74o período de sesiones

21 de octubre a 8 de noviembre de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas al sexto informe periódico de Lituania *

Visibilidad y difusión de la Convención

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas a fin de aplicar las recomendaciones anteriores del Comité para dar a conocer la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, así como sus opiniones y recomendaciones sobre las comunicaciones e investigaciones individuales (CEDAW/C/LTU/CO/5, apartados a) y b) del párr. 9), además de las actividades descritas en el párrafo 5 del informe (CEDAW/C/LTU/6). Además de los programas de capacitación organizados en el período 2014-2016 (párr. 5), sírvanse indicar si se ofrecen periódicamente actividades de capacitación sobre la Convención a jueces, fiscales, abogados y otros profesionales encargados de hacer cumplir la ley. Sírvanse proporcionar información sobre la frecuencia y contenido de esas actividades e indiquen si se han sometido a alguna evaluación. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer la Convención entre las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación.

Definición de discriminación contra la mujer

De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención, y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse proporcionar información sobre la definición jurídica de discriminación contra la mujer, tanto directa como indirecta y en los ámbitos privado y público, así como las formas interseccionales de discriminación (párr. 15). Sírvanse aclarar cómo garantizan las definiciones de discriminación en la Ley de Igualdad de Oportunidades de la República de Lituania y la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres de la República de Lituania la protección efectiva de la mujer contra las formas interseccionales de discriminación. Sírvanse explicar en detalle las normas jurídicas y los programas de indemnización para las mujeres que son víctimas de formas interrelacionadas de discriminación, en particular las mujeres y las niñas de las zonas rurales; las mujeres y niñas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas; y las mujeres y niñas con discapacidad (párrs. 15,16,17 y 21).

Marco legislativo y normativo

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las características principales del programa nacional de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres para el período 2015‑2021 y sus planes de acción (párrs. 24, 45, 101 y 126), incluidos los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para su aplicación, con indicación de las medidas adoptadas para supervisar y coordinar su aplicación en todas las regiones del Estado parte. Sírvanse indicar asimismo de qué manera se integra una perspectiva de género en todas las etapas, incluso en la elaboración y aplicación de las leyes, las políticas y los programas (párr. 26). Sírvanse explicar en detalle las medidas concretas adoptadas para asegurar la integración del empoderamiento de las mujeres y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, con objetivos y resultados específicos, en los documentos de planificación estratégica de las instituciones del Estado, incluidos los planes de acción estratégicos de las autoridades municipales (párr. 7).

Acceso a la justicia y a los mecanismos jurídicos de denuncia

Sírvanse indicar cómo viene aumentando el Estado la concienciación y el conocimiento de las mujeres, en particular las que son objeto de formas múltiples e interseccionales de discriminación, como las mujeres de las zonas rurales y las mujeres migrantes, romaníes, solicitantes de asilo y refugiadas, de la posibilidad de presentar denuncias de discriminación por razón de sexo o género, así como de los mecanismos jurídicos de denuncia de que disponen en virtud de la Convención y leyes nacionales conexas, con miras a asegurar su acceso a la justicia. Sírvanse indicar también cómo las mujeres que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación pueden interponer de manera eficaz sus reclamaciones ante las autoridades administrativas o judiciales.

Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre la distribución regional y el resultado de las denuncias de discriminación por razón de género presentadas desde 2014 ante la Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades, además de la información facilitada sobre el número de denuncias (anexos 2 a 4), e indiquen si se otorgó reparación a las víctimas en los casos en que se determinara que hubo una violación de sus derechos. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/LTU/CO/5, apartado d) del párr. 13), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los recursos humanos y financieros con que cuenta la Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades, e indiquen si el Estado parte prevé abrir oficinas descentralizadas a nivel regional y local para facilitar el acceso de las mujeres a dicho mecanismo de denuncia. Sírvanse también proporcionar información sobre las modificaciones realizadas en 2016 por la Oficina a los procedimientos de investigación de denuncias, y su repercusión en la accesibilidad y asequibilidad de los procedimientos de denuncia para las mujeres objeto de discriminación (párr. 10).

