Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Líbano *

El Comité examinó el sexto informe periódico del Líbano (CEDAW/C/LBN/6) en sus sesiones 1866ª y 1868ª (véanse CEDAW/C/SR.1866 y CEDAW/C/SR.1868), celebradas los días 17 y 18 de febrero de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/LBN/Q/6 y las respuestas del Líbano, en el documento CEDAW/C/LBN/RQ/6.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones en relación con el informe, y acoge con agrado la presentación oral y las aclaraciones adicionales por escrito de la delegación en respuesta a las preguntas que el Comité le formuló oralmente durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación multisectorial, encabezada por la Presidenta de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, Claudine Aoun, e integrada por la Dirección General del Ministerio de Asuntos Sociales, la Dirección General del Ministerio de Economía y Comercio, jueces y representantes del Ministerio de Justicia, la Dirección General interina del Ministerio de Salud Pública, la Dirección General interina del Ministerio del Trabajo y el Representante Permanente del Líbano ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, así como por representantes del Ministerio de Defensa, la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna, la Dirección General de Seguridad General, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Comercio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes y la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde su examen, en 2015, de los informes periódicos cuarto y quinto combinados relativos a la adopción de reformas legislativas, en particular las siguientes:

a)La modificación, en diciembre de 2020, de la Ley núm. 293, de 2014, de protección de las mujeres y de todos los miembros de la familia contra la violencia doméstica, que reconoce la violencia económica como una forma de violencia doméstica y tiene como objetivo proteger de forma más eficaz a las víctimas de la violencia;

b)La aprobación, en diciembre de 2020, de la Ley núm. 205 de acoso sexual y rehabilitación de las víctimas de acoso sexual, que penaliza el acoso sexual en el lugar de trabajo y en el espacio público y garantiza la rehabilitación de las víctimas y su reinserción en la sociedad;

c)La adopción, en enero de 2020, de un decreto por el que se establece una comisión nacional encargada de la lucha contra la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y del seguimiento de la situación correspondiente, cuya composición incluye un 30 % de mujeres;

d)La aprobación de la Ley núm. 53, por la que se deroga el artículo 522 del Código Penal, que eximía al violador de la pena si se casaba con la víctima;

e)La aprobación, en octubre de 2016, de la Ley núm. 62, por la que establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyo mandato es vigilar la situación de los derechos humanos, examinar las leyes e investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos.

El Comité también celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género. En este sentido, acoge con satisfacción las siguientes medidas:

a)La adopción, en 2019, de una estrategia nacional para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas (2019-2029);

b)La adopción, en 2019, de un plan estratégico para proteger a las mujeres y la infancia en el Líbano (2019-2026);

c)La adopción, en septiembre de 2019, de un plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y fomentar la participación de las mujeres en todas las etapas de los procesos de paz;

d)La aprobación, en enero de 2019, de un plan nacional para el empoderamiento económico de las mujeres;

e)La adopción por el Comité Parlamentario para las Mujeres y los Niños, en 2019, de un plan trienal de acción estratégica (2019-2022) cuyos objetivos son realizar una revisión amplia para comprobar que la legislación es compatible con las disposiciones de la Convención y modificar o derogar todas las leyes discriminatorias contra las mujeres.

f)La adopción, en 2018, del plan de acción de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas (2018-2022);

g)La adopción, en 2017, de una estrategia nacional para la igualdad de género (2017-2030) basada en la estrategia nacional para las mujeres del Líbano (2011-2021), uno de cuyos objetivos estratégicos es combatir todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Líbano y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo al garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Parlamento del Líbano a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para que se apliquen las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Contexto general

El Comité es consciente de los efectos devastadores de los problemas económicos, financieros, sociales y de seguridad combinados a los que se enfrenta el Estado parte y de la crisis política e institucional concurrente, y también del impacto en la economía y la estabilidad nacional de la explosión acaecida en el puerto de Beirut en agosto de 2020, todo lo cual dificulta la puesta en práctica de los derechos consagrados en la Convención. El Comité insta a la comunidad internacional a aumentar su apoyo financiero para que el Estado parte pueda responder a las extraordinarias necesidades resultantes de esta situación y subraya que todo recurso adicional debe asignarse íntegramente a los más necesitados. No obstante, señala que se han puesto en marcha muchas iniciativas para promover los derechos de las mujeres, como la preparación de varios proyectos de ley en los ámbitos del matrimonio civil y las relaciones familiares, la transmisión de la nacionalidad, el matrimonio infantil, las cuotas electorales, la trata de personas, los derechos de las trabajadoras migrantes y de las mujeres rurales y el levantamiento de las reservas a la Convención. El Comité insta al Estado parte a demostrar su voluntad política y su determinación de garantizar los derechos de las mujeres adoptando, con carácter prioritario, disposiciones legales que los protejan.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia de COVID-19 y las actividades de recuperación

