39º período de sesiones
Acta resumida de la 801ª sesión (Sala B)
Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 31 de julio de 2007, a las 10.00 horas
Presidenta:Sra. Šimonović
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continu ación)
Quinto informe periódico de la República de Corea
S exto informe periódico de la República de Corea
Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continu ación)
Quinto informe periódico de la Rep ública de Corea (CEDAW/C/KOR/5; CEDAW/C/KOR/Q/6 y Add.1)
S exto informe periódico de la Rep ública de Corea (CEDAW/C/KOR/6; CEDAW/C/KOR/Q/6 y Add.1)
1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de la República de Corea toman asiento a la mesa del Comit é.
2.La Sra . Jang Ha-jin (República de Corea), presenta los informes periódicos quinto y sexto de la República de Corea (CEDAW/C/KOR/5 y 6) y dice que, después de ratificar la Convención en 1984, el Gobierno ha adoptado medidas integrales y sistemáticas para eliminar la discriminación contra la mujer, en particular mediante el establecimiento de los mecanismos institucionales pertinentes. Esas medidas redundaron en un notable progreso, incluida la tan esperada abolición del sistema de jefatura de la familia. Ese drástico cambio en la estructura de la familia puede posibilitar una auténtica igualdad entre los géneros dentro de la familia y prepara el camino para que la República de Corea retire la única reserva restante a la Convención (inciso g) del artículo 16).
3.En 2001 se estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos, órgano independiente dedicado a la promoción y protección de los derechos humanos. La Comisión declaró claramente que la discriminación por motivos de género infringe el derecho a la igualdad de trato. En 2005 se estableció el Ministerio de Igualdad entre los Géneros y de la Familia, principal órgano responsable de promover la igualdad entre los géneros en la República de Corea, el cual tiene actualmente un presupuesto de 1.300 millones de dólares EE.UU. Se establecieron dependencias de políticas de la mujer en seis ministerios y, como parte del Segundo Plan Básico de Políticas sobre la Mujer (2003-2007), se estableció en la oficina del Primer Ministro el Comité de Coordinación de las Políticas sobre la Mujer. En varios departamentos del Gobierno central se designaron altos funcionarios como coordinadores de las políticas de género, a nivel de Viceministro. El Ministerio apoya activamente a varios grupos de mujeres y, a partir de 2001, emprende iniciativas conjuntas con el sector privado.
4.Para armonizar la legislación nacional con el artículo 16 de la Convención y con la Recomendación general No. 21 del Comité, el Gobierno se propone cambiar la edad mínima para contraer matrimonio y fijarla en 18 años, tanto para mujeres como para varones. En 2002 se enmendó la Ley de desarrollo de la mujer a fin de velar por que se tome en cuenta una perspectiva de género en la formulación de todas las políticas gubernamentales y, de conformidad con la Ley fiscal nacional, en 2010 comenzará la presupuestación desde una perspectiva de género.
5.Aun cuando la matriculación universitaria es muy similar para uno y otro género (en 2007, fue de 81,8% para las mujeres y 82,9% para los varones), se han adoptado varias medidas para superar los obstáculos tradicionales a la participación de la mujer en la vida política y pública. Por ejemplo, se enmendó la Ley de elección a cargos públicos para estipular que un 50% de todos los candidatos a representación proporcional en la Asamblea Nacional y en los consejos locales deben ser mujeres. En consecuencia, el porcentaje de mujeres en la Asamblea Nacional aumentó desde 5,9% hasta 14,3%. Además, en los exámenes de ingreso a la administración pública se abandonó la práctica de otorgar un puntaje más elevado a las personas que han completado el servicio militar, lo cual era un gran obstáculo para las mujeres que aspiraban a una carrera en la administración pública.
6.Se han logrado progresos sustanciales en la prevención de la violencia contra la mujer. A fin de abordar la cuestión de manera integral y prevenir que las mujeres víctimas de violencia estuvieran expuestas a daños secundarios cuando acuden en procura de asistencia, en 14 hospitales de todo el país se han establecido centros que proporcionan apoyo y tratamiento integrales. La reciente enmienda a la Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual introdujo castigos más severos para delitos de índole sexual contra los adolescentes y se estableció un centro de apoyo a la infancia que brinda servicios especiales a las víctimas de ataque sexual que son menores de edad.
7.Se aprobó legislación para prevenir la prostitución, castigar el proxenetismo y proteger a las víctimas. A fin de realzar la eficacia de la legislación, el Gobierno emprendió un plan de acción integral para prevenir la prostitución y estableciendo un Equipo Especial de Tareas encargado de vigilar la aplicación de las medidas pertinentes y examinar los progresos realizados. Aumenta en el público en general la conciencia de que la prostitución es ilegal y se arraiga la idea de que las mujeres pueden ser víctimas de la prostitución y de la trata de seres humanos con fines sexuales. En consecuencia, las prostitutas están exentas de castigo y cualquier deuda que tengan con los tratantes de seres humanos es cancelada. Se ampliaron las iniciativas de rehabilitación de las víctimas de la prostitución para incluir apoyo médico y asesoramiento legal, enseñanza de oficios y asistencia financiera para iniciar empresas.
