44º período de sesiones

20 de julio a 7 de agosto de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Liberia

En sus sesiones 901ª y 902ª, celebradas el 31 de julio de 2009, el Comité examinó el informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de Liberia (CEDAW/C/LBR/6). La lista de cuestiones y preguntas formuladas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/LBR/Q/6 y las respuestas de Liberia están contenidas en el documento CEDAW/C/LBR/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité elogia al Estado parte por haber ratificado sin reservas la Convenciónsobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la periodicidad y duración de las reuniones del Comité. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados, en los que se observaron las directrices del Comité para la preparación de informes y se proporcionó una descripción franca de la situación de la mujer en Liberia. Sin embargo, lamenta el considerable retraso de los informes y el hecho de que no se haya hecho referencia a las recomendaciones generales del Comité. El Comité agradece asimismo las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la exposición y las respuestas proporcionadas oralmente a las preguntas del Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Cuestiones de Género y Desarrollo e integrada por el Ministro de Educación, los Ministros Adjuntos de Salud, Justicia y Cuestiones de Género y otros representantes de estos ministerios del Gobierno y de la sociedad civil, los cuales poseen experiencia en una amplia gama de esferas abarcadas por la Convención. El Comité expresa su gratitud por el diálogo abierto y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité elogia al Estado parte por haber firmado el Protocolo Facultativo de la Convenciónsobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 2004 y espera con interés su ratificación.

El Comité reconoce que el Estado parte viene saliendo de una situación de conflicto y toma nota de los obstáculos económicos, sociales y políticos relacionados con la guerra, los cuales han tenido consecuencias adversas para toda la población, en particular para las mujeres y las niñas, y que obstaculizan la plena aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité toma nota con reconocimiento de que el informe inicial e informes periódicos segundo a sexto combinados se hayan preparado en el contexto de un proceso participativo en el que se incorporaron órganos del Gobierno y organizaciones no gubernamentales, con la asistencia técnica de la División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer.

El Comité elogia al Estado parte por su evidente voluntad política y compromiso, expresados durante el diálogo constructivo, de eliminar la discriminación contra la mujer y lograr la igualdad entre los géneros.

El Comité toma nota con agradecimiento de los recientes esfuerzos desplegados por el Estado parte con miras a revisar la legislación vigente de carácter discriminatorio contra la mujer y a promulgar nuevas leyes, incluida la Ley contra la violación de 2006, por la que se enmiendan los artículos 14.70 y 14.71 del capítulo 14 del nuevo Código Penal, la Ley de herencia de 2003 y el proyecto de ley conocido como “Fairness Bill” o proyecto de ley de participación y representación en igualdad de condiciones de las mujeres en el proceso político, pendiente de aprobación por el Parlamento. El Comité acoge complacido asimismo los esfuerzos del Estado parte por poner en marcha planes, políticas y programas encaminados a promover la igualdad entre los géneros, incluido el plan de acción nacional contra la violencia por motivos de género (2006), la política nacional de salud (2007), la política nacional de educación de las niñas (2006), el plan de acción estratégico contra el VIH/SIDA (2006), la estrategia de lucha contra la pobreza (2008-2011), el programa nacional para la mujer rural (2008) y el plan de acción nacional relativo a la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. El Comité observa que la aplicación de algunos de estos planes y políticas está aún en sus etapas iniciales.

El Comité aprecia la cooperación y asociación regulares del Estado parte con organizaciones no gubernamentales y organizaciones de mujeres con base en la comunidad que funcionan en el país, las cuales prestan asistencia al Estado parte en sus esfuerzos por eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

A la vez que recuerda la obligación del Estado p arte de aplicar de forma sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las recomendaciones formuladas en el marco de las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado p arte a partir del momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado p arte a que en sus actividades de aplicación centre la atención en estas esferas y le informe acerca de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Insta asimismo al Estado p arte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, a otras estructuras del Gobierno en todos los niveles, al Parlamento y al poder judicial, a fin de garantizar su puesta en práctica efectiva.

