Lista de cuestiones y preguntas relativa al octavo informe periódico del Iraq *
Las mujeres y la paz y la seguridad
En relación con el segundo plan nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, que abarca el período 2021-2024, y la evaluación realizada sobre las necesidades y la situación de las minorías religiosas, incluidas las familias cristianas, sabeas/mandeas, shabaks y yazidíes (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la evaluación en lo tocante a las mujeres pertenecientes a minorías religiosas. Sírvanse proporcionar información también sobre el tercer plan nacional, incluidas sus prioridades, el presupuesto asignado, la participación de las mujeres en su elaboración, su aplicación y la integración de las lecciones aprendidas del segundo plan, de conformidad con la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité, relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos. Sírvanse proporcionar información sobre la composición y las actividades de la red nacional de mediadoras de paz (párr. 14), incluidos los resultados de su plan de acción que abarca el período 2023-2025, que se señala en el informe presentado por el Estado parte en el marco del cuarto ciclo del examen periódico universal (A/HRC/WG.6/48/IRQ/1, párr. 34).
Marco constitucional y legislativo
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los resultados del examen realizado por la comisión encargada de las modificaciones constitucionales, que creó el Consejo de Representantes, del artículo 41 de la Constitución (2005), con el objetivo de derogarlo, el cual se señala en la información recibida del Estado parte en relación con el seguimiento de las observaciones finales sobre su séptimo informe periódico (CEDAW/C/IRQ/FCO/7, párr. 1 de la sección titulada “Marco constitucional y legislativo”);
b)La aprobación del proyecto de ley de protección contra la violencia doméstica (párr. 20) y la modificación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 8 (2011)) de la Región del Kurdistán (párr. 25);
c)Las modificaciones de 2025 de la Ley del Estatuto Personal (Ley núm. 188 (1959)) aprobadas por el Consejo de Representantes y las implicaciones jurídicas de esas modificaciones con respecto al matrimonio y la edad mínima para contraer matrimonio y el divorcio, la custodia y la herencia, por ejemplo por motivos religiosos.
Sírvanse proporcionar información sobre el estado de la aprobación, y las modificaciones, de otros reglamentos, leyes y directivas pertinentes destinados a hacer frente a la discriminación directa e indirecta, así como a las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas, y sobre sus efectos específicos sobre las mujeres y las niñas, en particular:
a)Los proyectos de ley sobre la incitación sectaria y racial y el discurso de odio y sobre la protección de las minorías étnicas y religiosas (párr. 13);
b)Las modificaciones del Código Penal (Ley núm. 111 (1969)) (párr. 19), el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23 (1971)) (párr. 21) y la Ley de Nacionalidad (núm. 26 (2006)), por ejemplo en relación con las disposiciones que permiten a los hombres “castigar” a sus esposas y que posibilitan el cese de las actuaciones, por ejemplo en caso de violación, si el responsable se casa con la víctima (CEDAW/C/IRQ/CO/7, párrs. 13, 14 b), 27 y 28 a));
c)La legislación aprobada recientemente que guarda relación con la amnistía, la restitución de bienes y las mujeres y las niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Sírvanse proporcionar información detallada sobre los datos disponibles en la base de datos de las disposiciones jurídicas internas que discriminan a las mujeres y las niñas, y sobre las medidas específicas adoptadas por el Consejo Judicial Supremo desde 2017 para revisar la legislación vigente con miras a modificar o derogar las disposiciones jurídicas que discriminan a las mujeres y las niñas (A/HRC/WG.6/48/IRQ/1, párr. 298).
Acceso de las mujeres a la justicia
Habida cuenta de la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité, relativa al acceso de las mujeres a la justicia, sírvanse proporcionar información acerca de:
a)Las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de los jueces, fiscales, agentes de policía, oficiales penitenciarios, otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y abogados en relación con las actuaciones que responden a las cuestiones de género y los derechos de las mujeres, y para hacer frente a las creencias que culpan a las víctimas y los prejuicios de género en el ámbito judicial;
b)El número y el porcentaje de mujeres en cada una de las profesiones mencionadas;
c)La situación, el alcance y las disposiciones del proyecto de ley sobre asistencia jurídica, en particular para las mujeres y las niñas víctimas de violencia doméstica y sexual y de trata (párr. 82), y las medidas específicas adoptadas para institucionalizar y aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a servicios de asistencia jurídica de calidad.
