Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Lituania *

El Comité examinó el sexto informe periódico de Lituania (CEDAW/C/LTU/6) en sus sesiones 1734a y 1735a (véanse CEDAW/C/SR.1734 y CEDAW/C/SR.1735), celebradas el 31 de octubre de 2019. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/LTU/Q/6 y las respuestas de Lituania figuran en el documento CEDAW/C/LTU/Q/6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte que haya presentado su sexto informe periódico. También agradece el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/LTU/CO/5/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones sobre el sexto informe periódico, así como la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Viceministro de Seguridad Social y Trabajo de Lituania, Eitvydas Bingelis, y compuesta por el Representante Permanente de Lituania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Andrius Krivas, y por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Oficina de la Policía Criminal, la Inspección Estatal del Trabajo, el Organismo Nacional de Educación, un miembro del Comité de Derechos Humanos del Parlamento (Seimas), y representantes de la Misión Permanente de Lituania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados en materia de reformas legislativas desde el examen, en 2014, del quinto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/LTU/5), en particular la aprobación de las disposiciones siguientes:

a)Enmiendas a la Ley de Igualdad de Trato y la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres:

i)Ampliación de la responsabilidad del Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades de modo que pueda dar seguimiento a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluso por lo que respecta a las mujeres y las niñas con discapacidad, en 2019;

ii)Garantía de la protección contra el acoso sexual, no solo de los empleados y funcionarios con contratos a plazo, sino también de las personas que buscan trabajo, en 2017;

iii)Aclaración de que el concepto de discriminación incluye todo trato desigual de las mujeres debido al embarazo y la maternidad, y de que, además del acoso sexual, otras formas de acoso también están prohibidas en el lugar de trabajo, en 2016;

iv)Exigencia de que las instituciones del Estado, incluso a nivel municipal, adopten medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en los documentos de planificación estratégica y los planes de acción estratégica, y para prevenir y combatir el acoso sexual en las escuelas, en los centros de educación terciaria y en el lugar de trabajo, en 2014<

b)Enmiendas al Código Penal:

i)Establecimiento de la responsabilidad penal por actos de discriminación o incitación al odio por motivos de sexo, género u orientación sexual entre otros, en 2017;

ii)Previsión de órdenes de alejamiento temporal en casos de violencia doméstica, como la obligación para el autor del delito de residir separado de la víctima y la prohibición de acercarse a ella, en 2015;

c)Enmiendas al Código de Procedimiento Penal para suprimir los procesamientos privados de determinados delitos, de modo que las mujeres que hayan sido víctimas de violencia por razón de género, incluida la violencia doméstica, ya no tienen la obligación de testificar ante el tribunal en el juicio penal de su caso, en 2017;

d)Enmiendas a la Ley sobre la Protección contra la Violencia Doméstica a fin de mejorar la coordinación interinstitucional, la capacitación multidisciplinaria y la protección de las víctimas antes de la investigación previa al juicio, en 2016;

e)Modificaciones de las disposiciones de la Ley sobre la Aprobación, la Entrada en Vigor y la Aplicación del Código de Infracciones Administrativas para armonizarla con las enmiendas a la Ley de Igualdad de Trato y la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres, en 2016.

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, entre las cuales cabe citar las siguientes:

a)El plan de acción para el período 2018-2021 para la ejecución del programa nacional de igualdad de oportunidades de la mujer y el hombre, 2015-2021, que prevé, entre otras cosas, la financiación parcial de proyectos de organizaciones de la sociedad civil que reúnan los requisitos, dedicadas a fomentar la igualdad entre las mujeres y los hombres, y medidas destinadas a eliminar los estereotipos en el sistema educativo, en 2018;

b)Las enmiendas al plan de acción del programa nacional para la prevención de la violencia doméstica para el período 2014-2020, encaminadas a no contravenir el objeto y propósito del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que el Estado parte ha firmado pero aún no ha ratificado, en 2018;

c)Los complementos al plan para la creación de la base de datos de indicadores para la publicación de indicadores más detallados en relación con las estadísticas de género por parte de la Oficina de Estadística de Lituania, en 2017;

d)El programa para el desarrollo de la seguridad pública en 2015-2025, su plan de acción interinstitucional de 2016 con el objetivo de librar una lucha eficaz contra la trata de personas, incluidas las mujeres y las niñas, y el programa modular especial de educación sobre la prevención e investigación de la trata de personas, en 2017;

e)El proyecto para reducir sistemáticamente la desigualdad de género en todos los temas comprendidos en el mandato de los municipios denominado “Código de éxito municipal – igualdad de género”, en 2016;

f)El plan de acción para la lucha contra la trata de personas 2017-2019, en 2016.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de incorporar los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos, e insta al Estado parte a reconocer a que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible y a adoptar políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). El Comité invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Divulgación de la Convención y su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité acoge con beneplácito la intención del Estado parte de preparar un plan de acción independiente para la aplicación de las presentes observaciones finales. Con todo, sigue estando preocupado por:

a)La falta de datos sobre procesos judiciales en que se hayan invocado las disposiciones de la Convención;

b)La falta de conciencia entre la población en general en el Estado parte acerca de la Convención en su conjunto, las recomendaciones generales del Comité y la jurisprudencia en virtud del Protocolo Facultativo;

c)El carácter no sistemático de las actividades de concienciación y formación relativas a la aplicación de la Convención.

