Naciones Unidas

CERD/C/SR.1919

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

24 de junio de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

74º período de sesiones

Acta resumida de la 1919ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 26 de febrero de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 17º a 19º de Finlandia (continuación)

Procedimiento de seguimiento

Bosnia y Herzegovina

República de Corea

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 5 del programa) (continuación)

Informes periódicos 17º a 19º de Finlandia (CERD/C/FIN/19; HRI/CORE/1/ Add.59/Rev.1; lista de cuestiones que han de abordarse, documento sin signatura distribuido durante la sesión, en inglés solamente) (continuación)

1. Por invitación de la Presidenta , la delegación de Finlandia vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Kurkinen (Finlandia) dice que de conformidad con la ley sobre el Parlamento sami, cuya modificación no parece justificarse por ahora, es sami toda persona que se defina a sí misma como tal. Con miras a determinar una definición común de este grupo de población aplicable a todos los países nórdicos, los ministerios encargados de coordinar las cuestiones relativas a los sami en Finlandia, Suecia y Noruega así como los representantes de los parlamentos sami de cada uno de estos países se reúnen cada año para examinar la cuestión, con el objetivo de adoptar el proyecto de "Convención nórdica sami" antes de finalizar el año 2009.

3.En relación con los derechos de los sami a la tenencia de tierras, parece que estos países no están listos para llegar a un consenso, y por el momento las discusiones relativas a esta cuestión se llevan a cabo a nivel ministerial.

4.El Comité consultivo para los asuntos sami creado en 1963, integrado por representes de los ministerios de agricultura, de justicia y de educación así como por parlamentarios sami de Noruega, Suecia y Finlandia, se reúne, por su parte, dos veces al año. Además, los parlamentos sami de estos países han puesto en práctica un nuevo tipo de cooperación nórdica con la creación del Consejo parlamentario sami, que se reúne todos los años.

5.En Finlandia, el sami tiene el estatuto de idioma regional minoritario y la Ley de idiomas autoriza a los miembros de este grupo a utilizar su idioma materno en sus relaciones con la justicia y las autoridades nacionales. Pero el personal de los servicios públicos que habla el sami todavía es relativamente escaso, lo que obliga a los indígenas a recurrir a los servicios de traductores e intérpretes. Por otra parte, los niños sami no pueden siempre seguir estudios en su idioma al abandonar el territorio sami. En la comuna de Inari subsisten dos idiomas sami, el sami de Inari y el sami de Skolt, cuyos locutores suman entre 300 y 400 personas cada uno.

6.EL Sr. Makkonen (Finlandia) dice que el Gobierno de Finlandia ha elaborado dos nuevos métodos para obtener datos sobre la eficacia de las medidas destinadas a favorecer la integración de los inmigrantes y a luchar contra la discriminación en todas sus formas. El primero, denominado método de "investigación barométrica", que debería aplicarse a partir de 2009, permitirá interrogar a los inmigrantes para conocer los factores que a su juicio entorpecen su integración, y preguntarles qué cambios recomendarían para mejorar la situación. El segundo método abarca un mecanismo estadístico que permite recopilar datos relativos a la integración, y en particular a la situación socioeconómica de los inmigrantes, mediante el uso de indicadores de calidad.

7.Al Sr. Makkonen le cabe el placer de anunciar a los miembros del Comité que desde ahora los titulares de un permiso de residencia de tipo B tienen derecho a trabajar, en virtud de una enmienda de la Ley de extranjería adoptada por el Parlamento la víspera. Recuerda que los permisos B se conceden a las personas que han solicitado el asilo en Finlandia y no lo han obtenido, pero que no pueden ser devueltas a su país de origen por razones de seguridad.

8.En 2008, fueron rechazadas 774 solicitudes de asilo presentadas en el marco del procedimiento acelerado de solicitud del derecho de asilo, en 501 casos debido a que la responsabilidad de examinar la cuestión en cuanto al fondo dependía de la jurisdicción de un país miembro de la Unión Europea, en 189 casos por estimarse infundadas y, en los 84 casos restantes, porque el solicitante procedía de un país "seguro".

9.Las islas Ǻland son una provincia autónoma de Finlandia cuya lengua oficial es el sueco. Las autoridades de estas islas están habilitadas para legislar sobre todo lo pertinente a su territorio y determinadas esferas de la política socioeconómica, incluido el empleo. Así pues, en 2004 adoptaron su propia legislación en materia de no discriminación, que ha transpuesto las disposiciones de la Directiva Nº 2000/43/CE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato, así como de la Directiva Nº 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Asimismo, se ha creado un puesto de Ombudsman de las Minorías, así como un consejo encargado de luchar contra las discriminaciones.

