71er período de sesiones

22 de octubre a 9 de noviembre de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos octavo y noveno combinados de la República Democrática Popular Lao

Marco constitucional, legislativo y normativo

En los informes periódicos octavo y noveno del Estado parte (CEDAW/C/LAO/8-9) se indica una serie de acontecimientos que han tenido lugar en el período sobre el que se informa para armonizar la legislación y velar por que las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular la Convención, sean directamente aplicables y prevalezcan sobre la legislación contradictoria (párr. 17). A ese respecto, en el artículo 9 de la Ley sobre la Formulación de Leyes de 2012 se indica que, en los casos en que existan discrepancias entre la legislación nacional y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, la legislación nacional será modificada a su debido tiempo. Sírvanse aclarar el significado de “a su debido tiempo” en este sentido e indicar si se ha previsto un calendario concreto para modificar la legislación interna en relación con la igualdad entre los géneros y la no discriminación por motivos de sexo. En lo referente a las enmiendas de los artículos 35 y 37 de la Constitución (párr. 16) y las disposiciones enunciadas en el artículo 4 de la Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y los Niños de 2014 en relación con la discriminación, se ruega que indiquen si se han adoptado medidas para aplicar esas disposiciones, incorporar el principio de igualdad en todas las leyes y definir y prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer, incluida la discriminación directa, indirecta, formal y de facto por parte de agentes estatales y no estatales, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En cuanto a la Asamblea Electoral de Mujeres (párr. 9), faciliten información sobre los casos en que se haya hecho referencia a la Convención al examinar los proyectos de ley presentados por la Asamblea y sobre los resultados de esos casos. Especifiquen también si participan las mujeres de zonas rurales, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos y las mujeres migrantes y si sus opiniones están adecuadamente representadas.

Acceso a la justicia

Por favor, aporten datos sobre la manera en que las enmiendas al artículo 41 de la Constitución (2015), que prevé la presentación de denuncias y peticiones de los ciudadanos del Estado parte (párr. 26), han mejorado el acceso efectivo de las mujeres a la justicia, especialmente en el caso de las mujeres de zonas rurales y las mujeres pertenecientes a grupos étnicos, e indiquen si se han adoptado medidas para evaluar los efectos de estos mecanismos de denuncia en relación con la eliminación de los estereotipos de género y la discriminación interseccional en la administración de justicia. Sírvanse indicar también qué medidas se han adoptado para armonizar el derecho consuetudinario y los sistemas jurídicos oficiales, dado que en algunas comunidades étnicas se ha excluido tradicionalmente la participación de las mujeres como partes en los procesos de solución de conflictos. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la persistencia de los obstáculos, en particular los financieros, geográficos y lingüísticos, que impiden el acceso a la justicia a las mujeres de zonas rurales y las mujeres pertenecientes a grupos étnicos. Faciliten ejemplos de casos, si los hubiera, en los que los tribunales nacionales hayan invocado las disposiciones de la Convención e indiquen qué medidas se han adoptado para incrementar los conocimientos básicos de derecho de las mujeres, en especial aquellas que viven en zonas rurales y remotas, en relación con los procedimientos de que disponen para hacer valer sus derechos con arreglo a la Convención, hacer frente a la discriminación y obtener reparación. Aporten información sobre las medidas adoptadas con miras a garantizar la diligencia debida por parte del personal encargado del cumplimiento de la ley en las investigaciones para alentar la denuncia y evitar una nueva victimización.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse indicar de qué manera la fusión de la Comisión Nacional para las Madres y los Niños y la Comisión Nacional para el Adelanto de la Mujer con el fin de formar la Comisión Nacional para el Adelanto de las Mujeres, las Madres y los Niños, en 2016, ha fortalecido los mecanismos nacionales para la protección de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género. Indiquen si dicha entidad tiene un mandato claramente definido y suficientes recursos humanos, financieros y técnicos. Asimismo, sírvanse precisar si existe una coordinación eficaz entre la Comisión Nacional y las comisiones locales establecidas en las provincias, los distritos y las aldeas, en particular aquellas situadas en las zonas rurales y remotas del país. Aclaren también si las recomendaciones generales de la Convención y el Comité se están integrando en los programas de fomento de la capacidad destinados a legisladores, jueces, fiscales, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Igualmente, informen al Comité sobre el modo en que se aplica el artículo 6 11) de la Ley del Presupuesto Estatal enmendada en 2015 en la práctica y si incorpora una perspectiva de género. Sírvanse también proporcionar detalles sobre las iniciativas emprendidas para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos cuyas competencias incluyan las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Medidas especiales de carácter temporal

