Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2753

Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos

Distr. general

2 de noviembre de 2011

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

100º período de sesiones

Acta resumida de la 2753ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 18 de octubre de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Observaciones generales del Comité

Proyecto de observación general Nº 34 relativa al artículo 19 del Pacto

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Observaciones generales del Comité

(CCPR/C/GC/34/CRP.4)

1.El Presidente invita a los miembros del Comité a reanudar el examen del proyecto de observación general. En el 99º período de sesiones, el Comité se detuvo en el párrafo 37.

2.El Sr. O'Flaherty (Relator de la Observación general) dice que algunos cambios que se habían aprobado en el anterior período de sesiones no figuran en el documento que se ha distribuido. Por lo tanto, recuerda que la primera frase del párrafo 29 se incorporará al párrafo 33, y que los párrafos 33 a 37 se colocarán a continuación del párrafo 28.

Alcance de la expresión política

3.El Sr. O'Flaherty (Relator de la Observación general) dice que esta sección se refiere a una actitud frecuente de los Estados partes, que consiste en ampararse en el párrafo 3 del artículo 19 para justificar las restricciones a la libertad de expresión. Los tipos de restricciones mencionados se han tomado de casos concretos que el Comité ha observado en su práctica.

4.La Sra. Chanet dice que convendría aclarar una vez más, en la primera oración, que para ser compatibles con el párrafo 3, las restricciones se establecerán por ley y habrán de ser necesarias. Habría que especificar también los criterios que permiten determinar la necesidad, ya que algunas de las restricciones que se califican en la segunda oración de potencialmente incompatibles con el párrafo 3 podrían justificarse en determinados casos.

5.El Sr.O'Flaherty (Relator de la Observación general) no está seguro de que sea necesario recordar todos esos elementos al comienzo del párrafo 38, ya que se exponen pormenorizadamente en los párrafos anteriores.

6.El Presidente, en respuesta a la observación de la Sra. Chanet, propone añadir en la primera oración una referencia a los párrafos pertinentes.

Queda aceptada la propuesta.

8.El Sr. Salvioli señala que la oración "No todas las restricciones son incompatibles con el párrafo 3." parece referirse a las restricciones enumeradas en la oración anterior, a pesar de que estas últimas se citan precisamente como ejemplos de restricciones que el Comité ha estimado contrarias al artículo 19. Para evitar cualquier confusión, sería preferible redactar un nuevo párrafo que comenzara "No todas las restricciones son incompatibles…".

9.El Sr. Rivas Posada dice que una manera de suprimir la ambigüedad señalada por el Sr. Salvioli sería modificar el orden de las ideas de forma que el principio del párrafo se lea como sigue: "Las restricciones a la expresión del pensamiento político deben examinarse con sumo cuidado para determinar si son compatibles con el párrafo 3, ya que no todas esas restricciones son incompatibles con el mismo párrafo…".

Queda aceptada la propuesta.

Queda aprobado el párrafo 38 en su forma enmendada.

Párrafo 39

12.El Sr. O'Flaherty (Relator de la Observación general) dice que en aras de una mayor claridad, la expresión "Como ya se ha señalado…" que figura al comienzo del párrafo se completará con la mención de los párrafos pertinentes "Como ya se ha señalado en los párrafos xxx…" ("As noted earlier in paragraphs xxx…").

13.Sir Nigel Rodley señala que el poder político no está necesariamente personificado en un jefe de Estado, y que, por consiguiente, sería preferible utilizar en la tercera oración una fórmula más general, de forma que abarque todos los demás supuestos posibles. La oración rezaría como sigue: "Además, todas las figuras públicas, con inclusión de las que ejercen las más altas funciones del poder político, como los jefes de Estado o de gobierno…" ("Moreover, all public figures, including those exercising the highest political authority, such as heads of State and government…").

Queda aceptada la propuesta.

15.El Sr. Amor observa que los párrafos 39 y 48, que se ocupan de las leyes sobre difamación, coinciden en algunos aspectos y se pregunta si no habría que trasladar algunos elementos del párrafo 39 al párrafo 48.

