Naciones Unidas

CCPR/C/POL/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

8 de febrero de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Séptimo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2015

Polonia * **

[Fecha de recepción: 26 de octubre de 2015]

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidas nuevas medidas y cambios relacionados con la aplicación del Pacto

Cuestiones que se abordan en los párrs. 1 a 3

Obligaciones internacionales

1.Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, Polonia está vinculada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE). Dicho instrumento es de aplicación directa en el ordenamiento jurídico nacional.

2.En el período que abarca el informe, Polonia pasó a ser parte o signataria de los instrumentos internacionales que revisten interés en el contexto de la protección de los derechos humanos que se relacionan a continuación:

a)En 2008, ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos;

b)En 2009, ratificó la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias;

c)En 2010, ratificó las enmiendas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobadas en Kampala;

d)En 2012, ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; se confió al Defensor de los Derechos Humanos la misión de actuar como mecanismo independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención;

e)En 2012, ratificó el Acuerdo Europeo sobre las Personas que Participan en los Procedimientos de la Comisión y el Tribunal Europeos de Derechos Humanos;

f)En 2013, firmó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

g)En 2013, firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones;

h)En 2014, ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Adicional núm. 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales de 1950 relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias;

i)En 2014, ratificó el Convenio para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual;

j)En 2015, ratificó el Convenio sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo Adicional relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por Medio de Sistemas Informáticos;

k)En 2015, ratificó el Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica.

3.En 2013, retiró sus reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Cuestiones de carácter legislativo, institucional y administrativo

4.En 2010 se llevó a cabo una reforma en virtud del cual se separaron los cargos de Ministro de Justicia y Fiscal General. El nombramiento de este último corresponde ahora al Presidente, que lo elige entre los candidatos presentados por la Cámara Nacional del Poder Judicial y la Cámara Nacional del Ministerio Público.

5.En 2010 se reorganizó la oficina del Defensor de los Derechos Humanos. Como resultado, dentro de esa oficina se estableció el equipo de un Mecanismo Nacional de Prevención constituido por siete personas. Para realizar sus actividades, el equipo cuenta con el apoyo del personal de otros equipos y empleados de las oficinas locales. Ese mismo año se nombró a un Defensor de los Derechos Humanos para que se ocupase de las tareas relacionadas con la igualdad de trato y, a partir de 2012, se ha convertido en un organismo independiente encargado de apoyar, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

6.En 2010 se fortalecieron las competencias del Ombudsman de los Niños y se le otorgó, por ejemplo, el derecho a comparecer ante los tribunales ordinarios, el Tribunal Supremo, el Tribunal Supremo Administrativo y el Tribunal Constitucional. Además, se le otorgó el derecho a comprobar el respeto de los derechos del niño en cualquier lugar y en cualquier momento sin aviso previo.

7.En 2014 entraron en vigor algunas modificaciones importantes del derecho penal:

En enero de 2014 entró en vigor una enmienda del Código Penal en virtud de la cual se ampliaba la protección de las víctimas a los delitos sexuales. Actualmente, ese tipo de delitos, incluida la violación, se persiguen ex officio, mientras que anteriormente solo se hacía si mediaba una denuncia de la víctima. Otro de los cambios tuvo que ver con la forma de interrogar a las víctimas de delitos sexuales, que ahora prestan declaración en salas especialmente acondicionadas. Posteriormente se utiliza una grabación de la entrevista y en el resto del procedimiento se lee un resumen. Los menores víctimas de algunos tipos de delitos, incluidos los de carácter sexual, solo son interrogados si su declaración puede resultar de esencial importancia para el caso.

En noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal enmendado, se otorgó al Ministro de Justicia la facultad de presentar un recurso de casación contra cualquier sentencia firme y válida dictada como conclusión de un procedimiento penal. Esa enmienda tiene por objeto eliminar del contexto jurídico las sentencias corrompidas por una vulneración flagrante del derecho, incluidos los fallos contrarios para la víctima y claramente injustos.

8.Desde enero de 2010, la policía y la Guardia de Fronteras cuentan con un mecanismo para remitir al Defensor de los Derechos Humanos denuncias y otras informaciones relativas a la conducta de los miembros de esas fuerzas que constituyan una violación de los derechos humanos. Dentro de la estructura de ambos se han designado delegados para la protección de los derechos humanos.

9.El 6 de junio de 2013 entró en vigor una ley en la que se aborda de manera exhaustiva el uso de las armas de fuego y medidas directas de coerción por 21 entidades autorizadas para ello.

10.El 3 de enero de 2012, el Ministerio de Justicia estableció el Fondo de Asistencia a las Víctimas y de Ayuda Pospenitenciaria, cuyos recursos se destinan a pagos complementarios y prestaciones monetarias. Con cargo a ese Fondo se financia la asistencia gratuita de naturaleza jurídica, psicológica y material que se presta a las víctimas de delitos, que facilitan las organizaciones no gubernamentales (ONG) gracias a las subvenciones que ofrece el Ministerio. En algunos casos, también es posible ofrecer alojamiento a las víctimas. En 2013 recurrieron a las diversas formas de asistencia 11.420 personas, y en 2014 lo hicieron 20.503. En 2015, se concedieron a 26 organizaciones activas en todo el país recursos por un monto total de 16,2 millones de zlotys (unos 4 millones de euros) para la aplicación de esa medida.

11.Además, el Ministerio de Justicia facilitó a las ONG fondos para la prestación de asistencia jurídica y psicológica a las víctimas de delitos en el lugar de primer contacto (como las oficinas de la fiscalía, las comisarías de policía o los centros de emergencia). En 2015 se destinaron a ese fin 1,2 millones de zlotys (unos 300.000 euros).

Formación y fomento de la sensibilización

12.Desde 2009 se vienen impartiendo en la Escuela Nacional de la Judicatura y la Fiscalía cursos de formación en materia de derechos humanos para jueces y fiscales. Algunos son de naturaleza general (por ejemplo “Formación completa sobre los derechos humanos y la no discriminación”), mientras que otros se centran específicamente en algunas cuestiones de interés (cuestiones sustantivas y de procedimiento en los ámbitos civil y penal). Además, se ofrecen cursos sobre los temas mencionados en el marco de la formación que se imparte a los jueces y fiscales en prácticas. También es posible realizar cursos en el exterior. El Ministerio de Justicia colabora con la Escuela Nacional de la Judicatura y la Fiscalía en el establecimiento de los temas de los cursos, teniendo cuidado de abarcar todos los instrumentos pertinentes del derecho internacional, incluidas las disposiciones del Pacto. Además, en los cursos se abordan cuestiones importantes observadas durante la revisión de la jurisprudencia nacional, actividad que realiza el Ministerio de Justicia. En la práctica, los tribunales nacionales aplican las disposiciones del Pacto (en el apéndice se muestran como ejemplos algunas sentencias).

13.Las recomendaciones del Comité son analizadas en cada caso por todos los organismos e instituciones nacionales competentes y se hace un seguimiento del proceso para su aplicación. Las recomendaciones se publican en los sitios web del Ministerio de Justicia, que contienen además todos los documentos relacionados con las obligaciones en materia de presentación de informes que dimanan del Pacto. Los proyectos de los informes periódicos se someten a consulta con las ONG e instituciones nacionales independientes, como el Defensor de los Derechos Humanos.

14.Puede obtenerse información relacionada con la protección de los derechos humanos en los sitios web de distintos organismos gubernamentales (Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Política Social, y Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato) e instituciones nacionales como el Defensor de los Derechos Humanos. Hay sitios web especializados en la prestación de asistencia a las víctimas de delitos (pokrzywdzeni.gov.pl) y en la trata de seres humanos (www.handelludzmi.eu). Además, de conformidad, con el acuerdo concertado entre algunas instituciones nacionales (Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Administrativo) desde 2014 se han traducido y divulgado los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativos a algunos Estados que se consideran importantes desde la perspectiva de Polonia.

Financiación del Defensor de los Derechos Humanos y el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato

15.Cabe señalar que en Polonia existe la institución del Defensor de los Derechos Humanos.

16.Los recursos destinados a la realización de las tareas del Defensor de los Derechos Humanos provienen del presupuesto del Estado, y el Defensor de los Derechos Humanos dispone de ellos a su discreción. El volumen de esos recursos se decide en cada ocasión de manera independiente por el Parlamento. En los últimos años, las cantidades asignadas han ido creciendo gradualmente —en 2009 fue de 33.276.000 zlotys, y en 2015 de 38.602.000 zlotys. No obstante, según el Defensor de los Derechos Humanos, los recursos son insuficientes. Durante el período que abarca el informe, el Gobierno se ha mostrado favorable a un aumento de los recursos financieros asignados a esa institución, teniendo en cuenta también que se ha hecho cargo de la función de Mecanismo Nacional de Prevención y de mecanismo independiente de supervisión en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

17.El Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato tiene la categoría de Secretario de Estado. El funcionamiento sustantivo, orgánico, jurídico, técnico y administrativo del Plenipotenciario del Gobierno corre a cargo de la Cancillería del Primer Ministro y los recursos para su funcionamiento provienen del presupuesto general de esta. Los recursos se destinan al funcionamiento ordinario y a la cofinanciación de proyectos educativos sobre igualdad de trato y no discriminación.

18.Otros cambios de carácter jurídico, institucional y administrativo se abordan en las respuestas a las cuestiones siguientes.

Información concreta sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, teniendo en cuenta también las recomendaciones anteriores

Marco jurídico y constitucional en que se aplica el Pacto (arts. 2,3 y 26)

Cuestiones que se abordan en el párr. 4

19.La legislación promulgada para aplicar determinados reglamentos de la Unión Europea relativos a la igualdad de trato contiene una lista de los factores que constituyen características protegidas, entre las que cabe citar las siguientes: sexo, raza, origen étnico, nacionalidad, religión, confesión, visión del mundo, discapacidad, edad y orientación sexual. En la legislación se define también la discriminación directa e indirecta y el principio de igualdad de trato.

20.En la legislación no se contemplan los factores relativos a la situación material, el nacimiento y las opiniones políticas y de otro tipo, que figuran en el artículo 2, párrafo 1 del Pacto. Eso no significa, sin embargo, que esas características no estén protegidas. La legislación está diseñada para aplicar los reglamentos de la Unión Europea protegiendo de una forma especial determinadas categorías de personas en algunos ámbitos, como el acceso y las condiciones de utilización de los servicios públicos, la enseñanza superior y la formación profesional, la posesión de una empresa, el acceso a la protección social y el cuidado de la salud. En la legislación nacional, principalmente en las esferas del derecho civil, penal y laboral, existen varios mecanismos que garantizan la protección contra la discriminación. A eso se refiere la prohibición de la discriminación en la vida política, social o económica por cualquier motivo que se consagra en la Constitución. Así pues, los derechos consagrados en el Pacto están plenamente garantizados. Con todo, existen riesgos en cuanto a la eficacia de las medidas de protección jurídica contra la discriminación, riesgos que han señalado, por ejemplo, el Defensor de los Derechos Humanos y algunas ONG. Esas dudas se refieren a la aplicación de la legislación sobre la igualdad de trato y otras medidas del derecho civil (véase el párr. 47). Se piensa que los instrumentos vigentes no garantizan una protección suficientemente completa y uniforme y que, en la práctica, resulta difícil reclamar ante los tribunales una indemnización por discriminación.

21.Además, la Unión Europea trabaja en un proyecto de directiva sobre la aplicación del principio de igualdad del trato para todas las personas cualquiera que sea su religión, visión del mundo, discapacidad, edad u orientación sexual, con lo que se pretende ampliar la protección contra la discriminación. Polonia apoya esa iniciativa y pondrá en práctica sus disposiciones tan pronto se haya aprobado la directiva.

22.El Programa de Acción Nacional para la Igualdad de Trato correspondiente a los años 2013-2016 es un documento estratégico del Gobierno para la planificación y la consecución de los principales objetivos de la política de igualdad de trato. El documento abarca esferas como: la política de no discriminación; la igualdad de trato en el mercado laboral y en el sistema de protección social; la lucha contra la violencia, incluida la violencia doméstica, y el fomento de la protección de personas en peligro; y la igualdad de trato en el sistema educativo, la atención de la salud y el acceso a los bienes y servicios. En el Programa se prevé la colaboración de múltiples instituciones gubernamentales y se contempla el seguimiento y la evaluación de todas las actividades que se realicen para lograr la igualdad de trato en Polonia. Está previsto que las actividades del Programa se lleven a cabo hasta mediados de 2016. La segunda mitad del año se dedicará a una evaluación final del Programa y a la adopción de recomendaciones para la siguiente edición.

23.El Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato redactó informes sobre la ejecución del Programa de Acción Nacional para la Igualdad de Trato en los años 2013 y 2014 y los presentó al Consejo de Ministros. En la actualidad se está elaborando el procedimiento para establecer un Equipo Interministerial para la Supervisión del Programa de Acción Nacional para la Igualdad de Trato, que estará integrado por representantes de la administración, con la posible incorporación del sector no gubernamental. Hasta ahora, las actividades se han realizado de acuerdo con las hipótesis asumidas y según el calendario previsto. En sucesivas etapas de aplicación del Programa se hará especial hincapié en la elaboración de métodos para intensificar la cooperación entre los interesados.

Medidas adoptadas para combatir el terrorismo (arts. 2, 7 y 9)

Cuestiones que se abordan en el párr. 5

24.Instrucción de las causas por los delitos de abuso de autoridad cometidos por funcionarios públicos abiertas a raíz de las denuncias presentadas por el uso del territorio de Polonia para el transporte y la privación ilegal de libertad de personas sospechosas de actividades terroristas.