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)El número de casos de mujeres condenadas a muerte y el número de mujeres ejecutadas en los últimos cuatro años, por ejemplo en la Región del Kurdistán, con datos desglosados por edad y tipo de delito imputado;
b)Las medidas adoptadas para prevenir los casos de vigilancia, acoso, amenazas, represalias y detención arbitraria que afectan a las defensoras de los derechos humanos y las mujeres periodistas, investigar las denuncias conexas y garantizar la rendición de cuentas al respecto.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité observa que el Departamento de Empoderamiento de la Mujer desempeña el papel de ministerio de la mujer, tiene un mandato similar al del antiguo Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer y se ha creado al más alto nivel gubernamental, en el marco de la Secretaría del Gabinete; y que el Consejo Nacional de Asuntos de la Mujer actúa como brazo ejecutivo del Departamento y que varios altos comités siguen desarrollando sus actividades, en particular el Alto Comité para el Adelanto de las Mujeres, el Alto Comité para el Adelanto de la Condición de la Mujer Rural y un alto comité para empoderar políticamente a las mujeres (párrs. 28, 30 a 32 y 43; y CEDAW/C/IRQ/FCO/7, párrs. 1 y 2 de la sección titulada “Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres”). A ese respecto, sírvanse explicar:
a)Los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Departamento de Empoderamiento de la Mujer y al Consejo Superior de la Mujer y el Desarrollo de la Región del Kurdistán; si los recursos del Departamento son similares a los que estaban a disposición del antiguo Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer; y si esos recursos permiten que el Departamento influya de manera efectiva en la formulación, el diseño y la aplicación de las políticas públicas sobre igualdad de género y asuma una función de coordinación y supervisión en la preparación y aplicación de la legislación en materia de igualdad de género y en la integración de la perspectiva de género en todas las leyes y políticas;
b)Las diferencias en los mandatos, la condición, las autoridades y las relaciones jerárquicas entre el Departamento de Empoderamiento de la Mujer, el Consejo Nacional de Asuntos de la Mujer, los altos comités, las estructuras administrativas para el empoderamiento de las mujeres que se han establecido en las instituciones gubernamentales y provinciales (párr. 28) y cualquier otra entidad gubernamental pertinente; así como las cifras actualizadas de dichas estructuras administrativas, los planes para ampliarlas y las medidas adoptadas para reducir la duplicación de mandatos y las ineficiencias en la aplicación de las estrategias y políticas de igualdad de género;
c)La cuantía y las asignaciones presupuestarias específicas del presupuesto que responde a las cuestiones de género que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha puesto a prueba (párr. 16), los resultados de las evaluaciones del impacto realizadas por el comité presidido por la Subsecretaría del Gabinete sobre la eficacia de ese enfoque y si se dispone de planes para mejorar y reproducir el enfoque en las entidades gubernamentales, por ejemplo en la Región del Kurdistán.
Institución nacional de derechos humanos
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq y atender las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en 2024, consistentes, entre otras cosas, en velar por que los funcionarios gubernamentales no participen en los órganos decisorios de la Comisión, abogar por el nombramiento expedito de su Junta de Comisionados, modificar la ley para evitar que se registren vacantes prolongadas en su dirección y redoblar sus esfuerzos para hacer frente a todas las violaciones de los derechos humanos.
Estereotipos de género y prácticas nocivas
Sírvanse proporcionar más información sobre la aplicación de la Estrategia Nacional para las Mujeres Iraquíes (2023-2030) y los planes sectoriales escalonados, en particular acerca de sus efectos sobre la lucha contra los estereotipos de género y las prácticas nocivas (párr. 60).
