49º período de sesiones
11 a 29 de julio de 2011
Lista de cuestiones y preguntas relacionadas con el examen de los informes periódicos
Costa Rica
El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el informe periódico combinado quinto y sexto de Costa Rica (CEDAW/C/CRI/5-6).
Generalidades
En el informe se reconoce que la falta un sistema integrado de indicadores es un obstáculo para determinar, con precisión, la situación de los derechos de las mujeres en el país. Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente: a) la aplicación del acuerdo entre el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) (véase párr. 24); b) las medidas que se hayan adoptado para obtener datos desglosados por sexo, etnia y nacionalidad, a fin de determinar la situación de las mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención; c) las medidas que se hayan emprendido para incorporar la dimensión de género en la recopilación de datos, a fin de utilizarla como instrumento para determinar los problemas que afrontan las indígenas y las trabajadoras del sector agrícola (véanse párrs. 638 y 658 ), y d) los nuevos indicadores de género fijados por el Estado parte para promover los derechos de las mujeres.
Sírvanse indicar las medidas que se hayan aplicado para difundir ampliamente información sobre los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo de la Convención y concienciar a las mujeres con respecto a la posibilidad de presentar una denuncia en virtud de ese instrumento.
Ordenamiento constitucional, legislativo e institucional
El Estado parte decidió modificar el uso de conferir rango ministerial a la Presidenta Ejecutiva del INAMU (véase párr. 76). Sírvanse indicar qué repercusiones tendrá esa decisión en el ejercicio de los derechos de las mujeres. Teniendo en cuenta la información facilitada en el párrafo 76 del informe, sírvanse indicar qué medidas prevé tomar el Estado parte para garantizar la promoción, la protección y la incorporación general de los derechos de las mujeres en las altas instancias del Gobierno.
En el informe del Estado parte se habla de que el poder judicial ha aumentado el número de resoluciones judiciales basadas en interpretaciones en las que se remite a las normas y leyes nacionales e internacionales de protección de derechos, sobre todo en los ámbitos de la familia, la violencia de género, los delitos sexuales y los derechos políticos de las mujeres. Sírvanse facilitar información sobre las resoluciones judiciales en las que se haya invocado y aplicado la Convención (véase párr. 151).
Sírvanse facilitar información sobre los resultados de las medidas adoptadas por el Estado parte para llegar a un consenso acerca de la aprobación de varias iniciativas legislativas para defender los derechos de las mujeres en el período comprendido entre 2002 y 2006 (véase párr. 81). Sírvanse indicar también si se han aprobado los 16 proyectos de ley mencionados en el párrafo 85 del informe del Estado parte y, de no ser así, si hay un plazo previsto de aprobación.
Programas y planes de acción
Sírvanse facilitar información actualizada sobre la situación del plan nacional contra la discriminación e indicar si los principios de la equidad de género se han incorporado en ese plan. Sírvanse indicar también si se han incorporado las perspectivas de género y derechos humanos en las políticas públicas de carácter social y económico, así como en los programas de eliminación de las diversas formas de discriminación, y si se ha aprobado el plan de acción para aplicar unas políticas de equidad de género, que se enuncia en el párrafo 214 del informe.
Violencia contra las mujeres
Sírvanse facilitar información detallada sobre lo siguiente: a) la naturaleza de los incidentes de violencia contra las mujeres que se hayan denunciado; b) el número de sanciones y el tipo de condenas que se hayan impuesto a los agresores, y c) el resarcimiento otorgado a las víctimas de violencia.
En el párrafo 33 del informe del Estado parte se habla de la necesidad de garantizar debidamente la interpretación y la aplicación de la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres, de aprobación reciente. Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan instituido para aplicar esa ley. Asimismo, sírvanse indicar si las denuncias de feminicidio han aumentado o disminuido durante el período que abarca el informe periódico combinado y cómo se ha supervisado la respuesta a esas denuncias de feminicidio en los últimos años. Sírvanse facilitar información sobre el proceso de aprobación y puesta en marcha del sistema nacional de atención y prevención de la violencia intrafamiliar.
