Naciones Unidas

CAT/C/COL/CO/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de junio de 2023

Original: español

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Colombia *

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Colombia en sus sesiones 1978ª y 1981ª, celebradas los días 18 y 19 de abril de 2023, y aprobó en su 2003ª sesión, celebrada el 8 de mayo de 2023, las presentes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haber presentado su informe periódico con arreglo a dicho procedimiento, ya que ello mejora la cooperación entre el Estado parte y el Comité y permite centrar mejor el examen del informe y el diálogo con la delegación.

3.El Comité agradece haber tenido la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con la delegación del Estado parte, así como la información proporcionada en respuesta a las preguntas y preocupaciones planteadas en el transcurso del examen del informe.

4.El Comité acoge con beneplácito el compromiso del Estado parte de implementar plenamente el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo de Paz). También toma nota de la voluntad política de abordar los importantes retos en materia de derechos humanos que enfrenta el Estado parte y aprecia sus esfuerzos por alcanzar los objetivos del plan de Paz Total.

B. Aspectos positivos

5.El Comité acoge con beneplácito la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales por el Estado parte o su adhesión a ellos:

a)La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en 2022;

b)El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), en 2022.

6.El Comité también celebra que el 7 de septiembre de 2022 el Estado parte formulara la declaración prevista en el artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones individuales.

7.El Comité celebra que el Estado parte haya adoptado las siguientes medidas legislativas en ámbitos relacionados con la Convención:

a)La aprobación de la Ley 2292 de 2023, por la que se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria;

b)La aprobación de la Ley 2272 de 2022, por medio de la cual, entre otras cuestiones, se define la política de paz de Estado y se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997;

c)La aprobación de la Ley 2261 de 2022, por medio de la cual se garantiza la entrega gratuita de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de libertad y se dictan otras disposiciones;

d)La aprobación de la Ley 2196 de 2022, por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial;

e)La aprobación de la Ley 2179 de 2021, dirigida a fortalecer la profesionalización para el servicio público de policía;

f) La adopción de la Ley 2136 de 2021 de Política Migratoria Integral, que reafirma el respeto al principio de no devolución;

g)La aprobación de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz;

h)La promulgación del Decreto núm. 154 de 2017, por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo, el 24 de noviembre de 2016;

i)La promulgación de la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales frente a delitos políticos y los conexos a estos y otras disposiciones.

8.El Comité celebra también las iniciativas emprendidas por el Estado parte para modificar sus políticas y procedimientos a fin de mejorar la protección de los derechos humanos y aplicar las disposiciones de la Convención, en particular:

a)La aprobación de la Resolución 051, de 12 de enero de 2023, por medio de la cual se facilita la regulación única para la atención integral en salud frente a la interrupción voluntaria del embarazo, dando alcance a las condiciones previstas por la Corte Constitucional en las sentencias C-355 de 2006 y SU-096 de 2018, y al exhorto del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia C-055 de 2022 emitida por la misma autoridad judicial;

b)La suscripción en 2022 del acuerdo de cooperación entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la Fiscalía General de la Nación para que ningún delito del conflicto armado quede impune;

c)El establecimiento en 2022 del Comité de Seguimiento y Monitoreo encargado de verificar la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición;

d)La creación en 2022 de una base de datos de víctimas de violaciones de derechos humanos en el marco de las protestas sociales;

e)La adopción del Plan de aceleración para la reducción de la mortalidad materna y perinatal (2022-2026) en territorios priorizados;

f)La creación de una Mesa Permanente Interinstitucional de Manifestación Pública (2020-2021);

g)Las decisiones de la Corte Constitucional de la República de Colombia, auto núm. 576 de 25 de agosto de 2021, y de la Fiscalía, oficio de 31 de mayo de 2021, que concluyeron que la justicia ordinaria era la competente para investigar posibles violaciones cometidas por miembros de la Fuerza Pública en el marco del paro nacional, así como la directiva núm. 0002 de 4 de junio de 2021 emitida por la Fiscalía General de la Nación;

h) La adopción del Decreto 003 de 2021, mediante el cual se expide el Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana;

i)La emisión de la Resolución 0-0775 de 2021 por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se adopta un Grupo de Trabajo Nacional interno de la propia Fiscalía para la priorización, apoyo y respuesta inmediata a la investigación de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos u otras poblaciones específicas;

j)La creación del Grupo de Trabajo Nacional de Violencia de Género de la Fiscalía General de la Nación, a través de la Resolución núm. 0-0858 emitida por la propia Fiscalía, de 2021;

k)La construcción de cupos penitenciarios entre 2015 y 2019;

l)La creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a través del Acto Legislativo núm. 001 de 4 de abril de 2017.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Cuestiones de seguimiento pendientes del anterior ciclo de presentación de informes