Parlamento

Reafirmando que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial y en particular el deber de rendir cuentas del pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado p arte con arreglo a la Convención, el Comité hace hincapié en que la Convención es vinculante para todos los sectores gubernamentales e invita al Estado p arte a que aliente a su Parlamento nacional, de conformidad con sus atribuciones y procedimientos, cuando proceda, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno con arreglo a la Convención.

Situación jurídica de la Convención, principio de igualdad, definición de la discriminación y leyes discriminatorias

Preocupa al Comité que pese a la ratificación de la Convención por el Estado parte en 1984, ésta aún no se ha incorporado en el derecho interno y no es justiciable en los tribunales de Liberia. El Comité también se declara preocupado porque, si bien el artículo 11 b) de la Constitución garantiza las libertades fundamentales de todas las personas independientemente de su sexo, no existe una definición de discriminación en la Constitución o en la legislación del Estado parte conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, ni existe legislación que consagre el principio de igualdad entre los hombres y las mujeres.

El Comité exhorta al Estado p arte a que adopte medidas inmediatas con miras a publicar la Constitución a fin de que sus disposiciones sean directamente aplicables. Insta al Estado p arte a que, como cuestión prioritaria, incorpore en la legislación nacional apropiada una definición de discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 de la Convención. El Comité insta asimismo al Estado p arte a que, en consonancia con el artículo 2 de la Convención, consagre el principio de la igualdad del hombre y de la mujer en la Constitución, en el contexto de su actual proceso de revisión.

A la vez que toma nota de los esfuerzos, apoyados por la Misión de las Naciones Unidas en Liberia, por revisar la legislación nacional a fin de identificar las leyes discriminatorias contra la mujer, el Comité se inquieta por el hecho de que sigan en vigor normas del derecho positivo y normas consuetudinarias que discriminan contra la mujer, ya sea en principio o en la práctica, en particular las contenidas en las Normas y reglamentaciones revisadas para el interior del país, que discriminan contra la mujer contraviniendo las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención. El Comité expresa preocupación asimismo por la cuestión del acceso de la mujer a la justicia y por la aplicación efectiva de sus derechos en virtud de la Convención.

El Comité exhorta al Estado p arte a que, en el marco de los procesos de revisión legislativa y constitucional en curso, adopte un enfoque integral respecto de la reforma legislativa a fin de garantizar a la mujer la igualdad de hecho y de derecho. Exhorta asimismo al Estado p arte a que, con carácter prioritario, vele por que se enmienden o deroguen todas las leyes discriminatorias, incluidas las normas de derecho consuetudinario, y se garantice su plena conformidad con la Convención y con las recomendaciones generales del Comité. El Comité también pide al Estado p arte que retire todos los obstáculos que puedan impedir el acceso de la mujer a la justicia, en particular las mujeres sujetas a las normas consuetudinarias, e insta al Estado p arte a que adopte medidas apropiadas para aumentar la capacitación jurídica básica de la mujer y el conocimiento de sus derechos, incluido el derecho a obtener reparación legal en los tribunales. El Comité exhorta al Estado p arte a que vele por que la Constitución y la legislación nacional conexa pasen a formar parte integrante de la educación jurídica y de la formación de los funcionarios de la judicatura, incluidos los jueces, abogados y fiscales, así como de los funcionarios encargados de aplicar la ley, oficiales de distrito, jefes y demás dirigentes comunitarios, a fin de crear una cultura jurídica propicia a la igualdad y a la no discriminación de la mujer. Exhorta asimismo al Estado p arte a que difunda ampliamente la Convención entre la población a fin de sensibilizarla respecto de los derechos humanos de la mujer y de crear mayor conciencia entre los legisladores y el público en general sobre la urgente necesidad de dar prioridad a las reformas jurídicas encaminadas a lograr la igualdad de jure de la mujer.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Tomando nota con reconocimiento de que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer funciona a nivel ministerial y tiene un mandato claro, el Comité observa con preocupación que el Ministerio de Cuestiones de Género y Desarrollo carece de capacidad y recursos suficientes para coordinar eficazmente la aplicación de la estrategia de integración plena de la mujer en todos los sectores y niveles del Gobierno. Preocupa asimismo al Comité la lentitud en la formulación y adopción del segundo proyecto de política nacional sobre cuestiones de género, que servirá de base a la labor del mecanismo nacional.

