Naciones Unidas

CCPR/C/DJI/QPR/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de mayo de 2024

Español

Original: francésÁrabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Djibouti *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité y faciliten la información solicitada por el Comité en su informe sobre el seguimiento de las observaciones finales. Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a esos dictámenes, en particular el relativo a la comunicación Farah c. Djibouti.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 5), sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas o aplicadas en la legislación nacional, y en particular de casos en que hayan sido aplicadas por los tribunales nacionales. Informen sobre las medidas adoptadas para dar a conocer mejor las disposiciones del Pacto y sus Protocolos Facultativos y las anteriores observaciones finales del Comité, sobre todo entre los jueces, los abogados, los fiscales, los agentes del orden y las fuerzas de seguridad, incluidos los seminarios y cursos de formación que se hayan organizado, así como sobre las medidas adoptadas para difundir información en somalí y en afar entre la población general. Describan el papel desempeñado por las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité y en la elaboración del informe del Estado parte.

Institución nacional de derechos humanos (art. 2)

3.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6) y la información recibida del Estado parte, rogamos informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos actúe de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y para fortalecer la independencia de esta institución, particularmente en relación con: a) las medidas previstas en la Ley núm. 59/AN/14/7èmeL, de 20 de julio de 2014, relativa a la organización y el funcionamiento de la Comisión; y b) el nombramiento de los miembros de la Comisión y la dotación de recursos financieros, materiales y humanos suficientes. Proporcionen información detallada sobre las actividades de la Comisión y los informes anuales elaborados durante el período que abarca el informe.

Violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 7, 9, 21 y 25)

4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse responder a las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos, en particular las presuntamente cometidas en el contexto de las manifestaciones celebradas en torno a las elecciones presidenciales de 2011 y las elecciones parlamentarias de 2013, especialmente las denuncias de uso excesivo de la fuerza, de detenciones arbitrarias y de actos de tortura y de malos tratos infligidos a los manifestantes, así como en relación con la masacre del 21 de diciembre de 2015, en la que perdieron la vida al menos 27 personas de la comunidad de Yonis Moussa, especificando en concreto: a) el número de investigaciones exhaustivas e imparciales abiertas; b) el número de autores enjuiciados y condenados; c) la naturaleza de las penas impuestas a los culpables; y d) la reparación proporcionada a las víctimas.

No discriminación (arts. 2, 3, 23 y 26)

5.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para modificar o derogar las disposiciones que discriminan a la mujer, incluidas las del Código de la Familia, en particular las relativas a la poligamia y la herencia, el matrimonio, el divorcio y todas las demás cuestiones relacionadas con la familia. Describan las medidas adoptadas para reforzar y promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, entre otras las dirigidas a: a) aumentar la presencia de la mujer en el mercado de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, así como en las instituciones políticas y gubernamentales, también en los puestos de adopción de decisiones; y b) combatir los estereotipos sobre el papel de la mujer en la familia y la sociedad, en particular mediante programas y campañas de sensibilización. Indiquen qué se ha hecho para garantizar que las disposiciones normativas basadas en la sharia se interpreten y apliquen de manera compatible con el Pacto.

Prácticas tradicionales nocivas (arts. 2, 3, 6, 7, 24 y 26)

6.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8) y la información recibida del Estado parte, rogamos informen sobre las medidas adoptadas para eliminar las prácticas nocivas como la mutilación genital femenina. A este respecto, faciliten información sobre los programas de prevención y sensibilización acerca de las consecuencias para la salud de las niñas y las mujeres, en particular los llevados a cabo en las zonas rurales, así como sobre las medidas de asistencia ofrecidas a las víctimas, especialmente la prestación de atención médica, psicológica y social.

Interrupción voluntaria del embarazo (arts. 6 y 7)

7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y de la información recibida del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para despenalizar la interrupción del embarazo por motivos no médicos, por ejemplo en los casos de embarazo resultante de violación o incesto. Indiquen también el número de mujeres condenadas por haber interrumpido voluntariamente su embarazo, así como las penas impuestas en esos casos, y proporcionen datos desglosados sobre el número de mujeres y de niñas que perdieron la vida o sufrieron daños al someterse a abortos clandestinos y peligrosos. Informen sobre los programas de sensibilización e información acerca de métodos anticonceptivos, planificación familiar y salud reproductiva, y sobre las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de métodos anticonceptivos accesibles y asequibles, también para casos de emergencia, en todo el territorio del Estado parte.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 3, 7 y 26)