9.En sus anteriores observaciones finales, el Comité solicitó al Estado parte que proporcionase información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas al uso excesivo de la fuerza por agentes del orden y personal militar; las condiciones de detención en los centros penitenciarios, y la reparación otorgada a víctimas de tortura y malos tratos. Habida cuenta de la información incluida al respecto en el informe de seguimiento remitido por el Estado parte el 14 de octubre de 2016, así como la contenida en su sexto informe periódico, el Comité considera que dichas recomendaciones aún no se han aplicado plenamente. Esas cuestiones pendientes se abordan en los párrafos 16 y 17, 24 y 25 y 22 y 23 del presente documento.

Tipificación del delito de tortura

10.Si bien toma nota de la explicación proporcionada por el Estado parte según la cual la tipificación del delito de tortura contenida en el segundo inciso del artículo 178 del Código Penal abarca los actos de tortura cometidos con el fin de intimidar o coaccionar a un tercero, el Comité mantiene su preocupación por el hecho de que dicho precepto siga sin mencionar explícitamente dicho propósito. El Comité también observa que el artículo 137 del Código Penal, que tipifica la tortura en persona protegida, tampoco se refiere a este propósito específico (arts. 1 y 4).

11. El Comité reitera su recomendación anterior en la que se instaba al Estado parte a armonizar el contenido de los artículos 137 y 178 del Código Penal con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención e incluir específicamente les actos de tortura cometidos con el fin de intimidar o coaccionar a un tercero.

Salvaguardias legales fundamentales

12.Preocupan seriamente al Comité las denuncias de actos de tortura, malos tratos y violencia sexual a personas bajo custodia policial registradas durante el período objeto de examen. Si bien toma nota de la información contenida en el informe del Estado parte sobre las salvaguardias fundamentales, el Comité sigue preocupado por los informes concordantes recibidos según los cuales las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos establecidas en la legislación no estarían siendo aplicadas de manera rigurosa en la práctica, especialmente en el caso de personas detenidas en el marco de las protestas sociales ocurridas en 2019 y 2021. En particular, preocupan las informaciones que señalan detenciones masivas y arbitrarias efectuadas por agentes de policía sin identificación o en lugares no oficiales; dificultades en la notificación de la detención y de los traslados a otros lugares de reclusión, así como en el acceso a un examen médico, y demoras en la comparecencia ante la autoridad judicial. Es también motivo de preocupación la información que indica un uso incorrecto de la figura del llamado “traslado por protección”, prevista en el artículo 155 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley núm. 1801 de 2016) para salvaguardar la vida e integridad de las personas que se encuentran en riesgo o peligro. Conforme a dicha información, su uso abusivo habría supuesto, sobre todo en el marco de manifestaciones y protestas, la incomunicación de personas privadas de libertad por períodos de hasta 24 horas. Si bien toma nota de los cambios introducidos por la Ley 2197 de 2022, por la que se modificó su regulación, el Comité observa con preocupación que se siga permitiendo un amplio margen de discrecionalidad en su aplicación. Por último, el Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación respecto de las denuncias en curso y pendientes de estudio relativas a las detenciones arbitrarias por parte del Comisionado Nacional de Derechos Humanos de la Policía Nacional, pero lamenta la escasa información disponible sobre investigaciones y medidas disciplinarias o penales impuestas a agentes de las fuerzas del orden por incumplimiento de las salvaguardias procesales para prevenir las detenciones arbitrarias, la tortura y los malos tratos (art. 2).

