Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Líbano

Adición

Información facilitada por el Líbano sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 22 de octubre de 2018]

* El presente documento se publica sin revisión editorial.

Los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Líbano sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDCM) se examinaron en 2015. Tras examinar esos informes, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió sus observaciones finales, en las que solicitó al Líbano, entre otras cosas, que facilitara, en un plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en los párrafos 12 f) y 22 b) de las observaciones finales.

Primera parte: medidas adoptadas para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad (recomendación 12 f))

El Primer Ministro solicitó a la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas que elaborara un plan nacional de acción para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad e instó a la Oficina del Ministro de Estado para Asuntos de la Mujer a que aprobara el plan de acción antes de presentarlo al Consejo de Ministros y a las autoridades competentes.

I.Sinopsis de la condición de la mujer en el Líbano

1.Las mujeres y la guerra en el Líbano

Pocas mujeres se involucraron en las guerras que tuvieron lugar en el Líbano en el último cuarto del siglo XX, y solo un pequeño número de ellas tomaron las armas. Las mujeres se esforzaron principalmente por mantener las estructuras sociales y, en ausencia de los hombres, asumieron la responsabilidad de mantener unidas a sus familias y dar apoyo emocional a sus hijos. Además, las mujeres proporcionaron atención a los heridos y a las personas con necesidades especiales debido a la escasez de servicios sociales y médicos. Muchas mujeres se ofrecieron voluntarias para trabajar con organizaciones de asistencia social a fin de atender las necesidades de la población y proporcionarle servicios básicos.

Se han realizado pocos estudios sobre el impacto de la guerra en las mujeres del Líbano. Sin embargo, los datos de que se dispone indican que las mujeres fueron las más afectadas por las guerras y los desplazamiento forzoso que se produjeron en el país. La desaparición o la muerte de los hombres de muchas familias obligaron a las mujeres a asumir responsabilidades para las que no estaban preparadas.

En 2015, el Centro Internacional para la Justicia Transicional publicó un informe en que se documentaba el impacto en las mujeres de la desaparición de los maridos durante la guerra y, en particular, el trauma emocional que esto les causó. Tras el fin de la guerra en el Líbano, algunas mujeres pasaron décadas sin recibir información alguna sobre el paradero o el fallecimiento de sus maridos. Al no saber si sus maridos o sus padres estaban vivos o muertos, las esposas y los hijos de los desaparecidos sufrieron un enorme estrés psicológico.

2.La participación política de las mujeres en el Líbano

El 74o Gobierno del Líbano, que fue el primero formado durante el mandato del Presidente Michel Aoun y que estuvo encabezado por el Primer Ministro Saad Hariri, es el primero de la historia del Líbano que incluye un Ministro de Estado para Asuntos de la Mujer. El Gobierno consta de 29 ministros y una ministra, a saber, la Ministra de Estado para la Reforma Administrativa. En la declaración ministerial se subrayó explícitamente el compromiso del Gobierno de apoyar a las mujeres y reforzar su papel en la vida pública.

El Consejo de Ministros ha aprobado el establecimiento de un comité sobre asuntos de la mujer, encabezado por el Primer Ministro y compuesto por los ministros pertinentes, con el fin de reforzar y coordinar las actividades en relación con los asuntos de la mujer. También se han tomado medidas para establecer cupos para las mujeres en los consejos de administración y los órganos gubernamentales, de acuerdo con una recomendación formulada en 2010 por el anterior Gobierno del Líbano, encabezado por el Primer Ministro Hariri.

Estos nombramientos a cargos de liderazgo se realizaron con el fin de promover el papel de las mujeres en la vida política, ya que se designaron:

•27 embajadoras, que componen aproximadamente el 30 % del cuerpo de embajadores del país

•3 mujeres en la Autoridad Suprema de Supervisión Electoral (integrada por 10 miembros), con lo que las mujeres constituyen el 30% de sus miembros

•12 mujeres en el Consejo Económico y Social, compuesto de 70 miembros, con lo que las mujeres constituyen el 17 % de sus miembros

A pesar de estos avances, las mujeres del Líbano siguen estando insuficientemente representadas en la política en los planos nacional y local, y, pese a los esfuerzos que se hicieron, en las elecciones que se celebraron en mayo de 2018 las mujeres solo obtuvieron 6 de 128 escaños parlamentarios, lo que representa un aumento de solo 4 escaños respecto a los resultados conseguidos en las elecciones de 2009. Sin embargo, el número de candidatas aumentó de forma significativa, ya que, de un total de 597 candidatos, 113 eran mujeres, es decir, el 18,93 %.

