Comité sobre los Derechos de las P ersonas con Discapacidad
Lista de cuestiones relativas al informe inicial de Panamá*
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Discapacidad, y si se cuenta con un plan estratégico nacional luego que terminara el anterior en el 2014 y en cuanto a si el Plan estratégico nacional 2015-2019, cuenta conrecursos económicos, materiales y humanos adecuados para su implementación.
2.Expliquen los mecanismos existentes para consultar a las organizaciones representativas de personas con discapacidad, incluyendo aquellas que representan amujeresy niños con discapacidad, en la adopción de políticas, legislación y otras cuestiones que les afectan, y de qué forma la nueva Ley núm. 15 de 2016 garantiza este tipo de consultas.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
3.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir, sancionar y reparar actos de discriminación por motivo de discapacidad en la práctica y para reconocer las dimensiones estructurales, múltiples e interseccionales de discriminación y la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivo de discapacidad, en todos los ámbitos de participación.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
4.Sírvanse explicar la inclusión de mujeres con discapacidad en las políticas para la igualdad entre hombres y mujeres, así como la incorporación del enfoque de género en la legislación y políticas de discapacidad. Indiquen medidas para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de las mujeres con discapacidades.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
5.Sírvanse informar sobre medidas para proteger a niñas y niños con discapacidad del maltrato, el abuso y la explotación, así como para prevenir el abandono, el descuido y la institucionalización de los niños con discapacidad.
Toma de conciencia (art. 8)
6.Informen sobre las estrategias de sensibilización pública, adoptadas con el fin de concienciar regularmente a la sociedad sobre los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, así como las medidas para asegurar que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan intervienen en el diseño, la realización, el seguimiento y la evaluación de las campañas y estrategias de sensibilización.
Accesibilidad (art. 9)
7.Informen sobre la implementación de medidas y planes nacionales de accesibilidad a instalaciones abiertas al público, el transporte, la información y las comunicaciones, que cuenten con plazos medibles y sanciones por incumplimiento, tanto en zonas urbanas como rurales. Informen sobre la participación de organizaciones representativas de personas con discapacidad en dichos procesos.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
8.Sírvanse informar sobre la aplicación práctica de protocolos y procedimientos en la gestión y reducción de riesgos de desastres para personas con discapacidad, tanto en áreas urbanas como rurales y remotas, así como sobre la participación de organizaciones representativas de personas con discapacidad.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
9.Sírvanse indicar las medidas legislativas avanzadas para derogar las disposiciones legales, por ejemplo, los artículos 404 a 407 del Código de Familia o el artículo 45 del Código Civil, que imponen restricciones a la capacidad jurídica de personas con discapacidad, e implementar sistemas de apoyo para garantizar la autonomía y respeto de la voluntad y preferencias en la toma de decisiones.
Acceso a la justicia (art. 13)
10.Sírvanse informar sobre la eficacia de las medidas para implementar ajustes de procedimiento y plena accesibilidad que garanticen el efectivo desempeño de cualquier persona con discapacidad en las distintas funciones y etapas de procesos judiciales en todo el territorio.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
11.Sírvanse informar sobre medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, a garantías procesales en condiciones de igualdad con todas las demás personas.De igual forma sírvanse explicar qué mecanismos se han adoptado para mejorar las condiciones carcelarias, incluido mediante la provisión de ajustes razonables, de personas con discapacidad privadas de libertad.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
12.Informen sobre las medidas adoptadas en la práctica para garantizar que ninguna persona con discapacidad sea objeto de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los casos de institucionalización involuntaria o forzada, el empleo de medidas de contención física, farmacológica o mecánica, y los tratamientos involuntarios o forzados.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
13.Informen sobre medidas adoptadas para asegurar la protección y el acceso a la justicia de mujeres, niños y personas mayores con discapacidad que experimentan abuso, maltrato físico y/o psicológico, violencia sexual y/o explotación. Incluyan información sobre albergues accesibles de protección temporal, programas de recuperación y rehabilitación psicosocial y reparación legal. También informen sobre registros de dichos casos, así como el establecimiento y/o fortalecimiento de un mecanismo independiente para el monitoreo del cumplimiento de este derecho.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
14.Indiquen medidas para la provisión de servicios de apoyo en la comunidad para facilitar que las personas con discapacidad puedan vivir de manera independiente en el lugar de su elección, incluyendo servicios de apoyo personal.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
15.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las entidades públicas y privadas que difunden información al público lo hagan en formas y formatos accesibles para todas las personas con discapacidad, especialmente para que dichas entidades cuenten con intérpretes de lengua de señas.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
16.Sírvase informar sobre las medidas adoptadas para asegurar un acceso efectivo de las personas con discapacidad a información, educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva.
