Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Namibia *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/CO/81/NAM, párr. 6), sírvanse proporcionar información detallada sobre la situación del Pacto respecto de la legislación interna. En relación con el párrafo 83 del informe del Estado parte (CCPR/C/NAM/2), indíquese al Comité si se han invocado directa o indirectamente las disposiciones del Pacto ante los tribunales y, de ser así, apórtese información detallada al respecto. Sírvanse también aportar información actualizada sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones anteriores del Comité relativas al establecimiento de un mecanismo de aplicación de los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo (véase CCPR/CO/81/NAM, párr. 8).
2.Detállense las funciones y el mandato de la Defensoría del Pueblo, indicándose si puede dar seguimiento a denuncias individuales y en qué medida. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7) y el párrafo 14 del informe del Estado parte, apórtese información actualizada sobre las enmiendas a la Ley del Defensor del Pueblo de 1990 (Ley núm. 7 de 1990) que se hayan presentado y, cuando proceda, sobre las medidas adoptadas para aprobarlas.
No discriminación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres y derecho a la vida (arts. 2, 3, 6 y 26)
3.Indíquese si el Estado parte ha acometido una revisión de su marco legislativo con miras a eliminar las disposiciones jurídicas discriminatorias y a lograr el establecimiento de un régimen exhaustivo de no discriminación. Respóndase a las alegaciones de que las disposiciones que prohíben la discriminación no se aplican efectivamente y que las mujeres en particular son objeto de discriminación en ámbitos como el crédito, el salario, la titularidad o la administración de empresas, la educación y la vivienda.
4.Indíquese qué medidas se han adoptado para fomentar el registro oficial de los matrimonios consuetudinarios, como pidió el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 9). En relación con la información expuesta en el párrafo 20 del informe del Estado parte, especifíquense las medidas adoptadas para eliminar la discriminación jurídica y cultural de las mujeres casadas con arreglo al derecho consuetudinario. Apórtese al Comité información actualizada sobre la marcha de la aprobación del proyecto de ley sobre el reconocimiento de matrimonios contraídos de conformidad con el derecho consuetudinario. En caso de que no se haya aprobado dicho proyecto de ley, comuníquense las medidas adoptadas para luchar contra la poligamia. Indíquese si se supervisa la aplicación del artículo 26 2) de la Ley de Reforma de las Tierras Comunales de 2002 (Ley núm. 5 de 2002) y, en caso afirmativo, de qué manera, sobre todo teniendo en cuenta las informaciones sobre la persistencia de prácticas tradicionales que permiten que, cuando muere un hombre, los familiares puedan despojar a la viuda y a los hijos de los bienes del difunto. Sírvanse también indicar si se tiene la intención de abolir la Proclamación de Administración Indígena núm. 15 de 1928, todavía vigente en el norte del país, por la que el régimen económico matrimonial no es por principio el de gananciales, a menos que se opte por ello notificándolo con 30 días de antelación, y que con frecuencia ha provocado que se deje desheredadas a las viudas.
5.En la sentencia Lotto Frans v. Inge Paschke and others, causa núm. (T) I 1548/2005 se declara inconstitucional la prohibición de que los hijos nacidos fuera del matrimonio puedan heredar y se indica que “[c]onsciente o inconscientemente, el estigma social de que son objeto los nacidos de relaciones adúlteras o incestuosas se trasladó a los niños nacidos fuera del matrimonio”. Con relación a esta sentencia, tengan a bien facilitar información detallada sobre el trato que se da a los niños nacidos de relaciones adúlteras o incestuosas, especificando en particular si padecen discriminación en materia de sucesiones y detallando las medidas que se aplican para luchar contra la discriminación y los estigmas de que son objeto en la ley y en la práctica.
6.Infórmese sobre las medidas adoptadas para combatir y prevenir la estigmatización social y la discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA, entre otras cosas en el empleo. Habida cuenta de que las mujeres se ven desproporcionadamente afectadas por la pandemia, en cuanto pacientes y en cuanto cuidadoras de personas seropositivas, indíquese si hay medidas específicas para protegerlas y prestarles apoyo. Asimismo, coméntense las denuncias sobre prácticas vigentes de esterilización forzosa o bajo coacción de mujeres que viven con el VIH/SIDA, e infórmese sobre las medidas adoptadas para garantizar que las pautas en materia de consentimiento informado establecidas por los tribunales en la causa LM and Others v. Government of the Republic of Namibia se apliquen en todos los casos. Además, en relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10) y con la información presentada en el párrafo 32 del informe del Estado parte, descríbanse las medidas adoptadas para incrementar el acceso al tratamiento antirretrovírico.