8.En lo concerniente al empleo de la mujer, se enmendó la Ley de igualdad en el empleo para prohibir la discriminación indirecta y se elaboró un plan de discriminación positiva a fin de eliminar las barreras que obstan al empleo de la mujer. Se están adoptando medidas para mejorar las guarderías infantiles en los lugares de trabajo y aumentar la proporción de los costos de protección de la maternidad que sufraga la sociedad en general. Desde 2002, el presupuesto para atención de la infancia aumentó en 500% y su importe es actualmente de 1.160 millones de dólares EE.UU. Las familias de bajos ingresos tienen acceso a guarderías infantiles gratuitas y las familias con hijos menores de 2 años reciben subsidios básicos para la infancia. A partir de 2008, esos subsidios se ampliarán para incluir a los niños de hasta 5 años de edad. En 2002, entró en vigor la Ley de apoyo a la mujer en ciencia y tecnología, con el propósito de alentar a mayor cantidad de mujeres a emprender carreras no tradicionales.
9.En la República de Corea, las estructuras de la familia están en transición debido a una mayor diversidad de valores, un aumento en la tasa de divorcio y una cantidad en constante aumento de matrimonios internacionales. A fin de establecer un sistema integral de bienestar de la familia, el Gobierno aprobó la Ley marco sobre familias saludables y emprendió un plan quinquenal de políticas de la familia. También apoya diversas iniciativas encaminadas a prestar asistencia a los hogares de bajos ingresos que tienen por jefe a un progenitor soltero. Se preparó y se aplicó un índice de prácticas propicias a las familias aplicable a las compañías. En respuesta a la creciente cantidad de matrimonios internacionales, en 2006 se formuló una política para la integración social de las familias en que hay mujeres migrantes. Se estableció un equipo de tareas integrado por representantes de 12 ministerios y encargado del seguimiento de la aplicación de dicha política. Además, en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones, el Gobierno está estableciendo un sistema para prevenir que se infrinjan los derechos de las mujeres migrantes involucradas en matrimonios internacionales.
10.Las mujeres constituyen algo más de la mitad del número total de personas que realizan tareas agrícolas y de pesca en la República de Corea. A fin de mejorar la calidad de su vida, el Gobierno aprobó varias políticas de bienestar y también está impartiendo capacitación a las agricultoras a fin de mejorar sus conocimientos prácticos en materia de administración agrícola.
Artículos 1 a 6
11.El S r. Flinterman acoge con agrado el sustancial progreso logrado hacia eliminar la discriminación contra la mujer después de la presentación del anterior informe periódico, en particular, la ratificación del Protocolo Opcional. Como resultado de esos eventos, el Estado Parte retiró todas las reservas a la Convención, salvo una, y el orador agradecería se le indicara cuándo se propone el Gobierno retirar la reserva restante.
12.El orador pregunta si los jueces, al entender en casos relativos a la discriminación por motivos de género, se remiten habitualmente a las disposiciones de la Convención y del Protocolo Opcional y los interpretan, y también pregunta cuántos casos de ese tipo se incoaron ante los tribunales. Con respecto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pregunta cuántos casos de discriminación por motivo de género considera cada año. ¿Abarca el mandato de la Comisión a los sectores tanto público como privado? Y, de ser así, ¿cuántos casos por año corresponden al sector privado? ¿Se ha establecido una dependencia dedicada a cuestiones de género? Y ¿se refiere la Comisión concretamente a disposiciones de la Convención durante sus deliberaciones? Cuando la Comisión dictamina que se han infringido las disposiciones de la Convención, ¿es su dictamen de cumplimiento obligatorio para las partes involucradas? De ser así, y si el Estado no da cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión, ¿puede plantearse el caso ante los tribunales?
13.Por ultimo, el orador recuerda que, en sus observaciones finales respecto de los informes periódicos tercero y cuarto, el Comité recomendó que se incluya en la Constitución y en todas las leyes pertinentes una definición de discriminación que refleje la que figura en el artículo 1 de la Convención. Pregunta si se dio cumplimiento a esa recomendación. De ser así, ¿cuál es el texto legislativo concreto que incluye la definición en cuestión?
14.La Sra . Saiga acoge con agrado el progreso logrado por el Estado Parte, especialmente con respecto al establecimiento de mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer. Aun cuando el Ministerio de Igualdad entre los Géneros y de la Familia tiene la responsabilidad primordial de formular y aplicar políticas y programas relativos a los derechos de la mujer, la oradora pregunta si se han adoptado medidas para asegurar que el Ministerio pueda consultar a otros departamentos y organismos pertinentes. También desearía saber si el Comité de Coordinación de Políticas de la Mujer y los altos funcionarios coordinadores de políticas de género se reúnen regularmente. ¿Proporciona el Ministerio servicios de secretaría a esas reuniones?
15.Si ha comprendido correctamente, quedó abolido el Comité de Promoción de la Igualdad entre los Géneros. La oradora desea saber si ahora las tareas anteriormente asignadas al Comité son de incumbencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Además, el Estado Parte debería indicar si el Gobierno ha realizado evaluaciones a fin de determinar si es más fácil para las mujeres plantear casos de discriminación por motivos de género ante la Comisión.