Las mujeres han tenido mejores resultados en las dos rondas de elecciones municipales más recientes, celebradas en 2010 y 2016, respectivamente. En 2016, 663 mujeres fueron elegidas miembros de consejos municipales, mientras que en 2010 solo se había elegido 536. Además, en 2016, 57 mujeres fueron elegidas alcaldesas, mientras que en 2010 solo habían sido 39.

El 19 de septiembre de 2017, el Parlamento estableció el derecho de las mujeres casadas a presentarse candidatas a cargos municipales en sus municipios de origen, y no necesariamente en los municipios de sus maridos.

3.La condición de las mujeres palestinas y sirias en el Líbano

Aproximadamente el 60 % de los palestinos del Líbano viven en campamentos, mientras que cerca del 40 % viven en aldeas y municipios cerca de esos campamentos. El Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente ayuda a los refugiados en lo relativo a la vivienda y las necesidades básicas y les proporciona servicios de atención sanitaria y educación. En general, un gran porcentaje de mujeres palestinas sufren trastornos psicológicos crónicos, como depresión, ansiedad y estrés.

Según un informe publicado en mayo de 2018 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), las mujeres y los niños representan alrededor del 80,5 % de los 982.012 refugiados sirios registrados en el Líbano desde 2011 como consecuencia del conflicto armado en su país. En colaboración con las instituciones gubernamentales y las autoridades locales, el ACNUR y otras organizaciones internacionales atienden las necesidades básicas de las personas refugiadas y desplazadas. Las refugiadas y desplazadas jóvenes, en particular, son víctimas de agresiones verbales, acoso sexual y violencia sexual, lo que les impide circular. Además, los niveles de pobreza han aumentado la prevalencia del matrimonio precoz.

II.Iniciativas y actividades en el Líbano

En el último decenio, las instituciones gubernamentales, los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil han implementado iniciativas concretas en el ámbito de las mujeres y la paz y la seguridad, incluidos proyectos, campañas y consultas a nivel nacional y local.

1.Campaña para la paz civil

Tras la guerra de Israel contra el Líbano en julio de 2006, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en colaboración con la organización no gubernamental libanesa KAFA (que significa "Basta"), puso en marcha una campaña para la paz civil que prestaba apoyo a la labor de las mujeres en pro de una paz duradera y contra la guerra civil. El objetivo de esta campaña era reforzar el papel de las mujeres en la consolidación de la paz, la solución de conflictos y la adopción de decisiones. La campaña se puso en marcha en colaboración con una red de 15 organizaciones de la sociedad civil.

La eficacia y el impacto de la campaña fueron evaluados por una organización local de mercadotecnia, que determinó que el 65% de los encuestados conocían la campaña y el 93% de ellos estaban de acuerdo con sus objetivos. Además, la mayoría de los encuestados habían comprendido los mensajes que se habían difundido durante la campaña.

2.Empoderamiento de las mujeres: acción pacífica en pro de la Seguridad y la estabilidad

Este proyecto fue llevado a la práctica por la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas entre 2006 y 2010, con el apoyo del UNFPA y el Gobierno de Noruega. La fase inicial del proyecto se emprendió después de la guerra de julio de 2006 como proyecto piloto para promover la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

El proyecto se centró en las comunidades que se habían visto gravemente afectadas por la guerra. Las dos primeras fases se ejecutaron en 10 comunidades y la tercera fase se aplicó en 22 aldeas.

Los objetivos del proyecto consistían en promover el empoderamiento social, político y económico de las mujeres, y las actividades se llevaron a cabo con arreglo a un enfoque participativo en reunía a los comités de mujeres, los líderes comunitarios, los consejos municipales, los proveedores de servicios y las organizaciones de la sociedad civil. El proyecto incluía actividades de sensibilización y de movilización de la comunidad, técnicas de divulgación, actividades de desarrollo de la capacidad y proyectos de desarrollo institucional y generación de ingresos.