10.Un estudio realizado en 2007 en las islas Ǻland ha revelado que el 30% de los habitantes ya había sido víctima de discriminaciones por algún motivo, la mitad de ellas en el curso de los últimos 12 meses. El mayor número de discriminaciones se observó en la esfera del empleo. Por orden de importancia, éstas se fundaban en el sexo, la edad, las convicciones religiosas y el origen étnico. Asimismo, el 10% de las personas que declaraban haber sido víctimas de discriminaciones, lo habían sido debido a su origen étnico.

11.Una de las "buenas prácticas" adoptadas en aplicación de la legislación sobre la no discriminación ha sido establecer la distribución de la carga de la prueba en materia civil y administrativa en cuestiones relativas a los actos de discriminación, lo que ha redundado en una mejor protección de las víctimas de discriminación.

12.En los últimos años se han realizado dos encuestas para determinar si todos los ciudadanos tenían acceso a los restaurantes y otros establecimientos públicos en condiciones de igualdad, en particular mediante el método de "testing", con la intervención de dos personas de origen romaní. Los resultados fueron muy negativos porque estas personas no fueron admitidas en ninguno de los establecimientos donde se presentaron.

13.Por lo que toca a la ciberdelincuencia, el Ombudsman de las Minorías se ha centrado en los últimos años en la lucha contra el racismo por Internet y ha señalado varios casos a la policía. Lamentablemente, en la mayoría de los casos, las palabras racistas fueron difundidas por servidores establecidos en el extranjero, escapando así de la jurisdicción de las autoridades finlandesas. Se prevén nuevas medidas, como la posibilidad de imponer a los facilitadores de acceso la verificación del contenido de los foros de discusión para censurar las expresiones racistas u obligarlos a integrar en las páginas web un botón que permita a los usuarios señalar a la policía toda expresión racista con un solo clic.

14.EL Sr. Cortes-Tellez (Finlandia) dice que la campaña nacional de información sobre el tema "Sí, la igualdad es una prioridad" es el programa principal de sensibilización puesto en práctica por las autoridades finlandesas para luchar contra el racismo y la discriminación racial. Entre otras medidas adoptadas en la esfera de la sensibilización, el Ministerio de Educación otorga desde 1995 subvenciones a organizaciones no gubernamentales para que intervengan en las escuelas a fin de sensibilizar a los alumnos sobre el racismo. Asimismo, las autoridades finlandesas han puesto en práctica un programa trienal de lucha contra el racismo en los deportes, en particular el fútbol, destinado en especial a sensibilizar a los árbitros, a los entrenadores y a los aficionados sobre el problema de los insultos racistas en los estadios.

15.El Sr. Prosper pregunta qué medidas de orden tecnológico ha adoptado Finlandia para luchar contra los sitos y otros foros racistas en Internet. En particular, el Gobierno podría sencillamente prever la prohibición del acceso a sitios racistas extranjeros.

16.El Sr. Lahiri dice que, a su entender, después de entrar en vigor en febrero de 2004, el Tribunal Nacional contra la Discriminación ha examinado sólo seis casos de discriminación. Sería también conveniente que el Estado parte divulgara entre la población los mecanismos existentes para luchar contra la discriminación e incitara a las víctimas a utilizarlos. Deplora que Finlandia no reúna datos basados en el origen étnico, porque sin esos datos, el Comité y demás órganos convencionales no disponen siempre de los medios para comprender debidamente la situación de las minorías y de los extranjeros en tal o cual país. Por otra parte, destaca que la recolección de datos sobre el origen étnico no constituye necesariamente un atentado contra la vida privada y no compromete sistemáticamente el carácter confidencial de los datos privados. Se felicita de que se haya enmendado la Ley de extranjería de 2004, en especial para permitir que los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal puedan trabajar, pero con todo, observa con inquietud que la discriminación racial perdura en la esfera del empleo en la medida en que hay muchos más extranjeros que finlandeses desempleados. Invita a la delegación a que proporcione al Comité información complementaria a este respecto.

17.El Sr. Diaconu dice que Finlandia debería encontrar métodos novedosos para controlar mejor y prohibir la difusión de emisiones racistas por Internet, por ejemplo, adoptando medidas contra los usuarios de sitios racistas, indistintamente del país de registro del sitio.

