Naciones Unidas

CEDAW/C/LSO/1-4

Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

26 de agosto de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informes periódicos combinados inicial, segundo, tercero y cuarto de los Estados partes

*

[Julio de 2010]

Índice

PárrafosPágina

Acrónimos4

Normativa6

Prólogo7

Resumen8

Antecedentes112

Características demográficas2–512

Indicadores socioeconómicos y culturales6–814

Marco político y jurídico9–1915

Parte I20–11316

Artículo 120–3116

Artículo 232–6418

Artículo 365–7224

Artículo 473–7927

Artículo 580–9628

Artículo 697–11330

Parte II114–13633

Artículo 7114–12533

Artículo 8126–12936

Artículo 9130–13636

Parte III137–22638

Artículo 10137–15438

Artículo 11155–17342

Artículo 12174–19644

Artículo 13197–20749

Artículo 14208–22651

Parte IV227–24754

Artículo 15227–23654

Artículo 16237–24755

Medidas para aplicar las recomendaciones de la Plataforma de Acción de Beijing248–26256

Conclusión26360

Lista de cuadros

1.Distribución porcentual de los cabezas de familia por edad y sexo – 1996 y 200613

2.Participación de la mujer en la vida política desde 200934

3.Participación de la mujer en el sector de la función pública desde 200935

4.Participación de la mujer en el poder judicial35

5.Representación de diplomáticos y embajadores en las misiones internacionales de Lesotho36

6.Tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria entre 1994 y 200840

7.Tasa neta de matriculación en la enseñanza secundaria entre 1994 y 200840

8.Matriculación en la NUL por facultad y sexo (estudiantes universitarios) – 2006/0741

9.Evolución de las pruebas de detección del VIH dentro de la APN/número de mujeres embarazadas asesoradas y examinadas para detectar el VIH en 2005-200946

Lista de gráficos

1.Pirámide de población de Lesotho en 199612

2.Pirámide de población de Lesotho en 200613

Acrónimos

APN & SMIAtención Prenatal y Salud Maternoinfantil

ARVAntirretroviral

UAUnión Africana

PABPlataforma de Acción de Beijing

CARMMACampaña de Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna

CBLBanco Central de Lesotho

CEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

CGPUUnidad de Protección de la Mujer y de la Infancia

CHALAsociación Cristiana de la Salud de Lesotho

EDSEncuesta Demográfica y de Salud

FIDAFederación de Abogadas

VGViolencia de género

GEMSAGénero y Medios de África Austral

CAGCoordinador de Asuntos de Género

GMASEstudio avanzado sobre género y medios de comunicación

CTGComité Técnico de Género

GTZAgencia Alemana de Cooperación Técnica

CIPDConferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo

CEIComisión Electoral Independiente

IECCCuidados Integrados del Niño en la Primera Infancia

IEMSInstituto de Estudios Periuniversitarios

OITOrganización Internacional del Trabajo

DIUDispositivo Intrauterino Anticonceptivo

LLRCComisión de Reforma Legislativa de Lesotho

LMPSCuerpo de la Policía Montada de Lesotho

LCNConsejo de ONG de Lesotho

LPPAAsociación de Planificación Familiar de Lesotho

MAFMission Aviation Fellowship

CRMCuenta del Reto del Milenio

PMSParejas múltiples y simultáneas

ODMObjetivos de Desarrollo del Milenio

MEGYAMinisterio de Medio Ambiente, Género y Asuntos de la Juventud

MELMinisterio de Empleo y Trabajo

MGYSRMinisterio de la Mujer y la Juventud, el Deporte y el Ocio

NACComisión Nacional sobre sida

NEPADUnión Africana y la Nueva Alianza para el Desarrollo de África

ONGOrganización no gubernamental

NULUniversidad Nacional de Lesotho

PPEProfilaxis posterior a la exposición

PEPFARPlan de Emergencia del Presidente [de los Estados Unidos de América] para luchar contra el sida

PHELAPhela Health and Development Communications

PTMIPrevención de la transmisión maternoinfantil del VIH

RSARepública de Sudáfrica

SADCComunidad del África Meridional para el Desarrollo

DSSRDerechos de salud sexual y reproductiva

ITSInfecciones de Transmisión Sexual

TRCTransformation Resource Centre

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

WEDGEDesarrollo de la Iniciativa Empresarial de la Mujer e Igualdad de Género

OMSOrganización Mundial de la Salud

WLSALa mujer y el derecho en África meridional

Normativa

Decreto sobre la administración de bienes relictos 1935

Proclamación de abandono de esposa e hijos 1959

Ley de sociedades 1967

Ley de registro notarial 1967

Ordenanza de Salud Pública 1970

Decreto sobre ciudadanía de Lesotho 1971

Ley del matrimonio 1974

Reglamento (modificado) de la función pública 1977

Ley de tierras 1979

Ley de protección de la infancia 1980

Ley de procedimientos y pruebas en materia penal 1981

Decreto (modificado) sobre ciudadanía de Lesotho 1989

Código de Trabajo 1992

Ley (modificada) de elecciones a la Asamblea Nacional 2001

Reglamento del servicio docente 2002

Ley sobre los delitos sexuales 2003

Ley (modificada) de elecciones al gobierno local 2004

Ley de la función pública 2005

Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges 2006

Ley de gobierno local 2006

Ley (modificada) sobre el ahorro y el desarrollo bancario de Lesotho 2008

Ley salarial (modificada) del Código de Trabajo, 2009

Ley de educación 2010

Prólogo

Hace tres décadas, el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), también conocida como la Carta de derechos de la mujer y la Convención de la mujer. Lesotho ratificó la Convención en 1995.

La Convención exhorta a identificar y eliminar todos los factores interrelacionados y todas las formas de discriminación contra la mujer, ya sean de carácter institucional, jurídico o ideológico. La CEDAW es un "tratado antidiscriminatorio" cuyo objetivo consiste en proteger y promover los derechos de la mujer y la igualdad de género. Esto implica que los Estados partes no sólo están obligados a garantizar que la legislación no discrimine a la mujer, sino también a adoptar todas las medidas necesarias para que las mujeres experimenten la igualdad y disfruten de ella en todas las esferas de su vida.

Precisamente con ese fin el Gobierno de Lesotho ha dedicado todos los esfuerzos necesarios para redactar un informe exhaustivo que describa los desafíos y avances en el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de la mujer. Este informe destaca las medidas constitucionales, jurídicas y administrativas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención. Entre dichas medidas figura la promulgación y adopción de las leyes y políticas sectoriales pertinentes. El informe también pone de relieve las barreras sociales y culturales y otros obstáculos que dificultan la promoción de la igualdad de género asociados a los principales motivos de preocupación señalados en la CEDAW. Es una prueba evidente de la continua colaboración, coordinación y sinergia entre el Gobierno, los asociados para el desarrollo y las organizaciones y redes de mujeres para garantizar que la voz y las aspiraciones de la mujer queden reflejadas en los programas de desarrollo de ámbito nacional.

Los derechos de la mujer están igualmente vinculados a los derechos socioeconómicos y culturales. El Gobierno de Lesotho ha tomado medidas para el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos mediante la adopción de políticas y estrategias destinadas a mejorar, entre otras cosas, la protección del derecho a la salud, el derecho a la educación, los derechos de los trabajadores y los derechos de las personas con discapacidad. Conscientes de los vínculos existentes entre la igualdad de género y la consecución de los objetivos de desarrollo nacionales y globales y, en especial, de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), esperamos que el informe proporcione indicadores útiles de desarrollo sobre cuestiones prioritarias que afectan tanto a hombres como a mujeres.

A través de este informe, que se considera un instrumento valioso para mejorar y ampliar el alcance de la protección de los derechos básicos de la mujer, el Gobierno de Lesotho reitera su compromiso con las disposiciones de la Convención y confía en el apoyo de sus asociados para promover y mejorar la vida y el bienestar de las mujeres basotho.

Pakalitha B. Mosisili (Sr.)

El Muy Honorable

Primer Ministro

Resumen

Introducción

En el transcurso de los últimos cincuenta años, la situación de la mujer en Lesotho ha mejorado de forma progresiva. En los albores del nuevo siglo, el número de mujeres que ocupan cargos que entrañan la adopción de decisiones ha ido en aumento. La mujer está representada en todos los aspectos de la vida social, política y cultural y se ha emancipado de manera gradual de la autoridad masculina. Aunque celebramos estos logros, nos vemos obligados a afrontar la realidad de la situación actual y a reconocer que siguen violándose los derechos de la mujer y que la mujer sigue siendo considerada un sujeto inferior y continúa siendo objeto de la estigmatización cultural. Lesotho ya ha vivido esta misma situación en otros tiempos. Sin embargo, se han dado pasos positivos y siguen adoptándose medidas agresivas para rectificar la situación. A medida que la sociedad se hace más consciente de la discriminación contra la mujer, otro tanto sucede con la demanda de medidas para acabar con ella, y de ahí la firme voluntad de Lesotho de consolidar un marco integral para acabar con este tipo de discriminación y garantizar el pleno disfrute de los derechos de la mujer.

Para demostrar su voluntad política de promover y proteger los derechos básicos de la mujer, Lesotho ratificó en 1995 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), asumiendo de este modo la obligación y voluntad de aplicar lo dispuesto en esta Convención. No obstante, Lesotho ratificó la CEDAW con una reserva al artículo 2 en lo que respecta a la sucesión al trono y la jefatura tribal.

Este informe contiene una recopilación de los informes periódicos combinados inicial, segundo, tercero y cuarto del Reino de Lesotho sobre la aplicación de la CEDAW. Pone de relieve las medidas constitucionales, legislativas y administrativas adoptadas en Lesotho para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y valorar el progreso alcanzado en su aplicación. Asimismo, analiza los factores y obstáculos que dificultan el pleno cumplimiento y la aplicación de las obligaciones derivadas de la CEDAW. Conscientes del retraso con que se presenta, este informe constituye una confirmación de la voluntad de Lesotho de cumplir sus obligaciones internacionales, especialmente en el ámbito de los derechos humanos. La redacción del informe fue una ocasión importante para evaluar de manera crítica la situación de la mujer en Lesotho, identificar las carencias y deficiencias existentes y reconocer el progreso alcanzado en la mejora de los derechos de la mujer.

Condición jurídica de la mujer en materia de derechos de propiedad y matrimonio

Lesotho reconoce la existencia de un sistema jurídico dual en el que conviven el derecho consuetudinario y la common law. Lesotho es una sociedad patriarcal, basada en las costumbres, la cultura y los patrones sociales. Por ejemplo, en Lesotho solía tratarse a las mujeres casadas como si fueran menores de edad, y por lo tanto sometidas a la potestad marital de sus maridos. Esto significaba que el marido ejercía en exclusiva el poder y el control sobre la comunidad de bienes. Semejante desequilibrio confería a las mujeres casadas la condición de menores de edad sin locus standi in judicio ni capacidad jurídica para celebrar contratos o poseer bienes. Además, solía privárseles de reclamar el ejercicio de la tutela de sus hijos y se las consideraba incapacitadas para ocupar cargos importantes que entrañasen la adopción de decisiones.

Sin embargo, se han introducido mejoras en el marco jurídico del Reino de Lesotho para promover los derechos de la mujer y hacer frente a las barreras más importantes a la autonomía de la mujer, por ejemplo mediante la promulgación de leyes dirigidas a proteger sus derechos. Entre dichas leyes figuran la Ley sobre los delitos sexuales de 2003, que tipifica como delito la violación marital; la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges de 2006, que elimina la condición de menores de edad de las mujeres casadas en régimen de comunidad de bienes; el Código de Trabajo de 1992, que define la discriminación en el lugar de trabajo como toda exclusión o preferencia basada en el sexo, el estado civil o la religión; y la Ley salarial (modificada) del Código de Trabajo, de 2009, que prevé la licencia de maternidad remunerada para las trabajadoras de la industria del vestido, textil y del cuero, entre otros.

A pesar de estas mejoras, todavía es necesario introducir muchas reformas en la legislación nacional para acabar con la discriminación contra la mujer. Se han producido avances sustanciales y rápidos, y están previstas otras iniciativas para eliminar la discriminación contra la mujer a la mayor brevedad posible.

La educación de la mujer

La tasa de alfabetización de Lesotho es aproximadamente del 83%, frente a la media en el África subsahariana (UNESCO, 2004), del 62,4%. La alfabetización femenina se sitúa en el 93%. Lesotho ha superado la paridad de género en el acceso a la enseñanza primaria, cuya tasa es del 82% para las niñas y del 75% para los niños. La tasa de graduación de las niñas es del 80%. Para demostrar su voluntad de ampliar las oportunidades educativas, el Gobierno promulgó la Ley de educación de 2010, que establece la enseñanza gratuita y obligatoria.

Violencia de género

Como se ha indicado anteriormente, la Ley sobre los delitos sexuales se promulgó con miras a combatir la violencia de género (VG), estipulando las sanciones para los delitos sexuales y tipificando en particular la violación marital como delito. El Gobierno de Lesotho creó asimismo la Unidad de Protección de la Mujer y de la Infancia (CGPU) dentro del Cuerpo de la Policía Montada y un centro de acogida que ofrece apoyo integral a las víctimas de la VG. Además, con la colaboración del UNFPA, el PNUD, el UNICEF y las organizaciones de la sociedad civil, se formuló un plan de acción nacional con un plan de coordinación para erradicar la violencia de género, así como una línea de atención infantil. Conviene señalar asimismo que el Gobierno de Lesotho invierte considerables esfuerzos en la redacción de un proyecto de ley de lucha contra la violencia doméstica.

La mujer y la salud

Una de las principales preocupaciones en Lesotho es la propagación del VIH y el sida que, debido a factores sociales y culturales, afecta de forma desproporcionada a las mujeres. Para abordar el problema, el Gobierno de Lesotho introdujo una serie de programas avanzados y dinámicos como la Política nacional contra el VIH y el sida y el Plan de acción nacional sobre las mujeres, las niñas, el VIH y el sida 2007-2010. Además, se creó la Comisión Nacional sobre Sida, que en la actualidad está reforzándose para aumentar su eficacia.

La elevada tasa de mortalidad materna, estimada en 970 por cada 100.000 nacidos vivos, constituye otro problema de salud para las mujeres. Como parte de los esfuerzos realizados por cumplir en plazo los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), el Gobierno ha llevado a cabo los programas de maternidad sin riesgo y las campañas de reducción acelerada de la mortalidad materna (CARMMA) para garantizar que ninguna mujer muera durante el parto.

La trata de personas

Si bien permanece oculta, otro motivo de preocupación es la trata internacional de personas. Las mujeres son especialmente vulnerables a la trata de personas. Lesotho ratificó el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Ya ha concluido la redacción del proyecto de ley destinado a abordar esta situación, que está pendiente del examen del gabinete y que será sometido a una tramitación acelerada. No obstante, todavía no se ha promulgado ninguna ley que trate de forma específica esta cuestión. Por otra parte, el Gobierno de Lesotho participa activamente en la lucha contra la trata regional e internacional de seres humanos, colaborando en la elaboración del Plan estratégico decenal de lucha contra la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños en la región de la SADC.

La mujer en la vida política

Aunque la situación de la mujer en la esfera política ha mejorado de forma considerable durante la última década, aún no se ha alcanzado la plena igualdad entre hombres y mujeres. Con el fin de lograr la igualdad de facto en términos de participación política en el ámbito nacional, el Gobierno elaboró la política en materia de género y desarrollo de 2003, que facilita las directrices para promover la participación de la mujer en la vida política y en los puestos de decisión. Además, en 2006 se puso en marcha una campaña 50/50 por la paridad de género en la esfera política. En el ámbito regional, Lesotho firmó en 1997 la Declaración sobre el género y el desarrollo de la SADC, que fijaba un objetivo del 30% para la representación femenina en puestos de decisión para el año 2005, la Declaración Solemne de los Jefes de Estado Africanos sobre la igualdad entre los hombres y las mujeres de la Unión Africana de 2004, el Protocolo sobre el género y el desarrollo de la SADC de 2008 y la Política de Género de la Unión Africana de 2009.

La situación de la mujer en la vida política ha mejorado gracias a la Ley (modificada) de elecciones a la Asamblea Nacional de 2001 y a la Ley (modificada) de elecciones al gobierno local, de 2004. En concreto, esta última ley reserva un tercio de los escaños locales a las mujeres. En consecuencia, las mujeres ocupan actualmente el 52,8% de los puestos de los gobiernos locales.

En 2009, la presencia de mujeres en cargos que entrañan la adopción de decisiones fue como sigue: ministras, 33%; ministras adjuntas, 60%; secretarias principales, 23,8%; secretarias principales adjuntas, 16,6%; y directoras, 48%. Una mujer ocupa el cargo de Secretaria del Tribunal Superior, siendo la representación femenina en el poder judicial del 65,2%.

Conviene señalar que los cargos de Portavoz del Parlamento, Comisionado de la Policía, Auditor General, Presidente de la Comisión Electoral Independiente (CEI), Director General de Salud, Director del Registro Civil, etc. están todos ocupados por mujeres.

Esfuerzos para eliminar la discriminación de la mujer

En general, el Gobierno ha puesto en marcha distintos mecanismos diseñados para proteger los derechos de la mujer, entre ellos, un proyecto de plan de aplicación 2008/10 elaborado para incorporar las cuestiones de género a distintos sectores como parte de la mencionada Política de Género y Desarrollo de 2003. Para aplicar el plan de forma efectiva, se han creado la figura del Coordinador de Asuntos de Género (CAG), el Comité Técnico de Género (CTG) y el Foro de Género.

Además, se han introducido los siguientes mecanismos para mejorar la situación de la mujer en Lesotho: la Comisión de Reforma Legislativa de Lesotho, creada con el mandato de garantizar la conformidad de la legislación con los derechos humanos y las libertades fundamentales; la Unidad de Asistencia Jurídica, que brinda servicios de asistencia jurídica a personas indigentes, en su mayoría mujeres; la Cuenta del Reto del Milenio para la igualdad de género en materia de derechos económicos; el Plan de Formación y Difusión; el Programa de Maternidad sin Riesgo, destinado a reducir el número de muertes y enfermedades relacionadas con el embarazo y el parto; el Programa de Atención de la Salud de los Adolescentes, dirigido a educar a las jóvenes sobre la salud reproductiva; la Iniciativa de Crédito para la Juventud de Lesotho, que pretende aumentar los ingresos de los hogares facilitando la inversión en actividades generadoras de ingresos en que participan los jóvenes; y el Programa de Desarrollo de la Iniciativa Empresarial de la Mujer e Igualdad de Género.