En el párrafo 65 de unas observaciones finales anteriores (A/59/38), el Comité pidió al Estado parte que promoviera una adecuada reglamentación de la Ley sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, a fin de que fuera debidamente aplicada por el sector privado. Sírvanse indicar información concreta y actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para supervisar la aplicación de esa recomendación. Teniendo en cuenta la información facilitada en los párrafos 34 y 36 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si las conciliaciones extrajudiciales, fomentadas por los jueces, se han abolido o están aún vigentes. Sírvanse indicar cómo garantiza el Estado parte la asistencia jurídica, psicológica y social a esas mujeres afectadas por el hostigamiento sexual en el sector privado.
Sírvanse indicar lo siguiente: a) las razones por las cuales el sistema de justicia no ha atendido las denuncias de hostigamiento sexual que se mencionan en el párrafo 126 del informe del Estado parte; b) qué medidas pretende adoptar el Estado parte para impartir, al personal universitario nacional, formación sobre los derechos de las mujeres; c) qué medidas pretende adoptar el Estado parte para alentar a las víctimas de la violencia sexual a denunciar esos actos (véase párr. 133); d) si se ha aprobado la ley destinada a prevenir y sancionar el hostigamiento sexual (véase párr. 138), y e) si se han aprobado las directrices para prevenir el hostigamiento sexual que había recomendado el INAMU (véase párr. 180).
La trata de personas y su explotación mediante la prostitución
El Estado parte reconoce que hay poca información estadística fiable sobre la trata de personas, sobre todo mujeres, niños y adolescentes, con quienes se trafica con fines de explotación sexual (véase párr. 288). Sírvanse indicar información sobre la magnitud de esa trata y las medidas tomadas por el Estado parte para recopilar datos desglosados por sexo, edad, etnia, nacionalidad y región, en relación con el asunto anterior.
Sírvanse indicar qué medidas ha tomado el Estado parte para prevenir y combatir el fenómeno creciente del turismo sexual, en particular las medidas de respuesta a las inquietudes y recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus observaciones finales.
Sírvanse indicar información sobre las sentencias condenatorias que se hayan dictado en los casos de trata de mujeres y niñas, sobre las condenas que se hayan impuesto a los culpables y sobre el resarcimiento que se haya otorgado a las víctimas, durante el período comprendido por el informe periódico. Sírvanse indicar también qué tipo de seguimiento se ha hecho de las denuncias de explotación sexual mencionadas en el párrafo 302 del informe.
Participación política y participación en la vida pública
En 2003, el Comité recomendó al Estado parte que procurara que se aprobaran las reformas de los artículos 5 y 6 de la Ley de Igualdad Social de la Mujer, con miras a garantizar la participación de las mujeres tanto en las estructuras de los partidos políticos como en los cargos electivos, además de la alternancia obligatoria de hombres y mujeres en las listas de candidatos que presenten los partidos a las elecciones. Sírvanse indicar si la citada ley se ha reformado y también facilitar información actualizada sobre su aplicación. Sírvanse, asimismo, detallar las medidas adoptadas para mejorar la participación política de las mujeres de ascendencia africana y las indígenas.
Estereotipos y educación
En el párrafo 278 del informe se reconoce que hay que modificar los roles y estereotipos para lograr la equidad de género. Sírvanse indicar cómo pretende el Estado parte lograr ese objetivo, si ha trazado una estrategia a ese respecto y cómo afronta el problema de los estereotipos, que da lugar a numerosas discriminaciones hacia las mujeres.
La concesión de becas y otras ayudas al estudio por el Ministerio de Educación Pública se basa en el mérito, el expediente académico y la condición económica. En relación con el párrafo 426 del informe, se pide al Estado parte que facilite datos desglosados por sexo y nivel educativo sobre el alcance de esos programas.
