Naciones Unidas

CCPR/C/MNG/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de septiembre de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Séptimo informe periódico que Mongolia debía presentar en 2022 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 15 de mayo de 2023]

I.Introducción

1.El presente informe periódico se ha elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto e incluye información detallada relativa, en particular, a los principales motivos de preocupación señalados en las observaciones finales y las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos con respecto al sexto informe periódico de Mongolia.

2.En este informe se presentan información y datos reunidos desde el primer semestre de 2018 hasta 2022.

II.Información de seguimiento

Artículo 1

3.Véase el informe anterior.

Artículo 2

Información de seguimiento sobre el párrafo 6 de las observaciones finales (CCPR/C/MNG/CO/6)

4.El Colegio de Abogados de Mongolia ha organizado constantemente actividades de capacitación sobre los tratados internacionales de derechos humanos dirigidas a jueces, fiscales y abogados en el marco de sus programas de formación jurídica continua; sin embargo, debido a la falta de calidad de la capacitación impartida, sigue observándose una escasa utilización o aplicación de los tratados en la labor de los tribunales. Es necesario seguir mejorando esos programas de capacitación para garantizar que sean accesibles, fiables y eficaces. Mongolia desearía cooperar con el Comité de Derechos Humanos en este ámbito y recibir su apoyo profesional y su asesoramiento metodológico. Hasta la fecha, el Comité no ha emitido ningún dictamen en relación con el Primer Protocolo Facultativo del Pacto.

Información de seguimiento sobre el párrafo 8 de las observaciones finales

5.El proyecto revisado de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue elaborado por el Gobierno de Mongolia de conformidad con los Principios de París (principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos) y aprobado por el Gran Jural del Estado (Parlamento) en 2020. En la ley se dispone que el proceso de selección de un miembro de la Comisión debe realizarse de forma transparente, abierta y con la participación del público, y que la Comisión debe disponer de un presupuesto y recursos humanos suficientes para llevar a cabo sus actividades de manera independiente. Actualmente, los siete miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos han sido nombrados por el Parlamento mediante un proceso de selección abierto y desempeñan sus funciones oficiales.

Información de seguimiento sobre el párrafo 12 de las observaciones finales

6.Desde 2019, se han impartido cursos de formación de varios niveles para capacitar a formadores en cuestiones de género con objeto de conseguir una mayor concienciación de la población y los funcionarios respecto del género y la discriminación de género y difundir conocimientos al respecto. Actualmente, un total de 170 formadores han sido formados y certificados por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG), asociaciones profesionales y el Centro LGBT.

7.Se registraron dos casos de discriminación tipificada como delito en el Código Penal en 2018, un caso en 2019 y otro en 2020. Entre 2021 y abril de 2022 no se registró la comisión de ningún delito de ese tipo. En el período comprendido entre 2018 y 2022, ningún tribunal examinó delitos de discriminación.

8.Se están aplicando gradualmente medidas encaminadas a reforzar la capacidad de los agentes del orden para investigar ese tipo de delitos. Por ejemplo, la Fiscalía General del Estado ha elaborado un programa de formación que comprende asignaturas con las que se pretende facilitar una comprensión básica del delito de discriminación, las normas jurídicas conexas y los criterios para poder distinguir ese delito de otros similares. Este programa de formación fue homologado por el comité de formación del Colegio de Abogados de Mongolia en 2021. A raíz de esa homologación, se organizó un curso de formación para fiscales en colaboración con el Centro LGBT.

Artículo 3

9.El Gobierno aprobó el Programa Nacional de Igualdad de Género para 2017-2021, así como el presupuesto para su aplicación, y se esforzó por poner en práctica medidas integrales para combatir y prevenir la violencia y la discriminación. Al evaluar el grado de consecución de los objetivos del Programa Nacional, se determinó que estos se habían alcanzado en un 90 %.

10.Con el fin de combatir la violencia de género, desde 2017 se organiza anualmente una campaña, de 16 días de duración, para concienciar a la población. Dos estudios sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo, realizados en el último decenio por organizaciones gubernamentales y ONG, han puesto de manifiesto una mayor concienciación del público en general y, al mismo tiempo, una menor tendencia a considerar que las cuestiones de género atañen únicamente a las mujeres. Además, está aumentando la participación de las instituciones gubernamentales y las organizaciones empresariales, especialmente los bancos y las instituciones financieras, en los esfuerzos por garantizar la igualdad de género.

11.Se ha reforzado el sistema nacional concebido para garantizar la igualdad de género y se están aplicando políticas de género en 12 sectores, así como 30 subprogramas de género locales en los que se reflejan las características locales.

12.Aunque el entorno jurídico para que las mujeres trabajen en la mayoría de los sectores económicos rentables está mejorando y se observan avances en los ámbitos de la cultura y las relaciones sociales, los hombres reciben más formación a causa de actitudes estereotipadas en la elección de la carrera profesional. Las políticas específicas (medidas especiales) que tienen en cuenta las diferencias biológicas de las mujeres y les proporcionan apoyo para que puedan encontrar empleo en esos sectores son insuficientes, y se carece de experiencia nacional en este ámbito.

Información de seguimiento sobre el párrafo 10, apartado 1), de las observaciones finales

13.En la Ley sobre las Elecciones al Gran Jural del Estado de Mongolia y en la Ley Electoral de los Jurales de Representantes Ciudadanos de los Aimags, la Capital, los Soums y los Distritos (demarcaciones administrativas) se establece el requisito de que por lo menos el 20 % del número total de candidatos propuestos por los partidos o las coaliciones políticas sea de uno u otro sexo. En la legislación se dispone que el Comité Electoral General deniegue su inscripción como candidato a las elecciones a todo partido político que no cumpla ese requisito. Además, en la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se establece que debe tenerse en cuenta la igualdad de género al nombrar a un miembro de la Comisión.

14.A continuación se proporcionan algunos datos estadísticos sobre la consecución del objetivo de lograr un aumento de la participación de las mujeres en los niveles de adopción de decisiones:

En el momento de redactarse el presente informe, las mujeres representaban el 17,1 % de los miembros del Parlamento (el cargo de mayor rango en el poder legislativo), el 15,7 % de los ministros del Gobierno, el 12,5 % de los Viceministros y el 18,75 % de los Secretarios de Estado en el poder ejecutivo, así como el 70 % de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, uno de los cargos más importantes del poder judicial, lo que supone un aumento del número de mujeres que participan en la toma de decisiones.

15.Además, el porcentaje de mujeres empleadas en puestos directivos en organizaciones gubernamentales, ONG y del sector privado alcanzó el 47,4 %, lo que representa un aumento del 4,4 % en comparación con el año anterior (http://sdg.gov.mn/Goal?id=5).

16.En el párrafo 10.1.1 del artículo 10 de la Ley de Garantía de la Igualdad de Género se afirma que la representación de uno u otro sexo entre los funcionarios del Estado designados por nombramiento político no debe ser inferior al 15 % en el Gobierno, en las provincias y en la capital, al 20 % en los distritos, al 25 % en los soums o distritos provincialesy al 30 % en los khoroos osubdistritos urbanos. En el párrafo 10.1.2 del mismo artículo se señala que la representación de uno u otro sexo en los puestos directivos de la administración pública no debe ser inferior al 15 % en el caso de los Secretarios de Estado de los ministerios y los jefes de los organismos públicos, al 20 % en el caso de los jefes de otras autoridades administrativas centrales del Estado, al 30 % cuando se trate de directores de departamentos y divisiones ministeriales y al 40 % en el caso de los jefes de las oficinas de los Gobernadores, los departamentos y divisiones de los aimags, la capital, los soums y los distritos, respectivamente. En 2021, la proporción de mujeres en puestos directivos de la Administración pública se situaba en el 48,2 %.

Cargo

Total

Género

Masculino

Femenino

Núm ero

Porcentaje

Núm ero

Porcentaje

Secretarios de Estado de los ministerios

14

12

85,7

2

14,3

Jefes de organismos públicos

33

29

87,9

4

12,1

Jefes de las oficinas de los Gobernadores de los aimags y la capital

22

16

72,7

6

27,3

Secretarios de los Jurales de Representantes Ciudadanos de los aimags y la capital

20

14

63,6

6

27,3

Secretarios de los Jurales de Representantes Ciudadanos a nivel de los distritos

9

7

77,8

2

22,2

Secretarios de los Jurales de Representantes Ciudadanos a nivel de los soums

322

121

36,7

201

60,9

Oficinas de los Gobernadores de los distritos

9

7

77,8

2

22,2

Oficinas de los Gobernadores de los soums

300

148

44,9

152

46,1

Total

772

400

51,8

372

48,2

17.Durante el periodo que se examina, el Comité Nacional para la Igualdad de Género adoptó algunas medidas. Por ejemplo, miembros del Parlamento y de varias organizaciones de mujeres afiliadas a partidos políticos organizaron conjuntamente reuniones de consulta a fin de determinar los obstáculos que impedían la participación de las mujeres en la toma de decisiones, mejorar el marco jurídico pertinente y apoyar de forma sostenible a las mujeres que trabajaban en ámbitos de toma de decisiones. Durante las elecciones parlamentarias de 2020, se organizó una campaña, titulada “Poder equilibrado”, que consistió en hacer un llamamiento a 15 partidos políticos y cuatro coaliciones de partidos y lanzar una campaña en los medios de comunicación, de un mes de duración, que incluyó la difusión de videos e historias, con el objetivo de transmitir al público mensajes adecuados en favor de un aumento de la participación de las mujeres en la toma de decisiones políticas, y también se colaboró con 28 ONG.

18.Se organizó un curso de formación, dirigido a mujeres líderes de partidos políticos, sobre género, desigualdad de género, planificación de políticas con perspectiva de género, presupuestación, la necesidad de mejorar el marco jurídico para apoyar la participación de las mujeres en la política y la toma de decisiones, mejores prácticas internacionales en este ámbito, y empoderamiento económico y fomento de la capacidad de las mujeres. Se envió una petición de información a 35 partidos políticos registrados en el Tribunal Supremo, y un total de 58 mujeres de 13 partidos políticos se inscribieron para asistir al curso.

19.En el contexto de la modificación de los estereotipos de género y la concienciación del público, y con el objetivo de eliminar costumbres, elementos culturales y políticas y actividades rutinarias que fomentan las violaciones de los derechos humanos y la discriminación de género e informar al público, el Grupo Nacional de Expertos en Cuestiones de Género, dependiente del Comité Nacional para la Igualdad de Género, emitió dictámenes sobre la violación de los derechos humanos como consecuencia de la organización de un certamen para enaltecer la figura de la Darkhan Ber (una mujer que ha dado a luz sucesivamente a tres o más varones y recibe el nombre de “honorable nuera”) y sobre la violación de los derechos de la infancia a raíz de la organización de exámenes ginecológicos practicados a niñas. Esos dictámenes y conclusiones se transmitieron a los ministerios, los consejos nacionales y las comisiones pertinentes mediante cartas oficiales, así como a otras autoridades gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos a través de las redes sociales y varios sitios web.

20.Además, en el proyecto revisado de la Ley de Empresas Estatales y de Propiedad Local elaborado por el Ministerio de Justicia e Interior y presentado al Gran Jural del Estado el 4 de mayo de 2022, se ha incluido el requisito de garantizar la igualdad de género o el equilibrio entre los géneros al nombrar a los miembros del consejo de administración, a los que atañe la responsabilidad de ejercer los derechos de los accionistas de bienes de titularidad estatal o local. Dicho de otro modo, en el proyecto de ley se establece que el consejo de administración de una empresa de titularidad estatal estará formado por nueve miembros y que al menos cuatro de ellos serán mujeres. La ley contribuirá así a garantizar la igualdad de género y lograr una mayor participación de las mujeres en la toma de decisiones de la empresa.

