40° período de sesiones

14 de enero a 1° de febrero de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Luxemburgo

El Comité examinó el quinto informe periódico de Luxemburgo (CEDAW/C/LUX/5) en sus sesiones 821ª y 822ª, celebradas el 23 de enero de 2008 (véanse CEDAW/C/SR.821 y 822). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figuran en el documento CEDAW/C/LUX/Q/5, y las respuestas de Luxemburgo en el documento CEDAW/C/LUX/Q/5/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por la calidad de su quinto informe periódico, elaborado conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos y en el que se tienen en cuenta las observaciones y recomendaciones finales previas de éste. El Comité también expresa su agradecimiento por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la presentación oral y las aclaraciones adicionales en respuesta a las preguntas planteadas en forma oral por los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Ministra de Igualdad de Oportunidades, y expresa su agradecimiento por el diálogo fructífero que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, que permitió obtener una valiosa perspectiva de la verdadera situación de la mujer en Luxemburgo.

El Comité encomia al Estado Parte por la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer, el 1° de julio de 2003, y por haber retirado las reservas a lo dispuesto en el artículo 7 y en el apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, el 9 de enero de 2008.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte aceptó, el 1° de julio de 2003, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la ampliación del tiempo de reunión del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber logrado avances, de manera general, en la realización de los derechos humanos de la mujer en Luxemburgo.

El Comité encomia también al Estado Parte por los progresos registrados en materia legislativa desde el examen de su último informe periódico en 2003, a saber, la revisión del artículo 11 de la Constitución, aprobada el 21 de junio de 2006, que consagra el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres en el marco legislativo del Estado Parte; la aprobación, el 23 de diciembre de 2005, de la ley sobre el apellido de los hijos; la aprobación, el 3 de junio de 2004, de la ley sobre relaciones colectivas de trabajo, la cual, entre otras cosas, prescribe la aplicación del principio de igual remuneración para las mujeres y los hombres en los contratos de trabajo; la aprobación, el 8 de septiembre de 2003 de la ley sobre la violencia doméstica; y la promulgación de la ley de 19 de mayo de 2003 por la que se enmienda el estatuto general de la administración pública y se introducen medidas para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.

El Comité observa con satisfacción la labor realizada por los mecanismos nacionales, encabezados por el Ministerio de Igualdad de Oportunidades, para promover la igualdad entre los hombres y las mujeres. En particular, el Comité encomia al Estado Parte por la aplicación del Plan Nacional de Acción sobre la igualdad en materia de género, que se ajusta a lo enunciado en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité acoge con agrado el liderazgo del Estado Parte en la promoción de la Convención durante su presidencia del Consejo de Ministros de la Unión Europea en el primer semestre de 2005. El Comité también acoge con agrado la integración de la perspectiva de género en los programas de cooperación para el desarrollo y encomia al Estado Parte por ser uno de los escasos Estados que asignan más del 0,7% de su producto interno bruto a la asistencia para el desarrollo.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Si bien recuerda la obligación de Luxemburgo de poner en práctica de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las esferas de preocupación y las recomendaciones indicadas en estas observaciones finales exigen atención prioritaria entre el momento presente y la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide a Luxemburgo que , en la ejecución de sus actividades, centre la atención en dichas esferas y le informe en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas y los resultados que ha conseguido al respecto . Pide también al Estado P arte que presente estas observaciones y recomendaciones finales a los ministerios competentes y al Parlamento, de manera de asegurar su plena aplicación.

Si bien reconoce los esfuerzos del Estado Parte por dar difusión a la Convención, incluso impartiendo capacitación sobre la incorporación de la dimensión del género en la labor de los funcionarios de los ministerios y la publicación de manuales escolares sobre la Convención, el Comité está preocupado por el hecho de que la Convención y su Protocolo Facultativo no son ampliamente conocidos en Luxemburgo. El Comité también observa con preocupación las escasas actividades de concienciación y capacitación, en especial para el personal del poder judicial, sobre cuestiones relacionadas con la igualdad de género y las disposiciones de la Convención.