Reiterando sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/LTU/CO/5 , párr. 9 ), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Facilite en su próximo informe periódico datos completos sobre el número de casos en que se ha invocado la Convención ante los tribunales nacionales cada año, desde la publicación de las presentes observaciones finales;

b) Dé mayor difusión y publicidad a la Convención, su Protocolo Facultativo y las observaciones finales y recomendaciones generales del Comité, así como a sus opiniones y recomendaciones sobre comunicaciones e investigaciones individuales en virtud del Protocolo Facultativo, y aumente la conciencia entre las mujeres y los hombres sobre sus derechos en virtud de la Convención y sobre los recursos legales de que disponen para reivindicar esos derechos;

c) Fortalezca los programas de creación de capacidad para jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y abogados, a este respecto.

Definición de igualdad y no discriminación

El Comité reconoce las mejoras introducidas en el marco legislativo del Estado parte para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y prohibir la discriminación por razón de género, incluida la discriminación directa e indirecta por diversos motivos. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)La Ley de Igualdad de Trato y la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres no son aplicables en cuestiones relacionadas con la familia y la vida privada, que son ámbitos en los que muchas mujeres necesitan protección jurídica;

b)No existe una legislación que prohíba específicamente las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres, ni una definición de los conceptos jurídicos de género y sexo;

c)No existe legislación que prohíba la discriminación por motivos de reasignación de género, pese a que se ha reconocido como discriminación por razón de sexo en varias decisiones judiciales.

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aprobar una legislación amplia sobre la igualdad de género y la no discriminación. Además, recomienda al Estado parte que:

a) Haga extensiva la aplicabilidad de sus leyes contra la discriminación y en favor de la igualdad de oportunidades a las cuestiones relacionadas con la familia y la vida privada;

b) Adopte leyes que protejan explícitamente a las mujeres contra las formas interseccionales de discriminación y definan jurídicamente los conceptos de género y sexo;

c) Reconozca explícitamente en su legislación la discriminación contra la mujer por motivos de reasignación de género como discriminación por razón de género.

Acceso a la justicia y a los mecanismos jurídicos de denuncia

El Comité acoge con beneplácito la reforma de la asistencia letrada de 2019, que prevé la prestación de asistencia jurídica primaria (excepto en los procesos ante los tribunales) a todas las personas en situaciones vulnerables, especialmente a las mujeres, y asistencia jurídica secundaria en los procesos judiciales a todas las víctimas de, entre otras cosas, violencia por razón de género, incluidas la violencia sexual y doméstica, y delitos motivados por el odio independientemente de su situación financiera. Sin embargo, el Comité observa que, en 2018, la Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades no recibió denuncias de mujeres o niñas con discapacidad, y que, en general, se presentaron pocas denuncias de discriminación por motivos de sexo y género, debido, en parte, a la ausencia de delegaciones regionales y locales de dicha Oficina.

En vista de su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el pleno acceso a la justicia a los grupos de mujeres desfavorecidas o marginadas, como las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres migrantes, las mujeres de las zonas rurales y las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y las personas intersexuales;

b) Sensibilice a las mujeres sobre los recursos legales de que disponen para denunciar las violaciones de los derechos que las asisten con arreglo a la Convención;

c) Amplíe las competencias de la Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades a fin de facilitar el acceso a la justicia de todas las mujeres tanto a nivel regional como local.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

El Comité celebra el aumento constante de la financiación para las organizaciones no gubernamentales que promueven la igualdad entre los géneros y los derechos de la mujer. También acoge con satisfacción el proyecto de enmienda a la Providencia relativa al Establecimiento de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre que, entre otras cosas, prevé la delegación de representantes del Estado a un nivel no inferior al de viceministro. Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)La Comisión, en su calidad de órgano de seguimiento y control, también participe directamente en la elaboración y puesta en práctica del plan de acción para el período 2018-2021 a fin de aplicar el programa nacional de igualdad de oportunidades de la mujer y el hombre, 2015-2021;

b)El mandato del Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades se haya convertido en un mandato neutro desde el punto de vista del género;

c)No existan estrategias amplias de presupuestación con perspectiva de género ni asignaciones presupuestarias en ese marco.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe rápidamente el proyecto de enmienda a su Providencia relativa al Establecimiento de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre y aclare su mandato para evitar toda confusión respecto de las funciones de supervisión y formulación de políticas;