El Comité insta al Estado p arte que dé prioridad al fortalecimiento del mecanismo nacional y le proporcione los recursos humanos y financieros y la autoridad que requiera para que pueda desempeñar una función catalizadora y coordinar la aplicación de la Convención y la ejecución eficaz de la estrategia de integración de la perspectiva de género, en todos los ministerios y sectores gubernamentales pertinentes a todo nivel. Insta además al Gobierno a que apruebe y aplique sin demora la política nacional sobre cuestiones de género. Exhorta al Estado p arte a que vigile sistemáticamente la repercusión de sus esfuerzos de integración de la mujer, con indicadores y plazos concretos, y a que en su próximo informe al Comité incluya información sobre los resultados obtenidos, los obstáculos encontrados y las medidas adoptadas para resolver esos problemas.

Estereotipos y prácticas culturales

El Comité se declara profundamente preocupado por la persistencia de prácticas tradicionales nocivas, actitudes patriarcales y arraigados estereotipos en relación con las funciones, responsabilidades e identidades de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida. El Comité advierte con preocupación que esas normas, costumbres y prácticas perpetúan la discriminación contra la mujer, la violencia contra la mujer y la persistencia de las prácticas tradicionales nocivas, como los matrimonios precoces y forzados y la práctica de la ordalía. Lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas sostenidas y sistemáticas para modificar o eliminar tales prácticas tradicionales nocivas, actitudes patriarcales y estereotipos.

El Comité insta al Estado p arte a que considere la cultura como una dimensión dinámica de la vida y la trama social del país, expuesta a muchas influencias a lo largo del tiempo y por tanto susceptible de cambio. Le exhorta a que ponga en marcha sin demora una estrategia amplia, con metas y plazos claros, a fin de modificar o eliminar las prácticas y los estereotipos culturales negativos que son perjudiciales y discriminatorios para la mujer y de promover el pleno goce de los derechos humanos de la mujer de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Esa estrategia debería incluir legislación y programas de educación y sensibilización especiales destinados a las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad, incluidos los funcionarios gubernamentales, jefes y otros dirigentes comunitarios, así como a las zoes (jefas de la sociedad Sande). La estrategia debería tener por objeto la creación de un entorno propicio para la transformación y el cambio de los estereotipos y los valores culturales, actitudes y prácticas de carácter discriminatorio. El Comité también alienta al Estado p arte a que establezca mecanismos de vigilancia a fin de evaluar periódicamente los progresos realizados en el logro de las metas fijadas.

El Comité está sumamente preocupado por la persistencia de la mutilación genital femenina, que constituye una grave violación de los derechos humanos de las niñas y mujeres, en particular del derecho a la integridad corporal y a la salud, así como de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, y lamenta que no exista una ley que prohíba esa práctica. El Comité se inquieta además por el hecho de que las actividades del Ministerio del Interior relativas a la concesión de licencias a los practicantes de esa violación son una forma explícita de apoyo a dicha práctica y por consiguiente socava los esfuerzos tendientes a erradicarla.

El Comité insta al Estado p arte a que promulgue sin demora y con carácter prioritario legislación que prohíba la mutilación genital femenina y vele por que los infractores sean enjuiciados y castigados conforme a la gravedad de esta violación. El Comité insta también al Estado p arte a que ponga fin de inmediato a la concesión de licencias a esos practicantes tal como es el caso actualmente en el Ministerio del Interior. Alienta al Estado p arte a que amplíe y acelere la aplicación de los programas destinados a sensibilizar y proporcionar otras fuentes de ingresos a las personas que practican la mutilación genital femenina como medio de subsistencia. Exhorta al Estado p arte a que redoble sus esfuerzos en materia de sensibilización y educación, destinados tanto a las mujeres como a los hombres, incluidos funcionarios gubernamentales, jefes y otros dirigentes tradicionales y comunitarios y zoes, a fin de eliminar la práctica de la mutilación genital femenina y las justificaciones culturales en que se basa.