25.Desde 2012, esas actuaciones se han canalizado a través de la División de Lucha contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada de la Fiscalía de Cracovia. El caso está siendo estudiado por una unidad especializada de la fiscalía al más alto nivel local y todas las actividades relacionadas con esas actuaciones están siendo realizadas por fiscales experimentados. La Oficina del Fiscal General supervisa continuamente el proceso.

26.Las actuaciones requieren acceso a material clasificado de diversas fuentes y una estrecha cooperación internacional con los Estados Unidos de América y algunos Estados de Europa. Hasta abril de 2015 se habían presentado nueve solicitudes de asistencia jurídica internacional, incluidas seis dirigidas a los Estados Unidos de América. Dada la complejidad de esas actividades, no se puede determinar la forma o la fecha en que concluirán las actuaciones.

27.Teniendo en cuenta que se están realizando actividades de investigación con documentos altamente clasificados, es imposible ofrecer detalles sobre los efectos de las medidas adoptadas por la fiscalía y, por lo tanto, divulgarlos públicamente.

28.Además, la Fiscalía General y la Fiscalía de Apelación de Cracovia y el Plenipotenciario del Ministro de Relaciones Exteriores para las Actuaciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cooperan con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el reconocimiento de las comunicaciones presentadas contra Polonia en relación con ese caso, y plantearon la posibilidad de acceder a los documentos pertinentes ajustándose a lo dispuesto en la legislación de Polonia relativa, por ejemplo, a la protección de los secretos de Estado. Lamentablemente, la fórmula propuesta por Polonia no fue aceptada y, como consecuencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que se había producido una violación de las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, decisión que, en opinión del Gobierno, era prematura a la vista de las actuaciones en curso de la fiscalía.

No discriminación, incitación al odio nacional, racial o religioso, igualdad ante la ley y derechos de las personas pertenecientes a minorías (art. 2, párrafo 1, art. 20, art. 26 y art. 27)

Cuestiones que se abordan en el párr. 6

Actividades de la administración y las fuerzas del orden

29.El Ministerio del Interior vigila los incidentes relacionados con delitos motivados por prejuicios, incluidos los cometidos contra musulmanes, romaníes o afrodescendientes. La vigilancia incluye la obtención de información de diversas fuentes, como los organismos estatales, las ONG, los particulares, la prensa o Internet. Se analiza la forma en que las fuerzas del orden y las autoridades judiciales se ocupan de esos incidentes desde el momento en que ocurren hasta que finaliza la actividad de las entidades competentes.

30.Se alienta a las víctimas y los testigos de esos delitos a que los denuncien a la policía. A ello contribuyó, por ejemplo, el proyecto “Los inmigrantes contra los delitos motivados por prejuicios – cómo ejercer sus derechos de forma efectiva” (marzo a junio de 2014) que incluía una campaña de sensibilización dirigida a los extranjeros en la que se explicaban las disposiciones de la legislación de Polonia relativas a los delitos motivados por prejuicios y los mecanismos de protección disponibles.

31.El Ministerio de Administración y Digitalización puso en marcha a su vez, durante el período 2004-2013, el “Programa para la comunidad romaní de Polonia”, cuya edición actual se mantendrá hasta 2020. El propósito de esa iniciativa es, en primer lugar, facilitar la integración de la comunidad romaní en los siguientes ámbitos: educación, vivienda, cuidado de la salud y empleo. La ejecución del programa corresponde a los gobiernos autónomos territoriales, centros locales y ONG, incluidas las organizaciones constituidas por los romaníes.

32.Se ha producido un aumento del porcentaje de los casos de delitos motivados por prejuicios que dieron lugar a la apertura de actuaciones o la presentación de acusaciones como resultado de la eficacia de las medidas de fomento de la sensibilización adoptadas con respecto a esos delitos, incluso entre las propias víctimas, y como resultado de la mayor frecuencia con que se notifican ahora esos incidentes. Ese cambio positivo se debió también a la formación impartida a la policía y a los fiscales en la que se hace hincapié en la necesidad de realizar un análisis detallado de los motivos de los autores de delitos contra representantes de minorías, lo que ayuda a facilitar su reconocimiento como delitos motivados por prejuicios. A nivel de la fiscalía de apelación, revisten especial importancia las actividades de los consultores especializados en delitos motivados por prejuicios, nombrados ya en 2006, que ayudan a otros fiscales en la preparación y el seguimiento de las causas relacionadas con esos delitos. Esos consultores supervisan periódicamente las actuaciones de los fiscales subordinados y realizan actividades de formación.

33.La Fiscalía General emplea también a un fiscal, especializado en delitos motivados por prejuicios que supervisa todas las actuaciones a nivel nacional y elabora informes periódicos al respecto, al tiempo que colabora con las ONG y las instituciones nacionales con miras a eliminar ese tipo de delitos.

34.La labor de los fiscales especializados ayuda a unificar la práctica y eliminar errores en las actuaciones. Ese era el objetivo de la publicación en 2011 de unas directrices metodológicas para los fiscales que se ocupan o supervisan la instrucción de esas causas, de la publicación en 2012 de unas directrices del Fiscal General relativas a la participación de los fiscales en actuaciones abiertas a petición de parte, algunas de las cuales guardaban relación con la persecución del “discurso de odio” en Internet, y de la publicación en 2014 de directrices sobre las actuaciones relacionadas con delitos motivados por prejuicios en Internet y sobre la forma de llevar a cabo las actuaciones relacionadas con esos delitos.

35.En 2013 se nombraron 52 fiscales de distrito especializados en la instrucción de causas por delitos motivados por prejuicios.

36.La fiscalía de apelación supervisa constantemente los procedimientos y realiza auditorías periódicas.

Consejo para la Prevención de la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

37.El Consejo para la Prevención de la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, integrado por representantes del Gobierno, las fuerzas del orden y organizaciones de la sociedad civil, se encarga de coordinar las actividades de lucha contra la discriminación a distintos niveles. En primer lugar, el Consejo es un foro para el intercambio de información. Sus reuniones brindan una oportunidad para analizar buenas prácticas y presentar las posiciones de las distintas ONG y las actividades del Gobierno con miras a mejorar la situación de las minorías o las víctimas de delitos motivados por prejuicios.

38.El Consejo Consultivo afiliado con el Consejo mencionado en el párrafo anterior es un órgano consultivo integrado por expertos independientes o representantes de ONG. El Consejo Consultivo ha establecido un grupo de trabajo que se encarga de recoger estadísticas de diversas fuentes con el fin de elaborar un mapa del riesgo de incidencia de delitos motivados por prejuicios en las distintas regiones de Polonia y otro grupo de trabajo encargado de elaborar las definiciones de los términos relacionados con el discurso de odio. En 2013, el Consejo amplió el ámbito de sus actividades a la protección de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT), y en 2014 comenzó a trabajar en la elaboración de un registro de informes y estadísticas sobre delitos motivados por prejuicios y un glosario de términos relacionados con el discurso de odio.

Estadísticas

39.Las autoridades de Polonia no recopilan estadísticas acerca del número de incidentes denunciados de delitos motivados por prejuicios. Así pues, solo es posible proporcionar datos sobre el número de actuaciones iniciadas (en relación con determinados artículos del Código Penal) en que la víctima fuera una persona con algunos de los orígenes siguientes:

Romaníes: 2009 – 39, 2010 – 38, 2011 – 45, 2012 – 60, 2013 – 34, 2014 – 82;

Etiopía, el Congo, Marruecos, Nigeria 2009 – 15, 2010 – 13, 2011 – 7, 2012 – 26, 2013 – 30, 2014 – 23;

Árabes 2009 – 14, 2010 – 18, 2011 – 29, 2012 – 36, 2013 – 37, 2014 – 49;

Hindúes 2009 – 9, 2010 – 16, 2011 – 9, 2012 – 10, 2011 – 10, 2012 – 15, 2013 – 15, 2014 – 17.

40.Además, en el apéndice se muestran:

Datos (correspondientes a los años 2009 a 2013 y la primera mitad de 2014), sobre el número total de delitos cometidos por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, religión o falta de ella, incluidos los casos que concluyeron en una acusación o en el desistimiento de las actuaciones, los casos abandonados o los casos que concluyeron de alguna otra forma, así como los fallos pronunciados por los tribunales;

Datos sobre las condenas impuestas por delitos motivados por prejuicios en el período 2009-2014;

Datos sobre los casos de delitos motivados por prejuicios supervisados por el Equipo del Ministerio del Interior para la Protección de los Derechos Humanos.

Cuestiones que se abordan en el párr. 7

Actividades de las autoridades administrativas

41.Las medidas adoptadas con el fin de prevenir los delitos motivados por prejuicios, incluido el antisemitismo, se describen en los párrs. 29 a 40.

Estadísticas

42.Los datos recogidos por las autoridades de Polonia indican que en 2009 se produjeron 10 delitos antisemitas, en 2010 se produjeron 13, en 2011 se produjeron 5, en 2012 se produjeron 12, en 2013 se produjeron 16 y en 2014 se produjeron 9.

43.De los 473 casos que llegaron a la fase de instrucción en 2012 relacionados con delitos por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, religión o falta de ella, 93 (el 19,7%) fueron delitos antisemitas.

44.De los 835 casos que llegaron a la fase de instrucción en 2013 relacionados por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, religión o falta de esta, 199 (el 23,8%) fueron delitos antisemitas. En ese período, de las 111 acusaciones presentadas en casos relacionados con delitos por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, religión o falta de ella, 22 (el 19,8%) eran delitos antisemitas.

45.En la primera mitad de 2014, los datos correspondientes fueron los siguientes:

De los 704 casos que llegaron a la fase de instrucción, 103 (el 14,6%) eran delitos antisemitas;

De las 48 acusaciones presentadas, 7 (el 14,5%) fueron por delitos antisemitas.

46.En los últimos cinco años fueron pocos los casos de delitos motivados por prejuicios denunciados ante la fiscalía que guardaran relación con la publicación de libros o artículos de prensa. En las estadísticas elaboradas figuran solo los delitos de carácter antisemita y puede verse que la venta de esas publicaciones fue prácticamente inapreciable:

En 2009, de un total de 166 causas relacionadas con delitos motivados por prejuicios, 8 (el 4,8%) guardaban relación con la publicación de libros o artículos de prensa;

En 2010, de182 causas, 3 (el 1,6%) guardaban relación con publicaciones;

En 2011, de 323 causas, 10 (el 3,1%) guardaban relación con publicaciones;

En 2012, de 473 causas, 5 (el 1,1%) guardaban relación con publicaciones;

En 2013, de 835 causas, 4 (el 0,5%) guardaban relación con publicaciones;

En la primera mitad de 2014, de 704 causas, 6 (el 0,9%) guardaban relación con publicaciones.

Mecanismos de denuncia existentes

47.Las fuerzas del orden analizan detalladamente todas las alegaciones relativas a la venta de publicaciones racistas y la aparición de contenidos de ese tipo en los medios de comunicación. En las leyes se contempla una reacción apropiada cuando el contenido de esas publicaciones vaya más allá de la libertad de expresión y la crítica legítima. Los contenidos publicados en los medios que vayan más allá de la libertad de expresión y vulneren los derechos de representantes de minorías nacionales y étnicas pueden constituir la base de demandas civiles de indemnización al amparo de la protección de los derechos individuales establecidos en el art. 23 del Código Civil. Ese artículo contiene una lista abierta de características protegidas, entre las que figuran la dignidad de la persona, la libertad de conciencia y la protección del nombre y la propia imagen. De esa forma, la parte agraviada puede reclamar no solo el cese de la vulneración de sus derechos y la remediación de sus consecuencias, sino también una indemnización económica. Los casos más graves de contenido racista pueden ser objeto también de un procedimiento penal abierto por las fuerzas del orden a petición de parte o ex officio. En las disposiciones del Código Penal se garantiza a las víctimas de esas violaciones una completa protección mediante la prohibición de la incitación al odio (art. 256 del Código Penal) y las injurias vertidas por motivos de origen nacional, étnico, racial o religioso (art. 257 del Código Penal), el libelo (art. 212 del Código Penal) y la calumnia (art. 216 del Código Penal). En los dos últimos casos, cuando la infracción se comete de forma pública, incluso a través de los medios de comunicación, en la legislación se contempla una sanción más severa.

48.Las denuncias de conducta discriminatoria pueden presentarse también ante el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato. Cuando recibió alguna de esas denuncias, el Plenipotenciario del Gobierno cooperó con otras instituciones nacionales para obtener explicaciones o adoptó una posición en las causas pendientes. Además, puso en conocimiento de los denunciantes la información jurídica pertinente.

49.También pueden presentarse denuncias ante el Defensor de los Derechos Humanos. Ese organismo examina los casos y, en caso de que se confirme una infracción, adopta medidas dentro de su esfera de competencia. El Defensor de los Derechos Humanos goza de algunos derechos singulares en materia de procedimiento en relación con otras instituciones del Estado, como la posibilidad de presentar peticiones ante el Tribunal Constitucional o presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

50.El Consejo Nacional de Radio y Televisión, un organismo establecido en virtud de la Constitución encargado de salvaguardar la libertad de expresión, también realizó actividades en los medios de comunicación encaminadas a prevenir la aparición de contenidos discriminatorios. El Consejo está autorizado a supervisar los contenidos publicados en los medios de comunicación, también como resultado de denuncias presentadas por personas físicas o jurídicas, y a adoptar medidas disciplinarias en caso de que se confirme la existencia de infracciones. En el período que abarca el informe se iniciaron tres de esos procedimientos por la aparición confirmada de contenido discriminatorio contra minorías nacionales en programas de radio. Se trataba de tres episodios de la misma serie emitidos durante el período 2011-2012. En todos los casos, la emisora fue objeto de sanciones económicas que ascendieron a 150.000 zlotys (alrededor de 35.000 euros).

