Página

Prefacio

6

Primera parteMarco social, político y jurídico

7

Capítulo 1. Generalidades

7

Geografía

7

Demografía

7

Familia

9

Matrimonio

9

Educación social

9

Planificación de la familia

10

Dirección de la familia

10

Educación

10

Sistema político

11

Poderes del gobierno

11

Consejos locales

13

Capítulo 2. Marco jurídico general para la protección de los derechos humanos

15

Disposiciones constitucionales y vigilancia de la constitucionalidad de las leyes

15

Normas internacionales y su precedencia sobre las leyes internas

16

Supervisión jurídica de las decisiones administrativas

17

Capítulo 3. Órganos que actúan en el sector oficial y en los sectores gubernamentales

17

Órganos que actúan en el sector oficial

17

Comisión Nacional de Mujeres Libanesas

18

Comité Parlamentario para la Mujer y el Menor

19

Oficina de Asuntos de la Mujer del Ministerio de Asuntos Sociales

19

Consejo Económico y Social

20

Órganos que actúan en el sector no gubernamental

21

Alianzas

22

Organizaciones no gubernamentales que combaten la violencia contra la mujer (dos ejemplos)

24

Comités femeninos de los partidos políticos, sindicatos y otros órganos y organizaciones no gubernamentales del Líbano

25

Organizaciones no gubernamentales en las esferas de la cultura, la información y las comunicaciones

26

Capítulo 4. Reservas del Líbano a la Convención

27

Nacionalidad

27

Estatuto personal

29

Solución de controversias

31

Segunda parteVigilancia de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

32

Capítulo 1. Igualdad ante la ley

32

Capacidad jurídica

32

Progresos alcanzados en diversas leyes

32

Enmiendas vigentes

32

Enmiendas que están siendo estudiadas por comités parlamentarios

35

Esferas de discriminación contra la mujer

37

El sector no estructurado

37

Las reglamentaciones sobre los subsidios y la asistencia a que tienen derecho los funcionarios públicos

37

Reglamentaciones generales sobre los trabajadores asalariados del gobierno

38

La Ley del Impuesto sobre la Renta

38

La Ley sobre Bienes Muebles e Inmuebles (Ley de Impuestos sobre el Traspaso de Bienes)

38

El Código de Comercio

38

Capítulo 2. Estereotipos de género

38

Los estereotipos de género en la vida pública y privada

39

Esfuerzos por eliminar los estereotipos de género

41

Obstáculos que impiden eliminar los estereotipos de género

42

La violencia y la mujer

43

Capítulo 3. Supresión de todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer

45

Trata de personas

45

Prostitución

45

Capítulo 4. La mujer y su participación en la política

47

Los derechos de la mujer según las leyes

47

Situación actual de la participación de la mujer libanesa en los distintos ámbitos de la actividad política

47

Ejercicio del derecho a votar (en las elecciones parlamentarias y locales)

47

Participación de la mujer como candidata en las elecciones nacionales y locales

48

Participación en virtud de un nombramiento

51

Participación en las campañas electorales (elecciones parlamentarias y municipales)

54

Participación en protestas de índole política

55

Participación en partidos políticos

55

Participación en los grupos de presión

56

Factores que influyen en la participación de la mujer en la actividad política

56

Capítulo 5. Educación académica

58

Enseñanza general

58

Enseñanza técnica y profesional

61

Analfabetismo

62

Abandono de los estudios y fracaso escolar

63

Actividades deportivas

63

Educación superior

64

Capítulo 6. El empleo y la economía

66

Actividades socioeconómicas

66

Crecimiento de la renta de los hogares

66

Crecimiento del mercado de trabajo

67

Distribución de la fuerza de trabajo por sector y región

69

Composición de la fuerza de trabajo por edad y sexo

70

El trabajo de la mujer

71

El sector marginal

71

El sector industrial

71

El sector agrícola

72

El sector bancario

72

El sector de la educación

73

Las profesiones liberales

73

Las instituciones financieras y su papel en la reducción de la pobreza y las tasas de desempleo, particularmente en el caso de la mujer

74

Capítulo 7. Igualdad en la atención médica

75

Disposiciones jurídicas vigentes

75

Derecho a la salud

75

Planificación de la familia

75

Salud reproductiva

75

Aborto

75

Acontecimientos recientes en materia jurídica

76

Ley de seguridad social

76

Salud reproductiva

76

Salud de la trabajadora

76

Discapacidad

76

Principales esferas de discriminación contra la mujer

77

Derecho a la salud

77

Aborto

78

Discapacidad

78

Medio ambiente

78

Salud reproductiva

78

Novedades en materia de salud de la mujer

78

Derecho a la salud

78

Discapacidad

80

Salud reproductiva

82

Programas nacionales de salud apoyados por las Naciones Unidas

83

El Programa Nacional de Salud Reproductiva

83

El Programa Nacional de Lucha contra el SIDA y las ETS

84

El Programa Nacional de Lucha contra las Enfermedades no Contagiosas

85

El Programa de Medicamentos para Enfermos Crónicos

85

Trabajadores sanitarios

86

Obstáculos y limitaciones que impiden la realización del derecho de la mujer a la salud

86

Referencias

87

Prefacio

Este segundo informe periódico del Líbano se presenta en cumplimiento del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Contiene información general y detallada sobre los efectos de las enmiendas legislativas y estatutarias que se han introducido y sobre las novedades que se han registrado en la sociedad, particularmente gracias a la labor de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, en el establecimiento de una estructura que promueva el logro de la igualdad entre la mujer y el hombre.

En este informe se indican qué aspectos y condiciones de la situación de la mujer en el Líbano han permanecido constantes y qué aspectos han variado en los cinco años transcurridos entre la fecha de terminación del informe inicial al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el momento en que se prepara este segundo informe periódico acerca las esferas comprendidas en la Convención —legislación, administración, política, educación, salud y empleo— y acerca del marco cultural en que evoluciona cada una de estas esferas.

El presente informe consta de dos partes:

—En la primera parte se describen las características geográficas y humanas de la República Libanesa y se proporciona una reseña analítica de los sistemas que la sustentan en materia política, legislativa e institucional a fin de exponer el entorno general en que se desenvuelve la mujer, entorno que influye en su situación. De esta forma se han tenido en cuenta explícita e implícitamente la letra y el espíritu de la Convención.

—En la segunda parte se examinan detalladamente los artículos de la Convención, a los que se dedican capítulos individuales que, en general siguen el orden de la Convención, aunque diversos capítulos se refieren, cuando es necesario, al artículo 14.

El presente informe fue elaborado por la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas; un comité integrado por miembros de la Comisión organizó la primera parte y supervisó la preparación de la segunda parte, que fue confiada a un grupo de expertos compuesto de mujeres y hombres especialistas en diversas esferas.

La Comisión Nacional de Mujeres Libanesas expresa su gratitud a las personas que la ayudaron a preparar este segundo informe periódico relativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

—Comité Supervisor: Dres. Maha Al-Muqaddam, Azzah Shararah Baydun, Layla Azuri Jumhuri y Prof. Jamanah Mufarraj.

—Expertos: Dres. Margaret Al-Hilw, Fadya Hatit, Basharah Hanna y Layla Azuri Jumhuri y Profs. Rana Khuri y Hiyam Qa'i.

Primera parteMarco social, político y jurídico

Capítulo 1Generalidades

I.Geografía

Límites: La superficie total del Líbano es de 10.452 kilómetros cuadrados. Limita al norte y al este con la República Árabe Siria, al sur con Palestina y al oeste con el Mar Mediterráneo.

Situación geográfica: El Líbano, que está situado al sudoeste del continente asiático, tiene una ubicación excepcional, ya que su territorio bordea la cuenca oriental del Mediterráneo, en la zona templada septentrional. Se ha distinguido a lo largo del tiempo por la localización de sus montañas, cuya altura alcanza los 3.088 metros. Se considera que el Líbano es un centro de influencia en lo que atañe al desarrollo comercial y cultural y un lugar de fusión de las culturas de Oriente y Occidente, de ahí que se le denomine puerta de acceso entre Occidente y Oriente.

La situación geográfica del Líbano, aparte de haber sido un factor importante en la evolución política del país en las distintas épocas de su historia, ha influido considerablemente en el desarrollo de los recursos naturales y el sistema económico del país.

Una extensa zona del Líbano meridional ha estado bajo la ocupación de Israel desde 1978. A fines de mayo del año 2000 se consiguió liberar la llamada faja fronteriza, con la excepción de la zona agrícola de Shab`a, que todavía se encuentra bajo ocupación israelí. En consecuencia, quedaron en libertad las prisioneras y los prisioneros que se encontraban en el centro de detención de Khiyam, lugar que actualmente es visitado por grupos de todas partes del mundo que acuden allí para conocer la opresión y la tiranía de Israel. Pese al incremento de la emigración ocasionado por la guerra civil y sus desastrosas consecuencias económicas, la mayoría de las personas internamente desplazadas han regresado a sus hogares al haber desaparecido los motivos que las habían obligado a marcharse.

Capital: La capital del Líbano es Beirut, donde vive alrededor de millón y medio de personas. La ciudad se levanta sobre un promontorio rocoso situado casi en el medio de la línea costera del país y constituye el principal núcleo de comunicación del Líbano.

Clima: Se considera que el clima del Líbano es uno de los mejores del planeta, con cuatro estaciones diferenciadas y temperaturas moderadas, por lo que es agradable y saludable. El país está dividido en tres zonas climáticas principales: la costa, la montaña y el interior.

II.Demografía

Población: En 1997 la población del Líbano ascendía a aproximadamente 4 millones de habitantes.

Crecimiento demográfico: Se calcula que entre 1996 y 2001 el crecimiento anual de la población fue de un 1,3%, en comparación con un 2,5% en 1970.

Además de los factores económicos, políticos y psicológicos, la elevada densidad de población, que hace del Líbano un país superpoblado, puede haber motivado a cierta parte de los libaneses a emigrar en busca de una vida mejor.

Esperanza de vida media: En 2001 la esperanza de vida media era de 72,6 años y superaba en más de siete años a la de 1970. En 2002 la esperanza de vida al nacer era de 72 años para la mujer y de 67,6 para el hombre.

Fecundidad: En el año 2000 la media de nacidos vivos de madres casadas o previamente casadas ascendía a 3,16.

Mortalidad de lactantes: Las estadísticas correspondientes al año 2000 indicaban que el 52% de las defunciones de lactantes se producían en la primera semana de vida y el 77% en el primer mes de vida. Las estadísticas correspondientes a 2002 registraban cifras de mortalidad infantil por 1.000 nacidos vivos de 29 defunciones para las niñas y 35 para los varones, lo que muestra la importancia de la salud de la madre y el niño en el período perinatal.

Defunciones: En 1996 la tasa general de mortalidad descendió de 9 a 7,4 defunciones por 1.000 habitantes. Se espera que ese descenso continúe y que para 2021 la tasa de mortalidad haya disminuido a 6 defunciones por 1.000 habitantes.

Las estadísticas correspondientes a 2002 registraban cifras de mortalidad de adultos por 1000 habitantes de 129 defunciones para la mujer y 201 para el hombre.

Cabe señalar que los indicadores del Líbano varían según la gobernación y según la región dentro de una misma gobernación.

Empleo: Las estadísticas demuestran que ha aumentado la participación de la mujer en el mercado de trabajo, que en 2001 ascendió al 25% de las mujeres en edad de trabajar.

Divorcio y abandono: El porcentaje de divorcios alcanza valores máximos en los grupos de edades de 35 a 39 años y de 40 a 44 años y comienza a disminuir a partir de ese punto, según puede apreciarse en el cuadro siguiente:

Cuadro 1Población femenina por grupos de edades (de 15 a 54 años) y por estado civil

Grupo de edades

Estado civil

Solteras

Casadas

Viudas

Divorciadas o abandonadas

Total

15 a 29

943

55

0

2

1 000

20 a 24

727

266

1

6

1 000

25 a 29

463

518

7

12

1 000

30 a 34

308

659

14

19

1 000

35 a 39

203

746

29

22

1 000

40 a 44

154

783

31

32

1 000

45 a 49

139

783

63

15

1 000

50 a 54

58

783

148

11

1000

Fuente: Administración Central de Estadísticas y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Situación del niño en el Líbano, 2000.

III.Familia

1.Matrimonio: La familia está muy ligada a las creencias, las religiones, las tradiciones y las costumbres del país. En el suelo libanés coexisten 18 comunidades y escuelas religiosas, que constituyen un marco de referencia fundamental para todos los habitantes en las cuestiones relacionadas con el estatuto personal. La mayoría de estas comunidades comparten el criterio de que el matrimonio es un contrato público de índole religiosa en que un hombre y una mujer convienen de mutuo acuerdo en convivir. Las comunidades cristianas consideran que el vínculo matrimonial es sagrado. Todas las comunidades religiosas imponen ciertos requisitos previos a la celebración del matrimonio. Éstos se relacionan esencialmente con el consentimiento, la capacidad jurídica, la tutela, la ausencia de impedimentos y la forma.

Las estadísticas correspondientes al año 2000 indican que está disminuyendo el número de matrimonios entre parientes; según esas estadísticas, una de cada cuatro mujeres se ha casado con alguien de su familia. El porcentaje de matrimonios entre parientes varía mucho de una gobernación a otra: registra valores mínimos en Beirut (15%), seguido de Monte Líbano (20%), y alcanza valores máximos en las zonas rurales. El cuadro 2, que aparece a continuación, muestra la relación que existe entre la tasa de nupcialidad y el nivel de instrucción de la mujer.

Cuadro 2Porcentaje de mujeres casadas por grupo de edades y nivel de instrucción

Grupo de edades

Nivel de instrucción

Analfabetas

Enseñanza primaria e intermedia

Enseñanza secundaria y superior

Total

15 a 29

76,7

23,3

100

20 a 24

0,9

32

67,1

100

25 a 29

4,2

52,4

43,3

100

30 a 34

4,6

48,2

47,2

100

35 a 39

6,1

51,6

42,3

100

40 a 44

9,4

57,5

33,1

100

45 a 49

17,9

52,6

29,5

100

Total

7,1

53,8

39,1

100

Fuente: Administración Central de Estadísticas y UNICEF, Situación del niño en el Líbano, 2000.

Los datos consignados en este cuadro muestran claramente que la tasa de nupcialidad en las mujeres que han cursado la enseñanza primaria o intermedia es elevada en casi todos los grupos de edades y más baja en las analfabetas. En las mujeres que han llegado en sus estudios hasta la enseñanza secundaria o niveles superiores, la tasa de nupcialidad es inferior en todos los grupos de edades.

2.Educación social: El proceso de impartir educación social sigue siendo una de las funciones más importantes de la familia e incluye aspectos tan fundamentales como la supervisión y el encauzamiento de la conducta y la actuación del menor, la solución de los problemas del menor y la educación escolar menor.

La participación del hombre en este proceso es distinta a la de la mujer y ha variado en función de los cambios sociales y tecnológicos. También depende de las circunstancias sociales de cada familia. Ahora bien, en la sociedad libanesa se considera en general que el cuidado de la familia es responsabilidad fundamental de la mujer y que el hombre sólo ayuda en ese proceso.

3.Planificación de la familia. La mujer se interesa por eliminar las diversas tradiciones y costumbres que rechazan en la práctica el principio de la planificación de la familia. Ese interés obedece al deseo de mantener un nivel de vida decoroso y a la educación, que permite asimilar todas las ideas y tendencias funcionales y sociales conexas. En las zonas rurales el interés en esta cuestión es menor que en las zonas urbanas, aunque algunos estudios estadísticos realizados en distintas zonas rurales indican que está aumentando el uso de métodos de planificación de la familia. En 2002 el 60% de la población utilizaba estos métodos, proporción que aumentó al 64% en 2003. Los datos estadísticos también acusan una disminución general en el tamaño medio de la familia, de 5,3 miembros en 1970 a 4,8 en 1997 y 4,6 en 2001. Esta media varía de una región a otra: las familias de Beirut son las más pequeñas, con una media de 3,9 miembros, en tanto que esa media aumenta a 5,1 en el Líbano Norte y a 6,2 en las zonas fronterizas liberadas. En este último caso la media es más elevada porque se trata de zonas que son en su mayoría rurales.

4.Dirección de la familia: La responsabilidad de atender a las necesidades económicas y sociales de la familia recae en el miembro que la dirige. En principio, la autoridad para imponer órdenes y prohibiciones y para dar orientación corresponde al miembro más productivo y al que aporta más recursos. Por lo tanto, tradicionalmente el marido es quien manda y controla a la familia. Sin embargo, en la actualidad, la mujer comparte con el marido la responsabilidad de administrar los asuntos del hogar y de resolver los problemas. Los estudios han demostrado que, en general, la participación de la mujer en la jefatura familiar es más amplia y más frecuente: tiene cada vez más a su cargo la administración de los asuntos de su familia, su opinión se toma más en cuenta, su posición y estatus en la familia han mejorado y ahora se le considera como un ser humano productivo y como una fuerza creadora. También se está comenzando a adoptar la práctica de la llamada dirección conjunta del hogar. Es posible que la viudez y la emigración de los hombres hayan contribuido a que la mujer haya asumido esta función de liderazgo familiar, dado que las viudas constituyen el 82% de las mujeres que son cabezas de familia.

Aunque en las zonas rurales es el hombre quien da las órdenes y toma las decisiones definitivas en la mayoría de los casos, la mujer de las zonas rurales hace una aportación apreciable a la producción agrícola. Cuando el marido fallece, la mujer suele tomar el mando y asumir plenamente la responsabilidad de atender a la familia, lo que mejora su estatus. Las estadísticas señalan que en ciertas zonas rurales el 33% de las mujeres que son cabezas de familia trabajan en la agricultura. La proporción de mujeres de las zonas rurales que son cabezas de familia registró un aumento general entre 1970 y 1987, de un 6,5% a un 10,9%.

5.Educación: La sociedad libanesa está cada vez más convencida de la importancia de que la mujer estudie. En la educación general, universitaria y superior ingresa una proporción mayor de mujeres que en la formación profesional y técnica. En el período 2003/2004 las mujeres matriculadas en la formación profesional y técnica representaron el 41,3% del total de alumnos, frente al 49,6% correspondiente a la educación superior. La educación constituye no sólo un progreso social para la mujer; actualmente las mujeres consideran que les proporciona la oportunidad de desempeñar una función económica útil. Cabe aclarar que a veces las especialidades que ellas eligen en la universidad y en la educación superior guardan poca relación con las necesidades del mercado de trabajo, lo que contribuye al aumento de la tasa de desempleo femenino.

Pese a que ha cambiado la actitud hacia la educación de la mujer, la mayoría de los estudios realizados incluyen indicadores sobre las mujeres que no han tenido acceso a la educación y esos indicadores muestran claras diferencias entre los sexos. En las zonas fronterizas liberadas un 15% de las mujeres nunca ha asistido a la escuela, en tanto que el porcentaje correspondiente a los hombres es de un 7%; esto es señal de que en las familias rurales subiste la actitud tradicional hacia la educación de la mujer. En la actualidad, la mujer de las zonas rurales ha logrado mejorar su situación en materia de educación y se han ampliado sus oportunidades de estudiar y de recibir formación, aunque sólo parcialmente.

Cabe mencionar a este respecto que el Líbano ha concluido la elaboración de una estrategia basada en las “Directrices estratégicas sobre la educación en el Líbano para 2015”. Esta estrategia va dirigida a aplicar varias directrices básicas relacionadas, entre otras cosas, con la enseñanza obligatoria, la alfabetización, la eliminación de la deserción escolar y otras cuestiones conexas.

IV.Sistema político

El Líbano es un Estado plenamente soberano e independiente, cuyo territorio es indivisible dentro de sus fronteras, de conformidad con lo establecido en su Constitución y según se ha reconocido internacionalmente.

El Líbano es una república parlamentaria democrática en que la autoridad emana del pueblo; el pueblo es quien elige libremente a los representantes del poder ejecutivo, esto es, a los diputados, así como al Presidente de la República. La Constitución también consagra el principio de que todos los libaneses son iguales ante la ley y subraya la necesidad de salvaguardar la libertad personal, la propiedad individual y todas las libertades públicas.

A continuación se explican los poderes del gobierno y los consejos locales que integran el sistema político.

1.Poderes del gobierno

a)El Poder Legislativo: La Asamblea Nacional ejerce el Poder Legislativo. El actual Parlamento del Líbano está compuesto de 128 diputados que pertenecen en igual número a las comunidades religiosas islámica y cristiana. Los diputados son elegidos por votación secreta por un período de cuatro años.

Aunque el número de candidatas que se presentaron a las elecciones parlamentarias de 2000 y las oportunidades de acceso de la mujer a la Asamblea Nacional indican que la mujer participa en el poder político, los logros a este respecto han sido muy limitados: apenas tres mujeres integran el Parlamento de 128 diputados, situación que exige mayores esfuerzos para desarrollar el entorno social y modificar las ideas tradicionales a fin de que la mujer participe de manera más efectiva en el proceso legislativo.

b)El Poder Ejecutivo: Representan el Poder Ejecutivo el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, quienes se ocupan de formular y aplicar la política general del Estado sobre todas las cuestiones.

La Presidencia: La Presidencia ha pasado por una serie de hechos históricos y la Constitución del Líbano consagra el principio de la separación de los poderes del Estado – legislativo, ejecutivo y judicial – y también la distribución de los puestos políticos entre las comunidades religiosas.

Tras finalizar la guerra en 1990, se pactó la Carta de Reconciliación Nacional, que incluye una serie de poderes, algunos de los cuales ya han sido aplicados en tanto que otros están aún pendientes de aplicación. También se redefinieron los poderes del Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros y el Presidente de la Asamblea Nacional con arreglo a los artículos pertinentes de la Constitución.

Hasta ahora, ninguna mujer ha ocupado la presidencia de la República, ni tampoco la de la Asamblea Nacional ni la del Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros: No existe ningún obstáculo legal que impida que la mujer participe en la vida política. Cabe señalar que, desde la independencia, ninguna mujer había ocupado un cargo ministerial que robusteciera su estatus y su contribución a la labor política hasta el 26 de octubre de 2004, fecha en que se creó el ministerio más reciente y en que una mujer asumió el cargo de Ministra de Estado. También se entregó a otra mujer la cartera del Ministerio de Industria. Este es un hecho positivo en la equiparación de la mujer con el hombre.

c)El Poder Judicial: El Poder Judicial se ocupa de todos los tribunales, cualquiera que sea su categoría o jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto por la ley. Todos los tribunales dictan decisiones y fallos, que se ejecutan en nombre del pueblo del Líbano.

Los jueces ejercen sus funciones independientemente y la judicatura no puede combinarse con un cargo público.

En el Líbano el poder judicial está integrado esencialmente por tribunales de justicia y tribunales administrativos.

Tribunales de justicia: Los tribunales de justicia comprenden los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación y el Tribunal de Casación.

El Tribunal de Casación es el único de este tipo en todo el Líbano y tiene su sede en Beirut. Su jurisdicción incluye el examen de recursos sobre la revisión de sentencias definitivas dictadas por los tribunales de apelaciones y de otros recursos previstos por la ley.

El Tribunal de Casación también examina las solicitudes sobre el traslado de causas de un tribunal a otro y dirime las discrepancias entre dos tribunales.

Tribunales administrativos: Los tribunales administrativos del Líbano supervisan al Consejo Consultivo del Estado, órgano judicial que actúa con independencia de la jurisdicción administrativa. Aunque estructuralmente son parte del Ministerio de Justicia, estos tribunales son totalmente independientes en el desempeño de sus funciones.

Los tribunales administrativos están facultados para anular cualquier decisión administrativa de un órgano ejecutivo (el Consejo de Ministros, los ministros, los gobernadores, los presidentes de distrito, las municipalidades y las instituciones públicas) que sea contraria a la ley, constituya un abuso de poder, represente un uso ilegítimo de la autoridad o infrinja cualquier norma o principio jurídico general.

El Consejo Consultivo del Estado es la autoridad competente para decidir sobre cuestiones relacionadas con las elecciones municipales y voluntarias.

Además de los tribunales judiciales y administrativos, también existen tribunales de cuentas y militares.

En cumplimiento de la Ley Constitucional promulgada el 21 de septiembre de 1990, se creó un Consejo Constitucional. La Ley No. 250, de 14 de julio de 1993, define las disposiciones sobre su organización, los principios sobre su funcionamiento, los requisitos sobre su composición y los procedimientos de consulta.

El Consejo Constitucional se ocupa de velar por la constitucionalidad de las leyes y resuelve las controversias e impugnaciones que se planteen en las elecciones presidenciales o parlamentarias.

El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Consejo de Ministros, así como un grupo de 10 diputados de la Asamblea Nacional, están facultados individualmente para consultar al Consejo sobre la constitucionalidad de las leyes. También tienen derecho a consultar al Consejo los dirigentes de comunidades religiosas legalmente reconocidas, aunque sólo sobre cuestiones relacionadas con el estatuto personal, la libertad de credo, la práctica de ceremonias religiosas y la libertad de enseñanza religiosa.

La participación de la mujer en el poder judicial será examinada en la segunda parte del presente informe.

2Consejos locales

Consejos municipales: El territorio del Líbano está compuesto de gobernaciones y distritos. Las primeras están dirigidas por un gobernador y los segundos por un presidente de distrito. En los centros urbanos y pueblos administrados por un consejo municipal la autoridad central es el administrador de la municipalidad, que representa a la población local y vela por sus intereses.

En cumplimiento del Decreto Legislativo No. 5, de 3 de febrero de 1930, los distritos administrativos fueron reorganizados mediante la creación de cinco regiones principales, que posteriormente fueron aumentadas a seis por el Decreto No. 253, de 24 de febrero de 1983. Éstas son las gobernaciones de Beirut, Monte Líbano, Líbano Norte, Beqaa, Líbano Sur y Nabatiyah.

El 1º de julio de 2003 la Asamblea Nacional del Líbano aprobó la creación de dos gobernaciones nuevas con objeto de promover la descentralización administrativa, lo cual elevó a ocho el número de gobernaciones. Las dos gobernaciones nuevas son Baalbek al-Harmal y Akkar. Sin embargo, todavía no se ha llevado a cabo del todo esta reorganización.

Cada gobernación está integrada por distritos, a excepción de la de Beirut, que corresponde exclusivamente a la ciudad de Beirut. Los distritos abarcan zonas pobladas que pueden ser centros urbanos o pueblos, los que en su mayoría tienen sus propias municipalidades. En cumplimiento del Decreto No. 116, de 12 de junio de 1959, se introdujeron algunos cambios en esta organización.

La estructura municipal consta de una rama de presentación de información y una rama ejecutiva. En las elecciones celebradas en la gobernación de Beirut en 2004 una mujer obtuvo uno de los 25 escaños del consejo municipal, proporción que dista mucho de satisfacer los resultados deseados para que la mujer participe efectivamente en la vida política y pública. Cabe mencionar que ninguna mujer figura entre los nombramientos más recientes para el cargo de gobernador y que, por otra parte, una mujer fue nombrada hace 15 años como presidenta de distrito y que en 2003 los nombramientos de 20 presidentes de distrito incluyeron una mujer.

Consejos voluntarios: Toda localidad que cuente con más de 50 habitantes puede ser dirigida por un alcalde, asistido por un consejo voluntario de dos miembros. El número de miembros aumenta proporcionalmente con el número de habitantes. Las aldeas de menos de 50 habitantes están dirigidas por un alcalde, que actúa en combinación con el consejo de la aldea más cercana. A diferencia del administrador de la municipalidad, el alcalde no es elegido por el consejo voluntario. Por el contrario, es elegido directamente, al igual que los miembros del consejo, con arreglo al mismo procedimiento utilizado en las elecciones de los consejos municipales. El administrador de la municipalidad preside el consejo voluntario y representa a la aldea o vecindad en las consultas ante las autoridades sobre cuestiones de interés para la población local. Representa asimismo al gobierno en cuestiones de índole puramente administrativa.