Violencia contra la mujer

El Comité toma nota con profunda preocupación de la magnitud, intensidad y prevalencia de la violencia contra la mujer en Liberia, especialmente la violencia sexual, tanto durante el conflicto como después de éste. Observa asimismo que durante el conflicto las mujeres y las niñas fueron particularmente vulnerables a la violencia sexual y víctimas de ésta. El Comité acoge favorablemente los importantes progresos realizados por el Estadoparte en lo que respecta a formularpolíticas y establecer mecanismos nacionales para hacer frente a la persistente violencia contra la mujer en el país, pero sigue preocupado por la falta de un marco jurídico amplio para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, así como por la falta de servicios y de protección adecuada para las víctimas de la violencia.

El Comité exhorta al Estado p arte a que otorgue prioridad a la adopción y aplicación de un marco jurídico amplio para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y agilizar la aplicación de de las medidas en curso. Alienta al Estado p arte a que aproveche plenamente la recomendación general núm. 19 del Comité y le insta a que ponga en marcha programas de educación y sensibilización del público por conducto de los medios de comunicación a fin de difundir el mensaje que todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, son inaceptables.

Preocupa al Comité que las medidas destinadas a combatir y erradicar la violencia contra la mujer no se aplican en la práctica, carecen de coordinación y siguen limitándose a las zonas urbanas. Además, el Comité se inquieta por el hecho de que la policía, los funcionarios del poder judicial y los proveedores de servicios de atención de la salud no tienen la capacidad para responder de forma adecuada a la violencia contra la mujer y las niñas pese a los esfuerzos realizados para capacitarlos y sensibilizarlos. El Comité también observa que existe una gran acumulación de causas pendientes en los tribunales, lo que redunda en una falta de acceso de las víctimas a la justicia y en la prevalente impunidad de los culpables.

El Comité insta al Estado p arte a que prosiga sus esfuerzos por prestar capacitación sobre la violencia contra la mujer al personal del sistema de justicia, los encargados de aplicar la ley, los profesionales jurídicos, los trabajadores sociales y los proveedores de servicios de salud a fin de que los autores de dicha violencia sean efectivamente enjuiciados y castigados con la debida seriedad y rapidez y las víctimas reciban el apoyo que requieren, sobre la base de las características específicas de su género. El Comité pide al Estado p arte que elimine los impedimentos que enfrenta la mujer para acceder a la justicia en todos los niveles y en todas las regiones del país. Exhorta además al Estado p arte a que ponga en marcha medidas de apoyo a las víctimas de la violencia, incluidos albergues y servicios de apoyo médico y psicológico, especialmente para las mujeres y niñas afectadas por la violencia durante el conflicto, y a que siga esforzándose por lograr su rehabilitación y reintegración. El Comité solicita al Estado p arte que en su próximo informe le facilite información sobre las leyes, políticas y programas que ha establecido para abordar todas las formas de violencia contra la mujer y sobre los resultados obtenidos en la aplicación de esas medidas, así como sobre datos sobre las tendencias observadas en cuanto a la prevalencia de las diversas formas de dicha violencia.

Trata

A la vez que toma nota de la promulgación de la Ley contra la trata de seres humanos de 2005, el Comité se declara preocupado por la situación y la eficacia de las medidas adoptadas para garantizar la aplicación práctica de esta ley. Asimismo, se inquieta por la falta de claridad sobre el alcance de la trata en el país.

El Comité pide al Estado p arte que acelere sus esfuerzos por lograr la aplicación efectiva y la plena puesta en práctica de la Ley contra la trata de seres humanos de 2005. En particular, esos esfuerzos deberían incluir el enjuiciamiento y castigo eficaces de los traficantes. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado p arte aumente la asistencia y el apoyo prestados a las mujeres víctimas, así como las medidas de prevención, atacando las causas profundas de la trata y mejorando la situación económica de la mujer a fin de hacerla menos vulnerable a la explotación por parte de los traficantes. El Comité invita además al Estado p arte a que intensifique su colaboración con los países de la región a fin de prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas y a que realice estudios sobre la prevalencia de la trata en el país.

