fin con la muerte. Sin embargo, los individuos no son los únicos que disponen de personalidad jurídica, sino también los grupos de personas o entidades como asociaciones, instituciones y empresas dotadas de estructura corporativa, concepto que no es aplicable al individuo, sino a la idea u objeto de cualquier empresa. Los órganos corporativos adquieren y pierden la personalidad jurídica de conformidad con las normas legales.
76.Cualquier órgano corporativo dotado de personalidad jurídica tiene capacidad legal para efectuar transacciones, aunque el alcance de esa capacidad se limite a la naturaleza y el objeto de la empresa de que se trate. Los órganos corporativos cuentan con representantes que expresan sus deseos y disfrutan de autonomía financiera, del derecho al amparo de la justicia y a un nombre, una nacionalidad y un domicilio.
77.Las personas jurídicas incurren en responsabilidad penal y civil por los actos enumerados en el Protocolo Facultativo.
78.Las personas jurídicas incurren en responsabilidad penal por los actos que constituyen delitos en virtud del Protocolo Facultativo, cuando se haya podido determinar que dichos actos fueron cometidos de hecho por personas físicas o jurídicas. Por consiguiente, entre las sanciones penales que pueden aplicarse a los órganos corporativos hay que citar la clausura de la empresa, la incautación de la propiedad y la imposición de multas, de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal ya mencionado.
79.Además, cualquier persona jurídica que perpetre alguno de los delitos enumerados supra incurre en responsabilidad civil, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal, promulgado por la Ley Nº 22 de 2004, que dispone que todo aquel que cometa un daño que redunde en perjuicio de otra persona deberá abonar una indemnización por los males ocasionados.
80.De lo anterior se deduce que los niños víctimas tienen derecho a incoar un procedimiento contra cualquier persona jurídica responsable de alguno de los delitos mencionados más arriba. Pueden exigir una compensación material apropiada por los daños físicos y mentales sufridos a consecuencia de la explotación sexual o de haber sido utilizados en la prostitución o en la pornografía. Cuando concurran los elementos de responsabilidad que requieren una indemnización, es decir, un daño, un perjuicio y un vínculo causal entre ellos, el tribunal ordenará a la persona responsable, ya sea una persona física o un órgano corporativo, que indemnice al niño víctima por el mal ocasionado.
f) El estatuto, en derecho penal del Estado Parte, de los intentos de cometer cualquiera de los delitos mencionados supra y la complicidad y participación en ellos
81.En los artículos 28 y 29 del Código Penal, el legislador aborda la tentativa de cometer actos delictivos. El artículo 28 define el intento de cometer un delito como el dar principio a la ejecución del acto con la intención de perpetrar un hecho delictivo, pero que quedó interrumpido o abortado por razones ajenas al control de la persona que ejecuta el acto.
82.Por todo lo anterior resulta evidente que el legislador de Qatar tipifica los intentos de cometer delitos graves o menos graves. Dado que los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo se definen como graves o menos graves, como se indicó anteriormente, el inicio de un acto con intención de cometer cualquiera de esos hechos delictivos constituye un delito penalizado por la ley, lo que confirma la importancia vital concedida a los esfuerzos para atajar incluso la tentativa de perpetrar cualquier delito que sea perjudicial para los derechos y la dignidad de los niños, a causa del peligro inherente que supone para la sociedad.
83.Al propio tiempo, el legislador en materia penal aborda la cuestión de la participación en los delitos a fin de garantizar que ninguno de los que tomen parte en esos actos delictivos pueda quedar impune, independientemente de si la colaboración adoptó la forma de incitación, de ayuda e instigación o de complicidad. El legislador ha establecido el principio general de que cualquiera que coopere en la ejecución del acto delictivo será responsable criminalmente de haberlo efectuado
84.Los artículos 38 a 46 del Código Penal abordan el tema de la complicidad y colaboración en los delitos
85.De todo lo anterior se deduce que el Estado ha adoptado medidas y procedimientos para hacer frente a las actividades enumeradas en el Protocolo Facultativo, no sólo formulando principios generales, sino también promulgando disposiciones especiales sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, con miras a aplicar el Protocolo y garantizar la defensa de los derechos de los niños a la salud y al crecimiento físico, mental, espiritual y moral.
7. En lo que se refiere a la adopción (inciso ii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3), sírvase indicar qué acuerdos bilaterales y multilaterales se aplican al Estado Parte y cómo vela éste por que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con esos acuerdos internacionales
86.Dado que el Estado de Qatar no reconoce la adopción, porque es incompatible con la noble institución de la sharia islámica, que preconiza un sistema de solidaridad social, el Estado no ha concluido ningún acuerdo bilateral o multilateral sobre adopción. El Estado recurre a un sistema de familias alternativas, diseñado para poder garantizar que todas las familias participantes traten a los niños afectados en una forma que no vulnere las disposiciones de las convenciones internacionales sobre los derechos del niño.