A excepción de la remuneración que el alcalde recibe por ciertas transacciones comerciales, sus funciones no son retribuidas, como tampoco lo son las de los miembros del consejo voluntario. No obstante, tanto el alcalde como los miembros del consejo voluntario son supervisados continuamente por la autoridad central del Estado a través de los gobernadores y presidentes de distrito, que representan esa autoridad. En las elecciones celebradas en la gobernación de Beirut en 2004, las mujeres obtuvieron sólo dos de los 108 escaños a nivel de consejo voluntario, por lo que no se alcanzaron los objetivos necesarios a este respecto.

Es pertinente señalar que la mujer no tiene las mismas oportunidades que el hombre para representar al Gobierno en el plano internacional. En resumen, cabe afirmar que los hombres siguen siendo los que toman las decisiones a nivel político, interno, regional e internacional.

No cabe duda de que es preciso abordar con tesón la tarea de eliminar los obstáculos que impiden que la mujer progrese y de destacar la competencia, experiencia y capacidad que la mujer puede aportar con el fin de reforzar su papel en el liderazgo político, promover su mayor intervención en los partidos políticos y sindicatos y liberar al sistema político de las restricciones confesionales. Al mismo tiempo, el Gobierno debe introducir medidas y programas que alienten a la mujer y la animen a participar en la vida pública de manera productiva y efectiva.

Capítulo 2Marco jurídico general para la protección de los derechos humanos

(Artículo 2 de la Convención)

Son tres los fundamentos de la protección de los derechos humanos:

—Las disposiciones constitucionales y la vigilancia de la constitucionalidad de las leyes;

—Las normas internacionales y su precedencia sobre las leyes internas;

—La supervisión jurídica de las decisiones administrativas.

I.Disposiciones constitucionales y vigilancia de la constitucionalidad de las leyes

La Constitución del Líbano contiene un Preámbulo introductorio que fue agregado al texto básico en 1990, al que sigue en el capítulo 1 una primera sección titulada “El Estado y sus territorios” y una segunda sección titulada “Los libaneses, sus derechos y obligaciones”.

El artículo 7 de esa segunda sección afirma que “Todos los libaneses son iguales ante la ley. Gozan de igualdad de derechos civiles y políticos y están sujetos por igual a las obligaciones y deberes públicos, sin distinción alguna”. El artículo 12 agrega que “Todos los libaneses tienen igual derecho a ocupar cargos públicos, sin ninguna ventaja sobre los demás salvo en lo que respecta al mérito y a la competencia, de conformidad con lo dispuesto por la ley”.

De esta forma la Constitución del Líbano reconoce la plena igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, si bien no proclama expresa o explícitamente la igualdad entre el hombre y la mujer. Sin embargo, esa igualdad es uno de los principios constitucionales que los legisladores están obligados a respetar (Decisión No. 1/2000 del Consejo Constitucional del Líbano, de 1º de febrero de 2000). Además, el Preámbulo de la Constitución tiene igual fuerza constitucional que las disposiciones positivas explícitamente enunciadas en la propia Constitución.

El Preámbulo de la Constitución expresa que el Líbano es “miembro fundador activo de las Naciones Unidas, obligado por sus instrumentos y por la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Estado concreta estos principios en todos los ámbitos y esferas, sin excepción”.

Desde que aprobó sus primeras decisiones en el desempeño de su tarea de velar por la constitucionalidad de las leyes, el Consejo Constitucional del Líbano ha hecho reiteradas referencias al Preámbulo de la Constitución (Decisión No. 3/95, de 18 de septiembre de 1995, Decisión No. 4/96, de 7 de agosto de 1996, y Decisiones Nos. 1 y 2, de 12 de septiembre de 1997), así como a los principios constitucionales generales (Decisión No. 2/95, de 25 de febrero de 1995), con lo cual ha reforzado el planteamiento, consolidado en los últimos cinco años, de que el Preámbulo de la Constitución “es parte integrante de ésta” y tiene “la misma fuerza constitucional que las disposiciones contenidas en la Constitución” (Decisión No. 2/1999, de 24 de noviembre de 1999, y Decisión No. 2/2001, de 10 de mayo de 2001). En términos más explícitos, el Consejo Constitucional del Líbano ha afirmado que “Dado que la Carta de Reconciliación Nacional incorpora algunas disposiciones contenidas en el Preámbulo o en el cuerpo de la Constitución o cierto principios generales de fuerza constitucional, el Consejo Constitucional velará por que no se violen ninguna de esas disposiciones y principios”. (Decisión No. 2/1, de 31 de enero de 2001, y Decisión 2/2002, de 3 de julio de 2002).

El Consejo Constitucional ha agregado que “los instrumentos internacionales explícitamente mencionados en el Preámbulo de la Constitución, junto con el propio Preámbulo, son...parte integrante [de la Constitución] y tienen la misma fuerza constitucional” (Decisión No. 2/2001, de 10 de mayo de 2001). Además, tanto la Carta de las Naciones Unidas como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que se integraron al Preámbulo de la Constitución, subrayan el derecho a gozar de todos los derechos y libertades, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma o religión...y sin distinción alguna entre el hombre y la mujer.

A la luz de lo anterior, cabe subrayar como conclusión que en el Líbano la igualdad entre el hombre y la mujer es un principio general que tiene fuerza constitucional. Por consiguiente, el Consejo Constitucional podrá declarar nula y sin efecto toda nueva ley que no respete esa igualdad.

En lo que respecta a las decisiones del Consejo Constitucional, éstas tienen la misma fuerza que un fallo judicial y todas las autoridades públicas, judiciales y administrativas están obligadas a acatarlas.

II.Normas internacionales y su precedencia sobre las leyes internas

Además de su adhesión a los instrumentos de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Líbano ha suscrito el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

A este respecto, cabe señalar que los Estados Partes en esos dos Pactos se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en ambos se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza... (artículo 2 de ambos Pactos). Los Estados Partes se comprometen asimismo a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el primero de los Pactos (artículo 3) y de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el segundo de los Pactos (artículo 3).

Por otra parte, el Líbano está además obligado por distintas convenciones internacionales (que se mencionaron en el informe inicial) destinadas a impedir la discriminación entre el hombre y la mujer en diversas esferas. Sin embargo, la cuestión principal sigue siendo que en el Líbano las convenciones internacionales priman sobre las leyes internas en virtud de una disposición a ese efecto: “Cuando haya incompatibilidad entre los instrumentos internacionales y las leyes ordinarias, los instrumentos internacionales tendrán precedencia en la aplicación” (párrafo 2 del artículo 2 del Código de Procedimiento Civil).

Cabe señalar a este respecto que el Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación influyó de manera decisiva en la aprobación por el poder judicial de una sentencia independiente sobre la igualdad de los hombres y las mujeres asegurados por la seguridad social y sobre el derecho de las mujeres aseguradas a recibir prestaciones de la seguridad social por los hijos que no tuvieran otra fuente de ingresos. Esta sentencia independiente se siguió aplicando hasta el año 2000, cuando los legisladores introdujeron una enmienda explícita de ese tenor en el artículo 14 de la Ley sobre la seguridad social.

En el proceso de actualización de las leyes libanesas, un elemento constante es la armonización de las leyes del país con los instrumentos internacionales en los que el Líbano es parte. (En julio de 2004, el Ministro de Trabajo remitió a la Secretaría General de la Oficina del Presidente del Consejo de Ministros un proyecto de ley para modificar la Ley sobre el empleo con objeto de eliminar la discriminación entre el hombre y la mujer y de aplicar los instrumentos árabes e internacionales suscritos por el Líbano. Antes de eso, en enero de 2004, se promulgó un decreto que regulaba la protección, la seguridad y la higiene en el trabajo en instituciones que estaban sujetas a la Ley sobre el empleo. Las disposiciones de este decreto son compatibles con los convenios laborales internacionales sobre el particular a los cuales el Líbano se ha adherido).

III.Supervisión jurídica de las decisiones administrativas

En el Líbano los tribunales no pueden invalidar las decisiones del Parlamento sobre la base de que las leyes ordinarias no se ajusten a la Constitución o a los instrumentos internacionales (párrafo 3 del artículo 2 del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, se declarará nula y sin efecto cualquier decisión administrativa que sea contraria a las leyes, los estatutos o los fallos de los tribunales (artículo 108 de la Ley sobre el estatuto del Consejo Consultivo del Estado).

La principal razón para que una decisión administrativa sea declarada no válida es que infrinja alguna ley.

Ahora bien, el quebrantamiento de la ley no se limita a las disposiciones legislativas o reglamentarias explícitas, sino que también incluye todas las fuentes de las que emanan las normas jurídicas, principalmente la Constitución y los instrumentos internacionales. La decisión del Consejo Constitucional del Estado libanés expresa que incumbe al Consejo, en su carácter de “tribunal constitucional supremo, la vigilancia de la constitucionalidad de las decisiones administrativas en los casos en que dichas decisiones contravengan directamente la Constitución”. (Decisión No. 522, de 8 de mayo de 1996).

En consecuencia, el Consejo Constitucional del Estado puede declarar no válida cualquier decisión que sea sometida a su consideración que entrañe una infracción de alguna norma o principio general, como el de la igualdad y el disfrute de los derechos y libertades, sin ningún tipo de discriminación.

Si bien se trata de la protección por la ley de derechos fundamentales, lo anteriormente expuesto no se aplicará necesariamente mientras la Constitución no prevea explícitamente la no discriminación por motivos de sexo.

Capítulo 3Órganos que actúan en el sector oficial y en los sectores no gubernamentales

I.Órganos que actúan en el sector oficial

Hay cuatro órganos oficiales que se ocupan de las cuestiones y los asuntos relacionados con la mujer:

1.Comisión Nacional de Mujeres Libanesas: La Comisión Nacional de Mujeres Libanesas fue creada en 1998, como resultado de la Conferencia de Beijing. Es el principal órgano oficial para la mujer y su misión consiste en combinar los criterios generales sobre asuntos de la mujer para integrarlos en estrategias, planes de acción y recomendaciones. También se ocupa de la coordinación y el enlace con los departamentos oficiales y las organizaciones no gubernamentales y desempeña funciones de representación en el país y el extranjero para así confirmar universalmente el mensaje oficial del Estado en relación con los asuntos de la mujer.

En el período transcurrido entre el informe inicial y este segundo informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2000 a 2004), la Comisión ha tenido dos estructuras. La Comisión Nacional de Mujeres Libanesas ha contribuido a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer a través de distintas actividades y proyectos y los más importantes se describen a continuación.

La Comisión participó en el Comité Parlamentario de Administración y Justicia con el fin de presentar propuestas sobre un proyecto de ley acerca del Protocolo Facultativo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También participó recientemente en la reunión del Subcomité Parlamentario de Administración y Justicia encargado de estudiar el proyecto de ley sobre la modificación del Código Penal.

En el marco de la estrategia a largo plazo destinada a modificar las actitudes tradicionales basadas en estereotipos sociales y culturales sobre el comportamiento del hombre y la mujer, la Comisión, con el propósito de destacar a algunas personalidades femeninas distinguidas y públicamente activas, homenajeó a mujeres del mundo académico, la acción social, los medios de información y los centros de estudio en actos y ceremonias dedicados a las mujeres libanesas y árabes, a las madres y a muchas otras mujeres.

La Comisión participó en conferencias de mujeres árabes y organizó el Foro sobre las mujeres árabes y los conflictos armados, cuyos temas y recomendaciones generales se centraron en la importancia del papel de la mujer en la difusión de la cultura de paz y de justicia. La Comisión también participó en las actividades de creación de la Organización de Mujeres Árabes, entidad gubernamental establecida en el marco de la Liga de los Estados Árabes en virtud de un acuerdo que el Líbano suscribió el 12 de diciembre de 2002 y que entró en vigor el 1º de marzo de 2003. Entre los objetivos de esta Organización se cuenta la promoción de la cooperación conjunta y el intercambio de información sobre el progreso de la mujer y la asignación de prioridad a las cuestiones relativas a la mujer en planes y políticas integrales de desarrollo.

También se estableció el Centro de Información de Mujeres Libanesas para que llevara un registro de todo lo relacionado con la mujer libanesa en diversos tipos de archivos documentales, ya fuera en papel, en audio, en vídeo o en otras formas electrónicas. Actualmente se está trabajando en la creación de un sitio en la Web para el Centro.

La Comisión se ha preocupado especialmente por difundir información sobre la salud y a ese efecto ha organizado una serie de conferencias y simposios en su propio centro sobre temas relacionados con la salud reproductiva y la nutrición. En el marco de la Tercera Conferencia de Medicina Perinatal para los Países en Desarrollo, organizó un cursillo sobre la protección de la madre y la salud del recién nacido. También patrocinó una Cumbre de países de habla francesa sobre medicina prenatal, que se celebró en el Líbano en 2001.

En el contexto de la capacitación jurídica básica y la Ley sobre el empleo, la Comisión preparó, ejecutó y evaluó, conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Sociales y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), un proyecto de once meses cuyo propósito era proporcionar asesoramiento jurídico a las trabajadoras. Las actividades relacionadas con este proyecto se llevaron a cabo en todas las regiones del país en los centros de servicios de desarrollo del Ministerio de Asuntos Sociales. Se consideró que el proyecto serviría de modelo a los directores de dichos centros.

En su empeño de potenciar económicamente a la mujer, en septiembre de 2004 la Comisión organizó un cursillo práctico sobre los microcréditos y la comercialización de artesanías en que participaron 47 asociaciones femeninas. Las conferencias fueron dictadas por especialistas y, además, hubo un intercambio de experiencias sobre ambas materias entre los asistentes.

2.Comité Parlamentario para la Mujer y el Menor: Este Comité, constituido a fines del año 2000, está integrado por 12 diputados, entre los que se cuentan las tres mujeres diputadas de la Asamblea Nacional, y está presidido por la diputada Naylah Mu`awwad.

El Comité funciona con arreglo a los mecanismos que regulan la labor legislativa de los comités parlamentarios; los proyectos de ley sobre la mujer y el menor son sometidos a su consideración, a la luz de las propuestas presentadas por órganos civiles y gubernamentales interesados y de su compatibilidad con los instrumentos internacionales. Dichos proyectos de ley son seguidamente sometidos a la consideración de un grupo conjunto de los comités interesados (en los casos en que un proyecto de ley haya sido remitido a más de un comité) para después presentarlos al pleno de la Asamblea en su forma definitiva.

Desde su creación, el Comité ha intervenido en varias leyes, en particular en la elaboración de:

—La Ley No. 343, de 6 de agosto de 2001, que prevé la igualdad de las funcionarias y los funcionarios públicos en las normas sobre la jubilación y el despido;

—La Ley No. 483/2002, que dispone la modificación del artículo 14 de la Ley sobre la seguridad social.

3.Oficina de Asuntos de la Mujer del Ministerio de Asuntos Sociales: Esta Oficina pertenece al Departamento de Asuntos de la Familia del Ministerio. Entre sus funciones figuran la de formular e instituir programas para atender a las necesidades de la mujer y mejorar y fortalecer sus capacidades y la de proponer los créditos presupuestarios necesarios para la ejecución de tales programas en colaboración con otros ministerios y organizaciones no gubernamentales. La Oficina también se ocupa de la supervisión y el seguimiento de las actividades gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con la mujer y de la coordinación de las tareas entre el Gobierno y las instituciones internacionales, árabes y locales. Además, brinda apoyo a los movimientos femeninos, colabora con sus actividades y tratar de unir sus esfuerzos; también vigila el cumplimiento y el seguimiento de las convenciones de las Naciones Unidas sobre la mujer que el Líbano ha suscrito.

La Oficina lleva a cabo diversas actividades en el marco de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En primer lugar, cabe señalar que la mujer es la principal beneficiaria de todas las actividades patrocinadas por el Ministerio de Asuntos Sociales. Se han orientado expresamente hacia las necesidades de la mujer los distintos proyectos que el Ministerio ejecuta en los centros de servicios de desarrollo situados en todo el país, proyectos que se relacionan con la prestación de servicios de sanidad, salud reproductiva, alfabetización, divulgación de cuestiones de salud entre los adolescentes y de otra índole.

La Oficina, empeñada en combatir la violencia contra la mujer y la resistencia de la sociedad libanesa a reconocer este tipo de violencia, se ha aliado con las organizaciones no gubernamentales interesadas a fin de ejecutar un proyecto para luchar contra la violencia en el hogar contra los niños, los ancianos y las mujeres, proyecto que lleva el lema de “familias sin violencia: sociedad sana y segura”. Este proyecto consta de tres etapas cuyos objetivos son: en la primera, desarrollar las capacidades de los empleados de los centros de servicios de desarrollo; en la segunda, concienciar a la comunidad sobre la violencia en el hogar; y en la tercera, capacitar al personal especializado en atender a las mujeres víctimas de violencia. Estos servicios se están ampliando a través de un nuevo proyecto que están ejecutando varios centros dirigidos por organizaciones no gubernamentales interesadas en combatir la violencia contra la mujer.

La Oficina también está ejecutando un proyecto piloto para potenciar a la mujer en la esfera jurídica. Se quiere así impartir conocimientos jurídicos básicos (sobre las leyes laborales, las penas, el estatuto personal y el comercio) a diversos grupos de mujeres de comunidades vecinas a los centros de servicios de desarrollo. Como parte de este proyecto se ofrece también asesoramiento gratuito y se ha previsto la ampliación de este servicio. La Oficina se ocupará de ejecutar un proyecto conjunto con las organizaciones no gubernamentales para potenciar a la trabajadora en la esfera jurídica y para publicar un manual o folleto sobre cuestiones jurídicas.

Un proyecto ejecutado anteriormente (antes del año 2000) sobre la potenciación económica de la mujer en el entorno económico actual culminó con la publicación por el Ministerio de un libro titulado “Indicadores de género para programas integrados por proyectos en pequeña escala en el Líbano”, en que se creaba una base científica para la formulación de proyectos de desarrollo orientados a mejorar la situación económica de la mujer.

4.Consejo Económico y Social: La ley por la que se creaba el Consejo, promulgada en 1995, permitió que se reunieran representantes de ambos sexos de sectores principales de la economía, los asuntos sociales y el trabajo. El Consejo abarca sectores fundamentales que incluyen las “instituciones sociales”, como las federaciones de mujeres, y su función consiste en “conseguir la participación (de estos sectores) en la formulación de políticas económicas y sociales a través de las ideas y el asesoramiento que proporcionen”. De esta forma se pretende “mejorar el diálogo, la colaboración y la cooperación” entre esos sectores. Según el procedimiento previsto, el Consejo de Ministros solicita al Consejo Económico y Social que le proporcione su opinión y le prepare estudios e informes acerca de cuestiones económicas, sociales y laborales; el Consejo Económico y Social, por su parte, está facultado para comunicar su opinión sobre algún asunto concreto si la tercera parte de sus miembros lo consideran necesario.

Desde 1999 el Consejo está integrado por 71 miembros procedentes de los sectores representados. Seis de esos miembros son mujeres y dos de ellas fueron nombradas por federaciones de mujeres. Una mujer fue elegida para que formara parte de la Mesa del Consejo (la única que se presentó como candidata), pero los hombres siguen monopolizando la presidencia de los ocho comités del Consejo. Cinco de las mujeres miembros también han participado en el Comité de Desarrollo Humano y Derechos Humanos.

Aparte de desempeñar las funciones que se le asignaron cuando fue creado, el Consejo ha preparado un estudio titulado “Cómo hacer frente a la crisis socioeconómica”, en que se proporciona un planteamiento consensuado por los sectores en él representados sobre los métodos para conseguir el progreso socioeconómico. Este estudio señala que la salud de la madre y el niño debe ser la máxima prioridad en la política sanitaria que se adopte. También indica que es indispensable fomentar la participación de la mujer en la economía e insta a que la mujer sea incorporada de manera efectiva en el ciclo productivo.

En el marco de sus respectivas competencias, los principales órganos oficiales atribuyen especial importancia a la coordinación con el colectivo no gubernamental y con la sociedad civil y a la inclusión de estos sectores en la formulación de opiniones y planes y en la ejecución de programas. Esta coordinación es más evidente cuando se cuenta con personal de dedicación exclusiva que cuando se trata de trabajadores voluntarios.

II.Órganos que actúan en el sector no gubernamental

Los libaneses gozan de libertad para establecer asociaciones sin necesidad de solicitar una autorización previa al Estado. Para establecer una asociación solamente es necesario que la persona responsable lo notifique al Ministerio del Interior (Ley Otomana de Asociaciones de 1909). El cuadro que aparece a continuación proporciona datos sobre las organizaciones de la República Libanesa cuyos objetivos o cuyas actividades se relacionan con la situación de la mujer.

Cuadro 1Distribución numérica de las organizaciones por objetivo y ubicación geográfica

Número

Organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo es fortalecer la situación de la mujer (con arreglo a sus respectivos estatutos)

Organizaciones no gubernamentales interesadas en la mujer (con arreglo a sus respectivos estatutos)

61 (de 4,073)

101 (de 4,073)

Organizaciones que actúan en la capital y Monte Líbano

45

75

Organizaciones que actúan fuera de la capital y Monte Líbano

16

61

Fuente: Encuesta sobre las organizaciones no gubernamentales en el Líbano, estudio no publicado del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda, Beirut, septiembre de 2002.

Las cifras anteriores no incluyen las organizaciones en que la mujer figura como objetivo de baja prioridad. Conviene señalar que estas organizaciones están claramente concentradas en las zonas más densamente pobladas y no en las zonas más necesitadas (como las zonas rurales y remotas).

A continuación se examinan cuatro ejemplos de estas organizaciones, así como las actividades que llevan a cabo para difundir la cultura de la igualdad y luchar por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

1.Alianzas

Red de Mujeres Libanesas: La Red de Mujeres Libanesas se creó en 2002 como grupo de presión en pro de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Red está compuesta por 12 organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo primordial es fortalecer la posición de la mujer en la sociedad y eliminar la discriminación contra la mujer. En el verano de 2003 esta Red aprobó un documento de trabajo dirigido fundamentalmente a luchar por la plena igualdad entre la mujer y el hombre, eliminar las disparidades existentes entre la mujer y el hombre en la sociedad libanesa y crear un entorno propicio a la manifestación y el desarrollo de las capacidades productivas y creativas de la mujer y el hombre. La Red ha elaborado estrategias y un plan de acción encaminados a eliminar la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos: cultural, social, económico, jurídico y político.

En ese sentido, la Red de Mujeres Libanesas tratará de garantizar que la legislación libanesa se ajuste a los instrumentos internacionales ratificados y suscritos por el Líbano, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. También hará todo lo posible por instar a las autoridades libanesas competentes a que retiren sus reservas a la Convención. Tratará además de conseguir que se modifiquen las leyes que vulneran los derechos de la mujer y que se introduzcan leyes que favorezcan la evolución de la sociedad libanesa y su cambio de actitud.

La Red ha elaborado un programa escalonado para eliminar la discriminación por motivos de género del Código Penal, que actualmente está siendo revisado, con especial referencia a la derogación del artículo 563, relativo a los delitos de honor, a la imposición de penas más severas por el delito de violación y a la supresión de todos los artículos relativos al adulterio. Un comité de expertos jurídicos está siguiendo los trabajos sobre el Código Penal que realizan algunas organizaciones no gubernamentales con el fin de elaborar los proyectos de enmienda pertinentes. La Red está preparando la campaña que emprenderá conjuntamente con las principales asociaciones con las que se ha aliado, como el Colegio de Abogados de Beirut, Amnistía Internacional, el Consejo de Mujeres del Líbano, el Centro Nacional de Coordinación para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Foro en pro de la Dignidad Humana en el Código Penal. La campaña de demandas será paralela a una campaña de información que también se está organizando.

Centro Nacional de Coordinación para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Este Centro fue creado en marzo de 1999, en respuesta a una invitación del Comité por los Derechos de las Mujeres Libanesas, que es la organización más antiguas del Líbano en esta esfera. El objetivo del Centro es intensificar y encauzar los esfuerzos para exigir a las autoridades competentes la plena igualdad jurídica entre la mujer y el hombre. En dicho Centro convergen órganos, instituciones, federaciones, sindicatos y ligas de todo el Líbano interesados en las cuestiones relacionadas con la mujer y con la sociedad civil. Sus miembros son, en general, personalidades de los ámbitos de la economía, la sociedad y la política que se han unido con el propósito de que se supriman los prejuicios que impiden que la mujer disfrute de sus derechos y de que se aplique la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Son objetivos inmediatos del Centro la modificación de las leyes libanesas vigentes en materia de penas, funcionarios públicos, trabajadores remunerados, comercio, empleo, seguridad social y tributación y la ulterior eliminación de discrepancias entre las leyes escritas y su aplicación práctica. Una proporción apreciable de las actividades del Centro van dirigidas a difundir una cultura de derechos de la mujer y derechos humanos en general a través de conferencias, seminarios, programas de concienciación y cursos de formación.

El Centro Nacional de Coordinación para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer abarca 62 asociaciones que trabajan activamente en la esfera de los derechos humanos y los derechos de la mujer. El Centro promueve eficazmente sus objetivos ante la Asamblea Nacional Libanesa, que se mantiene en comunicación constante con el Centro a través de tres de sus comités: el Comité de Educación, el Comité de Administración y Justicia y el Comité para la Mujer y el Menor. Esta cooperación ha permitido que se modifiquen ciertos artículos y disposiciones de la Ley sobre el Empleo y de la Ley sobre la Seguridad Social. El Centro ahora está tratando de que se modifiquen otras disposiciones y artículos que discriminan contra la mujer del Código de Comercio, el Código Penal, la Ley sobre la Seguridad Social y la Ley de Nacionalidad.

Consejo de Mujeres del Líbano: El Consejo está integrado por 140 asociaciones y se describe a sí mismo como el órgano más representativo de todos los grupos interesados en la mujer. Sin embargo, sus actividades se han visto restringidas por la diversidad de sus asociaciones miembros y por los esfuerzos de sus sucesivos dirigentes por mantener la unidad y evitar separaciones, ya que el Consejo funciona sobre la base del consenso respecto de sus medidas, declaraciones de posición y posibles alianzas, a la vez que las asociaciones miembros mantienen individualmente su independencia en los ámbitos de que se trate. Como algunas de esas asociaciones son confesionales y funcionan de conformidad con las directrices establecidas por sus respectivas religiones, la esfera de actividad conjunta es limitada. En consecuencia, el retiro de las reservas a la Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer no figura en la agenda del Consejo pese a que es un asunto que interesa mucho a algunas de sus asociaciones miembros.

A la luz de la amplia base representativa del Consejo y del contenido de sus programas de los últimos años, sus dirigentes se preocupan más por el carácter clasista del movimiento femenino libanés y por la lentitud con que avanza la participación de la mujer. Estos programas, dirigidos a concienciar a la mujer y a potenciarla, funcionan en todo el país y adoptan la forma de cursillos de capacitación, que en los últimos años se han referido a la representación parlamentaria y municipal a fin de conseguir que todos los grupos de mujeres se identifiquen con el objetivo del Consejo de alcanzar un cierto nivel de representación.

La mujer libanesa todavía tiene muy poca experiencia en materia de cooperación. Las asociaciones se quejan de que ha ido disminuyendo gradualmente el número de mujeres que son participantes activas y de que las actividades se concentran en apenas un puñado de organizaciones.

2.Organizaciones no gubernamentales que combaten la violencia contra la mujer (dos ejemplos)

A continuación se dan algunos ejemplos de organizaciones no gubernamentales o civiles que, a distintos niveles y en diferentes ámbitos, trabajan activamente, bien con exclusividad, bien indirectamente, para eliminar la discriminación contra la mujer. También se reseñan algunas de sus actividades de los últimos cuatro años.

