Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informe del Comité sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad acerca de su 33er período de sesiones(11 a 26 de agosto de 2025)
I.Estados Partes en la Convención y suProtocolo Facultativo
1.Al 26 de agosto de 2025, fecha de clausura del 33er período de sesiones, 193 Estados eran partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 108 eran partes en su Protocolo Facultativo. Las listas de los Estados Partes en esos instrumentos pueden consultarse en el sitio web de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
II.Apertura del 33er período de sesiones del Comité
2.El 33er período de sesiones se declaró abierto en sesión pública con unas palabras de bienvenida del representante del Secretario General, Jefe de la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos, División de los Mecanismos del Consejo de Derechos Humanos y de los Instrumentos de Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Su discurso de bienvenida puede consultarse en el sitio web del Comité.
3.El Comité examinó y aprobó el programa provisional y el programa de trabajo de su 33er período de sesiones.
III.Composición del Comité
4.La lista de miembros del Comité al 26 de agosto de 2025, con indicación de la duración de su mandato, puede consultarse en el sitio web del Comité.
IV.Métodos de trabajo
5.El Comité examinó diversas cuestiones relacionadas con sus métodos de trabajo y decidió seguir actualizándolos y mejorándolos durante el período entre sesiones. También debatió asuntos relacionados con el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados.
V.Actividades relacionadas con las observaciones generales
6.El Comité prosiguió, en sesiones privadas, los trabajos de redacción de observaciones generales sobre los artículos 11 y 29 de la Convención. Como parte de las actividades que el Comité consideró que podían contribuir a la conmemoración del 20º aniversario de la aprobación de la Convención, el Comité, con el apoyo de sus grupos de trabajo, decidió seguir elaborando directrices para definir y abordar las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, a fin de complementar su observación general núm. 3 (2016), relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad, y directrices para definir y abordar la violencia contra las personas con discapacidad, a fin de complementar su observación general núm. 5 (2017), relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia.
VI.Actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo
7.El Comité examinó tres comunicaciones presentadas para su examen en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. Decidió que dos de ellas eran inadmisibles: G. B. c. Lituania y V. P. c. Lituania, ambas relativas a la cuantía de la indemnización concedida tras adquirir una discapacidad. El Comité decidió poner fin al examen de la tercera comunicación, Y. J. G. c. España, relativa a un niño con discapacidad al que se le había denegado la escolarización en un centro ordinario.
8.Las decisiones del Comité en relación con las comunicaciones se transmitieron a las partes lo antes posible y posteriormente se publicaron en el Sistema de Archivo de Documentos y en el sitio web del Comité. En el anexo III del presente informe figura un resumen de las decisiones adoptadas durante el 33er período de sesiones.
9.El Comité examinó cuestiones relacionadas con sus procedimientos de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Protocolo Facultativo.
VII.Futuros períodos de sesiones
10.Con sujeción a la disponibilidad de los fondos necesarios, la celebración del 34º período de sesiones del Comité está programada, provisionalmente, para los días 9 a 27 de marzo de 2026 en Ginebra y estará seguida de la 22ª reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, prevista del 30 de marzo al 2 de abril de 2026.
VIII.Accesibilidad de las sesiones del Comité
11.El 33er período de sesiones del Comité se celebró en Ginebra, y los miembros del Comité y las delegaciones de tres Estados Partes participaron en persona. Otra delegación de un Estado Parte participó por vía telemática. Las partes interesadas, entre ellas las organizaciones de personas con discapacidad, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos, los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas participaron presencialmente o enviaron mensajes grabados en vídeo. Se dispuso de interpretación en señas internacionales y subtitulado a distancia. Se suprimió la interpretación en lenguas de señas nacionales. Las sesiones públicas se retransmitieron por Internet. Durante el período de sesiones, no se facilitaron documentos en lenguaje sencillo o lectura fácil. Se siguieron realizando ajustes razonables, entre otras cosas en lo que concierne a la organización de los viajes de los miembros del Comité con discapacidad.
12.El Comité lamenta que la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra decidiera suprimir la prestación de servicios de interpretación en lenguas de señas nacionales en las reuniones del Comité, sin haber consultado ni involucrado directamente a la Federación Mundial de Personas Sordas y al Comité. Este considera que esa medida es contraria a los compromisos contraídos por la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra en el marco de la Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad.
13.El Comité lamenta que la secretaría no atendiera debidamente la petición de un miembro sordo del Comité de que se le proporcionaran servicios de interpretación en lengua de señas.
IX.Cooperación con los órganos competentes
A.Cooperación con los órganos y los organismos especializadosde las Naciones Unidas
14.En la sesión de apertura del período de sesiones, realizaron declaraciones ante el Comité el Representante Permanente de Rumanía ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra y Presidente del Equipo de Tareas del Consejo de Derechos Humanos sobre la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad; 1 representante de la Misión Permanente de Eritrea ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra; 1 representante de la División de Investigación, Ética e Inclusión de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; 1 representante de la Organización Mundial de la Salud; 1 representante de la Unidad sobre los Derechos de Niños y Jóvenes del ACNUDH; y 1 representante de la Oficina Internacional del Trabajo. En la sesión de clausura, formuló una declaración ante el Comité el representante permanente de Italia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
15.El Comité también se reunió en privado con titulares de mandatos de los procedimientos especiales.
B.Cooperación con organizaciones no gubernamentalesy otros órganos
16.En la sesión de apertura del período de sesiones del Comité hicieron uso de la palabra representantes de la Alianza Internacional de la Discapacidad, United for Global Mental Health, ASPACE Badajoz, la Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos Internacional y la Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos España.
17.En la sesión de clausura del período de sesiones del Comité hizo uso de la palabra un representante de la Alianza Internacional de la Discapacidad.
X.Examen de los informes presentados en virtuddel artículo 35 de la Convención
18.El Comité celebró cuatro diálogos constructivos. Examinó los informes iniciales de Finlandia, Kiribati, Maldivas y la República Popular Democrática de Corea. El Comité aprobó las observaciones finales correspondientes a esos informes. También aprobó el informe sobre el seguimiento de sus observaciones finales y examinó la situación de las personas con discapacidad afectadas por el conflicto armado en el Territorio Palestino Ocupado (véase el anexo IV). En el anexo II del presente informe figura la lista de los Estados Partes cuyos informes iniciales llevan más de cinco años de retraso.
XI.Otras decisiones
19.El Comité aprobó el presente informe sobre su 33er período de sesiones.
20.La lista completa de las decisiones adoptadas por el Comité figura en el anexo I del presente informe.
Anexo I
Decisiones adoptadas por el Comité en su33er período de sesiones
1.El Comité aprobó observaciones finales sobre los informes iniciales de Finlandia, Kiribati, Maldivas y la República Popular Democrática de Corea. También examinó la situación de las personas con discapacidad afectadas por el conflicto armado en el Territorio Palestino Ocupado.
2.El Comité examinó tres comunicaciones individuales presentadas para su examen en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. Declaró inadmisibles dos de ellas y puso fin al examen de la tercera. En el anexo III del presente informe figura un resumen de las decisiones del Comité. Las decisiones se transmitirán a las partes a la mayor brevedad y se harán públicas posteriormente.
3.El Comité examinó cuestiones relacionadas con las investigaciones de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.
4.El Comité continuó el proceso de redacción de las observaciones generales núms. 9 y 10, relativas al artículo 11 de la Convención, y de la observación general núm. 11, relativa al artículo 29 de la Convención.
5.El Comité decidió que, con sujeción a la disponibilidad de los fondos necesarios, la celebración del 34º período de sesiones del Comité seguía programada, provisionalmente, para los días 9 a 27 de marzo de 2026 en Ginebra y estaría seguida de la 22ª reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, del 30 de marzo al 2 de abril de 2026.
6.El Comité decidió seguir colaborando con la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) con el fin de mejorar la prestación de servicios de conferencia accesibles y ajustes razonables para los miembros del Comité y las personas con discapacidad que participaran en sus reuniones.
7.El Comité reiteró las solicitudes siguientes:
a)A la secretaría de la Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad, que colaborase con la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y el ACNUDH para recuperar los servicios de interpretación en lenguas de señas nacionales que se le proporcionaban antes y que velase por que Hiroshi Tamon, miembro sordo del Comité, recibiera el apoyo necesario para desempeñar sus funciones de manera eficaz;
b)A la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, que reconsiderase y revirtiese la decisión de suprimir los servicios de interpretación en lenguas de señas nacionales que le prestaba; que colaborase activamente con el Comité y con la Federación Mundial de Personas Sordas para que siguieran ofreciéndose servicios de interpretación tanto en señas internacionales como en lenguas de señas nacionales en sus reuniones; y que se dispusiera de al menos dos intérpretes que dominasen la lengua de señas de los Estados Unidos para apoyar plenamente al Sr. Tamon durante las reuniones;
c)Al ACNUDH, que asignase recursos adicionales, incluidos fondos extrapresupuestarios, para apoyar las necesidades de interpretación del Sr. Tamon; que estableciera mecanismos de financiación voluntaria en materia de ajustes razonables o ampliara los existentes para garantizar que todos los titulares de derechos amparados por la política del ACNUDH sobre ajustes razonables tuvieran acceso al apoyo que requirieran; y que velase por el funcionamiento del Comité de forma plenamente accesible e inclusiva, con arreglo a la Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad;
d)A todas las entidades de las Naciones Unidas mencionadas, que adoptasen las disposiciones necesarias para poner fin a las medidas discriminatorias que afectaban a los derechos de las personas sordas y restablecer el funcionamiento eficaz del Comité.