51.El Consejo Nacional de Radio y Televisión lleva a cabo proyectos educativos desde su sitio web y, más recientemente, ha abierto la posibilidad de presentar denuncias a través de una plataforma electrónica.

Cuestiones que se abordan en el párr. 8

52.El Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato se ocupó de coordinar a las medidas adoptadas por Polonia tendientes a prevenir la discriminación, incluida la organización de varias reuniones. El organismo, de carácter consultivo, realiza una serie de tareas de formación y fomento de la sensibilización. En 2012, por ejemplo, organizó una conferencia, a la que asistieron representantes de organismos gubernamentales, ONG, el Consejo de Europa y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que contribuyó a que se abriera un debate en profundidad sobre cuestiones relacionadas con la prevención de la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.

53.Además, el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato prestó apoyo a campañas sociales dirigidas a los padres de personas no heterosexuales y a desfiles en pro de la igualdad. El Defensor de los Derechos Humanos también adoptó medidas tendientes a promover el respeto de los derechos de las personas del colectivo LGBT y realizó un estudio independiente sobre la situación de las personas no heterosexuales en el contexto del cuidado de la salud. El estudio, realizado en 2014, se presentó a los organismos pertinentes para su utilización y para tratar de modificar las conductas.

54.El respeto a los derechos de las personas pertenecientes al colectivo LGBT es uno de los elementos de los cursos de formación para ejecutivos de la policía. Esas cuestiones se abordan también en las publicaciones policiales (véanse los párrs. 86 a 99). Las organizaciones del colectivo LGBT prepararon actividades de formación para miembros de la policía y, desde 2010, los candidatos que deseen ingresar en la policía han tenido que responder preguntas acerca de su actitud hacia las personas con una orientación sexual diferente.

55.El Parlamento trabaja en la actualidad en un proyecto de ley sobre el reconocimiento del sexo. El Sejm aprobó el proyecto en julio de 2015 y actualmente examina las enmiendas presentadas por el Senado. Cuando esa ley entre en vigor, se suprimirá en primer lugar la necesidad de presentar una demanda contra los padres.

56.La prohibición de la discriminación tiene carácter de disposición constitucional y su aplicación se lleva a cabo mediante instrumentos legislativos de nivel inferior. La protección contra la discriminación puede reclamarse tanto en procedimientos civiles como penales (véanse los párrs. 19 a 21 y 47 a 51). Las autoridades de Polonia apoyan la idea de introducir un tipo especial de delitos de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y discapacidad. El Parlamento trabaja en la modificación del Código Penal sobre la base de algunos proyectos apoyados por el Gobierno. En julio de 2015, la Subcomisión Permanente del Sejm abordó la cuestión de las enmiendas de la legislación penal.

Violencia contra la mujer e igualdad de derechos de hombres y mujeres (arts. 2, 3, 7 y 26)

Cuestiones que se abordan en el párr. 9

57.Hay centros de distintos tipos en los que se ofrece asistencia a las mujeres víctimas de la violencia. Los centros especializados en la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica, además de satisfacer las necesidades más básicas (alojamiento, ropa y alimentos) proporcionan apoyo psicológico inmediato y garantizan el acceso a la asistencia médica, a la asesoría social y jurídica, a los grupos de apoyo o grupos de terapia para víctimas de la violencia doméstica o a una terapia personalizada.

Número de centros especializados de asistencia a las víctimas de la violencia domésticas

2009

2010

2011

2012

2013

2014

36

35

35

35

35

35

Número de personas que han recurrido a los centros especializados de asistencia a las víctimas de la violencia doméstica

2009

2010

2011

2012

2013

2014

7 554

8 676

8 727

8 485

7 601

7 717

58.Las víctimas de la violencia doméstica pueden solicitar asistencia a los centros para las víctimas de delitos (véase el párr. 10).

59.En 2012, la Fiscalía General examinó 80 casos de violencia doméstica elegidos al azar que habían concluido en el desistimiento o la negativa a iniciar las actuaciones para un proceso. En tres de los casos analizados, se determinó que la decisión no había estado justificada y fue invalidada. En 2014, el Fiscal General publicó unas directrices sobre los procedimientos a seguir por las dependencias orgánicas de la fiscalía para prevenir la violencia doméstica.

60.En 2014, los fiscales adoptaron 2.633 decisiones sobre la utilización de una medida preventiva en forma de custodia policial en conjunción con una orden de alejamiento (1.593 en 2013). Las autoridades de Polonia no tienen información sobre la duración de los procesos en las causas relacionadas con la violencia doméstica.

61.En el apéndice pueden consultarse otras estadísticas.

Cuestiones que se abordan en el párr. 10

La mujer en la vida política

62.Desde septiembre de 2014, una mujer preside el Consejo de Ministros, y en el actual Gobierno hay seis ministras (de un total de 18 carteras).

63.En 2011 se modificó la ley electoral y se introdujeron cupos en las listas electorales para el Sejm, el Parlamento Europeo y los órganos legislativos de los gobiernos autónomos locales, en virtud de los cuales la proporción de mujeres no puede ser inferior al 35%. Si una lista no satisface ese criterio no se admite. Ese mecanismo se utilizó por primera vez en las elecciones parlamentarias de 2011, en las que se presentaron como candidatas al Sejm el doble de mujeres que anteriormente.

64.Actualmente, las mujeres constituyen el 24% de los diputados (un aumento del 4% en relación con la anterior legislatura) y el 13% de los senadores (un 5% de aumento en relación con la anterior legislatura). Actualmente la Presidencia del Sejm la ocupa una mujer y dos mujeres ocupan vicepresidencias en la Mesa. También hay una mujer vicepresidenta la Mesa del Senado.

65.Las autoridades de Polonia también han tomado iniciativas encaminadas a incrementar la representación de la mujer en todos los niveles de la administración. Por ejemplo, el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato hizo un llamamiento a los partidos políticos para que adoptaran medidas tendientes a lograr una participación equilibrada de hombres y mujeres en el proceso electoral. Además, el Plenipotenciario del Gobierno participó en el “Congreso Regional de Mujeres”, que tiene un componente permanente de proyectos educativos dirigidos a incrementar la participación de la mujer en los gobiernos autónomos locales y en el Parlamento.

La mujer en la vida económica y profesional

66.El Ministerio de Trabajo y Política Social ha puesto en práctica proyectos gubernamentales para incrementar la participación de la mujer en la vida profesional:

2008-2012: Proyecto “Conciliación de la vida profesional y familiar de hombres y mujeres”. Orientado a la elaboración de modelos de cooperación de los servicios públicos de empleo y otras instituciones del mercado de trabajo en la esfera de la conciliación de las diferentes funciones, la elaboración de modelos de conciliación con el objetivo de la elaboración y la aplicación de nuevas leyes.

2008-2013: Proyecto “Empoderamiento económico y social de la mujer en los planos local y regional”. Orientado a la aplicación de nuevos métodos de funcionamiento de las instituciones del mercado de trabajo, campañas sociales, portal en línea (www.rowniwpracy.gov.pl), competiciones para empleadores y padres y organización de una conferencia.

2010-2012: Proyecto “Incorporación de la perspectiva de género como instrumento de cambio en el mercado de trabajo”. Diseñado para la promoción de enmiendas del Código de Trabajo orientadas a la familia y buenas prácticas para la incorporación de la perspectiva de género en el mercado de trabajo por medio de actividades de formación y publicaciones.

2013: Proyecto: “La igualdad entre el hombre y la mujer en los procesos de adopción de decisiones económicas como instrumento del cambio social”. Orientado al fomento de la igualdad de género en los puestos ejecutivos de las grandes empresas, por ejemplo mediante estudios de opinión, la elaboración de un informe sobre la situación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones y de un manual para las empresas, así como una campaña de sensibilización.

67.Desde 2006 se viene celebrando un Concurso de Iniciativas de Organizaciones No Gubernamentales encaminadas a eliminar las diferencias entre hombres y mujeres en materia de empleo. Los proyectos financiados guardan relación con el apoyo a las mujeres que vuelven al mercado de trabajo después de disfrutar de licencias por maternidad y para el cuidado de los hijos, y el aumento de la participación de la mujer en las profesiones tradicionalmente dominadas por los hombres. En el período 2010-2014 se ofrecieron subvenciones para la ejecución de proyectos de más de 60 organizaciones, que ascendieron a una cifra total de 1,5 millones de zlotys (aproximadamente 400.000 euros).

68.Además, se elaboraron buenas prácticas para las empresas cotizadas en la Bolsa de Varsovia en las que se contemplaba una participación equilibrada de hombres y mujeres en los consejos de administración y en las juntas de supervisión. En las recomendaciones formuladas en 2013 por el Ministerio de Economía para las empresas participadas por el Estado se establecía que el sexo con menor representación en los órganos ejecutivos de esas empresas debía ocupar al menos el 30% de los puestos en los consejos de administración y las juntas de supervisión.

69.Las mayores empresas públicas de Polonia cuentan con menos de un 15% de mujeres en sus consejos de administración y juntas de supervisión, mientras que alrededor del 7% de los directores gerentes son mujeres. En un estudio realizado por la Bolsa de Varsovia correspondiente al período 2010-2013 se indica que las mujeres ocupaban entonces alrededor del 12% de los puestos en los consejos de administración de las empresas, mientras que en cada uno de esos años la participación de la mujer en las juntas de supervisión oscilaba entre el 12% y el 14,5%. En 19 de las empresas cotizadas con participación del Estado, la proporción era del 27%.

Igualdad de remuneración

70.Según los datos de EUROSTAT, la diferencia en la remuneración de hombres y mujeres en 2013 en Polonia era del 6,4%, muy inferior al promedio de la Unión Europea (16,4% en 2013). No obstante, el Gobierno es consciente de la necesidad de seguir trabajando para igualar la remuneración. Como ya hay normas jurídicas en vigor (la Constitución, el Código de Trabajo, etc.) las autoridades se centran en el desarrollo de prácticas empresariales mediante la facilitación de información y el fomento de la sensibilización. El Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato y el Ministerio de Trabajo y Política Social adoptaron medidas a ese respecto. Esa obligación se tuvo en cuenta en el Programa de Acción Nacional para la Igualdad de Trato para los años 2013 a 2016. En el marco del proyecto “Empoderamiento económico y social de la mujer en los planos local y regional” (2008-2013) se facilitó información y material promocional para potenciar la imagen de las mujeres como miembros completos y valiosos del mercado de trabajo y se llevó a cabo una campaña de promoción.

71.Cada año, representantes del Gobierno se unen a la celebración del Día Europeo de la Igualdad de Remuneración. Se abordan temas relacionados en numerosas conferencias y seminarios. En 2013, el Quinto Congreso de Mujeres organizó una mesa redonda de Ministros de Igualdad de la Unión Europea con el lema “Diferencias de remuneración entre hombres y mujeres y participación de la mujer en el mercado de trabajo” organizada por el Ministerio de Trabajo y Política Social y el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato. A iniciativa del Plenipotenciario del Gobierno la Cámara Suprema de Auditoría realizó una auditoria de algunas dependencias del Gobierno y del gobierno autónomo local y algunas empresas con participación del Estado y empresas municipales con el fin de determinar la observancia de la obligación de ofrecer un salario igual por un trabajo igual sea cual sea el sexo de la persona.

Derecho a la vida (art. 6)

Cuestiones que se abordan en el párr. 11

Abortos ilegales

72.Las autoridades de Polonia no recopilan datos sobre el número de abortos ilegales debido a la naturaleza ilícita de esa práctica, que la hace difícil de analizar. Se dispone de datos parciales en las estadísticas sobre procesos penales en casos relacionados con el aborto con el consentimiento de la mujer en contravención de la ley (art. 152 del Código Penal) y la interrupción espontánea o inducida de un embarazo como resultado del uso de la violencia o de cualquier otra forma sin el consentimiento de la mujer (art. 153 del Código Penal).

73.En el apéndice pueden consultarse datos sobre las condenas impuestas.

Acción preventiva

74.El bajo precio y la amplia disponibilidad de anticonceptivos son factores que ayudan a prevenir los embarazos no deseados en Polonia.

75.Durante las clases de “Educación para la vida familiar” que se imparten en los últimos grados de la escuela primaria, en la escuela secundaria y en la escuela superior se examinan cuestiones relacionadas con la planificación de la familia y el uso de anticonceptivos. La participación de los alumnos en esas clases es opcional y se deja a discreción de los padres.