b) Adopte medidas para revertir el carácter neutro desde el punto de vista del género del mandato del Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades y establezca una dependencia especializada y con perspectiva de género para proteger mejor los derechos de las mujeres y las niñas y promover la igualdad de género;

c) Adopte estrategias amplias de presupuestación con perspectiva de género que prevean asignaciones presupuestarias especiales para la aplicación de políticas, estrategias y programas sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de las mujeres en todo el Estado parte.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité celebra que, en 2017, la Oficina del Ombudsman del Parlamento recibiera la acreditación de la categoría “A” de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). No obstante, le preocupan las siguientes cuestiones:

a)Las limitaciones del mandato de la Oficina del Ombudsman del Parlamento para examinar las denuncias presentadas por mujeres, en particular las relativas a la violencia por razón de género, incluso en la vida privada;

b)La insuficiente financiación de la Oficina del Ombudsman del Parlamento.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe el mandato del Ombudsman del Parlamento para que pueda recibir y formular conclusiones y recomendaciones autorizadas sobre las denuncias presentadas por mujeres, incluso en la vida privada;

b) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros de la Oficina del Ombudsman del Parlamento para que pueda cumplir eficazmente su mandato de promover y proteger los derechos de la mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité sigue preocupado por que el Estado parte no haya adoptado medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, pese a ser una vía reconocida para corregir los desequilibrios históricos entre los géneros e interrelacionar las preocupaciones relativas a los derechos en todos los sectores. El Comité toma nota de la explicación proporcionada por el Estado parte de que, según la jurisprudencia de su Tribunal Constitucional, se necesita una base legislativa para restringir los derechos humanos, y la versión actual de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres se basa en el entendimiento de que esa ley en particular ofrece una base legislativa insuficiente para la adopción de medidas especiales de carácter temporal, y que para adoptar ese tipo de medidas se necesita legislación adicional específica.

Reiterando sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/LTU/CO/5 , párr. 19) el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine los obstáculos legislativos para la adopción y aplicación de medidas especiales de carácter temporal y garantice e incentive el uso de modalidades administrativas, ejecutivas, normativas y programáticas para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, de conformidad con las obligaciones que le impone la Convención;

b) Sensibilice al poder legislativo, a los encargados de formular políticas y a otros agentes estatales y no estatales, incluido el sector privado, sobre la utilización de medidas especiales de carácter temporal como instrumento fundamental para hacer frente a la discriminación en todas las esferas y lograr una igualdad sustantiva;

c) Adopte medidas especiales de carácter temporal para promover la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todas las esferas en que las mujeres se encuentren insuficientemente representadas o en situación de desventaja, como por ejemplo en la participación en la vida política y pública, la educación y el empleo, y establezca un mecanismo para dar seguimiento a su aplicación, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos

El Comité acoge con beneplácito la revisión de los libros de texto escolares y otros materiales educativos hecha por el Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades, que permitió determinar que esos libros y materiales contienen estereotipos de género que repercuten en las opciones profesionales y las oportunidades de carrera de las niñas, y promueven la desigualdad salarial. El Comité toma nota de que el Estado parte tiene previsto dar seguimiento a las recomendaciones del Ombudsman. El Comité también acoge con beneplácito la organización de talleres para autores y revisores de libros de texto escolares y herramientas de formación, la capacitación de maestros en la lucha contra los estereotipos de género y las medidas para hacer frente al discurso de odio por motivos de género, en particular en los medios de comunicación social y en Internet. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la persistencia de estereotipos de género discriminatorios y de mensajes patriarcales y sexistas, y los llamamientos al apego a los roles de género y valores tradicionales de la mujer incluso en los medios de comunicación, como puede observarse en una encuesta realizada al respecto por el Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades, y por la posibilidad de que la Ley de Fortalecimiento de la Familia intensifique los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas destinadas a acabar con los estereotipos en el sistema educativo, como se prevé en el plan de acción para el período 2018-2021 a fin de aplicar el programa nacional de igualdad de oportunidades de la mujer y el hombre, 2015-2021, elabore y aplique un plan de acción específico para dar seguimiento a la revisión del material escolar realizada por el Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades, e incluya a expertos en cuestiones de género y a representantes de organizaciones no gubernamentales de mujeres en la evaluación y la reforma de los planes de estudios escolares;

b) Fortalezca el mandato del Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades, en virtud de la Ley de Igualdad de Trato para cambiar las pautas sociales y culturales de comportamiento de hombres y mujeres, a fin de eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad;

c) Sensibilice a los medios de comunicación y desarrolle su capacidad, entre otras cosas adoptando medidas contra los estereotipos de género en la publicidad, la cobertura informativa, los medios sociales y los programas de radio y televisión; fortalezca a este respecto la cooperación entre el Ombudsman de Ética en los Medios de Comunicación y el Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades, e involucre a las mujeres, especialmente a representantes de organizaciones no gubernamentales de mujeres, en la evaluación y el desarrollo de contenidos de los programas de radio y televisión para alentar a los medios de comunicación a que presenten una imagen positiva de las mujeres como participantes activas en la vida pública y privada;