8.El Comité decidió que tanto él como sus distintos grupos de trabajo proseguirían su labor para contribuir al 20º aniversario de la Convención, en particular elaborando directrices específicas para complementar las observaciones generales ya aprobadas por el Comité.
9.El Comité observó que la Convención tenía 193 Estados Partes, por lo que era el segundo tratado de derechos humanos con un mayor número de ratificaciones. Sin embargo, reiteró su preocupación por el hecho de que el elevado índice de ratificación no se había correspondido con el tiempo para reuniones y los recursos asignados al Comité. En vista de ello, el Comité pidió a los Estados Miembros y a todos los órganos competentes de las Naciones Unidas que remediaran la situación aumentando el tiempo de reunión y los recursos asignados al Comité con un tercer período de sesiones de al menos tres semanas de duración.
10.El Comité seguía preocupado por el creciente número de informes iniciales y periódicos pendientes de examen, por lo que hizo un llamamiento a los Estados Miembros y a los órganos competentes para que concedieran al Comité tiempo de reunión y recursos suficientes para hacer frente al trabajo atrasado.
11.El Comité exhortó a los Estados Partes cuyos informes iniciales debían haberse presentado hacía mucho tiempo, enumerados en el anexo II del presente informe, a que los presentaran a la mayor brevedad. El Comité decidió, en coordinación con el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados de la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos del ACNUDH, colaborar activamente con los Estados Partes cuyos informes iniciales debían haberse presentado hacía más de diez años a fin de mejorar su capacidad de presentación de informes y velar por que esos informes se examinasen rápidamente tras su presentación.
12.El Comité aprobó el informe sobre su 33er período de sesiones.
Anexo II
Estados Partes cuyos informes iniciales llevan másde cinco años de retraso
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Parte |
Fecha en que debía presentarse |
|
Guinea |
8 de marzo de 2010 |
|
San Marino |
22 de marzo de 2010 |
|
Yemen |
26 de abril de 2011 |
|
República Árabe Siria |
10 de agosto de 2011 |
|
República Unida de Tanzanía |
10 de diciembre de 2011 |
|
Malasia |
19 de agosto de 2012 |
|
San Vicente y las Granadinas |
29 de noviembre de 2012 |
|
Belice |
2 de julio de 2013 |
|
Cabo Verde |
10 de noviembre de 2013 |
|
Nauru |
27 de julio de 2014 |
|
Eswatini |
24 de octubre de 2014 |
|
Dominica |
1 de noviembre de 2014 |
|
Camboya |
20 de enero de 2015 |
|
Barbados |
27 de marzo de 2015 |
|
Papua Nueva Guinea |
26 de octubre de 2015 |
|
Côte d’Ivoire |
10 de febrero de 2016 |
|
Granada |
17 de septiembre de 2016 |
|
Congo |
2 de octubre de 2016 |
|
Guyana |
10 de octubre de 2016 |
|
Madagascar |
12 de julio de 2017 |
|
Gambia |
6 de agosto de 2017 |
|
Bahamas (Las) |
28 de octubre de 2017 |
|
Santo Tomé y Príncipe |
5 de diciembre de 2017 |
|
Antigua y Barbuda |
7 de febrero de 2018 |
|
Brunei Darussalam |
11 de mayo de 2018 |
|
Comoras |
16 de julio de 2018 |
|
República Centroafricana |
11 de noviembre de 2018 |
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Suriname |
29 de abril de 2019 |
|
Fiji |
7 de julio de 2019 |
Anexo III
Resumen de las decisiones del Comité respectode las comunicaciones individuales
G. B. c. Lituania
1.El Comité examinó la comunicación relativa al caso G. B. c. Lituania. El autor de la comunicación era G. B., nacional de Lituania. Tras un accidente en 2001, había perdido el 80 % de su capacidad laboral. No podía caminar, ya que tenía paralizado el lado izquierdo del cuerpo, y no podía utilizar una silla de ruedas ni asearse solo. Por ello, necesitaba realizar adaptaciones en su apartamento, en Kaunas, cuyo coste, según una empresa constructora, se elevaría a 15.379,70 euros. Los ingresos mensuales del autor eran de 419,50 euros. El 20 de mayo de 2002, el autor solicitó ajustes razonables al Ayuntamiento de Kaunas. En 2015, demandó al Ayuntamiento y reclamó, entre otras cosas, 15.379,70 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. El 11 de noviembre de 2015, el Tribunal de Distrito de Kaunas denegó su solicitud, que había examinado en relación con la adaptación de un apartamento que el autor había comprado entretanto, también en Kaunas, porque no había cumplido el requisito de declararlo su lugar de residencia y vivir en él. El 2 de junio de 2017, una comisión municipal de adaptación de viviendas informó al autor de que había decidido adaptar su alojamiento en un plazo de seis meses. El 7 de noviembre de 2017, tras la apelación del autor, el Tribunal Regional de Kaunas le concedió 5.624 euros, la indemnización máxima que podía otorgarse por ajustes razonables, y 1.500 euros por la demora. El 6 de febrero de 2018, el autor interpuso un recurso de casación. El 13 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo declaró el recurso improcedente. En su comunicación al Comité, el autor alegó que el Estado Parte había vulnerado los derechos que lo asistían en virtud de los artículos 3 a); 5, párrafo 3; 9, párrafo 1 a); 19 a); 20 a) y b) y 28, párrafo 1, de la Convención al no concederle la cantidad presupuestada por la empresa constructora.
2.El Estado Parte sostuvo que el autor no había agotado los recursos internos y que la comunicación estaba manifiestamente infundada, era incompatible con las disposiciones de la Convención y no estaba suficientemente sustanciada.
3.El Comité consideró que algunas de las reclamaciones formuladas por el autor se referían a hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado Parte y, por lo tanto, eran inadmisibles ratione temporis. En cuanto a la alegación de que la indemnización concedida era, al parecer, insuficiente, el Comité observó que el municipio le había ofrecido ajustes razonables en forma de adaptación de su apartamento, pero que el autor no demostró haber alegado, específicamente, que las condiciones ofrecidas fueran contrarias a sus derechos en virtud de la Convención. Por consiguiente, el Comité consideró que el autor no había agotado los recursos internos en relación con esas reclamaciones. En la medida en que el autor mantuvo sus reclamaciones relativas a la demora del procedimiento interno, el Comité consideró que no había fundamentado suficientemente su alegación de que la violación de sus derechos no se había reparado de manera efectiva mediante la indemnización que se le había concedido. Por ese motivo, el Comité declaró la comunicación inadmisible en virtud del artículo 2 d), e) y f) del Protocolo Facultativo.
V. P. c. Lituania
4.El Comité examinó la comunicación relativa al caso V. P. c. Lituania. El autor de la comunicación era V. P., nacional de Lituania. En 2003, una banda armada había disparado contra el autor y le había robado. Como consecuencia de la agresión, había adquirido una discapacidad, que había sido valorada inicialmente en un 45 % y reevaluada posteriormente, en 2014, en un 60 %. En 2005, presentó una demanda por daños y perjuicios en el marco de un procedimiento penal contra los miembros de la banda. El 8 de septiembre de 2006, el Tribunal de Distrito de Siauliai condenó a los miembros de la banda y reconoció que el autor tenía derecho a una indemnización por daños y perjuicios, pero ordenó que una sala de lo civil examinara la cuestión de la indemnización. El 5 de diciembre de 2006, a raíz de un recurso interpuesto por el autor, el Tribunal Regional de Siauliai confirmó dicha orden. El 11 de julio de 2007, el autor demandó a todos los miembros de la banda, reclamando 250.000 litas lituanas. El 2 de abril de 2009, el Tribunal Regional de Siauliai condenó a uno de los miembros de la banda a abonar al autor 50.000 litas. El 31 de enero de 2011, el Tribunal de Apelación de Lituania aumentó la indemnización concedida al autor a 80.000 litas. El 15 de abril de 2011, el autor interpuso un recurso de casación por la diferencia entre su reclamación inicial y la indemnización concedida. El 3 de marzo de 2014, el Tribunal Supremo de Lituania confirmó la decisión del Tribunal de Apelación sobre la cuantía de la indemnización. En su comunicación al Comité, el autor alegó que el Estado Parte había vulnerado los derechos que lo asistían en virtud de los artículos 3 a) y c); 4, párrafo 1 e); 5, párrafo 2; 13; 19 y 28 de la Convención al concederle una indemnización insuficiente por su discapacidad.