En 1998 se creó el Ministerio de Asuntos de Género, específicamente dedicado a estas cuestiones.

Conclusión

En conclusión, mediante la promulgación de leyes y la adopción de políticas y programas, Lesotho ha adoptado medidas para el reconocimiento de los derechos de la mujer y para la lucha decidida contra la discriminación de la mujer. Aunque es importante valorar los progresos alcanzados, resulta igualmente crucial comprender la magnitud de la tarea que depara el futuro. A pesar del reconocimiento casi universal de los derechos de la mujer en todos los ámbitos, la mujer sigue desempeñando un papel secundario y siendo objeto de la opresión. El Gobierno, consciente de la necesidad de mejorar esta situación y lograr la igualdad plena entre hombres y mujeres, reitera su voluntad de cumplir las disposiciones de la CEDAW.

Antecedentes

Geografía

1.Lesotho está situado en el África meridional. No tiene litoral y está enclavado en la República de Sudáfrica. Tiene una superficie de unos 30.555 km2 y una población de aproximadamente 2 millones de habitantes.

Características demográficas

Población

2.Según el censo de 2006, la población era de aproximadamente 2 millones de habitantes. Los hombres representaban un 48,6% del total, mientras que las mujeres constituían el 51,4%.

Población por grupos de edad

3.En 2003, los hombres menores de 15 años representaban al 39,5% de la población total masculina y las mujeres menores de 15 años constituían el 37,6% de la población femenina. En 2006, los hombres menores de 15 años representaban al 35% de la población masculina y las mujeres menores de 15 años constituían el 32,5% de la población total femenina.

4.Ese mismo año, los hombres mayores de 65 años representaban al 3,3% de la población total. Por su parte, las mujeres mayores de 65 años constituían el 4,4% de la población.

5.La población urbana en el censo de 2006 representaba aproximadamente al 23% de la población total, frente al 17% registrado en 1996. Esto supone un incremento de la población urbana de alrededor del 36% durante el período decenal intercensal.

Gráfico 1

Pirámide de población de Lesotho en 1996

16Porcentaje0-410-1420-2430-3440-4450-5460-6470-7480-84MujeresHombres141086420120468101214216

Gráfico 2

Pirámide de población de Lesotho en 2006

14HombresMujeres10864201270-7480-8450-5460-6430-3440-4410-1420-240-4Porcentaje04681012142

Fuente: BOS.

Cuadro 1

Distribución porcentual de los cabezas de familia por edad y sexo – 1996 y 2006

Grupo de edad

1996

2006

Hombres %

Mujeres %

Hombres %

Mujeres %

<25

60,5

39,5

62,7

37,3

25-44

80,7

19,3

74,4

25,6

45-64

69,7

30,3

63,7

36,3

65+

54,8

45,2

45,2

54,8

Promedio total

70,6

29,4

64,7

35,3

1996

2001

2006

2008

Esperanza de vida al nacer

Ambos sexos

59,0

-

41,2

46,3

Hombres

58,6

48,7

39,7

-

Mujeres

60,2

56,3

42,9

-

Tasa de mortalidad infantil (por cada 1.000 nacidos vivos)

Ambos sexos

74

81

94,0

Hombres

77

88

102,5

Mujeres

70

73

83,9

Urbana

-

85

03,8

Rural

-

58

90,8

Tasa de mortalidad materna (por cada 1.000 nacidos vivos)

459

752

659

Tasa total de fecundidad

4,1

4,2

3,5

Indicadores socioeconómicos y culturales

Se estima (por el método Atlas) que el INB es de aproximadamente 1.060 dólares de los Estados Unidos per cápita.

6.La tasa media de crecimiento anual del PIB fue de alrededor del 4,6% en 1988-98 y del 3,7% durante 1998-2008. En 2008, la industria representaba el 35% del PIB, mientras que el sector servicios constituía el 58% y la agricultura tan sólo el 7% (fuente: Banco Mundial). Las reservas de divisas se situaron en los 8,5 meses de cobertura de las importaciones en 2008 y en 7,9 meses en 2009. La tasa de inflación se situó en un promedio de alrededor de 7,2 en 2009. La deuda externa de Lesotho se mantiene en niveles sostenibles y no figura entre los PPME. Se han aplicado de forma coherente los criterios de disciplina fiscal.

Tasa de desempleo

7.La elevada tasa de desempleo se explica por la crisis financiera y económica global. Como economía orientada a las exportaciones de productos manufacturados, Lesotho se ha visto particularmente afectada por la crisis global. En 2008 se registraron las siguientes tasas de desempleo.

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

Lesotho

22,7

21,2

24,6

Urbana

22,0

20,8

23,1

Rural

23,0

21,3

25,3

Tasa de alfabetización

8.La tasa de alfabetización de adultos en 2006 era de aproximadamente el 82%, desglosado como sigue.

Hombres

Mujeres

Alfabetización declarada

73,7

90,3

Finalización de la enseñanza primaria

36,5

52,4

En 2008 se calculó que esta tasa había ascendido al 84,5% durante este período.

Marco político y jurídico

Marco político

9.Lesotho es una monarquía constitucional. Adquirió la independencia de Gran Bretaña el 4 de octubre de 1966. El Jefe del Estado es el Rey. El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno. La división del Gobierno en tres ramas, ejecutiva, legislativa y judicial, garantiza el equilibrio de poderes.

Lesotho adoptó un sistema electoral que combinaba los modelos electorales de mayoría simple y de representación proporcional. De ese modo, ha logrado una Asamblea Nacional más inclusiva. Así pues, Lesotho recurrió al sistema proporcional mixto durante las elecciones generales de 2002 y 2007. Una Comisión Electoral Independiente (CEI) se encarga de organizar las elecciones. Desde 1993 se invita a observadores regionales e internacionales a supervisar las elecciones generales. Todos los ciudadanos mayores de 18 años tienen derecho a votar.

Marco jurídico

10.Lesotho tiene un sistema jurídico mixto: derecho romanoholandés (common law) y el tradicional basotho (derecho consuetudinario). Estos dos sistemas jurídicos son igualmente válidos, con la reserva de que si se oponen, tiene precedencia el derecho legislado. Sin embargo, no pueden aplicarse simultáneamente en un mismo caso.

La monarquía

11.El artículo 45 de la Constitución de Lesotho de 1993 dispone que, con arreglo al derecho consuetudinario, sea un colegio electoral de jefes quien designe al Rey a la muerte de su predecesor o en caso de quedar vacante el trono.

El Ejecutivo

12.Según el artículo 86 de la Constitución de Lesotho, la autoridad ejecutiva recae en el Rey, quien ejercerá sus facultades a través de las autoridades o funcionarios del Gobierno. El Rey ejerce su jurisdicción a propuesta del Gabinete y de conformidad con el artículo 92 de la Constitución.

13.En calidad de Jefe de Gobierno, el Primer Ministro será el líder del partido que ostente la mayoría de escaños en la Asamblea Nacional tras la celebración de elecciones. El Rey es el responsable de designar al Jefe de Gobierno, a propuesta del Consejo de Estado.

14.Existen asimismo un Viceprimer Ministro y otros ministros cuyo número no será inferior a siete (7). Los ministros son nombrados de entre los miembros de la Asamblea Nacional y del Senado por el Rey a propuesta del Primer Ministro. Existen en la actualidad dieciocho (18) ministros.

15.El Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y los restantes ministros forman el Consejo de Ministros. El principal cometido del Consejo es dirigir las políticas gubernamentales y los asuntos diarios de Estado. El Consejo responde al Parlamento de forma colegiada.

El Parlamento

16.El Parlamento de Lesotho es bicameral y consta de una cámara alta, el Senado, y una cámara baja, la Asamblea Nacional. El Senado cuenta con 22 jefes principales y otros 11 miembros designados por el Rey asesorado por el Consejo de Estado.

17.La Asamblea Nacional se compone de 120 miembros electos, de los cuales ochenta son directamente elegidos por las circunscripciones y cuarenta por representación proporcional. De ahí la inclusión y la naturaleza participativa de la democracia en Lesotho.

El poder judicial

18.En Lesotho el poder judicial es independiente. El poder judicial se compone de un Tribunal de Apelación; el Tribunal Superior; los tribunales inferiores y los tribunales especializados que ejercen las funciones judiciales según lo dispuesto en la Constitución.

19.Los tribunales no sufren injerencias en el ejercicio de sus funciones y sólo deben someterse a la Constitución y demás leyes. El Gobierno, en calidad de órgano del poder ejecutivo, les presta asistencia para que puedan preservar su independencia, integridad, dignidad y eficacia. Las ramas ejecutiva y legislativa del Estado tienen el deber de respetar estrictamente la independencia del poder judicial. Los tribunales deciden de manera imparcial sobre los asuntos que les someten, a la luz de los hechos y de conformidad con la ley. El Tribunal Superior actúa como Tribunal Constitucional para conocer de aquellos asuntos relacionados con los derechos humanos o de cualquier otro que requiera una interpretación de la Constitución de Lesotho.

Parte I

Artículo 1

20.A los fines de la presente Convención, por "discriminación contra la mujer" se entiende toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, con independencia de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otro ámbito.

Medidas constitucionales

Libertades fundamentales

21.Los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho a la no discriminación, están consagrados en el artículo 4 de la Constitución de Lesotho, que garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los ciudadanos sin distinción de raza, color, sexo, idioma, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Las disposiciones del capítulo sobre las libertades fundamentales son vinculantes tanto para los funcionarios públicos como para los particulares.

El derecho a la no discriminación

22.El artículo 18 trata sobre el derecho a la no discriminación y establece que ninguna ley podrá contener una disposición que sea discriminatoria y que los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y en virtud de cualquier ley, no pueden dar un trato discriminatorio a ningún ciudadano. Por discriminatorio, la Constitución entiende el trato diferente dado a distintas personas por razón de su raza, color, sexo, idioma, ideología política o cualquier otra opinión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

23.Cabe señalar que el principio de no discriminación no es aplicable a las leyes relativas a la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura, la devolución de bienes, la defunción u otros asuntos cubiertos en las disposiciones del derecho de las personas. El principio tampoco se aplica en aquellos casos en que el derecho consuetudinario de Lesotho rige a las partes implicadas.

Efectos de la violencia de género contra la mujer

24.El artículo 18 no hace alusión a la discriminación que tiene lugar en la esfera doméstica o privada. Sin embargo, actos legislativos más recientes, como la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges de 2006 o la Ley sobre los delitos sexuales de 2003, abordan esta deficiencia. La violencia ejercida contra la mujer, también considerada discriminación de género, se manifiesta principalmente en la esfera doméstica. A continuación, en la sección titulada "Medidas legislativas", se describen los nuevos marcos jurídico y político diseñados para abordar las lagunas y desafíos existentes a este respecto.

25.El artículo 25 de la Constitución detalla los principios de la política estatal, que confieren al Gobierno la facultad de promulgar leyes y políticas que fomenten la igualdad y la no discriminación.

Medidas legislativas

26.En la práctica, el Gobierno puede recurrir a la definición constitucional de discriminación contra la mujer como fundamento para redactar documentos legales y leyes que garanticen el disfrute por parte de las mujeres de los mismos derechos que los hombres, así como del derecho a la no discriminación. En este sentido, por ejemplo, existen artículos en el Código de Trabajo de 1992 específicamente dedicados a la definición de discriminación y compatibles con la fórmula empleada en la CEDAW. El artículo 5, párrafo 1, define la discriminación en el lugar de trabajo como toda distinción, exclusión o preferencia basada en la raza, color, sexo, estado civil, credo, opiniones políticas, origen nacional o social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

27.La Ley sobre los delitos sexuales, de 2003, ofrece protección y recursos contra la violencia sexual. Esta ley tipifica en particular la violación marital como delito en las circunstancias prescritas. Se trata de un avance significativo, dado que hasta entonces la ley no reconocía la violación marital como tal.

28.La Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges, de 2006, retira la condición de menores de edad de las mujeres casadas en régimen de comunidad de bienes y garantiza la igualdad ante la ley de hombres y mujeres en el ámbito del desarrollo económico.

29.No obstante, existen disposiciones en el derecho consuetudinario de Lesotho consagradas en las leyes de Lerotholi que podrían interpretarse como discriminatorias para la mujer. Tales disposiciones conciernen a las prácticas en materia de sucesión, según las cuales el heredero es el primogénito varón. Sin embargo, el Código es de aplicación a los basotho que practican estrictamente el modo de vida tradicional y protege a las mujeres de la comunidad, ya que responsabiliza de su cuidado y protección a los herederos (varones), que deben alimentar, vestir y proporcionar alojamiento a las mujeres.

Medidas administrativas

30.La política en materia de género y desarrollo de 2003 dispone que el Gobierno de Lesotho (GOL) aspira a "una nación que considere a mujeres, hombres, niñas y niños como asociados en pie de igualdad sobre la base de los principios de participación equitativa en el desarrollo, la no discriminación y la autonomía de las mujeres, hombres, niñas y niños marginados". De esta forma, la política pretende materializar la disposición constitucional que estipula que "Lesotho adoptará políticas destinadas a promover una sociedad basada en la igualdad y la justicia para todos sus ciudadanos sin distinción de sexo" y Visión 2020, que dispone que "los hombres, las mujeres y las personas con discapacidades serán iguales ante la ley; y se favorecerá la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida".

31.La política en materia de género y desarrollo aporta además un valioso análisis de la situación de la mujer en Lesotho en el que destacan las siguientes tendencias principales:

Lesotho se caracteriza por tener un porcentaje mayor de mujeres que de hombres que han recibido una educación y una tasa de alfabetización femenina del 93% (que se estima actualmente en el 94%), lo que duplica la media africana.

En lo que respecta a la marginación de la mujer, se han aprobado leyes fundamentales para su emancipación y protección. Por ejemplo, ciertos aspectos de la Ley de registro notarial de 1967 se modificaron con la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges de 2006 para que las mujeres casadas en régimen de comunidad de bienes dejen de considerarse menores a perpetuidad sin locus standi in judicio.

Sin embargo, las normas socioculturales no han evolucionado al mismo ritmo que los avances jurídicos. La política en materia de género y desarrollo tiene presente que el patriarcado sigue dictando las funciones y los estereotipos de género, un sistema basado en una ideología que defiende y justifica la subordinación de las mujeres a los hombres, regula las relaciones entre ellos y permite a los hombres ejercer control sobre las mujeres a través de la dependencia económica y la amenaza de la violencia. Así pues, la transformación de la sociedad constituye un desafío a largo plazo al que se está haciendo frente, lo que refleja el hecho de que la evolución de las tradiciones sociales determina el ritmo de las iniciativas necesarias para cumplir los objetivos establecidos.

En las elecciones generales de 2007, el 26% de los parlamentarios electos fueron mujeres. Esta cifra es inferior al 50% estipulado en la Declaración Solemne de los Jefes de Estado Africanos sobre la igualdad entre los hombres y las mujeres de 2004 y al objetivo establecido por la SADC. En el ámbito de los gobiernos locales, las mujeres representaban a un 52,8% de los consejeros de las comunidades elegidos en las elecciones locales de 2005.

Artículo 2

Reserva al artículo 2

32.La Constitución de Lesotho reconoce la aplicación del derecho consuetudinario a los asuntos relativos a la sucesión al trono del Reino de Lesotho, la sucesión a las jefaturas tribales y el derecho de las personas.

33.Lesotho ha formulado reservas al artículo 2 de la CEDAW. Cuando se ratificó la Convención, en agosto de 1995, el Gobierno hizo la siguiente declaración relativa a las citadas reservas:

La ratificación por parte del Gobierno de Lesotho debe entenderse supeditada al hecho de que ninguna de sus obligaciones derivadas de la Convención, y especialmente las contenidas en el artículo 2, apartado e), podrá interpretarse como aplicable a los asuntos de las confesiones religiosas.

Además, el Gobierno de Lesotho declara que no adoptará ninguna medida legislativa con arreglo a la Convención en aquellos casos en que dichas medidas sean incompatibles con la Constitución de Lesotho."

34.En 2004, Lesotho retiró de la reserva el texto resaltado en cursiva en el párrafo anterior. Por tanto, la reserva al artículo sigue siendo válida en lo que concierne a la sucesión al trono y a las jefaturas tribales.

35.El sistema jurídico de Lesotho no permite que los instrumentos internacionales se apliquen de forma automática ni entren en vigor en la fecha de la ratificación. Los instrumentos sólo entran en vigor una vez incorporados a la legislación nacional mediante una Ley del Parlamento.

36.Esta reserva es una clara demostración de que la evolución de las tradiciones de la sociedad dicta el ritmo del cambio. El gobierno electo debe mostrar sensibilidad hacia las tradiciones de la sociedad que conforma su electorado.

Medidas constitucionales

37.El artículo 18 (2) de la Constitución dispone que "ninguna persona podrá ser tratada de manera discriminatoria por otra persona que actúe en virtud de una ley escrita o en ejercicio de las funciones de cualquier oficina pública o autoridad pública".

38.El artículo 18, párrafo 4, apartado 1, de la Constitución prohíbe cualquier forma de discriminación o trato injusto. El artículo 18, párrafo 4, apartado c, prevé algunas excepciones al principio de no discriminación en los casos en que se aplica el derecho consuetudinario.

39.El capítulo III de la Constitución promueve la justicia y la igualdad y detalla los principios de la política de Estado que pueden emplearse para afrontar los retos identificados anteriormente. El artículo 26, párrafo 1, establece que "Lesotho adoptará políticas destinadas a promover una sociedad basada en la igualdad y la justicia para todos sus ciudadanos con independencia de su raza, color, sexo, idioma, credo, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". El subapartado 2 establece que "el Estado adoptará las medidas adecuadas para promover la igualdad de oportunidades entre los grupos más desfavorecidos de la sociedad de modo que puedan participar plenamente en todas las esferas de la vida pública".