Educación (art. 24)
17.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para implementar un plan de transición hacia la educación inclusiva y de calidad con plazos, indicadores y designación y redirección de recursos humanos y materiales suficientes, para todas las personas con discapacidad, particularmente mujeres e indígenas con discapacidad, en zonas rurales y remotas. Indiquen cómo se ha incorporado la educación inclusiva en el currículum de formación de docentes de todos los niveles educativos y a nivel nacional. Expliquen qué tipo de formación reciben los docentes de centros educativos ordinarios.
Salud (art. 25)
18.Informen sobre la existencia de garantías legales y protocolos que regulen el consentimiento libre e informado de personas con discapacidad para tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas y/o psiquiátricas y/o invasivas, y para evitar la sustitución en la toma de decisiones respecto de dichas situaciones.
19.Expliquen las medidas para asegurar la accesibilidad de personas con discapacidad a la atención en salud, incluyendo instalaciones físicas, mobiliario y equipo, así como información y comunicaciones en la prestación de los servicios de salud. Igualmente, informen qué medidas se han tomado para capacitar al personal de salud, incluyendo de salud sexual y reproductiva, en las zonas urbanas y rurales remotas, acerca de los derechos y requerimientos de las personas con discapacidad.
Trabajo y empleo (art. 27)
20.Informen sobre medidas para asegurar la aplicación de ajustes razonables en el lugar de empleo con el fin de promover el empleo de personas con discapacidad, incluyendo el cumplimiento de medidas de acción afirmativa, tanto en el sector público como en el privado, con sanciones por incumplimiento, así como para la protección de los derechos laborales y en igualdad de condiciones de selección y contratación con los demás. Indiquen si el Estado parte tiene un plan para desarrollar estadísticas fiables en cuanto al número de personas con discapacidad desempleadas. Informen sobre las medidas para eliminar los obstáculos existentes en la empleabilidad de personas con discapacidad en el sector privado y público.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
21.Informen sobre las medidas adoptadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, incluidas las pertenecientes a pueblos indígenas, los migrantes con discapacidad, las personas con discapacidad que viven en situación de pobreza y las que residen en zonas rurales, a los programas de protección social, en especial a los programas y las estrategias de reducción de la pobreza. Informen asimismo cómo dichos programas cubren los gastos adicionales relacionados con la discapacidad.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
22.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a emitir su voto secreto, ellas mismas o con la asistencia de una persona de su elección y respetando plenamente la libre expresión de su voluntad, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena accesibilidad de los procedimientos, el entorno, las instalaciones y los materiales electorales. Indiquen con qué medidas el Estado parte cuenta eliminar las restricciones de participación de las personas con discapacidad, especialmente en cuanto a los partidos políticos.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
23.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las instalaciones y los servicios culturales, recreativos, turísticos y deportivos en los sectores público y privado sean accesibles para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta a los niños con discapacidad.
C.Obligaciones especiales (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
24.Faciliten información actualizada sobre el desarrollo de sistemas de recopilación de datos y estadísticas basadas en el modelo de derechos humanos de la discapacidad.
Cooperación internacional (art. 32)
25.Indiquen qué medidas se han tomado para asegurar que los derechos de las personas con discapacidad, tal y como se reconocen en la Convención, han sido transversalizados en los planes nacionales relativos a la implementación de la Agenda de Desarrollo 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Asimismo, sírvanse informar sobre qué medidas se han adoptado para asegurar que las organizaciones de personas con discapacidad estén siendo involucradas, de manera significativa, en estos procesos.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
26.Sírvanseexplicar las medidas adoptadas para avanzar en la designación del mecanismo independiente de monitoreo del cumplimiento de la Convención y para asegurar la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en dicho mecanismo.