5.El Estado Parte alegó que el autor no había agotado los recursos internos disponibles y que la comunicación era incompatible con las disposiciones de la Convención, estaba manifiestamente infundada y no estaba suficientemente sustanciada.
6.El Comité observó que, de conformidad con el Código Civil, los tribunales nacionales habían examinado las circunstancias individuales del autor para determinar la cuantía de la indemnización que se le debía conceder, incluidos los daños causados a su salud, la brutalidad intencionada de los demandados, la gravedad de las lesiones y las consecuencias físicas y mentales a largo plazo para el autor. Por tanto, el Comité consideró que el autor no había fundamentado, a los efectos de la admisibilidad, su pretensión de que las decisiones de los tribunales nacionales habían sido arbitrarias o constituyeron una denegación de justicia. Por ese motivo, el Comité concluyó que la comunicación era inadmisible en virtud del artículo 2 e) del Protocolo Facultativo.
Y. J. G. c. España
7.El Comité decidió poner fin al examen de la comunicación relativa al caso Y. J. G. c. España. El Comité consideró que la secretaría había perdido el contacto con los autores, ya que, pese a habérseles enviado un recordatorio, estos no habían presentado comentarios sobre las observaciones del Estado Parte relativas a la admisibilidad y al fondo.
Anexo IV
Situación de las personas con discapacidad en el Territorio Palestino Ocupado de la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental
I.Antecedentes
1.El Comité ha examinado anteriormente la situación de las personas con discapacidad en el Territorio Palestino Ocupado, concretamente:
a)En su 29º período de sesiones (14 de agosto a 8 de septiembre de 2023), el Comité aprobó observaciones finales sobre el informe inicial de Israel, incluida la situación de las personas con discapacidad afectadas por el conflicto armado y la ocupación en elTerritorio Palestino Ocupado;
b)El Comité ha publicado dos declaraciones sobre la situación de las personas con discapacidad en las hostilidades en curso:
i)El 20 de octubre de 2023, en la que exhortaba a todas las partes a que acordaran de inmediato un alto el fuego y pusieran fin a la violencia y las muertes; liberaran sin dilación a todos los rehenes y, en espera de esa liberación, velaran por su seguridad y bienestar, incluida la prestación de apoyo y atención sanitaria esenciales específicos para su discapacidad; y permitieran el acceso inmediato, seguro y sin trabas de la asistencia y la acción humanitarias a la Franja de Gaza de modo que se tuviera en cuenta a las personas con discapacidad;
ii)El 27 de mayo de 2024, en la que subrayaba las consecuencias insoportables para las personas palestinas con discapacidad de las hostilidades y la violencia en curso en el Territorio Palestino Ocupado, e instaba a todas las partes a que pusieran fin a los ataques, la violencia y las hostilidades contra civiles. Expresó su preocupación por la situación de las personas con discapacidad tomadas como rehenes, las muertes de personas con discapacidad y las amenazas contra la integridad física y mental de estas personas; la mayor vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad a los abusos sexuales y las infecciones de transmisión sexual; la falta de acceso a instalaciones sanitarias adecuadas, alojamiento seguro y accesible, alimentos y agua; el riesgo exacerbado de separación familiar, sufrimiento psicológico y trauma para los niños con discapacidad; la perturbación del sistema educativo; la destrucción de viviendas e infraestructuras de carácter civil; la ausencia de alertas tempranas e información en formatos accesibles para posibilitar las evacuaciones; restricciones o falta de acceso a la ayuda humanitaria; un mayor riesgo de muerte para las personas con discapacidad durante las operaciones de registro de hospitales y los ataques a estos; y la crisis alimentaria y los riesgos asociados de inanición y deshidratación. El Comité señaló que seguiría vigilando de cerca la situación de las personas con discapacidad en el conflicto armado, de conformidad con la Convención, en particular del artículo 36, párrafo 1.
2.En julio de 2025, el Comité solicitó información por escrito a Egipto, el Estado de Palestina, Israel y Jordania sobre la situación de las personas con discapacidad afectadas por las hostilidades en curso y de las personas con discapacidad que habían solicitado protección internacional. El Comité también invitó a otras partes interesadas a que le facilitaran información, en particular a organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel, titulares de mandatos de los procedimientos especiales temáticos y para países, y organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil, incluidas organizaciones de derechos humanos, universidades, organizaciones humanitarias internacionales e instituciones nacionales de derechos humanos.
3.El 13 de agosto de 2025, en su 792ª sesión, y los días 14 y 15 de agosto de 2025, el Comité celebró reuniones con organizaciones de la sociedad civil, entre ellas organizaciones palestinas de personas con discapacidad, organizaciones de derechos humanos, organizaciones de proveedores de servicios, organizaciones humanitarias internacionales y la Comisión Independiente de Derechos Humanos.
4.El 14 de agosto de 2025, en su 794ª sesión, el Comité mantuvo un diálogo abierto con las delegaciones de los Estados Partes de Egipto, el Estado de Palestina y Jordania que habían expresado su interés en proporcionar información actualizada sobre la situación de las personas con discapacidad afectadas por el conflicto armado. El Comité agradeció las respuestas facilitadas por las delegaciones de los Estados Partes a las preguntas formuladas oralmente durante la sesión pública.
5.El Comité no recibió ninguna información por escrito de Israel en respuesta a su solicitud. A falta de esa información, el Comité recuerda sus observaciones finales sobre el informe inicial de Israel, en particular las relativas al artículo 11 de la Convención.
6.El Comité no ha solicitado ni recibido información de las autoridades de facto de Gaza, Hamás. El Comité toma nota de la implicación de Hamás, un grupo armado, como actor no estatal en las hostilidades. No existe un marco claro para definir si las obligaciones en materia de derechos humanos se aplican a los actores armados no estatales y faltan mecanismos de rendición de cuentas, lo que afecta al respeto y la observancia de los derechos humanos de las personas que viven bajo su control.
7.El 26 de agosto de 2025, en su 810ª sesión, el Comité aprobó el presente informe como anexo al informe sobre su 33er período de sesiones.
II.Protección de las personas con discapacidad ensituaciones de conflicto armado
A.Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
8.El artículo 11 de la Convención exige a los Estados Partes que adopten, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
9.El Comité toma nota de la resolución 2475 (2019) del Consejo de Seguridad, de 20 de junio de 2019, en la que el Consejo recordó la Convención, en particular el artículo 11 sobre situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, e instó a los Estados Partes a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención.
B.Mecanismos internacionales y situación en el TerritorioPalestino Ocupado
10.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional y los mecanismos internacionales de derechos humanos, entre las que cabe citar las siguientes:
a)La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en Consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de 19 de julio de 2024;
b)Las providencias dictadas por la Corte Internacional de Justicia en Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel)el 26 de enero de 2024, el 28 de marzo de 2024 y el 24 de mayo de 2024, sobre medidas provisionales en el marco del procedimiento;
c)Las tres órdenes de detención dictadas por la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional el 21 de noviembre de 2024, por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad;
d)El informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, presentado al Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2025;
e)El documento de sesión de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel, sobre el uso sistemático por Israel de la violencia sexual, la violencia reproductiva y otro tipo de violencia de género desde el 7 de octubre de 2023, presentado al Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2025;
f)El informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, presentado a la Asamblea General en octubre de 2024;
g)El informe del Secretario General sobre los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán Sirio Ocupado, presentado a la Asamblea General en septiembre de 2024;
h)Las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel, en su informe presentado al Consejo de Derechos Humanos en mayo de 2025.
III.Consecuencias del conflicto actual para las personascon discapacidad
11.El Comité ha recibido información según la cual las personas con discapacidad corren más riesgo y experimentan efectos desproporcionados como consecuencia de las hostilidades en Gaza y la violencia intensificada y a gran escala en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, desde el 7 de octubre de 2023.
12.El Estado de Palestina tiene dificultades para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en Gaza a causa de la ocupación y las divisiones intrapalestinas. También preocupa seriamente que la situación de las personas con discapacidad en Gaza se haya deteriorado de forma prolongada y constante, debido a la división intrapalestina y al bloqueo de Gaza por Israel.
13.El Comité está preocupado por la información recibida en relación con los graves riesgos para la dignidad, la integridad personal y la supervivencia de mujeres, hombres, niños y personas mayores con discapacidad en las hostilidades actuales. También le preocupa que la situación de las personas con discapacidad siga siendo una consideración secundaria en los esfuerzos de los Estados Partes en relación con la crisis humanitaria en el Territorio Palestino Ocupado.