En el informe se hace referencia a una serie de iniciativas que se han descrito en el octavo plan nacional de desarrollo socioeconómico, que abarca el período 2016-2020, para facilitar la participación de la mujer en la vida política y pública (párr. 33). Por favor, indiquen qué criterios se aplicaron al adoptar los objetivos del plan y qué medidas existen para garantizar su cumplimiento. Faciliten también información sobre otras medidas adoptadas, en particular medidas especiales de carácter temporal, con el fin de incorporar una perspectiva de género en las políticas y los presupuestos y formular, aplicar y evaluar acciones afirmativas para acelerar progresos que permitan lograr efectos a largo plazo, especialmente en los procesos políticos, los puestos decisorios en la educación y los sectores de empleo que están ocupados predominantemente por hombres, con miras a alcanzar la igualdad sustantiva. Especifiquen si el Estado parte prevé adoptar otras medidas especiales de carácter temporal, sobre todo en favor de las mujeres de grupos étnicos, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en todos los ámbitos abarcados por la Convención, en especial aquellos en los que se ven desfavorecidas o están insuficientemente representadas.

Estereotipos y prácticas nocivas

Se ruega exponer con detalle las medidas vigentes para hacer frente a las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres, especialmente teniendo en cuenta el carácter multiétnico del Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas aplicadas para elaborar una estrategia integral que transforme las pautas sociales y culturales que refuerzan los estereotipos de género tradicionales, en particular entre los grupos étnicos, relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, con especial atención a las escuelas, así como las representaciones y los mensajes negativos de los medios de comunicación sobre la mujer. Señalen también si se ha avanzado en la elaboración de campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres de grupos étnicos en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres, a fin de reforzar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer, como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/LAO/CO/7, párr. 22).

Violencia contra las mujeres

En el informe se hace referencia a importantes avances legislativos e institucionales para combatir la violencia contra la mujer en el Estado parte, en particular la aprobación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y los Niños (2015). Indiquen qué medidas se han adoptado para asegurar la plena aplicación de esta ley y si se han suministrado suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para respaldarla. Precisen si se están reconsiderando las disposiciones enunciadas en los artículos 48 y 49 de la ley que alientan la mediación familiar en los casos de violencia contra la mujer. Especifiquen además qué medidas se prevé adoptar para proporcionar a los miembros del poder judicial, los agentes encargados del cumplimiento de la ley, los funcionarios de la salud pública y las unidades de mediación de aldeas una formación adecuada que les permita determinar las causas de la violencia de género al ocuparse de los distintos casos.

Sírvanse facilitar información actualizada sobre el número de casos de violencia contra la mujer procesados desde la aprobación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y los Niños y cuántos han sido enjuiciados. Indiquen también si se han producido más avances en el establecimiento de un sistema normalizado para la recopilación periódica de datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres, desglosados por tipo de violencia, grupo étnico y circunstancias en que esta se cometió, incluyendo información sobre los autores y las víctimas y su relación, como recomendó anteriormente el Comité (ibid., párr. 24).

Por favor, indiquen qué disposiciones se han adoptado para evitar la estigmatización de las víctimas de violencia y malos tratos en el Estado parte, en particular a la luz de los resultados de la encuesta nacional lao sobre la salud y las experiencias vitales de las mujeres de 2014 en la que se señalaba que el 43,2% de las mujeres que sufrían violencia infligida por su pareja no denunciaban el caso por vergüenza y por temor al estigma social. Sírvanse indicar también qué medidas se han adoptado para velar por que los autores de actos de violencia sean enjuiciados y debidamente sancionados y las víctimas reciban medios adecuados de protección, asistencia y reparación, así como indemnización.

