Naciones Unidas

CED/C/ECU/Q/AI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

5 de diciembre de 2025

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

30 º período de sesiones

Ginebra, 9 a 27 de marzo de 2026

Listas de temas prioritarios con arreglo al artículo 29, párrafos 3 y 4, de la Convención

Lista de temas prioritarios en relación con la información complementaria presentada por el Ecuador con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención

Nota del Comité

1.El Comité recuerda que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no prevé la presentación de informes periódicos, sino que establece un procedimiento por el cual el Comité puede solicitar a los Estados Partes información complementaria. Para poder llevar a cabo un seguimiento eficaz y eficiente, y de conformidad con el artículo 49, párrafo 1, de su reglamento, el Comité podrá solicitar dicha información siempre que lo considere necesario, teniendo en cuenta el estado de aplicación de sus recomendaciones por el Estado Parte y la evolución de la situación con respecto a las desapariciones forzadas en el Estado Parte. A este respecto, el examen de la información complementaria presentada por los Estados Partes de conformidad con el artículo 29, párrafos 3 y 4, de la Convención abarca un máximo de cuatro temas prioritarios, determinados por el Comité, y el procedimiento comprende cuatro fases:

a)La determinación por los relatores para el país de los temas prioritarios relacionados con la implementación de las recomendaciones contenidas en las observaciones finales anteriores del Comité y/o con la evolución de la situación relativa a las desapariciones forzadas en el Estado Parte en cuestión, y la aprobación de la lista de temas prioritarios por el pleno del Comité;

b)La transmisión de la lista de temas prioritarios al Estado Parte; en esta fase del procedimiento, el Estado Parte no tiene que presentar respuestas por escrito;

c)La celebración pública de un diálogo entre el Comité y una delegación del Estado Parte, con la participación activa de las autoridades competentes del Estado Parte. En el caso del Ecuador, el diálogo constructivo tendrá lugar en dos reuniones de tres horas de duración que se celebrarán durante el 30º período de sesiones del Comité, en marzo de 2026;

d)La aprobación de las observaciones finales, en las que el Comité pone de relieve sus preocupaciones y recomendaciones e indica cuáles son las siguientes etapas del procedimiento, que el Comité determinará a la luz de las medidas necesarias para implementar las recomendaciones y de la evolución de la situación relativa a las desapariciones forzadas en el Estado Parte.

2.Tras examinar la información complementaria presentada por el Ecuador con fecha 20 de marzo de 2023 en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, el Comité decidió centrar su próximo diálogo con el Estado Parte en la lista de temas prioritarios y cuestiones conexas que figura a continuación. La lista no es exhaustiva y durante el diálogo podrán plantearse otras cuestiones. Todas las personas y organizaciones interesadas pueden proporcionar información sobre las cuestiones planteadas, mediante contribuciones escritas y/o en sesiones informativas orales de carácter confidencial con el Comité, que tendrán lugar antes del diálogo con el Estado Parte.

I.Prevención de las desapariciones forzadas

3.El Comité toma nota de que, en enero de 2024, mediante los Decretos Ejecutivos núms. 110 y 111, se declaró el estado de excepción en el territorio nacional por “grave conmoción interna” y se declaró la existencia de un “conflicto armado interno”. Al efecto se dispuso la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y se ordenó a las Fuerzas Armadas ejecutar operaciones militares para neutralizar el crimen organizado, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes. Teniendo en cuenta los principios del derecho internacional de los derechos humanos, en virtud de los cuales se debe limitar el recurso a los estados de excepción, sírvanse brindar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir las desapariciones forzadas en el contexto del estado de excepción en vigor;

b)Las implicaciones jurídicas y prácticas dela declaratoria de “conflicto armado interno”, en particular de las disposiciones que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en operativos de seguridad interna durante el estado de excepción;

c)Los límites establecidos para la intervención de las Fuerzas Armadas en acciones de seguridad pública, y si su participación cumple con los principios de subsidiariedad, excepcionalidad, supervisión civil y rendición de cuentas;

d)Las medidas adoptadas para cumplir con los dictámenes de la Corte Constitucional que observan la falta de justificación de hechos que desborden los mecanismos constitucionales ordinarios y justifiquen la declaratoria de estado de excepción por la causal de conflicto armado interno (arts. 1, 2 y 4).

4.En vista de la información recibida por el Comité sobre el incremento del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes, sírvanse describir:

a)Las acciones en curso para prevenir las desaparicionesen este contexto;

b)Las metas y resultados de la Ley Orgánica de Integridad Pública,mediante la cual sereforman el Código Orgánico Integral Penal y el Código de la Niñez y Adolescencia,en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes frente alas desapariciones forzadas(arts. 2, 4 y 25).