El Comité invita al Estado P arte a que siga difundiendo ampliamente la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales de l Comité entre todos los interesados, en particular los ministerios del gobierno, el poder judicial, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general. El Comité exhorta al Estado P arte a que integre la Convención y su Protocolo Facultativo en los programas de estudio universitarios en la esfera del derecho y esferas conexas, así como en los programas de educación permanente de los profesionales del derecho y del poder judicial.

Si bien reconoce el carácter general del Plan Nacional de Acción sobre la igualdad en materia de género y el liderazgo que ejerce el Ministerio de Igualdad de Oportunidades, preocupa al Comité el hecho de que no todos los sectores del Gobierno puedan aplicar plenamente el Plan Nacional de Acción, teniendo en cuenta la no participación de diversos sectores del Gobierno en el diálogo constructivo con el Comité.

El Comité hace gran hincapié en el hecho de que la eliminación de la discriminación contra la mujer y el logro de la igualdad entre las mujeres y los hombres son responsabilidad del Gobierno, y recomienda que el Estado Parte asegure la participación y adhesión plenas de todo el Gobierno respecto de la aplicación del Plan de Acción.

El Comité observa con preocupación que, a pesar de las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para eliminar los estereotipos en las funciones de hombres y mujeres, en particular mediante la realización de campañas de concienciación, la educación de los varones y las niñas sobre la igualdad entre los hombres y las mujeres y los incentivos otorgados para diversificar las funciones que desempeñan los hombres y las mujeres, persisten los estereotipos relacionados con las funciones tradicionales de los hombres como sostén de la familia y de las mujeres como madres y personas que atienden a la familia, estereotipos que repercuten en la elección de los estudios y las profesiones de las mujeres.

El Comité exhorta al Estado Parte a que considere la posibilidad de adoptar medidas más enérgicas para cambiar las actitudes sobre las funciones y las responsabilidades tradicionales de la mujer en lo que respecta a la atención de los hijos y de la familia. Dichas medidas deberían incluir la limitación de la presentación, en particular en las escuelas y en los medios de difusión, de imágenes, actitudes y percepciones discriminatorias respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y las niñas y de los hombres y los varones en la familia y en la sociedad, y mayores campañas educativas y de concienciación dirigidas a las mujeres y los hombres en lo que respecta a compartir las tareas dentro del hogar. El Comité reconoce que el cambio de mentalidad es un esfuerzo a largo plazo, y exhorta al Estado Parte a que persevere, de manera general, en su empeño hasta que se eliminen los estereotipos de las funciones de las mujeres y los hombres.

Si bien observa los indicadores positivos que ha proporcionado el Estado Parte sobre el uso de la licencia de paternidad por los hombres y acoge con beneplácito la acción legislativa y demás medidas normativas que ha adoptado el Estado Parte para conciliar la vida familiar y laboral, incluso mediante la creación de una red de centros de atención de los niños, el Comité está preocupado por el hecho de que las funciones domésticas y familiares todavía son ejercidas primordialmente por las mujeres, muchas de las cuales interrumpen sus carreras o trabajan a tiempo parcial para poder cumplir sus responsabilidades familiares.

El Comité alienta al Estado Parte a que agilice sus esfuerzos tendientes a ayudar a las mujeres y los hombres a encontrar un justo medio entre las responsabilidades familiares y laborales, entre otras cosas, mediante la realización de campañas de concienciación y actividades educativas para hombres y mujeres sobre la forma adecuada de compartir las responsabilidades domésticas y la atención de los hijos, y asegurando que no deban ser casi siempre las mujeres las que tengan que aceptar empleos de tiempo parcial. El Comité alienta también al Estado Parte a que examine las conclusiones del estudio sobre la mano de obra emprendido en 2006 por STATEC, respecto de la situación de la mujer en el mercado de trabajo y que adopte nuevas medidas para hacer frente de manera más eficiente a los problemas que afrontan las mujeres en materia de empleo, incluso mediante la creación de centros adicionales de atención de los niños para los hijos de grupos de edad diversos.

