Distr.GENERAL
CERD/C/430/Add.110 de junio de 2002
ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL
INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDADCON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Decimosexto informe periódico que los Estados Partesdebían presentar en 2002
Adición
MARRUECOS*
[31 de enero de 2002]
ÍNDICE
Párrafos Página
INFORMACIÓN RELATIVA A LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE LOS ARTÍCULOS 2 A 71-433
Artículo 21-63
Artículo 374
INDICE (continuación)
Párrafos Página
Artículo 48-124
Artículo 513-315
a)El derecho a la igualdad de trato ante los tribunales13-155
b)El derecho a la seguridad personal16-176
c)Los derechos políticos18-196
d)Otros derechos civiles20-257
e)Los derechos económicos, sociales y culturales26-308
f)El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinadosal uso público319
Artículo 632-359
Artículo 736-4310
a)La enseñanza36-3810
b)La cultura39-4211
c)La información4313
INFORMACIÓN RELATIVA A LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALESDE LOS ARTÍCULOS 2 A 7
Artículo 2
1.El Reino de Marruecos, que es por su historia una tierra de cruces y mezcla de pueblos, no puede dejar de condenar la discriminación racial en todas sus formas. Esa condena se plasma en el artículo 5 de la Constitución que dispone que "Todos los marroquíes son iguales ante la ley".
2.Además, la Constitución, en su título primero, garantiza a todos los ciudadanos, en las mismas condiciones, el ejercicio y disfrute de los derechos y libertades públicas, así como la participación en la vida política, social, cultural y económica de su país, sin distinción de ninguna clase.
3.Cabe recordar que Marruecos fue tierra de refugio para los oprimidos en la segunda guerra mundial, y que no se practicó contra ellos segregación ni discriminación de ningún tipo. Además, son proverbiales la apertura y el espíritu de tolerancia que reinan en Marruecos, así como la libertad de cultos, consagrada en la Constitución, que se expresa en el reconocimiento del libre ejercicio del culto por las demás religiones. Sirvan de ejemplo quienes pertenecen a la comunidad judía, a los que se considera ciudadanos marroquíes de pleno derecho, con igual acceso a la función pública y al mundo laboral, y que gozan de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Además Marruecos está determinado a luchar contra todas las formas de discriminación racial que padecen buena parte de sus nacionales residentes en el extranjero y a favorecer el entendimiento entre todas las razas.
4.Esta determinación se ha subrayado por lo demás en diversas ocasiones en los discursos de Su Majestad el Rey Mohamed VI. Así, en el mensaje real pronunciado con ocasión del 51º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Su Majestad exhortó a su pueblo a recordar y actuar conforme a los valores eternos de nuestra santa religión, en que priman el respeto de los demás, la tolerancia, el diálogo constructivo y la paz. De igual manera, en el mensaje real dirigido a los participantes en el quinto seminario internacional de instituciones internacionales de promoción y protección de los derechos humanos, celebrado en Rabat del 13 al 15 de abril de 2000, Su Majestad no dejó de señalar a la atención "el retorno de determinadas formas de racismo y xenofobia [...] en las sociedades del mundo industrializado" y expresó "las preocupaciones de Marruecos ante el recrudecimiento de los atentados a los derechos humanos cometidos contra los trabajadores inmigrantes de todo el mundo", exhortando al mismo tiempo en ese encuentro, "a todos los Estados y gobiernos del mundo a adherirse a la mayor brevedad a las convenciones internacionales sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares".
5.Por lo demás, y aunque no se practique la discriminación racial en Marruecos, el Gobierno del país ha velado y seguirá velando por promulgar en todas las reformas de la legislación nacional disposiciones específicas de prohibición y castigo de la discriminación racial, lo que se refleja en la nueva legislación penitenciaria (Ley Nº 98/23 sobre la organización y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, promulgada por el dahir Nº 200‑99‑1 de 25 de agosto de 1999), y en los proyectos de revisión del Código de Libertades Públicas y del Código Laboral. Lo mismo sucederá con el Código Penal una vez tome forma el proyecto de revisión.