18.El Sr. Lindgren Alves desearía saber por qué razones Finlandia, como la mayoría de los países europeos, prohíbe recolectar datos sobre el origen étnico de sus habitantes. Observando en el párrafo 5 del informe que se examina que los rusos, los estonios, los suecos y los somalíes constituyen los grupos más numerosos de extranjeros residentes en Finlandia, desearía asimismo saber si se reconoce a estos grupos como minorías nacionales y, en su caso, si están representados de una u otra manera en las instituciones públicas. Por último, desearía saber si Finlandia es parte en el Convenio Marco de la Unión Europea para la protección de las minorías nacionales.

19.El Sr. de Gouttes desearía obtener información complementaria sobre el estudio realizado por el Consejo de Europa que, a su entender, tiene que ver con el tratamiento acelerado de las cuestiones relativas a los derechos humanos. Por otra parte, en sus respuestas orales, la delegación ha evocado un proyecto de elaboración de indicadores de integración de las personas pertenecientes a grupos minoritarios. El experto desearía saber más sobre este último tema.

20.El Sr. Murillo Martínez desearía información sobre el número de extranjeros detenidos en las prisiones finlandesas. Leyendo con sorpresa en el párrafo 142 del informe que se examina que "se suele distribuir a los reclusos en los distintos pabellones según el color de la piel", pide a la delegación que explique lo que significa esta frase.

21.El Sr. Kosonen (Finlandia) dice que el estudio que está realizando actualmente el Consejo de Europa no tiene que ver con el tratamiento acelerado de las cuestiones relativas a los derechos humanos, sino con un procedimiento acelerado del otorgamiento del asilo, y la elaboración de nuevas directrices para la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de asilo en todos los países de la Unión Europea. Finlandia es parte en el Convenio Marco de la Unión Europea para la protección de las minorías nacionales y ha participado activamente en los trabajos de redacción de dicho instrumento, pese a que no reconoce oficialmente a ninguna minoría nacional.

22.El Sr. Makkonen (Finlandia) indica que Finlandia ha tropezado con ciertas dificultades al intentar, sin violar con ello la libertad de expresión, reprimir y sancionar a los sitios Internet que divulgan teorías e ideas racistas. Sin embargo, las autoridades finlandesas se esfuerzan por encontrar soluciones adaptadas para luchar contras las actividades de esta índole.

23.El Tribunal Nacional contra la Discriminación se ha ocupado de un centenar de casos desde su creación en 2004 y varias de sus decisiones constituyen actualmente parte de la jurisprudencia, en particular las adoptadas en el marco de casos relativos a la segregación de facto en los establecimientos escolares. En particular, esta instancia ha adoptado medidas para garantizar una difusión más eficaz de sus decisiones y ha creado un sitio Internet para alentar a otras víctimas potenciales de discriminaciones ha presentar denuncias.

24.En cuanto al origen de la legislación nacional de protección de los datos, el representante de Finlandia explica que ésta fue promulgada para transponer en derecho finlandés las disposiciones de la Convención para la protección de las personas en relación con el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y de las directivas subsecuentes de la Unión Europea sobre la protección de los datos personales y la libre circulación y sobre la vida privada y las comunicaciones electrónicas. La legislación finlandesa sobre la protección de los datos también ha dado lugar a la creación de un Ombudsman que vela por la legalidad de los procedimientos de tratamiento de los datos personales.

25.En relación con la cuestión de la recolección de datos sobre los orígenes étnicos, el Sr. Makkonen reconoce que dicha cuestión no ha sido tratada a nivel nacional porque muchas organizaciones y asociaciones representativas de las minorías, en particular de los romaníes, se oponen tenazmente a este principio.

26.La Sra. Kurkinen (Finlandia) indica que unos 300 extranjeros y aproximadamente 170 romaníes se encuentra encarcelados en Finlandia.

27.El Sr. Kemal (Relator para Finlandia) desea saber si Finlandia concede el asilo a las personas que han huido de conflictos armados, en particular a los somalíes, y cómo el Estado parte se ocupa de estas personas.

28.El Sr. Cortes-Tellez (Finlandia) dice que Finlandia ha adquirido cierta experiencia de la protección temporal de personas que huyen de conflictos armados, principalmente de nacionales de la ex Yugoslavia, algunos de los cuales han regresado a su país, en contraste con otros, que han decidido permanecer en Finlandia. Explica que a principios del decenio de 1990 llegaron a Finlandia muchos somalíes, a raíz de los conflictos armados que azotaban su país. Gracias a la política de reunión de la familia puesta en práctica por el Estado parte, la inmigración somalí se ha mantenido constante en los últimos años. Sin embargo, recuerda que Finlandia dispone de una política oficial de cuotas en materia de admisión de refugiados, a semejanza de otros 10 u 11 países del mundo, y que, en consecuencia, su capacidad de acogida es limitada.