El Comité acoge con satisfacción el plan preparado por la Comisión Parlamentaria sobre las Mujeres y los Niños de celebrar una serie de audiencias públicas sobre el tema “La seguridad económica de las mujeres en las crisis” para abordar los efectos negativos de la pandemia y de las demás crisis que sufre el Líbano sobre la seguridad económica de las mujeres. Señala que, en el contexto de la pandemia, las mujeres víctimas de violencia doméstica ya no están obligadas a presentar una denuncia ante el Ministerio Fiscal; que pueden declarar por teléfono si no pueden comparecer ante la oficina judicial especializada; y que se ha creado una línea telefónica de atención a las víctimas de la violencia doméstica. Sin embargo, el Comité observa que no se han adoptado medidas concretas para mitigar el impacto de la pandemia sobre el disfrute de los derechos de las mujeres.

El Comité, conforme a su nota orientativa sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la COVID-19, publicada el 22 de abril de 2020, recomienda que el Estado parte:

a) Aplique medidas institucionales, legislativas y políticas para corregir las desigualdades entre las mujeres y los hombres, que persisten desde hace tiempo, y renueve sus esfuerzos por lograr la igualdad de género situando a las mujeres en el centro de las estrategias de recuperación de la COVID-19 como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Se asegure de que en las medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y en los planes de recuperación después de la crisis no se relegue a las mujeres y las niñas a desempeñar roles de género estereotipados;

c) Garantice la participación igualitaria de las mujeres y las niñas, incluidos los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, en el diseño y la aplicación de los programas de recuperación de la COVID-19;

d) Vele por que las mujeres y las niñas se beneficien en pie de igualdad de las medidas de estímulo que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia, como las ayudas económicas a quienes desempeñan trabajo de cuidados no remunerado.

Reservas a la Convención y Protocolo Facultativo

El Comité toma nota de que la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas está realizando estudios que allanarán el camino para la inclusión en el derecho civil del Estado parte de una ley unificada de carácter civil sobre el estatuto personal destinada a garantizar la igualdad de género, y toma nota también de los progresos realizados en el análisis de un proyecto de ley que tiene por objeto reconocer el derecho de las mujeres libanesas a transmitir su nacionalidad a sus hijos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el Estado parte mantiene sus reservas a los artículos de la Convención 9 2), relativo a la igualdad de derechos respecto de la nacionalidad de los hijos; 16 1), apartados c), d), f) y g), relativo a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares; y 29 1), relativo al arbitraje en caso de controversia. El Comité observa, además, que el Estado parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención ni se ha adherido a él.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/LBN/CO/4-5 , párr. 16) e insta al Estado parte a que retire a la mayor brevedad posible sus reservas a la Convención, en particular a los artículos 9 2), relativo a la igualdad de derechos respecto de la nacionalidad de los hijos, y 16 1), apartados c), d), f) y g), relativo a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, que son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención y dificultan la aplicación de la Convención en su conjunto, como el Comité señaló en sus recomendaciones generales núm. 21 (1994) , relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013) , relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución.

Marco constitucional y legislativo

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por la Comisión Parlamentaria sobre las Mujeres y los Niños, en particular las propuestas y los proyectos de ley relativos a la modificación del Código Penal para ampliar la definición de violación y la modificación del Código del Trabajo para garantizar su observancia del principio de igual salario por trabajo de igual valor. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la ausencia de legislación en la que se definan y prohíban todas las formas de discriminación contra las mujeres, incluida la discriminación directa e indirecta por parte de los actores tanto estatales como no estatales en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación. El Comité también observa que no se ha establecido un plazo claro para el examen de las leyes discriminatorias y que no se contempla el sexo como motivo prohibido de discriminación en los artículos 9 y 10 de la Constitución.

Recordando los vínculos entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise la Constitución, incluido el artículo 9, para que sea coherente con la Convención y prohíba expresamente la discriminación por razón de sexo;

b) Vele por que se aprueben leyes en las que se definan y prohíban todas las formas de discriminación contra las mujeres, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, incluidas la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado y las formas interseccionales de discriminación;

c) Adopte un calendario para una revisión exhaustiva de la legislación con vistas a modificar o derogar todas las leyes discriminatorias contra las mujeres, y que agilice esta revisión.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité toma nota de la existencia de asistencia jurídica gratuita para las mujeres que carecen de medios suficientes y de centros especializados en los que los abogados ofrecen asistencia jurídica gratuita a grupos de mujeres marginadas, incluso en zonas aisladas. Sin embargo, el Comité observa que no se han llevado a cabo actuaciones judiciales en las que se hayan invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención. También observa con preocupación la falta de investigaciones, enjuiciamientos y procedimientos de obtención de pruebas que tengan en cuenta las cuestiones de género, así como la existencia de denuncias de sesgo judicial por razón de género, que ponen en peligro el acceso de las mujeres a la justicia y a recursos efectivos, en particular en los casos de violencia sexual y de otras formas de violencia de género contra la mujer. También preocupan al Comité los informes que indican que las trabajadoras domésticas migrantes encuentran obstáculos para acceder a la justicia cuando tratan de denunciar abusos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Desarrolle la capacidad de jueces, fiscales, abogados y agentes de policía, entre otras cosas estableciendo la obligatoriedad de que, en el marco de su formación profesional, reciban capacitación sobre la Convención y sobre las recomendaciones generales del Comité;