Información de seguimiento sobre el párrafo 10, apartado 2), de las observaciones finales

21.En el artículo 14 de la Constitución de Mongolia se establece el principio fundamental de no discriminación, según el cual todas las personas son iguales y no serán objeto de discriminación. La posibilidad de disfrutar en pie de igualdad de los derechos y libertades garantizados por la Constitución se ve reforzada por otras leyes pertinentes. Entre ellas, cabe señalar las siguientes.

22.En la Ley de Garantía de la Igualdad de Género, aprobada en 2011, se define la discriminación de género y tanto sus formas directas como indirectas. En 2021, una organización de investigación independiente llevó a cabo un estudio sobre los efectos de la aplicación de la ley, incluido el principio de no discriminación previsto en el párrafo 5.1.2 de su artículo 5.

23.Actualmente hay 81 leyes, entre ellas el Código Penal, la Ley de Infracciones Administrativas, el Código de Trabajo, la Ley de Educación y la Ley de Salud, que tienen como objetivo asegurar la igualdad y la justica y garantizar el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación por motivos de edad, sexo, ocupación o cargo, opinión, estado civil o nivel educativo.

24.Entre 2015 y 2019 se presentaron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos 59   denuncias relacionadas con el derecho a no sufrir discriminación, incluida la discriminación por motivos de discapacidad (18), origen étnico (8), empleo y ocupación (8), origen social (5) y la expresión de opiniones o la educación (5). En 2019, se presentaron tres denuncias por discriminación de género.

25.El número de denuncias relacionadas con vulneraciones del derecho a no sufrir discriminación equivale al 2 % del número total de denuncias recibidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Los ciudadanos tienen un escaso conocimiento de la Ley de Garantía de la Igualdad de Género, los principios de no discriminación e igualdad de género y los derechos y obligaciones que existen en ese ámbito. Por ello, cuando se produce una vulneración de derechos, no se hace todo lo necesario para presentar denuncias ante los organismos públicos pertinentes con miras a su resolución.

26.Aunque en las leyes sectoriales se han incluido disposiciones pertinentes relativas a la prohibición de discriminar, es innegable que el cambio en las actitudes sociales y el grado de aplicación de las leyes siguen siendo insuficientes.

Artículos 4 y 5

Información de seguimiento sobre el párrafo 15 de las observaciones finales

27.Por considerar que es necesario mejorar la legislación relacionada con la declaración del estado de emergencia, teniendo en cuenta las necesidades y exigencias de la época actual y la sociedad, se ha previsto la realización de un estudio para evaluar la eficacia de la aplicación de la Ley del Estado de Emergencia aprobada por el Gran Jural del Estado en 1995, con miras a introducir mejoras en dicha ley.

Artículo 6

Información de seguimiento sobre el párrafo 20 de las observaciones finales

28.En el párrafo 200.1 del artículo 200 de la Ley de Ejecución de Resoluciones Judiciales se dispone que toda persona que cumpla condena en un módulo especial de un centro penitenciario de régimen cerrado debe permanecer confinada en una celda de aislamiento y, si se considera necesario, el director del establecimiento penitenciario podrá, en consulta con la fiscalía, confinar a los reclusos de dos en dos. Y en el párrafo 5 del artículo 206 de la ley se establece, a su vez, que si un recluso condenado a prisión permanente ha cumplido diez años en un módulo de régimen especial de un establecimiento penitenciario de régimen cerrado, dicho recluso podrá ser trasladado a un módulo de régimen ordinario de un establecimiento penitenciario de régimen cerrado. Por consiguiente, en virtud de esas disposiciones, se cuenta con normativa jurídica para suavizar el régimen aplicado a las personas reclusas que han sido condenados a prisión permanente.

29.A raíz de la abolición de la pena de muerte en Mongolia, las condenas de 34 reclusos condenados a muerte fueron sustituidas por penas de prisión de hasta 30 años. Con arreglo al cómputo de las penas realizado según lo previsto en el Código Penal, dos reclusos fueron puestos en libertad en 2017 y otro, en 2020, en aplicación de la revisión anticipada de las penas impuestas. Dos reclusos fallecieron por enfermedad en 2017 y 2021, respectivamente. Los 29 reclusos restantes cumplen condena en módulos ordinarios y especiales de establecimientos penitenciarios de régimen cerrado.

Artículo 7

30.A fin de crear un mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura, en la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se establece la figura del Comisionado (un miembro de la Comisión responsable de prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes) y se dispone la creación de una dependencia encargada de prestarle asistencia. La ley garantiza la independencia del Comisionado mediante la prohibición de que los demás Comisionados u otros funcionarios interfieran o participen en las actividades del miembro de la Comisión encargado de prevenir la tortura.

31.El Comisionado encargado de prevenir la tortura tendrá derecho a entrar libremente y en cualquier momento en los lugares especificados en la ley, llevar a cabo inspecciones, obtener información, formular dictámenes o recomendaciones sobre la compatibilidad de los proyectos de ley o las decisiones de las instituciones gubernamentales con el principio de prevención de la tortura, y a que se garantice su seguridad. Además, en la ley se dispone específicamente que el presupuesto asignado a la prevención de la tortura debe ser suficiente para que el Comisionado desempeñe sus funciones de forma plena, continua, eficaz e independiente.

32.El Comisionado encargado de la prevención de la tortura fue escogido mediante un proceso de selección abierto, de conformidad con lo previsto en la ley, y fue nombrado en la sesión plenaria del Gran Jural del Estado el 3 de junio de 2022.

Información de seguimiento sobre el párrafo 22, apartado a), de las observaciones finales

33.El Ministerio de Justicia e Interior elaboró un proyecto de ley con la finalidad de modificar el Código Penal y lo presentó al Gran Jural del Estado. En el proyecto de ley, el delito de tortura tipificado en el párrafo 1 del artículo 21.12 del Código Penal ha sido modificado según la definición que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura.

Artículo 21.12Tortura

34.Todo acto consistente en infligir sufrimiento físico o mental a una persona con el propósito específico de conseguir una explicación o un testimonio, extraer información u obtener una confesión de un sospechoso, un acusado, un procesado, un condenado, un recluso, una víctima, un testigo u otra persona, o de condenar, castigar, intimidar o discriminar a cualquiera de esas personas, cometido por un funcionario personalmente o instigando o autorizando a terceras personas a hacerlo, o bien expresando de otra forma la aprobación de tales actos, será castigado con una multa de 5.400 a 27.000 togrogs, o una pena de prisión de uno a cinco años”. [cita traducida]

Información de seguimiento sobre el párrafo 22, apartado b) de las observaciones finales

35.Los estudios realizados por la Fiscalía General del Estado sobre la comisión del delito de tortura y sus causas en 2018, 2019 y el 15 de junio de 2020 muestran que en los últimos tres años se recibieron 302 quejas o denuncias relacionadas con el delito de tortura. Se denegó la apertura de una investigación con respecto a 170 de las denuncias, es decir, en el 56,3 % de los casos, y de los 127 casos en los que se abrió una investigación, 119 casos (91,3 %) se archivaron, 5 casos (3,9 %) se trasladaron a los tribunales para su enjuiciamiento y 3 casos (2,3 %) fueron desestimados.

36.Los estudios pusieron de manifiesto situaciones en las que se habían presentado quejas o denuncias carentes de fundamento. Por ejemplo, la persona que había denunciado o informado del delito de tortura se negó a someterse a un examen forense o no era la persona que había sido víctima del delito; las denuncias se habían presentado en relación con las circunstancias que concurrieron al intentar impedir la comisión del delito o al proceder a la detención o el traslado del autor del delito; el autor de la denuncia había estado implicado previamente en otro delito y, por tanto, la denuncia era fruto de su deseo de vengarse del investigador que había descubierto el delito o tenía por finalidad retrasar una investigación, revelar u ocultar el caso o impedir que se descubriera.

37.Con respecto a la Fiscalía General, los fiscales de mayor rango revisan las decisiones adoptadas por las dependencias de investigación de rango inferior en relación con quejas o denuncias relativas al delito de tortura, así como el proceso de investigación, e imparten las orientaciones necesarias.

Información de seguimiento sobre el párrafo 22, apartado c), de las observaciones finales

38.En el período comprendido entre 2018 y 2020, ocho personas fueron declaradas culpables por un tribunal por cuatro delitos de tortura; en uno de los casos, cinco personas fueron condenadas a penas de prisión y en los otros tres casos se impusieron multas a las tres personas condenadas.

39.El artículo 213 de la Ley de Fondos Especiales del Gobierno de Mongolia regula el funcionamiento del Fondo de Indemnización de las Víctimas de Delitos. En el Fondo se prevén indemnizaciones por gastos médicos, gastos de sepelio, reducción salarial como consecuencia de la pérdida de capacidad para trabajar, así como el pago de ingresos equivalentes a los familiares de personas que perdieron la vida debido a torturas u otros delitos y a las víctimas que sufrieron lesiones graves, de conformidad con las resoluciones judiciales correspondientes.

40.A fin de establecer un marco jurídico para el cálculo, en términos monetarios, del daño psicológico ocasionado a las víctimas de delitos, el Ministerio de Justicia e Interior elaboró un proyecto revisado de la Ley de Investigación Forense, que fue aprobado por el Gran Jural del Estado. En la ley se prevén normas que permitan determinar, en términos monetarios, el daño causado al estado psicológico de las personas y se establecen funciones en materia de indemnización mediante la definición de las entidades responsables de determinar el nivel de indemnización, presentar un dictamen a ese respecto y calcular el monto de la indemnización por el perjuicio causado, además de fijar las condiciones que deben tenerse en cuenta al preparar un dictamen sobre un delito tipificado en el Código Penal y los daños sufridos, así como la persona que tiene derecho a percibir la indemnización.

Información de seguimiento sobre el párrafo 22, apartado d), de las observaciones finales

41.Se ha incluido una asignatura sobre la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante en los programas de formación para funcionarios que trabajan en determinadas instituciones como los tribunales, las fiscalías, la policía, los organismos de lucha contra la corrupción, los centros de salud mental y los organismos encargados de ejecutar las decisiones judiciales, así como en los programas de formación de grado de la Universidad de Asuntos Internos, que prepara a los agentes del orden. En el período que abarca el informe, más de 3.000 funcionarios asistieron a más de 80 sesiones de capacitación.

Información de seguimiento sobre el párrafo 22, apartado e), de las observaciones finales

42.La jurisdicción competente y la forma de investigación del delito se determinan conforme a lo previsto en el Reglamento sobre la Investigación de Quejas y Denuncias relativas a Delitos y la Determinación de la Jurisdicción de los Fiscales, aprobado en virtud de la Orden núm. A/33 de 2020 del Fiscal General de Mongolia.

43.A fin de lograr el objetivo de elaborar un proyecto de ley del Departamento de Investigación, según se recoge en el documento de política titulado “Directrices generales para la mejora de la legislación de Mongolia hasta 2024”, se están llevando a cabo los estudios pertinentes.

Artículo 8

44.En 2017 se aprobó el Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas mediante la Resolución Gubernamental núm. 148. Tras su aprobación, ese mismo año se estableció un subconsejo, dependiente del Consejo de Coordinación para la Prevención de la Delincuencia, encargado de combatir y prevenir ese tipo de delito, llevar a cabo una gestión profesional y supervisar la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas.

45.Con miras a ejecutar el Programa Nacional, en 2017 se asignaron 16,9 millones de togrogs del presupuesto estatal a ONG que prestaban servicios de consultoría, 95 millones de togrogs en 2018, 115,6 millones de togrogs en 2019, 432 millones de togrogs en 2020 y 432 millones de togrogs en 2021, respectivamente.