8.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), la información recibida del Estado parte y el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, rogamos informen sobre las medidas adoptadas para fortalecer el marco jurídico de protección de la mujer contra la violencia en el hogar y, a tal efecto, tipificar expresamente como delito esta práctica, y en particular la violación conyugal, y aclaren si la sociedad civil participó en la adopción de esas medidas. A este respecto, y en relación con los casos de violencia en el hogar , incluidos los de violación conyugal, informen sobre: a) el número de investigaciones abiertas y de autores enjuiciados y condenados, así como la naturaleza de las penas impuestas a las personas declaradas culpables y las medidas de reparación concedidas a las víctimas; b) las medidas adoptadas para facilitar y alentar la denuncia de los casos de violencia, los recursos disponibles y las medidas y medios de reparación, protección y asistencia médica, social y psicológica, incluidos los centros de acogida, a que tienen acceso las víctimas; y c) el marco de las medidas de prevención existentes, así como las actividades y campañas organizadas para educar y sensibilizar a la policía, los fiscales y los jueces y a la población general sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y sobre el carácter delictivo de esos actos.

Derecho a la vida, protección de la población civil y uso excesivo de la fuerza (arts. 3, 6 y 7)

9.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que el uso de la fuerza y de armas de fuego por los agentes del orden y de seguridad y la correspondiente legislación sean plenamente conformes con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden. A este respecto, indiquen si se han llevado a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales, si ha habido enjuiciamientos y condenas, si se han impuesto penas y si se han concedido indemnizaciones en relación, entre otras cosas, con las presuntas ejecuciones ilegales o arbitrarias de: a) Gadidche Ladieh Omar, fallecido el 11 de septiembre de 2019; b) las dos personas fallecidas en Balbala (ciudad de Djibouti) el 1 de agosto de 2021; c) Djama Mohamed Ismaïl, hallado muerto el 26 de marzo de 2022; y d) Ferouze Mahamoud Abdillahi, fallecida el 29 de marzo de 2022. Informen además sobre las alegaciones de uso abusivo de armas letales para reprimir manifestaciones, sobre todo durante la manifestación organizada el 26 de junio de 2020 en la ciudad de Djibouti, las manifestaciones celebradas en el verano de 2021 en Tadjourah, Randa y Arhiba y los episodios de violencia intercomunitaria, como los ocurridos entre el 27 y el 29 de diciembre de 2023 en Djibouti.

10.Sírvanse responder a las alegaciones de que las fuerzas armadas del Estado parte llevan más de 30 años cometiendo actos de violencia, con total impunidad, contra la población civil en el norte y el sudoeste del país, en el contexto de las represalias militares lanzadas tras los enfrentamientos entre el ejército y el Frente para la Restauración de la Unidad y la Democracia, como los ataques dirigidos contra civiles afares en Garabtisan, Syarou y Hilou los días 6 y 7 de octubre de 2021. Se han denunciado actos de tortura y malos tratos, agresiones sexuales y detenciones y reclusiones arbitrarias, aparentemente cometidos sobre todo contra mujeres emparentadas con miembros del Frente para la Restauración de la Unidad y la Democracia y contra disidentes y defensores de los derechos humanos. Describan todas las medidas adoptadas para: a) garantizar que las disposiciones de la legislación contra el terrorismo aprobada el 13 de octubre de 2022 sean conformes con el Pacto; b) garantizar que todos los autores de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario rindan cuentas de sus actos; y c) proporcionar recursos adecuados y efectivos a las víctimas.

Cambio climático y degradación del medio ambiente (art. 6)

11.Rogamos informen sobre los esfuerzos para prevenir y atenuar los efectos del cambio climático y de la degradación del medio ambiente, entre ellos los desplegados para proteger el derecho a la vida.

Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 7 y 10)

12.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), la información recibida del Estado parte y el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información, respecto de cada año del período que abarca el informe, sobre el número de denuncias recibidas y de casos investigados a fondo y sobre los procesos judiciales incoados, las condenas o absoluciones dictadas, la naturaleza de las penas impuestas y las medidas de apoyo y reparación concedidas a las víctimas. Especifiquen las actividades de formación que se han organizado, en particular qué cursos se han impartido al personal de las fuerzas del orden para que integre en su labor el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) y otras normas internacionales de derechos humanos.

