* Aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (26 de octubre a 20 de noviembre de 2015).

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Liberia*

El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Liberia (CEDAW/C/LBR/7-8) en sus sesiones 1339ª y 1340ª, celebradas el 29 de octubre de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1339 y 1340). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/LBR/Q/7-8 y las respuestas de Liberia figuran en el documento CEDAW/C/LBR/Q/7-8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos séptimo y octavo combinados. También agradece las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y las aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Sra. Julia Duncan-Cassell, Ministra de Género y Desarrollo, Infancia y Protección Social, y compuesta por el Viceministro de Género y Desarrollo, Infancia y Protección Social y representantes de la Misión Permanente de Liberia ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados desde el examen, en 2009, de los informes periódicos inicial a sexto combinados de Liberia (CEDAW/C/LBR/6), en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley de Reforma de la Enseñanza de 2011, cuyo propósito es promover la educación de las niñas en todos los niveles;

b)Ley sobre la Infancia de 2011, que en parte trata la mutilación genital femenina; y

c)Ley de la Comisión de Reforma Legislativa de 2011, que establece la revisión de leyes, incluidas las pertinentes para los derechos de las mujeres.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo a través de la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata, iniciado en 2014;

b)Plan Nacional de Salud y Asistencia Social, que abarca el período comprendido entre 2011 y 2021, relacionado con la asistencia sanitaria en todos sus niveles;

c)Tribunal Penal “E” en el condado de Montserrado, encargado de conocer los casos de violación y otras formas de violencia sexual;

d)Dependencia encargada de los delitos de violencia sexual y por razón de género dentro del sistema de procesamiento; y

e)Dependencia de Protección de las Mujeres y los Niños en el servicio de policía en 2009.

El Comité recibe con satisfacción que el Estado parte se adhiriera en 2012 a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

El Comité señala que los encomiables esfuerzos realizados por el Estado parte en el breve período transcurrido desde el fin del conflicto armado se han invertido en gran parte a causa del impacto devastador de la pandemia de la enfermedad del Ébola y que los numerosos problemas económicos y sanitarios del período de recuperación posterior al ébola plantean graves dificultades para la aplicación de la Convención. El Comité observa la existencia de varios planes de recuperación, tales como el Plan de Estabilización y Recuperación Económica de Liberia, cuyo fin es estimular el crecimiento económico. El Comité considera que estos esfuerzos requieren que se aplique plenamente la Convención, de modo que se garantice el respeto de los derechos de las mujeres y su disfrute por parte de ellas. El Comité, por lo tanto, insta al Estado parte a que asigne a la aplicación de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales una alta prioridad, por ejemplo, solicitando asistencia y cooperación internacionales, si procede, para ello. A este respecto, el Comité exhorta al Estado parte a valorar la adopción de un plan de acción nacional cuatrienal relativo a la puesta en práctica de las presentes recomendaciones, que facilitará al Estado parte una hoja de ruta para mejorar los procesos de aplicación y seguimiento. Asimismo, a la hora de aplicar las presentes observaciones finales, el Comité también pide al Estado parte que incluya a las mujeres en el desarrollo y la ejecución de estrategias y programas de reducción del riesgo de desastres.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Invita al Parlamento, de conformidad con su mandato, a adoptar las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe con arreglo a la Convención.

Contexto general

El Comité recuerda los numerosos problemas a los que se ha enfrentado el Estado parte tras el conflicto armado y recientemente como consecuencia del brote de ébola. Reconoce y apoya por completo los esfuerzos realizados por el Estado parte para lograr la reconstrucción después del conflicto y combatir el brote y reducir sus consecuencias en las vidas y la salud de la población, en especial las cuidadoras, y en la economía, las finanzas del Estado, la seguridad alimentaria y los sectores sanitario y laboral, así como en la capacidad del Estado parte para respetar, proteger y promover los derechos de la mujer. El Comité acoge con beneplácito la información relativa a la labor del Estado parte encaminada a ajustar sus políticas y programas para afrontar los efectos del ébola. Le preocupa, sin embargo, la ausencia de información acerca de la inclusión de programas integrales que tengan en cuenta las cuestiones de género en los planes de recuperación y estímulo económico, habida cuenta que el brote de ébola ha afectado de manera desproporcionada a la salud, la educación y el empleo de las mujeres y las niñas.