7.Facilítese información detallada sobre el procedimiento que ha de seguirse para poder abortar, y coméntense las informaciones sobre la complejidad del procedimiento administrativo que autoriza esta práctica. Sírvanse formular observaciones sobre la información de que un elevado número de niñas y mujeres recurre a abortos en condiciones de riesgo y sobre los frecuentes asesinatos o abandonos de bebés y niños de muy corta edad. Facilítese información detallada sobre las medidas adoptadas para prestar apoyo a las madres jóvenes y/o solteras y para protegerlas de la discriminación y la estigmatización. A la luz de lo anterior, indíquese si se tiene previsto enmendar la ley del aborto para facilitar el acceso a esta práctica. Indíquese si existen planes para legalizar el acceso a anticonceptivos a los menores de 18 años y descríbanse las medidas para difundir información sobre los métodos anticonceptivos y promover la educación sobre salud sexual y reproductiva entre los adolescentes de ambos sexos.
8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), indíquese si se prevé introducir alguna modificación jurídica de protección contra la discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT). Indíquese en particular si se tiene la intención de derogar la “ley contra la sodomía”, reinstaurar la prohibición de la discriminación en el empleo por motivos de orientación sexual o incluir la protección de las personas que viven con parejas del mismo sexo en la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica. Tengan a bien responder a las alegaciones de que las parejas del mismo sexo quedan expresamente al margen de disposiciones jurídicas importantes. Respóndase asimismo a las alegaciones de que muchas vulneraciones de los derechos humanos de las personas LGBT no se registran ni se enjuician, entre ellas las “violaciones correctivas” de mujeres lesbianas, el rechazo de niños LGBT por sus familias o las palizas a personas LGBT. A este respecto, tengan a bien responder también a las alegaciones de que en la región septentrional de población ovambo la policía se negó a actuar en un caso de agresión de una mujer transgénero por un grupo de hombres. Descríbanse las leyes que existen para proteger a las personas LGBT contra los delitos motivados por prejuicios, y los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la estigmatización social de las personas por su orientación sexual o su identidad de género.
9.Sírvanse comentar las denuncias según las cuales las personas con discapacidad suelen estar excluidas de la sociedad y privadas de derechos, entre ellos la libertad de circulación, el derecho de voto, el acceso a la justicia, la libertad de elegir tratamiento médico, el acceso al sistema ordinario de educación y el empleo. El Comité agradecería que le facilitasen información detallada sobre los programas y las políticas vigentes para ofrecer apoyo a las personas con discapacidad y sobre los recursos que se les asignan. A este respecto, indíquese si se aplica en la actualidad algún programa o política concretos para informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos y para ayudarlas a ejercerlos. Detállense asimismo las medidas adoptadas para proteger de la discriminación a las personas con discapacidad.
10.Infórmese al Comité del número de mujeres empleadas actualmente en la función pública, indicando en particular cuántas de ellas ocupan puestos de decisión de alto nivel. Facilítese información detallada sobre las diferencias en la tasa de empleo de hombres y mujeres, y sobre la desigualdad salarial por razón de género.
Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
11.Teniendo en cuenta los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud de Namibia de 2013, según los cuales el 40% de los hombres y el 35% de las mujeres de Namibia consideran justificado que un hombre abofetee a su compañera por quemar la comida, salir sin permiso o negarse a mantener relaciones sexuales, entre otras razones, infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para aumentar la observancia de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica. Aclárese si la ley contempla la existencia de circunstancias atenuantes cuando la violencia se produce en el marco de una relación doméstica e indíquese si se tiene la intención de prohibir la lobola, cuyo pago sirve de justificación para pegar y maltratar a las esposas. Indíquese qué medidas se han adoptado para incrementar el grado de competencia técnica de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces y los fiscales para la detección de las víctimas de violencia doméstica y el tratamiento de este problema. Teniendo en cuenta que solo los jueces pueden dictar órdenes de protección, indíquese si se están tomando medidas para que cada población, comprendidas las zonas en las que viven comunidades indígenas, tenga un juez de turno in situ o a una distancia razonable. Señálese si se ha adoptado alguna medida para posibilitar la solicitud de órdenes de protección fuera de los días y los horarios de funcionamiento de los tribunales. Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para luchar contra los denominados “asesinatos pasionales”.