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

En lo que respecta a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/LTU/CO/5, párr. 15), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las iniciativas emprendidas por el Estado parte para fortalecer el mandato, la autoridad y la transparencia de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre, así como el nivel de representación de los ministerios competentes y todos los interesados pertinentes, además de las actividades que se esbozan en el informe del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité (CEDAW/C/LTU/CO/5/Add.1, párrs. 3 a 6). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para fortalecer los recursos, el mandato y la autoridad de la Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades. Sírvanse indicar asimismo si se ha impartido capacitación a los coordinadores de cuestiones de género en cada ministerio desde 2014. Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en todas las regiones por cada ministerio en la aplicación del programa nacional de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres (ibid., párrs. 8 a 15).

Medidas especiales de carácter temporal

En su informe, el Estado parte indica que no existen instrumentos jurídicos para aumentar el número de mujeres en la política o la adopción de decisiones en otros ámbitos, como el empresarial (párr. 44). Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas especiales de carácter temporal, incluidas las cuotas, que ha adoptado o prevea adoptar el Estado parte con miras a acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres que conduzca a la paridad de género en todos los sectores y ámbitos abarcados por la Convención (CEDAW/C/LTU/CO/5, párrs. 19, 29, 33 y 35). En el informe se indica que en 2018 se redactó una modificación a la Ley de Igualdad de Oportunidades con miras a simplificar la adopción de medidas especiales de carácter temporal (párr. 44). Sírvanse especificar el contenido y el estado de esas enmiendas. Sírvanse también proporcionar información sobre las iniciativas que se han emprendido para crear conciencia del concepto de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el apartado 1) del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité relativa a las medidas de carácter especial.

Estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas

En lo que respecta a la recomendación anterior del Comité (CEDAW/C/LTU/CO/5, párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre las actividades llevadas a cabo desde 2014, en particular las campañas de sensibilización y educación, para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios hacia las mujeres y las niñas, sobre todo las que experimentan formas múltiples e interseccionales de discriminación relacionadas con el origen étnico, la edad, la discapacidad u otra característica, además de las iniciativas descritas en los párrafos 45 a 50 del informe. Sírvanse también proporcionar información sobre la envergadura y el contenido de esas actividades, incluidas las realizadas por la Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades, e indiquen si se han evaluado sus efectos. Sírvanse explicar cómo se integra en el programa nacional de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres para el período 2015‑2021 la necesidad de eliminar los estereotipos de género discriminatorios hacia las mujeres y las niñas, sobre todo las que experimentan formas múltiples e interseccionales de discriminación. Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para proyectar imágenes positivas y no sexualizadas de las mujeres y eliminar las imágenes y actitudes estereotipadas sobre las funciones de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación, la familia y la sociedad.

Violencia de género contra la mujer

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas y normativas adoptadas desde 2014 para combatir todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluidas las siguientes: a) las medidas adoptadas para ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; b) las medidas adoptadas para aplicar la Ley sobre la Protección contra la Violencia Doméstica (párrs. 22 y 76); y c) si la violación en el matrimonio se tipifica específicamente como delito en el Código Penal. En lo que respecta a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/LTU/CO/5, apartado b) del párr. 23), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas concretas que tienen por objeto eliminar en sentido general la violencia de género contra las mujeres y las niñas en todas sus formas en la vida pública y privada, que se han adoptado en el marco del programa nacional para la prevención de la violencia doméstica y la prestación de asistencia a las víctimas para el período 2014‑2020. Sírvanse también proporcionar información sobre si existe un mecanismo para coordinar y supervisar la aplicación del programa en todas las regiones (ibid., apartado b) del párr. 23).

En lo que respecta a las recomendaciones anteriores del Comité (ibid., apartados d) y e) del párrafo 23), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prestar asistencia a las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia de género, incluso mediante la habilitación de albergues. Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente: a) la gama de servicios que prestan los centros de asistencia especializada y otros centros y albergues; b) sus recursos humanos y financieros y distribución geográfica; c) el número de mujeres y niñas que son víctimas de la violencia de género a las que los centros prestan servicios; y d) si los servicios son accesibles a todas las mujeres y niñas que son víctimas de la violencia de género, en particular las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios; las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas; las mujeres de las zonas rurales; y las mujeres con discapacidad (párrs. 68 a 71), sin discriminación. Sírvanse indicar si el Estado parte ha impartido capacitación sobre la Ley sobre la Protección contra la Violencia Doméstica a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, fiscales y miembros de la judicatura.