La cláusula de conciencia

76.De acuerdo con la legislación por la que se rigen las profesiones de médico y dentista, los médicos pueden, en razón de sus creencias, negarse a practicar un aborto, decisión que, junto con el motivo de la negativa, quedan registrada en su expediente profesional. En ese caso, el médico está obligado también a notificarlo a su superior y a remitir a la paciente a otro especialista o centro médico que pueda practicar el aborto. La cláusula de conciencia no puede invocarse en aquellos casos en que el retraso en la prestación de asistencia médica pudiera resultar en la pérdida de la vida o daños a la salud. Además, debido al carácter individual de ese principio, los médicos solo pueden invocarlo de manera individual y en cada caso concreto. El médico que se niegue a realizar un acto médico incompatible con su conciencia y sea declarado al mismo tiempo culpable de negligencia profesional, tendrá que hacer frente a una responsabilidad profesional y disciplinaria. El Ministerio de Salud, por conducto de los consultores en materia de protección de la salud de ámbito nacional y regional difunde entre los médicos información acerca de la aplicación apropiada de la cláusula de conciencia, con el fin de garantizar en la práctica el pleno respeto de la legislación vigente en la materia.

77.De la información recabada por el Ministerio de Salud (en el 92% de los hospitales que cuentan con pabellones de ginecología o de ginecología y obstetricia) se desprende que en 2013 hubo tres casos en que se invocó la cláusula de conciencia.

78.Actualmente, el Tribunal Constitucional examina la cuestión de la compatibilidad de la cláusula de conciencia con lo dispuesto en la Constitución.

79.Uno de los derechos de los pacientes es recurrir contra la opinión o decisión de un médico si dicha opinión o decisión afecta a sus derechos u obligaciones. De examinar el recurso se encarga una Comisión Médica, que debe comunicar su decisión sin demora, en cualquier caso antes de 30 días. Ese mecanismo se aplica también cuando se adopta la decisión de negarse a practicar un aborto. Conviene señalar que el plazo de 30 días mencionado anteriormente es el máximo, y que una Comisión Médica está obligada a pronunciarse lo antes posible con el fin de no perjudicar los derechos del paciente. El Ombudsman para los Derechos del Paciente proporciona información al respecto, incluso sobre el derecho de apelación.

80.Además, cabe indicar que, hasta ahora, se han planteado ante una Comisión Médica tres recursos relacionados con la práctica del aborto, todos los cuales se han considerado injustificados.

81.Se está trabajando en la enmienda de la ley sobre los derechos del paciente y sobre el Ombudsman para los Derechos del Paciente. El proyecto legislativo correspondiente ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y el Ministerio de Salud está preparando la redacción del proyecto de ley. En una de las enmiendas se contempla acortar a diez días el plazo para que la Comisión Médica adopte una decisión. En otra enmienda se propone que los pacientes tengan también derecho a recurrir cuando se les niegue la realización de pruebas diagnósticas. Además, en virtud de las nuevas disposiciones se permitiría al paciente presentar una apelación por vía electrónica. El paciente podría además nombrar a una persona que lo represente ante la Comisión Médica y estar presente en la mayoría de sus reuniones.

Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)

Consideraciones jurídicas que se abordan en los párrs. 12 y 13

82.Aunque en el Código Penal de Polonia no aparece la tortura tipificada como un delito separado, todos los elementos que se enumeran en el art. 7 del Pacto están penalizados y forman parte de los elementos de diversos delitos tipificados en el Código Penal, en particular en el art. 246 (Obtención de un testimonio mediante extorsión por parte de un funcionario público), el art. 247 (Abuso de una persona privada de libertad) y el art. 247 a) (Aplicación apropiada de las disposiciones jurídicas a los delitos cometidos en relación con las actuaciones seguidas en un tribunal penal internacional). En la mayoría de los casos relacionados con el abuso de autoridad por parte de funcionarios públicos, esos delitos se contemplan en dos o más disposiciones de la legislación penal y a menudo se califican también como delitos de lesiones graves o de actos conducentes a un deterioro grave de la salud. Esa acumulación de calificaciones jurídicas ayuda a describir de manera exhaustiva un delito concreto y hace posible que un tribunal pueda imponer una condena acorde con su magnitud.

83.A la vista de lo anterior, la inclusión en el Código Penal de la definición de tortura que figura en el Pacto no añadiría nada desde el punto de vista de la protección de los derechos humanos en Polonia, ya que únicamente serviría para reiterar una disposición ya vigente en la legislación nacional. A su vez, la introducción de todos los elementos de la definición de la tortura como características de un único delito infringiría los principios sistemáticos adoptados en el derecho penal de Polonia, según los cuales las actividades de víctimas se agrupan según los derechos protegidos por la ley (es decir, la vida, la salud, la libertad), que resultaran vulnerados como consecuencia de la comisión del delito.

84.En referencia a los mecanismos de actuación en caso denuncia de torturas y abusos: las actuaciones relativas a las infracciones de la ley por funcionarios públicos nunca están a cargo de la policía, sino de un fiscal, con el fin de despejar posibles dudas acerca de la imparcialidad de la persona encargada de adoptar las decisiones. Además, en esas situaciones la práctica consiste en presentar el caso a una dependencia de la fiscalía distinta de la que tuviera jurisdicción ratione loci.

85.El 27 de junio de 2014, el Fiscal General publicó unas directrices sobre las actuaciones que habrían de seguir los fiscales en los delitos de homicidio y trato inhumano o degradante cometidos por miembros de la policía u otros funcionarios públicos. Además, en las directrices se requería al Departamento de Instrucción de la Fiscalía General para que supervisara permanentemente esas actuaciones, y a la fiscalía de apelación a que notificaran al Departamento sobre esos casos, seguidos o supervisados de manera continua por la fiscalía subordinada policial y de distrito, una vez iniciada la investigación. Esa información ha de contener datos sobre la dependencia encargada, el objeto y la signatura de la causa, una breve descripción del delito y la calificación jurídica asignada. Todos los elementos de la fiscalía están obligados a realizar exámenes periódicos, semestrales, de los expedientes para evaluar la idoneidad de las actuaciones y la corrección de las decisiones sustantivas adoptadas durante su instrucción. Además, en todas las fiscalías de apelación y de distrito se ha nombrado un coordinador para los delitos cometidos por miembros de la policía, cuya tarea consiste en supervisar y vigilar dichas investigaciones.

86.Las fiscalías de apelación solo llevaron dos casos de abuso de autoridad en relación con el procesamiento de testigos o sospechosos. Uno de ellos se ha abandonado y el otro continúa pendiente.

87.En el período 2010-2011 se puso en marcha un Sistema de Tecnología de la Información de la Fiscalía denominado SIP Libra 2 con el fin de recopilar estadísticas acerca de la notificación de infracciones, el número de instrucciones iniciadas, la forma en que se resolvieron y una descripción de la resolución adoptada, también en casos relacionados con torturas y abusos cometidos por funcionarios del Servicio de Prisiones, miembros de la policía y funcionarios de otros organismos autorizados a participar en la instrucción judicial. Actualmente, el sistema que proporciona esos datos funciona en todas las dependencias de la fiscalía. Con ello se ha conseguido pasar la mayoría de instrumentos de prueba (repertorios, registros y listas auxiliares) del formato tradicional al formato exclusivamente electrónico.

88.Las personas privadas de libertad tienen derecho a presentar denuncias a la administración del centro penitenciario, a la policía, al Defensor de los Derechos Humanos (y al Mecanismo Nacional de Prevención alojado en la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos) y mantener correspondencia, sin censura, con organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la protección de los derechos humanos. La policía presenta al Defensor de los Derechos Humanos cualquier información, incluso sin confirmar, de posibles infracciones cometidas por miembros de la policía. El Defensor de los Derechos Humanos analiza los incidentes que se le presentan de abuso de autoridad y negligencia profesional por parte de miembros de la policía y otros funcionarios públicos, supervisa el proceso de instrucción y, en caso de detectar irregularidades, adopta las medidas contempladas en la ley, incluida la presentación de solicitudes a los fiscales superiores para que adopten medidas preventivas o correctivas.

89.Toda la información acerca de los casos de tortura o malos tratos de personas detenidas por la policía son examinados por los plenipotenciarios para la protección de los derechos humanos, designados en el seno de la policía en 2004 por recomendación del Comité de Derechos Humanos.

90.En marzo de 2015, Polonia adoptó por conducto del Ministerio del Interior una “Estrategia de adopción de medidas para la prevención de la vulneración de los derechos humanos por miembros de la Policía”. Esa estrategia se basaba en las conclusiones del seminario titulado “Casos de trato inhumano y degradante infligido por miembros de la policía – sus causas, características y soluciones”. Asistieron al seminario representantes de la policía y de la fiscalía, miembros de la universidad y de ONG. Las conclusiones, los análisis y las consultas con expertos que se derivaron del seminario condujeron a la elaboración de propuestas de medidas divididas en diez esferas. Esas esferas abarcan, entre otras cosas, los procedimientos disciplinarios y penales contra funcionarios, la introducción de nuevas soluciones en materia de pruebas, el establecimiento de un clima propicio para la ejecución de las tareas de forma profesional, el cambio de enfoque y predisposición, los proyectos educativos y la incorporación a la policía.

91.Además, para prevenir y combatir los incidentes de maltrato de detenidos, durante las reuniones y los despachos de los comandantes con los oficiales de policía, así como en boletines que se envían a todas las unidades de la policía a cada nivel de gestión, se recuerda a los agentes que todas las formas de abuso de las personas privadas de libertad, incluido el abuso verbal, son ilegales y se sancionarán en consecuencia. Además, en el marco del Sistema de Intervención Temprana, cada unidad de policía recibe un boletín en el que se describen casos de mala conducta de policías para con los detenidos.

92.La organización de talleres con los policías de la unidad en que se puedan haber producido irregularidades es una de las formas de responder ante la notificación de ese tipo de incidentes (aparte de las medidas de carácter penal y disciplinario). Además, desde 2011 se organizan cursos prácticos para oficiales de alto nivel de la policía sobre “Los derechos humanos en la administración de la Policía”, y en las academias de policía se utiliza un manual especializado denominado Proteger y servir [Służyć i chronić]. En 2013, en colaboración con el Defensor de los Derechos Humanos, se distribuyó una publicación destinada a los oficiales de policía titulada El ser humano es lo primero. Prácticas de lucha contra la discriminación en las unidades de la Policía [Po pierwsze człowiek. Działania antydyskryminacyjne w jednostkach Policji], en la que se hacía hincapié en las medidas prácticas adoptadas para resolver las situaciones difíciles que los miembros de la policía habrán de encontrar durante su trabajo. Se enviaron a todas las unidades de la policía unas 4.000 copias del manual, cuya versión electrónica puede consultarse en línea.

93.La policía cuenta con un mecanismo de supervisión, la Oficina de Asuntos Internos del Cuartel General de la Policía Nacional y con departamentos de auditoría en otras unidades. Dichos mecanismos se establecieron para responder rápidamente ante cualquier irregularidad. La Oficina de Asuntos Internos del Cuartel General de la Policía Nacional y las juntas locales tienen la obligación de responder en caso de infracciones cometidas por miembros de la policía. Además, hay varios Ombudsman para la disciplina profesional que supervisan la observancia de las normas de conducta. El sistema de control interno está complementado por el anteriormente mencionado Sistema de Intervención Temprana, establecido en 2012.

94.El Comandante en Jefe de la Policía requirió a los comandantes regionales y al Comandante de Varsovia que, a su vez, requiriesen a sus oficiales subalternos que remitieran sin retraso al fiscal cualquier información relativa a posibles incidentes de trato impropio de los detenidos por parte de miembros de la policía. Además, el Comandante en Jefe requirió a los comandantes mencionados que incrementaran la supervisión del contenido de los memorandos e informes oficiales sobre lesiones de personas ingresadas en centros de detención y de las denuncias presentadas por detenidos.

95.En el apéndice figuran estadísticas correspondientes a 2012 y 2013 acerca del uso de la violencia por oficiales de servicio. No se dispone de datos anteriores acerca del número de notificaciones del uso de la violencia por miembros de la policía de servicio ni sobre la instrucción de esos casos. El apéndice contiene también datos relativos a los miembros del Servicio de Prisiones.

96.Las cuestiones relativas al trato de las personas privadas de libertad y el uso de medidas de coerción directa de esas personas por los miembros del Servicio de Prisiones se supervisan continuamente en el marco de las auditorías internas. Cuando se detectan irregularidades, se notifica a las fuerzas del orden, que examinan los documentos relativos al uso de medidas directas de coerción. La Administración Central del Servicio de Prisiones evalúa la información sobre incidentes extraordinarios, como casos de abusos, violación o agresión física a un recluso. La Administración Central puede solicitar explicaciones complementarias, evaluar la idoneidad de las medidas adoptadas y los procedimientos aplicados y formular recomendaciones a los directores del Servicio de Prisiones y directores de centros penitenciarios y centros de detención en relación con las irregularidades detectadas con el fin de prevenir que vuelvan a repetirse en el futuro.

97.Todos los funcionarios del Servicio de Prisiones asisten a cursos de formación relacionados con: normas internacionales de protección de los derechos humanos, incluidas las de las Naciones Unidas y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; mecanismos de supervisión de los derechos de los reclusos (por ejemplo, actividades del Comité contra la Tortura); principios de ética profesional; y obligaciones legales de los funcionarios del Servicio de Prisiones. Las cuestiones que figuran en el Protocolo de Estambul se mencionan durante las actividades periódicas de formación del personal de cuidado de la salud del Servicio de Prisiones que tienen lugar en el Centro Principal de Formación del Servicio de Prisiones.