12.Indíquese al Comité si se ha adoptado alguna medida para luchar contra las prácticas nocivas de que son objeto mujeres y niñas en determinadas partes del país, como la iniciación forzada de las niñas a la “condición de mujer” ( sikenge ); la preparación de las niñas para las relaciones sexuales y las pruebas de aptitud correspondientes, consistentes en que las niñas mantengan relaciones sexuales con su abuelo, tío o hermano ( kutamunwa ), a veces mientras están dormidas ( mulaleka ); el estiramiento de los labios menores ( malebe ); los cortes y escarificaciones en el cuerpo de las jóvenes ( kupaza/lipazo ); el secado de la vagina para la práctica de “relaciones secas” ( kuomisa busali/kukonyiwa inge ku omil e); la imposición a las viudas de relaciones sexuales forzadas con uno de los parientes del marido difunto durante el ritual de “purificación de las viudas” ( kufwamena/kahoma ) o del matrimonio con un hermano de este; así como la extirpación de excrecencias ( ku zwisa sijabana ). Indíquese si esos actos están expresamente prohibidos y penalizados y si se juzgan en los tribunales (civiles y tradicionales). Tengan a bien comentar las informaciones de que ciertas formas de mutilación genital femenina se practican ocasionalmente, e indicar si se tiene previsto prohibir y penalizar por completo esta práctica.
13.En relación con la información presentada en el párrafo 63 del informe del Estado parte, descríbanse las medidas adoptadas para investigar las denuncias de violación. En esa información se señala que un número considerable de víctimas de violación retiran las denuncias que presentan ante los tribunales para recibir una indemnización del acusado, por presiones familiares, por vergüenza, por amenazas o por desaliento ante la lentitud de las actuaciones judiciales para procesar a los presuntos autores. Indíquense, a ese respecto, las medidas existentes de apoyo y protección a las víctimas de violación y violencia doméstica, y señálese en particular si ha aumentado el número de albergues y unidades de protección de mujeres y niños. Apórtense datos estadísticos sobre las condenas por violación, desglosados en función de los siguientes criterios: número de causas por tribunal, tipo de tribunal (civil o tradicional) que sustancia la causa, condena impuesta, número de acusados absueltos y número de denuncias de violación retiradas. Detállense las condiciones que debe cumplir un empleado que deja su trabajo por razones de acoso sexual para obtener una indemnización por despido improcedente e indíquese el número de casos en que se ha concedido ese tipo de indemnizaciones.
Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)
14.Apórtese información actualizada sobre el contenido y la aprobación del proyecto de ley sobre el delito de tortura, e indíquese cómo se define la tortura en él. Tengan a bien informar al Comité sobre los casos en los que los tribunales hayan declarado no admisibles ciertas pruebas con arreglo al artículo 12 1) de la Constitución. Coméntense las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza y la comisión de asesinatos ilegales o arbitrarios por la policía, y las alegaciones de que los agentes de la policía detienen con regularidad a trabajadores sexuales y los obligan a mantener relaciones sexuales con ellos antes de liberarlos. Indíquese si ha habido casos de agentes de policía que hayan sido condenados por tortura, violación u homicidio. En relación con el párrafo 41 del informe del Estado parte, especifíquense las salvaguardias existentes para garantizar la independencia de la Unidad Disciplinaria de la Policía y descríbanse, en relación con el párrafo 144 de dicho informe, las salvaguardias existentes para garantizar la independencia de la Dirección de Investigación Interna de la Policía.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso; y medidas para la protección de los menores (arts. 8 y 24)
15.En relación con el párrafo 130 del informe del Estado parte, infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para prevenir y sancionar la utilización de mano de obra infantily apórtese información estadística sobre el trabajo infantil. Aclárese si los niños de entre 16 y 18 años pueden trabajar legalmente en condiciones dañinas o peligrosas. Explíquense las razones de que no haya ninguna institución encargada de aplicar y hacer cumplir las leyes contra el trabajo infantil e indíquese si se prevé introducir reformas jurídicas para facilitar la realización de inspecciones de trabajo en granjas privadas. Además, sírvanse comentar las denuncias de que los trabajadores de granjas comunales y los trabajadores domésticos, en su mayoría mujeres y niños, suelen recibir insuficiente indemnización, tener jornadas de trabajo prolongadas y sufrir castigos corporales. Tengan a bien pronunciarse sobre las denuncias de que el Estado parte es país de origen y destino de niños y mujeres sometidos a trabajo forzoso y trata. Infórmese sobre la legislación vigente de lucha contra la trata de personas y sobre las medidas adoptadas para mejorar la detección temprana de las víctimas de la trata y otras formas afines de explotación, y para prestarles asistencia. Indíquese si hay autores de delitos de trata que hayan sido condenados.
