Información recibida de Letonia sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a sus informes periódicos cuarto a séptimo combinados*

[Fecha de recepción: 2 de marzo de 2022]

El 10 de febrero de 2020, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el Comité) aprobó las observaciones finales relativas a los informes periódicos cuarto a séptimo combinados (el informe) de la República de Letonia (Letonia) sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (la Convención) (las observaciones finales) (CEDAW/C/LVA/CO/4-7).

El presente documento contiene la información de seguimiento en respuesta a las preguntas del Comité que figuran en el párrafo 49 de las observaciones finales en relación con las recomendaciones de los párrafos 16 a), 24 b), 26 b) y 42 a) de las observaciones finales.

I.Información sobre la recomendación que figura en el párrafo 16 a) de las observaciones finales (CEDAW/C/LVA/CO/4-7)

En el párrafo 16 a) de las observaciones finales, el Comité invita a Letonia a que: “a) [a]dopte una amplia estrategia para promover la igualdad entre los sexos y fomente la participación de las organizaciones de mujeres en la fase de diseño, aplicación y evaluación de esa estrategia”.

Letonia informa que el 17 de agosto de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres durante el período 2021-2023 (el Plan). El objetivo del Plan es garantizar una política integrada, específica y eficaz que promueva la igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres. Para lograr este objetivo, se establecieron tres líneas de acción:

a)Igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral y la educación;

b)Prevención de la violencia doméstica y de género;

c)Fortalecimiento de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas sectoriales.

En el contexto de la igualdad de derechos y oportunidades en el mercado laboral y la educación, el Plan se centra en varias medidas para sensibilizar y promover el debate sobre la brecha salarial de género, las cuestiones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y personal entre ambos sexos, así como la lucha contra la segregación en la educación y el mercado laboral, animando a los jóvenes a elegir carreras sin tener en cuenta los estereotipos de género. En este contexto, el Plan también prevé la necesidad de revisar y evaluar las estrategias y políticas que se aplican actualmente para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en el mercado laboral y la educación, y mejorarlas, si es necesario.

En cuanto a la prevención de la violencia doméstica y de género, el Plan prevé actividades de capacitación para los profesionales que ayudan a las víctimas y los autores de actos de violencia; medidas de prevención, entre ellas campañas informativas para los jóvenes centradas en temas relacionados con la violencia, como la violencia doméstica y la violencia de género; y la obligación de que las autoridades realicen una evaluación de otras políticas que deberían aplicarse para prevenir la violencia doméstica y la violencia de género.

En cuanto a la integración de la perspectiva de género en las políticas sectoriales, el Plan incluye varias medidas para fortalecer los derechos de las mujeres y los hombres con discapacidad en las políticas de igualdad de género, por ejemplo, el seguimiento de las políticas de igualdad de género; medidas educativas para los expertos de la administración del Estado y los funcionarios de los gobiernos locales sobre cuestiones relacionadas con la igualdad de género y su promoción en las políticas sectoriales; la promoción de la igualdad de género en la inteligencia artificial; y el desarrollo de una legislación que promueva la igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres.

El Plan fue elaborado por el Ministerio de Bienestar en consulta con otros ministerios, organizaciones de la administración pública, interlocutores sociales y distintas organizaciones no gubernamentales (ONG), como el centro de recursos para la mujer MARTA, la asociación letona de cooperación para personas con necesidades especiales SUSTENTO, el Consejo Nacional de la Juventud de Letonia, el Instituto de Derechos de la Mujer y la Red de Cooperación de Organizaciones No Gubernamentales de Mujeres Letonas, entre otros.

II.Información sobre la recomendación que figura en el párrafo 24 b)

En el párrafo 24 b) de las observaciones finales, el Comité invita a Letonia a que: “b) [a]pruebe una ley integral sobre la violencia por razón de género contra la mujer”.

Letonia informa de que el marco jurídico interno letón prevé una legislación amplia y flexible para la protección contra la violencia. En este contexto, cabe señalar que el ordenamiento jurídico interno letón se basa en el principio del monismo, según el cual las obligaciones derivadas del derecho internacional, incluida la Convención, son directamente aplicables en el ordenamiento jurídico interno letón. Además, las disposiciones de la Constitución de la República de Letonia garantizan el derecho al respeto de la vida privada y familiar y la prohibición del trato inhumano y degradante, y la tortura, incluida la violencia física y emocional. Estas disposiciones son directamente aplicables, y los derechos que se derivan de ellas deben aplicarse y tenerse en cuenta en todas las decisiones que se adopten respecto de las víctimas y posibles víctimas de violencia doméstica o de género en todos los niveles de las autoridades y tribunales nacionales de Letonia. Además, como se señala en el informe, la prohibición de la violencia, incluida la violencia contra las mujeres, se recoge también en varias leyes sectoriales.