13. El Estado parte debe:

a) Garantizar que todas las denuncias de tortura y malos tratos, incluida la violencia sexual, sean investigadas de manera pronta e imparcial por un órgano independiente;

b) Velar por que las personas privadas de libertad gocen en la práctica de todas las salvaguardias fundamentales desde el inicio de su privación de libertad, de conformidad con las normas internacionales, en particular los derechos a: informar con prontitud de la detención a un familiar o a un tercero; requerir y tener acceso inmediato a un reconocimiento médico independiente, aparte de cualquier examen médico que pueda realizarse a petición de las autoridades; ser asistidas sin demora por un abogado; y ser llevados ante un juez dentro del plazo prescrito por la ley;

c) Adoptar las medidas necesarias para prevenir las detenciones arbitrarias, en particular aquellas practicadas por agentes de policía sin identificación y/o en centros de detención no oficiales;

d) Enmendar el artículo 155 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana a fin de prevenir abusos en la aplicación del “traslado por protección”;

e) Investigar y sancionar a los agentes de las fuerzas del orden que no observen las salvaguardias legales fundamentales de las personas privadas de libertad, e informar al Comité al respecto.

Jurisdicción penal militar

14.Si bien acoge con satisfacción la decisión de la Corte Constitucional y la Fiscalía General de la Nación de asignar a la justicia ordinaria la jurisdicción sobre las presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de la Fuerza Pública en el marco del paro nacional, así comoen relación con la masacre de El Tandil (Tumaco), el Comité observa con preocupación las informaciones según las cuales los estándares internacionales relacionados con la jurisdicción competente para conocer de presuntas violaciones de derechos humanos por miembros de la Fuerza Pública no se aplican de manera sistemática por todos los entes de justicia (arts. 2, 12 y 13).

15. El Comité reitera su recomendación anterior en la que pedía al Estado parte asegurar que las violaciones graves de derechos humanos y otros abusos cometidos contra civiles por personal militar, incluidos los actos de tortura y malos tratos, queden excluidos de la competencia de la jurisdicción militar y garantizar que los tribunales ordinarios sean los únicos competentes para conocer de esos actos .

Uso excesivo de la fuerza

16.El Comité, aunque toma nota de los datos facilitados por el Estado parte sobre el registro de denuncias de abuso de autoridad y uso excesivo de la fuerza durante el período objeto de examen, mantiene su preocupación por los informes que indican escasos avances en la investigación y enjuiciamiento de presuntos actos de uso innecesario o desproporcionado de la fuerza, incluida la fuerza letal, de armas menos letales y gases lacrimógenos en el marco de manifestaciones, incluidas las protestas sociales entre 2019 y 2021. Asimismo, el Comité expresa su profunda preocupación por las informaciones de las que dispone en las que se denuncian actos de tortura, tanto física como psicológica y malos tratos a manifestantes pacíficos, personas defensoras de los derechos humanos y periodistas, así como casos de detención arbitraria, desaparición forzada y violencia sexual y de género presuntamente cometidos por agentes de policía y miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios. Al respecto, el Comité lamenta que no se hayan adoptado medidas suficientes que garanticen la reparación integral de las víctimas y sus familiares. También lamenta no contar con información completa sobre la participación del Ejército en la gestión del orden público, incluidos los protocolos de actuación establecidos, ni sobre el funcionamiento de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden. Preocupan también las informaciones que indican un uso indebido de la legislación antiterrorista y otros delitos graves para enjuiciar a manifestantes, si bien agradece las explicaciones ofrecidas por la delegación sobre los planes de reforma del marco normativo aplicable. Asimismo, toma nota con interés del anuncio de un proceso de reforma policial y de la elaboración de un proyecto de ley para garantizar el derecho a la protesta social (arts. 2, 12 a 14 y 16).

17. El Estado parte debe:

Velar por que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias de tortura, malos tratos, uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por agentes de policía y miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios encargados del control de reuniones públicas durante el período objeto de examen, a tendiendo a lo dispuesto en el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas y el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) en su forma revisada;

Garantizar el enjuiciamiento de los presuntos responsables de estos abusos por parte de la justicia ordinaria, impidiendo la intervención de la jurisdicción militar en su investigación, y que, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos y se repare plenamente a las víctimas. Se deberán fortalecer los programas de atención psicosocial a las víctimas y sus familiares, así como los programas específicos para atender a las víctimas de lesiones oculares ocurridas durante las protestas;

Reforzar medidas dirigidas a prevenir la violencia sexual y de género por parte de integrantes de la Fuerza Pública, así como los protocolos aplicables en línea con la política institucional del Ministerio de Defensa Nacional de tolerancia cero respecto de actos de violencia sexual, y fortalecer los programas de formación obligatoria para policías, fiscales y jueces sobre la identificación de estereotipos de género y el enjuiciamiento de la violencia sexual y de género;