16.El Sr. Thelin está de acuerdo con el Sr. Amor; la última oración del párrafo 39, relativa a las leyes sobre difamación, debería incorporarse al párrafo 48.

17.El Sr. Amor señala que los ataques de los que pueden ser objeto las figuras públicas no se producen necesariamente en forma de declaraciones; también pueden producirse mediante actos. Por ejemplo, se han observado debates parlamentarios que terminaban a puñetazos. Cabría ampliar el comienzo de la segunda oración para que abarque estas prácticas, y rezaría como sigue: "Por lo tanto, el simple hecho de considerar que una declaración o una acción insulta…". Además, una práctica cada vez más común en la actualidad respecto de las figuras políticas consiste en la utilización indecente de su vida privada, e incluso de su intimidad, en el debate político, violando las disposiciones del artículo 17 del Pacto. Este aspecto debería asimismo quedar reflejado. Con ese fin, cabría redactar nuevamente la continuación de la segunda oración para que rece como sigue: "no basta, en principio, para justificar la imposición de sanciones y, a fortiori, cuando no existe una violación del artículo 17". En aras de la coherencia con el resto del párrafo, la expresión "figuras políticas" que figura en la primera oración debería sustituirse por "figuras públicas".

18.La Sra. Chanet dice que la cuestión planteada por el Sr. Amor en relación con el artículo 17 es importante y, en efecto, hay que preservar el derecho común cuando el objeto de la difamación sea la esfera privada de una figura pública. Esta idea podría incorporarse a la última oración relativa a las leyes sobre difamación, que rezaría como sigue: "Las leyes sobre difamación no deben establecer penas más severas según cual sea la persona o institución objeto de la difamación…, sin perjuicio de las penas aplicables cuando el objeto de la difamación sea la esfera privada de una figura pública, en particular con respecto al artículo 17".

19.El Sr. Rivas Posada se muestra renuente a considerar actos como los puñetazos mencionados por el Sr. Amor como la expresión de una opinión en el sentido del artículo 19. Una interpretación excesivamente amplia del artículo 19 llevaría al Comité a un terreno muy peligroso; es preferible atenerse a una interpretación estricta.

20.Sir Nigel Rodley dice que el problema planteado legítimamente por el Sr. Amor puede resolverse fácilmente sustituyendo en la segunda oración la expresión "una declaración" por "la expresión de una opinión", concepto más amplio que permite abarcar las expresiones no verbales de una opinión. Cabe invocar el artículo 17 para limitar la posibilidad de expresarse sobre la vida privada de los políticos, pero hay que ser prudente. En efecto, la vida privada de los políticos debería poder ser objeto de comentarios cuando existe una contradicción entre las opiniones políticas que aquellos expresan y su vida privada.

21.El Sr. O'Flaherty (Relator de la Observación general) dice que para tener en cuenta la observación del Sr. Amor sobre la forma en que se denominan en la primera oración del texto en francés "personnalités", se añadirá el adjetivo "publiques"("personnalités publiques du domaine politique") . En lo que respecta a la propuesta de sustituir la palabra "declaración" en la segunda oración, por una fórmula que abarque también los actos, el orador propone la expresión "forma de expresión" ("forms of expression"), en lugar de "expresión de una opinión", que es demasiado restrictiva.

22.En cuanto al resto del párrafo, el Sr. O'Flaherty señala a la atención de los miembros del Comité el hecho de que la segunda oración se ha tomado de la decisión del Comité en el caso Bodroźicc . Serbia y Montenegro (comunicación Nº 1180/2003). Para tener en cuenta las opiniones expresadas por Sir Nigel Rodley y otros miembros del Comité, el orador propone añadir después de "imposición de sanciones" las palabras "aun cuando todas las figuras públicas se benefician de la protección del artículo 17" ("all be it public figures benefit from the protection of article 17"). Por lo tanto, la segunda oración rezaría como sigue: "Por lo tanto, el simple hecho de considerar que una forma de expresión insulta a una figura pública no basta para justificar la imposición de sanciones92,aun cuando todas las figuras públicas se benefician de la protección del artículo 17".