III. PROCEDIMIENTO PENAL
Jurisdicción
8. Sírvase indicar las medidas que se han adoptado, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, para hacer efectiva la jurisdicción del Estado Parte respecto de los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo cuando:
a) Esos delitos se cometan en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbole su pabellón
b) El presunto infractor sea nacional del Estado Parte o tenga residencia habitual en su territorio
87.El Estado ha adoptado medidas legislativas y judiciales para establecer su jurisdicción sobre los delitos mencionados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, a fin de asegurar que todo aquel que cometa alguno de esos delitos esté sujeto a la competencia de los tribunales nacionales. El legislador prevé, en el Código Penal, que las disposiciones de este último se aplicarán a los que cometan, en el territorio del Estado o a bordo de un buque o una aeronave que enarbole su pabellón, cualquiera de los delitos mencionados en el Código. El artículo 13 del Código estipula que el mismo se aplicará a todo aquel que perpetre en Qatar cualquiera de los delitos enumerados en el Código. Se considerará que un delito se ha cometido en Qatar, si el hecho que constituye el delito se llevó a cabo en Qatar, o si el resultado del acto realizado o la tentativa de realizarlo tuvo lugar en Qatar. Según el artículo 14 del Código, las disposiciones del mismo se aplican a los delitos perpetrados a bordo de un buque o una aeronave propiedad del Estado, que enarbole su pabellón o que haya sido contratado por éste, dondequiera que se encuentren.
88.El legislador garantiza asimismo que el Código Penal se aplicará a los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo, en el caso de que el acusado que haya ejecutado un acto en Qatar o en el extranjero que lo convierta en autor o en cómplice de un delito cometido total o parcialmente en Qatar o en el extranjero (véase el artículo 16 del Código).
c) La víctima sea nacional del Estado Parte
89.El legislador fija la jurisdicción nacional sobre esos delitos, si la víctima es un nacional de Qatar. En virtud del artículo 15 del Código Penal, sin perjuicio de los convenios y tratados en los que el Estado sea Parte, las disposiciones del Código se aplicarán sólo a los delitos perpetrados a bordo de buques y aeronaves extranjeros presentes en el territorio del Estado o pasando por él, cuando dichos delitos pongan en peligro la seguridad del Estado o se hayan cometido contra un nacional de Qatar, o cuando el capitán del buque o de la aeronave haya solicitado la asistencia de las autoridades.
d) El presunto infractor se encuentre en su territorio y no sea extraditado a otro Estado Parte en razón de haber sido cometido el delito por uno de sus nacionales. En tal caso, sírvase indicar si es preciso pedir la extradición antes de que el Estado Parte haga efectiva su jurisdicción
90.El artículo 17 del Código Penal determina que las disposiciones del mismo se aplicarán a todos los presentes en el Estado tras haber cometido en el extranjero, en calidad de autor o de cómplice, un delito que implique tráfico de drogas, trata de seres humanos, piratería o terrorismo internacional.
91.Vale la pena señalar que el legislador de Qatar ha fijado, en el artículo 18 del Código Penal, la regla general de que cualquier ciudadano de Qatar que cometa un delito grave o menos grave en el extranjero será castigado a su vuelta a Qatar, siempre que dicho acto esté penalizado en la legislación del país en que fue cometido. Con esta norma se pretende establecer la jurisdicción penal sobre todo nacional que haya cometido, estando en el extranjero, cualquiera de los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo.
92.El legislador exige a los órganos judiciales que cooperen con sus contrapartes extranjeras e internacionales en asuntos penales, con arreglo al artículo 407 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que, sin perjuicio de los convenios internacionales aplicables en el Estado de Qatar y con sujeción a la premisa de reciprocidad, la judicatura de Qatar cooperará con los órganos judiciales extranjeros e internacionales en lo tocante a los asuntos penales, de conformidad con lo dispuesto en el Código.
Extradición
10. Política de extradición del Estado Parte en relación con los delitos a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, prestando especial atención a las diversas situaciones mencionadas en el artículo 5 del Protocolo Facultativo. Datos sobre el número de solicitudes de extradición recibidas de los Estados de que se trata o enviadas a éstos y sobre los infractores y las víctimas (edad, sexo, nacionalidad, etc.). Información sobre la duración del procedimiento, y sobre los casos de solicitudes de extradición que han sido enviadas o recibidas y que no prosperaron
93.Como principio general, el Estado formula su política de extradición a través de acuerdos bilaterales o multilaterales concluidos con otros Estados sobre la base de la reciprocidad. Los artículos 407 a 426 del título 5 del Código de Procedimiento Criminal regulan la extradición y la restitución de objetos, con miras a reforzar la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia en general y los delitos enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo en particular.
