Distr.GENERAL

CERD/C/428/Add.116 de septiembre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓNDE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimocuarto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2002

Adición

BAHAMAS*

[29 de agosto de 2003]

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Informes periódicos 5º a 14º que los Estados Partes deben presentar en 2003

EL COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS

(7 de julio de 2003)

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-113

Parte I

INFORMACIÓN GENERAL12-476

A.Territorio y población12-336

B.Estructura política general34-4610

C.Marco normativo general de protección de los derechoshumanos4712

Parte II

INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS 2A 7 DE LA CONVENCIÓN48-27613

Artículo 248-10313

Artículo 3104-11623

Artículo 4117-14325

Artículo 5144-25330

Artículo 6254-26250

Artículo 7263-27651

Anexos*

INTRODUCCIÓN

1.El Gobierno del Commonwealth de las Bahamas presenta su informe periódico resumido sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole, adoptadas durante el período que se inició en 1983 y concluyó el 31 de julio de 2003, con miras a hacer efectiva la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

2.El último informe periódico (constituido por el tercer y cuarto informes que debían haber sido presentados el 5 de agosto de 1980 y el 5 de agosto de 1982 respectivamente) fue presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en junio de 1982 y examinado en el 27º período de sesiones de dicho Comité, celebrado en agosto de ese mismo año.

3.La información recogida en este informe se ajusta a las directrices generales revisadas aprobadas por el Comité el 9 de abril de 1980, que incorporan las directrices adicionales para la aplicación del artículo 7, adoptadas el 17 de marzo de 1982, en el 25º período de sesiones del Comité y revisadas el 19 de marzo de 1993 en su 42º período de sesiones, el 16 de agosto de 1999, en su 55º período de sesiones y el 21 de agosto de 2000, en su 57º período de sesiones.

Proceso de presentación de informe

4.El presente informe, que abarca un período de 20 años, ha supuesto un esfuerzo verdaderamente laborioso. En su preparación han intervenido 14 ministerios y departamentos del Gobierno con el mandato específico de velar por el respeto de la Convención, a tenor de las obligaciones que ésta les impone. Al Ministerio de Relaciones Exteriores se le encomendó la tarea de coordinar la compilación de los datos aplicando las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que, como se indicó anteriormente, el Comité había formulado.

5.En la parte central del informe se citan las siguientes leyes del Commonwealth de las Bahamas: a) la Proclamación de Independencia de las Bahamas y la Constitución del Commonwealth de las Bahamas; b) la Ley de reforma y revisión de la legislación, capítulo 3; c) el Código Penal, capítulo 84; d) la Ley de radiodifusión, capítulo 305; e) la Ley contra el genocidio, capítulo 85; el Código de Procedimiento Penal, capítulo 91; f) la Ley de extradición, capítulo 96; g) la Ley para la represión de la toma de rehenes, capítulo 87; h) la Ley de relaciones industriales (haciendo hincapié en los capítulos 296 y 321); e i) la Ley de elecciones parlamentarias, 1992. En el caso de que el Comité desee disponer de un ejemplar de estas leyes para su consulta, puede solicitarlo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Nassau (Bahamas).

6.El Ministerio seguirá recopilando la información necesaria y actualizará el informe, cuando proceda, con anterioridad al período de sesiones de marzo de 2004 del Comité, en que se examinará la situación del Commonwealth de las Bahamas.

Reservas a la Convención

7.El 10 de julio de 1973, el Gobierno del Commonwealth de las Bahamas notificó al Secretario General de las Naciones Unidas que, en principio, reconocía que, con arreglo al derecho internacional, heredaba los derechos y obligaciones derivados de los tratados de la antigua colonia de las Bahamas, que dependía del Reino Unido.

8.En cumplimiento de esa nota, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Excmo. Sr. Paul L. Adderley, informó al Secretario General de las Naciones Unidas en una "Carta de Continuidad", que el Gobierno de las Bahamas consideraba que la Convención estaba en vigor respecto de las Bahamas, en virtud de la ratificación efectuada por el Reino Unido y a tenor del derecho internacional consuetudinario. En esta misma nota, el Gobierno aportaba la siguiente explicación por lo que respecta al Comité:

"En primer lugar, el Gobierno del Commonwealth de las Bahamas desea exponer su interpretación del artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El Gobierno bahamés entiende que el artículo 4 exige que las Partes en la Convención promulguen nuevas medidas legislativas en las esferas contempladas en los apartados a), b) y c) de dicho artículo únicamente en la medida en que consideren, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal que se consignan en el artículo 5 de la Convención (en particular el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas), que para lograr los fines indicados en el artículo 4 es preciso modificar algún aspecto de las leyes y prácticas vigentes en estas esferas, o agregarles algunas disposiciones legislativas. Además, la Constitución del Commonwealth de las Bahamas consagra los derechos y libertades fundamentales del individuo y los garantiza a todas las personas del Commonwealth de las Bahamas, sin distinción de raza o lugar de origen. La Constitución prescribe los procedimientos judiciales que deben seguirse en caso de violación de cualquiera de estos derechos, ya sea por el Estado o por un particular. La aceptación de esta Convención por el Commonwealth de las Bahamas no entraña la aceptación de obligaciones que vayan más allá de los límites constitucionales ni la aceptación de ninguna obligación de establecer procedimientos judiciales además de los que prescribe la Constitución."

9.En lo tocante a lo anterior, el Reino Unido había formulado previamente reservas al artículo 4 que condena toda propaganda que promueva la discriminación racial y exige reconocer que constituye un delito penado por la ley. De conformidad con su reserva, el Reino Unido entendía que la Convención sólo exigía que se tomaran nuevas medidas legislativas si los derechos establecidos en el artículo 5 de ésta, y en especial el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, no estuvieran contemplados en la legislación vigente.

10.El Commonwealth de las Bahamas se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 4 de septiembre de 1975.

Aceptación de las enmiendas

11.El Gobierno del Commonwealth de las Bahamas aceptó las enmiendas al artículo 8 de la Convención, depositando sus instrumentos de aceptación el 31 de marzo de 1994. Dicho artículo trata del establecimiento de "un Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (denominado en adelante el Comité) compuesto de 18 expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad, elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, los cuales ejercerán sus funciones a título personal; en la constitución del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como de los principales sistemas jurídicos".

Parte I

INFORMACIÓN GENERAL

A. Territorio y población

Ubicación/territorio

12.Las Bahamas son un archipiélago de unas 100.000 millas cuadradas situado en el océano Atlántico y constituido por unas 3.000 islas, cayos pequeños e islotes rocosos. De éstas, sólo hay 70 habitadas, que forman 22 agrupaciones de islas. Algunas zonas están formadas por una sola isla, por ejemplo, San Salvador, mientras que otras comprenden una serie de islas y/o cayos, como las islas Berry. El archipiélago se extiende a lo largo de 500 millas, frente al Estado de Florida, en la costa sudoriental de los Estados Unidos de América hasta la parte septentrional de la isla de la Española, en donde se encuentran Haití y la República Dominicana y está situado entre las latitudes 20º-27º norte y las longitudes 72º-79º oeste. La superficie total del país es de 5.353 millas cuadradas. Las aguas que rodean las Bahamas están prácticamente libres de contaminación y de sedimentos, por lo que figuran entre las primeras aguas del mundo por su claridad y color. Recorre su costa oeste el gran "río oceánico" denominado "corriente del Golfo", que hace que las islas gocen de un clima prácticamente impecable. El punto más alto, el monte Como, tiene 206 pies de altura y está situado en la isla Cat. La "Tongue of the Ocean", una de las simas de aguas más profundas del mundo, está situada al este de la isla de Andros, la mayor de las islas de las Bahamas.

Población

13.Con anterioridad al primer documento escrito, lo que luego serían las Bahamas estaban habitadas por aborígenes de estirpe mongol. Sus raíces se remontan a la primera gran migración del Viejo al Nuevo Mundo. Durante la última glaciación, hace unos 100.000 años, los antepasados de los indígenas bahameses llegaron a América a través de un puente continental que unía en otra época Alaska con Siberia. Los primeros bahameses de los que nos han quedado huellas tangibles fueron los amerindios lucayas, un pueblo cordial y pacífico con el que se topó Cristóbal Colón cuando invadió sus tierras insulares el 12 de octubre de 1492, y que fue brutalmente exterminado por los españoles. El término "lucaya" procede de lukku - cairi¸ es decirpueblo insular. Los lucayas estaban considerados excelentes agricultores, buenos alfareros, tejedores de fibra de algodón, expertos buceadores y hábiles navegantes en canoas de su propia invención hechas de troncos de árboles ahuecados. Hasta hace poco no se han excavado los lugares en donde residían sus comunidades y recuperado sus objetos de las cuevas que utilizaron a veces como tumbas.

14.En 1520, los tratantes de esclavos españoles trasladaron fuera a la totalidad de la población de las Bahamas, probablemente unos 20.000 lucayas. Las islas permanecieron deshabitadas hasta finales del decenio de 1640, cuando los aventureros de Eleuthera las volvieron a colonizar. En torno a 1656, se asentaron los primeros pobladores en New Providence (isla de Sayle), que al cabo de cinco años ya contaba con 900 colonos. A lo largo de los 125 años siguientes, la población se mantuvo bastante reducida alcanzando apenas la cifra de 4.000 habitantes. En 1783 llegó a Nassau, procedente de Florida, el primer grupo de lealistas y en 1789, la población de la colonia ascendía aproximadamente a 11.300 habitantes.

15.Entre los habitantes actuales de las Bahamas figura la mayoría negra descendiente de los esclavos de los siglos XVII y XVIII y los descendientes blancos de los aventureros de Eleuthera y los lealistas. La población oriunda de Asia, las Américas, África y el Caribe y otros países europeos forma una pequeña minoría.

16.La lengua oficial del Commonwealth de las Bahamas es el inglés. Existe también un dialecto "bahamés" derivado del inglés, hablado y comprendido por la mayoría de los habitantes. Con un considerable núcleo de inmigrantes de Haití, la lengua creole, que deriva del francés, es ampliamente utilizada por ese grupo. En el sistema educativo, a nivel de la enseñanza primaria, secundaria y terciaria, se enseñan también otros idiomas, como el español, el francés y el alemán.

Indicadores socioeconómicos y culturales de la población

17.La economía de las Bahamas está basada fundamentalmente en el turismo y los servicios financieros, con aportaciones relativamente reducidas de los sectores agrícola e industrial. En el sector del turismo, las Bahamas han apostado por sus cálidas playas de arena blanca, sus templadas aguas turquesa y su clima ideal. Estos elementos, sumados a los casinos de juego, constituyen la base de una industria turística muy desarrollada. En 2002, las Bahamas acogieron en sus costas a 4,4 millones de visitantes.

18.El sector de los servicios financieros cuenta con el respaldo de un entorno fiscal favorable. Nassau, la capital, situada en la isla de New Providence, con su excelente clima, instalaciones modernas, buenas comunicaciones y cercanía a los Estados Unidos, era un terreno abonado para desarrollar una banca y una industria financiera dinámicas. En diciembre de 2000, había 410 entidades con autorización para desarrollar actividades bancarias y/o fiduciarias, en virtud de la Ley reguladora de las entidades bancarias y fiduciarias, bien del Commonwealth de las Bahamas o bien del exterior.

19.Las Bahamas se caracterizan por un desarrollo y una distribución desiguales de los recursos. La mayor parte de la actividad económica está centrada en los dos núcleos principales de población, New Providence, en donde se sitúa la capital Nassau, y la Gran Bahama, en donde se ubica la segunda ciudad del país, Freeport. Durante el decenio de 1990, el crecimiento de la economía de las Bahamas fue fluctuante, logrando su máximo anual en 1999 con un 5,9%. En 2002, según las estimaciones, el crecimiento ascenderá a un 1%. Los ingresos per cápita alcanzaron su nivel máximo en el año 2000, cifrándose en 13.582 dólares, con lo que el país conquistó el tercer puesto, detrás del Canadá y los Estados Unidos de América en la región de Norteamérica y el más alto de todos los países del Caribe y de América Latina.

Población y estadísticas vitales del Commonwealth de las Bahamas

20.El censo de población y vivienda más reciente, llevado a cabo en 2000, arrojó una población de 303.611 personas; 147.715 varones y 155.896 mujeres. El índice de masculinidad se cifró en 950, es decir, que por cada 1.000 mujeres había 950 hombres. Entre los decenios de 1990 y 2000, la población se incrementó en un 19%, lo que representa un promedio de crecimiento anual del 1,8%. En 2000, la población se distribuía en 88.107 hogares, con un tamaño medio de 3,4 personas por hogar.

21.La población sigue siendo relativamente joven, con un porcentaje de menores de 15 años superior al 25% (29,4%). Esta cifra supone un descenso frente al porcentaje del 33,2% alcanzado en 1990. El porcentaje de mayores de 65 años en la población experimentó un aumento, pasando del 4,8% en 1990 al 5,1% en 2000. En el anexo I del informe puede consultarse la información relativa a los datos demográficos y económicos pertinentes para una serie de años.

Distribución de la población

22.Las Bahamas, como otros muchos países del mundo, tiene lo que a menudo se denomina una distribución defectuosa de la población, es decir que ésta sigue una pauta de distribución muy amplia y poco uniforme. Dado que el país no está constituido por un territorio único, esa distribución desigual se acentúa, ya que las personas están desperdigadas entre numerosas islas y cayos, como se indica en el cuadro 2, que se adjunta al informe en el anexo II. La isla más grande, la de Andros, constituye el 4,3% de la superficie de las Bahamas, pero sólo albergaba al 2,5% de la población en el año 2000, lo que representa un retroceso frente al 4% registrado en 1980. En contraste, New Providence, la capital, que sólo supone un 1,5% de territorio, acogía en el año 2000 al 69% de la población. El 85% de la población total del país está repartido entre las dos islas principales de New Providence y Gran Bahama.

23.New Providence tiene una densidad de 2.655 personas por milla cuadrada. La isla entera se ha convertido en un centro urbano, lo que, sumado al territorio de Freeport en Gran Bahama, está considerado la zona urbana (aproximadamente el 80% del total). Cabe estimar, por tanto, que el país es en un 80% urbano y en un 20% rural.

24.El cuadro 2 ilustra también el crecimiento demográfico de las islas entre los censos de 1990 y 2000. Durante este período la población disminuyó en seis islas alcanzando el punto más bajo en la isla Ragged, con un descenso del 19,1%. Por otra parte, otras islas registraron un crecimiento considerable del número de habitantes, con un nivel máximo en San Salvador, en donde la población se duplicó con creces.

25.En las Bahamas no existen registros recientes de la distribución de la población por razas o grupos étnicos. Esos datos no se recopilan en ninguno de los principales formularios administrativos ni en los censos decenales de población y vivienda, así como tampoco en las encuestas periódicas que lleva a cabo la Oficina de Estadística. Como ya se indicó anteriormente, los negros representan el grupo étnico mayoritario en las Bahamas. En este grupo figuran los bahameses nacidos en el país y otros nacionales de origen negro-africano, como los procedentes del continente africano, el Caribe y, en especial, de la isla de Haití, cuyos nacionales constituyen el grupo étnico minoritario más amplio (de personas documentadas e indocumentadas) del archipiélago, con un porcentaje del 7% de la población.

26.El cuadro 3, que figura en el anexo III, ofrece información sobre la población clasificada por origen nacional. Según los resultados del informe del censo preparado por el Departamento de Estadística en el año 2000, los bahameses (y el término engloba a todas las etnias) representaban el 87% de los habitantes, mientras que los haitianos, como se mencionaba más arriba, suponían el segundo grupo por orden de importancia. A los norteamericanos les correspondía el 1,9% de la población y a los ciudadanos de otros países del Caribe, el 1,7%. Entre todos los grupos étnicos representados, los haitianos eran el único grupo que había registrado un incremento porcentual en el período comprendido entre 1990 y 2000.

Composición de los cabezas de familia por género

27.El censo de 2000 reveló que, así como los hombres constituían los cabezas de familia de la mayoría de las familias de la isla, el 36% de los 88.107 hogares de las Bahamas estaban encabezados por mujeres, con niveles bajos del 19% en Spanish Wells y 23% en Abaco y niveles altos del 39% en New Providence y 42% en Mayaguana. Las estadísticas arrojaron también el dato de que el número de hogares encabezados por mujeres está creciendo a un ritmo más rápido que el de los hombres. Especial interés reviste el dato de que los hogares de la mayoría de los inmigrantes haitianos y haitianos-bahameses tienen, por lo general, un cabeza de familia masculino.

28.En las Bahamas se viene registrando desde hace varios años un descenso sostenido de la tasa bruta de natalidad, que llegó a su punto más bajo en el año 2000 con un 17,4%. De manera análoga, la tasa total de fertilidad ha descendido del 2,8% en 1980 al 2,0% en 2000 (lo que no es sino un reflejo del hecho de que las mujeres tienen ahora menos hijos).

29.El Departamento de Estadística ha comunicado que, desde que empezó a publicar los datos vitales en 1976, el 55% de los niños nacidos vivos registrados anualmente eran hijos de madres solteras, tendencia que aumentó al 62% durante tres años consecutivos, 1983, 1984 y 1985, antes de caer a porcentajes que oscilaban entre el 56 y el 59% y situarse posteriormente en el 57% en 1992. El descenso al 54% en 1995 no se ha mantenido y el número de nacimientos fuera del matrimonio registrado en 1999 ascendió al 58%. El Departamento ha comunicado también que de los 165.463 niños nacidos vivos registrados en las Bahamas durante los últimos 29 años (entre 1970 y 1999), 75.186, es decir, el 45%, eran hijos de padres casados. Los 90.027 restantes, o sea el 55%, eran hijos de madres solteras. Vale la pena también señalar que el 15% del total de nacimientos anuales corresponde a hijos de madres adolescentes y que uno de cada cinco partos de madres adolescentes representa su segundo o tercer hijo.

