39º período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer: Liechtenstein

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero de Liechtenstein (CEDAW/C/LIE/2 y CEDAW/C/LIE/3) en sus sesiones 797ª y 798ª, celebradas el 26 de julio de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.797 B y 798 B). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/LIE/Q/3 y las respuestas de Liechtenstein en CEDAW/C/LIE/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte la presentación de sus informes periódicos segundo y tercero, que cumplen las directrices del Comité para la elaboración de informes periódicos y tienen en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las aclaraciones adicionales ofrecidas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por los miembros del Comité. Expresa su agradecimiento por el franco y constructivo diálogo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, que permitió comprender mejor la situación real de las mujeres de Liechtenstein.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por la delegación encabezada por el Representante Permanente de Liechtenstein ante las Naciones Unidas, de la que formó parte la Directora de la Oficina de Igualdad de Oportunidades.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención en octubre de 2001.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por las enmiendas de 2006 a la Ley de igualdad del hombre y la mujer, cuyo objetivo era alcanzar la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo, la revisión del Código de Procedimiento Penal para mejorar la protección de las víctimas y la inclusión en el Código Penal de una disposición sobre el acoso, y la aprobación de la Ley de protección de las víctimas en junio de 2007, que entrará en vigor el 1º de abril de 2008, en virtud de la cual las víctimas recibirán asesoramiento y asistencia financiera. Encomia también a la Oficina de Igualdad de Oportunidades (Stabstelle für Chancengleichheit) por ejecutar programas de capacitación y concienciación sobre diferentes aspectos de la igualdad entre los géneros.

El Comité observa con satisfacción las contribuciones del Estado Parte a los proyectos de mujeres y a la promoción de los derechos humanos de la mujer en el contexto de sus programas de cooperación para el desarrollo.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Pide asimismo al Estado Parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Preocupa al Comité que, si bien es de aplicación directa, la Convención no haya tenido suficiente visibilidad y no se haya empleado de forma habitual como base jurídica para la adopción de medidas, en particular medidas legislativas, encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y fomentar la igualdad entre los géneros en el Estado Parte. Preocupa también al Comité que las disposiciones de la Convención no se hayan utilizado en actuaciones judiciales, lo que podría ser sintomático de un desconocimiento de las disposiciones de la Convención por parte del personal de la administración de justicia y los profesionales del derecho.

El Comité insta al Estado Parte a que haga mayor hincapié en la Convención como instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante y de aplicación directa, en sus esfuerzos por lograr el objetivo de la igualdad entre los géneros. También insta al Estado Parte a que tome medidas proactivas para aumentar la sensibilización respecto de la Convención, en particular entre los hombres y las mujeres del personal judicial y los profesionales del derecho, los partidos políticos, el Parlamento y los funcionarios del Gobierno de todos los niveles, incluidos los encargados de la aplicación de la ley, a fin de promover la utilización de la Convención en la elaboración y la aplicación de todas las leyes, políticas y programas encaminados a la puesta en práctica del principio de igualdad del hombre y la mujer. El Comité alienta al Estado Parte a que prom ueva sistemáticamente el conocimiento y la comprensión de la Convención y la igualdad entre los géneros mediante sus programas de capacitación.

Si bien reconoce el sistema dual de gobierno del Estado Parte, preocupa al Comité la reserva del Estado Parte al artículo 1 de la Convención con respecto a la sucesión hereditaria al trono dentro de la Casa del Príncipe de Liechtenstein, que impide a las mujeres el acceso al trono, como confirmó la delegación.

El Comité alienta al Estado Parte a examinar su reserva al artículo 1 de la Convención con la Casa autónoma del Príncipe de Liechtenstein con miras a retirarla.

