Naciones Unidas

CMW/C/SR.169

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

26 de junio de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 15º período de sesiones

Acta resumida de la 169ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 13 de septiembre de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. El Jamri

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73de la Convención (continuación)

Informe inicial de Chile

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Chile (CMW/C/CHL/1; CMW/C/CHL/Q/1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Chile toma asiento como participante en el debate de la Mesa.

2.El Sr. Schmidt (Chile), que presenta el informe inicial de Chile (CMW/C/CHL/1), dice que su país valora el trabajo que desarrolla el Comité para promover y facilitar la aplicación de los principios consagrados en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Su Gobierno considera que la migración es un tema de derechos humanos y requiere un enfoque en derecho, y ha adoptado medidas para atender los múltiples desafíos que plantea el fenómeno migratorio. La situación de Chile con respecto a la migración se ha modificado de manera fundamental en las últimas dos décadas, en la medida que Chile se ha transformado de país de origen de emigrantes en país de destino de estos. La composición de la migración en Chile también ha cambiado: hasta 1982 la inmigración en su mayor parte era de origen europeo, árabe y asiático, mientras que hoy procede de países fronterizos y de Asia.

3.Según las estimaciones del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, en Chile residen aproximadamente 369.400 extranjeros, que representan el 2% de la población, un incremento del 270% desde 1992. Los peruanos constituyen el 37% de la población extranjera, les siguen los argentinos (17%) y los bolivianos (7%). El 67,8% de los inmigrantes son sudamericanos. La tarea del Gobierno no se limita a otorgar permisos de residencia, sino que se ha orientado también a formular políticas públicas que respondan de forma coordinada a las demandas. En 1997 y 2007 Chile aplicó dos procesos de regularización: en 2007 se otorgaron aproximadamente 47.000 permisos de residencia temporal. En general, el Gobierno busca formular políticas de inmigración que sean claramente no discriminatorias y que favorezcan la igualdad de trato en una sociedad democrática. La Constitución y la legislación de Chile prohíben las discriminaciones arbitrarias y aseguran a todos los habitantes el acceso a los servicios estatales y a los mayores niveles de bienestar, acordes con el desarrollo del país. El Gobierno desea reforzar la coordinación de las políticas públicas nacionales relativas a la igualdad de oportunidades y la prevención de actos discriminatorios, y se encuentra en discusión parlamentaria un proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación. La Secretaría General de Gobierno ha organizado jornadas en diversas regiones del país destinadas a capacitar a funcionarios públicos y los inmigrantes en materias como la diversidad, la no discriminación, la igualdad de trato y buenas prácticas. Conforme a los principios y normas de la Convención, las iniciativas del Gobierno buscan promover una migración segura, integrar a los inmigrantes en la sociedad y ofrecer un trato diferenciado a los grupos particularmente vulnerables, como los refugiados y los solicitantes de asilo.

4.El Gobierno conoce las preocupaciones del Comité respecto de los marcos legal e institucional pertinentes, y es consciente de la necesidad de mejorar la coordinación y de incorporar la utilización de nuevas tecnologías en beneficio de los usuarios de los servicios migratorios. Entre los logros alcanzados hasta la fecha figuran la reducción, en un 60%, de los tiempos de espera para esos servicios, la tramitación más rápida de los permisos de residencia y la utilización de herramientas tecnológicas como Internet, los centros de llamadas y la mensajería de texto. Se está elaborando una nueva ley de inmigración y extranjería que incorporará principios rectores fundamentales de la gestión migratoria y adecuará la legislación chilena a los convenios internacionales suscritos por Chile.

5.La población actual de inmigrantes proviene principalmente de Sudamérica; es mayoritariamente femenina y minoritariamente de profesionales; los inmigrantes están motivados sobre todo por el deseo de encontrar trabajo en ámbitos como la construcción, la industria y el servicio doméstico. En este contexto cobra especial relevancia para Chile la Observación general Nº 1 del Comité, porque constituye una guía para proveer una especial protección a los trabajadores domésticos migratorios. El Gobierno apunta a asegurar que los trabajadores domésticos extranjeros reciban un trato en ningún caso menos favorable que el que reciben los trabajadores chilenos y ha promulgado la Ley Nº 20255, que equipara el salario mínimo de los trabajadores del servicio doméstico al del resto de los trabajadores de Chile.