Mortalidad

30.En el año 2000 la tasa bruta de mortalidad se ha estabilizado en el 5,3%. La tasa de mortalidad infantil ha experimentado también descensos apreciables, pues ha pasado del 30% en 1980 al 14,8% en 2000. La tasa de mortalidad materna en 2000 se cifró, según las estimaciones, en el 37,8% de cada 100.000 hijos nacidos vivos.

31.El 50% de las muertes en las Bahamas obedece a infartos, diabetes, traumatismo (accidentales y deliberados) y determinados tipos de cáncer. En 2000, las tres causas principales de muerte en las Bahamas, según los funcionarios de salud, fueron las enfermedades cardíacas, que se elevaron al 22% de todas las causas de muerte, el SIDA (15,1%) y el cáncer (13,8%). Respecto del SIDA, es la causa más importante de muerte entre los jóvenes de edades situadas entre los 15 y los 44 años. Suscita también cada vez mayor preocupación el incremento del número de traumatismos y fallecimientos ocasionados por delitos violentos en el país.

Esperanza de vida al nacer

32.Con arreglo a los datos más recientes, los bahameses están disfrutando de vidas más prolongadas. Desde 1980, tanto los varones como las hembras han experimentado un incremento de varios años en su esperanza de vida. La esperanza de vida de los varones pasó de 64,3 años en 1980 a 71 años en 2000, según las estimaciones. Para las mujeres, que de conformidad con las estadísticas viven seis años más que los hombres, la cifra pasó de 72,1 en 1980 a 77 años en 2000.

Tasa de alfabetización

33.A tenor de los últimos datos ofrecidos por la secretaría de Let's Read Bahamas, el 85% de los bahameses están alfabetizados y el 15% restante son analfabetos. La alfabetización, en este aspecto, se calcula a partir del número de estudiantes que finalizan el sexto curso. Más del 95% de los estudiantes bahameses terminan este curso, aunque un porcentaje considerable de ellos no está alfabetizado desde el punto de vista funcional.

B. Estructura política general

Tipos de gobierno

34.El Gobernador General es el representante de la Reina en las Bahamas. Las Bahamas se convirtieron el 10 de julio de 1973 en un país soberano independiente. Por ser una antigua colonia británica, se decidió que la Reina Isabel II seguiría siendo Jefa del Estado de las Bahamas. El Gobernador General, cuyo nombramiento y mandato dependen de Su Majestad, firma los proyectos de ley para elevarlos al rango de ley una vez aprobados por la Asamblea y el Senado, inaugura las sesiones del Parlamento y pronuncia el Discurso anual del Trono, preparado por el Primer Ministro. Como la Reina, el Gobernador General nunca expresa puntos de vista u opiniones personales.

Poder legislativo

35.La rama legislativa, que es bicameral, está integrada por el Senado y la Asamblea. Ambos tienen su sede en Parliament Square en el centro de Nassau, la Asamblea en el edificio occidental y el Senado en el edificio central. El edificio del Tribunal Supremo está situado detrás del Senado.

36.La Asamblea, que se remonta a 1729, es el segmento del Gobierno dotado de más poderes. Promulga las leyes de las Bahamas y debe estar formado al menos por 38 representantes elegidos por el pueblo. En la actualidad son 40 miembros. Tienen un mandato de cinco años, a menos que el Primer Ministro disuelva antes de esa fecha la Asamblea. Ésta es un trasunto de la Cámara de los Comunes del Reino Unido y respeta gran parte de las mismas tradiciones.

37.El Senado cuenta con 16 miembros, 9 de ellos nombrados por el Gobernador General por recomendación del Primer Ministro, 4 por recomendación del jefe de la oposición y 3 por recomendación del Primer Ministro tras celebrar consultas con el jefe de la oposición. Esta fórmula permite a la oposición disponer al menos de cuatro miembros en el Senado y aspirar a tres más, según el número de representantes que tenga en la Asamblea.

38.Por ley, la Asamblea debe contar al menos con 38 miembros electos. Este número puede aumentar por recomendación de la Comisión de Distritos Electorales, encargada de la función de supervisar las demarcaciones de los distritos electorales, al menos una vez cada cinco años.

39.Las leyes inician su recorrido cuando se presenta un proyecto de ley en la Asamblea. Son objeto de tres lecturas, se debaten y, en caso de ser aprobadas, son enviadas al Senado. En el Senado se vuelven a leer tres veces, se debaten y si son aprobadas, son enviadas al Gobernador General. Una vez firmadas por éste el proyecto se convierte en ley.

Poder ejecutivo

40.La rama del poder ejecutivo está formada por un Consejo de Ministros integrado al menos por nueve miembros, que incluye al Primer Ministro y al Fiscal General. Todos los ministros deben ser miembros del Parlamento. Además, el Primer Ministro y el Ministro de Finanzas deben ser miembros de la Asamblea y pueden nombrarse hasta tres ministros entre los senadores.

Poder judicial

41.En los artículos 93 a 103 del capítulo VII de la Constitución de las Bahamas, se consagra la independencia del poder judicial, junto con el derecho de apelación al Consejo Privado de Su Majestad en el Reino Unido. El common law inglés constituye la base del sistema judicial de las Bahamas aunque el país posee un amplio corpus de derecho legislado. El sistema judicial está formado por el Tribunal de Apelación, el Tribunal Supremo, los tribunales colegiados de primera instancia y el Consejo Privado de Su Majestad.

42.Entre los tribunales del país, ocupa el primer lugar en la jerarquía el Tribunal de Apelación, que se reúne en sesión plenaria a todo lo largo del año. El Gobernador General designa a cinco jueces, incluido el presidente de la sesión, a tres jueces residentes y a un juez no residente. Desde el punto de vista funcional, se trata habitualmente de jueces de alta categoría del Commonwealth, cuyos miembros no guardan necesariamente una relación oficial con las Bahamas.

43.El Tribunal Supremo, con jurisdicción general en el ámbito civil y penal, está presidido por un juez presidente o uno de los otros diez jueces nombrados por el Gobernador General, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 94 de la Constitución. Existe además, un Tribunal Supremo y dos magistrados residentes en Freeport, la segunda ciudad del país en la isla de Gran Bahama, con jurisdicción sobre las Bahamas septentrionales, que comprenden las islas de Bimini, Abaco y Gran Bahama.

44.En cuanto a los tribunales de justicia colegiados, hay 14 situados en la isla de New Providence y cuatro en la de Gran Bahama. Esos tribunales están presididos por jueces de primera instancia y magistrados itinerantes, incluido el presidente, un magistrado suplente radicado en Freeport y dos magistrados de nivel superior que se encargan de los procesos abreviados en asuntos penales y civiles por una cuantía no superior a 5.000 dólares.

45.En lo tocante a las otras "islas de afuera" ("out islands"), los funcionarios nombrados ejercen la jurisdicción correccional en asuntos penales de carácter menos grave y asuntos civiles de una cuantía que no supere los 400 dólares. Hay también 16 jueces de paz (magistrados legos) designados para resolver los delitos menores en New Providence.

46.Con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, existe asimismo una Comisión de la Función Pública, una Junta de Apelaciones de la Función Pública, una Comisión de la Administración Judicial y Jurídica y una Comisión de la Administración de Policía.

C. Marco normativo general de protección de los derechos humanos

47.El artículo 15 de la Constitución (véase párrafo 52 infra) reconoce el derecho de toda persona a disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales, al establecer que la raza no es un obstáculo al derecho de toda persona en las Bahamas a la vida, a la libertad, a la seguridad de su persona, la protección de la ley, la libertad de conciencia, de expresión, de reunión y asociación, así como a la protección de la intimidad de su hogar y de sus otros bienes y a no verse privada de lo anterior sin una indemnización adecuada.

Parte II

INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

A. Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención

Constitución/ common law

48.El Gobierno del Commonwealth de las Bahamas sigue siendo profundamente consciente de que las repugnantes prácticas de racismo y discriminación racial en todas sus manifestaciones no deberían tener cabida en el mundo contemporáneo y, cada vez que se le presenta la oportunidad, no deja de condenarlas dondequiera y cuandoquiera que se produzcan.

49.En lo referente a la eliminación de la discriminación racial, el Gobierno de las Bahamas, no se ha apartado un ápice, por convicción, de lo que dispone su ley suprema, la Constitución de las Bahamas (Proclamación de Independencia de las Bahamas de 1973), que prohíbe la aprobación de leyes que favorezcan la discriminación de esa índole y condena también el trato discriminatorio a cualquier persona. Esta política se ha hecho extensiva a otros ámbitos de la legislación como las leyes de empleo y extradición, por no citar sino algunas (véanse más adelante las referencias a estas leyes). El Tribunal Supremo del Commonwealth de las Bahamas entiende de los casos que ponen de manifiesto una violación de estos principios y ofrece recursos al respecto.

50.En la Constitución de las Bahamas se define la discriminación como "el tratamiento diferente a distintas personas, debido, total o principalmente, a sus respectivas características de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color o creencias, motivos por los que personas de esas características están sometidas a inhabilitaciones o limitaciones a las que no están sometidas las personas que no tienen esas características, o las personas a las que se conceden privilegios o ventajas que no se conceden a las personas que no tienen esas características". En la Constitución también se dispone de manera inequívoca que "nadie será tratado en forma discriminatoria por cualquier persona que actúe en virtud de una ley escrita o en cumplimiento de funciones de un cargo público o de una autoridad pública".

51.No existen disposiciones legislativas internas contra la discriminación racial, a excepción de las medidas siguientes: a) los artículos 15 y 26 de la Constitución del Commonwealth de las Bahamas; b) la Ley contra el genocidio (Nº 29) de 1969; y c) las disposiciones relativas a la erradicación de la trata de esclavos blancos incluidas en la Ley de extradición de 1870, ampliada por Real Orden.

52.En los artículos 15 a 27 (Carta de Derechos) de la Constitución del Commonwealth de las Bahamas se garantiza a todas las personas los derechos y libertades fundamentales. El artículo 15 prevé específicamente la protección contra la discriminación por motivos de raza, color, creencias, etc. Además en ese mismo artículo se reconocen a todos los bahameses, independientemente de su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, aunque sujetos al respeto de los derechos y libertades de los demás y al interés público, todos y cada uno de los derechos siguientes:

a)A la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona y a la protección de la ley;

b)A la libertad de conciencia, de expresión, de reunión y de asociación; y

c)A la protección de la intimidad de su hogar y de sus otros bienes y a que no se les prive de sus bienes sin indemnización.

Prohibición de la discriminación racial

53.La Constitución consagra la prohibición de la discriminación racial en su artículo 26, que estipula que ninguna ley contendrá disposición alguna que sea discriminatoria por sí misma o por sus efectos y prohíbe que nadie trate de manera discriminatoria a otra persona actuando en virtud de una ley escrita o en cumplimiento de las funciones de un cargo público o de una autoridad pública.

54.En el párrafo 1 del artículo 26 se afirma claramente que "Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 9 de este artículo, ninguna ley podrá contener disposiciones discriminatorias por sí mismas o por sus efectos". Esto se recalca en el párrafo 2 del artículo 26, que reza: "Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 6, 9 y 10 de este artículo, nadie será tratado en forma discriminatoria por cualquier persona que actúe en virtud de una ley escrita o en cumplimiento de funciones de un cargo público o de una autoridad pública". La definición de la expresión "en forma discriminatoria" figura en el párrafo 3 del artículo 26 e incluye referencias al tratamiento diferente a distintas personas debido, total o principalmente, a sus respectivas características de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color o creencias.

55.Existen algunas excepciones a las disposiciones que se acaban de mencionar en relación con los ingresos, el empleo, la adopción y otras cuestiones. Dichas excepciones se exponen en los párrafos 4, 5, 6 y 7 del artículo 26. En el artículo 26 se abordan también ciertos tratamientos discriminatorios que afectan al régimen de tenencia de tierras. Estas cuestiones se detallan en los apartados a) y b) del párrafo 8 e incluyen, entre otras, las siguientes disposiciones: (nadie será tratado en forma discriminatoria) "en ninguna enajenación o arriendo o en ningún acuerdo, compensación o garantía respecto de una enajenación o arriendo de cualquier bien heredado en propiedad o arriendo a largo plazo que haya sido ofrecido para la venta o arriendo al público en general".

56.En los artículos 16 a 25 y 27 se prevé una protección adicional en esferas tales como el derecho a la vida; la protección contra el trato cruel; la protección contra la servidumbre; la detención arbitraria; la protección de la ley; de la intimidad del hogar y de otros bienes; de la libertad de conciencia; de la libertad de reunión y asociación; de la libertad de circulación; y la protección contra la privación de los bienes.

57.Por lo que respecta a la observancia de los derechos fundamentales, en el párrafo 1 del artículo 28 de la Constitución se dispone que "Toda persona que considere que cualquier disposición de los artículos 16 a 27 (inclusive) de esta Constitución, ha sido, es o será violada a su respecto sin perjuicio de cualquier otra acción legal de que disponga, puede pedir reparación al Tribunal Supremo".

58.El Gobierno de las Bahamas acepta el hecho de que la definición de discriminación racial adoptada en la Convención tiene un alcance más amplio que la definición del término "discriminatorio" que aparece en su Constitución, en el sentido de que en la Convención se hace referencia también a las libertades fundamentales en la esfera económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública, mientras que en la Constitución no hay una referencia explícita a la discriminación en esas esferas de la actividad humana. Sin embargo, debería tomarse nota de que lo que puede darse a entender o sugerir quizá no se corresponda con la realidad. Por ejemplo, en el párrafo 3 del artículo 26 de la Constitución el término "personas" abarca a "todas las personas" y los términos descriptivos de raza, color, creencias, etc. no son exhaustivos. De hecho, en el párrafo 1 del artículo 28 de la Constitución se insiste en este punto ya que "toda persona" que considere que se ha producido una violación de sus derechos fundamentales puede recurrir al Tribunal Supremo de las Bahamas.

59.A la vista de lo anterior, la posición del Gobierno del Commonwealth de las Bahamas es que en la práctica el término "discriminatorio", tal y como está definido en la Constitución, es lo suficientemente amplio como para incluir la definición de discriminación racial plasmada en la Convención, ya que la defensa de las libertades fundamentales de la persona constituyen uno de los pilares más firmes de la Constitución.

60.Cabe señalar que para modificar o enmendar la definición del término "discriminatorio" que aparece en la Constitución tiene que adoptarse una enmienda constitucional. Los procedimientos para presentar una propuesta de ese tipo se exponen en el artículo 54 de la Constitución. Toda enmienda a la Constitución, sin embargo, puede suponer un proceso complicado como quedó demostrado en 2001, cuando se celebró un referéndum nacional con miras a enmendar determinados artículos (para más detalles véase infra, párrs. 174 a 180).

a)Medidas encaminadas a cumplir el compromiso de no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación

61.Más recientemente, se han adoptado medidas en la esfera del empleo destinadas a cumplir el compromiso de no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y de velar por que todas las autoridades e instituciones públicas y privadas actúen en conformidad con esta obligación.

62.En virtud de la Ley de empleo de 2001, que rige la relación entre todos los empleadores y empleados de las Bahamas, los empleadores o personas que actúen en su nombre tienen prohibido discriminar a los empleados o solicitantes de empleo por motivos de raza, creencias, sexo, estado civil, opinión política, discapacidad, edad o VIH. Estas obligaciones se exponen claramente en los apartados a) y b) del artículo 6 de la ley.

63.Más adelante, en el párrafo 200, se proporcionan más detalles sobre las medidas adoptadas para prevenir la discriminación en el lugar de trabajo.

b)Medidas encaminadas a cumplir el compromiso de no fomentar, defender ni apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones

64.El Gobierno de las Bahamas se opone inequívocamente y no fomenta, defiende ni apoya la discriminación racial practicada por cualesquiera personas, organizaciones o países. Esto se demostró claramente durante la era del aborrecible sistema del apartheid, cuando las Bahamas fueron uno de los defensores más enérgicos de su abolición. Los esfuerzos de las Bahamas en este sentido se detallan más adelante en el apartado correspondiente al artículo 3.

65.Aunque las Bahamas no han adoptado medidas legislativas ni de otro tipo para respaldar esta posición de conformidad con el compromiso contraído en virtud de la Convención, se parte del entendimiento inequívoco de que el Gobierno de las Bahamas nunca fomentará ni promoverá este tipo de actividades, así como que tampoco alentará a sus ciudadanos a dedicarse a ellas.

c)Medidas adoptadas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista

66.En la actualidad no hay en vigor en las Bahamas ninguna política, ley ni disposición reglamentaria gubernamental, nacional ni local que tenga como consecuencia crear o perpetuar la discriminación racial.

67.En el párrafo 1 del artículo 52 de la Constitución se reconoce al Parlamento de las Bahamas competencia para promulgar leyes destinadas a mantener "la paz, el orden y el buen gobierno de las Bahamas". Cuando el Parlamento promulga leyes que de algún modo contradicen las disposiciones de la Constitución en relación con la discriminación racial o cualquier otra disposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución, en el que se reconoce que dicho instrumento es la ley suprema de las Bahamas, la legislación resultante se considera nula y el Tribunal Supremo la derogará en cuanto se le formule una consulta al respecto.

