Información recibida de Luxemburgo relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre sus informes periódicos sexto y séptimo combinados *

[Fecha de recepción: 28 de agosto de 2020]

Información adicional relativa al párrafo 14 de las observaciones finales (CEDAW/C/LUX/CO/6-7)

La igualdad entre mujeres y hombres es un valor básico de la Unión Europea y, como tal, está consagrado en la Constitución de Luxemburgo.

Luxemburgo no solo cuenta con un ministerio independiente con competencia exclusiva en materia de igualdad entre mujeres y hombres, sino que también ha hecho de la igualdad de género una prioridad política. Todos los departamentos ministeriales deben respetar la igualdad de género al elaborar sus políticas, textos jurídicos, programas y planes de acción. Teniendo esto presente, la recopilación de estadísticas sobre la igualdad de género es de crucial importancia para las autoridades públicas.

En la actualidad, el Ministerio de Igualdad entre Mujeres y Hombres (en adelante MEGA) se limita a recopilar datos estadísticos sobre la igualdad de género en ámbitos como la violencia doméstica o la representación de las mujeres y los hombres en la adopción de decisiones políticas y económicas.

Dado que esta información mayormente se presenta como una recopilación de datos administrativos, el MEGA ha decidido poner en funcionamiento de forma progresiva un Observatorio de la Igualdad a fin de profesionalizar la recopilación de datos sobre la igualdad entre mujeres y hombres y la elaboración de estadísticas en diversos ámbitos.

El Observatorio de la Igualdad tiene como objetivo desarrollar una base de datos que permita medir la igualdad entre mujeres y hombres en Luxemburgo mediante indicadores definidos para diferentes esferas clave. Basándose en las esferas cubiertas por el índice de igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), Luxemburgo comenzará a recopilar datos sobre la violencia doméstica en el país y, una vez establecido este ámbito, el Observatorio de la Igualdad ampliará sus miras a otros como el empleo, o la conciliación de la vida privada y la vida profesional, a fin de disponer de un instrumento de medición de los progresos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en Luxemburgo.

La recopilación de estos indicadores cuantificados sobre la igualdad entre mujeres y hombres permitirá, en última instancia, medir mejor los progresos realizados y proporcionará a las autoridades públicas y políticas una base sólida para definir sus prioridades políticas.

Información adicional relativa al párrafo 16 a) de las observaciones finales

El 22 de junio de 2018, el Gobierno de Luxemburgo aprobó la primera versión del Plan de Acción Nacional de Luxemburgo para la Aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2018‑2019). El 26 de julio de 2019, el Gobierno aprobó el informe de aplicación basado en el programa de trabajo. En diciembre de 2019, el Gobierno adoptó la segunda versión del Plan de Acción Nacional de Luxemburgo (2020-2022). Actualmente se están aplicando 20 líneas de acción concretas. Ambas versiones del Plan de Acción Nacional de Luxemburgo están disponibles en el sitio web del ACNUDH.

Ambos Planes de Acción se desarrollaron en el marco de las reuniones del Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos, que se reúne cada seis semanas. Desde su creación, el Grupo de Trabajo ha funcionado con un enfoque multidisciplinario y de múltiples interesados. El Embajador en misión especial para los derechos humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas convocó y organizó este grupo de trabajo temático, integrado por representantes de los ministerios pertinentes, empresas privadas, asociaciones profesionales del sector privado, instituciones nacionales de derechos humanos, sindicatos, la sociedad civil y la Universidad de Luxemburgo. El objetivo era reunir la mayor cantidad posible de conocimientos y experiencia de todas las partes que pudieran estar interesadas o preocupadas por un tema tan heterogéneo como la relación entre las empresas y los derechos humanos. Entre todas acordaron adjuntar en un anexo al plan de acción nacional una lista de puntos sobre los que les hubiera gustado profundizar, pero sobre los que todavía no era posible llegar a un consenso.

Información adicional relativa al párrafo 38 de las observaciones finales

El 13 de julio de 2018, el Gobierno de Luxemburgo aprobó su primer Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres y la Paz y la Seguridad para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Este Plan de Acción, aplicado bajo los auspicios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas, abarca el período 2018-2023 y establece cuatro objetivos principales en los planos nacional e internacional en las esferas de: I) la participación en pie de igualdad de mujeres y hombres en todos los niveles de los procesos de paz y seguridad, II) la prevención y III) la protección contra la violencia sexual y de género, el socorro y la recuperación, y IV) la promoción de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad. El Plan de Acción atañe a todo el Gobierno y afecta a la acción exterior de Luxemburgo en los ámbitos de la diplomacia, la defensa y el desarrollo, y la justicia, la acogida de refugiados y la seguridad interna a nivel nacional. Luxemburgo se compromete a apoyar la participación de las mujeres en la adopción de decisiones sobre cuestiones de paz y seguridad, en particular en las organizaciones internacionales, y el aumento de su participación en las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones de observación electoral. El Gobierno también tiene el objetivo de impulsar la formación previa al despliegue del personal militar y civil, incluida la capacitación de asesores y expertos en cuestiones de género.

Información adicional relativa al párrafo 50 d) de las observaciones finales

La legislación de Luxemburgo abarca los delitos de carácter discriminatorio en virtud del artículo 457 del Código Penal, que también se aplica al discurso de odio en las redes sociales. Además de la posibilidad de presentar una denuncia ante la policía, en Luxemburgo hay un Centro para la Igualdad de Trato creado en virtud de la Ley de 28 de noviembre de 2006 que se encarga de hacer un seguimiento de la discriminación y en el que se pueden presentar denuncias individuales. La Cámara de Diputados, que es la responsable del Centro para la Igualdad de Trato, está considerando la posibilidad de dotar al Centro de la capacidad para entablar acciones judiciales a fin de ampliar sus medios de actuación. Cabe señalar también que el artículo 3-1 del Código de Procedimiento Penal permite a las asociaciones autorizadas a tal efecto por el Ministerio de Justicia entablar acciones judiciales por delitos cometidos por motivos discriminatorios.

En la actualidad, la labor realizada en el marco del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea se centra en la cuestión del discurso de odio y los medios para combatirlo a nivel de la Unión, y el Gobierno participa activamente en esa labor a fin de determinar los mecanismos, incluidos los de vigilancia y sanción, que puedan ser necesarios. En este contexto, Luxemburgo tiene la intención de prestar especial atención a la definición de un régimen de lucha contra todas las formas de discriminación que evite toda injerencia desproporcionada en los derechos fundamentales y, en particular, en la libertad de expresión.

Además, en estos momentos, el Gobierno está examinando en profundidad si es conveniente contemplar el concepto de delito de odio en el derecho penal de Luxemburgo, previendo una circunstancia agravante y, como corolario, un endurecimiento de la pena para cualquier delito de derecho común cometido por motivo discriminatorio. La introducción de este delito en la legislación de Luxemburgo también permitiría mejorar la vigilancia en esta esfera.