Participación en la vida política y pública

Al mismo tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados para garantizar la participación de la mujer en la vida pública y política a todo nivel, incluso en el marco de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a la mujer, la paz y la seguridad, el Comité está preocupado por el bajo nivel de participación de la mujer en los niveles superiores de adopción de decisiones y por la falta de medidas concretas para abordar las causas de esa situación, en particular las actitudes sociales y culturales imperantes.

El Comité exhorta al Estado p arte a que adopte medidas concretas para agilizar el logro de una mayor representación de la mujer en todos los sectores y niveles del Gobierno, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Convención y de su recomendación general núm. 23, relativa a la mujer en la vida política y pública, incluso mediante el recurso a medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y de la recomendación general núm. 25 del Comité. El Comité alienta al Estado p arte a que tenga en cuenta los artículos 7 y 8 de la Convención y las recomendaciones generales núm. 23 y núm. 25 al examinar el proyecto de ley de participación y representación en igualdad de condiciones de las mujeres en el proceso político. El Comité alienta asimismo al Estado p arte a que lleve a cabo campañas de sensibilización a fin de destacar la importancia que tiene para la sociedad la participación plena y equitativa de la mujer en puestos directivos en todos los niveles. El Comité invita al Estado p arte a que vigile atentamente la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y le informe al respecto en su próximo informe periódico.

Nacionalidad

El Comité toma nota con preocupación de que ciertas disposiciones de la versión revisada de la Ley de extranjería y nacionalidad de 1973 son discriminatorias contra las mujeres liberianas. En particular, le preocupa que con arreglo a esa ley los niños nacidos en el extranjero de madre liberiana y padre no liberiano no tienen automáticamente la nacionalidad de su madre.

El Comité insta al Estado p arte a que durante el actual proceso de reforma legislativa derogue todas las leyes discriminatorias relativas a la nacionalidad de conformidad con el artículo 9 de la Convención.

Educación

El Comité observa que la educación es la clave para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel educativo de las niñas y mujeres sigue siendo uno de los obstáculos más graves para su pleno disfrute de los derechos humanos y para el logro del empoderamiento de la mujer. A la vez que reconoce los esfuerzos en curso por aumentar la tasa de escolarización y de retención escolar de las niñas, así como los progresos alcanzados en la reducción de la brecha de género en la escolarización primaria, el Comité expresa preocupación por la persistencia de barreras estructurales y de otra índole que obstaculizan particularmente el acceso de las niñas y jóvenes a una educación de calidad. Entre esas barreras se cuentan la falta de infraestructura material, la persistencia de estereotipos de género en los libros de texto y programas escolares que refuerzan las actitudes discriminatorias contra la mujer en la sociedad y la falta de personal docente capacitado y calificado. El Comité se inquieta asimismo por la persistencia del abuso y el acoso sexuales de las niñas en las escuelas, el efecto adverso de las prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio precoz y forzado, en la educación de las niñas y las barreras impuestas al acceso de las niñas embarazadas a la escuela.

El Comité recomienda que el Estado p arte adopte medidas para mejorar la infraestructura educativa, especialmente en las zonas rurales, y para lograr una mayor sensibilización con respecto a la importancia de la educación como derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer. Recomienda asimismo que el Estado parte aplique medidas para garantizar la igualdad de acceso de las niñas y mujeres a todos los niveles educativos y mejorar la tasa de retención escolar, incluso mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité. Insta además al Estado p arte a que aborde y castigue de forma apropiada el abuso y el acoso sexuales en las escuelas y a que elimine todas las barreras que dificulten la escolarización de las niñas embarazadas y las madres adolescentes. Alienta al Estado p arte a que adopte medidas para erradicar las actitudes tradicionales que obstaculizan la educación de las niñas y las mujeres y elabore programas educativos no estereotipados destinados a eliminar las causas estructurales de la discriminación contra la mujer. El Comité insta al Estado p arte a que haga esfuerzos considerables por mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres mediante la adopción de programas amplios en los sectores estructurado y no estructurado y la educación y capacitación de adultos.