5.Sírvanse describir las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los dictámenes de la Corte Constitucional que ordenan la suspensión provisional de 17 disposiciones de la Ley Orgánica de Inteligencia y su Reglamento General, la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la Ley Orgánica de Integridad Pública (arts. 2, 4, 7 y 12).

6.Sírvanse explicar los mecanismos existentes para superar las deficiencias del sistema de registro de las personas privadas de libertad, así como para su localización y trazabilidad.Tambiénprecisenla información incluidaen los registros de los centros de privación de libertad y las medidas adoptadas para asegurar que esta contenga como mínimo los datos previstos en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención y para que toda persona con un interés legítimo tenga acceso a ellos(arts. 17 y 18).

II.Investigación y búsqueda

7.En relación con los párrafos 8 y 9 de la información complementaria transmitida por el Estado Parte, sobre los casos de desaparición forzada ocurridos entre 1984 y 2008 que fueron documentados por la Comisión de la Verdad, sírvanse precisar el estado de las investigaciones, la identificación de los presuntos autores y su situación jurídica, el número de casos que han dado lugar a una sentencia condenatoria, las penas impuestas a los responsables y el número de casos en los que se ha aclarado la suerte de la persona desaparecida (arts. 10 a 14 y 24).

8.El Comité toma nota del párrafo 19 de la información complementaria transmitida por el Estado Parte según el cual el Ministerio del Interior cuenta con un sistema de registro y difusión de información de personas desaparecidas, a través de una página web, para hacer seguimiento al proceso investigativo de la Fiscalía. El Comité también toma nota del párrafo 90 g), a propósito del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, Extraviadas, Localizadas, Identificadas, No Identificadas y Sin Identidad. Al respecto, sírvanse indicar:

a)El número de registros de personas desaparecidas con el que cuenta el Estado Parte y las instituciones responsables de su manejo y actualización;

b)El número de personas registradas como desaparecidas y como desaparecidas forzadamente, incluyendo las desapariciones en los centros penitenciarios desde 2021;

c)La interoperabilidad entre el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, el Registro Nacional Forense y la base de datos de personas fallecidas, no identificadas y no reclamadas;

d)Los mecanismos de control existentes para asegurar la actualización sistemática de los datos registrados por todas las instituciones competentes (arts. 2, 3, 12 y 24).

9.En relación con la información recibida por el Comité sobre los obstáculos que enfrentan las víctimas de desaparición forzada para acceder a la justicia, incluyendo los limitados avances en la judicialización de los casos documentados por la Comisión de la Verdad, sírvanse especificar:

a)El número de investigaciones de alegaciones de desapariciones forzadas que involucran a miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, con información sobre su situación jurídica y el estado de dichas investigaciones;

b)El estado de las investigaciones vinculadas a las peticiones de acciones urgentes transmitidas al Estado Parte por el Comité, incluyendo la desaparición forzada de cuatro niños afroecuatorianos ocurrida en diciembre de 2024 durante un operativo militar en el barrio Las Malvinas de Guayaquil, la situación jurídica de los procesados y las medidas de protección emitidas en favor de los familiares y testigos;

c)Las acciones previstas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de desaparición forzada y su participación en todas las etapas de los procesos de búsqueda e investigación (arts. 2, 3, 12 y 24).

10.El Comité toma nota del nuevo artículo 542.1 del Código Orgánico Integral Penal, agregado mediante la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, según el cual los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas investigados por hechos relacionados con el cumplimiento de su deber legal en el marco del conflicto armado interno seguirán desempeñando sus funciones,y no se les aplicará la prisión preventiva ni el arresto domiciliario ni el uso de dispositivo electrónico. Al respecto, sírvanse describir:

a)Las medidas previstas para asegurarque el indulto presidencial previsto en la Ley Orgánica de Solidaridad Nacionalnosea aplicable a casos de desapariciones susceptibles de constituir desapariciones forzadas que habían sido calificadas bajo otros tipos penales y no resulte en la impunidad de estos crímenes;

b)Los mecanismos específicos que han sido establecidos para velar por que los agentes estatales bajo sospecha de estar involucrados en un delito de desaparición forzada no influyan ni obstaculicen las investigaciones y se les suspenda de sus funciones (arts. 2, 4, 6, 7 y 12).