El Comité respalda los esfuerzos del Estado parte y lo anima a que:

a) Incorpore las perspectivas de género en todos los programas y actividades señalados como esferas prioritarias en los planes de estímulo económico y recuperación tras el ébola;

b) Adopte medidas específicas, tales como programas educativos y de sensibilización, encaminados a hacer frente a la estigmatización de las mujeres y las niñas que sobrevivieron al ébola y de las personas que asistieron a los pacientes; y

c) Solicite asistencia y cooperación internacionales para superar la interrupción de los servicios y los programas en muchas zonas tras el brote de ébola, en concreto mediante el fortalecimiento de los sectores sanitario, educativo y laboral y la mejora de los programas de seguridad alimentaria y protección social.

Definición de la discriminación y marco legislativo

El Comité observa que los artículos 8 y 11 de la Constitución establecen los derechos y libertades fundamentales y prohíben la discriminación por motivos específicos como el sexo y el origen étnico, entre otros. El Comité expresa su preocupación, sin embargo, por que la prohibición de la discriminación en la Constitución no abarque otros motivos de discriminación prohibidos como el estado civil, y por que la definición no se corresponda plenamente al artículo 1 de la Convención. Señala el trabajo efectuado por el Estado parte para mejorar los derechos de las mujeres mediante la aprobación de las leyes adecuadas. No obstante, al Comité le preocupa que estén pendientes de aprobación varios proyectos de ley que tienen una gran incidencia en los derechos de las mujeres, como los relativos a la salud reproductiva, la violencia doméstica y la imparcialidad.

El Comité reitera sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/LBR/CO/6 , párr. 13) y exhorta al Estado parte a que apruebe una definición jurídica integral de la discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que abarque todos los motivos de discriminación prohibidos, la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, y las formas interrelacionadas de discriminación por razón de sexo u otros motivos. Del mismo modo, insta al Estado parte a que acelere la aprobación de las leyes pendientes, como las relativas a la salud reproductiva, la violencia doméstica y la imparcialidad, y a que se asegure de que cumplen totalmente la Convención.

Situación jurídica de la Convención y armonización de las leyes

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para incorporar la mayoría de las disposiciones de la Convención a su ordenamiento jurídico y revisar la legislación vigente, incluso en el contexto del proceso en curso de revisión de la Constitución. El Comité señala que, en 2011, el Estado parte aprobó una ley por la que se creaba una comisión de reforma legislativa responsable de revisar la legislación. El Comité observa además que el Estado parte dispone de un ordenamiento jurídico pluralista, en el que el derecho consuetudinario y el derecho escrito se aplican conjuntamente, y expresa su inquietud por que ciertos elementos del derecho consuetudinario estén en conflicto con el derecho escrito y contravengan la Convención. Asimismo, el Comité advierte que el Estado parte aún tiene que ratificar el Protocolo Facultativo.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Acelere el proceso encaminado a armonizar el derecho consuetudinario y el derecho escrito de conformidad con las disposiciones de la Convención y la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité acerca del artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución) (párrs. 12 a 15), con miras a poner fin a los conflictos existentes, que repercuten negativamente en el disfrute pleno de los derechos por parte de las mujeres y las niñas, y se asegure de que las mujeres forman parte de este proceso, ya sea a través de consejos tradicionales de mujeres o de cualquier otra forma adecuada;

b) Facilite todas las protecciones necesarias, incluidas medidas legislativas, frente a todas las violaciones de los derechos humanos de las mujeres perpetradas por los tribunales tradicionales, en virtud de la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité sobre el acceso de las mujeres a la justicia;