Agrupación Democrática de Mujeres: El mandato de este órgano se basa en los tratados y convenios internacionales, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Agrupación, que tiene centros en todo el Líbano, ha venido difundiendo desde su creación a mediados de los años setenta una cultura de igualdad de género a través de sus programas continuos. Estos programas incluyen, por ejemplo, simposios y seminarios de información para grupos seleccionados que se oponen a las leyes libanesas que discriminan contra la mujer, iniciativas de divulgación de los instrumentos internacionales de lucha contra la discriminación, campañas de difusión de una cultura de resistencia a la violencia en el hogar, servicios de apoyo y de atención telefónica constante para las mujeres víctimas de la violencia y actividades de cooperación con el Comité Nacional de Alfabetización del Ministerio de Asuntos Sociales en la esfera de los programas de enseñanza para adultos. Conviene señalar que estos programas han sido ampliados a la vez que el número de sus beneficiarios ha aumentado. Otro aspecto positivo es que las mujeres se han sentido motivadas a trabajar para la Agrupación, que ya cuenta con 160 asociadas.

La Agrupación, en colaboración con organizaciones no gubernamentales interesadas en la mujer, ha ejecutado en el año en curso un programa de concienciación del público sobre la importancia de que la mujer intervenga en la política. El objetivo del programa es animar a las mujeres a que se interesen en las elecciones como candidatas y electoras y también como observadoras del proceso electoral desde una perspectiva de género, a fin de modificar la actitud de la sociedad hacia la participación de la mujer como candidata. En consecuencia, se han celebrado en total 25 simposios de concienciación del público y cinco cursos de capacitación para varias mujeres candidatas, tres cursos sobre la observación de las elecciones desde una perspectiva de género y un simposio posterior a las elecciones para mujeres candidatas destinado a evaluar la experiencia ganada y sacar conclusiones.

Consejo Libanés para Combatir la Violencia contra la Mujer: El Consejo es la primera entidad libanesa que se ocupa especialmente de la violencia a que está expuesta la mujer. Su base de recursos humanos se ha ampliado y ya está integrada por 52 mujeres voluntarias, un grupo permanente de trabajadoras sociales especializadas (tres de las cuales trabajan a régimen de dedicación completa) y tres empleadas administrativas. El Consejo es miembro de la Corte Permanente Árabe para Combatir la Violencia contra la Mujer y, dado el carácter excepcional de su labor, sigue siendo una de las principales autoridades del Líbano en este terreno, desde un punto de vista tanto práctico como profesional.

La Labor del Consejo ha evolucionado en los últimos cuatro años y ahora consta de cuatro esferas básicas de actividad:

—El Consejo recibe a las mujeres víctimas de violencia durante las 24 horas del día y les brinda apoyo en sus centros de Beirut y Trípoli; ese apoyo consiste en prestarles atención, conseguir la intervención de la familia y proporcionarles ayuda psicológica y asistencia letrada. El Consejo también mantiene una línea telefónica directa. Desde su creación en 1997, se ha ocupado de más de 400 casos. Además, coopera con el Ministerio de Asuntos Sociales en la organización de programas de capacitación para trabajadoras sociales en los centros de servicios de desarrollo distribuidos en todo el Líbano;

—El Consejo lleva a cabo actividades culturales de información (seminarios y cursillos) con el propósito de difundir una cultura de oposición a la violencia y de dar a conocer los instrumentos internacionales, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. También promueve y publica estudios sobre el terreno y realiza investigaciones sobre la violencia contra la mujer, el acoso sexual, los delitos de honor y otras manifestaciones de violencia contra la mujer;

—El Consejo imparte capacitación a las personas que trabajan con las mujeres víctimas de violencia y a las personas que, dadas sus funciones, se encuentran en la primera línea de los hechos, como médicos, enfermeras, abogados, policías y otros;

—Por último, el Consejo se ha afiliado a todos los grupos que actúan en el Líbano para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer e interviene en sus actividades.

3.Comités femeninos de los partidos políticos, sindicatos y otros órganos y organizaciones no gubernamentales del Líbano

Algunas mujeres libanesas unen sus esfuerzos en el ámbito de partidos políticos, sindicatos y organizaciones no gubernamentales para apoyar ideologías que implícita o explícitamente se refieren a la igualdad y a la no discriminación entre la mujer y el hombre. Son ejemplo de ello el Comité Femenino del Centro Libanés de Formación Sindical, la Unión Progresista Femenina, que funciona en el marco del Partido Socialista Progresista, la División Femenina del Partido Falangista, el Consejo Femenino de la Asociación de Instituciones de Caridad y los comités femeninos del Movimiento Social y el Movimiento pro Derechos Humanos. Las mujeres que son miembros de estos comités parten de la base de que, aunque el problema de la mujer es de índole específica, no se puede disociar de los problemas de la sociedad. Por considerar que no se justifica la separación por motivos de sexo, esos miembros femeninos instan a las mujeres a que participen en la acción política, sindical y social desde el seno de partidos políticos y asociaciones mixtas, como en cualquier otra sociedad democrática. Estos comités luchan por el establecimiento de políticas igualitarias y no discriminatorias dentro de sus propias organizaciones.

El Centro Libanés de Formación Sindical es el órgano más reciente de los arriba citados; se creó en el año 2000 para mejorar la actuación sindical por medios tales como la concienciación de los trabajadores, la reactivación de demandas, la divulgación de los instrumentos y normas internacionales que el Líbano ha suscrito y la acción en pro de la modificación de las leyes del país para compatibilizarlas con los instrumentos y normas internacionales. Es decir, que la formación incluye todas las actividades que puedan promover un cambio en la estrategia sindical, de la acción basada en el trabajo, que ha sido la norma de los últimos años, a la demanda organizada y eficaz.

Las mujeres apenas representan el 2% de los miembros de los sindicatos libaneses (y más del 25% de la fuerza de trabajo) y su participación en los consejos representativos y órganos directivos de esos sindicatos es mínima. Por lo tanto, con el apoyo del órgano responsable de coordinar los comités femeninos en la Internacional de Servicios Públicos, el Centro ahora trata de establecer en todos los sindicatos un comité femenino especial que se ocupe de potenciar la mujer dentro del sindicato, de promover la participación de la mujer y de formular demandas en beneficio de la mujer.

Como resultado de la labor realizada por el Comité Femenino del Centro Libanés de Formación Sindical, seis mujeres han pasado a integrar los órganos directivos de tres sindicatos (la Oficina Nacional de Litani, la Seguridad Social y la Oficina Nacional de Riji) y han presentado demandas relacionadas con la salud de la mujer y el apoyo que debe brindársele en su papel dual, por ejemplo, mediante el establecimiento de guarderías en los lugares de trabajo.

4.Organizaciones no gubernamentales en las esferas de la cultura, la información y las comunicaciones

—Grupo de Investigación y Formación sobre Actividades de Desarrollo. La tarea de esta organización no gubernamental es promover el desarrollo social de la comunidad, para lo cual realiza actividades de divulgación sobre las cuestiones relacionadas con el género, el desarrollo y la pobreza, así como de creación de capacidades en beneficio de las organizaciones comunitarias y los empleados comunitarios. En ese contexto, imparte capacitación, difunde información y brinda asistencia institucional y organizativa. En los últimos cuatro años ha ejecutado ocho proyectos. Casi todos ellos se han referido a cuestiones de género, aunque algunos han estado expresamente dirigidos a la mujer (potenciación económica y liderazgo). Con apoyo especializado de alto nivel del Líbano y el mundo árabe, el Grupo está actualmente ejecutando dos proyectos. El primero de ellos es un proyecto de comunicación e información sobre el género y el desarrollo en el mundo árabe oriental y occidental y el segundo tiene como objetivo el establecimiento de canales de comunicación sobre la pobreza y el desarrollo entre las instituciones gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales del Líbano consistentes en un boletín periódico y un sitio interactivo en la Web.

—Asociación Libanesa de Mujeres Investigadoras: La finalidad de esta Asociación, creada a fines de los años noventa, es unir a las investigadoras, promover su labor, defender sus derechos y brindar apoyo a las que se han incorporado recientemente a la profesión y no tienen experiencia. Casi la totalidad de sus miembros (unas 40) son profesoras de universidades libanesas. La Asociación publica el anuario Bahithat (Mujeres Investigadoras), que aborda mayormente cuestiones relacionadas con la mujer. Este anuario constituye una referencia principal en el campo de los estudios sobre las mujeres libanesas y árabes. Entre los proyectos en curso hay uno sobre la integración del estudio de la mujer y el género como norma (oficial) en los programas de la Universidad Libanesa.

—Instituto de Estudios sobre la Mujer en el Mundo Árabe. Los objetivos de este Instituto, fundado en 1973 en la Universidad Americana del Líbano, son, entre otros, establecer una base amplia de información sobre la mujer y mejorar la calidad de vida de la mujer y el menor en el mundo árabe. El Instituto también organiza actividades culturales, de documentación y de publicación sobre la mujer. Hace un año elaboró un programa titulado “Proyecto sobre aptitudes básicas para la vida”, que es un programa de educación no académica para mujeres poco preparadas y para las trabajadoras de proyectos de desarrollo. El Instituto publica periódicamente Al-Ra'idah en inglés (en forma impresa y electrónica) y en árabe (en forma electrónica). Es la única publicación periódica femenina del mundo árabe que aparece en forma electrónica (hasta la fecha se han publicado más de 100 números).

—Grupos oficiosos: En cualquier discusión sobre las organizaciones que se ocupan de la igualdad de la mujer y combaten la violencia contra la mujer en la sociedad actual es imposible prescindir de los grupos oficiosos que actúan en el entorno civil y no gubernamental, sobre todo porque han sido principalmente creados y dirigidos por jóvenes de ambos sexos en una época en que casi todas las organizaciones no gubernamentales se quejan de la imposibilidad crónica de incorporar a los jóvenes en sus filas. Estos grupos han creado sus propios sitios en la Web y se comunican por correo electrónico. Entre sus principales preocupaciones figuran la igualdad de género, la eliminación de la violencia contra la mujer y otras cuestiones relacionadas con la mujer. Incluyen, entre otros, los siguientes grupos: Laicismo Total, Movimiento de la Sociedad Civil y Grupo de Mujeres Intelectuales.

Capítulo 4Reservas del Líbano a la Convención

(Artículos 9, 16 y 29 de la Convención)

El Estado libanés ha formulado reservas que sigue manteniendo acerca de ciertas disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, según se especifica a continuación:

Párrafo 2 del artículo 9 sobre la nacionalidad;

incisos c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 sobre el estatuto personal;

Párrafo 1 del artículo 29 sobre la solución de controversias.

I.Nacionalidad

La nacionalidad está estrechamente vinculada a la situación geográfica, demográfica, humana, nacional y política de un Estado. Es así que algunos Estados aplican una determinada política demográfica sobre la base de sus necesidades económicas y sociales y están dispuestos a otorgar la nacionalidad, no sobre la base del origen, sino sobre la base de la residencia o el nacimiento. Otros aplican una política demográfica distinta según la cual la nacionalidad no se otorga fácilmente, como es el caso del Líbano, cuya situación está determinada por un delicado equilibrio confesional.

Huelga decir que los Estados están sujetos a los instrumentos a los que se han adherido y a los principios fundamentales que se observan en materia de nacionalidad. Uno de esos principios establece que “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”, según expresa la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 15 y según expresaba el Convenio de la Haya de 1930, que a ese respecto decía lo siguiente: “...es de interés general para la comunidad internacional que todos sus miembros reconozcan que toda persona debe tener una nacionalidad...”.

Independientemente de su estado civil, la mujer goza en el Líbano del mismo derecho que el hombre para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. El artículo 6 del Decreto No. 15, de 19 de enero de 1925, modificado por la Ley de Nacionalidad de 11 de enero de 1960, dispone que “toda mujer libanesa que se case con un extranjero conservará la nacionalidad libanesa mientras no solicite que se le retire de los registros estadísticos por haber adquirido la nacional de su marido”. Además, “Toda mujer que pierda la nacionalidad libanesa como consecuencia de su matrimonio con un extranjero puede recuperarla por disolución del matrimonio, si así lo solicita” (artículo 7 del Decreto No. 15, de 19 de enero de 1925, enmendado por la Ley de Nacionalidad, de 11 de enero de 1960).

En consecuencia, no existe ninguna incompatibilidad en materia de nacionalidad entre las leyes libanesas y la disposición contenida en el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.

Ahora bien, el Líbano formuló una reserva en relación con el párrafo 2 del artículo 9, dado que en él se expresa que “Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre respecto a la nacionalidad de sus hijos”, en tanto que la legislación libanesa establece otra cosa.

Por ser un país donde hay inmigración y emigración, el Líbano aplica los dos principios siguientes en sus leyes sobre la nacionalidad:

Primero, el vínculo de sangre tiene precedencia sobre el vínculo de suelo;

Segundo, el vínculo de sangre se limita al padre y excluye a la madre.

Los legisladores libaneses expresaron estos dos principios cuando inicialmente establecieron en el artículo 1 del Decreto No.15, de 19 de enero de 1925, que “Toda persona nacida de padre libanés será considerada libanesa”.

Sin embargo, los legisladores libaneses no pasaron del todo por alto el vínculo de suelo, ni tampoco excluyeron totalmente la posibilidad de que se otorgara a un niño la nacionalidad de su madre libanesa.

En lo tocante al vínculo de suelo, se considera libanés, de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 1 del Decreto No. 15:

“Todo individuo nacido en el territorio del Gran Líbano cuya adquisición de una ciudadanía extranjera por filiación no resulte determinada”;

“Todo individuo nacido en el territorio del Gran Líbano de padres desconocidos o de padres de ciudadanía desconocida”.

Son sólo dos los casos en que a un hijo se le otorga la nacionalidad de su madre libanesa.

El primero es el de un hijo ilegítimo cuya filiación se haya determinado con respecto a la madre antes de haberse determinado con respecto al padre (artículo 2 del Decreto No. 15, de 19 de enero de 1925).

El segundo es el de un menor cuya madre haya optado por la ciudadanía libanesa y haya sobrevivido a la muerte del padre (último párrafo del artículo 4 del Decreto No. 15, de 19 de enero de 1925). Cabe señalar que los tribunales libaneses se niegan a ampliar la interpretación de este artículo, lo que significa que consideran que “la muerte del marido” es una condición indispensable. Es decir, que la disolución del matrimonio durante la vida del marido no elimina el vínculo de sangre que lo ata a sus hijos.

Un aspecto importante del segundo caso es que, si el padre muere, la ley favorece a la madre que haya adquirido la ciudadanía libanesa por naturalización en relación con la madre de origen libanés en lo que respecta a la nacionalidad de los hijos menores. Se espera que los legisladores revisen las anteriores disposiciones con el fin de establecer la igualdad entre el padre y la madre en lo tocante a la concesión de la nacionalidad libanesa a los hijos.

El proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia en 1995 ha tropezado con dificultades. En él se prevé una dispensa especial que permita que un menor adquiera la nacionalidad de su madre libanesa, con la condición de que ese menor haya residido ininterrumpidamente con su madre en el Líbano durante un período mínimo de cinco años.

Es pertinente señalar que se ha introducido una enmienda fundamental en las normas sobre beneficios de la Cooperativa de Funcionarios Públicos: la nacionalidad de los hijos no impide que una madre que sea funcionaria pública reciba beneficios de la Cooperativa por sus hijos no libaneses (en el capítulo I de la segunda parte del presente informe se dan más detalles al respecto). En cuanto a las trabajadoras remuneradas que están inscritas en la Seguridad Social, nunca se ha cuestionado su derecho a recibir prestaciones por sus hijos no libaneses, como quedó confirmado en la Circular Informativa No. 189, de 12 de noviembre de 1987, en que se indicaba que: “El derecho de la persona asegurada (hombre o mujer) a recibir prestaciones de la seguridad social por los miembros de su familia no está sujeto a la condición de que éstos sean de nacionalidad libanesa”.

II.Estatuto personal

El artículo 16 de la Convención consta de dos párrafos: el párrafo 1 contiene 8 incisos y en el párrafo 2 figura una cláusula que básicamente apoya una edad mínima para el matrimonio.

Las disposiciones que han sido objeto de la reserva del Líbano aparecen en el párrafo 1 y concretamente en los incisos c), d), f) y g), en los que se determina que se asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución (inciso c));

Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores en materias relacionadas con sus hijos (inciso d));

Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos (inciso f));

Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido (inciso h)).

Estas reservas se basan en el hecho de que los libaneses no están sujetos a una única ley en lo tocante a su estatuto personal, sino que cada libanés está sujeto a las leyes y tribunales de la confesión a que pertenece. Es así que la pertenencia a una comunidad religiosa reconocida (actualmente son 18, como ya se indicó) impone obligaciones al ciudadano libanés que regulan su estatuto personal. La confesionalidad fue un elemento determinante no sólo de la formación del pueblo libanés, sino también del establecimiento del Estado libanés y, junto con otros factores económicos y políticos, sigue siendo importante hasta el día de hoy.

El régimen del estatuto personal del Líbano se enmarca en la Constitución, cuyo artículo 9 dice que: “La libertad de conciencia es absoluta. Al rendir homenaje al Altísimo, el Estado respeta todas las religiones y confesiones y garantiza y protege su libre ejercicio a condición de que no atente contra el orden público. Garantiza asimismo a la población el respeto de su estatuto personal y de sus intereses religiosos, sea cual fuere el rito al que pertenezca”.

Por último, en virtud de la enmienda constitucional de 1990, se dota a los líderes de las comunidades religiosas legalmente reconocidas del derecho a elevar consultas al Consejo Constitucional sobre cuestiones relacionadas estrictamente con el estatuto personal, la libertad de credo, el ejercicio de prácticas religiosas y la libertad de la educación religiosa (nuevo artículo 19 de la Constitución).

En términos generales, lo anteriormente expuesto indica el estatus del aspecto religioso en el ordenamiento jurídica del Líbano, así como la posición de las comunidades religiosas en el régimen constitucional del país. Así también fue puesto de relieve en el fallo independiente que dictó el Consejo Constitucional del Líbano el 23 de noviembre de 1999, en que determinó lo siguiente: “La Constitución reconoce además los diversos derechos de las comunidades religiosas, enunciados en sus artículos 10, 24 y 95, y muy particularmente en su artículo 19, de conformidad con los cuales se dota a los dirigentes de las comunidades religiosas legalmente reconocidas del derecho a elevar consultas al Consejo Constitucional, afirmando así que la Constitución reconoce la personalidad jurídica de las comunidades religiosas, por una parte, y su autonomía para administrar sus propios asuntos por otra, y, consiguientemente, su derecho a defender su autonomía y sus características religiosas particulares” (Decisión No. 1/99, de 23 de noviembre de 1999).

No obstante, en el Líbano se han hecho varios intentos para elaborar un código civil único que defina el estatuto personal, pero todos han fracasado. Entre ellos cabe citar un proyecto de ley sobre el matrimonio civil optativo presentado por el Presidente Elias Hrawi, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de marzo de 1998 por 21 votos contra 6, con la abstención de un ministro. Uno de los méritos del proyecto básico de ley era que tenía en cuenta la igualdad de derechos y obligaciones de hombres y mujeres en la institución del matrimonio.

No obstante, los libaneses tienen la posibilidad de contraer matrimonio por la vía civil, siempre que lo hagan en el extranjero. Los matrimonios civiles celebrados por libaneses en países extranjeros, independientemente de que uno o ambos contrayentes sean libaneses, se reconocen como válidos y se pueden inscribir en las oficinas del registro civil del Líbano. El tribunal competente para examinar cualquier litigio que surja en relación con un matrimonio de este tipo es el tribunal ordinario de jurisdicción general, es decir, el tribunal civil, y la ley aplicable es la ley del registro civil extranjera con arreglo a la cual se celebró el matrimonio.

Sin embargo, no todos los ciudadanos tienen acceso a esta solución. Además, muchos libaneses la consideran poco aceptable porque estiman que el Estado libanés está obligado a ocuparse de todos los asuntos, incluso del estatuto personal de los libaneses, y han expresado el deseo de que el Estado asuma esa responsabilidad.

Los partidos políticos y órganos que apoyan el proyecto de ley sobre el matrimonio civil siguen luchando por su aprobación, sobre todo porque las encuestas realizadas en su momento mostraron que el 60% de los jóvenes libaneses eran partidarios del matrimonio civil. También es pertinente mencionar que el 18 de marzo de 2002 se firmó una petición a la entrada del Parlamento en que se exigía que se elaborara una ley civil que definiera el estatuto personal. Nueve diputados firmaron esa petición. Sin embargo, se requieren 10 firmas, con arreglo al reglamento, para que un proyecto de ley sea examinado y sometido a votación. Ahora bien, puesto que la labor legislativa ha sido confiada en el Líbano a sus instituciones constitucionales, entre las cuales es al Parlamento al que le corresponde la primera jurisdicción, no puede descartarse la posibilidad de que se persista seriamente en obtener un código civil único que defina el estatuto personal, particularmente a la luz de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Conviene señalar que los legisladores libaneses ya han dado aplicación universal, sin distinción alguna entre hombres y mujeres, a algunos derechos relacionados con el empleo que figuraban en las leyes de herencia de las comunidades religiosas (aparte de la Ley de herencia para los no mahometanos de 1959, que reconocía la igualdad de derechos de hombres y mujeres). Ejemplos de esas leyes son:

—La Ley promulgada por el Decreto No. 8496, de 2 de agosto de 1974, relativa a las personas designadas como beneficiarias de indemnizaciones por despido;

—El Decreto Legislativo No. 136, de 16 de septiembre de 1983, relativo a medidas ante hechos imprevistos, el que al referirse al pago de una indemnización en caso del fallecimiento de un trabajador remunerado, se remitía a las disposiciones de la anteriormente citada ley de 1974.

III.Solución de controversias

El Líbano formuló una reserva de conformidad con el párrafo 2 del artículo 29 de la Convención, que dice que todo Estado Parte podrá declarar que no se considera obligado por las disposiciones enunciadas en ese artículo sobre la solución de controversias.

Segunda parteVigilancia de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Capítulo 1Igualdad ante la ley

(Artículos 2, 11 y 15 de la Convención)

I.Capacidad jurídica

Salvo las leyes relacionadas con los artículos sobre los cuales el Líbano ha formulado reservas (las leyes de nacionalidad y estatuto personal), ninguna ley del Líbano contiene disposiciones que impidan que la mujer goce de capacidad jurídica. En el informe inicial se examinaron las disposiciones jurídicas generales, en las que no se hacía ninguna distinción entre la mujer y el hombre.

La mujer libanesa tiene derecho a administrar sus bienes en pie de igualdad con el hombre y a disponer de ellos según desee. Por lo tanto, puede vender, comprar, hipotecar y traspasar esos bienes. Sin embargo, y contrariamente a la lógica y al principio de la igualdad de la capacidad jurídica, una mujer no puede, entre otras cosas, abrir una cuenta bancaria a nombre de un menor que sea su hijo, ni siquiera cuando esté empleando su propio patrimonio, a menos que tenga la tutela o custodia del menor. Esto ocurre a pesar de que técnicamente el derecho civil establece una base jurídica para esa transacción. Por ejemplo, la Ley libanesa sobre contratos y obligaciones reconoce los actos de un agente independiente (artículos 148 a 160) y permite la conclusión de contratos en beneficio de un tercero (artículos 227 a 231). Por consiguiente, nada impide que se concluya un contrato en beneficio de futuras personas o de personas no identificadas de inmediato.

Por lo tanto, el obstáculo no radica en las normas jurídicas generales. Más bien radica en que los criterios predominantes en las leyes del estatuto personal influyen en las leyes ordinarias, situación que es preciso corregir.

En los últimos cinco años se han logrado progresos apreciables en la introducción de la igualdad en ciertas disposiciones, si bien la discriminación contra la mujer subsiste en otras disposiciones.

II.Progresos alcanzados en diversas leyes

Los progresos consisten en la enmienda de ciertas disposiciones y el estudio de otras en distintos comités.

1. Enmiendas vigentes: Se han introducido enmiendas en la Ley sobre el Empleo, en la Ley sobre la Seguridad Social y en algunas de las reglamentaciones sobre los funcionarios públicos.

a)Ley sobre el Empleo

Igualdad de oportunidades en el empleo:

La Ley sobre el Empleo no establece distinciones entre la mujer y el hombre en lo que respecta a derecho al trabajo, oportunidades y condiciones de empleo, remuneración (en el Líbano se viene aplicando desde 1965 el principio de igual remuneración por igual trabajo), horarios de trabajo y otros aspectos. Más bien se consideró en su momento que la prohibición del trabajo nocturno femenino en ciertas industrias y la prohibición general del empleo de mujeres en determinadas industrias era una forma de discriminación positiva. En ese sentido, en el año 2000, la disposición del artículo 26 de la Ley sobre el Empleo que prohibía el empleo nocturno de la mujer en todas las industrias mecánicas y manuales fue derogada (de conformidad con la Ley No. 207, de 26 de mayo de 2000) y reemplazada por una nueva disposición que expresamente prohibía todo tipo de discriminación por motivos de sexo con respecto a tipo de trabajo, remuneración, contratación, ascensos, formación profesional y vestido. De esta forma la ley interna se ha compatibilizado con las normas internacionales, en particular con las contenidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y los convenios laborales internacionales y árabes a los que el Líbano se ha adherido, concretamente los Convenios de la OIT Nos. 90, 100 y 111 y el Convenio Laboral Árabe No.1, al que el Líbano se adhirió en el año 2000 (Ley No. 183, de 24 de mayo de 2000).

Licencia de maternidad:

En el año 2000 también se enmendó el artículo 29 de la Ley sobre el Empleo, de conformidad con la ya mencionada Ley No. 207, para aumentar el período de licencia de maternidad de 40 días con remuneración íntegra a siete semanas, también con remuneración íntegra, incluidos los períodos prenatal y posnatal. Ahora bien, pese a este logro, la licencia de maternidad sigue siendo inferior a la prevista en el Convenio No. 103 de la OIT sobre la protección de la maternidad, que el Líbano no ha ratificado y en el que se prevé una licencia mínima de maternidad de 12 semanas, de las cuales por lo menos seis deben corresponder al período posnatal.

Horarios de trabajo:

En virtud del artículo 52 de la Ley sobre el Empleo, se prohibía que el empleador diera a una embarazada cualquier tipo de aviso de despido a partir del quinto mes de embarazo. Posteriormente esa prohibición se amplió para que abarcara desde el comienzo del embarazo hasta el regreso al trabajo después de la licencia de maternidad (Ley No. 207, de 26 de junio de 2000).

b)Ley sobre la Seguridad Social

Condiciones para que los asegurados reciban prestaciones de la seguridad social por hijos a cargo:

En lo que cabría calificar de discriminación positiva a favor de las hijas, un asegurado en el régimen de seguridad social antes recibía un subsidio familiar por hija soltera menor de 25 años que no trabajara, sin ningún otro requisito. La prestación por hijo varón se pagaba hasta los 16 años de edad, a menos que éste no pudiera trabajar porque se dedicara por completo a estudiar, en cuyo caso la prestación se pagaba hasta que cumpliera los 25 años. En la Ley No. 220, de 29 de junio de 2000, se eliminó esta discriminación positiva a favor de las hijas y se estableció la plena igualdad de trato para los hijos de los asegurados. Por lo tanto, ahora se pagan prestaciones por los hijos, sin discriminación entre los sexos, hasta que éstos cumplen los 18 años de edad. Si no pueden trabajar porque están dedicados por completo a los estudios, la prestación se paga hasta que cumplen los 25 años.

Condiciones para que las aseguradas reciban prestaciones de maternidad de la seguridad social:

En lo que respecta a las prestaciones de maternidad, el artículo 16 de la Ley sobre la Seguridad Social antes establecía diferencias entre una asegurada y la cónyuge de un asegurado. Una asegurada no recibía prestaciones de maternidad si no había estado amparada por la seguridad social por un período previo mínimo a la fecha prevista para el parto de 10 meses, en tanto que en el caso de la cónyuge de un asegurado el período establecido era de tres meses a partir de la fecha de inscripción en la seguridad social.

Esta distinción quedó eliminada por la Ley No. 312, de 6 de abril de 2001, en la que el período requerido de cotización se fijó en tres meses, tanto para asegurados como para aseguradas.

