Distr.

GENERAL

CCPR/C/120/Add.1

3 de diciembre de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 1997

Adición

KUWAIT

[Original: árabe][15 de mayo de 1998]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-43

PARTE INICIAL DEL INFORME5-404

A.Extensión territorial y población de Kuwait5-64

B.Estructura política general del Estado7-174

C.Generalidades18-376

D.Información y difusión38-4011

GE.99-46107 (S)

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Artículo 141-4511

Artículo 246-5012

Artículo 351-5713

Artículo 458-8014

Artículo 581-8219

Artículo 683-10819

Artículo 7109-13223

Artículo 8133-15228

Artículo 9153-17031

Artículo 10171-18534

Artículo 11186-18837

Artículo 12189-19737

Artículo 13198-20238

Artículo 14203-22039

Artículo 15221-22343

Artículo 1622444

Artículo 17225-23244

Artículo 18233-23645

Artículo 19237-24446

Artículo 20245-25047

Artículo 21251-25549

Artículo 22256-26250

Artículo 23263-28451

Artículo 24285-30457

Artículo 25305-31960

Artículo 26320-32862

Conclusión329-33063

Lista de anexos64

INTRODUCCIÓN

1.El Estado de Kuwait ha intentado firmemente apoyar, consolidar y hacer progresar los objetivos de derechos humanos de acuerdo con los adelantos positivos en las ideologías y los conceptos que establecen y promueven las cuestiones relativas a los derechos humanos como uno de los objetivos más nobles de la comunidad de naciones civilizadas.

2.En realidad, éste ha sido uno de los principios fundamentales de la política interna y exterior del Estado de Kuwait desde sus comienzos hace más de 250 años. Desde su creación, el Estado de Kuwait ha tratado de establecer una sociedad en que se protejan los derechos humanos y las libertades. Por consiguiente, en ese tiempo se ha promulgado y aplicado rigurosamente una legislación que dé expresión a esos conceptos fundamentales. Los diversos textos de ley se sintetizaron en la Constitución del Estado que fue aprobada en 1962, un año después de la independencia. La Constitución es en realidad un documento íntegro que consagra todos los preceptos y valores en desarrollo en que cree la sociedad kuwaití, que ama y pone en práctica, y de los que proceden otros textos de ley que tratan de todos los aspectos de la vida de los particulares y de la comunidad en un Estado en que prevalecen la ley y las instituciones constitucionales y se protegen siempre los derechos humanos y las libertades fundamentales.

3.Desde esta perspectiva, el Estado de Kuwait ha tratado de establecer y fortalecer sus relaciones con otros miembros de la comunidad internacional para reforzar la dedicación común a los derechos humanos de modo que los miembros de la comunidad mundial puedan seguir gozando del desarrollo y teniendo prosperidad. Así, la actuación internacional del Estado de Kuwait invariablemente ha girado en torno a varios temas centrales, los más importantes de los cuales son los convenios y acuerdos internacionales. En estos momentos, Kuwait ha adquirido la condición de Parte en 13 de esos instrumentos, entre ellos el Pacto con arreglo al cual se presenta el presente informe. Kuwait ratificó el Pacto en virtud de su Ley Nº 12 de 1996 y éste entró en vigor en este país el 21 de agosto de 1996.

4.Con arreglo a las obligaciones contraídas en virtud del párrafo 1 del artículo 40 del Pacto, que dispone que los Estados Partes en el Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en él y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos, y en respuesta a una carta del Secretario General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1996, en que pedía que Kuwait presentase su informe inicial con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las autoridades competentes del Estado de Kuwait se complacen en presentar el informe inicial al Comité establecido en virtud del artículo 38 del Pacto Internacional. El presente informe tiene dos partes: una inicial, con información general, y una relación de las medidas legislativas, judiciales y administrativas que ha tomado el Estado de Kuwait para dar efecto a las disposiciones del Pacto.

PARTE INICIAL DEL INFORME

A. Extensión territorial y población de Kuwait

5.Esta sección exige información detallada y exacta sobre la situación etnodemográfica de Kuwait, además del resto de la información que debe presentar el Estado, de conformidad con las directrices para la parte inicial del informe.

6.Para aclarar la posición de Kuwait sobre los requisitos de esta sección, cabe recordar que toda la información esperada de Kuwait se ha probado con actas oficiales aportadas por las autoridades competentes del Estado. Habida cuenta de que esos documentos proporcionan la información pertinente, en el presente informe se hará referencia a ellos en calidad de anexos al informe. Esos documentos son:

Un folleto del Ministerio de Planificación (anexo 1) que contiene datos estadísticos o generales sobre:

-la geografía;

-el clima;

-la población por nacionalidad, nivel educativo y sexo, conforme al último censo realizado en abril de 1995;

-los programas oficiales de vivienda y la asignación de viviendas entre los gobiernos;

-los ingresos y gastos brutos nacionales;

-el comercio exterior, la industria, la agricultura, la pesca y la ganadería;

-el número de escuelas y de alumnos por sexo y nacionalidad;

-los servicios de salud, en particular el número de hospitales y camas de hospital y la dotación de personal en los sectores público y privado de la salud;

Boletines estadísticos (anexo 2):

-Boletín anual de estadísticas virtuales: tasas de natalidad y de mortalidad en 1994;

-Censo general de 1995;

-Estimaciones preliminares y revisadas de las cuentas nacionales, 1994 a 1996;

-Boletín estadístico mensual, de diciembre de 1997.

B. Estructura política general del Estado

7.Esta sección trata ciertos aspectos relacionados con la estructura política del Estado, fundamentalmente su marco, el tipo de gobierno y los órganos del Estado.

8.En cuanto al marco del Estado y el tipo de gobierno, Kuwait es un Estado árabe, independiente, plenamente soberano; su población forma parte de la nación árabe, su religión es el islam y su idioma oficial es el árabe. Kuwait tiene un sistema de gobierno democrático, en virtud del cual la soberanía reside en el pueblo, fuente de todos los poderes. La soberanía se ejerce del modo que especifica la Constitución. La justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad; los lazos más firmes entre los ciudadanos son la cooperación y la ayuda mutua.

9.En cuanto al tipo de régimen democrático, como indica la nota explicativa (anotaciones) de la Constitución, ésta ha previsto una vía media entre la democracia parlamentaria y la democracia presidencial, con una mayor tendencia hacia la primera ya que el régimen presidencial es fundamentalmente republicano.

10.Fiel trasunto de los principios de una verdadera democracia, el régimen de Kuwait ha adoptado el principio constitucional firmemente establecido de la separación de poderes mientras que dispone que cooperen entre sí y asegura que ninguno de ellos pueda renunciar ni a todo ni a parte de su mandato constitucional. En realidad, la Constitución, dividida en cinco partes, dedica la cuarta, a su vez compuesta de cinco capítulos, al tema de los "poderes". En las "disposiciones generales", esta parte declara que el poder legislativo se atribuye al Emir y la Asamblea Nacional y que el poder ejecutivo se atribuye al Emir, al Gabinete y a los ministros, mientras que el poder judicial se atribuye a los tribunales, que lo ejercen en nombre del Emir en el ámbito de la Constitución.

11.El capítulo II de esta parte trata del "Jefe de Estado". Estipula, entre otras cosas, que el Emir ejerce sus facultades por conducto de sus ministros, y designa y destituye al Primer Ministro. El Jefe de Estado es el comandante supremo de las fuerzas armadas y designa y destituye a los oficiales conforme a la ley. El Emir dicta la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las leyes, así como para organizar los servicios y la administración públicos. También designa y destituye a los funcionarios civiles o militares y a los representantes diplomáticos en el extranjero. En este capítulo también se exponen otras facultades que ejerce.

12.El poder legislativo también se atribuye al Emir y a la Asamblea Nacional. La Asamblea está compuesta de 50 miembros electos directamente por sufragio universal y voto secreto por cuatro años civiles. Esta es la autoridad que promulga las leyes en virtud de la Constitución. El artículo 79 de ésta dicta que no se promulgará ninguna ley que no haya sido aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por el Emir. La Asamblea, al igual que el Emir, propone leyes, supervisa la actuación del Gobierno y tiene la facultad de aprobar los acuerdos internacionales concertados por el Estado de Kuwait y comprendidos en lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 70 de la Constitución, que son los tratados más importantes que puede concertar el Estado.

13.El capítulo III de la Constitución contiene disposiciones relativas al poder legislativo. LaLey Nº 35 de 1962, de las elecciones a la Asamblea Nacional, contiene disposiciones para organizarlas (anexo 3).

14.El poder ejecutivo lo asumen el Emir y el Consejo de Ministros, que ejerce el control sobre los departamentos del Estado, formula y pone en ejecución la política general del Gobierno, y supervisa el desempeño de las funciones de los departamentos gubernamentales. Cada ministro supervisa los asuntos de su ministerio y pone en ejecución la política general del Gobierno; también formula las directrices ministeriales y vigila su cumplimiento.

15.El poder judicial está atribuido a los tribunales, que lo ejercen en nombre del Emir. La Constitución y las leyes establecen la independencia de la judicatura. El honor de ésta y la integridad e imparcialidad de los magistrados son la base del Gobierno y una garantía de los derechos y las libertades.

16.De conformidad con la Constitución, los magistrados no están sometidos a ninguna autoridad al administrar justicia. La legislación garantiza la independencia de la judicatura y estipula las garantías y disposiciones relativas a los jueces. La Constitución dedica un capítulo al poder judicial, que contiene 12 artículos con muchas disposiciones que subrayan el principio de la independencia de la judicatura.

17.La Ley Nº 23 de 1990, de organización de la judicatura, describe los diversos tribunales, su nivel y el modo de formarlos. También define la constitución y las atribuciones del Consejo Supremo de la Judicatura, las aptitudes necesarias para nombramientos y ascensos en los órganos judiciales, los deberes de los jueces, y la composición y las atribuciones del Ministerio Público. Esta ley fue enmendada en virtud de la Ley Nº 10 de 1996 para incrementar la independencia de la judicatura y proporcionar más inmunidades y garantías a los magistrados, protegiendo así su dignidad y apoyándolos en el cumplimiento de su deber (anexo 4).

C. Generalidades

1.Marco jurídico general para la protección de los derechos civiles y políticos en el Estado de Kuwait

18.Cabe notar que el régimen político y jurídico de principios básicos y normativa en materia de derechos humanos que se aplica en Kuwait se ha consagrado en la Constitución de 11 de noviembre de 1962. Como base legal del Estado, la Constitución consagra este régimen en todas sus secciones, ya se refieran al Estado y el régimen gubernamental, a los componentes fundamentales de la sociedad, a los derechos y deberes públicos o a la separación y la constitucionalidad de los poderes. Así, puede afirmarse que, en efecto, la Constitución es el conjunto político y jurídico general de normas de derechos humanos. Como parte de ese conjunto, se han promulgado varias medidas legislativas para garantizar los derechos humanos en las esferas política, civil, penal, económica, cultural, social y otras. También hay que tener presente que antes de la Constitución se habían promulgado varios textos de ley relativos a aspectos cotidianos de la vida de la población con el fin de ofrecer garantías judiciales a los particulares en Kuwait, sobre todo el Código Penal y la Ley de procedimiento penal de 1960.

19.En el acta de promulgación de la Constitución de Kuwait se enuncia la gran atención que se presta en ella a los derechos humanos. Dice que la Constitución se elabora con el objetivo de completar las bases del gobierno democrático en Kuwait, en busca de un mejor futuro en que la patria pueda disfrutar de mayor prosperidad y prestigio internacional y sus ciudadanos puedan tener más libertad política, igualdad y justicia social, y de consolidar la tradición árabe de defensa de la dignidad de la persona, los intereses de la comunidad y el logro de la "shura" (consulta) en el Gobierno, manteniendo la integridad de la patria.

20.Así, es evidente que la Constitución de Kuwait destaca los derechos humanos y les atribuye la elevada condición que merecen. La mayoría de los artículos de la Constitución expresan los principios convenidos por la comunidad internacional y consagrados en los instrumentos internacionales pertinentes como puede verse a continuación:

i)Principios de derechos humanos contenidos en las partes I y II

-La soberanía reside en el pueblo, fuente de todos los poderes (art. 6);

-Justicia, libertad e igualdad (art. 7);

-Protección de la familia, la maternidad, la infancia y la juventud (arts. 9 y 10);

-Asistencia y seguridad social en la vejez, la enfermedad o la incapacidad de trabajar (art. 11);

-Garantía y promoción estatales de la enseñanza gratuita (art. 13);

-Promoción de las ciencias, las letras y las artes y fomento de la investigación científica (art. 14);

-Derecho a la atención de la salud (art. 15);

-Derecho a la propiedad individual y la inviolabilidad y la protección de los bienes públicos (arts. 16 y 17);

-Inviolabilidad de la propiedad privada. No se expropiará ningún bien salvo en el interés público, en las circunstancias y del modo que especifique la ley y a condición de pagar una indemnización justa (art. 18);

-Derecho a ocupar cargos públicos (art. 26).

ii)Principios de derechos humanos contenidos en la parte III

21.Esta parte está dedicada a los derechos y deberes públicos y comprende varios principios establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos:

-No privación o pérdida de la nacionalidad salvo en el ámbito prescrito por la ley (art. 27);

-Ningún kuwaití podrá ser deportado de Kuwait (art. 28);

-Igualdad y no discriminación por motivos de raza, origen, idioma o religión; todos los ciudadanos son iguales ante la ley en materia de derechos y deberes públicos (art. 29);

-Libertades y derechos, como la libertad personal (art. 30); libertad de religión y creencias (art. 35); libertad de opinión e investigación científica (art. 36); libertad de prensa, imprenta y publicación (art. 37); derecho a la vida privada e inviolabilidad del domicilio (art. 38); libertad de comunicación por correo, telégrafo y teléfono; libertad de asociación y libertad sindical (art. 43) y libertad de reunión (art. 43);

-Nadie será arrestado, detenido, torturado u obligado a vivir en determinado lugar ni se restringirá la libertad, residencia o circulación de ninguna persona, y se prohíben las torturas o tratos degradantes (art. 31);

-Nullapoena sine lege: no se establecerá ningún delito ni ninguna pena salvo en virtud de lo que dispone la ley (art. 32);

-Se presume la inocencia del acusado hasta que se demuestre su culpabilidad en un proceso judicial en el que se aseguren las garantías necesarias para el ejercicio del derecho de defensa (art. 34);

-Derecho a la libertad de educación en todas las etapas; la educación es obligatoria en las primeras etapas (art. 40);

-Derecho a trabajar (art. 41);

-Se prohíbe la extradición de refugiados políticos (art. 46);

-Exoneración del pago de impuestos por escasos ingresos (art. 48).

iii)Principios comprendidos en la parte IV

22.En los capítulos I a IV de esta parte se explican las bases del sistema de gobierno del Estado; también se tratan los tres poderes y las atribuciones y funciones de cada uno. En otras partes del informe se proporcionan detalles de esos poderes.

23.El artículo 50 hace hincapié en el principio de la separación de poderes.

24.El capítulo V subraya ciertos principios importantes relativos a la judicatura y declara que la imparcialidad y la integridad de los magistrados son la base del Gobierno y una garantía de los derechos y las libertades. Este capítulo también subraya los principios siguientes: la independencia e inmunidad de la judicatura (art. 163) y el derecho de recurrir a los tribunales (art. 166).

25.Por lo anterior, queda claro que la Constitución de Kuwait consagra diversos principios proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

26.Al crear el Tribunal Constitucional en virtud de la Ley Nº 14 de 1973 se establecieron otras garantías firmes para asegurar el respeto y el ejercicio efectivo de esos derechos y libertades y protegerlos de toda violación. Este Tribunal tiene la jurisdicción exclusiva de interpretar las disposiciones de la Constitución y se espera que resuelva los litigios relativos a la constitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas municipales. Sus decisiones son vinculantes para todos, los demás tribunales inclusive.

27.Para dar efecto a las mencionadas disposiciones constitucionales, el Estado de Kuwait ha promulgado las leyes necesarias para asegurar un ejercicio óptimo de esos derechos mientras que procura meticulosamente que estas leyes sean justas y respondan a los requisitos actuales para hacer justicia en la medida de lo posible en un Estado moderno que respeta el derecho.

28.Además, Kuwait se ha adherido a varios instrumentos internacionales de derechos humanos y los ha incorporado en el ordenamiento jurídico del país tras completar los procedimientos para darles efecto. Los ejemplos más recientes son:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud de la Ley Nº 12 de 1996, de 3 de abril de 1996;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en virtud de la Ley Nº 11 de 1996, de 3 de abril de 1996;

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en virtud de la Ley Nº 1 de 1995;

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, en virtud de la Ley Nº 3 de 1995.

2.Autoridades judiciales o administrativas con jurisdicción en los asuntos de que tratan los pactos internacionales

29.Con respecto a las autoridades con jurisdicción en los asuntos relativos a los derechos humanos, cabe mencionar que el artículo 1 del Decreto Nº 23 de 1990, de organización de la judicatura, enmendado en virtud de la Ley Nº 10 de 1996, establece los dos principios básicos que figuran a continuación.

30.En primer lugar, los tribunales tienen total jurisdicción para resolver todos los casos de litigio civil, comercial, administrativo o del estatuto de la persona, así como los casos penales. El propósito fundamental de este principio es mantener un marco judicial único en el Estado y consagrar así el principio de la igualdad de los litigantes y evitar los problemas derivados de la incertidumbre al determinar el órgano competente.

31.En segundo lugar, la ley dicta las normas que regulan el tipo o grado de jurisdicción judicial. Ningún instrumento legislativo subordinado puede definir o corregir esa jurisdicción. Este principio responde a la disposición del artículo 164 de la Constitución que dice que la ley especifica las funciones y la jurisdicción de los tribunales.

32.La mencionada ley ha establecido el grado y la categoría de los tribunales. El artículo 4 dispone las siguientes categorías judiciales:

Tribunal de Casación;

Tribunal de Apelación;

Tribunal de Primera Instancia;

Tribunal Sumario.

3.Recursos a disposición de particulares

33.Con respecto a los recursos a disposición de quien afirme que se ha violado alguno de sus derechos en el Estado de Kuwait, la Constitución y las leyes aplicables permiten que quien afirme que se han violado sus derechos en virtud de la Constitución o las leyes aplicables entable un pleito ante cualquiera de los tribunales de Kuwait. El artículo 166 de la Constitución, que dispone que todos tienen derecho a recurrir a los tribunales y que la ley prescribe el procedimiento y el modo de ejercer este derecho, confirma ese principio. La parte V de la Constitución también contiene diversas disposiciones generales que garantizan el ejercicio apropiado de este derecho.

34.La Ley Nº 23 de 1990, de organización de la judicatura, también contiene diversas cláusulas sobre el poder judicial que consolidan el principio de independencia de los magistrados.

35.Por otro lado, la Ley de procedimiento penal describe los procedimientos y las condiciones para litigios penales y asegura a los litigantes todas las garantías, como un proceso público, la presencia de un abogado defensor y otras garantías en virtud de la legislación de Kuwait que se conforman a las normas internacionales de justicia.

4.Aplicación de los instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en Kuwait

36.Cabe notar aquí que las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en Kuwait también se aplican con arreglo al mecanismo previsto en el artículo 70 de la Constitución que dice así:

"El Emir concierta tratados por decreto y los transmite inmediatamente a la Asamblea Nacional, acompañados de una declaración adecuada. Un tratado tiene fuerza de ley después de su firma, ratificación y publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, los tratados de paz o de concertación de alianzas, los tratados sobre el territorio del Estado, sus recursos naturales o derechos soberanos, o los derechos públicos o privados del ciudadano, los tratados de comercio, navegación y residencia, y los tratados que entrañen gastos extrapresupuestarios adicionales o la enmienda de leyes de Kuwait entrarán en vigor únicamente cuando lo disponga la ley.

En ningún caso podrán contener los tratados disposiciones secretas que estén en contradicción con las disposiciones explícitas."

Este artículo muestra que los tratados que concierta el Estado de Kuwait tienen fuerza de ley en el país, que se dirigen a todos y que sus disposiciones son vinculantes para los tribunales del país.

37.De allí se desprende que al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y concluir los procedimientos constitucionales al respecto, Kuwait lo ha incorporado al cuerpo de disposiciones legislativas aplicables y vinculantes a todos los niveles para las autoridades y los órganos nacionales.

D. Información y difusión

38.En virtud del artículo 70 de la Constitución ya citado, ningún tratado entrará en vigor y será efectivo y vinculante mientras no se haya cumplido el procedimiento constitucional, por lo tanto hasta que no se publique en el Boletín Oficial. El artículo también hace una relación de los tratados que entran en vigor únicamente cuando así lo dispone la ley.

39.La publicación es la última etapa del proceso legislativo y su propósito es que el órgano ejecutivo difunda las leyes como requisito para su aplicación. Las leyes se publican en el Boletín Oficial en árabe dos semanas después de su aprobación y entran en vigor un mes después de ser publicadas. Este lapso de tiempo, sin embargo, puede prolongarse o abreviarse en virtud de una cláusula específica de la ley.

40.Tras su publicación en el Boletín Oficial y el vencimiento del plazo especificado, las leyes entran en vigor y así son vinculantes para todos, aunque no estén al corriente de su publicación. La difusión es un requisito previo de toda ley e indica que todos los órganos y autoridades han de aplicarlas en sus respectivas esferas. Cabe señalar que con respecto a los instrumentos de derechos humanos a los que se ha adherido Kuwait, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ha seguido este procedimiento, se han publicado en el Boletín Oficial y así se han puesto en conocimiento del público.

Artículo 1

41.Kuwait cree inequívocamente en el derecho inalienable de los pueblos a la libre determinación consagrado en la Carta de las Naciones Unidas como uno de los principales objetivos de la Organización. En virtud de este principio, muchos países han alcanzado la independencia. Los objetivos de la Carta también imponen a los miembros de la comunidad internacional la obligación de obrar en concierto para ayudar a otros pueblos que todavía estén bajo el yugo de la ocupación extranjera y apoyar su lucha legítima por la independencia.

42.Basado en este principio, Kuwait ha asumido posiciones favorables con respecto a todas las resoluciones de foros internacionales sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación. Siempre ha cumplido un papel inequívoco y honorable de apoyo a la lucha de los pueblos por su independencia y el ejercicio de su derecho a disponer de su riqueza natural y sus recursos económicos.