c) Garantice que el proceso en curso de revisión de la Constitución se emplea para analizar cuestiones objeto de preocupación, incluida la pertinencia de los mecanismos cuasijudiciales paralelos creados en virtud del derecho consuetudinario, tales como los tribunales tradicionales, a fin de favorecer que las mujeres y las niñas accedan a la justicia; y

d) Acelere el proceso destinado a incorporar todas las disposiciones de la Convención en su ordenamiento jurídico nacional y se plantee la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para proporcionar servicios de asistencia letrada a las mujeres y las niñas mediante el apoyo de la Asociación de Abogadas de Liberia y el Colegio Nacional de Abogados y su plan para descentralizar el sistema judicial a fin de que sea más accesible. No obstante, al Comité le preocupa que el Estado parte no disponga de un plan de asistencia letrada y que la inaccesibilidad geográfica de los tribunales y la presunta corrupción del sistema judicial obstaculicen el acceso de las mujeres a la justicia. Al Comité también le preocupa la inexistencia de mecanismos efectivos para garantizar la rendición de cuentas y velar por la protección de los derechos de las mujeres, así como el hecho de que la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos carezca de los recursos humanos y financieros suficientes y supuestamente no obedezca los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).

Recordando su recomendación general núm. 33, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Establezca un plan integral de asistencia letrada redactando un proyecto de ley adecuado sobre dicha materia para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia;

b) Garantice que el proyecto de ley sobre asistencia letrada brinde defensa letrada a mujeres y niñas tanto en cuestiones penales como civiles;

c) Vele por que las mujeres, en especial las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres con discapacidad, puedan acceder de manera efectiva a la justicia en los 15 condados del Estado parte;

d) Investigue las acusaciones de corrupción dentro del sistema judicial y enjuicie y castigue a los funcionarios judiciales corruptos que obstruyen la justicia, a fin de recobrar la confianza pública en el sistema judicial;

e) Valore la posibilidad de establecer una comisión nacional independiente de investigación que reciba y estudie las denuncias presentadas contra jueces y magistrados; y

f) Proporcione suficientes recursos humanos y financieros a la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos y se asegure de que cumple completamente los Principios de París y que su mandato incluye cuestiones relacionadas con la igualdad de género y la protección de los derechos de las mujeres.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité observa que el Ministerio de Género y Desarrollo, Infancia y Protección Social, que actúa como mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, ahora tiene un mandato ampliado que abarca la infancia y la protección social. Al tiempo que observa que los recursos financieros del Estado parte en el período después del ébola no dan más de sí, al Comité le preocupa que el mandato ampliado del Ministerio y la ausencia de recursos humanos y financieros suficientes puedan afectar negativamente a la promoción y protección de los derechos de las mujeres en el Estado parte. Aunque acoge con satisfacción el establecimiento de coordinadores de cuestiones de género en los ministerios competentes y la labor encaminada a garantizar la incorporación sistemática de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género, el Comité señala que la evaluación del impacto de la aplicación de la política nacional de género de 2009 se pospuso a causa del brote de ébola.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Facilite recursos humanos y financieros suficientes al Ministerio de Género y Desarrollo, Infancia y Protección Social a fin de permitirle llevar a cabo con eficacia sus actividades como mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, por ejemplo, solicitando asistencia y cooperación internacionales, si procede;

b) Continúe prestando apoyo a los coordinadores de cuestiones de género en los ministerios competentes para garantizar la eficacia de sus medidas de incorporación de la perspectiva de género y de presupuestación con perspectiva de género;

c) Siga capacitando al personal técnico encargado de la presupuestación a todos los niveles en materia de presupuestación con perspectiva de género;