14.Las recomendaciones del Comité se refieren a la situación de al menos 92.710 personas con discapacidad en el Estado de Palestina, de las cuales el 70 % son mujeres y niños. Al menos 22.500 personas en Gaza (más del 25 % de las personas heridas) han adquirido una discapacidad durante el conflicto.
A.Mayor riesgo de violencia y muerte
15.El Comité ha recibido información que indica que ha habido al menos 62.192 víctimas mortales y 157.114 heridos en el Territorio Palestino Ocupado. Anteriormente se calculó que alrededor del 70 % de las personas fallecidas eran mujeres y niños. Además, se informó al Comité de los riesgos desproporcionados de muerte, violencia y lesiones que corren las personas con discapacidad durante las hostilidades, la evacuación y el desplazamiento.
16.En lo que respecta a Gaza, el Comité está preocupado por:
a)La falta de disponibilidad y de acceso a servicios especializados y de apoyo vital, suministros médicos, equipos médicos y ayudas técnicas en Gaza, y los obstáculos a una evacuación en condiciones seguras por motivos de salud y rehabilitación, lo que incluye a las unidades móviles, fuera de Gaza, que ocasionan la muerte de niños y personas mayores con discapacidad;
b)La muerte de personas con discapacidad en el contexto de la actual hambruna en la provinciade Gaza, la inanición, la desnutrición aguda y la privación de acceso al agua, que conlleva deshidratación y enfermedades;
c)El mayor riesgo de violencia de género en los campamentos de desplazados internos debido a la situación caótica y la falta de seguridad de los desplazamientos y a la desintegración de las salvaguardias de protección;
d)Los ataques indiscriminados, incluido el bombardeo de zonas, hogares y refugios civiles donde viven personas con discapacidad o donde estas se encuentran desplazadas internamente, como la escuela del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) en Jan Yunis, hospitales, infraestructuras médicas y centros de rehabilitación comunitarios, como el Centro Nacional de Rehabilitación que atendía a personas con deficiencias visuales o físicas;
e)Las lesiones y muertes entre personas con discapacidad debido a la imposibilidad de evacuación o durante esta, a causa de rutas inaccesibles, falta de corredores seguros y pérdida o deterioro de ayudas técnicas, como dispositivos de movilidad, audífonos y lentes;
f)Las lesiones y muertes de personas con discapacidad como consecuencia de los tiroteos indiscriminados contra civiles cerca de los puntos de distribución de ayuda humanitaria, en particular los gestionados por militares.
17.Por lo que respecta a la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, preocupa al Comité:
a)La información sobre la muerte de al menos siete personas con discapacidad de un total de 979 palestinos muertos en el período comprendido entre el 7 de octubre de 2023 y el 11 de agosto de 2025 como consecuencia de la violencia por parte de los colonos, las detenciones y las operaciones militares de las fuerzas de seguridad israelíes;
b)La información que indica que personas con discapacidad han sido objeto directamente de violencia por agentes bajo el control y la responsabilidad de las fuerzas de seguridad israelíes;
c)La información sobre una persona mayor con discapacidad que fue asesinada a tiros por las fuerzas militares israelíes en un campamento de refugiados durante una operación militar en el norte de la Ribera Occidental, en 2024.
B.Ineficacia de la alerta temprana y la evacuación depersonas con discapacidad
18.El Comité ha recibido información sobre el incremento de la vulnerabilidad de las personas con discapacidad durante las evacuaciones y la falta de precauciones para garantizar la viabilidad y seguridad de las evacuaciones de adultos y niños con discapacidad y sus cuidadores o personas de apoyo. Al Comité le preocupan:
a)Las alertas y las órdenes de evacuación, así como las señales de advertencia de municiones explosivas y los mensajes de texto, que no son accesibles de forma sistemática para las personas con discapacidad ni llegan a estas, en particular a las personas con deficiencia auditiva o visual, lo que imposibilita su evacuación;
b)El mayor riesgo de violencia y daños que corren las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, las personas mayores y los niños con discapacidad, en rutas de evacuación peligrosas y en instalaciones para desplazados internos;
c)Los informes que refieren que personas con discapacidad se ven obligadas a huir y reubicarse en condiciones de falta de seguridad y dignidad, en particular el elevado número de informes sobre personas con discapacidad que tuvieron que huir arrastrándose por la arena, en ausencia de protocolos de asistencia, y casos de personas con discapacidad obligadas a bajar de vehículos y arrastrarse por el lodo debido a su discapacidad en los puestos de control de Wadi Gaza;
d)Los importantes obstáculos para la evacuación de personas con discapacidad debido a la pérdida de ayudas para la movilidad bajo los escombros, la destrucción de las ayudas técnicas (se calcula que el 83 % de las personas con discapacidad las han perdido) o el costo desorbitado de las alternativas.
C.Repercusiones desproporcionadas y privación de derechosdebido a la penuria de socorros humanitarios y al bloqueo
19.Se ha informado al Comité de que, hasta el 7 de octubre de 2023, se realizaron distribuciones de asistencia humanitaria en al menos 400 puntos de toda Gaza. También ha recibido información sobre una drástica disminución de los socorros humanitarios para las personas con discapacidad durante las hostilidades en curso. Asimismo, se le ha informado de que, desde que Israel incumplió el acuerdo de alto el fuego el 18 de marzo de 2025, ha impuesto un bloqueo a Gaza, que levantó parcialmente el 27 de mayo de 2025, y desde entonces solofuncionan cuatro puntos de distribución de ayuda, bajo un nuevo sistema militarizado. En la actualidad, al menos 9.694 personas con discapacidad según las evaluaciones de necesidades y registradas por el UNRWA siguen sin recibir la asistencia que precisan.
20.Al Comité le preocupan los obstáculos a una asistencia humanitaria inclusiva de la discapacidad, en particular:
a)Las graves perturbaciones de la asistencia humanitaria y los obstáculos al acceso de las personas con discapacidad a los bienes más esenciales, como los alimentos, el agua potable y el saneamiento, lo que conduce al aislamiento y a la dependencia de terceros para sobrevivir, debido a los efectos adversos del desarrollo de las hostilidades sobre el personal y las instalaciones humanitarias, las prohibiciones de entrada o los límites impuestos a la cantidad y el tipo de artículos humanitarios, las órdenes de retrasar o atacar los convoyes o camiones de asistencia humanitaria que entran en Gaza, la falta de ayuda humanitaria en el norte de Gaza y la escasez general de socorros humanitarios para las personas con discapacidad;
b)La discriminación de las personas con discapacidad en la distribución de la ayuda, con un elevado número de personas con discapacidad sistemáticamente excluidas de las distribuciones y mujeres con discapacidad en situaciones de desplazamiento que se encuentran con graves dificultades y obstáculos para obtener asistencia humanitaria y cada vez más excluidas de los mecanismos de apoyo comunitario;
c)Otras barreras físicas y a la movilidad, como los escombros que no se han retirado y la pérdida de ayudas técnicas durante las hostilidades, que impiden a las personas con discapacidad, especialmente a las personas mayores con discapacidad, llegar y tener acceso a los puntos de distribución de la ayuda, donde ahora se ofrecen comidas calientes y donde se han reubicado las panaderías;
d)Las barreras que impiden a los actores humanitarios determinar quiénes son personas con discapacidad, y la falta de artículos necesarios específicamente para las personas con discapacidad, en particular paquetes de artículos de higiene que incluyan desinfectantes, toallitas, jabón extra, pañales o cuñas, y alimentos para personas con dificultades para masticar y tragar;
e)El hecho de que se considere que las ayudas técnicas, como sillas de ruedas, andadores, bastones, férulas y prótesis, son “artículos de doble uso” y, por lo tanto, se excluyan de los envíos de ayuda, lo que impide el acceso de las personas con discapacidad a la asistencia humanitaria y aumenta el riesgo de dejarlas atrás en las medidas de protección;
f)La falta de servicios de emergencia inclusivos en la Ribera Occidental;
g)Los retrasos en la recepción de ayuda económica y las denegaciones de las solicitudes de ayuda, al exigir declaraciones de afiliación política, sobre todo en la Ribera Occidental;
h)Los reiterados desplazamientos, las rutas peligrosas, los planes de evacuación inadecuados, los frecuentes cortes en las comunicaciones y las limitaciones del acceso a Internet, lo cual ha hecho cada vez más difícil para las organizaciones de la sociedad civil mantener sus esfuerzos de difusión y de prestación de asistencia humanitaria a las personas con discapacidad.