d) Realice un estudio sobre los efectos de la Ley de Fortalecimiento de la Familia, que refuerzan estereotipos discriminatorios arraigados sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, e informe sobre los resultados del estudio en su próximo informe periódico.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con beneplácito las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia de género contra las mujeres, en particular la violencia sexual y la violencia doméstica, inclusive las inspiradas en el Convenio de Estambul, en particular un proyecto de ley sobre el acoso. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La ratificación del Convenio de Estambul firmada por el Estado parte en 2013 sigue pendiente en el Parlamento;

b)La legislación de enmienda a la Ley de Conciliación y Mediación en Litigios Civiles podría volver a victimizar a las mujeres y niñas sobrevivientes de la violencia de género;

c)Las autoridades investigadoras no tramitan como es debido los casos de violencia de género contra la mujer, en particular los casos de violencia sexual y doméstica, por ejemplo, no concluyen las investigaciones o no las someten a enjuiciamiento penal;

d)Las medidas restrictivas o de protección para las víctimas de la violencia doméstica solo puede solicitarlas un agente de policía una vez que se haya iniciado la investigación preliminar, no se exige el cumplimiento de las órdenes de protección ni se les da seguimiento, con lo que las víctimas de ese tipo de violencia corren el peligro de seguir sufriéndola;

e)No existe un procedimiento independiente de expedición de órdenes de protección civil para las víctimas de la violencia doméstica;

f)La financiación de los centros de asistencia especial para las mujeres víctimas de la violencia de género es insuficiente, así como el número de centros de apoyo especializados en las zonas rurales.

Reiterando sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/LTU/CO/5 , párr. 23) y recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Siga armonizando con rapidez la legislación para combatir la violencia de género contra la mujer de conformidad con la Convención, entre otras cosas, mediante la aprobación del proyecto de ley sobre el acoso y la ratificación del Convenio de Estambul;

b) Anteponga el enjuiciamiento penal a la reconciliación o la mediación en los procedimientos penales en casos de violencia doméstica, evalúe los posibles efectos negativos de la nueva legislación sobre reconciliación y mediación para las mujeres que han sido víctimas de la violencia doméstica, e informe sobre los resultados de la evaluación en su próximo informe periódico;

c) Dé seguimiento y evalúe la capacidad de respuesta de los miembros del sistema judicial, los fiscales y la Policía, en casos de violencia de género, en particular, la violencia sexual y la violencia doméstica, e imparta cursos obligatorios de creación de capacidad para los jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la estricta aplicación de las disposiciones del derecho penal relativas a la violencia de género contra las mujeres y sobre procedimientos de investigación con perspectiva de género, y enjuicie y castigue de manera efectiva a quienes cometan cualquier tipo de acto de violencia de género;

d) Derogue el requisito de que se haya iniciado una investigación preliminar antes de que la Policía pueda solicitar medidas restrictivas o de protección, y refuerce la aplicación de esas órdenes para proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género, entre otras cosas, desarrollando la capacidad de los jueces, los fiscales y los agentes de policía;

e) Promulgue leyes para establecer un procedimiento independiente de expedición de órdenes de protección civil para las víctimas de la violencia doméstica;

f) Incremente la financiación de los centros de asistencia especial para las mujeres víctimas de la violencia a fin de que estos puedan funcionar eficazmente, y aumente la cantidad de centros de apoyo especializados en las zonas rurales.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por el Estado parte para combatir la trata de personas, en especial de mujeres y niñas, entre otras cosas mediante la cooperación internacional. En particular, acoge con beneplácito la creación de la oficina de un relator nacional encargado de la recopilación y publicación de estadísticas, y la fundación de la organización no gubernamental Asociación Nacional contra la Trata de Personas para apoyar a las víctimas y movilizar fondos para las organizaciones pertinentes de la sociedad civil. El Comité toma nota de la intención del Estado parte de organizar cursos de capacitación especializada para el personal del Centro de Acogida de Refugiados y Solicitantes de Asilo sobre la pronta identificación y remisión de las víctimas de la trata a los servicios apropiados, en particular los niños y las niñas no acompañados, y de adoptar un nuevo plan de acción nacional contra la trata de personas para el período 2020-2023. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La insuficiente protección de las víctimas de la trata, en particular de las mujeres, durante la etapa de investigación y enjuiciamiento, y la falta de conocimiento y comprensión de los indicadores sobre la trata de niños y especialmente niñas, en los organismos gubernamentales pertinentes;

b)La inconsistencia de los mecanismos de identificación y remisión de las víctimas, especialmente en las zonas rurales;

c)El hecho de que los traficantes ponen cada vez más en su punto de mira a las personas desempleadas y las que forman parte de familias de bajos ingresos a través de los medios sociales e Internet;

d)La falta de información completa y datos comprensibles sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los responsables de la trata y las penas impuestas.