29.El Sr. Kemal (Relator para Finlandia) agradece a la delegación de Finlandia su valiosa cooperación. Se felicita del diálogo franco y abierto entablado con la delegación finlandesa así como de la calidad de las respuestas del Estado parte, tanto escritas como orales. El Relator alienta a las autoridades finlandesas a incrementar sus esfuerzos en relación con los jóvenes de 14 a 17 años de edad a fin de sensibilizarlos más a la tolerancia y la armonía racial.

30.El Sr. Kosonen (Finlandia) dice que la eliminación del racismo es un objetivo constante de su país, que exige esfuerzos permanentes. Espera que los comentarios de su delegación se integren en las observaciones finales del Comité y garantiza que todas las medidas correctivas que el Comité estime necesarias serán rigurosamente analizadas por Finlandia.

31.La Presidenta se felicita de la calidad del informe periódico de Finlandia así como de las respuestas claras y francas aportadas por su delegación a las preguntas que figuran en la lista de cuestiones que han de abordarse, y a las observaciones de los miembros del Comité. Espera que este diálogo se mantenga.

32.La delegación de Finlandia se retira.

Se suspende la sesión a las 11.50 horas y se reanuda a las 12.10 horas.

Procedimiento de seguimiento (tema 8 del programa)

Bosnia y Herzegovina (CERD/C/BIH/CO/6/Add.1)

33.El Sr. Amir (Coordinador para el seguimiento de las observaciones finales del Comité) recuerda que el 8 de marzo del 2006, el Comité adoptó sus observaciones finales sobre el informe inicial y los informes periódicos segundo a sexto de Bosnia y Herzegovina (CERD/C/BIH/CO/6). Bosnia y Herzegovina ha enviado elementos de respuesta en relación con estas observaciones en un documento de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado con la signatura CERD/C/BIH/CO/6/Add.1.

34.El Sr. Amir recuerda que en el párrafo 11 de sus observaciones finales anteriormente mencionadas, relativas a Bosnia y Herzegovina, el Comité manifestó su profunda preocupación de que, de conformidad con los artículos IV y V de la Constitución del Estado, sólo puedan ser elegidas a la Cámara de los Pueblos y a la Presidencia tripartita de Bosnia y Herzegovina las personas pertenecientes a uno de los grupos que la ley considera "pueblos constitutivos" de Bosnia y Herzegovina (bosnios, croatas y serbios), y siempre que dicho grupo sea además mayoritario en la Entidad de residencia de esas personas (por ejemplo, los bosnios y croatas en la Federación de Bosnia y Herzegovina, y los serbios en la Republika Srpska). Por consiguiente, la actual estructura jurídica excluye de la Cámara de los Pueblos y de la Presidencia a "los otros", como se les denomina, es decir a las personas que pertenecen a minorías nacionales o grupos étnicos distintos de los bosnios, croatas o serbios. Por ello, el Comité había instado enérgicamente al Estado parte a que modificase las disposiciones pertinentes de la Constitución del Estado y de la Ley electoral para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos, independientemente de su etnia, en el disfrute del derecho a votar y a presentarse a las elecciones.

35.El Sr. Amir indica que en sus respuestas, el Estado parte señala que el acuerdo sobre la enmienda de la Constitución fue firmado en marzo de 2006, pero que las modificaciones previstas no han podido adoptarse por no haberse reunido la mayoría parlamentaria exigida de las dos terceras partes. Habrían permitido que el Estado parte renunciara al principio de una presidencia colectiva y de nombrar a un presidente y a dos vicepresidentes que no podrían pertenecer al mismo grupo de población. Además, se habría atribuido tres curules de la Cámara de representantes a miembros de las minorías nacionales. Se convoca a los partidos políticos que firmaron este acuerdo a reanudar los trabajos con miras a modificar la Constitución después de las elecciones legislativas generales de 2006.

36.En relación con el párrafo 11 de las observaciones finales del Comité, el Sr. Amir propone que el Comité se felicite de la información comunicada por el Estado parte pero dice estar muy preocupado por el hecho de que no se hayan adoptado las enmiendas constitucionales propuestas. El Comité podría exhortar una vez más al Estado parte a que enmiende las disposiciones pertinentes de la Constitución y de la Ley electoral a fin de garantizar a todos los ciudadanos el ejercicio del derecho de voto, independientemente de su origen étnico.