Si bien observa las revisiones recientes de la Ley de igualdad del hombre y la mujer de 1999 en relación con la igualdad de trato de hombres y mujeres en el lugar de trabajo y las revisiones realizadas en 2006 a fin de incorporar a dicha ley las definiciones de acoso sexual y de discriminación directa e indirecta en el mercado laboral, preocupa al Comité que la recomendación que formuló con ocasión del examen del informe inicial de Liechtenstein en 1999 (A/54/38/Rev.1, Primera Parte, párr. 160), es decir, que en la Ley no sólo se previeran disposiciones relativas a la vida laboral, sino que se extendiera a todas las esferas de actividad, a fin de acelerar el logro de la igualdad en la vida pública y privada, no haya quedado reflejada en la versión final de la Ley ni en las enmiendas posteriores. Preocupa al Comité que el limitado ámbito de aplicación de la Ley pueda restar importancia a la eliminación de la discriminación contra la mujer en el resto de las esferas abarcadas por la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a hacer lo posible por eliminar la discriminación contra la mujer y poner en práctica el principio de igualdad del hombre y la mujer, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, en todas las esferas de la vida . Pide al Estado Parte que realice un seguimiento meticuloso y sistemático de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención y elimine efectivamente la discriminación contra la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención, a fin de promover y acelerar el logro de la igualdad de jure y de facto del hombre y la mujer.

Si bien observa el aumento de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, preocupa al Comité la excesiva representación de las mujeres entre los trabajadores a tiempo parcial y los desempleados, lo que podría afectar a largo plazo a la situación económica de la mujer en todas las etapas de su vida. Sigue preocupando al Comité la persistencia de la segregación ocupacional, tanto en el plano vertical como en el horizontal, las diferencias salariales y el hecho de que un número considerable de mujeres deje de trabajar después de dar a luz. Preocupa además al Comité la renuencia del sector privado a adoptar medidas para mejorar las condiciones laborales de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos a fin de que hombres y mujeres puedan gozar de igualdad de oportunidades en el mercado laboral, tanto en el sector público como en el privado. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas proactivas para eliminar la segregación ocupacional, como la mejora de las oportunidades de educación y capacitación para las mujeres, y que siga ampliando las medidas para facilitar la reincorporación de la mujer a la fuerza de trabajo después del parto. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique y supervise la aplicación de las medidas existentes tendientes a asegurar igual remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor , arreglos laborales flexibles y trabajo a tiempo parcial en los sectores público y privado y que elabore, en función de las necesidades, medidas para contrarrestar las posibles consecuencias adversas del trabajo a tiempo parcial para las mujeres, especialmente en lo que respecta a las prestaciones de pensión y jubilación. El Comité exhorta también al Estado Parte a asegurarse de que las medidas adoptadas para facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales se dirijan tanto a mujeres como a hombres y a que haga lo posible por alentar una mayor participación de los hombres en las responsabilidades del hogar y de atención de familiares. El Estado Parte debería adoptar medidas para alentar a los padres a acogerse con más frecuencia a la licencia de paternidad, y estudiar la posibilidad de ofrecer incentivos financieros con ese fin.

Preocupa al Comité que la representación de la mujer en los órganos electivos y en los constituidos mediante nombramiento siga siendo insuficiente, a pesar de la resolución aprobada por el Gobierno en 1997, según la cual ninguno de los dos géneros debe constituir más de dos tercios en los órganos constituidos mediante nombramiento. Le preocupa también que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en puestos directivos de la administración pública, incluidos el servicio diplomático, el poder judicial y las instituciones educativas, y en el sector privado, por lo que la participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones en todos los ámbitos resulta limitada.

El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para reforzar la representación de la mujer en puestos de responsabilidad y de adopción de decisiones en los órganos políticos, incluido el Parlamento, los consejos municipales y las comisiones y los consejos asesores, en la administración pública, incluido el servicio diplomático, y en el sector privado. Recomienda que el Estado Parte amplíe sus actuales actividades de concienciación y capacitación a un espectro más amplio de interesados, incluidos los líderes de partidos políticos, cargos directivos superiores del sector privado y juntas de consejeros de fundaciones de derecho público. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal , de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención , la recomendaci ón general del Comité No. 25, sobre medidas especiales de carácter temporal, y la recomendación general No. 23, sobre la mujer en la vida pública, a fin de lograr cuanto antes la participación plena e igualitaria de la mujer a todos los niveles y en todos los ámbitos. Pide al Estado Parte que realice un seguimiento de las repercusiones de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos a lo largo del tiempo y que incluya la información pertinente en su próximo informe periódico.