16.La Presidenta, hablando en calidad de miembro del Comité, acoge con agrado que los informes periódicos quinto y sexto se hayan preparado con la participación de todas las partes interesadas pertinentes. A fin de crear conciencia acerca de la Convención a nivel nacional, la oradora exhorta al Gobierno a velar por que las observaciones finales del Comité se difundan tan ampliamente como sea posible y se presenten a la Asamblea Nacional.
17.Con respecto a las observaciones formuladas por el Sr. Flinterman, la oradora pregunta si alguna otra Ley nacional, distinta de la Ley de igualdad en el empleo, contiene una definición explícita de discriminación directa e indirecta, con arreglo al artículo 1 de la Convención. También desea saber si, de conformidad con el artículo 2, la legislación nacional prohíbe expresamente la discriminación contra la mujer.
18.La Sra . Tavares da Silva señala los resultados desiguales de las medidas especiales de carácter temporal adoptadas a partir de 1998 para aumentar la representación de las mujeres en puestos electivos y en la administración pública y pregunta si cuando no se alcanzan las metas, se imponen sanciones. Dado que la representación de mujeres en la Asamblea Nacional casi se ha duplicado, y teniendo en cuenta que las listas de candidatos a los partidos políticos pueden declararse inválidas si no comprenden el porcentaje de mujeres prescrito, sería interesante saber si en otras esferas de la vida pública hay mecanismos similares. Habida cuenta de la lenta, aunque sostenida, mejora de la participación de la mujer en la adopción de decisiones en general, la oradora sugiere que las medidas al respecto sólo pueden ser eficaces cuando se imponen sanciones por el incumplimiento de las metas. Además, el Comité desearía saber si se prevé la aplicación de medidas concurrentes al respecto, inclusive acciones encaminadas a cambiar las actitudes en los sectores tanto público como privado.
19.La Sra . Jang Ha-jin (República de Corea), en respuesta a la pregunta sobre el posible retiro de la reserva del Estado Parte al inciso g) del artículo 16 dice que, tras la enmienda en 2005 del Código Civil, a partir de 2008 los hijos podrán optar por el apellido de la madre, previo acuerdo de ambos progenitores. En lo concerniente al Protocolo Opcional, el Ministerio de Justicia asegura los derechos individuales en virtud de sus disposiciones, y con arreglo al debido proceso judicial. La oradora no puede proporcionar inmediatamente cifras sobre el presupuesto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pero lo hará oportunamente. Los empleados regulares de la Comisión son unos 200 expertos. Se han asignado a la Comisión responsabilidades transferidas desde el Ministerio de Igualdad entre los Géneros y de la Familia. Esa delegación de incumbencias se consideró apropiada dado que las cuestiones de género a menudo son sólo uno entre diversos factores en los casos de discriminación. La oradora no sabe con precisión cuántos casos de discriminación por motivos de género fueron presentados a la Comisión de Derechos Humanos, pero buscará y proporcionará la información solicitada.
20.El Ministerio de Igualdad entre los Géneros y de la Familia desempeña un papel de supervisión y coordinación en todas las cuestiones relativas a género y a la mujer. Fija metas y formula políticas, en consulta con todos los ministerios pertinentes, y pasa revista a los planes anuales de los gobiernos provinciales. En lo concerniente a la definición de discriminación que figura en la Ley de igualdad en el empleo, abarca sus manifestaciones tanto directas como indirectas en el lugar de trabajo, y hay disposiciones correlativas similares en otros textos legislativos coreanos, inclusive la Constitución. Si bien cada ministerio pudo alcanzar sus metas en cuestiones de género, es más difícil para el Gobierno el seguimiento del logro de esas metas en la Asamblea Nacional y en el sector empresarial. Actualmente, se están preparando proyectos de ley sobre la representación de las mujeres en la vida política y se han establecido medidas de incentivación para empresas privadas.
21.El S r. Hong Kwan-pyo (República de Corea) dice que todos los ciudadanos están protegidos contra la discriminación en virtud de una cláusula del artículo 11.6 de la Constitución. Además, actualmente se está considerando un proyecto de ley contra la discriminación que abarca la discriminación tanto directa como indirecta. La magistratura está plenamente familiarizada con las disposiciones de la Convención y tramita los casos en consecuencia. Por consiguiente, tras la ratificación del Protocolo Opcional, no hubo necesidad de introducir ningún cambio: los casos individuales pueden seguir siendo considerados por la Comisión de Derechos Humanos en virtud de la cláusula contra la discriminación. Sin embargo, las recomendaciones de la Comisión no son legalmente obligatorias y la decisión final incumbe a los tribunales.
22.La Sra . Kim Young-me (República de Corea) dice que en el Ministerio de Trabajo existe una subdependencia sobre igualdad en el empleo de hombres y mujeres, que ofrece la posibilidad de rectificación en casos de discriminación por motivos de género.