6.Por otra parte, con el ánimo de sensibilizar más hacia el respeto de los derechos humanos, Marruecos ha emprendido una política de integración de tales derechos en la enseñanza general y en la formación de determinado personal del poder ejecutivo y del poder judicial. Así, se imparte enseñanza de principios de los derechos humanos en los institutos y establecimientos siguientes: Real Instituto de Policía, Comandancia de las Escuelas de la Gendarmería Real, Escuela Superior de Aplicación, perteneciente a la Gendarmería Real, y Real Academia Militar.
Artículo 3
7.Como ya se mencionó en el 13º informe periódico (CERD/C/298/Add.4), el Reino de Marruecos no sigue ninguna política de segregación racial y siempre ha condenado el apartheid. Además de eso, se ha adherido a las siguientes convenciones:
-Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, de 1986;
-Convenio Nº 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor;
-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
-Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza;
-Convenio Nº 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Artículo 4
8.De conformidad con las recomendaciones del Comité y aun cuando no se plantea el problema de la discriminación racial en Marruecos, en el proyecto de revisión del Código de Libertades Públicas (dahir de 15 de noviembre de 1958) se incluyen disposiciones específicas relativas a los apartados a) y b) de ese artículo, con el fin de castigar posibles actos de discriminación racial.
9.De esa forma, la difusión de ideas fundadas en la superioridad y el odio raciales, así como la provocación a actos de violencia de índole racista están tipificados en el artículo 39 bis del proyecto de Código de la Prensa que dispone que "quienes por alguno de los medios enunciados en el artículo 38 inciten directamente a la discriminación racial, al odio o a la violencia contra una o varias personas, por razón de su origen, color o pertenencia étnica o confesional, serán penados con reclusión de un mes a un año y con multa de 3.000 a 30.000 dinares, o con una de estas penas únicamente". La pena podrá endurecerse si la provocación ha surtido efectos, de conformidad con el artículo 38 del Código de la Prensa que dispone que "se castigará como cómplices de un acto tipificado como delito a quienes de palabra (gritos o amenazas proferidas en medios públicos), por escrito (impresos vendidos, distribuidos, puestos a la venta o expuestos en lugares o reuniones públicos), o por carteles o tablones expuestos al público hayan incitado directamente al autor o autores a cometer dicho acto si la incitación ha surtido efecto".
10.En el Código Penal de Marruecos se pena la complicidad en un delito con la misma pena que la autoría de tal delito. Por lo que se refiere a los actos de violencia o de incitación a ella, son sancionados por el derecho penal según su gravedad y sean cuales sean los motivos que hayan impulsado a cometerlos, tal y como se dice en el anterior informe periódico de Marruecos (CERD/C/298/Add.4, párr. 60).
11.Por lo demás, en el proyecto de revisión del Código de Libertades Públicas se prevé la modificación de algunos artículos de la reglamentación del derecho de asociación, a fin de declarar ilegales de manera expresa y de prohibir las asociaciones constituidas con fines de propaganda racista o que tengan un objeto fundado en ideas o teorías de superioridad racial. En este sentido se ha modificado el artículo 3 del dahir de 15 de noviembre de 1958, por el que se reglamenta el derecho de asociación, de la siguiente forma: "Las asociaciones fundadas en causas ilícitas o con miras a una finalidad ilícita, contraria a la ley, a las buenas costumbres [...] o que inciten a la discriminación racial en todas sus formas, serán nulas de pleno derecho".
12.No sufren modificación las modalidades de disolución de una asociación en el caso de la nulidad prevista en el artículo precedente. Se recuerda que la disolución la pronunciará el Tribunal de Primera Instancia a petición de cualquier interesado, o a instancia del ministerio público. Los partidos políticos o asociaciones de esa índole, deberán fundarse en una causa u objeto lícitos y conformes a la ley. En el mismo dahir de 15 de noviembre de 1958 se dispone expresamente, en lo que les afecta, que deberán estar constituidos únicamente por nacionales "sin discriminación de raza, confesión o región de origen".
