Nivel deenseñanza

Niñas

Niños

Total

Lux.

Extr.

Total

Lux.

Extr.

Total

Lux.

Extr.

Total

Niñas

Niños

ET

57,5

42,5

100,0

54,2

45,8

100,0

55,8

44,2

100,0

47,3

52,7

EP

55,7

44,3

100,0

54,5

45,5

100,0

55,1

44,9

100,0

48,8

51,2

PRIM

58,4

41,6

100,0

58,8

41,2

100,0

58,6

41,4

100,0

48,9

51,1

ESP

22,4

77,6

100,0

34,7

65,3

100,0

29,6

70,4

100,0

41,9

58,1

Total general

57,6

42,4

100,0

57,4

42,6

100,0

57,5

42,5

100,0

48,7

51,3

contra la Mujer Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

40º período de sesiones

14 de enero a 1º de febrero de 2008

Respuestas a la lista de cuestiones y preguntas en relación con el examen del quinto examen periódico

*

*El presente informe se publica sin revisión editorial.

Observación preliminar

•Toda solicitud de información complementaria deberá dirigirse a la Sra. Maddy Mulheims, Consejera de Gobierno de 1ª clase en el Ministerio de Igualdad de Oportunidades, tel.: +352 2478 58 10, dirección de correo electrónico: maddy.mulheims@mega.etat.lu.

•Para una mejor comprensión y legibilidad, se han integrado en el texto los cuadros que contienen los datos estadísticos en que se sustenta la argumentación. Por esa misma razón se han reproducido en el texto las preguntas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Aspectos generales, Constitución, legislación y reservas

1.Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de elaboración del informe, indicando en particular si se celebraron consultas con organizaciones no gubernamentales y grupos de mujeres y si el informe fue presentado al Parlamento o a alguna autoridad competente de alto nivel.

Como se indica en los párrafos 4 y 5 del informe, el Gobierno, en su declaración de 4 de agosto de 2004, el Gobierno dispuso, bajo el epígrafe de “Igualdad entre mujeres y hombres”, que en el proceso de elaboración del informe nacional sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se celebrarían audiencias con las ONG, la Comisión de la Cámara de Diputados sobre la Familia, la Igualdad de Oportunidades y la Juventud, el Consejo Nacional de Mujeres de Luxemburgo y el Comité del Trabajo de la Mujer con el fin de sensibilizarlos y de vincular al proyecto a todos los interlocutores sociales. El informe se complementaría con un Plan de acción nacional en el que se formularían los objetivos políticos en materia de igualdad entre la mujer y el hombre en las esferas de la igualdad de trato, el acceso al mercado de trabajo, la representación de la mujer en la vida política, las estructuras de protección, la violencia doméstica, los derechos sociales y la educación. Con ello se pretende que los esfuerzos de promoción de la igualdad no se limiten a la aplicación de medidas concretas en favor de las mujeres, sino que se pongan explícitamente al servicio de la igualdad el conjunto de iniciativas y políticas generales, puesto que la política de igualdad atañe por igual a mujeres y hombres.

Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, el proyecto de informe, elaborado en colaboración con los ministerios competentes, fue presentado a la Comisión de la Cámara de los Diputados sobre la Familia, la Igualdad de Oportunidades y la Juventud.

Posteriormente, el Ministerio de Igualdad de Oportunidades y la Comisión sobre la Familia, la Igualdad de Oportunidades y la Juventud de la Cámara de Diputados organizaron, el 6 de marzo de 2006, un seminario sobre la relación entre la Convención y el Plan de acción nacional sobre la igualdad entre la mujer y el hombre. El objetivo del seminario, en el que participaron 102 personas, de las que 82 eran mujeres y 20 hombres, era examinar el Plan de acción nacional, completarlo y promover la participación en su ejecución de las partes interesadas sobre el terreno.

Además de las ONG, el Consejo Nacional de Mujeres de Luxemburgo (CNFL) y el Comité del Trabajo de la Mujer (CTF), se invitó a los interlocutores sociales, el Sindicato de Ciudades y Municipios de Luxemburgo (Syvicol) y los órganos dependientes del Ministerio que desempeñan un papel importante en la transposición del Plan a todos los niveles de la sociedad.

El seminario se estructuró en cinco talleres temáticos que abarcaban los 12 temas del Plan de acción. Los informes de los talleres se examinaron en la comisión parlamentaria.

Se debatieron, entre otros temas, la Ley relativa al apellido de los niños, la incorporación de la igualdad entre mujeres y hombres en el artículo 11 de la Constitución, la elaboración de presupuestos con una perspectiva de género, la feminización del lenguaje administrativo en lo relativo a la denominación de las profesiones, los títulos y las funciones, la sucesión al trono de la Casa de Nassau, la transposición de diversas directivas europeas, la política municipal, y la educación y formación.

Las deliberaciones del seminario permitieron a la Cámara de Diputados reunir toda la información necesaria para celebrar un debate parlamentario sobre la política de igualdad de género y para disponer medidas al respecto.

2.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por las reservas formuladas por Luxemburgo al artículo 7 y al apartado g) del párrafo 1) del artículo 16 de la Convención (A/58/38 (Part I), párr. 300). Tras la aprobación de la Ley de 23 de diciembre de 2005 relativa al apellido de los niños, sírvanse proporcionar información sobre la fecha en que está previsto que se retire la reserva al apartado g) del párrafo 1) del artículo 16 (párr. 26). Sírvanse indicar también qué se está haciendo para retirar la reserva al artículo 7, incluidas las fechas previstas.

En la sesión del Consejo de Gobierno celebrada el 17 de febrero de 2006, tras la aprobación del quinto informe sobre la aplicación de la Convención, el Gobierno decidió retirar las reservas formuladas por Luxemburgo respecto de los artículos 7 y 16 de la Convención. La promulgación de la Ley de 23 de diciembre de 2005 relativa al apellido de los niños permite retirar la reserva respecto del artículo 16. Sigue en curso la labor que ha de permitir retirar la reserva relativa al artículo 7. La Comisión de las Instituciones y la Revisión Constitucional de la Cámara de Diputados presentará durante la legislatura 2007-2008 una propuesta de revisión constitucional relativa al artículo 3 de la Constitución, que trata de la transmisión de la corona del Gran Ducado.

El Gran Duque ha encargado a sus servicios que preparen una revisión del acuerdo dinástico relativo al orden de sucesión al trono.

Se procederá lo antes posible a notificar el retiro de las dos reservas.

3.En el informe se afirma que el proyecto de enmienda del artículo 11 de la Constitución, que tiene por objeto incluir la igualdad entre los géneros en la Constitución, se puso en marcha en 1999 (párr. 15). También se indica que la nueva versión se presentará a la Cámara de Diputados en un futuro próximo. Sírvanse indicar a qué obedece la larga demora en aprobar la ley y qué obstáculos, si los hubiere, aguardan al proyecto de ley en la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el 16 de marzo de 2006 el nuevo párrafo 2 del artículo 11 de la Constitución, que dice lo siguiente:

“Las mujeres y los hombres son iguales en materia de derechos y obligaciones. El Estado vela por promover activamente la eliminación de los obstáculos que pueden existir respecto de la igualdad entre mujeres y hombres.”

El parlamento aprobó el texto en segunda lectura el 21 de junio de 2006.

4.Sírvanse suministrar más información sobre las causas judiciales mencionadas en el párrafo 6 del informe en relación con los artículos 11 y 16 de la Convención. Sírvanse indicar cuándo se adoptaron los fallos y los detalles de la argumentación de los tribunales.

Desde 2002 no ha surgido nueva jurisprudencia al respecto.

5.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de capacitación sobre la Convención y el Protocolo Facultativo que se estén impartiendo o se hayan impartido, a los funcionarios públicos, la policía, los jueces y los fiscales y sobre sus repercusiones. Sírvanse indicar si esas actividades de capacitación se organizan de forma sistemática y si tienen carácter obligatorio.

La organización prevista para el 25 de noviembre de 2004 de una conferencia sobre “La actualidad de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, con ocasión del 25º aniversario de la Convención y de su Protocolo Facultativo, tuvo que cancelarse por falta de personas interesadas en participar. El compromiso del Gobierno de aplicar la Convención es un elemento de las actividades de formación para la integración de la perspectiva de género en la labor de los funcionarios y empleados de los ministerios y de los miembros de las dependencias dedicadas a cuestiones de género.

Entre las medidas contempladas en el Plan de acción nacional sobre la igualdad entre la mujer y el hombre (véase el capítulo 2 (Educación y formación) del Plan de acción) se cuenta la organización, bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, de la siguiente actividad de formación:

“Sensibilización proactiva del personal de la magistratura, de la policía y de las instituciones penitenciarias”

Medidas especiales de carácter temporal

6.En el informe se da escasa información sobre las medidas especiales de carácter temporal, contempladas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. Sírvanse suministrar información actualizada sobre la adopción de dichas medidas, incluido el uso de cuotas o incentivos, para incrementar la presencia de mujeres y niñas en todos los sectores y la naturaleza y los efectos de dichas medidas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité.

Además de la medida concreta, dispuesta en el Reglamento del Gran Ducado de 21 de diciembre de 2004, relativa a la autorización para dar precedencia a la contratación de candidatos de género femenino para la carrera inferior de suboficial de los establecimientos penitenciarios (carrera de guardia)(véase el párrafo 50 del informe), las medidas en materia de empleo en favor del sexo insuficientemente representado pueden considerarse como medidas especiales de carácter temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.

Desde el 2 de julio de 2007 están en vigor nuevas medidas para promover el empleo de los jóvenes, y en particular se ha sustituido el antiguo curso de inserción por el nuevo contrato de iniciación al empleo, concertado entre el empresario, el joven y la Administración del Empleo y que tiene por objetivo proporcionar al joven en su jornada laboral una formación práctica que facilite su integración en el mercado de trabajo. El contrato de iniciación al empleo está concebido para empresarios que puedan ofrecer a los jóvenes perspectivas reales de empleo al final del contrato. El fondo para el empleo reembolsa mensualmente al promotor el 50% de la remuneración percibida por el joven, así como la parte de las cotizaciones sociales correspondiente a la patronal. La proporción reembolsada se elevará al 65% cuando se emplee a personas del sexo insuficientemente representado en el sector de actividad del empresario y/o la profesión de que se trate.

Además, la legislación prevé (Código del Trabajo, libro II, capítulo II) la aplicación de disposiciones en favor del sexo insuficientemente representado. Se considera sexo insuficientemente representado en una profesión o un oficio determinados aquél cuya representación sea igual o inferior al 40% del conjunto de las personas que ejercen esa profesión o ese oficio en todo el territorio nacional.

El empleador que desee emplear a una persona del sexo insuficientemente representado podrá obtener por ello el reembolso de una parte de sus gastos con cargo al Fondo para el Empleo. Con el fin de facilitar la aplicación de esas medidas, se autoriza al empleador a difundir o publicar ofertas o anuncios de empleo en los que se dé precedencia a los trabajadores del sexo insuficientemente representado. Además, con el fin de lograr la igualdad plena entre los asalariados de ambos sexos, el empleador puede ofrecer ventajas concretas destinadas a facilitar el ejercicio de una actividad profesional por los trabajadores del sexo infrarrepresentado que haya contratado o a prevenir o compensar desventajas que afronten en su carrera profesional.