Continuar la revisión de los protocolos y manuales sobre el uso de armas menos letales procurando que todos los agentes del orden y miembros de las Fuerzas Armadas sigan recibiendo formación continua obligatoria sobre el uso proporcional de la fuerza, teniendo en cuenta los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y sobre las técnicas de investigación no coercitivas ;

Asegurar que las tareas de mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana sean realizadas, en la medida de lo posible, por los cuerpos policiales civiles, velando por que la presencia de efectivos militares en la gestión del orden público tenga un carácter excepcional, temporal y esté debidamente justificada, y vaya acompañada del estricto cumplimiento de protocolos relativos al uso de la fuerza y las armas de fuego en línea con lo dispuesto por las normativas internacionales de derechos humanos;

Garantizar que la legislación antiterrorista no se aplique a personas acusadas únicamente de delitos contra la propiedad cometidos en el marco de protestas sociales;

Avanzar en el proceso de reforma de la Policía Nacional y considerar la salida de esta institución del Ministerio de Defensa .

Respuesta estatal frente a la violencia en el marco del conflicto armado y la criminalidad

18.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte, en particular el trabajo de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y la reactivación en2022 de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad encargada de desarrollar e implementar una política de desmantelamiento de organizaciones criminales, así como las conversaciones abiertas con algunas de ellas, preocupan al Comité:

a)Los informes que documentan homicidios, desapariciones, amenazas, ataques, violencia sexual y de género y otro tipo de agresiones perpetradas por actores armados no estatales y organizaciones criminales en varias zonas del país;

b)Las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de civiles presuntamente cometidas por miembros de la Fuerza Pública en territorios donde operan actores armados no estatales y organizaciones criminales;

c) Las informaciones que indican el reclutamiento forzado de menores por grupos armados no estatales, aunque toma nota de los planes para la actualización de la política de prevención existente, así como de los programas especializados para la atención de las víctimas;

d)Las informaciones que señalan que las actividades ilícitas siguen siendo una de las principales causas de la violencia en las regiones afectadas por el conflicto, particularmente la violencia sexual ejercida contra mujeres y niñas y otras personas que participan en programas de sustitución de cultivos ilícitos, y del desplazamiento forzado interno, que afecta especialmente a comunidades indígenas y personas afrocolombianas;

e)Los escasos avances en la investigación de los crímenes mencionados, particularmente aquellos ocurridos en zonas rurales; el reducido número de fiscales y la inseguridad en las zonas afectadas; así como las insuficientes medidas establecidas para garantizar la protección de civiles y aquellas personas que denuncian y/o participan en la investigación de dichos delitos;

f)Las limitaciones observadas en el seguimiento e implementación de las recomendaciones formuladas en las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo por la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (arts. 2, 12 a 14y 16).

19. El Estado parte debe:

a) Redoblar sus esfuerzos para erradicar la violencia de grupos armados no estatales y organizaciones criminales; adoptar urgentemente un plan de acción para el desmantelamiento de las organizaciones armadas ilegales, atendiendo a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y asegurando la participación de la sociedad civil. Asimismo, durante los procesos de negociación y diálogo con grupos armados no estatales y organizaciones criminales se deberán garantizar plenamente los derechos de las víctimas;

b) Reforzar la capacidad de la Unidad Especial de Investigación de la F i scalía General de la Nación para investigar de manera pronta e imparcial los actos de violencia cometidos por grupos armados no estatales y organizaciones criminales, así como los abusos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública, manteniendo un enfoque de género. Se deberá velar también por que se sancione adecuadamente a los responsables y se proporcione una reparación integral a las víctimas;

c) Reforzar las medidas existentes y adoptar una política integral para prevenir y sancionar el reclutamiento forzado de menores por parte de grupos armados no estatales, garantizando la reparación integral de las víctimas, tomando en cuenta los daños sufridos por actos de tortura y malos tratos;

d) Fortalecer las medidas dirigidas a la prevención del desplazamiento forzado y la protección y asistencia a las personas desplazadas. Se deben tomar medidas también para garantizar la protección de aquellas personas afectadas por la violencia asociada a actividades ilícitas, mediante el diseño e implementación de una estrategia al respecto enfocada en los derechos humanos, tal y como se estipula en el Acuerdo de Paz en materia de sustitución de cultivos de uso ilícito. Al respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas ;

e) Aumentar la presencia de las autoridades civiles en las zonas afectadas por la violencia de grupos armados, ampliar el despliegue y la capacidad territorial de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público en las zonas afectadas; y revisar la capacidad y metodología de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas a fin de garantizar la implementación de medidas concretas dirigidas a prevenir la violencia y a dar una pronta respuesta a las alertas tempranas.