Trata y explotación de la prostitución

Según la información de que dispone el Comité, el Estado parte es un país de origen y destino de mujeres y niñas sometidas a trata de personas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. En el informe se señala que en 2015 se aprobó un proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas, junto con mecanismos de aplicación (párr. 68). Sírvanse proporcionar información sobre el número de casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, que se han investigado desde que se aprobó la legislación. Indiquen también las medidas adoptadas para identificar a los presuntos autores, sobre todo los implicados en la delincuencia organizada, y precisen la naturaleza de las sanciones impuestas. Faciliten también información detallada sobre las funciones del Departamento de Prevención y Lucha contra la Trata creado en el seno del Departamento General de Policía (párr. 67). Sírvanse especificar qué medidas concretas se han adoptado para hacer frente al aumento del riesgo de trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso que afrontan las mujeres, las adolescentes y las niñas de las zonas rurales y remotas en las regiones fronterizas debido a la comercialización de la agricultura. Asimismo, sírvanse precisar si la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales de mujeres, participa plenamente en los debates sobre políticas públicas para luchar contra la trata de personas a través del comité directivo nacional dedicado a esa cuestión (párr. 66).

Participación en la vida política y pública

Proporcionen información sobre las medidas que se han adoptado para reproducir los avances conseguidos a nivel nacional en relación con la participación de la mujer en la vida política y pública, dado que actualmente, las mujeres representan el 27,5% de la Asamblea Nacional, en los niveles provincial y local, donde solo el 8% de los vicegobernadores provinciales y el 2,6% de los jefes de aldea son mujeres (párr. 81). Indiquen también si se han adoptado medidas para modificar la legislación y las políticas relativas a la participación de las mujeres en la vida política y pública, incorporar las disposiciones que promueven la igualdad de representación de hombres y mujeres en los puestos de liderazgo y de toma de decisiones en todos los niveles y en todos los ámbitos de la vida política y pública y fomentar las capacidades de liderazgo de la mujer para desempeñar esas funciones. Igualmente, especifiquen las iniciativas llevadas a cabo para hacer frente a las prácticas y actitudes discriminatorias estructurales, de género y étnicas, en particular las derivadas de las normas sociales de grupos étnicos, que impiden a las mujeres de grupos étnicos y de zonas rurales disfrutar de una participación plena e igualitaria en la adopción de decisiones políticas, como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/LAO/CO/7, párr. 32).

Educación

En el informe se hace referencia a importantes disposiciones legislativas y políticas encaminadas a reformar el sistema de educación (párr. 89). Indiquen qué medidas se han adoptado para aplicar esas políticas y especifiquen las acciones puestas en marcha para hacer frente a los resultados del cuarto censo de población y vivienda (2015), en el que se señala que las mujeres tenían el doble de probabilidades que los hombres de no haber asistido a la escuela y un 21% de mujeres adultas no habían completado ningún nivel educativo. Expliquen también si existen medidas eficaces, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la matriculación femenina en los ámbitos de formación profesional no tradicionales y en los estudios tecnológicos y científicos, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, en los niveles secundario y terciario. A ese respecto, sírvanse precisar si se han evaluado los efectos de esas medidas y si la integración de las niñas en el mercado de trabajo una vez concluida su educación es objeto de seguimiento. Asimismo, especifiquen si se han producido avances a la hora de ofrecer educación multicultural a las niñas de grupos étnicos como medio para acelerar su acceso a todos los niveles de la educación. Describan cómo se ha llevado a la práctica la política nacional de educación (párr. 89), en particular en las zonas rurales y remotas, y si se ha evaluado su repercusión. Se ruega que también presenten datos sobre las tasas de deserción de las niñas debido al embarazo y sobre los gastos indirectos de la educación que pudieran impedir el acceso de las mujeres y las niñas a los estudios, sobre todo en los hogares encabezados por una mujer y en las comunidades de grupos étnicos. Sírvanse indicar si se han encontrado fuentes de financiación del desarrollo alternativas como medio para reducir la dependencia de la asistencia oficial para el desarrollo a nivel internacional en relación con los proyectos educativos.