3.Jornada de Puertas Abiertas de las Naciones Unidas sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad

Desde 2010, la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL) celebra la Jornada de Puertas Abiertas de las Naciones Unidas sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad para fomentar el diálogo entre la FPNUL y las mujeres libanesas de las comunidades del sur del país. Los grupos de mujeres del sur del Líbano expusieron varias prioridades durante la primera Jornada de Puertas Abiertas, celebrada en 2010, las más importantes de las cuales fueron las siguientes:

•Garantizar que las organizaciones no gubernamentales de mujeres y otros grupos de la sociedad civil en el plano nacional comuniquen las opiniones de las mujeres en el sur del Líbano e incorporen esas opiniones en los programas de trabajo nacionales

•Empoderar a las mujeres proporcionándoles aptitudes para la solución de conflictos y la consolidación de la paz

•Empoderar a las mujeres mediante la capacitación y la creación de capacidad, a fin de que tengan más confianza en sí mismas y puedan expresarse mejor en público para abordar las cuestiones que les afectan

En la segunda Jornada de Puertas Abiertas, celebrada el 30 de octubre de 2012, participaron mujeres de Bint Yubayl, Maryayun y Tiro. Estas mujeres presentaron sus opiniones sobre la paz y la seguridad y las dificultades a las que se enfrentaban. También formularon recomendaciones sobre cómo mejorar su seguridad.

La Jornada de Puertas Abiertas de 2014, cuyo tema era “Su propia voz: perspectivas de las mujeres del Líbano meridional sobre la paz y la seguridad”, reunió a mujeres de Bint Yubayl, Maryayun y Tiro con el fin de alentarlas a participar en iniciativas de consolidación de la paz.

Durante la Jornada de Puertas Abiertas de 2016, los participantes se centraron en cómo empoderar a las mujeres después de la etapa de reconstrucción, mediante, por ejemplo, iniciativas sociales, económicas y culturales. Los participantes también subrayaron la importancia de impartir formación profesional a las mujeres, a fin de empoderarlas económicamente y permitirles llegar a la independencia económica.

La Jornada de Puertas Abiertas de 2017 se centró en la participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles, y los participantes llegaron a la conclusión de que era necesario concienciar respecto de la participación de las mujeres en la vida política en el sur del Líbano.

4.Consultas locales

a)Entre octubre y diciembre de 2014, ABAAD, organización no gubernamental sin fines de lucro, celebró siete reuniones consultivas locales sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, a las que asistieron 165 personas de entre 18 y 25 años. Los objetivos de estas reuniones eran sensibilizar a las mujeres y los hombres sobre la importancia de la participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones y ejercer presión en favor de la protección de las mujeres frente a la violencia de género en las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos.

b)En septiembre y octubre de 2016, la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, en cooperación con el UNFPA, celebró consultas sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad en ciudades que se habían visto especialmente afectadas por la guerra o que acogían a gran parte de los refugiados sirios en el Líbano, a saber, Baalbek y Bint Yubayl, Al-Nabatiya yAl-Shiyah, Gubayra, Ayn al-Rumana y Yubayl, Yabal Muhsin y Bab al-Tabana. A estas consultas asistieron 96 personas.

Los participantes en las consultas no conocían la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y la mayoría de sus observaciones eran sobre cuestiones de la mujer en general y no específicamente sobre los cuatro pilares de la resolución. Los participantes destacaron la necesidad de cambiar las tradiciones y costumbres discriminatorias y de promulgar reformas legislativas, y recalcaron además la importancia de proporcionar apoyo político a las mujeres y la necesidad de elaborar programas orientados a las mujeres y las niñas.

c)De esas consultas se desprende claramente que las comunidades locales, en particular sus organismos oficiales, no tienen suficiente conocimiento de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. Como parte de su programa titulado "Reforzar a las mujeres en la adopción de decisiones en el Oriente Medio", actualmente la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, en colaboración con la Agencia Alemana de Cooperación Internacional, está adoptando medidas para reforzar el papel de las mujeres en los mecanismos de adopción de decisiones a nivel municipal y en la administración pública y para fomentar la sensibilización sobre la importancia de implicar a las mujeres en las iniciativas de mantenimiento de la paz y de prevención y solución de conflictos.