94.Como se explicó anteriormente, el Estado de Qatar no ha recibido ninguna solicitud de extradición de otro Estado en relación con los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo, ni ha presentado solicitud alguna en ese sentido. Si se diera ese caso en el futuro, se prevé que la duración del procedimiento no sería mayor de la que se necesita para cumplimentar los trámites imprescindibles.
Incautación y confiscación de bienes y utilidades y cierre de locales
11. Medidas que se han adoptado, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, en relación con:
a) La incautación y confiscación de bienes y utilidades a que se refiere el apartado a) del artículo 7 del Protocolo Facultativo
b) El cierre, temporal o definitivo, de los locales utilizados para cometer los delitos enunciados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo
95.En el ámbito penal, el legislador ha establecido la confiscación como sanción adicional aplicable a los materiales, bienes y equipos utilizados para cometer los delitos generales mencionados en el Código Penal y los delitos concretos enumerados en el Protocolo Facultativo de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como las utilidades obtenidas de esos delitos.
96.Además, para combatir y prevenir esos delitos y dejar caer todo el peso de la ley sobre sus autores, el legislador prescribe la sanción de clausura de los locales utilizados para perpetrar dichos delitos. Así, el artículo 76 del Código Penal dispone que, al pronunciar un fallo condenatorio por un delito grave o menos grave, sin perjuicio de los derechos de terceras partes, el tribunal puede ordenar la confiscación de bienes específicos fruto del delito o utilizados para su comisión o que probablemente hayan sido usados para ello. Si dichos bienes fueron producidos, empleados, adquiridos o vendidos a los efectos de perpetrar el delito de que se trate, serán confiscados en todos los casos, aunque no pertenezcan al acusado.
97.Lo anterior supone que el legislador de Qatar permite a los tribunales, al dictar sentencia, ordenar la confiscación de elementos concretos relacionados con un delito o utilizados o que probablemente hayan sido utilizados para cometerlo, lo que facilita a la judicatura la adopción de las medidas judiciales oportunas para luchar contra ese tipo de delitos, en tanto que la disposición legal que faculta al tribunal para ordenar el cierre de los locales o lugares usados para la prostitución complementa las sanciones de dichos delitos. Así pues, el artículo 299 del Código Penal prevé que, en lo tocante al delito de prostitución, se clausurarán los locales o lugares utilizados para la comisión del delito y sólo podrán volver a abrirse para fines legítimos y contando con la aprobación del Departamento de Causas Penales.
IV. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS
12. A tenor del artículo 8 y de los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre las medidas, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, que se han adoptado para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo, garantizando al propio tiempo los derechos de los acusados a un juicio justo e imparcial. Sírvase indicar las medidas que se han adoptado para:
a) Garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en las disposiciones pertinentes de la legislación nacional que rigen el tratamiento de los niños víctimas por la justicia penal
b) Garantizar que el hecho de haber dudas acerca de la edad real de la víctima no impida la iniciación de las investigaciones penales, incluidas las investigaciones encaminadas a determinar la edad de la víctima
c) Adaptar el procedimiento para que tenga en cuenta la especificidad de la niñez, con especial referencia a la dignidad y el valor del niño y sus antecedentes culturales, incluso el procedimiento seguido en la investigación, los interrogatorios, el juicio y el contrainterrogatorio de los niños víctimas y los testigos; el derecho de un pariente o un tutor a estar presente; y el derecho a estar representado por un asesor jurídico o a solicitar asistencia letrada gratuita. A este respecto, sírvase indicar cuáles son las consecuencias legales para un niño que ha cometido un delito que le es aplicable por ley como resultado directo de las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo
d) Mantener informado al niño durante todo el proceso judicial y nombrar a las personas responsables encargadas de ello
e) Autorizar al niño a expresar sus opiniones, necesidades y preocupaciones
f) Establecer servicios de apoyo adecuados para los niños víctimas, incluso apoyo psicosocial, psicológico y lingüístico en cada una de las etapas del procedimiento judicial
g) Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas
h) Cuando proceda, adoptar medidas para velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias, testigos de descargo y particulares y organizaciones que se ocupan de la prevención y/o protección y rehabilitación de los niños víctimas frente a la intimidación y las represalias
i) Velar por que todos los niños tengan acceso a procedimientos adecuados para solicitar, sin discriminación, indemnización por los daños causados por las personas legalmente responsables, y evitar toda demora innecesaria en la disposición de las causas y la ejecución de las órdenes o decretos por los que se conceda indemnización, y
j) Velar por que los niños víctimas reciban toda la asistencia necesaria, incluida su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica
98.Las leyes del Estado de Qatar contienen una amplia gama de medidas procesales y penales destinadas a proteger los derechos e intereses de las víctimas infantiles. Las víctimas (incluidos los niños víctimas) son el eje central del procedimiento penal, en particular durante las etapas de instrucción y de juicio y el sistema penal tiene en cuenta el interés superior del niño. Las víctimas son las principales protagonistas en la fase de instrucción y en el juicio, ya que se requiere su consentimiento para incoar y dar cima a los procesos relacionados con una amplia serie de delitos. Las víctimas desempeñan asimismo un papel importante para determinar la sanción que corresponde a los delitos castigados con el pago de dinero de sangre (delitos diyah) y a los delitos relativos a las herencias, cuya sanción puede consistir en el pago de una indemnización.