23.Sir Nigel Rodley aprueba la propuesta, pero a condición de volver sobre la cuestión durante el examen del proyecto de observación general en segunda lectura.

24.El Sr. Amor desea volver sobre la cuestión de la distinción entre vida privada y vida pública. Después de haber escuchado a los miembros del Comité, se pregunta si finalmente convendría mantener la última oración en el párrafo 39, y no trasladarla al párrafo 48, añadiendo las palabras propuestas por la Sra. Chanet. Si bien es cierto que puede haber contradicciones entre las actitudes privadas y públicas de los políticos, el debate político debe tener límites, y hay que tomar en consideración la protección de la vida privada en toda circunstancia; sin embargo, hay que hacer hincapié en la necesidad de garantizar el artículo 19, lo que se infiere esencialmente del párrafo 39.

25.El Sr. Lallah dice que la solución propuesta por el Sr.O'Flaherty responde sustancialmente a las preocupaciones legítimas expresadas por el Sr. Amor.

26.El Sr. Salvioli se muestra reacio a que se haga referencia al artículo 17, porque este artículo se refiere al comportamiento de los Estados y no al comportamiento de las personas. La vida privada y familiar está protegida por los códigos penales y pertenece al ámbito de las relaciones entre particulares. El ámbito de la vida privada de una figura pública es mucho más restringido. Quien se expone voluntariamente en la esfera pública está más sujeto a la crítica, en particular respecto de los aspectos de su vida privada que puedan ser de interés público. La propuesta del Sr. O'Flaherty refleja claramente estos principios.

27.El Sr. Thelin aprueba la propuesta del Sr. O'Flaherty.

28.La Sra. Chanet aceptaría la propuesta, pero solamente como una solución conciliatoria, porque el artículo 17 no es el único al que concierne. Además, la propia figura pública tiene derecho a querellarse por difamación. Cita el caso de un ministro de un país europeo que había sido objeto de difamación con motivo de su homosexualidad, y ni siquiera podía defenderse. No hay que sancionar con mayor severidad al que difama a un ministro, pero esto no debe privar a este último de la posibilidad de defenderse como cualquier otro particular. La referencia al artículo 17 no permite restablecer plenamente este equilibrio, pero la Sra. Chanet puede aceptarla a pesar de ello.

29.El Sr. Lallah dice que el párrafo 3 a) del artículo 19 del Pacto protege suficientemente la vida privada y la reputación de las figuras públicas, por lo que no es necesario evocar el artículo 17.

30.El Sr. El-Haiba desea saber si el Sr.O'Flaherty, que se ha basado en la jurisprudencia del Comité, también ha tenido en cuenta la jurisprudencia regional, especialmente la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Comparte la preocupación de la Sra. Chanet y el Sr. Amor, pero el párrafo 3 a) del artículo 19 es suficientemente explícito para proteger la vida privada de las figuras públicas.

31.Sir Nigel Rodley expresa suagradecimiento a los Sres. Lallah yEl-Haiba por haber recordado que el objetivo del párrafo 3 a) del artículo 19 es precisamente proteger a las personas frente a determinado tipo de leyes difamatorias; la mención del artículo 17 puede dar lugar a confusión. El ejemplo presentado por la Sra. Chanet es muy convincente, y cabría citar muchos otros casos en los que la prensa revela determinados aspectos de la vida privada de los políticos con la única finalidad de perjudicarles. Pero también cabe imaginar que determinados responsables gubernamentales implicados en un caso sean criticados por miembros de la oposición a los que se les podrían imputar esos mismos hechos; por ello, sería totalmente inadecuado que los que critican no pudieran, a su vez, ser objeto de crítica. Estos son los dos aspectos de la cuestión que conviene conciliar, y tal vez sea preferible atenerse al párrafo 3 a) del artículo 19 para lograr ese equilibrio.