43.La Constitución de Kuwait afirma que todos los recursos naturales y los ingresos que produzcan son de propiedad del Estado y que éste asegurará su conservación y debida explotación, teniendo en cuenta los requisitos de la seguridad del Estado y la economía nacional.

44.La Constitución también afirma que la economía nacional estará basada en la justicia social y en la justa cooperación entre empresas públicas y privadas; sus propósitos serán el desarrollo económico, el aumento de la productividad, y el logro de un mejor nivel de vida y la prosperidad de sus ciudadanos. También proclama que, la propiedad, el capital y el trabajo son elementos fundamentales de la estructura social del Estado y de la riqueza nacional; todos ellos son derechos individuales que tienen una función social regulada por ley.

45.La Constitución de Kuwait dispone el derecho a la propiedad privada, que no se impedirá que nadie disponga de sus bienes conforme a la ley y que no se expropiarán bienes salvo en el interés público en las circunstancias y del modo que especifique la ley, siempre que se pague una justa indemnización. En Kuwait la propiedad pública es sagrada y todos los ciudadanos tienen el deber de protegerla.

Artículo 2

46.Kuwait quiere afirmar que la sociedad nacional, cuyos pilares son la justicia y la igualdad, rechaza firmemente todas las formas de discriminación y segregación; no hace diferencias entre hombres y mujeres, ya que todos los ciudadanos gozan de todos los derechos y las libertades que garantizan la Constitución y las leyes en vigor, sin distinción alguna de raza, color, religión o edad. Esta idea se subraya en el artículo 7 de la Constitución, que incluye la igualdad entre los pilares de la sociedad. El preámbulo de la Constitución habla de la igualdad como uno de los fundamentos de la sociedad.

47.El artículo 29 explica con lujo de detalles el principio de la igualdad y dice que todos "son iguales en dignidad y derechos y deberes públicos ante la ley, sin distinción alguna de raza, origen, idioma o religión". Aquí cabría citar la nota explicativa de la Constitución (anotaciones) sobre el artículo 7:

"Este artículo establece el principio de la igualdad de derechos y deberes en general. Luego especifica la aplicación más importante de este principio al afirmar que no habrá distinción alguna… de raza, origen, idioma o religión. No se habla de "color" o "posición económica" como motivos para hacer distinciones, pese a que la Declaración Universal de Derechos Humanos utiliza palabras similares, ya que en el país no existe el más leve indicio de discriminación racial; además, el propio texto del artículo excluye totalmente esa posibilidad. En Kuwait tampoco existe la discriminación por la posición económica, de modo que no es necesario mencionarla."

48.También cabe notar que los derechos de los extranjeros están garantizados porque la Constitución está basada en el respeto de los derechos humanos. No obstante, esto no abarca los derechos exclusivos de los ciudadanos como el derecho al sufragio, a la elección a cargos públicos, a la educación gratuita o a la propiedad, de los que no gozan los extranjeros. Por otro lado, los extranjeros en el Estado de Kuwait gozan de los derechos y las libertades universales proclamados en la Constitución: así, gozan de libertad, seguridad personal, trato humanitario, igualdad ante los tribunales u otros órganos judiciales y todas las garantías que disponen las leyes del país a este respecto. Los extranjeros también gozan de la libertad de escoger su empleo, la libertad de entrar y salir del país, la libertad de religión y de culto y todos los demás derechos que disponen las leyes del país para los súbditos kuwaitíes y para residentes, con las restricciones establecidas.

49.En cuanto al derecho de quien sea objeto de allanamiento de sus derechos y libertades reconocidos en el Pacto a recurso de acuerdo con lo que dispongan las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, en el Estado de Kuwait toda persona tiene el derecho constitucional de recurso ante los tribunales en esos casos. El artículo 166 de la Constitución garantiza este derecho de recurso.

50.El Estado de Kuwait quiere recordar aquí la explicación que hizo al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con respecto al párrafo 1 del artículo 2 y al artículo 3. En esa declaración, mientras apoyaba los elevados principios enunciados en ambos artículos, que están acordes con las disposiciones de la Constitución de Kuwait, en particular su artículo 2, el Estado de Kuwait indicaba que el ejercicio de los derechos contenidos en esos artículos estará sometido a las limitaciones establecidas en la legislación del país.

Artículo 3

51.Cabe notar que la parte II de la Constitución comienza con un artículo que estipula que la igualdad es uno de los pilares de la sociedad. La igualdad de todos los ciudadanos es un fundamento importante de la sociedad de Kuwait. Se garantiza la igualdad de todos sin distinción alguna de sexo o de otra índole. Ya se ha mencionado el artículo 7 de la Constitución, que afirma el principio de la justicia y la igualdad.

52.Para consolidar más aún el principio de igualdad enunciado en la Constitución, el artículo 27 prohíbe toda revisión de las disposiciones relativas a los principios de libertad e igualdad a menos que sea con el fin de dar más garantías de libertad e igualdad. En sí esto demuestra la importancia que los legisladores kuwaitíes concedieron al principio de igualdad.

53.Además, el artículo 29 despliega las manifestaciones de la igualdad; dispone que todos son iguales en dignidad y derechos y deberes públicos ante la ley. Puede decirse que la Constitución de Kuwait ha establecido el principio de igualdad en algunos artículos sin tener que mencionar la palabra como tal. Por ejemplo, el artículo 13 dice que la educación es un requisito fundamental para el progreso de la sociedad y el Estado la garantiza y promueve. El artículo 11 también especifica que el Estado asegura asistencia a todos los ciudadanos en la vejez, la enfermedad o la incapacidad de trabajar y también les proporciona servicios de seguridad social y ayudas. En virtud del artículo 41, todo kuwaití tiene derecho a trabajar y escoger su empleo. Hay artículos parecidos en las partes II y III de la Constitución, que garantizan derechos como la educación, el trabajo y la asistencia social a todos los kuwaitíes, sin diferencias entre hombres y mujeres.

54.El Estado de Kuwait ha prestado mucha atención a la población femenina del país, creando así una mano de obra bien informada en diversas profesiones. La Constitución ha consagrado el derecho de las mujeres a trabajar y a escoger su empleo, además de su libertad a participar en todas las actividades u ocupaciones comerciales y profesionales. Por su parte, el Estado ha facilitado la educación de la mujer en todos los niveles, así como su ocupación de cargos públicos en pie de igualdad con el hombre. La mujer, sin embargo, goza de ciertos derechos para poder cumplir su función de madre. Así, puede obtener una licencia especial de maternidad o de "parto" con la totalidad de su sueldo, además de licencia para cuidar de los lactantes, sin perder el empleo ni la antigüedad. La mujer también tiene derecho a licencia a medio sueldo cuando acompaña a su marido a un destino oficial en una de las misiones diplomáticas en el extranjero y el derecho a reintegrarse a su puesto. Estos derechos forman parte de la política estatal de procurar que las mujeres gocen de sus derechos y los ejerzan en un marco general de desarrollo y progreso.

55.Cabe notar en particular que las mujeres explicaban el 28% de la mano de obra nacional en 1996 en distintos sectores. Esto indica que la sociedad conocía el papel de la mujer y la necesidad de que participara efectivamente en el proceso de desarrollo socioeconómico. (El anexo 5 del presente informe contiene un cuadro que muestra el número y el porcentaje de mujeres que trabajan en el sector de la enseñanza.)

56.El papel de la mujer al servicio de la sociedad no está limitado a su presencia entre los asalariados sino que abarca el servicio voluntario en organizaciones no gubernamentales. Estas organizaciones funcionan en diversas esferas culturales, sociales, creativas y profesionales y se interesan en las cuestiones relativas a la mujer y la solución de estas cuestiones en cooperación con oficinas gubernamentales y asociaciones no gubernamentales.

57.Lo que precede es una prueba más de que en Kuwait no se discrimina a ningún miembro de la sociedad, ya que todos los ciudadanos gozan de igualdad de derechos y deberes públicos sin diferencias de sexo. Así, Kuwait se ha creído en la obligación de adherirse a convenios internacionales sobre la discriminación como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y está en proceso de adherirse a la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada y a la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios. Kuwait también se ha creído en la obligación de llevar a la práctica las disposiciones de esas convenciones. Su política en el terreno de la igualdad y la no discriminación es tan clara que ninguna medida legislativa contiene ninguna cláusula que contravenga sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales que prohíben la discriminación y abogan por la igualdad de todos sin diferencias de sexo.

Artículo 4

58.El Estado de Kuwait quiere hacer una declaración inicial con respecto a este artículo. De acuerdo con la normativa nacional e internacional de derechos humanos, por su naturaleza los casos en que los Estados pueden recurrir a leyes de excepción en circunstancias excepcionales constituyen una excepción a la norma general; sin embargo, la excepción debe ser limitada y tener un plazo. No debe invocarse extensamente, porque entonces bien podría constituir una violación de los derechos básicos del individuo. La proclamación de leyes de emergencia significa, como se declara en las anotaciones al Código de Ley Marcial de 1967, que Kuwait pasa de una situación de normalidad conocida de todos a una situación de excepción que puede ser necesaria para hacer frente a ciertos requisitos y exigencias.

59.Kuwait siempre se ha creído en la obligación de poner en ejecución los conceptos de la supremacía del derecho y las instituciones legales que emanan del respeto a los derechos humanos. Dada esta política fundamental, Kuwait ha tenido que proclamar la ley marcial en sólo dos ocasiones en su historia. La primera fue en 1967, durante siete meses. La segunda ocurrió inmediatamente después de la bárbara ocupación iraquí y duró apenas cuatro meses. En este caso, se aplicó la ley marcial únicamente de modo muy limitado y de acuerdo con los criterios humanitarios aplicables previstos en los instrumentos internacionales en vigor. Esas disposiciones incluyen el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que en situaciones excepcionales cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados podrán adoptar disposiciones que suspendan las obligaciones contraídas en virtud del

Pacto, siempre que no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma o religión.

60.Cabe señalar que Kuwait respetó lo dispuesto en ese artículo a pesar de que aún no tenía la calidad de parte en el Pacto. Se puede concluir, por lo tanto, que la experiencia de Kuwait al hacer frente a esa situación sigue siendo uno de los casos internacionales más loables. Todos los órganos internacionales pertinentes han confirmado esta conclusión.

61.Podría ser útil arrojar más luz sobre esta experiencia de Kuwait explicando con lujo de detalles los dos puntos siguientes: i) la posición de la legislación del país sobre la ley marcial y  ii) las medidas que adoptó el Estado de Kuwait durante el período de ley marcial y los aspectos positivos de este período.

62.Con relación a la posición de Kuwait con respecto a la ley marcial, cabe notar que esa legislación, sobre todo la Constitución, ha tomado en cuenta que el país puede encontrar situaciones excepcionales y extraordinarias que exijan medidas extraordinarias y excepcionales. A este respecto, el artículo 69 de la Constitución declara:

"El Emir proclama la ley marcial en los casos que determine la ley y de acuerdo con el procedimiento allí especificado. La ley marcial se proclamará por decreto. El decreto se someterá a la Asamblea Nacional a más tardar 15 días después de dado, para que tome una decisión acerca de su duración. Si la ley marcial se proclama durante el período en que la Asamblea Nacional no está en sesión, se le someterá en su próxima primera sesión.

La ley marcial cesará a menos que la mayoría de los miembros de la Asamblea voten a favor de lo contrario.

En todo caso, el asunto se somete a la Asamblea Nacional de acuerdo con el procedimiento anterior cada tres meses."

63.En las anotaciones a la Constitución se explica que, en virtud del artículo 69, la ley marcial se proclama por decreto habida cuenta de la necesidad de tomar medidas oportunas en cuestiones de defensa. No obstante, esta disposición, al igual que todas las demás disposiciones parecidas de la Constitución, no impide que el Jefe de Gobierno y el Gobierno celebren consultas previas con la Asamblea Nacional, cuando sea posible, aunque la proclamación de la ley marcial queda totalmente a discreción del Emir y de su Gobierno. En realidad, esta libertad de acción, cuando sea necesario, puede ser incluso preferible dada la aceptación del Gobierno por el pueblo.

64.El examen de este artículo y sus anotaciones indican claramente que en ambos textos se ha tenido extremo cuidado de observar los criterios jurídicos del caso para asegurar que la ley marcial se aplique respetando las restricciones que imponen las instituciones legales.

65.En un momento dado, las circunstancias obligaron a promulgar una ley nacional, la Ley Nº 22 de 1979, de aplicación de la ley marcial. En 1980, se promulgó la Ley Nº 65 de movilización general. Una mirada a la primera revela que consta de 12 artículos, el primero de los cuales define las circunstancias en que se puede declarar la ley marcial así:

-cuando estén en peligro la seguridad y el orden público en el país o una parte de éste;

-en caso de agresión armada o amenaza de agresión armada, o de tumultos internos;

-para garantizar la seguridad de las fuerzas armadas de Kuwait y la protección de su logística y sus líneas de comunicación, movimientos y operaciones militares fuera de las fronteras del país.

El artículo 2 dispone que la ley marcial se proclamará por decreto y especifica los elementos que incluirá el decreto. El artículo 3 describe las medidas que podrá tomar la autoridad encargada de la administración de la ley marcial. El artículo 4 dispone que esa autoridad dictará las órdenes y restricciones en virtud de la ley marcial por conducto de la policía o las fuerzas armadas y que todo servidor público les prestará asistencia en el desempeño de sus deberes. El artículo 5 especifica las penas por violación de las disposiciones tomadas durante la ley marcial. El artículo 6 enumera el tribunal o los tribunales competentes para dictar las penas prescritas en esta ley. El artículo 7 contiene disposiciones para la formación de ese tribunal. En virtud de este artículo, el tribunal estará compuesto de un juez de primera instancia, que lo presidirá, y dos oficiales del ejército, con el rango de capitán o un rango superior. Los artículos 9, 10 y 11 tratan puntos pertinentes a la aplicación de los veredictos que dicte el tribunal. El artículo 9 dice que los órganos encargados de poner en ejecución esos veredictos podrán aplicar, en cualquier momento, una pena más severa o suspender la ejecución de la pena. El artículo 11 dice que las sentencias de un tribunal militar se llevarán a cabo conforme al mismo procedimiento que las sentencias de un tribunal penal normal, a menos que la autoridad que administra la ley marcial decida lo contrario (anexo 6).

Medidas jurídicas y ejecutivas que ha tomado el Estado de Kuwait para hacer frente a las situaciones resultantes de la ley marcial y aspectos positivos de ese período

66.Es bien conocido que el Estado de Kuwait enfrentó una inestable situación de seguridad a raíz de su liberación de la bárbara ocupación, que duró más de siete meses. El Gobierno legítimo se vio obligado a permanecer en el exilio por un tiempo y, por lo tanto, no estuvo en el país como consecuencia de estas condiciones y otras condiciones anómalas.

67.Habida cuenta de estas circunstancias, el 26 de febrero de 1991 se expidió el Decreto Nº 14 que proclamaba la ley marcial. El artículo 1 del decreto decía que se declaraba por un período de tres meses. Después, se dictaron otras órdenes y decisiones para la ejecución del decreto, entre ellas:

a)La orden de establecer un mando central de seguridad sufragáneo de la autoridad que administraba la ley marcial;

b)Una orden que anunciaba el toque de queda en Kuwait;

c)La decisión del Consejo de Ministros que autorizaba al Gobernador Militar General a remitir a los tribunales militares ciertos delitos normalmente sancionables con arreglo al Código Penal Civil;

d)Una orden sobre modalidades y condiciones de búsqueda;

e)El anuncio del levantamiento del toque de queda;

f)La orden del Gobernador Militar General de crear una oficina especial para pasar revista a las sentencias de los tribunales militares.

68.Para explicar con lujo de detalles esas órdenes y decisiones, la primera orden disponía la creación de un mando central de asuntos de seguridad sufragáneo del Gobernador Militar General para coordinar las actividades del ejército, la policía y la Guardia Nacional en los asuntos pertinentes a la seguridad del Estado y de los ciudadanos y vigilar la ejecución de las decisiones del Gobernador Militar General en materia de seguridad.

69.La segunda orden que declaraba el toque de queda disponía que se impusiera en todas partes del país desde las 22.00 hasta las 4.00 horas, salvo para quien tuviese autorización escrita del Ministro del Interior. La orden prescribía penas aplicables por la violación de sus disposiciones: una pena de prisión de no más de tres meses y una multa de no más de 100 KD, o una de las dos cosas.

70.Una decisión del Consejo de Ministros autorizaba al Gobernador Militar General a remitir a los tribunales militares ciertos delitos con arreglo al derecho público. Esos delitos eran los estipulados en las enmiendas de la Ley penal Nº 16 de 1960 y los delitos que entrañaban el uso de explosivos, armas, municiones o la falsificación de pasaportes o tarjetas de identidad civil.

71.El 17 de marzo de 1991, se dictó la orden de levantar el toque de queda, 12 días después que el Gobernador Militar General hubiese dado la orden de imponerlo. Tal vez sea conveniente subrayar ciertos puntos relativos a esta orden. El preámbulo declara que, pese a que Kuwait estaba atravesando por un período de ley marcial que justificaba la suspensión de la libertad de los ciudadanos o residentes para garantizar la seguridad en todo el país, la autoridad que administraba la ley marcial estaba tomando todas las disposiciones posibles para que los ciudadanos tuviesen un mínimo de libertad y paliar las dificultades. Las autoridades no querían seguir restringiendo la libertad de circulación de los ciudadanos y, así, el Gobernador Militar dio la orden de levantar el toque de queda.

72.Lo anterior es un indicio elocuente de la sabiduría y liberalidad de los dirigentes kuwaitíes que aman la libertad y la dignidad de los ciudadanos y de que no tratan de imponerles medidas que perjudiquen sus intereses o suspendan sus libertades salvo en circunstancias muy apremiantes y únicamente mientras duren esas circunstancias.

73.Para proporcionar otras garantías judiciales y legales a las personas remitidas a tribunales militares por cargos de colaborar con las fuerzas de ocupación iraquíes, el Gobernador Militar General dio la orden Nº 9 de 1991 que creaba una oficina especial bajo su autoridad para pasar revista a las sentencias de dichos tribunales. El artículo 2 de esta orden disponía que compondrían la oficina varios magistrados del Tribunal de Apelación que designaría el Ministro de Justicia. El artículo 3 disponía que la oficina tendría las funciones de pasar revista a las sentencias del tribunal militar para cerciorarse de que estuviesen acordes con el derecho. El Ministro de Justicia sometería las conclusiones, con su propio dictamen, al Gobernador Militar General para su aprobación, sustitución por una pena más dura o más leve o suspensión de la sentencia. El párrafo 2 del artículo 3 estipulaba que la oficina también examinaría las

peticiones de los condenados por tribunales militares a penas ya aprobadas por el Gobernador Militar General. El dictamen de la oficina sería sometido a la decisión del Gobernador Militar General.

74.Habida cuenta de lo anteriormente dicho, es importante notar varios aspectos positivos del período de ley marcial que hacen resaltar el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de las autoridades kuwaitíes. Esos aspectos pueden resumirse así:

a)El primer punto sería que el Decreto de 26 de febrero de 1991 confiaba al Primer Ministro la responsabilidad de dirigir el país en calidad de Gobernador Militar General. El confiar esta misión a un funcionario civil es en sí una notable garantía.

b)En cuanto a la duración de la ley marcial y del toque de queda, aquélla duró 4 meses mientras que éste sólo 12 días, a pesar de las extraordinarias condiciones de seguridad del país.

c)Se tomaron medidas para asegurar garantías básicas y los derechos judiciales de los particulares, como manifestaban diversas disposiciones. Algunos ejemplos son:

-En cuanto a las garantías, cabe notar que, si bien el artículo 1 de la orden del Gobernador Militar General autorizaba al ejército, la policía y la Guardia Nacional a registrar personas y lugares en cualquier momento de la noche o del día, el artículo 2 disponía una restricción importante del artículo 1, prohibiendo rotundamente el allanamiento de lugares de residencia sin una orden escrita de un miembro de la Fiscalía Militar. En otras palabras, sólo miembros del órgano judicial podían ordenar un registro. En sí ello constituía una garantía básica que fue observada durante ese período.

-En cuanto a las garantías judiciales ante el tribunal militar, la legislación del país las había dispuesto para no permitir ninguna transgresión ni actos arbitrarios. Esas garantías eran evidentes en diversas disposiciones, entre ellas las que figuran a continuación.

La formación de tribunales militares

75.Estos tribunales no sólo estaban compuestos de militares sino también de miembros del órgano judicial.

Derechos judiciales de los demandados ante los tribunales militares

76.La legislación de Kuwait garantizaba a los enjuiciados en tribunales militares el derecho a asistencia letrada. Cuando no pudiesen costeársela, el tribunal tenía la obligación de contratar un abogado en su nombre. Otros procedimientos judiciales se conformaban a las normas dispuestas en la Ley de procedimiento penal habitual.

Procesos públicos

77.Los procesos eran públicos y se celebraban ante representantes de los medios de información nacionales y extranjeros y de organizaciones humanitarias interesadas en los derechos humanos.

78.Además, los veredictos de estos tribunales no eran inapelables. La orden militar Nº 9 estableció una oficina que pasaba revista a las decisiones de los tribunales militares. La orden disponía los derechos judiciales, por ejemplo, limitación de la composición de la oficina a los miembros de categoría superior del órgano judicial, al estipular que estaría compuesta de varios magistrados del Tribunal de Apelación. Ya se han resumido las funciones de esta oficina.

79.Otras medidas disponían que los fallos de los tribunales militares no eran definitivos. Tras el levantamiento de la ley marcial, los fallos que no habían sido sometidos a la oficina de revisión fueron remitidos al Tribunal de Seguridad del Estado. En 16 casos fueron conmutadas las decisiones remitidas a la oficina.

80.Por último, cabe notar que varios de los condenados por los tribunales militares no terminaron de cumplir su condena, puesto que fueron perdonados por un decreto de amnistía del Emir.

Artículo 5

81.El Estado de Kuwait no interpreta las disposiciones del Pacto en el sentido de que entrañan un derecho de participar en ninguna actividad encaminada al menoscabo de los derechos y las libertades en él reconocidos.