Artículo 5
a)El derecho a la igualdad de trato ante los tribunales
13.El derecho de los particulares a acceder a los tribunales y juzgados y a que se los trate en pie de igualdad ha estado siempre garantizado constitucionalmente en Marruecos y se deriva concretamente del artículo 5 de la Constitución, que proclama que "Todos los marroquíes son iguales ante la ley" y, más particularmente, de su artículo 10, que dispone que "no se podrá detener, encarcelar ni castigar a nadie sino en los casos y formas previstos en la ley".
14.La única excepción que prevé la ley a este principio se refiere a los incapaces por minoría de edad, alteración de las facultades mentales o prodigalidad. Estos últimos deben estar asistidos de su representante legal para su protección.
15.Las reglas de procedimiento previstas tanto en el Código de Procedimiento Civil como en el Penal son también las mismas para todos. Es más, a fin de evitar cualquier discriminación, en el artículo 313 del Código de Procedimiento Penal se dispone expresamente que, en todas las jurisdicciones, cuando el inculpado o acusado hable un idioma o dialecto difícilmente inteligible o cuando sea necesario traducir una prueba aportada, el Presidente, so pena de nulidad, nombrará intérprete de oficio.
b)El derecho a la seguridad personal
16.En el derecho penal de Marruecos se protege de manera idéntica a todas las personas contra los actos de violencia o sevicias, tanto perpetrados por funcionarios del Estado (artículos 224 a 232 del Código Penal) como por particulares (artículos 400 y siguientes del Código Penal). El derecho penal es especialmente riguroso con los funcionarios que abusen de su autoridad con los particulares, habida cuenta de su categoría. Véase a título de ejemplo el número de funcionarios sancionados por abuso de autoridad en 1998:
-20 policías, de ellos 1 comisario de división y dos inspectores;
-12 agentes de la autoridad y sus auxiliares;
-3 jefes de gendarmería;
-1 guardia penitenciario;
-1 agente de seguridad.
17.Por lo demás, si se encausa a una persona, su seguridad queda asegurada en las diferentes fases del proceso y no es objeto de ninguna forma de discriminación, ni en la investigación, ni en la instrucción del sumario, ni en el juicio, ni en la ejecución de la pena. En caso de ejecución de una pena privativa de libertad, la Ley Nº 23/98 sobre la organización y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, promulgada por el dahir Nº 200-99-1, de 25 de agosto de 1999, dispone expresamente la no discriminación entre los reclusos. Con esta nueva ley se da más protección a los reclusos, haciendo la legislación penitenciaria marroquí conforme con los principios de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 663 C (XXIV) de 31 de julio de 1957. En el artículo 51 de esa nueva ley se dispone que: "estará prohibida cualquier discriminación en el trato de los reclusos por motivo de raza, color, sexo, nacionalidad, idioma, religión, opinión o nivel social". Además, en su artículo 59 y en el marco del procedimiento disciplinario se dispone el nombramiento de un intérprete para asistir al recluso que no entienda o no sepa expresarse en árabe para garantizar su defensa.
c)Los derechos políticos
18.La participación de todos los ciudadanos marroquíes mayores de edad en los asuntos públicos, sea directamente, sea a través de sus representantes, queda garantizada en la Constitución sin discriminación alguna. A ese efecto, el artículo 8 de la Constitución dispone que "serán electores todos los ciudadanos mayores de edad de ambos sexos que gocen de sus derechos civiles y políticos". En el Código Electoral (Ley Nº 9-97, promulgado el 2 de abril de 1997) se adopta también esa formulación (art. 3) y se enumeran, en el artículo 5, los motivos de incapacidad electoral, que se derivan fundamentalmente de las condenas penales y no tienen ningún carácter de discriminación racial.