32.El Sr. O'Flaherty (Relator de la Observación general) dice que el Sr. Amor y la Sra. Chanet han planteado un problema importante que, sin embargo, el Comité no ha examinado en profundidad, de manera que su práctica y su jurisprudencia difícilmente podrían invocarse. El debate que los miembros del Comité han mantenido hasta ahora muestra lo difícil que resulta dar respuesta a esta preocupación haciendo referencia al artículo 17; por otro lado, el párrafo 3 a) del artículo 19 se examina en otro lugar del texto. Por lo tanto, el orador propone que se haga referencia al Pacto en su conjunto, de forma que la última parte de la segunda oración rece "aun cuando todas las figuras públicas se benefician de la protección que ofrecen las disposiciones del Pacto".

33.Además, a la vista de las observaciones formuladas por los miembros del Comité, no es necesario mantener la última oración en el párrafo 39; sería mejor incorporarla al párrafo 48.

Quedan aceptadas las dos propuestas.

Queda aprobado el párrafo 39 en su forma enmendada.

Se suspende la sesión a las 11.25 horas y se reanuda a las 11.45 horas.

Alcance de la libertad de expresión de los medios de comunicación y de quienesreúnen o difunden información

36.El Sr. O'Flaherty (Relator de la Observación general) dice que la sección objeto de examen es la contrapartida de la sección titulada "La libertad de expresión y los medios de comunicación" (párrs. 14 a 17), ya que los párrafos 40 a 46 tratan de los límites legítimos de la libertad de expresión de los medios de comunicación. El texto abarca mucho más de lo que tradicionalmente se denominan "medios de comunicación" para englobar también el "nuevo periodismo", es decir, los blogs, Facebook, Twitter, etc., de ahí la expresión "quienes reúnen o difunden información". El párrafo 40, que es de carácter general, reviste importancia ya que trata de la legitimidad de las restricciones generales impuestas a los medios impresos y la radiodifusión y televisión. La cuestión de las licencias solo se trata respecto de este sector, ya que de la práctica del Comité se desprende que un régimen general de licencias es inadecuado para la prensa escrita, si bien, por motivos técnicos, es necesario para el sector de la radiodifusión y televisión. Los párrafos 41 y 42 tratan ciertos aspectos del espacio mediático que el Comité ha considerado muy importantes en su práctica: la preservación del equilibrio y la equidad de los regímenes que regulan los medios de comunicación públicos y los privados, y la necesidad de evitar la formación de monopolios. El párrafo 42 contiene en mayor o menor medida los términos de la Observación general Nº 10 del Comité, que parece haber anticipado la evolución de los medios de comunicación. El párrafo 43 es un conjunto de ejemplos extraídos de la práctica del Comité, que ilustran las cuestiones tratadas en los párrafos 40 a 42. El párrafo 44 se refiere a Internet y al conjunto de cuestiones relacionadas con este medio de comunicación. Por último, los párrafos 45 y 46 tratan la cuestión del periodismo, los periodistas y su protección. El párrafo 45 recoge lo que cabría denominar los "nuevos medios de comunicación": por más que algunos no estén de acuerdo, se puede considerar que, en cierta forma, la profesión de periodista, tal como se entendía hasta ahora, está desapareciendo. Teniendo en cuenta esta nueva realidad, es importante que la observación general abarque también a los periodistas "autoproclamados" y a los defensores de los derechos humanos que vigilan e informan de la situación de los derechos humanos. Además, el párrafo 45 hace una distinción muy importante entre la concesión de licencias y la acreditación, y establece que el régimen de licencias es inadecuado para los "nuevos periodistas", mientras que los regímenes de acreditación limitada pueden ser necesarios en determinadas circunstancias. El párrafo 46 trata de cuestiones particulares derivadas de la práctica del Comité, que tienen por objeto explicar lo anterior y, por lo tanto, la lista puede parecer algo heterogénea.

