Décima reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
Ginebra, 30 de noviembre a 2 de diciembre de 2009
Seguimiento de las observaciones finales
Panorama general de los procedimientos de seguimiento
1.Todos los órganos de tratados piden a los Estados partes que en sus informes siguientes o durante el diálogo constructivo faciliten información sobre la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales. Varios órganos disponen también de procedimientos oficiales para vigilar más estrechamente la aplicación de determinadas observaciones finales.
2.El Comité de Derechos Humanos aplica sistemáticamente un procedimiento de seguimiento por el que señala en sus observaciones finales varias recomendaciones específicas que requieren atención inmediata y pide al Estado parte que facilite información adicional sobre su aplicación en el plazo de un año. En las observaciones finales se fija una fecha provisional para la presentación del siguiente informe periódico. En cada período de sesiones, y en sesión pública, el Comité examina y aprueba el informe provisional del Relator Especial para el seguimiento, donde aparecen reflejadas la información recibida de los Estados partes, las actividades llevadas a cabo por el Relator Especial entre períodos de sesiones y las recomendaciones de este en relación con nuevas actividades. El informe anual del Comité también incluye un capítulo sobre seguimiento, en el que se recoge la información recibida y se evalúan las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones y las actividades llevadas a cabo por el Relator Especial durante el período de referencia. El Comité recibe información de organizaciones no gubernamentales (ONG) y esa información se tiene en cuenta al analizar la información recibida de los Estados partes.
3.En su 95º período de sesiones, celebrado en marzo de 2009, el Comité debatió y aprobó un documento presentado por el Relator Especial en el que se incluían diversas recomendaciones para fortalecer el procedimiento de seguimiento (CCPR/C/95/3), en particular mediante una evaluación cualitativa de la información de seguimiento proporcionada por los Estados partes. Dicha evaluación calificaría la información de seguimiento facilitada utilizando las siguientes categorías: satisfactoria, incompleta, recomendaciones no aplicadas, acuse de recibo o sin respuesta. El Comité también decidió que las cartas y los recordatorios enviados por el Relator Especial se hicieran públicos. Asimismo, el Comité aprobó la práctica actual de enviar recordatorios respecto de la información atrasada al cabo de dos y cuatro meses y, de no recibirse la información, solicitar una reunión con un representante del Estado parte una vez transcurridos seis meses. En el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) se incluye una página dedicada al procedimiento de seguimiento del Comité, de forma que todos los documentos pertinentes están a disposición del público; esos documentos incluyen la información enviada por los Estados partes, los informes de las ONG y las cartas enviadas por el Relator Especial, así como el informe más reciente del Relator Especial para el seguimiento (actualmente, CCPR/C/96/2).
4.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial cuenta desde hace tiempo con un procedimiento, establecido en el artículo 65 de su reglamento, en virtud del cual puede solicitar más información o un informe adicional acerca de las medidas adoptadas por los Estados partes para poner en práctica las recomendaciones del Comité. El Comité suele pedir a los Estados partes que informen, en el plazo de un año, de las medidas adoptadas para aplicar diversas recomendaciones específicas que se consideran prioridades inmediatas. Dos miembros del Comité, designados por este para coordinar el seguimiento durante un período de dos años, colaboran con los relatores correspondientes a los países en la evaluación de las respuestas obtenidas de los Estados partes en el marco del procedimiento de seguimiento. En su 66º período de sesiones, en 2005, el Comité aprobó un documento de trabajo en el que se definía el mandato de dichos coordinadores (CERD/C/66/Misc.11/Rev.2). En 2006 se aprobaron las directrices para el seguimiento (CERD/C/68/Misc.5/Rev.1), que se envían regularmente a todos los Estados partes una vez examinados sus respectivos informes periódicos, junto con las observaciones finales.
5.El Comité contra la Tortura determina un número limitado de recomendaciones para las que se justifica pedir información adicional tras examinar y debatir con el Estado parte su informe periódico, y pide que en el plazo de un año se le presenten informes de seguimiento. Esas recomendaciones de "seguimiento" se escogen porque son importantes, tienen una finalidad protectora y se considera que pueden aplicarse en el plazo de un año (párrafo 1 del artículo 68). El Comité ha nombrado a un Relator para que supervise el cumplimiento de esas recomendaciones. Este Relator envía recordatorios a los Estados partes que tienen retrasos superiores a un año en la presentación de sus informes. Una vez recibidas las respuestas de seguimiento, el Relator para el seguimiento lleva a cabo un análisis sustantivo de la información facilitada, y solicita aclaraciones a los Estados partes por medio de cartas. Estas cartas se publican en el sitio web del Comité, clasificadas por período de sesiones y por país. El cargo de Relator para el seguimiento se creó en 2003, y desde 2005 el Relator ha presentado al Comité informes sobre los resultados del procedimiento. En el capítulo IV de su informe anual correspondiente a 2004-2005 (A/60/44), el Comité describió el marco que había elaborado para asegurar el seguimiento tras la aprobación de las conclusiones y recomendaciones. En cada uno de esos informes anuales, el Comité ha expuesto su experiencia en cuanto a la información recibida de los Estados partes desde el inicio del procedimiento en mayo de 2003. En el capítulo IV del último informe anual del Comité, correspondiente a 2008-2009 (A/64/44), se proporcionó información actualizada sobre la experiencia del Comité hasta mayo de 2009, cuando terminó su 42º período de sesiones.