82.Ya se ha hecho referencia al artículo 175 de la Constitución, que dice que no se podrá proponer reformar la Constitución salvo para que disponga más garantías de libertad e igualdad.

Artículo 6

83.Como el derecho a la vida es el derecho más importante y la fuente de todos los demás, la legislación kuwaití lo protege y sanciona cualquier violación del mismo.

84.Para exponer la posición de la legislación kuwaití respecto al derecho a la vida, debe observarse que el Código Penal kuwaití considera delito el aborto: su artículo 174 sanciona a toda persona que administre a una mujer, embarazada o no, con o sin su consentimiento, o que provoque la administración, drogas o cualquier otra sustancia nociva, o que emplee la fuerza o cualquier otro medio con el propósito de provocar un aborto. La sanción será mayor si perpetra el hecho un doctor en medicina, un farmacéutico, una comadrona o cualquier otra persona que trabaje en un servicio auxiliar de las profesiones médica o farmacéutica.

85.El artículo 159 del Código castiga además con pena de prisión no superior a cinco años a toda mujer que mate a sabiendas a su hijo, tras haber dado a luz, para ocultar una relación ilícita. Se sanciona con pena de prisión no superior a diez años y una multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 176, a la mujer embarazada que ingiera una droga o cualquier otra sustancia nociva o que emplee cualquier otro medio para provocarse un aborto, si consigue llevarlo a cabo. La ley dispone además una pena de encarcelamiento y multa por quienquiera que venda, prepare, regale o ceda a sabiendas de cualquier manera una sustancia que se utiliza para provocar abortos.

86.Mediante las sanciones mencionadas, la legislación kuwaití pretende proteger la vida humana y afirmar el derecho a la vida. Además, el Gobierno, representado por el Ministerio de Sanidad, presta todos los servicios de prevención y atención necesarios para amparar frente a las enfermedades a los ciudadanos, comprendidos los niños, y proteger su vida.

87.En el Estado de Kuwait, el Ministerio de Sanidad es el órgano encargado de supervisar todas las instituciones que llevan a cabo alguna actividad relativa a la salud pública. Supervisa además a todas las personas que trabajan en servicios de sanidad velando por que se presten servicios de calidad óptima.

88.Además de lo anterior, el Gobierno ha creado centros de salud maternoinfantil en todas las zonas de Kuwait, que llevan a cabo planes y programas enderezados a proteger a los niños de enfermedades y epidemias que puedan tener consecuencias nocivas para su vida o su desenvolvimiento. El Gobierno organiza asimismo campañas de sensibilización destinadas a todos los sectores de la sociedad, a fin de que los ciudadanos conozcan los peligros que para la salud pública representan las enfermedades. La campaña más reciente de este tipo fue la Campaña Nacional de Prevención de la Poliomielitis, ejecutada en dos fases y en la que se vacunó a todos los niños kuwaitíes.

89.En cuanto a los servicios de atención primaria de salud, al Estado de Kuwait le ha preocupado especialmente disminuir las tasas de mortalidad infantil y erradicar sus causas. Gracias a ello, en 1994 esas tasas bajaron al 11,2‰.

90.En cuanto a las medidas adoptadas por el Estado para eliminar la malnutrición y las enfermedades epidémicas, todos los servicios de prevención y tratamiento, comprendidas las vacunaciones e inmunizaciones, se prestan gratuitamente, en los centros de atención primaria de salud y en los hospitales. Gracias a ello, no se ha tenido noticia en los últimos años de ningún caso patológico, por ejemplo de poliomielitis ni de difteria, y ha disminuido radicalmente la incidencia de enfermedades infecciosas.

91.Con respecto a la nutrición, el Estado presta especial atención a la nutrición infantil y al suministro de una dieta equilibrada a los niños, especialmente en las escuelas. Gracias a ello, no se ha informado de ningún caso de malnutrición entre niños escolarizados. El Estado facilita además agua potable a toda la población y agua corriente a todos los hogares.

92.Para difundir preceptos sobre vida higiénica entre los ciudadanos y sensibilizar a la población acerca de los riesgos de enfermedad, el Ministerio de Sanidad ha elaborado folletos y hojas informativas acerca de cómo evitar y tratar las enfermedades, que se distribuyen gratuitamente en los centros de salud y las escuelas. El Ministerio ha organizado además conferencias y seminarios para niños que siguen distintos niveles de estudios a fin de aumentar su conciencia de la cuestión y facilitarles orientación útil en materia de sanidad pública.

93.Además de las actividades que lleva a cabo el Ministerio de Sanidad en este terreno, el Estado ha instituido un Fondo de Dotación para el Fomento de la Sanidad, que es un órgano dependiente de la Secretaría General de Dotaciones (Awqaf). Con el lema "El saber es la vía de la prevención", el Fondo realiza campañas de concienciación entre la población y publica folletos con informaciones pertinentes sobre algunas enfermedades y cómo evitarlas.

94.Los esfuerzos encaminados a concienciar y precaver respecto de enfermedades graves y epidémicas para proteger la vida humana no se limita a los que despliega el Ministerio de Sanidad Pública, pues otros órganos, por ejemplo asociaciones comunitarias, hacen valiosas aportaciones al respecto. Entre las asociaciones que desempeñan un papel activo en las campañas de concienciación en materia de salud cabe mencionar la Sociedad Médica Kuwaití y el Fondo de Asistencia a los Pacientes.

95.A este respecto, Kuwait desea referirse a un informe elaborado por el UNICEF, en el que se afirma que Kuwait es uno de los primeros países del mundo en lo que se refiere a la atención a la infancia y la atención de salud y se señala además que el Estado de Kuwait ha alcanzado resultados concretos por lo que se refiere a la protección de los niños y las mujeres y ha conseguido disminuir las tasas de mortalidad infantil. En el informe se rinde además homenaje al elevado nivel y la calidad de la atención de salud que presta el Estado de Kuwait. Aunque en el informe se advierte de la existencia de delitos contra la mujer en el mundo, no se menciona que se cometan delitos de esa índole en Kuwait.

96.Más adelante, a propósito de los comentarios relativos al artículo 9, se analizarán las medidas adoptadas para evitar la desaparición de personas.

97.En cuanto a la obligación que impone el párrafo 3 de este artículo, el Estado de Kuwait reconoce el derecho de todas las personas a vivir en paz y está de acuerdo en que se debe prohibir el empleo o la amenaza del empleo de la fuerza por un Estado contra otro. Considera además que la evitación de la guerra y la violencia masiva es la base y la garantía más importante de la consagración del derecho a la vida. La Constitución kuwaití ha afirmado estos principios y así, por ejemplo, su artículo 157 afirma que la paz es la finalidad del Estado y que la salvaguarda de la integridad del país, que forma parte del mundo árabe, es una misión que corresponde a todos y cada uno de los ciudadanos.

98.Por los motivos aducidos, es prerrogativa del Estado la creación de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad pública: sólo él forma y organiza las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad pública, como la policía, y fija sus objetivos. El artículo 3 de la Ley Nº 32 de 1967 sobre las Fuerzas Armadas sienta el principio de que "el ejército es una fuerza militar armada que se encarga de defender las fronteras del país y de salvaguardar su integridad territorial". El Ministerio de Defensa kuwaití asume todas las misiones correspondientes a la defensa del país y a las fuerzas armadas, apresta los medios necesarios para la defensa y adopta todas las medidas necesarias para ejecutar esas misiones. Es, pues, evidente que las fuerzas armadas kuwaitíes han sido creadas y organizadas para defender el país y salvaguardar las fronteras nacionales, no para cometer ningún acto de agresión, que todas las leyes reprueban.

99.El Estado de Kuwait considera que los crímenes contra la humanidad, comprendido el de genocidio, son los delitos más graves a tenor de la legislación internacional. Sancionar esos delitos es un elemento vital que contribuye a evitarlos, a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, a fomentar la colaboración entre los pueblos y a consolidar la paz y la seguridad internacionales. Kuwait considera asimismo que el crimen de genocidio contradice frontalmente las finalidades y los objetivos de las Naciones Unidas y, a tenor de estas convicciones, Kuwait se ha adherido a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio mediante su Ley Nº 1 de 1995, promulgada el 3 de enero de 1995. Además, se ha adherido, en virtud de la Ley Nº 3 de 1995, promulgada el 3 de enero de 1995, a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.

100.En cuanto a la pena de muerte, los párrafos 2, 3 y 5 de este artículo se refieren a ella como una sanción que se puede imponer únicamente por los delitos más graves, pero que no podrá ser impuesta a personas menores de 18 años ni a embarazadas.

101.A este respecto, debe observarse que en la legislación kuwaití existe esta pena, que figura entre otras sanciones aplicables, como sanción justa y legítima a juicio de los legisladores kuwaitíes, por determinados actos que constituyen delitos capitales. Ahora bien, la legislación kuwaití establece determinadas garantías respecto de la aplicación de esta pena.

102.En primer lugar, la pena sólo puede ser impuesta por los órganos judiciales, cuya imparcialidad e independencia son conocidas. En segundo lugar, los acusados disfrutan de todas las garantías judiciales de conformidad con las normas internacionales pertinentes, entre ellas, en particular, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

103.Conforme al Código de Enjuiciamiento Penal, antes de imponer la pena de muerte se deben agotar todos los recursos judiciales. El tribunal penal que impone una pena de muerte debe remitir automáticamente su sentencia al Tribunal de Apelación, aunque la persona convicta no haya apelado de la sentencia (art. 2, 11). Así pues, los legisladores kuwaitíes han rodeado esta pena de varias garantías a fin de que se imponga con justicia y de determinar que las pruebas aducidas en cada caso justifiquen su imposición. Al adoptar estas medidas, los legisladores pretenden proteger los derechos de la sociedad en que ha tenido lugar un delito punible con esta pena, teniendo presente que los delitos de ese tipo pueden causar daño a muchos miembros de la sociedad.

104.Tocante al derecho de la persona condenada a muerte a solicitar el indulto o la conmutación de la pena, a que se refiere el párrafo 4 del artículo 6 del Pacto, la Constitución kuwaití ha previsto esa posibilidad. El artículo 75 de la Constitución dice que el Amir puede otorgar un indulto o conmutar una sentencia por decreto. Además, según el artículo 60 del Código Penal no se ejecutará ninguna pena de muerte si el Amir no ha ratificado la sentencia. Así pues, según este artículo, el Amir está facultado para conceder un indulto o conmutar una sentencia. Asimismo, el artículo 217 del Código de Enjuiciamiento Penal afirma que no se podrá ejecutar una sentencia de muerte si no ha sido ratificada por el Amir; toda persona condenada a muerte permanecerá encarcelada hasta que el Amir haya llegado a una decisión tocante a ratificar o conmutar la sentencia o bien indultarla.

105.Así pues, los legisladores kuwaitíes han dotado de estas garantías a las personas condenadas a muerte para que la pena capital se aplique únicamente a quienes la hayan merecido y, de hecho, en varios casos se han aplicado estas salvaguardas. Durante el período en que estuvo vigente la ley marcial, se impuso esta pena a colaboradores de las fuerzas de ocupación iraquíes, pero en varios casos se les conmutó la pena, mediante los consiguientes decretos del Amir, por penas de prisión, cuya duración varía según los distintos casos.

106.Estas conmutaciones de penas de muerte muestran claramente que el Estado no recurre a la pena capital salvo en circunstancias gravísimas que hacen necesario imponerla.

107.El párrafo 5 del artículo 6 del Pacto dispone que no se podrá imponer la pena de muerte por delitos cometidos por personas menores de 18 años ni a embarazadas. A este respecto, el artículo 20 del Código Penal kuwaití Nº 16 de 1960 dispone que si una persona mayor de 14 años pero menor de 18 años perpetrase un delito sancionable con la pena de muerte, el juez impondrá una pena de prisión no superior a 15 años. Según el artículo 59 del mismo Código, si una condenada a muerte está embarazada y da a luz a un hijo viable, se le conmutará la pena de muerte por la de prisión perpetua. El artículo 14 de la Ley Nº 3 de 1983 relativa a los delincuentes juveniles dispone que si un menor comete un delito punible con la pena de muerte o la prisión perpetua, el juez le impondrá una pena de prisión no superior a diez años. El artículo 218 del Código de Enjuiciamiento Penal dispone que si una condenada a muerte estuviese embarazada y diese a luz un hijo viable, quedará en suspenso la sentencia y la causa volverá al tribunal que la hubiese resuelto para que conmute la pena por la de prisión perpetua.

108.Las disposiciones mencionadas muestran que, por motivos humanitarios y sociales, los legisladores kuwaitíes han dispuesto que no se ejecute a embarazadas ni a menores, habida cuenta de sus circunstancias o su edad. Debe observarse que los tribunales no se han apartado nunca de estas disposiciones, ni en circunstancias normales ni en circunstancias extraordinarias.

Artículo 7

109.Este artículo impone a los Estados Partes la obligación general de no someter a nadie a tortura ni a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. A propósito de la puesta en práctica por Kuwait de este artículo, debe subrayarse que, en su política general, el Estado de Kuwait busca proteger y consolidar los derechos humanos y eliminar todo aquello que pueda provocar su violación. Tanto la Constitución como las leyes correspondientes de Kuwait contienen disposiciones que prohíben explícita y categóricamente estas prácticas inhumanas. Ahora bien, los esfuerzos enderezados a combatir estas prácticas no deben consistir únicamente en las medidas adoptadas por los distintos Estados, sino multiplicarse para obtener la necesaria cooperación internacional. Tal es la creencia y tales son los objetivos del Estado de Kuwait.

110.Para aclarar lo que la Constitución y las leyes de Kuwait dicen a propósito de la tortura, debe observarse que el artículo 31 de la Constitución dispone que "nadie será detenido, encarcelado, registrado, ni obligado a residir en un lugar determinado, ni tampoco se podrá limitar la residencia de ninguna persona ni su libertad de elegir lugar de residencia ni restringir su libertad de movimientos, salvo lo que disponga la ley" y que "no se someterá a ninguna persona a tortura ni a tratos degradantes". El artículo 34 dispone asimismo que "todo acusado será considerado inocente mientras no sea declarado culpable en un juicio legal en el que se den las garantías obligadas para el ejercicio del derecho de defensa" y que "queda prohibido infligir daños físicos o morales a un acusado".

111.Para aclarar aún más la cuestión, digamos que las Anotaciones a la Constitución indican que el párrafo 2 del artículo 31 de la Constitución dispone que los seres humanos a los que Dios Todopoderoso ha dotado de dignidad no serán sometidos a tortura ni a tratos degradantes. "Seres humanos" son las personas inocentes que no han sido convictas; si una persona ha sido declarada convicta mediante el pertinente proceso jurídico y judicial, será sancionada por haber cometido un delito, pero la sanción que se le imponga no será tortura ni degradación y estará sometida a las garantías que disponen los artículos 32, 33 y 34 de la Constitución. No importa que la Constitución haga o no referencia explícita a castigos inhumanos, aunque esa referencia figura en el Pacto, ya que, en primer lugar, en la sociedad kuwaití no existe ese tipo de sanción y es tan improbable que se dé en el futuro que no es menester referirse a ella. Así pues, la inexistencia de esa referencia confirma que están implícitamente prohibidos los "castigos inhumanos".

112.Conforme al mismo espíritu que anima las disposiciones constitucionales, el Código Penal kuwaití contiene varias cláusulas que prohíben la tortura y las prácticas inhumanas, como puede verse en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Nº 31 de 1970, que modificó algunas disposiciones del Código Penal Nº 16 de 1960, en los que se concretan las sanciones que se aplicarán a los funcionarios que torturen a acusados, dispongan que una persona condenada sea sancionada con una pena más grave que la impuesta por un tribunal o penetren en la residencia de una persona sin su consentimiento, salvo en las circunstancias que la ley disponga.

113.El artículo 53 dispone que se impondrá una pena de prisión no superior a cinco años y/o una multa no mayor de 500 KD a todo funcionario público que torture u ordene torturar a un acusado, un testigo o un perito para obligarle a confesar un delito, formular una declaración o dar información tocante a un delito. Si esa tortura propiciase un acto sancionable con una pena mayor, o se realizase junto con él, se aplicará ésta. Si la tortura provocase la muerte, se aplicará la sanción que la ley dispone para el homicidio en primer grado.

114.El artículo 54 dispone que todo funcionario público o persona que desempeñe un servicio público que sancione o dé órdenes de sancionar a un condenado con una pena superior a la impuesta legalmente o con una pena no impuesta legalmente será sancionado con pena de prisión no superior a cinco años y/o una multa no mayor de 500 KD.

115.El artículo 56 dispone que todo funcionario público, o toda persona que desempeñe un servicio público, que, abusando de sus funciones públicas, trate con crueldad a otras personas pero no menoscabe su honra ni les cause daño físico será sancionado con una pena de prisión no superior a tres años y/o una multa no mayor de 250 KD.

116.Para completar la panorámica del marco jurídico general añadiremos que los artículos 120, 121 y 125 del Código Penal kuwaití tratan de la sanción de los funcionarios públicos que ocasionen daños o perjuicios a otras personas. El artículo 120 dispone que el funcionario público que utilice las perspectivas de su cargo para causar deliberadamente daño a otra persona será sancionado con una pena de prisión no superior a tres años y/o una multa no mayor de 3.000 rupias. El artículo 121 dispone que el funcionario público que, en el desempeño de sus funciones, trate con crueldad a otras personas, u obligue a otras personas a trabajar de manera distinta a la dispuesta por la ley, sea sancionado con una pena de prisión no superior a un año y/o una multa no mayor de 1.000 rupias. Según el artículo 125, el funcionario público que utilice la autoridad que le confiere su cargo para obligar a una persona a vender o renunciar a sus bienes o a un derecho, a favor del funcionario o de una tercera persona, será sancionado con una pena de prisión no superior a tres años y/o una multa no mayor de 3.000 rupias. En todos los casos mencionados, el funcionario será expulsado de la administración pública.

117.Además de las disposiciones mencionadas relativas a las sanciones por los actos citados, el Código Penal kuwaití confiere además las máximas salvaguardias para evitar que se inflijan daños físicos o se quebrante la inviolabilidad de la persona humana de cualquier manera. Los artículos 160 a 164 y el artículo 166 del Código Penal califican esos actos de delictivos. El artículo 160 dispone que la persona que golpee o hiera a otra, le ocasione daños corporales o quebrante la inviolabilidad de su persona de alguna manera visible será sancionada con una pena de prisión no superior a dos años y/o una multa no mayor de 2.000 rupias. El artículo 161 dispone que la persona que ocasione heridas graves a otra arrojándole algún tipo de proyectil, apuñalándola o hiriéndola con otro instrumento peligroso, arrojándole un líquido cáustico o administrándoselo o cualquier otro material explosivo con el propósito de ocasionarle daños corporales, o administrándole una droga, será sancionada con pena de prisión no superior a diez años y una multa no mayor de 10.000 rupias. Según el artículo 162, quien ocasione a otra persona daños corporales que provoquen una deformidad permanente será sancionado con pena de prisión no superior a diez años y una multa discrecional adicional no mayor de 10.000 rupias. Se impondrá una pena de prisión no superior a diez años y/o una multa no mayor de 5.000 rupias si el ataque provocase graves dolores físicos a la víctima o la incapacitase para servirse de uno o más de sus órganos de manera natural durante más de 30 días, pero no provocase deformidad permanente. El artículo 163 dispone que la persona que cometa un delito de faltas que no alcance el nivel de gravedad de los actos descritos en los artículos precedentes será sancionada con pena de prisión no superior a tres meses y/o una multa no mayor de 300 rupias. El artículo 164, por último, dispone que la persona que ocasione, sin intención de hacerlo, una herida o un daño visible a otra actuando de manera gratuita, excesiva o negligente, por falta de precaución o por no atenerse a los reglamentos, será sancionada con pena de prisión no superior a un año y/o una multa no mayor de 1.000 rupias.

118.La ley determina además que es delito menoscabar la integridad física de una persona y, por consiguiente, sanciona la negativa deliberada o negligente de proporcionar los medios vitales de sustento, sea cual fuese la manera de hacerlo, aunque se trate de una restricción de la libertad, a una persona respecto de la cual quien cometa ese acto esté obligada jurídicamente a sustentarla y si la negativa a hacerlo hubiese provocado algún daño. A ello se refiere el artículo 166 del Código Penal, que dispone que la persona que tenga la obligación jurídica de proporcionar sustento vital a otra incapaz, por su edad, enfermedad, desequilibro mental o reclusión, de cuidar de sí misma, tanto si la obligación dimana de una imposición jurídica directa, como si procede de un contrato o de un acto legítimo o ilegítimo, y si incumple deliberadamente esta obligación y dicho incumplimiento provoca el fallecimiento o daños físicos a la víctima, será sancionada con las penas dispuestas en los artículos 149, 150, 152, 160, 162 y 163, en proporción al propósito de quien hubiese cometido el acto y a la gravedad de los daños. Si el incumplimiento se debiese a negligencia en lugar de un propósito deliberado, se aplicarán las sanciones dispuestas en los artículos 154 y 164.

119.El Código de Enjuiciamiento Penal es particularmente pertinente para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, pues contiene las garantías adecuadas para asegurar la máxima justicia judicial en las actuaciones penales seguidas contra cualquier persona. En este Código hallamos varias cláusulas que prohíben ejercer tortura en las actuaciones penales contra un acusado y que declaran inadmisibles las confesiones obtenidas bajo tortura.

120.Por lo que se refiere a la prohibición de emplear la tortura en las actuaciones penales contra un acusado, el artículo 12 de ese Código dispone que ningún funcionario investigador ni persona que desempeñe una función judicial o fiscal podrá recurrir a la tortura ni a la coerción para obtener una declaración de un acusado o un testigo, ni para evitar que se formule una declaración en el curso de un juicio o una investigación; la persona que cometa ese acto será sancionada conforme a las disposiciones pertinentes del Código Penal.

121.En cuanto a la inadmisibilidad de las declaraciones y confesiones hechas por un acusado bajo tortura, el artículo 159 dispone que si un tribunal determinase que una declaración o una confesión de un procesado se hubiese obtenido por tortura o coerción, declarará inválida esa declaración o confesión y carentes de valor como prueba.

122.El artículo 158 dispone que no se podrá obligar a ningún acusado a formular declaraciones bajo juramento ni se le podrá coaccionar de manera alguna para que formule determinadas declaraciones.