21.Al Comité le preocupan las medidas que restringen el funcionamiento de las organizaciones humanitarias internacionales independientes, en especial:
a)El aumento de las restricciones operacionales impuestas a los actores humanitarios internacionales y locales, lo cual incluye las restricciones a la entrada de personal humanitario en los puestos de control de la Ribera Occidental, la muerte de personal humanitario en las hostilidades y la detención y estigmatización de trabajadores humanitarios, incluidos los que trabajan con personas con discapacidad;
b)La prohibición de entrada del personal humanitario a los campamentos de desplazados internos, lo que impide llegar a las personas con discapacidad y prestarles asistencia;
c)Las barreras a la entrada de equipos y ayuda esenciales, lo cual comprende unidades móviles de salud y rehabilitación y 250.000 audífonos destinados a niños con discapacidad en Gaza;
d)La legislación aprobada por la Knéset en mayo de 2025, que hace que organizaciones humanitarias internacionales y locales hayan sido suprimidas del registro y se hayan introducido procedimientos de reacreditación que exigen el suministro de datos personales de los trabajadores de organizaciones locales asociadas con fines de investigación de antecedentes, lo que ha propiciado el cierre, la no renovación de inscripción y la denegación de autorización de operaciones humanitarias, la pérdida de protección a través del sistema de notificación humanitaria, y obstáculos para que las organizaciones humanitarias locales obtengan acceso a financiación internacional y sigan funcionando;
e)Las medidas, entre ellas la legislación aprobada por la Knéset, en vigor desde enero de 2025 y su aplicación por las autoridades israelíes, que prohíben la entrada de asistencia humanitaria adquirida por el UNRWA o cuando el UNRWA ha participado en su almacenamiento y distribución; los recortes en la financiación, debido a la suspensión temporal, la reducción o la interrupción de la financiación por parte de los donantes, entre los que figuran al menos 16 Estados Miembros, o a la imposición de condiciones estrictas a las contribuciones; y los ataques y detenciones de personal, lo que impide al UNRWA prestar asistencia a los refugiados palestinos con discapacidad en el Territorio Palestino Ocupado y en terceros países;
f)La paralización del acceso a la ayuda de las organizaciones humanitarias internacionales mediante la centralización de la asistencia en puntos de distribución concretos, lo que obliga a los jóvenes a recorrer largas distancias y pasar por zonas peligrosas donde son el blanco de las fuerzas israelíes;
g)La prohibición de las transferencias de fondos por los organismos de las Naciones Unidas a los ministerios palestinos de asuntos sociales y la salud, lo que impide la prestación de servicios esenciales, incluidos los servicios médicos y de rehabilitación para las personas con discapacidad afectadas por las hostilidades;
h)Las dificultades relacionadas con Internet y las comunicaciones, que obstaculizan el trabajo de las organizaciones humanitarias internacionales y locales que apoyan a las personas con deficiencia auditiva.
22.El Comité ha recibido información sobre el impacto agravado de las hostilidades, el bloqueo y la violencia en los derechos de los adultos y los niños con discapacidad.
23.En lo que se refiere al derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Comité observa con preocupación:
a)La información sobre malos tratos físicos y psicológicos, desatención médica y uso de la tortura contra personas privadas de libertad en centros de detención israelíes, entre ellas personas con discapacidad;
b)La falta de acceso a servicios médicos, apoyo psicosocial y rehabilitación para los presos con discapacidad y las restricciones que coartan la comunicación entre las personas privadas de libertad y sus familiares.
24.Con respecto a la exclusión, la pérdida del apoyo para vivir en la comunidad y la ruptura dela vida familiar, el Comité ha recibido información que indica que de las 52.000 personas con discapacidad en Gaza que tenían acceso a servicios comunitarios a través de organizaciones de la sociedad civil antes del 7 de octubre de 2023, solo 2.500 reciben algún tipo de apoyo en la actualidad. El Comité observa con preocupación:
a)La desintegración de las redes comunitarias, que provoca aislamiento e impide el acceso de las personas con discapacidad a apoyo y servicios individualizados en la comunidad, entre otras cosas en lo que respecta a la educación, la salud, la rehabilitación, la cultura y el deporte;
b)La pérdida de apoyo y acceso a los servicios comunitarios al dejar de funcionar las organizaciones de la sociedad civil y la suspensión de sus programas, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad y los proveedores de servicios cuyo personal ha muertoen las hostilidades;
c)Los daños a gran escala, la destrucción o el cierre de escuelas, hospitales, centros de recursos para personas con deficiencia auditiva y unidades de fisioterapia, incluidos los centros comunitarios de rehabilitación de los campamentos de Jabalia, Beach, Bureij, Deir El-Balah, Maghazi, Nuseirat y Rafah;
d)La falta de accesibilidad y de disponibilidad de medios de comunicación, especialmente de teléfonos móviles, lo que ocasiona el aislamiento de las personas con discapacidad y la pérdida de contacto con sus familias y comunidades y con el mundo exterior, y las coloca en una posición de desventaja en lo que respecta al acceso a información esencial y vital;
e)El colapso de los sistemas de apoyo y la escasez de alimentos y medicinas, que aumentan la vulnerabilidad y el aislamiento de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.
25.Por lo que respecta a la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, el Comité observa con preocupación:
a)La orden de demolición de los centros de rehabilitación y otros centros comunitarios del campamento de Yenín, en el norte de la Ribera Occidental;
b)El mayor aislamiento de las personas con discapacidad, en particular de los niños y jóvenes con discapacidad, y la imposibilidad de participar en la vida de la comunidad, como consecuencia de la ocupación y de la violencia relacionada con el conflicto, la inseguridad, los toques de queda, las restricciones de los desplazamientos y la perturbación de los servicios comunitarios.
26.Con respecto al derecho a la libertad de desplazamiento y a la nacionalidad, el Comité observa con preocupación:
a)El aumento de las restricciones de circulación y acceso en toda la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, lo que impide el acceso de las personas con discapacidad a los servicios en la comunidad;
b)El presunto uso de barreras administrativas y regímenes de permisos, en vigor antes del 7 de octubre de 2023, como armas de guerra, que restringen el acceso de las personas con discapacidad a servicios esenciales;
c)Las barreras a la salida de Gaza de heridos con discapacidad y sus asistentes personales a través del paso fronterizo de Rafah.
27.En lo que concierne al derecho a la educación inclusiva, el Comité observa con preocupación:
a)La destrucción casi total de las instalaciones educativas en Gaza y el uso de las que quedan como refugios para desplazados internos, lo que impide a los niños con discapacidad continuar su proceso de aprendizaje y recibir apoyo para el desarrollo y crecimiento tempranos, incluidas las habilidades de comunicación;
b)La exclusión de los niños con discapacidad de los entornos escolares y de aprendizaje, incluidos los centros de aprendizaje temporales y de emergencia, debido a la inaccesibilidad, los riesgos para la seguridad y el colapso de las instalaciones educativas restantes;
c)Las barreras a las que se enfrentan los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial, para utilizar plataformas digitales y tecnológicas en la educación, debido a la accesibilidad limitada o a la falta de disponibilidad de dispositivos y conectividad en medio de las hostilidades;
d)Los informes que indican que el aumento de los riesgos en los puestos de control de la Ribera Occidental dificulta el acceso a la educación superior, lo cual también afecta a los estudiantes con discapacidad.
28.En relación con el derecho a la salud, el Comité observa con preocupación:
a)La grave escasez de suministros y equipos médicos y el colapso del sistema de salud en Gaza, que impiden que las personas con discapacidad reciban servicios médicos adecuados, como el uso de anestesia durante las amputaciones, y medicación, incluidos los psicofármacos;
b)La limitada disponibilidad de servicios de salud mental y apoyo psicosocial para niños y adultos con discapacidad que han sido desplazados de forma reiterada, se han visto expuestos a traumas por la pérdida de familiares y la destrucción de sus hogares, y han experimentado miedo y angustia en las hostilidades actuales;
c)El hecho de que los puestos de control militares impidan el acceso de las personas con discapacidad a los hospitales de Jerusalén Oriental o de otras ciudades de la Ribera Occidental;
d)La destrucción del 94 % de los hospitales de Gaza, con los hospitales restantes solo parcialmente operativos, y la escasez de personal médico, debido a los ataques selectivos contra organizaciones humanitarias y médicas, así como la adquisición por parte de las personas con discapacidad de discapacidades adicionales por la falta de servicios médicos.
29.En cuanto al derecho a la habilitación y rehabilitación, el Comité observa con preocupación:
a)El colapso del sistema de rehabilitación, que impide cualquier tipo de rehabilitación tras una intervención quirúrgica, lo que afecta en particular a los niños con discapacidad que han sufrido lesiones o amputaciones y que no tienen acceso a ningún tipo de habilitación o rehabilitación;
b)El bloqueo de las unidades móviles de rehabilitación, de modo que esos equipos no pueden llegar hasta las personas con discapacidad.