b) Refuerce la receptividad y sensibilidad a las cuestiones de género en el sistema judicial, entre otras cosas aumentando el número de mujeres en el poder judicial y ofreciendo oportunidades sistemáticas de creación de capacidad para jueces, fiscales, agentes de policía, abogados y peritos forenses en materia de derechos de las mujeres y métodos de investigación sensibles a las cuestiones de género;

c) Garantice que las mujeres víctimas de violencia y discriminación por razón de género tengan acceso a recursos efectivos y a medios de apoyo a las víctimas, como asistencia médica y psicológica y centros de acogida;

d) Recopile sistemáticamente datos sobre el número y los tipos de denuncias de malos tratos presentadas por las trabajadoras domésticas migrantes, sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas y sobre las penas impuestas a los autores, especialmente en los casos que conduzcan al suicidio y la muerte, desglosados por nacionalidad, edad y relación entre la víctima y el autor;

e) Siga fortaleciendo los programas de asistencia jurídica y asesoramiento para que las mujeres tengan acceso a estos servicios en condiciones asequibles o, en caso necesario, a título gratuito, en particular las mujeres de las zonas rurales y remotas y las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, y difunda información sobre los mecanismos y procedimientos disponibles para que las mujeres y las niñas obtengan reparación por las vulneraciones de sus derechos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción las numerosas iniciativas adoptadas para incorporar los derechos de las mujeres en la legislación, la vida económica y el sector de los medios de comunicación y aplicar el segundo plan de acción nacional (2017‑2019) destinado a poner en práctica la estrategia nacional para las mujeres en el Líbano (2011-2021). Sin embargo, le preocupan el carácter limitado del mandato y la autoridad de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, que reduce su impacto, y la insuficiencia de los recursos asignados a la Comisión con cargo al presupuesto del Estado. El Comité toma nota de que se han designado coordinadores de cuestiones de género en todos los ministerios y en otras dependencias gubernamentales y de los esfuerzos realizados por el Estado parte para integrar la perspectiva de género en sus políticas y programas. Sin embargo, le preocupa que todavía no se haya institucionalizado el nombramiento de coordinadores de cuestiones de género. Al mismo tiempo, el Comité toma nota de que el Estado parte está elaborando una nueva estrategia nacional para las mujeres en el Líbano (2022-2030).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice la independencia de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, la dote de un mandato sólido en materia de derechos de la mujer y le confiera las facultades necesarias para coordinar las políticas relativas a la igualdad de género y los derechos y el empoderamiento de las mujeres, y se asegure de que la Comisión disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para llevar a cabo su mandato;

b) Institucionalice el nombramiento de coordinadores de cuestiones de género en todos los ministerios y departamentos gubernamentales;

c) Agilice la adopción de la nueva estrategia nacional para las mujeres en el Líbano (2022-2030), integrando explícitamente las recomendaciones del Comité y reforzando la asistencia técnica de los organismos de las Naciones Unidas;

d) Considere la posibilidad de volver a establecer un ministerio de asuntos de la mujer que supervise, coordine y dirija todas las iniciativas orientadas a proteger y reforzar los derechos de la mujer.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité toma nota de la aprobación de la ley por la que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pero le preocupa que aún no esté en funcionamiento.

El Comité recomienda que el Estado parte proporcione a la institución nacional de derechos humanos, con carácter prioritario, recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y se asegure de que la institución coopere con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, de tal manera que pueda cumplir su mandato de plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de que la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas ha propuesto que se impongan por ley cuotas de candidatas en las elecciones legislativas y municipales. Sin embargo, el Comité también observa que el Estado parte no ha adoptado ninguna medida especial de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos donde las mujeres están infrarrepresentadas o desfavorecidas, como la participación política, la educación, el empleo y la atención sanitaria.