En lo que respecta a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/LTU/CO/5, apartados b) y d) del párr. 25), sírvanse presentar datos actualizados sobre lo siguiente: a) el número de órdenes de protección dictadas por año desde 2014 para proteger a las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia doméstica; b) el número de denuncias de violencia doméstica presentadas durante el período que se examina, además del número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas, con indicación del parentesco del autor con la víctima; y c) el número de casos en que se utilizó el procedimiento de reconciliación previsto en el artículo 38 del Código Penal para resolver casos de violencia doméstica (párrs. 69, 76 y 77).

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas desde 2014 para combatir la trata de personas, además de las medidas legislativas mencionadas en el informe (párr. 54 y anexo 9), entre ellas las siguientes: a) las medidas concretas adoptadas para ejecutar el plan de acción de lucha contra la trata de personas para el período 2017 – 2019 (párr. 57), incluidas las actividades relativas a la prevención y a la asistencia a las víctimas; b) las medidas conexas adoptadas para aplicar el plan de acción interinstitucional para la aplicación del programa para el desarrollo de la seguridad pública para el período 2015 – 2025 (párr. 57); c) las actividades de la Comisión para la Coordinación de la Trata de Personas (párr. 58); y d) las medidas conexas adoptadas por los municipios, además de las mencionadas en el párrafo 59 del informe. Sírvanse proporcionar información sobre la envergadura, frecuencia y contenido de las actividades de capacitación impartidas a los funcionarios y los profesionales que tal vez tengan que interactuar con mujeres y niñas que son víctimas de la trata (párrs. 56 y 62).

Sírvanse proporcionar datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico sobre el número de casos de trata de personas denunciados, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores desde 2014, en los que las víctimas de la trata fueron mujeres y niñas. En el informe se indica que las disposiciones del Código Penal se modificaron para prohibir “la venta, la compra o cualquier otro tipo de transferencia o adquisición, el reclutamiento, el transporte o el mantenimiento en cautiverio de cualquier persona, cualquier niño o cualquier niña con el fin de someterlos a condiciones de esclavitud o similares a la esclavitud, o al ejercicio de la prostitución, o de otras formas de explotación sexual…” (párr. 78). Sírvanse facilitar información actualizada sobre lo siguiente: a) el marco jurídico y normativo aplicable actualmente en vigor para prevenir la explotación de las mujeres y las niñas con fines de prostitución b) los mecanismos existentes para su protección; y c) las medidas vigentes, en todas las regiones, para apoyar a las mujeres que deseen abandonar la prostitución y dedicarse a ganarse la vida de otra forma. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para crear conciencia de los riesgos de la prostitución para la salud y la seguridad y desalentar la demanda masculina de ese tipo de servicio (CEDAW/C/LTU/CO/5, párr. 27).

Participación en la vida política y pública

A la luz de la información proporcionada en el informe (párr. 79 y anexos 14 y 15) en el sentido de que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en la vida política y pública, particularmente en cargos ministeriales, el Parlamento, el Parlamento Europeo y las alcaldías (CEDAW/C/LTU/CO/5, párr. 29), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la vida política y pública, en particular la administración pública (párrs. 79 y 84) y en el servicio exterior (párrs. 86 y 87 y el anexo 16). Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas especiales de carácter temporal para aumentar la representación de la mujer en puestos electivos y de designación, en particular en cargos directivos y decisorios. Sírvanse asimismo facilitar datos sobre la representación de las mujeres en la judicatura.

Educación

Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las directrices para garantizar la igualdad de oportunidades en los centros de investigación y de enseñanza superior de Lituania (párr. 91), e indiquen las medidas concretas adoptadas para reforzar la posición de la mujer en los puestos directivos de las instituciones académicas (CEDAW/C/LTU/CO/5, párr. 33). Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para a) garantizar la impartición de una educación sexual y sobre salud y derechos reproductivos apropiada a cada edad; b) eliminar los estereotipos de género discriminatorios en todos los libros de texto; c) promover la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas, en particular con especial atención a la Convención y el empoderamiento de las niñas; y d) alentar a las mujeres y los hombres a que elijan disciplinas formativas y educativas no tradicionales, incluso mediante la promoción del acceso de las niñas a la educación y capacitación en campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. Sírvanse asimismo facilitar datos sobre las tasas de matriculación y abandono escolar de las niñas romaníes en la enseñanza primaria y secundaria y sobre la participación de las mujeres y niñas romaníes en la enseñanza superior, con indicación de las medidas adoptadas para aumentar la inclusión de las niñas romaníes en el proceso de educación formal, en particular en el marco del plan de acción para la integración de los romaníes en la sociedad lituana para 2015‑2020 (párrs. 96 y 97).