68.En 2000 el Gobierno inició el proceso de reforma constitucional con el objetivo primordial de "profundizar en la democracia, reforzar las disposiciones contra los prejuicios raciales y la discriminación y fortalecer el sistema judicial". Sírvanse consultar los párrafos 174 a 180 del informe sobre esta cuestión.

d)Medidas encaminadas a cumplir el compromiso de prohibir y hacer cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones

69.La protección contra la discriminación por motivos de raza, etc., practicada por cualquier persona, grupo u organización está amparada por el artículo 26 de la Constitución. En el párrafo 1 de este artículo se afirma que "Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 9 de este artículo, ninguna ley podrá contener disposiciones discriminatorias por sí mismas o por sus efectos".

70.Este artículo ha sido y sigue siendo el principio rector por el que el Gobierno de las Bahamas aplica la ley con respecto a las personas, grupos u organizaciones que tratan de hacer efectivo o de promover un programa discriminatorio. Todos los habitantes de las Bahamas que consideren que están siendo objeto de cualquier forma de discriminación tienen derecho, en virtud de la Constitución, a solicitar una reparación a través del sistema judicial.

Tribunal Laboral y condiciones equitativas de trabajo

71.El Tribunal Laboral de las Bahamas, establecido en abril de 1997, está dotado de amplias atribuciones para resolver los conflictos que se planteen en el lugar de trabajo, inclusive para reponer al trabajador en el empleo y solicitar el pago de daños. Este tribunal conoce de los conflictos laborales que surgen tanto en los servicios fundamentales como en los que no lo son. Las audiencias tienen por lo general carácter público en la sede del Tribunal en Nassau y en la oficina regional en la isla de Gran Bahama. El tribunal se compone de un presidente en la sede de Nassau y de dos vicepresidentes, uno en Nassau y el otro en la oficina regional de Freeport (Gran Bahama). Prestan asistencia al tribunal en su trabajo dos comités formados por seis personas cada uno que representan a los trabajadores y a los empleadores. El sindicato o la asociación de empleadores son los que recomiendan a los miembros de estos comités que son nombrados por el Director General de Trabajo por un período de tres años.

72.En estos juicios se parte de una denuncia y se sigue la práctica normal de los tribunales, en la que la presentación de pruebas va seguida del interrogatorio de los interesados. Este servicio es gratuito y las partes pueden representarse a sí mismas.

73.Todos los bahameses y no bahameses, por igual, que tengan una denuncia legítima que presentar con respecto al lugar de trabajo, esté o no relacionada con problemas de discriminación, pueden pedir una reparación ante este tribunal.

e) M edidas encaminadas a cumplir el compromiso de estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial

74.Véanse los párrafos 244 a 257 en relación con las medidas adoptadas recientemente por el Gobierno para promover organizaciones y movimientos multirraciales.

B. Información sobre las medidas especiales y concretas tomadas en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizarles en condiciones de igualdad el pleno disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención

a) La condición de la mujer

75.En octubre de 1993 el Gobierno de las Bahamas firmó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que entró en vigor el 5 de noviembre de ese mismo año. Tras su adhesión a la Convención, el Gobierno se vio obligado a formular reservas con respecto a las disposiciones de tres artículos: el apartado a) del artículo 2, que exige que las constituciones nacionales no discriminen a las mujeres; el párrafo 2 del artículo 9, que exige a los Estados que otorguen a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos; y el artículo 16 que exige a los Estados Partes que "adopt[en] todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, que asegur[en] en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres [...] los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso".

76.A pesar de lo anterior, el Gobierno de las Bahamas se ha comprometido a garantizar la plena participación de la mujer en todos los aspectos de la comunidad y ha promovido y facilitado un entorno propicio para que la mujer contribuya al desarrollo del país.

77.En este sentido, constituyó un hito importante el establecimiento en 1981 de un Servicio de Ayuda a la Mujer con el mandato de contribuir a potenciar el desarrollo de la mujer en las Bahamas. En 1995, el Servicio de Ayuda a la Mujer fue rebautizado Oficina de Asuntos de la Mujer (BWA) y en la actualidad forma parte de la cartera del Ministro de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario.

78.El BWA ha colaborado hasta la fecha con el Consejo Asesor Nacional para la Mujer a fin de satisfacer las múltiples necesidades de los distintos grupos de mujeres de la comunidad. Sus iniciativas han contado con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de mujeres del país.

79.En las Bahamas las mujeres son libres de interesarse por cualquier esfera o empresa y de dedicarse a ella, y disfrutan de un acceso completo y sin trabas a todos los servicios públicos.

80.Por lo que respecta a las cuestiones de nacionalidad, la introducción en 1997 de los permisos conyugales ha permitido a los cónyuges extranjeros de hombres y mujeres bahameses buscar empleo en cualquier sector de la economía del país sin que sea necesaria la expedición de un permiso de trabajo específico. Sin embargo, el permiso conyugal no resuelve todas las dificultades porque, en los casos en que la mujer lleve casada cinco años, se siguen oyendo quejas en el sentido de que no existe igualdad de derechos para que el marido pueda solicitar la nacionalidad ni tampoco gozar del derecho automático a trabajar y residir en el país mientras persista el vínculo marital. Ahora se ha nombrado a una comisión constitucional, presidida por un antiguo fiscal general, para que examine ésta y otras cuestiones.

81.La participación de la mujer es patente, sobre todo en la vida política. Desde que se instauró el sufragio universal en 1962, las mujeres de las Bahamas han superado constantemente en número a sus homólogos varones en el ejercicio del derecho al voto en las ocho elecciones generales celebradas, característica que volvió a ponerse de manifiesto en las elecciones generales celebradas el 2 de mayo de 2002, cuando los votos femeninos supusieron más del 52% del total de votos emitidos.

82.Con respecto a las elecciones generales de 2002, de los 133 candidatos que se presentaron a las elecciones a escaños del Parlamento (Cámara Baja), 31 fueron mujeres. De ellas, resultaron elegidas 8. Desde entonces, las mujeres constituyen un 20% del Parlamento. De los miembros del Gabinete, un 25% son mujeres que ostentan cargos como Primer Ministro Adjunto, Ministro de Seguridad Nacional (por primera vez en la historia del país), Ministro de Servicios Financieros e Inversiones, Ministro de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario y Ministro de Transportes y Aviación. Además, las mujeres ocupan en la actualidad un 43% de los escaños del Senado (Cámara Alta), cuyo Presidente también es una mujer. El 13 de noviembre de 2001 los bahameses fueron testigos del nombramiento de la primera Gobernadora General de unas Bahamas independientes: la Excma. Sra. Dame Ivy Dumont.

83.A nivel ejecutivo, las mujeres ostentan o han ostentado diversos cargos clave, entre otros, el de Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Sala de Apelación del Tribunal Supremo, Secretario de Finanzas, Secretarios Permanentes en 11 de los 15 ministerios del Gobierno, Jefe del Servicio Médico, Director General de Asuntos Jurídicos y Director General de Educación. En la secretaría puede consultarse la lista de las mujeres que ocupan cargos ejecutivos (ministerios e instituciones del Estado) en las Bahamas.

84.Por lo que respecta a la cuestión de la discriminación, hasta el 31 de enero de 2002 había una disposición discriminatoria para la mujer en la legislación en lo tocante a la sucesión abintestato. Además, la Constitución de las Bahamas sigue favoreciendo a los hombres en la concesión de la nacionalidad a sus esposas extranjeras, por lo que las mujeres aún no pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos menores nacidos de esposos extranjeros.

85.En 2001 el Gobierno de las Bahamas puso en marcha una serie de consultas a los ciudadanos con intención de enmendar la Ley de sucesiones. Durante estas consultas, la BWA, en colaboración con diversas ONG de mujeres del país, propuso realizar una campaña de divulgación de la legislación dirigida a las mujeres para asegurarse de que estuvieran informadas de las repercusiones que podían tener para ellas las leyes fundamentales. Esta iniciativa desembocó en la celebración de un debate documentado sobre la propuesta de enmienda de la Ley de sucesiones. El 1º de febrero de 2002 entró en vigor la enmienda a la Ley de sucesiones, por la que se eliminó el derecho de primogenitura y se estableció que, en ausencia de testamento, todos los hijos, independientemente de su sexo, tienen derecho a heredar una parte igual de los bienes de sus padres.

86.El 27 de febrero de 2002 el Gobierno de las Bahamas celebró un referéndum para enmendar la Constitución en el que se planteó, entre otras cuestiones, el tema de la nacionalidad. De una población de 310.000 habitantes, 135.480 figuraban en el censo electoral y de los votantes, un 54,8% eran mujeres. Aunque las propuestas sometidas a referéndum no fueron aceptadas por un amplio margen de votos, reinaba la sensación general de que no se trataba de un rechazo a la igualdad de derechos para la mujer, sino más bien del resultado de un proceso en el que la sociedad civil no dispuso tiempo suficiente para debatir y hacer suyos los cambios propuestos. Se ha nombrado una comisión constitucional para que examine las cuestiones relativas a la modificación de la Constitución, entre ellas la de la igualdad de géneros.

87.En el contexto de las Naciones Unidas, las Bahamas participaron al más alto nivel en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que se celebró en Beijing (China), del 4 al 15 de septiembre de 1995. La Declaración de Beijing, documento redactado en esa Conferencia, ha sido utilizada como uno de los principios rectores de las políticas del Gobierno relacionadas con los asuntos de la mujer. El Gobierno apoya plenamente el propósito enunciado en el párrafo 9 de la Declaración de "Asegurar la plena implementación de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas como una parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales".

88.Además, cada año, las mujeres de las Bahamas se reúnen con otras mujeres del resto del mundo para celebrar el Día Internacional de la Mujer, que se conmemora el 8 de marzo. Se organizan actos, conferencias y exposiciones conmemorativos en los que se destacan los progresos logrados y las diversas contribuciones aportadas por la mujer en las Bahamas a lo largo de los años.

89.Ahora, el Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario invita a los grupos de mujeres del país a adherirse a la Organización Nacional de Asociaciones de Mujeres de las Bahamas (NOWAB). Entre los objetivos de esta asociación se encuentra el establecimiento de una red de organizaciones de mujeres sin ánimo de lucro, que se constituya en centro mundial de difusión y divulgación de información e ideas y ofrezca asistencia a las mujeres bahamesas, aborde temas de interés para ellas y defienda la causa de la mujer.

b)Actividades de las Bahamas para luchar contra la discriminación racial en el contexto de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos

i ) Celebraciones del cincuentenario de las Naciones Unidas

90.En septiembre de 2003 se conmemorará el 30º aniversario de la adhesión del Commonwealth de las Bahamas a las Naciones Unidas, pues se convirtió en Miembro de la Organización en el cuadragésimo tercer período de sesiones, celebrado en septiembre de 1973. Treinta años más tarde, el Gobierno del Commonwealth de las Bahamas sigue firmemente comprometido con los objetivos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y con la finalidad con que se creó la Organización: "Preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra".

91.Durante las celebraciones del cincuentenario de las Naciones Unidas en 1995, el Excmo. Sr. Hubert A. Ingraham, antiguo Primer Ministro del Commonwealth de las Bahamas, encabezó la delegación del país en el período extraordinario de sesiones conmemorativo que se celebró en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Durante dicho período de sesiones el Primer Ministro condenó la intolerancia racial y el odio étnico.

92.El Excmo. Sr. Frederick Mitchell, Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno posterior, renovó el compromiso del Gobierno en el quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y su adhesión a los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

ii) Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

93.Las Bahamas participaron activamente en el proceso de preparación de la Conferencia que se celebró en Durban (Sudáfrica), del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, y estuvieron representadas en la misma por su Representante Permanente Adjunto ante las Naciones Unidas.

94.El Gobierno se sumó a otros países en su apoyo a la adopción de la Declaración resultante de esta Conferencia y de su Programa de Acción adjunto y, en ese sentido, adoptará todas las medidas necesarias para dar seguimiento a las recomendaciones que figuran en ambos documentos y aplicarlas.

95.El Gobierno de las Bahamas comparte plenamente la opinión que figura en el párrafo 77 de la Declaración de que "La adhesión universal a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y su pleno cumplimiento es de importancia primordial para la promoción de la igualdad y la no discriminación en el mundo".

96.En marzo de 2001, el Gobernador de las Bahamas se sumó a los más de 80 Jefes de Estado para firmar la Declaración de la Conferencia: "Tolerancia y Diversidad: una Visión para el siglo XXI". S. E. Sir Orville Turnquest, en su calidad de Jefe del Estado, firmó esta Declaración en nombre del Gobierno. La ceremonia de la firma recibió una amplia publicidad, con objeto de dar a conocer a todos los bahameses la importancia de la Declaración y, al mismo tiempo, de señalar a su atención la celebración de la Conferencia.

97.Se recordará que la Declaración fue iniciativa de la Sra. Mary Robinson, Alta Comisionada para los Derechos Humanos y Secretaria General de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Las Bahamas apoyan íntegramente los principios de la Declaración, en la que se hace un llamamiento al pleno reconocimiento de la dignidad e igualdad de todos y al pleno respeto de sus derechos humanos.

iii) La Organización de los Estados Americanos

98.Las Bahamas hicieron su entrada como miembro de la Organización de los Estados Americanos en septiembre de 1983. Durante sus casi 20 años de pertenencia a esta Organización, por mediación de su delegación permanente, las Bahamas han participado y siguen participando activamente en la labor de la Asamblea General y de los distintos consejos de la Organización, centrándose especialmente en las cuestiones relativas a las drogas, los derechos humanos, los migrantes y Haití, aspectos que resaltan aún más en su labor de asistencia y representación al más alto nivel en los períodos ordinarios de sesiones de la OEA, que tienen lugar anualmente en junio.

99.El cincuentenario de la Organización, que se celebró en 1998 (en realidad las celebraciones se iniciaron en 1997), adoptó la forma de celebraciones preparatorias y conmemorativas. Entre las celebraciones preparatorias hubo seminarios, una emisión de sellos conmemorativos y la publicación de un libro en el que se pusieron de relieve los hitos de la historia del hemisferio y otros acontecimientos culturales. Entre los acontecimientos conmemorativos destacaron los acontecimientos o ceremonias que se celebraron en colaboración con los proyectados por el Gobierno de Colombia, país anfitrión de las ceremonias especiales que se desarrollaron en abril de 1998.

100.La participación de las Bahamas en las celebraciones del cincuentenario incluyó la representación en los acontecimientos conmemorativos, cuando su entonces Embajador ante la Organización, S. E. Sir Arlington G. Butler, firmó la Declaración Conmemorativa en la que se reiteraba el apoyo y compromiso de las Bahamas con los fines y principios consagrados en la Carta de la Organización. Además, el Organismo Postal de las Bahamas emitió una serie de sellos conmemorativos en honor de las celebraciones del aniversario.

iv) Tolerancia religiosa

101.El artículo 22 de la Constitución, ley suprema del territorio, protege la libertad de conciencia de los bahameses. Este artículo estipula que:

"1)Sin su consentimiento, a ninguna persona se le impedirá el disfrute de su libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad de manifestar y dar a conocer su religión o creencias mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, tanto sola como en comunidad con otros y no sólo en público sino también en privado."

102.Las Bahamas están consideradas como un país extremadamente religioso. La religión predominante es el cristianismo y la iglesia tiene una gran influencia en la sociedad, incluso en los asuntos de gobierno. Además, las noticias y acontecimientos relacionados con la iglesia ocupan un lugar destacado en todas las publicaciones diarias del país. La Biblia está en boca de todos los predicadores y es fácil encontrar referencias y citas del texto bíblico en casi todos los aspectos de la vida diaria. Asimismo, en los acontecimientos y celebraciones es habitual incluir un acto religioso como parte de la celebración.

103.Según el censo de 2000, en New Providence las tres religiones con más adeptos son la baptista (35%), la anglicana/episcopaliana (15%) y la católica romana (14%). Además del cristianismo, el Gobierno de las Bahamas autoriza la práctica en el país de todas las religiones entre las que cabe citar la bahaí, la ciencia cristiana, el judaísmo, la musulmana/islámica, la ortodoxa griega, el rastafarianismo, los Santos de los Últimos Días (mormones) y los testigos de Jehová. A todos los fieles de los grupos religiosos mencionados se les permite practicar su religión libremente y sin temor o miedo a intromisiones.

Artículo 3

Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del artículo 3 de la Convención, especialmente en lo que respecta a la condena de la segregación racial y del apartheid y para cumplir el compromiso de prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo la jurisdicción del Estado que presente el informe todas las prácticas de esta naturaleza

104.Aunque no aborde expresamente la segregación racial y el apartheid, la Constitución prohíbe impedir la libre circulación de las personas, inclusive menoscabar el derecho individual a residir en cualquier lugar de las Bahamas. Según ha quedado plasmado en el párrafo 1 del artículo 25, "A menos que sea con su consentimiento, a nadie se le impedirá el ejercicio de su derecho a la libertad de circulación, y a los efectos de este artículo, esa libertad entraña el derecho a circular libremente por todo el territorio de las Bahamas, el derecho a residir en cualquier parte de éste, el derecho a entrar en las Bahamas, el derecho a salir de las Bahamas y la inmunidad contra la expulsión de su territorio...".