El Comité, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe con urgencia los proyectos de ley por los que se introduce una cuota mínima para la inclusión de candidatas en las listas electorales de los partidos políticos para las elecciones parlamentarias y municipales, con sanciones en caso de incumplimiento;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Convención en los que están infrarrepresentadas o desfavorecidas, en particular en la participación política, la educación, el empleo y la atención sanitaria, con objetivos y puntos de referencia vinculados a plazos y con sanciones en caso de incumplimiento, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, especialmente en los puestos de toma de decisiones.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité toma nota del estudio realizado por la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas sobre el género, los medios de comunicación y la representación de las mujeres y los hombres en los anuncios publicitarios, en el que se pone de manifiesto la existencia de representaciones estereotipadas y discriminatorias de las mujeres. El Comité también toma nota de que el personal de los medios de comunicación ha recibido capacitación sobre cómo informar sobre las mujeres, se ha elaborado una guía de formación y un código de conducta y se ha establecido un observatorio de medios de comunicación para abordar los estereotipos discriminatorios en los medios de comunicación. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se vigile si los trabajadores de los medios de comunicación se atienen al código de conducta sobre cómo informar sobre las mujeres y que el Estado parte no haya adoptado una estrategia general, con presupuesto y objetivos basados en resultados, destinada a eliminar los estereotipos discriminatorios contra las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice la independencia del observatorio de los medios de comunicación y lo dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que supervise eficazmente el respeto de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en los medios de comunicación y haga cumplir el código de conducta de los trabajadores de los medios de comunicación que informan sobre cuestiones de género, entre otras cosas imponiendo sanciones por incumplimiento;

b) Siga sensibilizando a los periodistas y a los trabajadores de los medios de comunicación sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género e integre la educación sobre los derechos de las mujeres en la capacitación profesional de los trabajadores de los medios de comunicación;

c) Agilice la adopción de una estrategia general, con presupuesto y objetivos basados en resultados, destinada a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre los roles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción la modificación de la Ley núm. 293, de 2014, de protección de las mujeres y de todos los miembros de la familia contra la violencia doméstica, adoptada el 21 de diciembre de 2020, en particular la ampliación del concepto de violencia intrafamiliar para incluir los actos cometidos durante la vida matrimonial y la tipificación de la violencia psicológica y económica. También toma nota de que las denuncias sobre violencia doméstica se introducen en una base de datos unificada en la que los datos sobre casos de violencia de género contra las mujeres están desglosados por edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el agresor. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 205, de 2020, de acoso sexual y rehabilitación de las víctimas de acoso sexual. Sin embargo, observa con preocupación los aspectos siguientes:

a)Las sanciones previstas en la nueva Ley núm. 293 no se están aplicando estrictamente;

b)Se están produciendo grandes retrasos en el establecimiento de tribunales especializados en violencia de género y de un fondo especial para apoyar a las mujeres víctimas de este tipo de violencia;

c)No hay servicios de apoyo a las víctimas, y el número de centros de acogida idóneos en el Estado parte es limitado;

d)Algunas protecciones clave no están previstas en la Ley núm. 205, lo que significa que la ley no está al nivel de las normas internacionales;

e)Las agresiones y violaciones cometidas contra las mujeres por miembros de las fuerzas de seguridad se investigan únicamente cuando lo solicitan los tribunales militares o civiles, dependiendo de las circunstancias de cada caso.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) , sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, la Comisión insta al Estado parte a que:

a) Vele por que las sanciones previstas en la Ley núm. 293 se apliquen de forma efectiva;

b) Establezca sin demora tribunales especializados para tratar los casos de violencia de género y un fondo especial para apoyar a las mujeres víctimas de la violencia de género;

c) Refuerce los servicios de apoyo a las mujeres víctimas de la violencia de género para que sean proporcionados a la demanda, entre otras cosas garantizando que haya un número suficiente de centros de acogida idóneos, y asigne fondos suficientes para garantizar su sostenibilidad;

d) Modifique la Ley núm. 205 para que incluya protecciones clave y considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo ;

e) Vele por que los casos de agresión y violación contra mujeres cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad sean investigados de oficio por una autoridad judicial independiente.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota del proyecto de modificación de la Ley núm. 164, de 2011, de lucha contra la trata de personas, que prevé la imposición de sanciones, la creación de una comisión nacional de lucha contra la trata de personas y la prestación de asistencia y protección a las víctimas. Toma nota de la estrategia de lucha contra la trata de personas y las agresiones sexuales, del número de emergencia al que se puede llamar para presentar denuncias y de la cooperación establecida con organizaciones de la sociedad civil para proporcionar servicios y protección a las víctimas de la trata en los centros de acogida. Sin embargo, al Comité le preocupa que los traficantes estén reclutando, a través del “plan de visados para artistas”, a cientos de mujeres extranjeras cada año (hasta 3.000 en 2019) a las que posteriormente obligan a prostituirse. También observa con preocupación que estas mujeres son perseguidas en virtud del artículo 523 del Código Penal y, si se descubre que han ejercido la prostitución, son deportadas a pesar del derecho a la protección que les confiere la Ley núm. 164.