d) Evalúe la política nacional sobre cuestiones de género de 2009 con miras a entender la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas encaminados a incorporar la igualdad de género y a promover el disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres. El Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a este respecto a los organismos de las Naciones Unidas pertinentes y otros asociados.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa los esfuerzos hechos por el Estado parte para garantizar la igualdad de facto entre hombres y mujeres mediante, entre otras cosas, la modificación de la Ley Electoral, que ahora establece que las listas de candidatos de los partidos políticos deben contener al menos un 30% de cada género. Sin embargo, al Comité le preocupa que la legislación no imponga sanciones que hagan cumplir la cuota. Al Comité también le inquieta el uso inapropiado de las medidas especiales de carácter temporal en otras esferas contempladas en la Convención, tales como la educación y el empleo, para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que la mujer tiene una representación insuficiente o está en situación de desventaja.

El Comité insta al Estado parte a adoptar y aplicar plenamente leyes relativas a las medidas especiales de carácter temporal para incrementar la participación de las mujeres en la vida política y pública, la educación y el empleo, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité relativa a las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas contempladas en la Convención en las que las mujeres tienen una representación insuficiente o es tán en situación de desventaja.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité señala los esfuerzos del Estado parte para hacer frente a los estereotipos y prácticas nocivas mediante, entre otras cosas, la publicación de circulares que prohíben determinadas prácticas que perpetúan estereotipos de género discriminatorios. No obstante, al Comité le preocupa la persistencia de prácticas y tradiciones culturales desfavorables, así como de actitudes patriarcales y estereotipos muy arraigados relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y la familia, perpetuados por sociedades secretas tribales como la sande y la poro. El Comité advierte que dichos estereotipos contribuyen al aumento del matrimonio infantil o forzado, el secuestro de niñas y la poligamia y, por tanto, a la situación desfavorable y desigual de las mujeres en la sociedad. El Comité está especialmente preocupado por el hecho de que las sociedades secretas tribales sigan perpetrando prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, a través de ritos de iniciación, y por que prácticas como la ordalía de las mujeres y las niñas acusadas de brujería y los asesinatos rituales estén extendidas.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Intensifique la labor mediática y de otra índole encaminada a concienciar al público sobre los estereotipos de género discriminatorios que persisten en todos los niveles de la sociedad, con vistas a acabar con ellos;

b) Amplíe los programas de educación pública sobre los efectos negativos que esos estereotipos tienen para el disfrute por las mujeres de sus derechos, en particular en las zonas rurales, y los oriente a los dirigentes tradicionales, que son los guardianes de los valores consuetudinarios en el Estado parte;

c) Adopte medidas jurídicas eficaces para prohibir y eliminar el matrimonio infantil o forzado y desalentar y prohibir la poligamia; y

d) Vigile y revise periódicamente las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios y las prácticas nocivas, incluida la ordalía de las mujeres y las niñas acusadas de brujería, y colabore con los dirigentes tradicionales y las sociedades secretas sande y poro con miras a que abandonen todas las prácticas nocivas, tales como la mutilación genital femenina.

Mutilación genital femenina

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/LBR/6, párr. 20) y reitera su preocupación por el hecho de que, a pesar de la labor de lucha contra la mutilación genital femenina realizada por el Estado parte como la aprobación de la Ley contra la Violación y de la Ley de la Infancia, esta práctica nociva sigue estando muy extendida entre los dirigentes tradicionales, los jefes comunitarios, y las zoes, particularmente en algunas sociedades tribales, como la sande. El Comité observa con inquietud que el proyecto de ley sobre la violencia doméstica introduce el elemento del consentimiento para una práctica nociva que constituye una grave violación de la integridad corporal y la salud de las mujeres. Asimismo, preocupan al Comité las denuncias de casos de personas que, sin ser miembros de la sociedad secreta sande, son secuestradas y sometidas a la ablación de sus genitales en contra de su voluntad, sobre todo las de aquellas que residen en condados donde no se practica.