23.La Sra . Halperin-Kaddari dice que se han mencionado fechas discrepantes para el establecimiento del Instituto de Promoción de la Igualdad entre los Géneros y Educación: ¿fue la fecha de creación del Instituto 2000 ó 2003? En el sexto informe periódico (CEDAW/C/KOR/6, pág. 15) se indica que 3.575 personas se han matriculado en el curso en línea sobre sensibilidad a las cuestiones de género. Dado que esa cantidad representa sólo una minúscula proporción del total de empleados gubernamentales, la oradora presume que el curso es voluntario. En consecuencia, sería aconsejable hacerlo obligatorio. También sería útil saber si se está tratando de medir su eficacia. Apreciaría igualmente recibir información acerca de las medidas para alentar a los medios de difusión de masas a que promuevan la igualdad entre los géneros. La oradora pregunta si se ha previsto un aumento del número de mujeres en los órganos rectores de las organizaciones de radiodifusión y televisión, lo cual sería un medio eficaz de lograr aquellos fines. Con respecto a la cuestión del acoso sexual, la oradora pregunta si se aplican directrices al respecto en el sector privado, al igual que en el sector público. El Comité desearía saber cuál es el efecto real de las medidas de prevención del acoso sexual que se han introducido y si la prohibición también se aplica a los empleadores. Por último, pregunta si los clientes de prostitutas se hacen pasibles de castigos de conformidad con la ley.
24.La Sra. Coker-Appiah señala que la prostitución es ilegal y puede dar lugar a acciones judiciales. Pero las prostitutas que pueden probar que son víctimas de la trata de seres humanos no son procesadas, a diferencia de las que se considera que venden servicios sexuales “voluntariamente”. Dado que hay múltiples factores que impulsan a las mujeres a dedicarse a la prostitución, esa distinción no es clara. Pregunta si se han realizado investigaciones para detectar esos factores y, en particular, para justificar el trato diferente. Asimismo, el Comité recibiría con agrado información más completa acerca del apoyo brindado a la rehabilitación de las víctimas de la prostitución y sobre cualesquiera otras medidas para ayudar a las mujeres víctimas de explotación con fines sexuales. Sería útil saber si se han efectuado investigaciones, en cooperación con los países de origen, para determinar si las mujeres que llegan al país en el marco de arreglos matrimoniales son, en la práctica, víctimas de trata, dada la prevalencia de la pobreza en dichos países de origen.
25.El S r. Flinterman pregunta si las dos Leyes sobre castigo y prevención de la prostitución son neutrales respecto del género o si se aplican exclusivamente a las mujeres, y también si su propósito es erradicar la prostitución o prevenir la explotación. ¿Quién está sujeto a enjuiciamiento: el cliente o el proxeneta? Apreciaría recibir más información acerca del desglose por géneros de las más de 33.000 personas enjuiciadas por esos motivos. También pregunta cuál es la real eficacia de ambas leyes para proteger los derechos humanos de las mujeres. Con respecto a la cuestión de la inmunidad frente al enjuiciamiento otorgada a las víctimas de la prostitución, en vista de la dificultad de obtener pruebas, sería preferible hacer extensiva esa inmunidad a todas las prostitutas. Si bien en las respuestas (CEDAW/C/KOR/6/Add.1, pág. 7) se destaca que es difícil aportar datos respecto de las mujeres y las niñas que son objetos de trata con fines de prostitución, el Comité agradecería, con todo, recibir datos desglosados y más precisos. También sería útil saber si la Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual establece límites de edades al respecto y qué sanciones se imponen a los infractores, además de exhibir sus nombres en un sitio Web.
26.La Sra . Jang Ha-jin (República de Corea), en respuesta a la pregunta acerca del Instituto de Promoción de la Igualdad entre los Géneros y Educación, dice que comenzó sus operaciones en 2003. La proporción de personas que se beneficiaron con sus programas de sensibilización a las cuestiones de género es, en verdad, pequeña, pero a lo largo de los años se matricularán cantidades cada vez más grandes. Los principales destinatarios son funcionarios públicos en puestos relacionados con cuestiones de género, pero en el futuro todos los funcionarios públicos recibirán esa capacitación. Actualmente, hay dos mujeres miembros del órgano rector de la Organización Nacional de Radiodifusión y Televisión, pero puede preverse que esa proporción aumentará, a medida que la igualdad entre los géneros pase a ser una realidad en la sociedad coreana. Cada año, se conceden premios a 10 programas seleccionados por su contribución a ese objetivo, mientras que todos los órganos gubernamentales conexos están obligados a presentar informes anuales sobre el progreso al respecto. La oradora reconoce que aún hay margen de mejora, particularmente en términos cualitativos. En verdad, se aplican sanciones a los empleadores acusados de hostigamiento sexual. También se han establecido medidas para fortalecer las sanciones a los proxenetas y a los clientes de las mujeres prostitutas. Se reconoce que las prostitutas están a merced de la credibilidad de su propia declaración para eximirse de castigo. El Ministerio de Igualdad entre los Géneros y de la Familia realizó investigaciones sobre los matrimonios multiculturales, que van en aumento y por lo general son concertados por intermediarios, tanto en el Estado Parte como en los países de origen. Hasta el momento, la investigación no se ha realizado conjuntamente con las autoridades de los países de origen, pero actualmente el Gobierno está procurando la participación de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores en conversaciones al respecto. Dado que esos matrimonios a menudo se caracterizan por la violencia, se han establecido centros para brindar asistencia a las mujeres afectadas, así como una línea telefónica de emergencia que funciona 24 horas al día y 7 días a la semana, la cual ofrece a las mujeres migrantes asesoramiento y apoyo en seis idiomas.