6.Chile considera dos principios esenciales en el proceso migratorio: la propensión a la residencia regular de los trabajadores migratorios y la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros. Entre 2002 y 2010 se han otorgado más de medio millón de permisos de residencia temporal y permanente. Como se indica en el informe de Chile, se han adoptado medidas para que los inmigrantes especialmente vulnerables, como son las mujeres y los niños, tengan acceso a los servicios de salud y de educación. La Ley Nº 20507 recientemente promulgada tipifica los delitos de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

7.Por último, el Gobierno ejecuta una ingente tarea para la protección de los más de 860.000 chilenos que residen en el exterior. A ese respecto considera relevante la aplicación del principio de coherencia de la gestión migratoria, consistente en aplicar y solicitar el mismo trato para los chilenos residentes en el exterior que el que se otorga a los migrantes en Chile. Se ha establecido el Comité Interministerial para la Comunidad Chilena en el Exterior con el fin de asesorar a los diversos ministerios y coordinar su labor en materia de políticas públicas para la vinculación y el desarrollo de esas comunidades mediante la promoción de sus derechos humanos y ciudadanos. El actual Gobierno ha destinado un financiamiento sustancial a sus consulados y al establecimiento de un sistema de atención consular para los chilenos residentes en el exterior.

8.El orador concluye su intervención expresando que confía en que el examen del informe de su país por el Comité dará un nuevo impulso al trabajo que su Gobierno viene realizando para aplicar las disposiciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y asimismo dará la oportunidad de aprender de las experiencias de los representantes de otros países y de la sociedad civil.

9.El Sr. Alba dice que valora la amplitud del informe. Tras observar que Chile se ha esforzado por aplicar su política de migración en el contexto del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), dice que las posibilidades para avanzar en esta esfera merecen explorarse. Volviendo a aspectos específicos del informe, pide que se confirme que el Instituto Nacional de Derechos Humanos efectivamente se estableció en 2008 y pregunta la razón por la que esta institución no ha sido acreditada por el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Asimismo, desea saber si Chile ha ratificado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, habida cuenta de que la transferibilidad de las prestaciones de la seguridad social es un problema para los trabajadores migrantes. En lo que respecta a las estadísticas sobre los trabajadores migrantes en Chile, si bien algunos datos figuran en el informe, el Comité necesita contar con más información estadística desglosada para poder determinar si el Estado parte cumple sus responsabilidades para con los trabajadores migrantes, tanto aplicando las medidas necesarias como a través de la supervisión y el seguimiento.

10.A numerosos actores que se ocupan de las cuestiones migratorias les preocupa que las prescripciones en materia de educación de los hijos de los migrantes no se cumplan. Por ejemplo, a veces los niños que asisten a la escuela no reciben el certificado de terminación de estudios. ¿Cuál es la razón de ello? El Estado parte tal vez desee considerar la adopción de medidas de acción afirmativa para asegurarse de la observancia de las prescripciones legales. Asimismo, los hijos de los trabajadores migratorios en tránsito no tienen acceso a la nacionalidad chilena y pueden por consiguiente tener problemas tras cumplir los 21 años. El artículo 29 de la Convención especifica que los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a una nacionalidad.

11.El Sr. Tall felicita al Estado parte por su informe y dice que Chile ha hecho notables progresos en la aplicación de las disposiciones de la Convención. Menciona la importancia del Instructivo presidencial Nº 9 de 2008 para el desarrollo y la aplicación de la política migratoria de Chile y pide que la delegación facilite al Comité una copia a fin de que este pueda evaluar su contenido y alcance.