6.En su 41º período de sesiones, en julio de 2008, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer decidió introducir un procedimiento de seguimiento mediante el cual, en las observaciones finales, se pediría a los diversos Estados que proporcionaran información sobre las medidas adoptadas para aplicar determinadas recomendaciones contenidas en las observaciones. Dichas recomendaciones de seguimiento se seleccionarían por considerar que su no aplicación constituiría un importante obstáculo para la aplicación de la Convención en su conjunto, y por considerar que su aplicación sería viable en el plazo sugerido. Se pediría a los Estados partes que proporcionaran información al Comité en un plazo de entre uno y dos años. El Comité decidió evaluar la experiencia de su procedimiento de seguimiento en 2011 y nombró a un Relator para el seguimiento en su 44º período de sesiones, en julio/agosto de 2009.
7.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha incluido una referencia a sus procedimientos de seguimiento en todos sus informes anuales desde 1993. En sus observaciones finales, el Comité puede pedir concretamente a un Estado parte que aporte más información o estadísticas antes de la fecha de presentación de su siguiente informe periódico. La información facilitada con arreglo a este procedimiento será examinada en la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que, a partir de esa información, podrá recomendar que el Comité tome conocimiento de ella, apruebe observaciones finales adicionales en consecuencia, recomiende que se pida más información al respecto o autorice al Presidente a informar al Estado parte, antes del siguiente período de sesiones, de que el Comité examinará en él la cuestión, a ser posible en presencia de un representante del Estado parte. Si la información adicional solicitada con arreglo a estos procedimientos no se presenta en la fecha señalada o no se considera satisfactoria, el Presidente, en consulta con la Mesa, puede seguir tratando la cuestión con el Estado parte, pero este procedimiento rara vez se aplica. Cuando el Comité no ha podido obtener la información que necesita, puede pedir al Estado parte que admita una misión de asistencia técnica compuesta por uno o dos miembros del Comité, método que ya ha aplicado en el caso de dos Estados partes. Cuando el Estado parte no esté dispuesto a aceptar la misión propuesta, el Comité podrá formular las recomendaciones oportunas al Consejo Económico y Social. El Comité encomienda a sus relatores para los países la tarea de asegurar el seguimiento respecto de los países para los cuales han actuado como relatores en el intervalo entre períodos de sesiones hasta la próxima vez que deban comparecer ante el Comité.
8.El Comité de los Derechos del Niño estableció un procedimiento de seguimiento en 1993. En virtud de él, el Comité pidió a una serie de Estados partes que le presentaran información de seguimiento ("informes sobre los progresos realizados") acerca de una serie de cuestiones concretas, en un plazo fijado expresamente en las observaciones finales. De 1994 a 1998, el Comité publicó y actualizó periódicamente un cuadro (cuya versión más reciente figura en CRC/C/27/Rev.11) en el que se reflejaban todas las solicitudes formuladas a los Estados partes, su fecha, el plazo para la presentación de la información solicitada y la situación de dichas presentaciones. De 1993 a finales de 1997 el Comité formuló 27 solicitudes de ese tipo y recibió 16 respuestas de seguimiento de los Estados partes. En 1998, el Comité decidió suspender el procedimiento de seguimiento, debido a que ya no lo consideraba un enfoque óptimo por dos motivos fundamentales: a) los atrasos en el examen de los informes de los Estados partes, que habían llevado al Comité a decidir emplear la totalidad de su limitado tiempo en examinar los informes periódicos; y b) el significativo papel que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otros organismos de las Naciones Unidas estaban desempeñando a nivel de país en el proceso de seguimiento de las observaciones finales del Comité.
9.Desde 1998, el Comité no ha empleado ningún procedimiento de seguimiento por escrito ni ha establecido, en sus conclusiones finales, cuestiones prioritarias que debieran someterse a un seguimiento, por los motivos recién citados y por la carga que supone examinar los informes presentados en el marco de los tres tratados (la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos). Los miembros del Comité de los Derechos del Niño participan regularmente en las actividades de seguimiento a nivel nacional y regional, con apoyo del ACNUDH, el UNICEF y otras entidades. También es digno de mención el importante papel que desempeña la sociedad civil a este respecto. Sin embargo, el Comité es consciente de los debates en curso en otros órganos creados en virtud de tratados y reconoce la fundamental importancia de la cuestión del seguimiento. El Comité ha subrayado que está abierto a un debate sobre los procedimientos de seguimiento, pero que la introducción de un procedimiento escrito de ese tipo tropezaría con el problema general de la falta de recursos humanos y financieros.
10.El Comité sobre los Trabajadores Migratorios todavía no ha establecido un procedimiento de seguimiento. En su décimo período de sesiones, en abril de 2009, debatió la cuestión y decidió no establecer un procedimiento de seguimiento para los informes iniciales. Las respuestas espontáneas de seguimiento se examinarán cuando sea necesario.
11.El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, siendo el más joven de todos, está discutiendo sus métodos de trabajo y aún no ha establecido un procedimiento de seguimiento.