Justicia transicional

20.El Comité saluda los avances en materia de justicia transicional, entre los que destacan las primeras resoluciones de conclusiones dictadas por la Jurisdicción Especial para la Paz. Asimismo, celebra la publicación del Informe final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en 2022 y el compromiso expresado por el Estado parte de implementar sus recomendaciones. También nota con interés el compromiso del Estado parte de adoptar medidas dirigidas a dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia, así como del estudio que está en consideración sobre el caso Integrantes y militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia . No obstante, el Comité observa con preocupación las informaciones que señalan que los actos de tortura y malos tratos no serían investigados al considerase subsumidos en conductas que acarrean una pena mayor, como por ejemplo en el caso de secuestros, masacres y homicidios atribuidos a actores armados no estatales o los actos de tortura documentados en casos de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de las Fuerza Pública. Asimismo, preocupan los informes que indican escasos avances en la investigación y enjuiciamiento de las denuncias por violencia sexual y de género relacionadas con el conflicto armado y la falta de reparación integral proporcionada a las víctimas, lo que contribuye a un clima general de impunidad en este ámbito. Además, preocupa la situación de inseguridad en algunos departamentos que estaría dificultando la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y el acceso a la información depositada en algunas instituciones estatales (arts. 2, 12, 13 y 16).

21. El Comité alienta al Estado parte a continuar implementando las disposiciones del Acuerdo de Paz. En particular, el Estado parte debe:

a) Continuar reforzando los mecanismos de documentación e investigación de actos de tortura y malos tratos y garantizar el enjuiciamiento de los responsables ―incluidos los superiores jerárquicos que conozcan o deberían conocer tales actos pero que no hayan tomado las medidas adecuadas para impedirlos o castigarlos― cuando tales actos se presenten en concurso con otros delitos, de tal manera que no se entiendan subsumidos en conductas que acarrean una pena mayor, y proporcionar análisis sobre la comisión de dichos delitos y los contextos en los que ocurrieron. Deberá también fortalecer los protocolos y la formación de los fiscales y los jueces en la materia. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a implementar las recomendaciones relativas a la no repetición del crimen de tortura formuladas por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición;

b) Proseguir con sus esfuerzos y desarrollar la metodología empleada para la investigación, con un enfoque de género, de los presuntos actos de violencia sexual, en particular aquellos cometidos como forma de tortura, ocurridos en el contexto del conflicto armado. Se debe garantizar también el enjuiciamiento de los presuntos responsables, tomar medidas para prevenir estos delitos y atender a las víctimas;

c) Adoptar medidas necesarias para garantizar la seguridad en los departamentos afectados por la violencia e implementar las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada relativas a la búsqueda de personas desaparecidas ;

d) Considerar una invitación al Comité contra la Desaparición Forzada a fin de que este realice una visita al Estado parte en virtud del artículo 33 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas .

Reparación y acceso a la justicia

22.Conforme a los datos facilitados por el Estado parte, entre 2019 y 2023 se habrían registrado 8.766 víctimas de delitos contra la libertad e integridad sexual y 472 víctimas de tortura, habiéndose otorgado indemnizaciones y medidas de rehabilitación a algunas de ellas a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. No obstante, preocupan al Comité los informes que señalan escasos avances en la adopción de medidas de reparación integral en numerosos casos. Por otro lado, siguen preocupando al Comité los efectos en los derechos de las víctimas causados por la extradición a otros países de líderes de grupos armados no estatales y/o de organizaciones criminales que se encuentran procesados por graves violaciones a los derechos humanos. Por último, el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información completa sobre las medidas de reparación e indemnización decretadas por los tribunales u otros órganos del Estado y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos o a sus familiares durante el período examinado respecto de casos no relacionados con el conflicto armado (art. 14).

23. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos con miras a garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado, así como a la atención médica y a servicios psicosociales, a centros de acogida especializados y adecuados a sus necesidades y a medidas de reparación integrales que incorporen un enfoque de género. Debe también asegurar que los mecanismos de cooperación judicial establecidos con otros países no obstaculicen las investigaciones sobre abusos cometidos en Colombia por grupos armados y organizaciones criminales ni el acceso a la justicia de las víctimas. El Estado parte debe recopilar y proporcionar al Comité información sobre todas las medidas de reparación ordenadas por los tribunales u otros órganos estatales y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura o malos tratos.