Recordando sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/LTU/CO/5 , párr. 27) , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga esforzándose por aumentar la capacitación con perspectiva de género sobre todos los aspectos de la trata de personas, en particular de las mujeres y las niñas, para jueces, fiscales, agentes de policía, guardas de fronteras, trabajadores sociales, psicólogos, oficiales de protección infantil y especialistas en el cuidado infantil, incluso a nivel municipal;

b) Mejore los procedimientos de pronta identificación de las víctimas de la trata, en particular las niñas, y su remisión a los servicios apropiados, y mejore los servicios de protección y apoyo a las víctimas y testigos, entre ellos la atención médica, el asesoramiento psicosocial y los programas de rehabilitación y reintegración, independientemente de la capacidad o la preparación de las víctimas para cooperar con las autoridades judiciales;

c) Realice actividades de concienciación, en particular en las escuelas y para las familias, sobre los riesgos de la trata, entre ellos el reclutamiento de víctimas entre las personas desempleadas y los miembros de familias de bajos ingresos a través de los medios sociales e Internet;

d) Enjuicie eficazmente y castigue con penas adecuadas a quienes cometan actos de trata y proporcione datos estadísticos pertinentes, desglosados por sexo, edad, origen nacional, empleo y condición social, en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la demanda de prostitución es punible con arreglo al Código de Infracciones Administrativas. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la demanda de prostitución y la falta de programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución. También lamenta la falta de información sobre si las mujeres explotadas en la prostitución son reconocidas como víctimas y si se protege su identidad, especialmente cuando comparecen como testigos en las actuaciones penales.

El Comité recomienda que el Estado parte ofrezca programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, entre otras cosas, ayudándolas con oportunidades alternativas de generación de ingresos, y que en su próximo informe periódico proporcione datos sobre el alcance de la prostitución en el Estado parte, las medidas adoptadas para reducir la demanda de prostitución, despenalizar la prostitución y reconocer como víctimas a las mujeres que ejercen la prostitución, en particular ofreciéndoles protección de testigos en las actuaciones penales.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción la elevada representación de mujeres en la administración pública del Estado parte y observa que, a nivel de viceministros, el porcentaje de mujeres es del 42 %, y que el porcentaje de mujeres entre los miembros lituanos del Parlamento Europeo ha aumentado al 27 %. También toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la participación de las mujeres en la vida política, como por ejemplo la organización de actos para promover el liderazgo femenino, iniciativas para conciliar la vida laboral y familiar y fomentar un entorno de trabajo adaptado a las necesidades de las mujeres. Sin embargo, al Comité le preocupa que solo 1 de cada 14 ministros es mujer y que solo un partido político ha aplicado las cuotas voluntarias para la presentación de candidaturas de mujeres a las recientes elecciones nacionales. Por último, el Comité toma nota de la explicación del Estado parte de que han disminuido los obstáculos al acceso de las mujeres a puestos públicos de adopción de decisiones, aunque no tan rápidamente como se deseaba.

Reiterando sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/LTU/CO/5 , párr. 29), el Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por aumentar la representación de las mujeres en la vida política y adopte medidas especiales de carácter temporal, tales como cuotas para las candidatas de partidos políticos y dirigentes de municipios con el fin de incrementar la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres con discapacidad, incluso facilitando que las mujeres obtengan cargos diplomáticos de máxima categoría y que las mujeres con estatuto diplomático sean representantes a nivel nacional y municipal, de conformidad con su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública .

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con satisfacción la participación del Estado parte en varios grupos oficiosos de amigos bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y señala que, actualmente, Lituania está elaborando su segundo plan de acción nacional sobre la aplicación del programa del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, y que las mujeres constituyen el 3,5 % del personal lituano que participa en operaciones de mantenimiento de la paz.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca un calendario claro para la finalización del segundo plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en cooperación con representantes de las organizaciones de mujeres, y se asegure de tener en cuenta todos los aspectos de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad del Consejo de Seguridad, como se refleja en sus resoluciones 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 1960 (2010) , 2106 (2013) , 2122 (2013) , 2242 (2015) , 2467 (2019) , y 2493 (2019) .

Nacionalidad

El Comité acoge con beneplácito la disminución constante del número de apátridas en el Estado parte, especialmente de mujeres, desde 2012, y toma nota de que las lituanas tienen la posibilidad de transmitir su nacionalidad a sus esposos extranjeros. Sin embargo, al Comité le preocupa el carácter neutro desde el punto de vista del género de la legislación sobre nacionalidad, y el hecho de que no ha habido cambios en la legislación, como se había recomendado anteriormente.