Cuestiones que se abordan en el párr. 14

98.La “castración química” es un tratamiento utilizado con los autores de algunos delitos sexuales. Ese término es una definición coloquial de una terapia farmacológica, y no significa que una persona quede irreversible castrada y privada de la capacidad de inseminar, sino que, por medios farmacológicos, se reduce la producción de testosterona en los testículos y glándulas adrenales, como consecuencia de lo cual se reduce el nivel de hormonas en el torrente sanguíneo y se reduce el impulso sexual. El art. 95 del Código Penal, en el que se contempla la terapia farmacológica, estuvo en vigor hasta el 30 de junio de 2015. A partir del 1 de julio de ese año se introdujeron normas completas, completamente nuevas, relativas a las medidas de prevención.

99.En el modificado capítulo X del Código Penal (arts. 93 a 99, véase el apéndice) se contemplan las siguientes medidas preventivas:

Vigilancia electrónica del lugar de permanencia;

Terapia;

Terapia para las adicciones;

Internamiento en un centro psiquiátrico.

100.El delincuente al que se haya asignado la terapia está obligado a presentarse en la instalación designada por el tribunal para ser sometido a una terapia farmacológica encaminada a reducir la intensidad del impulso sexual, psicoterapia o psicoeducación con el fin de mejorar su comportamiento en la sociedad. La terapia en cuestión no vulnera lo dispuesto en el art. 7 del Pacto, no se trata de un castigo corporal ni de un método experimental y se aplica en interés del delincuente, aunque no es necesario que preste su consentimiento. Además, constituye también una sanción eficaz utilizada para prevenir el delito y luchar contra la delincuencia.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

Cuestiones que se abordan en el párr. 15

Cambios en la legislación

101.El 8 de septiembre de 2010 entró en vigor una enmienda del Código Penal que contenía una definición de la esclavitud (art. 115, párr. 23) y una definición de la trata de seres humanos (art. 115, párr. 22), modelada con arreglo a las normas establecidas en el Protocolo de Palermo y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. En virtud de la nueva enmienda no solo se castiga la comisión del delito, sino también los preparativos para llevarlo a cabo (art. 189 a) del Código Penal).

102.Con arreglo a la Ley de Extranjería, que entró en vigor el 1 de mayo de 2014, las víctimas de la trata de personas pueden recibir con carácter extraordinario un permiso de estancia temporal y, en algunos casos, pueden incluso solicitar la residencia permanente. En esa Ley se reconocen otros derechos a las víctimas de la trata de personas, incluido el derecho a recibir un documento de identidad polaco o la posibilidad de recibir asistencia financiera para el regreso a su país.

La práctica de la prevención de la trata de seres humanos

103.Para coordinar eficazmente la actuación y la cooperación de muchas entidades de la administración, la fiscalía y las ONG, el Ministerio del Interior estableció un Equipo de Lucha contra la Trata de Personas y su Prevención, un órgano consultivo y de coordinación. En él se reúnen representantes de la administración y organizaciones internacionales y no gubernamentales. Además, se puede actuar con eficacia gracias al Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos. En ese Plan se contemplan la acción preventiva, la prestación de apoyo y protección a las víctimas, la mejora de la eficacia de la acción judicial, la obtención de mejores cualificaciones, la investigación sobre la trata de seres humanos y la evaluación de la actuación y la cooperación internacionales. El programa actual abarca el período 2013-2015.

104.Se organizaron campañas de sensibilización a nivel nacional y regional (por ejemplo durante el Campeonato Europeo de Fútbol de 2012) y campañas sobre el trabajo forzoso dirigidas, entre otros, a las personas que llegan a Polonia en busca de trabajo.

105.Desde 2006, las autoridades han delegado algunas tareas relacionadas con la prestación de apoyo y protección a las víctimas de la trata de seres humanos a las ONG, transfiriéndoles los recursos necesarios con ese fin. Esa forma de cooperación ha demostrado ser satisfactoria. Gracias a ella, en 2009 se creó el Centro Nacional de Intervención y Consulta para personas polacas y extranjeras víctimas de la trata de seres humanos. Entre las tareas del Centro figuran la identificación de las víctimas de la trata, la gestión de albergues para ellas, el asesoramiento preventivo, las consultas con instituciones interesadas y el cuidado de los extranjeros en el marco del Programa de Apoyo y Protección para las Víctimas y los Testigos de la Trata de Seres Humanos. Esta última iniciativa, que el Centro ofrece desde 2010, tiene por objeto ofrecer un apoyo apropiado a los extranjeros que han sido víctimas de la trata. Según cuales sean las necesidades, el Centro también puede facilitar a esas personas asistencia jurídica o psicológica y proporcionarles alimentos y alojamiento en un lugar seguro. Las víctimas de la trata tienen derecho también a la atención social gratuita.

106.El apéndice contiene algunas estadísticas sobre esta cuestión.

Impunidad de las víctimas de la trata de seres humanos

107.En el Código Penal se contempla el estado de necesidad como eximente que suprime el carácter ilícito de una conducta o la culpa de una persona y, en casos justificados, elimina la responsabilidad penal de una víctima de la trata que pueda ser culpable de algún delito relacionado con su situación. No se sancionará la conducta de una persona obligada a cometer un delito. La decisión al respecto queda en cada caso a discreción del tribunal. La fiscalía puede también decidir no iniciar o abandonar la instrucción de una causa contra las víctimas de la trata de seres humanos contra las que se hubiera utilizado una coacción absoluta o cuando el grado de alarma de su conducta hubiera sido inapreciable. Según las autoridades de Polonia, la legislación vigente ofrece una protección eficaz a las víctimas de la trata frente a la responsabilidad penal por los actos que hubieran podido cometer como resultado de su situación. Esa normativa satisface las disposiciones pertinentes del Convenio del Consejo de Europa sobre la Trata de Seres Humanos y la Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la prevención de la trata de seres humanos y la lucha contra ese fenómeno. Por el momento no está previsto introducir otros cambios en la legislación.

El derecho a la libertad y la seguridad personales y el trato humanitario de los reclusos (arts. 9 y 10)

Cuestiones que se abordan en el párr. 16

El derecho del detenido a informar a otra persona de su detención

108.El derecho de los detenidos a informar a otra persona de su detención está garantizado directamente en el Código de Procedimiento Penal. En el protocolo de detención se establece que hay que informar al detenido de ese derecho. El detenido ha de confirmar con su firma si desea o no ejercer ese derecho y, a su discreción, facilitar los datos de contacto o las señas de la persona a quien desea que se informe. El funcionario que se encarga del interrogatorio habrá de registrar en el protocolo la fecha, la hora y la forma en que se notificó de la detención a la persona indicada. El detenido recibe una copia de ese protocolo, lo que confirma también con su firma. Cuando se detiene a un menor, la notificación a los padres o tutores es obligatoria y no depende de la voluntad del menor.

109.En la práctica, lo más habitual es que sea el miembro de la policía que rellena el protocolo o un oficial de servicio en una determinada unidad quien llame por teléfono a la persona indicada por el detenido para notificarle de la detención de su familiar y de la unidad que llevó a cabo la detención.

110.Según lo dispuesto, en el art. 246 del Código de Procedimiento Penal, el detenido tiene derecho a denunciar ante un tribunal la forma, la legalidad y la justificación de su detención por la policía, denuncia que, en el caso de una restricción del derecho a notificar a otra persona de la detención, puede incluir información sobre ese acto ilícito cometido por los oficiales de policía.

Prisión provisional a la espera de juicio

111.Cabe destacar que en Polonia no está previsto prorrogar la prisión provisional a la espera de juicio más allá del plazo previsto en la legislación correspondiente.

112.Durante más de un decenio viene observándose una reducción sistemática y significativa del uso de la prisión provisional. En el período 2005-2014, el número total de personas en prisión provisional a disposición del tribunal se fue reduciendo gradualmente (la reducción en 2014 con respecto a 2005 fue del 67%: de 34.549 personas en 2005 a 11.558 en 2014). Esa reducción está relacionada con el uso generalizado de medidas de prevención menos estrictas para lograr una marcha adecuada de los procesos penales, como la libertad bajo fianza, la prohibición de abandonar el país o la supervisión policial. Entre 2005 y 2014, gracias a una modificación general de las disposiciones de procedimiento penal, ha ido aumentando el número de casos en que se recurre a medidas preventivas que no entrañan la privación de libertad:

El número de casos de supervisión policial aumentó más de un 100%;

El número de casos de libertad provisional aumentó un 130%;

El número de prohibiciones de abandonar el país aumentó más de un 100%.

113.En los últimos años se ha observado también una reducción del período de permanencia en prisión provisional a la espera de juicio. En el período comprendido entre 2005 y fines de 2014, ese plazo se redujo en más de la mitad:

a)Duración de la prisión provisional en 2005:

Hasta tres meses – 2.735 casos;

Entre tres y seis meses – 2.467 casos;

Entre 6 y 12 meses – 3.129 casos;

Entre 12 meses y 2 años – 2.083 casos;

Más de dos años – 1.054 casos;

b)Duración de la prisión provisional en 2014:

Hasta tres meses – 969 casos;

Entre tres y seis meses – 1.043 casos;

Entre 6 y 12 meses – 1.363 casos;

12 meses y 2 años – 1.014 casos;

Más de dos años – 414 casos.

114.De las cifras mencionadas anteriormente se desprende que las medidas adoptadas para limitar el uso de la prisión provisional exclusivamente a los casos en que resulta imprescindible para lograr una marcha adecuada de los procesos penales son eficaces. Cabe señalar que:

El Ministerio de Justicia ha venido supervisando los casos de utilización de la prisión provisional desde marzo de 2012. Se pidió a los presidentes de los tribunales de apelación que analizaran y supervisaran la eficacia de los procesos cuando se hubiera utilizado la prisión provisional durante más de un año. Además, desde 2015, y como parte de una actividad de supervisión administrativa externa, se anunció a los presidentes la necesidad de supervisar los procesos cuando el período de prisión provisional fuera superior a dos años. Se hizo hincapié en la necesidad de respetar las normas internacionales pertinentes.

El 1 de julio de 2015 entró en vigor una enmienda del Código de Procedimiento Penal en virtud de la cual se prohíbe la anterior práctica de recurrir a la prisión provisional a la espera de juicio en los casos de delitos penados con un máximo de dos años de prisión y se introdujo la norma de que la probabilidad de que se impusiera una condena grave por el presunto delito no puede (a diferencia de lo que ocurría en la ley anterior) ser el único motivo para recurrir a esa medida de privación de libertad.

La Escuela Nacional de la Judicatura y la Fiscalía organiza sesiones periódicas de formación para divulgar las normas internacionales sobre la prisión provisional. En 2012, por ejemplo, se inició una serie de actividades completas de formación sobre las violaciones de la Carta Europea de Derechos Humanos detectadas con mayor frecuencia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las causas seguidas contra Polonia y relacionadas con el funcionamiento del sistema judicial, incluida la utilización prolongada de la prisión provisional. Desde 2012, cerca de 800 jueces han asistido a esas actividades. A lo largo de los próximos cinco a siete años, todos los jueces de los tribunales ordinarios deberán haber asistido a esos cursos.

115.Además, el problema de la utilización excesiva de la prisión provisional puede considerarse ya cosa del pasado. Así quedó confirmado en la resolución final del Comité de Ministros del Consejo de Europa celebrado el 2 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se cerró la supervisión sobre la ejecución de ese grupo de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Cuestiones que se abordan en el párr. 17

Prevención del hacinamiento en las instalaciones penitenciarias

116.Desde 2010, las instalaciones penitenciarias de Polonia no se han visto afectadas por el hacinamiento (como resultado de las medidas adoptadas). El Gobierno hace lo posible para resolver el actual problema que se deriva de una numerosa población reclusa.

117.Al 31 de diciembre de 2014, el Servicio de Prisiones contaba con 155 centros penitenciarios y 37 pabellones externos con un total de 87.742 plazas (incluidas 73.872 plazas en pabellones residenciales). Esos centros estaban ocupados por 77.371 reclusos (incluidos 75.457 alojados en los pabellones residenciales). En comparación con 2012, el número de internos se había reducido en 6.785. Al 21 de agosto de 2015, la población de los pabellones residenciales de los centros penitenciarios alcanzaba el 86,6%, y había permanecido estable durante más de un año. En comparación, la población de los pabellones al 31 de diciembre de 2009 era del 99,6%.

118.A partir de 2000 se han venido tomando medidas para reducir la población de los centros penitenciarios, entre las que cabe citar:

La adquisición de nuevas plazas residenciales.

La introducción de la posibilidad de cumplir la pena de privación de libertad fuera de un centro penitenciario mediante un sistema de vigilancia electrónica. Esa medida (que todavía se utiliza de forma experimental), que se examinó en el anterior informe, se ha incorporado ya de manera permanente a la legislación nacional. De la eficacia del sistema de vigilancia electrónica da fe el aumento del número de personas que cumplen su condena con ese método (en el apéndice se muestran estadísticas al respecto).

La sugerencia a los directores de los centros penitenciarios de que utilicen con mayor frecuencia (en situaciones justificadas) la posibilidad de solicitar la libertad condicional de los reclusos una vez que hayan cumplido al menos la mitad de su condena.

La introducción en el Código Penal Ejecutivo a comienzos de 2012 del principio de que las penas sustitutorias de privación de libertad y las penas sustitutorias de prisión por el impago de multas sean las últimas en ejecutarse. De ese modo se ofrece la posibilidad de pagar las multas, lo que puede suprimir la necesidad de las penas sustitutorias y, por tanto, limitar el número de personas privadas de libertad.