12.El orador observa que, de conformidad con el Código del Trabajo de Chile, toda forma de discriminación es contraria a los principios de la legislación laboral. Por consiguiente, el principio de igualdad de trato a los inmigrantes está consagrado en el derecho interno. No obstante ello, en el párrafo 70 del informe se afirma que en determinados casos la ley puede exigir que los candidatos para ciertos cargos tengan la nacionalidad chilena, y en el párrafo 71 se señala que en las empresas de más de 25 empleados, al menos el 85% de estos deben ser chilenos. Pide una explicación de la manifiesta contradicción entre esas disposiciones y el principio de igualdad de trato.

13.En lo que respecta a lo que se señala en el párrafo 94 del informe, de que la autoridad que controla las fronteras puede impedir la salida del país de los extranjeros cuyos permisos de residencia hayan vencido o que sean sorprendidos realizando actividades para las cuales no se encuentran autorizados por sus permisos de residencia, el orador desea saber qué sucede con los extranjeros que no pueden regularizar su situación.

14.El párrafo 98 del informe dice que el Código de Justicia Militar sanciona a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía que empleen violencias innecesarias en el ejercicio de sus funciones. ¿Podría la delegación dar ejemplos de jurisprudencia, incluidas las causas en curso, relativos a esa esfera?

15.Si bien en el párrafo 112 del informe se afirma que no existen restricciones al derecho de los trabajadores migrantes a afiliarse a sindicatos, según el párrafo 113 no existen datos específicos sobre la participación de trabajadores migrantes en sindicatos. ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para fomentar la creación de sindicatos y asociaciones similares por parte de los trabajadores migrantes?

16.En el párrafo 119 del informe se afirma que, en determinados casos, se prohíbe a los nacionales de países limítrofes la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en zonas fronterizas de Chile. El orador solicita una explicación de la necesidad de esa medida, que constituye una injerencia en el derecho fundamental a la propiedad.

17.Según el párrafo 241 del informe, la legislación migratoria de Chile no contiene disposiciones específicas que rijan la situación migratoria de la familia que acompaña al trabajador migrante en caso de fallecimiento o divorcio del trabajador. ¿Tiene el Gobierno previsto rectificar esa situación?

18.Según el párrafo 250 del informe, un trabajador migrante, tras ser notificado de una orden de expulsión expedida por el Ministerio del Interior, tiene solo 24 horas para interponer un recurso a efectos de que se suspenda la orden. En su opinión, esa prescripción contradice las disposiciones de la Convención sobre el juicio justo e imparcial.

19.En el párrafo 253 del informe se afirma, respecto de categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares, que no existen en Chile esas categorías. ¿Cómo puede ser cierta esa afirmación habida cuenta de que Chile comparte frontera con varios otros países y ha considerado necesario adoptar un decreto por el que se prohíbe a los nacionales de otros países poseer bienes raíces en zonas fronterizas?

20.El orador solicita información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para salvaguardar el derecho de los trabajadores migrantes y sus familiares en Chile a recibir asistencia consular en caso de detención o expulsión. Asimismo, ¿de qué modo se informa a los trabajadores migrantes de los servicios consulares disponibles y de su derecho a acceder a ellos?

21.El orador también solicita información sobre los medios por los cuales se informa a los chilenos que desean emigrar de sus derechos en virtud de la Convención y de sus derechos y obligaciones en el Estado en el que serán empleados; sobre las medidas adoptadas por Chile para salvaguardar el derecho de los chilenos que trabajan en el exterior y de sus familiares a ejercer su derecho de sufragio; sobre las medidas existentes para facilitar el envío de remesas por los trabajadores chilenos que viven en el exterior, incluidas las medidas fiscales; y, sobre las medidas que existen para eliminar el tráfico ilícito de trabajadores migrantes y de sus familiares, en particular en el contexto de la trata de personas y con respecto a los niños. Pregunta si los trabajadores migrantes que han sido víctimas de trata gozan de protección particular ante la ley.

22.La Sra. Cub í as Medina pregunta sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que la ley de inmigración que se encuentre en discusión parlamentaria incorpore los principios y derechos consagrados en la Convención. Solicita información sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención en los ámbitos jurídico y administrativo. Por ejemplo, las autoridades de migración al desempeñar su labor ¿no tienen en cuenta las disposiciones de la legislación en vigor que son contrarias a la Convención? Asimismo, solicita información sobre el procedimiento de detención de los inmigrantes en situación irregular. ¿Son enviados a establecimientos penitenciarios o entregados a los agentes de la ley? Tras señalar que la Convención prohíbe terminantemente internar a los trabajadores migrantes en establecimientos penitenciarios pregunta sobre los esfuerzos realizados para cumplir lo dispuesto en la Convención en materia de detención.