27.El S r. Kwon Yong-hyun (República de Corea), refiriéndose a las medidas adoptadas para combatir la prostitución, dice que todos los actos de prostitución están prohibidos por la Ley de castigo del proxenetismo y acciones conexas. En virtud de esa Ley, las prostitutas se consideran víctimas cuyos derechos humanos deben ser protegidos. Siempre se considera que las mujeres son víctimas, a menos que una mujer declare expresamente que actuó libremente y por voluntad propia. Además, también se considera que los hombres prostitutos son víctimas si han sido obligados a la prostitución mediante la trata de seres humanos. No obstante, los varones prostitutos, en su mayoría, trabajan voluntariamente. Los enjuiciamientos corresponden mayormente a proxenetas e intermediarios. Los hombres que cometen infracciones, no son enjuiciados la primera vez, sino que se les ofrece asesoramiento psicosocial. Con respecto a las medidas adoptadas para proteger a los jóvenes contra la explotación sexual, entre 2001 y 2007 se han dado a conocer al público datos de identificación y descripciones y señas personales de 6.000 infractores en casos que afectan a niños menores de 13 años de edad. La severidad del castigo depende de la gravedad de la infracción y también del juez. No obstante, el Gobierno está elaborando criterios uniformes para las sentencias de encarcelamiento a fin de velar por la coherencia entre distintos jueces.
28.El S r. Flinterman dice que el Estado informante debería aclarar si la reserva formulada al inciso g) del artículo 16 será retirada una vez que entre en vigor el Código Civil, en enero de 2008. Sería interesante tener información adicional sobre los casos en que se hizo referencia a la Convención y saber de qué recursos disponen las mujeres si el Gobierno no cumple con las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en los casos de discriminación por motivos de género. En particular, sería útil saber si las mujeres disponen de asistencia jurídica para plantear sus casos ante los tribunales. Con respecto a la prohibición de discriminar por motivos de género que figura en el artículo 11 de la Constitución, será interesante saber si en esa prohibición se incluye una definición de discriminación y si esa definición corresponde a la establecida en el artículo 1 de la Convención.
29.La Sra . Zou Xiaoqiao dice que debe proporcionarse más información sobre la dotación de personal y el presupuesto del Ministerio de Igualdad entre los Géneros y de la Familia. Sería interesante conocer más acerca de los planes a largo plazo del Gobierno para abordar el problema de los estereotipos de género.
30.La Sra . Halperin-Kaddari dice que sería útil saber si hay disposiciones jurídicas para sancionar el acoso sexual perpetrado por clientes de empresas. El Estado informante debería aclarar si el trámite de los casos de acoso sexual por la Comisión Nacional de Derechos Humanos es menos eficiente que cuando esas denuncias se tramitaban ante el Ministerio de Igualdad entre los Géneros y de la Familia.
31.La Sra . Coker-Appiah pregunta si el Gobierno prevé reglamentar las actividades de los intermediarios en la República de Corea y en otros países que negocian matrimonios entre mujeres extranjeras y hombres coreanos y si se ha efectuado alguna investigación sobre las razones que impulsan a las mujeres hacia la prostitución.
32.La Presidenta, hablando en calidad de miembro del Comité, pregunta cuáles son los procedimientos aplicados a nivel nacional cuando las mujeres denuncian la conculcación de sus derechos en virtud de los artículos 8, 9 y 10 de la Convención. También sería útil saber qué órgano es responsable de tramitar esos casos en última instancia. Debería aportarse aclaración acerca de la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes. También debería aportarse información adicional sobre la edad mínima establecida para que las mujeres procedentes de otros países puedan contraer matrimonio.
33.La Sra . Jang Ha-jin (República de Corea) dice que el Código Civil de 2005 se enmendó, y el nuevo texto entrará en vigor el 1o de enero de 2008. La Comisión Nacional de Derechos Humanos no puede emitir recomendaciones legalmente obligatorias. No obstante, la Comisión y sus recomendaciones son muy influyentes. Todos los recursos de que dispone el Ministerio de Igualdad entre los Géneros y de la Familia se utilizan para promover las políticas en pro de la mujer y proporcionar cuidados a la infancia. El Ministerio contribuyó a la preparación del currículo escolar nacional a fin de velar por que los estereotipos de género no se reproduzcan en los libros de texto escolares. No obstante, reconoce que todavía es necesario que algunos maestros eliminen los estereotipos de sus lecciones.
34.Con respecto a las disposiciones jurídicas existentes para sancionar el acoso sexual por parte de los clientes, el empleador o el propietario de una empresa es el responsable de las actividades que se realicen en sus locales, pero en la práctica, a veces es difícil responsabilizar al empleador por las acciones de un cliente. El tiempo que dedica la Comisión Nacional de Derechos Humanos al trámite de denuncias es el mismo que se dedicaba cuando estas cuestiones se tramitaban ante el Ministerio de Igualdad entre los Géneros y de la Familia, y no se han cambiado los procedimientos. La Asamblea Nacional está preparando legislación para controlar las actividades de los intermediarios que negocian matrimonios, pero no se ha tratado de controlar las actividades de esos intermediarios en los países de origen de las mujeres migrantes involucradas en esos matrimonios. La edad media al contraer matrimonio está aumentando y es infrecuente que una mujer se case entre las edades de 16 y 18 años; las novias, en su mayoría, son mayores de 20 años y los novios, de 35 años o más.