Sírvanse proporcionar datos exhaustivos, desglosados por sexo, tipo de delito imputado, edad, etnia, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad, región geográfica y relación entre la víctima y el agresor, sobre las causas judiciales en que se han invocado los artículos 128, 130 y 131 del Código Penal, en relación con la defensa del “honor” como circunstancia atenuante (párr. 65). Sírvanse proporcionar información también sobre los estudios realizados para evaluar el grado en que no se comunican los casos pertinentes y las repercusiones de esas disposiciones jurídicas sobre las mujeres y las niñas, en particular si contribuyen a legitimar las actitudes patriarcales, las prácticas nocivas y los actos de violencia de género cometidos por motivos de “honor”.
Violencia de género contra las mujeres y las niñas
Sírvanse proporcionar más información sobre:
a)La aplicación de la Ley de Supervivientes Yazidíes (núm. 8 (2021)), en particular acerca de las solicitudes de apoyo y reparaciones presentadas por mujeres y niñas supervivientes de diversas formas de violencia cometida por el Dáesh y las decisiones correspondientes de la Dirección General de Asuntos de las Supervivientes (párrs. 72 a 77 y 302), con datos desglosados por edad, etnia, situación de discapacidad, religión, tiempo de tramitación y tipos de reparaciones y apoyo proporcionados, incluido el apoyo financiero y psicosocial;
b)Si se están manteniendo conversaciones acerca de la posibilidad de ampliar los requisitos que han de reunir las mujeres y las niñas en virtud de la Ley de Supervivientes Yazidíes, y sobre la presunta adición de una nueva condición previa que exige haber presentado una denuncia penal previa para poder presentar una solicitud de apoyo y reparaciones en virtud de la Ley, incluidos la justificación de este tipo de requisito y los datos sobre el número de solicitudes presentadas por mujeres y niñas antes y después de la entrada en vigor del requisito;
c)El número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas y las penas impuestas a los responsables en el caso de los crímenes cometidos por el Dáesh contra mujeres y niñas, por ejemplo secuestros, así como las reparaciones proporcionadas a las víctimas como resultado de esas actuaciones.
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los planes de formación que se han elaborado para aplicar de forma efectiva y pronta el proyecto de ley de protección contra la violencia doméstica una vez que se haya promulgado (párr. 94), y las medidas adoptadas para reforzar efectivamente la protección jurídica de las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género y para garantizar que los agresores rindan cuentas desde un punto de vista penal;
b)Las medidas adoptadas para fortalecer los recursos humanos, técnicos y financieros y ampliar la cobertura geográfica de la Dirección de Protección de la Familia y la Infancia contra la Violencia Doméstica y sus departamentos en Bagdad y otras provincias, así como de la Dirección para Combatir la Violencia contra la Mujer en la Región del Kurdistán, por ejemplo para respaldar la aplicación de la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres (2018-2030) (párr. 59) y aumentar los refugios y los servicios de apoyo a las víctimas de los que disponen las mujeres y las niñas;
c)Los datos desglosados disponibles en la base de datos del Ministerio del Interior sobre casos de violencia de género y en el sistema de datos unificado que cuenta con el apoyo de la Organización Central de Estadística y la Oficina de Estadística de la Región del Kurdistán (párrs. 112 y 114).
Trata de mujeres y niñas
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la trata de mujeres y niñas para matrimonios forzados y temporales y hacerle frente (párr. 128) y para garantizar su pronta detección y remisión a los servicios correspondientes. Sírvanse proporcionar datos exhaustivos, desglosados por edad, nacionalidad, región geográfica, tipo de trata y tipo de apoyo prestado, sobre el número de víctimas de la trata de mujeres y niñas que han recibido apoyo.
Participación en la vida política y pública
Sírvanse proporcionar información sobre el estado del proyecto de modificación de la Ley de Partidos Políticos (núm. 36 (2015)) y sus efectos sobre las mujeres (párr. 42). En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/IRQ/CO/7, párr. 26 c)) y su recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos y garantizar la participación igualitaria de las mujeres en la vida política y pública, incluidos los puestos directivos de alto nivel en todoslos sectores, y la representación de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas.