En el último trimestre de 2017, la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas organizó siete reuniones de sensibilización en colaboración con la Asociación Libanesa para la Educación y la Capacitación y la Agrupación Democrática de Mujeres Libanesas.

Estas reuniones se celebraron en zonas del país seleccionadas según criterios específicos, a saber, su conexión histórica con la guerra civil, el número de personas refugiadas y desplazadas que se encontraban en ellas y la medida en que se habían visto afectadas por la ocupación israelí.

En la primavera de 2018, la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas celebró diálogos a fin de compartir experiencias y conocimientos entre los consejos municipales en diferentes regiones, en especial entre las partes interesadas de las zonas rurales.

5.Consultas/conferencias/reuniones nacionales de grupos de expertos

En 2012, ABAAD celebró dos reuniones consultivas nacionales sobre las mujeres, la paz y la seguridad con el objetivo de determinar con precisión las cuestiones que afectaban a las mujeres, así como sus preocupaciones con respecto a la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. El objetivo de las reuniones, celebradas en mayo y octubre en cooperación con la FPNUL y la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad, era examinar oportunidades y desafíos asociados a la participación de las mujeres en las iniciativas de reforma gubernamental. A las reuniones consultivas asistieron aproximadamente 50 participantes de la FPNUL y de organizaciones de la sociedad civil y de los derechos de la mujer y organizaciones internacionales. Se establecieron cuatro prioridades:

1.Sensibilizar a las mujeres acerca de la paz y la seguridad, y ampliar sus conocimientos sobre el tema;

2.Alentar a las mujeres a participar en los procesos de adopción de decisiones;

3.Lograr la participación de las mujeres en las actividades para promover la seguridad y la consolidación de la paz, así como en las negociaciones y los procesos de paz;

4.Vigilar y denunciar las violaciones relacionadas con el género, en particular las relativas a la paz y la seguridad.

En noviembre de 2016, en colaboración con el UNFPA, la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas organizó una reunión de grupos de expertos para deliberar sobre las prioridades nacionales en relación con los cuatro pilares de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. La reunión contó con la asistencia de 29 participantes de diversos ministerios, organizaciones de la sociedad civil, organismos de las Naciones Unidas e instituciones académicas, así como del secretario general de la organización nacional de mujeres de Jordania, que habló sobre la experiencia de Jordania en la elaboración de un plan nacional de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Los participantes en esa reunión formularon las siguientes recomendaciones sobre los cuatro pilares de la resolución:

Participación: fomentar la conciencia acerca de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones y pedir el establecimiento de cupos;

Prevención: supervisar los proyectos de ley sobre las mujeres, la paz y la seguridad y promover actividades de concienciación sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad en todos los distritos y regiones;

Protección: examinar las leyes de asilo del Líbano teniendo en cuenta los tratados de derechos humanos, alentar a los palestinos a que exijan poder ejercer el derecho de retorno y abogar por la creación de un sistema de registro de los nacimientos para los refugiados sirios;

Socorro y recuperación: elaborar programas para alentar a los sirios a regresar a su país, impartir formación a los refugiados sirios que pueda resultarles útil en Siria y colaborar con mujeres que tengan experiencia en los ámbitos del socorro y la recuperación.

También en colaboración con el UNFPA, en diciembre de 2016, la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas organizó una conferencia nacional sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad para deliberar sobre medidas clave relacionadas con los derechos de la mujer que debían incorporarse en el proyecto de plan nacional de acción. Los participantes en la conferencia abordaron el papel de las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de la resolución.

6.Publicaciones/material de capacitación

En colaboración con la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad, en mayo de 2014 ABAAD publicó un libreto de referencia en árabe sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad para informar de la resolución a los titulares de derechos. El libreto contiene información sobre el mandato, el alcance y los cuatro pilares de la resolución, información sobre el statu quo en el Líbano con respecto a los tres primeros pilares, a saber, la participación, la prevención y la protección, y aborda los modos de aumentar la paz y la seguridad para las mujeres en el Líbano. Se distribuyeron ejemplares del libreto entre los participantes en reuniones consultivas nacionales y locales celebradas bajo los auspicios de ABAAD.