123.Para completar el panorama de lo que dice la legislación kuwaití acerca de la inviolabilidad y la protección de la persona humana, diremos que esta protección ampara a toda persona privada de libertad. Los detenidos están amparados por la protección legal, conforme a lo dispuesto en los artículos 224, 226 y 227 del Código de Enjuiciamiento Penal kuwaití. El artículo 224 dice que ningún guardián de prisión ni subordinado suyo podrá admitir el ingreso en las instalaciones penitenciarias de una persona sin contar con la autorización previa por escrito de un órgano competente o con el veredicto del tribunal con el correspondiente auto de ejecución de sentencia y que ninguna persona encarcelada podrá permanecer bajo ninguna circunstancia en esa situación una vez transcurrido el plazo especificado en el auto de ejecución de sentencia. El artículo 226 dispone que no se podrá detener ni encarcelar a nadie sin mandato válido de las autoridades competentes y que la detención o el encarcelamiento deberán ajustarse a las condiciones y a los procedimientos que la ley dispone. No se podrá mantener a nadie detenido ni encarcelado en un lugar que no sea uno de los centros de detención que las leyes y los reglamentos en vigor especifiquen. El artículo 227 del mismo Código dispone que cuando el funcionario investigador sea informado de que una persona se halla detenida indebidamente, deberá abrir la correspondiente investigación, trasladarse al lugar en que esa persona esté retenida y ordenar su puesta en libertad. Se considerará detenido a la persona raptada o al menor apartado indebidamente de quien ostente legalmente su tutoría.

124.El artículo 18 de la Ley de prisiones Nº 26 de 1962 dispone que no se podrá encarcelar a nadie sin una orden escrita de la autoridad competente y que no podrá mantenerse en prisión a nadie más allá de la fecha indicada en esa orden.

125.En cuanto al trato de los detenidos y a las medidas para garantizar sus derechos a recibir visitas y comunicarse con otras personas, están regulados por la norma constitucional pertinente que dispone la libertad personal y la ilegalidad de la detención, el encarcelamiento, el registro o la obligación hecha a una persona de residir en un lugar concreto o la limitación de su libertad de elegir su lugar de residencia o la restricción de su libertad de movimientos, salvo lo que disponga la ley. Así pues el artículo 29 de nuestra Constitución declara que "queda garantizada la libertad personal". El artículo 30 que "nadie será detenido, encarcelado, registrado ni obligado a residir en un lugar determinado, ni tampoco se podrá limitar la residencia de una persona ni su libertad de elegir lugar de residencia, su libertad de movimientos, salvo lo que disponga".

126.Con arreglo a esta norma constitucional, la pertinente legislación kuwaití, es decir, los Códigos de Enjuiciamiento Penal y de Procesamiento disponen las necesarias garantías jurídicas para esos derechos, que deberán observarse en cualquier medida legal que pudiere entrañar una limitación de la libertad de movimientos o de residencia. Para ello, el artículo 60 obliga a los funcionarios de policía a entregar a toda persona detenida a la autoridad investigadora correspondiente. En ninguna circunstancia podrá permanecer una persona detenida bajo custodia de la policía durante más de cuatro días sin una orden escrita de la autoridad investigadora que sancione su detención preventiva.

127.El artículo 63 dispone que toda orden de detención deberá ser dada por escrito, fechada y firmada por la persona que la emitiere, cuyo cargo y funciones se indicarán claramente. En la orden deberán figurar asimismo claramente el nombre y los apellidos de la persona que habrá de ser detenida, su domicilio y otros datos pertinentes para identificarla y los motivos de la detención. La orden caducará si no se ejecutase transcurridos tres meses desde la fecha de emisión, y no podrá renovarse sin autorización por escrito.

128.El artículo 70 dispone que todo acusado que hubiese permanecido en detención durante seis meses desde la fecha de su detención no podrá seguir detenido sin la pertinente orden del tribunal competente al que hubiere sido remitida su causa. La orden podrá ser emitida por ese tribunal a petición del funcionario investigador, previa audiencia del acusado.

129.El artículo 227 del Código de Enjuiciamiento Penal antes mencionado dispone que el investigador que tenga noticia de que una persona se halla detenida indebidamente haga la correspondiente investigación, se traslade al lugar en que esa persona esté retenida y ordene su puesta en libertad.

130.En conclusión, podemos afirmar que la Constitución y las leyes kuwaitíes consagran con sumo cuidado garantías de la libertad personal en los términos mencionados y velan por que no se obstaculice esa libertad. Es obvio que esas garantías se aplican por igual a los ciudadanos y a los extranjeros, si bien en el caso de éstos son necesarias otras medidas para tener en cuenta su condición, como el requisito de utilizar los servicios de un intérprete en el curso de la investigación o en las audiencias y el de notificar la situación a las autoridades consulares de su país de origen para que pueda personarse un representante suyo en las distintas fases de la investigación y, por último, el de informar a las autoridades consulares de la evolución de la causa, comprendida la asistencia de un abogado defensor y cualesquiera otras medidas pertinentes.

131.Debe observarse además que las medidas adoptadas por el Estado de Kuwait para cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud de este artículo no se limitan a promulgar medidas legislativas que impidan la tortura. Los órganos judiciales han dictado en varias ocasiones sentencias en virtud de las cuales se ha condenado y sancionado debidamente a funcionarios públicos por delitos de tortura, como ponen de manifiesto los siguientes ejemplos:

a)El fallo dictado por el Tribunal Penal en la causa Nº 292/35/92/2822, que, entre otras cosas, condenó al principal acusado a tres años de cárcel y trabajos forzosos, o al abono de 500 KD para dejar en suspenso la pena, por tortura y detención de una víctima; el acusado fue asimismo suspendido de sus funciones durante un período de cinco años. El segundo acusado fue condenado a dos años de cárcel. Ambos eran funcionarios públicos.

b)El fallo del Tribunal de Apelación de fecha 15 de noviembre de 1995, relativo a la apelación presentada respecto de la sentencia anterior. Este fallo modificó la sentencia impuesta al acusado principal, condenándolo a dos años y medio de cárcel con trabajos forzosos y a la suspensión de sus funciones durante tres años; la condena del segundo acusado pasó a ser de un año y ocho meses de cárcel con trabajos forzosos y suspensión de sus funciones durante dos años.

c)El fallo del Tribunal de Casación de 16 de septiembre de 1996 relativo a la causa Nº 26 de 1996, que ratificó la sentencia del Tribunal de Apelación en la causa anterior.

d)El veredicto del Tribunal Penal relativo a la causa Nº 2785/1993, en el que, entre otras cosas, se impuso una pena de dos años y cuatro meses de cárcel con trabajos forzosos contra el acusado principal, un funcionario público, por torturas. El acusado fue asimismo suspendido de sus funciones durante un año y se le ordenó abonar al querellante en la causa civil 5.000 KD en concepto de indemnización provisional.

e)El fallo del Tribunal de Apelación en la causa mencionada en d) supra, por el que se suspendió la condena, a condición de que el acusado firmase una declaración en la que se comprometía a observar buena conducta durante dos años y prestase fianza de 500 KD.

132.Al respecto, es importante el hecho de que Kuwait fue uno de los primeros países de la región en adherirse, mediante la Ley Nº 1 de 1996, de fecha 15 de enero de 1996, a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 8

133.El Estado de Kuwait afirma que la esclavitud, la trata de esclavos y otras prácticas similares están prohibidas en él porque la esclavitud y la servidumbre conculcan la dignidad y los valores humanos y el derecho de los seres humanos a la libertad y a una vida digna. El Estado de Kuwait ha adoptado medidas para combatir estas prácticas, que ejemplifica el artículo 185 del Código Penal, el cual dispone que se impondrá una pena de prisión no superior a cinco años a toda persona que lleve a Kuwait o saque del país a otra persona con intención de esclavizarla; se aplicará la misma pena a toda persona que compre, ponga en venta o reclame a otra persona como esclavo.

134.El Código Penal kuwaití prohíbe asimismo la explotación de la prostitución infantil. El Título II de este Código, relativo a los delitos contra el honor y la buena fama, dispone graves sanciones para los delincuentes convictos de esos delitos. Las sanciones son asimismo más graves si esos delitos contra niños o menores son perpetrados por un pariente consanguíneo suyo o su tutor o por alguien a cuyo cuidado esté jurídicamente la víctima.

135.Confirma esta posición el artículo 186 del Código Penal, que dispone una sanción de prisión perpetua contra toda persona que mantenga relaciones sexuales, sin coerción, amenaza o engaño, con una mujer a sabiendas de que es enferma mental, retrasada mental, menor de 15 años o privada por otra causa de voluntad o que no está en posesión de sus facultades, o bien a sabiendas de que desconoce la índole del acto en que participa o cree que se trata de un acto legítimo.

136.La pena impuesta por ese delito será la capital si lo cometiere un pariente consanguíneo de la víctima, o bien una persona bajo cuya tutela o a cuyo cuidado esté la víctima, una persona que tenga autoridad sobre la víctima, o bien una persona empleada al servicio de la víctima o al servicio de alguna persona mencionada en este artículo.

137.El artículo 200 dispone, entre otras cosas, que quien induzca o instigue a un hombre o a una mujer a realizar un acto obsceno o a prostituirse será sancionado con pena de encarcelamiento no superior a dos años y/o una multa no mayor de 1.000 rupias. Si la víctima tuviese menos de 18 años, se sancionará a esa persona con pena de cárcel no superior a dos años y/o una multa no mayor de 2.000 rupias.

138.El artículo 201 dispone que quien obligue a un hombre o a una mujer a cometer un acto obsceno o a prostituirse mediante coerción, amenaza o engaño será sancionado con pena de cárcel no superior a cinco años y/o una multa no mayor de 5.000 rupias. Si la víctima tuviese menos de 18 años, se sancionará al delincuente con pena de encarcelamiento no superior a siete años y/o una multa no mayor de 7.000 rupias.

139.Según el artículo 202 dispone, el hombre o la mujer que vivan, total o parcialmente, de los ingresos obtenidos por obligar, influir o inducir a otra persona a prostituirse o a realizar un acto obsceno, tanto si existe o no consentimiento mutuo, a cambio de un favor o de protección, serán sancionados con encarcelamiento no superior a dos años y/o una multa no mayor de 2.000 rupias.

140.El artículo 203 dispone una sanción de encarcelamiento no superior a tres años y/o una multa no mayor de 3.000 rupias para quien cree, administre o de alguna manera contribuya a establecer o administrar un prostíbulo o un lugar en que se realicen actos obscenos.

141.Según el artículo 204, quien indujere a cometer en un lugar público un acto obsceno o de prostitución será sancionado con pena de encarcelamiento no superior a dos años y/o una multa no mayor de 2.000 rupias. Se aplicará la misma sanción a quien imprima, venda, distribuya o exponga estampas, fotografías, dibujos u otras representaciones indecentes.

142.En cuanto al párrafo 3 de este artículo, que prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, debe observarse que la Constitución kuwaití y las leyes en vigor en el país prohíben el trabajo forzoso u obligatorio y la explotación de los trabajadores. Así, por ejemplo, el artículo 41 de la Constitución dice que todos los kuwaitíes tienen derecho a trabajar y a elegir su profesión. El artículo 42 prohíbe el trabajo forzoso salvo en los casos que la ley disponga por motivos de emergencia nacional y a cambio de una remuneración justa.

143.De conformidad con estas disposiciones constitucionales, la legislación laboral kuwaití ha sido redactada de manera que proteja a los trabajadores y salvaguarde su bienestar, tanto si son nacionales como extranjeros, lo cual es otra manifestación de la política de Kuwait de procura de la justicia y el bienestar para todos los miembros de la sociedad.

144.En la Ley Nº 38 de 1964, relativa al trabajo en el sector privado, figuran dos capítulos en los que se recogen sendos conjuntos de garantías jurídicas y financieras aplicables a los trabajadores, garantías que recoge y consolida la Ley Nº 28 de 1969, sobre el trabajo en el sector petrolero.

145.Debe observarse que la legislación laboral del Estado de Kuwait establece en lo fundamental criterios mínimos de protección de los trabajadores frente a los empleadores y contiene múltiples garantías jurídicas en favor de aquéllos. La anterior Ley Nº 38 contiene, en su capítulo V, diversas cláusulas relativas al empleo de menores, en virtud de las cuales sólo se podrá emplear a un menor que haya cumplido 14 años de edad, a fin de garantizar que haya recibido una instrucción elemental. Otras disponen la protección de quienes deseen recibir capacitación en un oficio o profesión y regulan sus condiciones de aprendizaje conforme a las directrices más recientes de los convenios pertinentes de la Organización Internacional de Trabajo. En este contexto, el artículo 18 de esta ley prohíbe el empleo de muchachos y muchachas de menos de 14 años de edad.

146.El capítulo VI de esta ley contiene varias disposiciones relativas al empleo de mujeres, en las que se tienen en cuenta sus características propias. Las trabajadoras disponen de garantías adicionales de protección y de otras garantías que facilitan su actividad laboral para que puedan asumir a sus responsabilidades en el centro de trabajo y en el hogar. Así, por ejemplo, los artículos 23 y 24 prohíben emplear a mujeres en trabajos nocturnos o en industrias o profesiones que pueden ser peligrosas o hacer peligrar su salud.

147.La legislación laboral determina que la jornada de trabajo será de ocho horas y que no se podrá trabajar más de cinco horas seguidas sin una pausa para descansar de por lo menos una hora. Prevé además una disminución de la jornada laboral si la actividad es particularmente gravosa o peligrosa o las condiciones meteorológicas son difíciles. Si las circunstancias exigieren de un trabajador que prosiguiese su labor más allá de la jornada laboral normal, tendrá derecho a que las horas trabajadas después del horario normal se le paguen como extraordinarias, es decir, a la tarifa normal más un 25%. Las horas de trabajo extraordinarias son las que se pide por escrito al trabajador que realice además de la jornada laboral normal.

148.Los legisladores kuwaitíes han establecido además el derecho al trabajador a desarrollar su actividad laboral en condiciones normales y justas, teniendo presente que se trata de uno de los derechos fundamentales de los trabajadores conforme a los convenios internacionales de trabajo. En virtud de esta disposición, el centro de trabajo debe cumplir determinados requisitos para que en él existan condiciones humanas aceptables. Otras disposiciones de la legislación laboral se refieren al alojamiento, el transporte, la nutrición, el equipo de trabajo, etc.

149.Uno de los elementos más importantes de la legislación laboral es la indemnización por lesiones o enfermedad procuradas por la actividad laboral. Para aumentar aun más las garantías ofrecidas a los trabajadores, el Ministerio de Asuntos Sociales está facultado para efectuar inspecciones de los centros de trabajo y supervisar la aplicación de las disposiciones de esta ley y de otras leyes y reglamentos pertinentes.

150.Además, el Estado de Kuwait, movido por su deseo de proteger a los trabajadores y sus derechos, ha ratificado 14 convenios de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellos los que prohíben el trabajo en servidumbre y el trabajo forzoso, adoptados en 1930 y 1957.

151.Debe indicarse además que, para dotar de más derechos y garantías jurídicas a los trabajadores, las autoridades competentes kuwaitíes examinan en la actualidad un nuevo proyecto de ley sobre la actividad laboral en el sector privado, cuyas disposiciones se atendrán a los convenios internacionales pertinentes.

152.Para concluir sus observaciones relativas a este artículo, Kuwait desea afirmar que el Estado se esfuerza en crear posibilidades de empleo en distintos sectores, al tiempo que deja a las personas plena libertad para elegir el tipo de ocupación que prefieren ejercer y para la que están calificadas. Kuwait afirma asimismo que en el país está prohibido el trabajo en servidumbre y el trabajo obligatorio por ser prácticas inhumanas que conducen a la explotación de la persona y a la violación de libertad personal y que, por consiguiente, están vedadas por la Constitución y las leyes en vigor en Kuwait.

Artículo 9

153.El derecho de todo individuo a la libertad y a la seguridad personales, establecido en el párrafo 1 de este artículo, está reconocido en la Constitución y en la legislación de Kuwait. El preámbulo de la Constitución, antes mencionado defiende "las tradiciones inherentes a la nación árabe al respetar la dignidad de la persona". Esto significa el respeto de cada individuo como persona en todos los ámbitos. Este concepto está confirmado por el artículo 29 de la Constitución, que se refiere a la "dignidad humana" y por el artículo 30, que consagra la libertad individual.

154.En el artículo 31 de la Constitución se establece el derecho de toda persona a la seguridad, y se afirma que "nadie será detenido, encarcelado, registrado u obligado a residir en un lugar determinado, como tampoco se restringirá la residencia de ninguna persona, su libertad de elegir el lugar donde reside, ni su libertad de circulación, salvo lo dispuesto en la ley". Afirma, además, que "nadie será sometido a torturas ni a tratos degradantes".

155.Como corolario, la Constitución contiene otras disposiciones que garantizan el derecho de toda persona a su seguridad, y consagran los principios del debido proceso legal para la condena y el castigo y de la irretroactividad de las leyes penales. El artículo 32 dice que "no habrá otros delitos y penas que los establecidos por ley, y sólo se podrá imponer una pena por los delitos cometidos con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición pertinente". El artículo 179 establece la irretroactividad de las normas penales al estipular que "las leyes se aplican a los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor, y no tienen efectos sobre los hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha. Ahora bien, en las cuestiones que no sean del fuero penal, una ley podrá, con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, disponer lo contrario".

156.El mencionado artículo restringe la facultad legislativa de promulgar leyes con efecto retroactivo en el ámbito penal. El texto demuestra la atención que los redactores de la Constitución asignaron a la necesidad de que las leyes se promulgaran teniendo en cuenta el interés de las personas y su protección.

157.La Constitución establece, además, el principio de que la pena es personal, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y el derecho a contar con asistencia de un abogado defensor.

158.De este modo, el artículo 34 dice que todo acusado se presume inocente hasta que se pruebe su culpabilidad en un juicio donde se hayan respetado las garantías necesarias del ejercicio del derecho a la defensa. Dicho artículo reitera, además, lo estipulado en el artículo 31 de que queda prohibido infligir daños físicos o morales al reo. Este punto será examinado en forma más detallada en el contexto de los comentarios relativos al artículo 14 del Pacto.

159.Además, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal reafirman estos principios. El Código, si bien autoriza a la policía a detener a un ciudadano, restringe esta libertad. Por ejemplo, exige que el arresto sea imprescindible para la buena marcha de la investigación policial, que existan pruebas fehacientes de que la persona ha cometido un delito o que haya sido detenida en flagrante delito, o que la detención esté justificada por consideraciones de seguridad pública.

160.Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de este Código, la orden de detención debe expedirse por escrito. Una orden de detención verbal no puede ejecutarse salvo en presencia y bajo la responsabilidad de la persona que la ha emitido.

161.Según el artículo 60 del Código, la policía debe entregar los detenidos a la autoridad investigadora, y nadie debe permanecer detenido por más de cuatro días sin una orden de prisión preventiva emitida por el juez instructor.

162.Según el artículo 69, la prisión preventiva no puede exceder de tres semanas. Cuando el acusado ha permanecido detenido por un período de seis meses contados a partir de la fecha de su detención, sólo podrá prorrogarse ésta mediante la debida orden del juez instructor, después de haber oído al acusado y haber analizado la marcha de la instrucción (art. 70).

163.A este respecto debe tenerse en cuenta que la sentencia de prisión no se ejecutará sin autorización escrita de la policía y de las fuerzas de seguridad, que se transmite junto con el fallo judicial a la autoridad penitenciaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, ningún funcionario de prisiones permitirá el ingreso en la cárcel sin una orden por escrito del órgano competente o una orden judicial de ejecución de sentencia. Además, nadie permanecerá en prisión, bajo ninguna circunstancia, por más tiempo que el especificado en la orden judicial de ejecución de sentencia.

164.El artículo 226 sólo permite la detención mediante orden válida de la autoridad competente y siempre que se hayan cumplido las condiciones y los procedimientos establecidos por ley. Además, el condenado sólo podrá cumplir la sentencia en la prisión que determine la ley o reglamentación en vigencia.

165.También se debe tener presente que el Código de Procedimiento Penal establece el derecho del acusado a tener asesoramiento letrado. El artículo 120 establece el derecho del acusado a contar con la asistencia de un abogado; cuando el acusado no tenga un abogado el tribunal le asignará uno de oficio. Todo acusado de delito grave y todo litigante tendrán el derecho de estar acompañados por su asesor letrado en todas las etapas del proceso judicial.

166.El artículo 170 del Código faculta al tribunal a designar un intérprete para que explique al acusado todas las declaraciones de los testigos, así como las actuaciones del tribunal, cuando el acusado o los testigos no comprendan el árabe.

167.El párrafo 5 del artículo 9 del Pacto dispone que toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá derecho a una indemnización. El artículo 116 del Código de Procedimiento Penal de Kuwait reconoce este derecho al disponer que todo acusado podrá pedir al tribunal una indemnización civil por los daños que le haya provocado una acusación vengativa, infundada o temeraria de un testigo o un querellante.

168.En su Observación general Nº 8/106 relativa a este artículo, el Comité de Derechos Humanos indica que la disposición del párrafo 1 del artículo 9 se aplica a toda forma de privación de la libertad, sea en un caso penal, como el mencionado anteriormente, o en cualquier otro caso estipulado por ley, tal como el confinamiento por falta de salud mental, por uso indebido de drogas o con fines educativos, y en cualquier otro caso de incapacidad. El Estado de Kuwait desea hacer notar que en determinadas circunstancias se pueden tomar medidas administrativas contra una persona cuando existen motivos específicos que las justifican. Por ejemplo, en el caso de una enfermedad contagiosa se pueden tomar medidas en el marco del Decreto Amiri Nº 33, de 1960, y de la Ley Nº 8 de 1969, normas de salud pública que regulan la prevención de enfermedades contagiosas. La internación de los drogadictos en hospitales para su tratamiento se basa en las disposiciones de los artículos 33 a 35 de la Ley Nº 74, de 1983, de fiscalización y reglamentación de las drogas; el artículo 41 de la Ley Nº 48, de 1987, de fiscalización y reglamentación de sustancias psicotrópicas, y la Decisión ministerial Nº 82, de 1984, que establece la creación de un grupo especial para examinar a los drogadictos que han sido recluidos por orden judicial en un centro de psicoterapia, o a otras personas que sufren perturbaciones mentales y que puedan dañarse a sí mismos o dañar a terceros y que necesitan recibir atención especializada. Este grupo autoriza la reclusión de esas personas en la institución que corresponda siempre que haya un informe escrito de un médico especialista (anexo 7).