30.Por lo que se refiere al derecho al trabajo y al empleo, el Comité observa con preocupación el desempleo generalizado de las personas con discapacidad.
31.Con respecto al derecho a un nivel de vida adecuado y a protección social, el Comité observa con preocupación:
a)El deterioro progresivo de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias, en particular la imposibilidad de satisfacer las necesidades cotidianas debido a la pobreza, los daños sufridos por sus medios de subsistencia y la inseguridad;
b)Los informes que refieren que al menos el 81 % de las mujeres con discapacidad y las familias de personas con discapacidad han perdido su fuente de ingresos durante las hostilidades en curso;
c)La falta de acceso a agua limpia para las personas con discapacidad;
d)Los desalojos forzosos, la demolición de viviendas y la destrucción de los medios de subsistencia de personas con discapacidad en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, en el contexto del proceso de reasentamiento.
D.Efectos exacerbados e interseccionales sobre losdesplazados internos con discapacidad
32.El Comité ha recibido información sobre los desplazamientos forzosos y reiterados de más de 2,2 millones de personas en Gaza, y los riesgos exacerbados de violencia, abusos y abandono que experimentan las personas con discapacidad durante los desplazamientos. También ha recibido información sobre el uso ilegal de ataques aéreos y otras armas de guerra en campamentos de refugiados de la Ribera Occidental, con el resultado de centenares de palestinos muertos y heridos, la destrucción de edificios residenciales e infraestructuras civiles y el traslado forzoso de miles de palestinos.
33.Con respecto a la violencia, incluida la violencia de género, el Comité expresa su preocupación por:
a)La incidencia desproporcionada de los abusos y la violencia, incluida la violencia de género, contra las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y la falta de espacios seguros y accesibles como factor agravante de la violencia y la explotación;
b)La falta de vías accesibles para atender y derivar a mujeres, niñas, hombres y niños con discapacidad, la destrucción de refugios seguros y la interrupción del apoyo psicosocial alas personas supervivientes de la violencia de género.
34.En lo que atañe a las condiciones degradantes en los refugios de Gaza, el Comité expresa su preocupación por:
a)Las condiciones de hacinamiento en refugios temporales y tiendas improvisadas en toda Gaza, que carecen de infraestructuras sanitarias accesibles y privadas y de retretes separados, lo que provoca que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad y las personas mayores con discapacidad, se abstengan de comer o de beber agua para evitar ir al baño;
b)Las órdenes recurrentesde desplazamiento, los desplazamientos forzosos y los bombardeos, que anulan los sistemas temporales de accesibilidad establecidos por la población civil, incluidas las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con personas con discapacidad.
35.Con respecto a las condiciones degradantes en los refugios en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Este, el Comité expresa su preocupación por:
a)La falta de disposiciones sobre accesibilidad en la legislación, en particular en la Ley núm. 4 de 1999 del Estado de Palestina, y los refugios inaccesibles, que aumentan los riesgos para las personas con discapacidad en la Ribera Occidental durante los desplazamientos forzosos desde ciudades y campamentos como los de Yenín y Nur Shams;
b)El hecho de que no se evacuara oportunamente a personas con discapacidad desplazadas por la fuerza de los campamentos de Yenín, Tulkarem y Nur Shams, en el norte de la Ribera Occidental, en relación con la operación Muro de Hierro, así como la muerte y la intensificación de los riesgos para su vida conexos, y los informes según los cuales hubo personas mayores con discapacidad atrapadas durante al menos 36 días antes de ser evacuadas;
c)La destrucción de refugios e infraestructuras, la pérdida de bienes de personas con discapacidad, incluidas las ayudas técnicas, y las situaciones en las que las personas con discapacidad a menudo se ven obligadas a huir sin sus dispositivos esenciales para la movilidad, sus ayudas técnicas o sus medicamentos;
d)El bloqueo de carreteras, la presencia de puestos de control y la ausencia de medios de transporte seguros y fiables, que obstaculizan los desplazamientos de las personas con discapacidad fuera de los campamentos de refugiados para acceder a servicios de salud especializados, servicios educativos o apoyo social;
e)La falta de accesibilidad física y el deterioro de las infraestructuras de los centros de salud.
E.Mujeres y niñas con discapacidad
36.Según la información de que dispone el Comité, casi 1 millón de mujeres y niñas han sido desplazadas internamente durante las hostilidades en curso; el Comité Internacional de la Cruz Roja ha tramitado 17.036 solicitudes sobre la suerte y el paradero de seres queridos; y al menos 11.200 de las personas dadas por desaparecidas son mujeres y niñas.
37.El Comité manifiesta preocupación por:
a)El impacto agravado del conflicto sobre las mujeres y las niñas con discapacidad debido a las formas de discriminación múltiples e interseccionales por motivos como la discapacidad, el origen étnico, la condición de refugiada, la edad, el sexo y el género;
b)El abandonoy la violencia de género, incluidos la explotación y los abusos sexuales;
c)La falta de apoyo individualizado, la destrucción de servicios centrados en la discapacidad y el cierre de espacios seguros, lo que priva a las mujeres y niñas con discapacidad de centros de apoyo psicosocial y recursos comunitarios;
d)La desatención de las mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial en la respuesta a la crisis y su falta de acceso a servicios de apoyo;
e)Los informes según los cuales el 82,2 % de las mujeres con discapacidad se han visto privadas de suministros médicos, asistencia humanitaria, servicios de salud y saneamiento adecuado;
f)La ausencia generalizada de atención prenatal y postparto para las mujeres y niñas con discapacidad, lo que las expone a un mayor riesgo de mortalidad materna;
g)Instalaciones de agua, saneamiento e higiene inaccesibles y no separadas, que exponen a las mujeres con discapacidad a riesgos como la explotación sexual y el acoso.
F.Niños y niñas con discapacidad
38.El Comité ha recibido información que indica que no se está incluyendo a los niños con discapacidad en ciertas medidas de protección en las hostilidades en curso. Por el contrario, los niños se han visto expuestos de manera desproporcionada a riesgos, separación familiar, traumas, lesiones, abandono y a las consecuencias de la hambruna, la inanición y la penuria de asistencia humanitaria. Se calcula que, al 3 de julio de 2025, más de 40.500 niños de Gaza presentaban nuevos daños relacionados con la guerra. Otros informes indican que, en Gaza, más de 21.000 niños han sufrido lesiones relacionadas con la guerra. Unos 18.000 niños han sido asesinados desde el 7 de octubre de 2023.
39.El Comité manifiesta preocupación por:
a)La separación de niños con discapacidad de sus padres o cuidadores por fallecimiento o desaparición, lo que priva a los niños de cuidados esenciales, apoyo emocional y recursos asistenciales;
b)La respuesta inadecuada a las lesiones y las intervenciones quirúrgicas fallidasen niños con discapacidad, incluida la amputación de miembros en condiciones difíciles debido a la falta de equipos médicos y de anestesia;
c)Los informes que refieren angustia psicológica intensa, depresión, ataques de pánico, llantos y traumas diarios entre niños y niñas con discapacidad, incluido el llanto continuo entre niños autistas, y el caso de una niña refugiada de 14 años con discapacidad en la zona oriental de Rafah que perdió su silla de ruedas durante la evacuación y, a causa de la extenuación, pidió a sus padres que la dejaran atrás;
d)El hecho de que los niños con discapacidad no participen en los procesos de adopción de decisiones, incluidos los relacionados con la respuesta humanitaria;
e)El deterioro de la salud mental y física de los niños con discapacidad a causa de la ausencia de ayudas técnicas, educación, atención de la salud, habilitación y rehabilitación.
G.Personas mayores con discapacidad
40.Al Comité le preocupa que las personas mayores con discapacidad se enfrenten a riesgos desproporcionados y a un mayor aislamiento y abandono en el contexto de las evacuaciones y los desplazamientos forzosos. Le preocupa la discriminación interseccional por motivos como la edad, la discapacidad, el origen étnico y la condición de refugiado.
41.Preocupan asimismo al Comité:
a)El hecho de que las personas mayores con discapacidad, especialmente las que padecen enfermedades crónicas, estén expuestas a riesgos agravadosdebido al hambre, la inanición, la falta de agua potable, la falta de suministros médicos, la amenaza de enfermedades y las consecuencias ambientales en el contexto del bloqueo;
b)El aumento de las muertes evitables de personas mayores atribuible a las hostilidades y a la reducida distribución de asistencia;
c)Las órdenes de desplazamiento que a menudo no dan tiempo suficiente a las personas mayores con deficiencias físicas para abandonar una zona;
d)El trauma psicológico debido al abandono de las personas mayores con discapacidad por sus familias en el contexto del desplazamiento continuo y su exposición a la violencia y el abuso verbal y psicológico;
e)Las dificultades que experimentan las personas mayores con discapacidad, como la falta de acceso a dispositivos tecnológicos o el desconocimiento de cómo utilizarlos y la falta de servicios de Internet, para poder inscribirse en las listas de beneficiarios de la asistencia humanitaria, lo que supone barreras de acceso adicionales.