40.El artículo 30 a) i) dispone que en particular "debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, incluidas las prestaciones de jubilación o pensión, con salario igual por trabajo igual". El artículo 30 e) brinda asimismo "protección a las mujeres trabajadoras durante un período razonable de tiempo antes y después del parto".

Medidas legislativas

41.Antes de 2006, las mujeres casadas en régimen de comunidad de bienes eran consideradas menores de edad a efectos legales, ejerciendo los maridos la autoridad conyugal sobre sus esposas. Las mujeres no podían celebrar contratos, exceptuando aquellos relativos a la atención de las necesidades domésticas, ni tenían voz ni voto sobre la tutela de sus hijos. No podían poseer o registrar bienes en su nombre ni tenían capacidad jurídica para demandar o ser demandadas sin la asistencia de sus maridos.

42.Con la promulgación de la Ley de capacidad jurídica de los cónyuges de 2006 se abolió la autoridad conyugal del marido. Esto ha servido de hecho para igualar la capacidad de hombres y mujeres en los matrimonios celebrados en régimen de gananciales, haciendo hincapié en la necesidad del acuerdo en las decisiones que afectan a la comunidad de bienes. La ley ha modificado artículos específicos de la legislación que discriminaban a las mujeres:

El Decreto sobre la administración de bienes relictos de 1935;

La Ley de registro notarial de 1967;

La Ley del matrimonio de 1974;

Ley (modificada) sobre el ahorro y el desarrollo bancario de Lesotho de 2008.

43.El artículo 5 del Código de Trabajo de 1992 se ocupa de la no discriminación en la esfera laboral y de los actos de acoso sexual en el lugar de trabajo. Asimismo, prevé la igualdad de remuneración para la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor. De conformidad con el artículo 239, el incumplimiento de lo anterior se castiga con multas de 600 maloti, penas privativas de libertad de tres meses o ambas sanciones.

44.El artículo 133 del Código de Trabajo prevé la concesión de la licencia de maternidad a las mujeres seis semanas antes del parto y seis semanas después del mismo, y una hora al día de lactancia durante seis meses tras la reincorporación al trabajo. Además, el artículo 136 (1) brinda protección a la mujer al "considerarse automáticamente improcedente el despido de una empleada durante su licencia de maternidad". No obstante, el empleador no está obligado a pagar un salario a las mujeres de baja por maternidad. El pago del salario queda a la discreción del empleador o estará sujeto a las condiciones del contrato de trabajo. Con arreglo a la Ley de la función pública, las funcionarias tienen derecho a una licencia de maternidad remunerada con el salario completo de 60 días de duración.

45.Como se explica en relación con el artículo 11, la Ley salarial (modificada) del Código de Trabajo, de 2009, prevé la concesión de la licencia de maternidad a las trabajadoras del sector del vestido, textil y del cuero. Esto refleja una nueva tendencia en el empleo de las mujeres en la industria textil. La industria del vestido y textil de Lesotho contrata principalmente a mujeres, lo que ha llevado a algunas mujeres procedentes de las zonas rurales a emigrar a zonas urbanas en busca de trabajo en las fábricas textiles.

46.Lesotho ha promulgado ciertas leyes, como por ejemplo la Ley sobre los delitos sexuales de 2003, para combatir entre otras cosas la violencia sexual y establecer las penas adecuadas para los delitos sexuales. La ley tipifica la violación marital como delito en las circunstancias previstas por la ley. Los delitos sexuales se sancionan con una pena mínima de privación de libertad de ocho años, siendo la pena máxima la muerte en aquellos casos en que el acusado tuviese conocimiento o una sospecha razonable de estar infectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en el momento de cometer el delito. Actualmente, Lesotho estudia la aprobación de un proyecto de ley para combatir la violencia doméstica.

Medidas administrativas

47.En Lesotho puede obtenerse reparación a través del sistema jurídico en los casos de discriminación. Además, existe una Oficina del Defensor del Pueblo encargada de tramitar estos casos. La función principal de la Oficina del Defensor del Pueblo consiste en atender e investigar las denuncias de las víctimas contra organismos e instituciones públicas y/o funcionarios y empleados de dichas organizaciones y en recomendar las medidas correctivas apropiadas si determina que la denuncia es fundada. Entre estas denuncias figuran las relativas a las violaciones de los derechos humanos. Los Tribunales de Trabajo y la Dirección para la Prevención y Resolución de Conflictos Laborales están facultados para atender las denuncias relacionadas con cuestiones laborales.

Mecanismos nacionales de género

48.Con miras a lograr la igualdad de género, en 1998 se creó el Ministerio de Medio Ambiente, Género y Asuntos de la Juventud (MEGYA) como mecanismo nacional para coordinar e incorporar la perspectiva de género a todas las políticas nacionales y programas de aplicación. En 2002, el Gobierno llevó a cabo una reorganización ministerial que dio lugar a la creación del Ministerio de la Mujer y la Juventud, el Deporte y el Ocio (MGYSR), entre otros. La función del Ministerio es impulsar y dirigir las iniciativas de promoción y protección de los derechos de la mujer del país. Gracias a la creación de este Ministerio coordinador se han puesto en marcha diversas iniciativas, entre ellas:

La promoción de la autonomía económica de la mujer;

La defensa de una reforma de las leyes que sean discriminatorias para la mujer;

La promulgación de nuevas leyes y políticas destinadas a la protección y promoción de los derechos de la mujer.

Política en materia de género y desarrollo de 2003

49.La política en materia de género y desarrollo de 2003 promueve la no discriminación de mujeres, hombres, niñas y niños en las siguientes diez esferas prioritarias: género, pobreza y empoderamiento económico; género, educación y formación; género y juventud; género y poder; género, política y toma de decisiones; género y salud; violencia de género; género y organizaciones de la sociedad civil; género y medios de comunicación; género y medio ambiente; género, ciencia y tecnología. Estas son a su vez esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción de Beijing y de su Declaración.

50.Esta política orienta las iniciativas del Gobierno de Lesotho para lograr la igualdad de género y salvaguardar los intereses de grupos vulnerables, como las mujeres. Sirve asimismo de guía en el proceso de incorporación de la perspectiva de género a todos los ministerios del Gobierno, que contribuirá a abordar los asuntos de género en una amplia gama de cuestiones relacionadas con el desarrollo.

51.Una vez formulada la política de género y desarrollo, se elaboró el correspondiente proyecto de plan de aplicación 2008/10, diseñado para incorporar la perspectiva de género a las políticas y los programas de distintos sectores. El plan contempla y exige la participación de todos los ministerios y departamentos del gobierno en su ejecución. Al mismo tiempo, se creó la figura de los coordinadores de asuntos de género (CAG), el Comité Técnico de Género (CTG) y un Grupo Temático Ampliado sobre Género y Salud Reproductiva (posteriormente denominado Foro de Género) con el fin de aplicar el plan de forma eficaz. El CTG y el Grupo Temático Ampliado están formados por representantes del Gobierno, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones donantes, que se reúnen periódicamente para planificar, formular estrategias y aplicar políticas relativas a las cuestiones de género en Lesotho.

Plan estratégico relativo al VIH y al sida

52.En un esfuerzo por limitar la propagación del VIH y el sida, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, el Gobierno de Lesotho puso en marcha el Plan estratégico nacional relativo al VIH y al sida 2007/2011. El plan identifica la violencia doméstica como uno de los factores que alimenta la epidemia del VIH y el sida en Lesotho y se compromete a resolver este problema. En consecuencia, se han puesto en marcha iniciativas para abordar el problema de la violencia doméstica. Por ejemplo, la Comisión Nacional sobre el Sida, el Ministerio de Salud y Bienestar Social y otras partes interesadas como el Plan de Emergencia del Presidente [de los Estados Unidos de América] para luchar contra el sida(PEPFAR) apoyan la Estrategia para el cambio de comportamiento, que se considera una forma eficaz de hacer frente a la violencia doméstica y a las consecuencias de la promiscuidad. Existe también una Comisión Nacional sobre el Sida, actualmente en proceso de mejora y consolidación con miras a aumentar su eficacia.

Comisión de Reforma Legislativa de Lesotho

53.La Comisión de Reforma Legislativa de Lesotho (LLRC) se creó con el objetivo de revisar las leyes de Lesotho y estudiar las propuestas que puedan plantearse para garantizar que dichas leyes y propuestas sean coherentes con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales especificados en el capítulo II de la Constitución.

La Unidad de Protección de la Mujer y de la Infancia (CGPU)

54.La Unidad de Protección de la Mujer y de la Infancia (CGPU) se creó en 2002 como entidad especializada del Cuerpo de la Policía Montada de Lesotho (LMPS), adscrita al Ministerio del Interior, Seguridad Pública y Asuntos Parlamentarios, para responder al aumento de la violencia dirigida contra mujeres y niños. Permite presentar denuncias en un entorno propicio, que respete la confidencialidad. Responde e investiga con diligencia todos los casos que afectan a grupos vulnerables como los niños y las víctimas de la violencia de género (VG).

55.La Unidad opera en todos los distritos policiales. La CGPU lleva a cabo actividades de concienciación a través de los medios de comunicación, reuniones públicas, asambleas y visitas a las escuelas para dar a conocer los derechos y deberes de los niños y las mujeres y protege sus derechos.

Centro de acogida para supervivientes de la violencia de género

56.En colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el MGYSR ha creado un centro de acogida para garantizar una respuesta integral a las víctimas de la violencia de género (VG). Este centro prestará servicios de apoyo a las víctimas/supervivientes, como por ejemplo asesoramiento jurídico, atención médica y orientación.

Plan nacional de acción contra la violencia de género

57.A raíz de las recomendaciones de la campaña 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género 2007, el MGYSR formuló un Plan nacional de acción contra la violencia de género con el apoyo del UNFPA, GENDER-LINKS en colaboración con GEMSA, organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas. El plan se concentra en las siguientes esferas fundamentales: legislación y políticas, derechos socioeconómicos, culturales y políticos, educación y sensibilización de la opinión pública, enfoques integrados y dotaciones presupuestarias.

58.Todo lo anterior se ajusta a la Adición sobre la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los niños de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC) y otros documentos de política nacional, como la política de género y desarrollo.

Cooperación de la sociedad civil

59.En Lesotho existen diversas organizaciones de la sociedad civil que trabajan para alcanzar el objetivo de la igualdad de género, algunas de las cuales defienden de forma explícita la promoción de los derechos de la mujer. Entre las organizaciones que operan a escala nacional figuran La mujer y el derecho en África Meridional (WLSA), la Federación de Abogadas (FIDA), el Consejo de ONG de Lesotho (LCN), la Asociación de Planificación Familiar de Lesotho (LPPA), PHELA Health and Development Communications y GEMSA. WLSA dirige un centro de asesoramiento jurídico gratuito para mujeres, desarrolla programas de empoderamiento destinados a las mujeres en puestos de responsabilidad y ha llevado a cabo campañas de sensibilización sobre los derechos de propiedad y de sucesión. La FIDA ofrece formación a los auxiliares jurídicos para prestar servicios de asesoramiento jurídico en comunidades repartidas por Lesotho. Estos también prestan servicios jurídicos a las mujeres y en ocasiones representan gratuitamente a los niños huérfanos (especialmente a niñas) en casos de apropiación y expropiación de bienes. GEMSA supervisa los medios de comunicación para garantizar una representación equitativa y positiva de la mujer en los mismos.

60.Todas estas organizaciones han organizado programas a título tanto individual como colectivo durante acontecimientos destacados, como los 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género o el Día Internacional de la Mujer. Algunos de estos programas se centraron en los derechos de sucesión, la sensibilización acerca de los derechos de la mujer, la prestación de servicios de salud específicamente dirigidos a las mujeres, la difusión de información y las campañas de sensibilización, así como el estudio de cuestiones pertinentes relativas al género y la mujer en Lesotho.

Traducción y difusión de los instrumentos de derechos humanos

61.El Gobierno, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, divulgó y tradujo al sesotho los siguientes documentos: la CEDAW, la Constitución de Lesotho de 1993, la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges de 2006, la política en materia de género y desarrollo de 2003 y la Ley sobre los delitos sexuales de 2003.

62.Lesotho ha puesto en marcha distintas políticas y otros mecanismos, incluida la legislación mencionada anteriormente, y ha ratificado diversos instrumentos de derechos humanos, entre ellos la CEDAW. Asimismo, ha cumplido las recomendaciones de la Conferencia internacional sobre la población y el desarrollo (CIPD), la Plataforma de Acción de Beijing (PAB) y su correspondiente Declaración, y los ODM. Lesotho no ha evaluado aún los efectos de estas medidas en el adelanto de las mujeres, lo que obedece en parte al hecho de que todavía no existen en el país los mecanismos institucionales necesarios para llevar a cabo esta evaluación. Se está trabajando en la creación de una Comisión de Derechos Humanos. El PNUD y Ayuda Irlandesa han desempeñado una importante labor apoyando al Gobierno en la creación de esta Comisión. En 2007 se llevaron a cabo dos misiones integradas por consultores, responsables entre otras cosas de redactar una legislación modelo para facilitar la creación de la Comisión. La legislación modelo ha terminado de redactarse. El Gobierno ha proporcionado formación sobre las instituciones de derechos humanos a los miembros del Comité Intersectorial de Derechos Humanos.

63.El curso de formación organizado por el MGYSR y dirigido a los delegados de los partidos políticos y a los representantes de las secciones/ligas femeninas durante una campaña celebrada con motivo de las elecciones al gobierno local de 2005 incluía una sesión dedicada a la CEDAW.

Medidas judiciales

64.Uno de los casos más notables de discriminación positiva en presentarse ante los tribunales fue el de Molefi Tšepe contra la CEI CIV/APN/11/2005 antes de las elecciones locales: el demandante alegó que se había violado su derecho constitucional a presentarse como candidato electoral. Su demanda se basaba en el argumento de que la Ley (modificada) de las elecciones al gobierno local de 2004, que reservaba un 30% de todas las circunscripciones electorales exclusivamente a mujeres, era discriminatoria por razón de sexo. Su caso fue desestimado sobre la base del artículo 18, párrafo 4, apartado e, y del artículo 26 de la Constitución. La sentencia hace referencia a la CEDAW, de la que Lesotho es Estado parte, que recomienda la adopción de medidas especiales de carácter temporal para reparar los casos de discriminación contra la mujer, entendiéndose la acción emprendida en virtud de la ley electoral como una forma de discriminación positiva y de acción afirmativa.

Artículo 3

Medidas constitucionales

65.El artículo 26, párrafo 1, del capítulo III de la Constitución de Lesotho dispone que "Lesotho adoptará políticas dirigidas a promover una sociedad basada en la igualdad y la justicia para todos sus ciudadanos con independencia de su raza, color, sexo, idioma, credo, opiniones políticas o de otra índole, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición". El subapartado 2 establece que "[E]n particular, el Estado adoptará las medidas adecuadas para promover la igualdad de oportunidades entre los grupos más desfavorecidos de la sociedad de modo que puedan participar plenamente en todas las esferas de la vida pública". Ambas disposiciones proporcionan al Gobierno de Lesotho el fundamento para actuar y adoptar las medidas oportunas para garantizar el pleno desarrollo y el adelanto de la mujer.

Medidas legislativas

66.Como se especifica más arriba, en relación con el artículo 2, la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges de 2006 amplía el alcance de los derechos y libertades económicos de las mujeres casadas en régimen de comunidad de bienes. Las mujeres han dejado de ser consideradas menores de edad a efectos legales y pueden, por lo tanto, desempeñar actividades que antes solían estarles restringidas en virtud de la autoridad marital.

67.La Ley sobre los delitos sexuales de 2003 ha permitido a las mujeres intervenir en aquellas cuestiones que afectan a su propio bienestar, en particular sus derechos de salud sexual y reproductiva. Ofrece asimismo vías de recurso a las víctimas de la violencia sexual contra sus agresores.

68.La Ley salarial (modificada) del Código de Trabajo, de 2009, establece el salario mínimo para los empleados domésticos, en su mayoría mujeres, muchas de las cuales carecen de estudios o tan sólo han recibido una alfabetización básica. El sector del trabajo doméstico no está regulado y los derechos de estos trabajadores se prestan a abusos. El salario mínimo brinda protección especial a estas mujeres en lo que se refiere a la remuneración que tienen derecho a percibir, aunque esto no baste para cubrir sus necesidades básicas.

69.La Ley (modificada) de las elecciones al gobierno local de 2004 reserva el 30% de las circunscripciones electorales a las mujeres a fin de aumentar su participación en la vida política y en cargos que entrañan la toma de decisiones.

70.La Ley de educación de 2010 establece la enseñanza primaria gratuita y obligatoria. Esta ley contribuirá a mantener la elevada tasa de alfabetización femenina de Lesotho, que se sitúa en la actualidad en el 94%.