Empleo

Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones concretas que se han adoptado para promover el empleo de la mujer en sectores no tradicionales mejor remunerados, en particular mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal, y para aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100) de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, sírvanse incluir información sobre la participación de la mujer en el sector informal y las medidas adoptadas para garantizar su protección, la sostenibilidad de sus empresas y su integración en el nivel mínimo de protección social, si existiera. A raíz de la aprobación en 2013 de la versión enmendada de la Ley de Trabajo (párr. 100), indiquen las medidas puestas en marcha para aplicar la recomendación del Comité de adoptar un enfoque integral para mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres en las fábricas de prendas de vestir, en particular ofreciendo seguridad en el entorno físico de trabajo, una jornada de trabajo decente y acceso al seguro médico, así como protegiendo a las mujeres frente a la discriminación y la explotación en el lugar de trabajo (CEDAW/C/LAO/CO/7, párr. 36). Además, aporten información detallada sobre si se han establecido mecanismos de inspección del trabajo en todo el país y sobre las tendencias concretas que se hayan detectado en cuanto a los tipos de violaciones a las que se enfrentan las trabajadoras y los mecanismos que existen para hacerles frente. Indiquen también qué medidas se han aplicado para afrontar la persistente desigualdad salarial por razón de género.

Salud

Faciliten información sobre el porcentaje del presupuesto nacional asignado a la salud de la mujer y sobre el acceso de la mujer a servicios básicos de salud, incluida la atención obstétrica esencial y los servicios de salud sexual y reproductiva. Indiquen también qué medidas se están tomando para mejorar los servicios de salud materna mediante el aumento del acceso regional a una capacidad institucional y profesional adecuada y el fortalecimiento de los servicios de divulgación, en particular en zonas remotas y de difícil acceso. Sírvanse proporcionar información sobre qué medidas concretas se han adoptado para proporcionar botiquines obstétricos y acceso a métodos anticonceptivos modernos, en particular para las mujeres que viven en zonas remotas y rurales y en comunidades étnicas. Expliquen con detalle las funciones específicas de los comités de control del SIDA e indiquen si cuentan con el apoyo humano, financiero y técnico necesario para cumplir su mandato con perspectiva de género. Aporten información sobre la Ley de Control y Prevención del VIH/SIDA de 2010 e indiquen si se han adoptado medidas para evaluar su repercusión, sobre todo en la reducción de la prevalencia entre las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres migrantes (párr. 117). Indiquen si está prevista la despenalización del aborto en todos los casos y precisen si existe un plazo para promulgar esta legislación.

Mujeres con discapacidad

Se ruega que presenten información actualizada sobre las medidas que se han adoptado para aprobar el Decreto núm. 137 sobre las Personas con Discapacidad (2014) (párr. 131). Expliquen hasta qué punto las mujeres con discapacidad se ven desproporcionadamente afectadas por la pobreza y la falta de acceso a los servicios de salud, la educación y el empleo. Sírvanse presentar ejemplos concretos de planes de protección social existentes cuyo fin sea reducir la carga económica que recae sobre las mujeres en los grupos desfavorecidos, especialmente sobre las mujeres con discapacidad. Especifiquen qué iniciativas se han llevado a cabo para garantizar que las mujeres y las niñas con discapacidad que sean víctimas de la violencia tengan un acceso adecuado a la justicia, incluida la asistencia jurídica, a programas de protección de víctimas y testigos y a la atención médica y psicosocial. Indiquen también si los autores de este tipo de violencia son debidamente sancionados.