De conformidad con su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice la aprobación del proyecto de modificación de la Ley núm. 164;

b) Desarrolle la capacidad del poder judicial y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que detecten a las mujeres y niñas víctimas de la trata, las protejan y las remitan a las instancias oportunas, y se asegure de que las mujeres contratadas a través del “ plan de visados para artistas ” , en el caso de que se compruebe que han ejercido la prostitución, queden libres de responsabilidad penal y de otro tipo y sean consideradas víctimas de trata;

c) Vele por que las víctimas de trata, incluidas las mujeres contratadas a través del “ plan de visados para artistas ” , puedan denunciar abusos sin temor a ser arrestadas, detenidas o deportadas;

d) Se asegure de que se investigan todos los casos de trata y explotación y de que se enjuicie y castigue a los responsables, incluidos los funcionarios públicos implicados en tales actos, y garantice que las víctimas de trata y explotación con fines de prostitución queden libres de responsabilidad penal;

e) Se asegure de que las víctimas de trata reciban tratamiento médico, apoyo psicosocial, asistencia jurídica y servicios de interpretación;

f) Lleve a cabo campañas de sensibilización para el público en general sobre el carácter delictivo de la trata de mujeres y niñas;

g) Recopile información sobre la trata de mujeres y niñas y refuerce la cooperación con otros países para facilitar el intercambio de información y el enjuiciamiento de los traficantes;

h) Se esfuerce por reducir la demanda de sexo comercial.

Participación igualitaria de las mujeres en la vida política y pública

El Comité toma nota de la declaración formulada por la delegación durante el diálogo de que el Estado parte ha roto un tabú en el mundo árabe al nombrar por primera vez a mujeres para dirigir los ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores y Justicia. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres solo representan el 4,7 % de los parlamentarios y siguen estando infrarrepresentadas en los ministerios y consejos municipales, así como en los puestos de dirección de los partidos políticos y en el nivel de toma de decisiones de la administración pública. Al Comité le preocupan los informes que indican que el 78 % de las candidatas a las elecciones legislativas de 2018 sufrieron violencia, por ejemplo en forma de amenazas, violencia en línea, palizas, daños a la propiedad, acoso, incluido el acoso sexual, agresiones y lenguaje ofensivo de carácter sexual.

En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997) , relati va a la mujer en la vida política y pública, y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas siguientes:

a) Aprobar modificaciones con carácter urgente, de cara a las próximas elecciones legislativas de mayo de 2022, para establecer una cuota mínima del 30 % de candidatas en las listas electorales de los partidos políticos y exigir una cobertura mediática igualitaria para promover la participación en pie de igualdad de las mujeres en la vida política;

b) Adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, que incluyan cuotas reglamentarias para la representación de las mujeres en puestos de adopción de decisiones en la administración pública, el servicio exterior, la policía y las fuerzas de defensa, y disponer que se contrate preferentemente a mujeres cuando sea necesario;

c) Aprobar una ley sobre la violencia contra las mujeres en la política que abarque la violencia en línea y mejorar la protección de las candidatas, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización de la población, adoptar medidas para hacer frente a la violencia política contra las candidatas y ofrecer una reparación efectiva a las víctimas;

d) Proporcionar creación de capacidad en materia de gestión de campañas políticas y habilidades de liderazgo y velar por que las campañas electorales con candidaturas femeninas tengan acceso a financiación adecuada.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con agrado la declaración formulada por la delegación durante el diálogo de que, gracias a una decisión adoptada en 2021, el ejército se ha abierto a las mujeres y actualmente hay mujeres oficiales que participan en la toma de decisiones. El Comité también celebra la adopción, en 2019, del plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y la designación de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas como entidad encargada de supervisar su aplicación. Sin embargo, al Comité le preocupa que el plan de acción nacional no se esté aplicando.

De conformidad con su recomendación general núm. 30 (2013) , sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y con la resolución 1325 (2000) y resoluciones posteriores del Consejo de Seguridad relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que se asignan recursos suficientes para poner en práctica el plan de acción nacional sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y proporcione información sobre los resultados del plan en su próximo informe periódico;

b) Garantice la participación efectiva de las organizaciones de derechos de la mujer en la aplicación, el seguimiento y la evaluación del plan de acción nacional y en la elaboración de un plan posterior y de otras estrategias relacionadas con los procesos de reconstrucción después de un conflicto.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción la declaración formulada por la delegación durante el diálogo en la que se indica que el Estado parte está plenamente resuelto a cooperar con las personas y organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos humanos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación las denuncias de acoso y limitaciones excesivas del derecho a la libertad de expresión que sufren las defensoras de los derechos humanos, así como la reducción del espacio cívico en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que las defensoras de los derechos humanos y las activistas puedan realizar libremente su labor de promoción de los derechos humanos de la mujer y ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación sin hostigamiento, vigilancia ni restricciones indebidas.

Nacionalidad

El Comité señala que en 2019 se presentó al Primer Ministro un proyecto de ley para modificar la ley de nacionalidad actual. Sin embargo, observa con preocupación que el Decreto núm. 15, de 1925, relativo a la nacionalidad libanesa, que se encuentra en vigor, contiene disposiciones discriminatorias por razón de género que impiden a las mujeres conferir la nacionalidad libanesa a su cónyuge extranjero ni a sus hijos, así como conservar su propia nacionalidad en las mismas condiciones que los hombres.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/LBN/CO/4-5 , párr. 16), el Comité recomienda que el Estado Parte derogue el Decreto núm. 15 y apruebe legislación que garantice la igualdad de derechos de la mujer y el hombre para transmitir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros y a sus hijos.