23.El Sr. Kariyawasam dice que, habida cuenta de la continua afluencia de migrantes que la expansión económica atraerá inevitablemente a Chile, le preocupa que los acuerdos bilaterales e internacionales adoptados para facilitar las condiciones a los trabajadores migrantes de categorías, países y regiones específicos puedan traducirse en un trato preferente para algunos y un trato inferior para otros. Por esa razón, solicita información sobre las medidas adoptadas para velar por que todas las disposiciones de la Convención se apliquen por igual a todos los trabajadores migrantes y sus familiares, sin discriminación.

24.Habida cuenta de que los chilenos que trabajan en el exterior siguen siendo más numerosos que los migrantes que trabajan en Chile en una proporción de 3 a 1 y de que es probable que la corriente de los migrantes que regresan continúe al ritmo acelerado del desarrollo económico, también le parece útil al orador recibir información sobre las instituciones o programas especiales establecidos para ayudar en la gestión del regreso de los migrantes y facilitar su reintegración. En esa misma línea, le gustaría saber si los ciudadanos chilenos tienen derecho a la doble nacionalidad y, de ser así, si ese derecho se aplica por igual a todas las personas o si su aplicación está condicionada a las circunstancias.

25.La Sra. Miller-Stennett dice que su principal preocupación es que se pueda denegar la nacionalidad chilena a los hijos de los trabajadores migrantes debido a la situación irregular de sus padres y pregunta qué hacen las autoridades chilenas para remediar esa situación. Dada la predominancia de mujeres en la población migrante de Chile, desearía saber además si las políticas de inmigración incluyen la perspectiva de género. Por ejemplo, ¿se presta asistencia especial a las mujeres migrantes que llegan a Chile con hijos?

26.Dice la oradora que es digno de elogio que los migrantes en situación regular tengan derecho a las mismas prestaciones de desempleo que los ciudadanos chilenos, pero que es importante que los trabajadores migrantes que se encuentran en situación irregular puedan tener acceso a prestaciones equivalentes. El hecho de que los permisos de residencia que se otorgan a los familiares a cargo de los trabajadores migrantes no los autoricen a trabajar en actividades remuneradas y que los trabajadores migrantes cuyos visados han vencido estén sujetos a restricciones cuando buscan un nuevo empleo al finalizar sus contratos son motivos adicionales de preocupación, por lo que la oradora insta al Estado parte a poner fin a esas anomalías.

27.El Sr. Sevim dice que le ha preocupado leer en informes acerca de la existencia de trabajo forzoso y trata de personas en Chile. Solicita a la delegación que facilite información sobre las proporciones del problema y los sectores afectados. Le interesa particularmente la reacción y las observaciones del Estado parte en relación con un informe publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en 2010, en el que se afirma que niñas chilenas son objeto de trata con destino a la Argentina, el Perú, Bolivia y España a los fines de explotación económica y sexual y que niñas procedentes de la Argentina, el Perú, Colombia, el Ecuador y China se han visto forzadas a la servidumbre doméstica y a la prostitución en Chile.

Se suspende la sesión a las 16.20 h oras y se reanuda a las 16.50 horas

28.El Sr. Schmidt (Chile) dice que el Instituto Nacional de Derechos Humanos aún no está acreditado porque se estableció hace muy poco tiempo. Sin embargo, el trámite de acreditación está en curso y concluirá en un futuro cercano.

29.Expertos en temas legislativos en Chile están trabajando en un proyecto de ley específica sobre la migración que resolverá la mayor parte de puntos débiles y deficiencias detectados durante el examen del informe periódico, en particular el exiguo plazo de que disponen los migrantes que deseen recurrir contra la expulsión.