Condiciones de detención

24.El Comité mantiene su preocupación ante el hacinamiento de las cárceles y particularmente de los centros de detención transitoria y el uso abusivo de la detención preventiva. También le preocupan los casos documentados de detención preventiva prolongada de hasta dos años en centros de detención transitoria en condiciones inhumanas. También preocupa al Comité que no haya una separación efectiva entre las distintas categorías de presos y que buena parte de la población penitenciaria se encuentre en condiciones de detención deplorables. La información de la que dispone el Comité indica importantes deficiencias en el abastecimiento de agua potable, condiciones de saneamiento e higiene inadecuadas, carencias en la atención médica y psicológica e interrupciones en el suministro de medicamentos en diversos centros penitenciarios. Otro motivo de preocupación es la situación tanto de las mujeres reclusas, en su mayoría por causas vinculadas a delitos relacionados con las drogas, que con frecuencia no ven sus necesidades específicas de higiene y de salud reproductiva debidamente atendidas, como la de las personas con discapacidad que se encuentran recluidas en condiciones inadecuadas. Por último, el Comité toma nota con interés de la información proporcionada por la delegación sobre la existencia de un proyecto para la reforma del sistema nacional penitenciario y carcelario, esperando que dicha reforma aborde adecuadamente, entre otras cosas, las políticas de reinserción social y de programas adecuados, especialmente en el caso de los menores en conflicto con la ley (arts. 2, 11 y 16).

25. El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas urgentes orientadas a eliminar el hacinamiento de las cárceles y otros centros de reclusión, incluidos los centros de detención transitoria, principalmente mediante el recurso a las medidas alternativas a las penas privativas de libertad. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok). También se deberán adoptar medidas urgentes para subsanar cualquier carencia o deficiencia relacionada con las condiciones generales de vida en todos los centros de privación de libertad, conforme a lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela);

b) Asegurar, en la ley y en la práctica, que la medida de prisión preventiva no se aplique o prolongue en exceso;

c) Continuar reforzando la atención médica, psicológica y sanitaria en todos los centros de detención;

d) Velar por que se satisfagan las necesidades específicas de las mujeres y las personas con discapacidad que se encuentren recluidas, teniendo también en cuenta su situación particular;

e) Seguir avanzando en la reforma del sistema penitenciario y en la elaboración de políticas integrales de reinserción social en las que se garantice el acceso de la población reclusa a la educación, a la formación profesional y a actividades recreativas y culturales. Dicha reforma deberá también contemplar efectivos de personal penitenciario adecuados y debidamente formados a fin de prevenir actos contrarios a la ley. El Estado parte deberá también tener en cuenta el contenido de las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas en la aplicación de su política penitenciaria y criminal.

Régimen de aislamiento

26.Si bien toma nota del marco normativo que regula las medidas de aislamiento, así como la revisión del manual y otras medidas en curso para mejorar su correcta aplicación, el Comité expresa su preocupación por las informaciones recibidas en las que se señala la aplicación prolongada de estas medidas como sanción disciplinaria en las unidades de tratamiento especial, incluso en el caso de personas con discapacidad psicosocial o intelectual. También le preocupa la presunta arbitrariedad y falta de un debido proceso en la aplicación de dichas sanciones disciplinarias, así como las condiciones inhumanas y degradantes de las celdas de castigo (arts. 2, 11 y 16).

27. El Estado parte debe velar por que el régimen de aislamiento se utilice únicamente en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible (no superior a 15 días) y con sujeción a una revisión independiente, y solo con el permiso de la autoridad competente, de conformidad con las reglas 43 a 46 de las Reglas Nelson Mandela, que prohíben la reclusión en régimen de aislamiento cuando los reclusos tengan una discapacidad física, intelectual o psicosocial que pudiera verse agravada por la imposición de dicho régimen. Asimismo, el Estado parte debe asegurar que las condiciones de vida se apliquen a todos los reclusos sin excepción, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de las Reglas Nelson Mandela.