19.El derecho de acceso en condiciones de igualdad a la función pública queda también garantizado por la Constitución en su artículo 12, en el que se dispone que: "Todos los ciudadanos podrán acceder en las mismas condiciones a las funciones y empleos públicos". En el dahir de 24 de febrero de 1958 por el que se promulga el estatuto general de la función pública y cuyo artículo 1 recoge esa última disposición no se prevé, por otra parte, ninguna restricción de índole racial para el acceso a la función pública (art. 21).
d)Otros derechos civiles
20. La Constitución de Marruecos, en su artículo 9, garantiza a todos los ciudadanos "la libertad de circular y de establecerse en todas las partes del Reino". Este derecho se aplica sin ninguna discriminación a los extranjeros que se encuentren legalmente en el territorio nacional. Los marroquíes que deseen salir al extranjero son libres de abandonar el territorio nacional y de volver a él. Para ello, deben tener un pasaporte válido y realizar los trámites usuales, que son los mismos para todos.
21.La nacionalidad marroquí está regulada por el dahir Nº 1-58.250 de 6 de septiembre de 1958, sobre Código de Nacionalidad, y se atribuye por:
Derecho dimanante de la filiación (jurissanguinis). A los niños nacidos de padre marroquí o de madre marroquí y padre desconocido.
Derecho dimanante del lugar (jurissoli). A los niños nacidos en Marruecos de madre marroquí y padre apátrida, o de padres desconocidos.
Este código no comporta ninguna discriminación racial en sus disposiciones, ya sean las relativas a la adquisición, a la pérdida o la privación de la nacionalidad.
22.El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge está garantizado por el Código de la Condición Jurídica de la Persona. El artículo 8 de este código autoriza al hombre a contraer matrimonio a la edad de 18 años y a la mujer a los 15. El matrimonio no puede celebrarse sin el consentimiento expreso de ambos esposos (art. 4).
23.El derecho de propiedad está garantizado a todas las personas por la Constitución, que dispone en su artículo 15 que: "el derecho de propiedad y la libertad de empresa quedan garantizados".
24.Asimismo están garantizadas las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión. El artículo 6 de la Constitución estipula que: "el islam es la religión del Estado, que garantiza a todos el libre ejercicio de los cultos. Esta libertad se manifiesta en el reconocimiento del libre ejercicio público del culto para las religiones monoteístas. Además, en Marruecos no existe ninguna norma que obligue a la persona a declarar su religión para optar a un cargo o participar en cualquier actividad pública.
25.La Constitución garantiza a todos los ciudadanos, sin discriminación, la libertad de opinión, la libertad de expresión en todas sus formas y la libertad de reunión (art. 9). Su reglamentación aparece en el Código de Libertades Públicas de 15 de noviembre de 1958, que actualmente es objeto de una revisión en el sentido de ampliar más estas libertades, y que incluye expresamente disposiciones que prohíben toda forma de discriminación racial.
e)Los derechos económicos, sociales y culturales
26.Los derechos económicos, sociales y culturales se garantizan a todos sin ninguna discriminación, ya sean ciudadanos marroquíes o extranjeros, dentro del respeto de la legislación en vigor.
27.El derecho al trabajo sin discriminación está garantizado por la Constitución, que dispone, en su artículo 13: "Asimismo, todos los ciudadanos tienen derecho a la educación y al trabajo". La reforma de la legislación del trabajo consiste en la confirmación de esta igualdad y en la lucha contra toda forma de discriminación. En efecto, el artículo 9 del proyecto de código laboral ilustra esta voluntad al proclamar que queda prohibido todo acto de discriminación con respecto a los trabajadores por motivo de raza, color, sexo, discapacidad, situación conyugal, religión, opinión política, pertenencia a sindicatos, ascendencia nacional o social, que produzca el efecto de suprimir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o profesión, en lo que atañe a la contratación, la ejecución o distribución del trabajo, la formación profesional, la remuneración, la promoción, la concesión de prestaciones sociales, las medidas disciplinarias y el despido. El quebrantamiento de esta prohibición está penado con multa de 25.000 a 30.000 dirhams y, en caso de reincidencia, del doble de esta cantidad. El artículo 36 del mismo proyecto de ley, en el que se enumeran los motivos que no pueden invocarse para justificar la imposición de sanciones disciplinarias o el despido, prevé, entre ellos, todas las formas de discriminación racial.