El Comité reitera sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/LBR/6 , párr. 20) e insta al Estado parte a que:

a) Tipifique la mutilación genital femenina como delito en la Ley de la Infancia e introduzca sanciones proporcionales al delito cometido para que esta práctica quede prohibida en todas las circunstancias y sea erradicada;

b) Elimine el elemento del consentimiento del proyecto de ley sobre la violencia doméstica, y vele por que este último se emplee para enjuiciar y castigar debidamente a quienes practiquen la mutilación genital femenina;

c) Procure en mayor medida concienciar a los grupos y dirigentes religiosos, y a la población en general, de que todas las formas de mutilación genital femenina, incluida la clitoridectomía, constituyen una violación de los derechos humanos de la mujer, y concienciarlos también del carácter delictivo y los efectos perjudiciales de esa práctica; y

d)Considere la posibilidad de solicitar la asistencia y la cooperación internacionales para elaborar programas de emprendimiento específicos para que las zoes y quienes tradicionalmente practican la mutilación genital femenina encuentren otros medios de vida.

Violencia sexual y por razón de género

El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos para combatir la violencia contra la mujer mediante iniciativas como la redacción de un proyecto de ley sobre la violencia doméstica y la creación de una dependencia encargada de los delitos de violencia sexual y por razón de género y el Tribunal Penal “E”, especializado en juzgar causas de violencia sexual y por razón de género. El Comité observa la labor realizada por el Estado parte para descentralizar este tribunal y replicarlo en otros condados, así como para establecer centros de atención integral para las víctimas de violencia sexual y por razón de género en 7 de sus 15 condados. No obstante, siguen preocupando al Comité:

a)Los altos niveles de violencia sexual y por razón de género, especialmente de violencia doméstica, así como el aumento de los asesinatos rituales, particularmente durante los períodos preelectorales;

b)Los bajos porcentajes de condenas por actos de violencia sexual y por razón de género y el hecho de que la violación siga siendo uno de los delitos denunciados con más frecuencia; y

c)La falta de centros de acogida y la inaccesibilidad de los existentes para la mayoría de mujeres y niñas en buena parte de los condados.

Recordando su recomendación general núm. 19 (1992) relativa a la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique su labor encaminada a alentar la presentación de denuncias por violencia contra la mujer y a investigar y enjuiciar los casos relacionados con ella, velando por que el Tribunal Penal “E” esté presente en todos los condados del Estado, a fin de atajar la cultura de la impunidad imperante, sobre todo en lo que respecta a la violación y otras formas de violencia sexual;

b) Elabore una estrategia amplia de prevención de la violencia sexual y por razón de género y establezca un programa de protección para las víctimas y testigos de este tipo de delitos;

c) Asigne recursos suficientes para integrar la cuestión de la violencia sexual y por razón de género en los planes estratégicos del ámbito de la salud y para formar a los profesionales sanitarios en la prestación de una atención clínica integral a las víctimas;

d) Favorezca la rápida aprobación del proyecto de ley sobre la violencia doméstica y se asegure de que abarque exhaustivamente todas las formas de violencia contra la mujer, particularmente la violencia sexual y la violación conyugal;

e) Desarrolle un sistema para recopilar periódicamente datos estadísticos sobre casos de todo tipo de violencia contra la mujer, tales como la violencia doméstica, los secuestros y los asesinatos rituales, que deberán estar desglosados según la edad, el tipo de delito y la relación de la víctima con el autor;

f) Cree centros de acogida en todos los condados para que las mujeres y niñas víctimas de la violencia puedan acceder a ellos; y