13.Rogamos especifiquen si la Comisión Nacional de Derechos Humanos se encarga de investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluidas las denuncias de tratos inhumanos y tortura infligidos en los lugares de privación de libertad, e informen sobre las actividades realizadas a este respecto. En caso de que la Comisión no se ocupe de esas investigaciones, indiquen si se ha establecido o se está estableciendo un mecanismo independiente encargado de investigar de manera exhaustiva e imparcial todas las denuncias de tortura y malos tratos.

Castigo corporal (arts. 7 y 24)

14.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse indicar las medidas adoptadas para prohibir, prevenir y combatir el castigo corporal en todos los entornos, en particular en el ámbito familiar, así como para proteger a los niños contra el castigo corporal y promover métodos no violentos de educación y de disciplina. Describan las campañas puestas en marcha para sensibilizar a la población general sobre los efectos nocivos de todas las formas de violencia contra los niños.

Condiciones de reclusión (arts. 7 y 10)

15.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) y la información recibida del Estado parte, rogamos especifiquen las medidas adoptadas para seguir mejorando las condiciones de vida de las personas recluidas y el trato dispensado a esas personas, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular por lo que se refiere al hacinamiento en las prisiones —y proporcionen datos estadísticos al respecto, especialmente sobre la prisión de Gabode— y a las medidas de separación entre hombres, mujeres y menores de edad, por una parte, y entre presos preventivos y condenados, por otra. Indiquen además qué medidas se han adoptado para establecer un mecanismo específico que se encargue de recibir y tramitar confidencialmente las quejas presentadas por los presos. Proporcionen información sobre la muerte de Farah Loubak, un joven afar que falleció el 22 de diciembre de 2021 cuando se encontraba recluido en la prisión de Gabode.

Prisión preventiva (arts. 9, 10 y 14)

16.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité(párr. 16) y la información recibida del Estado parte, tengan a bien indicar las medidas adoptadas para disminuir el uso de la prisión preventiva y alentar la aplicación de medidas no privativas de la libertad, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), así como para reducir los plazos máximos de la prisión preventiva, a fin de ajustarlos a las disposiciones del Pacto. Indiquen también qué medidas se han adoptado para garantizar que las condiciones de reclusión sean compatibles con las normas internacionales, como las Reglas Nelson Mandela, en particular en lo que respecta a la separación entre las personas en prisión preventiva y las que cumplen condena.

Trata de personas (arts. 7, 8 y 26)

17.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22) y la información recibida del Estado parte, sírvanse informar sobre: a) las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas y el trabajo forzoso, incluidas la esclavitud doméstica y la mendicidad forzada, en particular la formación impartida a los jueces, los fiscales, los agentes del orden, los guardias de fronteras y otros empleados estatales pertinentes; b) el número y el tipo de denuncias presentadas, las investigaciones abiertas, los procesos judiciales incoados, las condenas dictadas, la naturaleza de las penas impuestas y las medidas de reparación concedidas a las víctimas; y c) los mecanismos de denuncia, los servicios de protección y los centros de acogida y apoyo —entre ellos los refugios— que tienen a su disposición las víctimas de la trata.

Juicio imparcial (art. 14)

18.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17) y de la información recibida del Estado parte, rogamos describan las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, la plena independencia y la imparcialidad de los jueces y fiscales. Indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar el disfrute efectivo de todas las garantías procesales, incluido el derecho a la asistencia letrada, así como para prevenir y castigar los actos de intimidación y acoso cometidos contra abogados. Informen sobre el uso de la justicia tradicional en el Estado parte, en particular en las regiones del interior, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que las resoluciones de los tribunales consuetudinarios y de los tribunales que aplican los principios de la sharia sean conformes con las disposiciones del Pacto.

Libertad de expresión, de reunión y de asociación (arts. 19, 21 y 22)

19.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité(párr. 12), la información recibida del Estado parte y el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, tengan a bien describir las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, el ejercicio pleno y efectivo de la libertad de expresión, la libertad de asociación y el derecho de reunión pacífica, y para crear un entorno que facilite ese ejercicio. A este respecto, informen sobre las medidas adoptadas para proteger a las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos, los periodistas y los defensores de los derechos humanos, incluidas las personas que cooperan con los mecanismos de las Naciones Unidas (entre ellas Alexis Deswaef, Victoire d’Humières y Kadar Abdi Ibrahim), contra las amenazas, el hostigamiento, la tortura, las represalias u otros actos de violencia o intimidación de que puedan ser objeto en el ejercicio de sus profesiones o actividades.