Párrafo 40

37.El Presidente señala que la nota 100 no es necesaria, ya que la primera oración es perfectamente clara. Convendría también suprimir la última oración, que contiene una recomendación de carácter muy general y, en realidad, carece de fundamento jurídico.

38.El Sr. Thelin estima que hay que conservar la distinción entre la prensa escrita y la radiodifusión y televisión, pero habría que tratar también en el párrafo la cuestión de la convergencia de los medios de comunicación; en efecto, existen órganos de prensa escrita en Internet, y esta última sirve también de plataforma a medios de comunicación radiofónicos y televisuales. Por lo tanto, para tener plenamente en cuenta esta situación, el orador propone insertar en la segunda oración, después de "la radiodifusión y televisión", las palabras "así como la convergencia entre los medios de comunicación electrónicos e Internet". El orador desearía asimismo sustituir los términos "emisoras comunitarias y comerciales", que parecen referirse a una realidad muy americana, por "medios de comunicación públicos y privados". Por lo tanto, propone que se supriman las palabras "incluidas las emisoras comunitarias y comerciales" en la quinta oración del párrafo y, sustituir en la penúltima oración los adjetivos "comerciales y de la comunidad" únicamente por el adjetivo "privadas". Por último, el orador hace suyas las propuestas formuladas por el Presidente.

39.La Sra. Majodina dice que, en cuanto a la quinta oración, todo requisito impuesto a un medio de comunicación para que se registre ante un órgano estatal entraña la posibilidad de que el Estado lo excluya, como en el caso de Gambia, donde el régimen establecido ha cerrado una estación de radio. En general, considera que los medios de comunicación deben autorregularse, y que el Estado no debe intervenir ni ejercer el más mínimo control —lo que ya sucede en numerosos países. A diferencia del Presidente, piensa que habría que mantener la última oración del párrafo, e incluso convendría destacar que el órgano independiente deber ser "público". En efecto, en el párrafo 16 se indica que "Los Estados partes deben cerciorarse de que los servicios públicos de radiodifusión funcionen con independencia", y sería conveniente hacer hincapié en esta cuestión. Además, la Sra. Majodina propone añadir al final del párrafo la oración "Los Estados deberían asimismo procurar que los servicios de radiodifusión y televisión gubernamentales se transformen en servicios públicos de radiodifusión y televisión".

40.La Sra. Chanet está de acuerdo con la Sra. Majodina en que no se debe partir del principio de que corresponde al Estado la concesión de licencias en todos los países, y que hay que tener en cuenta los casos en los que se aplica el principio de autorregulación sin que intervengan los poderes públicos. Propone suprimir la quinta oración, que hace referencia a la situación en Gambia, pero que, en general, tiene poco sentido. Lo que quiere decir el Comité es que hay que aplicar los criterios enunciados en la sexta oración; por lo tanto, cabría redactar la oración de la siguiente forma: "Cuando los Estados partes concedan licencias a medios de comunicación públicos o privados deberán respetar criterios de aplicación razonables", tal como se han calificado en el texto.

41.El Sr. Thelin reconoce que el principio de autorregulación es interesante para la prensa escrita, pero que no se podría aplicar a los servicios de radiodifusión y televisión. En efecto, los Estados partes, que son todos miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), órgano supremo en la materia, atribuyen las frecuencias y establecen regímenes de licencias mediante los cuales incorporan las reglas de la UIT a su derecho interno. En el marco de la Observación final solamente cabe exhortar a los Estados a que atribuyan las frecuencias de forma equitativa, sin favorecer a un sector en detrimento de otro.

42.El Sr. O'Flaherty (Relator de la Observación general) hace suyas las observaciones del Sr. Thelin y señala que por ese motivo el párrafo trata en primer lugar la prensa escrita, y después los medios de radiodifusión y televisión. A su entender, no existe ningún país en el que la atribución de frecuencias no esté reglamentada por el Estado, a excepción tal vez de Somalia. Sin embargo, para tener en cuenta las preocupaciones expresadas, el orador propone unir las oraciones quinta y sexta de la siguiente forma: "Los Estados partes, cuando otorguen licencias a emisoras de radiodifusión y televisión, deberán procurar que los criterios de aplicación y las condiciones de los derechos de licencia sean razonables y objetivos, claros y transparentes.", etc.