30.Señala el orador que todos los chilenos que viven en el exterior disponen de un amplio apoyo, protección e información a través de una vasta red consular que está dedicada casi exclusivamente a esa tarea, tras los recientes cambios institucionales que han transferido la responsabilidad de la mayor parte de actividades comerciales y culturales anteriormente atendidas por el personal consular a la sección económica del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la red de embajadas, respectivamente. La red consular ofrece indicaciones pormenorizadas a los exilados y emigrados chilenos que necesitan asistencia letrada y realiza campañas locales para darles a conocer sus derechos e informarles de las prestaciones y los servicios a que tienen derecho.

31.Tras la restauración de la democracia en 1990, se adoptó un conjunto integral de medidas de apoyo encaminadas a estimular el retorno de los exiliados chilenos y facilitar su reintegración, en el marco de iniciativas más amplias de reparación y reconciliación del país. Este conjunto de medidas comprende la exención de los derechos de aduana, ayudas para la vivienda y asistencia médica. Sin embargo, se reconoce que esas medidas han perdido actualidad y que su aplicación es poco frecuente; el orador espera poder proporcionar al Comité información sobre los futuros planes y disposiciones en la próxima sesión.

32.El Sr. Quintano (Chile) dice que la Constitución ofrece la posibilidad de naturalización a todas las personas de 21 años y más que han vivido en Chile durante por lo menos cinco años y que no han sido condenados por un delito punible con pena mínima de tres años de prisión. Por consiguiente, cualquier migrante puede solicitar la ciudadanía después de cinco años ininterrumpidos de residencia. Para los hijos de migrantes nacidos en su país de origen el requisito de edad se ha rebajado a 18 años siempre que sus padres también adquieran la nacionalidad chilena. Los hijos de migrantes nacidos en Chile son en principio chilenos, independientemente del origen de los padres. Entre las excepciones a esta norma figuran los hijos de diplomáticos extranjeros y los hijos nacidos de padres que han entrado en Chile con visado de turista. Esos niños pueden, sin embargo, optar por la nacionalidad chilena al cumplir los 21 años de edad.

33.En caso de emergencia médica, todos los extranjeros tienen garantizada la atención y asistencia gratuitas. Para cubrir las necesidades de atención sanitaria no urgentes, se anima a los migrantes en situación regular que trabajan a adherirse a los planes de seguro médico de sus empleadores. Los migrantes en situación irregular aquejados de enfermedades crónicas como VIH/SIDA, cáncer o enfermedades mentales tienen garantizada la asistencia médica no urgente sin costo en virtud de un arreglo especial por el cual el Ministerio del Interior otorga permisos de residencia temporal, válidos por un período prorrogable de un año, por motivos humanitarios. Las mujeres migrantes en situación irregular que son víctimas de la violencia doméstica o que quedan embarazadas se benefician de arreglos de residencia temporal similares, con lo que se asegura que todas las mujeres en Chile tengan acceso a una atención y apoyo adecuados, sin discriminación.

34.El orador expresa que todos los niños y adolescentes en Chile tienen derecho a matricularse en cualquier institución educativa del sector público, independientemente de la situación de sus padres y que se les concede visados de estudiante de un año, prorrogables hasta que terminen sus estudios.

35.Tras las reformas constitucionales de septiembre de 2005, ya no se exige a las personas que deseen nacionalizarse como chilenas que renuncien a su nacionalidad anterior ni a cualquier otra nacionalidad a la que tengan derecho, y desde esa fecha se les permite tener doble nacionalidad. Todo chileno naturalizado tiene derecho a presentarse como candidato a cualquier función pública.

36.Una nueva Ley contra la trata, en vigor a partir de abril de 2010, ofrece protección contra la prostitución y el trabajo forzoso, así como apoyo a las víctimas de la trata. En virtud de la nueva Ley, el Ministerio del Interior tiene la obligación de otorgar permisos de residencia a todos los migrantes víctimas de esos delitos. Los permisos son válidos por seis meses como mínimo y pueden prorrogarse por el tiempo que requieran las investigaciones o las acciones judiciales o por el tiempo que la víctima necesite asistencia. Esa asistencia, que puede ser de orden psicológico, médico o práctico, se presta por medio de una dependencia especializada en apoyo a testigos y víctimas del Servicio de la Fiscalía.