Derecho a la libertad y a la seguridad personales, derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (arts. 9 y 14)
16.Indíquese cuál es el período medio de prisión preventiva y descríbanse las medidas adoptadas para reducir el recurso a esta medida. Teniendo en cuenta que en los párrafos 36, 40, 131 y 134 a 137 de su informe el Estado parte indica que toda persona arrestada o detenida debe comparecer ante un juez o funcionario judicial en un plazo de 48 horas cuando fuere posible, sírvanse informar de casos en los que no haya sido posible respetar ese plazo reglamentario y detallar las medidas adoptadas para garantizar que se respete sistemáticamente. Indíquese también si se prevé adoptar medidas, entre ellas la formulación de una política de administración de justicia, para eliminar los obstáculos que entorpecen en la práctica el ejercicio del derecho de recurso o revisión, como los retrasos en la elaboración de las transcripciones de los juicios y las demoras indebidas en la preparación, por los secretarios judiciales, de las actas de los procedimientos de recurso o revisión. En relación con el párrafo 146 del informe, indíquese si se aplica sistemáticamente la política de separación entre los presos preventivos y los condenados, y apórtese información sobre las medidas adoptadas para promover el uso de medidas sustitutivas de la prisión preventiva, como las medidas cautelares, las fianzas de excarcelación o los brazaletes electrónicos. Especifíquese además el número de personas privadas actualmente de libertad en virtud de la Ley de Prevención y Lucha contra las Actividades Terroristas. En relación con el párrafo 141 del informe, sírvanse aportar información detallada sobre los casos de detenciones o encarcelamientos ilegales y de concesión de indemnizaciones.
Trato de las personas privadas de libertad (art. 10)
17.Sírvanse comentar la información relativa a las pésimas condiciones penitenciarias, sobre todo en las celdas de detención provisional, en las que los reclusos sufren presuntamente de hacinamiento, malas condiciones de higiene, prevalencia de la tuberculosis y servicios internos de asistencia médica inadecuados. Indíquese también si existen programas para prevenir y combatir el VIH en las prisiones, entre otras cosas haciendo obligatoria la distribución de preservativos, y si se tiene previsto introducir nuevos programas a este respecto. En referencia al párrafo 143 del informe del Estado parte, indíquese la frecuencia con que los jueces de inspección penitenciaria visitan las cárceles. Apórtese información detallada sobre los mecanismos de presentación de quejas y las salvaguardias existentes para que quienes presenten quejas no corran riesgos de represalia. Indíquese si es cierto que las quejas presentadas por reclusos solo se investigan con ocasión de las visitas de los jueces de inspección penitenciaria. También en relación con el párrafo 143 del informe, indíquese si la Ley de Servicios Penitenciarios de 2012 (Ley núm. 9 de 2012), que sustituye a la Ley de Prisiones, prevé algún cambio en el control de las prisiones y el mecanismo de presentación de quejas, y explíquese por qué dicha Ley todavía no ha entrado en vigor. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14) y con los párrafos 42 y 144 del informe, apórtese información detallada complementaria sobre el mandato del Inspector de Prisiones, sobre la manera en que será elegido y sobre las salvaguardias existentes para garantizar su independencia. Tengan a bien indicar si se han tomado medidas para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sírvanse informar al Comité de los planes que existan para diseñar alternativas a la privación de libertad, y de si existen programas para educar a los jueces y los fiscales sobre dichas alternativas.