g) Renueve el Plan de Acción Nacional contra la Violencia Sexual y por razón de Género, que expira a finales de 2015, y establezca un mecanismo nacional de coordinación sobre la violencia con el mandato de hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y coordinar las iniciativas nacionales para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha en 2014 de un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata y la creación de un Equipo de Tareas Nacional contra la Trata. Observa, además, que el Estado parte sigue siendo un país de origen y de destino para la trata de personas y que está investigando actualmente el caso de 14 niñas liberianas que fueron enviadas al Líbano, víctimas de la trata. No obstante, al Comité le preocupa la falta de información sobre el número de casos en que los autores hayan sido enjuiciados y condenados, y el hecho de que el Estado parte todavía tenga pendiente crear un fondo fiduciario para la trata y centros de acogida para las víctimas. También preocupa al Comité la falta de datos sobre la magnitud de la trata de mujeres y niñas en el período posterior al brote de ébola, habida cuenta de que la vulnerabilidad de este colectivo aumenta debido a la pobreza.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos destinados a abordar las causas fundamentales de la trata de mujeres y niñas y a garantizar la rehabilitación y la integración social de las víctimas, entre otros medios proporcionándoles acceso a centros de acogida, asistencia letrada, médica y psicosocial, y oportunidades alternativas para generar ingresos;

b) Solicite la asistencia y la cooperación internacionales, según proceda, para llevar a cabo un estudio exhaustivo con miras a recopilar datos sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas y las formas que esta adopta, especialmente en el período posterior al brote de ébola, los cuales deberán desglosarse por edad y región o país de origen;

c) Intensifique las actividades de concienciación destinadas a fomentar la denuncia de los delitos de trata y la detección precoz y la derivación de las mujeres y niñas que son víctimas de la trata;

d) Redoble su labor de cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, entre otras formas intercambiando información y armonizando los procedimientos jurídicos para enjuiciar a los responsables de la trata, especialmente con países de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental; y

e) Proporcione datos en su próximo informe periódico sobre los programas existentes para combatir la explotación de la prostitución, así como la demanda de este tipo de servicios, y sobre los programas dirigidos a las mujeres que deseen abandonarla.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa los avances realizados en el Estado parte para mejorar la representación de la mujer en puestos de liderazgo, como la enmienda del artículo 4, párrafo 5, de la Ley Electoral a fin de que contemple la equidad de género en el nombramiento de candidatos y la elección y reelección para un segundo mandato de una presidenta. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en las instancias donde se toman decisiones, como el Parlamento, los cargos directivos de la administración pública y el ámbito ministerial.

El Comité recomienda que, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 25 y núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Estado parte aplique medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como un sistema de paridad de los géneros para los nombramientos y la contratación acelerada de mujeres para altos cargos de la función pública, a fin de activar la participación plena e igualitaria de las mujeres en los órganos constituidos por elección y nombramiento, como el Parlamento, los cargos directivos de la administración pública y los ministerios. Además, durante el actual proceso de reforma constitucional, el Estado parte debería considerar la posibilidad de introducir disposiciones sobre medidas especiales de carácter temporal para lograr en la Constitución la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la vida política y pública.

La mujer, la paz y la seguridad

El Comité observa que se ha evaluado recientemente el Plan de Acción Nacional sobre la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y que el Estado parte está revisando las recomendaciones a fin de adoptar uno nuevo. Sin embargo, señala que, a pesar del plan de acción nacional, la participación de las mujeres en el sector de la seguridad sigue siendo limitada.

El Comité insta al Estado parte a que tenga debidamente en cuenta su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y se asegure de que el Plan de Acción Nacional sobre la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad se revisa periódicamente para que aborde todas las esferas de preocupación a fin de garantizar una paz duradera. El Comité recomienda, además, al Estado parte que incorpore plenamente a las mujeres en todas las etapas del proceso de reconstrucción posterior a un conflicto, incluida la toma de decisiones, de acuerdo con la resolución 1325 (2000) y que tenga en cuenta todos los aspectos del programa sobre la mujer, la paz y la seguridad que se reflejan en las resoluciones del Consejo 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013), así como en la recomendación general núm. 30 del Comité.