Además, Letonia señala a la atención del Comité que, en 2021, entraron en vigor las enmiendas al artículo 25059 de la Ley de Procedimiento Civil, ampliando así la lista de medidas provisionales contra la violencia que pueden adoptar los tribunales antes y después de la presentación de demandas por parte de víctimas de violencia doméstica. Con las enmiendas, se introdujo en la lista de medidas provisionales la obligación de que el autor del delito realice un curso de rehabilitación social para reducir el comportamiento violento. El tribunal impone esta medida para prevenir y mitigar nuevos riesgos de comportamiento violento. Además, el artículo 25059 del Código de Procedimiento Civil también se complementó con una disposición que permite al tribunal decidir sobre la imposición de una medida provisional contra la violencia —la obligación del autor de abandonar la vivienda en la que la víctima reside permanentemente— y prohibir al autor enajenar o transferir la vivienda, obstaculizar o perturbar el uso de la vivienda o empeorar el estado de la misma, independientemente de que el autor sea el propietario, el poseedor o el usuario de la vivienda. Por último, se introdujo un nuevo párrafo 5 en el artículo 25059 que dispone que si en el marco del procedimiento de aplicación de medidas provisionales contra la violencia se ven afectados los intereses de un menor o de una persona con capacidad de obrar limitada, el tribunal debe enviar la decisión sobre las medidas provisionales contra la violencia al Tribunal de Huérfanos y a los servicios sociales.

Las estadísticas obtenidas de los casos en que el agresor ya ha sido condenado muestran que 56 mujeres fueron víctimas de violencia en 2020, 41 en 2021 y 5 en 2022.

III.Información sobre la recomendación que figura en el párrafo 26 b)

En el párrafo 26 b) de las observaciones finales, el Comité invita a Letonia a que: “b) [m]ejore los procedimientos para identificar lo antes posible a las víctimas de la trata, especialmente en las fronteras del país, y remitirlas a los servicios apropiados, y refuerce los servicios de protección y apoyo para víctimas y testigos, ampliando por ejemplo el actual período máximo de protección de 180 días, con independencia de la capacidad o la voluntad de las víctimas de cooperar con la fiscalía”.

Letonia informa de que el Ministerio del Interior y otras instituciones y organizaciones han aplicado varias medidas para la pronta identificación de las posibles víctimas de la trata de personas en las fronteras del país. En general, las medidas se han aplicado en tres direcciones: la mejora tanto del marco normativo como de las metodologías para la pronta identificación de las posibles víctimas de la trata de personas, y el fortalecimiento de los conocimientos y la experiencia de los funcionarios del Estado.

Además, el 30 de abril de 2020, la Defensoría del Pueblo solicitó al Primer Ministro que garantizara la adopción de medidas adecuadas para mejorar el marco normativo en el ámbito de la prevención de la trata de personas. En consecuencia, se debatió la elaboración de una nueva ley integral que abordara también las cuestiones relativas a la pronta identificación de las víctimas de la trata de personas en las fronteras del país. La mencionada ley está siendo redactada por el Ministerio del Interior. Asimismo, cabe destacar que en marzo de 2019, la Oficina del Defensor del Pueblo inició un proyecto de largo plazo sobre la implementación de un proceso de vigilancia y expulsión efectiva (etapa 1). El objetivo del proyecto es garantizar la conformidad del proceso de seguimiento de las personas expulsadas por la fuerza con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 16 de diciembre de 2008. En el marco del proyecto, la Oficina del Defensor del Pueblo preparó información sobre la forma de identificar a las víctimas de la trata de personas, incluso durante el proceso de expulsión. Además, se puso en marcha un ciclo de capacitación sobre el reconocimiento de la trata de personas dentro del proceso de expulsión dirigido a especialistas, incluidos los funcionarios de la Guardia Estatal de Fronteras. Además, los funcionarios de la Guardia Estatal de Fronteras siguen participando en el programa de capacitación de instructores en materia de prevención y lucha contra la trata de personas, que ofrece a los funcionarios directrices para la identificación de las víctimas de la trata de personas (véase el párrafo 93 del informe).

En 2020, el Ministerio del Interior, el aeropuerto internacional de Riga, la sociedad por acciones airBaltic, el “Shelter “Safe House”” y el centro de recursos para la mujer MARTA firmaron un memorando sobre la cooperación en la lucha contra la trata de personas. El memorando pretende mejorar la eficacia de los mecanismos aplicados para prevenir la trata de personas, entre otras cosas identificando a las posibles víctimas de la trata de personas durante los vuelos, en el aeropuerto o en los pasos fronterizos del país. En 2021, también se sumó al memorando el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se organizó un taller sobre la prevención de la trata de personas y la identificación temprana de las víctimas.

Letonia informa de que el período de 180 días para los servicios de rehabilitación social que se prestan a las víctimas de la trata de personas no se ha ampliado. No obstante, cabe señalar que las personas que han sido reconocidas como víctimas de la trata, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con la fiscalía, pueden beneficiarse también de servicios de rehabilitación social. Además de la policía estatal, la comisión de especialistas establecida por los proveedores de servicios, compuesta por al menos un trabajador social, un psicólogo y un abogado, así como especialistas, pueden determinar la condición de víctima de trata de personas. Por lo tanto, independientemente de que la víctima de la trata de personas coopere con la fiscalía, los servicios de rehabilitación social siguen estando a su disposición.