43.La nota 100 puede suprimirse, pero hay que conservar la última oración del párrafo, ya que expresa una idea útil extraída de la práctica del Comité. Lo mismo sucede con el concepto de "emisoras comunitarias", que se refiere a una realidad muy concreta y sumamente extendida en numerosos países en desarrollo: esas emisoras sin fines de lucro, que no son públicas ni privadas y tienen su origen en iniciativas locales, a menudo se establecen en pueblos y desempeñan un papel esencial en la difusión de información y programas diversos. Por último, el orador apoya la idea de mencionar la convergencia entre los medios de comunicación y propone insertar al final de la segunda oración las palabras "y tener asimismo en cuenta la convergencia entre distintas formas de medios de comunicación" ("and taking into acount in addition the convergence of different forms of media"), a fin de abarcar todas las situaciones, en particular la de la prensa en línea en Internet.

44.La Sra. Majodina conviene en que únicamente los medios impresos pueden autorregularse; sin embargo, el Comité ya ha indicado que el órgano encargado de conceder licencias de explotación debería ser público, pero sin estar controlado por el Estado, como sucede en numerosos países. En todo caso, dicho órgano puede ser independiente según los criterios enunciados en el párrafo 16. El Comité ha denunciado en reiteradas ocasiones en sus observaciones finales el monopolio que determinados Estados ejercen sobre los sistemas de regulación, y es importante que insista en la necesidad de pasar de un órgano estatal a un órgano público independiente.

45.El Sr. Lallah apoya firmemente la posición de la Sra. Majodina, cuyos argumentos no solo son válidos para los países en desarrollo; se trata de una necesidad absoluta. Por ejemplo, en Mauricio, donde la sociedad es multicultural, se ha estimado necesario establecer un órgano independiente encargado del sector audiovisual, que regula especialmente la concesión de licencias.

46.El Sr. Bhagwati apoya sin reservas las declaraciones de la Sra. Majodina y el Sr. Lallah. Si el órgano encargado del sector audiovisual no es independiente del Gobierno, existe un alto riesgo de que la información se convierta en propaganda del Estado, y la libertad de expresión y el intercambio de opiniones corren el riesgo de desaparecer al mismo tiempo que la democracia.

47.El Sr. O'Flaherty (Relator de la Observación general) recuerda que en la última oración del párrafo se recomienda a los Estados que establezcan un órgano independiente. En lo que respecta a las propuestas de la Sra. Majodina, no tiene ningún inconveniente en añadir el adjetivo "público" para calificar el órgano independiente. Con respecto a la oración que propone añadir al final del párrafo, empero, el orador observa que existe una gran variedad de situaciones: en determinados países los servicios de radio y teledifusión pertenecen al Estado, en otros países el Estado no posee ninguno de esos servicios, y en otros países esos servicios pertenecen al Estado pero se encargan de su explotación otros operadores totalmente independientes. No ha podido identificar ninguna práctica concreta del Comité sobre esta cuestión, con excepción de la recomendación de establecer un órgano independiente encargado de la concesión de licencias en el sector audiovisual. El hecho de solicitar, como propone la Sra. Majodina, que los servicios de radio y teledifusión gubernamentales se transformen en servicios públicos supera con creces lo que el Comité ha recomendado hasta la fecha.

48.La Sra. Majodina acepta que no se añada la oración que ella había propuesto.

Queda aprobado el párrafo 40 en su forma enmendada.

Queda aprobado el párrafo 41.

Párrafo 42

51.El Sr. Rivas Posada dice que, tal como está redactado, el párrafo 42 insiste mucho en el peligro que representa un monopolio estatal para los medios de comunicación, pero apenas se menciona el peligro igualmente grave que representa en la actualidad la concentración excesiva de intereses privados en los medios de comunicación para la libertad de expresión. No se debe minimizar esta amenaza, que no afecta únicamente a la prensa escrita, sino también a la radio, la televisión o incluso los medios de comunicación electrónicos en numerosos países.