El empleo y el empoderamiento económico de la mujer

El Comité se declara preocupado porque en Liberia la mujer no goza plenamente de los derechos consagrados en el artículo 11 de la Convención. Se inquieta además por la falta de claridad con respecto a la existencia y al alcance de las leyes y políticas laborales vigentes en el país y por su grado de aplicación. Expresa particular inquietud por la situación de las mujeres que trabajan en el sector privado, incluidas las plantaciones de caucho, así como por el elevado número de mujeres que trabaja en el sector informal y por la falta de derechos y beneficios sociales, como prestaciones de maternidad, que tienen a su disposición. Si bien el Comité reconoce las medidas que ha comenzado a adoptar el Estado parte para aumentar el empoderamiento económico de la mujer y su acceso al empleo, está preocupado por la situación desventajosa de la mujer en el mercado de trabajo. Observa, por ejemplo, que de los 83.000 puestos de trabajo creados en el marco del programa de empleo de emergencia y el programa de acción en favor del empleo establecidos por Liberia sólo 900 han sido ocupados por mujeres.

El Comité pide al Estado p arte que tome todas las medidas que proceda para garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, incluso mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 de artículo 4 de la Convención y a la recomendación general núm. 25. El Comité insta al Estado p arte a que ratifique el Convenio núm.  100 de la Organización Internacional del Trabajo e incorpore el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor en sus leyes y políticas laborales. Insta al Estado p arte a que considere detenidamente la posibilidad de aprobar un proyecto de ley sobre el trabajo digno y vele por que todas las disposiciones discriminatorias contra la mujer incluidas en las leyes y políticas existentes se deroguen cuanto antes y por que las versiones revisadas de esas leyes se hagan extensivas a los sectores público y privado y se apliquen estrictamente. Insta además al Estado p arte a que se cerciore de que las mujeres reciben beneficios y servicios sociales adecuados. Recomienda que el Estado p arte corrija la situación desventajosa de la mujer en el mercado de trabajo y redoble sus esfuerzos por mejorar el acceso de la mujer al empleo en el sector formal, entre otras cosas mediante un mayor número de oportunidades de educación y capacitación. Todos los programas de creación de empleo deberían incorporar la perspectiva de género y beneficiar plenamente a la mujer.

Salud

El Comité expresa profunda preocupación por los efectos sumamente adversos que ha tenido el conflicto en la infraestructura sanitaria de Liberia, lo que constituye un grave obstáculo para el acceso de las mujeres y las niñas a instalaciones y servicios adecuados de atención de la salud en pie de igualdad, especialmente en las zonas rurales. A la vez que reconoce la función decisiva que cumplen la comunidad internacional y las organizaciones no gubernamentales en la prestación de atención médica y otros servicios sanitarios, y tomando nota de las medidas adoptadas recientemente por el Estado parte en materia de salud, como la formulación del conjunto de servicios básicos de salud y la hoja de ruta para acelerar la reducción de la morbilidad y mortalidad maternoinfantil, el Comité se inquieta por la falta de recursos básicos y capacidad del Estado parte para llevar a la práctica sus políticas de salud y garantizar el pleno goce de los derechos de la mujer de conformidad con el artículo 12 de la Convención. El Comité considera motivos de especial preocupación las alarmantes tasas de mortalidad materna, la gran prevalencia de embarazos entre las adolescentes y las elevadas tasas de contracción del VIH/SIDA entre las mujeres y niñas rurales. Le preocupa asimismo la falta de acceso de la mujer, especialmente en las zonas rurales, a servicios de salud sexual y reproductiva, incluidas la asistencia de parteras calificadas y una adecuada atención de posparto.