Refugiados y solicitantes de asilo (arts. 6, 7 y 13)
18.Tengan a bien responder a las informaciones de que el Comisionado para los Refugiados del Estado parte, Nkrumah Mushelenga, declaró a la prensa que en la legislación nacional relativa a los refugiados no se contemplaba la homosexualidad como razón para conceder el estatuto de refugiado. Explíquese de qué manera garantiza el Estado parte el respeto del principio de no devolución cuando hay razones fundadas para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, según se contempla, por ejemplo, en los artículos 6 y 7 del Pacto. Indíquese al Comité si el fallo de la causa núm. 2004 NR 170 (HC), Zhu v. Minister of Home Affairs & Another, se aplica sistemáticamente. Expóngase al Comité la razón de que se exija a los solicitantes de asilo y refugiados residir en el campamento para refugiados de Osire e indíquese si se han adoptado medidas para darles plena libertad de circulación.
Juicio imparcial y garantías procesales (art. 14)
19.En relación con el párrafo 169 del informe del Estado parte, facilítese información detallada sobre los tribunales tradicionales y las causas de que conocen. Teniendo en cuenta que en el párrafo 169 del informe se indica que los tribunales tradicionales únicamente resuelven las solicitudes de indemnización de las víctimas, aclárese si los delincuentes reciben algún castigo. Indíquese si existe un sistema de control para garantizar que los tribunales tradicionales apliquen sistemáticamente todas las leyes vigentes en materia de imparcialidad del juicio y de garantías procesales, y no apliquen normas consuetudinarias que contravengan la Constitución, otras disposiciones legales o el Pacto. En relación con la información presentada en el párrafo 175 del informe, tengan a bien informar sobre los requisitos exigidos para la obtención de asistencia letrada y sobre el funcionamiento y la financiación del sistema de asistencia letrada. Respóndase además a las alegaciones de que muchos de los detenidos en el marco de la causa por alta traición de Caprivison presos de conciencia y explíquese cómo se concilia la “doctrina del fin común” con el artículo 14 del Pacto.
Derecho a la vida privada (art. 17)
20.En relación con el párrafo 185 del informe del Estado parte, apórtese información actualizada sobre la creación de centros de interceptación prevista en el título sexto de la Ley de Comunicaciones de 2009 (Ley núm. 8 de 2009) y facilítese información detallada sobre la posibilidad de reunir y conservar información privada en virtud de dicha Ley o de cualquier otra. Indíquese también si los particulares pueden comprobar si hay datos personales suyos almacenados y con qué fin y solicitar la rectificación o la eliminación de esos datos, y señálese qué procedimiento han de seguir para ello. Sírvanse indicar de qué recursos disponen quienes alegan una vulneración del artículo 17 en este contexto.
Protección de la familia, derecho al matrimonio e igualdad de los cónyuges (art. 23)
21.En relación con la información facilitada en el párrafo 211 del informe del Estado parte, sírvanse describir las salvaguardias existentes para evitar los matrimonios infantiles y forzados. Facilítese información detallada sobre el procedimiento que ha de seguirse para obtener el divorcio y los motivos por los que puede concederse. Sírvanse también facilitar información detallada sobre las enmiendas que podrían introducirse a la actual ley de divorcio con arreglo a las reformas propuestas. Teniendo en cuenta la información facilitada en los párrafos 205 y 207 del informe, sírvanse comentar la información según la cual, con la legislación vigente, los cónyuges pueden verse atrapados en matrimonios peligrosos. Además, con respecto al párrafo 207 del informe, aclárese si es cierto que la ley de divorcio no se aplica a ciertos matrimonios religiosos ni a los matrimonios tradicionales. A este respecto, especifíquese la diferencia, si la hay, entre matrimonio “tradicional” y “consuetudinario”. Respóndase también a las alegaciones de que en algunas comunidades el tamaño de los labios vaginales de una niña o una mujer puede aducirse como motivo válido de divorcio.
Libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación (arts. 19, 21 y 22)
22.Sírvanse aclarar si los proyectos de investigación están sujetos a autorizacióny, de ser así, explíquese cómo se compatibiliza esa exigencia con lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto. Indíquese si se tiene intención de retirar la prohibición de organizar actos políticos en los campus de todas las instituciones públicas de enseñanza superior. Coméntense las informaciones de que los periodistas que trabajan para medios propiedad del Estado practican la autocensura, de que se han producido casos de intimidación a periodistas por miembros de la Organización Popular de África Sudoccidental, un partido político, y de que la libertad de expresión se puede ver afectada por la afiliación a partidos políticos. En ese sentido, facilítese información detallada sobre toda medida adoptada por el Estado parte para asegurar la libertad de expresión y la libertad de prensa.