H.Personas con discapacidad en situaciones similares ala de los refugiados
42.El Comité ha recibido información sobre las medidas adoptadas por terceros Estados Partes para organizar una evacuación médica segura y coordinada y proporcionar servicios de salud a los civiles palestinos de Gaza. Los servicios de saludcomprendían más de 5.200 intervenciones quirúrgicas, más de la mitad de ellas de carácter ortopédico o reconstructivo, programas de rehabilitación, atención psicológica centrada en el trauma, servicios de oftalmología y otorrinolaringología, tratamiento del dolor y suministro de ayudas técnicas. El Comité también ha recibido información relativa al despliegue de dos unidades móviles sobre el terreno en Gaza para la colocación de prótesis a niños y adultos.
43.Al Comité le preocupan:
a)Las solicitudes no atendidas de evacuación de personas con discapacidad de Gaza;
b)El retorno a Gaza de personas evacuadas por razones médicas;
c)La falta de mecanismos para que los palestinos y los refugiados palestinos con discapacidad puedan participar en la adopción de decisiones públicas, a través de las organizaciones que los representan;
d)La exclusión general de los palestinos y los refugiados palestinos en terceros países y la imposibilidad de acceder a la enseñanza superior, al trabajo, a la educación, a la vivienda y a las cuentas bancarias, y de participar en la vida comunitaria y política.
I.Organizaciones de personas con discapacidad y otrasorganizaciones de la sociedad civil
44.El Comité ha recibido información sobre las repercusiones de las hostilidades en la labor de las organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil.
45.El Comité está preocupado por:
a)La destrucción de los locales de las organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil en Gaza y la Ribera Occidental, lo que ha provocado la interrupción de los servicios humanitarios y de rehabilitación que prestaban antes del 7 de octubre de 2023;
b)Los efectos de la pérdida de personal y de grupos de trabajo técnicos en la labor de las organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil, lo que ha provocado una disminución considerable de las actividades esenciales de defensa, concienciación y protección general de los derechos de las personas con discapacidad;
c)La falta de mecanismos establecidos por las autoridades del Estado de Palestina para posibilitar la participación de las personas con discapacidad en todos los procesos de adopción de decisiones relacionadas con la reducción de riesgos y los planes de emergencia.
J.Datos y estadísticas
46.El Comité observa que, aunque se ha intentado recopilar datos estadísticos —como los reflejados en el presente informe—, las personas con discapacidad siguen sin estar registradas y la disponibilidad de datos desglosados por edad, sexo, deficiencia y otros factores es mínima. Al Comité le preocupan las lagunas persistentes en los datos desglosados sobre discapacidad, que dificulta el uso de un enfoque inclusivo en la planificación, la elaboración de presupuestos y el acceso a recursos.
K.Rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanosy del derecho internacional humanitario
47.El Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad tienen un acceso limitado a vías de recurso y reparación.
IV.Recomendaciones
48.El Comité formula a continuación sus recomendaciones dirigidas a Israel, como Potencia ocupante del Territorio Palestino Ocupado; al Estado de Palestina, en la medida de su control efectivo sobre el territorio, limitado por la ocupación y la división intrapalestina; a terceros Estados; y a las Naciones Unidas y otras organizaciones humanitarias.
A.Fin del conflicto
49. El Comité recomienda a todas las partes en las hostilidades que:
a) Procedan a un alto el fuego inmediato y permanente y a la liberación sin demora e incondicional de todos los rehenes y de todas las personas recluidas arbitrariamente, y garanticen el acceso humanitario sin trabas y la entrega de ayuda humanitaria en gran escala a las personas con discapacidad afectadas por las hostilidades;
b) Pongan fin a los ataques aéreos, los ataques indiscriminados y los ataques dirigidos contra civiles y bienes de carácter civil, y adopten medidas de protección para las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, los niños y las personas mayores con discapacidad, a fin de evitar más violencia, daños, muertes y privación de derechos.
B.Prevención de riesgos y medidas de alerta temprana y evacuación
50. Recordando sus observaciones finales sobre el informe inicial de Israel y las recomendaciones que contiene, el Comité recomienda a Israel que:
a) Garantice el pleno cumplimiento del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado y derogue la legislación que discrimina a las personas con discapacidad y menoscaba su protección en el Territorio Palestino Ocupado, como las prohibiciones basadas en el bloqueo y las restricciones a la labor de los actores humanitarios;
b) Vele por la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional humanitario, lo que comprende adoptar las precauciones necesarias y todas las medidas para evitar y minimizar los daños durante las evacuaciones, la alerta temprana y en los refugios;
c) Aplique protocolos de evacuación que tengan en cuenta a las personas con discapacidad, cerciorándose de que toda la información relacionada con las alertas tempranas y situaciones de emergencia esté disponible en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con deficiencia auditiva, a través de la lengua de señas, y para las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial a través de la lectura fácil y el lenguaje sencillo, y asegurando que las personas con discapacidad puedan llevarse consigo sus ayudas técnicas y equipos de apoyo durante la evacuación o, si no es posible, que se les proporcionen equipos y ayudas de sustitución;
d) Adopte medidas inmediatas para prevenir los riesgos exacerbados, la discriminación interseccional y la marginación a que están expuestos los palestinos con discapacidad en el Territorio Palestino Ocupado por motivos de discapacidad, edad, origen étnico, sexo, género, lugar de residencia y condición de refugiado;
e) Aborde el impacto desproporcionado del conflicto armado sobre las mujeres y las niñas con discapacidad poniendo fin a los ataques directos o indiscriminados, adoptando medidas de protección específicas contra la violencia de género, la explotación, la trata y los abusos, garantizando el acceso a la asistencia médica y psicosocial y preservando la autonomía;
f) Tome medidas concretas para proteger a los niños con discapacidad de los ataques, incluida la violencia de género, el abuso y la explotación, garantice que los niños que requieran evacuación médica tengan prioridad junto a sus cuidadores y personas de apoyo, y permita el apoyo psicosocial y las medidas de reparación para los niños con discapacidad a través de actores humanitarios civiles locales e internacionales, incluidos los actores humanitarios de las Naciones Unidas.
51. El Comité recomienda al Estado de Palestina que colabore con terceros Estados Partes para identificar a los niños, adultos y personas mayores con discapacidad que necesiten tratamiento médico en el extranjero y facilite su evacuación y la de sus asistentes personales, personas de apoyo y/o cuidadores.
52. El Comité recomienda a los terceros Estados Partes que:
a) Racionalicen los procedimientos de evacuación para que los adultos, los niños y las personas mayores con discapacidad puedan ser evacuados junto con sus asistentes personales, personas de apoyo y/o cuidadores y reciban la atención de la salud, la rehabilitación y el apoyo psicosocial que precisen, incluida asistencia para el estrés postraumático;
b) Suspendan los retornos de personas con discapacidad evacuadas de Gaza hasta que haya garantías de seguridad en el retorno y el reasentamiento y deje de haber riesgo de daños, tortura y otras violaciones de derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado.
C.Asistencia humanitaria
53. El Comité recuerda sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia , y formula las siguientes recomendaciones.
54. El Comité recomienda a Israel que:
a) Respete las providencias dictadas por la Corte Internacional de Justicia el 26 de enero de 2024, en marzo de 2024 y el 24 de mayo de 2024, sobre medidas provisionales, para garantizar la prestación sin trabas de todos los servicios básicos y la asistencia humanitaria a Gaza;
b) Proteja a todo el personal médico y humanitario, sus vehículos, incluidas las ambulancias, los emplazamientos humanitarios y las infraestructuras críticas, incluidas las instalaciones de las Naciones Unidas;
c) Ponga fin a la distribución militarizada de asistencia y tome medidas para que no se produzcan tiroteos contra civiles en las zonas donde se encuentran los puntos de distribución;
d) Levante inmediatamente las restricciones impuestas a las operaciones del UNRWA y derogue la legislación pertinente, garantizando el trabajo de las organizaciones humanitarias internacionales y locales y su papel en la prestación de ayuda independiente y civil en todo el Territorio Palestino Ocupado y permitiendo la participación de las organizaciones de personas con discapacidad como actores legítimos para llegar a las personas con discapacidad, a efectos de distribución de ayuda;
e) Permita inmediatamente la entrada sin restricciones de bienes y artículos esenciales para las personas con discapacidad, como los paquetes de artículos de higiene y las ayudas técnicas;
f) Permita modalidades seguras para la entrega de la asistencia, incluidas las distribuciones a domicilio o móviles dirigidas por civiles, lo cual comprende las unidades móviles de salud y rehabilitación.