El Comité alienta al Estado p arte a que continúe colaborando con la sociedad civil y la comunidad internacional en la esfera de la atención de la salud, en particular en el desarrollo de infraestructura material y recursos humanos, con miras a reforzar su propia capacidad de prestar servicios sanitarios básicos, incluidos los de salud mental, y a aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a esos servicios en condiciones de igualdad. El Comité insta, a este respecto, a que se aplique sistemáticamente su recomendación general núm. 24, relativa a la mujer y la salud. Exhorta al Estado p arte a que no escatime esfuerzos por aumentar la sensibilización en esta esfera y log r ar un mayor acceso de la mujer a los servicios de atención de la salud y asistencia médica a cargo de personal capacitado, especialmente e n lo que respecta a la asistencia durante el parto y el puerperio, sobre todo en las zonas rurales. El Comité recomienda que el Estado p arte intensifique los esfuerzos encaminados a reducir las tasas de mortalidad materna y de embarazo de adolescentes y siga poniendo en marcha iniciativas de sensibilización sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos, incluidas iniciativas especialmente dirigidas a las adolescentes, prestando especial atención a la prevención y el control de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. El Comité sugiere que el Estado p arte examine las causas concretas de la prevalencia de la mortalidad materna y el VIH/SIDA y fije objetivos, parámetros y plazos para su reducción.

Mujeres rurales

A la vez que acoge favorablemente el programa nacional para las mujeres rurales, actualmente en curso, y la atención prestada a la igualdad entre los géneros en la reciente estrategia de lucha contra la pobreza, el Comité se inquieta por la precaria situación de las mujeres de zonas rurales. Estas mujeres, que constituyen la mayor parte de la población femenina de Liberia, se ven afectadas de forma desproporcionada por la falta de servicios adecuados de salud y educación, oportunidades económicas, beneficios sociales y acceso a condiciones de vida apropiadas, en particular a la infraestructura básica de sanidad y agua potable. Como se observó anteriormente, el Comité está profundamente preocupado por la cuestión del acceso de la mujer a la justicia y de la realización efectiva de los derechos que le otorga la Convención debido a la existencia de leyes consuetudinarias de carácter discriminatorio contenidas en las Normas y reglamentaciones revisadas para el interior del país, que se aplican a las mujeres de las zonas rurales. El Comité se preocupa en particular por la prevalencia de prácticas tradicionales nocivas y la persistencia, en las zonas rurales, de costumbres y tradiciones que constituyen violaciones de los derechos humanos de la mujeres y las niñas y afectan adversamente su condición de igualdad y sus posibilidades de adelanto.

El Comité exhorta al Estado p arte a que adopte medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres rurales y erradicar las prácticas tradicionales nocivas y las costumbres y tradiciones que las justifican y perpetúan. El Comité insta al Estado p arte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres rurales y vele por que participen en los procesos de adopción de decisiones, incluso en la adopción de decisiones en el marco de la comunidad y en la planificación del desarrollo, y gocen de igualdad de acceso a los servicios e infraestructura básicos y a las oportunidades económicas, incluidos los proyectos de creación de empleo y los servicios de crédito, en pie de igualdad con los hombres, así como con las mujeres de las zonas urbanas. El Comité reitera su solicitud al Estado p arte de que haga lo necesario para derogar o enmendar todas las disposiciones del derecho consuetudinario que constituyan discriminación a fin de que su derecho interno esté en plena consonancia con la Convención y con las recomendaciones generales del Comité, e insta al Estado p arte a que elimine todos los obstáculos que dificulten el acceso de las mujeres rurales a la justicia. El Comité exhorta al Estado p arte a que adopte medidas especiales para fomentar el conocimiento y la sensibilización de las mujeres rurales respecto de sus derechos, incluido el derecho a obtener reparación legal en los tribunales nacionales.

Relaciones familiares

El Comité expresa preocupación por la persistencia de disposiciones discriminatorias en el derecho consuetudinario y por la prevalencia de prácticas tradicionales nocivas que contravienen los artículos 15 y 16 de la Convención. Celebra las medidas adoptadas para armonizar las disposiciones del derecho positivo y del derecho consuetudinario relativas a los derechos de propiedad de la mujer con la Ley de herencia promulgada en 2003, pero le preocupan las restricciones que aún limitan los derechos de propiedad de la mujer. Preocupa asimismo al Comité que no se permita a la mujer comparecer ante los tribunales tradicionales sin sus maridos, que sigan celebrándose matrimonios precoces y forzados y que en el matrimonio tradicional las mujeres no gocen de los mismos derechos que los hombres. El Comité se inquieta además por la falta de información sobre las viudas y sobre el divorcio.