46.En los cinco primeros meses de 2022, se denunciaron siete casos de trata de personas en virtud del artículo 13.1 (Trata de personas) del Código Penal, lo que representa un aumento de seis casos, es decir, el número de esos delitos se multiplicó por seis en comparación con el mismo periodo del año anterior.

Información de seguimiento sobre el párrafo 28, apartado a), de las observaciones finales

47.El Gobierno ha venido cooperando con el Centro para la Igualdad de Género de Mongolia, una ONG que presta servicios a las víctimas de delitos de trata de personas a través de su centro de acogida temporal. El Centro recibió financiación del Estado por un monto de 20 millones de togrogs en 2019 y de 30 millones de togrogs tanto en 2020 como en 2021.

48.Además, desde 2019, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de Mongolia ejecuta, en colaboración con el Ministerio de Familia e Igualdad de Género de la República de Corea, un proyecto de cinco años de duración para combatir la violencia contra las mujeres en Mongolia y reforzar los servicios de asistencia a las víctimas. En el marco del proyecto, 46 víctimas de la trata con fines de explotación sexual en 2020, 41 víctimas en 2021 y 19 víctimas hasta febrero de 2022 se habían puesto en contacto con el Centro para la Igualdad de Género a fin de recibir atención básica (por ejemplo, servicios de acogida, la repatriación de ocho víctimas de la trata de personas procedentes del extranjero, servicios de salud, alimentos, prendas de vestir desechables y servicios domésticos, además de asistencia letrada y asesoramiento psicológico) y servicios de rehabilitación (entre otros, psicoterapia y sesiones de orientación profesional, asistencia en favor de las víctimas, reagrupación con sus familias e inserción laboral).

49.Se elaboró un programa de capacitación sobre la investigación de la trata de personas en Mongolia centrada en las víctimas, cuyo objetivo era fomentar la capacidad de los funcionarios y con el que posteriormente se formó a formadores de policías, fiscales y jueces. En el período comprendido entre 2018 y 2019, 51 jueces, 96 fiscales y 232 agentes de policía participaron en el programa de capacitación. El plan de estudios del programa fue reconocido por el Comité de Planes de Estudios del Instituto Judicial de Formación, Investigación e Información y aprobado por el Presidente del Tribunal Supremo el 25 de abril de 2022.

Información de seguimiento sobre el párrafo 28, apartado b), de las observaciones finales

50.El Gran Jural del Estado aprobó la versión revisada de la Ley del Festival Nacional Naadam, mediante la que se elevaba de 7 a 8 años la edad mínima que debían tener los jinetes para poder participar en una carrera. Se considera que, con esa modificación, el riesgo de caerse de un caballo será menor debido a las características del desarrollo y la edad del niño. Además, en la ley se definen los derechos y deberes de los entrenadores de caballos de carreras. En el párrafo 10.2 del artículo 10 de la ley se dispone que los caballos que compitan en las carreras nacionales de caballos del Festival Nacional Naadam deben ser montados por niños que no sean menores de 8 años, y que los niños jinetes deben disponer de un seguro contra accidentes de un año de duración que abarque el período de la carrera nacional de caballos, las carreras preliminares y la preparación de las carreras. En la ley se establece asimismo que el órgano administrativo estatal encargado del desarrollo de la familia y el niño debe comprobar que los niños jinetes dispongan de un seguro contra accidentes durante la carrera nacional de caballos y que el equipo y la indumentaria de protección cumplan los requisitos establecidos.

51.El Ministerio de Trabajo y Protección Social ha dado instrucciones a las partes interesadas pertinentes para que informen y conciencien a los ciudadanos, los padres, los tutores, las compañías de seguros y los funcionarios públicos encargados de aplicar la ley acerca de esta, y para que mejoren el mantenimiento y uso de la base de datos de niños jinetes.

52.En la Resolución Gubernamental núm. 57 de 2019 se prohíbe la organización de carreras de caballos, incluidas las carreras nacionales, preparatorias y preliminares, todos los años desde el 1 de noviembre al 1 de mayo. Por ese motivo, el número de carreras de caballos organizadas en un año ha disminuido 2,8 veces, y el número de niños que se caen de los caballos durante las carreras se ha reducido en más de un 30 %. En 2022 se organizó un total de 82 carreras de caballos, incluidas carreras nacionales, preliminares y preparatorias, en las que participaron 3.814 niños.

53.En 2018 se notificaron a la autoridad policial 20 incidentes en los que un jinete se había caído del caballo, con resultado de muerte o daños a la salud, 11 incidentes en 2019, 8 en 2020, 4 en 2021 y 5 hasta abril de 2022.

Información de seguimiento sobre el párrafo 30 de las observaciones finales

54.En 2021, el Gran Jural del Estado aprobó una versión revisada del Código de Trabajo, en cuyo artículo 8 se establece la prohibición del trabajo forzoso.

55.El Organismo General de Investigación Especializada llevó a cabo inspecciones planificadas en 2.133 entidades en 2019, en 1.916 en 2020 y en 159 en 2021. En esas inspecciones, los inspectores estatales detectaron diversas infracciones, como el pago de salarios por debajo de la cuantía mínima especificada en el convenio colectivo del sector, la inexistencia de contratos de trabajo firmados, la presencia de empleados a quienes no se permitía disfrutar de la totalidad de sus vacaciones, salarios que no se pagaban en su totalidad, el impago de las horas extraordinarias, períodos de aprendizaje que superaban la duración exigida, el impago de las tasas para obtener los permisos de trabajo de ciudadanos extranjeros y la no imposición de la prima del seguro social. Los inspectores estatales impusieron multas por un monto total de 3.900 millones de togrogs en 2019, 505,6 millones de togrogs en 2020 (398 entidades multadas) y 318,9 millones de togrogs en 2021 (20 entidades multadas). Se han resuelto esas infracciones mediante un procedimiento simplificado de resolución de delitos.

56.El Ministerio de Trabajo y Protección, en cooperación con el Organismo General de Investigación Especializada, ha impartido formación sobre el fomento de la capacidad a inspectores estatales encargados de la inspección del trabajo y de velar por los derechos del niño.

Artículo 9

Información de seguimiento sobre el párrafo 24, apartado a), de las observaciones finales

57.Como consecuencia de la política seguida por la Fiscalía General de evitar, en la medida de lo posible, practicar detenciones durante el proceso de investigación, y de aplicar medidas específicas en este ámbito, el número de personas detenidas y recluidas tiende a disminuir. Así, en 2016 se mantuvo en prisión preventiva y se investigó a un total de 2.700 personas en todo el país. En 2019 se mantuvo en prisión preventiva a 1.534 personas, lo que equivale al 9,8 % de las 15.580 personas acusadas a las que se les impusieron medidas cautelares; en 2020, 1.485 personas permanecieron en prisión preventiva, lo que representó el 9 % de las 16.461 personas objeto de ese tipo de medidas; y hasta el tercer trimestre de 2021, se había mantenido en prisión preventiva a 1.071 personas, es decir, el 7,9 % de las 13.547 personas sometidas a medidas cautelares. A las demás personas se les impuso otro tipo de medidas cautelares previstas en la legislación.

Información de seguimiento sobre el párrafo 24, apartado b), de las observaciones finales

58.Desde el 1 de enero de 2021, el Departamento de Administración de Penas No Privativas de Libertad de la Dirección General de Ejecución de Sentencias de los Tribunales, dependiente del Ministerio de Justicia e Interior, ejecuta y supervisa las penas consistentes en la restricción del derecho a viajar. La restricción del derecho a viajar es un nuevo tipo de pena que supone una reforma considerable de la política penal de Mongolia y promueve el desarrollo social, al tiempo que permite a la persona condenada por el tribunal trabajar y estudiar en el seno de su familia, su organización y su comunidad sin verse aislada de la sociedad. Al 25 de marzo de 2022, el número de personas condenadas a penas de restricción del derecho a viajar ascendía a 2.179, lo que indica un posible aumento de la tendencia de los tribunales a imponer este tipo de pena.

Datos de penas no privativas de libertad impuestas por los tribunales

Año

Causas

Número de personas condenadas

Número de personas condenadas a penas privativas de libertad

Número de personas condenadas a penas no privativas de libertad

Porcentaje de personas condenadas a penas no privativas de libertad

Porcentaje de personas condenadas a penas privativas de libertad

2018

12 551

12 366

3 245

9 121

73,8

26,2

2019

13 427

13 011

3 520

9 491

72,9

27,1

2020

13 470

13 391

3 669

9 722

72,6

27,4

2021

12 068

11 263

2 518

8 745

77,6

22,4

Información de seguimiento sobre el párrafo 24, apartado c), de las observaciones finales

59.El artículo 7.3 del Código de Procedimiento Penal consagra el derecho de toda persona a ser informada de la acusación formulada contra ella. Además, en el párrafo 10 del artículo 14.13 se dispone que, en caso de que el tribunal decida dictar una medida cautelar con objeto de mantener recluida a la persona acusada:

“ 10.1. Dentro de las dos horas siguientes a la adopción de la decisión por el tribunal, se informará de la reclusión a un miembro de la familia de la persona acusada que sea mayor de 18 años o a su abogado defensor. Cuando la persona detenida sea ciudadana extranjera, se informará de su reclusión a la misión diplomática correspondiente o al órgano administrativo central del Estado encargado de las relaciones exteriores del país en cuestión si este no cuenta con una misión diplomática en Mongolia;

10.2. En la resolución judicial se señalará que la persona acusada deberá ser recluida en el centro de prisión preventiva situado en el territorio de la jurisdicción de dicho tribunal . ”[Cita traducida]

60.De las personas detenidas a las que se recluyó en aplicación de medidas cautelares de privación de libertad, en 2017 se procedió a trasladar a 61 entre centros de detención por motivos de salud o como consecuencia de un cambio en las jurisdicciones competentes en los casos, contándose para ello con los permisos y órdenes judiciales adecuados, y a 116 en 2018, a 96 en 2019, a 112 en 2020, a 81 en 2021 y a 38 hasta el 10 de junio de 2022.

Información de seguimiento sobre el párrafo 24. apartado d), de las observaciones finales

61.En el párrafo 1 del artículo 6.10 del Código Penal se establece que el tribunal descontará de la pena impuesta a la persona condenada el tiempo que esta haya permanecido detenida o en prisión preventiva, mientras que en el párrafo 2 se señala que se reducirá la pena impuesta abonando un día de detención o de prisión preventiva, cuyo costó será una suma de togrogs equivalente a 15 unidades de multa, o bien a ocho horas de servicio comunitario o un día de restricción del derecho a viajar. Además, en el párrafo 4 del artículo 14.10 del Código de Procedimiento Penal se dispone que si una persona acusada es detenida de nuevo por el mismo delito o por otro delito distinto o acumulado, el período de reclusión anterior se computará en el cálculo de la duración total de la pena de privación de libertad.

62.La Fiscalía General del Estado supervisa periódicamente el modo en que los tribunales aplican el tiempo que una persona ha permanecido en prisión preventiva cuando le imponen una pena por la comisión de un delito. En el período sobre el que se informa, se detectaron errores en el cálculo del descuento de las penas de prisión en el caso de 76 personas condenadas, al haberse sobrevalorado el tiempo de privación de libertad en 29 casos y haberse infravalorado en 47. Posteriormente, los fiscales elaboraron propuestas de corrección que presentaron a los tribunales, restituyéndose de ese modo los derechos de los reclusos.