Educación

El Comité acoge con agrado la información proporcionada por la delegación durante el diálogo de que se alienta a los niños a formarse como maestros y a las niñas a formarse en profesiones científicas con objeto de diversificar las trayectorias profesionales y luchar contra los estereotipos de género, y de que se ha adoptado una estrategia educativa unificada para todos los estudiantes, incluidos los más vulnerables, que se pondrá en marcha en 2026. Observa que los libros de texto solo se publican después de que el Centro de Investigación y Desarrollo Educativo haya examinado su contenido, teniendo en cuenta las cuestiones de género, y que los materiales educativos y libros de texto utilizados en las escuelas privadas también se presentan al Centro para su evaluación y validación, que incluye una auditoría de género. Sin embargo, observa con preocupación el bajo número de niños matriculados en el sistema de educación formal en comparación con las niñas; que los niños se ven obligados a trabajar debido a la crisis económica o que, según se afirma, están siguiendo los pasos de sus padres en el ámbito de los negocios y la política, y observa también las posibles repercusiones de esta situación en el valor que se concede a la educación y las perspectivas de empleo de las niñas. El Comité observa con preocupación además que los costos relacionados con la escuela, incluido el transporte, impiden a muchas niñas asistir a la escuela y que las tasas de asistencia entre las niñas refugiadas son bajísimas.

En consonancia con su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en asegurar que para 2030 todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga esforzándose por revisar los planes de estudio y los libros de texto para eliminar los estereotipos de género discriminatorios, para que presenten a mujeres y hombres de forma equilibrada, con una distribución uniforme de los roles sociales, y para que promuevan una cultura de igualdad de género;

b) Ponga en marcha una estrategia específica y lleve a cabo campañas públicas a gran escala, dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres de todos los niveles sociales, con el fin de reafirmar que la educación es fundamental para abrir oportunidades y posibilitar que las personas alcancen más logros en sus trayectorias profesionales y promover imágenes positivas de las mujeres como participantes activas en la vida económica, social y política;

c) Implique a las autoridades escolares en los programas gubernamentales de promoción de la igualdad de género e informe a los docentes, directores y orientadores sobre las perspectivas de empleo en sectores estratégicos para que puedan ofrecer a las niñas y a los niños una orientación profesional más diversificada a fin de combatir los estereotipos de género y mejorar las perspectivas de igualdad;

d) Intensifique los esfuerzos para que se matriculen más mujeres y niñas en todos los niveles educativos, permanezcan en ellos y finalicen los estudios y se asegure de que todos los estudiantes, especialmente en las zonas rurales, tengan acceso a transporte gratuito a fin de que las niñas y los niños puedan seguir estudiando;

e) Adopte medidas específicas para aumentar la asistencia a la escuela de las niñas refugiadas.

Empleo

El Comité elogia al Estado parte por la aprobación de la Ley núm. 205, que tipifica como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo. Acoge con agrado la declaración formulada por la delegación durante el diálogo de que se ha adoptado un plan, que incluye una campaña en los medios de comunicación, para promover la Ley y las formas y medios de proteger a las mujeres. No obstante, siguen preocupando al Comité la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres en el Estado parte, la segregación vertical y horizontal en el mercado laboral y la falta de servicios de guardería que permitan a mujeres y hombres conciliar la vida familiar y profesional.

El Comité hace referencia a su recomendación general núm. 13 (1989), relativa a la igual remuneración por trabajo de igual valor, y a la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en lograr para 2030 el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la concienciación de empleadores y empleadas sobre las disposiciones de la Ley núm. 205 y los recursos jurídicos disponibles para las víctimas y vele por que todas las denuncias de acoso sexual se investiguen de forma efectiva y los autores reciban un castigo adecuado;

b) Examine los salarios en todos los sectores, con métodos analíticos de clasificación y evaluación de los empleos que tengan en cuenta las cuestiones de género, y haga cumplir el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor con el fin de reducir y, en última instancia, eliminar la disparidad salarial entre hombres y mujeres;

c) Adopte y aplique políticas para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical, por ejemplo alentando a las mujeres y a las niñas a elegir trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y las tecnologías de la información y la comunicación, eliminando los prejuicios de género y rompiendo el techo de cristal que impide a las mujeres acceder a puestos de alta dirección;

d) Promueva la distribución equitativa de las responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres, aumente la disponibilidad de servicios de guardería e introduzca modalidades de trabajo flexibles que permitan tanto a mujeres como a hombres conciliar la vida familiar y profesional.