Curso de reinserción profesional para solicitantes de empleo, hayan percibido o no indemnización. La Administración del Empleo puede ofrecer un curso de reinserción profesional, que comprende períodos alternos de prácticas y de formación teórica, a los solicitantes de empleo con 30 años cumplidos y que hayan estado inscritos tres meses como mínimo en una oficina de empleo de la Administración del Empleo. La empresa ingresa en el Fondo para el Empleo una cuota correspondiente al 50% del salario social mínimo para los trabajadores no cualificados. En caso de contratación de solicitantes de empleo del sexo infrarrepresentado, la participación de la empresa se reduce al 35% de la remuneración del pasante.

En el Código del Trabajo se contempla asimismo la aplicación de medidas de acción positiva, es decir, de medidas concretas por las que se otorguen ventajas concretas destinadas a facilitar el ejercicio de una actividad profesional por el sexo insuficientemente representado o a prevenir o compensar desventajas en la carrera profesional.

Las medidas previstas en relación con el presente capítulo son las siguientes:

1.Introducción de nuevas modalidades de organización del trabajo;

2.Medidas concretas en materia de contratación, anteriores o posteriores al empleo;

3.Medidas especiales de formación;

4.Medidas relativas a los cambios de empleo;

5.Medidas de promoción;

6.Medidas tendentes a fomentar el acceso del sexo insuficientemente representado a puestos decisorios y de responsabilidad;

7.Medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional.

Las medidas de acción positiva deben inscribirse en un proyecto empresarial (fuera del sector público) (véanse los párrafos 196 a 200 del quinto informe de Luxemburgo).

El Pacto Nacional de Reformas (PNR) adoptado en 2005 bajo el título de “Pacto Nacional para la innovación y el pleno empleo” es un documento estratégico destinado a orientar de 2005 a 2008 las políticas públicas en esa esfera. Se enmarca en una perspectiva de desarrollo duradero e integra los elementos ambientales, sociales y económicos en la tradición del modelo social luxemburgués.

En lo que respecta al capítulo del informe de Luxemburgo relativo a las políticas de empleo, éstas deben guardar conformidad con las políticas de igualdad de género.

Las reformas previstas se enmarcan en la filosofía anunciada en el Plan Nacional de Reformas 2005-2008, cuyos principales resultados prácticos se refieren a los aspectos siguientes:

–Atención a los niños escolarizados fueras de las horas de clase (aplicación del concepto de casas-albergue);

–Continuación de la lucha contra las diferencias salariales entre hombres y mujeres y aplicación de medidas de acción positiva en la empresa privada (la tasa de empleo de mujeres está en constante aumento);

–Acuerdo-marco de los interlocutores sociales sobre el trabajo a domicilio;

–Aplicación progresiva de la estrategia de aprendizaje permanente (aumento del nivel de cualificación y de competencias básicas de la población adulta, adaptación a las necesidades del mercado de trabajo en materia de competencias y cualificaciones, conversión del lugar de trabajo en lugar de aprendizaje, creación o mejora de lugares de aprendizaje para facilitar la formación básica, fomento de la integración social y la inserción profesional de las personas desfavorecidas y poco cualificadas);

–Establecimiento de una educación y una formación de calidad (adaptación de los sistemas de educación y de formación a las nuevas necesidades de competencias).

Además, las medidas financiadas por el Fondo Social Europeo (FSE) se dirigen en particular a alentar un nivel elevado de empleo y de igualdad entre hombres y mujeres (Eje 4 – igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres).

Las medidas del PNR descritas contribuyen a aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo.

No se han aplicado otras medidas correspondientes a los objetivos del artículo 4 de la Convención.

Estereotipos y educación

En sus anteriores observaciones finales, el Comté expresó su preocupación por la persistencia de las actitudes estereotipadas que amenazaban con impedir a las mujeres el disfrute de sus derechos (A/58/38 (Part I), párr. 308). En el informe se dan algunos ejemplos de las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar esas actitudes, pero no se indica si existe una estrategia integral de lucha contra los estereotipos dirigida tanto a hombres como a mujeres. Sírvanse proporcionar esa información y decir si se han evaluado las repercusiones de las medidas adoptadas y si es así, qué enseñanzas se han extraído y cómo han influido en la formulación de políticas.

La información solicitada se ha proporcionado en los párrafos 79 y 80 del informe.

Las diferentes campañas mediáticas forman parte de las actividades de comunicación integrada y se han desarrollado como sigue de conformidad con los temas prioritarios:

2002-2003: Conciliación entre la vida laboral y la vida personal y división de roles entre mujeres y hombres;

2003-2004: Igualdad salarial entre mujeres y hombres;

2004-2005: Participación de las mujeres en la toma de decisiones;

2006-2007: Cambio de mentalidad y lucha contra los estereotipos.

Los efectos de esa estrategia se midieron en 2006 mediante muestras aleatorias. El grado de conocimiento de las campañas y las actitudes y opiniones del público sobre los temas planteados se evaluaron mediante entrevistas telefónicas en dos fases con una muestra de 504 y 510 personas, respectivamente. El 56% de las personas entrevistadas declaró haber visto las campañas del Ministerio por televisión o en el cine, y el 78% de ellas manifestó una opinión favorable sobre esas campañas. La tasa de retención de los sencillos lemas de las campañas era elevada (25%). De los temas tratados en las campañas, los que primero vinieron a la mente a los entrevistados fueron, por una parte, la igualdad salarial, y, por la otra, la violencia contra la mujer en el hogar. Fue interesante comprobar que el 75% de las mujeres y el 70% de los hombres encuestados opinaba que existía un desequilibrio salarial en perjuicio de las mujeres. Ese resultado demuestra que ha habido, tanto entre los hombres como entre las mujeres, una toma de conciencia sobre la existencia de desigualdades salariales.

Las campañas son seleccionadas regularmente para los premios publicitarios nacionales, y entre los criterios de selección se cuenta la claridad de los mensajes, además de la calidad y la originalidad de las creaciones.

El efecto de las medidas de comunicación se evaluará en 2008-2009 en el marco del Plan de acción nacional sobre la igualdad entre la mujer y el hombre.

8.En el informe se señala que el Ministerio para el Adelanto de la Mujer ha hecho especial hincapié en la sensibilización del personal docente y en la promoción de una pedagogía diferenciada en función del género (párr. 74). Sírvanse ofrecer detalles sobre la naturaleza, el alcance y las repercusiones de esos programas.

La información solicitada se ha proporcionado en los párrafos 75 a 78 del quinto informe. Las repercusiones se han concretado en la incorporación sistemática de la perspectiva de género en las ofertas de formación y de estudios de la Universidad de Luxemburgo (véase el párrafo 78 del quinto informe).

9.En el informe se indica que las niñas y los niños realizan elecciones diferentes en cuanto a los estudios que cursan, en las que influyen las representaciones estereotipadas relativas a las profesiones (párr. 151). Sírvanse describir las medidas y las metas con plazos concretos establecidas por el Gobierno para aumentar el número de alumnas que estudien disciplinas tradicionalmente no cursadas por mujeres y los avances logrados al respecto en los últimos cinco años.

Además de las medidas descritas en el párrafo 152 del quinto informe de Luxemburgo, en particular el “Girls’ and Boys’ day” (día de las niñas y de los niños), conviene mencionar la iniciativa “Forsche forschende Frauen” (audaces mujeres investigadoras). Con el objetivo de sensibilizar a las jóvenes respecto de la ciencia y de la investigación, el Ministerio de Cultura, Educación Superior e Investigaciones, en cooperación con la Universidad de Luxemburgo y el Fondo Nacional de Investigación, puso en marcha esa iniciativa, que potencia los contactos entre investigadoras y alumnas de liceos mediante la celebración de reuniones y la oferta de pasantías en laboratorios de investigación.

No se ha llevado a cabo un análisis de los resultados de las medidas tendentes a orientar la elección profesional de las jóvenes hacia ámbitos laborales en los que ha habido tradicionalmente escasa presencia de mujeres.

Una medida concreta del proyecto de ley relativo a la formación-investigación se refiere a las mujeres investigadoras embarazadas titulares de una beca de formación-investigación. Se trata de una extensión de la duración máxima de la beca, de manera que ésta se prolongará durante el período de inactividad correspondiente determinado por las disposiciones legales vigentes en Luxemburgo en materia de licencia de maternidad. Esas investigadoras podrán así seguir percibiendo la beca a lo largo de toda su licencia de maternidad.

Con el fin de aumentar el número de mujeres investigadoras y facilitar la conciliación de la actividad de investigación con la educación de los hijos, la Universidad de Luxemburgo les ha permitido reducir del 40% al 20% el tiempo de dedicación a tareas docentes, al tiempo que continúan su actividad investigadora.

10.El Comité de los Derechos del Niño señaló que muchos niños extranjeros (más del 40% de la población escolar) a menudo resultaban desfavorecidos por el programa educativo y los métodos de enseñanza de Luxemburgo, en particular por problemas de idioma (CRC/C/15/Add.250, párr. 50). Sírvanse analizar la situación de las niñas inmigrantes y extranjeras, incluidas las hijas de los solicitantes de asilo, en materia de educación y las medidas adoptadas para que los niños inmigrantes se integren en el sector de la educación (párr.184) y los efectos de dichas medidas.

En Luxemburgo la escolarización de los niños llegados recientemente al país y de los solicitantes de protección internacional es obligatoria, como para los demás niños y adolescentes que viven en el Gran Ducado, cualquiera que sea la situación jurídica de sus progenitores.

Cumplidos los 16 años, cualquiera que sea su situación jurídica, los jóvenes pueden proseguir sus estudios participando en actividades de formación que no requieran permiso de trabajo y dependan exclusivamente del Ministerio de Educación Nacional.

Medidas adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional para facilitar la acogida de los niños procedentes de países extranjeros

Servicio de Escolarización de Niños Extranjeros

•Acogida: atención e información a los alumnos recién llegados a Luxemburgo y a sus padres, cualquiera que sea su país de origen (países miembros de la UE o terceros países) en la Dependencia de Acogida Escolar para Alumnos Recién Llegados (CASNA), especie de ventanilla única del Ministerio de Educación Nacional, creada especialmente con ese fin en 2005. Dos días por semana una enseñante de origen portugués se encarga de recibir e informar a alumnos y familias de habla portuguesa.

Número de beneficiarios: en los últimos años la CASNA ha recibido anualmente a 400 familias.

•Mediación intercultural: traducción de las informaciones y, cuando sea necesario, asignación a los recién llegados, para que los acompañen en los trámites de matriculación, de mediadores interculturales formados por el Ministerio de Educación Nacional.