35.El S r. Hong Kwan-pyo (República de Corea), refiriéndose a las preguntas acerca del posible retiro de las reservas al inciso g) del artículo 16, dice que el apellido tiene un valor distinto en la República de Corea y que no es compartido por el esposo, la esposa y el hijo. El Ministerio de Justicia está reconsiderando esa cuestión. En los casos en que no se da cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la persona afectada es responsable de plantear la cuestión ante los tribunales, pero puede solicitar asistencia jurídica. En los casos en que se conculcan los derechos de una persona establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Convención, los casos se plantean, en primera instancia, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión formula una recomendación y el damnificado puede solicitar indemnización ante los tribunales; también tiene la opción de plantear el caso ante el Tribunal Constitucional.
Artículos 7 a 9
36.La Sra . Arocha Domínguez dice que es preciso elogiar al Gobierno por sus medidas para aumentar la participación de la mujer en la política. Sin embargo, la participación de la mujer sigue siendo baja, especialmente a nivel local. Por consiguiente, sería interesante saber si se han realizado análisis de las razones por las cuales esa participación es baja y también qué medidas se están adoptando para aumentar el número de mujeres actuantes en política y crear conciencia sobre la cuestión. Es especialmente importante eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres participar en la política local y en la rama ejecutiva del Gobierno.
37.La Sra . Zou Xiaoqiao dice que el aumento del número de mujeres que participan en política es reducido en comparación con la sustancial contribución efectuada por las mujeres al desarrollo económico del país. En virtud del Plan quinquenal para ampliar el número de mujeres ejecutivas en puestos públicos, se prevé el aumento de la proporción de mujeres en altos puestos gubernamentales, desde 4,8% en 2001 hasta 10%. No obstante, el Estado informante debería aclarar por qué razón esa meta es tan baja. Sería interesante saber más acerca de los obstáculos que impiden la elección de mujeres en las elecciones parlamentarias.
38.La Sra . Belmihoub-Zerdani dice que el adelanto logrado por el Estado informante en materia de derechos humanos es de poca monta, habida cuenta del desarrollo económico del país. La participación de la mujer en la política es baja, y ha disminuido el número de mujeres que ocupan el cargo de Ministro. Las mujeres también están insuficientemente representadas en el sistema judicial. La oradora pregunta cuándo tendrán las mujeres la representación que merecen en la República de Corea. Dado que las disposiciones de la Convención pueden incorporarse en la legislación nacional, el Gobierno debería adoptar medidas especiales, de conformidad con el artículo 4, para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública.
39.La Sra . Jang Ha-jin (República de Corea) dice que ha aumentado el número de mujeres que son miembros de la Asamblea Nacional, aun cuando la proporción sigue siendo insatisfactoria. No obstante, los partidos políticos están cumpliendo con el requisito de que el 50% de los candidatos en virtud del sistema de representación proporcional sean mujeres. Recientemente, se propuso enmendar las leyes electorales para elevar la proporción necesaria de mujeres candidatas del 50% al 54%, con miras a aumentar el número de mujeres que ocupan puestos políticos electivos, especialmente al nivel local, donde la proporción sigue siendo muy baja.
40.Una parte del problema es que el grupo de posibles candidatas es muy pequeño. Para alentar a mayor cantidad de mujeres a que presenten su candidatura a puestos políticos, los partidos políticos están impartiendo capacitación en liderazgo y programas educacionales para la mujer, y el Ministerio de Igualdad entre los Géneros y de la Familia asignó financiación para posibilitar que las universidades y otras instituciones educacionales impartan capacitación similar. Además, en los recintos universitarios se ofrecen a las mujeres estudiantes cursillos sobre participación política.
41.La proporción de mujeres en altos puestos de la administración pública también sigue siendo muy baja, aun cuando ha aumentado un poco tras la eliminación del sistema de acreditación por servicio militar, que favorecía a los candidatos varones. En los últimos años, ha aumentado sustancialmente el número de mujeres que aprueban el examen para el ingreso a la administración pública, el examen para el servicio diplomático y el examen para la matriculación profesional en abogacía, y se espera que esto conduzca a una mayor proporción de mujeres en altos puestos ejecutivos dentro del próximo decenio. Para que aumente el número de mujeres en puestos ejecutivos a nivel local, el Ministerio de Igualdad entre los Géneros y de la Familia recomienda que los gobiernos locales consideren la posibilidad de designar a mujeres no incluidas en la estructura gubernamental. El Gobierno fijó la meta de que las mujeres ocupen un 10% de todos los altos puestos en la administración pública para 2010. Actualmente, el nivel es algo superior al 9%, de modo que la meta es ciertamente asequible aunque, evidentemente, no muy ambiciosa.
42.Verdad es que la participación de la mujer en la política y la administración pública es baja, si se tiene en cuenta el nivel de desarrollo económico del país, situación que se refleja en su bajo rango en el Índice de Potenciación de Género, calculado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Actualmente, sólo uno de los Ministros del Gabinete es una mujer, aun cuando al asumir el poder la actual administración había cuatro, incluida la Ministra de Justicia. Además, una mujer ocupaba el cargo de Primer Ministro, pero renunció recientemente para presentar su candidatura a las elecciones presidenciales que se celebrarán en diciembre de 2007.