169.Por lo que respecta a los fines educativos, la Ley Nº 3 de 1983 faculta al Tribunal de Menores a ordenar la internación de un menor en una institución que haya sido reconocida por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo como adecuada para el alojamiento y la supervisión de delincuentes juveniles o de menores que tengan una propensión a la delincuencia. Cuando el menor en cuestión sufra alguna incapacidad, se lo aloja en un centro de rehabilitación adecuado. Cuando el Tribunal de Menores determine que la salud del delincuente juvenil, o de un menor que sea propenso a la delincuencia, requiera atención médica, podrá ordenar su alojamiento en un centro sanitario adecuado, a fin de que reciba tratamiento mientras así lo requiera su salud. Esta duración será determinada sobre la base de los informes médicos y sociales. Cuando los informes indiquen que el menor puede quedar en libertad se hace una revisión judicial de las medidas.

170.De lo mencionado queda en claro que un menor sólo puede ser recluido en una institución educativa por orden de un tribunal de menores o por decisión de la Oficina de Bienestar del Menor. Esta oficina es una comisión permanente que examina los problemas de delincuencia juvenil y el alojamiento de los menores en instituciones adecuadas donde puedan recibir atención, rehabilitación o protección contra la delincuencia, según el caso. A los delincuentes juveniles o a los menores que tienen propensión a la delincuencia, sólo se los aloja en instituciones de bienestar social a cargo del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo.

Artículo 10

171.Kuwait considera evidente que la Constitución y las leyes vigentes del país han establecido garantías adecuadas a toda persona privada de libertad, y que esas personas son tratadas humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Este trato humanitario que Kuwait, por principio, da a los presos, es propio de la sociedad nacional, aunque se base en normas reconocidas de derechos humanos. Está también consagrado en la Constitución y las leyes kuwaitíes, por ejemplo la Ley Nº 26, de 1962, de reglamentación penitenciaria, que asigna a las autoridades competentes diversas obligaciones para dar de un trato decoroso a las personas privadas de libertad y mejorar sus condiciones. Un análisis comparativo de esta legislación y de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en 1977, muestra que la legislación nacional no sólo concuerda con las normas internacionales sino que supera, y en algunos aspectos mejora, estas Reglas mínimas.

172.En el apartado a) del párrafo 2 del artículo 10 del Pacto se establece que los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas. La Ley Nº 26, de 1962, de reglamentación penitenciaria de Kuwait deja bien marcado en todos sus artículos la completa separación entre un procesado y un condenado, que en las instituciones penitencias reciben trato diferente según su categoría. El artículo 25 de esta reglamentación divide a los presos en dos categorías:

a)Las personas en prisión preventiva (detenidos) y los que cumplen una sentencia de corta duración; este grupo también comprende a los que cumplen una pena de prisión por deudas y los que están sometidos a penas corporales; y

b)Los condenados a la pena de reclusión.

Cada uno de estos dos grupos habitan en sectores separados de una misma cárcel.

173.El artículo 27 de la reglamentación también divide a los presos según su edad, antecedentes penales, tipo de delito por el que han sido condenados, duración de la pena, antecedentes sociales y culturales y posibilidades de reformar. Esta reglamentación establece un conjunto distinto de derechos para cada categoría, que están establecidos en los artículos 28 a 47. Según esta reglamentación penitenciaria, los condenados a muerte no pueden mezclarse con los demás presos, y están separados de ellos.

174.La Ley de reglamentación penitenciaria estipula que ningún preso será objeto de tratos degradantes. Exige que en cada cárcel haya una unidad sanitaria donde se realice la supervisión médica y el cuidado de la salud, dirigida por un médico que será responsable de todas las medidas necesarias para proteger la salud de los presos, prevenir enfermedades infecciosas, ofrecerles una dieta adecuada y vestimenta cómoda y apropiada a las condiciones climáticas, y de asegurarles un ejercicio físico diario. El médico también debe inspeccionar las habitaciones de los presos, supervisar la calidad de sus alimentos e inspeccionar las celdas de aislamiento para controlar su limpieza. También puede recomendar la suspensión de una sentencia cuando considere que la condición física o mental del preso lo justifica. En tal caso remite su

recomendación por escrito al funcionario penitenciario que corresponda y, entretanto, se asegura de que el preso reciba un tratamiento especial en lo que respecta a alimentos, ropa y condiciones de confinamiento.

175.Kuwait también presta particular atención a la reforma y readaptación de los presos para prepararlos a una vida mejor después de la cárcel. Para garantizar su desarrollo social y cultural, cada institución penitenciaria cuenta con un predicador religioso que los exhorta a observar una conducta virtuosa y a cumplir con sus deberes religiosos, y también cuenta con asistentes sociales y psicólogos. La administración penitenciaria organiza clases de literatura para quienes no hayan tenido la posibilidad de recibir ninguna educación. Cada cárcel tiene también una biblioteca con libros religiosos y de interés general. Además, un preso puede recibir por cuenta propia libros y diarios, respetando las normas internas de la cárcel.

176.En cada cárcel existe un comité que supervisa el bienestar social de los presos, integrado por funcionarios penitenciarios y especialistas en asistencia social, psicología y religión. Su objetivo es garantizar la rehabilitación social y psicológica de los presos y recomendar las medidas necesarias respecto de su tratamiento y reforma. El artículo 26 de la reglamentación establece que los funcionarios penitenciarios deben prestar diversos servicios sociales a los presos y, especialmente, deben fomentar los deportes para que mantengan su equilibrio psicológico y moral y conserven una buena condición física. También se encargan de que el preso mantenga contactos con su familia para que guarde un sentido de responsabilidad hacia ella, bajo la supervisión general del Comité de Bienestar Social. Los funcionarios penitenciarios también mantienen informados a los presos de todos los acontecimientos familiares e informan a la familia de las condiciones de los presos, incluido su traslado a otra prisión o a un hospital externo.

177.Todo lo anterior demuestra la preocupación de Kuwait por dispensar en todos los aspectos una atención y un trato humanitarios a los presos, con el objetivo final de lograr su reforma y su readaptación (anexo 8).

178.Según el apartado b) del párrafo 2 del artículo 10 del Pacto los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento; serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica. Kuwait, teniendo en cuenta la condición especial de los menores, promulgó la Ley de menores Nº 3 de 1981. Esta ley designa los órganos y organismos encargados de hacer cumplir la ley y describe sus facultades y las medidas y penas que se pueden aplicar a los menores. Éstas van de la reprimenda a la prisión de los menores delincuentes, según su edad y condición social, psicológica y física, teniendo en cuenta que ayudar a los menores, protegerlos del delito y solucionar sus problemas constituye la primera línea de defensa social contra el. La ley también describe la forma de tratar a los menores, de salvaguardar sus derechos sociales, legales y docentes, y de protegerlos de los problemas que pueden surgir en la vida diaria.

179.La ley establece un tribunal de menores, el único que tiene jurisdicción para entender en los casos relacionados con menores acusados de un delito, más o menos grave, o reincidentes. Por la misma ley se establece una fiscalía especial que interviene en los casos de menores.

180.Otra característica de esta ley, cuyo objetivo principal es servir los intereses de los menores, es la creación de instituciones penitenciarias especiales para alojar a los menores delincuentes y para garantizar su separación de los adultos, pero prestándoles todos los servicios necesarios y dándoles el tratamiento adecuado a su condición. Otra institución creada en virtud de esta ley es el "Hogar de Observación" donde se alojan los menores procesados que el fiscal de menores ha ordenado mantener en prisión preventiva.

181. La ley también especifica la función de las instituciones de seguridad social que se ocupan de aquellos menores propensos a la delincuencia hasta que se haya conseguido mejorar su condición social. También existen instituciones penitenciarias que reciben y atienden a los menores cuya detención ha sido ordenada por el Tribunal de Menores. Estas últimas instituciones están dirigidas por especialistas del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo. El artículo 17 de esta ley estipula que los menores cumplirán la pena de prisión en una institución penitenciaria específicamente establecida al efecto. El Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, en consulta con el Ministerio del Interior, dictará el reglamento de esas instituciones. El artículo 18 de la ley estipula que los menores propensos a la delincuencia serán puestos a disposición de la sección correspondiente del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo; el Ministro los alojará en hogares adecuados y el Departamento de Bienestar del Menor se encargará de todos sus asuntos por un período determinado, que podrá prorrogarse por decisión del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo.

182.De estas y otras disposiciones de la Ley de menores se puede ver que se ha legislado sobre cuestiones comprendidas en el artículo 10 del Pacto, y que dichas disposiciones han tomado en cuenta el interés y la edad de los menores en todo lo referente al procedimiento para su enjuiciamiento y condena (anexo 9).

183.Con respecto a la rehabilitación física y psicológica y a la reinserción social, ya se ha mencionado la función humanitaria desempeñada por las instituciones de seguridad social creadas por la Ley de menores y la asistencia sanitaria, mental, educacional y social prestada por estas instituciones en el contexto de programas destinados a la rehabilitación, capacitación y reinserción social de los menores. Además, en su artículo 40 la ley describe la función del "tutor de comportamiento" que supervisa a todo menor que el tribunal haya puesto en observación en un medio ambiente normal, por un período de tiempo determinado por la Oficina de Observación según las condiciones sociales del menor y su progreso. El Estado, representado por diversas instituciones, trata de reformar, rehabilitar y reinsertar socialmente a los delincuentes juveniles en el contexto de un medio ambiente favorable que promueva la buena salud, la autoestima y la dignidad de los menores.

184.Para concluir con los comentarios relativos a este artículo, Kuwait desea referirse al informe anual del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la situación mundial en materia de derechos humanos. En la parte dedicada a Kuwait se elogia la constante mejora de las condiciones en las cárceles kuwaitíes; y también se mencionan las medidas que las autoridades han tomado al respecto. Organizaciones de derechos humanos, cuyos representantes han visitado el país, consideraron que no había graves violaciones a los derechos humanos, y elogiaron las condiciones en las cárceles y en la población carcelaria. Un grupo del Centro de Derechos Humanos, de Ginebra, realizó una de estas visitas en 1996. Después de haber visitado las cárceles kuwaitíes para evaluar sus condiciones el Grupo afirmó, en un comunicado de prensa, que no había problemas en ellas.

185.Y, por último, el Comité de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de Kuwait vigila atentamente las condiciones en las cárceles del país.

Artículo 11

186.En Kuwait el solo hecho de incumplir una obligación contractual no constituye un delito y, por lo tanto, nadie es encarcelado por tal motivo.

187.El artículo 209 de la Ley Nº 67, de 1980, relativa al Código Civil, establece que, cuando una de las partes en un contrato incumple sus obligaciones, la otra parte podrá pedir judicialmente la anulación del contrato y una indemnización, conforme al fundamento de su reclamación. El artículo 219 de la misma ley estipula que toda parte en un contrato quedará eximida de cumplir las obligaciones que de él dimanen cuando la otra parte contratante haya incumplido las suyas.

188.Por lo tanto la legislación kuwaití no establece la pena de prisión para las personas que no hayan podido cumplir una obligación contractual. En tal caso, la única medida aplicable es anular el contrato o conceder la debida indemnización.

Artículo 12

189.La Constitución y las leyes de Kuwait garantizan el derecho a circular libremente, a escoger o a cambiar libremente la residencia y a regresar al país. También garantizan el derecho de pedir asilo político para escapar de una persecución en el país de origen. La Constitución kuwaití ha consagrado los principios del artículo 12 del Pacto al estipular, en su artículo 31, que nadie será obligado a residir en un lugar determinado, ni se le restringirá su residencia ni su libertad de circulación, salvo disposición en contrario de la ley.

190.El artículo 28 de la Constitución establece que ningún kuwaití podrá ser deportado del territorio nacional ni se le podrá impedir la entrada en él. Debe tomarse nota de que en este caso el principio contenido en el artículo 28 es absoluto y no puede ser condicionado ni limitado por ley.

191.El artículo 46 de la Constitución prohíbe la extradición de los refugiados políticos.

192.En lo que respecta a las disposiciones del párrafo 3 del artículo 12 del Pacto, Kuwait no impone ninguna restricción a los derechos y libertades enumerados en los párrafos 1 y 2, salvo las previstas en la legislación nacional, que responden a motivos de necesidad. La libertad de circulación, como muchos otros derechos y libertades, puede ser regulada, limitada y a veces restringida por diversos motivos, como por ejemplo la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros. Esto es precisamente lo que ha establecido la Constitución en su artículo 31, según el cual la libertad de circulación sólo tendrá las restricciones que disponga la ley.

193.Por lo que hace a la aplicación de los mencionados principios constitucionales, la Ley Nº 11, de 1962, de pasaportes, reformada, exige que, para entrar y salir del país, todo ciudadano kuwaití esté en posesión de un pasaporte. También dispone que sólo se puede entrar y salir del país por los lugares establecidos especialmente a tal fin.

194.El artículo 1 de esta ley establece que para entrar o salir del país los kuwaitíes deberán tener un pasaporte válido, de conformidad con las disposiciones de dicha ley. La ley también dispone que sólo se concederá un pasaporte a quienes gocen de la nacionalidad kuwaití según las normas sobre nacionalidad vigentes en el momento de su emisión.

195.Pueden darse circunstancias graves que justifiquen la denegación de un pasaporte o de su renovación, o que requieran el retiro de un pasaporte ya emitido. Según el artículo 19 de la ley, la determinación de dichas circunstancias corresponde al Ministerio del Interior, que podrá decidir, por razones específicas, denegar la emisión o renovación de un pasaporte o retirar uno ya emitido.

196.A este respecto debe tomarse nota de que la Ley Nº 17, de 1959, de residencia de extranjeros, permite que éstos ingresen y residan en Kuwait siempre que se cumplan dos requisitos: primero, que el extranjero tenga un pasaporte válido emitido por la autoridad competente de su país de origen o por cualquier otra autoridad reconocida, o un documento equivalente emitido por cualquiera de estas autoridades; y, en segundo lugar, que el extranjero posea un visado de entrada expedido por una embajada kuwaití en el exterior o por la Dirección Central de Inmigraciones. La ley establece también que el permiso de residencia no excederá de cinco años, pero con posibilidad de prórroga.

197.En Kuwait todo extranjero goza, en condiciones de igualdad con los ciudadanos, de la libertad de circulación y de residencia, y de la libertad de cambiar el lugar donde reside. Un extranjero autorizado a residir en el país tiene la libertad de entrar y salir de él. El artículo 31 de las normas reglamentarias de la residencia de extranjeros permite, en casos específicos, que un residente extranjero legal reciba el permiso de salir del país por un período superior a seis meses.

Artículo 13

198.Un extranjero sólo podrá ser deportado de Kuwait por orden judicial o por decisión tomada de conformidad con las disposiciones de la ley.

199.La Ley de residencia de extranjeros, anteriormente citada en relación con el artículo 12, establece en su artículo 16 que el jefe de la policía y de las fuerzas de seguridad pública podrá ordenar por escrito la expulsión de un extranjero, aunque éste tenga un permiso de residencia legal, en las siguientes circunstancias:

i)Cuando el extranjero en cuestión haya sido condenado por un tribunal de justicia que recomiende su deportación;

ii)Cuando el extranjero no tenga medios de subsistencia conocidos;

iii)Cuando el jefe de la policía y de las fuerzas de seguridad considere que el interés público, el orden público o la moral justifiquen la expulsión del extranjero en cuestión.

En el artículo 26 de la decisión del Ministerio del Interior Nº 640, de 1987, que reglamenta la aplicación de la Ley de residencia de extranjeros, se enumeran los casos en que se puede ordenar la expulsión de un extranjero, que son los siguientes:

i)Cuando exista sentencia condenatoria contra un extranjero por la comisión de un delito grave o de un delito contra el honor o la integridad;

ii)Cuando en un plazo de cinco años se le hayan aplicado tres penas, una de las cuales sea privativa de la libertad;

iii)Cuando se condene al extranjero a cuatro penas en el plazo de cinco años;

iv)Cuando el interés público, el orden público o la moral la justifique.

En cualquiera de los casos mencionados la expulsión se llevará a cabo en coordinación con las autoridades competentes.

200.A este respecto Kuwait desea recordar el principio constitucional consagrado en el artículo 46 de que está prohibida la extradición de los refugiados políticos. Además, debe tomarse nota de que el Estado de Kuwait no deporta a ninguna persona a un país en donde pueda encontrar persecución u opresión de cualquier tipo. Kuwait también observa el principio de no aplicar represalias, lo cual significa que nadie será deportado a un país donde puedan estar en peligro su vida o su libertad.

201.A este respecto conviene recordar la cooperación existente entre el Estado de Kuwait y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Esta cooperación comenzó con las operaciones del ACNUR en Kuwait, en mayo de 1992, para proteger a las personas comprendidas en el mandato del ACNUR, y para encontrar soluciones a sus problemas. En un informe de diciembre de 1996, el Director de la Oficina Regional del ACNUR para el sudoeste asiático, el norte de África y el Oriente Medio, consideró que el acuerdo firmado entre el ACNUR y el Estado de Kuwait, era un acuerdo modelo, que facilitaría enormemente la labor del ACNUR, y expresó la esperanza de que otros países de la región siguieran este ejemplo.

202.Por último, Kuwait desea dejar sentado que los representantes del ACNUR y de la Cruz Roja tienen libre acceso a los centros de deportación de Kuwait y pueden realizar sin ningún problema su estrecha vigilancia de estos centros.

Artículo 14

203.Todos los derechos estipulados en el párrafo 1 de este artículo están garantizados por la Constitución y las leyes de Kuwait. Por ejemplo, en el artículo 162 de la Constitución se establece que "el honor de la judicatura y la integridad e imparcialidad de los jueces son la base de un buen gobierno y la garantía de los derechos y libertades individuales". El artículo 166 de la Constitución "garantiza a todas las personas el derecho de presentarse ante los tribunales".

204.Además, el artículo 163 de la Constitución consagra el principio fundamental de la independencia del Poder Judicial y de la no-injerencia en la administración de justicia. Este artículo establece que "al administrar justicia el juez no está sujeto a ninguna autoridad. No se admite ninguna injerencia en la administración de justicia. La ley garantiza la independencia de la judicatura y establece las garantías y las disposiciones relativas a los jueces y las condiciones de su inamovilidad".

205.Con respecto al derecho de toda persona a un juicio equitativo por un tribunal competente e imparcial, el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal establece que los tribunales penales juzgarán a los acusados de delitos, sean más o menos graves. Los tribunales penales son de dos clases: la primera instancia, que incluye el fuero correccional y el penal; y la segunda instancia, que incluye tribunales de apelación y tribunales supremos.

206.Con respecto al derecho de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías, cabe observar que el artículo 165 de la Constitución consagra este derecho al declarar que "las audiencias de los tribunales serán públicas, salvo disposición en contrario de la ley". El artículo 176 del Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal exige que las sentencias se pronuncien en audiencia pública.

207.El párrafo 2 del artículo 14 del Pacto enuncia el principio fundamental de que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. El Estado de Kuwait desea dejar sentado que la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad es uno de los principios fundamentales de la Constitución kuwaití, cuyo artículo 34 establece que "todo acusado se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio celebrado con el debido respeto de las garantías necesarias al ejercicio del derecho de defensa". Conforme a este principio constitucional, las disposiciones del Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal reafirman el mismo principio. El artículo 1 de este Código declara que no se podrá ejecutar ninguna sentencia penal si en el juicio no se han respetado las normas y procedimientos establecidos por la ley.

208.Con respecto a las garantías del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, podemos señalar que el Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal garantiza estos derechos, especialmente en los artículos 120, 121, 141, 143, 155, 158, 163, 170 y 171, donde se reconocen garantías judiciales a toda persona procesada, como por ejemplo el derecho a contar con asesoramiento jurídico (art. 120); el derecho a estar presente en todas las audiencias judiciales (art. 121); el derecho del acusado y de su asesor jurídico a asistir a todas las audiencias, aunque el juicio se celebre a puerta cerrada (art. 141). El derecho de todo acusado a ser informado de la naturaleza de los cargos que se le formulen está garantizado por el artículo 155, donde se establece que el tribunal le leerá y explicará los cargos y se le aclarará que no está obligado a responder ni a hablar. Según el artículo 170 el tribunal está obligado a nombrar a un intérprete cuando el acusado o uno de los testigos no comprende el árabe.

209.Los artículos pertinentes son los siguientes:

Artículo 120. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a nombrar a un letrado que lo defienda; de no hacerlo, el tribunal podrá asignarle uno de oficio. Toda persona acusada de un delito leve y toda parte en una querella tendrá derecho a contar en todo momento con la presencia de un asesor letrado.

Artículo 121. El acusado deberá estar presente en todas las actuaciones judiciales. Cuando el delito que se le imputa merezca una pena sólo de multa o de privación de la libertad no superior a un año podrá solicitar que lo represente un abogado o un tercero. Cuando se trata de un delito leve, el tribunal podrá ordenar que el acusado asista personalmente, o podrá aceptar la presencia de su representante y eximir al acusado de la obligación de asistencia.

Artículo 141. Los querellantes y sus abogados tienen el derecho de asistir a todas las actuaciones judiciales, aunque sean celebradas a puerta cerrada. No se les podrá prohibir la asistencia, salvo que su conducta atente contra la dignidad del tribunal, perturbe el orden en la sala o constituya una obstrucción de justicia. Pero cuando se haya ordenado el retiro de un querellante, no se le privará de asistir a las actuaciones más tiempo del necesario.

Artículo 143. Cuando por ausencia del acusado, del querellante o de un testigo, o por cualquier otra razón, el tribunal considere necesario reprogramar el caso o aplazar su examen, fijará una nueva fecha para la audiencia, citará en una nueva fecha a los querellantes y testigos presentes y dictará el correspondiente mandamiento de comparecencia para los que estén ausentes.

Artículo 155. El tribunal leerá y explicará los cargos al acusado. Una vez hecho esto, el tribunal pedirá al acusado que se declare culpable o inocente, haciéndole notar que no tiene obligación de responder ni de hablar, y que sus declaraciones podrán invocarse como prueba en su contra.