Empoderamiento económico

El Comité acoge con agrado la creación de la Secretaría de Estado para el Empoderamiento Económico de las Mujeres y los Jóvenes y la puesta en marcha, en 2019, de un plan nacional para el empoderamiento económico de las mujeres, así como la adopción de medidas especiales para mejorar la participación de las mujeres en el mercado laboral. Observa, sin embargo, que las mujeres tienen un acceso limitado a préstamos y otros tipos de crédito financiero, a la propiedad y a los derechos de sucesión.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proporcione un apoyo adecuado al emprendimiento de las mujeres facilitando su acceso a oportunidades de generación de ingresos y al crédito financiero, incluidos préstamos a bajo interés sin garantías reales;

b) Garantice la difusión de información sobre los programas de préstamos y de apoyo a los ingresos que se encuentren disponibles, junto con orientación y asistencia para solicitarlos, especialmente para las mujeres rurales;

c) Agilice la aprobación de una ley civil sobre el estatuto personal para garantizar la igualdad de acceso de las mujeres a los derechos de propiedad y sucesión.

Salud

El Comité acoge con agrado la información proporcionada por la delegación durante el diálogo en relación con la prestación de servicios sanitarios a las mujeres víctimas de violencia de género, incluida la violación. Sin embargo, observa con preocupación que aún no se han tomado medidas para introducir en los programas escolares una educación adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, ni para aumentar el acceso de las mujeres y las adolescentes, en particular las mujeres y niñas de las zonas rurales, a los servicios de salud sexual y reproductiva. También preocupan al Comité la falta de información sobre el número de abortos inseguros e ilegales y el hecho de que el Estado parte no haya adoptado medidas para legalizar el aborto en casos de violación, incesto, riesgo para la salud de la mujer embarazada y malformación fetal grave.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Introduzca en los planes de estudio escolares de todos los niveles educación adecuada a la edad para las niñas y los niños en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, con información sobre métodos anticonceptivos modernos y planificación familiar;

b) Refuerce el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en el ámbito rural;

c) Recopile datos y realice investigaciones sobre los abortos inseguros que se practican en el Estado parte, desglosados por edad y ubicación geográfica;

d) Legalice el aborto, como mínimo en casos de violación, incesto, riesgo para la salud de la mujer embarazada y malformación fetal grave, lo despenalice en todos los demás casos y garantice el acceso al aborto seguro y a servicios posteriores al aborto.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité acoge con agrado las campañas de sensibilización de la población que se están llevando a cabo en el Estado parte sobre la preservación del medio ambiente y la prevención de los riesgos ambientales, así como la incorporación de la perspectiva de género en las estrategias, planes y proyectos de los ministerios de Medio Ambiente y Agricultura. Sin embargo, observa con preocupación que no hay una estrategia nacional con perspectiva de género para abordar los riesgos y desafíos medioambientales, el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres.

De conformidad con su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte vele por que las mujeres participen en la elaboración de leyes, políticas y programas sobre el cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción del riesgo de desastres y estén representadas en el proceso. También recomienda que el Estado parte incorpore la perspectiva de género en esos planes y políticas y que vele por que las consultas con las mujeres, en particular las mujeres rurales, formen parte del proceso de elaboración. Además, recomienda que el Estado parte adopte medidas para hacer frente a los efectos específicos del cambio climático sobre el acceso de las mujeres a los recursos y los medios de vida, a fin de que no se vean afectadas de manera desproporcionada.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité elogia al Estado parte por mantener desde hace tiempo su política de fronteras abiertas y de acogida de refugiados palestinos y procedentes de la República Árabe Siria, y por acoger a más de 2 millones de refugiados. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que la Ley de 1962 que regula la entrada y la permanencia en el Líbano y la salida del país no distinga entre solicitantes de asilo, refugiados y migrantes. El Comité también está preocupado por el elevado número de denuncias de matrimonio infantil o forzado que afectan a niñas y mujeres refugiadas palestinas y sirias.

De conformidad con su recomendación general núm. 32 (2014) , sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce sus procedimientos para detectar a los solicitantes de asilo y determinar su condición de refugiados, teniendo en cuenta el género, la edad y la cultura de los interesados, a fin de detectar de manera sistemática y temprana a las mujeres y niñas que son víctimas de la violencia de género, o que corren el riesgo de serlo, y prestarles la asistencia adecuada ;

b) Revisen la Ley de 1962 que regula la entrada y permanencia en el Líbano y la salida del país de manera que distinga entre las necesidades de protección de las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas, por una parte, y las de las mujeres migrantes, por otra;

c) Prevenga y erradique el matrimonio infantil y el matrimonio forzado mediante una acción coordinada, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales y los líderes comunitarios, en particular concienciando sobre el carácter delictivo de los matrimonios infantiles y los matrimonios forzados y sus efectos perjudiciales en las niñas y las mujeres y garantizando que se investiguen todos los casos de este tipo y que se enjuicie y castigue adecuadamente a los responsables, y recopilando sistemáticamente datos sobre el número de casos denunciados, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas, y sobre las penas impuestas en los casos de matrimonio forzado.