Pago de igual prestación por hijos a cargo a asegurados y aseguradas:

En 2002 la Ley No. 483, de 12 de diciembre de 2002, suprimió el inciso e) del artículo 14 de la Ley sobre la Seguridad Social y lo sustituyó por una disposición general en que se establecía que la expresión “el asegurado” incluía tanto a los hombres como a las mujeres que cotizaban en la seguridad social, sin ningún tipo de discriminación.

De esta forma quedó eliminada la disposición por la cual una madre asegurada en el régimen de seguridad social no podía recibir prestaciones por sus hijos, salvo en casos muy excepcionales (por la muerte o incapacidad de su marido, por un marido que no hubiera cumplido la mayoría de edad y otras circunstancias especiales). En consecuencia, las prestaciones por hijos a cargo se pagan ahora a la asegurada siempre que no se paguen prestaciones análogas al padre de sus hijos.

Ahora bien, cuando tanto el padre como la madre cumplen los requisitos necesarios para el pago de prestaciones por hijos a cargo, el padre sigue teniendo precedencia.

Un marido sólo recibe prestaciones de seguridad social por su cónyuge asegurada en ciertas circunstancias.

Aprobación y aplicación del Plan Voluntario de Seguro de Salud:

El 1º de marzo de 2003 entró en vigor el Plan Voluntario de Seguro de Salud que había sido aprobado por la Ley No. 248, de 9 de agosto de 2000. Los requisitos de participación en este plan son idénticos a los del plan público obligatorio y no se aprecia ninguna distinción entre hombres y mujeres.

c)Reglamentación relativa a los funcionarios públicos

Jubilación y despido

En 2001 se sustituyó el artículo 25 del Decreto Legislativo No. 47, de 29 de junio de 1983, relativo a la jubilación y el despido de funcionarios públicos por un nuevo texto en que se reconocía la igualdad entre funcionarias y funcionarios públicos (Ley No. 343, de 6 de agosto de 2001).

Prestaciones, servicios y subsidios de educación

Entre 1999 y 2001 se produjeron varias novedades positivas relacionadas con el derecho de las funcionarias públicas a gozar de las prestaciones otorgadas por la Cooperativa de Funcionarios Públicos, según se detalla a continuación.

En 1999 se les reconocieron a las funcionarias públicas los mismos derechos que a los funcionarios públicos en relación con el disfrute por ellas y sus hijos de las prestaciones de la Cooperativa de Funcionarios Públicos (Ley No. 149, de 30 de octubre de 1999).

Hasta el año 2000, para que el marido y los hijos extranjeros de una empleada pública disfrutaran de las prestaciones de la Cooperativa, se imponía el requisito de reciprocidad del Estado de origen del marido y los hijos (artículo 47 de la Ley No. 173, de 14 de febrero de 2000). Este requisito se suprimió en 2001. En consecuencia, la empleada pública tiene ahora derecho a que sus hijos y su cónyuge extranjeros gocen de todas las prestaciones de la Cooperativa de Funcionarios Públicos cuando no obtengan beneficios de otra procedencia (Ley No. 387, de 14 de diciembre de 2001).

En 2001 se adoptó un avanzado modelo para las prestaciones de la Cooperativa de Funcionarios Públicos en que se reconocía la igualdad entre las funcionarias y los funcionarios públicos. Por otra parte, en el caso en que ambos cónyuges pertenezcan a la Cooperativa, la asistencia o las prestaciones por hijos a cargo corresponden únicamente al cónyuge de categoría o grado superior (Ley No. 324, de 21 de abril de 2001, y Ley No. 343, de 6 de agosto de 2001).

Reglamentaciones relativas a subsidios y asistencia

La primera cláusula del artículo 6 del Decreto No. 3950, de 27 de abril de 1960, por el que se reglamentan los subsidios y la asistencia a que tienen derecho los funcionarios públicos, fue modificada de manera que toda funcionaria pública cuyo marido esté incapacitado recibirá un subsidio familiar mediante la simple presentación de un informe anual del Comité Médico en que se confirme tal incapacidad (Decreto No. 3892, de 25 de septiembre de 2000).

2.Enmiendas que están siendo estudiadas por comités parlamentarios. Actualmente el Código Penal está siendo objeto de una revisión completa que se inició a raíz de que el grupo de estudio de la actualización de las leyes (grupo asesor de la Oficina del Presidente de la Asamblea Nacional) concluyera su propuesta sobre una ley de enmienda del Código Penal.

En febrero de 2003 el Comité Parlamentario de Administración y Justicia aprobó dicha propuesta y constituyó un subcomité encargado de estudiar y revisar los 772 artículos que figuran en el Código Penal vigente. En el momento de preparar el presente informe, el Subcomité había terminado de estudiar 522 artículos, entre los cuales varios eran discriminatorios hacia la mujer (labor que se describirá en detalle en el próximo informe). El Subcomité ya ha introducido enmiendas en esos artículos de manera que ahora se ajustan al principio de la igualdad entre el hombre y la mujer. A continuación se comparan, a modo de ejemplo, algunas de las disposiciones vigentes y las versiones enmendadas por el Subcomité.

Texto vigente

Versión enmendada por el Subcomité Parlamentario de Administración y Justicia

Art. 487: Una mujer adúltera será castigada con una pena de prisión de entre tres meses y dos años. Al hombre que haya participado en el adulterio se le impondrá el mismo castigo que a la mujer si está casado y si no lo está se le impondrá una pena de prisión de entre un mes y un año.

Art. 487: El adulterio cometido por cualquiera de los cónyuges será castigado con una pena de prisión de entre tres meses y dos años y con una multa de entre un millón y cinco millones de libras libanesas. Al copartícipe en el adulterio se le impondrá el mismo castigo si está casado y si no lo está se le impondrá una pena de prisión de entre un mes y un año y una multa de entre 500.000 y 5 millones de libras libanesas.

En caso de que no haya una confesión legal o de que la pareja no haya sido encontrada in flagrante delicto, la única prueba admisible contra el copartícipe en el adulterio será la correspondencia o los documentos comprometedores que haya escrito a mano el copartícipe.

En caso de que no haya una confesión legal o de que la pareja no haya sido encontrada in flagrante delicto, la única prueba admisible contra el copartícipe en el adulterio será la correspondencia o los documentos comprometedores que haya escrito a mano el copartícipe.

Art. 488: El marido adúltero será castigado con una pena de prisión de entre un mes y un año si ha cometido el adulterio en el hogar conyugal o si abiertamente se ha exhibido con su querida. El mismo castigo se le impondrá a la querida.

Art. 488: A la luz del artículo 257, el castigo previsto en el artículo anterior será mayor si el adulterio se comete en el hogar conyugal.

Art. 489: Únicamente se podrá proceder judicialmente en un caso de adulterio si el marido presenta una demanda y actúa como demandante civil.

Ni la copartícipe en el adulterio ni un tercero que haya intervenido en el adulterio podrán ser procesados, salvo junto con el marido adúltero.

No se admitirá a trámite la demanda de un marido que haya consentido en el adulterio.

No se admitirá a trámite una demanda presentada al cabo de tres meses o más de la fecha en que el marido se haya enterado del adulterio.

Si se retira la demanda contra el marido o la mujer, quedarán retiradas en consecuencia la demanda civil y la acusación contra todos los transgresores.

Si el marido consiente en reanudar la vida conyugal, quedará sin efecto la demanda.

Art. 489: Únicamente se procederá judicialmente en un caso de adulterio si uno de los cónyuges presenta una demanda; ese cónyuge deberá también actuar como demandante civil.

No se admitirá a trámite la demanda de un cónyuge que haya consentido en el adulterio, ni tampoco una demanda que sea presentada al cabo de tres meses o más de la fecha en que el cónyuge se haya enterado del adulterio.

No se podrá procesar a una persona que haya incitado al adulterio o haya participado o intervenido en él, salvo junto con la parte adúltera.

Si se retira la demanda civil contra la parte adúltera, quedará retirada la acusación contra esa parte y las demás personas que hayan intervenido en el delito.

Se considerará que el acuerdo en reanudar la vida conyugal deja sin efecto la demanda.

Art. 522: Si el autor y la víctima de alguno de los delitos enunciados en esta sección celebran un matrimonio válido, cesará el proceso que se esté celebrando y si se dicta alguna sentencia en esa causa, se suspenderá su ejecución.

El proceso se reanudará o se ejecutará la sentencia si en un plazo de tres años, en caso de un delito menor, o de cinco años, en caso de un delito grave, el matrimonio se disuelve, o bien por iniciativa de la mujer que haya sido víctima, sin que medien causas legítimas de divorcio, o bien por orden de un tribunal, en interés de esa mujer.

Art. 522: Suprimido.

De lo anterior se desprende que el Líbano se ha empeñado en eliminar la discriminación contra la mujer del Código Penal. Se esfuerza por lograrlo, aunque ello requiera tiempo, dado que las enmiendas no serán definitivas hasta que sean aprobadas por el pleno de la Asamblea Nacional y promulgadas por el Presidente de la República.

III.Esferas de discriminación contra la mujer

1. El sector no estructurado: De las disposiciones de la Ley sobre el Empleo quedan excluidos los trabajadores agrícolas y las empresas familiares, así como los empleados domésticos de casas particulares (que en su mayoría son mujeres). Este último grupo todavía no recibe prestaciones de la seguridad social.

De las tres categorías anteriores, únicamente la de trabajadores agrícolas permanentes de empresas agrícolas está incluida en las disposiciones obligatorias de la Ley sobre la Seguridad Social. Las estadísticas del Fondo Nacional de Seguridad Social indican que, al 23 de octubre de 2004, el número de trabajadores inscritos de esta categoría ascendía a apenas 1.683 (1.480 hombres y 159 mujeres), lo que significa que sólo una minoría de las mujeres que trabajan en la agricultura recibe prestaciones de la seguridad social. Según varios estudios, en 2001 las trabajadoras del sector agrícola representaban el 3,5% del total de trabajadoras de los sectores de la agricultura, la industria, la construcción, el comercio y los servicios.

Por lo que respecta a los miembros de la familia que trabajan en empresas familiares, éstos se benefician únicamente del Plan Voluntario de Seguro de Salud.

2. Las reglamentaciones sobre los subsidios y la asistencia a que tienen d e recho los funcionarios públicos: El Decreto No. 3950, promulgado el 27 de abril de 1960, sobre la previsión de subsidios y asistencia para los funcionarios públicos, es discriminatorio hacia las funcionarias públicas en lo que respecta al derecho a subsidios familiares por hijos a cargo. La empleada pública no recibe este subsidio a menos que mantenga a sus hijos porque sea viuda, o porque su marido esté incapacitado o se encuentre en el extranjero y no se hayan tenido noticias de él durante más de un año, salvo que esté divorciada y se pueda demostrar que el padre no puede pagar el alimento que se le señaló. O sea, que la situación de las funcionarias públicas sigue siendo similar a la que tenían las trabajadoras inscritas en la Seguridad Social antes de que los legisladores modificaran el artículo 14 de la Ley sobre la Seguridad Social.

3. Reglamentaciones generales sobre los trabajadores asalariados del g o bierno: El Decreto No. 5883, de 3 de noviembre de 1994, relativo a las reglamentaciones generales sobre los trabajadores asalariados del gobierno, establece distinciones entre las funcionarias públicas, que gozan de una licencia de maternidad con remuneración íntegra de 60 días, y las trabajadoras asalariadas, que en las mismas circunstancias sólo tienen derecho a 40 días con salario íntegro.

4. La Ley del Impuesto sobre la Renta: El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto Legislativo No.144, de 12 de junio de 1959) discrimina entre los contribuyentes hombres y mujeres, ya que cuando una contribuyente casada y con hijos trabaja y recibe por su trabajo una remuneración imponible, es el marido el que se beneficia de la deducción adicional por hijos a cargo, mientras que la situación de ella es la misma que la de un contribuyente soltero.

5. La Ley sobre Bienes Muebles e Inmuebles (Ley de Impuestos sobre el Traspaso de Bienes): Con arreglo a las disposiciones del párrafo final del artículo 9 de la Ley de Impuestos sobre el Traspaso de Bienes (Decreto Legislativo No. 146, de 12 de junio de 1959), un heredero hombre tiene derecho a una exención adicional de impuestos si mantiene a una esposa y a hijos menores de 18 años, pero esta exención no se aplica en el caso de una heredera.

6. El Código de Comercio: Bajo el epígrafe de “Derechos de la esposa en caso de quiebra”, la ley libanesa impone severas restricciones al derecho de una esposa a recuperar su patrimonio si su marido se declara en quiebra (artículos 625 a 629 del Código de Comercio). Se trata de restricciones especiales que se aplican a la mujer, pero no al marido. Si una mujer comerciante se declara en quiebra, su marido está sujeto a las normas generales sobre la recuperación de patrimonio en caso de quiebra, pero no a ningún tipo de disposición o restricción especial. Esta distinción injustificada entre la quiebra declarada por el marido y por la mujer debe ser eliminada.

Capítulo 2Estereotipos de género

(Artículo 5 de la Convención)

Los datos señalan que la situación de la mujer en el Líbano mejora progresivamente. Sin embargo, esta mejora no se refleja en la misma medida en la actitud de las mayorías populares y las minorías selectas. Dan muestras del arraigo de esta actitud cuestiones tales como la demora injustificada en la modificación de leyes que perjudican a la mujer, el estereotipo invariable de mujer que reflejan los medios de información y el desinterés generalizado en los asuntos de la mujer. Las investigaciones indican que evoluciona lentamente la división tradicional de funciones entre el hombre y la mujer, como se advierte en el hogar en la relación de la pareja, en la que el marido controla la reproducción y la mujer tiene la responsabilidad casi exclusiva de criar a los hijos y de ocuparse de los quehaceres domésticos. En la vida pública persisten los estereotipos en el trabajo y la educación, pese al deseo general de superarlos. Las observaciones que se formulan a continuación ponen de relieve los aspectos contradictorios y las tendencias fluctuantes en lo que respecta a la división de funciones sobre la base del género en la sociedad libanesa.

Aparte de las diferencias basadas en la clase social, la sociedad libanesa tiene la peculiaridad de que sus miembros pertenecen a distintas religiones y de que cada comunidad religiosa tiene su propia manera de interpretar la religión y las costumbres. Por ello, la situación libanesa se caracteriza por su complejidad, como lo demuestra la existencia paralela de manifestaciones antagónicas. Por ejemplo, el uso del velo no necesariamente significa que se esté reprimiendo la liberación y el progreso de la mujer. Análogamente, el estilo contemporáneo de vestir puede coincidir con actitudes tradicionales predispuestas contra la causa de la mujer.

Las organizaciones de defensa de los derechos humanos y los derechos de la mujer, reconociendo que las ideologías religiosas influyen apreciablemente en los criterios de género de las sociedades patriarcales, se esfuerzan por ampliar el ámbito de los derechos de la mujer y por formular estrategias y programas igualitarios que, en general, no se ajustan a esas ideologías. Por otra parte, tratan de hacer participar a los oficiantes religiosos y a los representantes de las distintas comunidades religiosas en sus seminarios y conferencias con el fin de conseguir que evolucionen las leyes derivadas de las enseñanzas religiosas mediante la eliminación de las manifestaciones de discriminación contra la mujer de algunos de sus artículos.

Aunque la mujer participa en la vida pública (en la enseñanza, el trabajo y la actividad social), su participación en el mundo de la política sigue siendo mínima. Las categorizaciones basadas en estereotipos que predominan en el sistema político libanés entorpecen la representación de las fuerzas políticas y sociales, incluidas las mujeres, que no son parte de ese sistema.

En lo que respecta a la mujer de las zonas rurales, los estudios indican una mayor aceptación de la educación de las niñas en las zonas rurales, combinada con una actitud conservadora frente a la incorporación de la mujer al trabajo. También señalan que en las zonas rurales se tiende claramente a que el marido sea quien ejerza el control, a la vez que es muy poco frecuente la adopción conjunta de decisiones.

En las investigaciones sobe la mujer se llega a la conclusión de que un “muro invisible” obstaculiza las aspiraciones de la mujer libanesa moderna, un muro de realidades y de límites que son difíciles de definir. Algunos estudios empíricos apuntan a diferentes actitudes a este respecto. Por una parte están las mujeres que trabajan en asociaciones y organizaciones para fortalecer la posición de la mujer libanesa, que se quejan de que la mujer desconoce sus derechos y no se organiza para defenderlos, y por otra están las mujeres que se sienten satisfechas con su situación (por ejemplo, amas de casa) y no reconocen la importancia de los movimientos en favor de la mujer. Sin embargo, éstas últimas quieren que sus hijas vivan de otra manera y sigan una trayectoria distinta.

I.Los estereotipos de género en la vida pública y privada

1. En el hogar: Algunos estudios empíricos indican que hay ciertas funciones que corresponden a la mujer y que hay otras que son compartidas entre el hombre y la mujer. También señalan la ausencia de funciones que sean particularmente de hombres. Las funciones que tradicionalmente se atribuyen a la mujer son las de organizar, hacer cosas y cuidar. Las que tradicionalmente se esperan de los hombres son las de fijar objetivos y tomar decisiones.

2. En el trabajo: Los trabajos que se consideran masculinos son los que requieren dotes de liderazgo (toma de decisiones) o los que exigen esfuerzos físicos (trabajos de construcción, servicio militar, minería, conducción de vehículos y recogida de basura). Los trabajos que se consideran femeninos son los que se relacionan con el cuidado, la crianza y la comunicación social (la atención de una familia, la enseñanza, la salud, los medios de información, el turismo y la administración).

3. En la escuela: El análisis de los libros de texto revela una actitud bastante evolucionada hacia la mujer, aunque también muestra una imagen invariable de la mujer definida por varios estereotipos sociales. Son muy raros los casos en que la mujer figura como una persona que toma decisiones, actúa con independencia y emprende iniciativas. Además, esos libros de texto contienen modelos basados en estereotipos que se transmiten a los alumnos y determinan su manera de pensar.

Los modelos de este tipo que predominan son:

—El modelo de actividad, en que las actividades de alimentar, cuidar, organizar, limpiar y realizar trabajos no remunerados se asignan a la mujer y las actividades que se relacionan con la mente, la ciencia, la defensa, el ataque, el liderazgo, la administración y el trabajo productivo se asignan al hombre;

—El modelo de cualidades, en que el valor es masculino y la belleza es femenina;

—El modelo de ocupaciones, en que la categoría de los trabajos del hombre es superior a los de la mujer;

—El modelo de perspectivas, en que las perspectivas de la mujer son limitadas en tanto que las del hombre son amplias;

—El modelo de propiedad, en que el hombre es poseedor de capital y la mujer de artículos prácticos.

Se ha progresado algo en lo tocante a la representación del hombre en los libros de texto de una manera más humana. No obstante, en términos generales, todavía se sigue adoptando la figura masculina para hacer referencia a los dos sexos. Por otra parte, algunos investigadores han observado que se ha dejado de aludir a la función de la mujer y a la relación entre los sexos para, en cambio, dar una imagen típicamente patriarcal de las relaciones entre generaciones.

Aunque ninguna investigación ha confirmado que la actividad escolar dependa del sexo, a las niñas se le suelen asignar actividades domésticas que repercuten negativamente en su desempeño escolar y en sus posibilidades futuras de estudio. Además, el comportamiento “prudente” esperado de las niñas, caracterizado por la castidad, el autodominio, la limpieza y la calma, limita en ellas el proceso de experimentación, que es indispensable en el aprendizaje, en tanto que a los varones se les permite experimentar, porque el comportamiento juguetón y la individualidad, la inquietud, la libertad y las travesuras que se asocian a la experimentación son parte de la personalidad masculina socialmente deseable.

4. En los medios de información: Los medios de información dedican bastante atención a los temas relacionados con la mujer. También está aumentando apreciablemente la presencia de mujeres en los medios visuales, como consecuencia de la mayor cantidad de mujeres que se especializa en este campo. Sin embargo, se estima que tal incremento numérico puede responder más a cambios y necesidades que se han producido en los medios de información que a una modificación básica del estatus de la mujer. En lo que respecta al contenido, la presencia de la mujer está definida por estereotipos que la muestran como bien de consumo o como consumidora. El análisis del contenido de las páginas de los periódicos libaneses dedicadas a la mujer ha revelado algunas tendencias positivas en el enfoque, pero subsisten los obstáculos que impiden que se proyecten debidamente las cuestiones relativas a la mujer en todas sus dimensiones.

Varios estudios realizados sobre la televisión, que es el medio más influyente, indican que la mujer no ocupa ninguna de las posiciones principales. Además, si se examinan sus posibilidades de ascenso, se advierte que los estereotipos y la discriminación dificultan el progreso profesional de la mujer.

En el derecho de familia: Las costumbres vigentes asignan al hombre el papel de jefe de familia (sin tener en cuenta el aumento de la proporción de mujeres que actualmente mantienen a sus familias, que en Beirut alcanza su valor máximo de un 20%). Este papel del hombre como jefe de familia está expresamente sancionado por las leyes sobre el estatuto personal. La autoridad del hombre sobre la familia va aunada al requisito de obediencia de la esposa a su marido. Hasta hace poco, las mujeres de las diversas comunidades religiosas se avenían a este requisito. Sin embargo, la mayoría de las comunidades cristianas han sustituido el principio de obediencia por el de responsabilidad compartida por la pareja. En otras comunidades religiosas, el marido tiene derecho a castigar a su esposa si ella le desobedece, aunque el principio de obediencia ha sido cuestionado en las interpretaciones que le han dado recientemente algunos oficiantes religiosos.

Se considera que las madres son responsables, junto con el marido, del cuidado de los hijos. En caso de divorcio, los tribunales religiosos tienen competencia para decidir sobre las cuestiones relacionadas con el cuidado y la crianza de los hijos. Esos tribunales tienen una orientación claramente masculina.

II.Esfuerzos por eliminar los estereotipos de género

La acción social en favor de la mujer libanesa típicamente elude la confrontación, por lo que puede pasar inadvertido el afán por mejorar su situación. Sin embargo, un examen más detenido muestra los esfuerzos que se realizan por eliminar los estereotipos culturales, esfuerzos que se ponen de manifiesto en las siguientes actividades:

a)El incremento de los estudios dirigidos a descubrir los estereotipos, la intensificación de las actividades para eliminar esos estereotipos y el establecimiento de grupos de mujeres intelectuales que actúan con arreglo a una perspectiva femenina;

b)La emisión de programas de televisión y de radiodifusión especializados en cuestiones relativas a la mujer;

c)El aumento de los programas de capacitación orientados a la mujer que imparten las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Estos programas, en que colaboran dichas organizaciones, se imparten en todo el Líbano y abordan distintos temas, como la información sobre la salud, con especial referencia a la salud reproductiva, los conocimientos jurídicos básicos, la lucha contra la violencia en el hogar, la participación de la mujer en la política parlamentaria y local, los microcréditos y otros temas pertinentes. Las asociaciones interesadas en la mujer también dirigen varios programas de educación pública sobre cuestiones que influyen en los derechos de la mujer, como la inclusión de la mujer en la gestión de proyectos; el fortalecimiento de las capacidades y las aptitudes de liderazgo; la celebración de diálogos y debates sobre temas relativos a la mujer; el establecimiento de una red de comunicación entre las dependencias regionales; la creación de un centro de concienciación, educación y formación sobre las cuestiones de género; la organización de cursillos y conferencias sobre temas relativos a la mujer; el lanzamiento de una campaña sobre la participación en las elecciones parlamentarias; y la incentivación de la mujer para que se sume a la labor de los partidos políticos.

III.Obstáculos que impiden eliminar los estereotipos de género

1. Movilizaciones a favor de los estereotipos de género: Los intentos por eliminar los estereotipos de género se ven contrarrestados por ciertos esfuerzos dirigidos a reforzar los papeles basados en el género y a afianzar las expresiones culturales que rebajan la condición de la mujer. Estos esfuerzos adoptan diversas formas, como los llamamientos a “acatar los principios de la religión” o la difusión de ideas que atribuyen la eliminación de la discriminación contra la mujer a criterios occidentales “ajenos a nuestras costumbres y tradiciones”, o las iniciativas dirigidas a aplazar las medidas que prevean el trato justo de la mujer con el pretexto de que las cuestiones políticas y panárabes en general tienen más prioridad.

2. Ausencia de órganos para la supervisión y la rendición de cuentas: En general, no hay órganos que se ocupen de la eliminación de los estereotipos de género ni tampoco órganos a los que se tengan que rendir cuentas a ese respecto. Hay un órgano integrado por la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, el Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, la Asociación de Planificación de la Familia, el Consejo de Mujeres del Líbano y varios expertos y estudiosos en esa materia que vigila la imagen que se proyecta de la mujer en los libros de texto. Sin embargo, por motivos que se desconocen, las reuniones de este órgano se han suspendido.

En lo que respecta a la imagen que los medios de información dan de la mujer, no existe ningún mecanismo regulador que permita que el Consejo para los Medios de Información o las organizaciones interesadas en la mujer tomen las medidas pertinentes. Se tacha a los medios de información de que, en general, tienden más a difundir los conceptos predominantes que a mejorar la situación de la mujer. Por lo tanto, no se está tratando de cambiar la imagen estereotipada que los medios de información dan de la mujer y hay una ausencia absoluta de procedimientos que permitan imponer castigos por explotar la figura de la mujer en los anuncios.

3. Responsabilidad de las comunidades religiosas por los asuntos relaci o nados con la familia: No hay leyes sobre la educación en el seno de la familia, ya que se considera que es una cuestión familiar privada, amparada por el principio de la “protección de la intimidad” que la mantiene al margen del dominio público. Sin embargo, se prescinde del principio de la protección de la intimidad cuando los asuntos familiares son sometidos a la consideración de los tribunales religiosos, que tienen competencia sobre las cuestiones relacionadas con el estatuto personal dentro de una determinada comunidad religiosa, incluidos los asuntos familiares. En esos casos, el tribunal competente examina los detalles más sutiles de la relación conyugal y familiar en la que está autorizado a intervenir. Los estudios realizados indican que el conjunto de leyes vigentes en materia de estatuto personal tiene una clara orientación masculina y trata de afianzar los estereotipos patriarcales.

IV.La violencia y la mujer

1. La intimidad familiar y la violencia en el hogar: Algunos estudios empíricos y de pequeña escala realizados en el Líbano indican que la violencia en el hogar es parte de los estereotipos de género más comunes y que la lucha contra este tipo de violencia se enfrenta al principio de la protección de la intimidad familiar y sus peculiaridades. Ninguna ley se ocupa expresamente de la violencia en el hogar y, en consecuencia, no se dispone de mecanismos para abordar tales situaciones ni para atender a las víctimas. Por ejemplo, las disposiciones aplicables en casos de agresión física son los artículos generales contenidos en el Código Penal. No hay ninguna autoridad competente legalmente reconocida a la que la mujer pueda recurrir si es víctima de violencia doméstica.

Desde hace más de cinco años, el principio de la protección de la intimidad familiar, refrendado por las leyes y los tribunales civiles, ha quedado claramente cuestionado en los programas de televisión y radio en que se han venido planteando públicamente los problemas familiares; los miembros de las familias se han pedido cuentas frente a los televidentes y radioescuchas y en diversas tertulias se han ventilado los problemas de la violencia doméstica, el abuso sexual del menor, la violación de esposas y familiares y otros problemas familiares que antes nunca se discutían.

Una situación excepcional en que se pasa por alto el principio de la protección de la intimidad familiar es cuando hay denuncias de violencia contra trabajadoras domésticas, ya que en ese caso las fuerzas de seguridad están autorizadas a intervenir. Ahora bien, las fuerzas de seguridad no intervienen si la víctima de violencia es algún miembro de la familia, salvo si el denunciante pertenece a la familia.

2. Violencia sexual: Se considera que las películas y las publicaciones que divulgan la violencia sexual atentan contra las buenas costumbres y el orden público. En ese sentido, los legisladores libaneses han formulado medidas para castigar a los que cometen delitos de violencia sexual con penas de prisión y multas.