Reiterando su anterior recomendación ( CEDAW/C/LTU/CO/5 , párr. 31), el Comité alienta al Estado parte a que enmiende su legislación nacional de modo que prevea la concesión automática de la nacionalidad a todos los niños nacidos en Lituania, incluidos los niños romaníes, que de otro modo serían apátridas, y a que armonice su legislación nacional sobre ciudadanía con la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961. El Comité recomienda que el Estado parte asegure que el derecho de las mujeres a la nacionalidad no se vea afectado en modo alguno por el carácter neutro desde el punto de vista del género de la legislación sobre nacionalidad, en particular impartiendo cursos de sensibilización en materia de género e igualdad entre los géneros a todos los funcionarios que trabajan en esta esfera.

Educación

El Comité acoge con beneplácito la creación del Organismo Nacional de Educación en 2019, que también tiene el mandato de promover la igualdad entre los géneros y acabar con los estereotipos de género, y la puesta en marcha del proyecto de becas a la excelencia, denominado “Cesta de calidad”, destinado a mejorar los resultados escolares de los estudiantes, en particular las niñas. También observa el alto porcentaje de investigadoras en las universidades y el creciente número de mujeres que se matriculan en campos de estudio en los que tradicionalmente predominaban los hombres. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el escaso número de mujeres que ocupan puestos de alto nivel en el mundo académico. Lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel de inclusión de las niñas pertenecientes a minorías, en particular las niñas romaníes y las niñas con discapacidad en las escuelas, y sobre el impacto que ha tenido la reforma de la enseñanza superior de 2017 para lograr que las cualificaciones de las mujeres se ajusten a las necesidades del mercado laboral, incluida la necesidad de reestructurar los programas de formación profesional para mujeres.

Reiterando sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/LTU/CO/5 , párr . 33), y recordando su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte sensibilice a las niñas y los niños, los progenitores, los maestros y los dirigentes políticos acerca de la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento, y recomienda al Estado parte que:

a) Siga adoptando medidas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios y las barreras estructurales que pueden disuadir a las niñas de elegir ámbitos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales en todos los niveles educativos;

b) Considere la posibilidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal, como dar un trato preferente a la contratación y la concesión de ascensos a las mujeres para que puedan llegar a ocupar más rápidamente puestos de alto nivel en el mundo académico;

c) Refuerce sus medidas para mejorar la inclusión de las niñas y los niños romaníes, así como de las niñas y los niños con discapacidad, en el sistema educativo general, en lugar de inscribirlos en escuelas con clases para niños con necesidades especiales, y en su próximo informe periódico proporcione datos desglosados por sexo sobre las tasas de asistencia y deserción escolar entre los romaníes y los niños y niñas con discapacidad;

d) Proporcione en su próximo informe periódico información sobre el impacto que ha tenido la reforma de la enseñanza superior de 2017 para lograr que las cualificaciones de las mujeres se ajusten a las necesidades del mercado laboral.

Empleo

El Comité celebra que la tasa de empleo de mujeres en el Estado parte sea la más alta de la Unión Europea y esté casi a la par con la de los hombres, que se haya introducido un nivel mínimo de seguridad social, en virtud del cual, entre otras cosas, las mujeres que trabajan, incluidas las contratadas a tiempo parcial, deben estar aseguradas a nivel del salario mínimo, y el cambio introducido para que sea el empresario quien debe demostrar que se cumple el principio de igual salario por trabajo igual. El Comité toma nota del plan para aumentar la edad de jubilación a los 65 años para 2026, tanto para las mujeres como para los hombres, y de las medidas para fomentar el acceso de las mujeres a puestos de liderazgo y su iniciativa empresarial. Con todo, el Comité sigue estando preocupado por:

a)La persistencia de la desigualdad salarial por razón de género, y el hecho de que, a causa de la brecha de género, las pensiones y los salarios percibidos en empleos tradicionalmente ocupados por mujeres sean más bajos;

b)La segregación ocupacional vertical y horizontal y las dificultades para integrar en el mercado laboral a las mujeres migrantes, las mujeres romaníes, las mujeres de las zonas rurales y las mujeres de edad, y las mujeres con discapacidad;

c)La ausencia de un mecanismo para vigilar la calidad de los planes de igualdad de oportunidades de las empresas públicas y privadas, que es obligatorio en virtud del Código del Trabajo enmendado.