37.En cambio, el Estado parte no ha proporcionado información alguna sobre el seguimiento dado a la recomendación que figura en el párrafo 18 de las observaciones finales del Comité (CERD/C/BIH/CO/6). En consecuencia, el Comité podría tomar nota con preocupación de que el Estado parte no ha abordado el tema de esta recomendación, e instarlo una vez más a velar por que se resuelvan sin demora las reclamaciones de todos los trabajadores que fueron despedidos y/o colocados en listas de espera durante el conflicto armado a causa de su etnia, y por que se pongan en práctica rápidamente y de buena fe las recomendaciones de las Comisiones de las Entidades y de los cantones.

38.En cuanto a la recomendación formulada en el párrafo 20 de las observaciones finales, el Estado parte subraya que los romaníes constituyen la minoría numéricamente más importante y la más vulnerable y que las necesidades de sus miembros en las esferas de la vivienda, del empleo, de la salud y de la protección social son considerables y exceden de las capacidades del país, que ha resultado empobrecido y quebrantado a raíz del conflicto que lo ha devastado. El Gobierno de Bosnia y Herzegovina considera que el problema de que se trata es la pobreza y no un comportamiento discriminatorio por parte de los grupos mayoritarios o del conjunto de la colectividad. Por lo tanto, el Comité tendría a bien recomendar tal vez al Estado parte que promulgue la ley sobre la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales y redoble los esfuerzos para facilitar el regreso de los romaníes a los que eran sus hogares antes del conflicto armado, y para indemnizar a aquéllos cuyas viviendas están actualmente ocupadas por otras personas o fueron destruidas durante el conflicto.

39.Con respecto a la recomendación que figura en el párrafo 22 de las observaciones finales del Comité (CERD/C/BIH/CO/6), el Gobierno de Bosnia y Herzegovina ha indicado al Comité que se esforzaba siempre activamente para ejecutar el Plan de Acción sobre las necesidades educativas de los romaníes y de otras minorías nacionales, pero que todavía no se había establecido ningún mecanismo de seguimiento para vigilar su aplicación. Con todo, durante el año escolar 2005/06, aumentó el número de niños romaníes que iban a la escuela y el número de estudiantes romaníes o pertenecientes a otras minorías que frecuentaban la universidad. Dentro de los límites de que disponían las municipalidades, cantones y entidades interesados, los alumnos romaníes habían recibido manuales y material escolar y habían gozado de un subsidio financiero para sus gastos de transporte y alimentación.

40.Habida cuenta de esta información, el Coordinador para el seguimiento sugiere que el Comité pida al Estado parte que le facilite información más amplia sobre los progresos logrados con miras a la creación de un mecanismo de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones contenidas en el Plan de Acción sobre las necesidades educativas de los romaníes y de otras minorías nacionales, y que le proporcione estadísticas recientes sobre el número de niños romaníes que frecuentan los establecimientos escolares de primaria y secundaria así como datos desglosados sobre la escolarización de los niños pertenecientes a otras minorías residentes en el país. El Comité podría asimismo solicitar al Estado parte información complementaria sobre las medidas especiales de lucha contra la discriminación contra los romaníes, en particular sobre las campañas realizadas para sensibilizar al personal docente, a las autoridades escolares y a los alumnos no romaníes, así como a sus familiares.

41.En relación con las recomendaciones que figuran en el párrafo 23 de las observaciones finales del Comité (CERD/C/BIH/CO/6), el Gobierno de Bosnia y Herzegovina ha reconocido que, desde que terminó el conflicto armado, no se había solucionado todavía la cuestión de la organización de establecimientos fundados en el principio de "dos escuelas bajo el mismo techo", lo que se explica por el hecho de que todo el poder constitucional en materia de educación se había atribuido a los cantones. Se habían realizado esfuerzos para coordinar las políticas entre los cantones y el Estado federal pero aún quedaba mucho que hacer para eliminar la segregación en el sistema escolar. Con todo, se habían adoptado varias medidas en el marco de la reforma del sistema educativo, en especial para retirar ciertos contenidos inadecuados de los manuales escolares. Habida cuenta de que diversos obstáculos impedían la ejecución concreta de programas de estudios comunes, los establecimientos de enseñanza seguían teniendo dos programas distintos, uno bosniaco y el otro croata.