Servicio de convalidación de títulos

En el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional funciona un Servicio de Convalidación de Títulos que desempeña las siguientes funciones:

•Atender e informar al público en lo referente a la convalidación de títulos académicos;

•Preparar las convalidaciones de títulos académicos, certificaciones y cualificaciones extranjeros;

•Participar en la transposición al ordenamiento jurídico luxemburgués de la futura directiva europea relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales;

•Establecer una base de documentación escrita y electrónica de los procedimientos de convalidación;

•Establecer una base de datos sobre los títulos académicos extranjeros que facilite la detección de falsificaciones;

•Informar al público sobre el conjunto de documentos Europass;

•Representar al Ministerio ante otras instancias de la administración pública y ante la Comisión de las Comunidades Europeas en lo tocante al reconocimiento de los títulos.

El Servicio colabora estrechamente con los servicios encargados de la enseñanza primaria y postprimaria, la formación profesional y la escolarización de los niños extranjeros.

Medidas adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional para facilitar la integración de los niños procedentes de países extranjeros

Escuela de integración

En el debate orientativo sobre la escuela de integración celebrado en la Cámara de Diputados en noviembre de 2000, el parlamento se pronunció claramente por una escuela única que preserve la cohesión social. Después de que se aprobara una moción de 24 puntos, el Ministerio de Educación Nacional aplicó un conjunto de medidas tendentes a facilitar la integración escolar de los niños de idioma extranjero, la educación intercultural y la formación del personal docente.

Medidas de carácter general

Medidas legislativas

En la Ley de 25 de junio de 2004 relativa a la organización de los liceos y liceos técnicos se tipifica explícitamente como infracción que puede sancionarse con una medida disciplinaria la incitación al odio racial, a la xenofobia y a la intolerancia religiosa. El consejo de disciplina puede optar por la expulsión definitiva o por la remisión del caso al consejo de clase (artículo 42).

Libros de texto

En la mayor parte de los libros de texto, ya sean de lectura, de historia y geografía, de educación cívica o de educación moral y social, se incorpora una perspectiva multicultural, con objeto de prevenir la intolerancia, el racismo y el sexismo y de que todos los alumnos, luxemburgueses y extranjeros, puedan identificarse con los contenidos.

Los programas de historia y de geografía de la enseñanza primaria y secundaria no se centran en la nación luxemburguesa, sino en el marco europeo e incluso en el mundial. Lo mismo ocurre con el manual de conocimiento del mundo contemporáneo en la enseñanza secundaria técnica (además, para tener en cuenta las características lingüísticas de los alumnos, ese libro es bilingüe (alemán/francés)).

Formación del personal docente

En el marco de la formación permanente del personal docente se ofrecen cursos sobre los derechos humanos y los derechos del niño. Estos últimos se proponen como marco de referencia y de valores para los alumnos. Los enseñantes reciben instrumentos prácticos para presentar esos textos con un enfoque a la vez lúdico y creativo.

Medidas concretas

Mediadores interculturales

Los servicios de mediación intercultural se introdujeron en las escuelas luxemburguesas en 1999, en respuesta a la llegada de gran número de solicitantes de asilo, en su mayor parte procedentes de los Balcanes (por lo que se necesitaban mediadores interculturales que hablaran albanés y serbocroata). Aunque la medida tenía originariamente carácter temporal, la demanda de mediación intercultural aumenta sin cesar y se está extendiendo a otros idiomas (portugués, chino y ruso).

En el informe anual de 2006 del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia se presentó esta medida como ejemplo de práctica recomendable.

Enseñanza primaria

En la enseñanza preescolar es obligatorio y se promueve el aprendizaje del luxemburgués con el fin de mantener la cohesión social.

En las clases de educación temprana y preescolar con elevada proporción de niños portugueses puede recurrirse a la colaboración regular de auxiliares de habla portuguesa que participen en las clases durante algunas horas a la semana con el fin de reforzar el idioma materno (auxiliares de idioma materno).

En la enseñanza primaria, las familias portuguesas tienen la posibilidad de inscribir a sus hijos en los cursos integrados en idioma materno. Esos cursos tienen por objeto permitir que los niños mantengan y desarrollen sus aptitudes lingüísticas en su idioma materno y una imagen positiva de sí mismos. Durante dos horas por semana, dentro del horario escolar, maestros portugueses imparten en portugués algunas asignaturas del programa oficial (introducción a las ciencias, historia, geografía).

Enseñanza secundaria

–Clases con régimen lingüístico específico: En la enseñanza secundaria técnica es posible cursar clases especiales de formación técnica y profesional en francés.

–Clases “Allet” (de alemán como idioma extranjero) en el ciclo inferior. Pueden cursar esas clases alumnos que hayan alcanzado el nivel del 6º año de estudios primarios con muy buen nivel de francés y de matemáticas, pero con carencias en alemán. Las clases “Allet” ofrecen enseñanza reforzada del alemán. Se imparten en el Liceo Masculino Luxembourg, el Liceo Clásico de Diekirch, el Liceo Hubert Clément de Esch/Alzette, el Liceo Clásico de Echternach y el Liceo Técnico de Bonnevoie. El porcentaje de alumnos extranjeros en las clases de 7º, que permanecía estable desde 1991, aumentó en un 16% este año.

Los resultados académicos de los alumnos son por lo general buenos y dependen de su nivel de motivación. No se observan diferencias importantes a ese respecto entre las niñas y los niños. En el curso académico de 2007-2008 participaron en esas clases 190 alumnos en total.

La Cámara de Diputados aprobó el 21 de julio de 2006 una ley por la que se autoriza al Gobierno a organizar clases internacionales en las que se prepare a los alumnos para obtener el título del bachillerato internacional. Esas clases se imparten actualmente en dos liceos: el Liceo Técnico del Centro y el Ateneo de Luxemburgo.

–Servicio de escolarización de niños extranjeros:

•Servicio gratuito de mediadores interculturales para ayudar a profesores, padres y alumnos;

•Reuniones de información específicas para padres extranjeros;

•Contactos con las embajadas y las asociaciones de extranjeros;

•Introducción de cursos de formación profesional en francés;

•Traducción de libros de texto (del alemán al francés) y de documentos oficiales de información (al portugués, al serbocroata y a otros idiomas).

La integración profesional y social guarda una estrecha correlación con los resultados académicos. Buena parte de los niños y jóvenes de origen extranjero proceden de un medio sociocultural modesto, y sus resultados académicos se sitúan en todos los países por debajo de la media. Se ha creado recientemente un grupo de trabajo sobre la equidad en la escuela, que se encarga de analizar y proponer medidas tendentes a impedir el fracaso y el abandono escolar tanto entre los alumnos luxemburgueses como entre los extranjeros.

Información para las personas recién llegadas al Gran Ducado de Luxemburgo

Medios de información utilizados:

•Folletos informativos sobre las medidas de acogida (traducidos a los principales idiomas de los inmigrantes), las clases específicas, los mediadores interculturales y los cursos integrados en el idioma materno;

•Prensa, radio;

•Sitio web del Ministerio;

•Reuniones de información para padres;

•Documentos de información a los ayuntamientos;

•Mediadores interculturales;

•Intervenciones puntuales en el marco de la formación de profesores en la Universidad.

Modalidades de difusión de la información:

•A petición de los interesados (llamadas telefónicas);

•Por Internet;

•En los locales del Ministerio de Educación Nacional o, si procede, en la CASNA;

•En los ayuntamientos.

Evaluación de los proyectos ejecutados

Desde enero de 2005, el Ministerio procede a intervalos regulares a una evaluación de los liceos públicos (“Protocolo de actuación Calidad Escolar” (PAQS)).

En 2006 se estableció el Servicio de Estadísticas y Análisis, que tiene, entre otras funciones, la de realizar estudios sobre el fracaso y el abandono escolar.

El Servicio de Escolarización de los Niños Extranjeros se encarga del seguimiento de las solicitudes dirigidas a la Dependencia de Acogida Escolar para Alumnos Recién Llegados (CASNA) y de las solicitudes de mediación intercultural. Supervisa, además, la progresión de los alumnos de las clases de acogida de la enseñanza secundaria, para lo que, entre otras medidas, realiza visitas a las clases de acogida y organiza reuniones de intercambio de experiencias entre los profesores encargados de esas clases.

Datos estadísticos

El análisis estadístico indica que no existe discriminación entre niños y niñas y que la proporción de niñas de nacionalidad extranjera en los diferentes niveles de enseñanza es apenas ligeramente diferente de la de niños. Además, en la educación secundaria clásica, en la que más exigente es el nivel de enseñanza, la proporción de niñas de nacionalidad extranjera es mayor que la de niños.

Educación temprana, preescolar, primaria y especial – curso 2006/2007(datos provisionales)

(En porcentaje)

Educación postprimaria – curso 2006/2007 (datos correspondientesal inicio del curso)

(En porcentaje)

Mujeres

Hombres

Total

Lux.

Extr.

Total

Lux.

Extr.

Total

Lux.

Extr.

Total

M

H

ES

Inf. ES

78,8

21,2

100,0

81,8

18,2

100,0

80,2

19,8

100,0

54,1

45,9

Sup. ES

82,6

17,4

100,0

84,5

15,5

100,0

83,4

16,6

100,0

56,3

43,7

EST

Inf. CICLO INF.

56,3

43,7

100,0

58,5

41,5

100,0

57,4

42,6

100,0

48,3

51,7

Inf. PREP.

39,4

60,6

100,0

38,8

61,2

100,0

39,1

60,9

100,0

40,2

59,8

Sup. FORM. TÉCNICA

60,9

39,1

100,0

65,6

34,4

100,0

63,7

36,3

100,0

41,9

58,1

Sup. RÉG. TÉCNICO

68,6

31,4

100,0

68,8

31,2

100,0

68,7

31,3

100,0

59,6

40,4

Sup. RÉG. PROF.

56,1

43,9

100,0

60,4

39,6

100,0

58,7

41,3

100,0

39,2

60,8

Total ES

80,8

19,2

100,0

83,1

16,9

100,0

81,8

18,2

100,0

55,2

44,8

Total EST

58,6

41,4

100,0

59,4

40,6

100,0

59,0

41,0

100,0

47,2

52,8

Total general

66,6

33,4

100,0

66,4

33,6

100,0

66,5

33,5

100,0

49,8

50,2

Explicación de las siglas:

ET = educación temprana (de los 3 a los 4 años); EP = educación preescolar (obligatoria, de los 4 a los 6 años); PRIM = educación primaria (obligatoria, de los 6 a los 12 años); ESP = educación especial (para alumnos con dificultades de aprendizaje, de los 6 a los 12 años); ES = educación secundaria clásica; EST = educación secundaria técnica.

N.B.: Los solicitantes de protección internacional se consideran personas de nacionalidad extranjera y son acogidos como tales.

La ampliación de la oferta de guarderías propicia asimismo la integración de los niños extranjeros. También se benefician de ella los niños inmigrantes.