Artículo 158. No se exigirá juramento al acusado antes de pronunciar una declaración, ni se le obligará o inducirá en ninguna forma a responder o a efectuar ningún tipo de declaración. El silencio del acusado o su negativa a responder a una pregunta no podrá interpretarse como admisión de nada, ni se lo considerará responsable por su silencio o la negativa a contestar.

Artículo 163. El acusado y los querellantes podrán en todo momento pedir declaraciones de los testigos o exigir cualquier otro acto propio de la instrucción. El tribunal atenderá a esas solicitudes cuando las considere en interés de la instrucción del sumario, pero las denegará si determina que su fin es la dilación, la malevolencia o la inducción a error, si las considera inútiles.

Artículo 171. Cada querellante podrá presentar un escrito al tribunal en su defensa, que se incorporará a los autos. Una vez terminado el contrainterrogatorio el tribunal escuchará la exposición del fiscal de derechos civiles, el alegato del acusado o de su representante y la exposición del defensor de derechos civiles. El querellante y el fiscal civil podrán hacer observaciones sobre las declaraciones del acusado y del defensor de derechos civiles.

210.Los mencionados textos dejan en claro que el legislador kuwaití ha tenido la intención de prever todas las garantías jurídicas en favor del acusado, y que estas garantías concuerdan con las normas internacionales pertinentes.

211.Por lo que hace a los menores, la presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley está plena y claramente expresada en el cuerpo de la legislación pertinente. Un menor se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Por lo tanto, la Ley de menores Nº 3, de 1983, establece que no se podrá acusar o condenar a un menor o a su familia o tutor, sin haber realizado antes una minuciosa instrucción y un juicio equitativo. Debe tomarse nota de que Kuwait observa con todo rigor los derechos de los menores mediante la aplicación de la Ley de menores, que toma debidamente en cuenta su condición particular y prescribe el tipo de tratamiento que corresponde aplicarles, salvaguarda sus derechos procesales y educativos y los ayuda con los problemas que pueden encontrar. Las disposiciones de esta ley también toman en cuenta el interés y la edad del menor cuando se trata de un juicio o de una privación de libertad. El artículo 25 estipula que en cada distrito judicial debe haber al menos un tribunal de menores integrado por un juez. El artículo 26 establece que este tribunal tendrá jurisdicción penal en todos los casos que conciernan a los menores delincuentes, y tendrá facultades para examinar las condiciones de los menores propensos a la delincuencia en los casos que la Comisión de Bienestar del Menor presente al tribunal por intermedio del fiscal de menores. El tribunal de menores ejerce jurisdicción exclusiva sobre los menores acusados de delitos, más o menos graves, o sobre los menores que la Comisión de Bienestar del Menor considere propensos a la delincuencia.

212.Según el artículo 30 de la Ley de menores, todo menor acusado de un delito, o su tutor, tienen el derecho de obtener la asistencia de un abogado defensor. Cuando el menor acusado de un delito o su tutor carecen de defensor el tribunal nombrará de oficio un abogado para que defienda al menor. Pero cuando el menor esté acusado de un delito leve, el nombramiento de un abogado defensor quedará a discreción del tribunal.

213.Una característica positiva de la Ley de menores para la protección del interés de los menores es que las actuaciones no son públicas; sólo asisten el interesado, su familia, los testigos y los abogados y funcionarios asignados para vigilar el comportamiento del menor, así como cualquier otra persona específicamente autorizada por el tribunal.

214.El artículo 4 de la ley deja en claro que las disposiciones del Código Penal no se aplican a los menores que están comprendidos en la ley.

215.Por lo que hace al derecho de los menores a contar con asistencia de un intérprete cuando no pueden entender o hablar el idioma empleado en el tribunal, cabe observar que este derecho está garantizado a toda persona, incluidos los menores, por el artículo 170 del Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal. Es de observar que la Ley de menores también prevé el tratamiento institucional de los menores, para garantizar que sean tratados en una forma adecuada a su condición. Por ejemplo, la ley dispone que un menor propenso a la delincuencia quedará directamente a cargo del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo; el Ministerio deberá encontrar un lugar adecuado para su alojamiento.

216.El párrafo 5 de este artículo del Pacto se refiere al derecho de toda persona condenada por un delito a apelar de la pena y el fallo condenatorio. Este derecho está establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, según el cual se podrá apelar de todo fallo de primera instancia. El procedimiento de apelación está descrito en los artículos 200 a 213. Según estas disposiciones se podrá apelar de un fallo dentro de los 20 días cuando ha sido pronunciado en presencia del acusado, o a partir de la fecha en que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada cuando ha sido pronunciada in absentia (art. 201). La apelación se presenta por escrito a la secretaría del tribunal que pronunció el fallo, quien en el plazo de tres días remitirá el recurso de apelación y los autos a la cámara de apelaciones que corresponda (art. 203). El artículo 211 establece que en caso de que un tribunal penal haya pronunciado sentencias de muerte, el mismo tribunal remite los autos al Tribunal Supremo de Apelación. El artículo 213 establece que cuando es el mismo acusado quien presenta un recurso de apelación o de revocación este hecho no se juzgará en detrimento del acusado.

217.La jerarquía de los tribunales se describe en otro lugar del presente informe.

218.El recurso de apelación no solamente está previsto en el Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal sino también en la Ley de menores, con respecto al enjuiciamiento de menores. Por ejemplo, el artículo 36 de la Ley de menores permite que se interponga un recurso, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal, contra todo fallo de un tribunal de menores. El artículo 37, establece que el recurso podrá ser interpuesto por el menor, su representante legal o el fiscal de menores, ante la Cámara Penal de Apelaciones, cuando se trate de un delito leve, o ante el Tribunal Supremo de Apelaciones cuando el delito sea grave.

219.Todo esto demuestra que el fondo de los principios establecidos en la Constitución kuwaití y en el Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal se conforma con los establecidos en el artículo 14 del Pacto en lo que respecta a las garantías procesales de que gozan los procesados.

220.Podemos agregar que las disposiciones constitucionales y legales mencionadas no son letra muerta, sino que se llevan constantemente a la práctica en todo tipo de juicio, con independencia de las personas involucradas. También es importante señalar que antes de la terrible invasión iraquí hubo en Kuwait una serie de juicios que despertaron el interés de todo el mundo. Los procesados eran colaboradores del régimen iraquí que fueron juzgados en un juicio equitativo e imparcial, basado en sólidas disposiciones jurídicas. Los derechos procesales de los colaboradores se observaron meticulosamente, según las normas internacionales aplicables y respetando en debida forma la supremacía de la ley y de las instituciones constitucionales. Además los juicios fueron públicos y pudieron asistir representantes de los medios de difusión internacionales y nacionales, de organizaciones y grupos de derechos humanos internacionales y regionales y de algunas embajadas extranjeras acreditadas en Kuwait.

Artículo 15

221.Este artículo prohíbe la aplicación retroactiva de la ley penal y establece el derecho del acusado a beneficiarse de las disposiciones de una ley dictada con posterioridad a la comisión del delito cuando imponga una sanción más leve. Por lo que hace a las leyes kuwaitíes en relación con las disposiciones de este artículo debemos observar que, como la irretroactividad de la ley penal es un principio esencial y fundamental, fue incorporado en la Constitución. El artículo 32 de la Constitución dice "1. Todo delito y toda pena estarán establecidos por ley, y sólo se impondrá una pena a las infracciones cometidas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma pertinente".

222.El artículo 1 del Código Penal de Kuwait establece otro principio fundamental, a saber, que ningún acto será tipificado como un delito y ninguna pena podrá aplicarse salvo disposición expresa de la ley. El artículo 14 del Código Penal establece, además, que un acto será punible de conformidad con la ley pertinente que estuviese en vigor a la fecha de su comisión. Además, no se aplicará ninguna pena por un acto cometido antes de que la Ley que la establezca haya entrado en vigor.

223.El derecho a beneficiarse de una disposición legal que imponga una pena más leve pero que haya sido promulgada con posterioridad a la comisión de la infracción penal, está garantizado por el artículo 15 del Código Penal. Según este artículo, si después de cometido un delito pero antes de dictado el fallo se promulgara una ley más favorable al acusado será ésta la ley que deba aplicarse. Pero si después de pronunciada sentencia por un acto tipificado como delito se promulgara una nueva ley que suprimiera la ilegalidad del acto, se aplicará la nueva ley y se anulará el fallo.

Artículo 16

224.El derecho establecido en este artículo está previsto en el Código Civil de Kuwait, Ley Nº 67 de 1980, que define los límites de la personalidad jurídica. El artículo 9 de este Código establece que la personalidad jurídica de una persona física comienza al nacer con vida y termina con la muerte, sea ésta real o declarada. Las leyes pertinentes establecen la forma de probar el nacimiento y la defunción.

Artículo 17

225.Este artículo establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Con respecto a estos derechos, la Constitución kuwaití establece en su artículo 38 la inviolabilidad del hogar. Según este artículo, "el lugar de residencia será inviolable. No se podrá entrar en él sin permiso de sus ocupantes, salvo en las circunstancias y la forma especificadas por ley". El secreto de la correspondencia está garantizado en el artículo 39 de la Constitución, que dice lo siguiente: "Se garantiza la libertad de comunicación por correo, telégrafo y teléfono, y también se garantiza el secreto de la correspondencia"; por lo tanto está prohibida la censura de las comunicaciones y la difusión de su contenido, salvo en las circunstancias y la forma que determine la ley.

226.Conforme a lo mencionado, la Ley Nº 32 de 1982, de reglamentación de los datos civiles permite, en su artículo 17, que toda persona pida un certificado donde consten todos los datos relativos a su estado civil, su filiación, descendencia y esposas y, en el caso de un jefe de familia, todas las personas que, según la ley, tiene obligación de inscribir en el Registro. Pero esta norma no autoriza la divulgación de esa información a terceros, salvo que presenten un poder debidamente certificado y firmado por el interesado.

227.En cumplimiento de las mencionadas disposiciones constitucionales, el artículo 55 de la Ley Nº 31 de 1970, de reforma de algunas disposiciones del Código Penal, impone una sanción a todo funcionario o empleado público, o todo el que desempeñe una función pública, que haya invocado su cargo para ingresar en la residencia de una persona sin su consentimiento, en circunstancias distintas de las especificadas por ley, o en infracción de las normas y procedimientos prescritos por la ley. A esta infracción se le aplicará una pena de prisión no superior a tres años y/o una multa no superior a 250 KD. Además, el artículo 122 del Código Penal sanciona a todo funcionario público que ingrese en la residencia de una persona sin su consentimiento o en circunstancias distintas de las especificadas por ley, con una pena de prisión no superior a tres años y/o una multa no superior a 3.000 rupias.

228.Para preservar la dignidad de la persona humana, salvaguardar la inviolabilidad de la familia, proteger la sociedad y garantizar que nadie sea molestado, la legislación kuwaití sanciona con una pena de prisión no superior a seis meses y/o una multa no superior a 100 KD a quien hostigue deliberadamente a un tercero por teléfono. Esta disposición figura en el artículo 1 de la Ley Nº 19 de 1976, de uso indebido del teléfono.

229.El Código Penal, Ley Nº 16 de 1960, contiene un capítulo dedicado a los delitos contra la honra, el honor o la reputación de una persona y sanciona todo acto o infracción que pueda dañar la reputación, u ofender la honra o el prestigio de cualquier persona. El artículo 209 de este Código establece una pena para quien impute a otro, en un lugar público o a la vista y oído de un tercero, la comisión de un hecho que dañe su reputación. El artículo 210 establece que quien injurie a otra persona, en un lugar público o a la vista u oído de un tercero, y ofenda su honra o reputación pero sin imputarle la comisión de ningún hecho, será sancionado con una pena de prisión no superior a un año y/o una multa no superior a 1.000 rupias.

230.El artículo 211 dispone que quien a sabiendas venda u ofrezca a la venta material comprendido en las disposiciones de los artículos 209 y 210, o material que contenga frases, descripciones o dibujos, marcas escritas o impresas o declaraciones gravadas cuya divulgación constituya difamación o insulto será sancionado con una pena de prisión no superior a seis meses y/o multa no superior a 500 rupias.

231.Cabe observar a este respecto que toda persona en el Estado de Kuwait tiene derecho a interponer una acción civil contra toda persona o periódico que haya violado su intimidad o publicado información que ofenda su honra o reputación.

232.Las mencionadas disposiciones demuestran que la legislación kuwaití protege a la persona de toda injerencia en su intimidad, residencia o correspondencia y de todo ataque contra su honra o reputación, y prevé las sanciones adecuadas a la comisión de tales actos.

Artículo 18

233.Los derechos estipulados en este artículo están consagrados en el artículo 35 de la Constitución kuwaití, según el cual el Estado protege la libertad de practicar la religión de conformidad con la costumbre, siempre que no entre en conflicto con la política nacional o la moral pública. El Código Penal también garantiza ese derecho: su artículo 109 sanciona a quien vandalice, dañe o profane un lugar destinado a la práctica del culto religioso o que, a sabiendas, ejecute en ese lugar un acto que falte al respeto debido a la religión que en él se practique.

234.El artículo 110 del mismo Código dispone que, quien profane deliberadamente un lugar destinado a la inhumación de los muertos, la conservación de los cadáveres o la práctica de ritos funerarios, perturbe a sabiendas a las personas reunidas para celebrar un rito funerario, o profane a sabiendas la santidad de la persona fallecida, será sancionada con una pena de prisión no superior a un año, y/o una multa no superior a 1.000 rupias. El artículo 111 del Código dispone que quien difunda, por un medio público, opiniones que ridiculicen, desprecien o denigren a una religión o secta religiosa, o que constituyan un ataque contra los dogmas de esta religión o secta, sus preceptos, sus ritos y sus enseñanzas, será sancionado con una pena de prisión no superior a un año y/o una multa no superior a 1.000 rupias.

235.Teniendo presente esta posición vemos que en Kuwait, país musulmán donde residen personas de diversas nacionalidades, culturas, religiones y orígenes étnicos, todos pueden practicar libremente su culto, sin injerencia, coacción o intimidación alguna del Estado. En realidad el Estado de Kuwait tiene una larga historia de tolerancia religiosa. Por ejemplo, hay seis iglesias y unos 100.000 cristianos que gozan de plena libertad de culto. Además, la legislación del país permite a todas las comunidades extranjeras mantener escuelas propias, sin ninguna restricción salvo lo especificado por ley.

236.A este respecto Kuwait desea señalar el caso de Robert Kambar, ciudadano que declaró su apostasía del islam; este caso tuvo amplias ramificaciones nacionales e internacionales. Pero esta persona no ha recibido amenazas del Estado ni de los ciudadanos comunes. El incidente es una prueba concreta del pleno respeto a la libertad de adoptar, observar y practicar cualquier forma de culto religioso en el país.

Artículo 19

237.El Estado de Kuwait desea señalar que el derecho a expresar libremente su opinión está garantizado en la Constitución y la legislación del país. Cada ciudadano tiene derecho a expresar libremente su opinión en forma verbal, por escrito o por los medios de difusión, siempre que no exceda los límites de la ley, ataque el honor de terceros, ofenda la moral pública o ponga en peligro la seguridad nacional o el orden público. El artículo 36 de la Constitución constituye el fundamento jurídico de la libertad de opinión. Estipula que "queda garantizada la libertad de opinión y de investigación científica" y también establece el derecho a expresar su opinión por cualquier medio.

238.La expresión de su opinión asume muchas formas, entre ellas la libertad de expresión, la libertad de los medios de difusión, la libertad de educación y aprendizaje, la libertad de reunión y la libertad de asociación. Todas estas formas de libertad de opinión están garantizadas por la Constitución.

239.El artículo 37 de la Constitución reafirma las disposiciones del artículo 36, esto es el derecho de expresarse y de publicar su opinión por escrito o verbalmente, o en cualquier otra forma, al afirmar que "la libertad de prensa, de impresión y de publicación está garantizada en las condiciones y la forma especificadas por la ley". En este artículo la libertad de prensa como instrumento de información comprende también la libertad de los demás medios de información, incluida la impresión y la publicación.

240.Para aplicar estas disposiciones constitucionales se promulgó la Ley Nº 3 de imprenta y publicación, de 1961. El artículo 1 de esta ley estipula que la libertad de imprimir, de escribir y de publicar queda garantizada dentro de los límites de la ley. El capítulo III de esta ley especifica cuáles son los temas que está prohibido publicar:

i)Todo lo que pueda ir en detrimento del dogma de la divinidad de Dios o de la persona del Emir;

ii)Todo lo que pueda ir en detrimento de los Jefes de otros Estados o perturbar las buenas relaciones de Kuwait con otros países;

iii)Todo lo que pueda ofender la moral pública o menoscabar la dignidad o la libertad personal de terceros;

iv)Todo lo que pueda constituir una instigación al delito, o fomentar el odio o el disentimiento entre los miembros de la sociedad.

241.El artículo 28 de esta ley define la pena aplicable al editor en jefe y al autor cuando una publicación de un diario o un periódico esté comprendida en las disposiciones antes mencionadas. Cabe observar que un ciudadano kuwaití tiene diversos medios para expresar su opinión con total libertad. Todos los medios de difusión de masas están a su disposición para expresar su opinión; los ciudadanos también tienen acceso a las asociaciones y sociedades culturales, sean públicas o privadas, de todo el país, cuyas actividades constituyen una forma valiosa de expresar su opinión. Esta libertad sólo está sujeta a las restricciones especificadas por la ley a fin de proteger la moral pública, el orden público y la santidad de las religiones. En el Estado de Kuwait toda persona, sin discriminación alguna por razón de sexo, idioma, religión u otras razones, tiene la libertad de opinión y el derecho de expresarla.

242.Se destaca aquí que el Estado de Kuwait reconoce la importante función que desempeñan los medios de difusión. El Estado garantiza que toda persona tenga acceso a la información y al material extraídos de fuentes nacionales e internacionales. A tal efecto muchos órganos estatales realizan estudios sobre el terreno y organizan seminarios para debatir y difundir el máximo posible de información y conocer las últimas novedades científicas en diversas materias, de fuentes nacionales e internacionales. El Estado también trata de intercambiar información científica, cultural y de otro tipo mediante acuerdos bilaterales y multilaterales firmados con otros países. Muchos de estos acuerdos prevén la cooperación en la producción, publicación e intercambio de conocimientos en diversas esferas.

243.Por lo que hace al régimen jurídico de propiedad de periódicos y revistas y de la concesión de licencias, el capítulo II de la Ley Nº 3 de imprenta y publicación, de 1961, enumera en sus artículos 9 a 22 los trámites que deben seguirse para publicar diarios, revistas y cualquier otra publicación, sea periódicamente o en forma regular o irregular. Según el artículo 10 de la ley todo diario debe tener un editor en jefe que esté encargado de vigilar el contenido del diario. El artículo 11 establece que el dueño y el editor del diario serán ciudadanos kuwaitíes que residan en el país, que gocen de plena capacidad jurídica y tengan buen nombre y reputación.

244.El artículo 13 establece que, para publicar un diario, se requiere una licencia del Director del Departamento de Edición y Publicación. Los artículos 14 y 18 especifican el trámite que debe seguirse para obtener esa licencia (anexo 10).

Artículo 20

245.El párrafo 1 de este artículo obliga a los Estados Partes en el Pacto a prohibir toda propaganda en favor de la guerra, mientras que el párrafo 2 prohíbe toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

246.Por lo que se refiere a la obligación de prohibir toda propaganda en favor de la guerra, como se dice en el párrafo 1 del artículo 20, el artículo 157 de la Constitución de Kuwait fija el principio fundamental, que informa toda la política seguida por el Estado de Kuwait desde su nacimiento hasta la actualidad, a saber, la paz, el logro de la paz y el repudio de las guerras, causa de destrucción de la humanidad. En ese artículo se proclama que "la paz es la finalidad del Estado". Más adelante, en el artículo 68, se habla de la "guerra", pero se la califica de "defensiva" y se estipula que "la guerra ofensiva está prohibida". Y esa es la política que ha seguido siempre Kuwait, nación amante de la paz, que ha rechazado la guerra y la propaganda de guerra, así como cualquier acto que pueda llevar a ella. Kuwait siempre ha proclamado estos principios en todos los foros internacionales y ha apoyado siempre el mantenimiento y la consolidación de la paz y la seguridad internacionales y la solución pacífica de las controversias.

247.En cuanto a lo dispuesto en el párrafo 2, más adelante se citan diversos principios constitucionales concernientes a esta obligación, además de diversos textos de otras leyes nacionales.

La Constitución de Kuwait

248.Para empezar, señalaremos que hay varios artículos de la Constitución de Kuwait en los que se fijan los principios fundamentales de justicia, igualdad y rechazo de todo tipo de discriminación en lo económico, social, cultural y otras esferas, principios que ya se han citado en otras partes del presente informe. Los dos artículos de la Constitución de Kuwait que se citan a continuación guardan una relación más directa con la disposición del párrafo 2 del artículo 20 del Pacto:

Artículo 7. "La justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad y la cooperación y la ayuda mutua son los lazos más firmes entre los ciudadanos";

Artículo 29. "Todas las personas son iguales en dignidad humana y en derechos y deberes públicos ante la ley, sin distinción de raza, origen, lengua o religión".

Disposiciones de otras leyes de Kuwait sobre la aplicación del párrafo 2 del artículo 20 del Pacto

249.Si en los textos constitucionales citados se trata de la obligación del párrafo 2 en términos generales, la cuestión, como podrá verse a continuación, se aborda con más detalle en las leyes nacionales pertinentes.

En el artículo 6 de la Ley Nº 24 de 1962 sobre las asociaciones de servicio comunitario se prohíbe a las asociaciones o clubes dedicarse a actividades políticas, entablar disputas religiosas o fomentar la animadversión sectaria o étnica.

En el artículo 7 de la Ley Nº 42 de 1978 sobre organizaciones deportivas se prohíbe a éstas entrar en cuestiones políticas o en disputas religiosas o fomentar la animadversión sectaria o étnica.

El artículo 73 de la Ley Nº 38 de 1964 sobre las actividades de las asociaciones comunitarias prohíbe a los sindicatos y a las organizaciones patronales las actividades religiosas o sectarias.