42.Habida cuenta de esta información, el Coordinador para el seguimiento dice que el Comité podría congratularse de la capacidad de autocrítica del Estado parte y de los esfuerzos desplegados por éste para eliminar los elementos discriminatorios de los manuales escolares. El Comité podría tal vez exhortar a Bosnia y Herzegovina a que redoble los esfuerzos para favorecer la coordinación entre las autoridades cantonales y federales a fin de acelerar la creación de establecimientos que reúnan a "dos escuelas bajo el mismo techo" y pongan fin a la segregación en el sistema escolar lo antes posible. Por otra parte, podría invitar al Estado parte a establecer lo más pronto posible un programa escolar común teniendo en cuenta las especificidades culturales de los diversos grupos étnicos residentes en su territorio.

43.El Sr. Prosper, apoyado por el Sr. Lindgren Alves, observa que, desde el examen del décimo informe periódico de Bosnia y Herzegovina, la situación ha evolucionado de manera inquietante en ese país y que las relaciones entre las minorías son cada vez más tensas. Por ello, el Sr. Prosper sugiere que el Comité no espere hasta la presentación del próximo informe periódico de este Estado parte para avocarse a su situación, y que aproveche la ocasión del procedimiento de seguimiento para estudiarla de cerca y reaccionar recurriendo, en su caso, a su procedimiento de alerta temprana y a las medidas de urgencia, antes de que las tensiones interétnicas evidentes degeneren en un conflicto.

44.El Sr. Diaconu destaca que Bosnia y Herzegovina, la República de Corea y Nueva Zelandia son los únicos países que se han molestado en enviar información al Comité en el marco del procedimiento de seguimiento que les incumbe. En relación con Bosnia y Herzegovina, el Sr. Diaconu estima que el Comité debería sobre todo insistir en la necesidad de modificar la Constitución y la Ley electoral para eliminar las disposiciones que impiden de facto que las personas pertenecientes a minorías distintas de los pueblos constituyentes (a saber, los serbios, los croatas y los bosniacos), ejerzan su derecho a votar y a ser elegidos.

República de Corea (CERD/C/KOR/CO/14/Add.1)

45.El Sr. Amir (Coordinador para el seguimiento de las observaciones finales del Comité) recuerda que, en sus observaciones finales sobre el 14º informe periódico de la República de Corea (CERD/C/KOR/CO/14), adoptadas el 17 de agosto de 2007, el Comité había pedido al Estado parte que le enviara información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas en los párrafos 11, 13 y 17 de dicho documento en el plazo de un año, cosa que se hizo el 29 de septiembre de 2008 (CERD/C/KOR/CO/14/Add.1). Tras dar lectura a los párrafos 1 a 14 y 19 a 21 de dicho documento, el Coordinador sugiere a propósito del seguimiento dado por el Estado parte a la recomendación formulada en el párrafo 11 de las observaciones finales, que el Comité pida a éste que le proporcione información detallada sobre el contenido del Plan de acción nacional para la población extranjera y le envíe el texto en inglés de la Ley de extranjería. Además, el Comité podría pedir al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que el Plan de acción nacional para la población extranjera abarque todos los derechos contemplados en el artículo 5 de la Convención, incluido el derecho al trabajo, a la vivienda, a la asistencia médica y a la educación.

46.En cuanto al seguimiento dado por la República de Corea a la recomendación que figura en el párrafo13 de las observaciones finales, el Comité podría señalar a la atención del Estado parte el tenor del artículo 4 de la Convención y recordarle que la motivación racista de una infracción debería considerarse como una circunstancia agravante y que la pena pertinente debería ser proporcional a la gravedad de dicho acto.

47.En relación con el seguimiento dado a la recomendación formulada en el párrafo 17 de las observaciones finales, el Comité podría celebrar los esfuerzos realizados por la República de Corea para fortalecer la protección de los derechos de las mujeres extranjeras casadas con ciudadanos coreanos, en particular la diversificación de los servicios ofrecidos en los centros de acogida de mujeres migrantes, y alentar al Estado parte a proseguir sus esfuerzos a fin de garantizar el acceso de las mujeres extranjeras casadas con coreanos a todos estos servicios. Además, el Comité podría tomar nota con interés de la adopción de la ley por la que se regulan las agencias matrimoniales y pedir a la República de Corea que le proporcione información más amplia sobre su aplicación.

48.La Presidenta agradece al Coordinador para el seguimiento su presentación y dice que el Comité continuará el examen del procedimiento de seguimiento en una sesión ulterior.

Se levanta la sesión a las 12.50 horas.