En 2005 se introdujo un nuevo concepto, el de los hogares de atención, para facilitar la conciliación de la vida laboral y la vida familiar. En esos lugares, en los que se atiende a los niños fuera de las horas de clase, se ofrecen diversas prestaciones para niños luxemburgueses y extranjeros, como asistencia para hacer los deberes, vigilancia o actividades vacacionales. Esas actividades tienen por objetivo propiciar la integración mediante el desarrollo o el aprendizaje del idioma luxemburgués en un contexto paraescolar.

En la enseñanza postprimaria se ha previsto la introducción de la jornada continua en forma de proyecto piloto para el inicio del curso 2005/2006. Está aumentando el número de estructuras de acogida y de encuadramiento en laenseñanza preescolar y primaria. La educación temprana (para niños de 3 a 4años) se generalizará en todo el país a partir de 2009, en el entendimiento que los ayuntamientos tendrán la obligación de ofrecer esa enseñanza y los padres podrán optar entre escolarizar o no en ella a sus hijos.

Un número creciente de ayuntamientos ofrece ya, además del centro de día para niños, “servicios de comida en la escuela” (que abarcan la acogida, la alimentación y la supervisión de niños en edad escolar en el momento de la comida principal) y “servicios de ayuda para los deberes” (todo servicio no escolar relacionado con la acogida y la supervisión sin alojamiento de los alumnos de enseñanza primaria fuera de las horas de clase para ofrecerles actividades recreativas y asistencia a domicilio para hacer los deberes).

Violencia contra la mujer

11.A excepción de la violencia en el hogar, en el informe no se incluye información sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual. Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre la incidencia de la violencia contra la mujer en todas sus formas y las medidas adoptadas para prevenirla y combatirla, de conformidad con la recomendación general No. 19 del Comité. Entre esos datos debe figurar información sobre los servicios de apoyo de que disponen las mujeres que son víctimas de la violencia, el número de procesos y las sentencias dictadas contra los autores de actos de esa índole. Sírvanse indicar también si se ha realizado una encuesta de población sobre la violencia contra la mujer y, de ser así, cuáles han sido los resultados de ésta.

La Ley de 26 de mayo de 2000, convertida en capítulo V (Acoso sexual) del título IV (Igualdad de trato entre mujeres y hombres) del libro II del Código del Trabajo, protege a todos los asalariados, pasantes, aprendices, alumnos y estudiantes contra el acoso sexual en las relaciones laborales. En 2006 las estadísticas de la policía no registraban ningún caso de acoso sexual en el trabajo.

Según las estadísticas de la Policía, 760 mujeres y niñas y 598 hombres y niños fueron víctimas de alguna forma de violencia en 2006. Esas cifras abarcan asesinatos, homicidios, agresiones físicas con resultado de incapacidad laboral, agresiones físicas sin resultado de incapacidad laboral, lesiones y heridas involuntarias, tomas de rehenes, secuestros, violaciones y actos de violencia doméstica.

De todas las mujeres y niñas víctimas de alguna de esas formas de violencia, el 49% fueron víctimas de violencia en el hogar, y el 6% de violaciones.

La violencia en el hogar representa el 12% de todos los delitos contra personas registrados por la Policía. El 87% de las víctimas de violencia doméstica son mujeres, y el 83% de los agresores son hombres. A lo largo de 2006 se celebraron 35 procesos y se aplicaron penas en virtud de la Ley de violencia doméstica (pena máxima: 3 años de prisión y 1.000 euros de multa).

Con el fin de que pueda reaccionar eficazmente contra todas esas formas de violencia y luchar contra la delincuencia, se ha incrementado la dotación de personal de la Policía del Gran Ducado.

En caso de necesidad, las mujeres víctimas de violencia física, psicológica o sexual pueden buscar alojamiento en los servicios de acogida para mujeres y pueden acudir a los numerosos servicios especializados de consulta repartidos por todo el país. Esos servicios están financiados en su totalidad por el Estado sobre la base de convenios concertados entre el Estado y los organismos gestores.

No se ha realizado ninguna encuesta que permita evaluar la incidencia en el conjunto de la población de la violencia contra la mujer.

Trata de seres humanos y explotación de la prostitución

12.El Comité, en sus anteriores observaciones finales, recomendó la elaboración de políticas amplias para luchar contra la trata de mujeres y niñas (A/58/38 (Part I), párr. 313). Sírvanse dar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en respuesta a esa recomendación y, en particular, datos estadísticos sobre mujeres que hayan entrado en Luxemburgo como víctimas de trata o sobre el número de personas que hayan sido procesadas y castigadas por este delito, e información sobre los servicios de apoyo y protección de que disponen las mujeres que hayan sido víctimas de trata, incluida la concesión de permisos de residencia en el país.

En el Plan de acción nacional sobre la igualdad entre la mujer y el hombre se prevén actuaciones tendentes a combatir la trata de mujeres con fines de explotación sexual y sensibilizar a los clientes de la prostitución sobre los peligros a que se exponen:

–Evaluación cuantitativa y cualitativa de la actitud de la población, en particular de los hombres, respecto de la compra de servicios sexuales, con o sin preservativo;

–Mapa de los lugares en que se ejerce la prostitución;

–Inventario de las demandas de los clientes;

–Establecimiento de una red de atención a las víctimas de la trata con fines de explotación sexual;

–Sensibilización y formación de las personas encargadas de la atención a las mujeres víctimas de la trata;

–Sensibilización de los clientes sobre el fenómeno de la trata de mujeres con fines de explotación sexual y sobre los peligros de las enfermedades de transmisión sexual;

–Elaboración de folleto informativo en varios idiomas específicamente dirigido a las personas que ejercen la prostitución.

Mapa de la prostitución en Luxemburgo

El 14 de junio de 2007 el Ministerio de Igualdad de Oportunidades presentó los resultados de la iniciativa de levantamiento de un mapa de la prostitución en Luxemburgo. En el marco de ese proyecto se observaron los ambientes en los que se ejerce la prostitución en Luxemburgo y se entrevistó a prostitutos/as y a policías de ambos sexos, a los que se preguntó por el perfil de las personas que se dedican a la prostitución, las actividades que realizan, sus conocimientos sobre atención de salud y prevención, los contactos sociales y la atención social, las perspectivas de vida, etc. Aunque cabe distinguir diversos tipos de prostitutas (“ocasionales”, “clásicas”, toxicómanas, migrantes recientes), la razón principal aducida para el ejercicio de la prostitución es el interés pecuniario.

Encuesta sobre la prostitución

Por encargo del Ministerio de Igualdad de Oportunidades, una sociedad de estudios y de opinión realizó en febrero de 2007 una encuesta sobre el tema de la prostitución en Luxemburgo.Se entrevistó a 1.010 personas mayores de 18 años y residentes en Luxemburgo. El 12% de los hombres entrevistados declararon haber pagado por servicios sexuales, frente al 0% de las mujeres.

Medidas contra la trata de mujeres

En el contexto de la transposición de las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas, del Protocolo Adicional de Palermo para prevenir, reprimir y castigar el tráfico de personas, y de la decisión marco de la Comisión Europea sobre la lucha contra la trata de personas, el Ministerio de Igualdad de Oportunidades ha creado un grupo de trabajo que tiene por misión principal la de establecer una red para la atención eficaz a las víctimas de la trata de personas. El proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas se presentará al parlamento a finales de 2007. El proyecto de ley sobre la libre circulación de personas y la inmigración, que se presentará a finales de octubre de 2007, prevé disposiciones concretas para autorizar la permanencia en Luxemburgo de víctimas de la trata procedentes de terceros países.

En 2006 se creó dentro de la Policía del Gran Ducado un grupo especial de investigación sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Las mujeres víctimas de la trata son atendidas en servicios de alojamiento para mujeres y ambulatoriamente por las ONG..

Sentencias dictadas conforme a las disposiciones de los artículos 379 y 379 bis del capítulo VI (Prostitución, explotación y trata de personas) del Código Penal

Entre enero de 2006 y agosto de 2007, los tribunales de Luxemburgo juzgaron 10 causas en aplicación de los artículos 379 y 379 bis del Código Penal. De los acusados, 6 eran hombres y 8 mujeres. Las víctimas eran mujeres en todos los casos.

13.Sírvanse dar información detallada sobre las repercusiones de la decisión del Gobierno de no conceder visados o permisos a las personas de países que no sean miembros de la Unión Europea que deseen trabajar como artistas de cabaret, en el marco de las medidas de lucha contra la trata de seres humanos (párr. 90).

Desde que se suprimió, el 1º de mayo de 2004, el requisito del visado o permiso de trabajo para las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea que deseaban trabajar como artistas de cabaret, se observa que los propietarios de esos locales se han reorganizado y han adaptado sus métodos a la nueva situación.

En efecto, la adhesión de nuevos países miembros de la Unión Europea ha hecho posible contratar por períodos cortos como artistas de cabaret a mujeres procedentes de esos países, en particular de Lituania, de Polonia, de Rumania, de Bulgaria y de la República Checa. Los propietarios de los cabarets les ofrecen contratos que no se ajustan a la realidad y en los que esas mujeres figuran como trabajadoras independientes.

Resulta así muy difícil para la Policía llevar a cabo sus investigaciones y aportar cifras exactas, pues las mujeres en cuestión tienen derecho a viajar y desplazarse sin más documento que un pasaporte válido (en virtud de los acuerdos de Schengen). La mayor parte de las mujeres no se inscriben debidamente al llegar al territorio de Luxemburgo, por lo que las autoridades no pueden ejercer ningún control sobre su número ni sobre la duración de su estancia en el país.

La Policía y la Inspección de Trabajo y de Minas empezaron por abrir expedientes contra los propietarios de cabarets porque esas mujeres (trabajadoras independientes) no estaban inscritas en la seguridad social. Sin embargo, las multas impuestas por ese motivo por los tribunales no impiden a los propietarios de los locales seguir explotando a las mujeres. Un grupo de trabajo multidisciplinario establecido por el Ministerio de Justicia está estudiando posibles formas de que el Estado ponga remedio a esa situación. Los proyectos de ley que se están elaborando sobre la trata de personas, las medidas de control y la policía para extranjeros permitirán luchar con más eficacia contra la explotación de mujeres.

Participación en la vida política

La representación de las mujeres en el Gobierno, el Parlamento, los consejos municipales y otros órganos públicos sigue siendo baja, a pesar de que el Comité recomendó al Estado parte que elaborara medidas encaminadas a ampliar la participación de la mujer en la adopción de decisiones en todos los sectores (A/58/38 (Part I), párr. 311). ¿Qué medidas se están adoptando para lograr la participación plena e igualitaria de las mujeres en estos órganos, incluidas medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales Nos. 23 y 25 del Comité?

Las medidas descritas en relación con el artículo 7 en los párrafos 97 a 113 del quinto informe responden a las recomendaciones formuladas por el Comité en el párrafo 311 del documento A/58/38.