99.El artículo 65 del Código de Enjuiciamiento Criminal aborda los derechos de la víctima durante la etapa inicial de la instrucción, mientras que el artículo 73 se redactó para proteger a las víctimas de las represalias e intimidaciones a lo largo de toda esa fase, imponiendo el deber de confidencialidad en todas las investigaciones y sus conclusiones.
100.Los progenitores, albaceas testamentarios y guardas legales de los niños víctimas están autorizados a estar presentes durante todas las etapas de la instrucción, en tanto que los tribunales tomarán en consideración las circunstancias especiales de las víctimas infantiles, cuya identidad no debe revelarse al público.
101.Las fuerzas de seguridad y la judicatura en general no escatiman esfuerzos para proteger a los niños víctimas y a sus familias, así como a los testigos que declaran a su favor, ya que consideran que esa protección forma parte de sus responsabilidades básicas.
102.En cuanto a la asistencia a los niños víctimas de la violencia, abusos y situaciones de abandono, la Oficina del Defensor del Niño, creada por el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia en 2001, ofrece a los menores la asistencia que puedan necesitar. Recibe las quejas y solicitudes de información de los niños en su línea telefónica gratuita de asistencia y procura resolver los problemas de los menores y proporcionarles un tratamiento físico y psicológico adecuado.
103.El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia tiene en cuenta las normas internacionales de tratamiento para las víctimas de delitos. Se ha instado al Gobierno y a las instituciones sociales y de seguridad a aplicar esa normativa, proponiendo reglas y estableciendo mecanismos para el tratamiento de los niños víctimas de la violencia y de abusos.
104.En ese contexto, se ha creado la Fundación de Qatar para la Protección de los Niños y las Mujeres a fin de salvaguardar y defender los derechos de la mujer y el niño. Se trata de una institución privada, que disfruta de autonomía financiera y de plena capacidad para lograr sus objetivos.
105.Los niños víctimas disponen de amplias oportunidades de solicitar compensación, sin discriminación de ningún tipo, por los daños físicos y mentales que hayan padecido a consecuencia de esos delitos, ya sea incoando un proceso o acudiendo a los tribunales civiles, y los infractores han de pagarles una indemnización apropiada. En los artículos 19 a 26 del Código de Enjuiciamiento Criminal se describe la posibilidad de que cualquiera que haya sufrido un daño directo a consecuencia de un hecho delictivo entable un proceso ante los tribunales de justicia penal.
106.Es menester añadir que, según el principio de la sharia islámica, es al Estado a quien corresponde indemnizar a las víctimas en los casos en que no se pueda recabar una compensación del agresor o cuando se desconozca la identidad de éste.
107.En cuanto a las sanciones legales para cualquiera de los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo, el legislador de Qatar garantiza el derecho de los menores procesados a un juicio imparcial y con las debidas garantías. Se han incluido en la Ley de delincuencia juvenil disposiciones específicas para proteger los intereses y derechos de esos menores que delinquen. La Ley prevé el establecimiento de mecanismos y procedimientos especiales de investigación, con miras a crear un tribunal especial, denominado de menores, que conocerá de las causas en que estén implicados estos últimos, y a establecer reformatorios separados para los menores condenados, junto con el diseño de un sistema global de bienestar social concebido para corregir y rehabilitar a dichos delincuentes y reintegrarlos en la sociedad.
108.La Ley de delincuencia juvenil, destinada a proteger los derechos de los menores, tiene en su artículo 20 algunas de las disposiciones más importantes, como la de que las condenas dictadas contra los menores de conformidad con esa ley no constarán en sus antecedentes penales, ni se les aplicarán las disposiciones sobre reincidencia que figuran en el Código Penal o en cualesquiera otras leyes.