Educación
Habida cuenta de la recomendación general núm. 36 (2017) del Comité, relativa al derecho de las niñas y las mujeres a la educación, sírvanse proporcionar información sobre:
a)La aplicación de la Estrategia Nacional de Educación (2022-2031) y el plan para aumentar la escolarización y reducir las tasas de abandono escolar que abarca el período 2020-2030 (párrs. 171 y 177), en particular con respecto a la educación de las niñas y las medidas adoptadas para reducir las tasas de abandono escolar de las niñas y hacer frente a la disparidad de género en el acceso a la educación en todos los niveles, en todos los campos de estudio y en todas las zonas del país;
b)Las modificaciones jurídicas destinadas a ampliar la obligatoriedad a la educación secundaria (párr. 168), y las medidas adoptadas con el fin de aumentar la tasa de transición de las niñas de la educación primaria a la secundaria;
c)Las medidas adoptadas a fin de examinar y modificar los planes de estudio y los libros de texto más allá de la integración de los principios de derechos humanos, concretamente para eliminar los contenidos discriminatorios y los estereotipos de género;
d)La integración de la educación sexual adecuada a la edad en todos los niveles de educación y la formación pertinente impartida a los docentes;
e)Datos exhaustivos, desglosados por sexo, edad, etnia, situación de discapacidad, situación socioeconómica y región geográfica, relativos a las tasas de matriculación, finalización y abandono escolar y el número de docentes y miembros del profesorado en educación primaria, secundaria y terciaria.
Empleo
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)La aplicación del plan de empoderamiento económico de la mujer para el período 2019-2024 (A/HRC/WG.6/48/IRQ/1, párrs. 239 y 280) y la Estrategia Nacional para Prevenir y Reducir las Desigualdades en el Mundo del Trabajo (2024-2028) en lo que respecta a las mujeres, incluidas las de zonas rurales y remotas y las pertenecientes a minorías étnicas y religiosas;
b)Las medidas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y reducir la brecha salarial de género, por ejemplo haciendo frente a las causas profundas de la segregación ocupacional y las disparidades salariales en todas las regiones;
c)Las medidas adoptadas para mejorar y armonizar el marco legislativo sobre el trabajo, como la aprobación, en 2023, de una nueva ley laboral en la Región del Kurdistán en la que figuran disposiciones relativas a la facilitación de la participación económica de las mujeres; y para aplicar adecuadamente la legislación vigente encaminada a prevenir la discriminación contra las mujeres en el empleo y la jubilación, y brindarles protección jurídica y social, como la ampliación de las guarderías de calidad y asequibles y la concesión de licencias para establecer servicios de este tipo y la protección del acceso de todas las mujeres a la seguridad social, independientemente de su sector de trabajo, estado civil, situación de discapacidad, región geográfica o situación migratoria (párrs. 184, 189 y 190);
d)Los resultados de la encuesta sobre el empleo femenino en la economía formal e informal, los datos disponibles en los sistemas de recopilación de datos relativos al trabajo informal que realizan las mujeres (párr. 310) y cualquier estudio llevado a cabo a propósito de los efectos de los sistemas de patrocinio sobre las trabajadoras migrantes.
Salud
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para modificar el marco legislativo a fin de legalizar el aborto en caso de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada y malformación fetal grave (párr. 245), despenalizar el aborto en todos los demás casos y garantizar el acceso de las mujeres a servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto, en particular mediante la aplicación de las normativas y de las instrucciones publicadas por el Ministerio de Salud (párr. 247);
b)Las medidas adoptadas para seguir reduciendo las tasas de mortalidad materna en todo el país, en particular impulsando el acceso de las mujeres y las niñas a atención prenatal y posnatal y servicios obstétricos de calidad (párrs. 237 y 240) y mejorando y ampliando la infraestructura de atención de la salud en las zonas urbanas y rurales;
c)La disponibilidad de información y servicios de salud sexual y reproductiva para mujeres y niñas, incluido el acceso a métodos anticonceptivos modernos y asequibles, sobre todo en las zonas rurales y remotas.