En septiembre de 2013 algunos delitos menos graves que anteriormente conllevaban una pena de privación de libertad (por ejemplo, conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol u otras sustancias o el robo de objetos de un valor inferior a unos 100 euros) se recalificaron como faltas, sancionables con una pena de arresto durante un período máximo de 30 días, la restricción de la libertad o una multa. Se encontró que la pena de privación de libertad (mínimo de un mes) era inapropiada en relación con la gravedad y la alarma social que causaban esas infracciones. Con esa medida se limitó el número de personas internadas en los centros penitenciarios por infracciones de poca gravedad.

La introducción de nuevos principios para la imposición y la ejecución de la pena de restricción de libertad encaminados a su utilización más frecuente mediante, por ejemplo, la ampliación del grupo de entidades para las que pueden trabajar los penados y la cobertura de algunos de los costos relacionados con su empleo por la hacienda pública (el costo derivado de los reconocimientos médicos y los seguros de los internos que trabajan).

Se está llevando a cabo una reforma completa del derecho penal. La modificación del Código Penal se encuentra en la última etapa legislativa y servirá para fomentar la eficacia y aumentar el uso de las penas no privativas de libertad (véase el párr. 129).

119.En los párrafos 115 a 118 puede obtenerse información sobre la utilización de medidas preventivas que no entrañan la privación de libertad.

Mejora de la calidad de la atención de la salud

120.La calidad de la atención de la salud que se ofrece a las personas privadas de libertad depende de tres elementos:

a)La accesibilidad, el ámbito y el valor clínico de los servicios;

b)La cualificación profesional del personal sanitario;

c)Las condiciones en que se prestan los servicios, el equipo y los dispositivos utilizados.

121.El principio que sostiene la legislación penitenciaria de Polonia es el de la equivalencia del cuidado de la salud que se ofrece al público en general y el que se ofrece a las personas privadas de libertad. Eso se aplica a todos los elementos mencionados más arriba con el fin de garantizar su calidad.

Ad. a)Los servicios de cuidado de la salud se proporcionan de manera permanente en respuesta a las necesidades de cada persona privada de libertad. En los centros con hospitales penitenciarios se garantiza la atención de la salud en todo momento y el personal médico está presente durante el horario habitual de la administración y, además, a veces se recurre al Servicio de Emergencias del Estado. El cuidado de la salud, los medicamentos y productos médicos (como prótesis y equipo ortopédico) se facilitan de manera permanente con arreglo a las necesidades y de forma gratuita. Las personas privadas de libertad tienen los mismos derechos que los demás pacientes. Cabe señalar que el tiempo de espera de los pacientes privados de libertad para la obtención de servicios médicos especializados es menor que en el caso del público en general.

Ad. b)La prestación de servicios de salud a las personas privadas de libertad corre a cargo de personal médico con cualificaciones apropiadas. El personal médico está obligado a observar las normas de conducta profesional y ética generalmente aplicables cualquiera que sea situación jurídica del paciente. Las decisiones adoptadas por el personal médico son totalmente independientes de la administración de la prisión y esta última ha de velar por la ejecución eficaz de las indicaciones médicas.

Ad. c)El Servicio de Prisiones renueva de forma continua y con sujeción a su presupuesto los locales donde se prestan los servicios de cuidado de la salud y moderniza el equipo médico.

122.Los funcionarios del Servicio de Prisiones asisten a cursos de formación sobre normas internacionales, incluida la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las infracciones de las normas de atención de la salud en las prisiones. Mediante esa formación se pretende eliminar posibles irregularidades y errores humanos y sensibilizar a quienes la reciben acerca de las necesidades de los reclusos en materia de salud.

123.Cabe destacar que la calidad de los servicios de atención de la salud que se prestan a las personas privadas de libertad es equivalente a la de los servicios que se ofrecen al público en general (desde los puntos de vista jurídico y práctico). Las posibles deficiencias observadas en algunos casos concretos son reflejo del sistema general de atención de la salud en el país o suceden como resultado de errores humanos. Cuando resulta imposible proporcionar un cuidado de la salud de calidad en la cárcel, el recluso puede solicitar al tribunal penitenciario una interrupción en el cumplimiento de la condena o que se levante la medida de prisión provisional.

Reducción del comportamiento violento entre los reclusos

124.Los centros penitenciarios llevan a cabo programas de reinserción que se ocupan de las necesidades de diversos grupos de reclusos en cuanto a: prevención de la agresión y la violencia; prevención de las adicciones; prevención de las actitudes delincuenciales; adquisición de aptitudes para el empleo; desarrollo de las aptitudes sociales; desarrollo de las aptitudes cognitivas; integración familiar; ecología; cultura, educación, deportes, etc. En 2014 se atendió en el marco de esos programas a un total de 129.270 reclusos, incluidos 2.559 que se encontraban en prisión provisional. En todos los centros penitenciarios se ofrecen actividades culturales, educativas y deportivas, cuya calidad y cantidad se supervisan con especial atención.

125.La reducción de la agresividad y la violencia entre los reclusos se consigue mediante una mayor calidad de los programas que se les ofrecen y una mayor frecuencia de las actividades.

Incremento de la utilización de penas alternativas

126.Recientemente se ha observado una clara tendencia a utilizar con mayor frecuencia penas menos estrictas y que no conllevan privación de libertad en lugar de ejecutar las sentencias de manera estricta e incondicional. En la enmienda del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015 se contemplan soluciones orientadas a ampliar el uso de las penas que no conllevan la privación de libertad, incluido el sistema de vigilancia electrónica. En la mencionada enmienda (aprobada bajo los auspicios del Gobierno) se alienta (en la medida de lo posible y justificable) la utilización de penas que no conlleven la privación de libertad (restricción de la libertad y multas) en lugar de imponer penas de privación de libertad (incluso con suspensión condicional) y un uso más habitual del sistema de vigilancia electrónica en la ejecución de las penas, las medidas de carácter penal y las medidas preventivas.

127.Desde 2014, el Ministerio de Justicia se ha beneficiado del proyecto “Difusión del uso de las penas no privativas de libertad y de medidas de libertad condicional en el sistema de justicia penal”, ejecutado conjuntamente con el Mecanismo Financiero de Noruega, que consiste en una serie de cursos de formación para jueces, jueces penitenciarios, fiscales, funcionarios de dependencias autónomas donde se cumplen las penas de restricción de libertad y las penas sustitutorias de trabajos para la comunidad. Las estadísticas relativas a los tipos de penas impuestas figuran en el apéndice.

Cuestiones que se abordan en el párr. 18

128.Los criterios y el procedimiento de clasificación en la categoría de reclusos que plantean un grave riesgo para la sociedad o para la seguridad del centro (en lo sucesivo reclusos de categoría “N”) se definen en el Código Penal Ejecutivo.

129.Los reclusos de categoría “N” se alojan en pabellones o celdas específicas de los centros de detención o centros penitenciarios de régimen cerrado en condiciones que garanticen un mayor nivel de protección para el público en general y seguridad para el centro penitenciario. Las celdas destinadas a acoger a reclusos de categoría “N” satisfacen los criterios relativos al respeto de su dignidad y sus derechos. Los criterios que han de satisfacer las celdas reservadas a los reclusos de categoría “N” se definen detalladamente en el reglamento del Ministerio de Justicia relativo a las formas de proteger a las unidades orgánicas del Servicio de Prisiones.

130.La comisión penitenciaria está autorizada a clasificar a los reclusos que han de quedar internados en las condiciones expuestas más arriba y verificar las decisiones pertinentes al menos cada tres meses, para lo que se habrá de examinar la incidencia de los factores que justifican la calificación de un recluso en la categoría “N”. La comisión penitenciaria la nombra el Director del centro penitenciario y a sus reuniones asiste, además de los funcionarios que la componen, el tutor del recluso cuya solicitud se vaya a considerar.

131.Las decisiones adoptadas en cada reunión se transmiten al juez de vigilancia penitenciaria (en el caso de un recluso que se encuentre en prisión preventiva, la autoridad que lo mantenga a su disposición), que podrá rechazarlas si las considera ilegales. Las decisiones de la comisión penitenciaria relativas a la clasificación en la categoría “N” y la verificación de las decisiones pueden ser recurridas por el recluso ante un tribunal si considera que son ilegales.

132.La verificación frecuente de las decisiones garantiza que se realice una evaluación realista de la situación de cada recluso y la posible necesidad de mantener un régimen de protección más estricto. Durante la ejecución de los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se requirió a las comisiones penitenciarias que fueran más prolijas en sus análisis y considerasen cada caso de manera individual en cuanto a la justificación de la clasificación y la continuación de la permanencia del recluso en el régimen más estricto. Se presta especial atención al riesgo real que pueda plantear el recluso y la justificación de los factores para su clasificación en la categoría “N”. Los cambios que se observan en la conducta del recluso se analizan más detalladamente que antes.

133.Como resultado del enfoque individualizado adoptado por las comisiones penitenciarias, en los últimos años se ha experimentado un continuo descenso del número de reclusos clasificados en la categoría “N”, lo que da fe del buen funcionamiento del mecanismo de clasificación y verificación. En 2009 había 337 reclusos clasificados en la categoría “N”, mientras que en 2014 ese número se había reducido a 162, el más bajo desde 1999.

134.Sin que tenga relación con lo anterior, el Sejm, con el apoyo del Gobierno, continúa la labor legislativa encaminada a eliminar del Código Penal Ejecutivo cualquier enfoque automatizado de la clasificación y verificación de la categoría “N”.

Cuestiones que se abordan en el párr. 19

135.La legislación pertinente entró en vigor el 22 de enero de 2014. Se aplica a cualquier persona que satisfaga simultáneamente los tres criterios siguientes:

Estar cumpliendo una pena de privación de libertad o una pena de 25 años de privación de libertad en un centro sanitario;

Que durante el proceso de ejecución de la sentencia, la persona hubiera mostrado padecer un trastorno mental (retraso mental, trastorno de la identidad o trastorno de las preferencias sexuales);

Que la naturaleza o la intensidad del trastorno haga “muy probable” que el recluso vuelva a cometer un delito, con uso de la violencia o amenaza de su uso, contra la vida, la salud o la libertad sexual (condición: el delito debe conllevar una pena de al menos diez años de prisión).

136.En la ley se define a esos individuos como “personas que plantean un riesgo” y están sujetas a la custodia preventiva (es decir, la obligación de notificar a la policía cualquier cambio de empleo o lugar de residencia) o a su internamiento en un Centro Nacional para la Prevención del Comportamiento Disociativo.

137.La ley mencionada anteriormente no afecta a los derechos contemplados en el art. 9 del Pacto, ni tampoco al derecho de recurrir un fallo judicial ante una instancia superior ni al de solicitar una indemnización por una privación de libertad ilícita. Las medidas previstas en la ley no son sanciones, sino una forma de terapia para personas con trastornos mentales que plantean un riesgo para la vida, la salud o la libertad sexual de los demás. Los casos en los que podría recurrirse a lo establecido en esa ley son examinados por un tribunal provincial que aplique el Código de Procedimiento Civil. Para clasificar a un recluso como persona que plantea riesgo, el Director del centro penitenciario presenta una solicitud al respecto antes de que concluya su sentencia el tribunal provincial que tenga jurisdicción ratione loci, a la que adjunta la declaración de un psiquiatra y un psicólogo expertos, así como información sobre los resultados de anteriores terapias y actividades de reinserción social. A continuación, el tribunal nombra dos expertos psiquiatras y, en su caso, un psicólogo (en el caso de una persona que tenga un trastorno de identidad) y un médico especialista en terapia sexual o un psicólogo de la misma especialidad (en el caso de una persona con un trastorno de las preferencias sexuales). Las actuaciones se llevan a cabo ante un tribunal de tres jueces profesionales en presencia de un fiscal y un representante del recluso (que puede ser nombrado por el tribunal si el recluso no lo ha hecho). A solicitud de los expertos en psiquiatría, el tribunal puede ordenar la observación forzosa del recluso en un establecimiento psiquiátrico (por un período de hasta cuatro semanas). El tribunal debe adoptar decisiones acerca de:

La custodia preventiva, sin especificar su duración, cuando haya “alta probabilidad”.

La terapia forzosa durante un período no fijado en un Centro Nacional para la Prevención del Comportamiento Disociativo, cuando sea “extremadamente probable” que el recluso vuelva a delinquir, mediante uso de la violencia o amenaza de su uso, contra la vida, la salud o la libertad sexual, siempre que el delito conlleve una pena de como mínimo diez años de prisión. Al decidir sobre la custodia preventiva, el tribunal podrá ordenar además que el recluso siga un tratamiento en un centro designado. Las decisiones del tribunal pueden ser recurridas.

138.El tribunal habrá de determinar, al menos una vez cada seis meses, si resulta imprescindible que la persona que plantee un riesgo permanezca en el Centro Nacional para la Prevención del Comportamiento Disociativo, y basará su decisión en los informes de los médicos y los resultados de la terapia. El tribunal, ex officio o a petición del Director del Centro Nacional, podrá decidir en cualquier momento poner fin a la permanencia de una persona en el Centro Nacional si los resultados de la terapia y la conducta de esa persona hicieran pensar que ya no es necesario que dicha persona permanezca en él.

139.Hasta mediados de agosto de 2015, los directores de los centros penitenciarios habían presentado a los tribunales 60 solicitudes sobre la clasificación de reclusos como personas que planteaban un riesgo. Hasta la fecha, en 19 casos el tribunal ordenó el internamiento en un Centro Nacional para la Prevención del Comportamiento Disociativo de una persona que planteaba un riesgo, y en otros 16 casos se ordenó la custodia preventiva del recluso.