55.El Comité recomienda a los terceros Estados Partes que mantengan la acción humanitaria para las personas palestinas con discapacidad en el Territorio Palestino Ocupado y en terceros países y preserven la capacidad de los agentes humanitarios, incluidos el UNRWA y otras organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales, para responder a la emergencia humanitaria, entre otras cosas mediante financiación y capacidad operativa suficientes.
56. El Comité recomienda a las Naciones Unidas y otras organizaciones humanitarias y de cooperación internacional, regional y bilateral que:
a) Implementen una asistencia humanitaria adaptada e integrada para las personas con discapacidad, incluso mediante directrices prácticas y listas de comprobación sobre la integración de la discapacidad en la programación, la planificación, las políticas y las prácticas de los actores humanitarios;
b) Adopten medidas de prevención y respuesta frente a la violencia de género en contextos de desplazamiento asegurando que los refugios sean seguros, accesibles y estén equipados para mujeres y niñas con discapacidad, e integrando la prevención de la violencia de género en todos los planes de respuesta humanitaria;
c) Garanticen el acceso permanente de las mujeres con discapacidad a suministros esenciales, como productos de higiene menstrual, material contra la incontinencia y equipos médicos, a través de canales de distribución humanitaria coordinados;
d) Aseguren un acceso no discriminatorio a la asistencia humanitaria eliminando la dependencia respecto de los hombres que son cabeza de familia en la distribución de la ayuda, estableciendo mecanismos de distribución directa para las mujeres con discapacidad y velando por que los proveedores de ayuda reciban formación sobre prácticas inclusivas de la discapacidad;
e) Garanticen la accesibilidad de los teléfonos de emergencia, los centros de contacto comunitarios y los canales de comunicación para las personas con discapacidad que busquen protección o apoyo psicosocial, información sobre la suerte y el paradero de sus familiares, apoyo para la evacuación o asistencia en relación con los alimentos, el agua, la electricidad y otros servicios esenciales;
f) Intensifiquen sus esfuerzos para recopilar y utilizar datos desglosados sobre la discapacidad en la respuesta humanitaria.
D.Medidas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, también en la reconstrucción y la recuperación
57. El Comité recuerda la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia en julio de 2024, las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel, en su informe al Consejo de Derechos Humanos en junio de 2024 , las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe al Consejo de marzo de 2025 , las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 en su informe a la Asamblea General de octubre de 2024 y las recomendaciones del Secretario General en su informe a la Asamblea, de septiembre de 2024 , y formula las recomendaciones que figuran a continuación.
58. El Comité recomienda a Israel que:
a) Se atenga a lo dispuesto en la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia en julio de 2024 en relación con sus obligaciones de poner fin a su ocupación ilegal del territorio palestino y evitar nuevas actividades de asentamiento, incluso en Gaza;
b) Preste especial atención a las personas con discapacidad, velando por que se les permita regresar a sus hogares en condiciones de seguridad y se les preste asistencia para ello, y garantice la reconstrucción de Gaza, en consonancia con sus obligaciones legales;
c) Preserve el trato humano durante la reclusión, el desplazamiento y el traslado forzoso, ponga fin a la tortura y los malos tratos de los presos palestinos con discapacidad en las cárceles israelíes, teniendo en cuenta las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), investigue todos los casos de tortura y malos tratos y permita el restablecimiento inmediato de la comunicación entre los presos con discapacidad y sus familiares y abogados.
59. El Comité recomienda al Estado de Palestina que:
a) Aborde los derechos y la situación de las personas con discapacidad en el Territorio Palestino Ocupado en todas las medidas, incluso en el ámbito internacional, relativas a la protección y los derechos de las personas palestinas;
b) Haga efectivos los derechos de las personas con discapacidad en las fases de consolidación de la paz, recuperación y reconstrucción, garantizando, entre otras cosas, la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones dirigidas por mujeres;
c) Vele por la celebración de estrechas consultas y la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en todas las decisiones relacionadas con la reducción de riesgos y los planes de emergencia, y ponga en marcha servicios de emergencia inclusivos en la Ribera Occidental;
d) Garantice que la reconstrucción en toda Gaza y la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, cumpla los requisitos de diseño universal y accesibilidad en todos los ámbitos de la Convención, lo que comprende la accesibilidad física de las infraestructuras y las edificaciones, los lugares culturales e históricos, las escuelas, los hospitales, los centros comunitarios, las oficinas administrativas, los establecimientos judiciales, los centros deportivos, las zonas de juego y los parques, así como la accesibilidad de la información y las comunicaciones;
e) Elabore y aplique un plan educativo de emergencia integral, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, para restablecer el acceso a una educación inclusiva y de calidad en entornos seguros y accesibles;
f) Procure un acceso inmediato al apoyo psicosocial para las personas con discapacidad afectadas por las hostilidades, especialmente las que han sido desplazadas o han perdido a familiares, personas de apoyo o cuidadores;
g) Haga un seguimiento del estado de salud mental de las personas con discapacidad durante el conflicto y después de este, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, mediante la recopilación de datos desglosados y la evaluación de las necesidades, e informe al respecto con miras a orientar las intervenciones futuras;
h) Dé prioridad a la inclusión y el empleo de las personas con discapacidad en la fase de recuperación , y aborde las barreras sistémicas a las que se enfrentan las personas con discapacidad.
60. El Comité recomienda a los terceros Estados Partes que:
a) Combatan la discriminación múltiple e interseccional contra las personas con discapacidad de origen palestino, registradas y no registradas, a través de la legislación, las políticas públicas y los programas, y tomen medidas para que los refugiados con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos consagrados en la Convención;
b) Promuevan y permitan la creación de organizaciones de palestinos y refugiados palestinos con discapacidad, y velen por que se les consulte estrechamente y participen de forma activa en la adopción de decisiones públicas;
c) Promuevan una cooperación internacional inclusiva y accesible para todas las personas con discapacidad, por ejemplo mediante el uso de marcadores de género y discapacidad en la asignación de fondos en la fase de recuperación, y aseguren una estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y su participación activa en relación con el uso de los fondos humanitarios y de desarrollo.
61. El Comité recomienda a las Naciones Unidas y otras organizaciones humanitarias y de cooperación internacional, regional y bilateral que:
a) Impliquen a las organizaciones palestinas de personas con discapacidad como asociados en todos los esfuerzos humanitarios, de reconstrucción y rehabilitación;
b) Fortalezcan la capacidad de los actores locales y su participación en el desarrollo de sistemas de apoyo a las personas con discapacidad en la comunidad, incluida la asistencia personal;
c) Prohíban la institucionalización de personas con discapacidad en entornos segregados y garanticen que los programas diseñados y los fondos asignados para la reconstrucción de Gaza brinden un apoyo individualizado para vivir en la comunidad y aseguren la accesibilidad de las personas con discapacidad a todos los servicios de la comunidad, incluida una educación inclusiva y de calidad en igualdad de condiciones con las demás personas.
E.Rendición de cuentas, acceso a la justicia y reparaciones
62.El Comité recomienda a Israel que investigue y enjuicie a los autores de violaciones de los derechos de las personas con discapacidad, incluidos los casos de violencia y de violencia de género, y que adopte medidas para proporcionar reparación a las personas con discapacidad en el Territorio Palestino Ocupado por los daños sufridos, lo que comprende la restitución, indemnizaciones, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. También recomienda al Estado Parte que se atenga a lo dispuesto en la providencia de la Corte Internacional de Justicia en relación con las medidas provisionales de la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel) y la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia en julio de 2024 en relación con sus obligaciones.
63. El Comité recomienda al Estado de Palestina que, en la medida de lo posible, proporcione a las personas con discapacidad reparación y vías de recurso, incluida reparación psicosocial, para hacer frente a los traumas reiterados.
64. El Comité recomienda además a todas las partes implicadas que:
a) Garanticen la rendición de cuentas de todos los responsables de violaciones de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención y en otros instrumentos jurídicamente vinculantes de derecho internacional, también en virtud del derecho internacional humanitario, en el Territorio Palestino Ocupado por Israel o las autoridades palestinas (incluidas las autoridades de facto ), terceros Estados y actores internacionales, en particular mediante la investigación efectiva de todos los casos en que existan sospechas razonables de responsabilidad individual por delitos de derecho internacional y, cuando haya pruebas suficientes, garantizando la rendición de cuentas individual mediante juicios imparciales;
b) Aplique la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia en julio de 2024 con respecto a las consecuencias jurídicas para todos los Estados y para las Naciones Unidas.
V.Seguimiento
65.El Comité seguirá examinando la situación de las personas con discapacidad afectadas por el conflicto en el Territorio Palestino Ocupado.
66.El Comité solicita a la secretaría que transmita el presente informe al Consejo de Seguridad, a los organismos especializados de las Naciones Unidas y a otros órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas para su consideración.