En el artículo 27 de la Ley Nº 3 de 1961 sobre imprenta y publicaciones se prohíbe publicar todo lo que pueda instigar a la comisión de un delito o fomentar el odio o la disensión entre los elementos de la sociedad.

En los artículos 109 a 111 del Código Penal se trata del abuso de palabra contra las religiones.

250.Al debatirse el cumplimiento por Kuwait de las obligaciones que figuran en el artículo 20 del Pacto, el Estado de Kuwait desea subrayar los elevados principios constitucionales por los que se rechaza la guerra y se proclama la igualdad, la justicia y la no discriminación entre las personas. También desea señalar que en otras leyes hay disposiciones contra la discriminación racial o religiosa y contra la instigación a la discriminación o el odio o cualquier intento de propagar el odio y la hostilidad en la sociedad, como ya se ha indicado. Además, el Estado de Kuwait se ha adherido al Pacto, a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. De conformidad con el artículo 70 de la Constitución, estos instrumentos internacionales forman parte de la legislación nacional, y son, por tanto, una prueba y una demostración más del profundo compromiso del Estado de Kuwait con las disposiciones de ese artículo.

Artículo 21

251.El derecho de reunión se considera como un aspecto de la libertad de expresión, ya que el reunirse es una manera de intercambiar puntos de vista y de mantener el contacto entre las personas. Ese derecho, en sus manifestaciones específicas y generales, se consagra en el artículo 44 de la Constitución de Kuwait, en el que se dice que "las personas tienen derecho a reunirse en privado sin permiso o notificación previa, no pudiendo la policía asistir a tales reuniones". En la Constitución se enumeran además diversas formas de reunión las cuales están permitidas, ya se trate de reuniones al estilo habitual, de asambleas en lugares públicos, de procesiones en las calles o de encuentros públicos. No obstante, todas estas formas de reunión se permiten únicamente con arreglo a las modalidades y en las condiciones fijadas por la ley y siempre y cuando su objeto y medios sean pacíficos y no atenten contra la moral pública.

252.Conforme al Código Penal de Kuwait, la reunión en lugar público no está prohibida a menos que tenga por objeto la comisión de un delito o la alteración del orden público.

253.En el Decreto-ley Nº 65 de 1979 sobre las reuniones públicas se describen los procedimientos que habrán de seguirse para celebrar u organizar asambleas, procesiones y manifestaciones, ya sea que discurran por la vía pública o que se circunscriban a un único lugar. En el artículo 1 de la ley se define lo que se entiende por asamblea. En el artículo 2 se describen los casos en los que la ley no ampara a determinados tipos de asamblea. En el artículo 5 se exige la autorización para celebrar cualquier asamblea pública. En el artículo 11 se otorga a la policía el derecho de hallarse presente en esas reuniones a condición de que se mantenga a distancia; no obstante, la policía tendrá derecho a intervenir para dispersar la reunión si así se lo solicitan los organizadores, en el caso de que la continuación de la reunión pudiera producir una alteración de la seguridad o del orden público de que se cometa un delito durante la reunión o de que se viole la moral pública.

254.El capítulo II de la ley trata de las procesiones, manifestaciones y asambleas que se celebren en un lugar fijo de la vía pública o que discurran por ésta y a las que asistan más de 20 personas. En el artículo 12 se fija el requisito de obtener autorización para celebrar cualquier asamblea de este tipo, mientras que en el 16 se penaliza a quienquiera que organice o celebre una reunión pública o procesión sin dicha autorización. En los artículos 16 a 20 se señalan las diversas penas que llevarán aparejadas las diversas formas de infracción de la ley y aquellas en las que incurrirá quien desatienda la orden de disolver la reunión, caso de violarse las disposiciones de dicha ley (anexo 11).

255.En resumen, todas las leyes kuwaitíes, empezando por la propia Constitución y terminando por la Ley Nº 65 de 1979, son conformes con los principios sentados en el artículo 21 del Pacto. En esas leyes se establece y protege el derecho de reunión y no se imponen otras restricciones a ese ejercicio que las necesarias en bien de la seguridad nacional o pública o del orden público, o para proteger la moral pública.

Artículo 22

256.En la legislación kuwaití se distingue entre la libertad de reunión, ya tratada, y la libertad de asociación y de constituir sindicatos. Esta última se trata por separado en el artículo 43 de la Constitución de Kuwait, en el que se dispone que "se garantizará la libertad de asociación y de constituir sindicatos con carácter nacional y por medios pacíficos en las condiciones y manera fijadas por la ley". Cabe señalar que en este artículo se exige que las asociaciones y sindicatos se constituyan "con carácter nacional". Es éste un requisito fundamental desde el punto de vista de quienes redactaron la Constitución y que quisieron que dichas asociaciones o sindicatos se vieran libres de cualquier influencia o dependencia extranjera. En dicho artículo también se fija el derecho de los ciudadanos a no verse obligados a afiliarse a ninguna asociación o sindicato.

257.La Ley Nº 24 de 1962 sobre la organización de clubes y asociaciones de servicio comunitario se promulgó para dar cumplimiento al mencionado principio constitucional. Consta dicha ley de cinco capítulos, en el primero de los cuales se define lo que se entiende por clubes o asociaciones de servicio comunitario a los que se refiere la ley y se dispone que no podrá reconocérseles estatuto jurídico en tanto no se registren conforme a ella,y se señalan también las condiciones de creación de ese tipo de asociaciones o clubes (art. 4). También se dice que tales asociaciones o clubes no podrán tener ninguna finalidad ilegal o inmoral como tampoco otras que no figuren en sus estatutos; y que no intervendrán en actividades políticas, ni en conflictos religiosos o diferencias sectarias (art. 6). En el capítulo II se trata de las modalidades y requisitos de constitución de sus juntas directivas, en el III de sus asambleas generales, en el IV de su constitución financiera y en el V de lo relativo a su disolución en los casos señalados en el artículo 27 (anexo 12).

258.Este derecho queda asimismo amparado en el capítulo XIII de la Ley Nº 38 de 1962 sobre el trabajo en el sector privado, que trata de las organizaciones sindicales y patronales. De esta manera, en el artículo 69 de dicha ley se garantiza el derecho de los patronos a formar organizaciones y el de los trabajadores a organizarse en sindicatos de conformidad con las disposiciones de dicha ley. En el artículo 70 se permite a los trabajadores empleados en la misma empresa, profesión u oficio, o en profesiones u oficios similares o conexos, a organizar sindicatos para proteger sus intereses, defender sus derechos, buscar la mejora de sus condiciones materiales y sociales y para que los representen en todos los asuntos que los conciernan. En el artículo 74 de la ley se detallan los procedimientos que han de seguirse para formar un sindicato (anexo 13).

259.Mientras que en el artículo 69 se prevé el derecho a formar sindicatos y asociaciones laborales, en el artículo 73 se prohíbe a éstos dedicarse a cuestiones políticas o sectarias o invertir dinero con fines distintos de los que figuren en sus estatutos.

260.Cabe observar que, en conjunto, las asociaciones de servicio comunitario de Kuwait comprenden 55 grupos no gubernamentales y 17 sindicatos. Todos ellos ejercen plenamente sus funciones y derechos, sin excluir el derecho de manifestar su punto de vista de la manera que estimen apropiada. También los patronos y empresarios de Kuwait tienen sus sindicatos, y en 1994 había 22 organizaciones de esa índole (anexo 14).

261.En cuanto la formación de partidos políticos, es sabido que no existen éstos en el Estado de Kuwait. En las anotaciones a la Constitución se dice lo siguiente con respecto al artículo 43:

"En el artículo 43 se prevé la libertad de formar asociaciones y sindicatos, pero no la de formar organizaciones cuya descripción general corresponda a la categoría de partidos políticos como tales. La idea es que al formular así la Constitución se pretendió que no hubiera disposiciones por las que se permitiera la formación de partidos. Por otra parte, la falta de esa disposición en el texto fundamental no significa que se consagre una prohibición constitucional por la que se restrinja indefinidamente en el futuro todo acto de autorización de tales partidos si el legislador lo considerara apropiado. En consecuencia, la fórmula constitucional ni consagra ni excluye la libertad de formar partidos, sino que se deja la resolución de ese extremo a la actividad legislativa habitual, sin pronunciarse a favor o en contra de dicha medida en el futuro."

262.Cabe señalar también en este contexto que el Estado de Kuwait no se ha limitado a promulgar leyes por las que se ampara la libertad de formar sindicatos y asociaciones, sino que también se ha adherido a las convenciones de protección de esa libertad. De esta manera, el 11 de junio de 1961 Kuwait se adhirió al Convenio sobre la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.

Artículo 23

263.En este artículo se reconoce que la familia es la célula natural y fundamental de la sociedad y que tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. En este contexto cabe afirmar que el Estado de Kuwait presta especial atención a la familia, como dejan patente las numerosas leyes que la afectan. En virtud de ellas, Kuwait trata de preservar la seguridad y la estabilidad de la familia. A continuación se examinan una serie de leyes que hacen al caso:

La Constitución de Kuwait

264.La Constitución es el marco jurídico en el que se promulgan todas las leyes sociales. En esas disposiciones figuran numerosos principios fundamentales en los que se sustenta la sociedad kuwaití y con los que se trata de preservar al ser humano, proteger sus derechos y libertades y fijar los deberes y obligaciones del Estado para con la familia y la infancia. A continuación se detallan los artículos pertinentes:

Artículo 8. El Estado salvaguarda los pilares de la sociedad y vela por la seguridad, la tranquilidad y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos.

Artículo 9. La familia es la piedra angular de la sociedad. Se funda en la religión, la moral y el patriotismo. La ley mantendrá la integridad de la familia, reforzará sus vínculos y protegerá la maternidad y la infancia prestándoles apoyo.

Artículo 11. El Estado garantiza a los ciudadanos asistencia en la vejez, la enfermedad y la incapacidad laboral. Les prestará asimismo servicios de seguridad social y asistencia social y médica.

265.El Estado de Kuwait ha asumido la tarea de prestar protección y proporcionar bienestar y medios de vida adecuados a la familia, como lo prueba el haber asumido los siguientes compromisos:

a)El Estado de Kuwait se compromete a proporcionar a las familias vivienda adecuada, de forma que gocen de intimidad, seguridad y estabilidad.

b)El Estado de Kuwait se compromete a proporcionar educación gratuita a todos sus ciudadanos, al estar convencido de la importancia de la educación como medio al servicio de la familia y su desarrollo.

c)El Estado de Kuwait se compromete a proteger la salud de todos los ciudadanos y residentes, convencido que está de que proteger a la familia de la enfermedad y velar por su crecimiento saludable es la manera de construir una sociedad fuerte y estable.

d)El Estado asiste a los ciudadanos en la vejez y la enfermedad; también presta asistencia social y proporciona seguridad a todos los ciudadanos a fin de sostener a las personas y a la familia en general y vela por que ésta se encuentre protegida ante futuras emergencias que puedan crearle perturbaciones o atentar a su bienestar.

Otras leyes

266.En el capítulo V del Código de Estado Civil de Kuwait figuran disposiciones sobre la lactancia y la alimentación de los niños pequeños y las condiciones de su guarda. En el capítulo VI se regula el deber de los padres en cuanto a los gastos de mantenimiento. En el artículo 202 de dicha ley se prevé que el padre y los ascendientes directos estarán obligados a mantener al niño y a los descendientes por línea directa cuando éstos no estén en condiciones de ganar su sustento y hasta que puedan pasarse sin dicho sostén.

267.La incapacidad de ganar el sustento es condición que se da en el caso de las mujeres y los menores de edad. En principio ninguna mujer ha de verse en la necesidad de trabajar, y los padres no pueden obligar a las hijas a buscar empleo. No obstante, si éstas tuvieran ya un empleo o profesión remunerados se considerará que pueden valerse por sí mismas. Conforme a esta ley se considera que una persona no está condiciones de ganar su sustento si no puede trabajar o si es estudiante y sus estudios le impiden ganarse el sustento.

268.En el artículo 203 de esta ley también se prevé lo siguiente: a) si el padre carece de medios y la madre los tiene, ésta habrá de mantener al hijo y los gastos se considerarán como deuda del padre que ella podrá reclamar en cuanto el padre tenga los medios; la misma norma rige si el padre está ausente y no se le puede cobrar el sustento del hijo en su ausencia; y b) cuando ambos progenitores carezcan de medios, el deber de alimentos recaerá en quien hubiera estado obligado a pagarlos de no vivir los progenitores, y se considerará que los gastos son deuda del padre que podrá cobrarse quien pagó la manutención cuando el padre disponga de medios.

269.Además de lo que precede, el Estado de Kuwait sostiene que el bienestar social es un derecho fundamental de todos los ciudadanos y un elemento importante de la seguridad social de la familia. De aquí que el Estado haya promulgado la Ley Nº 61 de 1976, enmendada, sobre seguridad social, para ampliar la cobertura de la seguridad social a todos los kuwaitíes en todos los sectores de empleo: público, petrolero y privado. La ley se aplica a todos los trabajadores y cubre una amplia gama de riesgos. No se limita, por ejemplo, a los casos de fallecimiento y vejez, sino que también están cubiertas la incapacidad y la enfermedad. La ley también ampara a ciertas categorías de kuwaitíes que no están empleados en ningún sector, como los propietarios de negocios, autónomos de diversas profesiones y oficios, miembros de la Asamblea Nacional y consejos municipales, alcaldes, y otras categorías cuyo derecho a la cobertura viene determinado por decisión del Ministerio de Finanzas. A estas categorías se les da la posibilidad de acogerse al régimen de seguros que establece esta ley. Tendrán derecho a acogerse a este régimen de seguridad social las siguientes personas:

a)Los kuwaitíes empleados por un patrono que esté obligado a dar cobertura de seguros;

b)Los kuwaitíes acogidos a regímenes de seguros establecidos de conformidad con el artículo 53 de la Ley de seguridad social, entre ellos miembros de consejos nacionales y municipales, quienes ejercen profesiones liberales y oficios autónomos y quienes se dedican al comercio.

270.Conforme a lo dispuesto en la Ley de seguridad social, queda excluido de su cobertura el personal militar, sea del ejército, de la policía o de la Guardia Nacional. En su lugar, estas categorías quedan cubiertas por la Ley Nº 27, de 1961, de pensiones y jubilación del personal militar del ejército y de las fuerzas armadas.

271.Para complementar la ley mencionada y sus enmiendas, el 1º de marzo de 1988 se promulgó la Ley Nº 11, por la que se permite la posibilidad de participar en el régimen de seguridad a los kuwaitíes que trabajen en el extranjero, y a otros kuwaitíes en circunstancias análogas. Según la nueva ley, los kuwaitíes que trabajen en el extranjero o que estén empleados en Kuwait por un patrono al que no sea de aplicación la Ley Nº 61, de 1976, podrán optar a acogerse al régimen de seguros previsto en el capítulo III de la Ley Nº 61, de 1976, teniendo debidamente en cuenta lo previsto en la Ley Nº 11, de 1988.

272.Para garantizar a los kuwaitíes un mínimo nivel de vida, el Estado de Kuwait promulgó la Ley Nº 56, de 1989, por la que se aumenta la pensión de los jubilados en caso de que el beneficiario tenga más hijos después de jubilarse. La ley se promulgó siguiendo la indicación del Emir de Kuwait de elevar las pensiones de jubilación de civiles y militares cuando tuvieran hijos después de jubilarse o después de dejar el servicio por jubilación.

273.De conformidad con los principios hondamente arraigados en que se funda la sociedad kuwaití, concretamente en los de solidaridad social, que se remontan al origen mismo de la sociedad kuwaití, el Estado, en las fases iniciales de codificación legal, promulgó la Ley Nº 9, de 1962, sobre asistencia pública en la que figuran las normas y reglamentos de prestación de asistencia a las personas y familias kuwaitíes. En el artículo 2 de la ley se dice que sus disposiciones serán de aplicación a las personas y familias kuwaitíes que necesiten asistencia y que estén comprendidas en categorías que se determinen por decreto. De hecho, la Ley Nº 22, de 1987, se redactó de forma que se atendieran las situaciones de penuria en que pudieran verse a las familias kuwaitíes, por ejemplo:

a)el fallecimiento del sostén de la familia dejando viuda y huérfanos;

b)la enfermedad o incapacidad del sostén de la familia;

c)la incapacidad del sostén de la familia de hacer frente a las necesidades, como puede ocurrir cuando el cabeza de familia está discapacitado o encarcelado;

d)otras situaciones de emergencia como las de calamidad o desamparo en que pudieran verse las familias sin derecho a la asistencia que se presta a las categorías necesitadas.

274.La ley permite prestar asistencia adicional a las familias y a las personas que tengan que hacer frente a obligaciones imprevistas, o cumplir determinados deberes sociales que no estén cubiertos en las situaciones descritas anteriormente.

275.A fin de aplicar la mencionada ley se promulgó un decreto por el que se determinaba quiénes tenían derecho a la asistencia pública, se fijaban los importes de dicha asistencia y se asignaban los fondos correspondientes. Conforme a este decreto, se han aumentado los importes pagaderos a los derechohabientes y las categorías de éstos son las que figuran a continuación:

a)las viudas con hijos que queden sin sostén tras el fallecimiento del cónyuge;

b)las divorciadas, una vez expirado el plazo legal tras el que el divorcio pasa a ser firme, que tengan hijos a su guarda y que no dispongan de otros ingresos que la ayuda del Estado para sostenerse a sí mismas y a sus hijos en condiciones decorosas;

c)los varones mayores de 60 años que tengan a su cargo mujer e hijos y carezcan de otro apoyo;

d)los parientes de personas encarceladas cuando el cabeza de familia esté condenado a pena de cárcel sin que la familia tenga mientras tanto otra fuente de ingresos, obligando así al Estado a proporcionar condiciones de vida decorosas a la mujer e hijos;

e)quienes sufran de incapacidad parcial o total y no puedan por esa causa tener empleo remunerado para sostener a su familia, y que sean mayores de 18 años y menores de 60;

f)los inválidos y todas aquellas personas que no puedan ejercer un empleo remunerado para mantenerse así mismos y a su familia;

g)los discapacitados físicos cuyos ingresos hayan caído por debajo de lo necesario para mantener a su mujer e hijos y que demuestren que no puedan complementar sus ingresos con otro empleo; y

h)aquellas personas que no hayan recibido o continuado un aprendizaje más allá del nivel de la escuela primaria y que no tengan a nadie que los mantenga.

276.Atendiendo a consideraciones humanitarias y a fin de proteger a las madres kuwaitíes y a sus hijos de posibles penalidades, la legislación kuwaití ha previsto la ampliación de la cobertura de la Ley de asistencia pública a los cónyuges kuwaitíes y a sus hijos cuando aquellas estén casadas con no kuwaitíes que hayan quedado discapacitados y no puedan, en consecuencia y mediante prueba médica, desempeñar ningún trabajo, o que hayan pasado a depender de la asistencia debido a otras circunstancias de fuerza mayor. Este último caso se ha incluido en virtud de la Ley Nº 54 de 1979 de enmienda de la Ley de asistencia pública.

278.El Estado de Kuwait no sólo ha promulgado leyes para velar por que las familias gocen de los beneficios que quedan descritos, sino que también se ha cerciorado de que en el derecho penal haya disposiciones para mantener la unidad de la familia y prevenir su disgregación, rompimiento o destrucción. De esta manera, en el artículo 132 el Código Penal se estipula que no se aplicarán las disposiciones de dicho artículo a los cónyuges y parientes que oculten a un miembro de la familia contra el que se haya dictado mandamiento de detención o que le ayuden a huir de la justicia. Quedan también eximidos, conforme al artículo 133 del mismo Código, quienes den cobijo a un pariente que haya infringido la ley o que oculten pruebas inculpatorias. En el artículo 197 se prevé que el cónyuge agraviado tendrá derecho a detener el proceso penal contra su cónyuge adúltero a condición de que se reanude la relación conyugal en las mismas condiciones que había antes. El cónyuge agraviado también tendrá derecho a que se suspenda el procedimiento judicial en esas condiciones en cualquier fase en que se halle o a que se suspenda la ejecución de la sentencia. En el artículo 241 se prevé asimismo que no se entablará acción judicial contra quien sea autor de hurto, chantaje, fraude o abuso de confianza contra la esposa, el marido, los progenitores o los hijos a menos que la víctima solicite dicha acción y, de todas maneras, en cualquier fase de la acción penal la víctima podrá pedir que se suspenda y podrá pedir asimismo en cualquier momento la suspensión de la sentencia definitiva.

279.Las disposiciones citadas demuestran el empeño del legislador por preservar y mantener los lazos familiares, aún en las circunstancias más difíciles, salvándola de su rompimiento o desintegración.

280.Puede resultar aquí esclarecedor citar algunos de los objetivos que se persiguen con la política social de solidaridad en la protección y desarrollo de la familia kuwaití del Estado de Kuwait:

a)El desarrollo y la consolidación de los lazos entre las instituciones sociales y educativas, concretamente la familia y la escuela para educar a la nueva generación en el respeto de los valores democráticos;

b)La prestación de servicios diversificados a la infancia y la juventud (en los sectores social, de la salud y del deporte);

c)La promoción de asociaciones de servicio comunitario y la coordinación y desarrollo de sus servicios para satisfacer adecuadamente las necesidades de las comunidades locales y desarrollar el potencial de la familia;

d)La prestación de cuidados de tratamiento y prevención a los jóvenes propensos a delinquir, así como la provisión para su crianza en un entorno familiar saludable y adecuado;

e)La promoción del papel de la mujer en el proceso de desarrollo económico y social, al tiempo que se reafirma su papel femenino en la crianza de los hijos y en el mantenimiento de la unidad familiar.

281. Con el fin de alcanzar estos objetivos políticos, todas las autoridades y órganos competentes del Estado de Kuwait han adoptado medidas en sus respectivas esferas de competencia para velar por su logro y por el de otros objetivos que se ha fijado el Estado en su afán de lograr el desarrollo, avance, protección y bienestar de la familia.

282. Las asociaciones de servicio comunitario desempeñan un papel muy importante al complementar la labor del Estado en la protección y defensa de la familia. Existen numerosas asociaciones de esta índole, con distinto grado de interés en distintos objetivos, que tratan de proporcionar atención social a todos los miembros de la familia mediante actividades científicas, culturales y educativas, contribuyendo así al progreso y al desarrollo de la familia. Figuran entre estos grupos comunitarios los numerosos clubes deportivos de todo el país, la Asociación Kuwaití para el Adelanto de la Infancia, la Asociación Social de Mujeres, la Sociedad Islámica para el Bienestar, la Asociación Biader Al-Salam, el Club Científico, la Asociación Kuwaití para la Protección de los Discapacitados y muchas otras que figuran en una lista anexa al presente informe.