Información de seguimiento sobre el párrafo 24, apartado e), de las observaciones finales

63.De conformidad con los procedimientos aplicables, la Dirección General de Ejecución de Sentencias de los Tribunales remitió al Gran Jural del Estado, al Ministerio de Justicia e Interior, a los tribunales y a las fiscalías 9 quejas en 2017, 5 en 2018, 7 en 2019, 6 en 2020, 7 en 2021 y 1 en el primer semestre de 2022, presentadas por presos preventivos en relación con violaciones de los derechos humanos y su reclusión en centros de detención más tiempo del debido. Tras examinar las quejas, los tribunales consideraron que la mayoría de las decisiones tenían base jurídica y sus resoluciones fueron debidamente notificadas a los presos preventivos.

Información de seguimiento sobre el párrafo 24, apartado f), de las observaciones finales

64.Con el fin de mejorar la implantación, el funcionamiento y la eficacia de los servicios penitenciarios y las medidas de privación de libertad previstas en el Código Penal, consolidar de manera coherente los datos relativos a la población reclusa, reunir información, ampliar el alcance de los datos estadísticos y mejorar la competencia en el análisis de datos, la Dirección General de Ejecución de Sentencias de los Tribunales introdujo en 2017 un nuevo sistema unificado de registro para la supervisión de las personas detenidas y recluidas, que ha estado utilizando en toda la organización.

65.El sistema de registro incluye todas las categorías de información sobre los detenidos y los reclusos (reuniones, traslados entre dependencias, peticiones, quejas, estado de salud, información sobre sus familiares y allegados, etc.) y se actualiza anualmente. Además, se ha previsto conectar el sistema con otros sistemas electrónicos de información, como los gestionados por la Fiscalía General del Estado y otras instituciones jurídicas.

Información de seguimiento sobre el párrafo 26 de las observaciones finales

66.Al 28 de junio de 2022, había un total de 4.967 reclusos en todo el país, de los que 3.753 eran penados y 1.214, presos preventivos, en 21 centros penitenciarios y 29 centros de prisión preventiva que cumplen las funciones especiales previstas en la legislación.

67.Gracias a las disposiciones relativas al reconocimiento del tiempo pasado en prisión preventiva del Código Penal revisado, la Ley de Amnistía aprobada en 2021 y la aplicación de penas no privativas de libertad, el número de reclusos ha disminuido en comparación con años anteriores, y la capacidad de los centros penitenciarios y de detención está en un nivel normal. En algunos centros de prisión preventiva, el número de personas recluidas sigue siendo inferior al 50 % de la capacidad del centro.

Información de seguimiento sobre el párrafo 20 de las observaciones finales

68.Actualmente hay 29 dependencias y centros de prisión preventiva en todo el país. De ellos, 20 son de nueva construcción, 11 fueron edificados antes de 2016 y 9, después, y 8 fueron renovados según las necesidades.

69.Desde 2016 se ha gastado un presupuesto de 3.118.306.478 togrogs en mejorar las condiciones de los centros y dependencias de detención, y un presupuesto de 11.691.849.322 togrogs en construir otros nuevos.

70.Los centros y dependencias de detención construidos o renovados recientemente reúnen todos los requisitos básicos relativos a salas de detención y celdas que se especifican en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.

Artículo 10

Información de seguimiento sobre el párrafo 34, apartado 1), de las observaciones finales

71.Actualmente, la política de esclarecimiento de los casos relacionados con niños por parte de jueces, fiscales, abogados e investigadores especializados en cuestiones relativas a la infancia se aplica a través de los Comités Jurídicos de Derechos del Niño. Por otra parte, en cumplimiento de la Orden núm. A/316 de 2020 del Jefe de la Policía Nacional, se creó en el seno del Departamento de Investigación un nuevo departamento especializado en la investigación de delitos cometidos por niños o contra estos, con una plantilla de nueve puestos. Además de descubrir e investigar los delitos cometidos contra niños definidos en el capítulo 16 del Código Penal, el Departamento de Investigación también proporciona orientación metodológica a los investigadores de las entidades de policía local que investigan delitos cometidos contra niños.

72.El Reglamento sobre la Composición, Estructura y Procedimientos de los Comités Jurídicos de Derechos del Niño fue actualizado mediante las Órdenes Conjuntas núms. A/190 y A/280 de 2021 del Ministro de Justicia e Interior y del Ministro de Trabajo y Protección Social. De conformidad con el nuevo reglamento, recientemente se han establecido nuevos Comités Jurídicos de Derechos del Niño por orden de los gobernadores locales de todos los aimags y distritos, y se ha nombrado a más de 480 empleados de organizaciones gubernamentales y ONG de todo el país para que trabajen en los Comités.

73.Desde el 21 de febrero de 2022, el Consejo de Coordinación para la Prevención del Delito y el Departamento de Desarrollo de la Familia, la Infancia y la Juventud, en cooperación con la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO), han organizado actividades de capacitación para proporcionar orientación profesional y metodológica a los miembros de los Comités Jurídicos de Derechos del Niño, en las que se han inscrito todos los miembros de esos comités de 21 aimags. Con el apoyo financiero de la IDLO se elaboró un manual metodológico para los miembros de los Comités Jurídicos, del que se distribuyeron 500 ejemplares. El Departamento de Desarrollo de la Familia, la Infancia y la Juventud trabaja en la creación de una base de datos de niños que han recibido servicios prestados por los Comités Jurídicos de Derechos del Niño.

74.Los Comités Jurídicos de Derechos del Niño prestaron servicios a 603 niños en 2021 y a 722 niños hasta el segundo trimestre de 2022, entre los cuales había 101 niños que estaban implicados en delitos, 125 que eran testigos, 391 que eran víctimas y 105 que estaban sometidos a medidas disciplinarias.

Información de seguimiento sobre el párrafo 34, apartado 2), de las observaciones finales

75.El Centro de Asistencia Jurídica, dependiente del Ministerio de Justicia e Interior, proporciona asistencia letrada a los niños implicados en delitos una vez que se ha comprobado que no disponen de suficientes recursos económicos. Se proporcionó asistencia letrada para su defensa a 300 de los 1.954 niños implicados en 1.814 causas penales en 2018, a 311 de los 2.134 niños implicados en 1.986 causas penales en 2019, a 213 de los 2.011 niños implicados en 1.891 causas penales en 2020, a 144 de los 1.498 niños implicados en 1.435 causas penales en 2021, y a 98 de los 1.009 niños implicados en 965 causas penales en el primer semestre de 2022. Debido a la situación reinante durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), se produjo una disminución en el número de niños implicados en delitos.

76.El 1 de julio de 2022, el Gran Jural del Estado aprobó la Ley de Asistencia Jurídica, elaborada y sometida a su consideración por el Gobierno. En aplicación de esa ley, podrán tener acceso a asistencia letrada gratuita para su defensa los menores víctimas de los delitos tipificados en el capítulos 12 (Delitos contra la libertad sexual y la inviolabilidad de la persona), el capítulo 14 (artículo 14.1) (Discriminación), el capítulo 16 (Delitos contra la infancia), el artículo 11.7 (Violencia doméstica) y el artículo 13.1 (Trata de personas) del Código Penal; los niños que son testigos y los niños que se encuentren en alguna de las situaciones de peligro especificadas en el párrafo 4.1.1 del artículo 4 de la Ley de Protección de la Infancia, así como aquellos niños cuyos derechos se hayan visto vulnerados a causa de los delitos definidos en el artículo 5.4 (Infracción de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica) y el artículo 6.20 (Violación de los derechos de la infancia) de la Ley de Infracciones Administrativas, si así lo solicitan sus progenitores, tutores o curadores o, cuando sea necesario, a instancias de organizaciones de protección de la infancia, trabajadores sociales, investigadores, fiscales o jueces.

Información de seguimiento sobre el párrafo 34, apartado 3), de las observaciones finales

77.A fin de alejar a los niños que están siendo investigados por delitos o infracciones de los efectos negativos de las actuaciones penales, los Comités Jurídicos de Derechos del Niño que actúan en los aimags y los distritos están integrados por diferentes funcionarios, como los jefes de administración de los tribunales, los fiscales generales de las fiscalías, los jefes de los departamentos de policía, los jefes de las divisiones de ejecución de resoluciones judiciales, y los jefes de las divisiones de desarrollo de la familia, la infancia y la juventud, que prestan apoyo a las actividades de los Comités en el marco de sus respectivas funciones.

78.Por ejemplo, los fiscales generales, como miembros del Comité Jurídico de Derechos del Niño, desempeñan funciones tales como designar a fiscales especializados para que realicen un seguimiento de los delitos en que están implicados niños, brindar oportunidades para el pronto esclarecimiento de aquellos delitos e infracciones en que estén involucrados niños, vigilar y garantizar que en las actuaciones penales no se produzcan infracciones que vulneren los intereses legítimos de los niños implicados en delitos, y examinar la aplicación de las medidas enumeradas en el artículo 37, párrafos a) y b), de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Información de seguimiento sobre el párrafo 34, apartado 3), de las observaciones finales

79.En el párrafo 32.2.1 del artículo 32 de la Ley de Ejecución de las Decisiones de Arresto y Detención de Sospechosos y Acusados se dispone que los menores privados de libertad deben permanecer separados de los otros reclusos. Según la ley, se mantiene a los menores detenidos separados de otras personas sospechosas o acusadas y sometidos a la vigilancia constante de guardias.

80.Las medidas de privación de libertad dictadas contra menores se aplican de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ejecución de Resoluciones Judiciales.

81.A los efectos de aplicar las medidas de privación de libertad dictadas contra menores, se han habilitado 26 salas en el centro de prisión preventiva de régimen cerrado núm. 461, dependiente de la Dirección General de Ejecución de Sentencias de los Tribunales, y 1 sala en cada uno de los centros de detención locales.

82.Antes de 2017, el número medio de menores recluidos en centros de detención se situaba entre 50 y 60 menores por año. Desde 2017, el número de menores recluidos no ha dejado de disminuir. Por ejemplo, en 2017, 38 menores permanecían detenidos, en 2018, 29, en 2019, 49, en 2020, 24, en 2021, 22 y, al 10 de junio de 2022, el número de menores privados de libertad era de 23.

83.En el artículo 31.1 de la Ley de Ejecución de las Decisiones de Arresto y Detención de Sospechosos y Acusados se dispone que se mantendrá a los menores detenidos en un lugar con mejores condiciones de vida y se aumentará el número de calorías que se les proporcionan, y en el artículo 31.3 se establece la obligación de que la autoridad encargada de ejecutar las resoluciones judiciales relativas a la privación de libertad organice actividades de formación para los menores que se encuentren privados de libertad. De conformidad con los requisitos mencionados, y con el objetivo de mejorar las condiciones y la comodidad de las celdas destinadas a las mujeres embarazadas, las demás mujeres y los menores, se renovaron y amueblaron las habitaciones para los reclusos de los centros de detención y de 28 dependencias de detención, instalándose en ellas suelo de parquet y camas de madera.

84.Cuando un menor ingresa en un centro de detención, se le explican el reglamento interno del centro, su entorno, la zona de seguridad, las señales de advertencia de peligro y los derechos y deberes de los detenidos, y se guardan los documentos pertinentes en el expediente del menor.

85.Además, las salas de interrogatorio y las celdas de los centros de detención y las instituciones disciplinarias y de formación especial están equipadas con cámaras de televisión en circuito cerrado.

Artículo 11

86.Véase el informe anterior.

Artículo 12

87.Tras el inicio de la pandemia de COVID‑19, al 31 de diciembre de 2020, se había evacuado a 20.582 ciudadanos por aire desde 91 países a bordo de 106 vuelos, a 4.210 a través de los puestos fronterizos entre Mongolia y China, y a 2.392 a través de los puestos fronterizos entre Mongolia y Rusia, ascendiendo a 27.184 el número total de ciudadanos evacuados.