Empleo

Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del paquete de medidas denominado “Relaciones Laborales y el Modelo Jurídico‑Administrativo del Sistema Estatal de Seguridad Social” (párr. 99) y el plan de acción para la aplicación del programa nacional de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres para el período 2015‑2021 (párr. 101), e indiquen las medidas adoptadas desde 2014 para hacer frente a la persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical en el mercado de trabajo y la desigualdad salarial por razón de género (anexo 25). Sírvanse indicar también las prioridades que se han definido en el plan destinadas a lograr un entorno favorable para el empleo de las mujeres que fomente la igualdad entre los géneros en el lugar de trabajo. En el informe se hace referencia a las “inspecciones sobre la implantación de la igualdad de derechos de la mujer y el hombre en el marco de la normativa laboral” (párr. 101). Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de tales inspecciones, con detalles sobre las sanciones impuestas a los empleadores que no garantizan la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Apórtense asimismo datos sobre las denuncias presentadas desde 2014 sobre casos de discriminación contra la mujer en el lugar de trabajo, en particular la discriminación salarial y el acoso sexual, y el resultado de esos casos.

Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el porcentaje de hombres que hacen uso desde 2014 de la licencia de paternidad, la licencia para el cuidado de los hijos y las modalidades de trabajo flexibles, e indiquen si el Estado parte ha establecido incentivos para alentar a los hombres a hacer uso de la licencia de paternidad y si se han adoptado medidas para aumentar el número de guarderías disponibles en el Estado parte (CEDAW/C/LTU/CO/5, párr. 35). Sírvanse indicar también las medidas que se han adoptado para asegurar la participación efectiva en el mercado de trabajo de las mujeres migrantes, las mujeres romaníes, las madres solteras, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, además de las medidas específicas relativas a la integración de las mujeres romaníes en el mercado de trabajo (párrs. 102 a 104).

Salud

Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para mejorar el acceso al aborto sin riesgo y legal y a los anticonceptivos modernos, en particular por parte de las mujeres que pertenecen a los grupos más desfavorecidos, como las mujeres de las zonas rurales (CEDAW/C/LTU/CO/5, párr. 37). En el informe se indica que la disminución del número de abortos solicitados por mujeres “también puede considerarse un indicador indirecto del aumento de empleo de métodos anticonceptivos de uso común” (párr. 116). Sírvanse proporcionar información sobre los resultados del estudio realizado en 2016 sobre el conocimiento y la disponibilidad de los anticonceptivos (párr. 117).

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para dar efecto a la recomendación del Comité (CEDAW/C/LTU/CO/5, apartado a) del párr. 41), a fin de asegurar que las familias no tradicionales, incluidas las parejas homosexuales y las uniones de hecho, estén plenamente comprendidas en el concepto de familia que se aplica en todas las leyes, políticas, programas y estrategias del Estado, en consonancia con la recomendación general núm. 21 (1994), sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y la recomendación general núm. 29 (2013), sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. Sírvanse informar en detalle sobre la disposición constitucional relativa a la protección integral de la maternidad, la paternidad y la infancia y la Ley de Fortalecimiento de la Familia (párrs. 48 y 49), con indicación de si se ha evaluado su repercusión en los derechos de la mujer, su libertad de elección y la diversidad de las familias.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para dar efecto a la recomendación del Comité (CEDAW/C/LTU/CO/5, apartado b) del párr. 41) de que se derogue la enmienda del Código Civil que otorga a los tribunales discreción para reducir la edad legal de consentimiento para contraer matrimonio. Sírvanse proporcionar datos desglosados por sexo, edad y origen étnico de los casos en que los tribunales han reducido la edad mínima para contraer matrimonio y han permitido que las personas contraigan matrimonio antes de cumplir 16 años de edad en casos de embarazo.