Violencia y muertes en los centros de privación de libertad

28.El Comité expresa su preocupación por las informaciones en las que se documentan muertes de personas reclusas ocurridas como consecuencia de las acciones u omisiones de las autoridades penitenciarias. También preocupan las informaciones que indican un uso excesivo y arbitrario de la fuerza, incluido el uso indebido de armas de fuego y de descarga eléctrica, por parte de funcionarios penitenciarios encargados de mantener el orden interno y la seguridad en los establecimientos penitenciarios. En este sentido, el Comité lamenta profundamente la muerte de 23 presos en la prisión La Modelo, en Bogotá, el 21 de marzo de 2020, como consecuencia del presunto uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes penitenciarios durante la represión de un motín en protesta por la falta de medias de protección frente a la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Conforme a la información facilitada por el Estado parte, entre 2019 y 2023 se habrían registrado 374 denuncias por uso excesivo de la fuerza, 11 por violencia sexual, y 4.453 relativas a violencia entre reclusos, en las que existiría una posible negligencia de funcionarios públicos. No obstante, el Comité no dispone de información estadística completa sobre el número de personas privadas de libertad fallecidas durante el período objeto de examen ni los resultados de las investigaciones realizadas, aunque toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre las investigaciones abiertas en los casos de muerte ocurridos en las cárceles La Modelo y Tuluá. El Comité también lamenta la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro, aunque nota con interés las mesas de trabajo instituidas para la elaboración de un protocolo para la atención de situaciones de crisis en los centros penitenciarios (arts. 2, 10, 11 y 16).

29. El Comité urge al Estado parte a:

a) Asegurar que todos los casos de violencia en centros de detención y muertes de personas privadas de libertad sean investigados con prontitud y de forma imparcial por un órgano independiente, teniendo debidamente en cuenta el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (edición de 2016);

b) Investigar cualquier posible responsabilidad de funcionarios públicos en la muerte de personas en custodia y, cuando corresponda, castigar debidamente a los culpables y proporcionar una indemnización justa y adecuada a los familiares;

c) Garantizar la seguridad en las cárceles mediante la revisión de la regulación relativa al uso de la fuerza, incluidas las armas de fuego y de descarga eléctrica, en el interior de los centros de detención conforme a las normas internacionales aplicables y la adecuada formación de los agentes de policía y funcionarios de prisiones. Se deben fomentar también las medidas y protocolos necesarios para prevenir y reducir la violencia en los centros de privación de libertad, incluida la violencia sexual y de género;

d) Garantizar la asignación de recursos necesarios para la correcta atención médica y sanitaria de la población reclusa;

e) Recopilar y publicar datos estadísticos detallados sobre los actos de violencia, incluida la violencia sexual y uso excesivo de la fuerza, y muertes de personas detenidas en lugares de detención y los resultados de las investigaciones conexas. Al respecto, el Comité solicita que se remita información detallada sobre los resultados de la investigación relativa a los hechos ocurridos en la prisión La Modelo en marzo de 2020.

Presentación de denuncias e investigaciones de actos de tortura y malos tratos

30.El Comité toma nota del establecimiento del Mecanismo Nacional de Denuncia que permite la presentación de quejas por parte de las personas privadas de la libertad, así como otras vías para transmitir sus denuncias. Sin embargo, preocupan las informaciones que señalan importantes carencias en las investigaciones realizadas, con el resultado de un elevado número de casos archivados, e irregularidades en su funcionamiento que en ocasiones habrían dado lugar a situaciones de acoso por parte del personal penitenciario hacia las presuntas víctimas y generar temor a las represalias. Además, el Comité lamenta no haber recibido información relativa a la formación del personal médico en contacto con personas privadas de libertad, ni sobre los programas de capacitación obligatoria para los jueces y fiscales para detectar casos de tortura, tanto física como psicológica, y malos tratos (arts. 2, 11, 12, 13, 14 y 16).

31. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que los sistemas de denuncia disponibles en los centros de detención sean eficaces, independientes, accesibles y completamente seguros para las presuntas víctimas de tortura y malos tratos. También debe velar por que todo el personal médico en contacto con personas privadas de libertad reciba formación específica y obligatoria para detectar los casos de tortura y malos tratos de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Estambul, asegurando que todos los presuntos casos de tortura y malos tratos se pongan en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. Por último, el Estado parte debe continuar la elaboración y ejecución de programas de formación continua obligatoria e impartir la instrucción necesaria a fin de asegurar que todos los servidores públicos, en particular los agentes del orden, jueces, fiscales y funcionarios de prisiones y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, estén debidamente familiarizados con las disposiciones de la Convención.