43.Hay, en verdad, mujeres que son miembros de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional. En 2006, el Presidente propuso designar a una mujer como Jefa del Tribunal Constitucional, pero esta iniciativa fue bloqueada por el partido político de oposición. Las mujeres constituyen el 16,8% de los jueces y el 11% de los fiscales públicos. Dado que en los últimos años aumentó el número de mujeres matriculadas en el Consejo Profesional de Abogacía, se prevé que dentro de poco ha de aumentar la proporción de mujeres en la magistratura.
44.La Sra . Zou Xiaoqiao pregunta quién supervisa el cumplimiento de la Ley de financiación política, particularmente la disposición en virtud de la cual los partidos políticos están obligados a gastar un 10% de los subsidios generales que reciben del Estado en la promoción de la participación política de la mujer, incluida su capacitación. La oradora pregunta también de qué oportunidades de capacitación disponen las mujeres que no pertenecen a un partido político.
45.La Sra . Belmihoub-Zerdani señala que la única reserva restante del Estado Parte se refiere al artículo 16, por lo que el Estado Parte tiene la obligación de dar cumplimiento a todos los demás artículos de la Convención, incluso al artículo 7. Además, tiene la obligación de aplicar la Convención con arreglo a su propia Constitución, que establece que los tratados internacionales de los cuales es signataria la República de Corea tienen los mismos efectos que sus leyes nacionales. El Estado Parte cuenta, indudablemente, con los medios económicos de dar cumplimiento a esa obligación y la oradora lo exhorta a hacerlo plenamente y sin demora.
46.La Presidenta, hablando en calidad de miembro del Comité, pregunta si, dado que la meta del 10% para 2010 casi se ha alcanzado, el Gobierno prevé fijar una meta más alta para la participación de la mujer en la administración pública, y de qué manera prevé acelerar el progreso al respecto. Al parecer, tal vez será necesario adoptar medidas más dinámicas, como las medidas especiales de carácter temporal previstas en el artículo 4 de la Convención.
47.La Sra . Jang Ha-jin (República de Corea) dice que las organizaciones no gubernamentales (ONG) vigilan los gastos de los partidos políticos, los cuales están obligados a revelarlos al público. Los informes sobre la vigilancia por las ONG indican que los partidos, en verdad, están destinando el 10% de su presupuesto a la capacitación y otras actividades en beneficio de las mujeres políticas, aun cuando un análisis más a fondo puso de manifiesto que hay margen de mejora, en lo tocante a la manera que esos fondos se gastan en realidad. Además, varias ONG ofrecen cursos y programas de capacitación, financiados por el Ministerio de Igualdad entre los Géneros y de la Familia, en beneficio de mujeres que no pertenecen a partidos políticos.
48.En respuesta a la observación de la Sra. Belmihoub-Zerdani, la oradora dice que todos los proyectos de ley en la República de Corea son examinados cuidadosamente para velar por que ninguna de sus disposiciones entre en conflicto con la Convención. Si se detecta algún conflicto, se revisa el texto de ley de modo de armonizarlo con la Convención. Además, también se utiliza la Convención al revisar legislación existente, como el Código Civil. En consecuencia, no hay virtualmente ninguna posibilidad de discrepancia entre una ley nacional y la Convención. Además, dado que la Convención tiene, en verdad, la misma vigencia que la legislación nacional, puede invocarse o citarse en casos que tramiten ante los tribunales y en dictámenes de estos.
49.Con respecto a la meta para las mujeres en altos cargos públicos, actualmente el Ministerio de Igualdad entre los Géneros y de la Familia está preparando el tercer Plan básico de políticas sobre la mujer, como seguimiento del segundo Plan básico, que expirará en 2007. En el nuevo Plan se incluirá una meta más alta, para reflejar la creciente cantidad de mujeres que están aprobando los exámenes de ingreso en la administración pública y en el servicio diplomático y los exámenes para matricularse en el Consejo Profesional de abogacía.
Artículos 10 a 14
50.La Sra . Zou Xiaoqiao elogia al Gobierno por las medidas positivas adoptadas a fin de promover la igualdad entre los géneros en la educación, incluida la revisión de los libros de texto y los currículos escolares, y el aliento a que las mujeres estudien ciencia y tecnología. Pero le preocupa que, al parecer, persista la gran discrepancia entre hombres y mujeres en la educación profesional y de postgrado, como se refleja en las proporciones relativamente bajas de mujeres que reciben diplomas de maestría y de doctorado. También le preocupan las limitadas perspectivas de empleo de que disponen las mujeres que escogen proseguir estudios en esferas tradicionalmente consideradas el ámbito de los hombres, y desearía saber qué medidas se propone aplicar el Gobierno para facilitar el ingreso de las mujeres en esas especialidades. También pregunta si el Gobierno proporciona becas, particularmente para mujeres estudiantes.
51.Los informes periódicos quinto y sexto del Estado Parte no contienen datos sobre la proporción entre los sexos de maestros a nivel primario y secundario. El Comité agradecería que en el próximo informe se incluyera esa información. El sexto informe periódico indica que hay muy pocas mujeres directoras de escuelas primarias y secundarias. Pregunta qué medidas concretas y qué planes prevé el Gobierno para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos de liderazgo en materia de educación.