28.Cabe añadir que Marruecos ha ratificado diversos convenios internacionales que tienen por objeto fortalecer los derechos del trabajador, entre ellos los Convenios Nº 100 y Nº 111 de la OIT y el Convenio Nº 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Además, Marruecos ha presentado ante la OIT diversos informes en los que se describen los progresos realizados en materia de protección de los derechos sindicales. El dahir de 6 de julio de 1957 sobre los sindicatos profesionales garantiza a todos la libertad sindical. La única excepción a este principio se refiere a los funcionarios que velan por la seguridad del Estado y por el orden público (fuerzas armadas, policía) y no tiene ningún carácter de discriminación racial.
29.El derecho a la vivienda y a la promoción de la vivienda social ocupa el centro de las prioridades del Gobierno de Marruecos, tanto más cuanto que determinados indicadores sociales siguen siendo bajos con respecto a los de otros países con un nivel de desarrollo comparable. La política de vivienda y de mejora del entorno vital, que constituye uno de los componentes fundamentales del progreso social, ha permitido obtener resultados satisfactorios gracias a:
a)La intensificación de la lucha contra la insalubridad del hábitat, que ha llevado a aumentar las medidas de reestructuración de los barrios que no cumplían las condiciones reglamentarias, así como a iniciar operaciones de rehabilitación de los cascos antiguos;
b)La promoción de la vivienda social, que se ha concretado en el programa de construcción de 200.000 viviendas para los estratos menos favorecidos de la sociedad;
c)El desarrollo del hábitat rural;
d)La promoción inmobiliaria privada;
e)El fortalecimiento del papel que desempeñan las colectividades locales.
Estas medidas benefician a todos sin distinción.
30.El derecho a la salud pública, a la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales, el derecho a la educación y a la formación profesional y el derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales no son objeto de ninguna discriminación racial. La única preocupación del Gobierno de Marruecos en este sentido consiste en eliminar todas las desigualdades que siguen existiendo entre las zonas urbanas y rurales, con objeto de garantizar a todos el disfrute de estos derechos.
f)El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público
31.El acceso a los lugares públicos es libre y no es objeto de ninguna restricción.
Artículo 6
32.La Constitución y la legislación de Marruecos ofrecen recursos a todas las personas que afirmen ser víctimas de una violación de sus derechos fundamentales por un acto de discriminación. El acceso a los órganos jurídicos del Reino está abierto a todos los marroquíes y extranjeros en las mismas condiciones (véase, en el documento de base HRI/CORE/1/Add.23/Rev.1, el capítulo relativo al marco normativo de protección de los derechos humanos). Los recursos disponibles en caso de violación de los derechos fundamentales por particulares son los siguientes:
a)La presentación de una denuncia o acusación ante el Fiscal del Rey;
b)La iniciación de un proceso ante los tribunales.
33.En caso de violación de los derechos por parte de las autoridades administrativas, los recursos disponibles son los siguientes:
a)El recurso de gracia ante el autor de la decisión;
b)El recurso jerárquico ante la autoridad administrativa superior;
c)El recurso de anulación por exceso de poder contra las decisiones de las autoridades administrativas.
34.El artículo 360 del Código de Procedimiento Civil dispone: "a reserva de las disposiciones previstas en el párrafo siguiente del presente artículo, los recursos de anulación por exceso de poder contra las decisiones de las autoridades administrativas deberán presentarse dentro del plazo de 60 días desde la publicación o la notificación de la decisión impugnada. No obstante, los interesados tienen la facultad de recurrir al autor de la decisión, antes de la expiración del
plazo de recurso contencioso, para solicitar su revocación, o de presentar un recurso jerárquico ante la autoridad administrativa superior. En este último caso, el recurso ante el Tribunal Supremo puede presentarse dentro del plazo de 60 días desde la notificación de la decisión expresa de denegación total o parcial del recurso administrativo anterior".