Protección del niño (art. 24)
23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19) y con el párrafo 56 del informe del Estado parte, apórtese información actualizada sobre la aprobación del proyecto de ley de justicia infantil. Facilítese también información actualizada sobre la situación actual del proyecto de ley de atención a los niños y protección de la infancia. Sírvanse aportar al Comité información detallada complementaria sobre el contenido de esos proyectos de ley y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se asignarán a su aplicación. Teniendo en cuenta que en el párrafo 56 del informe se indica que en el proyecto de ley se retoma el supuesto de que un niño menor de 10 años no puede ser procesado por la comisión de un delito, sírvanse aclarar si ha habido casos de niños menores de 10 años procesados por la comisión de delitos. Tengan a bien comentar las informaciones de que hay jóvenes reclusos que comparten celda con adultos e indicar el número de centros penitenciarios específicos para los jóvenes y el número de jóvenes actualmente privados de libertad. Indíquese asimismo si la protección constitucional contra la reclusión de menores de 16 años se respeta en todos los casos. Indíquese además al Comité si se han adoptado medidas para ilegalizar los castigos corporales en todos los entornos, difundir información sobre los efectos perniciosos de los castigos corporales y promover métodos no violentos de disciplina. Sírvanse responder a las alegaciones de que hay docentes de regiones limítrofes con Angola, Botswana, Zambia y Zimbabwe que se niegan a veces a dar clase a los niños que no pueden probar su nacionalidad. Respóndase asimismo a las alegaciones de que algunos docentes han rechazado a madres adolescentes que deseaban volver a la escuela, e infórmese de las medidas adoptadas para que todos los niños se inscriban en el registro y reciban la nacionalidad.
24.Habida cuenta del cuantioso número de niños víctimas de la violencia o los abusos sexuales, incluida la prostitución infantil, indíquense las medidas adoptadas para combatir estos fenómenos. Presenten información sobre: a) el número de casos de este tipo registrados; b) las investigaciones llevadas a cabo; c) las sanciones impuestas; y d) las reparaciones proporcionadas a las víctimas. Sírvanse aclarar si los niños involucrados en la prostitución siempre son tratados como víctimas y nunca como delincuentes. Tengan a bien comentar las informaciones sobre la falta de conocimientos especializados para hacer frente a las violaciones de menores y sobre las denuncias de abusos sexuales cometidos por profesores contra niñas pertenecientes a los pueblos san, e indicar si se investigan todas las denuncias de abusos sexuales a niñas indígenas en las escuelas.
Derecho de voto (art. 25)
25.Teniendo en cuenta la información presentada en el párrafo 221 del informe del Estado parte, aclárese si se ofrecen alternativas a las personas que desean inscribirse en el censo electoral pero no pueden ser identificadas por otras personas ya inscritas como establece la ley.
Derechos de las minorías (art. 27)
26.Sírvanse informar sobre las medidas concretas que se hayan adoptado en aras de la participación indígena en los procesos de decisión relativos a los lugares y objetos tradicionales e indíquese si se consulta sistemáticamente con las comunidades afectadas antes de otorgar concesiones a empresas del sector extractivo. Infórmese también al Comité sobre los mecanismos de reparación e indemnización por la pérdida de tierras de que puedan valerse los pueblos indígenas, y sobre las medidas adoptadas para deslindar tierras aptas al reasentamiento de grupos indígenas, en particular los himbas, los ovatjimbas, los ovatues, los ovazembas y los san. En relación con el párrafo 228 del informe del Estado parte, detállense las medidas adoptadas para conservar y reforzar la diversidad cultural. Indíquese además al Comité si se han adoptado medidas para investigar las denuncias de actos de discriminación o abuso por las autoridades tradicionales de las tribus dominantes en zonas también habitadas por otras tribus más pequeñas, y si hay intérpretes de idiomas indígenas que trabajen en los tribunales, los juzgados y las fiscalías.
Difusión de información relativa al Pacto y al Protocolo Facultativo (art. 2)
27.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para difundir el segundo informe periódico del Estado parte e informar sobre su próximo examen por el Comité. Apórtese información detallada sobre la participación de representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, minorías y grupos étnicos, así como de la institución nacional de derechos humanos, en el proceso de preparación del informe del Estado parte.