Trabajadoras domésticas migrantes

El Comité toma nota de que el Ministerio del Trabajo ha puesto en marcha un número de emergencia para que las trabajadoras domésticas puedan solicitar asistencia y presentar reclamaciones. Sin embargo, le sigue preocupando que el Consejo de Estado haya suspendido la introducción del nuevo contrato estándar único para las trabajadoras domésticas migrantes, que se esté retrasando la aprobación de leyes para proteger a las trabajadoras domésticas migrantes y que no haya datos sobre el número de muertes de trabajadoras domésticas migrantes notificadas en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte, sin más demora:

a) Modifique el Código del Trabajo para hacer extensiva su protección a las trabajadoras domésticas y reconocer los derechos humanos de estas trabajadoras de acuerdo con las normas internacionales;

b) Refuerce las inspecciones de trabajo para vigilar eficazmente las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas e investigue y sancione los abusos;

c) Se asegure de que las trabajadoras domésticas migrantes tengan condiciones de empleo explícitas y por escrito en las que se detallen específicamente sus funciones, horarios, remuneración, días de descanso y otras condiciones de trabajo, en contratos equitativos suscritos con su libre y pleno consentimiento, junto con información sobre cómo acceder a los mecanismos para presentar reclamaciones;

d) Se asegure de que las trabajadoras domésticas migrantes tienen un acceso adecuado a la justicia para denunciar las violaciones de sus derechos, con asistencia jurídica gratuita y protección contra los abusos, así como un recurso legal y efectivo ante los tribunales civiles y penales;

e) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Mujeres del medio rural

El Comité considera positiva la Estrategia Agrícola Nacional del Líbano (2020‑2025), cuyo objetivo es lograr la igualdad de género en la producción agrícola sostenible y el desarrollo rural, así como impartir formación a las mujeres que viven en el medio rural en materia de cooperativas, gestión empresarial y otros temas relacionados. Sin embargo, lamenta que el Código del Trabajo no incluya aún a los trabajadores agrícolas.

En consonancia con su recomendación general núm . 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por la participación efectiva de las mujeres rurales en la planificación y adopción de decisiones sobre la gestión de los recursos naturales;

b) Facilite el acceso de las mujeres rurales a apoyo técnico y capacitación en materia de innovación agrícola y nuevas tecnologías, a insumos agrícolas, como productos químicos, equipos, piensos, semillas y energía, a los mercados y a los servicios de comercialización, a la tecnología y a servicios de extensión adecuados;

c) Amplíe el acceso de las mujeres rurales a préstamos con tasas de interés bajas y al crédito financiero;

d) Se asegure de que las mujeres y las niñas de las zonas rurales tengan acceso a la protección social, la educación y los servicios de salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva;

e) Modifique el Código del Trabajo para incluir a las agricultoras.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma nota de los proyectos de ley orientados a garantizar la igualdad de derechos en el matrimonio y las relaciones familiares y prohibir el matrimonio infantil en el Estado parte. Sin embargo, observa con preocupación que hay múltiples leyes religiosas aplicables relativas al estatuto personal que contienen disposiciones discriminatorias sobre el matrimonio, el divorcio y la custodia de los hijos. También le preocupa que el proceso para regular el matrimonio civil esté estancado desde hace años y lamenta la ausencia de un contrato de matrimonio civil opcional y de un código de estatuto personal unificado de carácter civil. Al Comité le preocupa además que el matrimonio infantil siga sin estar prohibido y observa el elevado número de matrimonios infantiles que se celebran en las comunidades de refugiados y desplazados internos.

Recordando sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/LBN/CO/4-5 , párr. 46), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe un contrato de matrimonio civil opcional y un código del estatuto personal unificado de carácter civil, basado en los principios de igualdad y no discriminación y en el derecho a elegir la propia afiliación religiosa, para garantizar la igualdad de derechos de mujeres y hombres en el matrimonio y las relaciones familiares;

b) Apruebe una ley que prevea un régimen jurídico alternativo para regular el matrimonio civil en el Estado parte, que sea accesible a todas las mujeres y que tenga prioridad sobre el matrimonio religioso;

c) Apruebe una ley que prohíba el matrimonio infantil y fije la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, tanto en el caso de los varones como en el de las mujeres, en línea con las normas internacionales, y elimine la práctica nociva del matrimonio infantil en las comunidades de refugiados y desplazados internos.

Protocolo Facultativo de la Convención y modificación del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique a la mayor brevedad el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte la enmienda al artículo 20 1) de la Convención relativo al tiempo asignado al Comité para reunirse.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales de facto del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 a), 16 a), 18 c) y 22 a).

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, cuyo plazo de presentación vence en febrero de 2026. El informe deberá presentarse dentro del plazo y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).