Mujeres detenidas
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para estudiar la adopción de medidas no privativas de libertad y mejorar la situación de las mujeres detenidas, sobre todo en lo que respecta a las condiciones de higiene, alimentación y salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, la protección contra la discriminación y la violencia de género, y el acceso a un procedimiento de denuncia independiente y confidencial, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
Mujeres y niñas refugiadas, retornadas y desplazadas internas
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Si hay alguna distinción, en la legislación y en la práctica, entre los servicios y el apoyo a la reintegración que se prestan a las mujeres y las niñas desplazadas internas y los que se brindan a las mujeres y las niñas que regresan del extranjero, por ejemplo de la región nororiental de la República Árabe Siria;
b)Datos actualizados y exhaustivos relativos al número de mujeres y niñas retornadas, desplazadas internas y refugiadas, desglosados por edad, nacionalidad, etnia, situación de discapacidad, lugar y motivo del desplazamiento, cuando proceda, lugar de reintegración o asentamiento, y tipo de apoyo prestado;
c)Las medidas adoptadas para hacer frente al estigma social, las formas interseccionales de discriminación y los problemas para acceder a documentación jurídica con los que tienen que lidiar las mujeres y las niñas retornadas, desplazadas internas y refugiadas;
d)Si se ha modificado la Ley núm. 76 (2017), relativa a la residencia de extranjeros (párr. 307), y, en caso afirmativo, cómo se han visto afectadas las mujeres y las niñas.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
Habida cuenta de la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, relativa a las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las mujeres y las niñas participen plena y efectivamente en los procesos de adopción de decisiones sobre la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, la respuesta en casos de desastre y la reducción del riesgo de desastres. Sírvanse proporcionar información sobre la integración de una perspectiva de género en las leyes, las políticas y los programas pertinentes, por ejemplo en relación con el desarrollo rural y las prácticas agrícolas resilientes desde el punto de vista climático.
Matrimonio y relaciones familiares
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para prohibir el matrimonio infantil, en la legislación y en la práctica, como la modificación de las disposiciones jurídicas que discriminan por motivos de sexo; y para hacer frente a la prevalencia del matrimonio infantil, incluidas sus causas profundas que guardan relación con las preferencias de los padres, como el sistema de dote, y con factores socioeconómicos y prácticas y costumbres religiosas y tradicionales;
b)Las medidas específicas adoptadas para hacer cumplir la prohibición jurídica de los matrimonios no registrados y forzados (párrs. 253, 254 y 257), incluidos datos sobre casos concretos de acciones judiciales y medidas de protección;
c)Los datos exhaustivos sobre el matrimonio infantil que se hayan recopilado desde la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados realizada en 2018, desglosados por edad, sexo, situación de discapacidad, religión, situación socioeconómica, región geográfica y justificación del matrimonio.
Sírvanse proporcionar información también sobre:
a)Las medidas adoptadas para abordar las disposiciones jurídicas y las prácticas judiciales discriminatorias que perjudican a las mujeres en relación con la custodia y tutela de los hijos, la herencia y otros asuntos de derecho de familia;
b)Las medidas adoptadas para desalentar y prohibir la poligamia, y si las mujeres en uniones polígamas tienen acceso a recursos jurídicos, como la posibilidad de solicitar con celeridad el divorcio por poligamia y pedir la custodia de los hijos y presentar reclamaciones de manutención.
Recopilación y análisis de datos
Sírvanse proporcionar información sobre la creación de una base de datos exhaustiva sobre cuestiones relacionadas con la mujer (párr. 309), los tipos de datos recopilados a través de esa base de datos y las medidas específicas adoptadas a fin de aprovechar la base de datos para respaldar la detección y el análisis de las deficiencias en la aplicación de las políticas y estrategias pertinentes y para fundamentar las mejoras conexas. Sírvanse aclarar si los datos de la base de datos son de dominio público. Sírvanse también proporcionar datos pertinentes sobre las mujeres y las niñas recopilados mediante el censo nacional de población realizado en noviembre de 2024.