Nacionalidad

El Comité se hace eco de la labor realizada por el Estado parte para abordar los problemas relacionados con su legislación sobre nacionalidad. No obstante, le preocupa que la Ley de Extranjería y Nacionalidad de 1973, que contradice el artículo 28 de la Constitución, siga en vigor y continúe aplicándose, lo que impide que las mujeres transmitan la nacionalidad liberiana a sus hijos si nacen fuera del país. El Comité señala que ello resulta discriminatorio porque no es aplicable a los hombres liberianos cuyos hijos nacen fuera del Estado parte y entraña el riesgo de apatridia para los hijos de madres liberianas.

El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones discriminatorias de su Ley de Extranjería y Nacionalidad de 1973 para armonizarla con la Constitución y la Convención, y garantizar que las mujeres liberianas que dan a luz en el extranjero puedan transmitir su nacionalidad a los hijos en igualdad de condiciones con los hombres liberianos cuyos hijos nacen en el extranjero, con arreglo al artículo 9 de la Convención. Además, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que los hijos de las mujeres liberianas casadas con hombres no liberianos no se conviertan en apátridas y tengan acceso a la educación, la salud y otros servicios básicos en pie de igualdad con los demás niños.

Educación

El Comité acoge con beneplácito la aprobación en 2011 de la Ley de Reforma de la Enseñanza y las diversas políticas sobre la educación de las niñas, por ejemplo la Política sobre Acoso Sexual, así como la revisión de la Política sobre la Educación de las Niñas realizada en 2013. Asimismo, encomia al Estado parte por el Programa de Aprendizaje Acelerado y la impartición de educación terciaria gratuita a los estudiantes que se especializan en educación, con lo que en parte se pretende alentar a las mujeres y las niñas a que realicen una carrera en el ámbito educativo. Sin embargo, inquieta al Comité la baja tasa de matriculación y retención de las niñas en la escuela y las disparidades de género en el acceso a las becas. Además, le preocupa:

a)El creciente número de niñas que abandonan la escuela debido principalmente a los embarazos en la adolescencia y a su ingreso en la sociedad secreta sande;

b)La generalización de los casos de maltrato y violencia sexual contra niñas en las escuelas por parte de profesores y en los desplazamientos hacia y desde la escuela;

c)La falta de programas adecuados orientados a la reincorporación de las niñas en el sistema educativo después de dar a luz;

d)La falta de claridad en cuanto a los programas específicos destinados a paliar los efectos del brote de ébola en la educación de las niñas, en particular en relación con las actitudes tradicionales y los estereotipos negativos sobre la educación de las niñas, que se han visto exacerbados por dicho brote; y

e)La limitada impartición en las escuelas de una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos apropiada a cada edad.

El Comité reitera sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/LBR/CO/6 , párr. 33) y recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca programas que alienten la matriculación y retención de las niñas en las escuelas, entre otros medios estableciendo mecanismos de supervisión para hacer frente al ingreso de las niñas en la sociedad secreta sande durante el curso escolar y eliminando los gastos indirectos relacionados con la enseñanza primaria, y para proteger a las niñas desfavorecidas, incluidas las niñas con discapacidad;

b) Adopte medidas para prevenir y eliminar el maltrato y violencia sexual contra niñas en las escuelas y garantizar que se castigue debidamente a los autores;

c) Intensifique los esfuerzos en curso para alentar a las niñas y las jóvenes a elegir campos de estudio y profesiones no tradicionales, como informática y tecnología, entre otras formas adoptando medidas especiales de carácter temporal, y ponga en práctica programas destinados a asesorar a los niños y niñas sobre toda la gama de opciones educativas, con el fin de alentarlos a elegir campos de estudio no tradicionales;

d) Reduzca el abandono escolar entre las niñas promoviendo su reincorporación a la escuela después de dar a luz;

e) Tome medidas para superar las actitudes tradicionales y los estereotipos que constituyen un obstáculo a la educación de las niñas y las mujeres, los cuales se han visto exacerbados por el brote de ébola y han aumentado la presión sobre las niñas para que vuelvan a desempeñar funciones domésticas; y

f) Integre en los planes de estudios una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos apropiada a cada edad, incluida una educación sexual integral para los adolescentes de ambos sexos que comprenda comportamientos sexuales responsables, con el fin de evitar los embarazos precoces.