Recordando sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/LTU/CO/5 , párr. 35) , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique el principio de igual salario por trabajo igual a fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género, entre otras cosas, revisando periódicamente los sueldos en todos los sectores ocupacionales, realizando inspecciones laborales con regularidad, aplicando métodos analíticos de clasificación y evaluación de empleos que tengan en cuenta las cuestiones de género, y realizando estudios salariales periódicos y lanzando campañas de sensibilización en cooperación con las asociaciones de empleadores y los sindicatos;

b) Fortalezca las medidas para hacer frente a la segregación ocupacional horizontal y vertical y mejorar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, incluso para las mujeres que han alcanzado la edad de jubilación y los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres migrantes, las mujeres romaníes, las mujeres rurales, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, en particular en el marco del plan de acción 2015-2020 para la integración de los romaníes en la sociedad lituana, que también tiene por objeto empoderar económicamente a las mujeres romaníes;

c) Establezca mecanismos eficaces de seguimiento y rendición de cuentas para garantizar que las empresas públicas y privadas cumplen con las obligaciones que les corresponden en virtud del Código Laboral de elaborar planes de igualdad de oportunidades;

d) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Salud

El Comité celebra que las 48 oficinas de salud pública de todo el territorio del Estado parte, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, comunidades y familias, promuevan estilos de vida saludables para las mujeres y las niñas y se ocupen de cuestiones de salud específicas en los municipios, incluida la prevención del suicidio. También acoge con beneplácito el programa de vacunación contra el virus del papiloma humano, iniciado en 2016 y destinado a las niñas de 11 años de edad, pese a que la tasa de participación sigue siendo baja. El Comité toma nota de que el Estado parte tiene previsto actualizar el reglamento ministerial sobre la interrupción del embarazo en 2020. También toma nota de la aplicación del Programa General de Educación en materia de Salud, Sexualidad y Educación Familiar para el período 2017-2019 y de que, en la actualidad, el Comité de Reembolso del Ministerio de Salud está considerando la posibilidad de reembolsar el costo de ciertos tipos de anticonceptivos para las niñas y mujeres de 15 a 19 años de edad. No obstante, el Comité está preocupado porque, a pesar del actual sistema de seguro médico obligatorio, el nivel de acceso efectivo a los servicios básicos de salud, que abarcan la salud sexual y reproductiva y los anticonceptivos modernos para las niñas y las jóvenes, en particular para las niñas y las mujeres de las zonas rurales y las niñas y mujeres romaníes, aún es limitado, al igual que el acceso a servicios de salud materna de calidad durante el embarazo y el parto para las mujeres migrantes indocumentadas, que no tienen derecho al seguro médico obligatorio del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en todos los niveles educativos tenga en cuenta las cuestiones de género, sea apropiada para la edad y fomente un comportamiento sexual responsable, con miras a prevenir los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual;

b) Garantice el acceso de todas las niñas y las jóvenes a los servicios de salud sexual y reproductiva y a los anticonceptivos modernos a precios asequibles, en particular en las zonas rurales;

c) Vele por el acceso asequible y, si es necesario, gratuito de las mujeres migrantes indocumentadas a servicios de salud materna durante el embarazo y el parto, así como a la atención prenatal;

d) Regule la interrupción del embarazo mediante leyes, en lugar de hacerlo en reglamentos ministeriales, legalice el aborto en casos de violación, incesto, amenazas para la vida o la salud de la mujer embarazada o malformaciones fetales graves, y lo despenalice en todos los demás casos, y proporcione a las mujeres acceso a servicios de aborto seguro, así como a servicios de atención posterior al aborto, especialmente en caso de complicaciones derivadas de abortos en condiciones de riesgo.

Prestaciones económicas y sociales y empoderamiento económico de las mujeres

El Comité acoge con beneplácito la adopción, en junio de 2019, del paquete de servicios básicos para las familias destinado a fortalecer la condición socioeconómica de las mujeres y ofrecer prestaciones sociales adicionales para las madres con cinco o más hijos. Además, el Comité acoge con satisfacción la propuesta de que los dos primeros meses de licencia parental, tanto para madres como para padres, no sean transferibles para ambos, que los abuelos puedan tomar licencias similares y que haya aumentado rápidamente la cantidad de padres que se acogen a la licencia de paternidad o parental. Sin embargo, le preocupa la desigualdad en la distribución de los beneficios del rápido desarrollo económico del Estado parte, en particular entre las mujeres y las niñas pertenecientes a minorías, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, y le preocupan también los efectos negativos de la disminución y el envejecimiento de la población, especialmente en las zonas rurales, en la protección social de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca el trabajo doméstico no remunerado de las mujeres, incluido el cuidado infantil y de otros familiares a cargo, en particular el trabajo de las mujeres de las zonas rurales, y lo tenga en cuenta para sus derechos de pensión y prestaciones sociales, y siga procurando garantizar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales de las mujeres, en particular ofreciendo suficientes servicios de guardería asequibles y accesibles, especialmente en las zonas rurales;

b) Elabore políticas y programas destinados a garantizar que las mujeres se beneficien del desarrollo económico del Estado parte y a mitigar las repercusiones de la disminución y el envejecimiento de la población en las pensiones y las prestaciones sociales de las mujeres, en particular de las mujeres de edad;

c) Planifique intervenciones específicas para impulsar las oportunidades de empoderamiento económico de las mujeres de las zonas rurales, entre otras cosas, creando más oportunidades de empleo fuera del sector agrícola predominante y mejorando el acceso a la enseñanza superior, las tecnologías de la información y las comunicaciones y el transporte subvencionado, y garantice que participen en la elaboración de esas estrategias y programas, centrándose en las mujeres, no solo como víctimas o beneficiarias, sino también como participantes activas en la formulación e implementación de esas políticas, de conformidad con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales;

d) Acelere la ratificación del Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102) de la OIT.