7.Medios de comunicación

En 2016, ABAAD llevó a cabo una encuesta exhaustiva sobre el modo en que se muestra a las mujeres desplazadas y refugiadas en las páginas de los medios de comunicación y los medios sociales dedicadas a las mujeres y los agentes humanitarios. La encuesta reveló que el 3% de los medios impresos y el 20% de los canales de televisión trataban la cuestión de las mujeres y la guerra. En la mayoría de los casos se mostraba a las mujeres como víctimas y en papeles estereotípicos y tradicionales. Además, en la cobertura informativa de esta cuestión se utilizaba un lenguaje sesgado y discriminatorio contra las mujeres.

En marzo de 2017, mientras estaba realizando la encuesta antes mencionada, ABAAD inició un diálogo con los medios de comunicación y los donantes humanitarios sobre las mejores prácticas que pueden ayudar a empoderar a las mujeres en situaciones de conflicto.

8.Participación en el programa de capacitación sobre el proceso de paz y en iniciativas de consolidación de la paz

Varios miembros de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, la Oficina del Ministro de Estado para Asuntos de la Mujer y las Fuerzas de Seguridad Interior asistieron a un programa de capacitación sobre el proceso de paz y las iniciativas de consolidación de la paz que se celebró en El Cairo del 9 al 12 de octubre de 2017. El objetivo del programa de capacitación, que fue organizado por la Organización de Mujeres Árabes, era mejorar las aptitudes de negociación de las mujeres con líderes y ahondar su conocimiento de todos los aspectos del proceso de negociación.

III.Desarrollar un plan nacional de acción

Con el apoyo de los organismos de las Naciones Unidas, la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas está supervisando la elaboración de un plan nacional de acción sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, y para ello ha adoptado un enfoque participativo que incluye a los ministerios pertinentes, las autoridades gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.

En agosto de 2017, la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas estableció un comité directivo compuesto de representantes del Gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y una institución académica, así como representantes de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas (cuya función se limitó a proporcionar asesoramiento técnico).

El comité directivo proporciona servicios de liderazgo estratégico y supervisión administrativa en todas las etapas del proceso de elaboración del plan nacional de acción, examina los informes periódicos y vela por que todas las partes interesadas tomen las medidas necesarias para lograr los resultados deseados. El comité directivo también se ocupa de supervisar que el proyecto de plan nacional de acción se aplique de conformidad con los plazos establecidos.

En la primera reunión, que se celebró el 26 de octubre de 2017 y a la que asistieron todos sus miembros, el comité directivo decidió iniciar consultas con varias autoridades gubernamentales a fin de elaborar un estudio sobre las prioridades del plan nacional de acción. Antes de que se aprueben esas prioridades nacionales y se respalde el proyecto de plan nacional de acción, ese estudio y el proyecto de plan nacional de acción se presentarán a un foro consultivo nacional compuesto de instituciones gubernamentales, organismos de las Naciones Unidas y representantes de la sociedad civil. Este foro se ha establecido para que el plan nacional de acción se elabore y aplique de forma participativa, teniendo en cuenta las opiniones y prioridades de todos los ciudadanos libaneses, así como de las comunidades de personas refugiadas y desplazadas y otros grupos de población vulnerables.

El plan nacional de acción establecerá prioridades para la adopción de medidas por parte de todos los interesados, como pidió el Consejo de Seguridad en sus ocho resoluciones sobre las mujeres, la paz y la seguridad.

El proceso de elaboración del plan nacional de acción consta de tres fases. La primera, de agosto a octubre de 2017, se centró en determinar las iniciativas nacionales pertinentes y documentar las mejores prácticas y las enseñanzas extraídas de las actividades regionales e internacionales de elaboración de planes nacionales de acción.

La segunda fase, de noviembre de 2017 a marzo de 2018, se centró en documentar las prioridades nacionales y celebrar más reuniones con mujeres y niñas palestinas y sirias. También se celebraron varias reuniones con académicos y profesionales de los medios de comunicación para recabar sus opiniones sobre las prioridades nacionales y para instarlos a que respondieran a la necesidad de crear un entorno intelectual adecuado que apoyara la colaboración de las mujeres en iniciativas para fomentar la paz y la seguridad.