105.Las Bahamas constituyen una sociedad libre y abierta en la que todos los bahameses gozan del derecho inalienable a residir y a aprovechar plenamente todas las oportunidades a su alcance. No existe, ni el Gobierno la autoriza, política alguna que promueva la separación basada, entre otros criterios, en la raza, el origen étnico, la religión o la discapacidad. En los últimos 50 años, las Bahamas han registrado un aumento espectacular del número de nacionales de distintas razas que se incorporaron al país (véanse los párrafos 200 a 204 y 247 a 251 infra). Aunque algunos nacionales, por razones evidentes, han decidido concentrarse en zonas específicas de las islas, ello no se debe a una medida dictada por el Gobierno, sino más bien a la voluntad de los nacionales en cuestión. Estos nuevos inmigrantes tienen libertad para incorporarse al núcleo mayoritario de la población bahamesa, y la ejercen con más razón si está en juego su supervivencia económica y social.

Postura contraria de las Bahamas al apartheid

106Las Bahamas representaron un papel muy destacado en la lucha contra el odioso sistema del apartheid, utilizando su influencia a nivel estatal, regional e internacional para repudiar todos los vínculos políticos y económicos con el régimen de Sudáfrica de las naciones del Commonwealth británico, del que las Bahamas son miembro asociado.

107.A nivel local, a través de los medios de comunicación audiovisuales e impresos, el Gobierno de las Bahamas expuso con toda claridad su postura de no seguir sosteniendo relaciones comerciales con Sudáfrica ni con empresa alguna que tuviera negocios allí, mientras ese país continuara manteniendo oprimido a su pueblo. Se negó a los sudafricanos la posibilidad de entrar libremente en el territorio de las Bahamas. Las únicas excepciones a esta regla lo fueron por razones humanitarias o en los casos en que no estuviera demostrado que la entrada de sudafricanos en las Bahamas fuera contraria a la actitud del Gobierno de oposición al apartheid. Además, se suspendieron también con carácter indefinido todos los demás vínculos, por ejemplo, en el ámbito educativo, social o científico.

108.El Gobierno de las Bahamas también fomentó decididamente la participación activa de las ONG en la lucha contra el apartheid. Las principales organizaciones privadas de las Bahamas que se ofrecieron a combatir el racismo y la discriminación racial fueron el Comité Bahamés sobre Sudáfrica (BCOSA) y las asociaciones de derechos humanos de New Providence y Gran Bahama, constituidas a nivel local.

109.En aquella época, el BCOSA, sobre todo, proclamó a los cuatro vientos su condena del racismo y la discriminación racial en general y del apartheid en particular. El Comité también desempeñó una función muy importante en la tarea de dar a conocer mejor al público la suerte de las víctimas de la persecución racial instigada por los gobiernos y transmitió además el mensaje de que el apartheid violaba los derechos básicos de la persona, incluido el derecho a la autodeterminación. El Comité apoyó asimismo sistemáticamente el llamamiento de las Naciones Unidas para poner fin al apartheid y las sanciones obligatorias impuestas contra el régimen de Pretoria. En 1988, el Comité organizó una marcha para celebrar el 70º cumpleaños del Sr. Nelson Mandela, entonces dirigente de la lucha contra el apartheid y primer Presidente negro de Sudáfrica tras el apartheid. En septiembre de ese mismo año, el Comité organizó un seminario público para debatir los problemas de Sudáfrica y Namibia.

110.Las asociaciones de derechos humanos desempeñan un papel esencial al suscitar el interés del público por los problemas con que tropiezan los inmigrantes ilegales en las Bahamas y recientemente se han constituido parte civil en procesos judiciales y han participado en manifestaciones públicas de apoyo a los derechos de los extranjeros. Las asociaciones también han celebrado reuniones y seminarios públicos con objeto de dar a conocer al público en general los efectos nefastos de la discriminación racial. El Gobierno no interfiere en absoluto en estas actividades.

111.A nivel regional, el Gobierno de las Bahamas apoyó la labor en este sentido de la Comunidad del Caribe (CARICOM), en particular, su oposición al apartheid en el deporte.

112.Las Bahamas son Estado Parte en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. Durante la campaña internacional para erradicar el régimen del apartheid, las Bahamas apoyaron plenamente todas las actividades regionales e internacionales acordes con los fines y objetivos del programa del Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial.

113.En el ámbito internacional, y en particular en las Naciones Unidas, las Bahamas desempeñaron un papel activo y apoyaron plenamente todas las resoluciones aprobadas con objeto de eliminar el azote del apartheid. Las Bahamas aportaron también una contribución periódica a una serie de fondos de las Naciones Unidas destinados a la eliminación del apartheid y una contribución bienal al Fondo Fiduciario para el Programa de Acción para el Segundo Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial. Las contribuciones al Programa de las Naciones Unidas de Enseñanza y Capacitación para el África Meridional y al Fondo Fiduciario para la Publicidad contra el Apartheid confirmaron una vez más la voluntad del Gobierno de adoptar medidas concretas contra el apartheid.

114.En mayo de 1981, el Gobierno de las Bahamas y los miembros del BCOSA mantuvieron contactos con el Comité Especial de las Naciones Unidas contra el Apartheid y estuvieron representados en la Conferencia Internacional sobre Sanciones contra Sudáfrica que se celebró en noviembre de 1981. El BCOSA también ayudó en efectivo a combatir la opresión racista de los sudafricanos negros practicada por el Gobierno de Sudáfrica. El BCOSA participó activamente asimismo en las campañas de información al público bahamés acerca de los males del racismo y la discriminación racial, en particular del sistema del apartheid.

115.Las Bahamas son también Estado Parte en el Acuerdo de Gleneagles, firmado por los Estados miembros del Commonwealth, sobre el apartheid en el deporte, de 1977, y en la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes. Conjuntamente con estos acuerdos, el Gobierno de las Bahamas disuadió a sus nacionales de participar en actos deportivos con los atletas sudafricanos y no permitió que los atletas sudafricanos residentes en Sudáfrica o representantes de ese país entraran en las Bahamas para participar en competiciones deportivas.

116.En octubre de 1985 el Gobierno de las Bahamas acogió la Reunión de Jefes de Gobierno de los países del Commonwealth en la que se firmó el Acuerdo del Commonwealth sobre el Apartheid en Sudáfrica (Acuerdo de Nassau). Este Acuerdo exigía el desmantelamiento del apartheid en Sudáfrica en un plazo de seis meses y, de lo contrario, la imposición de sanciones. Bajo la Presidencia del antiguo Primer Ministro de las Bahamas, S. E. Sir Lynden Pindling, la Reunión de Jefes de Gobierno nombró a un grupo de personalidades para que promovieran el diálogo con miras a impulsar un cambio y la implantación de una democracia sin distinciones raciales en Sudáfrica. Sir Lynden también presidió la Minicumbre del Commonwealth celebrada en Londres inmediatamente después de la Reunión de Jefes de Gobierno, en la que la mayoría convino en intensificar la presión económica contra el régimen de Pretoria. También entonces el Gobierno de las Bahamas estuvo plenamente de acuerdo en que la cooperación internacional era la manera más efectiva de contrarrestar el avance del apartheid.

Artículo 4

A. Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del artículo 4 de la Convención, y en especial las medidas encaminadas a cumplir el compromiso de tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a la discriminación racial o actos de tal discriminación

a) Difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, incitación a la discriminación racial

117.Aunque en la legislación de las Bahamas no se tipifica el delito de difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en las disposiciones sobre difamación (capítulo 84 del Código Penal) se estipula que se castigará a quienes difundan ideas que hagan que una persona quede expuesta al odio general a través de obras escritas, impresas, pintadas o en efigie o de cualquier otro medio que no sean, exclusivamente, gestos, palabras u otros sonidos.

118.El artículo 316 del Código Penal estipula expresamente que es culpable de difamación la persona que, en obras impresas o escritas, pintadas, en efigie o por medios que no sean exclusivamente gestos, palabras u otros sonidos publique ilegalmente expresiones calumniosas respecto de otra persona, por negligencia o con ánimo de injuriarla. En el párrafo 1 del artículo 317 se aborda la difamación que consiste en acusar a una persona de haber cometido delito o falta en el ejercicio de un cargo público, etc.; y el párrafo 1 del artículo 318 versa sobre la cuestión de qué se considera difamación en el contexto de la publicación de, entre otras cosas, periódicos, escritos, exposiciones, lecturas públicas y discursos.

119.En el caso de que se produzca difamación por negligencia, podrá imponerse al culpable la pena de seis meses de detención (la definición de "negligencia" figura en el artículo 13 del Código Penal). De conformidad con el párrafo 2 del artículo 315 del Código Penal, si la difamación es intencionada se castigará con la pena máxima de dos años de prisión (la definición de intencionada figura en el artículo 12 del Código Penal).

120.El Código Penal también faculta al Gobernador General por decreto para prohibir la importación de las publicaciones, incluidas las ediciones pasadas o futuras de cualquier organismo o institución que, en su opinión, sean contrarias al interés público. Estas atribuciones están detalladas en el párrafo 1 del artículo 397 del Código. El párrafo 2 del artículo 397 estipula además que las personas que importen, publiquen, vendan o comercialicen, distribuyan o reproduzcan publicaciones o selecciones de textos serán culpables de delito y, si no son reincidentes, se les podrá imponer una pena de dos años de prisión o multa de 1.000 dólares de las Bahamas, o ambas, y, si son reincidentes, una pena de prisión de tres años, y la publicación o la selección de textos serán confiscadas. En virtud del párrafo 3 del artículo 397, las personas en posesión de publicaciones prohibidas o de selecciones de ellas, sin la debida autorización legal, serán culpables de un delito y se les podrá imponer una pena de un año de prisión o multa de 500 dólares de las Bahamas o prisión y multa, y, si son reincidentes, una pena de prisión de dos años, y se les confiscará la publicación o la selección.

i ) Actos de violencia o incitación a cometer tales actos

121.Las víctimas de actos violentos o de amenazas pueden acogerse a lo dispuesto en el Código Penal para perseguir a las personas acusadas de la autoría de tales actos o amenazas. El artículo 208 del Código incluye la definición de amenaza, actos violentos o uso de lenguaje injurioso contra una persona y estipula además que todo aquel que sea declarado culpable de tales actos deberá pagar una multa de 150 dólares de las Bahamas.

ii) Amenaza de daños

122.En el artículo 24 del Código Penal se define el daño intencionado como el causado voluntariamente o por negligencia sin que concurran ninguna de las justificaciones enumeradas en el Título VII del Código.

123.De conformidad con el artículo 203 del Código Penal quien amenace con causar daño a otra persona, con voluntad de atemorizarla, será castigado con pena de prisión de un mes. Cabe señalar además que todo aquel que haya sufrido amenazas y crea que el presunto autor podría alterar el orden público o cometer cualquier otro acto ilícito susceptible de alterar el orden público puede declarar bajo juramento con el fin de que un magistrado obligue a la persona a respetar el orden y a no acercarse al individuo agraviado. El artículo 264 del Código de Procedimiento Penal también trata esta cuestión.

124.Los artículos 264, 21 1), 133, 266, 23 1), 269, 270, 23 1), 272, 289, 293, 292, 290, 291 del Código de Procedimiento Penal incluyen las definiciones y las acusaciones de agresión, daños, lesiones, lesiones graves, mutilación o lesiones peligrosas, homicidio, asesinato en grado de tentativa o asesinato, respectivamente.

iii) Desórdenes públicos

125.La definición de desórdenes públicos en la legislación de las Bahamas figura en el párrafo 1 del artículo 78 del Código Penal. Según la ley, los grupos formados en un lugar público o privado por tres o más personas que actúan de consuno, entre otras cosas, con violencia, obstruyendo o resistiéndose a la justicia o a la autoridad, o que mediante la fuerza o con demostración de fuerza o de su número facilitan la comisión de un delito serán culpables de desórdenes públicos. Con arreglo al artículo 412, quien cometa un acto con intención de provocar desórdenes públicos es culpable de infracción.

126.De manera similar, en virtud del artículo 411, quien participe en una reunión ilícita será castigado con un año de prisión. En el párrafo 1 del artículo 79 se define la reunión ilícita como la reunión de tres o más personas que, persiguiendo un fin común, se agrupan o se comportan una vez reunidas de manera tal que las personas que se encuentren en las proximidades tengan razones para temer que los reunidos alteren el orden con disturbios o, que al reunirse, sin necesidad y sin motivo justificado, induzcan a otras personas a alterar el orden público.

127.En el artículo 413 del Código se establece la pena para quienes sean declarados culpables de participar en los desórdenes o en una reunión ilícita. Además, de conformidad con el artículo 8, este Código se aplica a todas las personas que se encuentren en las Bahamas en el momento de cometer el acto o la omisión que constituya una infracción.

iv) Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

128.Las Bahamas son Parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948 y, si una persona comete un acto de violencia contra un grupo de personas a tenor del capítulo 85 de la Ley contra el genocidio, dicha persona será castigada de conformidad con lo dispuesto en la ley. Los delitos, la condena y el procedimiento de determinación de la pena están establecidos en los párrafos 1 y 2 respectivamente del artículo 3 de la ley. La definición del término "genocidio" figura en el anexo (art. 3) de la ley.

v) Financiación de actividades racistas

129.Las Bahamas no apoyan la financiación de actividades racistas y esperan que todas las personas e instituciones se atengan a lo dispuesto en la Constitución en materia de racismo y que se abstengan de financiar actividades racistas.

130.No hay leyes que aborden específicamente esta materia.

b) Declarar ilegales y prohibir las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocer que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley

131.A tenor del artículo 24 de la Constitución, todos los ciudadanos de las Bahamas y los extranjeros con residencia legal en el país son libres de organizarse para realizar actividades. No obstante, en dicho artículo se han tenido en cuenta las leyes que restringen este derecho en aras de los objetivos de defensa, seguridad, orden público, moralidad o salud públicas.

132.A pesar de lo expuesto, la legislación de las Bahamas no incluye disposiciones para ilegalizar o prohibir las organizaciones que promuevan e inciten a la discriminación racial, o para sancionar a quienes formen parte de dichas organizaciones.

133.A pesar de la falta de legislación en este ámbito, el Gobierno de las Bahamas no fomenta ni apoya la creación de organizaciones que traten de promover o incitar a la discriminación racial en su territorio.

134.A menos que sea con su consentimiento, a nadie del Commonwealth de las Bahamas se le impedirá ejercer su derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica, es decir, su derecho a reunirse libremente y a asociarse con otras personas, en particular a fundar partidos políticos y afiliarse a éstos (véanse los párrafos 186 a 193 sobre los derechos políticos, infra), o fundar sindicatos o afiliarse a los mismos (párrafos 205 a 210 sobre el derecho a fundar sindicatos, infra).

c) No permitir que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella

135.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 del capítulo 305 de la Ley de radiodifusión, el ministro competente puede cursar un requerimiento para que la sociedad nacional de radiotelevisión local (la Empresa de Radiodifusión de las Bahamas) no dé cobertura en la radio o la televisión a ciertos asuntos, entre los que se incluirían los temas que fomenten o inciten a la discriminación racial.

B. Información sobre las medidas pertinentes tomadas para poner en práctica las Recomendaciones generales Nos.  I , de 1972, VII, de 1985 y XV, de 1993, relativas al artículo 4 de la Convención, en las cuales el Comité recomendaba que los Estados Partes en cuyas legislaciones hubiera omisiones en relación con las normas del artículo 4 estudiaran, por medio de los procedimientos legislativos imperantes en los respectivos países, la cuestión de incorporar a su legislación normas acordes con los requisitos de los apartados a) y b) del artículo 4 de la Convención

136.Según se ha indicado anteriormente, el Gobierno del Commonwealth de las Bahamas no estimula ni apoya la creación de organizaciones que tengan el objetivo de promover o incitar a la discriminación racial en su territorio. Tampoco respalda la financiación de actividades con fines racistas, como las basadas en la segregación. Además, no consta que actúen en las Bahamas organizaciones con programas de fomento de la discriminación racial y demás actividades conexas.

137.No obstante, el Gobierno de las Bahamas no ha tomado hasta la fecha medidas específicas para completar la legislación, de conformidad con lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 4 de la Convención. Aunque las Bahamas disponen de leyes que permiten castigar a quienes difundan información destinada a suscitar el odio hacia una persona, se está estudiando la posibilidad de ampliar las disposiciones legislativas e incluir un castigo para quienes pretendan difundir información que incite concretamente al odio racial. También se está analizando la promulgación de disposiciones que aborden específicamente los actos de carácter racista y la incitación a la violencia, dado que la legislación vigente ya contempla de una manera u otra los delitos de violencia o las amenazas de daño en un contexto general. El Gobierno también es consciente de la necesidad de aplicar leyes que castiguen a las organizaciones creadas con miras a promover la discriminación o incitar a ella y, en este sentido, estudiará si aborda estos temas en su examen de la legislación vigente.

C. Información de conformidad con la decisión 3 (VII), adoptada por el Comité el 4 de mayo de 1973, en virtud de la cual el Comité pedía a los Estados Partes que:

a) Señalasen la legislación penal específica encaminada a aplicar las disposiciones de los apartados a) y b) del artículo 4 estatuida en sus respectivos países y transmitieran al Secretario General en uno de los idiomas oficiales los textos pertinentes, así como las disposiciones generales de derecho penal que deban tenerse en cuenta al aplicar esa legislación específica

138.Aunque no se han promulgado leyes concretas referidas a los apartados a) y b) del artículo 4 de la Convención, el Gobierno de las Bahamas no promueve la publicación de material de propaganda que defienda ideas basadas en las teorías de la superioridad de una raza o grupo de personas de un color u origen étnico, o que trate de justificar o de fomentar cualquier forma de odio y discriminación racial. Lo mismo se aplica a las organizaciones que puedan constituirse con tal propósito.