En el Plan de acción nacional sobre la igualdad entre la mujer y el hombre se contemplan las medidas siguientes:

–Promoción de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones políticas y económicas:

•Financiación de la formación de mujeres candidatas y/o que han sido elegidas para cargos políticos;

•Estudios sobre la participación de las mujeres en la adopción de decisiones políticas y económicas;

•Establecimiento de incentivos para las empresas del sector privado, en el marco del programa de medidas de acción positiva, para promover una participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos decisorios en todas las esferas y a todos los niveles;

•Estudios y actividades de información y sensibilización en las empresas del sector privado.

–Promoción de una política municipal de igualdad de género:

•Aplicación de la circular que el Ministerio del Interior y Ordenación del Territorio, el Ministerio de Igualdad de Oportunidades y el Sindicato de Ciudades y Municipios de Luxemburgo (SYVICOL) dirigieron a las administraciones municipales en julio de 2005 para informarlas sobre la política de igualdad de género (véase el párrafo 113 del quinto informe de Luxemburgo).

–Proyecto “Igualdad de género en el desarrollo local”:

•El Ministerio de Igualdad de Oportunidades puso en marcha, en asociación con Eslovenia y Dinamarca, un proyecto de política de igualdad entre mujeres y hombres en las municipalidades, centrado en la elaboración de instrumentos de formación y la aplicación de medidas de fomento de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones en la política local. El desarrollo de esas actividades se describe en los párrafos 110 a 112 del quinto informe de Luxemburgo.

Empleo

El Comité, en sus anteriores observaciones finales, expresó su preocupación por las discrepancias en las retribuciones percibidas por los hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y recomendó la formulación de políticas para erradicar la discriminación contra la mujer en materia de remuneración (A/58/38 (Part I), párrs. 314 y 315). Sírvanse proporcionar información sobre las repercusiones de las medidas descritas en el informe destinadas a erradicar las diferencias salariales entre hombres y mujeres, incluidas las repercusiones de la Ley de 30 de junio de 2004.

Teniendo presentes las recomendaciones hechas en los párrafos 314 y 315 del documento A/58/38, se han llevado a cabo dos estudios:

Estudio 1

“¿Se discrimina a las mujeres en el mercado de trabajo?”, estudio realizado por el Servicio central de estadística y estudios económicos (STATEC) y presentado el 24 de abril de 2007 en la conferencia “La igualdad de las mujeres y los hombres en el empleo: realidad o mito”.

Estudio 2

“La igualdad entre las mujeres y los hombres en los convenios colectivos”, análisis jurídico realizado por la Sra. Viviane Ecker, Doctora en Derecho y experta de la Comisión de las Comunidades Europeas en el ámbito de la igualdad entre las mujeres y los hombres. Este estudio se ha llevado a cabo con el objetivo de:

–Detectar las razones de las discriminaciones salariales a fin de erradicarlas mediante la concienciación de las trabajadoras y los trabajadores respecto de ese fenómeno;

–Analizar la repercusión de los convenios colectivos en la igualdad de trato y de remuneración de las mujeres y los hombres a fin de mejorar su eficacia en cuanto a la igualdad en esa esfera.

Este segundo estudio ha demostrado la débil repercusión que tienen los convenios colectivos en la igualdad salarial entre mujeres y hombres. El estudio se ha presentado a las partes sociales para que den su opinión sobre él, así como a las instituciones profesionales y salariales para su información y para que también den su opinión. Se prevé que las respuestas se reciban para mediados de octubre de 2007. El Gobierno ha decidido seguir aplicando durante un período de prueba (cuya duración no se ha determinado) el principio de la obligación de adoptar medidas, que posteriormente podrá sustituirse por la obligación de obtener resultados, a fin de eliminar los elementos de discriminación que no pueden explicarse objetivamente.

El Ministerio de la Igualdad de Oportunidades organizó el 24 de abril de 2007 una conferencia titulada “La igualdad de las mujeres y los hombres en el empleo: realidad o mito” en colaboración con los Ministerios de Clases Medias, Turismo y Vivienda, Economía y Comercio Exterior, y Trabajo y Empleo, y con el STATEC. El objetivo de la conferencia era informar a las partes sociales y a las empresas sobre la persistencia de esa desigualdad salarial entre mujeres y hombres y responsabilizar a los participantes respecto a esa cuestión. En la conferencia participaron unas 200 personas.

16.En el informe se ofrece escasa información sobre las tendencias en la participación de las mujeres en las diferentes ocupaciones y niveles del mercado laboral desde el último informe. Sírvanse señalar los aspectos generales de esta cuestión y desglosar la información por etnia, cuando proceda, y grupo de edad de las mujeres.

El desglose de los datos estadísticos se hace por nacionalidad, ya que el desglose por etnia no se considera pertinente. Los datos del informe sobre la labor realizada por la Administración de empleos (ADEM) durante el año 2006 ponen de manifiesto que, por término medio, el empleo de los trabajadores residentes se desarrolla más rápidamente entre las mujeres (un aumento del 3,3% en ese período) que entre los hombres (un aumento del 1,7%). En el caso de los no residentes, la diferencia entre los géneros es menos pronunciada (un aumento del 6,9% entre las mujeres y un aumento del 6,3% entre los hombres).

Conviene tener presente que entre los trabajadores residentes la proporción de mujeres es del 41,3%.

Evolución de la tasa de empleo de las personas de 25 a 54 años por nacionalidad y por género de 1983 a 2006

En porcentajeHombresMujeresLuxemburguesesHombresMujeresExtranjeros

Luxemburgueses

Extranjeros

Total

Año

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1983

93,0

36,0

95,1

47,0

93,7

39,2

1984

93,6

37,6

94,9

47,7

95,5

43,9

1985

93,4

38,7

93,8

48,1

94,1

44,2

1986

94,4

41,1

95,5

49,8

96,0

47,2

1987

94,5

42,9

96,1

54,0

94,9

46,4

1988

95,0

43,0

95,4

50,9

95,1

45,5

1989

93,6

43,8

94,8

53,8

94,0

47,0

1992

93,8

49,8

93,7

60,0

93,8

53,3

1993

92,9

50,7

94,7

59,3

93,5

53,7

1994

92,5

49,9

92,6

60,5

92,5

53,8

1995

91,9

50,0

92,6

59,0

92,2

53,4

1996

92,0

51,8

92,2

56,4

92,1

53,6

1997

92,0

53,2

91,4

60,8

91,8

56,2

1998

93,0

54,9

92,2

57,9

92,7

56,1

1999

92,9

58,0

92,7

63,6

92,8

60,3

2000

94,1

59,5

90,4

64,5

92,6

61,6

2003

92,6

63,9

91,3

66,9

92,0

65,3

2006

93,3

70,0

92,0

68,6

92,7

69,4

Fuente: Encuestas sobre la mano de obra – STATEC.

Campo: Residentes.

Evolución de la tasa de empleo de las personas de 15 a 19 años por nacionalidad y por género de 1983 a 2006

En porcentajeHombresMujeresLuxemburguesesHombresMujeresExtranjeros

Luxemburgueses

Extranjeros

Total

Año

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1983

38,2

36,1

43,4

46,9

39,7

39,1

1984

35,6

31,2

43,8

39,1

37,8

33,3

1985

32,3

31,6

36,0

39,1

33,6

34,3

1986

31,0

30,7

32,4

32,4

31,5

31,3

1987

28,0

24,7

38,3

35,8

31,0

28,0

1988

20,4

22,7

35,5

30,9

25,0

25,2

1989

24,1

20,4

33,9

24,7

27,2

21,7

1992

19,3

21,0

28,8

24,2

22,9

22,2

1993

8,8

8,5

22,2

21,3

14,3

13,4

1994

13,8

14,1

18,7

21,1

15,6

16,7

1995

11,2

11,7

20,4

16,7

14,9

13,7

1996

9,0

7,7

20,0

15,9

13,3

10,9

1997

7,4

3,5

13,7

10,7

9,8

6,4

1998

10,1

5,0

9,4

10,0

9,8

7,0

1999

10,8

6,2

14,6

12,0

12,3

8,6

2000

8,7

7,4

12,0

7,7

9,9

7,5

2003

7,5

6,3

11,1

5,6

8,9

6,1

2006

7,4

3,4

7,3

5,1

7,4

4,0

Fuente: Encuestas sobre la mano de obra – STATEC.

Campo: Residentes.

Tasa de empleo de las personas de 15 a 64 años por nacionalidad y por género en 2006

En porcentajeHombresMujeresLuxemburguesesPortuguesesFrancesesBelgasItalianosExtranjerosExtranjeros dede la UEfuera de la UE

Nacionalidad

Hombres

Mujeres

Total

Luxemburgueses

71,4

54,4

62,8

Portugueses

81,5

66,2

74,4

Franceses

87,5

65,2

76,6

Belgas

83,4

66,2

75,0

Italianos

71,7

59,1

65,8

Extranjeros de la UE

77,4

63,7

69,9

Extranjeros de fuera de la UE

77,8

54,8

64,4

Total

75,3

58,2

66,7

Fuente: Encuestas sobre la mano de obra, 2006 – STATEC.

Campo: Residentes.

Desglose de los trabajadores por lugar de residencia y por género entre 1988-2003 y 2006

Trabajadores

Porcentajes por líneas

Porcentajes por columnas

Residencia

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

1988

Residentes

83692

45837

129529

64,6

35,4

100,0

82,5

87,1

84,1

De los cuales:

– Luxemburgueses

59725

31139

90864

65,7

34,3

100,0

58,9

59,1

59,0

– Extranjeros

23967

14698

38665

62,0

38,0

100,0

23,6

27,9

25,1

Fronterizos

17754

6813

24567

72,3

27,7

100,0

17,5

12,9

15,9

Total

101 446

52 650

154 096

65,8

34,2

100,0

100,0

100,0

100,0

2003

Residentes

99589

68176

167765

59,4

40,6

100,0

58,2

66,5

61,4

De los cuales:

– Luxemburgueses

55644

37538

93182

59,7

40,3

100,0

32,5

36,6

34,1

– Extranjeros

43945

30638

74583

58,9

41,1

100,0

25,7

29,9

27,3

Fronterizos

71388

34274

105662

67,6

32,4

100,0

41,8

33,5

38,6

Total

170 977

102 450

273 427

62,5

37,5

100,0

100,0

100,0

100,0

2006

Residentes

102475

73459

175934

58,2

41,8

100,0

55,1

64,8

58,7

De los cuales:

– Luxemburgueses

55083

39817

94900

58,0

42,0

100,0

29,6

35,1

31,7

– Extranjeros

47392

33642

81034

58,5

41,5

100,0

25,5

29,7

27,1

Fronterizos

83656

39912

123568

67,7

32,3

100,0

44,9

35,2

41,3

Total

186 131

113 371

299 502

62,1

37,9

100,0

100,0

100,0

100,0

Fuente: IGSS

Campo: Residentes y fronterizos.