20.Rogamos indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar que la legislación que rige la libertad de los medios de comunicación sea conforme con el Pacto y que toda restricción de las actividades de la prensa y los medios de comunicación se ajuste estrictamente a lo dispuesto en el artículo 19 (párr. 3) del Pacto, incluido el bloqueo del acceso a las redes sociales a través de datos de red móvil. Describan las medidas adoptadas a fin de flexibilizar los requisitos para el registro de periódicos y la acreditación de periodistas y a fin de impedir la incautación y la censura de las publicaciones de los medios impresos. Indiquen también las medidas adoptadas para abolir las penas de prisión por difamación pública con arreglo a los artículos 425 a 427 del Código Penal y otras infracciones similares relacionadas con la libertad de expresión. Describan las actividades llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Comunicación, desde su entrada en funcionamiento, para garantizar la aplicación efectiva del artículo 19 del Pacto.

21.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que el marco jurídico que rige el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de religión se ajuste al Pacto, también en lo relativo a la prohibición del proselitismo en relación con la libertad de religión.

22.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que: a) las disposiciones relativas a la reunión pacífica, incluida la ordenanza pública núm. 77-033/PR, se ajusten al Pacto y a la observación general núm. 37 (2020) del Comité; y b) las disposiciones relativas al derecho a la libertad de asociación sean conformes con el Pacto, en particular el decreto núm. 2015-3016 PR/PM, por el que se establecieron medidas de seguridad excepcionales tras los atentados terroristas cometidos en París en noviembre de 2015.

Participación en los asuntos públicos (arts. 9, 19, 21, 22 y 25)

23.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité(párr. 18) y la información recibida del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer plenamente efectivo el derecho a participar en los asuntos públicos y a ejercer los derechos políticos sin restricciones, incluidas las medidas destinadas, por un lado, a facilitar el registro de los partidos políticos y el reconocimiento de estos por las autoridades y, por otro, a anular el decreto presidencial de 9 de julio de 2008. A este respecto indiquen: a) el número de solicitudes de registro y reconocimiento recibidas; b) el número de respuestas positivas y negativas y los motivos de denegación; c) los índices de participación en las elecciones locales, regionales y nacionales; y d) las medidas adoptadas para garantizar la independencia plena y efectiva de la Comisión Electoral Nacional Independiente. Respondan a las denuncias de intimidación, acoso, persecución y detención arbitraria de miembros de partidos de la oposición y de otros obstáculos que dificultan el funcionamiento de esos partidos, e informen sobre las investigaciones llevadas a cabo acerca de esos incidentes y sobre las medidas adoptadas para exigir responsabilidades a los autores y ofrecer a las víctimas recursos adecuados y efectivos.

Justicia juvenil (arts. 7, 9, 10 y 24)

24.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse describir las medidas adoptadas para: a) proporcionar recursos financieros y humanos suficientes a fin de reforzar el sistema de justicia juvenil; b) sustituir las penas privativas de libertad por penas no privativas de libertad; c) garantizar que la prisión provisional o la privación de libertad se utilice como último recurso y se limite al período más breve posible, y que los menores de edad estén separados de los adultos; y d) investigar las denuncias de violencia sexual contra menores infractores recluidos en prisión.

Violencia contra los niños (art. 24)

25.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), rogamos proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas tanto en el plano legislativo como en el institucional, en particular en el marco del Consejo Nacional de la Infancia, para prevenir y combatir la violencia y los abusos sexuales contra los niños, incluidos los menores de edad privados de libertad. A este respecto, informen sobre la formación impartida a los jueces, los fiscales, los agentes del orden, los guardias de fronteras y otros empleados estatales pertinentes; sobre las campañas de sensibilización dirigidas a la sociedad general; y sobre los mecanismos de denuncia, los servicios de protección y los centros de acogida que tienen a su disposición las víctimas. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para combatir el matrimonio forzado.

Refugiados (arts. 2, 7, 24 y 26)

26.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse facilitar información sobre los migrantes que entran al país y sobre las medidas de acogida adoptadas. Indiquen qué iniciativas legislativas e institucionales se han emprendido para garantizar la protección efectiva de los refugiados, los solicitantes de asilo y otras personas vulnerables, como los niños migrantes no acompañados, en particular para establecer un procedimiento eficaz de determinación de la condición de refugiado, garantizar el respeto del principio de no devolución y evitar la apatridia de los recién nacidos. Indiquen también las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia sexual en los campamentos de refugiados.