139.Según se ha señalado en los párrafos 132 a 135 supra, la Constitución engloba disposiciones que abordan la cuestión de la libertad de organización de los bahameses y, aunque no existan leyes que declaren ilegales o prohíban las organizaciones que induzcan a la discriminación racial e inciten a ella, o que castiguen a quienes participen en las primeras, no hay constancia histórica de tales organizaciones en las Bahamas.

140.Como ya se ha señalado en el párrafo 135 supra, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 305 de la Ley de radiodifusión, el ministro competente puede cursar un requerimiento para que la Empresa Nacional de Radiotelevisión local no trate en la radio o la televisión los asuntos que en su opinión promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

b) Si no se hubiera dictado legislación específica, informasen al Comité de la manera y el grado en que las disposiciones del derecho penal existente, tal como se aplican por los tribunales, les permiten cumplir eficazmente con sus obligaciones con arreglo a los apartados a) y b) del artículo 4, y que transmitieran al Secretario General el texto de esas disposiciones en uno de los idiomas oficiales

141.Al no existir legislación específica acerca de la aplicación de los apartados a) y b) del artículo 4 de la Convención, se aplican estas disposiciones de la Constitución de las Bahamas.

142.Asimismo, según se ha referido en los párrafos 118 a 121, en virtud de las disposiciones sobre difamación (capítulo 84 del Código Penal) se prevén penas para quienes difundan ideas que puedan hacer que una persona quede expuesta al odio general, bien sea a causa de obras escritas, impresas, pintadas o en efigie o de cualquier otro medio que no sean exclusivamente gestos, palabras u otros sonidos.

143.El Código Penal también faculta al Gobernador General por decreto para prohibir la importación de cualquier publicación, incluidas ediciones atrasadas o futuras de todo organismo o institución que, en su opinión, sea contraria al interés público (párrafo 1 del artículo 397 del Código Penal).

Artículo 5

Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del artículo 5 de la Convención teniendo en cuenta las Recomendaciones generales Nº  XX relativa al artículo 5 de la Convención (1996) y Nº  XXII relativa a los refugiados y las personas desplazadas (1996), en particular, las medidas tomadas para prohibir la discriminación racial en todas sus formas y para garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el disfrute de los derechos que se indican a continuación

A. El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

144.El Tribunal colegiado de primera instancia, el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación, el Comité Judicial del Consejo Privado y el Tribunal Laboral (que entiende principalmente de asuntos de lo contencioso laboral) son algunos de los órganos encargados de la administración de justicia en las Bahamas.

145.Estas entidades están sujetas a las disposiciones de la Constitución de las Bahamas y tienen por tanto la doble responsabilidad de garantizar que, independientemente de la naturaleza del asunto (civil o penal), y tanto en la aplicación de las leyes pertinentes de las Bahamas como en las relaciones con las personas (tengan o no la nacionalidad bahamesa) que comparecen ante ellas, esas personas reciban todas el mismo trato y los asuntos sean abordados sin discriminación alguna. Toda persona que considere que se han violado sus derechos constitucionales por motivos de raza o de otra índole puede solicitar una reparación ante el Tribunal Supremo.

a) Asuntos penales

146.La cuestión de la aplicación imparcial de la ley a todas las personas se contempla en el artículo 84 del Código Penal (el "Código"), en el que figuran una serie de delitos con su correspondiente pena. El artículo 8 del Código Penal prevé la aplicación del Código a "toda persona que se encuentre en las Bahamas en el momento de ejecutar un acto constitutivo de delito por comisión u omisión".

147.El párrafo 1 del artículo 19 de la Constitución dispone que nadie será privado de su libertad personal excepto cuando lo autorice la ley en una serie de casos, que incluyen la comparecencia ante un tribunal en cumplimiento de una sentencia de otro tribunal y en caso de sospecha fundada de que la persona ha cometido, o va a cometer, un delito. El párrafo 3 del artículo 19 establece los demás motivos de privación de libertad.

148.Lo que resulta claro es que toda persona arrestada o detenida por haber cometido un delito, de no ser puesta en libertad, deberá ser puesta sin demora a disposición de un tribunal y juzgada dentro de un plazo razonable; en caso contrario se le habrá de poner en libertad condicional o incondicional.

149.En cuanto a la igualdad de trato de las personas acusadas de un delito ante los órganos mencionados anteriormente, el párrafo 1 del artículo 20 de la Constitución resulta claro: esas personas tienen derecho a ser oídas públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. Las disposiciones de este artículo van más allá (párrafo 2 del artículo 20) al garantizar que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, a ser informada en un plazo razonable de los cargos que pesan contra ella, en su propio idioma, a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, a defenderse personalmente o por un abogado durante su juicio, a interrogar a los testigos de la acusación o presentar sus propios testigos en ese momento, a ser asistida por un intérprete cuando sea necesario, a ser juzgada por un jurado y a estar presente en su propio juicio, a menos que su comportamiento ante el tribunal haga imposible la continuación de las actuaciones en su presencia.

150.Los párrafos 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 20 de la Constitución establecen que toda persona acusada ante los tribunales de las Bahamas recibirá una copia de las actas de las actuaciones del tribunal en su caso, y que no será condenada por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos. Tampoco recibirá una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito, ni podrá ser juzgada por un delito por el cual ya haya sido absuelta, o condenada, excepto por orden de un tribunal de apelación. El párrafo 6 del artículo 20 establece asimismo que nadie será juzgado por un delito por el que haya sido perdonado, ni será obligado a declarar en su propio juicio. Si finalmente un tribunal determina que una persona ha sido ilegalmente arrestada o detenida, tiene derecho a una indemnización, de conformidad con lo establecido en el párrafo 4 del artículo 19.

151.Toda persona que crea tener derecho a una indemnización debido a su arresto o detención ilegal por parte de un civil o un miembro del Real Cuerpo de Policía de las Bahamas u otro cuerpo similar puede pedir reparación en primera instancia ante el Tribunal Supremo (artículo 28 de la Constitución o common law).

b) Asuntos civiles

152.El párrafo 8 del artículo 20 de la Constitución dice que los asuntos civiles al igual que los penales, deben ser oídos por un tribunal independiente e imparcial con las debidas garantías, en un plazo razonable.

153.El proceso para determinar derechos u obligaciones civiles es público, a fin de que las personas puedan comprobar que en las Bahamas es posible determinar públicamente si todas las personas son o no iguales ante los tribunales. El párrafo 9 del artículo 20 afirma a este respecto que "todas las actuaciones instituidas en cualquier tribunal para la determinación de la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil, incluido el anuncio de la decisión del tribunal, se celebrarán en público".

154.En lo que respecta a la cuestión de la extradición, el artículo 96 de la Ley de extradición también tiene por objeto proteger a toda persona que parezca que va a ser procesada o castigada únicamente por su raza y no por haber cometido un delito por el que se puede conceder la extradición. El párrafo 1 del artículo 7 de la ley establece que:

"Ninguna persona podrá ser extraditada en aplicación de esta ley a ningún Estado aprobado ni retenida en custodia con miras a esa extradición si el ministro, el tribunal que haya dictado la orden de detención o el Tribunal Supremo en una solicitud de hábeas corpus llegan a la conclusión de que:

...

b)La solicitud de extradición, aunque pretendidamente se haga por la comisión de un delito extraditable, se formula de hecho a los efectos de perseguir o castigar a esa persona por motivos de raza, origen étnico, nacionalidad u opinión política;"

155.Una disposición similar figura en el capítulo 87 de la Ley para la represión de la toma de rehenes. El párrafo 1 del artículo 7 de esa ley prevé que:

"Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 a 6 de la Ley de extradición, las Bahamas podrán denegar la entrega de una persona cuya extradición se haya solicitado en razón de una omisión que constituya un delito con arreglo al artículo 5, si el ministro mencionado o el tribunal encargado de juzgarle o cualquier tribunal de un juez que solicite un procedimiento de hábeas corpus considera que:

a)La entrega de la persona que ha cometido el delito, que pretendidamente se ha solicitado por la comisión de ese delito, se solicita con el fin de perseguirla o castigarla por motivos de raza, origen étnico, nacionalidad u opinión política; o

b)Si fuera entregada, esa persona podría no ser objeto de un juicio imparcial, o ser castigada, detenida o limitada en su libertad personal por motivos de raza, origen étnico, religión, nacionalidad u opinión política."

c) Supervisión y formación de funcionarios judiciales a fin de evitar la discriminación racial

156.Aunque en las Bahamas no se ha previsto ningún curso destinado a los funcionarios judiciales para prepararles sobre esta cuestión, se espera que esas personas, al igual que las que no trabajan en la judicatura, rijan su propia conducta y las actividades que desarrollen por las disposiciones de la Constitución y de cualquier otra ley relativas a la discriminación racial.

B. El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

a) Información sobre la incidencia de los delitos penales cometidos por motivos raciales, y sobre su investigación y castigo

157.El artículo 16 de la Constitución estipula que no se podrá privar a nadie de la vida a menos que así lo haya establecido una sentencia judicial tras probarse que el acusado ha cometido un delito. Esta disposición permite por tanto ahorcar a una persona que ha sido condenada por asesinato. Conviene señalar que desde enero de 2000 no se ha producido ninguna ejecución en las Bahamas y que el Consejo Privado de un país con una jurisdicción similar ha determinado, acerca de una ley parecida a la de las Bahamas, que la pena de muerte en su forma preceptiva infringe por exceso lo dispuesto en la Constitución. Se ha presentado un recurso sobre esta cuestión ante el Consejo Privado de las Bahamas.

158.El párrafo 1 del artículo 16 dispone que no se privará a nadie de la vida intencionadamente, salvo en ejecución de la sentencia de un tribunal que haya impuesto tal pena por haber cometido un delito. Asimismo, no se considerará que una persona ha sido privada de la vida, con arreglo a este artículo, si muere a consecuencia del uso de la fuerza razonablemente justificado por la ley.

159.El párrafo 2 del artículo 16 estipula que no se considerará que una persona ha sido privada de la vida en violación de este artículo si fallece como consecuencia del uso, en la medida y circunstancias permitidas por la ley, de una fuerza que esté razonablemente justificada. Las disposiciones de este artículo se detallan en las cláusulas a), b), c) y d).

160.Los párrafos 1 y 2 del artículo 17 y los párrafos 1, 2 y apartados a) a d) del párrafo 3 del artículo 18 prevén la protección contra el trato inhumano y contra la esclavitud y los trabajos forzosos, respectivamente.

161.La Constitución de las Bahamas contempla asimismo la protección (apartados a) a g) del párrafo 1 del artículo 19) contra el arresto y la detención arbitrarios. Esas detenciones deberían producirse en ejecución de una sentencia u orden judicial que haya condenado a esa persona por haber cometido un delito, o en ejecución de una sentencia judicial pronunciada para asegurar el cumplimiento de una obligación legal, para que la persona comparezca ante un tribunal en cumplimiento de una sentencia de otro tribunal, en caso de sospecha fundada de que la persona ha cometido, o va a cometer, un delito, para la educación y protección de un menor de 18 años, a fin de evitar la propagación de enfermedades contagiosas, o con el fin de evitar la entrada ilegal de una persona en las Bahamas o asegurar la expulsión o extradición de una persona de las Bahamas.

162.Toda persona, funcionario público o no, que cometa un acto de violencia o un atentado contra la integridad personal de una persona está sujeta al Código Penal de las Bahamas (antes mencionado) y puede ser juzgada y castigada en consecuencia.

163.Los agentes de policía que participen en actos de violencia contra particulares están sujetos a acciones penales o bien a medidas disciplinarias del Cuerpo, que pueden incluir multas, degradación y el despido del cuerpo de policía.

164.Existe una Dependencia de denuncias en el Real Cuerpo de Policía de las Bahamas, que colabora con el Comité de denuncias de los ciudadanos para canalizar las denuncias contra miembros del Real Cuerpo de Policía de las Bahamas. Asimismo, las personas que presentan denuncias contra la policía que impliquen violencia física o atentados contra la integridad personal pueden solicitar una indemnización por daños civiles en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución, así como en el common law.

b) Reglamento del Cuerpo de Policía y de las pensiones

165.El Gobierno del Commonwealth de las Bahamas es un enérgico defensor del principio de que todos los residentes de las Bahamas tienen derecho a no temer en ningún momento que se cometa un delito. Por tanto, se ha propuesto firmemente reducir la criminalidad, en particular los delitos de carácter violento.

166.El Real Cuerpo de Policía de las Bahamas es la institución encargada de velar por la seguridad pública. La Ley de policía define su mandato con claridad. Cabe citar, entre sus responsabilidades, el mantenimiento de la ley, el orden y la paz, la prevención y detección del delito, la detención de los delincuentes y la aplicación de todas las leyes cuya protección se le ha encomendado.

167.La Comisión del Servicio de Policía, establecida en virtud del artículo 118 de la Constitución, es el órgano que recomienda los nombramientos, las medidas disciplinarias y la destitución de los agentes de alto rango. Los miembros de la Comisión de Policía son designados por el Gobernador General, con el asesoramiento del Primer Ministro, tras consultar al jefe de la oposición, mediante un documento oficial. El artículo 119 de la Constitución faculta al Comisionado de Policía para efectuar nombramientos para los puestos inferiores en la escala del Cuerpo, tras consultar a la Junta de Ascensos de la Policía.

168.Los artículos 19, 20 y 21 de la Constitución prevén la protección de todos los residentes de las Bahamas contra el arresto y la detención arbitrarios; su derecho a un juicio imparcial en un plazo razonable, de conformidad con la ley establecida, y la protección de su intimidad, la intimidad de su hogar o de sus otros bienes.

c) Reforma penitenciaria

169.En el ámbito de la reforma penitenciaria, el Gobierno creó en 2002, una Comisión de Reforma Penitenciaria a fin de realizar un estudio exhaustivo sobre el sistema penitenciario del país, entre cuyos presos hay bahameses y extranjeros. La Comisión ha redactado su informe, que se ha presentado ante el Parlamento. Entre sus principales recomendaciones, el informe aconsejaba ciertos cambios físicos e institucionales que servirían para mejorar las condiciones de vida de los presos y promover su rehabilitación y el éxito de su reintegración en la sociedad.

170.En el informe de la Comisión de Reforma Penitenciaria se prestaba especial atención al papel de la educación básica y profesional en la rehabilitación de los presos, ya que se había detectado que la falta de oportunidades educativas constituía una característica importante de la población reclusa.

d) Inmigrantes ilegales y discriminación

171.Durante más de 40 años, la llegada ilegal de ciudadanos de distintos países al Commonwealth de las Bahamas ha planteado y continúa planteando importantes problemas, relativos en particular a su detención, mantenimiento y repatriación. Sólo en el último año se gastaron más de 1,2 millones de dólares de las Bahamas en detenciones, mantenimiento y repatriaciones. Desde hace mucho tiempo, los nacionales de Haití constituían el grupo más numeroso que llegaba a las orillas de las islas de las Bahamas pero, en épocas recientes, se están encontrando también ciudadanos de todos los continentes. Esta situación tiene enormes repercusiones sobre la estructura social y económica de la sociedad bahamesa, ya que los recursos que podrían destinarse a otras actividades sociales y de desarrollo se desvían para paliar la situación actual de los inmigrantes ilegales.

172.Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno del Commonwealth de las Bahamas es consciente de que aunque estos inmigrantes ilegales son detenidos, tiene la obligación jurídica, en virtud de los convenios y tratados internacionales en los que es Parte, de proporcionar protección y atención a estas personas hasta que sean repatriadas. A este respecto, en 1995 el Gobierno terminó de construir el Centro de detención de Carmichael Road, con capacidad para albergar a más de 500 inmigrantes ilegales. Antes, se instalaba a los inmigrantes ilegales en la cárcel estatal de Fox Hill. La dotación de personal y la administración del centro de detención corren a cargo de un cuadro de funcionarios de las fuerzas del orden y organismos de salud más importantes, a saber, el Real Cuerpo de Policía y la Real Fuerza de Defensa de las Bahamas, el Departamento de Inmigración y los Ministerios de Salud y de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario. El Departamento de Inmigración y el Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario tienen un acuerdo para compartir los gastos de atender las necesidades básicas de los detenidos. Los inmigrantes en espera de deportación son instalados en dormitorios para hombres, mujeres y familias.

173.Asimismo, se les sirve una comida dos veces al día y tienen acceso a los terrenos del recinto con fines recreativos. Además, los familiares que hayan viajado a las Bahamas pueden no sólo visitar a los miembros de su familia, sino también llevarles alimentos y otros recursos básicos. En el ejercicio fiscal de 1995‑1996, el Gobierno de las Bahamas gastó más de 110.000 dólares de los EE.UU. para albergar y alimentar a los detenidos. En el presupuesto de las Bahamas para 2003/2004 se ha asignado una partida a la construcción de un centro de detención en Inagua.

C. Constitución

174.Cuando las Bahamas alcanzaron la independencia del Reino Unido, el 10 de julio de 1973, entró en vigor una Constitución que se convirtió en la ley suprema del país.

175.La Constitución proclama a las Bahamas como Estado soberano y democrático, define los requisitos para obtener la ciudadanía y garantiza derechos humanos fundamentales como la libertad de conciencia, de expresión y de reunión. Protege asimismo la intimidad del hogar y prohíbe privar a nadie de sus bienes sin indemnización y/o las debidas garantías procesales.