El Comité exhorta al Estado parte, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Convención y en consonancia con su recomendación general núm. 21, a que elimine todas las disposiciones discriminatorias contenidas en el derecho consuetudinario y el derecho positivo para que las mujeres puedan gozar de los mismos derechos que los hombres en el matrimonio. El Comité exhorta asimismo al Estado p arte a que vele por que los procedimientos de los tribunales tradicionales se rijan por las normas y principios de derechos humanos con miras a garantizar el acceso equitativo de la mujer al sistema judicial. El Comité insta al Estado p arte a que proporcione información sobre la situación de las viudas y sobre el divorcio en su próximo informe.

Reunión y análisis de datos

Tomando nota de los esfuerzos realizados recientemente para mejorar la reunión de datos desglosados por sexo, incluida la reciente puesta en marcha de la estrategia nacional para la elaboración de estadísticas, cuyo fin es reconstruir la capacidad en materia de estadística y reforzar la coordinación entre los ministerios y organismos gubernamentales encargados de la reunión de datos, el Comité expresa preocupación por la falta, o la limitada disponibilidad, de datos desglosados por sexo en varias esferas abarcadas por la Convención. Esos datos son necesarios para la formulación de políticas específicas, la vigilancia y evaluación sistemáticas de los avances en el logro de la igualdad de facto de la mujer y la apreciación correcta de la situación de la mujer, incluidas las tendencias observadas a lo largo del tiempo, en relación con todos los temas pertinentes a la Convención.

El Comité insta al Estado p arte a que dé prioridad a la reunión sistemática de datos completos desglosados por sexo y de indicadores cuantificables para estudiar las tendencias de la situación de la mujer y los progresos realizados en cuanto al logro de la igualdad efectiva de la mujer, y a este respecto señala a su atención la recomendación general núm. 9. El Comité invita al Estado p arte a que, según lo estime necesario, recabe asistencia internacional para llevar adelante esos esfuerzos de reunión y análisis de datos y a que se asegure de que esa labor se realice teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios de los datos. El Comité solicita que en el próximo informe del Estado p arte se incluyan datos y análisis estadísticos desglosados por sexo y por zonas, rurales y urbanas, junto con una indicación del efecto que han tenido las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado p arte que aplique plenamente, en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado p arte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que la plena y eficaz aplicación de la Convención es indispensable para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Insta a que en todos los esfuerzos encaminados a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio se incorpore la perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado p arte que proporcione información al respecto en su próximo informe.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos conduce a un mayor disfrute por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta al Gobierno de Liberia a que ratifique los tratados en los que aún no es parte, a saber, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de la que el Estado p arte es signatario desde 2007, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión de las observaciones finales

El Comité solicita que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Liberia para que la población, incluidos los funcionarios del Gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones en pro del adelanto de la mujer y de los derechos humanos estén informados de las medidas que se han adoptado para garantizar de jure y de facto la igualdad de la mujer, así como de las demás medidas que se requieren a este respecto. Solicita además al Estado p arte que siga reforzando la difusión de la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ” , en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité alienta al Estado p arte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención, del que el Estado p arte es signatario desde 2004.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado p arte que le facilite por escrito, dentro de un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones contenidas en los párrafos 13 y 21 supra .

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado p arte siga aprovechando la asistencia técnica para la elaboración y puesta en marcha de un programa amplio destinado a aplicar las recomendaciones contenidas en el presente documento, así como la Convención en su conjunto. El Comité está dispuesto a continuar su diálogo con el Estado p arte, incluso mediante una visita de miembros del Comité al país a fin de proporcionar otras orientaciones sobre la aplicación de dichas recomendaciones y sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas con arreglo a la Convención por el Estado p arte. El Comité también insta al Estado p arte a que continúe reforzando su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, incluidos el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

Fecha del próximo informe

El Comité solicita que el Estado p arte, en el próximo informe periódico que presentará con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las preocupaciones expresadas por el Comité en estas observaciones finales. El Comité invita al Estado p arte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados en 2013.