140.La ley sobre la conducta de las personas con trastornos mentales que suponen una amenaza para la vida, la salud o la libertad sexual de otras personas fue recurrida ante el Tribunal Constitucional. Es necesario destacar que, según el Código Penal enmendado, esa ley solo se aplicará a quienes hubieran cometido un delito después de su entrada en vigor, es decir, después del 1 de julio de 2015. Además, a partir de ese día, las medidas penales como la custodia preventiva y el internamiento en un Centro Nacional para la Prevención del Comportamiento Disociativo fueron sustituidas por medidas preventivas como la vigilancia del lugar de permanencia por medios electrónicos, la terapia, la terapia para las adicciones y el internamiento en un centro psiquiátrico.

Protección de los extranjeros objeto de expulsión (arts. 7, 9, 10,13 y 24)

Cuestiones que se abordan en el párr. 20

141.La Ley de Extranjería entró en vigor el 1 de mayo de 2004. En virtud de esa Ley se introdujeron en el ordenamiento jurídico de Polonia 15 directivas de la Unión Europea, incluida la Directiva relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. En esa Directiva se modifica principalmente el enfoque adoptado anteriormente por los Estados miembros de la cuestión de las expulsiones, apartándose del concepto de la expulsión forzosa de los nacionales de terceros países en situación irregular y centrándose en su regreso voluntario. La nueva legislación de Polonia se adapta a esa filosofía.

Retención de extranjeros en la zona de tránsito

142.Las autoridades de Polonia hacen lo posible por reducir al mínimo la estancia de los extranjeros en la zona de tránsito. La expulsión de un extranjero por vía aérea, en caso de un vuelo con escalas, se lleva a cabo una vez que todos los detalles se han acordado con las autoridades competentes de los países de tránsito. Cuando se devuelve a un extranjero, se le admite en el lado polaco e inmediatamente pasa a un centro de internamiento donde permanece hasta su expulsión. En ese caso se supone que, si no puede llevarse a cabo la expulsión, la decisión judicial anterior relativa al internamiento del extranjero en un centro sigue siendo válida. Si la imposibilidad de que el extranjero abandone el territorio de Polonia da lugar a la expiración del plazo de estancia en un centro de internamiento establecido en una decisión judicial, para su prórroga se requiere otra decisión judicial, que puede ser recurrida ante una instancia superior.

El derecho de los extranjeros a obtener información

143.La autoridad que lleva a cabo el proceso por el que se obliga a los extranjeros a regresar o realiza las actividades de supervisión, debe informar por escrito a los extranjeros, en un idioma que entiendan, de los principios del proceso que se ha puesto en marcha y de sus derechos y obligaciones.

144.En el transcurso del proceso de expulsión de los extranjeros, las personas que no hablen correctamente el idioma polaco pueden comunicarse mediante un intérprete. La autoridad que hubiera adoptado la decisión de expulsar a un extranjero debe informarle, en un idioma que comprenda, de la base jurídica de la decisión adoptada y de los recursos que tiene a su alcance. La justificación habrá de contener también información sobre los motivos para la expulsión. Además, los extranjeros expulsados reciben información sobre las ONG que pueden prestarles asistencia, incluso asistencia letrada.

145.Los extranjeros internados en un centro reciben además información por escrito, disponible en 24 idiomas, acerca de sus derechos. Los extranjeros a los que se les haya abierto un procedimiento de expulsión reciben información, disponible en 20 idiomas, sobre los principios y la forma en que se lleva a cabo ese procedimiento. Una información similar por escrito, traducida a 16 idiomas, se pone a disposición de los extranjeros mientras la Guardia de Fronteras vigila la legalidad de su estancia. Las personas internadas en centros para extranjeros también disponen de información sobre sus derechos y obligaciones en 15 idiomas.

146.Por lo que se refiere al principio de no devolución, cabe señalar que la autoridad encargada del procedimiento de expulsión debe examinar ex officio los factores que justifican su aplicación, y en caso de que esos factores estén presentes, la autoridad competente podrá ofrecer protección al extranjero de que se trate.

147.Se está trabajando en la modificación de la ley de protección de los extranjeros en el territorio de la República de Polonia.

Cuidado de la salud, prestaciones y condiciones materiales en los centrosde internamiento

148.En 2014 se realizaron auditorías de todos los centros de internamiento de inmigrantes, en las que participaron también representantes de ONG. Se indicó que las modificaciones introducidas algunos años antes habían contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida en esos centros.

149.Se han adoptado nuevos métodos para los registros personales que tienen por objeto reducir la severidad del régimen de los centros y, de ese modo, mejorar la comodidad de los extranjeros. La obligación de realizar la limpieza de los aseos y zonas comunes, que incumbía anteriormente a los internos, se confía ahora a personal de limpieza. Se ofrece a los extranjeros la posibilidad de utilizar con mayor amplitud los teléfonos celulares privados, se facilita el acceso a los programas emitidos por los medios de comunicación y se han mejorado las condiciones en las horas de visita.

150.El cuidado de la salud de todas las personas alojadas en centros de internamiento para extranjeros está financiado por el Estado. El nivel del cuidado de la salud es similar al que se ofrece al público en general. Las personas alojadas en centros de internamiento para extranjeros son sometidas a un reconocimiento médico al menos una vez al mes y antes de ser puestos en libertad, así como, si es posible, cuando es necesario proceder a su traslado. Los extranjeros no son internados en un centro si ello puede suponer un peligro para su salud.

Niños migrantes internados en centros para refugiados y en centros de cuidado y educación

Años

Menores acompañados alojados en centros de internamiento

Menores no acompañados alojados en centros de internamiento

Menores no acompañados alojados en centros de cuidado y educación

2011

187

14

13

2012

111

16

50

2013

391

4

21

2014

329

19

25

Derecho a las debidas garantías procesales y a tener acceso a un abogado (arts. 14 y 9)

Cuestiones que se abordan en el párr. 21

151.En el período que abarca el informe, el número de empleados de la judicatura no aumentó de manera significativa. Se están adoptando medidas para equilibrar el volumen de trabajo de las distintas dependencias. Los datos sobre el volumen de trabajo de los distintos tribunales se analizan de forma continua en el marco del sistema nacional de gestión del personal, que permite hacer un uso apropiado del personal judicial en función de las necesidades del momento, con sujeción al número de puestos disponibles. En 2014 se introdujeron cambios con miras a reducir el plazo para el nombramiento de jueces en los tribunales ordinarios.

152.Mediante la generalización del uso de las nuevas tecnologías, incluidos los sistemas de tecnología de la información, se pretende racionalizar las actuaciones judiciales, especialmente reduciendo su duración. Desde 2010 es ya posible resolver algunos tipos de demandas civiles mediante un sistema electrónico (el denominado tribunal electrónico), grabar lo sucedido en las actuaciones y archivar un protocolo electrónico, lo que ha contribuido a reducir los procesos civiles. Ha finalizado el proceso de introducción de la tecnología de la información en los departamentos judiciales que se encargan de los registros de los terrenos y las hipotecas, así como de los propios registros, como también ha finalizado en el Archivo Nacional de Tribunales y el Archivo de Compromisos.

153.Se introdujeron cambios en los procedimientos, por ejemplo con la ampliación de las competencias de los secretarios de los juzgados, para reducir el volumen de trabajo de los jueces, se simplificaron algunas actividades de procedimiento (por ejemplo, la audiencia de las partes en los procesos civiles) y se agilizó el proceso de nombramiento de jueces para cubrir plazas vacantes.

154.La mayor reforma del procedimiento penal introducida en varios años, que entró en vigor en julio de 2015, se está poniendo en práctica actualmente. En virtud de esa reforma se dio mayor importancia al procedimiento contradictorio otorgando más importancia al papel de las partes, se hizo hincapié en el procedimiento de prueba ante el tribunal, y no en la fase de instrucción, y se promovió la conclusión más frecuente de los procesos por consenso. Con esas reformas se limitó la posibilidad de que el tribunal de apelación devolviera una causa al de primera instancia para que volviera a examinarla, cosa que tenía gran repercusión en la duración de los procesos.

155.La reducción de la utilización de la prisión provisional a la espera de juicio y su duración contribuyó también a reducir la duración de los procesos penales (véanse los párrs. 115 a 118).

156.En 2009 se estableció la Escuela Nacional de la Judicatura y la Fiscalía, que se ocupa de la formación preliminar de los futuros jueces y fiscales y garantiza un alto nivel de formación. La escuela se ocupa de la formación en el empleo de la judicatura y abarca cuestiones relacionadas con la eficiencia en las actuaciones judiciales y las normas internacionales pertinentes.

157.Según datos de la Unión Europea correspondientes a 2015, Polonia ocupaba el tercer lugar entre todos los Estados miembros en cuanto a la rapidez de las actuaciones judiciales en la categoría de “causas civiles, comerciales, administrativas y de otro tipo”.

Cuestiones que se abordan en el párr. 22

158.Todas las garantías que se ofrecen a las personas detenidas por la policía se ponen en marcha desde el momento mismo de la detención. El detenido debe ser informado sin demora de los motivos de la detención, así como de sus derechos, y debe ser oído, y el cumplimiento de esos trámites se consigna en el protocolo que se elabora posteriormente y que el detenido también ha de firmar. En las salas para los detenidos se dispone también de información sobre sus derechos. Los detenidos reciben sin demora una copia de esa información por escrito.

159.En el Código de Procedimiento Penal se garantiza que el detenido pueda ponerse inmediatamente en contacto con el abogado que haya indicado.

160.Durante el período que abarca el informe, se produjo un cambio importante que entrañó una mejora de los derechos de los detenidos. En 2011, el Tribunal Constitucional consideró inconstitucional una disposición del Código de Procedimiento Penal en la que no se justificaba adecuadamente la necesidad de que hubiera un funcionario presente durante las conversaciones de los detenidos con sus abogados. A fin de dar efecto a ese fallo, a partir de 2013, los funcionarios tienen que demostrar la existencia de circunstancias especiales que justifiquen su presencia.

161.En el Código de Procedimiento Penal también se garantiza al detenido la confidencialidad de sus contactos epistolares con su abogado. No obstante, debido a la corta duración de la detención (como norma 48 horas), eso rara vez sucede en la práctica. Asimismo, la correspondencia de los detenidos con sus abogados puede supervisarse, aunque solo si concurran circunstancias especiales, en un plazo de 14 días desde la detención.

162.En el Código de Procedimiento Penal enmendado, en vigor desde julio de 2015, se amplía el acceso a la asistencia letrada gratuita durante los procesos judiciales. Según la legislación vigente, si el acusado lo solicita se procede al nombramiento de un representante legal, sea cual sea su situación económica.

163.En cuanto a la asistencia en las primeras etapas de la instrucción, la Unión Europea trabaja actualmente en un proyecto de directiva que obligará a los Estados miembros a proporcionar asistencia jurídica gratuita desde el momento de la detención hasta que se pronuncie sentencia. Polonia apoya esa directiva, que aplicará en cuanto se haya aprobado.

164.A pesar de lo anterior, en agosto de 2015 el Parlamento promulgó una ley sobre la asistencia jurídica gratuita (en la fase de instrucción procesal), la información jurídica gratuita y la formación jurídica del público en general. En el marco de ese sistema, las personas que se encuentren en una situación difícil podrán recibir información completa sobre su situación jurídica y tener asistencia durante la recopilación de los documentos pertinentes. Esos servicios serán prestados por abogados y su costo será sufragado por el Estado.

165.Los reglamentos actualmente en vigor garantizan a los detenidos el acceso a la atención médica. La policía debe garantizar que se realice un reconocimiento médico a los detenidos en el momento que lo soliciten.

166.Los detenidos tienen derecho a recurrir a los tribunales para pedir que se revise la justificación, la legalidad y la propiedad de la detención. En los casos en que la detención sea claramente injustificada, pueden solicitar una indemnización económica.

Derecho a la intimidad (art. 17)

Cuestiones que se abordan en el párr. 23

167.Las cuestiones sobre el uso de medios técnicos que permiten el control y la grabación de los contenidos, incluidas las conversaciones o el correo electrónico, se regulan en las disposiciones de las leyes pertinentes, incluido el Código de Procedimiento Penal. En junio de 2011 entró en vigor una enmienda de esa norma legislativa, en virtud de la cual se ampliaba y simplificaba el control por parte del tribunal o la fiscalía de las actividades realizadas por las fuerzas del orden.

168.Actualmente, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, el tribunal, a petición de la fiscalía, puede permitir el uso de esas medidas para identificar y obtener pruebas en procesos pendientes o para impedir que se cometa otro delito. En casos de emergencia, el consentimiento para el uso de esas medidas puede otorgarlo un fiscal, cuya decisión habrá de ser aprobada por un tribunal en un plazo de tres días. En el marco del Código de Procedimiento Penal se permite controlar el contenido de las comunicaciones únicamente en casos relacionados con una lista concreta de los delitos más graves. La duración de esa medida no puede sobrepasar los tres meses, y solo en circunstancias especiales puede prorrogarse por otro período de tres meses. El contenido grabado que no guarde relación con actos de naturaleza delictiva habrá de destruirse en cumplimiento de una decisión judicial.