Mujeres con discapacidad

El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de la cuota obligatoria de empleo de personas con discapacidad, en particular mujeres, en empresas sociales y su participación en los procesos legislativos. Sin embargo, al Comité le preocupan las siguientes cuestiones:

a)Las informaciones sobre mujeres con discapacidad que han sufrido abortos forzados y esterilizaciones involuntarias, han sido separadas de sus bebés, han sufrido abusos sexuales por parte de sus cuidadores u otros residentes de los centros de cuidado, no han recibido el tratamiento médico y psicológico necesario, o han sido ingresadas en instituciones psiquiátricas o de atención social contra su voluntad;

b)La ausencia de protección especial para las mujeres con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, que son víctimas de la violencia de género, en particular de violencia sexual, y la falta de servicios dirigidos específicamente a esas mujeres;

c)Los múltiples obstáculos que impiden el acceso al empleo de las mujeres con discapacidad;

d)Las declaraciones de incapacidad o capacidad limitada jurídica de que han sido objeto más de 4.500 mujeres con discapacidad en el Estado parte, incluidas mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial, que afectan a su participación en las elecciones y les niega el derecho a contraer matrimonio y a la custodia de sus hijos.

Recordando sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/LTU/CO/5 , párr. 39 d)), el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Refuerce las medidas para garantizar que las mujeres con discapacidad no sean objeto de violencia de género;

b) Vele por que las mujeres y las niñas con discapacidad no sean sometidas a ningún tipo de tratamiento ni procedimiento médico sin su consentimiento libre, previo e informado, y que quienes intervengan de manera innecesaria o a la fuerza a mujeres y niñas con discapacidad, rindan cuentas de sus actos;

c) Vele por que las mujeres con discapacidad tengan el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y cuándo desean tenerlos;

d) Vele por que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan derecho a decidir libre y responsablemente en asuntos relacionados con su sexualidad, concretamente su salud sexual y reproductiva, sin ser sometidas a coacción, discriminación o violencia ;

e) Refuerce las medidas para mejorar el acceso al empleo de las mujeres y las niñas con discapacidad;

f) Modifique el Código Civil de modo que se deroguen las disposiciones sobre la incapacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité sigue preocupado por las cuestiones siguientes:

a)En el Estado parte no se reconocen las formas no tradicionales de relaciones familiares;

b)Tras un estudio realizado por el Servicio Estatal para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción, los tribunales pueden reducir la edad mínima para contraer matrimonio de los 18 a los 16 años, o excepcionalmente a una edad incluso inferior en casos en que la niña se vea obligada por circunstancias importantes como el embarazo; por otra parte, en la práctica, las niñas, en particular las romaníes, se ven afectadas de manera desproporcionada por el matrimonio infantil. El Comité toma nota de la explicación del Estado parte de que no tiene intención de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años de edad, sin excepciones.

Reiterando sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/LTU/CO/5 , párr. 41), el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Reconozca formas no tradicionales de relaciones familiares distintas del matrimonio, incluidas las uniones entre personas del mismo sexo y las uniones de hecho, en consonancia con la recomendación general núm. 21 (1994) del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y la recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución;

b) Modifique el Código Civil y aumente la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años de edad para hombres y mujeres, sin excepciones.

Recopilación y análisis de datos

El Comité acoge con beneplácito el proyecto conjunto del Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades y la Oficina de Estadística de Lituania para generar más datos desglosados por sexo y género y publicar un mapa de estadísticas sobre la igualdad de género, y toma nota de la intención de la Oficina de Estadística de Lituania de mejorar su portal oficial de estadísticas añadiendo una nueva sección dedicada a la igualdad entre los géneros. Sin embargo, al Comité le preocupa que los datos desglosados por sexo y edad relativos a las mujeres y las niñas de las zonas rurales siguen siendo escasos.

El Comité recomienda que la Oficina de Estadística de Lituania complete rápidamente la actualización de su portal oficial de estadísticas añadiendo una nueva sección dedicada a la igualdad entre los géneros y que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico datos completos desglosados por sexo y edad, en particular sobre las mujeres y las niñas de las zonas rurales.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la aplicación de la Convención en el contexto del examen de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción, al cumplirse 25 años de su lanzamiento, para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que garantice la difusión oportuna de las presentes observaciones finales en el idioma oficial del Estado parte a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, a fin de hacer posible su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el goce por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione, en un plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 23 c) y e), 37 b) y 43 d) del presente documento.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su séptimo informe periódico previsto para noviembre de 2023. El informe deberá presentarse en el plazo fijado y abarcar todo el período comprendido hasta la fecha de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).