88.Hasta 2021 se había prestado asistencia financiera por un monto de 188,8 millones de togrogs en respuesta a 56 solicitudes y peticiones recibidas del Fondo de Asistencia a Ciudadanos Mongoles Residentes en el Extranjero. De los 300 millones de togrogs recaudados para el Fondo por la Comisión Estatal de Emergencias, en 2021 se proporcionaron 120,2 millones de togrogs a 280 ciudadanos para que pudieran hacer frente al costo del alojamiento en condiciones de aislamiento y otros gastos (entre ellos, los billetes de avión, los gastos de aislamiento y las tasas para la tramitación de documentos).

Artículo 13

89.Las actuaciones relativas a la expulsión de personas extranjeras se rigen por la Ley del Estatuto Jurídico de los Ciudadanos Extranjeros, aprobada en 2010. La ley se modificó en 2020 con el fin de incluir motivos que permitieran no ejecutar la expulsión por concurrir circunstancias razonables tales como la situación personal o la salud de los ciudadanos extranjeros, el respeto de sus derechos y libertades o la creación de condiciones para que puedan proteger sus derechos. Además, en el artículo 5.8 de los Procedimientos de Expulsión de Ciudadanos Extranjeros de Mongolia, Exención de la Expulsión y Denegación del Retorno a Mongolia, que fueron aprobados mediante la Resolución núm. 193 de 2021 del Gobierno, se establece que, debido a la imposición de cuarentenas y restricciones de la libertad de circulación por las autoridades competentes, no registrarse, no obtener un permiso de residencia o no renovar un visado o un permiso de residencia en el plazo especificado por ley no constituirán un motivo para expulsar a un ciudadano extranjero.

90.Durante el período que abarca el informe, en 2018 se expulsó a 529 ciudadanos de 28 países y a 2 personas apátridas, se suspendió la salida de Mongolia de 43 ciudadanos de 10 países y se les restituyó el derecho a entrar en Mongolia a 75 ciudadanos de 14 países. En 2019, se expulsó a 1.510 ciudadanos de 26 países y a 1 persona apátrida, se anuló anticipadamente la decisión de expulsar a 15 ciudadanos de 5 países y se modificó el período de prohibición impuesto a 6 ciudadanos de 4 países y a 1 persona apátrida. En 2020 se expulsó a 181 ciudadanos de 17 países y a 1 persona apátrida, se amplió el período de prohibición impuesto a 27 ciudadanos de 6 países y se le restituyó el derecho a entrar en Mongolia a 1 ciudadano. En 2021, se expulsó de Mongolia a 31 ciudadanos de 14 países y se les restituyó el derecho a entrar en Mongolia antes de la fecha prevista a 2 ciudadanos de 2 países. Además, dado que la República Popular China había cerrado sus fronteras a causa de la situación de pandemia y no podía permitir la entrada de sus ciudadanos, la decisión de expulsar a nueve ciudadanos de ese país no se ejecutó hasta que se resolvió la situación.

Artículo 14

Información de seguimiento sobre el párrafo 32, apartado 1), de las observaciones finales

91.De conformidad con las enmiendas introducidas en la Constitución de Mongolia, aprobadas el 14 de noviembre de 2019, el Ministerio de Justicia e Interior elaboró la Ley del Poder Judicial de Mongolia, que fue aprobada por el Gran Jural del Estado el 15 de enero de 2021. La ley entró en vigor el 1 de marzo de 2022.

92.En la Ley del Poder Judicial se regulan de manera exhaustiva las relaciones del sistema judicial de Mongolia, su estructura orgánica, el funcionamiento de los tribunales, las condiciones y los requisitos que deben satisfacer los jueces, así como sus facultades y su estatuto jurídico, la imparcialidad de los jueces y la independencia del poder judicial, la condición jurídica de los representantes de los ciudadanos, y las competencias, organización y normas de funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial y del Comité Disciplinario del Poder Judicial de Mongolia.

93.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de Mongolia, la Ley del Poder Judicial faculta al Consejo General del Poder Judicial a ejercer de forma independiente las funciones de seleccionar a los jueces de entre los abogados y proteger sus intereses, y establece que el Consejo General del Poder Judicial debe estar compuesto por diez miembros a tiempo completo, cinco de los cuales serán jueces: uno será nombrado por la Asamblea General de entre todos los jueces del tribunal de garantías, dos de entre los jueces de los tribunales de apelación y otros dos de entre los jueces de los tribunales de primera instancia; los cinco miembros restantes, que no son jueces, serán nombrados por el Gran Jural del Estado.

94.Según la legislación, los cinco miembros del Consejo General del Poder Judicial que son jueces deben tener al menos diez años de experiencia laboral como jueces y no haber sido objeto de ninguna sanción disciplinaria. Por su parte, los cinco miembros del Consejo que no son jueces deben haber trabajado como abogados durante al menos diez años, poseer un alto nivel de conocimientos jurídicos y no haber ejercido como jueces u ocupado cargos políticos, ni tampoco cargos directivos en un partido político, durante los cinco años previos a su nombramiento.

95.El Consejo General del Poder Judicial realiza un examen en dos fases de los conocimientos jurídicos, las aptitudes, las cualificaciones, la ética y la conducta de los candidatos a jueces. A continuación, el Consejo propone al Presidente de Mongolia, para su nombramiento como jueces, a los candidatos que superan esas pruebas y obtienen la máxima puntuación.

96En la legislación se establece un procedimiento detallado para la realización de los exámenes a los candidatos a jueces, a fin de garantizar que el procedimiento de selección y nombramiento sea abierto y transparente para el público. Ese procedimiento exige que las puntuaciones obtenidas por los candidatos en los exámenes se publiquen en el sitio web del Consejo General del Poder Judicial, permite que los ciudadanos presenten sus opiniones sobre las cualificaciones, las aptitudes y la reputación de los candidatos a jueces, y obliga asimismo a que el Consejo General del Poder Judicial publique periódicamente sus decisiones e informes de trabajo en su sitio web.

97.Además, para asegurar el derecho de los ciudadanos a acceder a los tribunales, garantizado por la Constitución de Mongolia, y acercar los servicios judiciales a los ciudadanos y hacerlos accesibles, en la Ley del Poder Judicial se ha previsto la posibilidad de establecer tribunales de primera instancia y de apelación según un sistema de tribunales de circuito.

98.En el contexto del fortalecimiento de la independencia del poder judicial y la imparcialidad de los jueces, cabe señalar que:

En el párrafo 3 del artículo 48 de la Constitución de Mongolia se dispone que los tribunales se financiarán con cargo al presupuesto del Estado. El Estado asegurará las garantías económicas necesarias para el funcionamiento de los tribunales. A este respecto se han promulgado las nomas avanzadas que figuran a continuación y tienen por objeto asegurar las garantías económicas de tribunales y jueces.

Los jueces, como funcionarios esenciales, tienen derecho a una remuneración adicional durante el tiempo que estén empleados en la administración pública, condiciones especiales de trabajo y el título de doctorado, con arreglo a lo previsto en la Ley de la Función Pública.

Está prohibido aprobar leyes y disposiciones normativas que socaven la independencia del poder judicial y la imparcialidad de los jueces.

El monto de los gastos presupuestarios de los tribunales, autorizados para un determinado ejercicio económico, no serán inferiores a los del año precedente, salvo en caso de ahorros presupuestarios del Estado.

Se han establecido los principios que deben observarse en la elaboración y aprobación del presupuesto de los tribunales.

99.Dadas las especificidades de la labor profesional de los jueces, en la ley se ha fijado en 60 años el límite máximo de edad para ejercer como juez, y quienes hayan cumplido 55 años y hayan ejercido como jueces durante 30 o más años tienen derecho a jubilarse inmediatamente, y los jueces que hayan cumplido 55 años o hayan ejercido como jueces durante 25 años podrán jubilarse si así lo desean. Además, los jueces que se jubilan tienen derecho a recibir un pago único equivalente a un período de 36 meses de empleo, que se calcula en función del salario medio que hayan percibido.

100.Por otra parte, la resolución del Gran Jural del Estado adoptada en relación con la aprobación de la Ley del Poder Judicial revisada obliga al Consejo de Ministros y al ConsejoGeneral del Poder Judicial a tomar medidas tales como reflejar los gastos necesarios para prestar servicios judiciales accesibles a los ciudadanos y construir edificios de tribunales que cumplan los requisitos pertinentes en las principales orientaciones anuales del desarrolloeconómico y social de Mongolia y en las perspectivas presupuestarias del Estado, así como a duplicar el sueldo básico de los asistentes de los jueces y los secretarios judiciales.

101.En lo tocante a la norma contra la injerencia en la independencia judicial, cabe señalar lo siguiente:

Por considerar que solo es posible crear las condiciones necesarias para una labor independiente e imparcial de los jueces mediante el establecimiento de un marco jurídico que proteja a los jueces de influencias externas, en la legislación se han introducido importantes normas progresivas a este respecto. Por ejemplo, cuando funcionarios como el Presidente de Mongolia, los miembros del Gran Jural del Estado, el Primer Ministro, los miembros del Consejo de Ministros, los miembros del Tribunal Constitucional, el Presidente del Tribunal Supremo y otros magistrados de dicho tribunal, o el Fiscal General del Estado se reúnan con jueces para tratar asuntos oficiales, se levantará acta de la reunión y se entregará dicha acta al funcionario de la organización encargado de la información confidencial. Además, si el Presidente, los miembros del Gran Jural del Estado o el Consejo de Ministros han adoptado una decisión que constituye una injerencia en la independencia judicial o una amenaza para esta, o si el Presidente del Tribunal Supremo o el Fiscal General del Estado han actuado de ese modo, el Consejo General del Poder Judicial se reunirá inmediatamente y presentará una propuesta al Tribunal Supremo para su envió al Tribunal Constitucional, a fin de que este adopte una decisión.

102.Las disposiciones de la anterior ley, en la que se establecían motivos para suspender las facultades de un juez si así lo recomendaba el Consejo de Seguridad Nacional, fueron eliminadas de la nueva ley a tenor de los principios de independencia de los jueces y división del poder estatal. También se ha prohibido trasladar a un juez a otro tribunal sin su consentimiento.

103.El Consejo General del Poder Judicial aprobó el Procedimiento de Evaluación y Selección de Jueces y la Metodología para la Organización del Examen de Selección de Jueces. En el primer semestre de 2022, se anunció públicamente y se publicó en el sitio web https://www.judcouncil.mn/ el proceso de selección de cinco puestos vacantes en los tribunales de primera instancia, nueve puestos vacantes en los tribunales de apelación y tres puestos vacantes en el Tribunal Supremo, se llevaron a cabo en el plazo previsto por ley la inscripción de los candidatos y la organización de los exámenes, y se clasificaron y se pusieron en conocimiento del público las puntuaciones de los candidatos cualificados, que se presentaron al Presidente de Mongolia, tras lo cual se procedió al nombramiento de los jueces.

Información de seguimiento sobre el párrafo 32, apartado 2), de las observaciones finales

104.Una de las principales novedades de la Ley del Poder Judicial aprobada recientemente es la descripción de las infracciones disciplinarias de los jueces, así como de las facultades y el funcionamiento del Comité Disciplinario del Poder Judicial, que es responsable de velar por que los jueces rindan cuentas si cometen infracciones disciplinarias.

105.En la Ley del Poder Judicial se establece el marco jurídico para el funcionamiento independiente del Comité Disciplinario del Poder Judicial, que se encarga de la suspensión o la destitución de los jueces y de la imposición de otras sanciones disciplinarias con arreglo a los motivos y según los procedimientos previstos en la legislación, y se dispone que el Comité estará compuesto por 9 miembros a tiempo completo, 4 de los cuales deberán ser jueces (1 nombrado por la Asamblea General de entre todos los jueces de los tribunales de garantías, 2 de entre los jueces de los tribunales de apelación y otro de entre los jueces de los tribunales de primera instancia) y los 5 miembros restantes serán nombrados por el Gran Jural del Estado siguiendo un procedimiento de selección abierto. En la legislación se establece que un miembro del Comité Disciplinario del Poder Judicial ha de cumplir los mismos requisitos que un miembro del Consejo General del Poder Judicial.