Durante la tercera fase, de marzo a agosto de 2018, la Oficina del Ministro de Estado para Asuntos de la Mujer examinó el proyecto de plan nacional de acción en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y otras autoridades gubernamentales. El Ministerio también tratará de lograr que el Gobierno apruebe el proyecto de plan nacional de acción. La tercera fase culminará con una campaña en los medios de comunicación para dar a conocer cuestiones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad y promover la aplicación del plan. A finales de 2018 se llevará a cabo una evaluación del proceso de elaboración del plan nacional de acción, de acuerdo con un plan de seguimiento y evaluación que se preparará en coordinación con todas las partes interesadas.

Segunda parte: programas de creación de capacidad y de capacitación para el personal del sistema de justicia sobre la Convención y los derechos de la mujer (Recomendación 22 b))

El Líbano adopta un enfoque sectario en las cuestiones relativas a el estatuto personal. Todas las sectas religiosas del Líbano tienen sus tribunales, leyes y reglamentos internos, situación que contraviene el artículo 7 de la Constitución, donde se consagra el principio de la igualdad de todos los ciudadanos libaneses, y los principios generales estipulados en los instrumentos internacionales, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, con la que el Líbano sigue manteniendo su compromiso.

La multitud de leyes de ese tipo y la forma en se aplican en los tribunales sectarios agrava la desigualdad entre los ciudadanos del Líbano, en particular debido a que esas leyes regulan asuntos de vital importancia en la vida de los ciudadanos, como el matrimonio, el divorcio y la custodia de los hijos.

I.Progresos alcanzados respecto de la modificación de las leyes y evolución de la jurisprudencia

A continuación se presentan algunos ejemplos de las novedades que se han producido en relación con las leyes relativas a los derechos de la mujer y los fallos judiciales al respecto:

•En mayo de 2014, el Líbano aprobó la Ley para la Protección de las Mujeres y Todos los Miembros de la Familia contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 293). Tras su aprobación, se enmendaron los artículos 487 y 489 del Código Penal, relativos al adulterio. Estas enmiendas establecen que se impondrá el mismo castigo a los hombres y a las mujeres.

•En 2011 se derogó el artículo 562 del Código Penal, relativo a los delitos denominados “de honor”.

•En agosto de 2017 se derogó el artículo 522 del Código Penal, en virtud del cual los responsables de violaciones eran absueltos de ese delito si se casaban con sus víctimas. Sin embargo, esa enmienda del Código no protege lo suficiente a las menores ya que se sigue suspendiendo el procesamiento o juicio si el autor de uno de los delitos tipificados en el artículo 505 del Código, a saber, el coito con una menor mayor de 15 años pero menor de 18, contrae matrimonio con su víctima, y se sigue suspendiendo la aplicación de la pena impuesta al responsable si se ha dictado sentencia en el caso, siempre que la decisión del juez de suspender las actuaciones o la pena se base en un informe elaborado por un trabajador social. Además, la mencionada enmienda no afecta al artículo 518, en virtud del cual se absuelve de la pena a toda persona que viole la virginidad de una mujer adulta o menor por medio de la seducción o la promesa de matrimonio, a condición de que el autor del delito contraiga matrimonio con la mujer.

Habida cuenta de ello, la Oficina del Ministro de Estado para Asuntos de la Mujer presentó un proyecto de ley al Consejo de Ministros en agosto de 2017 para derogar el artículo 518 del Código Penal, enmendar los artículos 505, 508, 513 y 514 y aumentar las penas impuestas en ellos, según lo recomendado por la Comisión de Legislación y Consulta del Ministerio de Justicia.

•La Comisión Nacional de Mujeres Libanesas está formulando ahora un proyecto de ley que enmendaría el artículo 505 del Código Penal y derogaría la disposición sobre la suspensión del enjuiciamiento si el perpetrador contrae matrimonio con la menor en cuestión. El proyecto de ley también derogaría el artículo 518 del Código y enmendaría el artículo 519, relativo al delito de tocar o acariciar de manera indecente a una menor, suprimiendo las palabras “sin su consentimiento”.

•La Ley sobre el estatuto personal de los drusos data de 1948; con el tiempo, ha quedado claro que algunos artículos de esa ley debían enmendarse para armonizarla con los principios humanitarios y los cambios que se han producido en la naturaleza de las relaciones humanas. Por tanto, esta ley se enmendó el 19 de septiembre de 2017.

En virtud de esa enmienda, se ha elevado la edad de custodia, a fin de salvaguardar, por encima de todo, el interés del niño y al mismo tiempo respetar los derechos legítimos del padre. También se ha añadido al artículo 64 de la Ley sobre el estatuto personal un párrafo b), que prohíbe a un progenitor denegar al otro progenitor la oportunidad de ver a un niño que esté bajo su custodia. En virtud de ese mismo párrafo, si los progenitores del niño no logran llegar a un acuerdo en ese sentido, el juez tiene autoridad para establecer un lugar y un momento en que se pueda ver al niño, de acuerdo con el interés del niño.

El artículo 169 también se ha enmendado para que la hija o las hijas de una persona fallecida puedan heredar la totalidad de su patrimonio si la persona fallecida no ha tenido hijos varones, siempre que se respeten los derechos de los herederos que tienen derecho a una parte fija.

•De acuerdo con el proyecto de enmienda de la legislación ortodoxa sobre el estatuto personal, la edad mínima para contraer matrimonio sería de 18 años para hombres y mujeres, mientras que la legislación vigente estipula que, si es necesario, los solicitantes que reúnan las condiciones necesarias pueden contraer matrimonio a condición de que el hombre tenga al menos 17 años y la mujer tenga al menos 15 años.

Algunos tribunales religiosos cristianos han hecho progresos con respecto a la cuestión de otorgar la custodia de los niños menores a la madre, independientemente de si tiene parte de responsabilidad en la anulación del matrimonio.

Los tribunales religiosos han empezado a dar prioridad a los intereses del niño. Con respecto a la tutela y el cuidado de los niños, estos tribunales basan sus fallos en las leyes en vigor sobre el estatuto personal, pero a menudo se ven obligados a hacer caso omiso de esas leyes para salvaguardar el interés del niño.

De modo similar, si el padre solicita que se afirme su derecho de patria potestad sobre la base de una disposición jurídica que le otorga ese derecho, es posible que el tribunal no acepte esa solicitud si considera que hacerlo no redundaría en interés del niño. Los tribunales religiosos necesitan la información de los trabajadores sociales y los psicólogos para evaluar el desarrollo del niño y el efecto que tiene para este la disputa entre sus padres.

El principio de la custodia conjunta se ha introducido recientemente en la jurisprudencia de los tribunales religiosos, como se expresó, por ejemplo, en la sentencia definitiva núm. 15/2016, de 16 de febrero de 2016, emitida por el Tribunal Unificado de Primera Instancia de laIglesia Greco-Católica Melquita en el Líbano respecto del caso núm. 49/2014.

El 13 de junio de 2016, el Tribunal de Apelación de la Iglesia Greco-Católica Melquita emitió el fallo núm. 22/2016, en el que confirmó la decisión mencionada del Tribunal Unificado de Primera Instancia.

II.Medidas clave adoptadas para enmendar algunas disposiciones de la legislación sobre el estatuto personal

a)A fin de armonizar las leyes del Líbano y los fallos de los tribunales religiosos con la Convención, la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas pidió a un experto en la legislación sobre el estatuto personal de las sectas cristianas que elaborase un estudio sobre los principales ámbitos en que se discrimina a las mujeres y determinara las disposiciones que pueden enmendarse o mejorarse, como primera medida, para promover los intereses de las mujeres.

El estudio recomendó que:

•La edad mínima para contraer matrimonio en determinadas sectas cristianas se revisara y fijaren 18 años.

•Se garantizara el respeto del principio de la igualdad entre mujeres y hombres cuando actúen como testigos de contratos matrimoniales, y se derogaran las disposiciones jurídicas que limitan su condición de testigos o les impiden actuar como testigos en estos contratos.

•Se enmendaran las leyes en vigor para defender el derecho de las mujeres a gestionar e invertir sus dotes, tanto durante el matrimonio como tras su disolución.

•Se enmendaran las disposiciones jurídicas que otorgan al marido el derecho a elegir el hogar conyugal, obligan a la esposa a residir con él, independientemente del lugar donde el marido elija vivir, y la consideran desobediente si se niega a hacerlo, a fin de conceder a las mujeres el derecho a participar en la adopción de decisiones que beneficien a la familia.

•El importe de la pensión alimenticia se deja a discreción del juez, y los tribunales religiosos tienden a limitar los pagos de esta pensión para que cubran solo las necesidades más básicas. Esta situación pone de relieve las desigualdades entre mujeres y hombres y sirve para ejercer presión sobre las mujeres. Es necesario que las pensiones alimenticias sean equitativas para que las personas que las reciben puedan vivir con dignidad, incluso durante el período en que se llevan adelante las acciones judiciales.

•Las leyes sobre el estatuto personal otorgan la custodia del niño principalmente a las madres, pero el derecho de estas a la custodia puede revocarse por motivos que menoscaban su dignidad y limitan su libertad de acción (el hecho de contraer un nuevo matrimonio, incompetencia, faltas de conducta y enfermedad psicológica). Estos motivos no se aplican al padre, que, en los mismos casos, puede seguir ejerciendo la patria potestad. Por ello, deben revisarse los artículos pertinentes de las leyes sobre el estatuto personal a fin de proteger la dignidad de las mujeres y garantizar su igualdad con los hombres.

•Las autoridades competentes deberían negarse a registrar un segundo matrimonio si el marido es el único que cambia de secta, ya que se trata de una forma de eludir la ley.

•Las distintas leyes cristianas del Líbano sobre el estatuto personal estipulan que hombres y mujeres tienen igual derecho a solicitar el divorcio, siempre que cumplan las condiciones para ello. Por tanto, hombres y mujeres gozan de los mismos derechos a la hora de presentar una demanda de divorcio.

b)Como segundo paso, la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas llevará a cabo estudios similares en colaboración con expertos sobre las leyes de las sectas musulmanas sobre el estatuto personal.

c)La Agrupación Democrática de Mujeres Libanesas ha publicado un estudio sobre el matrimonio precoz de las niñas. Este estudio reveló que la prevalencia del matrimonio precoz está disminuyendo y que, en el Líbano, estos matrimonios constituyen menos del 5% de todos los matrimonios. En el estudio también se formularon varias recomendaciones, entre ellas que se aplicara en los hechos la obligatoriedad de la educación obligatoria para ambos sexos hasta los 15 años de edad; que las niñas tuvieran la oportunidad de recibir formación profesional antes de contraer matrimonio; que se llevaran a cabo proyectos para promover el desarrollo local; y que se promulgara una ley que estableciera la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años.

La Agrupación Democrática de Mujeres Libanesas también organizó una mesa redonda sobre la función de los líderes religiosos a la hora de proteger a los niños y las niñas del matrimonio precoz, que estuvo moderada por el juez John Azzi y por jueces de los tribunales sectarios de todos los cultos. Los participantes en esa mesa redonda formularon las siguientes recomendaciones:

•Es fundamental concienciar a las comunidades sobre los riesgos del matrimonio precoz.

•Es fundamental proteger del matrimonio precoz a los niños, dado que no hay ningún obstáculo religioso o jurídico que impida establecer la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años.

III.Programas de creación de capacidad y capacitación

El Instituto Judicial Superior siempre ha considerado que los programas de creación de capacidad y de capacitación para los miembros del poder judicial acerca de la Convención y los derechos de la mujer son sumamente importantes por lo que ha organizado varias conferencias, sesiones de capacitación y talleres sobre estos temas.

Una de las actividades más importantes centradas en la protección de los derechos de los niños fue un taller de sensibilización, organizado por la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas bajo los auspicios del Ministro de Justicia del Líbano, Sr. Salim Jreissati, y en colaboración con el Centro para la Mujer de la Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO). El taller, celebrado el 13 de octubre de 2017, se centró en los mecanismos internacionales para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, de las disposiciones jurídicas a la aplicación judicial.

Uno de los objetivos del taller era hacer que los jueces del Líbano conocieran mejor los instrumentos internacionales, en particular la Convención y las obligaciones y los deberes que se derivaban de ella a nivel nacional. En el taller se puso de relieve que los jueces debían remitirse a las convenciones internacionales pertinentes en los casos de discriminación contra la mujer y se examinaron las experiencias de algunos países árabes en el uso de las disposiciones de esas convenciones como fundamento para las decisiones judiciales.

En el taller participaron jueces de todos los tribunales religiosos y civiles, incluidos jueces dedicados a la aplicación de leyes para proteger a las mujeres contra todas las formas de discriminación.