176.La Constitución puede modificarse mediante una ley del Parlamento, pero hay dos categorías de disposiciones, las protegidas y las especialmente protegidas, que sólo pueden modificarse mediante mecanismos establecidos de votación y con la aprobación del electorado mediante referéndum.

177.Las disposiciones protegidas de la Constitución comprenden las relativas al establecimiento del Servicio Público de las Bahamas y a las condiciones para ser miembro del Parlamento. Para modificar estas disposiciones protegidas se necesita una mayoría de dos tercios en ambas cámaras del Parlamento y la ratificación por referéndum.

178.Las disposiciones especialmente protegidas tratan de la ciudadanía, los derechos fundamentales, la constitución y las atribuciones del Parlamento, el Gobierno y el poder judicial. Las enmiendas a estas disposiciones deben ser aprobadas por una mayoría de tres cuartos de los miembros del Parlamento y ratificadas por referéndum. El 27 de febrero de 2002 tuvo lugar un acontecimiento que hará historia en las Bahamas, cuando se convocó el primer referéndum sobre reforma constitucional. Las cinco modificaciones propuestas a la Constitución de 1973, aprobadas por la Asamblea y por el Senado, tenían por objeto eliminar todos las formas de discriminación contra la mujer respecto a su capacidad para transmitir la nacionalidad a sus hijos y cónyuges; establecer en la Constitución una comisión del servicio docente; configurar en la Constitución el puesto de comisionado parlamentario independiente; crear una comisión de demarcación independiente; y elevar la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelación. Todas estas propuestas fueron rechazadas por el electorado de forma aplastante.

179.En 2000, en cumplimiento de su compromiso con la población bahamesa de modificar la Constitución tras más de un cuarto de siglo de independencia, el Gobierno inició el proceso de reforma constitucional. Entre sus objetivos principales en ese momento se hallaban la profundización en la democracia, el refuerzo de las disposiciones contra la parcialidad y la discriminación y el fortalecimiento del sistema judicial.

180.En 2002, el Gobierno nombró una Comisión independiente de reforma constitucional encargada de entablar un diálogo nacional lo más amplio posible. Las conclusiones de la Comisión se van a distribuir para su examen y consulta con la población bahamesa, a cuyo término se dará forma final a los proyectos de ley para su presentación ante el Parlamento. Entre las cuestiones constitucionales cuya reforma se recomendará a la Comisión figuran las relativas a los derechos humanos, de incorporar como derecho protegido el derecho a votar y participar en elecciones libres e imparciales, combinado con el concepto de libertad de prensa que consagrará los principios de que los medios de comunicación deberán estar libres de la intervención arbitraria del Estado y de que se garantizará la igualdad de acceso a la televisión y la radio durante las elecciones nacionales.

Carta de la Sociedad Civil

181.El Gobierno de las Bahamas es fiel a su compromiso de consultar a su población sobre todas las cuestiones de importancia nacional. Esta fidelidad resulta más importante aun cuando el país examina su función y cumple sus obligaciones hacia otros Estados miembros a nivel bilateral, regional y multilateral.

182.La Carta de la Sociedad Civil es el resultado de las propuestas de la Comisión de las Indias Occidentales adoptadas por la Conferencia de los Jefes de Estado de la Comunidad del Caribe (CARICOM). La Carta establece de forma precisa los derechos, libertades y obligaciones de los pueblos del Caribe, así como los deberes y obligaciones de los gobiernos de facilitar medios eficaces para una participación significativa de todas las personas en su gobierno. Se ha creado también la Asociación de Parlamentarios de la Comunidad del Caribe a fin de ofrecer un foro para que los gobiernos, la oposición y la sociedad civil puedan debatir, a nivel regional, las cuestiones que preocupan a toda la comunidad.

183.De conformidad con las disposiciones de la Carta de la Sociedad Civil, en junio de 2002 se celebró en las Bahamas la primera reunión oficial de la Sociedad Civil con el Ministro de Asuntos Exteriores en la sede de su Ministerio. El resultado de esa reunión llevó a la participación de las Bahamas en la Conferencia regional de organizaciones de la Sociedad Civil de la CARICOM. En la segunda reunión del grupo, tras su participación en la conferencia regional, se decidió que debían convocarse reuniones periódicas de la Sociedad Civil con los ministros del Gobierno y que debía organizarlas el Ministro de Asuntos Exteriores. A raíz de la primera reunión, se formó un grupo conocido como Sociedad Civil de las Bahamas (CSB).

184.Aparte de las celebradas en New Providence, ha habido reuniones en la isla de Gran Bahama. Para 2003, la CSB tiene previsto celebrar reuniones con grupos de ciudadanos en otras islas de las Bahamas.

185.El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) prestó asistencia al Gobierno de las Bahamas para celebrar la primera reunión en 2002 y se ha comprometido a financiar la celebración de reuniones en otras islas de las Bahamas.

D. Derechos políticos

186.Como se ha señalado con anterioridad, las Bahamas son una monarquía constitucional con un sistema de gobierno bicameral. Existe una Asamblea electa y un Senado cuyos miembros son nombrados por designación. El mecanismo de elección de los miembros de la Asamblea está basado en el sufragio universal de adultos, mediante el cual todos los ciudadanos mayores de 18 años tienen derecho a votar en elecciones libres e imparciales. Las elecciones se celebran cada cinco años para los distritos electorales con un solo representante, aplicando el sistema del candidato mejor situado.

187.El sistema parlamentario de las Bahamas se inspira en el modelo de Westminster. Entre los representantes del pueblo hay tanto bahameses afrocaribeños como blancos. Independientemente de su origen étnico, una persona debe tener la nacionalidad bahamesa para votar o presentarse como candidato a un escaño parlamentario en las elecciones nacionales.

188.En 1953, antes de la formación de partidos políticos en las Bahamas, todos los candidatos a cargos políticos se presentaban como independientes. Desde entonces la situación ha cambiado, y en los últimos 20 años han existido 13 partidos políticos distintos, siendo los más importantes el Partido Unido de la Bahamas (UBP), entre 1964 y 1967 (durante el período de autogobierno); el Movimiento Nacional Libre (FNM) que estuvo en el poder entre 1992 y 2002; y el Partido Liberal Progresista (PLP) que gobernó entre 1967 y 1992 y recuperó el poder, como resultado de las elecciones generales celebradas el 2 de mayo de 2002, para una legislatura de cinco años que expirará en 2007. También se presentaron varios candidatos independientes, y cuatro de ellos obtuvieron escaños en las elecciones generales de mayo de 2002.

189.Las reglas relativas a los requisitos para pertenecer a la Asamblea de las Bahamas figuran en el artículo 47 (parte III del capítulo V) de la Constitución. Estas reglas, que no mencionan la raza o la etnia, especifican que un candidato debe ser: a) ciudadano de las Bahamas; b) de 21 años o más; y  c) residente habitual en las Bahamas durante al menos un año antes de las elecciones. A la inversa, las reglas que rigen el derecho a constar en el censo de un distrito electoral figuran en los artículos 8 y 9 (parte III - curso electoral) de la Ley de elecciones parlamentarias de 1992, que entró en vigor el 10 de enero de 1992. Esta ley revocó la Ley de representación popular. Únicamente los ciudadanos bahameses tienen derecho a votar en las elecciones parlamentarias.

190.El artículo 23 de la Constitución garantiza que no se impedirá a nadie de nacionalidad bahamesa o no, el ejercicio de su libertad de expresión. En el caso de los ciudadanos bahameses, no se prohibirá a ningún ciudadano el ejercicio de su derecho a votar, siempre que se cumplan las disposiciones de la Ley de elecciones parlamentarias de 1992. En cuanto al derecho a votar en elecciones, el principio de sufragio de adultos (una persona, un voto) queda consagrado en el artículo 19 de la citada ley. Sin embargo, la legislación de las Bahamas no prevé ninguna disposición relativa a ningún aspecto de la representación proporcional.

191.Asimismo, los artículos 24, 25 y 26 de la Constitución garantizan que toda persona, bahamesa o no, residente en las Bahamas, tiene el derecho constitucional de fundar partidos políticos y afiliarse al de su elección sin temor a recriminaciones o condenas; el derecho de asociación pacífica con cualquier grupo u organización; la libertad de circulación; y la protección contra la discriminación, entre otros, por motivos de raza, etc., respectivamente.

192.Aunque personas de distintas nacionalidades pueden participar plenamente en la fundación o afiliación a un partido político, como se ha mencionado anteriormente, deben, entre otras cosas, convertirse en ciudadanos de las Bahamas si desean presentarse como candidatos a las elecciones para la Asamblea de las Bahamas, bien a título independiente o bien como representantes de un partido político, o simplemente para votar, ya que únicamente los ciudadanos de las Bahamas pueden ejercer sus derechos de voto en el país.

193.En cuanto a los indígenas, no forman parte de la sociedad bahamesa.

Gobierno local

194.Como se ha señalado en la parte I, Información General, el Commonwealth de las Bahamas es un Estado constituido por un archipiélago de 100.000 millas cuadradas integrado por unas 3.000 islas, pequeños cayos e islotes rocosos, de los que 70 están habitados, y forman 22 grupos de islas.

195.A fin de garantizar que todos sus ciudadanos estén plenamente representados en el proceso político del país y participen de forma directa en la gestión de los asuntos cotidianos de sus comunidades respectivas sin la influencia del Gobierno central, el Gobierno de las Bahamas estableció en 1996 un sistema de gobierno local en las islas más importantes y pobladas de las Bahamas ‑las islas Family‑. El sistema quedó institucionalizado a nivel oficial con la promulgación, el 5 de marzo de 1996, de la Ley de gobierno local. La ley expone, entre otras cosas, los aspectos operativos y estructurales del sistema, y las normas y reglamentos que regulan las elecciones y el censo electoral. De hecho, el artículo 6 de la ley estipula que el proceso de gobierno local tiene por objeto "facilitar la elección de los miembros de los comités municipales y del Concejo de Distrito a fin de facultarles para mantener la infraestructura local en sus comunidades". El párrafo 1 del artículo 9 de la ley detalla las distintas funciones que deben desempeñar los comités municipales y concejos de distrito.

196.Como cabía esperar, hubo problemas en las primeras etapas de aplicación del sistema. No obstante, la conclusión general es que ha dotado a las comunidades de la capacidad de contratar de forma eficaz la gestión adecuada de los servicios públicos en sus respectivas localidades.

197.En cuanto a las elecciones, las primeras elecciones al gobierno local tuvieron lugar en 1996. Fueron a nivel comunitario y la posición de una persona en una comunidad en particular suele influir en sus posibilidades de ser elegido. La afiliación a un partido político puede repercutir a veces en el resultado de las elecciones, pero no en la misma medida que en las elecciones nacionales. Los artículos 17, 18, 21 y 22 de la parte V de la ley regulan las cuestiones relativas al censo electoral y al desarrollo de las elecciones; la elección de los miembros del comité; los requisitos para la elección de los miembros del comité; y las personas que no reúnen las condiciones para presentarse a miembros del comité, respectivamente.

198.Un logro importante del sistema de gobierno local se produjo en 2000 cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores, junto al entonces Ministerio de Gobierno Local, empezó a expedir pasaportes bahameses en las oficinas administrativas de todas las islas Family. La introducción de este servicio en las islas Family ha resultado valiosa y ha disminuido en buena medida la presión sobre el Gobierno central que antes de 2000 era el único responsable de esta labor.

E. Otros derechos civiles

199.La protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas está consagrada en los artículos 15 a 27 del capítulo III de la Constitución. El artículo 15 especifica que:

"Gozando todas las personas en las Bahamas de los derechos y libertades fundamentales del individuo, es decir, reconociéndoseles, independientemente de su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, aunque sujetas al respeto de los derechos y libertades de los demás y el interés público, todos y cada uno de los derechos siguientes:

a)A la vida, a la libertad, a la seguridad de la persona humana y a la protección de la ley;

b)A la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y

c)A la protección de la intimidad de su hogar y de sus otros bienes y a que no se les prive de sus bienes sin indemnización."

F. Derechos económicos, sociales y culturales

a) Derecho al trabajo

200.No existe legislación específica que garantice el derecho al trabajo en el Commonwealth de las Bahamas. No se han denunciado casos recientes de discriminación por motivos de raza, de etnia o de sexo en el lugar de trabajo en las Bahamas. El 31 de diciembre de 2001 entró en vigor en el Commonwealth de las Bahamas la Ley de empleo, promulgada por el Parlamento de las Bahamas, y se derogaron al mismo tiempo diversas disposiciones legislativas anteriores que regían los efectivos laborales. Éstas incluyen, entre otras, el capítulo 295 de la Ley de normas de trabajo equitativas, el capítulo 291 de la Ley de prohibición del empleo de menores, el capítulo 8 de 1988 de la Ley de las empleadas (concesión del permiso de maternidad) y el capítulo 296, artículo 53E de la Ley de relaciones laborales.

201.Respecto de la discriminación, en el artículo 6 de la Ley de empleo se estipula entre otras cosas que ningún empleador o persona que actúe en nombre de un empleador discriminará contra un empleado o solicitante de empleo por motivos de raza, creencias, sexo, estado civil, opinión política, edad o infección por el VIH/SIDA: a) negándose a ofrecer un puesto de trabajo a un solicitante de empleo o no facilitando al empleado acceso a la posibilidad de ascender, de recibir formación u otras prestaciones, etc.; b) pagándole un nivel salarial inferior al que recibe otro empleado por un trabajo fundamentalmente de la misma índole o por un trabajo de igual valor realizado en el mismo establecimiento; y c) sometiendo al interesado a una prueba de detección de anticuerpos séricos del VIH". Lo anterior se entenderá con sujeción a que no afecte a ninguna otra ley o condición contractual en la que se establezca una edad de jubilación.

202.Además, el artículo 7 de la ley prevé que el artículo 6 se aplicará "mutatis mutandis" a los empleados discapacitados, salvo que el empleador demuestre que las especificaciones del puesto que sirvieron de base para contratar a la persona discapacitada con una remuneración menor son razonables o que la incorporación de la persona discapacitada entrañaría dificultades excesivas.

203.En relación con las medidas adoptadas en las Bahamas para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas pertenecientes a minorías, trátese de poblaciones indígenas o de trabajadores migrantes, existen en las Bahamas disposiciones constitucionales para la protección de dichas personas, recogidas en el capítulo III de la Proclamación de Independencia de las Bahamas de 1973, que vela por el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de las personas frente al trato inhumano, la esclavitud y el trabajo forzoso o frente al arresto o la detención arbitrarios. No hay que excluir, al propio tiempo, las asociaciones a nivel individual con otros en el Commonwealth de las Bahamas. Los trabajadores migrantes y otros trabajadores en las Bahamas están sujetos a la aprobación de permisos de trabajo, concedidos normalmente por el Ministerio de Trabajo e Inmigración por un período determinado, en relación con aquellas ocupaciones para las cuales no se dispone de candidatos bahameses.

204.Con respecto a las leyes que rigen el empleo en las Bahamas, como el Gobierno no aplica una política de "fronteras abiertas", el Departamento de Inmigración de las Bahamas se rige por "criterios muy estrictos" en su empeño de promover una política de bahamización. El Gobierno vela por que donde haya bahameses disponibles, éstos tengan prioridad sobre los extranjeros en el sector laboral. Cuando se autoriza a las empresas a contratar extranjeros, se les exige capacitar a bahameses para sustituir a los empleados extranjeros una vez concluido su contrato. El Departamento de Trabajo del Ministerio deberá expedir certificados de trabajo a todos los interesados antes de expedir cualesquiera permisos de trabajo a los trabajadores extranjeros que entren en las Bahamas en busca de un empleo.

b) Derecho a fundar sindicatos

205.La protección de la libertad de reunión y asociación, que lleva aparejada el derecho a fundar sindicatos, está plasmada en el artículo 24 de la Constitución. Conforme a dicho artículo, "salvo con su consentimiento, no se impedirá a ninguna persona el goce de su libertad de reunión y asociación pacíficas, es decir, su derecho a reunirse y asociarse libremente con otras personas para fundar partidos políticos o afiliarse a ellos, o para fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos con miras a la protección de sus intereses".

206.En 1996 se enmendó la Ley de relaciones laborales (cap. 296) a fin de crear el Tribunal Laboral de las Bahamas. En ese mismo año se enmendó una vez más la Ley de relaciones laborales para perfilar el proceso de fundación y reconocimiento de los sindicatos. La ley rige también las relaciones entre empleadores y empleados en las Bahamas. Esta ley persigue asimismo el objetivo de fomentar relaciones cordiales entre empleadores y empleados, es decir, promover buenas relaciones laborales.

207.Conforme al artículo 40 de la Ley de relaciones laborales, se estableció un Código de Prácticas sobre Relaciones Laborales (COIRP). El Código ofrece orientación práctica para la promoción de buenas relaciones laborales, la concesión de derechos de negociación y para ayudar a los empleadores y a los sindicatos de empleados a concertar convenios colectivos eficaces. En el Código se contempla también un mecanismo para la solución de controversias.

208.En el COIRP se recomienda asimismo que los acuerdos laborales incluyan disposiciones relativas a: a) sueldos y salarios; b) horas de trabajo; c) días de fiesta oficiales y derecho a vacaciones remuneradas; d) evaluación de la productividad; e) excedentes laborales y despidos temporales; f) deducción de las cuotas sindicales; y g) solución de reclamaciones. Además, en el COIRP se recomienda que los empleadores adopten directrices inequívocas que rijan la relación entre la administración y los empleados, y también que se establezcan claramente vías y canales de comunicación que permitan ventilar y debatir cuestiones de interés mutuo.