Si bien encomia los considerables esfuerzos realizados por el Estado Parte para abordar el problema de la violencia contra la mujer, incluso mediante la aprobación de la ley sobre violencia doméstica y su evaluación positiva, las campañas de concienciación y los servicios de apoyo que presta a las mujeres víctimas de la violencia, sigue preocupando al Comité la prevalencia de diversas formas de violencia contra la mujer y la falta de información sobre el alcance de este fenómeno. También preocupa al Comité la falta de una estrategia general de lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique y amplíe sus esfuerzos por evitar y reprimir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia sexual, la violación y la explotación sexual, incluida la pornografía, conforme a lo dispuesto en la recomendación general 19 del Comité, y que recurra al estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122 y Add.1 y Add.1/Corr.1). Por consiguiente, pide al Estado Parte que establezca una estrategia y un plan de acción generales para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, incluso en la comunidad de inmigrantes, así como un mecanismo institucional eficaz para coordinar, supervisar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus actividades de concienciación respecto de todas las formas de violencia contra la mujer, y subraya que esa forma de violencia es inaceptable. El Comité invita al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por corregir el comportamiento violento de quienes perpetran estos actos de violencia y que preste servicios de apoyo y establezca un número suficiente de albergues para las mujeres víctimas de la violencia, dotados de personal especializado y de recursos financieros suficientes para que funcionen con eficacia. El Comité también pide al Estado Parte que vele por que sistemáticamente se reúnan y publiquen datos, desglosados por tipo de violencia y por relación del perpetrador con la víctima, y que utilice dichos datos como base para supervisar la aplicación de la política vigente y futura y de las medidas de apoyo pertinentes.

El Comité observa los avances logrados respecto de la presencia de mujeres en el Parlamento y en los órganos municipales elegidos, pero expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en estos órganos y que la representación de las mujeres en la vida política es baja. Preocupa además al Comité que pocas mujeres hayan sido nombradas para encabezar los ministerios en el Gobierno de 2004 y muy pocas ocupan cargos en los más altos niveles diplomáticos. También preocupa al Comité el número generalmente bajo de mujeres que trabajan en la administración pública y, en particular, el bajo número de mujeres que ocupan cargos directivos en el sector público. También expresa su preocupación por la falta de información sobre la presencia de mujeres inmigrantes en cargos de adopción de decisiones en un país donde los inmigrantes representan casi el 40% del total de la población.

El Comité pide al Estado Parte que realice una evaluación de la resistencia y de los obstáculos que afrontan las mujeres para participar plenamente y en pie de igualdad en la vida pública y en la adopción de decisiones, especialmente en las más altas instancias. Exhorta al Estado Parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, y la recomendación general 23 sobre el papel de la mujer en la vida política y pública. Alienta, además, al Estado parte a que vele por que la representación de la mujer en los órganos políticos y públicos refleje la plena diversidad de la población, y le pide que presente, en su próximo informe periódico, datos e información detallados y desglosados por sexo sobre la representación de la mujer en órganos elegidos y designados y en el poder judicial, en particular en las instancias de adopción de decisiones, así como las tendencias en el curso del tiempo.

El Comité reconoce las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para fomentar el empleo de la mujer y el consiguiente aumento de la participación de ésta en el mercado de trabajo, pero expresa su preocupación por el hecho que las mujeres siguen estando en situación desventajosa en materia laboral. El Comité está especialmente preocupado por la resistencia de los agentes sociales a adoptar medidas de acción afirmativa para aumentar la participación del sexo insuficientemente representado en algunos sectores. El Comité observa también con preocupación que las mujeres se concentran en trabajos de tiempo parcial y de escasa remuneración y que pocas de ellas han accedido a puestos de alto nivel en la vida económica. Preocupa asimismo al Comité la persistencia de larga data de la diferencia de remuneración entre las mujeres y los hombres, a pesar de que la legislación nacional consagra el principio de igualdad de la remuneración por trabajo de igual valor, y la falta de una estrategia del Gobierno para corregir esta cuestión. El Comité está preocupado también por las dificultades que afrontan las mujeres inmigrantes para integrarse y participar en el mercado de trabajo. El Comité desea señalar a la atención del Estado Parte la situación desventajosa de la mujer que debe interrumpir su carrera para atender a su familia y las consecuencias que ello entraña para su jubilación y pensión de vejez.