Desglose de las trabajadoras por rama de actividad económica y por lugar de residencia en 2006

LuxemburguesasExtranjerasFronterizasSector primarioSector secundarioComercioHORECAIntermediación financieraServicios a las empresasAdministración públicaServicios domésticos

Trabajadoras

Porcentajes por líneas

Porcentajes por columnas

Residencia

Luxembur-guesas

Extran-jeras

Fronte-rizas

Total

Luxembur-guesas

Extran-jeras

Fronte-rizas

Total

Luxembur-guesas

Extran-jeras

Fronte-rizas

Total

Agricultura, caza, silvicultura

189

93

59

341

55,4

27,3

17,3

100,0

0,5

0,3

0,1

0,3

Pesca, acuicultura

0

0

0

0

0

0

0

0

0,0

0,0

0,0

0,0

Industrias de extracción

19

7

9

35

54,3

20,0

25,7

100,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Industrias manufactureras

1546

1594

2573

5713

27,1

27,9

45,0

100,0

3,9

4,7

6,4

5,0

Producción y distribución de electricidad, gas y agua

127

18

9

154

82,5

11,7

5,8

100,0

0,3

0,1

0,0

0,1

Construcción

736

565

868

2169

33,9

26,0

40,0

100,0

1,8

1,7

2,2

1,9

Comercio y reparación de automóviles y artículos domésticos

4832

4644

8051

17527

27,6

26,5

45,9

100,0

12,1

13,8

20,2

15,5

Hoteles y restaurantes

683

3461

2281

6425

10,6

53,9

35,5

100,0

1,7

10,3

5,7

5,7

Transportes y comunicaciones

1810

1156

1389

4355

41,6

26,5

31,9

100,0

4,5

3,4

3,5

3,8

Intermediación financiera

4039

4291

8235

16565

24,4

25,9

49,7

100,0

10,1

12,8

20,6

14,6

Sector inmobiliario, de alquiler yde servicios a las empresas

2368

6481

8553

17402

13,6

37,2

49,1

100,0

5,9

19,3

21,4

15,3

Administración pública

13608

2040

461

16109

84,5

12,7

2,9

100,0

34,2

6,1

1,2

14,2

Educación

448

354

239

1041

43,0

34,0

23,0

100,0

1,1

1,1

0,6

0,9

Salud y actividades sociales

7221

3840

5050

16111

44,8

23,8

31,3

100,0

18,1

11,4

12,7

14,2

Servicios sociales colectivos y personales

1532

1518

1328

4378

35,0

34,7

30,3

100,0

3,8

4,5

3,3

3,9

Servicios domésticos

473

3063

433

3969

11,9

77,2

10,9

100,0

1,2

9,1

1,1

3,5

Actividades extraterritoriales

42

268

113

423

9,9

63,4

26,7

100,0

0,1

0,8

0,3

0,4

Otras actividades

144

249

261

654

22,0

38,1

39,9

100,0

0,4

0,7

0,7

0,6

Total

39817

33642

39912

113371

35,1

29,7

35,2

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Fuente: IGSS.

Campo: Residentes y fronterizos.

En el informe se describe la Ley de 19 de mayo de 2003 en virtud de la cual se instauraron medidas para promover la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral (párr. 18). No obstante, a juzgar por los datos disponibles sobre licencias por nacimiento de un hijo, el número de las madres que se beneficiaban de esa medida seguía siendo más elevado que el de padres (párr. 87). ¿Qué medidas concretas, además de las enmiendas legislativas descritas en el informe, se propone adoptar el Gobierno para fomentar un reparto más equitativo de las responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres?

El Gobierno no tiene previsto adoptar ninguna medida suplementaria para fomentar un reparto más equitativo de las responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres. Sin embargo, a los efectos de una mayor conciliación entre la vida familiar y la vida laboral, el Ministerio de la Familia y la Integración interviene, entre otros, en los ámbitos siguientes:

1.Establecimiento de hogares de atención para niños;

2.Establecimiento de jardines de infancia y de hogares de día para niños;

3.Acogida educativa en domicilios particulares.

1.Establecimiento de hogares de atención para niños

La puesta en práctica de la iniciativa de los hogares de atención para niños entraña a la vez un aspecto cuantitativo (de aumento del número de estructuras), un aspecto geográfico (de reparto de las estructuras en función de las necesidades existentes en todo el territorio luxemburgués) y un aspecto cualitativo (de desarrollo de las prestaciones ofrecidas en esas estructuras).

Conforme a una encuesta llevada a cabo en 2003 por el CEPS, el sistema de acogida en hogares de atención se utilizó en el caso del 26% de los niños, aproximadamente, que necesitaron en ese año ser atendidos en centros de acogida temporal utilizados por las familias en que ambos progenitores ejercían una actividad profesional.

En 2005, cuando el Gran Ducado de Luxemburgo contaba con 8.000 plazas de acogida paraescolar para niños, el Gobierno estimó que para 2013 harían falta 30.000 plazas de esa índole. La evaluación de las necesidades por zona geográfica se ha calculado en el 30% en las zonas rurales y el 50% en las zonas urbanas, lo que arroja una media del 40%. Esas estimaciones se refieren a niños domiciliados en Luxemburgo, sobre la base de la experiencia de las estructuras de acogida existentes en la actualidad.

En agosto de 2007 Luxemburgo contaba con 92 hogares de atención para niños, con un total de 10.449 puestos.

2.Establecimiento de jardines de infancia y de hogares de día para niños

Al 31 de diciembre de 2006, los servicios de acogida de niños pequeños durante el día disponían de 163 jardines de infancia y hogares de día, con un total de 5.208 puestos y sin lista de espera.

3.Acogida educativa en domicilios particulares

La acogida educativa en domicilios particulares abarca la serie actividades consistentes en acoger durante el día y/o durante la noche un número de niños mayor de tres y menor de ocho. En 2006, Luxemburgo contaba con 73 hogares de esa categoría en 31 poblaciones.

Las estadísticas del informe indican que, por lo general, el rendimiento académico de las mujeres es mejor que el de los hombres y que hay más mujeres matriculadas en instituciones de enseñanza superior. ¿Qué estrategias ha adoptado o se propone adoptar el Gobierno para que las mujeres jóvenes encuentren y conserven puestos de trabajo acordes con sus resultados académicos?

En el marco de las iniciativas positivas adoptadas por el sector privado, el Ministerio de la Igualdad de Oportunidades subvenciona desde 2005 un programa de “apoyo de mentores” en el que participan empresas de diversos sectores de actividades.

Ese proyecto está centrado en las mujeres tituladas que tienen puestos de responsabilidad en las empresas. El proyecto consiste en que una persona, el “mentor”, proporcione apoyo y conocimientos para promover la carrera y las perspectivas de una profesional, la “tutelada”. Esa relación privilegiada se desarrolla fuera del marco de las relaciones profesionales habituales entre esas dos personas, que además no son empleados de la misma empresa. De ese modo, el intercambio de experiencias permite superar las barreras que pueda determinar la existencia de culturas de empresa diferentes. Esa actividad de apoyo de mentores puede llevarse a cabo entre sectores de actividad diferentes, e incluso entre personas empleadas en el sector público y en el sector privado. La evaluación realizada al respecto demostró que, para las tuteladas, el tema de la promoción de las perspectivas de carrera era uno de los más importantes, conjuntamente con el de la gestión de los conflictos y la conciliación de su vida profesional y su vida privada. En las empresas que han participado en ese proyecto, las mujeres con gran potencial reciben un apoyo sistemático para la promoción de sus perspectivas de carrera.

Salud

En el informe se afirma que la educación sexual ha dejado de considerarse una disciplina únicamente de responsabilidad de los profesionales especializados (párr. 277). No obstante, no se describen las medidas concretas adoptadas para aumentar el acceso de las mujeres a los servicios de salud reproductiva y sexual y la planificación familiar a fin de evitar embarazos no deseados y abortos ilegales. Sírvanse facilitar esa información.

Además de la información proporcionada en los párrafos 271 a 281 del quinto informe periódico presentado por Luxemburgo, conviene señalar lo siguiente:

–En las instituciones de enseñanza se distribuyen gratuitamente preservativos mediante expendedores automáticos.Las ONG y los servicios de planificación de la familia también llevan a cabo una labor de distribución de preservativos;

–Los servicios de planificación de la familia, con la colaboración de los Ministerios de Educación y de la Familia, están elaborando una guía sobre la salud de los jóvenes en el contexto afectivo y sexual;

–Las ONG que realizan actividades sobre el terreno en materia de educación sexual de los jóvenes colaboran entre sí de modo cada vez más estrecho;

–Durante los últimos años ha aumentado la sensibilización de la población y las autoridades frente a la problemática de la interrupción voluntaria del embarazo.

En el informe se señala que se ha producido un aumento importante de la tasa de mortalidad por cáncer de pulmón entre las mujeres (párrs. 243 y 245). Se dice además que los fallecimientos de mujeres por cáncer de pulmón han aumentado más de un 47% desde 1980 y que se teme que la tasa siga aumentando (párr. 261). En el informe se indica también que, a la edad de 18 años, la tasa de mujeres jóvenes que fuman ha aumentado considerablemente con respecto a la de los hombres (párr. 264). Sírvanse indicar qué medidas dirigidas a las mujeres y las niñas se propone incluir el Gobierno en sus campañas de lucha contra el tabaco para hacer frente al aumento de la incidencia del cáncer de pulmón entre las mujeres.

La Ley de lucha contra el tabaco, de 11 de agosto de 2006, tiene como objetivo proteger a la población contra los efectos nefastos del tabaquismo pasivo y estimular el abandono del tabaco. Entre las medidas contempladas por esa Ley está la prohibición de fumar en los lugares públicos, como hospitales y escuelas, la prohibición de venta de los productos del tabaco a los menores de 16 años y la prohibición de toda publicidad o patrocinio del tabaco y sus productos.

A partir de 2005 se ha registrado en Luxemburgo una disminución del número de fumadores, como se muestra en el siguiente cuadro.

1987

1993

1998

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Fumadores

33%

29%

32%

30%

30%

33%

31%

27%

25%

Fuente: Encuesta de TNS-ILRES-Fundación Luxemburguesa contra el Cáncer, relativa al tabaquismo en Luxemburgo.

En 2006, el tabaquismo afectaba al 25% de la población luxemburguesa (de más de 15 años de edad). Entre los jóvenes de 15 a 17 años el tabaquismo afectaba al 11% de los muchachos y al 26% de las muchachas. Entre las personas de 18 a 24 años, el tabaquismo afectaba al 36% de los hombres y al 34% de las mujeres.

El Ministerio de la Salud, conjuntamente con los expertos y con quienes trabajan sobre el terreno, está preparando un plan nacional de lucha contra el tabaquismo. Ese plan tiene como objetivo prevenir y reducir el tabaquismo y su morbilidad y mortalidad consiguientes persiguiendo, entre otros, los objetivos de prevenir el tabaquismo entre los jóvenes adoptando medidas concertadas a fin de que ese producto sea menos aceptado, dando una imagen objetiva del fumador y tratando de lograr un cambio de comportamiento.