Algunas víctimas de violencia sexual son obligadas, por medio de la fuerza o de amenazas, a soportar o a realizar actos obscenos. Los legisladores libaneses han impuesto el requisito de que el autor de delitos de violencia sexual debe indemnizar a su víctima. El monto de la indemnización queda a discreción del juez, que lo determina con arreglo a las circunstancias de cada caso.

El 6 de junio de 2004 se promulgó la Ley No. 422 sobre la Protección de los Menores Delincuentes y la Prevención de la Delincuencia de Menores. Con arreglo a su artículo 24, esta Ley ampara a “toda persona que sea víctima de agresión sexual o de violencia física a causa de actos que excedan a las prácticas inocuas y habituales que son lícitas”. Dicha Ley no establece distinciones entre hombres y mujeres.

3. Delincuencia: Las estadísticas indican que hay una enorme diferencia entre el número de niños y de niñas que son delincuentes juveniles, ya que el número de varones es mucho más elevado. Por ejemplo, apenas el 3% de los casos denunciados en 2003 correspondió a niñas delincuentes. En términos generales, esta proporción coincide con la realidad que se percibe, si bien no se sabe hasta qué punto se denuncian los casos de delincuencia en que intervienen niñas. La mayoría de los delincuentes pertenece al grupo de edades de 15 a 18 años y en más de la mitad de los casos de delincuencia la iniciativa es del autor (actos obscenos, mendicidad, exigencias de dinero y robo), que no está subordinado a otros.

4. Violencia conyugal: Los estudios citan la dificultad de conseguir que la víctima hable de la violencia del cónyuge. En una encuesta sobre si se recurría a las palizas para resolver las peleas matrimoniales la mayoría de los encuestados respondió negativamente. Como promedio, la proporción correspondiente a los maridos fue casi el doble de la de las esposas (9,5% y 5%, respectivamente). Esta encuesta demostró que este tipo de violencia se concentra en las regiones más alejadas, donde duplica la media general para el resto del país.

Según esa misma encuesta, un pequeñísimo porcentaje de hombres y mujeres reconoce que recurre a las palizas para resolver las peleas matrimoniales. La mayoría de las parejas afirma que suele resolver sus diferencias hablando, a lo cual siguen la mediación familiar y las discusiones a gritos; la mediación de amigos ocupa el último lugar.

5. Oposición a la violencia contra la mujer: Dada la ausencia de mecanismos institucionales y sociales que se ocupen de la violencia, el Consejo Libanés para Combatir la Violencia contra la Mujer está celebrando diversas reuniones de consulta con figuras religiosas responsables a fin de elaborar una ley que proteja a la familia de la violencia, en estrecha cooperación con diferentes jueces civiles y religiosos.

El Consejo también ha celebrado varias reuniones con oficiales de seguridad para recabar su cooperación en la tarea de combatir la violencia contra la mujer. Además en 50 centros de todo el país del Ministerio de Asuntos Sociales el Consejo impartió capacitación a trabajadoras sociales auxiliares sobre la organización de seminarios de concienciación en sus respectivas zonas. En el verano de 2004 también se ejecutó un proyecto de concienciación para voluntarios jóvenes de ambos sexos en un total de diez campamentos de verano.

El Consejo Libanés para Combatir la Violencia contra la Mujer está llevando a cabo distintas actividades de concienciación, ya sea en comunicación directa con los grupos afectados (mujeres, jóvenes y estudiantes) o a través de los medios de información. Todavía no se conoce la efectividad a largo plazo de estas actividades, ya que los métodos empleados en las campañas de concienciación no han sido evaluados.

Tras examinar la evolución durante los últimos años de los estereotipos de género, hay que reconocer que subsisten las manifestaciones degradantes contra la mujer y el papel que ella desempeña. No obstante, no pueden pasar inadvertidos los cambios que se han producido que, considerados con optimismo, merecen hasta cierto punto el calificativo de “revolución” tranquila y pacífica, por lo menos en lo tocante a concienciación. Los programas sociales, mediáticos, académicos y escolares relacionados con la mujer están modificando progresivamente la perspectiva de género y posiblemente influyan en la mentalidad y las manifestaciones de la cultura popular. La labor que realizan las organizaciones interesadas en la mujer se inclina más hacia la racionalidad y la planificación. Tal parece pues que las mujeres están derribando los obstáculos que les impedían avanzar hacia las posiciones políticas y administrativas más altas de la jerarquía política y civil. Evidentemente, está surgiendo una nueva generación de mujeres jóvenes que en su mayoría cuenta con una preparación disciplinaria y metodológica, que participa más en la vida pública y que se expresa sin reservas sobre las cuestiones relacionadas con la mujer.

Capítulo 3Supresión de todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer

(Artículo 6 de la Convención)

I.Trata de personas

En cumplimiento del Decreto No. 10328, de 23 de junio de 2003, se envió a la Asamblea Nacional un proyecto de ley para aprobar la adhesión por el Gobierno al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Este proyecto de ley fue remitido a cinco comités parlamentarios, tres de los cuales ya lo han aprobado.

II.Prostitución

Como se indicó en el informe inicial, todavía no se han modificado las disposiciones jurídicas relativas a esta cuestión.

Sin embargo, con su adhesión al Convenio No. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Ley No. 335, de 21 de agosto de 2001) y al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Ley No. 414, de 5 de junio de 2002), el Líbano ha reafirmado su empeño en fortalecer y proteger los derechos del menor en general y los derechos de los jóvenes infractores o posibles delincuentes en particular.

En 1983 en el Líbano se derogaron las disposiciones del Código Penal relacionadas con la prostitución de menores (artículos 535 y 536) y las disposiciones sobre los menores delincuentes quedaron integradas en una sola ley (Decreto Legislativo No.119, de 16 de septiembre), que posteriormente fue reemplazada por la Ley No. 422, de 6 de junio de 2002, sobre la Protección de los Menores Delincuentes y la Prevención de la Delincuencia de Menores. En cumplimiento de esta Ley, se ha formulado recientemente un decreto (No. 11859, de 11 de febrero de 2004) por el que se establece una institución especial de rehabilitación para la reclusión de niñas delincuentes (las que ya han sido enjuiciadas y las que están detenidas).

El cuadro que aparece a continuación muestra datos relativos a los últimos cinco años sobre el número de causas en que los enjuiciados han sido menores, así como el porcentaje de causas relacionadas con la prostitución, con la salvedad de que los delitos de prostitución a veces figuran en estas estadísticas como delitos de violación o de intento de violación o también como actos obscenos y actos de sodomía.

Cuadro 1Delitos cometidos por menores: causas relacionadas con la prostitución y otros actos delictivos conexos

Año

Total de causas, incluidas las pendientes de años anteriores

Total de menores enjuiciados

Varones

Niñas

Porcentaje de niñas

Prostitución, violación e intento de violación

Actos obscenos y prostitución

Actos obscenos, prostitución y sodomía

Porcentaje de causas relacionadas con la prostitución y delitos conexos

1999

3 283

4 270

4 095

175

4,09

55

1,67

2000

3 608

4 729

4 474

255

5,39

47

1,30

2001

3 602

4 332

4 137

195

4,50

47

1,30

2002

3 504

4 225

4 025

200

4,73

62

1,76

2003

3 460

4 198

3 981

217

5,16

58

1,67

Fuente: Federación para la Protección de Menores del Líbano.

Las cifras anteriores indican que el porcentaje de causas relacionadas con la prostitución y delitos conexos se ha mantenido en un valor medio de aproximadamente un 1,5%.

El cuadro que aparece a continuación proporciona la distribución de esas causas por gobernación.

Cuadro 2 Delitos cometidos por menores: número de causas relacionadas con la prostit u ción y otros actos delictivos conexos, por gobernación

Año

Tipo de delito

Beirut

Monte Líbano

Trípoli

Zahleh

Sidón

Nabatiyah

1999

Prostitución, violación e intento de violación

7

38

6

3

1

2000

Prostitución, violación e intento de violación

8

26

10

3

2001

Prostitución, violación e intento de violación

5

27

8

5

2

2002

Actos obscenos y prostitución

3

35

19

1

3

1

2003

Actos obscenos, prostitución y sodomía

4

32

14

2

3

3

Fuente: Federación para la Protección de Menores del Líbano.

Capítulo IVLa mujer y su participación en la política

(Artículos 7 y 8 de la Convención)

I.Los derechos de la mujer según las leyes

En su preámbulo y en sus artículos 7 a 12, la Constitución del Líbano prevé la plena igualdad de todos los libaneses en materia de derechos y obligaciones, incluidos todos los derechos políticos y el derecho a ocupar cargos públicos. Las bases de los derechos políticos de la mujer se sentaron en 1953, en virtud del Decreto Legislativo No. 37, promulgado el 18 de febrero de 1953, y en 1955, cuando el Líbano se adhirió a la Convención sobre los derechos políticos de la mujer de 1952.

De conformidad con la Constitución y el Código de Procedimiento Civil (artículo 2), los instrumentos internacionales priman sobre las leyes internas cuando se plantea alguna incompatibilidad entre ambos. Por lo tanto, por principio y por ley la mujer libanesa goza, lo mismo que el hombre libanés, de plenos derechos políticos y civiles (salvo los derechos relacionados con las reservas del Líbano a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer). Tal vez esta precedencia atribuida al derecho internacional y a los instrumentos internacionales sirva a los legisladores para justificar el hecho de que no hayan modificado la Constitución mediante la introducción de una disposición explícita que defina la discriminación y prohíba la discriminación por motivos de sexo.

II.Situación actual de la participación de la mujer libanesa en los distintos ámbitos de la actividad política

La mujer libanesa comenzó a ejercer sus derechos políticos en 1953. El alcance cuantitativo y cualitativo de su participación en la política ha variado, según el ámbito y el nivel. Antes como ahora esa participación ha estado determinada por la influencia de una serie de factores sociales, religiosos, culturales, políticos y económicos y, en consecuencia, existe una gran diferencia entre las disposiciones de la ley y lo que sucede efectivamente en la práctica. Pese a que los indicadores han registrado algunos progresos en determinadas esferas en los primeros años del siglo en curso, como se explica más adelante, la situación todavía no satisface las aspiraciones.

1.Ejercicio del derecho a votar (en las elecciones parlamentarias y loc a les) : Las estadísticas para todo el país no muestran ninguna disparidad significativa entre los porcentajes de hombres y de mujeres que ejercen su derecho a votar; las tasas de participación en las elecciones han sido casi iguales para ambos, ya que las de los hombres han superado las de mujeres en apenas una media del 2% al 4% en los sucesivos procesos electorales.

La comparación de algunos estudios realizados sobre el período anterior a la guerra (acerca del cual no se dispone de estadísticas oficiales) y las estadísticas oficiales sobre los procesos electorales posteriores a la guerra (1992, 1996, 1998, 2000 y 2004) indican que la pauta se mantiene. También muestra que no existen diferencias apreciables entre las zonas urbanas y las rurales en las tasas de participación de la mujer. Así pues, pese a la mayor proporción de analfabetismo en las zonas rurales (considerado por algunos como causa de poca participación), las tasas de participación de la mujer son iguales, e incluso superiores para algunas regiones, en las zonas rurales que en las urbanas.

Cuadro 1 Participación de la mujer en las elecciones parlamentarias, por distrito electoral (en el año 2000)

Mujeres con derecho a votar

Mujeres que votaron

Porcentaje

Hombres con derecho a votar

Hombres que votaron

Porcentaje

Diferencia

El país en su conjunto

1 444 020

604 751

41,8

1 358 071

602 312

44,3

2,5

Beqaa I

113 283

49 117

43,3

102 931

47 453

46,1

2,8

Beqaa II

68 059

27 594

40,5

64 250

28 402

44,2

3,7

Beqaa III

51 746

20 781

40,7

51 641

19 443

37,6

-2,5

Sur y Nabatiyah

316 309

146 621

45,0

294 823

133 704

45,3

0,3

Norte I

134 050

52 537

39,1

129 200

53 344

41,2

2,1

Norte II

185 714

71 527

38,5

180 481

75 942

42,0

3,5

Beirut I

68 441

25 392

37,1

61 816

25 829

41,7

4,6

Beirut II

70 086

22 742

32,4

61 838

22 854

36,9

4,5

Beirut III

75 926

23 648

31,1

67 45

21 264

31,4

0,3

Monte Líbano I

76 603

42 370

55,3

72 694

43 224

59,4

4,1

Monte Líbano II

79 091

35 340

44,6

75 616

36 971

48,8

4,2

Monte Líbano III

123 103

50 499

41,0

118 663

55 157

46,4

5,4

Monte Líbano IV

81 609

40 582

49,7

76 573

39 725

51,8

2,1

Fuente : Kamal Faghali, Las elecciones en el Líbano del año 2000: indicadores y resultados (a partir de listas del Ministerio del Interior).

Este hecho es atribuible al papel que desempeñan los compadrajes, las alianzas familiares, la devolución de favores y las autoridades en estas zonas y a la importancia de la voz de la mujer en las luchas electorales; en esas circunstancias, los hombres estimulan a las mujeres a que voten. A la luz del ejercicio por la mujer de su derecho a votar, los anteriores factores favorecen la participación de la mujer en las elecciones, si descontamos la actuación de la mujer en las elecciones y el grado de libertad que tiene para ejercer su derecho a votar.

Si se comparan las tasas de participación en las elecciones locales y en las parlamentarias, no se advierten diferencias apreciables en las pautas señaladas.

2.Participación de la mujer como candidata en las elecciones nacionales y locales

a)Elecciones parlamentarias: Antes de 1992 ninguna mujer fue miembro del Parlamento por votación (en 1963 una mujer ejerció como diputada durante seis meses, por recomendación, al heredar el escaño de su difunto padre, y en 1991 otra mujer fue nombrada diputada para que ocupara el escaño de su difunto marido, que había sido asesinado en 1990). Desde 1992 tres de los 128 diputados de la Asamblea Nacional son mujeres, esto es, apenas el 2,3%.

Aunque el número de candidatas siendo bajo, las cifras del cuadro 2 indican que se ha venido registrando un incremento pequeño, pero constante, en el número de candidatas que se han presentado en los sucesivos procesos electorales. Cabe señalar que haya ido descendiendo el porcentaje de candidatas eliminadas y que en las tres elecciones más recientes se ha mantenido constante el número de candidatas elegidas. Sin embargo, estas cifras distan de reflejar el dinamismo, la competencia y las aspiraciones de las mujeres libanesas, por los motivos que se explicarán más adelante. Hay diversas señales, entre ellas el descenso en la proporción de mujeres eliminadas, que indican que las candidatas son ahora mujeres más decididas, resueltas y experimentadas (aproximadamente la mitad de las candidatas se presentaron a más de una elección sin ser eliminadas).

El estudio de las cifras sobre las candidatas según determinadas variables, pone de relieve los siguientes aspectos:

—Proceden de todas las regiones y comunidades religiosas (con la excepción de algunos grupos minoritarios);

—Muchas no pertenecen a las familias políticas tradicionales ni a una determinada clase social;

—La gran mayoría tiene preparación universitaria superior o una amplia experiencia en el sector no gubernamental y en la vida pública.

La identidad de las candidatas elegidas apunta a que los factores tradicionales influyen en las posibilidades de ganar o perder (financiación, devolución de favores, compadrajes, antecedentes políticos y apoyo de la autoridad).

Cuadro 2Evolución histórica del número de mujeres candidatas en las elecciones parlamentarias

Año del proceso electoral

Número de candidatas que se presentaron

Número de candidatas eliminadas

Número de candidatas que obtuvieron un escaño

1953

1

1

Ninguna

1957

1

1

Ninguna

1960

2

Ninguna

Ninguna

1963 (elecciones parciales)

1

Ninguna

1 (por recomendación)

1964

2

1

Ninguna

1965 (elecciones parciales)

1

Ninguna

Ninguna

1968

2

1

Ninguna

1972

4

2

Ninguna

1991(nombramiento)

1 (por nombramiento)

1992

6

Ninguna

3

1996

11

1

3

2000

18

1

3

b)Elecciones locales: El número de candidatas para los consejos municipales en el período previo a la guerra representó apenas el 1% del total de candidatos. Análogamente, en ningún proceso electoral el número de mujeres que consiguieron ocupar cargos municipales fue superior a 10 (por elección o por nombramiento en la municipalidad de Beirut). En las elecciones locales celebradas entre 1998 y 2004 aumentó apreciablemente tanto el número de candidatas como el de mujeres elegidas: el número de mujeres que se presentaron como candidatas, incluidas las eliminadas, ascendió a más de 500 en 1998 y a más de 700 en 2004.

En las elecciones municipales de 1998, fueron 139 las mujeres elegidas, entre ellas tres para el cargo de administrador municipal. Ese número aumentó a alrededor de 220 en las elecciones municipales de 2004.

En la comparación de las elecciones municipales de 1998 y 2004 se destacan los siguientes cambios:

1.En 2004 el número de candidatas y de elegidas aumentó en todo el Líbano, en tanto que en 1998 se registraron grandes diferencias entre regiones;

2.En 2004 el número de candidatas y de elegidas pertenecientes a las comunidades musulmanas aumentó con respecto a 1998: en 1998 el número de ganadoras de las comunidades cristianas fue cuatro veces mayor que el número de ganadoras de las comunidades musulmanas, en tanto que esa diferencia disminuyó en las elecciones de 2004 a menos del doble (un factor de 1,8);

3.El nivel de preparación de la gran mayoría de las candidatas mejoró en comparación con el de los candidatos (esto ocurrió en las zonas rurales y en algunas zonas urbanas, pese a que la ley únicamente exige que el candidato sepa leer y escribir);

4.El porcentaje del total de candidatas que resultaron elegidas a nivel nacional y regional se mantuvo casi invariable;

5.El número de elegidas disminuyó en algunos centros urbanos importantes (de cuatro a una en Zahleh) y aumentó en las zonas rurales, lo cual puede deberse a que en los centros urbanos importantes las elecciones municipales son una prolongación o una versión a escala reducida de las elecciones parlamentarias y otros comicios y, en consecuencia, trascienden de las cuestiones de ventajas y favores;

6.La edad media de las candidatas era inferior a la de los candidatos.

Cabe señalar que, a pesar del aumento registrado entre 1998 y 2004, estas cifras por sí solas no constituyen un indicador confiable sobre la mayor participación o representación de la mujer en las autoridades locales por las siguientes razones:

a)El número de municipalidades aumentó entre 1998 y 2004 por la creación de algunas nuevas y por la liberación de municipalidades y aldeas en el año 2000;

b)La proporción de candidatas elegidas respecto del total de candidatos elegidos no superó el 2,5% alcanzado en 1998;

c)La proporción de candidatas respecto del total de candidatos se mantuvo en el 1%;

d)El número de mujeres elegidas como administradoras municipales descendió de tres en 1991 a una en 2004;

e)El número de municipalidades en que se presentaron candidatas para ocupar escaños en los consejos municipales fue muy inferior a la tercera parte del total de municipalidades del país (apenas 181 municipalidades). En esta nueva era posterior a la guerra en que las mujeres se presentan como candidatas para la alcaldía, 16 mujeres fueron elegidas alcaldesas en 2004 en distintas localidades del Líbano.

Dada la importancia tradicional de la alcaldía (su importancia en el proceso electoral, en la reunión de información y en otras actividades), esto denota cierto cambio de actitud hacia ese cargo o hacia la competencia de la mujer, si bien hay que reconocer que el número de alcaldesas es todavía muy reducido.

c)Elecciones para la presidencia: En 1994 y por primera vez en la historia del Líbano, una mujer anunció su candidatura para las elecciones presidenciales. Sin embargo, esas elecciones no se celebraron, ya que se prolongó el mandato del Presidente.

3. Participación en virtud de un nombramiento:

a)Poder Ejecutivo:

—Por primera vez desde la independencia del país, el Consejo de Ministros nombrado el 26 de octubre de 2004 incluía dos mujeres entre sus 30 ministros;

—De mediados de los años setenta a 2004 aumentó la proporción de funcionarias de todas las categorías en los departamentos gubernamentales e instituciones públicas (bajo la jurisdicción de la Comisión de Administración Pública). Es así que, en tanto que las mujeres representaban el 3,3% del total de funcionarios de categoría 1 en 1995, esa proporción ahora asciende al 6,67%; en la categoría 2 ha aumentado del 6,6% al 17,37%; en la categoría 3 ha aumentado del 6,67% al 27,22%; y en la categoría 4 ha aumentado del 11,7% al 28.7%. Si esas cifras se examinan detenidamente junto con los cuadros 3 y 4, se advierte que, pese a estos incrementos, el porcentaje de mujeres desciende en los niveles superiores de la escala administrativa. Además, nunca se ha designado a una mujer como gobernadora y tan sólo dos mujeres son presidentas de distrito.

Cuadro 3Distribución por sexo de los funcionarios públicos en los departamentos gubernamentales, al 1º de octubre de 2004

Personal de plantilla

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Categoría 1

114

8

122

6,5

Categoría 2

312

72

384

18,75

Categoría 3

1 455

570

2 025

28,1

Categoría 4

4 422

2 069

6 491

31,8

Fuente: Comisión de Administración Pública

Cuadro 4Distribución por sexo de los funcionarios públicos en instituciones públicas que se encuentran bajo la jurisdicción de la Comisión de Administración Pública, al 1º de octubre de 2004

Personal de plantilla

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Categoría 1

10

1

11

9

Categoría 2

40

2

42

4,7

Categoría 3

93

9

102

8,8

Categoría 4

850

54

904

5,9

Fuente: Comisión de Administración Pública

El Cuadro 5 muestra análogamente que desde mediados de los años noventa ha aumentado el número de mujeres que trabajan en el servicio exterior, en particular a raíz de la promulgación de la Ley No. 376, de 4 de noviembre de 1994, por la que se dejaba sin efecto una disposición en la que se preveía:

—El traslado de una funcionaria del servicio exterior que se casara con un ciudadano no libanés;

—El despido inmediato de una funcionaria del servicio exterior que perdiera la nacionalidad libanesa.

Cuadro 5Mujeres empleadas en el servicio exterior, por categoría y cargo (1995/2004)

Categoría

Cargo

1995

2004

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

1

Embajador

1

1,44

4

6,77

2

Consejero del cónsul general

5

7,44

9

14,75

3

Secretario, consejero o agregado

12

10,9

24

24,48

Fuente: Comisión de Administración Pública

La participación de mujeres, en particular de expertas, en las delegaciones enviadas al extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes es insignificante y no supera el 1%.

No se sabe cuál es la participación de mujeres como expertas en otras delegaciones negociadoras constituidas por el ministro competente. Sin embargo, algunas fuentes indican que tampoco supera el 1% del total de integrantes, salvo en las delegaciones relacionadas con los asuntos de la mujer y el menor y otras cuestiones meramente sociales (particularmente las delegaciones constituidas por la Primera Dama), en las que predominan las mujeres.

La participación de la mujer libanesa en las Naciones Unidas y sus organismos especializados está sujeta al sistema de cuotas y a las condiciones sobre los nombramientos establecidas en las organizaciones internacionales, de conformidad con los criterios definidos por el Secretario General para evitar la discriminación por motivos de género.

b)Poder Judicial: El Poder Judicial ha evolucionado mucho en comparación con otros sectores, tanto en la proporción como en los niveles de participación de la mujer. Según indican los cuadros 6 y 7 que aparecen a continuación, cinco de los 37 jueces que integran el Tribunal de Casación son mujeres. En los tribunales de justicia se preparan para la judicatura más mujeres que hombres (41 mujeres y 28 hombres en el primer año y 19 mujeres y 9 hombres en el segundo año) y lo mismo sucede en los tribunales administrativos (7 mujeres y un hombre en el primer año y 4 mujeres y 3 hombres en el segundo año). Por lo tanto, de un total de 112 aspirantes a la judicatura, 71 son mujeres.

Las mujeres que se ocupan de las causas penales suman 32 y están distribuidas entre las distintas gobernaciones. En los tribunales de justicia hay 10 mujeres que actúan a la vez como jueces y como presidentes de sala. En total, son 127 las mujeres que son jueces de tribunales de justicia y 11 las que son jueces de tribunales administrativos.

De acuerdo con las proyecciones del Ministerio de Justicia basadas en los anteriores datos, en los próximos 10 años se logrará la igualdad plena entre la mujer y el hombre en este sector si se mantienen las tendencias actuales. Por lo tanto, habrá igual número de mujeres que de hombres.

No obstante, aunque ha aumentado el número de mujeres nombradas para el cargo de juez, el Consejo Constitucional, el Consejo Superior del Poder Judicial y el Consejo de Justicia han seguido estando integrados exclusivamente por hombres, pese a la amplia experiencia y competencia de varias juezas. Ahora bien, el 11 de noviembre de 2004, por primera vez en el Líbano una mujer fue nombrada para el cargo de fiscal del Tribunal de Casación. Por consiguiente, por primera vez una mujer pasó a ser miembro del Consejo Superior del Poder Judicial, que por ley incluye el fiscal del Tribunal de Casación como vicepresidente (artículo 2 de la Ley de los Tribunales de Justicia, Decreto Legislativo No. 150, de 16 de septiembre de 1983, en su forma enmendada).

Cuadro 6Composición por sexo del Consejo Consultivo de Estado (1980-2004)

Año

Hombres

Mujeres

Total

1980

25

1

26

1985

20

1

21

1990

16

2

18

1995

26

7

33

2000

26

7

33

2003

28

7

35

2004

32

11

43

Fuente: Ministerio de Justicia, Dirección para los Asuntos relacionados con Jueces y Funcionarios (11 de noviembre de 2004).

Cuadro 7Composición por sexo de la judicatura (1980-2004)

Año

Hombres

Mujeres

Total

1980

271

7

278

1985

273

12

285

1990

256

29

285

1995

291

55

346

2000

276

80

356

2003

279

102

381

2004

307

127

434

Fuente: Ministerio de Justicia, Dirección para los Asuntos relacionados con Jueces y Funcionarios (11 de noviembre de 2004).

En los tribunales de cuentas (Oficina del Contralor) la situación es análoga a la de los tribunales de justicia y los tribunales administrativos; a principios de los años noventa había sólo una mujer que actuaba como juez y tres mujeres que actuaban como contralores financieros en la Oficina del Contralor. En ese entonces, la ley no preveía el cargo de auditor de cuentas. A fines de los años noventa y comienzos de este siglo aumentó apreciablemente el número de mujeres que ocupaban el cargo de juez en los tribunales de cuentas, lo que confirma las expectativas del Ministerio de Justicia de lograr la plena igualdad en los próximos 10 años (véase el cuadro 8).

Cuadro 8Distribución por sexo de cargos judiciales en la Oficina del Contralor (2000-2004)

Cargo

2000

2004

Mujeres

Hombres

Porcentaje de mujeres

Mujeres

Hombres

Porcentaje de mujeres

Juez

9

18

33

15

19

44

Contralor financiero

22

5

81

24

8

75

Auditor

10

17

37

12

16

42

Fuente: Oficina del Contralor.

Otra señal de la evolución positiva de la situación de la mujer en el Poder Judicial es el aumento registrado en el número de notarias en los últimos años. Antes se acostumbraba a excluir a la mujer de esta función, pero en la actualidad es cada vez mayor el número de mujeres que ingresa en el notariado, sobre todo en la gobernación del Líbano Norte, según puede comprobarse en el cuadro 9. En las oposiciones celebradas recientemente la mitad (7 de 14) de los que aprobaron el examen fueron mujeres (que todavía no habían sido nombradas en el momento de preparar el presente informe).

Cuadro 9Distribución de los notarios por gobernación y por sexo (2004)

Gobernación

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Beirut

34

2

36

5,5

Monte Líbano

59

9

68

13,2

Norte

10

8

18

44,4

Sur

10

2

12

16,6

Beqaa

9

Ninguna

9

0

Nabatiyah

5

Ninguna

5

0

Total

127

21

148

14,18

Fuente: Ministerio de Justicia, Dirección para los Asuntos relacionados con Jueces y Funcionarios (11 de noviembre de 2004).

c)En los órganos de seguridad y militares la presencia de la mujer sigue siendo muy reducida y sus funciones son exclusivamente administrativas.