El Comité desea recalcar que la realización de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre en el mercado de trabajo, incluso en el sector privado, de manera de cumplir lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención, es una obligación que ha contraído el Estado Parte con arreglo a la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte una política pública y todas las medidas necesarias, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, con plazos concretos, a fin de eliminar la segregación en el lugar de trabajo, tanto horizontal como vertical. El Comité alienta al Estado Parte a que integre de manera general las cuestiones que afectan a las mujeres inmigrantes, que pueden sufrir diversos tipos de discriminación, en sus políticas y programas de empleo. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para reducir y eliminar la diferencia de remuneración entre las mujeres y los hombres, y que establezca mecanismos para supervisar la aplicación del principio de igual remuneración por igual trabajo de igual valor. El Comité alienta al Estado Parte a que siga reuniendo datos y analizándolos para seguir de cerca la eficacia de las políticas y medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer en el empleo. El Comité invita al Estado Parte a que incluya en su próximo informe información sobre el alcance del uso y las repercusiones de las medidas de acción afirmativa en el sector privado, así como información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer en el mercado de trabajo y las repercusiones que éstas hayan tenido.

El Comité observa el excelente sistema de enseñanza de Luxemburgo, pero señala a la atención del Estado Parte los estereotipos que prevalecen a la hora de elegir los estudios académicos y las profesiones. El Comité expresa también su preocupación por la desigualdad de acceso a una educación de calidad a todos los niveles que afrontan las niñas de origen extranjero y la indicación de que éstas abandonan el sistema escolar en diversos niveles.

El Comité alienta al Estado Parte a que fortalezca sus programas orientados a diversificar las elecciones académicas y profesionales de las niñas y los varones y a que adopte medidas adicionales para alentar a las niñas a realizar estudios en campos educativos no tradicionales. El Comité también exhorta al Estado Parte a que siga de cerca la situación de las niñas de origen extranjero en todos los niveles de la enseñanza y a que siga ocupándose de las dificultades que experimentan en el sistema escolar.

El Comité observa la favorable situación en la esfera de la salud en Luxemburgo y acoge con beneplácito la intención del Estado Parte de poner en marcha un programa de lucha contra el tabaquismo, pero expresa su preocupación por el aumento de éste entre las mujeres, especialmente las jóvenes, y por sus efectos en los niños. Preocupa asimismo al Comité la falta de información proporcionada respecto de los problemas de salud mental que al parecer experimentan los jóvenes, incluidas las mujeres.

El Comité recomienda al Estado Parte que realice un estudio sobre las causas subyacentes de la popularidad del tabaquismo entre las mujeres jóvenes y que integre una perspectiva de género en su estrategia contra el tabaquismo, incluso en todas las campañas de concienciación. El Comité invita al Estado Parte a que incluya en su próximo informe periódico información sobre los resultados de las medidas adoptadas para corregir los problemas del tabaquismo, con datos desglosados sobre la situación de la salud mental de las mujeres y las adolescentes en Luxemburgo, así como información sobre la respuesta del Gobierno a ese respecto, y, en particular, datos sobre el acceso a los servicios pertinentes. Además, el Comité señala a la atención del Estado Parte la recomendación general 24 del Comité, en la que se dan directrices sobre el enfoque de las políticas de salud c on atención a las cuestiones de  género.

Si bien el Comité observa los esfuerzos del Estado Parte por abordar la cuestión de la prostitución en Luxemburgo, en particular su iniciativa de localización de dicha práctica y el plan para iniciar una campaña orientada a los clientes, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre el alcance de la prostitución en el país y la falta de una estrategia integral para abordar el problema de la explotación de la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado Parte estudie el alcance de la prostitución en Luxemburgo e incluya en su próximo informe datos e información desglosados por sexo sobre la explotación de la prostituc ión. El Comité insta al Estado P arte a que preste mayor atención a la explotación de la prostitución y formule estrategias globales que incluyan programas para desalentar la demanda de prostitución, y desal entar a las mujeres de ejercerla , y establezca programas de rehabilitación y apoyo para las mujeres que desean dejar de ejercer la prostitución.