109.El artículo 21 de ese mismo Código establece que las condenas a penas de cárcel dictadas contra los menores se cumplirán en un reformatorio.
110.Los artículos 28 a 44 del título 3 del Código abordan el reglamento del tribunal de menores, mientras que un gran número de disposiciones protege los derechos de los menores procesados, entre los que cabe citar:
-El artículo 8, relativo a las medidas que deberán adoptarse contra un menor de 14 años que cometa una ofensa grave o menos grave;
-El artículo 19, que prohíbe condenar a la pena capital o a cadena perpetua a un menor de 16 años y mayor de 14;
-Los artículos 45 a 47 sobre libertad condicional.
V. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
13. A tenor de los párrafos 1, 2 y 5 del artículo 9 y del párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre:
a) Las medidas, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, y las políticas y programas que se han adoptado para prevenir los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo. Los informes también deberán facilitar información sobre los niños afectados por esas medidas preventivas, así como sobre las medidas destinadas a la protección de los niños que son especialmente vulnerables a esas prácticas
111.A fin de prevenir los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo, Su Alteza Real, el Emir del Estado de Qatar, promulgó el Decreto-ley Nº 38 de 2002, por el que se creaba el Comité Nacional de Derechos Humanos, integrado por cinco representantes de la sociedad civil, con la misión de proteger los derechos humanos y las libertades en el Estado de Qatar. Con tal fin, desempeña una serie de funciones, entre las que destacan las iniciativas para lograr los objetivos fijados en los convenios y tratados internacionales de derechos humanos que el Estado ha ratificado, la investigación de las violaciones de los derechos humanos y la propuesta de medios adecuados para afrontar y prevenir esas violaciones. El Comité está formulando una estrategia global que le permitirá cumplir su mandato de manera eficaz.
112.Los ministerios y órganos gubernamentales cuentan con sus propias dependencias de enlace para hacer frente a las cuestiones de derechos humanos. Entre esas dependencias figura la sección de estudios jurídicos y derechos humanos del Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Interior, creada en virtud de la decisión 1 de 2004 de dicho Ministerio, relativa a su propia estructura administrativa, la oficina de derechos humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y la oficina del Coordinador de derechos humanos en la Oficina del Primer Ministro. Esas dependencias se dedican a cuestiones de derechos humanos, incluida la protección de los derechos de los niños.
113.El Estado de Qatar ha tomado varias medidas para proteger a los niños de la violencia y los abusos en el hogar, el lugar de trabajo y la sociedad en general. El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia creó en 2001 la Oficina del Defensor del Niño, con el objetivo, como se señaló antes, de prestar asistencia a los menores víctimas de la violencia, abusos y situaciones de abandono que denuncian su caso a través de la línea telefónica gratuita y de ofrecer una respuesta a esas denuncias mediante consultas con los órganos competentes.
114.En 2002, Su Alteza Real Sheikha Muza bint Nasir al-Musnid, esposa de Su Alteza Real, Sheikh Kamd bin Califa Al Thani, Emir del Estado de Qatar, publicó una serie de documentos relativos al establecimiento de varias instituciones privadas, a saber, la Fundación para la Protección de los Niños y las Mujeres, la Fundación de Qatar para el Bienestar de los Huérfanos, el Centro Cultural para la Maternidad y la Infancia y el Centro de Asesoramiento a la Familia.
115.La Fundación de Qatar para la Protección de los Niños y las Mujeres desempeña un papel vital en la defensa de éstos contra conductas desviadas en el hogar, la comunidad y el lugar de trabajo, en la garantía del marco jurídico para el disfrute de los derechos de niños y mujeres y su protección en el seno de la comunidad y la familia, y en la aplicación de las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales.
116.Vale la pena mencionar que la Oficina del Defensor del Niño se adscribió a la Fundación, con miras a convertir a la primera, establecida bajo los auspicios del Consejo Supremo para los Asuntos de la Familia, en una herramienta eficaz destinada a abordar los problemas y las quejas que les hacen llegar mujeres y niños.
117.La Fundación de Qatar para el Bienestar de los Huérfanos se creó para atenderlos y ofrecerles servicios que les permitan llevar una vida decente. Proporciona refugio a los huérfanos que tienen dificultades para vivir en una familia y supervisa a los que se encuentran acogidos por familias alternativas. Facilita asimismo un entorno alternativo para los hijos de familias que se rompen a consecuencia de la muerte, divorcio, incapacidad, encarcelamiento o enfermedad de sus progenitores.