Resultados de las encuestas anuales llevadas a cabo por TNS-ILRES-Fundación Luxemburguesa contra el Cáncer

Muestra representativa de la población residente a partir de los 15 años

Fumadores de edades comprendidas entre 15 y 17 años15 a 17 añosEncuesta TNS-ILRES-Fundación Luxemburguesa contra el Cáncer, 2006

Encuesta TNS-ILRES-Fundación Luxemburguesa contra el Cáncer, 2006Muchachos y muchachas de 15 a 17 añosMuchachosMuchachasTotalEncuesta TNS-ILRES-Fundación Luxemburguesa contra el Cáncer, 2006Muchachos y muchachas de 15 a 17 añosMuchachosMuchachasTotal

Encuesta TNS-ILRES-Fundación Luxemburguesa contra el Cáncer, 2006Fumadores de edades comprendidas entre 18 y 24 años18 a 24 años

Encuesta TNS-ILRES-Fundación Luxemburguesa contra el Cáncer, 2006Hombres y mujeres de 18 a 24 añosHombresMujeresTotal

Mujeres en situaciones vulnerables

Sírvanse describir la situación de las mujeres extranjeras en Luxemburgo, en particular las mujeres de países no miembros de la Unión Europea, incluyendo un examen de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación y lograr la igualdad de las mujeres y las niñas extranjeras en ámbitos como la educación, la salud, el empleo y la participación en la vida pública. Sírvanse también indicar las repercusiones de dichas medidas y de las medidas especiales de carácter temporal que se hayan adoptado.

El 25 de septiembre de 2005, la Comisaría Estatal para Asuntos de Extranjería pidió al SESOPI–Centro que realizara, en colaboración con el Instituto de capacitación social, una evaluación externa del proyecto piloto INLUX, “Vivir mejor en Luxemburgo”, iniciado por el Ministerio de Familia en el marco de las medidas tendientes a facilitar y reforzar la integración de los extranjeros en la sociedad multicultural de Luxemburgo. Uno de los objetivos fundamentales del proyecto consiste en que los participantes adquieran conocimientos básicos de uno de los idiomas de uso corriente en el país (luxemburgués o francés) para permitirles comunicarse confiadamente con los demás residentes. La mayoría de los participantes en los cursos organizados son mujeres casadas, de estratos sociales medios o superiores de países no miembros de la Comunidad Europea. Al final del proyecto piloto, las participantes habían logrado adquirir conocimientos básicos de uno de los dos idiomas enseñados que les permitían comunicarse cómodamente con los demás habitantes y se disponían a continuar su proceso de formación y aprendizaje más allá de la primera etapa del proyecto.

En el informe no se ofrece mucha información sobre la situación de las mujeres de edad. Sírvanse exponer a rasgos generales su situación, en particular en lo que respecta a su bienestar económico. Sírvanse indicar también cómo afecta a las mujeres el hecho de que las responsabilidades familiares y el cuidado de los hijos no les permitan realizar trabajos remunerados durante muchos años, en particular en lo que respecta a los derechos de pensión, la protección de seguridad social y médica, y las medidas adoptadas para contrarrestar los posibles efectos negativos.

Generalmente el nivel de ingresos de las personas de edad es comparable al ingreso disponible de las personas que pertenecen a los grupos de edad complementarios y el ingreso disponible de las mujeres de edad es similar al de los hombres de la misma edad. Solo en el caso de las personas de edad muy avanzada se observan diferencias entre hombres y mujeres en cuanto al ingreso disponible. Esta diferencia puede atribuirse al hecho de que, cuando cambian de estado civil, la mayoría de las mujeres reciben una pensión de cónyuge supérstite (derecho que se adquiere a raíz del fallecimiento del cónyuge), con un nivel de prestación inferior al de la pensión personal del titular original.

Relación entre el ingreso equivalente de las personas de edad y el de las personas pertenecientes a grupos de edad complementarios (población residente)

MujeresHombresTotal

Fuente: Eurostat (2004).

En términos globales, el riesgo de pobreza que corren las personas de edad es limitado. No obstante, ese riesgo es mayor para las mujeres que para los hombres, y el riesgo que corren las mujeres de encontrarse en una situación precaria aumenta con la edad. Esta situación se debe, por un lado, a que las mujeres de edad reciben pensiones personales limitadas (como consecuencia de carreras laborales incompletas) y, por el otro, a la reducción que sufre la pensión del cónyuge supérstite.

Riesgo de pobreza (umbral de 60% del ingreso medio equivalente) por grupo de edad

MujeresHombresTotalTotal

Fuente: Eurostat (2004).

Las estimaciones del tiempo efectivamente trabajado en relación con el tiempo de trabajo máximo posible por grupo de edad muestran que, en el caso de las mujeres en edad de jubilarse, el porcentaje de la carrera laboral efectivamente trabajada es sensiblemente inferior a la parte de la carrera no trabajada. Esto significa, por una parte, que la mayoría de las mujeres en edad de trabajar están en situación de inactividad y probablemente no llegarán a tener derecho a una pensión personal y, por la otra, que la mayoría de las mujeres con derecho a una pensión personal sólo tienen carreras laborales incompletas y en consecuencia sus pensiones serán limitadas. Estas dos circunstancias determinan que el ingreso disponible de las mujeres de edad avanzada provenga principalmente de la pensión personal del cónyuge o, en su caso, de una pensión de viudez y/o de la asistencia social.

Estimación del tiempo efectivamente trabajado en relación con el tiempo de trabajo máximo posible por grupo de edad en 2000 (mujeres)

(En porcentaje)

Fuente: B. Lejealle, 2003.

Con el paso de las generaciones se observa que el matrimonio como causa de interrupción de la carrera laboral ha sido sustituido por la educación de los hijos. En las generaciones de más edad, la interrupción como consecuencia del matrimonio anticipaba la llegada de los hijos y por lo tanto se sustituía a ésta. En general, para las generaciones de más edad, la interrupción de la carrera a raíz del matrimonio iba acompañada, hasta fines de los años ochenta, de un reembolso en efectivo de las contribuciones realizadas a la seguridad social para las prestaciones jubilatorias y, como resultado de ello, las mujeres renunciaban al derecho a percibir una pensión personal.

Causas de interrupción hasta la edad de 25, 30 y 35 años para las mujeres pertenecientes a los grupos de edad de entre 26 y 34 años, 35 y 44 años, 45 y 54 años y 55 y 64 años en 2000 (porcentaje del total de las interrupciones por grupo de edad)

A los 35 añosA los 30 añosA los 25 años 01020304050607080HijosMatrimonioDespido/fin de contratoOtras causasHijosMatrimonioDespido/fin de contratoOtras causasHijosMatrimonioDespido/fin de contratoOtras causas55-6445-5435-44 <35

Fuente: B. Lejealle, 2003.

Existen medidas concretas que permiten a las mujeres conservar sus derechos de pensión en caso de inactividad como consecuencia de la educación de los hijos. En determinadas condiciones, uno de los padres puede gozar de aumentos complementarios de la pensión correspondiente a un mínimo de dos años de seguro obligatorio. La inclusión de los períodos durante los cuales uno de los padres crió uno o más hijos menores de 6 años genera períodos complementarios del seguro jubilatorio.

El hecho de que se tengan en cuenta los períodos de educación de los hijos permite a las mujeres jubilarse en forma anticipada a partir de los 60 años de edad si la totalidad de los períodos obligatorios y complementarios es igual a 40 años. De esa manera, las mujeres que tienen derecho a recibir una pensión anticipada a los 60 años tienen en cuenta, en promedio, 8 años de períodos complementarios para completar el período exigido de 40 años de trabajo. Esos períodos varían muy poco en el caso de una pensión de vejez otorgada a los 65 años.

Número de años de períodos obligatorios (oblig.) y de períodos complementarios (compl.) por tipo de pensión (57 años = pensión anticipada a los 57 años; 60 años = pensión anticipada a los 60 años; vejez = pensión de vejez a los 65 años), por sexo y por lugar de trabajo (Luxem. = en el Gran Ducado de Luxemburgo; extran. = en el extranjero) en 2004

0,005,0010,0015,0020,0025,0030,0035,0040,0045,00Oblig. Luxem.Oblig. extran.Compl.Oblig .Luxem.Oblig. extran.Compl.Oblig .Luxem.Oblig. extran.Compl.57 años60 añosVejezHombresMujeres

Fuente: IGSS.

En general la pensión de invalidez desempeña siempre un papel importante en el derecho de pensión y aproximadamente el 30% de los nuevos jubilados está constituido por beneficiarios de pensiones de invalidez. Esta vía parece ser sumamente popular en el caso de la jubilación anticipada antes de los 60 años de edad, tanto para las mujeres como para los hombres. Dejando a un lado las pensiones de invalidez, la edad a la que se jubilan las mujeres es sensiblemente superior a la de los hombres. Este fenómeno se acentúa en el caso de las mujeres que tienen un bajo nivel de capacitación (condición de obreras). Este comportamiento se explica por el hecho de que estas mujeres deben continuar en actividad para completar los 20 años de trabajo que necesitan para acceder a la pensión mínima legal.

Edad de jubilación en 2003 de los beneficiarios de pensiones de invalidez y de vejez (y de vejez anticipada), desglosada por sexo

48,361,156,650,964,157,451,060,559,348,562,358,440,045,050,055,060,065,070,0InvalidezVejezTodasEmpleadas mujeresEmpleados hombresObreras mujeresObreros hombres

Fuente: IGSS.

En el Gran Ducado de Luxemburgo, ninguna pensión anual de vejez puede ser inferior al 90% del monto de referencia cuando el asegurado ha completado un ciclo de 40 años constituido por períodos de seguro obligatorio o períodos complementarios. Si el monto de la pensión cae por debajo del monto de la pensión mínima, el beneficiario de la pensión cobra un complemento de la pensión para cubrir la diferencia entre el monto de la pensión mínima y el monto de la pensión personal. Si el asegurado no ha completado el ciclo de 40 años pero justifica por lo menos 20 años de seguro, le corresponde la pensión mínima menos un descuento de 1/40 por cada año que le falte.

Las mujeres constituyen la mayoría de los beneficiarios del complemento de la pensión mínima en el caso de la pensión de invalidez y la pensión de vejez a los 65 años. De esta manera, los períodos de actividad reducida, acompañados de sueldos bajos, en combinación con períodos complementarios, permiten acceder a la pensión mínima aunque las contribuciones registradas no sean suficientes para generar niveles adecuados de aportación para las pensiones personales.

Porcentaje de personas que cobran complementos de la pensión mínima por tipo de pensión personal otorgada (57 años = pensión anticipada a los 57 años; 60 años = pensión anticipada a los 60 años; inva = pensión de invalidez; vejez = pensión de vejez a los 65 años) y por residencia (resid. = residentes) en 2004 (porcentaje del total de las pensiones personales)

0,00%1,00%2,00%3,00%4,00%5,00%6,00%7,00%8,00%57 años60 añosVejezHombres resid.Mujeres resid.Hombres no resid.Mujeres no resid.Inva

Fuente: IGSS.