37.Con respecto a la preocupación expresada por el Comité en el sentido de que el breve plazo de 24 horas de que disponen los migrantes que deseen interponer un recurso contra la expulsión puede ser incompatible con las garantías procesales establecidas en la Convención, el orador explica que el plazo de 24 horas solo se aplica a los recursos contra las órdenes de expulsión expedidas por el Ministerio del Interior que se presentan ante la Corte Suprema con arreglo a un procedimiento especial acelerado para los casos de migrantes recientes que se encuentran en Santiago. Para los apelantes que se encuentran fuera de la capital el plazo se amplía unos cuantos días. Otra posibilidad es que un tercero presente el recurso en nombre de los migrantes en cuestión.

38.En todo caso, el procedimiento acelerado no es el único recurso disponible. Las distintas posibilidades se indican claramente en la orden de expulsión e incluyen los recursos administrativos, los recursos judiciales ordinarios, para los que el plazo de presentación es 30 días, y las solicitudes de protección ante cualquier tribunal de apelación del país. Por consiguiente, existe amplia protección judicial para los migrantes que se enfrentan a la expulsión, incluida la asistencia letrada para los que tienen recursos económicos limitados.

39.El Sr. Sepúlveda (Chile) dice que las autoridades policiales tienen el cuidado de distinguir entre los no nacionales sospechosos o culpables de irregularidades migratorias y los no nacionales sospechosos o culpables de delitos. Los extranjeros de la primera categoría no son nunca recluidos con delincuentes condenados. Los de la segunda categoría reciben el mismo trato que los chilenos y se benefician de todas las salvaguardias que corresponden al debido proceso, incluido el derecho a ser informados de los recursos disponibles y el derecho a la asistencia consular.

40.La policía puede confiscar los documentos de identidad de los extranjeros objeto de investigación por irregularidades migratorias y reemplazarlos con una Tarjeta de Extranjero Infractor hasta cuando las autoridades determinen cuál de las sanciones administrativas previstas en la Ley de migración debe aplicarse, momento en que se devuelven los documentos. Se puede impedir a un extranjero salir de Chile en casos de que, habiéndose presentado en la frontera, se encuentre que no ha cumplido una orden de sanción administrativa. No hay impedimentos para salir una vez que las prescripciones de esas órdenes se han cumplido.

41.El Sr. Schmidt (Chile) dice que es importante añadir que las nuevas disposiciones constitucionales que permiten la doble nacionalidad se aplican igualmente a los chilenos que viven en el exterior. Por consiguiente, desde 2005 los exiliados o los emigrantes que deseen adquirir la nacionalidad de su país de residencia ya no tienen que renunciar a la ciudadanía chilena y desde ese año pueden tener dos o más nacionalidades.

42.La finalidad de los programas que facilitan la migración entre los países del MERCOSUR no es discriminar contra los migrantes de países que no pertenecen al MERCOSUR ni impedir o desanimar la inmigración procedente de esos países. Su objetivo es promover la integración regional, fomentar la movilidad y el intercambio de trabajadores y permitir a los nacionales de los países del MERCOSUR aprovechar las oportunidades existentes en los países vecinos sin correr el riesgo de encontrarse en situación de irregularidad.

43.La cuestión de si los chilenos que viven en el exterior deben tener derecho de sufragio se ha debatido largamente en el Parlamento. Sin embargo, las negociaciones se han estancado y al momento no hay nada sobre la mesa. Esa cuestión es compleja habida cuenta de que en Chile el sufragio es obligatorio y el debate sobre la posibilidad de conceder ese derecho a los chilenos del exterior está inextricablemente ligado al debate en curso sobre la conveniencia de que el sufragio sea voluntario.

44.Por último, el orador se complace en informar al Comité que Chile ha ratificado recientemente el Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la seguridad social (norma mínima).