52.La Sra . Jang Ha-jin (República de Corea) dice que el Ministerio de Ciencia y Tecnología instituyó el programa de Mujeres en Ciencia e Ingeniería (WISE) para alentar a las mujeres a seguir esas carreras. También ofrece programas de mentoras de WISE, en que mujeres científicas e ingenieras establecen relaciones con niñas en escuelas primarias y secundarias y les proporcionan orientación. Además, hay campamentos de ciencia e ingeniería que posibilitan que las niñas se familiaricen con esos temas en un ámbito oficioso.
53.En el Instituto Superior de Ciencia y Tecnología de Corea, un 21,4% de personal está constituido por mujeres. El Gobierno aspira a aumentar la proporción hasta 30%. A nivel primario y secundario, la proporción de maestras es alta, pero en 2006, sólo un 12,6% de los directores y vicedirectores eran mujeres. El Gobierno se propone lograr que esa proporción aumente hasta 20% para 2010.
54.No se ofrecen becas especiales a las mujeres, debido a que en la República de Corea por lo general las mujeres constituyen una gran proporción de los estudiantes con más altas calificaciones y ya están recibiendo más becas que los estudiantes varones.
55.La Sra . Arocha Domínguez recuerda que, cuando el Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto del Estado Parte, en 1998, expresó varias preocupaciones con respecto a las condiciones de empleo de la mujer, la diferencia de salarios entre hombres y mujeres, la insuficiente protección social de las mujeres en el sector privado y la gran cantidad de mujeres que trabajan a jornada parcial o en puestos a plazo fijo. Si bien es evidente que se han adoptado numerosas medidas legislativas y de otra índole para abordar esas cuestiones, sigue habiendo una gran proporción de mujeres empleadas como trabajadoras temporales, a jornada parcial o en el sector no estructurado (informal) de la economía. ¿Podría la delegación proporcionar información más precisa acerca de la situación de esas mujeres, particularmente con respecto a la discriminación y la vulnerabilidad a que están sometidos debido a su condición de trabajadoras no regulares?
56.Hay un vínculo innegable entre la frecuencia del trabajo transitorio de mujeres y la alta proporción de mujeres entre los pobres. En esas circunstancias, la oradora pregunta si el Gobierno incorporó en sus planes de erradicación de la pobreza medidas concretas encaminadas a mejorar la seguridad de la mujer en el empleo. Según la respuesta del Estado Parte a la pregunta 17 en la lista de cuestiones y preguntas, si una mujer llega a completar dos años de un contrato de trabajo temporal, tiene por ley el derecho de que se le otorgue un contrato a jornada completa. Pregunta además de qué manera se asegura el cumplimiento de esa Ley y si se aplica a trabajadores temporales en los sectores tanto público como privado. También solicita información actualizada sobre los efectos de la política de subsidios para conservar el empleo después del parto.
57.Por último, señala que el tercer Plan básico sobre igualdad de género en el empleo tiene el propósito, entre otras cosas, de contribuir a conciliar el trabajo con la vida en familia, creando ámbitos laborales propicios a la familia y mejorando el apoyo al cuidado de los niños. ¿Cuál se espera que sea el efecto de esas medidas? Y ¿cómo se alentará a los hombres a que desempeñen un mayor papel en la vida doméstica y de la familia, a fin de facilitar que la mujer trabaje fuera del hogar?
58.La Sra . Dairiam solicita aclaración sobre el propósito y los efectos del Plan básico sobre igualdad de género y empleo (2003-2007) y de la enmienda a la Ley de igualdad en el empleo, así como sobre la relación entre ambos. Pregunta, por ejemplo, si la Ley de igualdad en el empleo se utilizará para que se cumplan las medidas previstas en el Plan básico, con el propósito de acelerar las medidas encaminadas a subsanar la discrepancia entre hombres y mujeres en materia de empleo. También desearía saber de qué manera el Plan y la Ley responden a las necesidades y preocupaciones de la gran subclase de mujeres en situación de empleo no regular y si incluyen alguna disposición concreta a fin de abordar la creciente tendencia hacia la contratación externa, la contratación a plazo fijo y otras medidas de flexibilidad laboral introducidas tras la crisis económica asiática en el decenio de 1990.
59.Señala que varias empresas coreanas tienen operaciones de ultramar y pregunta si se proporcionan a esas compañías guías con miras a asegurar que en otros países no ocurran episodios de acoso sexual y otras prácticas discriminatorias.
60.La Sra. Saiga dice que comparte las preocupaciones expresadas con respecto al muy alto porcentaje de mujeres que trabajan en situaciones de empleo no regular. Las respuestas del Estado Parte a la lista de cuestiones y preguntas del Comité mencionan un plan integral para mejorar la situación de empleo de trabajadores no regulares y varias otras iniciativas encaminadas a mejorar las condiciones de trabajo de la mujer. El Comité apreciará recibir información sobre qué efectos han tenido esas iniciativas y de qué manera el Gobierno vela por que los empleadores den cumplimiento a las medidas en ellas estipuladas. Asimismo, el Comité se interesa en saber si los padres tienen derecho a licencias de paternidad y, de ser así, si la duración de la licencia es la misma para los padres y para las madres, y si ambos progenitores pueden obtener esa licencia al mismo tiempo.
Se levanta la sesión a las 13.00 horas.