Según el párrafo 630 del informe, el Estado parte carecía de información suficiente sobre el ejercicio, por parte de las mujeres, de su derecho a participar en actividades recreativas y deportivas y en todos los aspectos de la vida cultural. Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan adoptado, desde que se hubo elaborado el informe, para dar efecto al artículo 13 c) de la Convención. Sírvanse indicar también si, habida cuenta del acuerdo entre el INAMU y el INEC, el Estado parte introducirá indicadores desglosados por género en los perfiles para medir el grado de participación femenina previsto.
Empleo
Sírvanse indicar cómo prevé el Estado parte superar los impedimentos que se oponen a la aprobación de la Ley de regulación del trabajo doméstico (véase párr. 488). Sírvanse también facilitar información sobre la aplicación, en la práctica, del fallo que dictó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en 2007 en relación con los derechos de los trabajadores domésticos (véase párr. 57). Sírvanse indicar si se ha instituido un mecanismo para ejecutar ese fallo, qué medidas adopta el Estado parte para derogar las disposiciones del Código de Trabajo que discriminan a los trabajadores domésticos (véase párr. 485).
Los trabajadores domésticos constituyen un grupo vulnerable, según el Código de Trabajo, debido a sus condiciones de trabajo y a la falta de información sobre sus derechos (ibíd.). Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para procurar que esos trabajadores conozcan mejor sus derechos, además de los medios de afrontar la discriminación a que les someta su empleador, y cómo vela el Estado parte por la participación de la sociedad civil y los medios de difusión en el proceso de sensibilización y educación.
En consonancia con las recomendaciones que formuló el Comité durante el examen del informe anterior, de 2003, sírvanse facilitar información actualizada sobre los resultados de las actividades dirigidas a neutralizar los efectos negativos de los acuerdos de libre comercio sobre el empleo femenino y sobre las condiciones de vida de las mujeres.
Salud
Habida cuenta de que el cáncer de mama y el cáncer de cuello uterino son la segunda y tercera causas de mortalidad femenina respectivamente (véase párr. 524), sírvanse indicar qué medidas preventivas, como la realización de reconocimientos médicos, está adoptando el Estado parte para prevenir y reducir, de manera efectiva, esos tipos de cáncer. Asimismo, sírvanse detallar los progresos realizados en la reducción de la mortalidad materna y las medidas previstas para cumplir los objetivos enunciados en el informe.
La normativa que protege la salud y los derechos en los ámbitos sexual y reproductivo desde una perspectiva de género sigue planteando dificultades en las políticas de sanidad, dificultades que se agravan debido a que los programas no se promueven de manera efectiva y a que las mujeres desconocen, en general, la existencia de programas de salud sexual y reproductiva (véase párr. 557). Sírvanse actualizar y ampliar la información facilitada sobre los contenidos y la amplitud de la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos que se imparte para garantizar la aplicación del artículo 16, párrafo 1, de la Convención. Sírvanse indicar qué seguimiento se ha dado a las recomendaciones de la Defensoría en materia de salud sexual, facilitar más información sobre el ámbito de aplicación del Decreto núm. 27973-S, relativo a la planificación de la familia y a la interrupción involuntaria del embarazo, así como sobre las iniciativas que haya emprendido el Estado parte para superar los impedimentos que se opongan a su aplicación íntegra.
Igualdad jurídica y civil
Sírvanse indicar si el Estado parte ha instaurado un mecanismo para vigilar que las negociaciones de divorcio estén en consonancia con los derechos de las mujeres que se reconocen en la Convención (véase párr. 704). Asimismo, sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan tomado para garantizar la protección de los bienes patrimoniales de las mujeres (véase párr. 726). Sírvanse indicar también si se ha aprobado el proyecto de ley que garantizará los derechos económicos y sociales de las mujeres reforzando el Código de Familia y creando mecanismos innovadores y participativos de reparto de ingresos y gastos en el seno de la familia, al que se hace referencia en el párrafo 729 del informe.