El Comité expresa su preocupación por la limitada aplicación por el Estado Parte de lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, relativo a las medidas especiales de carácter temporal, lo cual no se ajusta a la recomendación general No. 25 del Comité.

El Comité recomienda que el Estado Parte siga evaluando los resultados logrados mediante las actuales medidas especiales de carácter temporal y, en función de ello, estudie la posibilidad de ampliarlas a diversas estrategias, como medidas legislativas y administrativas, programas de divulgación y apoyo, asignación de recursos y creación de incentivos, contratación con fines específicos y establecimiento de objetivos sujetos a plazos y de cuotas, en las diferentes esferas de la Convención. Al adoptar estas medidas, el Estado Parte debería tener presente la recomendación general No. 25 del Comité, relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

21.Si bien el Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado Parte para superar las actitudes y los comportamientos estereotipados que discriminan a la mujer y perpetúan la desigualdad entre hombres y mujeres, está preocupado por la persistencia de las actitudes y funciones estereotipadas tradicionales en relación con las tareas y las obligaciones de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Le preocupa en particular que continúe asignándose a las mujeres la función estereotipada de madres y cuidadoras, mientras que a los hombres se les asigna el papel de sostén de familia. Estos estereotipos socavan la condición social de la mujer, como se refleja en su posición desfavorecida en distintos ámbitos, incluido el mercado de trabajo y el acceso a los puestos de adopción de decisiones, y afectan a las opciones de las mujeres en cuanto a los estudios y las profesiones. El Comité señala que esos estereotipos constituyen un importante obstáculo para la realización práctica del principio de la igualdad del hombre y de la mujer, contenido en el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

22.El Comité exhorta al Estado Parte a que ponga en práctica políticas amplias, dirigidas a hombres y mujeres, niños y niñas, para superar l o s estereotipos tradicionales de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia, con arreglo al apartado f) del artículo 2 y al apartado a) del artículo 5 de la Convención. Estas políticas deberían incluir medidas jurídicas, administrativas y de aumento de la concienciación, asegurar la participación de funcionarios públicos y de la sociedad civil y estar dirigidas a toda la población. Asimismo, deberían centrarse en la intervención de diferentes medios de comunicación , incluidos los medios gráficos e Internet, y abarcar programas tanto especializados como generales.

23.Preocupa al Comité la falta de disposiciones jurídicas que rijan las uniones de hecho, lo que podría privar de protección y de reparación a las mujeres en casos de separación o de violencia contra ellas.

24. El Comité alienta al Estado Parte a que examine las disposiciones de su sistema jurídico actual que rigen el matrimonio y las relaciones familiares a fin de que dichas disposiciones se apliquen también a las parejas que conviven en uniones de hecho.

25.Aunque el Comité observa que actualmente se están celebrando conversaciones en el marco de un grupo de trabajo integrado por interesados múltiples, le preocupa que las mujeres que decidan someterse a un aborto sean sancionadas severamente.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de revisar las leyes relativas al aborto a fin de eliminar las disposiciones que sancionan a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que supervise cuidadosamente la prestación de servicios de salud para que tengan en cuenta todas las preocupaciones de la mujer en materia de salud y, a este respecto, invita al Estado Parte a aplicar la recomendación general No. 24 del Comité como un marco de acción que garantice la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas.

27. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe suministre información sobre los resultados obtenidos mediante estudios y encuestas en lo que respecta a los efectos de las leyes, las políticas, los planes y los programas destinados al logro de la igualdad entre los géneros.

28. El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones previstas en la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

29.El Comité también destaca que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que se incorpore una perspectiva de género y a que las disposiciones de la Convención se reflejen expresamente en todas las iniciativas destinadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información a este respecto en su próximo informe periódico.

30. El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Liechtenstein a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte: la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

31. El Comité solicita que Liechtenstein difunda ampliamente las presentes observaciones finales para que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las que todavía es necesario adoptar al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, especialmente a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

32. El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar de conformidad con el artículo 18 de la Convención, previsto para enero de 2009.