Medidas administrativas

71.Visión nacional de Lesotho proporciona un marco en el que formular planes de desarrollo a corto y medio plazo. Dispone que "los hombres, las mujeres y las personas con discapacidades serán iguales ante la ley; y se favorecerá la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida". La estrategia de lucha contra la pobreza reconoce que el "género se considera desde la perspectiva de la equidad, y cualquier análisis o intervención tendrá presente ambos sexos". El Gobierno de Lesotho, en colaboración con asociados para el desarrollo y organizaciones de la sociedad civil, ha puesto en marcha programas, proyectos y mecanismos dirigidos a promover el adelanto de la mujer, como por ejemplo:

a)El programa de Desarrollo de la Iniciativa Empresarial de la Mujer e Igualdad de Género (WEDGE), cuyo objetivo es capacitar a las mujeres para crear sus propias empresas, generar empleo y contribuir a los programas de desarrollo de igualdad de género en Lesotho.

b)La Iniciativa de Crédito para la Juventud de Lesotho, destinada a incrementar la renta de los hogares facilitando la inversión en actividades generadoras de ingresos. Los objetivos específicos del proyecto son:

Aumentar la seguridad alimentaria y económica de los pobres;

Reforzar la capacidad de la Iniciativa de Crédito para la Juventud de Lesotho para conceder créditos de forma rentable y sostenible;

Crear y conservar los puestos de trabajo existentes en las microempresas operadas por los beneficiarios.

c)El 5º programa de cooperación por país 2008-2012 del UNFPA con el Gobierno de Lesotho, diseñado para mejorar la capacidad institucional y técnica del Gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil en la promoción, planificación, aplicación y supervisión de las políticas y programas adecuados a las necesidades de la mujer. Además, este programa aspira a aumentar la capacidad del Gobierno y de las organizaciones civiles para prevenir la VG y atender a las víctimas de la misma con el fin de promover los derechos de mujeres y niñas.

d)La creación de la Unidad de Asistencia Jurídica para prestar servicios jurídicos a las personas indigentes, en su mayoría mujeres. El ochenta por ciento (80%) de los casos tramitados por la Unidad de Asistencia Jurídica son reclamaciones de pensiones alimenticias interpuestas por mujeres.

e)El programa de formación y difusión de la Cuenta del Reto del Milenio para la igualdad de género en materia de derechos económicos busca facilitar a las mujeres el ejercicio de sus derechos económicos en la práctica y garantizar su acceso a los recursos y oportunidades económicas con vistas a mejorar su participación activa en la economía.

f)PHELA Health and Development Communications se ocupa de los factores que hacen más susceptibles a las mujeres a la promiscuidad y a la violencia doméstica. Se celebran reuniones con grupos de mujeres y de hombres para abordar sus vulnerabilidades.

g)WLSA trata los derechos de propiedad y sucesión como estrategia para mitigar el fenómeno de la expropiación de bienes, especialmente en los casos que afectan a viudas y niñas. Además, organiza programas de emancipación de la mujer que se centran en apoyar a las mujeres en cargos que entrañan la toma de decisiones, desde el Gobierno hasta las organizaciones de base.

h)Los Servicios Católicos de Socorro, junto con la Comisión Católica de Justicia y Paz y el Transformation Resource Centre llevaron a cabo el Proyecto Generación de nuevas direcciones en materia de potenciación y derechos (GENDER), dirigido a aumentar la capacidad de la mujer para adoptar decisiones de forma autónoma y reducir su vulnerabilidad ante la expropiación y la exclusión. El proyecto pretendía aumentar el conocimiento y la sensibilización de los ciudadanos sobre los derechos humanos y las cuestiones de género, así como mejorar la calidad de los servicios sociales a disposición de las mujeres gracias a las políticas nacionales.

i)La LPPA, con ayuda de la Agencia Alemana de Cooperación Técnica GTZ, puso en marcha un proyecto de promoción de los derechos de la mujer. El proyecto tenía por finalidad educar a las mujeres sobre sus derechos humanos básicos y sobre las políticas existentes, y prestaba particular atención a la legislación sobre la salud sexual y reproductiva. Desde ese momento, el proyecto ha formado parte de un programa de actividades de la LPPA destinado a las poblaciones de Semonkong, Qacha's Nek, Quthing, Thaba-Tseka y Mokhotlong.

Factores y dificultades

72.Algunos desafíos que han dificultado el pleno desarrollo de la mujer son:

Las barreras culturales, que en ocasiones suscitan cierta oposición por parte de hombres y mujeres a las cuestiones relacionadas con la emancipación femenina debido al lento reconocimiento de las verdaderas intenciones de estas actividades de desarrollo. El desafío consiste en continuar la labor de educación pública en este sentido. Para ello se precisan más recursos financieros que en Lesotho, por su condición de país menos adelantado, escasean.

La escasa valoración de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y de la capacidad para promover y proteger los derechos de la mujer en estructuras informales, como la esfera familiar, donde las mujeres reclaman a menudo justicia.

En el ámbito administrativo, la falta de recursos y coordinación de las partes interesadas que trabajan para el adelanto de las mujeres limitan algunas de las actividades de desarrollo destinadas a las mismas. En este caso, la capacidad constituye la principal limitación.

La incomodidad con los procedimientos judiciales formales, las elevadas costas procesales, el escaso cumplimiento y un limitado conocimiento de sus propios derechos disuaden a menudo a las mujeres de reclamar justicia ante los tribunales. Esto limita su ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en pie de igualdad con los hombres. Son necesarios estructuras y mecanismos adaptados al demandante. Para ello se precisan recursos financieros adicionales. Lesotho se encuentra entre los países menos adelantados, con una escasa proporción de asistencia oficial para el desarrollo que constituye una importante limitación.

Artículo 4

Medidas constitucionales

73.Véase el artículo 26 de la Constitución, como se explica en relación con el artículo 3.

Medidas legislativas

74.El artículo 3 de la Ley (modificada) de las elecciones al gobierno local de 2004 guarda una relación directa con la participación de la mujer en el gobierno local y establece que "pese a las disposiciones de esta ley, se reserva a las mujeres no menos de un tercio de los escaños de un consejo".

75.Sobre la base de las medidas mencionadas, el Gobierno organizó una movilización nacional para instaurar un cupo del 30% para las mujeres en los gobiernos locales, lo que de hecho se tradujo en una representación femenina del 53%. Este avance coloca a Lesotho a la cabeza de la lista de Estados miembros de la SADC en cuanto a representación de las mujeres en el ámbito local.

Medidas administrativas

Declaración sobre el género y el desarrollo de la SADC de 1998

76.Lesotho firmó la Declaración sobre el género y el desarrollo de la SADC, que insta a los gobiernos a garantizar una participación femenina del 30% en la vida política. En 2008, Lesotho ratificó el Protocolo sobre el género y el desarrollo de la SADC, cuyo artículo 5, Parte II, estipula que los "Estados partes adoptarán medidas de discriminación positiva, en especial para las mujeres, con el fin de eliminar todas las barreras que impiden a la mujer participar activamente en todas las esferas de la vida y de crear un entorno que favorezca dicha participación". Además, el artículo 13, párrafo 1, Parte III dispone que los Estados partes "adoptarán medidas legislativas y otras estrategias específicas que permitan a las mujeres participar en pie de igualdad con los hombres en todos los procesos electorales, incluida la administración de las elecciones y las votaciones".

Declaración Solemne de los Jefes de Estado Africanos sobre la igualdad entre los hombres y las mujeres

77.Lesotho firmó la mencionada Declaración con el propósito de ajustarse a las prácticas que garantizan la igualdad de representación de hombres y mujeres en todos los cargos políticos y de toma de decisiones del país. Concretamente, los Estados Miembros acordaron extender y promover el principio de paridad de género adoptado por los órganos de la Unión Africana, los grupos económicos subregionales en colaboración con los partidos políticos y los parlamentos nacionales de los países africanos. A este respecto, el Gobierno, a través del Ministerio de la Mujer y la Juventud, el Deporte y el Ocio, puso en marcha la campaña 50/50 en 2006. La campaña contribuyó a modificar la opinión pública sobre la igualdad de representación de mujeres y hombres en la vida política nacional, lo que se tradujo en una representación femenina del 58% en las elecciones locales.

Política en materia de género y desarrollo de 2003

78.La política en materia de género y desarrollo de 2003 prevé la adopción de medidas deliberadas, como por ejemplo una cuota regulada por ley y un sistema de cremallera, así como la discriminación positiva, para garantizar la igualdad de representación de hombres, mujeres y personas con discapacidad en la Asamblea Nacional.

Medidas judiciales

79.Véase Molefi Tšepe contra la CEI, como se explica en relación con el artículo 2.

Artículo 5

Medidas constitucionales

80.El artículo 35 (1) de la Constitución reconoce el derecho de todo ciudadano a "participar libremente en la vida cultural y a gozar del progreso científico y de sus aplicaciones".

Medidas legislativas

81.El artículo 3, párrafo 3, de la Ley sobre los delitos sexuales de 2003 se ocupa de los prejuicios y prácticas que discriminan a las esposas y respecto de los cuales no se puede aducir la existencia de matrimonio o cualquier otra relación en caso de que se demuestre que:

Se recurrió a la violencia o la amenaza para mantener relaciones sexuales;

Los cónyuges o la pareja se separaron por orden judicial;

Se haya producido el abandono por parte de uno de los cónyuges;

El cónyuge demandante estaba enfermo;

Existiera la sospecha fundada de que el cónyuge demandado padecía una enfermedad de transmisión sexual;

Exista una orden de alejamiento contra el cónyuge demandado.

82.Como se explica en relación con el artículo 2, la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges de 2006 también trata estas cuestiones.

83.La Proclamación de abandono de esposa e hijos de 1959 estipula que el padre biológico tiene la obligación de mantener a sus hijos ilegítimos menores de edad.

84.En lo que concierne a los niños nacidos fuera del matrimonio, el derecho consuetudinario dispone que sea el abuelo materno de los niños quien asuma la paternidad del menor. En ciertos supuestos, la familia del padre biológico está tradicionalmente obligada a pagar seis cabezas de ganado en concepto de indemnización a la familia de la niña en caso de ser demandado por haber dejado embarazada a ésta.

85.El derecho consuetudinario regula el bohali (el precio de la novia), uno de los requisitos esenciales para validar el matrimonio consuetudinario. Su objetivo es transmitir a la esposa cierto sentido de pertenencia al hogar conyugal.

86.De conformidad con las leyes de Lerotholi, el heredero en Lesotho es invariablemente el hombre. La ley dispone que debe emplear la herencia recibida con la viuda o viudas de su padre, compartiéndola con sus hermanos más pequeños en función de la filiación de cada uno. No obstante, este derecho sucesorio del primogénito varón impone al heredero la obligación de velar por el bienestar de la viuda y los hermanos.

87.Los basotho fomentan la sociabilización de los niños a través de la participación en las tareas domésticas, garantizando al mismo tiempo su acceso a la educación, el ocio y el tiempo de recreo que necesitan. Se cree que los niños deben aprender las prácticas culturales familiares y que la principal responsabilidad de la familia es la transmisión de la cultura. Con el fin de proteger de forma especial a los niños frente a la privación de su derecho a la educación se promulgó la Ley de educación de 2010, que establece la enseñanza gratuita y obligatoria. El incumplimiento de esta ley conlleva multas no inferiores a 1.000 maloti, penas privativas de libertad no inferiores al año o ambas sanciones.

Medidas administrativas

Aplicación de los instrumentos de derechos humanos internacionales

88.El proyecto de la Cuenta del Reto del Milenio 2006 (entre los gobiernos de Lesotho y los Estados Unidos de América) hace frente a los efectos de los patrones culturales y los estereotipos sobre hombres y mujeres a través de una serie de actividades.

89.La creación de centros de asistencia jurídica brinda la oportunidad a muchos ciudadanos de acceder a los servicios jurídicos en los diez distritos administrativos existentes.

Activismo contra la violencia de género

90.El Gobierno de Lesotho se ha sumado sistemáticamente al resto del mundo para conmemorar el Día Internacional de la Mujer, el mes de la mujer africana, los 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, el Día Mundial de la Lucha contra el Sida, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad y el Día de los Derechos Humanos. Durante estas fechas señaladas se llevan a cabo numerosas actividades de sensibilización y difusión para informar al público sobre los derechos de la mujer, la VG, el VIH y el sida, su relación con las prácticas culturales y el cambio de actitud tanto de hombres como de mujeres. Varias ONG relevantes se han sumado a las actividades pertinentes, incluidas las que asociadas a la Parte 6, artículo 21 del Protocolo de la SADC, en virtud del cual los Estados partes deben adoptar las medidas adecuadas para revisar las normas tradicionales, incluidas aquellas prácticas sociales, económicas, culturales y políticas que legitiman y exacerban la persistencia y la tolerancia de la VG.

91.Como se explica en relación con el artículo 2, el 5º programa de cooperación por país 2008-2012 del UNFPA con el Gobierno de Lesotho contiene otras iniciativas que abordan los prejuicios y las prácticas culturales. Con ello se pretende aumentar la capacidad del Gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil para prevenir la violencia de género en el país.

92.El Comité Intersectorial de Derechos Humanos ha llevado a cabo campañas de sensibilización pública sobre la pensión alimenticia de los hijos menores de edad y las esposas abandonadas.

93.El Ministerio de Educación y Formación incorporó recientemente el Programa de preparación para la vida y educación familiar a los planes de estudio de la enseñanza secundaria. Para impartir estos cursos, el Ministerio cuenta con la asistencia de organizaciones competentes y pertinentes.

Desafíos

Poligamia

94.La poligamia es una práctica cultural aceptable en Lesotho. Sin embargo, se trata de un fenómeno es muy poco habitual en la actualidad. En los casos excepcionales en que se practica la poligamia, el derecho consuetudinario se ocupa de sancionarla y regularla, exigiendo al hombre que desee contraer un matrimonio polígamo que consulte previamente a su primera mujer. No obstante, son muchas las mujeres que desconocen su derecho a anular tales matrimonios en los casos en que no hayan sido previamente consultadas. En este sentido, debe mejorarse la educación pública en la medida en que lo permitan los recursos y la capacidad.

95.Con arreglo al derecho consuetudinario, el principio de malapa ha a jane (el hombre debe mantener una propiedad diferenciada para cada una de sus esposas) proporciona una garantía frente a los posibles efectos adversos de la poligamia en otras esposas y exige que el marido se ocupe de todos los hogares para garantizar que ninguno de ellos pierde patrimonio en favor de otro. No obstante, en la práctica, no se supervisa ni se vela estrictamente por el cumplimiento de este principio. De ahí la necesidad de abordar este problema, aunque ello exija un incremento de la capacidad y recursos financieros adicionales.

Pensiones de alimentos

96.Las medidas de seguimiento para evaluar los efectos de las campañas de sensibilización sobre las pensiones de alimentos no se han aplicado de manera adecuada. En los casos en que el hombre abona la pensión de alimentos, su contribución es meramente financiera y no participa en la crianza diaria del hijo. Además, no existen tribunales especiales para dirimir las causas sobre estas pensiones, lo que se traduce en retrasos en los procesos de reclamación de la misma. A la vista de los limitados recursos financieros disponibles, el aumento de la capacidad a este respecto plantea nuevamente un desafío.

Artículo 6

Medidas constitucionales

97.El capítulo II de la Constitución de Lesotho consagra los derechos humanos fundamentales, que se garantizan a todas las personas sin distinción de raza, sexo, credo o filiación política. Entre los derechos protegidos, son relevantes en la lucha contra la trata de personas los siguientes:

El derecho a la vida;

El derecho a la libertad personal;

El derecho a la libertad de circulación y residencia;

El derecho a no sufrir un trato inhumano;

El derecho a no ser sometido a esclavitud y trabajos forzosos.

98.El artículo 8 de la Constitución reconoce el derecho de las personas a no sufrir un trato inhumano. El artículo 8, párrafo 1, dispone que "nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes", y el artículo 9 de la Constitución establece que "no se mantendrá a ninguna persona en situación de esclavitud o servidumbre y no se obligará a nadie a realizar trabajos forzosos". Estos artículos se aplican, entre otras, a aquellas situaciones en que la persona es alejada de su hogar bajo el pretexto de un empleo pero es obligada a prostituirse.

99.El artículo 22 de la Constitución contempla la posibilidad de invocar estos derechos ante los tribunales, por lo que cualquier persona cuyos derechos se hayan violado puede interponer recurso ante los tribunales.

Medidas legislativas

100.Como se ha señalado antes, ha concluido la redacción de la ley que se ocupa específicamente de la trata de seres humanos y de la explotación de la mujer para su próxima aprobación. Existen ya diversas leyes que pueden aplicarse para enjuiciar los delitos relacionados con la trata y la explotación de la mujer, a saber:

El Código de Trabajo de 1992;

La Ley de protección de la infancia de 1980;

Ley sobre los delitos sexuales de 2003;

Los delitos contemplados en el common law de rapto, secuestro y robo de seres humanos.

El delito de rapto

101.Los artículos 2 y 3 de la Parte II de las leyes de Lerotholi tipifican como delito el rapto (chobeliso) y la seducción de mujeres mentalmente vulnerables y de niños menores de 16 años y el secuestro de mujeres solteras. El artículo 7 de la Parte II de las leyes de Lerotholi dispone además que el secuestro de una mujer casada es un delito en Lesotho penado con multas no superiores a las 50 libras o penas privativas de libertad de hasta doce (12) meses.

Legislación laboral

102.La Parte II, artículo 7, párrafo 1, del Código de Trabajo de 1992 prohíbe los trabajos forzosos. Dispone que toda persona que obtenga o imponga el trabajo forzoso, o que provoque o permita que se obtenga o imponga el trabajo forzoso en su beneficio o en beneficio de otro particular, asociación o institución, será culpable de un delito punible con una multa.

Ley de protección de la infancia de 1980

103.Las disposiciones de esta ley abordan principalmente la protección de la infancia en los casos de rapto, robo de menores, abuso, delitos sexuales y cualquier delito con resultado de lesiones corporales a un menor. Esta ley contempla algunas medidas para proteger a los niños vulnerables, como por ejemplo la posibilidad de trasladar al menor a un lugar seguro en los casos en que sea objeto de explotación o vaya a serlo, como primera medida antes de proceder a la detención/enjuiciamiento de los culpables.

104.El proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia presentado al Parlamento derogará esta ley y consolidará toda la legislación relativa a la infancia. La Parte VIII del proyecto de ley se ocupa de la trata y el secuestro de niños. El proyecto de ley contiene a su vez una definición detallada de la trata, que en esencia es idéntica a la incluida en el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. El artículo 2 del proyecto de ley entiende la trata de personas como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación".

105.El proyecto de ley proporcionará un marco jurídico integral para hacer frente a la trata y la explotación de los niños. Por tanto, el proyecto de ley se aplicará a las personas menores de dieciocho (18) años. Seguirá existiendo un vacío legal en lo que se refiere a la trata de personas mayores de dieciocho años (18), no contemplada en las disposiciones de esta ley. La ley brinda protección tanto a las niñas como a los niños.

Ley sobre los delitos sexuales de 2003

106.El artículo 4, párrafo 1, apartado b) de la Ley sobre los delitos sexuales de 2003 estipula que "se considerará delito obligar a una persona a mantener relaciones sexuales con terceras personas. Asimismo, se considerará delito inducir a una persona a consentir o someterse a un acto sexual mediante falsos pretextos o fraude, abuso de autoridad, estatus, poder, privilegio o influencia indebida".