Grupos desfavorecidos de mujeres
En el informe se habla de la entrada en vigor de la Ley de migración y extranjería, que carece de una perspectiva de género (véase párr. 40). Sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre el procedimiento de revisión y reforma de esa ley, con miras a dotarla de una perspectiva de género y un enfoque basado en los derechos de las mujeres (véase párr. 41).
En el párrafo 157 del informe se afirma que un alto porcentaje de mujeres inmigrantes trabajan en el sector no estructurado; están excluidas de la seguridad social y expuestas a la vulnerabilidad. Sírvanse indicar qué medidas está tomando el Estado parte para afrontar la situación. Dado que se ha considerado que unas circulares de la Caja Costarricense de Seguro Social discriminan a las mujeres inmigrantes, sírvanse indicar qué medidas prevé adoptar el Estado parte para garantizar el derecho a la salud de todas las mujeres, sin discriminación. Sírvanse indicar también qué tipo de seguimiento se ha hecho del estudio de los trabajadores inmigrantes en el sector agrícola (véase párr. 168), así como de las recomendaciones del Foro Permanente sobre Población Migrante (véanse párrs. 172 y 173).
En el párrafo 178 del informe se reconoció que había graves deficiencias en la salvaguardia de algunos de los derechos de las mujeres que se hallaban en prisión. Sírvanse indicar qué medidas ha tomado el Estado parte para garantizar los derechos de las mujeres privadas de libertad, sobre todo el derecho a la salud, el derecho al trabajo y el derecho a recibir visitas de su familia.
Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente: a) la aplicación del programa Creciendo Juntas, dirigido a combatir la pobreza entre las mujeres (véase párr. 416); b) la evaluación de la aplicación de ese programa, si la hubiera; c) las razones de haber suspendido el programa que se menciona en el párrafo 64 del informe, dirigido a las mujeres que viven en la pobreza, y d) las medidas previstas por el Estado parte para subsanar las deficiencias de los programas de lucha contra la pobreza de las mujeres (véanse párrs. 589 y 590); por ejemplo, las dificultades para garantizar una aplicación adecuada y rápida. Por lo que respecta a las mujeres empleadas y desempleadas, sírvanse indicar también si se ha aprobado la reforma del régimen de prestaciones por invalidez, vejez y muerte (véase párr. 577).
Sírvanse facilitar información concreta sobre las medidas adoptadas para garantizar la incorporación de los derechos de las mujeres con discapacidad en las políticas nacionales, como los derechos a la atención de la salud, la educación, el empleo y la seguridad social.
Teniendo en cuenta la recomendación que se hizo al Estado parte a raíz del Examen Periódico Universal, en la que se lo alentó a que prosiguiera sus esfuerzos en favor de los gays, las lesbianas y los transexuales (véase A/HRC/13/15, recomendación núm. 16), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las mujeres no sean discriminadas por su orientación sexual ni su identidad de género en el empleo, la atención de la salud, la educación y otros campos.
Trabajadoras inmigrantes
Sírvanse indicar las medidas que haya tomado el Estado parte atendiendo a las inquietudes y recomendaciones formuladas tanto por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase E/C.12/CRI/CO/4, párrs. 18 y 38), que observó, con preocupación, las condiciones laborales desfavorables que afectaban, en particular, a los empleados domésticos, en su mayoría mujeres inmigrantes, como por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (véase CERD/C/CRI/CO/18, párr. 16), que observó, con preocupación, la situación precaria de los trabajadores inmigrantes, en su mayoría nicaragüenses. Sírvanse indicar si el Estado parte estudia actualmente la posibilidad de pasar a ser parte en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Las mujeres indígenas
Sírvanse indicar qué medidas concretas se han tomado para aplicar la recomendación del Foro Iriria de 2007 (véanse párrs. 690 a 692) sobre los derechos de las mujeres indígenas y facilitar información sobre la aplicación de la Convención en el territorio del Estado parte en lo que atañe a las mujeres de ascendencia africana.