106.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de Mongolia, que exige la destitución de un juez solo por los motivos previstos en la legislación, la Ley del Poder Judicial define más de 40 tipos de infracciones disciplinarias prohibidas a los jueces y establece cinco tipos de sanciones (las advertencias transmitidas de forma pública o privada, la reducción de un porcentaje del sueldo durante un período determinado, la suspensión de facultades, la obligación de asistir a actividades de formación y la destitución del cargo) que se impondrán en caso de una infracción disciplinaria cometida por un juez, en función de la naturaleza y el alcance de dicha infracción, lo que permite, por tanto, imponer un castigo acorde con la gravedad de la infracción. Además, se ha ampliado el plazo de prescripción de las infracciones disciplinarias. Por ejemplo, ninguna infracción estará exenta de sanción disciplinaria a menos que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que se descubrió la infracción y cinco años desde su comisión si se trata de una infracción punible con la destitución del cargo, o a menos que haya transcurrido un año desde la fecha en que se descubrió la infracción y dos años desde su comisión si se trata de una infracción punible con una sanción disciplinaria distinta de la destitución del cargo.

107.Con arreglo a lo previsto en la Ley del Poder Judicial, el procedimiento de examen de las infracciones disciplinarias cometidas por jueces consiste en recibir peticiones o información, proceder a la apertura de un expediente disciplinario e investigar el caso, analizar el caso en una reunión del Comité Disciplinario del Poder Judicial, presentar réplicas u objeciones, y examinar dichas réplicas u objeciones. Además, si se considera que el procedimiento infringe la ley, se puede interponer un recurso ante el Tribunal Supremo para que este revise la decisión de imponer una sanción disciplinaria. Todos los miembros del Comité Disciplinario del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial ya han sido nombrados y han empezado a desempeñar sus cometidos.

108.En el capítulo 7 de la Ley de la Fiscalía se describen las responsabilidades profesionales y disciplinarias de los fiscales. Se ha creado un Consejo de Ética ex officio de la fiscalía para que examine los asuntos relacionados con las infracciones del código de ética de los fiscales y formule conclusiones al respecto. Mediante el Decreto núm. 10 de 2018 del Presidente de Mongolia, se aprobaron el Código Ético de los Fiscales y las Normas de Funcionamiento del Consejo de Ética de la Fiscalía. De conformidad con la Orden núm. A/18 de 2021 del Fiscal General del Estado, se ha renovado la composición del Consejo de Ética de la Fiscalía y se ha procedido al nombramiento de un presidente y ocho miembros del Consejo. Las quejas y peticiones presentadas al Consejo de Ética de la Fiscalía por personas que participan en procedimientos judiciales, funcionarios, ciudadanos o entidades jurídicas en relación con la “conducta indebida de un fiscal” son investigadas por la unidad responsable de la supervisión y la seguridad interna de la Fiscalía General del Estado

Artículo 15

109.En el párrafo 1 del artículo 1.9 del Código Penal de 2015 se dispone que las leyes que despenalicen actos u omisiones, reduzcan penas o mejoren la situación jurídica de una persona que haya cometido un delito se aplicarán con carácter retroactivo; en el párrafo 2 se establece que las leyes que tipifiquen como delito actos u omisiones, aumenten la gravedad de las penas o empeoren la situación jurídica de una persona que haya cometido un delito no se aplicarán con carácter retroactivo; y en el párrafo 3 se señala que, en caso de que la pena por un delito concreto se reduzca en virtud de una nueva ley, el tribunal reducirá la pena impuesta a toda persona condenada anteriormente al nivel fijado por la nueva ley.

110.Además, el 13 de mayo de 2016, el Gran Jural del Estado aprobó la Ley de Procedimiento para la Aplicación del Código Penal. En esta ley se establece el siguiente procedimiento para la aplicación retroactiva del Código Penal:

Se eximirá del cumplimiento de lo que reste de la pena principal y de las penas accesorias y de otras medidas de responsabilidad penal a las personas que fueron condenadas en aplicación del Código Penal en vigor antes del 1 de julio de 2017 por actos u omisiones no tipificados como delitos en el Código Penal revisado aprobado el 3 de diciembre de 2015.

Se sobreseerán las causas penales incoadas en relación con actos cometidos antes del 1 de julio de 2017 que no estén tipificados como delito en el Código Penal revisado aprobado el 3 de diciembre de 2015, y que se encuentren en la fase de indagación o investigación, de conformidad con el procedimiento especificado en el Código de Procedimiento Penal.

Si la pena impuesta a una persona condenada antes del 1 de julio de 2017 es más severa que el tipo de pena equivalente susceptible de dictarse con arreglo a los artículos, secciones o disposiciones pertinentes del Código Penal revisado aprobado el 3 de diciembre de 2015, el tribunal deberá reducir dicha pena al nivel correspondiente.

En consecuencia, antes del 1 de octubre de 2017 se aplicaron las exenciones de penas y de otras medidas de responsabilidad penal, el sobreseimiento de las causas penales y la reducción de las condenas a los niveles correspondientes.

111.Sobre la base de esas disposiciones jurídicas, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo elaboró una metodología matemática y estadística para conmutar la pena de las personas condenadas con arreglo al nuevo Código Penal y la transmitió a todos los tribunales de los aimags y de la capital, junto con la recomendación de que se aplicara.

112.La aplicación de ese método matemático y estadístico y de las recomendaciones formuladas ha permitido a los tribunales conmutar las penas de las personas condenadas conforme a un cálculo científico, ha evitado el riesgo de que se redujeran las penas siguiendo criterios dispares y, por ende, ha contribuido en buena medida a la efectividad de los principios de justicia e igualdad ante la ley y los tribunales.

113.A escala nacional, las penas de 4.124 personas condenadas se redujeron al nivel equivalente de la condena prevista en los artículos y secciones pertinentes del Código Penal revisado de 2015, lo que se tradujo en la puesta en libertad de 1.049 personas cuyas penas se habían reducido y la reducción de las penas de las restantes 3.075 personas condenadas.

Artículo 16

114.Véase el informe anterior.

Artículo 17

Información de seguimiento sobre el párrafo 36 de las observaciones finales

115.El Gobierno aprobó los Procedimientos para el Pago de Indemnizaciones por la Remodelación de Ciudades y Zonas Urbanas mediante su Resolución núm. 222 de 2018 y los Procedimientos para la Asignación de Terrenos por sus Propietarios con fines de Reorganización de Zonas Residenciales de los Distritos de Gers mediante la Resolución núm. 341 del mismo año, estableciendo de ese modo normas jurídicas para el pago de indemnizaciones basadas en principios de mercado.

116.En el territorio de la capital se han adquirido terrenos en 87 puntos de las zonas residenciales de los distritos de gers, y en 8 de ellos ya se han iniciado las obras de construcción de locales de infraestructura social como escuelas y centros de enseñanza preescolar. Los ciudadanos que se han visto afectados por las obras de construcción y han tenido que abandonar sus tierras figuran registrados en una base de datos, y los cambios que se producen se reflejan periódicamente. Para garantizar que los terrenos se entregan a cambio de una indemnización, se han aprobado un formulario de notificación preliminar y un formulario de consentimiento, los cuales se utilizan en el proceso.

117.Desde 2013, 633 familias han perdido sus tierras por el retraso o la interrupción de los proyectos de reurbanización en los distritos de gers. De ellas, 320 familias fueron trasladadas en 2017-2018 a apartamentos construidos por las entidades encargadas de ejecutar los proyectos, a 223 familias se les proporcionaron apartamentos de alquiler en 2019‑2020, y a 43 familias cuyo entorno de vida se había visto deteriorado a causa de las obras de construcción se les ofrecieron apartamentos a cambio de sus tierras, garantizando así su derecho a vivir en un entorno saludable y seguro. En la actualidad se está organizando la asignación de viviendas de alquiler a 47 familias afectadas.

Artículo 18

118.Ha empezado a elaborarse un proyecto revisado de la Ley de Relaciones entre el Estado y las Instituciones Religiosas con la finalidad de asegurar la libertad de conciencia y de religión garantizada por la Constitución de Mongolia, y de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Concepto de Seguridad Nacional de Mongolia.

119.Además de regular las relaciones entre el Estado y las instituciones religiosas, el proyecto de ley incluye disposiciones que amplían la normativa que protege la libertad de conciencia y de religión garantizada por la Constitución de Mongolia, que había quedado sin regular, introduce definiciones de términos del budismo, así como de otras nociones generales como doctrinas, oraciones, organizaciones religiosas, fieles y donantes utilizadas por otras religiones y sectas, y reglamenta las relaciones comunes entre las organizaciones religiosas y las actividades de las diferentes religiones y sectas.

Artículo 19

120.Se creó un grupo de trabajo para que redactara una versión revisada de la Ley de Libertad de los Medios de Comunicación, del que forman parte periodistas y representantes de las asociaciones de protección de los derechos de los periodistas.

121.Se ha aprobado el concepto del proyecto de ley, se ha redactado la primera versión del proyecto y se ha presentado esa versión a los representantes de las organizaciones de medios de comunicación, y se está trabajando en el desarrollo ulterior del proyecto de ley.

Información de seguimiento sobre el párrafo 38 de las observaciones finales

122.El Código Penal en vigor no contiene ninguna disposición relativa a la difamación.

Artículo 20

123.Véase el informe anterior.

Artículo 21

124.El Gobierno de Mongolia presta atención a la mejora del marco jurídico con el fin de lograr una mejora de las garantías de que gozan los ciudadanos para expresar libremente sus opiniones, celebrar reuniones y manifestaciones pacíficas y disfrutar de libertad de asociación, salvo cuando ello resulte perjudicial para la seguridad nacional, el orden público o los derechos y libertades de terceros.

125.En el proyecto de ley sobre las modificaciones a la Ley de Procedimientos para la Organización de Reuniones y Manifestaciones Pacíficas, que se elaboró junto con la versión revisada de la Ley de Infracciones Administrativas presentada por el Gobierno al Gran Jural del Estado, se prevé modificar el plazo para la inscripción previa de manifestaciones y reuniones, que pasaría de tres días a uno.

126.Se ha establecido un grupo de trabajo para que redacte una versión revisada de la Ley de Procedimientos para la Organización de Reuniones y Manifestaciones Pacíficas aprobada por el Gran Jural del Estado en 1994. Hasta la fecha se ha realizado una evaluación para determinar los efectos que tendría la aplicación de la ley.

Información de seguimiento sobre el párrafo 12, apartado 2), de las observaciones finales

127.En Mongolia se registraron 28 manifestaciones en 2018, 54 en 2019, 44 en 2020 y 25 en 2021.

128.Por ejemplo, el 25 de agosto de 2018, el Centro LGBTQ organizó la manifestación “Voces en favor de la igualdad”, en la que participaron 180 personas, y, el 31 de agosto de 2019, la “Marcha en favor de la igualdad de género y el respeto de los derechos humanos de las minorías sexuales” contó con la participación de 120 personas.

Artículo 22

129.El Gobierno elaboró un proyecto de ley relativo a la condición jurídica de las asociaciones y lo presentó al Gran Jural del Estado.

130.En el proyecto de ley sobre la condición jurídica de las asociaciones se trata la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan su derecho a la libertad de asociación mediante la creación de una asociación con personalidad jurídica o sin ella, y toma como referencia el concepto de constitución voluntaria de una asociación, afiliación a esta y abandono de la misma.