45.La Sra. Cubí as Medina dice que desearía recibir más información sobre la Instrucción Nº 07/1008 relativa a las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la educación a los hijos de los migrantes, expedida por el Ministerio de Educación en 2005. Solicita a la delegación que facilite una copia de la Instrucción, información actualizada sobre su aplicación y los datos que estén disponibles sobre los hijos de migrantes en el sistema educativo.

46.El Sr. Alba dice que desea conocer más detalles sobre las cuatro categorías de sanciones administrativas por irregularidades migratorias que los trabajadores migrantes podrían enfrentar. En particular, agradecería recibir estadísticas que muestren la frecuencia con la que se impone cada tipo de sanción y la severidad de las multas aplicadas. Aunque hay que reconocer que depende del importe de la multa, la expulsión parece ser un duro castigo en caso de impago, especialmente si los transgresores solo disponen de dos semanas para abonar la cantidad adeudada. Por esa razón, el orador sugiere que el Estado parte podría considerar la posibilidad de examinar las circunstancias que sirven de fundamento para la expulsión.

47.El Presidente, hablando como miembro del Comité, dice que agradecería recibir más detalles sobre la función que cumple el Instituto Nacional de Derechos Humanos en las cuestiones de migración. Asimismo, le gustaría saber si se ha establecido en Chile un régimen de defensoría del pueblo y, de ser así, el modo en que este aborda las cuestiones relativas a la migración. También sería útil recibir información sobre los recursos administrativos y judiciales a disposición de los chilenos del exterior y el modo en que sus quejas en relación con asuntos de familia, propiedad, impuestos y otras cuestiones se tratan en Chile.

48.El Sr. Schmidt dice que se asegurará de que una copia de la Instrucción Nº 07/1008 esté disponible en la próxima sesión.

49.El Instituto Nacional de Derechos Humanos tiene un mandato muy amplio y está facultado para intervenir en todas las cuestiones relativas a los derechos humanos sin impedimento legal.

50.El Sr. Quintano dice que las sanciones administrativas que los trabajadores migrantes encaran por irregularidades migratorias van de la simple advertencia por escrito a la expulsión. La advertencia es una sanción que se dicta por delitos que incluyen trabajar en actividades remuneradas sin la debida autorización y pueden dictarse solo una vez. La reincidencia necesariamente conlleva una multa mínima equivalente a 30 euros, que aumenta en proporción con la gravedad del delito. Para las empresas la multa puede elevarse hasta 2.800 euros por cada empleado migrante en situación irregular. Lamentablemente, la ley no permite exenciones del pago, si bien se reconoce que, para algunos migrantes empobrecidos, abonar esas multas es casi imposible. Sin embargo, el plazo de dos semanas para pagar, antes de que se inicie el procedimiento de expulsión, aunque es breve, puede prorrogarse hasta seis meses en esos casos. Solo se dicta una orden de expulsión si una vez vencido el plazo prorrogado el migrante no ha podido encontrar trabajo ni regularizar su situación y por consiguiente sigue sin poder abonar la multa. Además, las autoridades, conscientes de que en determinados casos tendría más sentido emitir una segunda advertencia por escrito que imponer una multa, están estudiando la posibilidad de modificar la ley a fin de que eso sea posible.

51.Por último, con respecto a la preocupación expresada en relación con la falta de un sistema de categorización de los migrantes, el orador confirma que la actual legislación chilena no categoriza a los trabajadores migrantes según la función ni define específicamente lo que se entiende por trabajador transfronterizo, trabajador estacional o trabajador temporal, por ejemplo. Sin embargo, existe una forma de categorización basada en la situación laboral, migratoria y de residencia. Con arreglo a ese sistema los trabajadores se agrupan en una de 11 categorías amplias según las necesidades y circunstancias; por ejemplo, un trabajador transfronterizo que trabaja para un solo empleador se clasificará de forma diferente y recibirá un tipo de visado distinto al de un trabajador transfronterizo que trabaje por cuenta propia o que posea una empresa. No obstante, los expertos en materia legislativa están considerando la posibilidad de adoptar una forma de categorización de los trabajadores que refleje las distinciones y definiciones contenidas en la Convención y en otros tratados internacionales.

Se levanta la sesión a las 17 .45 horas.