4.Participación en las campañas electorales (elecciones parlamentarias y municipales): Ya las mujeres intervenían activamente en este ámbito antes de que se les reconocieran sus derechos políticos. Esta participación adoptaba diversas formas (como la de anfitrionas entusiastas de festivales, conferencias y seminarios). Sin embargo, después de la guerra dicha participación ha evolucionado, tanto cuantitativa como cualitativamente. En las entrevistas hechas entre 1992 y 2004 a candidatos y candidatas de zonas rurales y urbanas y a sus directores de campaña, en elecciones parlamentarias y municipales, se han puesto de manifiesto las siguientes cuestiones:

—El componente femenino en las campañas electorales de la mayoría de los candidatos importantes o ricos y de las candidatas varía entre un 40% y un 60%;

—Las mujeres jóvenes (sobre todo de edades de 18 a 21 años) constituyen la mayoría de las participantes, en proporciones del 60% al 90%, correspondiendo la participación más elevada a las campañas de algunas candidatas;

—Esta participación no se limita a las zonas urbanas, sino que también se produce en las zonas rurales;

—Si bien la participación en las campañas electorales puede ser remunerada, el componente voluntario representa una elevada proporción, sobre todo en las campañas de candidatas en que no se dispone de financiación.

Son muy diversas las opiniones sobre las causas de este fenómeno, en que se destaca la participación juvenil. Algunos lo atribuyen a una mayor conciencia política como resultado de la guerra, al nivel superior de preparación de la mujer, al ingreso de la mujer en el mercado de trabajo y al deseo de los hombres y mujeres jóvenes (sobre todo los que han alcanzado la edad de votar) de expresar sus opiniones políticas. Otros lo relacionan con el deseo de los jóvenes de obtener beneficios materiales. Sin embargo, esta última explicación queda desmentida por el hecho de que muchos de los jóvenes participantes son voluntarios. Independientemente de cuáles sean las causas de este fenómeno, no se puede desconocer su importancia a la hora de impartir formación a los hombres y mujeres jóvenes y de informarlos sobre el proceso político.

5.Participación en la política a través de la protesta. La actuación de las mujeres en este ámbito se relaciona con la protesta en general, en la que ellas son parte activa. Su participación no está determinada por el grupo de edades a que pertenezcan. Las cuestiones nacionales y regionales, sobre todo las relacionadas con ataques contra el Líbano y su soberanía, y las manifestaciones convocadas por algunos partidos políticos mueven a las mujeres de todos los grupos de edades a participar. Los organizadores de tales protestas instan a todos los grupos a que se sumen y aplauden la participación de la mujer a fin de demostrar el apoyo con que cuentan o de formar una línea de blindaje en caso de se produzca una confrontación con las autoridades de seguridad.

Si bien un gran porcentaje de jóvenes participa en las manifestaciones contra las políticas gubernamentales sobre los derechos humanos, los derechos de la mujer y los ciudadanos y en apoyo a la libertad de expresión y de los medios de información y a la soberanía e independencia del Líbano, las mujeres mayores por su parte tienden a intervenir en protestas políticas sobre cuestiones vitales más inmediatas, como el elevado nivel de los precios.

Desde el comienzo de la posguerra, ha aumentado de forma patente el número de mujeres que se suman a una causa y firman documentos de protesta o de demanda, por ejemplo, en relación con el derecho de la mujer a una mayor representación política, el respeto a la libertad de opinión y de expresión, la celebración de elecciones municipales y otras causas.

6.Participación en partidos políticos: No se dispone de estadísticas fidedignas sobre el número de mujeres afiliadas a partidos políticos, ni sobre el porcentaje que representan respecto del total de afiliados, ni tampoco sobre el número de mujeres que ocupan cargos en los partidos. Sin embargo, se sabe que son muy pocas las mujeres que han alcanzado los niveles jerárquicos superiores en los partidos. Es muy raro que una mujer sea miembro del consejo directivo de un partido, si es que alguna lo es.

Si se compara la situación con la de los años sesenta, según diversas encuestas por muestreo en la posguerra el número de afiliados a los partidos políticos libaneses ha disminuido, al igual que la confianza de los libaneses en su conjunto en la mayoría de los partidos y en el papel y efectividad de esos partidos como mecanismo democrático. Estas conclusiones abarcan tanto a los libaneses como a las libanesas aunque, por diversas razones, la actitud de la mujer hacia los partidos (no religiosos) es más negativa que la del hombre. Entre esas razones cabe citar las siguientes:

a)La experiencia que tuvieron las mujeres que se incorporaron en los años sesenta y setenta en los partidos políticos, cuando se sintieron discriminadas y sujetas a la dominación patriarcal de los hombres, incluso en los partidos más revolucionarios y laicos que apoyaban la igualdad;

b)El trato que cuando terminó la guerra algunos partidos políticos dieron a las afiliadas que habían intervenido activamente en la guerra en los niveles político, ideológico y militar al desplazarlas hacia actividades sociales, educacionales, sanitarias y religiosas, lo que impulsó a muchas mujeres a dejar los partidos;

c)La debilidad de los partidos en la política libanesa y las divisiones que en los últimos tiempos han conmocionado a los partidos políticos;

d)El fracaso de los partidos políticos ante la necesidad de que mejoren su imagen y desempeño.

7. Participación en los grupos de presión: En el presente contexto, se trata de grupos legalmente organizados, como sindicatos, colegios profesionales, federaciones y ligas.

Las estadísticas acusan un incremento en el número de mujeres afiliadas a aquellas organizaciones en que la afiliación es requisito para ejercer una determinada profesión (como la medicina y la abogacía). La proporción de afiliadas refleja la evolución que se ha producido en la sociedad libanesa con el ingreso de la mujer en ocupaciones que antes eran exclusivas de los hombres. También refleja el aumento del número de mujeres con algún tipo de especialización. Sin embargo, muy pocas mujeres desempeñan cargos importantes en estas organizaciones y ninguna mujer ha llegado a ocupar la presidencia, con la única excepción del Colegio Farmacéutico.

Por otra parte, en las organizaciones en que la afiliación no es requisito para ejercer un determinado oficio o profesión y que no ofrecen ninguna ventaja importante a sus miembros, la presencia de mujeres es insignificante y lo es todavía más en los niveles jerárquicos superiores, donde puede ser nula.

Esta escasa participación de la mujer se debe principalmente a que las actividades de las susodichas organizaciones están muy politizadas. Sus elecciones son casi una reproducción en pequeña escala de las elecciones parlamentarias, donde la devolución de favores prima sobre la formulación de demandas. Siempre que se producen luchas políticas, se reducen las posibilidades de que la mujer alcance posiciones directivas, dado el predominio de las actitudes patriarcales, incluso en las clases más educadas.

III.Factores que influyen en la participación de la mujer en la actividad política

Cabe afirmar que la participación de la mujer libanesa en la política está determinada por factores positivos y negativos. Entre los primeros hay que citar el aumento del número de mujeres con educación universitaria y las actividades que han venido realizando las organizaciones interesadas en la mujer desde hace años.

Los factores negativos que obstaculizan la participación de la mujer en la vida política del Líbano se relacionan con aspectos sociales, culturales y económicos y con las características del sistema político y las prácticas políticas vigentes.

Entre estos aspectos sociales, culturales y económicos se cuentan los siguientes:

—La actitud patriarcal que predomina en la sociedad libanesa, que se resiste a atribuir a la mujer una posición de liderazgo político;

—La opinión generalmente negativa sobre la actividad política y los partidos políticos, sobre todo después de los años de la guerra (de 1975 a 1990);

—La disponibilidad de recursos financieros, que es menor para las mujeres de todos los grupos que para los hombres;

—El descenso de la renta de los hogares, en particular en la clase media.

Entre las características del sistema político y de las prácticas políticas que influyen negativamente en la participación de la mujer en la política se destacan las siguientes:

—La organización del sistema político libanés en torno a elementos modernos y tradicionales del sectarismo y el feudalismo político que están basados en una estructura social convencional poco dispuesta a aceptar la idea de que la mujer ocupe cargos políticos importantes;

—La situación desfavorable de la mujer en el liderazgo de los partidos;

—Las deficiencias de la Ley de Elecciones, enmendada repetidas veces en los sucesivos procesos electorales, que no garantiza la igualdad de oportunidades a todos los candidatos y, sobre todo, que no limita la financiación de las campañas electorales. Ante la ausencia de un límite máximo, las mujeres suelen encontrarse en desventaja por no disponer de grandes sumas para sus campañas;

—La influencia de los grandes distritos en las elecciones parlamentarias, donde es menos probable que los electores conozcan a sus candidatos y menos aún si son mujeres, dado el reciente ingreso de la mujer en la política. Las candidatas a diputadas en distritos extensos no pueden contar con el apoyo popular, salvo que procedan de familias tradicionales o de familias políticas o que pertenezcan a partidos que controlen esos distritos;

—Algunas disposiciones jurídicas y administrativas referentes a los registros sobre el estatuto personal, que determinan que en las elecciones parlamentarias y locales las mujeres se presenten como candidatas con su nombre de soltera; esto reduce las posibilidades de una mujer casada que no proceda de la zona en que esté inscrito su marido;

—La norma de que los antecedentes de la esposa deben ser incorporados a los de su marido al celebrarse el matrimonio, lo que puede perjudicar la candidatura de una mujer para un consejo municipal ya que, si ha ganado las elecciones locales, pierde su escaño al casarse con un hombre que pertenezca a otra municipalidad.

Capítulo 5Educación académica

(Artículo 10 de la Convención)

I.Enseñanza general

Según las estadísticas sobre la enseñanza correspondientes al año académico 2003/2004, las niñas y los niños siguen teniendo las mismas oportunidades para estudiar. En el cuadro que aparece a continuación se muestra la composición por sexo de la población escolar en los distintos sectores de enseñanza.

Cuadro 1Composición por sexo de la población escolar en los distintos sectores de enseñanza

Sector

Porcentaje de niñas

Porcentaje de varones

Enseñanza pública

53

47

Enseñanza privada gratuita

47,8

52,2

Enseñanza privada no gratuita

48,1

51,9

Total

49,6

50,3

Fuente: Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, Boletín estadístico para el año académico 2003/2004, Ministerio de Educación.

La proporción de niñas alcanza niveles máximos en la enseñanza pública. Cabe la posibilidad de que las cuotas femeninas sean a veces bajas en los niveles más avanzados de la enseñanza, lo cual invalidaría parcialmente el principio de la igualdad de oportunidades para ambos sexos. La baja proporción de varones en la enseñanza pública intermedia podría ser atribuible al traslado a la enseñanza profesional, aspecto que se examinará más adelante, o a la deserción escolar, que afecta más a los varones que a las niñas.

Las estadísticas recopiladas en el Plan Nacional de Acción para el Acceso de Todos a la Educación en el Líbano muestran las siguientes tasas de matrícula en el período 1998-2001:

Cuadro 2Matrícula bruta* y neta** por nivel de enseñanza

Nivel de enseñanza

Tasa de matrícula bruta

Tasa de matrícula neta

Escuela de párvulos

110,7

79,1

(Diferencias leves entre niñas y varones)

Ciclos primero y segundo

110,8

68,3

(Diferencias leves entre niñas y varones)

Tercer ciclo

84,2

36,6

(Diferencias a favor de las niñas)

Total correspondiente a la enseñanza básica

101,7

57,4

(Diferencias a favor de las niñas)

Fuente: Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, Plan Nacional de Acción para el Acceso de Todos a la Educación en el Líbano (2003-2015), febrero de 2003.

*La tasa de matrícula bruta es el número total de alumnos de todas las edades matriculados en un determinado nivel de enseñanza como porcentaje de la población total del grupo de edades atribuido a ese nivel de enseñanza.

**La tasa de matrícula neta es el número de alumnos del grupo de edades atribuido a un determinado nivel de enseñanza que están matriculados en ese nivel como porcentaje de la población total de ese grupo de edades.

En resumen, la tasa de matrícula bruta en la enseñanza básica es de 101,7%, en comparación con una tasa de matrícula neta de 57,4%, con leves diferencias entre los sexos a favor de las niñas (estas dos tasas indican el número de alumnos que están matriculados en un determinado nivel de enseñanza en relación con la población total del grupo de edades atribuido a ese nivel).

En el cuadro que aparece a continuación se analiza la composición por sexo de la población matriculada en los distintos niveles de enseñanza y especialización.

Cuadro 3Composición por sexo de la población matriculada en los distintos niveles de enseñanza y especialización

Nivel

Porcentaje de niñas

Porcentaje de varones

Escuela de párvulos

48,2

51,8

Primario

48,2

51,8

Intermedio

52,4

47,6

Secundario:

Primer plan – estudios combinados

55,1

44,9

Segundo plan – ciencias

46,7

53,3

Segundo plan – humanidades

70

30

Tercer plan – literatura y humanidades

82,8

17,2

Tercer plan – estudios sociales y económicos

57,1

43,9

Tercer plan – ciencias en general

26,3

73,7

Tercer plan – ciencias biológicas

52,1

47,9

Fuente: Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, Boletín estadístico para el año académico 2003/2004, Ministerio de Educación.

A la hora de elegir, las niñas tienden a especializarse en literatura y humanidades, en tanto que los varones se inclinan por las especialidades científicas. Estas pautas no responden a los programas de enseñanza, sino a la crianza y a las expectativas sociales, en las que sigue influyendo la discriminación por motivos de género.

Un departamento del Ministerio de Educación se ocupa de proporcionar asesoramiento y orientación. De los informes que prepara este departamento no se desprende que haya discriminación por motivos de sexo. Sin embargo, este departamento no proporciona asesoramiento vocacional a los estudiantes, aunque en reconocimiento de la importancia de tal asesoramiento, lo ha incluido en sus planes de acción futuros. La orientación vocacional se reduce actualmente a presentaciones que se hacen dos o tres veces al año sobre el mercado de trabajo y las posibilidades de ejercer determinadas actividades profesionales.

A continuación se indica la estructura por sexo de las escuelas.

Cuadro 4Estructura por sexo de las escuelas (porcentajes)

Sector

Escuelas para varones solamente

Escuelas para niñas solamente

Escuelas mixtas

Enseñanza pública

7,4

4,4

88,2

Enseñanza privada gratuita

0,3

1,1

98,6

Enseñanza privada no gratuita

0,5

0,8

98,7

Total

2,7

2,1

95,1

Fuente: Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, Boletín estadístico para el año académico 2003/2004, Ministerio de Educación.

La mayoría de las escuelas son de enseñanza mixta y en 1998 representaban el 92,4% del total de escuelas; el número de este tipo de escuela ha seguido aumentando para atender a la demanda social. Estos hechos permiten afirmar que la educación que reciben las niñas y los varones es igual en lo que respecta a planes de estudio, exámenes, profesorado, locales y equipamiento. Sin embargo, según se ha comprobado en algunos estudios, las materias enseñadas entrañan valores y estereotipos de orientación masculina, pese a que la situación ha mejorado a ese respecto.

Un estudio en pequeña escala sobre la enseñanza mixta señala que este tipo de enseñanza influye negativamente en la forma en que las niñas valoran sus conocimientos y en su actitud hacia las cuestiones de género, dado que al terminar los estudios las niñas se sienten más condicionadas por los estereotipos y menos dispuestas a promover la igualdad entre los sexos. Además, su rendimiento escolar es bajo: sus resultados medios son inferiores a la norma y tienen una mala opinión de sus profesores. En el mencionado estudio se determinó, en cambio, que la enseñanza mixta influía favorablemente en el aprendizaje de materias basadas en las aptitudes personales. También se advirtió una tendencia creciente en las niñas a practicar deportes, a participar en actividades extracurriculares y a interesarse por los estudios administrativos superiores y las profesiones liberales. Hay que agregar que los estudiantes de ambos sexos prefieren la enseñanza mixta. Este tipo de enseñanza tiene la ventaja de que promueve la adaptabilidad y la naturalidad y prepara a los jóvenes ambos sexos para vivir en armonía en la comunidad.

A continuación se proporciona la composición por sexo del cuerpo docente en los sectores de la enseñanza general.

Cuadro 5Composición por sexo del cuerpo docente en los distintos sectores de la enseñanza general

Sector

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Enseñanza pública

32,6

67,4

Enseñanza privada gratuita

14,3

85,7

Enseñanza privada no gratuita

26,5

73,5

Total

24,4

75,6

Fuente: Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, Boletín estadístico para el año académico 2003/2004, Ministerio de Educación

En general, la proporción de mujeres en el cuerpo docente es elevada, pero va disminuyendo a medida que avanza el nivel de la enseñanza (un 75% en la enseñanza secundaria y un 31% en la enseñanza universitaria). Estos porcentajes indican que se están ampliando las funciones de la mujer en la educación. Según algunos estudios, a semejanza de otros países, a medida que la mujer interviene más en la educación, se reconocen menos los méritos de las funciones que ejerce.

En lo que respecta a la parte administrativa de la educación, las estadísticas muestran que, de los 1.161 directores de escuelas de enseñanza primaria 311, o el 26,7%, son mujeres, y que, de los 224 directores de establecimientos de enseñanza secundaria 31, o el 12,7%, son mujeres. Esto significa que el número de mujeres docentes no es proporcional a la participación de la mujer en la gestión y la adopción de decisiones en la esfera de la educación.

II.Enseñanza técnica y profesional

Según las estadísticas del Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, en el año académico 2003/2004 las mujeres representaron el 41,3% del total de los estudiantes en la enseñanza técnica y profesional. Las diferencias entre los sexos son atribuibles al ingreso en este sector de una gran cantidad de varones que no pueden terminar los estudios ordinarios (y cuyo número es superior al de niñas en la enseñanza primaria e intermedia) y al abandono de los estudios por un número apreciable de mujeres jóvenes que optan por casarse y tener hijos.

Está aumentando la cantidad de mujeres jóvenes que cursan estudios más avanzados (enseñanza secundaria y niveles superiores) y su proporción es igual en los sectores público y privado, según puede observarse en el siguiente cuadro.

Cuadro 6Distribución porcentual de las mujeres jóvenes en la enseñanza técnica y profesional por tipo de certificado

Sector

Cualificación profesional

Nivel profesional medio

Enseñanza secundaria profesional

Bachillerato técnico

Distinción profesional

Título técnico

Título de educación técnica

Total

Público

Número

35

451

24

7.905

4.439

630

21

13.505

Porcentaje*

11,5

24,1

2,5

44

46,9

30

26

41,3

Privado

Número

31

1.146

9.719

4.627

69

15.592

Porcentaje*

3,2

33,2

42,7

45,3

37,2

41,4

Fuente: Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, Boletín estadístico para el año académico 2003/2004, Ministerio de Educación

*Porcentaje del total de alumnos que se preparan para cada certificado.

Esferas de especialización de la enseñanza técnica y profesional:

El campo de especializaciones de la enseñanza técnica y profesional parece ser más amplio para los varones que para las mujeres. No hay mujeres en las clases de mecánica (vehículos, calefacción y refrigeración), electrónica, hidráulica, neumática, mantenimiento de aviones, gestión de hoteles, electricidad, maquinaria, diseño de modas, mecánica y mantenimiento industrial, mecánica y electricidad, instalaciones mineras e industriales, electricidad industrial, suministros sanitarios, instalaciones eléctricas en fabricaciones, carpintería, chapistería, reparación de televisores y radios, impresión offset, tornería, soldadura, fabricación y construcciones, equipo audiovisual, mantenimiento de locales, renovación de edificios y panadería. Las mujeres optan por: dietética, enseñanza especial, corte, costura y confección, puericultura y primeros auxilios.

En comparación con la enseñanza general, en la enseñanza técnica y profesional son más comunes los estereotipos de género; tal vez ello se deba a que los que suelen cursar este tipo de enseñanza proceden de los grupos más humildes de la población, en los que están muy arraigados los valores tradicionales.

Según estadísticas del Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, en el año académico 2003/2004 el porcentaje de mujeres que impartían enseñanza técnica y profesional ascendía al 45,4% en el sector público y al 45% en el sector privado.

III.Analfabetismo

En 1998 se aprobó una ley sobre la educación primaria obligatoria hasta los 12 años y la educación secundaria hasta los 15 años. Sin embargo, esta ley no estaba asociada a la educación gratuita y no se instituyeron medidas para regular su aplicación. El Plan Nacional de Acción para el Acceso de Todos a la Educación consta de varias etapas que deben haberse concluido para el año 2015. Estas etapas están relacionadas con la primera infancia, la enseñanza básica, los menores que han abandonado los estudios y la educación de adultos. El Plan no prevé medidas especiales para la mujer.

La tasa de analfabetismo es elevada en la mujer y alcanza el 17,4%, en comparación con la del hombre, que asciende al 9,2%. Según estadísticas de 1997, estas tasas corresponden a la distribución por sexo y por grupo de edades que se muestra a continuación.

Cuadro 7Tasas de analfabetismo por sexo y por grupo de edades

Grupo de edades

Porcentaje de mujeres

Porcentaje de hombres

15 a 19

2,3

2,4

20 a 24

3,9

2,7

50 a 59

36,4

12,2

Fuente: Plan Nacional de Acción para el Acceso de Todos a la Educación. Estadísticas extraídas de un estudio realizado en 1997 sobre las condiciones de vida en los hogares.

El Comité Nacional de Alfabetización del Líbano se ocupa, entre otras cosas, de luchar contra el analfabetismo y su objetivo es reducir las tasas de analfabetismo a la mitad para el año 2015. Uno de los logros del Comité ha sido la formación de alfabetizadores (210 alfabetizadores de centros de servicios de desarrollo, 389 de organizaciones no gubernamentales, 143 de las fuerzas armadas y 15 de la Dirección de Cárceles). También se ha puesto en marcha el Programa de Estudiantes Universitarios a favor de la Alfabetización, que invita a los estudiantes universitarios a intervenir en las actividades de alfabetización a cambio de concederles puntos gratuitos por cada 40 horas de alfabetización. La eliminación del analfabetismo es ahora parte de los planes de estudios universitarios.

En 33 centros y en 22 subcentros de servicios de desarrollo se organizaron cursos de alfabetización para 3.200 alumnos, de los cuales la tercera parte eran mujeres. Además, 25 organizaciones no gubernamentales impartieron cursos de alfabetización para otros 2.524 alumnos, de los cuales la mitad eran mujeres. Se ha elaborado un programa de enseñanza y se han preparado cartillas que incorporan el concepto de género con el fin de contribuir por ese medio a modificar las maneras de pensar y las pauta de conducta.

Los programas de alfabetización están tropezando con diversas dificultades, entre las que se cuentan las siguientes: la ausencia de estudios de evaluación de tales programas (aunque se calcula que benefician al 56% de las mujeres participantes); el elevado costo de los programas; la escasa orientación de los programas hacia las necesidades productivas de los hombres y las mujeres participantes; y la imposibilidad de ofrecer incentivos materiales, como el pago de los gastos de viaje a las mujeres, particularmente a las que proceden de zonas desfavorecidas.

Los que imparten los programas de alfabetización observan que las mujeres muestran mayor empeño y afán de aprender que los hombres. Ello se debe a que para muchos hombres el analfabetismo no es un obstáculo para conseguir trabajo, sobre todo cuando se requiere fuerza física, en tanto que las oportunidades de empleo de las mujeres analfabetas (que suelen ser pobres) son muy escasas. Otro incentivo en el caso de las mujeres es el deseo de estar al tanto de los estudios de sus hijos.

IV.Abandono de los estudios y fracaso escolar

Los datos estadísticos utilizados para el Plan Nacional de Acción para el Acceso de Todos a la Educación indican que no asisten a la escuela 22.510 niños de edades comprendidas entre los 7 y los 11 años y 18.037 niños de edades comprendidas entre los 12 y los 14 años (sin mención del sexo). El Estado proyecta crear centros de estudio a un ritmo tal que se pueda impartir enseñanza básica a todos estos niños.

Según los datos para el año académico 1996/1997 utilizados en el Plan Nacional de Acción para el Acceso de Todos a la Educación, las tasas de fracaso escolar son más bajas en las niñas que en los varones (14% frente a 20,2%). Otro tanto sucede con las tasas de deserción escolar (1,9% frente a 2,8%). No se han realizado estudios posteriores, aunque se calcula que, según todos los indicadores, se mantienen las diferencias a favor de las niñas.

V.Actividades deportivas

La política oficial sobre la educación no admite ningún tipo de discriminación por motivos de sexo en las actividades deportivas. Varias niñas participaron en los Juegos Olímpicos de 2004 y una de ellas obtuvo una medalla de oro. Además, no se imponen normas oficiales sobre la manera de vestir. Sin embargo, por respeto a los distintos grupos integrados en el sistema educacional, algunas escuelas exigen que los alumnos vistan discretamente y no usen trajes de baño. Si bien las instalaciones deportivas no son exclusivas para los varones, son más accesibles para los varones y más frecuentadas por ellos.

VI.Educación superior

En el año académico 2003/2004 había más mujeres que hombres en la educación superior (53,6% de mujeres frente a 46,4% de hombres) y lo mismo sucedió con los graduados. En el cuadro 8 se indica cuál fue la composición por sexo de los graduados en el año académico 2002/2003.

Cuadro 8Composición por sexo de los graduados de instituciones de enseñanza superior

Tipo de institución

Porcentaje de hombres graduados

Porcentaje de mujeres graduadas

Universidades

44,4

55,6

Institutos

67,3

32,7

Establecimientos de estudios superiores

58,3

41,7

Centros

69,9

30,1

Total

46,1

53,9

Fuente: Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, Boletín estadístico para el año académico 2003/2004, Ministerio de Educación

Pese al predominio de la mujer en la educación universitaria del Líbano, se le tiene poco en cuenta en los planes de estudio y en la gestión de las instituciones universitarias. Únicamente tres universidades ofrecen programas orientados al género y a la mujer. La primera es la Universidad Americana del Líbano, cuyo Instituto de Estudios relativos a la Mujer dirige una serie de planes de estudio para mujeres. La segunda es la Universidad de Balamand, que trata de introducir la perspectiva de género en todas las asignaturas que se enseñan en la Facultad de Salud. La tercera es la Universidad Americana de Beirut, que nominalmente incluye en su programa un plan de estudios relativos a la mujer que no funciona en la práctica.

Universidad Libanesa: La Universidad Libanesa es la que tiene el mayor número de estudiantes. En el año académico 2002/2003, de un total de 9.378 graduados y de 10.940 graduadas, a la Universidad Libanesa correspondían el 34,6% de los graduados y el 51,9% de las graduadas (según el estudio estadístico de 2003/2004 del Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo).

Pese a su predominio en el alumnado y el personal administrativo, la mujer como colectividad no hace ningún aporte al planteamiento global de los asuntos públicos y las políticas de la Universidad Libanesa. En la evaluación que hizo la propia Universidad de la situación, no hizo ninguna referencia a los aspectos relacionados con el estatus de la mujer.

Según algunos estudios, las profesoras de la Universidad Libanesa se interesan particularmente en la evolución de la institución y se esfuerzan por conseguir que incorpore los cambios y las cuestiones académicas que se registran en la esfera cultural, incluidos los asuntos relacionados con la mujer. Los miembros de la Asociación Libanesa de Mujeres Investigadoras, que en su mayoría son profesoras de la Universidad Libanesa, están ejecutando actualmente un proyecto para “integrar los estudios relativos a la mujer y el concepto de género en la política académica de la Universidad”.

Especializaciones universitarias: Las carreras que se enseñan en la universidad de orientación casi exclusivamente masculina se reducen a las ingenierías mecánica y eléctrica, en tanto que las de orientación casi totalmente femenina son más numerosas e incluyen la pedagogía y la nutrición, la psicología, la certificación en obstetricia, la microbiología, la bacteriología y la gestión de sistemas medioambientales.