35.Cabe señalar que, desde enero de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley de tribunales administrativos, los recursos de anulación por exceso de poder se presentan ante estos tribunales. Conviene por otra parte señalar que, cuando las normas internas no están armonizadas con las normas internacionales, el Tribunal Supremo ha decidido que la norma internacional prevalecerá sobre la norma nacional. La introducción en 1992, en el preámbulo de la Constitución, de la afirmación de la adhesión de Marruecos a los principios, derechos y obligaciones dimanantes de las cartas de los organismos internacionales no hace sino reforzar esa posición.
Artículo 7
a)La enseñanza
36.En los últimos años se han logrado importantes progresos dentro del marco del Programa Nacional de Educación en la Esfera de los Derechos Humanos, que ha puesto en marcha el Reino de Marruecos con la cooperación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recordamos que este programa tiene por objetivo la integración y fortalecimiento de los principios y fundamentos de los derechos humanos en los programas escolares de las enseñanzas básica y secundaria, y está aplicando en el período comprendido entre 1995 y 2004. El programa prevé una fase preparatoria, una fase experimental y una fase de generalización, que se dedicará asimismo a la labor de seguimiento y evaluación del proyecto.
37.La fase preparatoria ya ha finalizado y su resultados han sido las siguientes medidas:
a) La elaboración y publicación de una compilación de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Marruecos, que incluye, entre otras, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
b)La elaboración de una guía de referencia sobre los derechos humanos;
c)El examen detenido de los manuales escolares y el análisis de su contenido desde el punto de vista de su conformidad con la cultura de los derechos humanos, sobre todo la relativa al respecto a los demás, la tolerancia y el derecho a la diferencia;
d)La elaboración de un programa para la educación en materia de derechos humanos;
e)La organización de un centenar de sesiones de capacitación para los formadores de los enseñantes y los responsables de la elaboración de los programas de estudios y escolares;
f)La creación de un comité central, así como de un subcomité de ayuda, que se ocuparán del seguimiento y evaluación de la fase experimental.
La fase experimental se llevó a cabo durante el año escolar 1999-2000 y en ella se tomaron como muestra los establecimientos escolares de cinco regiones del territorio nacional, teniendo en cuenta su representatividad de los medios urbanos y rurales y los distintos niveles de estudios. El paso a la fase de generalización del programa se ha iniciado en el curso 2000-2001.
38.Conviene también recordar el acuerdo concertado entre la UNESCO y el Ministerio de Enseñanza Superior relativo a la creación de:
a)Una cátedra de derechos humanos en la Universidad Mohammed V. En el plan de acción de esta cátedra figura una sección de enseñanza de los derechos humanos y otra de formación en la materia, dentro de los cuales la cátedra tiene intención de organizar seminarios para las personas que, por su actividad profesional, se enfrentan con determinados aspectos de los derechos humanos (médicos, abogados, fuerzas del orden, etc.), así como para aquellos que tienen que desempeñar un papel en la defensa y la promoción de los derechos humanos (magistrados, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, educadores, etc.).
b)Una cátedra de la paz, en 1999, en la Universidad Mohamed I de Oujda, además de las unidades de investigación y capacitación que existen en distintas facultades de derecho (como por ejemplo en Rabat y Casablanca).
Además, cabe señalar la creación de un centro de documentación, información y capacitación en materia de derechos humanos en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Este centro tiene por objetivo promover los derechos humanos mediante la formación de las distintas partes interesadas en el tema, así como mediante la recopilación, producción y difusión de documentos relativos a él. En este sentido, una de las primeras actividades del centro se reservará a la elaboración de un folleto que tendrá por objetivo dar a conocer las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
b)La cultura
39.En la Constitución se declara que todos los ciudadanos tienen igual derecho a la educación, y promoción de la cultura es una preocupación importante del Gobierno. En este ámbito, las actividades se extienden al teatro, las artes plásticas, la música, etc. En 1995 se establecieron diez consejos regionales de cultura dependientes del Consejo Superior de Cultura. En este marco, la cultura bereber ocupa un lugar importante en Marruecos, ya que los bereberes son históricamente los primeros habitantes de África del Norte. La tendencia actual es el reconocimiento de la especificidad cultural bereber, tanto a nivel del idioma como de la cultura en sentido antropológico. Existe una realidad cultural bereber viva y dinámica, que forma parte de las actividades culturales nacionales (difusión de música y publicación de novelas, 11 diarios, noticias, poesías y periódicos en bereber transcritos en caracteres árabes).