52.Sir Nigel Rodley observa que solamente la primera oración del párrafo se refiere al monopolio estatal; el resto del texto trata las medidas que han de adoptarse para evitar la formación de monopolios privados en los medios de comunicación. Tal vez habría que separar con más nitidez las dos cuestiones en dos párrafos distintos, pero hay que mencionar en primer lugar el Estado, ya que en él se encuentra el origen del Pacto. Teniendo en cuenta la observación formulada por la Sra. Majodina en relación con el párrafo 40, el orador propone reforzar la formulación de la primera oración del párrafo, que rezaría como sigue: "El Estado no debería ejercer un control monopolístico sobre ningún tipo de medio de comunicación" ("The State should not have monopoly control over any branch of the media."). En la última oración, cabe interpretar la palabra "monopolios" ("monopolies") en sentido estricto, como el control que ejerce un único actor comercial sobre todos los medios de comunicación, aunque a menudo este no es el problema, sino más bien el hecho de que un actor comercial posea suficientes medios de comunicación para ejercer un control predominante. Tal vez cabría sustituir la palabra "monopolios" ("monopolies") por la palabra "cárteles" ("cartels").

53.El Sr. El-Haiba comparte las inquietudes del Sr. Rivas Posada en cuanto al control de los medios de comunicación por el sector privado. En toda sociedad democrática hay que evitar este tipo de monopolios, sobre todo porque coinciden a veces con un monopolio político o económico, lo que provoca graves perjuicios al multipartidismo político. Convendría mencionar la función de las autoridades públicas independientes encargadas de la lucha contra la amenaza de esos monopolios, bien sean públicos o privados. El Sr. El‑Haiba propone sustituir la expresión "medidas adecuadas" por "medidas jurídicas e institucionales adecuadas", lo que supondría una remisión tácita al mandato de esas instancias públicas e independientes.

54.El Sr. Thelin comprende las preocupaciones de sus colegas, pero el objetivo del Pacto es, ante todo, proteger al ciudadano frente a los excesos del Estado. Sin duda es posible combatir mejor los excesos del mercado privado mediante leyes antitrust, cuyo objetivo es impedir la formación de monopolios. Es preferible por ello no situar al mismo nivel los dos tipos de amenazas señalados por el Sr. Rivas Posada y conservar el equilibrio actual del párrafo, ya que el primer monopolio que hay que evitar es el que ejerce el Estado. Apoya la propuesta de Sir Nigel de modificar la primera oración, pero propone, a su vez, sustituir en el texto original en francés "devrait" ("should") por "doit" ("must"). En lo que respecta a la elección de la palabra "monopolios", estos engloban el concepto de "cártel" en las normas antitrust.

55.El Sr. Lallah propone trasladar la segunda oración actual al inicio del párrafo —que comenzaría con las palabras "El Comité reitera"— y añadir la siguiente frase "Los Estados partes deberían adoptar las medidas adecuadas para que no se ejerza ningún tipo de monopolio, privado ni público, sobre los medios de comunicación…"("State parties should take appropriate measures to ensure that there is no monopoly, whether public or private, over the media…"). A continuación se mantendría la tercera oración actual en la que se sustituiría el verbo "impedir" ("impede") por un verbo más preciso, y en la que el término "cárteles" sustituiría a la palabra "monopolios".

56.El Presidente apoya la idea de comenzar el párrafo por la segunda oración, que es una declaración de carácter general.

57.El Sr. Salvioli se adhiere plenamente a la declaración del Sr. Rivas Posada y estima que hay que mencionar de una forma u otra el problema de la concentración de los medios de comunicación. Comprende la objeción formulada por el Sr. Thelin, pero observa que este problema no puede limitarse al de la concentración económica, que tiene su solución en la legislación antitrust. En efecto, también están en juego los derechos humanos. En su país, tres grupos económicos concentran más del 80% de los medios de comunicación en general. Cabe preguntarse por el margen de libertad que tienen los que trabajan para esos grupos. La situación es realmente muy preocupante.