283. Volviendo a los párrafos 2 y 3 del artículo 23 del Pacto, el Estado de Kuwait recuerda la declaración que hizo al adherirse en el sentido de que el Estado de Kuwait, en caso de conflicto entre dicho artículo y el Código de Estado Civil de Kuwait, se atendría a lo dispuesto en este último. No obstante dicha declaración, el Estado de Kuwait desea señalar con respecto a las cuestiones del derecho al matrimonio, la libertad de elegir cónyuge y la edad núbil, que todas las cuestiones que se refieren al matrimonio, el divorcio y otros asuntos del estado civil están reguladas por el Código de Estado Civil promulgado por la Ley Nº 51, de 1984. Las disposiciones de dicho Código se fundan en los principios del noble derecho canónico islámico, reconocido como uno de los derechos canónicos que mejor han regulado todas las cuestiones del estado civil.

284. Además de las disposiciones del Código de Estado Civil que se refieren al matrimonio, la Ley Nº 5 de 1961 se promulgó en Kuwait para regular los matrimonios mixtos. En los artículos 33 a 39 de dicho Código, que figuran en el capítulo 1 de la parte II, se trata de los matrimonios en que uno de los cónyuges no es kuwaití y del derecho que procede aplicar en esas circunstancias.

Artículo 24

285. En el derecho kuwaití se tiene en cuenta en primer lugar el bienestar de los hijos y las medidas de protección que exige su condición de menores. Existen en la Constitución de Kuwait diversas disposiciones que garantizan el cuidado y la protección de la familia y de los menores, considerándolos como elementos constitutivos de la sociedad kuwaití. La Constitución destaca el papel de la familia.

286. La cohesión de la familia es un objetivo que ha de perseguirse de manera asidua para proteger a los menores de la explotación y de verse convertidos en desecho social. Ya se han citado las disposiciones pertinentes de la Constitución, como los artículos 9, 10 y 11, en otras partes de este informe.

287. Al tratar del contenido de otras leyes kuwaitíes que guardan relación con el artículo 25 del Pacto, cabe señalar que el Estado de Kuwait ha considerado necesario complementar las disposiciones de la Constitución con las siguientes leyes de protección de la infancia.

1.Ley de menores Nº 3 de 1983

288. En esta ley se prevé la creación de centros de atención a menores, así como determinados mecanismos para hacerse cargo de los asuntos juveniles. Los mecanismos consisten en una serie de programas, servicios y otros medios de cuidado y protección de los delincuentes juveniles y de los menores propensos a la delincuencia o que hayan sido víctima de negligencia o abuso. Tienen por finalidad corregir la conducta de los menores y su rehabilitación social, psicológica y educativa, de forma que puedan reinsertarse en la sociedad. Se persiguen estos objetivos con la prestación de servicios sociales, sanitarios, de formación profesional, educativos y religiosos. Más arriba quedan indicadas algunas de las disposiciones pertinentes de esa ley, como la de que no podrá dictarse la pena capital contra ningún menor.

2.Código Penal Nº 16 de 1960

289. En este Código figuran diversas disposiciones de protección de la infancia contra todas las formas de violencia, daño, abuso físico o psíquico, negligencia o trato que la entrañe y explotación o abuso, como puede ser el sexual. En el Código Penal se castiga con más severidad al delincuente cuando la víctima es un menor. Ya quedan citadas algunas de las disposiciones pertinentes en otras partes de este informe.

3.El Código de Familias de Acogida

290. El Estado de Kuwait se ocupa del cuidado de los hijos nacidos fuera de matrimonio y del trato dado a este grupo desfavorecido. De esta manera, se promulgó el Código Nº 82 de 1977 de Familias de Acogida para animar a las familias del país a acoger en su plena custodia a los hijos de padres desconocidos. No obstante, en el Código se prevé que el Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales supervise estos arreglos para proteger los derechos del menor acogido.

291. Se considera que con este Código se da la máxima protección a los hijos de padres desconocidos. En el artículo 1 del Código se explica que la modalidad de acogida significa que las familias musulmanas kuwaitíes interesadas podrán hacerse cargo de uno o más niños de los acogidos en los centros del Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales para tenerlos bajo su cobijo y criarlos. De esta manera, la familia de acogida asume toda la responsabilidad con respecto a los niños en representación del Estado, con arreglo a los procedimientos y condiciones prescritos por la ley. El Departamento de Familias de Acogida, que es un órgano del Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales, cumple su cometido a este respecto con arreglo al mandato fijado por la Decisión ministerial Nº 170/1993. La labor del Departamento no se reduce a trasladar a los niños a las familias de acogida, sino que se prolonga en el seguimiento de su bienestar. Según el Código, podrá anularse un arreglo de acogida y devolverse al niño al Departamento si la familia que lo acoge incumple las condiciones previstas en el Código.

4.Ley Nº 97 de 1983

292. En aplicación de esta ley se creó, como órgano independiente bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, la Autoridad General de Asuntos de Menores. Su mandato consistirá en ejercer las funciones de guarda, custodia y tutela. Será de la incumbencia de la Autoridad lo siguiente:

La guarda de los menores que carezcan de guardián o tutor y la suplencia en la guarda cuando falte el titular;

La vigilancia de los intereses de los kuwaitíes disminuidos o incapacitados y desaparecidos o ausentes a cuyo favor no hayan instituido los tribunales tutor encargado de administrar sus bienes;

La supervisión de la gestión de otros guardianes y encargados; y

La administración de las sucesiones en fideicomiso.

293. La Autoridad también ejerce funciones humanitarias y caritativas. Por ejemplo, se ocupa de supervisar el cuidado de los huérfanos, de proporcionarles medios de vida decorosa y de asignar a los necesitados de entre ellos subsidios mensuales o periódicos que se cargan a los fondos de asistencia y fundacionales. También incumbe a la Autoridad hacer visitas a los otros países árabes y del Golfo para comprobar las condiciones de vida de los menores cuya supervisión tiene a su cargo, resolver sus problemas familiares y financieros y prestarles la misma asistencia que a sus homólogos de Kuwait.

5.Ley Nº 51 de 1984 sobre el estado civil

294. En esta ley, promulgada el 7 de julio de 1984, figuran disposiciones para la protección de los menores. En los capítulos IV, V y VI de la parte III se trata de la lactancia, custodia, mantenimiento por los parientes y guarda. En cada uno de esos capítulos se incluyen disposiciones para garantizar el cuidado y crianza de los hijos.

295. Además de los textos legislativos mencionados, el Estado trata de alcanzar sus objetivos en favor de la infancia por medio de los planes de desarrollo. Por ejemplo, en el plan quinquenal de desarrollo 1985-86/1989-90 se fijan los siguientes objetivos:

a)Satisfacer las necesidades de los niños en edad preescolar; contar con plazas escolares para todos los niños en edad de jardín de infancia; atender al desarrollo de las facultades mentales de los niños; y apoyar el papel de la familia y de las instituciones especializadas en la educación de la infancia.

b)Ocuparse de la manutención de los niños y hacer que estén mantenidos y vivan en un entorno saludable; protegerlos de la degradación y contaminación ambientales; proporcionar, facilitar y mejorar los cuidados de salud de todas las personas; prestar servicios de salud y rehabilitación a determinadas categorías y sectores sociales, como los niños, las embarazadas, los discapacitados, los impedidos y las personas de edad;

c)Prestar servicios sociales para el cuidado de los niños en general y de los que son huérfanos o carecen de techo;

d)Prestar, desarrollar y diversificar los servicios sociales, culturales y deportivos destinados a la infancia y la juventud.

296. En cuanto a la exigencia del párrafo 2 del artículo 24 del Pacto de que todos los niños queden inscritos inmediatamente después de su nacimiento y de que tengan un nombre, el Estado de Kuwait desea señalar que las leyes del país protegen el derecho del niño a tener una identidad y un nombre por el que se le conozca. Para garantizar el registro inmediatamente después del nacimiento, por cada niño que nace se extiende inmediatamente después del nacimiento el acta correspondiente en la que constan todos los datos pertinentes, como el nombre de los padres y la fecha y lugar de nacimiento, información que queda anotada en el registro que lleva el Ministerio de Sanidad.

297. Por la Ley Nº 9 de 1962 sobre el registro de nacimientos quedó regulada la obligación de registrar todos los nacimientos. En el artículo 1 se dispone la obligación general de comunicar todos los nacimientos ocurridos en cualquier parte del país. En el artículo 2 se señala que los nacimientos ocurridos en Kuwait deben comunicarse a la oficina de salud correspondiente a la zona de que se trate y que en la comunicación deben figurar los datos exigidos por dicho artículo. En el artículo 3 se enumeran las personas obligadas a hacer esa comunicación (anexo 15).

298. Conforme al Decreto-ley Nº 1 de 1988 por el que se regulan las cuestiones de paternidad y la rectificación de nombres, se fijan determinados procedimientos para iniciar los trámites de determinación de la paternidad o modificar un nombre. Dicha acción ha de ir precedida de una investigación llevada bajo la supervisión de un funcionario de la Fiscalía General, investigación que habrá de emprenderse previa solicitud de parte interesada en el asunto.

299. En el párrafo 3 de este artículo del Pacto se fija el derecho del niño a adquirir una nacionalidad. Cabe observar a este respecto que en la Ley de nacionalidad Nº 15 de 1959 figuran las disposiciones que permiten el ejercicio de tal derecho. Dicha ley regula detalladamente todo lo que atañe a la nacionalidad kuwaití.

300. El artículo 2 dispone que los nacidos de padre kuwaití tendrán la nacionalidad kuwaití. Lo determinante en este caso es la consanguinidad o la ascendencia y no el territorio en que ocurra el nacimiento. El hijo tendrá la nacionalidad kuwaití si el padre es nacional kuwaití, aunque nazca fuera de Kuwait. También es pertinente la nacionalidad del padre en el momento del nacimiento. De esta manera, si el padre no era kuwaití cuando fue concebido el hijo y adquiere la nacionalidad kuwaití antes del nacimiento, el hijo nacerá como nacional kuwaití.

301. El artículo 3 dispone que el hijo tendrá la nacionalidad de su madre kuwaití si se desconoce la identidad o la nacionalidad del padre. De esta manera , cuando no se conoce la identidad o nacionalidad del padre, o si el padre es ilegítimo, el hijo tendrá la nacionalidad kuwaití transmitida por la madre. En ese caso, la nacionalidad se transmite por consanguinidad por vía materna en lugar de paterna.

302. En el artículo 3 de la ley se prevé asimismo que los nacidos en Kuwait de padre y madre desconocidos tendrán la nacionalidad kuwaití.

303. La concesión de la nacionalidad kuwaití al no kuwaití tendrá repercusiones tales como las que se describen en los artículos 4 y 5 de la ley, incluida la concesión de la nacionalidad kuwaití a la esposa, a menos que ésta declare el deseo de mantener su nacionalidad de origen. Los hijos menores de padre naturalizado kuwaití tendrán también la nacionalidad kuwaití hasta alcanzar la mayoría de edad, cuando podrán optar por su nacionalidad de origen.

304. En la Ley sobre la nacionalidad kuwaití se determinan pues las condiciones en que podrá adquirirse esa nacionalidad. También se señalan las modalidades y circunstancias en que podrá perderse.

Artículo 25

305. Este artículo se refiere a los derechos políticos de los ciudadanos y en él se dispone que se garantizarán tales derechos sin restricciones indebidas.

306. Antes de describir el marco jurídico de protección de esos derechos, el Estado de Kuwait desea recordar que en el momento de adherirse al Pacto formuló una reserva con respecto al apartado b) del artículo, fundándose en que éste contradice la Ley electoral de Kuwait por la que se restringe el ejercicio de los derechos políticos a los varones con exclusión de las mujeres.

307.En cuanto a los derechos políticos, y en particular el derecho de sufragio, el artículo 6 de la Constitución de Kuwait dice que "el sistema de gobierno de Kuwait es democrático y la soberanía reside en el pueblo". De conformidad con este principio constitucional, el artículo 1 de la Ley Nº 35 de 1962 sobre las elecciones a la Asamblea Nacional, enmendada en 1986, dispone que todos los kuwaitíes varones mayores de 21 años tendrán derecho a votar.

308. En otros capítulos de la ley se abordan los procedimientos electorales, las infracciones del proceso electoral y otras cuestiones afines. Fundándose en esa ley, la elección de los miembros de la Asamblea Nacional desde su creación se ha venido organizando según el criterio del sufragio universal, con libertad y limpieza y con espíritu de cooperación y de unidad de propósito por parte de todos los elementos de la nación. Las últimas elecciones se celebraron en octubre de 1996 y recibieron cobertura de todos los medios de comunicación. En todos los círculos internacionales, regionales y otros se señaló que las elecciones fueron limpias e imparciales, que estuvieron bien organizadas y que fueron completamente libres.

309. El proceso democrático descrito no se reduce a las elecciones a la Asamblea Nacional sino también a las elecciones a otros órganos, como los consejos municipales. Esos mismos criterios y métodos y procedimientos democráticos son los que se siguen en las demás elecciones de las instituciones kuwaitíes, como las asociaciones, los sindicatos y las asociaciones de servicio comunitario.

310. De lo anterior se desprende con claridad que puede considerarse al Estado de Kuwait como de los primeros países de la región en haber optado por la vía de la democracia, al estar convencido de la contribución positiva de ésta a la construcción de una sociedad libre, fuerte y distintiva.

311. Por lo que se refiere al ingreso en la función pública en el Estado de Kuwait, el artículo 26 de la Constitución dice que "la función pública es un servicio nacional que se encomienda a los funcionarios" y que "en el ejercicio de sus funciones los funcionarios públicos tendrán por finalidad servir el interés público".

312. Entre los diversos textos legislativos promulgados para organizar el servicio del Estado, están los siguientes.

Decreto-leyNº 15 de 1979, enmendado, sobre la función pública

313. Figuran en él los principios fundamentales y las disposiciones generales de la función pública del Estado de Kuwait, que relativamente no han sufrido modificación. Por el contrario, hay reglamentos y procedimientos específicos y detallados que exigen cierta adaptabilidad y que han de plasmarse en enmiendas que, según proceda, podrán promulgarse por decreto.

314. En el artículo 2 de la Ley de la función pública se definen "los órganos públicos" y el "funcionario público". En el artículo se dice que las disposiciones de la ley serán de aplicación a todos los órganos del Estado y a otros en los que el servicio se regule por leyes especiales. Se excluye, no obstante, al personal militar del ejército, la policía y la Guardia Nacional, cuyos servicios se regulan en un código aparte que se cita más adelante. En las leyes se especifican además los puestos de la función pública, se detallan los procedimientos de nombramiento y contratación y se fijan los derechos y deberes de los funcionarios.

315. El 4 de abril de 1979 se dictó un decreto sobre la función pública para reglamentar el nombramiento a cargos del Estado y otras cuestiones pertinentes, como los aumentos salariales, los traslados, los permisos y el cese en el servicio.

Código del Servicio Judicial Nº 23 de 1990

316. Este Código se promulgó de conformidad con el artículo 163 de la Constitución de Kuwait en el que se establece que "la ley garantiza la independencia del poder judicial y fija las garantías y disposiciones relativas a los jueces y las condiciones de su inamovilidad". En el Código se detallan los requisitos para el nombramiento de jueces, los procedimientos de ascenso, la antigüedad y los deberes. En el capítulo IV del Código se trata del nombramiento y ascenso de los funcionarios de la Fiscalía General y otro personal de los tribunales y la Fiscalía, tales como los gestores y los oficiales administrativos.

317. En el Decreto Nº 57 de 22 de abril de 1990 se fijan los baremos salariales y prestaciones de los jueces y personal de la Fiscalía General.

Ley Nº 32 de 1967, enmendada, sobre el ejército

318. Las disposiciones de esta ley son de aplicación sólo a los militares, ya que lo que atañe a los civiles empleados en el ejército se regula en el Código del Servicio Civil ya mencionado. En esta ley se señalan los grados militares y los procedimientos de nombramiento del ejército kuwaití. También se fijan los sueldos, y lo relativo a los ascensos y las cuestiones de servicio.

Ley Nº 23 de 1968 sobre el cuerpo de policía

319. En el artículo 1 de la ley se dice que sus disposiciones serán sólo de aplicación al cuerpo de policía. También se tratan en esta ley las cuestiones relativas a los nombramientos al cuerpo de policía.

Artículo 26

320. En la Constitución de Kuwait se afirma más de una vez que la igualdad es uno de los pilares en que se funda la sociedad kuwaití. Así, en el preámbulo y en el artículo 7 se dispone explícitamente la igualdad. Además, en el artículo 29 se abarcan diversos aspectos de la igualdad al proclamar la igualdad entre todas las personas en dignidad humana y en derechos y deberes públicos.

321. El principio de igualdad se manifiesta de diversas formas, por ejemplo:

Igualdad ante la ley

322. Esa igualdad se proclama en la Constitución de Kuwait y en las leyes vigentes. No hay discriminación en la aplicación de la ley. En el artículo 134 de la Constitución se prevé la igualdad en materia fiscal. El artículo dice "nadie quedará exento, en todo o en parte, del deber de pagar impuestos, salvo en los casos señalados por la ley".

323. En el artículo 47 de la Constitución se trata otro aspecto de la igualdad en las obligaciones públicas, a saber, el servicio militar, que se describe en el artículo como deber sagrado. Se exige a los ciudadanos el cumplimiento de este deber en pie igualdad, puesto que son iguales en dignidad humana.

324. En el artículo 11 del Código Penal se dice que sus disposiciones serán de aplicación a toda persona que cometa en territorio kuwaití cualquiera de las infracciones tipificadas en el Código.

325. También rige el principio de igualdad en la función pública. En consecuencia, todas las personas serán iguales en lo que concierne al nombramiento a funciones públicas, en cuestiones de remuneración salarial y en derechos y obligaciones derivados de la función, principio éste confirmado en la Constitución, el Código de la Función Pública y el derecho laboral aplicable en todo el país. Ya se han abordado en otras partes de este informe algunas de las disposiciones pertinentes.

326. También el acceso a los servicios educativos y de salud se rige por el principio de igualdad, lo mismo que otros derechos protegidos en la Constitución de Kuwait de los que se trata en otras partes de este informe.

Igualdad ante los tribunales

327. Esto significa que no habrá discriminación en los tribunales y que el seguimiento de los procedimientos judiciales se regirá por la igualdad. A este respecto el principio de igualdad entraña la facilitación del ejercicio del derecho a recurrir a los tribunales y de litigar, de forma que todos por igual dispongan de ese recurso. En este sentido, cabe recordar que la Constitución de Kuwait, lo mismo que todas las leyes vigentes en el país, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a recurrir a los tribunales, ya sea en causas civiles o penales, sin excepción ni discriminación. Esto deriva del hecho de que las leyes kuwaitíes protegen efectivamente a todos los ciudadanos y residentes, en el convencimiento de que esa protección contribuye a la creación de una sociedad en la que prevalezcan la justicia, la igualdad y la libertad.

Igualdad de acceso a la función pública

328. Todos los ciudadanos del Estado de Kuwait tienen igual derecho a acceder a la función pública; tienen asimismo los mismos derechos y obligaciones derivados del empleo. La igualdad se destaca en la Constitución de Kuwait, el Código de la Función Pública y las leyes laborales vigentes. En otras partes del presente informe se trata de las disposiciones pertinentes de esas leyes.

Conclusión

329. En el presente informe se hace un compendio general del marco legislativo en el que se protegen los derechos humanos en el Estado de Kuwait.

330. Al redactar el informe, las autoridades de Kuwait han tenido en cuenta las recomendaciones pertinentes aprobadas a este respecto por el Comité de Derechos Humanos. Dichas autoridades confían en haber abordado todas las cuestiones que interesan al Comité al examinar la aplicación de las disposiciones del Pacto internacional en el Estado de Kuwait. Las autoridades kuwaitíes también están dispuestas a facilitar cualesquier otros detalles necesarios para completar el informe que ha de examinar el Comité.

Lista de anexos *

Ejemplar de la Constitución de Kuwait.

Folleto del Ministerio de Planificación titulado "Perfil estadístico", en el que se ofrecen datos y estadísticas del Estado de Kuwait (anexo 1).

Publicaciones estadísticas (anexo 2):

Boletín anual de estadística demográfica - nacimientos y fallecimientos, 1994.

Censo general de 1995.

Estimaciones preliminares y revisadas del presupuesto nacional, 1994-1996.

Boletín mensual de estadística de diciembre de 1997.

Ley Nº 35 de 1962 sobre las elecciones a la Asamblea Nacional (anexo 3).

Ley Nº 23 de 1990 del Código del Servicio Judicial; y Ley Nº 10 de 1996 por la que se enmiendan algunos artículos del Código del Servicio Judicial (anexo 4).

Cuadro en el que se indica el porcentaje de mujeres empleadas en el sector de la educación (anexo 5).

Ley Nº 65 de 1980 de movilización general (anexo 6).

Artículos 33, 34 y 35 de la Ley Nº 74 de 1983 sobre fiscalización de drogas; y artículo 41 de la Ley Nº 48 de 1987 sobre la fiscalización de sustancias psicotrópicas (anexo 7).

Ley Nº 26 de 1962 sobre el reglamento de prisiones (anexo 8).

Ley Nº 3 de 1983 sobre los menores (anexo 9).

Ley Nº 3 de 1961 sobre prensa y publicaciones (anexo 10).

Decreto-ley Nº 95 de 1979 sobre reuniones y asambleas públicas (anexo 11).

Ley Nº 24 de 1962 sobre la organización de clubes y asociaciones de servicio comunitario (anexo 12).

Capítulo XIII de la Ley sobre el trabajo en los sectores no gubernamental y privado: "Los sindicatos y las organizaciones patronales" (anexo 13).

Lista de sindicatos, asociaciones de servicio comunitario y asociaciones del Estado de Kuwait (anexo 14).

Ley Nº 9 de 1962 sobre el registro de nacimientos (anexo 15).

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