118.La meta del Centro Cultural para la Maternidad y la Infancia estriba en incrementar la sensibilidad de las madres y ayudar a resolver los problemas de conducta de los niños, como el consumo de tabaco o de drogas, las adicciones y la violencia callejera.
119.El objetivo del Centro de Asesoramiento a la Familia consiste en proteger a la familia contra la ruptura y la desintegración, ofrecer asesoramiento individual para contribuir a la solución de los problemas familiares y personales y prestar asistencia a los niños que padecen las consecuencias adversas de un divorcio.
120.El Departamento de Bienestar Juvenil se creó en cumplimiento de la decisión Nº 15 de 2004 del Consejo de Ministros, a fin de proporcionar vivienda y atención a los jóvenes, supervisar los hogares del servicio de bienestar social establecidos para albergar, prestar asistencia, corregir la conducta y rehabilitar a los menores; aplicar medidas relativas a la libertad condicional de estos últimos y otras obligaciones impuestas a los jóvenes, prestar servicios a los jóvenes que residen en hogares del servicio de bienestar social y atender sus necesidades sociales y en materia de salud, educación y psicología; y esforzarse por rehabilitar a los delincuentes juveniles, moldear su personalidad con arreglo a principios sólidos y restablecer los vínculos con su familia y su comunidad.
121.Entre las demás tareas del Departamento cabe citar la de dotar a los jóvenes de conocimientos y experiencia teórica y profesional, llevar a cabo estudios e investigaciones sobre las causas de la delincuencia juvenil y elaborar recomendaciones sobre cómo prevenirla, desarrollar actividades de sensibilización destinadas a proteger a los niños de conductas desviadas y a evitar que caigan en la delincuencia; explorar métodos de tratamiento y prevención, mediante la asistencia a charlas, seminarios y conferencias; organizar programas de asesoramiento psicosocial para los niños que corren peligro de convertirse en delincuentes y programas de sensibilización para niños y niñas sobre los riesgos del consumo de drogas y el abuso de substancias ilícitas.
122.En su 16ª reunión ordinaria de 2003, celebrada el 23 de abril de 2003, el Consejo de Ministros decidió establecer un Comité a fin de estudiar una serie de directrices para una estrategia destinada a combatir la trata de seres humanos. El Comité, presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y compuesto por miembros de los departamentos gubernamentales pertinentes, presentó sus recomendaciones al Consejo de Ministros sobre un conjunto de medidas de prevención y sensibilización.
123.En su 26ª reunión ordinaria de 2003, celebrada el 2 de julio de 2003, el Consejo de Ministros decidió aprobar las recomendaciones con miras a su aplicación. En su segunda reunión de 2004, celebrada el 14 de enero de 2004, el Consejo de Ministros decidió crear un comité, presidido por el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia e integrado por miembros de los órganos gubernamentales pertinentes, a fin de aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité establecido a fin de elaborar directrices para una estrategia de lucha contra la trata de seres humanos.
b) Los medios utilizados para sensibilizar al público en general respecto de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo. Sírvase facilitar información desagregada, en particular sobre:
i) Los distintos tipos de sensibilización y de actividades en materia de educación y formación
ii) El público de que se trata
iii) La participación de los órganos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, el sector empresarial, los profesionales de los medios informativos, etc.
iv) La participación de los niños/niños víctimas y/o las comunidades
v) El alcance de esas actividades (en los planos local, regional, nacional y/o internacional)
124.El Estado de Qatar está totalmente convencido de la importancia de sensibilizar a los ciudadanos y residentes en el Estado acerca de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo. Uno de los medios más importantes que utiliza a tales efectos es la serie de cursos de formación sobre la forma de tratar a los niños víctimas de abusos, organizada bajo los auspicios de la Oficina del Defensor del Niño, para los maestros de las escuelas públicas. Los cursos se ofrecen de forma continua con miras a que puedan aprovecharlos todas las escuelas.
125.El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia ha celebrado varios cursos de capacitación para grupos que trabajan con menores, con miras a darles a conocer el contenido de los convenios y tratados internacionales relacionados con los niños. Cabe hallar información más detallada en la introducción al presente informe.