58.El Sr. Bhagwati dice que en la primera oración convendría añadir "público y privado" para calificar el control monopolístico sobre los medios de comunicación.

59.El Sr. Amor se muestra muy sensible al problema planteado por los Sres. Rivas Posada y Salvioli, que tiende a ampliarse. Hay que establecer una distinción clara entre el monopolio estatal y el monopolio privado que son tan inaceptables el uno como el otro. Prefiere la expresión "monopolios privados o públicos, directos o indirectos" a la palabra "cárteles".

60.La Sra. Majodina comparte las preocupaciones mencionadas por el Sr. Rivas Posada, que también son de actualidad en su país. Como el Sr. Lallah, la oradora estima que conviene resaltar la segunda oración y que, es necesario poner más énfasis en la amenaza que representan los monopolios del sector privado.

61.El Sr. O'Flaherty (Relator de la Observación general) considera difícil hablar de dos tipos de monopolios en el mismo párrafo. Aunque el Estado puede tratar de evitar su propio control sobre los medios de comunicación, difícilmente puede impedir la formación de monopolios privados. El orador propone revisar el párrafo como se expone a continuación. La primera oración rezaría como sigue: "El Estado debería evitar todo control monopolístico, público o privado, directo o indirecto, sobre cualquier tipo de medios de comunicación" ("The State should seek to avoid any public or private monopoly, whether direct or indirect, over any branch of the media."); la segunda oración debería comenzar "El Comité reitera" ("The Committee reiterates"), el resto de la oración permanecería invariable, y la tercera oración rezaría como sigue: "Los Estados partes deberían adoptar medidas adecuadas, en forma compatible con el Pacto, para impedir la existencia de monopolios o cárteles en los medios de comunicación privados" ("State parties should take appropriate action, consistent with the Covenant, to impede privately controlled media monopolies and/or cartels.").

62.Sir Nigel Rodley, a diferencia del Sr. O'Flaherty, considera que el Estado puede oponerse mediante actos legislativos a la formación de monopolios privados; por lo tanto, hay que formular la primera oración de forma más rigurosa. En la tercera oración, el Comité podría decir que: "para evitar un dominio indebido de los medios de comunicación por monopolios privados" ("to prevent undue dominance by the privatly controlled media monopoly"), ya que no se trata de impedir la formación de monopolios, sino más bien impedir con todas las medidas oportunas el dominio de la prensa por algún monopolio.

63.El Sr. Thelin es partidario de la redacción de la tercera oración propuesta por Sir Nigel, pero desea que se añadan las palabras "para evitar los monopolios estatales"("toavoid state monopolies").

64.El Sr. Amor dice que es muy difícil encontrar monopolios públicos o privados en sentido literal. Más bien habría que hablar de situaciones de cuasimonopolio, en las que un actor no controla totalmente los medios de comunicación, pero ejerce sobre ellos un control suficiente para orientar la información en un sentido concreto. Recuerda el ejemplo del grupo de prensa alemán Springer y de su papel político, en particular la incitación al asesinato de Rudi Dutschke en 1968. En Alemania no existían monopolios, sino una situación de dominio de cierta prensa hasta el punto de marginar las voces disidentes. Por lo tanto, el término monopolio debe emplearse con precaución, ya que la situación de control monopolístico completo es bastante infrecuente.

65.El Sr. Lallah propone que el texto del actual párrafo 42 se ponga antes del actual párrafo 41, que solo trata un aspecto del problema general.

66.El Sr. O'Flaherty (Relator de la Observación general) dice que los dos párrafos pueden efectivamente invertirse. Modificará el texto teniendo en cuenta todas las enmiendas propuestas y presentará el nuevo texto a los miembros del Comité tan pronto como sea posible.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.