El Comité reconoce las medidas adoptadas para reprimir la trata, en particular la ley contra la trata de personas, la creación de una dependencia especial de investigación dentro del sistema nacional de policía y del grupo de trabajo interministerial que coordina las medidas de lucha contra la trata, pero sigue preocupado por la escasez de datos sobre la trata de mujeres y niñas hacia el territorio de Luxemburgo, que no ofrecen un panorama claro de la situación sobre el terreno. Preocupan también al Comité las dificultades que se han indicado respecto de cuestiones de identificación e investigación en los casos de trata.

Se alienta al Estado Parte a que presente, en su próximo informe, información amplia sobre la incidencia de la trata hacia Luxemburgo y desde su territorio, así como información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. El Comité exhorta al Estado Parte a que acelere la aprobación de la ley contra la trata de personas y le pide que adopte todas las medidas apropiadas para asegurar mejor es procedimientos de identificación e investigación en los casos de trata, en particular mejorando la capacitación y adoptando medidas de creación de capacidad para los agentes del orden de manera de aumentar su capacidad para detectar a las posibles víctimas de la trata. El Comité invita al Estado Parte a que siga fortaleciendo la cooperación bilateral, regional e internacional con los países de origen, tránsito y destino de las víctimas de la trata de manera de reprimir aún más este  fenóm e no.

El Comité reitera la preocupación expresada durante el examen del cuarto informe periódico de Luxemburgo respecto del retraso en la adopción del proyecto de ley de reforma del divorcio, de 15 de mayo de 2003.

El Comité insta al Estado Parte a que acelere la aprobación del proyecto de ley de reforma del divorcio, en el que se elimina n el período que debe esperar la mujer para volver a casarse y el divorcio con declaración de culpabilidad, y se enmienda el régimen de pensión alimenticia de manera que sea más equitativo para la mujer, se reforma el sistema de manera de compensar por las desigualdades que suele crear la ruptura de un matrimonio y se establece un sistema de ejercicio conjunto de la patria potestad por los padres divorciados.

El Comité recalca que la aplicación íntegra y eficaz de la Convención es indispensable para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que todas las iniciativas tendientes a lograr dichos objetivos reflejen expresamente las disposiciones de la Convención , y pide al Estado P arte que incluya información a ese respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión a los nueve instrumentos internacional es principales de derechos humanos realza el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer en todos los aspectos d e la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Luxemburgo a que examine la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Luxemburgo a las presentes observaciones y recomendaciones finales a fin de que el público en general, incluidos los funcionarios de g obierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer , así como las demás medidas que aún es necesario adoptar a ese respecto. El Comité pide al Estado P arte que siga difundiendo ampliamente, e n particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el s iglo XXI”.

El Comité pide al Estado P arte que, en su próximo informe, le presente información sobre los resultados obtenidos con los estudios y encuestas sobre las repercusiones de las leyes, las políticas públicas, los planes y los programas tendientes a lograr la igualdad en materia de género, así como información sobre la evaluación del Plan Nacional de Acción sobre la igualdad en materia de género y las medidas se seguimiento correspondientes.

El Comité pide al Estado P arte que asegure la amplia participación de todos los ministerios y órgano s públicos en la preparación de su próximo informe y que consulte a las organizaciones no gubernamentales al respecto. Alienta al Estado P arte a que logre la participación del Parlamento en el examen del informe antes de presentarlo al Comité.

El Comité pide además al Estado P arte que se refiera a las cuestiones sobre las que ha expresado preocupación en las presentes conclusiones y observaciones finales en el próximo informe periódico que habrá de presentar , con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente en 2014, en un informe combinado, sus informes periódicos sexto y séptimo, que debía presentar el 4 de marzo de 2010 y el 4 de marzo de 2014, respectivamente.