Según datos históricos que se remontan a los años setenta, las especializaciones en que la mujer predomina han ido aumentando; en el año académico 1994/1995 ascendían a 10 y posteriormente han aumentado a 14. Por otra parte, se comprueba que es mayor la proporción de mujeres que ingresa en carreras en que los hombres antes predominaban. Ejemplos de ello son la física, la geología, la medicina, la ingeniería eléctrica, los estudios islámicos y el derecho. Otras carreras siguen atrayendo a hombres y mujeres por igual, como la medicina, las ciencias políticas, la economía, la química, la contabilidad, la mercadotecnia, la publicidad y la administración de empresas. Además, en ciertas disciplinas en que el hombre antes representaba la mayoría, como la geografía, las mujeres son ahora la mayoría. Puede afirmarse que el número de mujeres en las distintas carreras universitarias acusa una fuerte tendencia ascendente.

En la educación superior hay 3.699 profesoras (el 30,8% del cuerpo docente) y 2.076 empleadas administrativas (el 53% del personal administrativo). En la Universidad Libanesa hay 1.134 profesoras y 996 empleadas administrativas (el 42,3% del personal administrativo).

Esta participación de la mujer en la enseñanza universitaria no es proporcional a su presencia en los puestos de adopción de decisiones. Por ejemplo, en cada una de las universidades libanesas importantes hay un mínimo de 100 profesoras, pero son muy contadas las decanas.

Cuadro 9Número de decanas en algunas instituciones de enseñanza superior

Universidad

Número de decanas

Total de decanos y decanas

Universidad Libanesa

1

16

Universidad Americana

1

7

Universidad Americana – Libanesa

1

8

Universidad Jesuita

2

31

Universidad Árabe

2

9

Universidad Internacional del Líbano

1

5

Universidad de Balamand

Ninguna

9

Universidad de Notre Dame

Ninguna

6

Université Saint Esprit de Kaslik

Ninguna

13

Fuente: Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, Boletín de estadística para el año académico 2003/2004, Ministerio de Educación.

No se dispone de datos sobre las becas concedidas para estudiar en el extranjero. Sin embargo, la mayor cantidad de mujeres que son ahora profesoras universitarias y académicas indica que esas posibilidades están al alcance de la mujer.

A la hora de evaluar los resultados de la educación se tienden a exagerar las oportunidades a que tiene acceso la mujer. Hay que saber de qué índole son esas oportunidades y en qué consisten. Las oportunidades son mayores en la educación pública que en la privada no gratuita, siendo la calidad de esta última superior. El contenido de los cursos diverge de la tendencia de la mujer a la independencia y a la individualidad. La carga del analfabetismo sigue pesando seriamente sobre las posibilidades de la mujer y la eliminación de esa carga requiere esfuerzos concertados. Por último, el progreso de la educación universitaria de la mujer no ha ido acompañado del ejercicio paralelo de responsabilidades en la gestión de esa educación, ni tampoco de una intervención adecuada en las tareas de planificación y evaluación.

Capítulo 6El empleo y la economía

(Artículos 11 y 13 de la Convención)

I.Actividades socioeconómicas

1.Crecimiento de la renta de los hogares: Según las estadísticas, la renta anual media de los hogares por concepto de trabajo ascendía en 1997 a 15.541.000 libras libanesas (aproximadamente 10.160 dólares de los EE.UU) y en 2001 a 15.542.000 libras libanesas (aproximadamente 10.360 dólares de los EE.UU). A la luz de las cifras obtenidas se llegó a la conclusión de que en el 61% de los hogares los ingresos mensuales eran inferiores a 1.200.000 libras libanesas. Alrededor del 31,5% de los hogares consideraba que sus ingresos eran insuficientes y el 30% consideraba que sus ingresos apenas alcanzaban para cubrir las necesidades. Además, por el mismo tipo de trabajo la mujer recibía salarios inferiores a los que se pagaban al hombre. En un estudio realizado en 1997 sobre las condiciones de vida en los hogares del Líbano se estimaba que la remuneración mensual media que la mujer recibía por su trabajo ascendía a 568.000 libras libanesas (369 dólares de los EE.UU.), frente a las 732.000 libras libanesas (488 dólares de los EE.UU.) que recibía el hombre, o sea, el 77% de la remuneración del hombre. Este porcentaje es incluso inferior en los puestos ejecutivos y administrativos superiores, donde la remuneración de la mujer es el 64% de la que recibe el hombre.

Cuadro 1Crecimiento de la renta anual media entre 1997 y 2000 en libras libanesas y dólares de los EE.UU.

Año/Ingresos

1997 (libras libanesas)

1977 (dòlares EE.UU)

2001 (libras libanesas)

2001 (dólares EE.UU)

Renta anual media de los hogares

15 241 000

10 160

15 542 000

10 361

Remuneración media mensual del hombres

732 000

488

No se dispone de datos

Remuneración media mensual de la mujer

568 000

378

No se dispone de datos

Fuente: Administración Central de Estadística, Condiciones de vida en el Líbano en 1997.

En un estudio llevado a cabo por la Oficina Nacional del Empleo en 2002 se determinó que en las aldeas liberadas de la faja fronteriza el ingreso medio mensual del hombre era de 606 000 libras libanesas (404 dólares de los EE.UU.) y el de la mujer de 515.000 libras libanesas (363 dólares de los EE.UU.).

Cuadro 2 Clasificación de los hogares del Líbano por nivel de ingresos entre 1959 y 2001

Año

1959 a 1960 (porcentaje)

1973 a 1974 (porcentaje)

1994 a 1995 (porcentaje)

2001 (porcentaje)

Grupo de bajos ingresos

50

22

52

61

Grupo de ingresos medianos

32

57

38

30

Grupo de ingresos altos

18

21

10

9

Fuente: Misión de 1960-1961 del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Educación y el Desarrollo (IRFED).

1973-1974: Shemeil Yves

1994-1995: Centre d'information stratégique e économique (Centro de información estratégica y económica, Commerce du Levant, julio de 1995.

2001: Chohig Kasparian, L'entrée des jeunes libanais dans la vie active e l'émigration (Incorporación de los jóvenes libaneses a la vida activa y la emigración), Presses de l'Université Saint Joseph.

2.Crecimiento del mercado de trabajo: En muchos sentidos, la economía libanesa es un tanto contradictoria. Por una parte, la estructura económica está claramente distribuida entre los distintos sectores y, por otra, el sector de servicios predomina sobre los demás sectores y crece a expensas de los sectores productivos tradicionales, en particular, el sector agrícola. El trabajo del hombre se caracteriza por la importancia del área de ventas, que da empleo al 12,6% del total de trabajadores hombres. El trabajo de la mujer está básicamente distribuido entre tres áreas: la educación (el 62% del total de trabajadoras), el trabajo de oficinas (el 15,3%) y las ventas (13,3%).

El cuadro 3 proporciona la composición de la fuerza de trabajo masculina y femenina por tipo de ocupación.

Cuadro 3Composición porcentual de la fuerza de trabajo masculina y femenina por tipo de ocupación en el año 2000

Tipo de ocupación

Relación porcentual entre el número de hombres en la ocupación de que se trata y el total de trabajadores hombres

Relación porcentual entre el número de mujeres en la ocupación de que se trata y el total de trabajadoras

Porcentaje de trabajadoras en la fuerza de trabajo total

Fuerzas armadas

5,1

0,2

1,1

Ejecutivos de categoría superior

0,2

-

2,1

Directores de empresas

1,4

1,1

18,7

Administradores de empresas

3,6

0,6

4,3

Niveles superiores en ciencias

2,5

1,2

12,2

Niveles superiores en salud

1,2

3,1

43,1

Niveles superiores en educación

2,5

17,4

66,5

Niveles superiores en otras profesiones científicas

1,4

3,1

38

Niveles medios en ciencias técnicas

1,5

0,5

9,3

Niveles medios en salud

0,3

2,6

70,9

Niveles medios en educación

0,5

7,4

79,8

Niveles medios en otras profesiones

4,4

6,8

30,6

Empleados de oficinas

4,1

15,3

51,5

Otros empleados administrativos

1,0

3,2

47,2

Servicios personales

7,7

7,3

21,4

Ventas y comercialización

12,6

13,3

23,3

Trabajadores agrícolas y cualificados

5,3

2,1

10,1

Trabajadores de la construcción y de canteras

8,4

Trabajadores de minas y de la industria siderúrgica

9,4

Trabajadores de la imprenta

0,8

0,4

11,4

Trabajadores de otros oficios

5,6

4,3

18,0

Operarios de maquinaria fija

1,0

0,1

3,2

Operarios de maquinaria móvil

2,7

4,5

31,8

Operarios de vehículos

8,7

Trabajadores de servicios no cualificados

4,5

3,9

19,9

Trabajadores agrícolas

2,0

1,3

15,9

Trabajadores de la construcción y de obras públicas

1,6

0,1

2,3

Total

100

100

22,2

Fuente: Chohig Kasparian, L'entrée des jeunes libanais dans la vie active e l'émigration (Incorporación de los jóvenes libaneses a la vida activa y la emigración)

La productividad de los trabajadores está estrechamente ligada a diversos factores, en especial, a sus antecedentes y educación. Los estudios indican que el 11,5% de los trabajadores tienen poca preparación y no han terminado la primera enseñanza, lo cual afecta a su productividad y, por consiguiente, a la renta de los hogares.

Ante las dificultades económicas de los hogares, es natural que las familias hayan tratado de obtener ingresos adicionales. Los miembros de la familia que ya trabajaban buscaron un segundo trabajo y los que no trabajaban salieron a trabajar. Por lo tanto, aumentó la proporción de mujeres jóvenes trabajadoras; también aumentó el número de iniciativas productivas en pequeña escala para personas que se incorporaran a la fuerza de trabajo. Es así que se establecieron muchas pequeñas empresas en distintas regiones del Líbano, cuyo número en 1996 ascendía a unas 200.000. Las instituciones financieras no gubernamentales intervinieron en el fortalecimiento de este sector. Posteriormente, el empeoramiento de la situación económica ha provocado el cierre de muchas pequeñas y medianas empresas. El número de microempresas creadas ascendió al 85% de las empresas activas, lo cual promovió la actividad en el sector marginal no estructurado. Sin embargo, al agudizarse la crisis disminuyeron los ingresos de las empresas pequeñas, lo cual afectó a la situación del empleo, sobre todo para las mujeres que no tenían derecho a recibir subsidios o prestaciones de la seguridad social y otros órganos y particularmente para las trabajadoras agrícolas y domésticas.

Frente a estas crisis reiteradas y fluctuantes y a la necesidad de hallar otras fuentes de ingresos, los niños tuvieron que trabajar, así como las mujeres, que buscaron la forma de sostener sus hogares para mantener una vida mínimamente decorosa.

Según algunos estudios correspondientes a 2001, al asumir la mujer libanesa mayores responsabilidades económicas y sociales, aumentó a aproximadamente el 12,5% la proporción de mujeres que eran cabezas de familia. Como resultado del descenso de la tasa de analfabetismo, sobre todo en la mujer, y de la necesidad económica de hacer frente a los gastos familiares, hay más mujeres dispuestas a trabajar. De acuerdo con uno de los estudios, en 2001 había alrededor de 1,4 millones de personas económicamente activas que constituían aproximadamente el 35% de la población total del Líbano y el 50% de los habitantes en edad de trabajar. En ese mismo año la proporción de mujeres económicamente activas ascendía a alrededor del 25% de las mujeres en edad de trabajar, lo cual representaba un incremento del 3,3% con respecto a 1997.

3. Distribución de la fuerza de trabajo por sector y región: En un estudio sobre las condiciones de vida en los hogares se calculaba que 1.362.232 personas integraban la fuerza de trabajo total del Líbano (incluidos los desempleados y los inmigrantes) y que la principal fuente de trabajo era el sector de servicios. El cuadro 4 indica que el porcentaje de trabajadores en el sector agrícola ha descendido al 9,3% del total de trabajadores, frente al 15,1% en la industria, al 11,6% en la construcción y al 23,2% en el comercio. Estas cifras demuestran que el sector agrícola se ha visto seriamente afectado, ya que en 1970 absorbía al 18,9% del total de trabajadores. La proporción correspondiente al sector industrial también ha descendido, de 17,8% en 1970 a 15,1% en 1997.

Cuadro 4Distribución porcentual de la fuerza de trabajo por sector económico y por región en 1997

Gobernación

Agricultura

Industria

Construcción

Comercio

Servicios

Total

Beirut

0,2

12,4

7,0

26,6

53,8

100

Monte Líbano

0,6

20,8

9,9

25,4

43,3

100

Monte Líbano, con exclusión de los suburbios

5,3

14,1

15,2

21,4

44,0

100

Líbano Norte

14,9

14,9

10,6

21,3

38,3

100

Líbano Sur

16,8

12,2

14,9

24,1

32,0

100

Nabatiyah

17,6

12,3

17,3

22,3

30,5

100

Beqaa

20,7

12,5

9,7

20,3

36,5

100

Todo el país

9,3

15,1

11,6

23,2

40,8

100

Fuente: Estudio sobre las condiciones de vida en los hogares. Administración Central de Estadística. Beirut, 1998.

4. Composición de la fuerza de trabajo por edad y por sexo: La participación de la mujer en los sectores económicos y en las empresas ha mejorado claramente. Se estima que las trabajadoras constituyen el 21% del total de trabajadores de ambos sexos, a la vez que la tasa de empleo de la mujer ha aumentado al 25% del total de mujeres en edad de trabajar y al 36% del total de mujeres del grupo de edades de 18 a 35 años. Esto refleja el crecimiento constante del número de mujeres jóvenes que trabajan. En el cuadro 5 puede comprobarse que la mayoría de las mujeres trabaja en el sector de servicios. En la administración pública trabaja el 9,4% de los hombres y el 3,5% de las mujeres, en tanto que en la educación trabaja el 27,8% de las mujeres y el 4,2% de los hombres.

Cuadro 5Distribución porcentual de la fuerza de trabajo entre los sectores económicos en 1997, por sexo

Sector/sexo

Agricultura

Industria

Construcción

Comercio

Servicios

Total

Hombres

10,2

15,5

14,2

24,4

35,7

100

Mujeres

5,7

13,3

0,9

18,3

61,8

100

Total

9,3

15,1

11,9

23,3

40,8

100

Fuente: Estudio sobre las condiciones de vida en los hogares, 1997. Administración Central de Estadísticas, pág., 43.

En el siguiente cuadro se muestra la distribución porcentual de la fuerza de trabajo entre los sectores económicos en 2001.

Cuadro 6Distribución porcentual de la fuerza de trabajo entre los sectores económicos en 2001, por sexo

Sector/sexo

Agricultura

Industria

Construcción

Comercio

Servicios

Total

Hombres

7,7

14,8

11,9

25,3

40,3

100

Mujeres

3,5

11,5

0,5

18,9

55,6

100

Total

6,7

14,1

9,4

23,9

45,8

100

Fuente: Chohig Kasparian, L'entrée des jeunes libanais dans la vie active e l'émigration (Incorporación de los jóvenes libaneses a la vida activa y la emigración).

II.El trabajo de la mujer

En los últimos años se ha logrado un adelanto importante, ya que la mujer ha comenzado a ocupar cargos importantes en las empresas. La mujer ha asumido el 17,1% de los puestos administrativos en las grandes empresas y el 8,3% en las pequeñas. En el sector de la educación la proporción de mujeres alcanza aproximadamente el 62%.

1. El sector marginal: Hay esferas en que las leyes y reglamentaciones laborales no se aplican; por ejemplo, hay personas económicamente activas que trabajan en empresas no inscritas oficialmente. Como no se dispone de datos, no se puede calcular con claridad y exactitud la distribución de las actividades marginales por sector económico, región, sexo y edad, sobre todo porque cualquier determinación al respecto resulta difícil e imprecisa. Muchas mujeres trabajan en actividades marginales, como el servicio doméstico y las microempresas no inscritas, y, por lo tanto, no tienen acceso a los subsidios y beneficios que garantizan la Ley sobre el Empleo y el régimen de seguridad social.

Según diversas estimaciones, el número de trabajadores es casi igual al de trabajadoras en el sector marginal. En el caso de la mujer, las actividades marginales se concentran en las industrias domésticas, la agricultura y diversos servicios. Son relativamente pocas las mujeres que trabajan en la industria y todavía son menos las que trabajan en la construcción. Por lo demás, se sabe que en las distintas áreas del sector de servicios se desarrollan actividades marginales.

2. El sector industrial: Hace algún tiempo que la mujer comenzó a desempeñar un papel significativo en la actividad económica productiva, como ha ocurrido en el sector industrial. Según estadísticas elaboradas por el Ministerio de Industria en 1998, la mujer representaba el 12,4% de los trabajadores manuales. La mujer trabaja principalmente en las industrias de alimentos, vestido, textiles, tabaco y productos químicos, donde constituye el 70% del total de trabajadores. Las mencionadas estadísticas indicaban que había 1,100 mujeres empleadoras, o sea, el 3,1% del total de empleadores. Esta proporción sigue siendo baja en relación con el total de trabajadoras del sector industrial. Las mujeres suelen trabajar en las instalaciones industriales más grandes que emplean a más de 20 trabajadores; representan el 22,5% del total de trabajadores en las instalaciones industriales donde hay entre 100 y 249 trabajadores, en tanto que ese porcentaje se reduce a menos del 7% en las instalaciones donde hay de uno a cuatro trabajadores. Lo anteriormente expuesto pone de relieve la importancia de aumentar las oportunidades de empleo para la mujer ayudándola a crear sus propias microempresas, particularmente a las trabajadoras de categorías más bajas.

En el año 2000 trabajaban en el sector industrial unas 24,500 mujeres, en comparación con 14,200 en 1998, lo cual equivale a un incremento del 72%, incremento que es atribuible, entre otras cosas, a las siguientes causas:

a)El trabajo industrial no registrado, sobre todo de trabajadores no inscritos en la seguridad social, que en su mayoría son mujeres que reciben prestaciones de seguridad social a través de sus cónyuges;

b)El empeoramiento de la situación económica en el período comprendido entre 1998 y 2000 por el aumento del costo de la vida y en particular de la educación y el consiguiente ingreso de la mujer en el mercado de trabajo;

c)Los préstamos concedidos por las instituciones financieras a muchas mujeres.

3.El sector agrícola: Las estadísticas reunidas en 1999 indicaban que el sector agrícola ya era un sector relativamente marginal en el que trabajaban personas mayores y poco preparadas. Este sector ya no puede competir a nivel local, regional e internacional porque está desatendido y porque sólo al 1% de los propietarios de pequeñas explotaciones agrícolas se les conceden préstamos. En consecuencia, el rendimiento del sector ha disminuido en los últimos años, en particular, tras abrirse los mercados exteriores, con la consiguiente caída de los precios. Esto ha sucedido a pesar de que ha aumentado el número de propietarios de pequeñas explotaciones agrícolas, que en 1999 ascendía a 194,829, el 7% de los cuales eran mujeres.

Cuadro 7Composición de la fuerza de trabajo del sector agrícola

Fuerza de trabajo

Propietarios de pequeñas explotaciones

Trabajadores y miembros de sus familias

Trabajadores temporales que han pasado a ser permanentes

Total

Número de trabajadores

187 444

22 753

83 593

293 790

Porcentaje del total de trabajadores agrícolas

63,81

7,74

28,45

100

Número de trabajadoras como porcentaje del total de trabajadoras

30

18

52

100

Fuente: Estadísticas sobre la agricultura en el Líbano en 1998. Ministerio de Industria en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), 2000.

Muchas mujeres trabajan en el sector agrícola, donde no reciben prestaciones de la seguridad social.

4.El sector bancario: En 2003 en el Líbano había 15,563 empleados bancarios, en comparación con 15,442 en 2002. Este sector tuvo un incremento del 0,8% en 2003, del 1% en 2002, del 0,6% en 2001 y del 0,3% en 2000. Ha aumentado el número de empleados bancarios con títulos universitarios, al igual que el número de mujeres.

Cuadro 8Crecimiento del personal del sector bancario y composición por sexo del personal (2000 a 2003)

Año/Personal

2000

2001

2002

2003

Total de empleados

15 195

15 287

15 442

15 563

Porcentaje de incremento anual

0,3

0,6

1,0

0,8

Porcentaje de empleadas

41,4

42,1

42,7

42,8

Porcentaje de empleados

58,6

57,9

57,3

57,2

Fuente: Asociación de Bancos del Líbano, Memoria Anual.

El cuadro anterior muestra que la proporción de empleadas aumentó de 41,4% en 2000 a 42,8% en 2003. Esta proporción es muy superior a la correspondiente a la mujer en la fuerza de trabajo total donde, según estudios realizados en 2001, ascendía a 22,3%.

5.El sector de la educación: Entre los año académicos 1997/1998 y 2003/2004 el número de hombres que integraban el personal docente aumentó de 74,923 a 87,908, o sea, un 17,33% a lo largo de seis años o un 2,7% anual, en tanto que el número de maestras y profesoras aumentó en el mimo período de 51,669 a 62,747, o sea, un 21,44% o un 3,3% anual.

Cuadro 9Composición porcentual por sexo del personal docente entre 1997 y 2003

Año/sexo

1997/1998

1998/1999

1999/2000

2000/2001

2003/2004

Hombres

31

30,3

30,3

29,8

28,6

Mujeres

69

69,7

69,7

70,2

71,4

Fuentes:

1. Indicadores educacionales del Líbano, Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, 2002,

2.Boletín anual de estadísticas del Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, 2003/2004.

6.Las profesiones liberales: En general, desde la creación de los colegios profesionales, ha aumentado continuamente el número de mujeres que se incorpora a las profesiones liberales. Según puede comprobarse en el cuadro 10, muchas mujeres están ahora ingresando en carreras en que antes predominaban los hombres, como la ingeniería, la medicina, la contabilidad y la contratación, a pesar de que subsisten la discriminación y otros obstáculos que complican el ejercicio de una profesión por la mujer, como la conciliación del trabajo con la vida familiar y la maternidad.

Cuadro 10Composición porcentual por sexo de los colegios profesionales en 2002

Colegio profesional

Fecha de fundación

Porcentaje de miembros de sexo masculino

Porcentaje de miembros de sexo femenino

Colegio de abogados

1919

75

25

Colegio médico

1947

81,14

18,86

Colegio de periodistas

1948

70

30

Colegio de odontología

1949

75,5

24,5

Colegio farmacéutico

1950

43

57

Colegio de ingenieros

1951

90

10

Colegio de contratistas

1965

99

1

Colegio de contadores

1995

92

8

Fuente: Los colegios profesionales anteriormente enumerados.

III.Las instituciones financieras y su papel en la reducción de la pobreza y las tasas de desempleo, particularmente en el caso de la mujer

El sector público y el sector privado se ven obligados a pagar tipos de interés muy superiores a los que rigen en los mercados financieros mundiales. En el Líbano el tipo de interés bancario es de aproximadamente el 15% para el dólar y del 18% o más para la libra libanesa. Esto perjudica mucho a las microempresas y a las empresas pequeñas, muchas de las cuales son dirigidas por mujeres. Conviene señalar que el 20% de las mujeres trabaja en empresas que pertenecen al marido o a un miembro de la familia o en empresas que son propiedad de ellas. Este porcentaje está muy vinculado al número de mujeres que obtiene préstamos de las instituciones financieras no gubernamentales para poner en marcha un negocio propio.

Las instituciones financieras no gubernamentales han comenzado a desempeñar una función socioeconómica muy beneficiosa, sobre todo en lo que respecta al empleo de la mujer, ya que crean oportunidades de empleo para las que no trabajan. Mediante la concesión de préstamos a los pequeños inversores, han beneficiado a aproximadamente 64,500 personas. Esta cifra debe compararse con las aproximadamente 87,000 personas que en los últimos años han perdido su empleo.

Sin embargo, estas nuevas instituciones financieras atraviesan problemas de organización, que en algunos casos han llevado a su cierre, Además, hay poca coordinación entre ellas. Los dirigentes de algunas de estas instituciones quieren subir los tipos de interés, que pueden llegar a ser del orden del 40%, para así reducir los riesgos y protegerse de la posibilidad de que los deudores no lleguen a reembolsar los préstamos. En 1998 había 23 instituciones de este tipo, que posteriormente se redujeron a las 13 que hay en la actualidad.

Muchas empresas que pertenecen a mujeres actúan en el sector marginal. Las mujeres que trabajan en este sector han sido beneficiarias de las iniciativas de apoyo y asistencia emprendidas por distintas instituciones locales e internacionales, como Socorro Infantil, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Movimiento Social. Del análisis de esos programas se desprende que sus principales actividades en beneficio de la mujer se relacionan con: telares, artesanías, la industria alimentaria, la alfarería, la cristalería, pequeños establecimientos de servicios sanitarios, trabajos de oficina y pequeños negocios de productos químicos y cosméticos.

En estas circunstancias, en el quinquenio 1997-2002 se otorgaron unos 54,000 préstamos en condiciones favorables cuyas beneficiarias representaron el 88,85% del total de beneficiarios.

Capítulo 7Igualdad en la atención médica

(Artículo 12 de la Convención)

I.Disposiciones jurídicas vigentes

1.Derecho a la salud: La legislación libanesa no establece ningún tipo de distinción entre el hombre y la mujer en relación con el derecho a la salud y a la atención de la salud.

2.Planificación de la familia: De conformidad con la legislación libanesa, la mujer tiene derecho a usar métodos de planificación de la familia y control de la natalidad sin autorización de su marido. El artículo 32 del Decreto Legislativo No, 112, de 10 de noviembre de 1983, derogó las disposiciones por las que se imponían penas de prisión a toda persona que recetara, anunciara, vendiera o facilitara algún producto anticonceptivo.

3.Salud reproductiva: La legislación libanesa (Decreto Legislativo No, 78, de 9 de septiembre de 1983, en su forma enmendada) exige que toda persona que tenga la intención de contraer matrimonio se someta a pruebas médicas, de laboratorio y preventivas con el fin de velar por la salud reproductiva de la pareja. Además, el artículo 484 del Código Penal castiga con una multa a todo oficiante religioso que celebre un matrimonio antes de que se hayan publicado las amonestaciones y se haya cumplido con los demás requisitos previstos al respecto por la ley.

4.Aborto: No ha variado la situación con respecto al aborto. Los artículos 209 y 539 del Código Penal prohíben el aborto. La legislación libanesa también prohíbe que se vendan productos que provoquen el aborto o que se facilite el uso de tales productos (artículo 540 del Código Penal). Las mujeres que provoquen su propio aborto por medios que ellas mismas empleen o que empleen otras personas con su consentimiento serán castigadas con penas de prisión de seis meses a tres años (artículo 541 del Código Penal). La ley admite como circunstancias atenuantes para la mujer la terminación de un embarazo que haya sido producto de una relación ilícita como el adulterio o el incesto (artículo 545 del Código Penal). Sin embargo, no establece circunstancias atenuantes para su pareja (artículo 216 del Código Penal).

La ley considera que el aborto intencional sin el consentimiento de la mujer es un delito, como también lo es el aborto que cause la muerte de la mujer, independientemente de que ella haya dado su consentimiento.

La legislación libanesa permite la interrupción del embarazo por razones médicas en circunstancias especiales que se enuncian en la Ley No, 228, de 22 de febrero de 1994, sobre la Ética Médica.

II.Acontecimientos recientes en materia jurídica

Se han producido novedades jurídicas en los siguientes ámbitos:

1.Ley de seguridad social: El 1º de febrero de 2002 se promulgó un decreto por el que se aplicaba la Ley No, 248, de 9 de agosto de 2000, y se ponía en vigor la sección sobre el seguro voluntario de enfermedad y maternidad (a partir del 1º de marzo de 2003). En ese decreto se daba la oportunidad a varios grupos no asegurados a ingresar en el Fondo Nacional de Seguridad Social a cambio del pago periódico de una cuota, Estos grupos son:

—Las personas que actúan en nombre de sus cónyuges, ascendientes y descendientes inmediatos o que realizan servicios por cuenta de ellos;

—Las personas que antes estaban amparadas por seguros de enfermedad y maternidad y que ya no cumplen con los requisitos necesarios para tener derecho a esos seguros;

—Los trabajadores no agrícolas independientes y los trabajadores no remunerados que trabajan por cuenta propia;

—Los empleadores cuyos trabajadores asalariados están inscritos en el Fondo.

Cabe señalar que el asegurado y sus familiares a cargo están amparados por el Plan Voluntario de Seguro de Salud.