Medidas administrativas

La lucha contra la trata de seres humanos

107.Lesotho ratificó el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños in 2006. El Protocolo insta a la colaboración entre los Estados Miembros en la lucha contra la trata de seres humanos a escala global.

108.Lesotho participa activamente en la aplicación de un Plan estratégico decenal de lucha contra la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños en la región de la SADAC (2009-2019). El objetivo es promover la cooperación entre los Estados Miembros de la SADC para adoptar medidas legislativas y crear mecanismos para combatir la trata de seres humanos en la región de África meridional.

109.Con la colaboración del PNUD, el Ministerio del Interior, Seguridad Pública y Asuntos Parlamentarios concluyó su evaluación de la trata de seres humanos en Lesotho y el Gabinete ha publicado una directiva para la redacción de leyes dirigidas a combatir este fenómeno.

110.Con la asistencia del ONUSIDA y el FNUAP, se elaboró una relación de los casos de comercio sexual en Lesotho con el propósito de analizar la percepción, la vulnerabilidad y los factores de riesgo del VIH y el sida y otras ETS, evaluar las iniciativas actuales para la prevención del VIH y el sida dirigidas a los profesionales del sexo y valorar sus preferencias en lo que a servicios se refiere con vistas a diseñar los programas.

111.Empleando distintos métodos, el Gobierno, junto con otros asociados como los Estados Unidos de América y WLSA, educan al público en general, incluidos estudiantes y alumnos, acerca de la trata de seres humanos.

Desafíos

112.Un reto específico para el desarrollo y la aplicación de estrategias eficaces contra la trata de seres humanos es la escasez de datos fiables. En la actualidad, la trata de personas se considera un problema de derechos humanos en todo el mundo. Sin embargo, no existen datos estadísticos exactos sobre el número de víctimas de la trata. Debe reforzarse la capacidad para afrontar este desafío de forma eficaz, lo cual requerirá recursos financieros adicionales.

113.Se considera que la elevada tasa de desempleo, estimada en un 22,7%, es uno de los principales factores que explican la pobreza en Lesotho. El desempleo propicia un entorno favorable a los traficantes. Por ejemplo, resulta más fácil atraer a las personas más vulnerables, especialmente a las mujeres, con la promesa de un trabajo lucrativo en el extranjero. El Gobierno de Lesotho se compromete a crear empleo como el principal medio para erradicar la pobreza en el país.

Parte II

Artículo 7

Medidas constitucionales

114.El artículo 20, párrafo 1, de la Constitución reconoce el derecho a participar en el Gobierno. Estipula que todos los ciudadanos gozarán del derecho a:

Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

Votar y ser elegidos en elecciones periódicas de conformidad con la Constitución realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto;

Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas.

115.Las mujeres disfrutan de los derechos mencionados y son libres de participar en los asuntos públicos. Para ilustrar este extremo, las mujeres representaron en 2007 el 57% de los votantes inscritos en las elecciones generales y el 26% de los candidatos electorales.

Medidas legislativas

116.El Gobierno de Lesotho promulgó las siguientes leyes para facilitar la participación de la mujer en la vida política y pública:

La Ley (modificada) de elecciones a la Asamblea Nacional de 2001;

La Ley (modificada) de las elecciones al gobierno local de 2004.

117.La Ley (modificada) de elecciones a la Asamblea Nacional de 2001 alienta a todos los partidos de Lesotho a facilitar la plena participación de la mujer en todas las actividades políticas. Asimismo, insta a los partidos políticos a respetar el derecho de la mujer a expresarse libremente dentro los mismos. Además, exhorta a los partidos a abstenerse de obligar a las mujeres a adoptar posturas políticas específicas distintas a las elegidas libremente por ellas. En la actualidad, las mujeres gozan de representación en los comités ejecutivos de los partidos políticos, donde se adoptan las principales decisiones sobre éstos.

118.Para promover la participación y la toma de decisiones de la mujer en la esfera política, la Ley (modificada) de las elecciones al gobierno local de 2004 establecía un sistema de cuotas que reserva a las mujeres el 30% de los cargos a nivel de gobierno local. Las mujeres ocupan en la actualidad el 52,8% de los cargos en las estructuras de gobierno local.

Medidas administrativas

119.Lesotho es Estado signatario y parte de los siguientes instrumentos regionales relativos a la igualdad de hombres y mujeres en la vida política y el gobierno:

La Declaración sobre el género y el desarrollo de la SADC de 1998, que establecía un objetivo del 30% para la participación femenina en cargos que entrañan la adopción de decisiones para el año 2005;

La Declaración Solemne de los Jefe de Estado Africanos de la UA sobre la igualdad entre los hombres y las mujeres de 2004;

El Protocolo sobre el género y el desarrollo de la SADC de 2008, que insta a lograr la participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los cargos que entrañan la adopción de decisiones;

La Política de Género de la Unión Africana de 2009.

120.En el ámbito nacional, Lesotho ha desarrollado la política en materia de género y desarrollo de 2003, que proporciona directrices para la adopción de medidas que fomenten la autonomía de la mujer en la vida política y en otras esferas que entrañan la toma de decisiones.

121.Lesotho es signatario de la política en materia de género y desarrollo de la SADC, que exhorta a los Estados Miembros a aumentar y mejorar la representación femenina en todas las estructuras de gobierno y todos los ámbitos de toma de decisiones en la esfera pública, privada y social hasta alcanzar como mínimo el 50% para el año 2015. En 2006, el MGYSR puso en marcha una campaña 50/50 por la paridad de género en los cargos políticos y de toma de decisiones del país. Como resultado de ésta y otras iniciativas, un 25% de mujeres fueron elegidas para la Asamblea Nacional en las elecciones nacionales de 2007. Aunque no se ha cumplido el objetivo del 50%, esto supone un incremento con respecto de las elecciones de 2002, cuando la representación femenina en el Parlamento se situó en el 14%. Representa un avance en la consecución de ese objetivo. Lesotho ocupa la 6ª posición entre los países de la región de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo en lo que se refiere a la proporción de mujeres y hombres en el Parlamento.

122.El Grupo de trabajo de las parlamentarias basotho se creó con el propósito de reunir a las mujeres parlamentarias de todos los partidos procedentes de las dos cámaras del Parlamento, representantes electos de la Asamblea Nacional y del Senado. Sirve de foro para que las mujeres parlamentarias se reúnan en asamblea y debatan sobre los asuntos que les afectan.

Cuadro 2

Participación de la mujer en la vida política desde 2009

Cargo

Mujeres %

Hombres %

Ministros

33

67

Ministros adjuntos

60

40

Miembros del Parlamento

24

76

Senadores

26

74

Consejeros del gobierno local

52,8

47,2

Representación general

49,6

50,4

Fuente: Ministerio de la Función Pública, noviembre de 2009 y Ministerio de los gobiernos locales, abril de 2010.

Nota: Las cifras entre paréntesis son valores absolutos.

123.El cuadro anterior muestra la representación actual de las mujeres en el Gabinete. Los datos reflejan un aumento de la representación femenina con respecto al año 2002, cuando un 21% de los ministros eran mujeres y un 79% eran hombres. En términos generales, la representación femenina en la vida política se sitúa en el 49,6%.

Cuadro 3

Participación de la mujer en el sector de la función pública desde 2009

Cargo

Mujeres %

Hombres %

Secretarios principales

23,8

76,2

Secretarios principales adjuntos

16,6

83,3

Directores

48

52

Administradores de distrito

20

80

Comisionados

33,3

66,7

Representación general

22,5

77,5

Fuente: Ministerio de la Función Pública, abril de 2010 y Ministerio de los gobiernos locales, abril de 2010.

Nota: Las cifras entre paréntesis son valores absolutos.

124.En términos generales, la representación de la mujer en la función pública es del 22,5%. El cuadro anterior muestra los puestos directivos de alto nivel en la función pública.

Cuadro 4

Participación de la mujer en el poder judicial

Cargo

Mujeres %

Hombres %

Jueces

50

50

Secretario

100

0

Secretarios adjuntos

0

100

Magistrados

49

51

Comisionados judicialesde rango superior

100

0

Comisionados judiciales

71

29

Presidentes de juzgados centrales

73

27

Presidentes de juzgados locales

79

21

Representación general

65,2

34,8

Fuente: Cifras validadas en la reunión de validación, mantenida por el Ministerio de Justicia/ONU en abril de 2010.

125.Las mujeres son mayoría en las estructuras judiciales, y en particular en los tribunales inferiores (como los juzgados locales y centrales). Las juezas del Tribunal Superior representan el 50%. Estos cambios han alterado el rostro del poder judicial, en especial en este nivel tradicionalmente dominado por hombres.

Artículo 8

Medidas constitucionales

126.El artículo 143 de la Constitución se ocupa de la representación diplomática de Lesotho en el exterior. Confiere al Rey la autoridad para nombrar o destituir del cargo, a propuesta del Primer Ministro, a las personas que ostentan el cargo o trabajan en las oficinas del Embajador, el Alto Comisionado y demás representantes de importancia de Lesotho en terceros países.

Medidas legislativas

127.No existe una legislación específicamente diseñada para proteger los derechos de la mujer en las misiones diplomáticas. Los diplomáticos de ambos sexos disfrutan de una protección similar.

Medidas administrativas

Cuadro 5

Representación de diplomáticos y embajadores en las misiones internacionales de Lesotho

Cargo

Mujeres %

Hombres %

Embajadores

26,7

73,3

Cónsules Generales

0

100

Funcionarios consulares

36,4

63,6

Funcionarios diplomáticos

49,3

50,7

Representación general

43,2

56,8

Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores, abril de 2010.

Nota: Las cifras entre paréntesis son valores absolutos.

128.En todas las misiones diplomáticas de Lesotho en el extranjero existe casi el mismo número de funcionarios y funcionarias diplomáticos. El 49,3% son mujeres y el 50,7% hombres. El número de hombres en cargos que entrañan la adopción de decisiones, como por ejemplo el de embajador, es superior al de mujeres, con un 73,3 y un 26,7% respectivamente. Existen cuatro (4) consulados. Dos (2) hombres ostentan el cargo de Cónsul General.

Desafíos

129.La lenta transformación de las tradiciones basotho explica el aumento más lento de lo previsto de la participación femenina en los cargos políticos y en los puestos que entrañan la adopción de decisiones. Es preciso intensificar las campañas y ejercicios de educación pública. La principal limitación es la escasez de recursos destinados a dichas actividades.

Artículo 9

Medidas constitucionales

130.El artículo 40 de la Constitución establece que toda mujer que esté casada o lo haya estado con un ciudadano de Lesotho adquirirá la nacionalidad sólo cuando haya solicitado la ciudadanía, prestado juramento de fidelidad e inscrito como ciudadana. La adquisición de la ciudadanía por matrimonio sólo puede adquirirse cuando un hombre de Lesotho se casa con una mujer extranjera. La mujer extranjera que contrae matrimonio con un hombre mosotho puede adquirir la nacionalidad de Lesotho en virtud del matrimonio, pero el varón extranjero casado con una mujer mosotho no puede convertirse en ciudadano del país por esta vía.

Medidas legislativas

131.En Lesotho, el Decreto sobre ciudadanía de Lesotho de 1971 regula los asuntos relativos a la ciudadanía y la nacionalidad, y dispone que la ciudadanía de Lesotho puede adquirirse por nacimiento, naturalización o inscripción.

132.La adquisición de la ciudadanía por nacimiento se considera un derecho de toda persona que pueda probar su nacimiento y filiación, mientras que la adquisición de la ciudadanía por naturalización o inscripción no se considera un derecho; el ministro competente en materia de inmigración puede aprobar o denegar estas solicitudes.

Ciudadanía por nacimiento

133.El artículo 2 del Decreto (modificado) sobre ciudadanía de Lesotho, de 1989, contempla la adquisición automática de la ciudadanía para todas las personas nacidas en Lesotho. Cuando una mujer extranjera contrae matrimonio con un hombre mosotho, puede optar entre renunciar a su ciudadanía o conservarla.

Ciudadanía por inscripción

134.El artículo 4 del Decreto sobre ciudadanía de Lesotho, de 1971, establece que las mujeres casadas con hombres basotho antes de la independencia de Lesotho en 1966 tienen derecho a inscribirse como ciudadanas.

135.Esta disposición protege los derechos de la mujer en materia de ciudadanía. Es decir, el matrimonio no implica un cambio automático en la nacionalidad de una mujer casada antes y después de la independencia. Cuando un hombre mosotho contrae matrimonio con una mujer extranjera, ésta adquiere la ciudadanía de Lesotho mediante inscripción, sin renunciar a su nacionalidad. Cuando una mujer mosotho contrae matrimonio con un extranjero, no pierde su nacionalidad.

Medidas administrativas

136.Lesotho ha ratificado los siguientes tratados relacionados con el artículo 9 de la Convención:

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África;

El Protocolo sobre el género y el desarrollo de 2008 de la SADC, que insta a los Estados partes a introducir disposiciones legislativas que garanticen el derecho de mujeres y hombres a decidir si conservan su nacionalidad o adquieren la de su cónyuge.

Parte III

Artículo 10

Medidas constitucionales

137.El artículo 28 de la Constitución garantiza la universalidad de la educación y la adopción de políticas dirigidas a garantizar lo siguiente:

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y de la dignidad y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales;

La enseñanza primaria debe ser obligatoria y universal;

La enseñanza secundaria, incluso la enseñanza técnica y profesional, y los estudios superiores, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita, si lo permiten los recursos financieros disponibles;

Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria.

Medidas legislativas

138.El Gobierno de Lesotho promulgó la Ley de educación de 2010 para hacer valer el derecho a la educación mediante la introducción de la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria a partir de los seis años en todas las escuelas públicas. El artículo 3, párrafo c), establece la educación para todos de conformidad con las disposiciones del artículo 28 de la Constitución.

139.En caso de que un alumno deje de acudir a la escuela primaria con regularidad, puede declararse al progenitor culpable de una infracción y condenarle a prestar servicios a la comunidad, abonar una multa no inferior a los 1.000 maloti o cumplir una pena privativa de libertad no inferior a un año.

Medidas administrativas

140.Una de las principales prioridades del Gobierno es la educación, como pone de manifiesto la cuantiosa partida presupuestaria destinada a este fin.

Plan estratégico del sector de la educación 2005-2015

141.Con el fin de promover el desarrollo del país, el Plan estratégico del sector de la educación 2005-2015 reconoce la voluntad de Lesotho de considerar la educación como un derecho humano básico al que tienen derecho todos los ciudadanos. En este sentido, los objetivos son:

Ampliar y mejorar el cuidado y la educación integral del niño y la niña en la primera infancia, especialmente respecto de los niños más vulnerables y desfavorecidos;

Garantizar que para 2015 todos los niños, y particularmente las niñas, y los niños en circunstancias difíciles, tengan acceso una enseñanza primaria de buena calidad, gratuita y obligatoria;

Velar por que se atienda a las necesidades educativas de todos los jóvenes y adultos mediante el acceso a programas apropiados de enseñanza y de conocimientos que los preparen para la vida;

Conseguir para 2015, a más tardar, un avance del 50% de los índices de alfabetización de adultos, especialmente en lo que respecta a las mujeres, así como acceso equitativo de todos los adultos a la enseñanza básica y a la educación permanente; eliminar las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y la secundaria para 2015, poniendo especial cuidado en que las niñas, en igualdad de condiciones, tengan pleno acceso a una educación básica de buena calidad y puedan aprovecharla plenamente;

Mejorar la calidad de la enseñanza básica en todos sus aspectos y garantizar la excelencia de todos de manera que todos logren resultados comprobados y cuantificables, especialmente en el aprendizaje de las matemáticas y de la lectura y la escritura, y adquieran conocimientos que los preparen para la vida.

142.Como parte del plan de educación para todos, el sector de la educación y de la formación se dividió en los seis niveles que se describen a continuación.

a)Cuidados Integrados del Niño en la Primera Infancia (IECC)

143.Los IECC se consideran una parte integral de la educación preescolar. Esta fase es importante porque durante la misma el niño desarrolla su inteligencia, personalidad y comportamiento social. El objetivo primordial en este nivel es ampliar y mejorar los cuidados y la educación durante la primera infancia, especialmente de los niños más vulnerables y marginados. El Protocolo sobre el género y el desarrollo de la SADC ratificado por Lesotho pretende reducir la carga que suponen para las mujeres las múltiples funciones que desempeñan. Las escuelas de este nivel permitirán a las mujeres dedicarse a otras actividades sabiendo que sus hijos son debidamente atendidos.

b)Enseñanza básica

144.Lesotho introdujo su política de enseñanza primaria gratuita en 2000, lo que se tradujo en un aumento del número de alumnos matriculados en la enseñanza primaria. La tasa bruta de matriculación ha aumentado de forma constante a lo largo del tiempo hasta estabilizarse en 2006. Puede afirmarse que todos los niños hasta entonces sin escolarizar se habían matriculado en la enseñanza primaria en 2006. De 2007 en adelante, las tendencias de género cambiaron. La tasa de matriculación de los niños superó a la de las niñas. Concretamente, el 51% eran niños y el 49% eran niñas. Esta tendencia al cambio puede atribuirse al éxito de las iniciativas que instan a los progenitores a permitir que sus hijos varones acudan a la escuela. Conscientes de que ya no existen garantías de encontrar empleo en el extranjero, muchas familias basotho vuelven a valorar la importancia de la educación formal y se muestran deseosas de matricular a sus hijos en la escuela. La política de enseñanza primaria gratuita ha animado a la mayor parte de las familias a enviar a sus hijos a la escuela. La reciente obligatoriedad de la enseñanza primaria debería mejorar el panorama aún más.

Cuadro 6

Tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria entre 1994 y 2008

Años

Hombres %

Mujeres %

1994

47

53

1999

48

52

2003

50

50

2006

50

50

2008

51

49

Fuente: MOET, 2009.