Sin embargo, cuando por algún motivo el ingreso de un hogar cae por debajo del nivel del ingreso mínimo garantizado, ese hogar cobra un complemento para cubrir la diferencia entre el ingreso mínimo garantizado y el ingreso disponible. De esta manera, los hogares formados por personas en edad de jubilarse que cuentan con recursos económicos limitados tienen derecho a recibir una prestación complementaria.

La prestación de servicios de atención de la salud en Luxemburgo se basa en un sistema de seguro obligatorio derivado del modelo de Bismarck. Abarca a todas las personas dedicadas a una actividad profesional regular, como dependientes o en forma independiente, o que perciban ingresos sustitutivos (seguros de enfermedad, de maternidad, de desempleo, pensiones de invalidez, de vejez y de viudez, ingreso mínimo garantizado) o que tengan la condición de solicitantes de asilo. Como excepción al principio del seguro individual, la ley otorga “derechos derivados” a los miembros de la familia (cónyuge, hijos) del asegurado, o a su pareja, cuando esas personas no tienen derechos propios. El seguro de enfermedad y maternidad cubre los gastos de las prestaciones siguientes: atención ambulatoria médica o de otro tipo, análisis y exámenes de laboratorio, atención hospitalaria, productos farmacéuticos, reeducación y tratamientos termales, medios curativos y prótesis, transporte sanitario.

La facilidad de acceso a la atención de la salud se ve reforzada por: 1) la libertad de elección del médico y el acceso directo a los especialistas y a las policlínicas de los hospitales; 2) un número suficiente de médicos y otros profesionales de la salud; 3) una tasa media de reembolso sobre la base de las tarifas del seguro de enfermedad y maternidad estimada en 91,8% para 2004; 4) facilidades de reembolso o incluso la prefinanciación de ciertas prestaciones onerosas previstas para los asegurados que se encuentren en una situación económica difícil.

El seguro de dependientes tiene por objeto compensar al menos en parte los gastos generados por la atención de la salud y la necesidad de ayuda de un tercero para realizar los actos esenciales de la vida. El hecho de que la colectividad asuma estos gastos se justifica por la generalidad y la uniformidad del riesgo que puede recaer sobre cada uno de sus miembros a cualquier edad y, al mismo tiempo, por la importancia de los gastos, que no pueden ser asumidos por una persona sola o incluso por su familia sin comprometer su supervivencia material. El seguro de dependientes crea pues un derecho incondicional a las prestaciones, es decir, sin un examen de los recursos de las personas dependientes.

En 2006, 1.526 mujeres cobraron una prestación complementaria del ingreso mínimo garantizado, además de la pensión personal.

Con respecto al mes de agosto de 2007, 497 mujeres recibieron el beneficio del complemento creado por la ley del 30 de abril de 2004, que autorizó al Fondo nacional de solidaridad a participar en el pago de las prestaciones otorgadas en el marco de la acogida de personas admitidas en un centro integral para personas de edad, una casa de reposo u otro establecimiento médico o social que ofrezca estadía diurna y nocturna, de una cantidad total de 666 beneficiarios, lo que representa un porcentaje de mujeres del 74,62 %.

Medidas específicas

Años bebé

En determinadas circunstancias, uno de los padres o ambos pueden beneficiarse de aumentos complementarios de la pensión correspondientes a dos años de seguro, calculados sobre el último sueldo de aportación anterior al advenimiento del riesgo. Este período se extiende a cuatro años a partir del tercer hijo o si el niño tiene una incapacidad.

Períodos de educación de los hijos

La medida relativa a los “períodos de educación” consiste en tener en cuenta los períodos durante los cuales uno de los padres crió en Luxemburgo uno o más hijos menores de 6 años de edad.

Estos períodos se computan únicamente a los efectos de completar el tiempo necesario para obtener la pensión de vejez anticipada (a partir de los 60 años) y la pensión mínima, y para la adquisición de aumentos fijos en el caso de las pensiones que no varían en función de la duración de la carrera laboral del asegurado.

Beneficio por educación

A partir de los 60 años de edad se prevé un beneficio por concepto de educación de los hijos para los padres que no tienen derecho a que se les tome en cuenta, a los efectos de su pensión, la tarea educativa que realizaron.

Al igual que los “años bebé”, este beneficio sólo puede atribuirse a uno de los dos padres, por lo que la mayoría de los beneficiarios son mujeres.

Licencia parental

La licencia parental puede otorgarse en determinadas condiciones a toda persona que críe en su hogar a uno o más niños menores de 5 años.

Para que pueda otorgarse una licencia parental a tiempo completo, es necesario que el padre o madre se dedique principalmente a la educación del hijo o hijos y que no ejerza ninguna actividad profesional mientras dure la licencia. En el caso de las licencias parentales de medio tiempo, la actividad profesional no puede superar la mitad de la duración mensual normal del trabajo aplicable en el lugar de trabajo en virtud de la ley o del convenio colectivo de trabajo.

Subsidio de educación

El subsidio de educación puede otorgarse, por lo menos hasta que el niño haya alcanzado la edad de dos años, a toda persona residente en Luxemburgo que críe en su hogar a uno o más niños.

Se exige que el beneficiario se dedique principalmente a la educación de los niños en el hogar familiar y que no ejerza ninguna actividad profesional y no goce de ningún ingreso sustitutivo. La madre puede solicitar la mitad del subsidio de educación, independientemente del ingreso de que disponga, si ejerce una o más actividades profesionales a tiempo parcial, siempre y cuando la duración del trabajo semanal total no supere la mitad de la duración normal.

Disposiciones a favor de la creación de estructuras receptoras de niños

El programa estatal prevé que los asociados, en el marco de una mayor armonización entre vida familiar y vida profesional, tomarán medidas vigorosas para ampliar la red de estructuras receptoras de niños (guarderías, hogares diurnos).

A fin de garantizar un mejor cuidado de los niños y para permitir que los padres que lo deseen o se vean obligados a ello, concilien su vida familiar con sus compromisos profesionales, el Gobierno exhorta a las municipalidades a generalizar en todo el país las estructuras receptoras y de supervisión a nivel preescolar y de la enseñanza primaria.

En la enseñanza postprimaria, se ha previsto la introducción de la jornada continuada en el marco de un proyecto piloto para el comienzo del año lectivo 2005/2006. El número de estructuras receptoras y de supervisión en la enseñaza preescolar y primaria está en aumento. La enseñanza precoz se generalizará en todo el país a partir de 2009, en el entendido de que las municipalidades tendrán la obligación de ofrecer esa enseñanza y que los padres tendrán la opción de enviar o no a sus hijos a la escuela.

Un número cada vez mayor de municipalidades ofrece desde ahora, junto al hogar diurno para niños, actividades de tipo “comedor escolar” (todo servicio que tenga por objeto la acogida, la alimentación y la supervisión de niños en edad escolar a la hora de la comida principal) y “ayuda con las tareas domiciliarias” (todo servicio no escolar que tenga por objeto la acogida y la supervisión sin alojamiento de alumnos de enseñanza primaria fuera del horario de clases para ofrecerles actividades de recreación y ayuda con las tareas domiciliarias).

Prestación de servicios a jornada parcial en la administración pública

Pueden prestarse servicios a jornada parcial a razón del 25%, 50% o 75% respectivamente, a condición de que ello sea compatible con el buen funcionamiento de la administración.

Si bien en principio los servicios a jornada parcial deben prestarse diariamente, el jefe administrativo puede convenir con el funcionario, en interés del servicio, que el tiempo de trabajo se distribuya de otra manera durante una parte de la semana, del mes, o incluso del año. Por otra parte, esta disposición se aplica asimismo a los funcionarios en uso de licencia por servicios a jornada parcial.

Reincorporación de funcionarios que hayan interrumpido su carrera en la administración pública para dedicarse a la educación de sus hijos

Esta medida, que es una medida transitoria, apunta a los funcionarios que, al amparo de la legislación anterior en materia de licencia, se habían visto obligados a renunciar al cargo para poder dedicarse a la educación de sus hijos. Esas personas tienen desde ahora la posibilidad de reintegrarse, en una categoría no clasificada y por encima del personal actual, a las funciones que desempeñaban antes de su renuncia en sus administraciones de origen, volviendo su carrera a la situación en la que estaba al momento de la renuncia.

Prima por antigüedad en la administración pública

Los funcionarios que se encuentren respectivamente en uso de licencia sin goce de sueldo, o en uso de licencia por trabajo de media jornada, por servicios de dedicación parcial, tienen derecho a una prima por antigüedad. De esa manera, los límites de las primas siguientes son aplicables a los funcionarios que se dediquen a la educación de sus hijos menores de 15 años:

•Un máximo de 10 años para los funcionarios que se encuentren en uso de licencia sin goce de sueldo;

•Prima íntegra para los funcionarios que se encuentren en uso de licencia por trabajo de media jornada.

23.Sírvanse proporcionar información y datos sobre la situación de las mujeres y las niñas discapacitadas, en particular sobre las medidas de apoyo financiero, médico y de otro tipo adoptadas para proteger sus derechos.

1.Del punto de vista de los servicios de alojamiento para mujeres y niñas discapacitadas:

Servicios de alojamiento:

En 2006, de los 719 lugares aprobados en los servicios de alojamiento para personas discapacitadas, había una población femenina de 347 personas y una población masculina de 350 personas. Los recursos presupuestarios utilizados para sufragar los gastos de personal y los gastos de funcionamiento durante el ejercicio 2006 para el alojamiento de la población femenina en dichas estructuras fueron del orden de los 9,7 millones de euros.

Curso de defensa personal y educación sexual:

El “Day-Center” de la liga HMC, en colaboración con Info-Handicap, organizó un curso de defensa personal dirigido a las mujeres discapacitadas y, en colaboración con el servicio de planificación de la familia, una actividad de capacitación en materia de educación sexual. Otras organizaciones, como APEMH, ofrecen un seguimiento individual de las mujeres en lo relativo a la sexualidad y el abuso sexual y proponen la participación en cursos de “defensa personal” abiertos al público en general.

2.Del punto de vista de la prestación para personas con incapacidades graves:

Toda persona de entre 18 y 65 años de edad que tenga autorización para residir en el territorio del Gran Ducado, esté domiciliada y resida efectivamente en éste, cuya capacidad de trabajo haya disminuido por lo menos un 30% como consecuencia de una deficiencia física, mental, sensorial o síquica y/o por causa de dificultades sicosociales que agravan su deficiencia, y cuyo estado de salud sea tal que todo esfuerzo de trabajo esté contraindicado o cuyas habilidades sean tan reducidas que resulte imposible adaptarlas a un puesto de trabajo en un entorno laboral común o a sus necesidades, puede solicitar la prestación para personas con incapacidades graves.

En 2006, 309 mujeres percibieron la prestación para personas con incapacidades graves.

3.Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas discapacitadas

El 30 de marzo de 2007, el Gran Ducado de Luxemburgo firmó la Convención sobre los derechos de las personas discapacitadas, que estableció principios generales como la no discriminación, la igualdad de oportunidades o incluso la igualdad entre hombres y mujeres.

Protocolo facultativo

Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer el Protocolo Facultativo, ratificado por Luxemburgo en 2003.Véase el apartado 5.