209.Cabe señalar que, si bien una parte importante de la Ley de relaciones laborales está dedicada a las relaciones entre los sindicatos y los empleadores, los trabajadores no sindicados, es decir, los trabajadores no cubiertos por un acuerdo laboral, no gozan de la protección de la ley. Sin embargo, aun cuando un empleado no sea titular de un contrato escrito con su empleador, cuenta con la protección del common law que dispone y reconoce que todo contrato de empleo por escrito entraña ciertos términos y condiciones de empleo.

210.Las Bahamas han firmado los 18 convenios principales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio Nº 98 (derecho de sindicación y de negociación colectiva). Por lo tanto, el Gobierno está tanto más obligado a seguir el protocolo establecido y promover la paz laboral cuanto que ostenta un doble papel, por ser el principal regulador de las relaciones laborales.

c) Derecho a la vivienda

211.El derecho a una vivienda adecuada y asequible para todos los ciudadanos de las Bahamas, independientemente de su raza, etnia o sexo, sigue revistiendo la máxima prioridad para el Gobierno. Éste ha hecho de la disponibilidad de una vivienda decorosa para todos los bahameses un objetivo político importante y se ha comprometido a duplicar el ritmo de construcción de viviendas. El Gobierno cree además que "todo bahamés tiene derecho a una vivienda digna, como en toda sociedad civilizada".

212.El empeño del Gobierno de las Bahamas por desarrollar un programa de vivienda se inició en 1961 con el establecimiento de la Empresa de la Vivienda de las Bahamas. Tras la aprobación de la Constitución en 1964, se liquidó la Empresa y tomó el relevo el Ministerio de Vivienda. En 1965 se creó el Departamento de la Vivienda, que desde entonces ha dependido de diversos ministerios. Actualmente depende del Ministerio de Vivienda y Seguros.

213.La función principal del Departamento de Vivienda es ofrecer una vivienda asequible a las personas de bajos y medianos ingresos por conducto del Programa de Préstamos Hipotecarios con Garantía del Estado. Conforme a este programa, el ministro responsable de la vivienda estimula a las instituciones de préstamo a conceder préstamos hipotecarios a personas que normalmente no reunirían las condiciones exigidas para dichos préstamos por otras instituciones financieras, mediante una garantía de reembolso en caso de incumplimiento de pago de la hipoteca. A los prestamistas que participan en este programa se les reconoce la condición de prestamista autorizado. El principal prestamista del programa de préstamos con garantía del Estado es la Bahamas Mortgage Corporation (Empresa Hipotecaria de las Bahamas, fundada en 1983, principalmente para la concesión de préstamos hipotecarios con arreglo al programa de préstamos garantizados. En 1998 se modificó la Ley de la vivienda para incrementar el valor máximo de los préstamos con garantía del Estado de 60.000 a 100.000 dólares de las Bahamas. En la enmienda también se amplía el concepto de "vivienda" a unidades multifamiliares como las viviendas para dos, tres y cuatro familias. El Gobierno dispone actualmente de más de 100 unidades de alquiler para personas de bajos ingresos. Además, se han consignado fondos en el presupuesto de 2003-2004 para construir ocho complejos de viviendas de alquiler.

214.El Programa de Renovación Urbana del Gobierno (URP), que se puso en marcha poco después de las elecciones de mayo de 2002, se implantó en primer lugar en la isla de New Providence, en zonas como las circunscripciones de Farm Road y de Bain and Grants Town (los proyectos de Farm Road y Bain and Grants Town). Desde entonces, el programa de renovación urbana se ha extendido a las islas meridionales de las Bahamas, lo que ha multiplicado las iniciativas para restaurar viviendas en mal estado de conservación en esas islas. Se ha previsto un gasto de más de 100.000 dólares de las Bahamas en reparaciones de viviendas. El Gobierno también ha proporcionado apoyo financiero a un administrador con sede en la Gran Bahama para poner en marcha un proyecto similar en el distrito de West End, en la isla de Gran Bahama. Se ha consignado un total de 1 millón de dólares de las Bahamas en el presupuesto del Estado para 2003-2004, con objeto de contribuir a restaurar las viviendas de alquiler de propiedad pública, construir nuevas unidades y financiar el proyecto anteriormente mencionado.

215.El URP ha establecido también una Comisión de Renovación Urbana con el mandato concreto de determinar las necesidades de todos los ciudadanos de las Bahamas en los sectores de la vivienda y la salud y en las esferas social, económica y educativa. Se ha consignado un total de 300.000 dólares de las Bahamas para el URP en el presupuesto del Estado para 2003‑2004.

216.En los últimos años se ha observado un incremento significativo en la construcción de viviendas privadas, de residencias unifamiliares de clase media y alta, de condominios y viviendas secundarias, en particular en muchas comunidades de las islas Family. Para dar carta de naturaleza a este hecho y aprovechar los resultados del programa iniciado por el Gobierno anterior, a todos los ciudadanos que reúnen las debidas condiciones se les otorgan concesiones libres de impuestos con arreglo a la Ley de desarrollo de las islas Family. Aunque la política de vivienda del Gobierno se basa en el concepto de "prioridad a los bahameses", otros residentes permanentes de las Bahamas tienen derecho a solicitar viviendas de propiedad del Estado si así lo desean y pueden construir libremente viviendas privadas siempre que dispongan de los medios necesarios para ello. Esto es de especial aplicación a la política de inversión de las Bahamas relativa a los "propietarios de viviendas secundarias", que incentiva a los extranjeros a comprar y construir viviendas en el país como forma de inversión.

217.El Gobierno también se propone crear, en un futuro cercano, una empresa de la vivienda pública para hacer frente a la escasez crítica de viviendas en todo el Commonwealth de las Bahamas.

d) Derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

i ) Salud pública y asistencia médica

218.El Gobierno de las Bahamas suscribe plenamente la idea internacionalmente aceptada de que la atención de salud es un derecho fundamental. Hace suyo además el principio de que la atención primaria de salud debe estar al alcance de todos los residentes de cada una de las islas habitadas de las Bahamas. Además, el Gobierno opina que una buena atención de salud debe tener un alcance universal y a este respecto aspira a lograr sus objetivos sin perder de vista esta perspectiva.

219.El cometido del Ministerio de Salud es "velar por que todas las personas de las Bahamas tengan acceso a los mejores servicios en materia de promoción, protección y atención de la salud, para gozar de una salud óptima".

220.Aunque en las Bahamas no existe un derecho constitucional a la atención de salud, en el artículo 4 de la Ley de servicios de salud (cap. 216) se estipula que el Departamento de Salud facilitará sin distinción alguna atención medicoquirúrgica y los recursos conexos, con cargo al presupuesto del Estado, en hospitales o dispensarios públicos, a: a) las personas pobres e indigentes que los necesiten y los soliciten; b) los reclusos y los funcionarios de prisiones y escuelas de formación profesional; c) los miembros de la policía; y d) los pacientes de las leproserías. En los artículos 5, 6 y 7 se definen además, el papel del ministro en la determinación de los honorarios que deberán pagar las personas admitidas como pacientes a título no gratuito por concepto de tratamientos médicos y quirúrgicos y las medidas que deberán adoptarse en caso de que un paciente no pueda abonar dichas tarifas.

221.En todo el territorio de las Bahamas se dispone de atención de salud de alta calidad en el Hospital Princesa Margarita, de propiedad estatal, el Centro de Rehabilitación de Sandilands, el Hospital Psiquiátrico de Sandilands y el Hospital Geriátrico de la isla de New Providence, el Rand Memorial Hospital de la isla de Gran Bahama y diversos dispensarios administrados por el Estado en las demás islas. Además tanto los bahameses como los no bahameses tienen la opción de solicitar atención médica en el Doctors Hospital y en los distintos consultorios de propiedad privada, que deben regirse en cuanto a su funcionamiento habitual por las normas establecidas por el Gobierno.

222.En 1972, el Gobierno aprobó una Ley nacional de seguros, estableciendo así por primera vez en las Bahamas un sistema nacional de seguros sociales. Esta ley se plasmó en el Programa Nacional de Seguros (NIP), que inició su trayectoria el 7 de octubre de 1974. A raíz de ello, quedaron derogadas la Ley de indemnización de los trabajadores (que abarcaba las lesiones, enfermedades y muertes producidas en el trabajo) y la Ley de pensiones de vejez (por la que se prestaba asistencia a las personas de edad avanzada), y sus disposiciones se incorporaron al nuevo programa.

223.El NIP es administrado por la Junta Nacional de Seguros de las Bahamas (NIB). Ofrece una amplia gama de prestaciones, a largo y corto plazo, a las personas debidamente aseguradas y a sus familiares a cargo, al margen de su origen racial o étnico. Las prestaciones adoptan por lo general la forma de pagos parciales para compensar la pérdida de remuneración en períodos de enfermedad, invalidez, maternidad, jubilación y muerte. Por lo que hace a los casos de lesiones, enfermedades o muerte que tienen su origen en el empleo, el programa se hace cargo además de la atención médica gratuita y otros gastos. Para tener derecho a dicha asistencia, todos los ciudadanos de los sectores público y privado deberán cotizar al plan semanal o mensualmente por conducto de sus empleadores. Sin embargo, el hecho de no haber contribuido al plan no ha sido óbice para que los elementos menos afortunados de la sociedad se hayan beneficiado de sus prestaciones.

224.El 1º de julio de 1999 se creó la Dirección de los Hospitales Públicos (PHA), que es una entidad estatal. La PHA es administrada por 1 presidente y los 11 miembros de su junta, y es directamente responsable del desarrollo y la gestión permanentes de los hospitales de propiedad del Estado anteriormente mencionados, así como de los Servicios de Salud Pública de la Gran Bahama.

225.En 2000, el Gobierno puso en marcha un Plan Estratégico Nacional de Servicios de Salud para el período de 2000 a 2004, orientado a solucionar las principales dificultades en materia de atención de salud que impiden el desarrollo sostenido del país.

226.Actualmente se están celebrando consultas permanentes entre el Gobierno y las empresas de seguros del sector privado con miras a organizar un sistema de seguros nacionales de salud a fin de que todo bahamés disfrute de una cobertura de seguridad de salud en relación con las necesidades de cirugía mayor y otros servicios médicos.

ii) Seguridad social y servicios sociales

227.El Gobierno de las Bahamas sigue estando convencido de que "el objetivo fundamental del desarrollo social debe consistir en mejorar y realzar la calidad de vida de todas las personas". Se trata de un proceso que exige no sólo el esfuerzo del Gobierno, sino también la contribución amplia y colectiva de todos los sectores de la sociedad a fin de reducir las desigualdades sociales, creando así una mayor estabilidad y seguridad. Además de la plena participación de los dirigentes políticos, entraña también la de, entre otros, los dirigentes religiosos, sociales y económicos, que sean capaces de comunicarse eficazmente con las personas, de sintonizar con los usos y costumbres de la sociedad y que estén dispuestos a compartir su tiempo y sus recursos financieros en aras del progreso de la nación.

228.En los últimos decenios, a las Bahamas le ha cabido el honor de ser uno de los países citados como ejemplo de éxito entre las pequeñas naciones independientes en desarrollo, gracias a su arraigada tradición democrática y a su estabilidad social y económica. Los indicadores económicos del país siguen dando pruebas de firmeza, a pesar de las vicisitudes de los últimos años. Posee una economía fuerte, sana y dinámica, afianzada por las industrias del turismo y de los servicios financieros. Además, los ingresos personales se mueven al alza; se observa un buen crecimiento económico y una tasa de inflación baja, así como una infraestructura de telecomunicaciones innovadora y moderna, un reducido índice de desempleo y un desarrollo de los sectores de la industria local y manufacturera.

229.Desde esta perspectiva, y por conducto de su Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario, y de otros organismos colaboradores como el Consejo Cristiano de las Bahamas, la Sociedad de la Cruz Roja de las Bahamas y diversas ONG, el Gobierno ha puesto en marcha varios programas destinados a hacer frente a algunos de los problemas más recientes que afectan al entramado social.

230.Se ha hecho hincapié en mejorar las condiciones sociales y satisfacer las necesidades de los ancianos, los discapacitados, los desempleados, las mujeres embarazadas, las personas más desfavorecidas, los sin hogar y los indigentes. Para ello, el Gobierno está revisando actualmente el funcionamiento del sistema de seguridad social vigente con miras a mejorarlo, racionalizarlo y modernizarlo. Entre otras iniciativas pueden citarse la simplificación del método de pago de las prestaciones de vejez; el apoyo a organizaciones del sector privado que se ocupan de la atención de los ancianos; la garantía de los derechos de los discapacitados a la educación, la atención de salud, las oportunidades de empleo, el acceso a los edificios públicos y a una vivienda de bajo costo, etc. A raíz de las consultas celebradas con los empleadores y los sindicatos, se tiene previsto presentar un proyecto de ley sobre la familia que contenga disposiciones sobre el permiso de maternidad/paternidad y horarios de trabajo flexibles; y crear una dependencia de la familia en el Tribunal Supremo que se encargue de los asuntos familiares.

231.En 2000 las Naciones Unidas convocaron la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, que adoptó la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social. Las Bahamas estuvieron representadas en la Cumbre a nivel ministerial, y apoyaron plenamente los postulados de la Declaración, convencidas de que representaba un plan de acción apropiado. La Declaración, en la que se establece la interdependencia del desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, se transformó en un punto de referencia para la aprobación de políticas gubernamentales de promoción del crecimiento económico, mejora de las condiciones sociales y conservación del medio ambiente.

e) Derecho a la educación y la formación profesional

232.En opinión del Gobierno, todo bahamés tiene derecho a recibir una educación para lograr un nivel de vida digno y a su pleno desarrollo como ser humano; a abrir su mente, mejorar sus facultades intelectuales, cultivar su capacidad de comunicación verbal y escrita; y a forjar su voluntad de vivir y trabajar guiado por los principios de la ética.

233.En la Constitución no se garantiza el derecho a la educación y a la formación. Sin embargo, de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de educación, el Ministro de Educación y Formación tiene la obligación, dentro de los límites de los recursos de que dispone, de garantizar una educación primaria y secundaria eficiente a todos los bahameses. Últimamente, los gastos en materia de educación en las Bahamas han constituido la partida más elevada del presupuesto nacional. En el presupuesto de 2003/2004, la inversión total por concepto de educación ascendió a 191 millones de dólares de las Bahamas. De ese total, más de 20 millones se dedicarán a los servicios educativos, destinándose en particular 2 millones de dólares de las Bahamas al College of the Bahamas, de carácter público.

234.Los últimos datos indican que existen actualmente 204 escuelas en el Commonwealth de las Bahamas. De éstas, 160 (el 78%) son de propiedad estatal y 44 (el 22%) son independientes. En la isla de New Providence hay 50 instituciones públicas y 28 independientes. En las demás islas, conocidas popularmente como las Family Islands, hay 110 instituciones públicas y 16 independientes.

235.En las escuelas públicas de todo el país se imparte enseñanza gratuita. Por ley, los estudiantes deben asistir a la escuela hasta los 16 años de edad. No existen datos registrados para diferenciar a los alumnos matriculados actualmente en las escuelas públicas o en las instituciones independientes sobre la base de la pertenencia a determinado grupo étnico. Tampoco hay estadísticas que indiquen variaciones en los niveles de educación y de formación entre los miembros de los diferentes grupos étnicos. Aunque abundan los estudiantes de origen haitiano (este grupo constituye la minoría más grande del país), no se dispone de datos que reflejen su nivel de rendimiento académico en comparación con el de los alumnos bahameses o de otras nacionalidades.

236.En 1993 el Ministerio de Educación, en consulta con el grupo examinador local de la Universidad de Cambridge, introdujo el Certificado General de Educación Secundaria de las Bahamas (BGCSE). El BGCSE comprende una amplia gama de materias de índole académica, técnica y profesional. Las notas se distribuyen con arreglo a un sistema de siete puntos (A a G) análogo al del Certificado General de Educación Secundaria del Reino Unido (GCSE). Sin embargo, el BGCSE está orientado hacia un abanico de aptitudes más extenso que los niveles habituales del antiguo Certificado General de Educación (GCE). A llegar al noveno curso, los estudiantes del primer ciclo de enseñanza secundaria se examinan para obtener el "Bahamas Junior Certificate" (BJC). Los exámenes abarcan nueve materias que también se califican mediante un sistema de siete puntos, de A a G.

237.Las escuelas independientes (privadas) imparten educación primaria y secundaria. Por "college" en las Bahamas, se entiende un colegio de pago, no una universidad.

238.También hay escuelas privadas de educación permanente que ofrecen cursos académicos y de secretariado. El Princess Margaret Hospital, de administración estatal, ofrece un curso de enfermería en la Escuela de Enfermería, en el Oakes Field Campus del College de las Bahamas.

239.En cuanto al College de las Bahamas que inició sus actividades en 1973, y al Instituto Técnico y Profesional de las Bahamas (BTVI), se trata de dos instituciones de educación superior de administración estatal. Además, la Universidad de las Indias Occidentales cuenta con una oficina administrativa (regional) y un representante en Nassau.

240.En los últimos tiempos ha aumentado considerablemente el número de instituciones privadas que ofrecen enseñanza y títulos superiores. Por ley, estas escuelas deben estar inscritas en el registro del Ministerio de Educación, pero los estudiantes interesados deben verificar las credenciales de cada una de ellas para saber si están homologadas. Además, varias instituciones de los Estados Unidos ofrecen enseñanza superior en las Bahamas. Entre ellas están la Universidad de Miami y la Nova Southeastern University, con programas y/o cursos nocturnos orientados hacia la obtención de un título en Nassau.