145.Entre 2007 y 2008, la proporción media de alumnos por profesor ascendía aproximadamente a 35 y existían 1.455 escuelas primarias registradas para una población de 2 millones de habitantes.

c)Enseñanza secundaria

146.Las estudiantes superaron en número a los estudiantes, lo que ha supuesto un cambio frente a la tendencia anterior, en que era mayor la proporción de niños en la enseñanza secundaria. El cambio pone de relieve el éxito de las medidas adoptadas para aumentar la tasa de matriculación de las estudiantes y evitar su abandono escolar en todos los niveles educativos.

Cuadro 7

Tasa neta de matriculación en la enseñanza secundaria entre 1994 y 2008

Año

Alumnos %

Alumnas %

1994

41

59

1999

43

57

2003

44

56

2006

44

56

2008

43

57

Fuente: MOET, 2009.

147.Entre 2007 y 2008, la proporción media de alumnos por profesor era de aproximadamente 24. Existían alrededor de 240 escuelas secundarias para una población de 2 millones de habitantes.

d)Centros de formación técnica y profesional

148.Los centros de formación técnica y profesional ofrecen certificados y diplomas para una amplia gama de programas, como arquitectura, administración de empresas, economía doméstica, fontanería y otras muchas disciplinas. La matriculación en estas instituciones está abierta tanto a hombres como a mujeres. Las principales fuentes de datos son la Escuela Nacional de Medicina, el Lesotho College of Education y la Escuela Politécnica de Lesotho.

e)Enseñanza superior

149.La Universidad Nacional de Lesotho (NUL) y la Universidad de Limkokwing se encuadran en la categoría de instituciones de enseñanza superior. Existe un elevado número de estudiantes de Lesotho que cursan estudios en centros de educación superior en el extranjero. No se dispone de datos exactos sobre las cifras y su distribución por género.

150.La NUL ha introducido cursos sobre género y desarrollo en distintos departamentos, en particular el de Sociología, Estudios Lingüísticos y Arte.

151.En total, en 2006/7 se matricularon 6.724 estudiantes en la NUL, de los cuales un 51,7% eran mujeres y un 48,3% hombres. La mayoría de los estudiantes se matricularon en la Facultad de Ciencias Sociales (un 34,3%), mientras que en las facultades de Derecho y Agricultura se matricularon, respectivamente, un 9,3 y 5,3%. La presencia de mujeres fue inferior en la Facultad de Ciencia y Tecnología (30,4%) y en la Facultad de Agricultura (39,6%). Esto pone de manifiesto que las mujeres siguen optando de forma voluntaria por profesiones estereotipadas como la educación (64,3%), las ciencias de la salud (66,3%) y las humanidades (65%).

Cuadro 8

Matriculación en la NUL por facultad y sexo (estudiantes universitarios) – 2006/07

Facultad

Mujeres

Hombres

Total

Número

%

Número

%

Agricultura

140

39,6

214

60,4

354

Educación

941

64,3

522

35,7

1463

Ciencias de la salud

238

66,3

121

33,7

359

Humanidades

476

65

256

35

732

Derecho

313

50,4

308

49,6

621

Ciencia y tecnología

208

30,4

684

69,6

892

Ciencias sociales

1161

50,4

1142

49,6

2303

Total

3477

51,7

3247

48,3

6724

Fuente: NUL, 2008.

152.De las siete facultades existentes, cinco (Agricultura, Humanidades, Derecho, Ciencia y Tecnología y Ciencias Sociales) ofrecen programas de posgrado. La tasa de matriculación femenina es relativamente baja en este nivel. En el año en cuestión las mujeres representaban a un 43,1% del alumnado, frente al 56,9% de hombres.

f)Educación permanente y educación informal

153.Entre las medidas adoptadas por el Gobierno con el fin de garantizar la educación para todos, los programas de aprendizaje permanente y educación no académica se destinan específicamente a grupos marginados como son los jóvenes no escolarizados, los adultos que por cualquier motivo no hayan podido cursar estudios académicos y los trabajadores despedidos. El Instituto de Estudios de Extensión Universitaria (IEMS) de la NUL ha puesto en marcha numerosos programas, incluido uno sobre género y desarrollo dentro de los Estudios sobre comunicación y medios de comunicación. Se ofrecen licenciaturas a tiempo completo y a tiempo parcial. Durante el curso académico 2006/2007 se matricularon 1.784 estudiantes, de los cuales el 67,7% eran mujeres y el 32,7% hombres.

154.La política en materia de género y desarrollo de 2003 busca revisar y modificar los planes de estudio con el fin de eliminar los estereotipos relativos a las funciones que desempeñan mujeres y hombres, niños y niñas, y ofrecer una orientación profesional basada en la perspectiva de género en todos los niveles educativos. Esta política propone al mismo tiempo que los pasantes, los docentes en activo y las personas encargadas de diseñar los planes de estudio participen en cursos de capacitación y sensibilización en materia de género. En 2005, con ayuda del UNICEF, el Gobierno inició una auditoría de género que abarcaba a todo el sector de la educación. La auditoría evaluó los planes de estudio, la inspección, la matriculación, etc.

Artículo 11

Medidas constitucionales

155.El artículo 29, párrafo 1, de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. El artículo 30 contempla la adopción de políticas que garanticen unas condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular políticas dirigidas a lograr:

Iguales oportunidades para hombres y mujeres de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

La protección de la mujer trabajadora durante un período de tiempo razonable antes y después del parto.

Medidas legislativas

156.Lesotho garantiza un código de prácticas adecuado mediante el uso de cinco (5) instrumentos jurídicos principales, a saber:

El Código de Trabajo de 1992;

La Ley salarial (modificada) del Código de Trabajo de 2009;

Reglamento del servicio docente de 2002;

La Ley de la función pública de 2005;

Reglamento (modificado) de la función pública de 1977.

El Código de Trabajo de 1992

157.Como se explica en relación al artículo 2, el artículo 5, párrafo 3, del Código de Trabajo establece la igualdad de oportunidades para todos e igual remuneración por trabajo de igual valor.

158.El artículo 133, párrafo 2, del Código de Trabajo de 1992 establece la licencia de maternidad obligatoria para todos los empleadores en el sector privado.

Ley salarial (modificada) del Código de Trabajo, de 2009

159.La Ley salarial (modificada) del Código de Trabajo, de 2009, establece la licencia de maternidad para las trabajadoras del sector del vestido, textil y cuero y dispone que cualquier trabajadora que haya prestado más de un año de servicio ininterrumpido con el mismo empleador en este sector tendrá derecho a una licencia de maternidad remunerada de dos semanas de duración. Cualquier trabajadora que haya prestado más de un año de servicio ininterrumpido con el mismo empleador en un sector que no sea el del vestido, el textil y el cuero tendrá derecho a una licencia de maternidad remunerada de seis semanas de duración.

160.Además del período de licencia por maternidad, podrá concederse a la madre una hora de lactancia durante los siguientes tres a nueve meses, hasta que el bebé cumpla los seis meses o el año de edad.

El Reglamento del servicio docente de 2002

161.El profesorado se rige por el Reglamento del servicio docente, que estipula, entre otras cosas, la concesión a las docentes de una licencia de maternidad remunerada de noventa días naturales.

La Ley de la función pública de 2005

162.El artículo 8, párrafo 1, de la Ley de la función pública de 2005 dispone que "El ingreso y la promoción en la administración pública se basarán exclusivamente en el mérito, es decir, en la capacidad, cualificación, conocimientos, habilidades y aptitudes, tras un proceso de competencia abierto e imparcial que garantice que todos los ciudadanos de Lesotho gozan de las mismas oportunidades".

163.El Reglamento (modificado) de la función pública de 1977 tiene en cuenta los derechos de la mujer en el sentido de que la norma 556, párrafo 1, prevé la concesión a las funcionarias de la licencia de maternidad por una duración de hasta sesenta (60) días naturales.

Medidas administrativas

Protocolo sobre el género y el desarrollo de 2008 de la SADC

164.El artículo 19 del Protocolo garantiza la igualdad de acceso al empleo y a las prestaciones. Se insta a los Estados Miembros a facilitar el acceso equitativo al trabajo asalariado y a unas condiciones de trabajo apropiadas, incluida la igualdad de remuneración y oportunidades en el empleo para ambos sexos por el desempeño de un mismo trabajo.

165.Los resultados preliminares de la Encuesta de población activa de 2008 revelan que el 54% de la población económicamente activa era masculina y el 46% femenina.

Tasas de empleo desglosadas por sexo

166.La tasa global de desempleo se elevó al 22,7%. La tasa de desempleo femenina es superior a la masculina (24,6 y 21,2%, respectivamente). Este dato refleja el hecho de que los efectos de la crisis global financiera y económica han sido mayores en las industrias predominantemente femeninas.

Empleo por sector

167.La Encuesta de población activa de Lesotho de 2008 pone de manifiesto que una gran parte de la población activa se dedica a la agricultura de subsistencia. El sector se asocia con la pobreza generalizada, especialmente durante los períodos de sequía, y está formado por un número mayor de mujeres que se acostumbraron a cultivar la tierra mientras sus esposos trabajaban en empleos remunerados tanto dentro como fuera del país. El 95% de los empleados de la industria del textil y el vestido son mujeres. También el sector informal se caracteriza por un predominio de la mano de obra femenina.

La naturaleza cambiante de las tendencias de empleo en Lesotho

168.Tanto la Estrategia provisional de lucha contra la pobreza como Visión 20/20 apuntan a dos importantes transformaciones de género como factores del cambio en Lesotho:

La elevada tasa de despidos en la industria minera de la República de Sudáfrica (RSA);

La contratación de mujeres en la industria textil.

Creación de empleo

169.De conformidad con el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres) de 1935 (Nº 45) de la Organización Internacional del Trabajo, el artículo 132, párrafo 1, del Código de Trabajo restringe la contratación de mujeres en los trabajos subterráneos de las minas sin la aprobación escrita del Comisario de Trabajo.

Medidas judiciales

(LC/33/94) [1995] LSLC 10 (1º de agosto de 1995)

170.La NUL suspendió a la Sra. Peko de empleo y sueldo por ausentarse del trabajo supuestamente sin justificación. Durante la vista, la Sra. Peko explicó que su hijo de seis años había enfermado e ingresado en el hospital, donde fue sometido a una operación quirúrgica.

171.Para resolver el caso, el Tribunal invocó el artículo 23 de la Recomendación Nº 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de 1981 de la OIT que establece que "un trabajador (hombre o mujer) con responsabilidades familiares respecto de un hijo a cargo debería tener la posibilidad de obtener un permiso en caso de enfermedad del hijo".

172.Este es un ejemplo de cómo Lesotho ha utilizado este caso para aplicar la CEDAW en lo relativo a la protección de los derechos de la mujer en el lugar de trabajo.

Desafíos

173.En virtud de la Ley salarial (modificada) del Código de Trabajo, de 2009, las mujeres empleadas en el sector privado tienen derecho a la licencia de maternidad siempre y cuando hayan trabajado para el mismo empleador durante un período continuado de al menos un año. Esto plantea un problema para aquellas trabajadoras que no hayan completado el período estipulado.

Artículo 12

Medidas constitucionales

174.El artículo 27 de la Constitución dispone que Lesotho debe adoptar políticas dirigidas a garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de sus ciudadanos, incluidas aquellas políticas diseñadas, entre otras cosas, para:

Contribuir a la reducción de la tasa de mortinatalidad y de mortalidad infantil y al sano desarrollo de los niños;

Contribuir a la prevención, tratamiento y control de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole;

Crear las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad;

Mejorar la salud pública.

Medidas legislativas

175.Lesotho promulgó la Ordenanza de Salud Pública de 1970 y posteriormente la Normativa sobre enfermedades infecciosas. La Ordenanza dispone que el Ministerio de Salud y Bienestar Social se ocupará de fomentar la salud personal y la higiene ambiental en Lesotho, así como de prevenir y controlar las enfermedades infecciosas.

Medidas administrativas

176.Con el propósito de atender a las necesidades de salud de las mujeres, Lesotho se comprometió con el Plan de acción de la Conferencia internacional sobre la población y el desarrollo (CIPD) y con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Ambas iniciativas trabajan conjuntamente por la autonomía de la mujer. El CIPD defiende que la atención de la salud reproductiva y una planificación familiar para todos, junto con otros servicios básicos de salud y educación, lograrán estabilizar la población de manera natural, sin necesidad de procedimientos coercitivos o de control. Entre los ODM figuran la mejora de la salud materna, la reducción de la mortalidad infantil y en la niñez y la prevención de las infecciones de transmisión sexual, incluidos el VIH y el sida.

177.Los centros de salud del país proporcionan una cobertura cercana al 100% de la población. Un 60% de los mismos son instalaciones administradas por el Estado, y un 40% centros gestionados por la Asociación Cristiana de la Salud de Lesotho (CHAL). Estos centros se encuentran incluso en las zonas de difícil acceso de los distintos distritos.

178.A través del Ministerio de Salud y Bienestar Social, Lesotho ha puesto en marcha programas de salud reproductiva que incluyen el programa de maternidad sin riesgo, los servicios de planificación familiar, la prevención de la transmisión maternoinfantil (PTMI) del VIH y el sida, y la salud de los adolescentes.

El programa de maternidad sin riesgo

179.Este programa se centra en el bienestar de la madre. Busca reducir el número de fallecimientos y enfermedades relacionados con el embarazo y el parto. A través de este programa se enseña y alienta a las mujeres en edad reproductiva, es decir, entre los 15 y los 49 años, a cuidar su salud y a someterse a exámenes médicos periódicos para garantizar el diagnóstico precoz de enfermedades curables, como el cáncer de mama o el de cuello de útero. Asimismo, se les informa acerca de las actividades que pueden aumentar los riesgos para la salud y de aquellas que pueden prolongar su vida. Por lo general, se anima a las madres a amamantar a sus hijos durante los primeros seis meses de vida. Los informes disponibles revelan que un 95% de los niños fueron amamantados en algún momento de su vida.

Programa de planificación familiar

180.El programa pretende mejorar específicamente la salud y el bienestar de la mujer mediante la planificación de sus embarazos con productos aprobados para uso médico. Los servicios de planificación familiar de Lesotho ofrecen distintos productos, entre ellos los preservativos para hombres y mujeres, los anticonceptivos inyectables y orales, los dispositivos intrauterinos anticonceptivos (DIU) y la esterilización masculina y femenina. Algunos de estos servicios están disponibles en comunidades y aldeas y suministran, por ejemplo, preservativos a hombres y mujeres y anticonceptivos orales.

181.La Encuesta demográfica y de salud de Lesotho (2004) muestra que el 97,2% de todas las mujeres encuestadas conocían al menos un método anticonceptivo y que el 63,1% había empleado métodos anticonceptivos en algún momento de su vida. La encuesta tuvo también presente los métodos anticonceptivos tradicionales. El 70% de las mujeres había recurrido a métodos modernos, mientras que un 30% había utilizado métodos tradicionales. Entre los métodos tradicionales figuraban la abstinencia periódica y el coitus interruptus.

Prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH y el sida

182.Según el ONUSIDA, el modo de transmisión predominante del VIH en el país es el contacto sexual, que puede dar lugar a embarazos no planificados. El programa de prevención de la transmisión maternoinfantil se introdujo en Lesotho en 2003. Si los resultados de la madre analizada son positivos, se llevan a cabo exámenes ulteriores para decidir si la mujer embarazada precisa tratamiento profiláctico o antirretroviral (ARV). El porcentaje de mujeres infectadas por el VIH que recibieron ARV para reducir el riesgo de transmisión maternoinfantil pasó del 5,9% en 2005 al 7,1% en 2009.

183.El asesoramiento y las pruebas de detección a las mujeres embarazadas forman parte de la atención prenatal. De conformidad con la aplicación por parte del Gobierno de Lesotho de las recomendaciones contenidas en el Informe para el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de 2010, el cuadro que aparece a continuación muestra la evolución en lo que respecta a las pruebas de detección del VIH y al asesoramiento en esta materia.

Cuadro 9

Evolución de las pruebas de detección del VIH dentro de la APN/número de mujeres embarazadas asesoradas y examinadas para detectar el VIH en 2005-2009

Año

Nuevas usuarias de la APN

Asesoradas antes de las pruebas

Examinadas para detectar el VIH

Asesoradas después de las pruebas

2005

9700

10684

5459

4913

2006

11952

13047

9277

7168

2007

24651

26293

23965

23196

2008

33609

38779

37159

37159

2009

32881

29300

27389

25322

Fuente: Gobierno de Lesotho/Informe para el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de 2010.

184.Las clínicas y los hospitales públicos ofrecen exámenes prenatales gratuitos a las mujeres embarazadas. Más adelante, los niños tienen derecho a recibir vacunas sin coste alguno. Estos servicios están disponibles en todos los distritos y se prestan con independencia del estado civil de las usuarias. La Encuesta demográfica y de salud de Lesotho (LDHS 2004) muestra que el 90% de las mujeres embarazadas recibieron atención prenatal por parte de un profesional de la salud (médico, enfermera, comadrona o auxiliar de enfermería). El restante 10% estaba formado por un 1% de mujeres embarazadas que habían recurrido a parteras tradicionales y un 9% que no había recibido ningún tipo de atención prenatal.

185.La valoración de la atención prenatal está estrechamente vinculada al nivel educativo de las mujeres embarazadas. Las mujeres con estudios superiores son más proclives a recurrir a los servicios de atención prenatal que aquellas sin formación. Asimismo, las mujeres embarazadas en las zonas rurales son menos propensas a acudir a las consultas de atención prenatal que las embarazadas residentes en zonas urbanas.

186.Para garantizar que la nutrición de las mujeres durante el embarazo y el período de lactancia es la adecuada, el Gobierno se ha asegurado de que hospitales y clínicas presten servicios de asesoramiento sobre hábitos de alimentación sanos para mujeres embarazadas y madres lactantes. Los hospitales y clínicas públicos suministran vitaminas y complementos alimenticios a las mujeres embarazadas, ya que es preciso aumentar su ingesta durante el embarazo y el período de lactancia.