Según las estadísticas proporcionadas por la policía estatal y la comisión de especialistas antes mencionada, en Letonia se identificaron en 2020 48 víctimas de trata de personas (34 hombres, 12 mujeres y 2 menores). De ellas, 38 estaban relacionadas con casos de trabajos forzosos, 10 con casos de explotación sexual y 1 con matrimonio forzado falso. Entre las víctimas, 17 eran de nacionalidad letona y el resto ciudadanos de Tayikistán, la India o Uzbekistán. En 41 de los 48 casos, las víctimas fueron explotadas en Letonia. En 2021, en Letonia se identificaron 61 víctimas de la trata de personas (49 hombres y 12 mujeres). De ellas, 53 estaban relacionadas con casos de trabajos forzosos, 7 con casos de explotación sexual y 1 con matrimonio forzado falso. Entre las víctimas, 59 eran de nacionalidad letona y el resto eran ciudadanos rusos o chinos. En 56 de los 61 casos, las víctimas fueron explotadas en Letonia.

IV.Información sobre la recomendación que figura en el párrafo 42 a)

En el párrafo 42 a) de las observaciones finales, el Comité invita a Letonia a que: “a) [i]ncluya específicamente a las mujeres y niñas con discapacidad en las leyes, políticas y programas en materia de igualdad de género o discapacidad, e introduzca en todos ellos medidas de acción afirmativa, en consulta con las organizaciones que las representan”.

Entre 2021 y 2027, el marco para el desarrollo de las políticas de igualdad de derechos y oportunidades para las personas con discapacidad se establecerá en dos documentos de planificación de políticas a corto plazo: el Plan para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad para 2021-2023 (Plan de Igualdad de Oportunidades 2021-2023) (aprobado por el Consejo de Ministros el 10 de agosto de 2021) y un plan posterior para el período comprendido entre 2024 y 2027, que sustituirá al actual Plan de Igualdad de Oportunidades.

El objetivo del Plan de Igualdad de Oportunidades 2021-2023 es promover el desarrollo de un sistema integrado de apoyo que responda a las necesidades de las personas con discapacidad. El Plan de Igualdad de Oportunidades 2021-2023 aborda cuestiones intersectoriales en cinco líneas de acción:

a)Mejorar el sistema de evaluación de la discapacidad;

b)Desarrollar un sistema de medidas de apoyo para responder a las necesidades de las personas con discapacidad;

c)Fortalecer un entorno de trabajo y un mercado laboral inclusivos;

d)Garantizar el acceso al medio ambiente y a los servicios;

e)Eliminar los estereotipos y prejuicios.

Las cinco líneas de acción tienen como objetivo aumentar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, tanto mujeres como hombres. El Plan de Igualdad de Oportunidades 2021-2023 también trata de involucrar al público en los debates sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad y reducir los estereotipos, en particular, mediante la organización de al menos dos debates temáticos al año sobre esta cuestión. Para la selección de los temas y el contenido de los debates, el Ministerio de Bienestar trabaja en estrecha colaboración con los representantes de diferentes ONG y otros interlocutores sociales. Uno de los temas previstos está relacionado con los derechos, las necesidades y las oportunidades de las mujeres y niñas con discapacidad en la sociedad actual.

Gracias a la ayuda financiera de los fondos estructurales de la Unión Europea, durante los próximos siete años (2021-2027) se prestará apoyo a diversos grupos destinatarios en riesgo de discriminación, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad. Se financiarán proyectos organizados por las ONG que representan los intereses de las personas con discapacidad, para aplicar medidas que proporcionen apoyo y servicios en diversas esferas de la vida, como el empleo, la educación y la capacitación, y para brindar información sobre las ayudas disponibles.

La concienciación sobre cuestiones de discapacidad es una condición esencial para reducir los estereotipos y las actitudes discriminatorias. Por ello, el Plan de Igualdad de Oportunidades 2021-2023 prevé el desarrollo de diferentes capacitaciones, charlas, seminarios y la distribución de materiales informativos sobre diversos temas relacionados con la discapacidad; por ejemplo, el acceso al entorno y a los edificios públicos, el papel de las mujeres y los hombres con discapacidad en la sociedad moderna, y la educación y el empleo inclusivos, que estarán a disposición de la sociedad en general.

Al analizar las estadísticas sobre el número de mujeres y hombres con discapacidad de los últimos 5 años, se observa que no hay diferencias significativas en el número de personas con discapacidad por género. En promedio, el 52 % del total de personas con discapacidad son mujeres, y el 48 % son hombres. El número de niños y niñas con discapacidad, que representa el 4 % del total de personas con discapacidad, no tiende a aumentar rápidamente. El porcentaje de niños varones con discapacidad es ligeramente superior al de las niñas.