241.En 2000, el Gobierno aprobó el Programa de Préstamos para la Educación con garantía del Estado a un tipo de interés del 8%. Este Programa ha puesto al alcance de más de 800 estudiantes bahameses (de todas las razas) la formación superior en instituciones de los Estados Unidos, el Canadá, el Caribe, Europa y las Bahamas, a un costo hasta la fecha de más de 4 millones de dólares de las Bahamas.

242.De conformidad con los últimos datos proporcionados por la secretaría de "Let's Read Bahamas", el 85% de los bahameses sabe leer y escribir y el 15% restante es analfabeto. A este respecto, el nivel de alfabetización se calcula sobre la base del número de alumnos que completan el sexto curso, pese a que un gran porcentaje de ellos no pueden considerarse alfabetizados desde el punto de vista funcional. Ante esta situación, el Gobierno sigue haciendo hincapié en la importancia de mejorar la alfabetización, como se desprende claramente de la atención prestada a la creación de varios centros de lectura comunitarios en las islas. Además, y desde 2000, el Gobierno ha puesto en marcha un programa nacional para computadorizar todas las escuelas estatales, comenzando por las de primaria.

243.El Gobierno de las Bahamas cree firmemente que la educación y la enseñanza son la mejor forma de poner en guardia a los estudiantes contra las lacras del racismo y la discriminación. En el programa de estudios sociales de las escuelas secundarias estatales se incluyen cursos de educación cívica destinados a educar y familiarizar a los jóvenes bahameses con sus responsabilidades cívicas y concienciarlos respecto de las condiciones socioeconómicas locales e internacionales. El programa de estudios contiene lecciones en las que se aborda el problema de la discriminación y el racismo en relación con la religión, la nacionalidad, el origen y la raza. Los manuales de historia de las Bahamas analizan a fondo la lucha por el gobierno de la mayoría en las Bahamas. En esta asignatura se ofrece a los estudiantes un amplio panorama de los problemas y desigualdades que existen en países en los cuales la política oficial no refleja la composición racial del pueblo.

f) Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

i ) La juventud y los deportes

244.Todas las actividades culturales y deportivas son de la competencia del Ministerio de la Juventud, los Deportes y la Cultura. Aunque no existe ninguna disposición constitucional o legislativa que garantice esos derechos, su disfrute está absolutamente libre de toda discriminación.

245.El Gobierno de las Bahamas opina que una formación y desarrollo adecuados de los jóvenes, independientemente de sus antecedentes raciales o étnicos, es el mejor instrumento para la prosperidad futura del país. Por ello, ha atribuido muchísima importancia a la mejora de la infraestructura sanitaria y educativa del país, promoviendo oportunidades para recibir educación y formación en escuelas estatales en todo el territorio. Entre éstas se incluyen las instituciones de enseñanza superior como, por ejemplo, el College de las Bahamas y el BTVI.

246.También se ha prestado gran atención a la creación y ampliación de iniciativas del programa de actividades de extensión comunitaria a fin de orientar a un amplio sector representativo de la juventud del país hacia actividades positivas y vitales como los deportes, la música, la danza y el "junkanoo". Motivado por la preocupación que suscitan los jóvenes alienados de sus comunidades y que han incurrido en actividades antisociales, ilícitas o violentas, o que están vinculados con elementos criminales, el Gobierno está intentando rescatarlos y reintegrarlos en la sociedad, entre otras medidas, mediante la aplicación de las recomendaciones formuladas en el Informe Consultivo sobre el Desarrollo de la Juventud de 1995, incrementando el apoyo a las actividades deportivas en las horas libres, desarrollando centros comunitarios y programas de tutoría entre compañeros.

ii) Actividades culturales

247.En los últimos dos decenios ha habido una enorme transformación en la composición étnica del Commonwealth de las Bahamas. Como se ha señalado anteriormente, la raza predominante del país desde sus comienzos ha sido la africana, con una minoría de europeos. Aunque esta situación sigue siendo básicamente la misma, la afluencia de inmigrantes de Europa, Asia, África y América ha producido como resultado una sociedad cosmopolita, integrada por personas de culturas y creencias diferentes.

248.Es una máxima de aceptación general que el nivel de desarrollo de un país se mide por la atención que presta a sus ciudadanos más valiosos y por el cuidado y respeto que dedica a su historia y cultura. Las Bahamas se enorgullecen de su historia, favorecida por una cultura rica, un folklore vivo y una larga tradición de artistas de talento. Esto puede comprobarse en los diversos medios de comunicación, en los programas de televisión y radio locales, y, más apasionadamente, en los festivales nacionales de junkanoo que se celebran en diciembre y enero respectivamente. En todo momento, se alienta a los bahameses y no bahameses por igual a participar plenamente en estas actividades.

249.Conscientes de la cambiante composición de la configuración étnica del país, en 1993 un grupo de ciudadanos interesados organizó el Comité Cultural Internacional, que se sumó a los comités nacionales encargados de la planificación de las celebraciones del cincuentenario de las Naciones Unidas. A la sazón, se cursaron invitaciones a extranjeros representantes de diversos países residentes en las Bahamas, para que integraran el Comité. Respondieron a la invitación ciudadanos de más de 40 países. Posteriormente el Comité decidió que la mejor manera de poner de relieve el carácter internacional de las Naciones Unidas era organizando una exposición de las culturas de las personas residentes en las Bahamas. Se proyectó un festival de fin de semana en el que nacionales representantes de países como los Estados Unidos de América, Filipinas, la India, Nigeria y el Reino Unido, vistiendo sus trajes típicos, vendían comidas y bebidas típicas, obras de arte y objetos de recuerdo, bailaban danzas étnicas y tocaban música tradicional. Se pensó que el festival ofrecería a los asistentes la oportunidad de aprender cosas nuevas acerca de las culturas de esos países y de poder apreciarlas, fomentando así la comprensión internacional.

250.Gracias al éxito abrumador del primer fin de semana cultural, el Comité decidió que el festival se repitiera cada tercer fin de semana de octubre. Hasta hoy se han celebrado siete festivales de fin de semana, y el número de países participantes ha ascendido a 53.

251.Para promover aún más la diversidad cultural del país y abrir recintos permanentes destinados a albergar y preservar el patrimonio cultural del pueblo bahamés, el Gobierno ha puesto en marcha iniciativas como la creación de una Galería Nacional de Arte, un Museo Nacional y una Biblioteca Nacional. Se prevé que una vez concluido este proyecto, podrán reunirse y exhibirse obras de todos los bahameses, sin distinción alguna.

g) Derecho de acceso a lugares y servicios

252.En el párrafo 7 del artículo 26 de la Constitución se estipula que "con sujeción a las disposiciones del apartado e) del párrafo 4 y el párrafo 9 del presente artículo, ninguna persona será tratada de manera discriminatoria en relación con el acceso a alguno de los siguientes lugares a los que tiene acceso el público en general, a saber, negocios, hoteles, restaurantes, casas de comida, establecimientos con autorización para servir bebidas alcohólicas, espectáculos o lugares de esparcimiento".

253.De conformidad con esta disposición de la Constitución, los bahameses y cualesquiera otros extranjeros en todo el país pueden circular libremente y transitar por donde deseen. Esto incluye el acceso a los lugares anteriormente mencionados y, además, a los lugares de culto. Se han registrado algunas quejas esporádicas interpuestas por una serie de bahameses contra determinados propietarios en relación con la imposibilidad de acceder a ciertas playas de la isla de New Providence, pero esos conflictos ya han quedado resueltos por la intervención del Gobierno ante los interesados.

Artículo 6

A. Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del artículo 6 de la Convención, y en especial las medidas adoptadas para asegurar a todas las personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado que presenta el informe, protección y recursos efectivos ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que viole sus derechos humanos y libertades fundamentales

254.En su artículo 28, la Constitución prevé una reparación para todo individuo que estime que sus derechos constitucionales han sido vulnerados. El tribunal de primera instancia es el Tribunal Supremo del Commonwealth de las Bahamas, que puede conocer del asunto y tomar la resolución adecuada, incluida la de conceder una indemnización a la víctima por los daños ocasionados.

255.Como se indica en el párrafo 1 del artículo 28, "toda persona que considere que cualquier disposición de los artículos 16 a 27 (inclusive) de esta Constitución ha sido, es o será violada a su respecto, sin perjuicio de cualquier otra acción legal de que disponga, puede pedir reparación al Tribunal Supremo".

256.Los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 28 agregan que:

"El Tribunal Supremo tendrá jurisdicción en primera instancia:

a)Para entender y resolver una petición de cualquier persona presentada de conformidad con el párrafo 1 de este artículo; y

b)Para resolver cualquier cuestión que se plantee en el caso de una persona que se le remita en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo;

Y puede dictar las órdenes, expedir los mandamientos y dar las instrucciones que considere adecuadas a fin de asegurar el respeto de todas las disposiciones que figuran en los artículos 16 a 27 (inclusive) para la protección de los derechos de la persona..."

257.Cuando la persona que denuncie una violación de sus derechos constitucionales disponga de otros recursos adecuados, el Tribunal Supremo no ejercerá las atribuciones que le han sido otorgadas para garantizar o velar por el cumplimiento de cualquier disposición de los artículos 16 a 27, permitiendo así a dicha persona explorar y agotar primero todos los demás recursos de reparación.

258.El artículo 28 incluye la siguiente salvedad: "El Tribunal Supremo no ejercerá las atribuciones que le confiere este párrafo, si estima que la persona interesada disponía o dispone de otros recursos adecuados para la reparación en virtud de otras leyes".

259.Por consiguiente, las denuncias de discriminación racial, en lo tocante a la Ley de empleo, pueden abordarse en primera instancia de conformidad con la Ley de relaciones laborales. En el apartado c) del artículo 55 del capítulo 321 de dicha ley se estipula que "el Tribunal tendrá jurisdicción para entender y resolver cualquier asunto planteado ante el Tribunal con arreglo a esta ley". El Tribunal también está facultado para otorgar una compensación cuando hayan quedado demostradas sin ningún género de dudas las denuncias de carácter racista. Esas disposiciones se esbozan en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 58 de la ley.

B. Medidas adoptadas para asegurar a toda persona el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que pueda ser víctima como consecuencia de tal discriminación

260.Véase el párrafo 2 del artículo 28 supra, en el que se indica que el Tribunal Supremo dispone de recursos para "cualquier persona" y la referencia más arriba al Tribunal Laboral.

C. Información sobre la práctica y las decisiones de los tribunales y otros órganos judiciales y administrativos en los casos de discriminación racial tal como se define en el artículo 1 de la Convención

261.A pesar de la competencia de los tribunales de las Bahamas, y de que sus miembros están dispuestos a entender de asuntos relacionados con la discriminación racial, no se ha dictado hasta la fecha ninguna resolución en ese ámbito.

D. Información relativa a la Recomendación general Nº XXVI sobre el artículo 6 de la Convención (2000)

262.Se enviará en breve información sobre la Recomendación general Nº XXVI.

Artículo 7

Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del artículo 7 de la Convención, la Recomendación general Nº V, de 13 de abril de 1977, y la decisión 2 (XXV), de 17 de marzo de 1982, en virtud de la cual el Comité aprobó las directrices adicionales para la aplicación del artículo 7

A. Enseñanza y educación

263.Véanse los párrafos 232 a 243, dentro del marco del artículo 5, relativos a este tema.

B. Cultura

264.Véanse los párrafos 244 a 251, dentro del marco del artículo 5 supra , relativos a este tema.

C. Información

265.Los medios de comunicación de las Bahamas hacen honor a su tradición de ofrecer una información libre de ataduras, pero respetando las disposiciones sobre difamación y calumnia, en aras del interés de las minorías y de promover la unidad nacional.

266.Hay dos cadenas de televisión estatales dirigidas por la Broadcasting Corporation (Empresa de Radiodifusión) de las Bahamas. La primera, la ZNS TV‑13 inició sus actividades el 10 de julio de 1977. La segunda, que emite desde la segunda ciudad del país por orden de importancia, Freeport, en la isla de Gran Bahama, empezó a funcionar el 5 de noviembre de 1990.

267.Existen 11 emisoras de radio en el país. Cuatro son de propiedad estatal y están dirigidas también por la Broadcasting Corporation. Se trata de Radio Bahamas ZNS-1, que comenzó sus actividades en 1936 como estación de onda corta para informar sobre el tiempo, en especial sobre huracanes, avisos de emergencia, informaciones sobre transporte marítimo y mensajes a las islas remotas (pueblos de las islas Family) de las Bahamas; la ZNS-2, que empezó a funcionar en 1962; la Power 104.5 FM; y la Northern Services, que tiene su sede en Freeport, isla de Gran Bahama.

268.Para favorecer una presentación más objetiva de las noticias y demás información en el país, y también para facilitar a sus ciudadanos una alternativa a las cuatro emisoras de radio de propiedad estatal, el Gobierno comenzó en 1992 a conceder licencias a entidades privadas para que pudieran dirigir estaciones de radio. Gracias a esa medida se han abierto desde 1993 siete emisoras de radio privadas, propiedad de bahameses, en las islas de New Providence (la capital); Freeport, Gran Bahama; Abaco; Spanish Wells y Eleuthera. Esas estaciones brindan una amplia gama de programas que van desde noticias de repercusión nacional e internacional y culturales hasta programas religiosos y de interés público. Han marcado un hito en el país, y gozan de especial popularidad entre los ciudadanos, las tertulias radiofónicas que permiten a los residentes llamar a la emisora y expresar libremente su opinión sobre cualquier tema.

269.Cable Bahamas, una empresa canadiense, obtuvo en 1994 un contrato del Gobierno para proporcionar un servicio de televisión por cable a todas las Bahamas. La compañía hizo el tendido del cable y se conectó con el primer hogar el 7 de marzo de 1995 y, a mediados de 2003, estaban conectadas el 94% de las familias en 16 islas. Distribuye programas de las principales redes de televisión de los Estados Unidos y de algunos países de Europa. Es un canal que ofrece también grabaciones de las sesiones del Parlamento bahamés, y existe otro canal con noticias locales, culturales y programas religiosos.

270.En cuanto a los medios de comunicación impresos, hay tres grandes publicaciones semanales de carácter local, dirigidas por entidades privadas, que son The  Nassau Guardian (1844), que también publica un diario de la misma empresa, el Freeport News, The Tribune (1903) y The Bahamas Journal (1987). Los reportajes de esas publicaciones tienen una dimensión tanto local como mundial. Además, hay tres periódicos bisemanales, el Punch (1990), el Confidential Source (2001) y The Abaconian (1993) que informan sobre acontecimientos locales e internacionales. Los ciudadanos tienen asimismo libre acceso a las publicaciones internacionales (libros, revistas y periódicos) importados al país desde las principales ciudades y capitales del mundo.

271.El Gobierno de las Bahamas dirige también su propio servicio de información: el Departamento de Servicios Informativos de las Bahamas (BISD). El BISD fue creado en 1974 en virtud de la Ley relativa al Departamento de Servicios Informativos de las Bahamas y funciona bajo la dirección general y el control de un ministro. Sus principales funciones consisten en explicar las políticas y actividades del Gobierno a los ciudadanos, proporcionar un canal central que facilite el flujo de información a estos últimos y transmita sus preguntas al Gobierno, la prensa y otros medios de comunicación y, en términos generales, asesorar al Gobierno en relación con la divulgación de datos relativos a su labor.

272.Los medios de comunicación vienen desempeñado desde hace mucho tiempo un papel instrumental en sensibilizar a los bahameses acerca de los aspectos relacionados con el racismo y la discriminación racial. Esa tendencia se mantiene y, a través de la amplia gama de medios de comunicación, los ciudadanos, independientemente de su condición social o género, están al corriente de lo que ocurre en esos ámbitos, ya que el Gobierno procura fomentar un clima de unidad nacional.

273.Los medios de comunicación han puesto también su punto de mira en los jóvenes de las Bahamas. Entre las noticias se incluye sistemáticamente información sobre reuniones de jóvenes, marchas e incluso actas de un "parlamento de los jóvenes" que se reúne anualmente en el mes de mayo, denominado "Mes de la gloria de la juventud". Con ese tipo de información se pretende fomentar el orgullo nacional entre la juventud, forjar un sentimiento de participación y alentar los movimientos asociativos y de desarrollo de los jóvenes.

274.En los medios de comunicación locales se concede también la máxima prioridad a los asuntos de la mujer. Se hace mucho hincapié en sus éxitos y en los aspectos en que necesitan asistencia.

275.En cuanto a la unidad nacional, los medios de comunicación participan en la celebración anual "One Bahamas" (una sola Bahamas), que tiene lugar al final de cada año y que cuenta con el respaldo del Jefe de Estado del Commonwealth de las Bahamas, el Gobernador General. El objetivo de la celebración estriba en reforzar la cohesión nacional bajo el lema "un Dios, un pueblo, una nación". Los medios de comunicación desarrollan asimismo un papel activo a la hora de dar publicidad a los acontecimientos del "Fin de Semana Internacional", con una periodicidad anual, que reúne a los representantes de los diversos grupos nacionales que viven en las Bahamas.

276.En los últimos tiempos, las Bahamas han tenido que enfrentarse al reto incesante de un flujo continuo de inmigrantes ilegales, especialmente de la vecina República de Haití. Esta corriente constante ha generado una gran cobertura de los medios de comunicación, que han enfocado el tema con sumo cuidado, mostrándose conscientes de la dura situación de éstos y otros inmigrantes que llegan a las Bahamas.

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