126.El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia ha organizado asimismo un seminario público sobre cómo consolidar las iniciativas de sensibilización y educación en materia de derechos humanos y el Comité está proyectando otros seminarios, así como un taller de formación para los funcionarios de orden público.
c) Las medidas adoptadas, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, para prohibir efectivamente la producción y publicación de material en que se haga publicidad a los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo, así como los mecanismos establecidos para supervisar la situación
127.El Estado de Qatar toma las medidas necesarias para adoptar las disposiciones legislativas, judiciales y administrativas destinadas a prevenir la producción y publicación de material en que se haga publicidad a los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo. La Ley de publicaciones y edición, promulgada por la Ley Nº 8 de 1979, regula la producción y publicación de material informativo y prensa. El artículo 47 de la Ley establece la prohibición de publicar un material que ofenda la moral o las buenas costumbres, que sea perjudicial para la dignidad humana o la libertad personal, que sea susceptible de incitar a otros a cometer delitos o que fomente la agitación o la discordia en la sociedad.
128.El artículo 81 del Código prevé que se impondrá una pena de cárcel de un máximo de seis meses y/o una multa de hasta 3.000 rials a todo aquel que cometa uno de los delitos mencionados a los que se ha hecho referencia en el artículo 47.
129.El departamento de publicaciones de la Empresa Estatal de Radio y Televisión se ocupa del seguimiento de la aplicación de la Ley de publicaciones y edición. Entre sus tareas está la de censurar las publicaciones locales y extranjeras y las obras literarias, con arreglo a las disposiciones de la ley; autorizar la edición y distribución de material impreso y publicaciones de las misiones diplomáticas y organismos que existan en el país; otorgar los permisos necesarios para la edición de prensa, periódicos, material impreso, editoriales, librerías, organismos que importan, distribuyan y exporten publicaciones, empresas de anuncios y publicidad, de relaciones públicas, producción artística, vendedores y distribuidores de obras de arte y viajantes, de conformidad con la ley.
130.La función de censura que lleva a cabo el departamento de publicaciones está al servicio del objetivo de impedir la producción y divulgación de pornografía o de material publicitario de las actividades prohibidas en el Protocolo Facultativo. En esa tarea, el departamento actúa de enlace con el departamento de aduanas, a través de sus dependencias situadas en la Oficina General de Correos, en el puerto de Doha y en otros puestos fronterizos.
131.Además, la Empresa General de Comunicaciones dispone de un sistema de censura para controlar y filtrar los sitios de Internet que exhiben material pornográfico. Recurre a una amplia variedad de técnicas para impedir el acceso a esos sitios a los usuarios de Internet.
VI. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES
Prevención
14. A tenor del párrafo 3 del artículo 10 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre las actividades del Estado Parte para promover la cooperación internacional con miras a combatir las causas subyacentes, como la pobreza y el subdesarrollo, que hacen que los niños sean vulnerables a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o en el turismo sexual
132.El Estado de Qatar ha participado activamente en las principales conferencias de las Naciones Unidas sobre pobreza y subdesarrollo. Ha enviado delegaciones de alto nivel a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1995 y al vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrado en Ginebra en 2000.
133.El Estado de Qatar ha puesto también mucho empeño en albergar conferencias regionales sobre pobreza y subdesarrollo, incluida la 27ª Conferencia Regional para el Oriente Próximo, que se celebró en Doha en marzo de 2004, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). La Conferencia examinó una serie de temas importantes, incluido el apoyo técnico proporcionado por la oficina regional de la FAO a 32 países del Oriente Próximo y el seguimiento de la aplicación de los objetivos de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y de la Alianza Mundial contra el Hambre y la Pobreza.
Protección de las víctimas
15. A tenor del párrafo 2 del artículo 10 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre la cooperación internacional para ayudar a la recuperación física y psicológica, la reintegración social y la repatriación de los niños víctimas.
134.El Estado de Qatar no ha recibido ninguna petición de otro Estado para solicitar asistencia a niños víctimas de los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo, ni ha recibido informe alguno en los últimos cinco años sobre casos de esa índole.
135.El Estado de Qatar está dispuesto a hacer cuanto sea necesario para ayudar a los niños víctimas en su recuperación física y psicológica, en la reintegración social y en la repatriación, dentro del marco de la cooperación internacional encaminada a garantizar la aplicación del Protocolo Facultativo.
Necesidad de hacer cumplir la ley
16. A tenor de los artículos 6 y 10 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre la asistencia y la cooperación prestadas por el Estado Parte en todas las etapas/partes del procedimiento penal en relación con los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo (procedimientos de detección, investigación, procesamiento, castigo y extradición). A tenor del apartado b) del párrafo 7 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre las solicitudes recibidas de otro Estado Parte para proceder a la incautación o confiscación de bienes o utilidades a que se hace referencia en el apartado a) del artículo 7 del Protocolo Facultativo
136.Los acuerdos internacionales que ha concluido el Estado de Qatar con otros muchos Estados, y a los que se ha hecho referencia en el párrafo 17 del presente informe, prevén múltiples formas de asistencia y cooperación durante todas las fases del procedimiento judicial, en lo tocante, en especial, a compartir información, documentación y pruebas, atender las solicitudes de asistencia judicial, ejecutar las órdenes de detención y perseguir a los delincuentes y acusados que intenten eludir la acción de la justicia en el territorio del Estado.