11.Por lo que se refiere a la información recibida por el Comité sobre amenazas, intimidación y ataques contra jueces, fiscales y demás profesionales del ámbito jurídico, así como contra las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, sírvanse especificar:

a)Las investigaciones abiertas contra quienes obstaculizan la acción de la justicia u ocultan o desvían el curso de las investigaciones por desaparición forzada, y las acciones legales emprendidas en contra de funcionarios públicos que estigmatizan y amenazan con perseguir a personas y organizaciones defensoras de derechos humanos y a funcionarios judiciales debido a su labor, en particular a quienes se relaciona con la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de sus desapariciones;

b)Los mecanismos existentes para garantizar que la función judicial y el control jurisdiccional se lleven a cabo de manera independiente, imparcial, diligente, segura y libre de corrupción;

c)Las medidas previstas para asegurar la efectividad del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal para los familiares de personas desaparecidas y testigos en estos casos, así como para proteger a las organizaciones que les acompañan en estos procesos(arts. 12 y 24).

12.Teniendo presente que, según la Ley Orgánica de Inteligencia, la información del Sistema Nacional de Inteligencia, de sus servidores y de las operaciones de inteligencia es secreta, sírvanse señalar las salvaguardas legales establecidas para asegurar la plena protección de toda la información que pudiera estar relacionada con una desaparición forzada y garantizar que las instituciones a cargo de los procesos de búsqueda e investigación tengan acceso a esa información (arts. 2, 4 y 12).

13.Según la información recibida por el Comité, los archivos y registros solicitados por fiscalías o jueces constitucionales al Ministerio de Defensa en relación con investigaciones de desaparición forzada reportadas en el contexto de operativos militares desde 2024 no han sido entregados por las Fuerzas Armadas, aduciendo su carácter “confidencial y reservado”. Al respecto, sírvanse describir:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de los fiscales y jueces a toda la información relacionada con las investigaciones por desaparición forzada;

b)El resultado de las demandas interpuestas ante la Corte Constitucional para la desclasificación de la información de cualquier organismo de seguridad clasificada como reservada, secreta o secretísima para permitir su acceso a las autoridades a cargo de los procesos de búsqueda e investigación en los casos de desaparición forzada (art. 12).

14.En relación con los párrafos 16, 18, 19 y 79 a 93 de la información complementaria transmitida por el Estado Parte, el Comité toma nota de la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, mediante la que se crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Extraviadas y Respuesta a las Víctimas Indirectas. Al respecto, sírvanse brindar información sobre:

a)La eficacia de las aplicaciones Alerta Desaparecidos, implementada por la Policía Nacional para reportar casos de personas desaparecidas, y Alerta Emilia, para activar la búsqueda inmediata y localización de niños, niñas y adolescentes desaparecidos;

b)El resultado de las acciones de búsqueda de niños, niñas y adolescentes desaparecidos, y el estado de las investigaciones en curso, en particular por lo que se refiere a las desapariciones en el contexto del reclutamiento forzado;

c)La implementación de protocolos para el registro, la búsqueda y la localización de personas desaparecidas en rutas migratorias y los mecanismos de cooperación y asistencia legal internacional con otros Estados y de acceso a la información para las familias (arts. 2, 3, 12, 14, 15, 24 y 25).

III.Reparación

15.Sírvanse indicar el número de víctimas de desaparición forzada, conforme a la definición de víctima del artículo 24, párrafo 1, de la Convención, y el número de víctimas que han accedido al procedimiento administrativo de reparación material (arts. 2 y 24).

16.En relación con los párrafos 4 a 8 y 20 a 25 de la información complementaria transmitida por el Estado Parte, el Comité toma nota de que una vez que la Defensoría del Pueblo transmite un expediente de desaparición forzada al Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, dicho Ministerio está encargado de la reparación material de las víctimas. No obstante, el Comité también toma nota de que las 17 víctimas de las desapariciones que fueron documentadas por la Comisión de la Verdad todavía no han recibido reparación material. Teniendo presente la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, sírvanse especificar:

a)Los motivos por los cuales hay retraso en el envío de expedientes de la Defensoría del Pueblo al Ejecutivo, el número de compromisos o convenios suscritos con otras instituciones para cumplir con las solicitudes de acceso al Programa de Reparación a Víctimas y los recursos asignados a la Defensoría del Pueblo para coordinar y gestionar la reparación inmaterial;

b)Las reparaciones, individuales y colectivas, y las medidas de asistencia otorgadas a las víctimas de desaparición forzada, incluyendo las víctimas de desapariciones forzadas ocurridas entre 1983 y 2008;

c)Las competencias de las instituciones encargadas de la reparación integral, en particular la que se refiere a la reparación material, y las medidas adoptadas para garantizar una política de reparaciones con enfoque diferencial y participativo (arts. 2, 3 y 24).