187.Al igual que otros países africanos, en Lesotho el VIH y el sida tienen rostro de mujer. La prevalencia del VIH se calcula en un 23,6%, representando las mujeres un 57,7% y los hombres un 42,3%. Aunque los niveles de infección dependen de diversos factores sociales, la tasa de mujeres infectadas supera invariablemente a la de los hombres. Por ejemplo, la prevalencia es más elevada entre los jóvenes, es decir, las personas con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, siendo de un 15% para las mujeres y del 6% para los hombres. Si el criterio es la situación laboral de las personas, las tasas de infección de las mujeres también resultan ser más elevadas: el 33% de las mujeres en activo estaban infectadas, frente a un 20% de los hombres en activo. Además, el 23% de las mujeres desempleadas y el 16% de los hombres desempleados resultaron seropositivos.

188.La ley tipo de la SADC sobre VIH y sida sirve de base para la redacción del proyecto de ley sobre el VIH y el sida y pretende servir de guía para las iniciativas legislativas sobre cuestiones relacionadas con el VIH en África meridional, a las que Lesotho también se ha sumado. Sus objetivos son:

Crear un marco jurídico para la revisión y modificación de la legislación nacional relativa al VIH de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos;

Fomentar la aplicación de estrategias eficaces de prevención, tratamiento, atención e investigación y de programas relativos al VIH y el sida;

Garantizar, como parte de la respuesta al sida, el respeto, la protección y el ejercicio de los derechos humanos de la población más vulnerable al VIH y de las personas que viven o se ven afectadas por el VIH;

Promover la adopción de medidas específicas de ámbito nacional para atender las necesidades de los grupos más vulnerables o marginados en el contexto de la epidemia del sida.

Programa de salud para los adolescentes

189.El programa de salud para los adolescentes pretende educar a las niñas sobre cuestiones relacionadas con la salud reproductiva con el fin de evitar errores tan graves como son los embarazos a edades tempranas o la contracción de enfermedades. El programa ofrece servicios de asesoramiento en materia de sexualidad y reproducción. Gracias al programa escolar de salud y de preparación para la vida, los alumnos aprenden hábitos saludables.

190.El Plan nacional de acción sobre las mujeres, las niñas, el VIH y el sida (2007-2010) pretende reducir y mitigar el impacto del VIH y el sida en mujeres y niñas en seis esferas temáticas:

La prevención del VIH y el sida entre mujeres y niñas;

La educación de las niñas;

La violencia de género;

Los derechos de propiedad y sucesión;

El reconocimiento del valor que tienen los cuidados que prestan las mujeres a las personas;

El acceso de mujeres y niñas a la atención y el tratamiento del VIH y el sida.

191.Entre las principales políticas adoptadas para mejorar la salud materna destacan:

La Política nacional de salud de 2008;

La Política nacional sobre VIH y sida de 2006;

El Plan estratégico nacional revisado para 2009-2011;

La Política nacional de salud reproductiva de 2008;

El Plan de acción nacional sobre las mujeres, las niñas, el VIH y el sida para 2007‑2010;

192.La Política nacional de salud reproductiva de 2008 tiene presentes las necesidades especiales de los distintos grupos destinatarios y la obligación de cumplir las convenciones contra la discriminación en función de género, discapacidad, cultura y condición social. La Política prevé entre otros un paquete básico de salud sexual y reproductiva diseñado para garantizar una maternidad sin riesgo, la planificación familiar, la salud reproductiva y la prevención de la VG, la participación de los hombres y el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Programa de salud reproductiva

193.Preocupado por la elevada tasa de mortalidad materna en Lesotho, que la encuesta de salud de 2004 cifraba en 752 muertes de parto por cada 100.000 nacidos vivos y cuyo número es mayor según cálculos más recientes, el Gobierno adoptó la Hoja de ruta para acelerar la reducción de la morbilidad y mortalidad de las madres y los recién nacidos en Lesotho (2007-2015). El programa cuenta con el apoyo del UNICEF, el UNFPA y la OMS. Asimismo, el Gobierno diseñó un Plan quinquenal de ampliación de la prevención de la transmisión maternoinfantil (PTMI) y del tratamiento pediátrico del VIH para el período 2007-2011 que se divide en las siguientes cuatro vertientes:

La prevención primaria de las infecciones por el VIH de las mujeres en edad de procrear;

La prevención de embarazos no deseados en las mujeres infectadas por el VIH;

La prevención de la transmisión del VIH de las mujeres infectadas a sus hijos;

La prestación de cuidados, tratamiento y apoyo a las mujeres infectadas por el VIH, a sus parejas y a sus hijos.

194.Organizaciones no gubernamentales como el Instituto de Gestión del Desarrollo y la Asociación de Planificación Familiar de Lesotho han diseñado programas que ofrecen formación y asesoramiento sobre la PTMI, el VIH y el sida. Para garantizar el acceso de las mujeres a los servicios de atención médica, se ha dotado de clínicas móviles a las zonas de difícil acceso. El Ministerio de Salud ha desarrollado las directrices para iniciar la profilaxis posterior a la exposición (PPE) en los casos de víctimas de accidentes laborales o violencia sexual. Se exige el pago de una tasa de registro subvencionada de 20 maloti en concepto de las pruebas requeridas para iniciar la PPE, disponible en la mayoría de los centros de salud.

Desafíos

195.Según el Informe anual del examen conjunto para el año fiscal 2007/8, elaborado por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, todavía no existe en Lesotho una Estrategia de programación nacional sobre el uso del preservativo que sirva de base para la distribución, el acceso y el uso adecuado de preservativos por parte de hombres y mujeres.

196.La aplicación del Plan de acción nacional sobre mujeres, niñas, VIH y sida es limitada debido a los recursos financieros del Ministerio responsable de supervisar su aplicación (el MGYSR). Es necesario coordinar las cuestiones relacionadas con la reproducción y la salud para hacer efectivo el derecho a la salud reproductiva, especialmente por parte de las mujeres.

Artículo 13

Medidas constitucionales

197.El artículo 34 de la Constitución de Lesotho prevé el disfrute de los derechos económicos y sociales y exige que "Lesotho formule políticas que fomenten la adquisición de bienes por parte de sus ciudadanos, incluidos tierras, casas, herramientas y equipos, y adopte otras medidas económicas que considere viables". El artículo 35, párrafo 1, dispone que Lesotho hará lo posible por garantizar el derecho de todo ciudadano a participar libremente en la vida cultural y a gozar del progreso científico y sus aplicaciones.

Medidas legislativas

198.La Ley de tierras de 1979 se modificó en 1992 para permitir que las viudas pudieran poseer tierras. El artículo 5, párrafo 2, dispone que la cónyuge supérstite disfrute los mismos derechos sobre la tierra que su difunto marido excepto en el supuesto de que contraiga un nuevo matrimonio, porque la tierra no puede formar parte de ninguna comunidad de bienes.

199.La Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges modificó la Ley de tierras, estableciendo la titularidad conjunta de la tierra para los cónyuges casados en régimen de comunidad de bienes. La Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges hace referencia a los beneficios sociales y económicos de las personas casadas en régimen de comunidad de bienes. El artículo 7 estipula que las esposas casadas en régimen de comunidad de bienes cuentan con el consentimiento de la otra parte para acceder a un préstamo, hipoteca o crédito, eliminando así la condición de menores de edad de las mujeres casadas en régimen de comunidad de bienes (Ley del matrimonio de 1974). La ley modificó además las disposiciones relativas a la mujer contenidas en la Ley de registro notarial de 1967 en los términos que se describen a continuación.

200.El artículo 14, párrafo 1, permite al Registro notarial inscribir y "... revelar el nombre(s) y apellido(s) y estado civil de la persona, ya sea soltera, casada, viuda o divorciada".

201.El artículo 14, párrafo 2, establece que "cuando una persona contrae matrimonio, se revelará el nombre(s) y apellido(s) de la otra parte y se declarará si el matrimonio se contrajo en régimen de comunidad de bienes o de separación de bienes". En consecuencia, en 2008 se promulgó la Ley (modificada) de registro notarial.

202.Las leyes de Lerotholi disponen que sea sólo el hijo varón quien herede las tierras. En los términos de esta disposición "el heredero basotho será el primogénito varón de la mujer casada, y a falta de varones en la primera casa, el primogénito varón de la siguiente mujer". La ley estipula además que "en caso de que no haya varón en ninguna de las casas, el heredero será la viuda de mayor antigüedad, aunque se espera que ésta, de acuerdo con los usos consuetudinarios, consulte con los familiares del marido fallecido, que son sus asesores adecuados".

Medidas administrativas

203.El Gobierno ha puesto en marcha las siguientes medidas para prestar apoyo económico y social:

La creación de la Caja del seguro de vejez para las personas ancianas, que asigna a éstas 300 maloti mensuales;

Los exámenes prenatales gratuitos para las mujeres embarazadas;

Las vacunas gratuitas para niños de hasta cinco años de edad;

La enseñanza primaria gratuita y obligatoria en todas las escuelas públicas;

La suma de 360 maloti para los huérfanos durante un período de tres meses;

La creación de la Unidad de Asistencia Jurídica.

Educación

204.Además del Plan estratégico de enseñanza primaria gratuita y obligatoria puesto en marcha por Lesotho, existe un programa de subvenciones destinado a los niños en la enseñanza secundaria y en el bachillerato. El Gobierno ofrece becas no reembolsables a los niños seleccionados por el Departamento de Bienestar Social y a los profesores que precisen ayuda financiera para cursar sus estudios. Existe asimismo un programa de becas que concede créditos a las personas que cursan estudios en centros de enseñanza técnica y superior tanto en Lesotho como en el extranjero. La cuantía de estas becas deben reembolsarse al Gobierno a la finalización de los estudios en un porcentaje del 50%, el 65% o el 100%, dependiendo del sector de ocupación de cada individuo, a saber, la administración, el sector privado o el extranjero respectivamente.

Empleo

205.Los funcionarios con un título académico, ya sean hombres o mujeres, casados o solteros, pueden acceder a los programas de garantía de préstamos hipotecarios, a los préstamos para la adquisición de un vehículo y a las viviendas estatales a unos alquileres inferiores.

Cultura

206.El Ministerio de Turismo, Cultura y Medio Ambiente fomenta la identidad cultural tanto entre los hombres como entre las mujeres. Los centros de enseñanza también celebran días culturales durante los cuales alumnos y estudiantes, niños y niñas, se ven expuestos a distintos aspectos de su cultura.

Desafíos

207.No existen restricciones a la participación femenina en actividades deportivas. Son necesarios recursos financieros adicionales para fomentar la práctica activa del deporte entre las mujeres.

Artículo 14

Medidas constitucionales

208.No son necesarias disposiciones específicas para proteger los derechos de las mujeres residentes en las zonas rurales. Las disposiciones relativas a la no discriminación son aplicables a todas las mujeres.

Medidas legislativas

209.No existe una legislación específicamente diseñada para proteger los derechos de las mujeres de las zonas rurales en tanto que un grupo especial. Las leyes relativas a los asuntos de la mujer son aplicables a todas las mujeres, con independencia de su lugar de residencia. La Ley de gobierno local de 2007, de la que se beneficiaron las mujeres de las zonas rurales, es un ejemplo del efecto que tienen las leyes marco para defender los intereses de la mujer.

210.La Ley de sociedades de 1967, modificada en 2008, elimina y sustituye las disposiciones discriminatorias mediante la introducción del concepto de igualdad de género en la creación y administración de empresas. Permite a las mujeres, incluidas las casadas en régimen de comunidad de bienes o en otro tipo de régimen, crear empresas y desempeñar funciones de dirección en las mismas sin necesidad de obtener la autorización marital.

211.En la actualidad, la Ley (modificada) sobre el ahorro y el desarrollo bancario de Lesotho, de 2008, permite a las mujeres casadas abrir cuentas bancarias sin necesidad de autorización marital.

Medidas administrativas

Instituciones

212.A nivel de distrito, cada núcleo urbano cuenta con un juzgado de primera instancia que imparte la common law. Asimismo, todas las mujeres gozan de igual acceso a los juzgados locales y centrales de las aldeas. En general, puede decirse que las mujeres de las zonas rurales y urbanas gozan de igualdad ante la ley y que la ley no hace distinciones entre las mujeres de las zonas rurales y urbanas.

213.Varios organismos públicos y ONG dirigen proyectos y campañas de sensibilización sobre los derechos de la mujer dirigidos a las comunidades rurales. Las ONG trabajan con las comunidades rurales en la sensibilización y la educación sobre los derechos humanos. PHELA, WLSA, CRS, CCJP, TRC y FIDA han organizado proyectos que incluían actividades de información y sensibilización destinadas a las mujeres sobre temas como los derechos humanos y de la mujer o la VG. A través de sus campañas y actividades en los distritos, el Ministerio de Asuntos de Género desempeña esta misma labor. Algunos departamentos gubernamentales, como la CGPU, y el juez de instrucción del Tribunal Superior, han visitado las comunidades rurales para informar acerca de sus servicios. A través de su Comité Intersectorial de Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia llevó a cabo una campaña nacional de sensibilización y educación sobre los derechos humanos destinada a las zonas rurales.

214.El Departamento de Nutrición del Ministerio de Agricultura brinda apoyo a los grupos de mujeres rurales. El Departamento proporciona formación a grupos de mujeres para la formulación de proyectos generadores de ingresos. Con el fin de combatir la malnutrición, ofrecen además formación sobre nutrición para mujeres embarazadas y niños de hasta cinco años de edad. En las zonas rurales se ofrecen cursos de formación y tutorías a grupos integrados en su mayoría por mujeres sobre actividades relacionadas con la administración del hogar, la producción de alimentos de las familias, la conservación de alimentos y la nutrición para los pacientes infectados por el VIH.

Políticas y programas

215.Una de las áreas programáticas prioritarias de la Política en materia de género y desarrollo es la cuestión del género, el empoderamiento económico y la reducción de la pobreza. Esta área ha sido reforzada en el marco de aplicación de la política, dentro del que se han formulado diversas medidas para apoyar las actividades informales de las mujeres de las zonas rurales. Por ejemplo, el Ministerio ha puesto en marcha el Plan de acción nacional sobre las mujeres, las niñas, el VIH y el sida, lo que ha hecho que distintas organizaciones hayan iniciado programas cuyo objetivo es abordar los aspectos principales del plan.

a)Programas de salud

216.Entre las iniciativas de este tipo figuran los servicios de planificación familiar repartidos por todo el país, que ofrecen cobertura a las zonas rurales a través de una serie de clínicas. Según los datos estadísticos disponibles, el conocimiento sobre el uso de los anticonceptivos y los servicios de salud familiar está generalizado, siendo del 99,6% en las zonas urbanas y del 98% en las zonas rurales. Se han adoptado medidas para ampliar el acceso a los servicios de salud mediante la creación de un sistema de remisión de pacientes de tres niveles, desde el nivel comunitario hasta los dispensarios en que trabajan los trabajadores de los servicios de salud comunitarios, incluidas las parteras, los distribuidores de preservativos en el ámbito comunitario y otros trabajadores voluntarios.

217.Las ONG, como la LPPA, llevan a cabo actividades de divulgación y educación en materia de planificación familiar para que las mujeres residentes en zonas rurales puedan accedan con mayor facilidad a estos servicios. Un proyecto reciente de la LPPA ha creado unas estructuras en que personas residentes en las aldeas actúan como puntos de distribución de anticonceptivos, lo que facilita el acceso de las mujeres que viven en esas comunidades a los mismos.

218.Una de las áreas de servicio de salud del país, el Servicio Médico Aéreo de Lesotho, presta servicios médicos de emergencia a las zonas montañosas más remotas del país. Además, ha puesto en marcha diversos programas de salud rural y abastece de suministros básicos a las zonas necesitadas. Mission Aviation Fellowship (MAF) provee transporte aéreo al servicio médico aéreo. Además, la MAF facilita vuelos hasta las clínicas de salud rurales dirigidas por Socios en Salud.

219.La Fundación Clinton ha colaborado con el Ministerio de Salud para mejorar sus servicios de VIH y sida en las zonas más remotas y aisladas del país acondicionando clínicas, mejorando los sistemas de adquisición y distribución de medicamentos, contratando y formando a trabajadores de la salud y ampliando la disponibilidad de los tratamientos contra el VIH para la infancia.

b)Política y programas educativos

220.Las elecciones locales dieron lugar a nuevas estructuras de gobierno comunitario de representación mayoritariamente femenina. El 52,8% de los consejeros de los gobiernos locales son mujeres. Esto pone de manifiesto el grado de inclusión y la participación activa de las mujeres rurales en la planificación y la gestión del desarrollo de sus respectivas comunidades. El Ministerio de Asuntos de Género, el Ministerio de los gobiernos locales y Gender Links han organizado programas para impartir formación a consejeros y consejeras sobre sensibilización en materia de género y para ayudarles a incorporar la perspectiva de género.

221.El 93% de las mujeres en las zonas rurales están alfabetizadas, lo que refleja la tasa por lo general elevada de alfabetización femenina en Lesotho. Se ha promovido la educación de las niñas, normalmente hasta la enseñanza primaria básica. Existen programas de educación a distancia que ofrecen enseñanza secundaria y superior. Algunos distritos rurales cuentan con centros de formación profesional abiertos tanto a hombres como a mujeres. A través de su Departamento de la Juventud, el Ministerio de Asuntos de Género gestiona dos centros rurales de capacitación profesional donde jóvenes mujeres y hombres reciben formación en distintas disciplinas, incluida la agricultura, la carpintería, la costura y el género de punto. Existen asimismo cursos de gestión diseñados para ayudarles a crear y administrar sus propios negocios al finalizar el programa de formación.

c)Programas de desarrollo económico

222.El Gobierno cuenta con otro programa de base rural que da cobertura a todos los distritos rurales y ofrece formación empresarial a la juventud, incluidas las mujeres jóvenes. Un ejemplo de estos programas es el Desarrollo de la Iniciativa Empresarial de la Mujer e Igualdad de Género (WEDGE), entre cuyos objetivos figuran la creación de empleo y la contribución a la igualdad de género a través del empoderamiento económico de la mujer. Además, como se explica en relación con el artículo 3, el Gobierno creó la Iniciativa de Crédito para la Juventud de Lesotho. El Gobierno ha suministrado trituradoras automáticas a las mujeres de las zonas rurales para aliviar la carga de sus labores domésticas.