Vigilancia de los lugares de reclusión

32.El Comité lamenta la limitada presencia de la Defensoría del Pueblo en los centros penitenciarios al no contar con la estructura y los recursos financieros y humanos necesarios para la realización de actividades de control periódicas en cárceles, centros de detención transitoria y otros centros de privación de libertad. Al respecto, el Comité celebra que se esté tramitando un proyecto de ley para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 2).

33. El Comité alienta al Estado parte a completar el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención que dé lugar al establecimiento de un mecanismo nacional de prevención . También se invita al Estado parte a que considere la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de las Naciones Unidas, en particular el asesoramiento por parte del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en la designación o el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención. Entretanto, se insta al Estado parte a reforzar la Defensoría del Pueblo para realizar actividades de supervisión periódica en todos los lugares de privación de libertad.

Migración y asilo

34.El Comité valora los esfuerzos realizados por el Estado parte para recibir en su territorio un número importante de nacionales de la República Bolivariana de Venezuela desde 2015. No obstante, observa con preocupación las denuncias relativas a desapariciones, asesinatos y violencia sexual de personas migrantes en tránsito hacia Panamá, así como la presunta falta de investigaciones efectivas e inmediatas realizadas por el Estado parte al respecto. En este sentido, el Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre las actuaciones realizadas en aplicación de la hoja de ruta para garantizar la seguridad humana de los migrantes en tránsito. Por otro lado, el Comité mantiene su preocupación respecto de las disposiciones del artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto núm. 1067 de 2015, sobre el procedimiento de la determinación de la condición de refugiado, que excluyen la posibilidad de que las autoridades migratorias reciban solicitudes de asilo en las zonas de tránsito de los aeropuertos internacionales (arts. 2, 3, 12, 13 y 16).

35. El Estado parte debe investigar los posibles abusos y actos de violencia que puedan sufrir las personas migrantes presentes en su territorio y reforzar el seguimiento que se da a los casos que se registran de muertes, desapariciones y violencia sexual. Debe también modificar su legislación a fin de garantizar el acceso de los solicitantes de asilo al procedimiento de determinación de la condición de refugiado en la zona de tránsito de los aeropuertos, a fin de evitar que puedan ser devueltos a otros Estados donde existan razones fundadas para creer que correrían un riesgo personal y previsible de ser sometidos a tortura.

Personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas socialesy periodistas

36.Si bien toma nota de los esfuerzos en curso encaminados a formular una política integral destinada a proteger y prevenir los riesgos que enfrentan estas personas, así como de los planes para la restructuración de la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, el Comité expresa su seria preocupación ante los numerosos asesinatos y agresiones, amenazas, seguimientos y otros actos de intimidación que sufren las personas que actúan en defensa de los derechos humanos, líderes sociales, indígenas y afrocolombianos y periodistas y los escasos avances en las investigaciones efectivas (arts. 2, 12, 13 y 16).

37. El Comité urge al Estado parte a tomar las medidas necesarias para garantizar que las personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales y periodistas puedan llevar a cabo su labor y sus actividades libremente, sin temor a represalias o agresiones. En particular, el Estado parte debe garantizar que los mecanismos de protección competentes cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para su correcto funcionamiento y asegurar que las medidas de protección dictadas sean efectivamente implementadas. También debe avanzar en la investigación de asesinatos, agresiones y actos de hostigamiento contra defensores de derechos humanos, líderes y lideresas sociales y periodistas; asegurar que se enjuicie a los presuntos agresores, se castigue debidamente a quienes hayan sido declarados culpables y se proporcione reparación a las víctimas o a sus familiares.

Procedimiento de seguimiento

38. El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 12 de mayo de 2024, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a la r espuesta estatal frente a la violencia en el marco del conflicto armado y la criminalidad; las condiciones de detención; la vigilancia de los lugares de reclusión; y los ataques a las personas que actúan en defensa de los derechos humanos, líderes y lideresas sociales y periodistas (véanse los párrs. 19 a), 25 a), 33 y 37). En ese contexto, se invita al Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, durante el período correspondiente al siguiente informe, algunas de las demás recomendaciones formuladas en las observaciones finales o todas ellas.

Otras cuestiones

39. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas sometidas a su jurisdicción.

40. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales, e informe al Comité sobre sus actividades de difusión .

41. El Comité solicita al Estado parte que presente su próximo informe periódico, que será el séptimo, a más tardar el 12 de mayo de 2027. Con este propósito, y habida cuenta del hecho de que el Estado parte ha convenido en presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su séptimo informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención.