Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Líbano *

* A probadas por el Comité en su 62º período de sesiones (26 de octubre a 20 de noviembre de 2015).

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Líbano (CEDAW/C/LBN/4-5) en sus sesiones 1345ª y 1346ª, celebradas el 3 de noviembre de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1345 y 1346). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/LBN/Q/4-5 y las respuestas del Líbano figuran en el documento CEDAW/C/LBN/Q/4-5/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos cuarto y quinto combinados. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores proporcionadas en respuesta a las preguntas orales formuladas por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Embajadora y Representante Permanente del Líbano ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Najla Riachi Assaker, e integrada por representantes de las Fuerzas de Seguridad Interior, la Dirección General de Seguridad, el Ministerio de Interior y Municipios, la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer y la Misión Permanente del Líbano ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen en 2008 del tercer informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/LBN/3), en particular la aprobación de las leyes siguientes:

a)La Ley núm. 164 de 2011 sobre el castigo de delitos de trata de personas;

b)La Ley núm. 162 de 2011 por la que se deroga el artículo 562 del Código Penal, que permitía la reducción de penas por los denominados “delitos contra el honor”;

c)La Ley núm. 129 de 2010 por la que se modifica el artículo 59 de la Ley del Trabajo y se concede a los trabajadores refugiados palestinos una indemnización por despido;

d)La Ley núm. 128 de 2010 por la que se modifica el artículo 9 de la Ley de Seguridad Social y se permite a los trabajadores refugiados palestinos beneficiarse de la indemnización por terminación del servicio.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género mediante la aprobación en 2012 de:

a)El Plan Nacional de Acción para los Derechos Humanos (2014-2019);

b)La Estrategia Nacional para las Mujeres del Líbano (2011-2021), en 2012.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte se adhiriese en diciembre de 2008 al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

Al Comité le preocupan profundamente los devastadores efectos de la combinación de problemas económicos, demográficos y de seguridad a los que se enfrenta el Líbano como consecuencia del conflicto continuo en la República Árabe Siria, que han dado lugar a:

a)Una afluencia masiva de refugiados de la República Árabe Siria al territorio libanés, estimada en 1,6 millones de personas, además de otros 500.000 refugiados palestinos;

b)El coste social y económico para el conjunto de la sociedad libanesa, que se ha traducido en un acusado aumento de la pobreza y el desempleo y el desbordamiento de los sistemas de salud y educación y los servicios de infraestructura; y

c)Un deterioro de la situación de seguridad, agravado por el conflicto sectario.

El Comité también es consciente del estancamiento político y la crisis institucional simultáneos que impiden la promulgación de leyes y la aprobación de medidas para promover y proteger los derechos de la mujer.

El Comité está seriamente preocupado por el apoyo insuficiente de la comunidad internacional para aliviar la carga económica en el Estado parte y repartir mejor los costos de la respuesta humanitaria.

El Comité encuentra preocupante el aumento del conservadurismo religioso y las divisiones sectarias en la sociedad pluralista del país, que han tenido una repercusión negativa en los derechos de la mujer. Al Comité también le preocupa que las crisis políticas recurrentes que afectan al Estado parte se estén utilizando para justificar la marginación de las cuestiones relativas a la mujer por “no ser críticas”, en lugar de atribuirles la prioridad que merecen.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas

El Comité elogia al Estado parte por la política de fronteras y recepción abierta que ha mantenido durante años con respecto a los refugiados palestinos y los procedentes del Iraq y la República Árabe Siria, acogiendo a más de 2 millones de refugiados, y sus notables esfuerzos sostenidos para garantizar la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo. Sin embargo, toma nota del documento normativo sobre el desplazamiento de sirios en el Líbano, aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de octubre de 2014, y las tres prioridades principales para gestionar la crisis de desplazamiento. Al Comité le preocupa que la Ley de 1962 que regula la entrada y permanencia en el Líbano y la salida de él no distinga entre los solicitantes de asilo/refugiados y los migrantes. Al Comité también le preocupa el elevado número de casos denunciados de matrimonio infantil o forzado entre las mujeres y niñas refugiadas sirias y la falta de datos oficiales sobre este fenómeno y sobre el número de apátridas que hay en el Líbano.

El Comité recomienda, en consonancia con su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, que el Estado parte:

a) Vele por que se respete el principio de no devolución, también en el caso de las mujeres y las niñas que necesitan protección internacional, en la aplicación de su documento normativo sobre el desplazamiento de sirios en el Líbano, aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de octubre de 2014, garantizando el acceso a su territorio, estableciendo procedimientos de asilo que tengan en cuenta el género e incluyendo la violencia de género entre los motivos para la concesión de asilo, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Convención;

b) Revise la Ley de 1962 que regula la entrada y permanencia en el Líbano y la salida de él para distinguir entre las necesidades de protección de las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas, por una parte, y las mujeres migrantes, por otra parte;

c) Solicite apoyo técnico para establecer un sistema de recopilación de datos sobre incidentes de violencia de género contra la mujer, en particular violencia sexual, e incidentes de matrimonio infantil o forzado de mujeres y niñas refugiadas, y proporcione a las víctimas asistencia médica y psicosocial y acceso a la justicia, en consonancia con el artículo 2 de la Convención y la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité sobre el acceso de las mujeres a la justicia;

d) Lleve a cabo un censo para determinar el número de apátridas que hay en su territorio y adoptar las medidas necesarias para facilitarles documentos de inscripción en el registro civil, y considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961;

e) Recabe y movilice el apoyo de la comunidad internacional para repartir la carga económica y cubrir las necesidades de la población refugiada, incluidas oportunidades de reasentamiento y admisión humanitaria, y siga cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

f) Apruebe un plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, y vele por la participación de las mujeres en todas las etapas de los procesos de paz, en consonancia con la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recabe el apoyo de la comunidad internacional para el cumplimiento de sus obligaciones.

Aplicación

El Comité es plenamente consciente de los esfuerzos realizados por el Estado parte para adoptar un marco jurídico e institucional que proteja y promueva los derechos de la mujer. El Comité insta al Estado parte a atribuir una prioridad alta a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales para la movilización nacional y el apoyo internacional. El Comité insta al Estado parte a aplicar con prontitud las presentes observaciones finales estableciendo un mecanismo de coordinación con todas las instituciones pertinentes del Estado a todos los niveles, incluido el Parlamento y el poder judicial, con la sociedad civil y con sus asociados internacionales.

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento a adoptar todas las medidas necesarias para desbloquear la actual crisis institucional y, en cumplimiento de su mandato, a adoptar las medidas necesarias para aplicar las presentes observaciones finales.

Retirada de reservas

Pese a las detalladas explicaciones dadas por la delegación, el Comité sigue preocupado por la reticencia del Estado parte a retirar sus reservas a los siguientes artículos de la Convención:

a)El artículo 9 2) sobre el otorgamiento a la mujer de los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos. El Comité también observa con preocupación que el Consejo de Ministros ha respaldado reiteradamente la disposición discriminatoria prevista en el Decreto núm. 15 de 1925 sobre la Nacionalidad Libanesa, que estipula que la nacionalidad se basa exclusivamente en la descendencia del linaje paterno.

b)El artículo 16 1) c), d), f) y g) relativo a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Retire la reserva formulada al adherirse a la Convención en relación con el artículo 9 2), derogue el Decreto núm. 15 de 1925 sobre la Nacionalidad Libanesa y apruebe una legislación que garantice la igualdad de derechos de la mujer y el hombre de transmitir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros e hijos;

b) Retire la reserva formulada al adherirse a la Convención en relación con el artículo 16 1) c), d), f) y g);

c) Inicie un diálogo con los líderes de las comunidades religiosas y los eruditos religiosos, teniendo en cuenta las mejores prácticas en la región, con el fin de superar la resistencia a la retirada de sus reservas a la Convención.

Marco constitucional

Al Comité le sigue preocupando que la Constitución todavía no sea plenamente conforme con la Convención y no prohíba explícitamente la discriminación por razón de sexo. También encuentra preocupante la limitación del alcance y la aplicabilidad del procedimiento para impugnar leyes que se consideran incompatibles con la Constitución y las obligaciones jurídicas internacionales.

El Comité reitera sus anteriores recomendaciones de incluir en la Constitución una disposición que defina y prohíba la discriminación por razón de sexo, en consonancia con el artículo 2 a) de la Convención (véase CEDAW/C/LBN/CO/3 , párrs. 10 y 11, y A/60/38(Sup p ), párr. 96) y de modificar los artículos 9 y 10 de la Constitución para garantizar la igualdad de género en el contexto de la libertad religiosa y la diversidad sectaria.

Marco legislativo

El Comité acoge favorablemente el examen inicial realizado por el Estado parte de la legislación que contiene disposiciones discriminatorias contra la mujer, pero le preocupan los retrasos en la aprobación de las modificaciones pertinentes. El Comité acoge con satisfacción la modificación del Código Penal y la derogación de su artículo 562. No obstante, le preocupan las restantes disposiciones discriminatorias de la legislación penal y las leyes sobre la condición jurídica personal que discriminan a las mujeres dentro de las sectas y entre mujeres que son miembros de distintas sectas. Al Comité también le preocupan las disposiciones discriminatorias que figuran en las leyes sobre el trabajo, la seguridad social y las elecciones municipales.

El Comité recomienda que el Estado parte agilice un examen completo para garantizar la compatibilidad de la legislación con las disposiciones de la Convención y, tras la resolución de la crisis institucional y la restauración de las funciones gubernamentales, le insta a modificar o derogar todos los artículos del Código Penal y las leyes sobre la condición jurídica personal, el trabajo, la seguridad social y las elecciones municipales que discriminan a la mujer.

Acceso a la justicia

El Comité observa con preocupación los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres al acceder al sistema de justicia, en particular la ausencia de servicios adecuados de asistencia letrada y la falta de conocimientos y sensibilidad de los funcionarios de justicia respecto de los derechos de la mujer.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de la mujer a la justicia, recomienda que el Estado parte:

a) Institucionalice sistemas de asistencia letrada y defensa pública que sean accesibles y sostenibles y que respondan a las necesidades de la mujer y vele por que estos servicios se presten de manera oportuna, continua y eficaz en todas las fases de los procedimientos judiciales o cuasi judiciales, incluidos los mecanismos de arreglo de controversias;

b) Adopte medidas inmediatas, incluidos programas de desarrollo de la capacidad y formación para el personal del sistema judicial sobre la Convención y los derechos de la mujer, a fin de garantizar que los tribunales religiosos armonicen sus normas, procedimientos y prácticas con las normas de derechos humanos consagradas en la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité lamenta la debilidad institucional, el carácter limitado, la escasa capacidad decisoria y los insuficientes recursos humanos, técnicos y financieros de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, así como los obstáculos con que se tropieza en cuanto a la coordinación y la integración de la perspectiva de género en todos los órganos de gobierno. Preocupa al Comité el bajo nivel de coordinación que existe con los funcionarios encargados de las cuestiones de género dentro de los ministerios pertinentes y el Departamento de Asuntos de la Mujer del Ministerio de Asuntos Sociales. También preocupa al Comité la información limitada e insuficiente que se ha facilitado sobre la aplicación de la Estrategia Nacional para la Mujer en el Líbano (2011-2021).

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/LBN/CO/3 , párr. 21) de que el Estado parte:

a) Otorgue la máxima prioridad al reforzamiento de la condición institucional de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, y los dote del mandato, las facultades decisorias y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para trabajar con eficacia en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y el disfrute de sus derechos humanos;

b) Institucionalice y fortalezca el sistema de coordinadores de cuestiones de género en los ministerios y otras instituciones públicas, a fin de establecer una estrategia eficaz para incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y programas;

c) Asegure la coordinación entre los mecanismos nacionales y su cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la mujer, con miras a promover una planificación participativa para el adelanto de la mujer;

d) Acelere la aplicación de la Estrategia Nacional para la Mujer en el Líbano (2011-2021) mediante la adopción de un plan de acción que defina claramente las competencias de las autoridades nacionales y locales en relación con la Estrategia Nacional y que cuente con un sistema de recopilación de datos para supervisar su aplicación.

Estereotipos

Al Comité le preocupan los estereotipos patriarcales discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y la familia y el papel de los medios de comunicación en el reforzamiento del papel tradicional de la mujer como madre y esposa, que socava la condición social de las mujeres y sus carreras académicas y profesionales. El Comité observa con preocupación que el sector de la publicidad transmite continuamente imágenes estereotipadas y a veces degradantes de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para sensibilizar a los medios de comunicación y al sector de la publicidad a fin de que eliminen los estereotipos de género discriminatorios, de modo que a las mujeres no se las presente únicamente como esposas y madres y se promuevan imágenes positivas de las mujeres como participantes activas en la vida política, económica y social.

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 293 de 2014 relativa a la protección de las mujeres y otros familiares frente a la violencia doméstica. Sin embargo, observa con preocupación la inexistencia en la Ley de una referencia explícita a la violencia de género contra la mujer y de disposiciones que tipifiquen específicamente como delito la violación conyugal, los delitos cometidos por motivos de “honor” y otras prácticas nocivas. También le preocupa la continua existencia de disposiciones discriminatorias en la Ley con respecto a la penalización del adulterio y que no tenga precedencia sobre el derecho consuetudinario y las leyes de estatuto personal. El Comité lamenta además la falta de datos desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de violencia contra la mujer, como los casos de acoso sexual, violencia doméstica, agresión y violación, también por las fuerzas de seguridad.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Enmiende la Ley núm. 293 relativa a la protección de las mujeres y otros familiares frente a la violencia doméstica, de conformidad con la recomendación general núm. 19 (1992) del Comité sobre la violencia contra la mujer, para tipificar específicamente como delito la violencia de género contra la mujer, la violación conyugal, los delitos cometidos por motivos de “honor” y otras prácticas nocivas;

b) Elimine las disposiciones discriminatorias entre la mujer y el hombre que se refieren al adulterio y vele por que la Ley núm. 293 tenga precedencia sobre el derecho consuetudinario y las leyes de estatuto personal;

c) Recopile datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor, sobre el número de casos denunciados de violencia contra la mujer y el número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores;

d) Fortalezca el apoyo jurídico, médico y psicológico a las mujeres víctimas de la violencia;

e) Vele por que se registren todas las denuncias de acoso sexual, por que todos los casos de denuncia por agresión y violación sean debidamente investigados, enjuiciados y sancionados, por que las víctimas tengan acceso a una reparación adecuada, incluida una indemnización, y por que todas las denuncias de agresión y violación por miembros de las fuerzas de seguridad sean investigadas por una autoridad judicial independiente.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra la aprobación de la Ley núm. 164 de 2011 de Lucha contra la Trata, pero observa con preocupación que el régimen de visado para artistas de 1962 facilita la explotación sexual de las trabajadoras migrantes del sector del ocio, y que la Ley núm. 164 no se aplica de forma efectiva, criminaliza a las víctimas y se entiende sin perjuicio del régimen de visado para artistas. También le preocupan la falta de un sistema de identificación y remisión temprana de las víctimas de la trata, que con frecuencia son detenidas, recluidas y expulsadas sin que se les brinde una protección y asistencia adecuadas, y la escasa coordinación entre los servicios de seguridad del Estado, la justicia y los servicios sociales, así como la falta de cooperación con la sociedad civil.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y revise el régimen de visado para artistas a fin de garantizar que no se utilice indebidamente para la explotación sexual de la mujer y adopte medidas adecuadas para reducir la demanda de la prostitución;

b) Enmiende el artículo 523 del Código Penal según corresponda para garantizar que no se enjuicie a las víctimas de la trata;

c) Proporcione desarrollo obligatorio de la capacidad con perspectiva de género a los jueces, los fiscales, la policía de fronteras, las autoridades de inmigración y otros agentes del orden para garantizar el estricto cumplimiento de la Ley núm. 164 de Lucha contra la Trata enjuiciando prontamente todos los casos de trata de mujeres y niñas y castigando de manera adecuada a los traficantes;

d) Vele por la pronta identificación y remisión de las víctimas de la trata a los servicios de protección; y refuerce la asistencia a las víctimas de la trata, en particular concediéndoles permisos de residencia temporal independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales, y brindándoles acceso a otras oportunidades de ingresos;

e) Proporcione a las víctimas de la trata un acceso adecuado a la atención sanitaria y el asesoramiento y refuerce estos servicios impartiendo formación específica a los trabajadores sociales;

f) Asegure la coordinación interinstitucional entre las entidades gubernamentales de seguridad, justicia y servicios sociales para combatir la trata, y fortalezca la cooperación con la sociedad civil.

Participación en la vida política y pública

Al Comité le preocupa la ausencia casi total de la mujer en la vida pública y política y la falta de fomento de la capacidad de los representantes de partidos políticos y sindicatos sobre los derechos de la mujer, y lamenta que no se aprobara el proyecto de ley que preveía una cuota mínima del 30% para la representación de las mujeres en las listas de candidatos de los partidos políticos para las elecciones parlamentarias. Le preocupa además la fuerte resistencia política a la aprobación de medidas especiales de carácter temporal para promover eficazmente la participación de las mujeres en la vida pública y política en condiciones de igualdad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas adecuadas para incrementar el número de mujeres que ocupan cargos electivos y designados a todos los niveles, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención;

b) Adopte medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal con arreglo al artículo 4 1) de la Convención, la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité sobre la mujer en la vida política y pública y la recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, y fije objetivos y plazos concretos para acelerar el aumento de la representación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública y política;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización para destacar la importancia que reviste para toda la sociedad la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en puestos de liderazgo en todos los sectores y todos los niveles, y explique la finalidad de introducir medidas especiales de carácter temporal como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad de facto de la mujer, como las cuotas.

Educación

El Comité toma nota de la recomendación formulada en el estudio llevado a cabo por el Comité Nacional para el Seguimiento de las Cuestiones de la Mujer y el Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación de poner fin a los estereotipos basados en el género en los libros de texto. No obstante, al Comité le preocupa que el Estado parte no haya adoptado medidas eficaces para eliminar esos estereotipos de los planes de estudio y los libros de texto. También le inquieta la falta de formación del personal docente en relación con los derechos de la mujer y la igualdad de género, y la escasa orientación profesional que se imparte para alentar a las mujeres y las niñas a elegir trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para revisar los planes de estudio y los libros de texto, a fin de acabar con los roles estereotipados y patriarcales de la mujer. Reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/LBN/CO/3 , párr. 25) de que el Estado parte mejore la capacitación del personal docente en lo que respecta al género, los derechos de la mujer y la igualdad. Además, el Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la eliminación de los estereotipos tradicionales y los obstáculos estructurales que puedan disuadir a las niñas de matricularse en disciplinas en que tradicionalmente predominan los varones, como la ciencia y la tecnología, e intensifique las medidas para ofrecer a las niñas orientación profesional sobre trayectorias profesionales no tradicionales, incluida la formación profesional no estereotipada.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de las Leyes núms. 266 y 267 de 2014, que amplían la licencia de maternidad en los sectores público y privado a diez semanas con sueldo completo. Sin embargo, el Comité está preocupado por la falta de medidas para promover el concepto de reparto de las responsabilidades familiares y luchar contra las dificultades a las que se enfrentan las mujeres para conciliar las responsabilidades laborales y familiares. Al Comité también le inquieta el acceso limitado de la mujer al mercado laboral formal y la falta de leyes que tipifiquen como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo. El Comité también encuentra preocupantes la desigualdad salarial por razón de género, la segregación ocupacional y el elevado porcentaje de mujeres en trabajos mal remunerados, por ejemplo trabajadoras del sector servicios y vendedoras, personal administrativo y profesionales de nivel medio.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Promueva el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas entre el hombre y la mujer, entre otras cosas mediante el establecimiento de la licencia de paternidad o la licencia parental compartida obligatoria después del parto;

b) Adopte medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 5 (1988), como el establecimiento de incentivos para que los empleadores contraten a mujeres, la introducción de modalidades de trabajo flexibles y la mejora de la formación profesional de la mujer, a fin de facilitar su acceso al mercado de trabajo formal;

c) Apruebe leyes que tipifiquen como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo;

d) Adopte medidas específicas para atajar la segregación horizontal y vertical, entre otras cosas promoviendo la igualdad de participación de la mujer en trabajos de alta cualificación y puestos directivos superiores, ofreciendo asesoramiento y colocaciones que estimulen el desarrollo profesional en el empleo y la movilidad ascendente en el mercado de trabajo, estimulando la diversificación de las elecciones profesionales de las mujeres y los hombres, alentando a las mujeres a ocupar trabajos no tradicionales, especialmente en los ámbitos de ciencia y tecnología, y a los hombres a buscar empleo en el sector social y ofreciendo a las mujeres acceso a formación laboral, reciclaje profesional, asesoramiento y servicios de colocación eficaces que no se limiten a las esferas de empleo tradicionales;

e) Adopte medidas concretas para eliminar la desigualdad salarial y aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, entre otras cosas estableciendo un órgano responsable de elaborar planes de evaluación de funciones utilizando criterios neutros en cuanto a género.

Empleadas domésticas migrantes

El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de las empleadas domésticas migrantes, incluido el establecimiento de contratos unificados, la imposición a los empleadores de la obligación de suscribir pólizas de seguros, la regulación de las agencias de empleo, la adopción de una ley que tipifica como delito la trata de personas y la integración de las empleadas domésticas migrantes en el Pacto Social y la Estrategia Nacional para el Desarrollo Social. No obstante, el Comité observa con preocupación que esas medidas han resultado insuficientes para garantizar el respeto de los derechos humanos de estas trabajadoras. Al Comité también le preocupa el rechazo por parte del Ministerio de Trabajo de la solicitud de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores para crear un sindicato de trabajadores domésticos; la falta de un mecanismo de vigilancia del cumplimiento de los contratos de trabajo de las trabajadoras domésticas migrantes; el acceso limitado de esas trabajadoras a la asistencia sanitaria y la protección social; y la no ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Comité encuentra preocupante la elevada incidencia de abusos contra las trabajadoras domésticas y la persistencia de prácticas, como la confiscación de sus pasaportes por parte de los empleadores y el mantenimiento del sistema kafala, que ponen a las trabajadoras en riesgo de explotación y les hacen difícil abandonar a los trabajadores abusivos y los obstáculos que afectan a su acceso a la justicia, incluido el miedo a la expulsión y la inseguridad de la residencia mientras están en marcha los procedimientos. El Comité está profundamente preocupado por las inquietantes informaciones documentadas de trabajadoras domésticas migrantes que mueren por causas no naturales, entre ellas suicidios y caídas desde edificios altos, y por que el Estado parte no investigue estas muertes.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 26 (2008) sobre las trabajadoras migratorias, recomienda al Estado parte que:

a) Sensibilice a las empleadas domésticas migrantes sobre los derechos humanos que las asisten en virtud de la Convención y supervise la labor de las agencias de empleo, entre otras cosas mediante el establecimiento de un mecanismo de vigilancia del cumplimiento que vele por que se utilicen los mismos contratos en el Estado parte que en los países de origen de las trabajadoras;

b) Agilice la aprobación del proyecto de ley que regula el trabajo doméstico, con sanciones adecuadas para los empleadores que ejerzan prácticas abusivas, y ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT;

c) Elimine el sistema de la kafala y vele por el acceso efectivo a la justicia de las trabajadoras domésticas migrantes, entre otras cosas garantizando su seguridad y residencia mientras están en curso los procedimientos;

d) Investigue de inmediato todos los casos de muertes de trabajadoras domésticas migrantes por causas no naturales y enjuicie y sancione a los autores;

e) Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas migrantes, entre otras cosas aprobando la creación de un sindicato de trabajadores domésticos.

Refugiadas palestinas

El Comité está preocupado por las restricciones impuestas al derecho al trabajo de las refugiadas palestinas.

El Comité recomienda al Estado parte que revise y modifique su legislación laboral para velar por que las refugiadas palestinas tengan derecho a trabajar brindándoles acceso al mercado laboral en el Estado parte.

Salud

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de un plan por el Ministerio de Salud Pública en 2013 para la prestación de un paquete integral de servicios de atención primaria de la salud, el establecimiento de centros de atención primaria en todo el Estado parte y los avances logrados en la reducción de la mortalidad materna. No obstante, el Comité está preocupado por el acceso limitado de las mujeres y las adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva en las zonas rurales y remotas del Estado parte. También le preocupa la insuficiente supervisión de los proveedores de asistencia sanitaria privados, que ofrecen la mayoría de los servicios de salud especializados para la mujer. Asimismo, el Comité toma nota con preocupación del elevado número de abortos practicados en condiciones de riesgo debido a la estricta penalización del aborto y el retraso en la introducción de educación apropiada para cada edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos en la enseñanza primaria, media y secundaria.

El Comité recomienda al Estado parte que ofrezca servicios integrales de salud, en particular servicios de salud sexual y reproductiva, en cada región, acordes con la extensión de la zona y el volumen de población; adopte medidas para vigilar adecuadamente el desempeño de los proveedores de asistencia sanitaria privados; e introduzca una educación apropiada para cada edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudios de la enseñanza primaria, media y secundaria. El Comité también recomienda al Estado parte que despenalice el aborto, al menos cuando exista un riesgo para la vida o la salud de la madre y en los casos de violación, incesto y malformación fetal grave, y mejore el acceso de la mujer tanto a la práctica del aborto en condiciones de seguridad como a servicios de atención posterior al aborto.

Mujeres de zonas rurales

El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha en 2008 del Observatorio Nacional para Mujeres del Sector Agrícola y de Zonas Rurales por parte del Ministerio de Agricultura. Sin embargo, observa con inquietud la falta de datos desglosados y actualizados sobre la participación de las mujeres en el sector agrícola. Sigue preocupado por la exclusión de las trabajadoras agrícolas estacionales de la protección del Código del Trabajo y por las escasas iniciativas para aumentar el acceso de la mujer al emprendimiento rural mediante asistencia técnica, microcréditos y cuentas bancarias.

El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte reúna datos desglosados y actualizados sobre las mujeres que trabajan en el sector agrícola, apruebe leyes para la protección de las trabajadoras agrícolas estacionales y refuerce el apoyo a las iniciativas empresariales de las mujeres en las zonas rurales.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa que la multiplicidad de leyes sobre el estatuto personal en el Estado parte, debido a su diversidad religiosa, esté provocando una discriminación de las mujeres dentro de sus propias sectas y una desigualdad entre las mujeres pertenecientes a distintas sectas en aspectos fundamentales de su vida, entre ellos el matrimonio, el divorcio y la custodia de los hijos. Le preocupa que el proceso para regular el matrimonio civil en el Estado parte se haya estancado y lamenta la falta de una ley civil del estatuto personal de carácter optativo, pese a la creciente demanda de distintos sectores de la sociedad civil. El Comité también observa con preocupación que el Tribunal de Casación ejerza poca supervisión sobre los tribunales religiosos, que tienden a fallar a favor del marido en los procedimientos de divorcio, pensiones alimenticias y custodia de los hijos. Al Comité le preocupa además un proyecto de ley que tiene por objeto regular el matrimonio de menores de edad en lugar de prohibir el matrimonio infantil y la alta incidencia de matrimonios infantiles entre las niñas de zonas rurales, que es desproporcionadamente elevada en comparación con la media nacional.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley civil del estatuto personal de carácter optativo, basada en los principios de igualdad y no discriminación y el derecho a elegir la afiliación religiosa, con el fin de proteger a la mujer y aliviar su marginación jurídica, económica y social;

b) Exija a las sectas religiosas que codifiquen sus leyes y las presenten al Parlamento a fin de examinar su conformidad con la Constitución y las disposiciones de la Convención; establezca un mecanismo de apelación para supervisar las actuaciones de los tribunales religiosos y vele por que las sentencias de esos tribunales no discriminen a la mujer;

c) Fije en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto en el caso de los varones como en el de las mujeres, de conformidad con las normas internacionales, y adopte las medidas necesarias para evitar eficazmente el matrimonio infantil entre las niñas de las zonas rurales.

Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, lo antes posible, la modificación del artículo 20 1) de la Convención relativo al calendario de reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide la consecución de la igualdad sustantiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, a través del proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Asimismo, insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por tanto, el Comité pide la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y los centros de investigación y los medios de comunicación. Recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo, su jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité reconoce los considerables esfuerzos realizados por el Estado parte para buscar apoyo de la comunidad internacional a fin de hacer frente a sus problemas demográficos y económicos derivados de la crisis de refugiados. El Comité también toma nota del insuficiente apoyo recibido hasta la fecha y, en consecuencia, alienta al Estado parte a seguir recabando el apoyo de la comunidad internacional a tal efecto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas y otras entidades internacionales para elaborar un programa integral destinado a aplicar las recomendaciones anteriores y la Convención en su conjunto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a considerar la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que facilite, en un plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 f) y 22 b).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en noviembre de 2019.

El Comité pide al Estado parte que siga las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).