169.Durante el denominado control operacional, las fuerzas del orden, especialmente la policía, tienen derecho a utilizar medidas de control y a examinar el contenido de las comunicaciones. En virtud de la enmienda de 2011 se garantiza el control en cuanto a la justificación de la medida de control o de la prórroga de su período de aplicación en todas las etapas del proceso. Las autoridades que utilicen esa medida están obligadas a presentar a la fiscalía y al tribunal datos que confirmen las circunstancias que justifican el recurso a la operación de control o su continuación. Esas solicitudes se examinarán en cuanto a la forma y al contenido.

170.La información obtenida por medios de investigación ilícitos no se admitirá como prueba en ningún proceso. Además, los miembros de las fuerzas del orden que utilicen métodos de investigación ilegales o que utilicen métodos legales de manera incorrecta podrán ser objeto de sanciones disciplinarias y penales.

171.El uso de las medidas de control y examen de las comunicaciones está supervisado de forma continua por el Parlamento, que recibe anualmente información pertinente del Fiscal General.

172.El derecho de las fuerzas del orden a realizar operaciones de control fue examinado en 2014 por el Tribunal Constitucional, que determinó que no era incompatible con la Constitución.

Compatibilidad de los reglamentos con el Pacto

173.El delito de ofensa a los sentimientos religiosos: en el Código Penal de Polonia se protegen los sentimientos religiosos contra las ofensas, y también se protegen los objetos y lugares de culto contra la profanación. Además, en las disposiciones del Código Penal se prohíbe la interrupción maliciosa de las ceremonias religiosas. En el contexto del derecho a la intimidad, esas disposiciones sirven para proteger la fe religiosa como parte integrante de la identidad de la persona, que debe quedar libre de injerencias de terceros, y para cumplir la obligación del Estado, dimanante del art. 18 del Pacto, de garantizar el derecho a tener ideas religiosas y la libertad de manifestarlas, que se corresponde con la interpretación dada por el Comité en su observación general núm. 22.

174.Por lo que respecta a las disposiciones relativas a las ofensas contra los símbolos del Estado (así como los de otros Estados, siempre que haya reciprocidad, y de las organizaciones internacionales), su propósito es proteger los intereses no solo de los propios Estados, sino también de sus ciudadanos. Los símbolos son una seña de identidad y reflejan la dignidad de las personas que se identifican con un determinado Estado y, por tanto, requieren una protección especial.

175.La restricción de la libertad de manifestar las creencias, que se contempla en las mencionadas disposiciones del Código Penal, queda dentro de los límites establecidos en el Pacto, ya que en virtud de dichas disposiciones se prohíben los actos que sobrepasen la crítica aceptable y vulneren los derechos de otras personas.

Libertad de pensamiento y de conciencia, libertad de expresión, libertad de asociación y derecho de reunión pacífica (arts. 19 y 21)

Cuestiones que se abordan en el párr. 24

176.Polonia no tiene previsto modificar el Código Penal en esos ámbitos. Las normas en vigor establecen un equilibrio apropiado entre la libertad de la prensa y la necesidad de proteger los intereses y la dignidad de terceros garantizados por la ley.

177.El apéndice contiene algunas estadísticas sobre esta cuestión.

Cuestiones que se abordan en el párr. 25

178.Las autoridades de Polonia garantizan a todas las personas, incluidas las que pertenecen a la comunidad LGBT, el derecho de reunión en condiciones de igualdad.

179.En julio de 2015 se promulgó una nueva ley de reunión en virtud de la cual se daba efecto al fallo del Tribunal Constitucional de 18 de septiembre de 2014, en virtud del cual algunas disposiciones de la ley anterior se habían declarado inconstitucionales. Las disposiciones cuestionadas se referían, entre otras cosas, a la forma de notificar a las autoridades una reunión pública o la determinación del número mínimo de participantes en la definición legal de reunión. En la nueva ley se regula la duración de los procedimientos administrativos y judiciales, se simplifica la notificación de una reunión y se introduce la definición de “reunión espontánea”.

180.Por lo que se refiere a los eventos de masas organizados por representantes de la comunidad LGBT, algunos cuentan con el apoyo de las autoridades de Polonia, basten mencionar, por ejemplo, el desfile de 2013, celebrado bajo los auspicios del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato.

Protección de menores y derechos del niño (arts. 9, 10 y 24)

Cuestiones que se abordan en el párr. 26

181.En virtud de la ley de enmienda de la legislación sobre el procedimiento a seguir en las causas abiertas a menores se introdujeron nuevas disposiciones en las que se exponían detalladamente el internamiento y la permanencia de menores en esas instalaciones. De acuerdo con la ley, la policía o la Guardia de Fronteras pueden detener y, si ello fuera necesario en función de las circunstancias del caso, confinar en un calabozo policial para menores a un menor sospechoso de haber cometido un delito o que pretenda permanecer huido o destruir pruebas o cuando no pueda verificarse su identidad. Un menor detenido durante su estancia voluntaria fuera de un albergue para menores o un centro educativo para jóvenes o un centro correccional también podrá ser internado en un calabozo policial para menores durante un período no superior a cinco días. Además, un menor podrá ser internado en un calabozo policial para menores: durante el tiempo que lleve una interrupción justificada de un traslado, durante no más de 24 horas, y a petición de un tribunal familiar durante el tiempo necesario para realizar alguna actividad procesal específica, durante no más de 48 horas.

182.Un menor deberá ser puesto inmediatamente en libertad y entregado a sus padres o tutores cuando: deje de existir el motivo que dio lugar a su detención, a petición de un tribunal, o si en un plazo de 24 horas desde la detención no se ha informado a un tribunal. En comparación con la situación jurídica anterior, el menor debe ser puesto inmediatamente en libertad y entregado a sus padres o tutores si en el plazo de 48 horas desde que se informara al tribunal, no se hubiera notificado al menor una decisión de internarlo en un albergue para menores o enviarlo temporalmente a un centro educativo para jóvenes, a una familia de acogida profesional o a una institución para el cuidado de la salud. Ese plazo de 48 horas, en el que el tribunal tiene que analizar las pruebas recogidas, adoptar las medidas necesarias y formular una decisión sobre la justificación del internamiento del menor en un albergue para menores o el uso de otra medida temporal contemplada en la ley, es a la vez suficiente y necesario. Si se comunicara al menor una decisión de ese tipo, el menor permanecerá en un calabozo policial para menores hasta que se le pueda trasladar a una familia de acogida profesional, a una institución apropiada para el cuidado de la salud, a un centro o a un refugio, pero en ningún caso durante más de cinco días. De las normas expuestas anteriormente se desprende que el legislador no quiso excluir el internamiento de los menores que voluntariamente permanecen fuera de un albergue para menores o de un centro educativo para jóvenes o un centro correccional, aunque los mecanismos introducidos impiden que los menores puedan permanecer en los calabozos un tiempo prolongado.

183.Conviene destacar que un tribunal de familia se encarga de supervisar todas las actividades mencionadas más arriba.

184.Las disposiciones mencionadas contribuyen a reducir al mínimo la posibilidad de que llegue a ser internado en un calabozo policial para menores un menor que nunca haya delinquido. Sirven también para armonizar los objetivos de los procesos abiertos a menores con sus derechos fundamentales, y sientan unas bases sólidas para su protección.

185.Actualmente, las condiciones detalladas del internamiento, la estancia y las condiciones de vida en los calabozos policiales para menores se fijan en el reglamento del Ministerio del Interior y en el reglamento del Comandante en Jefe de la Policía. En virtud de la enmienda introducida el 9 de febrero, se eliminó la posibilidad de mantener a los menores en régimen de aislamiento. El internamiento de un menor en una instalación con carácter temporal se utiliza según lo establecido en la Ley de la Policía. Esa normativa se aplica a los menores detenidos o custodiados durante el tiempo en que se lleven a cabo actividades específicas o a la espera del traslado a un calabozo policial para menores. Un menor no puede permanecer en una instalación temporal más de seis horas. El procedimiento de admisión y permanencia de un menor en un calabozo policial para menores está sujeto a supervisión judicial. Los métodos educativos especializados y los programas de actividades ayudan a que los menores sean tratados con arreglo a su edad y sus necesidades. Los menores de distinto sexo se alojan en dormitorios separados, y los menores de 18 años no comparten alojamiento con los mayores. Además, los menores que se encuentran bajo la influencia del alcohol o sustancias intoxicantes, psicotrópicas o equivalentes se alojan en instalaciones separadas. Un procedimiento similar se aplica en caso de que un menor plantee una amenaza para la salud o la vida de sí mismo o de otros. A su vez, en caso de que un menor muestre síntomas de una enfermedad infecciosa se alojará en una sala de aislamiento o en un dormitorio separado, y el hecho se comunicará inmediatamente a un médico. Por motivos de seguridad, las clases se imparten en grupos separados dependiendo de la naturaleza del delito cometido por los menores y de su nivel de desapego social. Según el concepto de soluciones orgánicas y estructurales elaborado en 2013 con el fin de mejorar la eficacia del uso de los calabozos policiales para menores, para prestar servicio en ese ámbito se seleccionan funcionarios que tengan experiencia con menores y unas cualificaciones profesionales adecuadas, especialmente los que hayan completado los cursos de formación sobre protección de los derechos humanos.

186.La legislación de Polonia contiene una larga lista de medidas educativas y curativas como alternativa a las medidas de aislamiento. Por ejemplo, en la ley sobre la forma de actuar en casos relacionados con menores se mencionan, entre otras, la reprimenda; la obligación de remediar los perjuicios causados; la realización de trabajados o servicios específicos a favor de la víctima o de la comunidad local; la petición de disculpas a la víctima; la dedicación a la educación o al trabajo; la participación en actividades apropiadas de carácter educativo, terapéutico o instructivo; la abstención de entablar contacto con grupos concretos de personas o lugares o la abstención del consumo de alcohol o cualquier otra sustancia que pueda provocar un estado de intoxicación; el establecimiento de una supervisión responsable por los padres o tutores; el establecimiento de un sistema de supervisión por una organización juvenil u otra organización social, empleador o persona de confianza o la supervisión de un oficial de libertad condicional; el alojamiento en un centro de libertad condicional o en una organización o institución social de carácter educativo, terapéutico o instructivo que trabaje con menores; la prohibición de conducir vehículos; la confiscación del producto del delito; el internamiento en un centro educativo para jóvenes o en una familia de acogida profesional; la imposición de la obligación a los padres o tutores de mejorar las condiciones de vida, de educación o de salud del menor; la cooperación estrecha con la escuela, un centro de asesoramiento psicológico y pedagógico u otro centro de asesoramiento especializado y un médico o centro de cuidado de la salud; y la imposición a los padres o tutores de la obligación de remediar en todo o en parte los daños causados por el menor.

187.En caso de que se detecte en un menor un retraso mental, una enfermedad mental u otro trastorno de la actividad mental o una adicción al alcohol u otras sustancias, el tribunal de familia podrá decidir el internamiento del menor en un hospital psiquiátrico, en otro centro apropiado de cuidado de la salud o en un hogar social.

188.En la legislación de Polonia las medidas educativas se consideran prioritarias. Solo podrá tomarse una medida de aislamiento cuando esté justificado por el alto nivel de desapego social del menor y las circunstancias y la naturaleza del delito, especialmente si las demás medidas educativas han demostrado ser ineficaces o no han conseguido la reinserción social del menor.

189.Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relacionadas con la guarda y custodia se aplican en los casos relacionados con menores, incluidos aquellos que hayan cometido un delito, y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal se aplican, en consecuencia, en lo que se refiere a la recopilación, registro y archivo de pruebas por la policía, el nombramiento y la actividad de un abogado defensor, los procedimientos de prueba con la participación de los menores o jóvenes y los objetos recogidos durante el proceso. Los menores y sus padres o tutores gozan de todos los derechos y garantías procesales de cualquier parte en un proceso. Los derechos y garantías procesales no han cambiado desde el período anterior al que se refiere el presente informe.

Participación en la vida política (arts. 2, 25 y 26)

Cuestiones que se abordan en el párr. 27

190.Las salvaguardias de los derechos de las personas con discapacidad están consagradas en la Constitución de la República de Polonia, en la que se prohíbe la discriminación en la vida política, social o económica por ningún motivo.

191.En virtud de la legislación nacional, se aplica una restricción del derecho de voto a las personas que, por razón de una enfermedad o retraso mental u otros trastornos mentales no puedan controlar su conducta y, por tanto, hayan sido declarados incapaces por un tribunal. Resulta de importancia fundamental la incapacidad para controlar la propia conducta, y no tanto la incidencia de los trastornos mentales.

192.Observando la necesidad de intensificar la protección de las personas con trastornos mentales, el Ministerio de Justicia elaboró un proyecto de enmienda del Código Civil en virtud del cual, y en aplicación de las normas que se contemplan en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se suprime la práctica de la declaración de incapacidad. Ese proyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 10 de marzo de 2015. En virtud de esa enmienda se considera que una persona adulta conserva la plena capacidad para realizar actos jurídicos y solo se considerarán como excepciones a esa norma las restricciones del uso de su capacidad cuando sean necesarias debido al estado de salud de una persona con un trastorno mental. El alcance de las restricciones se determinará en cada caso, teniendo debidamente en cuenta la situación de la persona, a quien se asignará un cuidador que se ocupará de sus asuntos. El alcance de las obligaciones y competencias del cuidador dependerá del estado mental del paciente y podrá incluir el contacto personal, el apoyo, la asistencia y, únicamente cuando sea necesario, la representación. Así pues, la modificación del derecho civil, mediante la eliminación de la práctica de la declaración de incapacidad, contribuirá de forma significativa a la reducción del número de personas que no hayan podido ejercer su derecho de voto con anterioridad.