Mujeres de zonas rurales

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la fase II del Fondo Lao para la Reducción de la Pobreza, que abarca que período 2012-2015 (párr. 128), e indicar si se ha evaluado su repercusión en las mujeres rurales que viven en la extrema pobreza. De conformidad con lo previsto en la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité sobre los derechos de las mujeres rurales, describan en qué medida han participado las mujeres rurales y las mujeres de grupos étnicos en la elaboración del Fondo y otros programas descritos en el informe para hacer frente a la pobreza extrema. Expliquen si las enmiendas propuestas a la Ley de Tierras de 2003, previstas para 2018, permitirán que las mujeres rurales dedicadas al sector agrícola asuman un mayor control de los principales activos. Especifiquen si se prevé la provisión de sistemas de crédito más accesibles para las mujeres en el sector agrícola con el fin de minimizar las restricciones a la concesión de préstamos, como por ejemplo, el requisito de que los títulos de propiedad de la tierra se utilicen como garantía. Sírvanse también detallar las iniciativas emprendidas para garantizar que las mujeres de grupos étnicos que viven en zonas rurales y remotas controlen sus recursos y puedan continuar practicando los aspectos positivos de su cultura y sus tradiciones sin trabas.

Sírvanse especificar si se han adoptado medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, para hacer frente a las disparidades que enfrentan las mujeres rurales y las mujeres de grupos étnicos en su acceso a las tierras y la propiedad, y a los servicios sociales básicos, como la educación y la salud, así como en su participación en los procesos de adopción de decisiones, como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/LAO/CO/7, párr. 45).

Mujeres migrantes

Faciliten información sobre las medidas adoptadas o previstas para combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres migrantes y garantizar su acceso adecuado a la capacitación y el empleo, la seguridad social y los servicios sociales, la vivienda, la atención médica y la educación. Igualmente, especifiquen las medidas adoptadas o previstas para conseguir que las mujeres migrantes reciban protección y asistencia adecuadas en los casos de violencia doméstica. Presenten datos actualizados sobre la tasa de empleo y las condiciones de trabajo de las mujeres migrantes en el Estado parte. Por favor, indiquen también las disposiciones adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres migrantes. Especifiquen si las opiniones de las mujeres, en particular las mujeres pertenecientes a grupos étnicos, están debidamente representadas en el comité directivo encargado de los trabajadores domésticos y la legalización de la situación de los trabajadores lao en Tailandia (párr. 104).

Matrimonio y relaciones familiares

Indiquen qué iniciativas concretas se han llevado a cabo para eliminar la poligamia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Familia (2008). Especifiquen también qué acciones se han ejecutado para aplicar las enmiendas a la Ley de Familia, que prohíbe la reducción de la edad mínima para contraer matrimonio a los 15 años, y para reducir la persistencia de las altas tasas de matrimonio infantil, especialmente en vista de la presunta facilidad con que pueden falsificarse el registro de los nacimientos y los documentos de identidad. Especifiquen las salvaguardias establecidas con el fin de proteger a las niñas menores de 18 años que hayan recibido autorización para casarse e indiquen qué medidas se han tomado para cambiar las actitudes culturales con respecto al matrimonio infantil mediante campañas de sensibilización, en particular en las comunidades rurales y étnicas. Proporcionen información sobre si se tienen en cuenta, y de qué modo, las consideraciones de violencia de género contra la mujer en la esfera doméstica al decidir sobre la custodia de los niños y los derechos de visita. Asimismo, aporten información actualizada sobre los reglamentos relativos a la manutención de los hijos, indicando en particular si se ha establecido un nivel mínimo de pensión alimenticia.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

Habida cuenta de que el Estado Parte es susceptible de sufrir inundaciones y sequías (párr. 125), informen sobre si se ha incorporado una perspectiva de género en las estrategias nacionales de gestión de desastres, socorro y recuperación y precisen si se dispone de recursos suficientes para su aplicación, indicando si las mujeres participan en todas las etapas del proceso.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

Indiquen si se han realizado progresos con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda del artículo 20 1) de la Convención referente al tiempo asignado a las reuniones del Comité.