137.En cuanto a las peticiones de incautación de bienes o utilidades derivados de los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo, como se ha indicado antes, el Estado de Qatar no ha recibido ninguna solicitud de ese tipo.
17. Sírvanse indicar los acuerdos, tratados u otros arreglos bilaterales, regionales o multilaterales firmados por el Estado Parte de que se trata, así como cualquier legislación nacional pertinente sobre la materia. Por último, sírvase indicar qué tipo de cooperación o coordinación se ha establecido entre las autoridades del Estado Parte, las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y las organizaciones internacionales
138.El Estado de Qatar ha firmado varios acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento con otros Estados en esferas como la cooperación judicial y en materia de seguridad, incluidos los mecanismos destinados a garantizar la plena cooperación durante la instrucción y el juicio de muchos tipos de delitos, incluidos los mencionados en el Protocolo. Esos acuerdos cubren tareas como compartir información y pruebas, presentar solicitudes de auxilio judicial en ciertos procedimientos y ejecutar las sentencias. Algunos acuerdos versan sobre el tema de la extradición que, como se ha mencionado más arriba, está regulado también por el Código de Enjuiciamiento Criminal.
139.Se han concluido también muchos acuerdos de esa índole con la Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos, el Yemen, el Reino Hashemita de Jordania, Túnez, Irán, Turquía y Francia.
Ayuda financiera y de otra índole
18. En relación con la cooperación internacional a que se hace referencia supra (párrs. 14 a 17), sírvase facilitar información sobre la asistencia financiera, técnica y de otra índole prestada y/o recibida merced a los actuales programas multilaterales, bilaterales o de otra índole que se han emprendido con tal fin
140.El Estado de Qatar lleva proporcionando incesantemente asistencia para el desarrollo a todos los Estados del mundo y ayudándoles a hacer realidad sus proyectos con tal fin, consolidar su infraestructura económica y fomentar el nivel de vida de su pueblo. Qatar facilita también asistencia humanitaria de emergencia a los Estados afectados por desastres naturales o guerras.
141.El valor total de la asistencia que el Estado de Qatar ha suministrado a los países en desarrollo se ha elevado de aproximadamente 23 millones de dólares en 1995 a 49 millones en 1999. La asistencia al desarrollo representó en torno al 0,30% del Producto Interno Bruto entre 1995 y 1998 y ascendió al 0,40% en 1999.
142.La asistencia al desarrollo puede desglosarse en asistencia gubernamental proporcionada por los ministerios y órganos del Gobierno, que aumentó de 11,2 millones de dólares en 1995 a 34,5 millones en 1999, y asistencia no gubernamental, de instituciones privadas, caritativas y de voluntarios, que se incrementó de un total de 11,6 millones de dólares en 1995 a 14,3 millones en 1999.
143.El Estado de Qatar ofrece cuatro tipos distintos de ayuda y asistencia al desarrollo. Se facilita ayuda en metálico directamente a los Gobiernos a fin de respaldar sus esfuerzos para hacer frente a las catástrofes naturales. Ese tipo de asistencia representó el 52,3% de toda la ayuda desembolsada durante el período 1995-1999. También se proporciona asistencia a proyectos de educación, salud y construcción, edificación de viviendas y apoyo a las comunidades rurales. Dicha asistencia supuso el 34,3% de toda la ayuda gubernamental prestada durante ese mismo período. La asistencia suministrada a las organizaciones engloba determinadas cantidades en metálico y ayuda en especie para obras de caridad y centros educativos, lo que constituye el 8,2% de toda la asistencia gubernamental durante ese mismo período.
VII. OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
19. Sírvase indicar las disposiciones pertinentes de la legislación nacional y del derecho internacional aplicables en el Estado de que se trata que más propicien el ejercicio de los derechos del niño. Los informes deberán facilitar asimismo información sobre el estado de ratificación por el Estado Parte de que se trate de los principales instrumentos internacionales relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual, así como sobre los demás compromisos contraídos por ese Estado en relación con esta cuestión, y sobre el cumplimiento de tales compromisos y los obstáculos con que se tropieza
144.El Estado de Qatar ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, así como el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil. Como el presente informe pone de relieve, el Estado no escatima esfuerzo alguno para lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en los instrumentos internacionales y hacer frente a las obligaciones asumidas en virtud de esos instrumentos.
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