40.Además, la Carta Nacional de la Educación y la Formación, de octubre de 1999, prevé la creación, en algunas universidades, de estructuras de investigación y promoción de la lengua y la cultura amazig, así como de formación de enseñantes y ampliación de los programas escolares. Asimismo, las autoridades pedagógicas regionales podrán, dentro del marco de la proporción del programa escolar que se deja a su iniciativa, elegir la utilización del idioma amazig o de cualquier otro dialecto local a fin de facilitar el aprendizaje del idioma oficial a nivel de la enseñanza preescolar y en el primer ciclo de la escuela primaria. Para ello, las autoridades nacionales de educación y formación profesional pondrán progresivamente a disposición de las regiones el apoyo necesario en educadores, enseñantes y material didáctico. La creación por Su Majestad el Rey Mohamed VI del Instituto Real de la Cultura Amazig (IRCAM), el 17 de octubre de 2001, viene a fortalecer la idea del respeto de todas las culturas. En efecto, en el discurso de ratificación del dahir de creación y organización de este Instituto, el Rey reafirmó su voluntad de promover y hacer que se respete la cultura bereber:
"[...] Marruecos hace de cada una de sus regiones un espacio fecundo donde todas las posibilidades [pueden] expresarse, abrirse, desarrollarse y prosperar dentro del marco de una práctica democrática ciudadana [...]. Otorgamos una importancia muy especial a [la] promoción [del amazig] en el marco de la puesta en marcha de nuestro proyecto de sociedad democrática y moderna, basada en la consolidación de la valoración de la personalidad marroquí y de sus símbolos lingüísticos, culturales y de civilización [...]. Queremos afirmar también que el amazig, que hunde sus raíces en lo más profundo de la historia del pueblo marroquí, pertenece a todos los marroquíes, sin excepción, y no puede ponerse al servicio de designios políticos de ningún carácter. A través de los siglos, Marruecos se ha distinguido por la cohesión de sus habitantes, sean cuales sean sus orígenes y dialectos. Siempre han demostrado una firme adhesión a sus valores sagrados y resistido a todas las invasiones extranjeras e intentos de división."
41.En el artículo 3 de este dahir se enumeran los ocho objetivos de la creación de este Instituto. Los más importantes son los siguientes:
a)Recopilar y transcribir el conjunto de las expresiones de la cultura amazig;
b)Elaborar planes de acción pedagógica dentro del sistema general de enseñanza y en la parte de los programas educativos relativa a los asuntos locales y a la vida regional, todo ello en coordinación con la política general del Estado en materia de educación nacional;
c)Ayudar a las universidades a organizar centros de investigación y desarrollo de la lengua y la cultura amazig, y a capacitar a los enseñantes;
d)Establecer relaciones de cooperación con las instituciones y establecimientos de carácter cultural y científico, nacionales y extranjeros, que tengan objetivos similares.
42.Existen en Marruecos 18 asociaciones de defensa y promoción de la lengua y la cultura bereberes. Su objetivo principal es la defensa y la promoción de la cultura bereber. La más representativa es la Asociación Marroquí de Investigación e Intercambios Culturales. Desde 1992 todas estas asociaciones están agrupadas en una estructura nacional de coordinación y, en ese marco, adoptan posiciones comunes en cuanto a sus objetivos. Las asociaciones se dedican fundamentalmente a:
a)Reunir y conservar el patrimonio cultural bereber;
b)Apoyar las actividades culturales bereberes (publicaciones, música, arquitectura, periodismo, etc.); y
c)Adoptar posiciones ante la problemática del reconocimiento de la cultura bereber como parte integrante de la cultura nacional.
c)La información
43.Se remite al lector al capítulo del documento básico (HRI/CORE/1/Add.23/Rev.1) referente a la información y la publicidad.
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