223.Se han creado y respaldado grupos de autoayuda y cooperativas de mujeres rurales cuando existe un número limitado de mecanismos para obtener financiación y acceder a otros servicios. Se han establecido cooperativas de ahorro y crédito en las aldeas para paliar la falta de interacción con estructuras más formales. La limitada interacción entre bancos y organismos de crédito y las comunidades rurales sigue constituyendo un desafío.

224.Existen diversas intervenciones dirigidas a las mujeres en las zonas rurales, como por ejemplo los proyectos de abastecimiento de agua y de electrificación en las zonas rurales y el Proyecto de Género y Energía. El Proyecto de Género y Energía brinda apoyo a las mujeres de las zonas rurales. Se prevé que este proyecto se traduzca en la generación de ingresos y mitigue el problema de la escasez de combustible en los distritos destinatarios.

225.Como se explica en relación con el artículo 3 del Informe, la Cuenta del Reto del Milenio proporciona a las mujeres en las zonas rurales formación sobre sus derechos económicos.

Desafíos

226.El ritmo de los avances en esta esfera está condicionado por la evolución de las costumbres y tradiciones de la sociedad y por la capacidad disponible. Esto último requiere recursos financieros adicionales.

Parte IV

Artículo 15

Medidas constitucionales

227.La Constitución de Lesotho garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. El artículo 19 de la Constitución reconoce la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley para todos los ciudadanos sin distinción de raza, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otra condición.

Medidas legislativas

228.Como se explica en relación con el artículo 2, la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges de 2006 otorga capacidad jurídica a las mujeres casadas en régimen de comunidad de bienes.

229.El proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia de 2010 fija la mayoría de edad en los 18 años tanto para los niños como para las niñas.

Medidas administrativas

230.Como se explica en relación con el artículo 2, la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges de 2006 se simplificó, se tradujo al sesotho y sigue divulgándose a través del Gobierno y organizaciones de la sociedad civil.

231.Conforme a la mencionada ley, las organizaciones FIDA y WLSA y la CRM dirigen un proyecto de educación jurídica que ofrece actividades de formación y divulgación para informar a las mujeres acerca de sus derechos económicos.

232.El Gobierno de Lesotho ofrece servicios jurídicos a las mujeres a través de su Unidad de Asistencia Jurídica, que actúa de mediador entre las parejas casadas que lo precisen.

Desafíos

233.Las autoridades son conscientes del desafío que supone intensificar la difusión de la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges de 2006 y la de fomento de la capacidad jurídica de la mujer. Con ello mejoraría el disfrute de los derechos por parte de las mujeres. Para lograr una mayor eficacia es necesaria una estrategia de difusión unificada y adecuada. Sobre todo, es preciso diseñar un riguroso mecanismo de supervisión y evaluación para lograr una mayor eficacia. También en este ámbito la capacidad disponible dificulta la adopción de las mejores prácticas.

Medidas constitucionales

234.El artículo 4, párrafo 1, apartado g, y el artículo 11 de la Constitución prevén el respeto del derecho a la vida privada y familiar.

235.El artículo 19 de la Constitución subraya el principio de igualdad entre hombres y mujeres ante la ley y en todas las esferas de la vida, incluido el matrimonio. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son aplicables a todas las personas y su disfrute no depende del estado civil de las mismas.

236.Como se explica en relación con el artículo 9, el artículo 40 dispone que las mujeres que estén o hayan estado casadas con un ciudadano de Lesotho sólo podrán adquirir la ciudadanía de Lesotho tras solicitar la nacionalidad.

Artículo 16

Medidas legislativas

237.Como se ha explicado al comentar el artículo 9, el artículo 7 del Decreto sobre ciudadanía de Lesotho de 1971 establece que las mujeres casadas con ciudadanos de Lesotho adquirirán la ciudadanía de Lesotho una vez hayan solicitado la nacionalidad y prestado juramento de fidelidad.

238.En Lesotho, el matrimonio civil se rige por la Ley del matrimonio de 1974 y la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges de 2006. Los matrimonios deben contraerse con el consentimiento de los futuros cónyuges, como enuncia el artículo 3 de la Ley del matrimonio de 1974, según el cual "nadie puede ser obligado a celebrar un contrato matrimonial o a casarse con otra persona en contra de su voluntad".

239.La edad legal para contraer matrimonio son los veintiún años; no obstante, los hombres menores de dieciocho años y las mujeres menores de dieciséis pueden contraer matrimonio con el consentimiento escrito del ministro responsable, siempre y cuando éste considere el matrimonio conveniente y en el interés de las partes implicadas. Asimismo, es preciso contar con el consentimiento de ambos progenitores de los menores. Sin embargo, la promulgación del proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia de 2010 revocará ciertas disposiciones restrictivas de la Ley del matrimonio.

240.El artículo 25 dispone, además, que "un oficiante no podrá formalizar un matrimonio cuando una o ambas partes sean menores de edad, a menos que los progenitores o partes hayan dado la autorización que exige la ley para la celebración del matrimonio y se la hayan presentado por escrito". El matrimonio civil puede celebrarse en régimen de comunidad o de separación de bienes. El matrimonio en régimen de separación de bienes puede formalizarse mediante la firma de un contrato prenupcial por ambas partes en el momento de celebrarse el matrimonio. Esto permite a la mujer poseer su propio patrimonio y gestionarlo y administrarlo ella misma. Los cónyuges quedan mutuamente obligados a ayudarse y mantenerse el uno al otro.

241.Como se señaló más arriba, la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges de 2006 aborda la cuestión de la discriminación de la mujer en el ámbito del matrimonio en régimen de comunidad de bienes.

242.Como se explica en relación con el artículo 5, la Proclamación (modificada) de abandono de esposa e hijos de 1959 prevé el pago de una pensión de alimentos a esposas e hijos, incluidos aquellos nacidos fuera del matrimonio de conformidad tanto con la legislación civil como con el derecho consuetudinario.

Matrimonios consuetudinarios de los basotho

243.El artículo 34 de las leyes de Lerotholi regula el matrimonio consuetudinario. La Parte II reconoce la validez del matrimonio consuetudinario basotho siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

El consentimiento de las partes al matrimonio;

El acuerdo entre los progenitores o los representantes de éstos;

El acuerdo sobre el bohali (el precio de la novia) para el matrimonio.

244.Las relaciones basadas en la costumbre, como el Chobeliso (secuestro) o la poligamia, se han explicado en los apartados dedicados a los artículos 5 y 6, respectivamente.

Medidas administrativas

245.Lesotho es Estado parte del Protocolo sobre el género y el desarrollo de la SADC, que aboga por la promulgación y adopción de medidas legislativas y administrativas que garanticen la igualdad de derechos de mujeres y hombres en el matrimonio y su condición de iguales en el mismo. Lesotho cumplió este requisito con la promulgación de la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges en 2006.

246.El Gobierno de Lesotho creó la Unidad de Asistencia Jurídica para tramitar, entre otros, los casos de divorcio y de pensión de alimentos, cuyos demandantes son en su mayoría mujeres indigentes.

Desafíos

247.A pesar de que las mujeres saben de la existencia de la Proclamación de abandono de esposa e hijos, algunas de ellas no se benefician de esta ley por no poder pagar la tasa de 200 maloti. No obstante, el Letrado Jefe tiene la prerrogativa de eximir del pago de dicha tasa.

Medidas para aplicar las recomendaciones de la Plataforma de Acción de Beijing

La mujer y la pobreza

248.Lesotho adoptó Visión 2020 y un Marco provisional de desarrollo nacional. Además, ha puesto en marcha con carácter prioritario programas y proyectos de empoderamiento de la mujer, como el Desarrollo de la Iniciativa Empresarial de la Mujer e Igualdad de Género, la Igualdad de género en materia de derechos económicos y la Iniciativa de Crédito para la Juventud de Lesotho.

La educación y la capacitación de la mujer

249.El Gobierno de Lesotho ha hecho la enseñanza primaria, secundaria y superior accesible a todos. Este logro se afianzó con la promulgación de la Ley de educación de 2010, que garantiza la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria. Lesotho ha superado el índice de paridad de género en el acceso a la enseñanza primaria, que se sitúa en el 82% para las niñas y el 75% para los niños. La tasa de graduación de las niñas (un 80%) es igualmente superior. Por añadidura, se ha facilitado la educación permanente y la educación no formal a los grupos más desfavorecidos.

La mujer y la salud

250.Con el fin de atender a las necesidades médicas de las mujeres y proteger su salud y sus derechos de salud sexual y reproductiva, Lesotho se ha sumado y adoptado:

El Plan de acción de la Conferencia internacional sobre la población y el desarrollo;

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

La Hoja de ruta para acelerar la reducción de la morbilidad y mortalidad de las madres y los recién nacidos en Lesotho (2007-2015).

251.Lesotho ha puesto en marcha programas de salud reproductiva que prestan especial atención a la maternidad sin riesgo, los servicios de planificación familiar, la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH y el sida y la salud de los adolescentes. Entre las principales políticas adoptadas en este sentido figuran la Política nacional de salud, la Política nacional sobre VIH y sida y el Plan estratégico 2006-2011, la Política nacional de salud reproductiva 2008 y el Plan de acción nacional sobre las mujeres, las niñas, el VIH y el sida 2006-2010. En colaboración con el UNFPA, el UNICEF, la OMS, el Instituto de Gestión del Desarrollo y ONG como LPPA o la Asociación Cristiana de la Salud de Lesotho (CHAL), se están ampliando los programas que ofrecen formación y asesoramiento sobre la PTMI y el VIH y el sida y gestionando la profilaxis posterior a la exposición (PPE) para las víctimas de violación.

La violencia contra la mujer

252.La Ley sobre los delitos sexuales de 2003 se promulgó con el fin de hacer frente a la violencia contra la mujer. Además, se creó una Unidad de Protección de la Mujer y de la Infancia dentro del Cuerpo de la Policía Montada de Lesotho. Por otro lado, el Centro de acogida ha resultado muy eficaz para proporcionar una respuesta integral y brindar servicios de apoyo a las víctimas de la VG. Otro logro destacado es la formulación de un Plan Nacional de Acción y del correspondiente Plan de coordinación para erradicar la violencia de género, y la creación de una línea de atención infantil con la colaboración del UNFPA, el PNUD, el UNICEF y organizaciones de la sociedad civil. Lesotho se ha sumado sistemáticamente al resto del mundo para celebrar la campaña anual de 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, destinada a llamar la atención sobre estas manifiestas violaciones de los derechos de la mujer.

La mujer y los conflictos armados

253.El Gobierno de Lesotho no ha dejado de apoyar el despliegue y la participación de las mujeres para respaldar los esfuerzos de la Unión Africana en las misiones de consolidación de la paz en el continente.

La mujer y la economía

254.Las mujeres participan de forma activa en distintos sectores económicos como el trabajo asalariado y la agricultura de subsistencia. Gracias a la ayuda de los Estados Unidos de América a través de la Cuenta del Reto del Milenio, el Gobierno ha revisado y sigue revisando todas aquellas leyes que discriminan a las mujeres en materia económica. Entre ellas figuran la Ley de tierras, las leyes de Lerotholi, la Ley de sociedades y la Orden sobre el ahorro y el desarrollo de Lesotho, de 1971. Asimismo, se han puesto en marcha programas como el de Igualdad de género en materia de derechos económicos, WEDGE y la Iniciativa de Crédito para la Juventud de Lesotho.

La participación de la mujer en el poder y la adopción de decisiones

255.Lesotho formuló la política en materia de género y desarrollo de 2003. Con el fin de promover la igualdad entre hombres y mujeres en la vida política y en la toma de decisiones, firmó la Declaración sobre el género y el desarrollo de la SADC de 1997 y el Protocolo sobre el género y el desarrollo de la SADC de 2008. A fecha de 2009, la participación femenina era como sigue: ministras, 33%; viceministras, 60%; secretarias principales, 23,8%; secretarias principales adjuntas, 16,6%; directoras, 48%; consejeras del gobierno local, 52%. En el poder judicial, una mujer ocupa el cargo de Secretario del Tribunal Superior. El 50% de los jueces y el 49% de los magistrados son mujeres. Además, los cargos, entre otros, de Portavoz de la Asamblea Nacional, Presidente de la Comisión Electoral Independiente, Comisionado de Policía, Director del Registro Civil, Auditor General y Secretario del Tribunal Superior están actualmente ocupados por mujeres.

Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer

256.El Gobierno de Lesotho ha creado un Ministerio de la Mujer y la Juventud, el Deporte y el Ocio plenamente desarrollado que fomenta los derechos de la mujer y atiende a las necesidades específicas de la mujer en todas las esferas. Se han destinado oficiales de cuestiones de género a todos los distritos. El Ministerio dirige varios proyectos y programas para el adelanto de la mujer en colaboración con el UNFPA, el UNICEF y el PNUD. El Gobierno ha designado asimismo coordinadores de asuntos de género en los ministerios competentes, el Comité Técnico de Género y el Foro de Género. En un esfuerzo por reforzar la capacidad organizativa de las mujeres y garantizar su plena participación en el desarrollo nacional, el Gobierno organizó un Foro Nacional de la Mujer, previo a la creación de un órgano principal para la mujer, con el correspondiente equipo de trabajo formado por representantes procedentes de 10 distritos del país.

257.Se está estudiando la creación de una Comisión de Derechos Humanos y de una Comisión de Igualdad de Género. El PNUD y Ayuda Irlandesa han desempeñado un importante papel colaborando con el Gobierno en la creación de la Comisión de Derechos Humanos. En este sentido, se han realizado tres viajes de estudio, se ha diseñado una ley modelo y se ha impartido formación sobre las instituciones de derechos humanos a los miembros del Comité Intersectorial de Derechos Humanos.

258.En cuanto a la Comisión de Igualdad de Género, el UNFPA ha colaborado con el Ministerio de Asuntos de Género en la realización de dos exámenes documentales sobre los países que han creado Comisiones de Género. Para ello, ha realizado un viaje de estudio y celebrado una consulta nacional sobre la creación de la Comisión de Igualdad de Género.

Los derechos humanos de la mujer

259.La Constitución de Lesotho prevé la protección y la promoción de los derechos de la mujer. La Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges de 2006 reconoce la igualdad de derechos para las mujeres casadas en régimen de comunidad de bienes. Lesotho es Estado parte de las convenciones y protocolos internacionales y regionales que promueven y garantizan los derechos de la mujer, como por ejemplo la CEDAW, el Protocolo sobre el género y el desarrollo de la SADC y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Existen programas diseñados para difundir información sobre los derechos humanos y dar a conocer los mecanismos nacionales, regionales e internacionales que permiten obtener reparación en los casos de violaciones de los derechos humanos.

La mujer y los medios de comunicación

260.En asociación con Gender Links, en 2002 se llevó a cabo un estudio de referencia sobre género y medios de comunicación. El estudio puso de manifiesto que en los doce países de África Meridional analizados, las opiniones y la voz de las mujeres estaban claramente infrarrepresentadas en los medios de comunicación. No obstante, si se emplea como criterio el número de medios de comunicación femeninos, Lesotho ocupaba la segunda posición, con un 21% de medios de noticias destinadas a mujeres (un 4% más que la media regional, situada en el 17%). La segunda parte de este estudio, el Estudio de género y audiencia en los medios de comunicación concluyó que el 15% de las mujeres de Lesotho (frente a un promedio del 12% en el estudio global de la región) mencionaban entre sus programas favoritos aquellos informativos que solicitaban comentarios del público, como por ejemplo cartas al editor y programas de entrevistas. Con el apoyo de GEMSA-Lesotho se diseñó una revista sobre diversidad que incluye reportajes y artículos relacionados con la concienciación sobre las cuestiones de género. En los últimos ocho años la situación ha mejorado de forma considerable.

La mujer y el medio ambiente

261.El Gobierno desarrolló una política nacional ambiental para demostrar su voluntad de conservar un medio ambiente sano y sensibilizar a la gente en este ámbito. El objetivo de esta política es proteger y mejorar el entorno natural y cultural con el fin de garantizar un desarrollo y unos medios de vida sostenibles para Lesotho.

La niña

262.El Gobierno ha puesto en marcha proyectos destinados a atender a las necesidades de las niñas. Por ejemplo, en 2002 creó la Unidad de Protección de la Mujer y de la Infancia dentro del Cuerpo de Policía, que recibió formación especializada en cuestiones de género, así como en la gestión de los casos de niños maltratados. En 2003, Lesotho promulgó la Ley sobre los delitos sexuales, que protege a las niñas menores de edad de los matrimonios forzosos y los abusos sexuales. Se creó la Oficina del Juez de instrucción del Tribunal Superior para abordar las cuestiones relativas a los derechos de herencia de los niños huérfanos. Con la colaboración del UNICEF y el UNFPA, se han revisado los manuales del Centro de Educación a Distancia de Lesotho con el fin de incorporar a los mismos las cuestiones de género (y las relacionadas con el VIH) y se han puesto en marcha programas de preparación para la vida y derechos del niño.

Conclusión

263.El presente Informe refleja los avances rápidos y continuados que está experimentando Lesotho en lo que se refiere a las mujeres. Durante los últimos quince años se ha acelerado la difusión de las mejores prácticas. La firma de convenciones, la adhesión a protocolos y la adopción de políticas, ya sean globales, regionales o subregionales, evidencian el claro compromiso de las autoridades de Lesotho para acelerar el cumplimiento de los requisitos de la CEDAW. Además, la Constitución, el marco jurídico y las políticas y prácticas nacionales confirman el alto grado de compromiso para avanzar rápidamente en la erradicación de la discriminación contra la mujer en Lesotho. El ritmo al que se ha producido este proceso se ha visto influido por una capacidad a menudo muy limitada. La capacidad necesaria para acelerar este avance implica recursos adicionales de los que Lesotho, en su condición de país menos adelantado (PMA), carece. Otro factor determinante del ritmo al que se producen los avances es la capacidad de la sociedad para procesar el cambio. No puede esperarse que un gobierno elegido se mueva más deprisa de lo que permite el consenso nacional. La mejora que precisa esa capacidad para procesar el cambio implica, una vez más, dedicar recursos adicionales al logro de este objetivo, recursos que son escasos en los PMA.