Artículo 23

Información de seguimiento sobre el párrafo 18, apartado 1), de las observaciones finales

131.Con el fin de asegurar la eficacia de las medidas destinadas a prevenir la violencia doméstica, mejorar la comprensión del público y su actitud con respecto a esta cuestión, lograr cambios positivos en la conducta de los autores de actos de violencia, fortalecer la capacidad de los recursos humanos para prestar a las víctimas asistencia y servicios sociales profesionales, reducir la violencia y proporcionar oportunamente a las víctimas los servicios que necesiten, se aplican políticas y medidas centradas en ofrecer una gestión y una orientación profesionales de esa labor, y se realizan periódicamente actividades de formación y promoción dirigidas al público.

Información de seguimiento sobre el párrafo 18, apartado 2), de las observaciones finales

132.La policía registró un total de 1.531 delitos de violencia doméstica en 2021, lo que representa un aumento de 393 casos (34,5 %) con respecto a 2020. De ellos, 852 casos se registraron en la capital, lo que supone un aumento de 268 casos (45,9 %), y 679 casos se registraron en las zonas rurales, donde se produjo un incremento de 125 casos (22,6 %) en comparación con el año anterior.

133.Según la información proporcionada por la Fiscalía General del Estado, al 15 de diciembre de 2021, 8 personas acusadas en 13 causas habían sido declaradas culpables de cometer un delito de violencia doméstica y asesinato, mientras que 1 persona había sido condenada a prisión perpetua y otras 7 a penas de 12 a 20 años de prisión, habiéndose condenado a 3 personas a cumplir sus penas en centros penitenciarios de régimen abierto y a cinco en centros penitenciarios de régimen cerrado.

134.En el artículo 222.1 de la Ley de Ejecución de Resoluciones Judiciales se establece el deber de organizar actividades formación obligatorias para influir en la conducta de los reclusos condenados por violencia doméstica. Por ello, en varios centros penitenciarios para reclusos que han sido condenados en aplicación del artículo 11.7 del Código Penal, los trabajadores sociales y los psicólogos están organizando nueve series de programas de formación jurídica y psicológica sobre la modificación de la conducta, un programa ordinario de formación para reclusos de nuevo ingreso o antes de su puesta en libertad, y un programa ordinario de formación impartido durante el período de reclusión.

135.La formación obligatoria sobre modificación de la conducta para personas recluidas por la comisión del delito de violencia doméstica tipificado en el artículo 5.4.4 de la Ley de Delitos se imparte de acuerdo con el Programa de Formación Obligatoria sobre Modificación de la Conducta aprobado mediante la Orden núm. A/73 de 2017 del Ministerio de Justicia e Interior. Imparten la formación organizaciones gubernamentales y ONG de forma individual o en clases grupales, a través de actividades que deben realizarse fuera del horario de formación, o utilizando sistemas de información y notificación.

136.En 2020, 5.899 personas que permanecieron en prisión durante un período de 7 a 30 días en aplicación de una resolución judicial por infringir la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, recibieron 266 sesiones con 608 horas de formación en grupo e individual, 82 sesiones con 82 horas de actividades realizadas fuera del horario de formación y 105 sesiones con 210 horas de clases emitidas por radio; en 2021, se inscribió a 3.830 personas en 174 sesiones con 380 horas de formación grupal e individual, 54 sesiones con 54 horas de actividades realizadas fuera del horario de formación y 69 sesiones con 138 horas impartidas utilizando sistemas de información y notificación; y en el primer semestre de 2022, 3.296 personas asistieron a 102 sesiones con 1.610 horas de formación grupal e individual y a 338 sesiones con 771 horas impartidas a través de sistemas de información y notificación.

Información de seguimiento sobre el párrafo 18, apartado 3), de las observaciones finales

137.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, se ha creado un sistema de protección de las víctimas de violencia doméstica, a las que se proporcionan protección y servicios integrales. En todo el país, 6.246 miembros de 735 equipos conjuntos encargados de proporcionar servicios básicos a las víctimas de la violencia doméstica prestan servicios de protección a todas las víctimas de la violencia, incluidos niños y mujeres, en un total de 33 centros de acogida (17 centros de acogida temporal y 16 centros de servicios integrados).

138.En virtud de la Orden núm. A/150 de 2020 del Ministro de Trabajo y Protección Social, se revisó el costo variable por persona de los servicios de acogida temporal, y los centros de servicios integrados y los centros de acogida temporal se financian ahora con cargo al presupuesto del Estado, según lo dispuesto en la normativa revisada. Se creó un sistema de información para víctimas de la violencia doméstica (www.etuslamj.mn), que se conectó con los centros de acogida temporal y los centros de servicios integrados. Por medio de este sistema, se registran todos los incidentes de violencia doméstica contra niños o mujeres, se determinan todas las actuaciones que deben realizar los servicios sociales en beneficio de las víctimas, se consigna la información fáctica relativa a la víctima en el momento en que se produce el incidente violento, y se digitalizan en su totalidad los archivos y la información relacionados con esos servicios, lo que permite disponer de un sistema de gestión y control profesionales de los servicios sociales para todos los servicios básicos prestados.

139.Según la conclusión a la que llegó el Ministerio de Trabajo y Protección Social, las medidas adoptadas en 2020 a raíz de la pandemia de COVID‑19 (toques de queda y declaración del estado de emergencia) contribuyeron considerablemente a un aumento del nivel de estrés de la población al modificar su estilo de vida cotidiano. Por ello, se realizó una evaluación rápida con el objetivo de determinar qué efectos tenía la violencia de género, especialmente la violencia doméstica, en la protección de los derechos del niño, evaluar cómo afectaba a las actividades de prevención, a la protección de las víctimas y a los servicios de rehabilitación, y definir cuáles eran las medidas necesarias que debían adoptarse al respecto.

140.Según el informe de evaluación, aunque la información y las llamadas sobre la comisión de delitos disminuyeron durante el toque de queda, las denuncias sobre violencia doméstica aumentaron. También aumentó en un 88 % el número de ciudadanos que recibieron servicios en centros de acogida y en centros de servicios integrados para víctimas de la violencia. Sobre la base de los resultados y conclusiones de la evaluación rápida, se aplicaron 24 tipos de medidas en tres ámbitos.

Información de seguimiento sobre el párrafo 18, apartado 4), de las observaciones finales

141.En el marco del proyecto “Lucha contra la violencia de género”, que el Gobierno ejecuta en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas y tiene como principales objetivos asegurar la aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, mejorar los conocimientos y la capacidad de los funcionarios encargados de investigar los crímenes, delitos, denuncias o informaciones de violencia doméstica, y lograr un aumento de los conocimientos y la concienciación en materia de género, en abril de 2022 se organizó un curso regional de formación en los aimags de Uvs, Khentii, Uvurkhangai, Umnugovi y Orkhon y en la ciudad de Ulaanbaatar, al que asistieron más de 200 participantes, entre ellos jueces, fiscales, agentes de policía y funcionarios de los organismos responsables de la ejecución de las resoluciones judiciales, además de empleados de las organizaciones encargadas del desarrollo de la familia, la infancia y la juventud.

Artículo 24

142.Durante la pandemia se aumentó la cuantía de la prestación económica que se concedía a todos los menores de 18 años y 1,2 millones recibieron mensualmente 100.000 togrogs hasta el final de 2020. Además, para proteger los ingresos de los ciudadanos, se decidió que ese aumento de la prestación económica por hijo a cargo se pagaría hasta finales de 2021, y se asignaron 1.455,2 millones de togrogs para el ejercicio económico de 2021.

143.En 2020 había 352.924 niños de entre 6 meses y 13 años que cumplían los requisitos para recibir la vacuna contra la gripe estacional y se vacunó al 96,6 % de ellos (340.968 niños). La tasa de vacunación fue del 96,2 % en la capital y del 98 % en las otras zonas. En 2021 se prepararon 360.600 dosis de vacuna para su uso en la vacunación contra la gripe y, tras obtener el consentimiento de los padres o los tutores, se vacunó contra la gripe estacional a 235.678 niños de 2 a 11 años. Esa cifra representa el 98,6 % de todos los niños que cumplían los requisitos para poder ser vacunados.

Información de seguimiento sobre el párrafo 18, apartado 5), de las observaciones finales

144.Los servicios de protección de la infancia se activan en el momento en que el niño víctima de violencia, o un amigo de este, o cualquier ciudadano, docente, médico, funcionario, agente de policía, trabajador social o miembro de un equipo conjunto telefonea o informa a los servicios locales de emergencia del Estado (números de teléfono de los servicios de emergencia: policía, 102; ambulancias, 103; línea directa para denunciar la violencia doméstica, 107; y línea de ayuda a la infancia, 108) o a ONG.

145.Según las circunstancias, la ubicación y el grado de peligro de la situación descrita en la llamada, la organización que recibe la información la transmite al equipo conjunto del soum, el bagh (subdistritos rurales) o el khoroo (la demarcación administrativa de nivel inferior) o bien a la División de Desarrollo de la Familia, la Infancia y la Juventud del aimag o distrito (la demarcación administrativa de segundo nivel) y a la policía.

146.Mientras que los equipos conjuntos prestan servicios comunitarios y las organizaciones de desarrollo de la familia, la infancia y la juventud proporcionan servicios sociales poniendo en contacto a los niños con centros de acogida y servicios de tratamiento psicológico a nivel provincial, de distrito y nacional, la policía investiga los casos de carácter penal u ofensivo. Las organizaciones estatales prestan servicios de protección de la infancia de forma conjunta y los gastos de esos servicios corren a cargo del Estado.

147.En la base de datos de derechos del niño del Departamento de Desarrollo de la Familia, la Infancia y la Juventud se registró a 19.058 niños en 2018, a 13.468 en 2019, a 22.756 en 2020, a 20.724 en 2021, y a 677 en el primer semestre de 2022, a los que se prestaron servicios de protección de la infancia, ayuda de urgencia y rehabilitación.

148.De los menores víctimas de abusos sexuales, más del 70 % sufrió abusos sexuales a manos de sus parientes consanguíneos u otros parientes en el entorno familiar. Los menores víctimas de abusos sexuales necesitan disponer de servicios de rehabilitación durante mucho tiempo. Las Divisiones de Desarrollo de la Familia, la Infancia y la Juventud de 21 aimags y 9 distritos de la capital abrieron casos individuales en relación con 202 niños en 2018, 196 en 2019, 236 en 2020, 345 en 2021 y 224 en el primer semestre de 2022, y les prestaron servicios de protección.

149.En 2019, el Departamento de Desarrollo de la Familia, la Infancia y la Juventud organizó actividades de formación para el fomento de la capacidad a las que asistieron 176 abogados de todo el país, y comenzó a abonar, con cargo al presupuesto de protección de la infancia, los gastos relacionados con la defensa de las víctimas infantiles de abusos sexuales que fueran indigentes. En el período comprendido entre 2019 y 2022, los gastos judiciales de defensa abonados a los abogados que representaron a 481 niños se pagaron con cargo al presupuesto estatal de protección de la infancia. Gracias a esas actividades, los casos de niños víctimas de abusos sexuales se esclarecieron debidamente con arreglo a la legislación y, en algunos casos, los tribunales comenzaron a determinar los daños emocionales sufridos.

150.En aplicación de la Resolución Gubernamental núm. 55 de 2016, se creó un centro de atención del teléfono de asistencia a la infancia (número 108) en el Departamento de Desarrollo de la Familia, la Infancia y la Juventud, y en los últimos años ha aumentado el número de llamadas efectuadas por ciudadanos, comunidades, funcionarios y personal que prestan servicios a la infancia, familias, vecinos o los propios niños para denunciar violaciones de los derechos del niño o para solicitar asesoramiento. El teléfono de asistencia recibió 118.662 llamadas con información en 2020, 92.762 en 2021 y 49.080 en el primer semestre de 2022.