2.Salud reproductiva: El 22 de marzo de 2003 se promulgó el Decreto No, 9814, por el que se concluía la incorporación de los servicios de salud reproductiva en el sistema de atención primaria de la salud con arreglo a un proyecto que ampliaba el acceso a los servicios de planificación de la familia, aumentaba el número de embarazadas con derecho a recibir servicios de obstetricia, mejoraba los cuidados destinados a reducir las complicaciones del parto o del aborto e incrementaba el número de beneficiarios de los servicios de asesoramiento. Este proyecto es parte del Programa Nacional de Salud Reproductiva, que fue puesto en marcha por el Líbano para cumplir con la recomendación de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994.

3.Salud de la trabajadora: El 30 de enero de 2004 se promulgó el Decreto No, 11802, por el que se enmendaba el Decreto No, 6341 de 1950 mediante la introducción del requisito de que todos los trabajadores de instituciones sujetas a la Ley sobre el Empleo, en particular las embarazadas y las madres de hijos menores de dos años, se sometieran a exámenes médicos regulares en el período de servicio. El nuevo Decreto también prohíbe el trabajo de mujeres embarazadas y lactantes en ocupaciones en que estén expuestas a la gasolina y a productos que contengan gasolina,

En lo que respecta a la licencia de maternidad, ya se hizo referencia anteriormente a la enmienda introducida en el año 2000 por la que se amplía de 40 días a siete semanas el período de licencia de maternidad de las trabajadoras remuneradas a las que se aplica la Ley sobre el Empleo,

4.Discapacidad: El 23 de mayo de 2003 se promulgó la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades, Esta Ley, además de prever una tarjeta para discapacitados y de reestructurar el Comité Nacional para las Personas con Discapacidades, reafirma el derecho de las personas con discapacidades a servicios de salud, rehabilitación y apoyo, así como a un entorno adecuado que les permita estudiar y practicar deportes, y el derecho a trabajar y conservar un empleo, a las prestaciones sociales y a la movilidad, Igualmente prevé lugares reservados de estacionamiento, licencias para comercios y autorizaciones de vivienda, Además, contiene disposiciones varias sobre la tributación.

III.Principales esferas de discriminación contra la mujer

1.Derecho a la salud: El total de gastos en el sector de la salud ascendió en el año 2000 al 12,2% del producto interno bruto (PIB), porcentaje que es alto en comparación con otros países, Por otra parte, la proporción de libaneses que recibe prestaciones de salud no supera el 46%, lo cual es contrario al derecho universal a la salud, En 1999 el 47% de las mujeres tenía cobertura de salud, frente al 45% de los hombres.

La cobertura de salud varía con la situación económica: no llega al 24% en los grupos de ingresos limitados y alcanza al 75% en los grupos más prósperos, Más de un tercio de las familias no están aseguradas, principalmente por motivos relacionados con su situación económica, La carga económica de sufragar el tratamiento médico disminuye con el aumento del nivel de ingresos, En algunos estudios correspondientes a 1997 se determinó que la media de los gastos por concepto de salud ascendía al 8,6% del total anual de gastos de los hogares y que ese porcentaje variaba con arreglo a los ingresos familiares (14,1% en los grupos de bajos ingresos, frente a 6,6% en los grupos de ingresos altos).

Entre las mujeres excluidas de la cobertura sanitaria, el grupo de más de 60 años es el más seriamente afectado; en 1997 representaba el 37,4%, a pesar de que las mujeres padecen más que los hombres de enfermedades crónicas (38,2%, frente a 32,2%).

La tasa de cobertura de salud de la mujer varía de una región a otra, El 1999 esa tasa se elevaba al 53,1% en Beirut (la más alta) y disminuía al 36,4% en la Beqaa (la más baja), El cuadro que aparece a continuación muestra la distribución por sexo y por lugar de residencia de la población amparada por un seguro de salud.

Cuadro 1Distribución por sexo y por lugar de residencia de la población amparada por un seguro de salud (porcentajes ponderados)

Lugar de residencia

Mujeres

Hombres

Porcentaje de aseguradas

Porcentaje de no aseguradas

Porcentaje con un seguro parcial

Total

Porcentaje de asegurados

Porcentaje de no asegurados

Porcentaje con un seguro parcial

Total

Beirut

55,0

43,8

1,2

100

51,0

47,0

2,0

100

Suburbio de Beirut

50,0

48,8

1,3

100

48,0

48,8

3,2

100

Monte Líbano, excluidos los suburbios

52,2

46,9

0,9

100

51,0

46,0

3,0

100

Líbano Norte

41,7

57,5

0,7

100

39,9

57,0

3,1

100

Líbano Sur

52,7

46,5

0,8

100

50,0

45,6

4,4

100

Nabatiyah

37,3

62,3

0,3

100

37,1

60,2

2,7

100

Bekaa

36,5

63,4

0,1

100

36,3

62,6

1,1

100

Total

46,9

52,3

0,8

100

44,9

52,2

2,8

100

Fuente: Ministerio de Salud, Estudio nacional sobre el gasto de los hogares y el uso de servicios de salud en 1999, volumen 2, octubre de 2001, Beirut.

Los seguros dentales y de salud mental son limitados y están sujetos a condiciones, La cobertura de esos seguros incluye la remuneración del profesional de la medicina competente (clínicas dentales en el primer caso y psicoterapeutas, logopedas, fisioterapeutas y otros en el segundo caso).

Por lo tanto, cabe decir que, pese a los esfuerzos que realiza el Estado en el sector de la salud, el costo de los servicios es alto, la calidad y cantidad de los servicios varían mucho y la terapéutica predomina sobre la profilaxis, Esta situación afecta tanto a los hombres como a las mujeres, sobre todo si su situación económica es difícil, viven en zonas alejadas de la capital y han cumplido los 60 años.

2.Aborto: No se han modificado las disposiciones relativas al aborto, Por lo tanto, el aborto sigue siendo un procedimiento clandestino, lo cual representa un riesgo para la salud física y mental de la mujer a quien se le practica el aborto.

Además, si el embarazo ha sido consecuencia de una violación, los legisladores simplemente permiten que la mujer se acoja a circunstancias atenuantes, sin que reciba la consideración que merece; más que atenuar la responsabilidad de la mujer, se le debe exonerar de toda culpa.

3.Discapacidad: La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades no establece distinciones entre la mujer y el hombre, Sin embargo, no se tienen en cuenta las necesidades especiales de la mujer discapacitada en lo tocante a salud reproductiva y a acceso a los servicios, ni tampoco la situación de la mujer discapacitada, que es víctima del entorno y de la actitud de la sociedad hacia ella, La mujer discapacitada está sujeta a una doble discriminación en comparación con el hombre discapacitado.

4.Medio ambiente: Es indispensable plantear el tema del medio ambiente, que influye directamente en la salud, Si bien todo el mundo sufre a causa de los problemas que ocasiona la contaminación, la mujer embarazada merece atención especial, El Líbano tiene enormes problemas ambientales, entre ellos, la contaminación del aire y del agua potable, el saneamiento, los residuos sólidos, los desechos industriales, la eliminación y el tratamiento de los desechos de hospitales y el agotamiento de los recursos naturales.

5.Salud reproductiva: Por razones biológicas, sociales y culturales, la mujer es más vulnerable que el hombre a las enfermedades de transmisión sexual (ETS) y en particular al SIDA.

IV.Novedades en materia de salud de la mujer

1.Derecho a la salud: La mujer recibe actualmente todas las prestaciones de salud si está afiliada al Fondo Nacional de Seguridad Social o a algún seguro privado de salud, Las estadísticas del Fondo Nacional de Seguridad Social para 2003 indican que el total de asegurados ascendía a 386,000, de los cuales 253,000 eran hombres y 133,000 mujeres, Estas cifras no incluyen los estudiantes y los miembros voluntarios, En octubre de 2004 el número de asegurados había aumentado a 409,395, además de 24,741 personas aseguradas voluntariamente; el total de asegurados el día 3 de octubre de 2004 ascendía a 437,438, A continuación se indica la distribución por sexo y por régimen de los afiliados en el Fondo Nacional de Seguridad Social.

Cuadro 2Distribución por sexo y por régimen de los afiliados en el Fondo Nacional de Seguridad Social

Régimen/sexo

Público*

Docentes

Alcaldes

Médicos

Estudiantes

Voluntarios

Total

Hombres

226 444

9 229

1 663

1 663

15 984

24 741

279 724

Mujeres

99 758

31 177

16

792

22 669

3 302

157 714

Total

326 202

40 406

1 679

2 455

38 653

28 143

437 538

Porcentaje de hombres

69,4

22,8

99,0

67,7

41,3

87,9

63,9

Porcentaje de mujeres

30,7

77,1

0,9

32,2

59,6

12,1

36,1

Total (porcentual)

100

100

100

100

100

100

100

Fuente: Estadísticas del Fondo Nacional de Seguridad Social a octubre de 2004.

*Este régimen abarca a los siguientes grupos: trabajadores remunerados libaneses, trabajadores remunerados extranjeros asociados a un determinado empleador, choferes de vehículos públicos, vendedores de periódicos y revistas, periodistas, trabajadores agrícolas permanentes y trabajadores asalariados del gobierno.

En los dos cuadros siguientes se presenta la composición por edades y la composición por categoría de las aseguradas en el Plan Voluntario de Seguro de Salud del Fondo Nacional de Seguridad Social.

Cuadro 3Distribución por edades de las aseguradas en el Plan Voluntario de Seguro de Salud

Edad

Número de aseguradas

Porcentaje de aseguradas

Menores de 30 años

71

2,1

De 30 a 39 años

312

9,4

De 40 a 49 años

575

17,4

De 50 a 53 años

1 013

40,3

Mayores de 64 años

1 331

40,3

Total

3 302

100

Fuente: Estadísticas del Fondo Nacional de Seguridad Social al 20 de octubre de 2004

Cuadro 4Distribución por categoría de las aseguradas en el Plan Voluntario de Seguro de Salud

Categorías que tiene derecho al seguro

Número de aseguradas

Porcentaje de aseguradas

Afiliadas voluntarias que actúan en nombre de sus cónyuges, ascendientes o descendientes inmediatos o que prestan servicios por cuenta de ellos

25

0,7

Afiliadas voluntarias que antes pertenecían al Fondo Nacional de Seguridad Social

955

28,9

Afiliadas voluntarias de la categoría de trabajadoras por cuenta propia no agrícolas y no asalariadas

2 280

69,1

Afiliadas voluntarias de la categoría de empleadores que utilizan trabajadores asalariados de diversas categorías y en diversas actividades

42

1,3

Total

3 302

100

Fuente: Estadísticas del Fondo Nacional de Seguridad Social al 20 de octubre de 2004.

Por otra parte, el Estado proporciona atención sanitaria a los ciudadanos no asegurados, en particular a los grupos sociales de ingresos limitados, por conducto del Ministerio de Salud y el Ministerio de Asuntos Sociales y en combinación con las organizaciones no gubernamentales del sector de la salud.

Esos servicios de salud incluyen exámenes médicos, tratamientos, suministros médicos y pruebas de laboratorio, Es oportuno señalar que un centro del Ministerio de Salud proporciona medicamentos para las enfermedades incurables y que, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS), distribuye medicamentos a toda la población para el tratamiento del cáncer, el SIDA, la esclerosis múltiple, los trastornos mentales y la epilepsia, así como a pacientes de trasplante de órganos y a enfermos de hemofilia, Huelga decir que los servicios mencionados se prestan sin ningún tipo de discriminación entre el hombre y la mujer.

El sector no gubernamental proporciona un apoyo fundamental al Estado en la prestación de servicios de atención primaria de la salud, Según algunos estudios recientes, en 2001 el 80% de las 787 clínicas y centros de salud del Líbano estaban a cargo de organizaciones no gubernamentales, Cabe destacar que estos centros dedican ahora mayor atención a la salud de la mujer a través de programas de concienciación, educación y prevención, además de los servicios de salud de la madre y el niño.

2.Discapacidad: Se calcula que los discapacitados constituyen el 2% de la población del Líbano, El Ministerio de Asuntos Sociales ha informado de que al 31 de diciembre de 2003 había expedido 46,610 tarjetas a personas de todo el Líbano con algún tipo de discapacidad, sin ningún tipo de distinción, según se detalla en el siguiente cuadro.

Cuadro 5Distribución porcentual de tarjetas a personas con discapacidades, detalles por región y por sexo

Región (por lugar de residencia)

Beqaa

13,85

Sur

13,95

Norte

18,29

Nabatiyah

9,39

Beirut

8,22

Monte Líbano

36,29

Total

100

Sexo

Mujeres

36,87

Hombres

63,13

Total

100

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales, resultados inmediatos del Programa para garantizar los derechos de las personas con discapacidades, 1994-2003.

En el mismo informe se indica que 9,869 discapacitados recibieron 1,960,963 equipos auxiliares (sillas de ruedas, calzado ortopédico, sillas especiales, camas, mesas y otros artículos), según se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro 6Porcentaje por región y por sexo de discapacitados que han recibido equipo auxiliar

Región (por lugar de residencia)

Beqaa

12,96

Sur

16,43

Norte

16,03

Nabatiyah

8,96

Beirut

8,54

Monte Líbano

37,07

Total

100

Sexo

Mujeres

41,73

Hombres

58,27

Total

100

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales, resultados inmediatos del Programa para garantizar los derechos de las personas con discapacidades, 1994-2003.

No obstante, pese a los esfuerzos realizados, no se ha conseguido que la situación de las personas con discapacidades les permita disfrutar de los mismos derechos que un ciudadano común.

3.Salud reproductiva: En 2001 el Líbano adoptó oficialmente una política nacional de población que incluía la salud reproductiva y la planificación de la familia, La evolución de los indicadores de salud de la madre y el niño indica que en los últimos años ha mejorado la situación de la salud reproductiva como resultado de las medidas tomadas por el Estado en colaboración con el sector no gubernamental, y con el apoyo de algunas organizaciones internacionales, Gracias a esas medidas, se ha prestado una atención creciente a la salud reproductiva, se ha registrado un cambio favorable en el comportamiento de la población en general y de la mujer en particular en materia de salud y han mejorado los servicios sanitarios.

Como se sabe, la salud reproductiva se relaciona con diversas cuestiones, como la planificación de la familia, el desarrollo sexual adecuado y la prevención de las ETS.

Según estudios comparativos sobre el período 1994 y 2000, la tasa de mortalidad infantil descendió en el año 2000 a 27 muertes por mil nacidos vivos (24 por mil para las niñas y 30 por mil para los varones), En el año 2000 aumentó a 77,8% la proporción de niños de 13 a 23 meses que fueron vacunados contra la poliomielitis, el sarampión, las paperas y la rubeola (74,3% en el caso de los varones y 81,3% en el caso de las niñas), No obstante, persistían las diferencias regionales: la proporción máxima correspondía a Monte Líbano, donde alcanzaba el 91,5%, en tanto que disminuía al 56% en Baalbek, Harmal, Akkar y Diniyah, También se observó que la mortalidad infantil y en la niñez era menor cuando las madres tenían una mejor preparación.

En algunos estudios se ha calculado que en 1999 la tasa de mortalidad materna por el embarazo y el parto ascendía a 104 muertes por 100,000 nacidos vivos, Se sabe que en esta tasa influye la atención prenatal, perinatal y posnatal que reciba la madre.

En lo tocante a la atención prenatal, los estudios indican que en 1999 el 87% de las embarazadas acudieron a la consulta del médico por lo menos una vez durante el embarazo para someterse a un examen, En el 50% de los casos este examen fue parte de una visita ordinaria, Cabe señalar que en el año 2000 había aumentado al 94,9% la proporción de embarazadas examinadas por el médico.

A este respecto, es oportuno indicar que en 1999 el 5,5% de las mujeres acudían al médico para recibir atención general preventiva y que había aumentado marcadamente el número de mujeres que consultaban al ginecólogo, lo cual demuestra que la mujer está más consciente de las cuestiones relacionadas con la salud y que ha adoptado una actitud más positiva hacia ciertos aspectos de la salud reproductiva.

En cuanto a la atención perinatal, en el año 2000 el 96% de las embarazadas fueron atendidas en el parto por un médico o por una partera diplomada, En algunas zonas remotas las mujeres todavía recurren a las parteras tradicionales, Por ejemplo, en Akkar el 9% seguía utilizando esas parteras, pero esa proporción ha disminuido en los últimos años, Como se sabe, los cuidados prenatales reducen la mortinatalidad.

La atención posnatal sigue siendo insatisfactoria, En 1996 apenas el 39% de las madres recibía ese tipo de cuidados, proporción que está vinculada al nivel de preparación de la madre (58% en el caso de mujeres con educación universitaria y 23% en el de analfabetas), Dicha proporción también varía con la zona (en Beirut alcanzó niveles máximos de un 66% y en la gobernación del Líbano Sur registró niveles mínimos de un 33%).

Los estudios sobre la planificación de la familia indican que en el año 2000 el 99% de las mujeres conocía por lo menos un método de planificación de la familia y que el 40,5% utilizaba métodos anticonceptivos modernos, en tanto que un 22% seguía utilizando los métodos tradicionales, La espiral (dispositivo intrauterino) es el medio más utilizado (17,7%), seguida de la píldora anticonceptiva (15%) y del preservativo (4,4%), Las mujeres reciben servicios gratuitos de planificación de la familia en los centros que funcionan en todo el Líbano en el marco del programa de salud reproductiva.

En ese sentido, es merecedor de elogio el papel eficaz y dinámico que desempeñan las organizaciones y órganos no gubernamentales interesados en la salud reproductiva, sobre todo en materia de divulgación de información, educación sanitaria, atención, acceso a los servicios y modificación de leyes, Hay que mencionar muy particularmente a la Asociación de Planificación de la Familia, que fue fundada en 1969 y que sigue funcionando en la actualidad.

V.Programas nacionales de salud apoyados por las Naciones Unidas

Como ya se dijo, diversos programas nacionales se ocupan de la atención sanitaria, entre los que se destacan los siguientes:

1.El Programa Nacional de Salud Reproductiva: En 1997 el Programa Nacional de Salud Reproductiva fue puesto en marcha por los Ministerios de Salud y de Asuntos Sociales con la ayuda de algunas organizaciones internacionales, A través de dicho programa se quería elaborar, en colaboración con varias organizaciones no gubernamentales, una estrategia nacional de salud reproductiva con el fin de mejorar el acceso a los servicios y a la información a ese respecto para de esa manera promover los métodos de planificación de la familia, reducir las complicaciones relacionadas con el parto y el aborto practicado en condiciones de riesgo y aumentar el número de hombres y mujeres a quienes se impartían conocimientos sobre las ETS y el VIH/SIDA.

Este Programa constaba de distintas actividades, entre ellas la habilitación de 430 centros de salud para prestar servicios de salud reproductiva como parte de la atención primaria de la salud, El Ministerio de Asuntos Sociales también tenía a su cargo la ejecución de un proyecto de información, comunicación y educación en materia de salud reproductiva, en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), a través del cual se prepararon diversas publicaciones, folletos y materiales audiovisuales, En el marco del Programa se realizaron estudios de evaluación, se impartió capacitación a trabajadores sanitarios y se llevaron a cabo campañas de concienciación en diferentes lugares del Líbano, Algunas universidades ayudaron a preparar el material educativo, que resultó tremendamente útil.

A pesar de la labor realizada, es preciso seguir fortaleciendo los servicios, Por ejemplo, hay que ampliar los cuidados posnatales, Por otra parte, muchos hombres y mujeres jóvenes siguen expuestos a los riesgos de las relaciones sexuales sin protección y a los problemas de los embarazos no planeados y los abortos, También requieren mayor atención las mujeres mayores.

2.El Programa Nacional de Lucha contra el SIDA y las ETS: El Programa Nacional de Lucha contra el SIDA y las ETS fue puesto en marcha en 1984 como empresa conjunta del Ministerio de Salud y la OMS con el propósito de limitar la propagación de la epidemia de SIDA mediante la difusión de información, la ampliación de la educación sanitaria, la prestación de apoyo y cuidados a los pacientes de SIDA y sus familiares y la vigilancia de la evolución de la enfermedad. El Programa también contribuye a la lucha contra las ETS. Los datos obtenidos en la ejecución del Programa indican que al 1º de octubre de 2004 había 808 casos de SIDA. A continuación se muestra el desglose de esos casos por edad, sexo y forma de transmisión.

Cuadro 8Desglose de los casos de SIDA por medio de transmisión, grupo de edades, sexo y relación de la transmisión con viajes al extranjero (porcentajes)

Transmisión del SIDA

772 personas entrevistadas

Desglose por forma de transmisión

Relaciones sexuales

78,6

- Heterosexuales (hombre con mujer)

53,0

- Homosexuales (hombre con hombre )

9,0

- Bisexuales (heterosexual y homosexual)

5,6

- No especificadas

31,3

Sangre contaminada

6,4

Uso intravenoso de drogas

5,6

Madre a feto

2,6

No especificada

6,8

Grupo de edades

De 31 a 50 años

58,8

Desglose por sexo

Hombres

81,3

Mujeres

18,2

No especificado

0,5

Relación de la transmisión con viajes al extranjero

No relacionada con viajes al extranjero

56,8

Relacionada con viajes al extranjero

43,2

Fuente: Programa Nacional de Lucha contra el SIDA y las ETS en el Líbano al 1º de octubre de 2004.

Las autoridades responsables estiman que el número de casos declarados de SIDA es inferior al número real. Por lo tanto, es indispensable, por una parte, que se refuercen las medidas preventivas y se corrijan algunas ideas erróneas de los jóvenes sobre el SIDA y, por otra, que se garantice el tratamiento constante a las personas que tengan SIDA.

El 11 de julio de 1990 se promulgó el Decreto No, 150/1, que clasificaba al VIH/SIDA como enfermedad contagiosa de declaración obligatoria, Las autoridades responsables opinan que la notificación del SIDA ha mejorado desde entonces, ya que antes era casi nula.

Como parte del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA y las ETS se elaboró un plan de acción intermedio para el período 1995-2000 y, en el marco de su ejecución, se emprendieron campañas de concienciación en distintos lugares del Líbano y se prepararon materiales informativos y protocolos con la ayuda de órganos universitarios y no gubernamentales, También se elaboró un plan de acción para el período 2004-2009 encaminado básicamente a asegurar los derechos de las personas que tienen SIDA, a fortalecer la prevención y a proporcionar cuidado y seguimiento a los pacientes, Además, el Programa ha orientado su campaña de 2005 hacia la mujer y el tema de las actividades es: “Yo soy madre, hermana, hija, trabajadora y esposa...Tengo derecho a protegerme y tu deber es ayudarme”.

Es pertinente mencionar a este respecto el eficaz papel que han desempeñado las organizaciones no gubernamentales en la promoción y realización de los programas y planes. Como se expresó en el boletín más reciente del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA y las ETS, es digna de encomio la labor de la Sociedad de Atención Sanitaria, la Asociación de Planificación de la Familia, el grupo de Jóvenes contra la Droga, la Agrupación de Organizaciones no Gubernamentales de Sidón y la Cruz de Socorro Armenio.

3.El Programa Nacional de Lucha contra las Enfermedades no Contagi o sas: Este Programa es una iniciativa conjunta del Ministerio de Salud Pública y la OMS que se puso en marcha en 1997 con el propósito de mejorar la información sobre las enfermedades crónicas, difundir los conocimientos, ampliar los medios de prevención y modificar el comportamiento y las prácticas. En los últimos años se han organizado en el marco de este Programa campañas nacionales de información sobre temas tales como la prevención de la obesidad, la embolia coronaria, la trombosis cerebral, del corazón y de las arterias, la osteoporosis y otras enfermedades.

Recientemente se han llevado a cabo actividades especiales en favor de la mujer. Como parte de un programa conjunto con el Ministerio de Salud, por segundo año consecutivo la OMS organizó en octubre de 2003 una campaña nacional de lucha contra el cáncer de mama y el cáncer del cuello del útero. Esta campaña incluía actividades de divulgación y educación y, además, facilitaba el acceso a un costo reducido a pruebas de laboratorio y a mamografías en clínicas de todo el país.

Según datos proporcionados por el Registro Nacional sobre el Cáncer, la incidencia del cáncer en la mujer es elevada en el Líbano. En 2002 el 57,4% de todos los casos de cáncer correspondieron a mujeres y el 49,7% de ellas tenía cáncer de mama.

También en este ámbito se cuenta con la cooperación de distintas organizaciones no gubernamentales y académicas.

4.El Programa de Medicamentos para Enfermos Crónicos: La ejecución de este Programa, iniciado en 1988, está a cargo del Ministerio de Salud, en colaboración con la Asociación de Jóvenes Cristianos. En el marco de este Programa, los centros de salud de los Ministerios de Salud y de Asuntos Sociales, las organizaciones no gubernamentales y diversas instituciones sociales proporcionan medicamentos a enfermos crónicos. En el año 2000, un total de 408 de los mencionados centros proporcionaron medicamentos a 120,539 enfermos crónicos, Según el informe de la Asociación de Jóvenes Cristianos para el primer semestre de 2004, el número de centros de ese tipo ha aumentado a 413 y desde ellos se ha atendido a 1,026 aldeas y centros urbanos; 88,912 enfermos crónicos, el 58% de los cuales son mujeres, han recibido asistencia continua del Programa. La Asociación de Jóvenes Cristianos contribuye eficazmente a este Programa.

VI.Trabajadores sanitarios

Las estadísticas indican que en el Líbano hay exceso de médicos y escasez de enfermeros y enfermeras. En 2002, sobre la base del número de médicos inscritos en el Colegio Médico, se calculaba que había 230 médicos por cada 100,000 habitantes, El 70% de esos médicos eran especialistas. La distribución de los médicos entre las gobernaciones es desigual: en Beirut, donde hay muchos médicos, la media asciende 619 médicos por cada 100,000 habitantes en tanto que en Nabatiyah la media disminuye a 98 médicos por cada 100,000 habitantes.

En cambio, en mayo de 2004 había 4,022 enfermeros y enfermeras inscritos en el Colegio de Enfermería. Se calcula que hay un enfermero o enfermera por cada 1,600 habitantes, proporción que es una de las más bajas del mundo.

En 2001 el número de odontólogos inscritos en los dos Colegios de Odontología del Líbano se calculaba en 3,730. Sin embargo, la distribución regional de los odontólogos es variable. Por otra parte, el número de farmacéuticos inscritos en el Colegio Farmacéutico en 2002 ascendía a unos 3,512, el 58% de los cuales trabajaba en Beirut y el Monte Líbano.

En las profesiones sanitarias hay mayoría de mujeres: en 2001 las mujeres representaban el 70,9% del total de trabajadores en las profesiones sanitarias de nivel medio.

VII.Obstáculos y limitaciones que impiden la realización del derecho de la mujer a la salud

A pesar de los notables esfuerzos que ha realizado el Estado en la esfera de la salud con la colaboración del sector privado y la ayuda de las organizaciones internacionales, las costumbres y tradiciones que se transmiten de una generación a otra refuerzan las actitudes discriminatorias contra la mujer y obstaculizan los intentos de imponer la igualdad en la atención de la salud. Por ejemplo, los matrimonios entre parientes siguen siendo muy comunes en algunas zonas rurales y son bien conocidas las discapacidades genéticas que resultan de tales matrimonios. El aborto, que está prohibido por la ley, se practica clandestinamente. Además, según han indicado algunos estudios recientes, el aplazamiento del matrimonio por razones sociales y económicas ha comenzado a afectar a grupos mayores de mujeres jóvenes. También en los últimos años ha aumentado la proporción de mujeres solteras, Todas estas cuestiones influyen en la salud física y mental de la mujer.

Como última observación es pertinente señalar la necesidad de ampliar la cobertura sanitaria para incluir a todos los libaneses, así como la necesidad de adoptar medidas prácticas para hacer llegar los programas y proyectos de salud a todos los grupos y regiones. También es preciso modificar algunos criterios vigentes para asegurar el éxito de tales programas y proyectos.

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