151.La tasa de resolución de los casos transferidos desde el centro de atención del teléfono de asistencia 108 al Departamento y las Divisiones de Desarrollo de la Familia, la Infancia y la Juventud, o a los equipos conjuntos de los soums, los baghs y los khoroos fue del 73,1 % en 2018, del 84,3 % en 2019, del 69 % en 2020, del 69,3 % en 2021 y del 55,6 % en el primer semestre de 2022.

152.A fin de evitar que los niños se vean expuestos a ninguna forma de violencia ni a posibles riesgos en el entorno escolar, mediante la Orden núm. A/476 de 2018 del Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Deportes se aprobó la Política de Protección del Niño en los Centros de Enseñanza Secundaria. Se elaboraron recomendaciones y manuales para la aplicación de esta política, y en 2019 se organizó un curso nacional de capacitación en 21 aimags y en la ciudad de Ulaanbaatar, al que asistieron más de 1.700 directores de centros de enseñanza secundaria, trabajadores sociales y docentes de internados escolares.

153.Además, hasta el primer semestre de 2022, más de 47.300 ciudadanos habían participado en la actividad de formación “Enfoque de parentalidad positiva”, organizada por las Divisiones de Desarrollo de la Familia, la Infancia y la Juventud de los aimags y los distritos.

154.Se contrata a trabajadores sociales especializados en la infancia y la familia como expertos encargados de salvaguardar los intereses de los niños inmersos en procesos judiciales relacionados con la infancia, como el nombramiento de tutores. En el primer semestre de 2022, los especialistas en temas de familia e infancia de 21 aimags, capitales y distritos recibieron 265 resoluciones judiciales y se nombró a un equipo de expertos para que decidiera los tutores de los menores mediante dictámenes periciales. Un total de 133 especialistas locales de los aimags se han inscrito en cursos de fomento de la capacidad en materia de elaboración de dictámenes periciales.

Artículo 25

Información de seguimiento sobre el párrafo 40 de las observaciones finales

155.En la Ley Electoral de 2015 se unificaron los procedimientos para la elección del Presidente de Mongolia y las elecciones al Gran Jural del Estado y al Jural de Representantes Ciudadanos Locales, que anteriormente se regían por distintas leyes. Sin embargo, surgieron dificultades en su aplicación que dieron lugar a varias situaciones problemáticas, como las diferencias de interpretación y aplicación de la ley por parte de quienes participaban en los procesos electorales, lo que provocó disputas entre los partidos políticos que se presentaban a las elecciones y confusión entre la ciudadanía y los votantes.

156.En 2019, el Gran Jural del Estado aprobó la Ley Electoral del Gran Jural del Estado de Mongolia, y en 2020, las versiones revisadas de la Ley Electoral de los Jurales de Representantes Ciudadanos de los Aimags, la Capital, los Soums y los Distritos y la Ley de Elección del Presidente de Mongolia.

157.De conformidad con las leyes aprobadas recientemente, se ha eliminado el cumplimiento del servicio militar como uno de los requisitos que deben satisfacer los candidatos. La Oficina Nacional de Auditoría supervisa las cuestiones relacionadas con el cálculo de los gastos electorales y el umbral máximo de gasto, el desembolso de esos gastos y el control y la presentación de información al respecto, y los derechos y deberes correspondientes se definen y regulan en detalle en la legislación. Por ejemplo, se han ampliado las facultades del organismo estatal de auditoría con objeto de mejorar y aumentar la eficacia de la supervisión de los gastos electorales; se exige que los informes de gastos se envíen directamente al organismo estatal de auditoría autorizado para examinarlos y darlos a conocer, publicándose posteriormente dichos informes, y se requiere que la información relativa a los donantes se revele a la autoridad fiscal y se coteje con la declaración de impuestos sobre la renta de la persona jurídica que ha efectuado la donación.

Artículo 26

Información de seguimiento sobre el párrafo 14 de las observaciones finales

158.El Gobierno de Mongolia ha comenzado a elaborar el primer proyecto de ley sobre accesibilidad y disponibilidad con el fin de establecer un marco jurídico adecuado que permita crear un entorno propicio y accesible para las personas con discapacidad. El proyecto de ley pretende crear las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan participar de forma igualitaria, plena e independiente en las relaciones sociales, prevenir y eliminar cualquier obstáculo y facilitarles el acceso a servicios tales como edificios, autopistas, áreas de servicio de las carreteras, transporte público y tecnología de la información y las comunicaciones. Con la aprobación y aplicación de la nueva legislación, se mejorará el acceso a los edificios públicos y de apartamentos, el transporte público, la información, la comunicación y la tecnología y los servicios, y se eliminarán los obstáculos a la participación de los ciudadanos en las relaciones sociales que existen en la infraestructura, la información y los servicios, en consonancia con los modelos comunes a nivel internacional.

159.Además, en 2020 se revisaron y actualizaron la norma MNS 6055:2009, relativa al espacio y el entorno en la planificación de proyectos de construcción civil teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, y la norma MNS 5682:2006, relativa a los requisitos técnicos de las carreteras para atender las necesidades de los peatones y las personas con discapacidad, para lo que se adoptó una nueva norma sobre presupuestación y requisitos técnicos para la construcción de carreteras y zonas peatonales que sigue la normativa internacional y ya se está aplicando.

160.Con el propósito de modificar la actitud de la población hacia la discapacidad, en el marco del Proyecto de Apoyo a la Participación Social de las Personas con Discapacidad en Ulaanbaatar, se capacitó a 46 formadores nacionales para impartir el programa de formación sobre discapacidad e igualdad “Disability Equality Training” por primera vez en Mongolia. Todos los formadores son personas con discapacidad y son únicos en tanto que enseñan y aportan conocimientos a los demás basándose en las dificultades a las que se enfrentan. Desde 2017 y hasta el primer trimestre de 2022, unas 22.000 personas habían asistido a más de 460 cursos.

161.Según el informe de 2021 del Comité Nacional de Estadística, hay 11.835 niños y niñas de 0 a 18 años con discapacidad, de los que 6.208 asisten a centros de educación secundaria y 1.683 a escuelas para estudiantes con necesidades especiales. Hay 1.928 niños y niñas en edad preescolar (de 2 a 5 años) con discapacidad, de los que 1.056 asisten a centros de enseñanza preescolar.

162.En Mongolia, desde 2015, los mayores avances se han logrado en el marco regulador de la educación de los niños con discapacidad, un grupo que se enfrenta a obstáculos que le impiden acceder a los servicios educativos.

163.Se aprobaron los Procedimientos para la Matriculación Inclusiva de Niños con Discapacidad en los Centros de Enseñanza Secundaria y el Reglamento para la Inclusión de los Niños con Discapacidad en los Servicios de Enseñanza Preescolar, y, de conformidad con lo previsto en esas normas, en las escuelas y los centros de enseñanza preescolar se establecerá una nueva estructura denominada “equipo de apoyo”, para que apoye y ayude a los niños en su educación.

164.En el año escolar 2021/22, 4.525 niños con discapacidad cursaron estudios en centros de enseñanza secundaria ordinarios y más de 700 niños con discapacidad asistieron a centros de enseñanza preescolar ordinarios. Además, se aprobó la Metodología para el Desarrollo Integral de los Niños con Discapacidad mediante la Orden Conjunta núm. A/220, A/475 y A/812 de 2021 del Ministro de Trabajo y Protección Social, el Ministro de Educación y Ciencia y el Ministro de Salud. Con arreglo a esta metodología, los llamados “consejos de apoyo al acceso a la educación” trabajan en distintas zonas del país para prestar servicios educativos alternativos a todos los niños, en función de sus necesidades.

165.A fin de mejorar el entorno educativo, durante el año escolar 2018/19, se llevaron a cabo importantes obras de reparación, con un costo para el presupuesto estatal de 500 millones de togrogs, en los centros de enseñanza secundaria núms. 25, 55, 63, 70 y 116 y en los centros de enseñanza preescolar núms. 10 y 186, Por otra parte, se adquirieron y suministraron autobuses escolares (1.000 millones de togrogs) y mobiliario y material educativo necesarios (500 millones de togrogs). Además, en el centro de enseñanza preescolar núm. 186 para niños con necesidades especiales del distrito de Sukhbaatar se completó la modernización del sistema de ventilación, cuyo costo ascendió a 238 millones de togrogs, en el marco del proyecto “Mejora de la calidad del aire en ambientes cerrados” del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

166.Con el fin de mejorar la rehabilitación de los niños, en junio de 2020 comenzó a prestar servicios el nuevo complejo de enseñanza preescolar núm. 10, que cumplía las normas internacionales y cuyo presupuesto de construcción fue de 5.300 millones de togrogs.

167.Se presta una atención especial al diseño de los nuevos edificios escolares y de dormitorios para garantizar la accesibilidad a los niños con discapacidad. En 2020, se encargó la construcción de 40 edificios de centros de enseñanza secundaria y 54 edificios de centros de enseñanza preescolar, y se gastó un total de 268.500 millones de togrogs en la reubicación de 130 edificios. Se están construyendo nuevos edificios con entradas, salidas y rampas adaptadas a los niños con discapacidad.

168.Con la ayuda del Banco Asiático de Desarrollo, China y el Japón, se construyeron 12 edificios escolares con capacidad para 8.340 niños sentados, y con los préstamos del Banco Asiático de Desarrollo, China, los Estados Unidos y las Naciones Unidas se encargó la construcción de 11 edificios destinados a servir de centros de enseñanza preescolar con capacidad para 940 niños sentados, cada uno de ellos diseñado con entradas, salidas, espacios y pasillos especiales adaptados a los niños con discapacidad. Entre 2013 y 2021, se gastaron 283.300 millones de togrogs en la construcción de escuelas provistas de un entorno adaptado a los niños con discapacidad y se suministraron autobuses escolares por valor de 1.000 millones de togrogs. Además, se crearon salas de apoyo al desarrollo infantil con materiales y equipos adecuados en 21 provincias y seis escuelas para niños con necesidades especiales, con un presupuesto de 1.100 millones de togrogs.

169.Se organizan continuamente actividades de preparación, capacitación y reciclaje profesional de los cuadros docentes de educación especial.

Artículo 27

170.Mongolia ha garantizado en su Constitución el derecho de las minorías étnicas a estudiar en su lengua materna y además ha regulado esta cuestión mediante leyes y normas pertinentes. En lo referente a la enseñanza del mongol, el idioma oficial del Estado, a los niños de minorías étnicas, el Gobierno ha adoptado políticas específicas, acordes con los tiempos actuales, que se aplican a través de los planes de estudios de las escuelas de enseñanza general.

171.Como parte de la labor de apoyo a la educación bilingüe, se han preparado diccionarios en mongol-kazajo, kazajo-mongol, mongol-tuvano y tuvano-mongol para las asignaturas de Matemáticas, Biología, Ciencias Naturales, Artes y Educación Física. Estos diccionarios contienen un total de 5.600 voces, tanto en mongol como en kazajo (de 680 a 1.800 voces en cada una de las cinco asignaturas, la mayoría relacionadas con la biología), y más de 3.400 voces en el diccionario de mogol‑tuvano.

172.Debido a la propagación mundial de la pandemia de COVID‑19, durante las fases intensificada y universal del estado de disposición operativa, el contenido de las clases de tuvano y kazajo para alumnos de centros de enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo se emitió por televisión, y el Gobierno, en colaboración con los operadores de comunicaciones móviles, permitió el acceso gratuito a los cursos de televisión publicados en los sitios web www.econtent.edu, www.eyesh.eec.mn y www.help.eec.mn, diseñados para estudiantes de enseñanza secundaria de segundo ciclo, lo que constituyó una ayuda práctica para los estudiantes.