Empleo

El Comité celebra la reciente aprobación de la Ley de Trabajo Decente y la labor destinada a mejorar la participación de la mujer en el mercado laboral mediante la promoción del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Asimismo, observa que el sector del empleo resultó considerablemente afectado por el brote de ébola y que muchas mujeres en los sectores formal e informal del empleo han perdido oportunidades económicas, incluidos ingresos, como consecuencia de la pandemia. El Comité advierte que los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar la recuperación tras dicho brote también se centran en la reforma del sector del empleo, en el que las mujeres siguen experimentando segregación ocupacional y se concentran en los empleos mal remunerados de la economía informal.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Se asegure de que los planes de recuperación después del ébola aborden específicamente las persistentes desigualdades entre los géneros que existen en el sector del empleo, como la segregación ocupacional y la desigualdad salarial por razón de género en el sector informal, en el que se concentran las mujeres;

b) Procure en mayor medida promover la entrada de la mujer en la economía formal proporcionando, entre otras cosas, formación profesional y técnica; y

c) Lleve a cabo inspecciones de trabajo periódicas y haga cumplir las leyes laborales a los empleadores del sector privado, especialmente en lo que se refiere al trabajo doméstico.

Salud

El Comité encomia los esfuerzos del Estado parte para contener el brote de ébola y los planes implantados para restablecer el sistema de salud, que actualmente se enfrenta a graves problemas financieros y de recursos humanos. Asimismo, observa que el Estado parte está llevando a cabo la contratación y el despliegue de 4.000 trabajadores sanitarios, entre ellos comadrones altamente capacitados, en todo el país, especialmente en las zonas rurales. El Comité también advierte que el brote de ébola afectó gravemente a la vida y la salud de las mujeres debido a que su función de cuidadoras las expuso a un mayor riesgo de infección. El Comité observa con preocupación que:

a)Los efectos de la pandemia del ébola socavaron aún más los esfuerzos del Estado parte para combatir la alta mortalidad materna e infantil en el país debido a la grave alteración de la atención obstétrica y de otros servicios;

b)No se dispone de información sobre los programas específicos destinados a atender a las mujeres y niñas que sobrevivieron a la pandemia del ébola;

c)Existe una alta tasa de embarazos entre las adolescentes y una falta de datos sobre el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en el período posterior al brote de ébola;

d)Prevalecen los abortos en condiciones de riesgo a pesar de la labor que realiza el Estado parte para facilitar el acceso a los servicios de aborto en casos concretos, por ejemplo cuando exista un riesgo considerable de que la continuación del embarazo pueda afectar gravemente a la salud física o mental de la madre o de que el niño nazca con daños fetales graves, o cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, el incesto u otro tipo de relación sexual delictiva; y

e)La prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH sigue siendo un problema en el Estado parte.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre el artículo 12 de la Convención (la mujer y la salud), el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Vele por que las mujeres participen plenamente en la aplicación de los planes de recuperación tras el brote de ébola encaminados a restablecer y reforzar el sistema de salud del Estado parte, teniendo en cuenta la función de la mujer en la atención de los enfermos por el virus del Ébola durante el brote;

b) Incremente el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios básicos de salud, incluida la atención médica a las mujeres y niñas que sobrevivieron a la pandemia del ébola, en especial en las zonas rurales, y haga frente a los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a los servicios de salud, por ejemplo las barreras socioculturales;

c) Intensifique la formación del personal de obstetricia y enfermería para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a una atención médica adecuada;

d) Refuerce el programa para la reducción de la mortalidad materna, neonatal y en la niñez y asegure la plena ejecución del programa de atención obstétrica gratuita, con una cobertura geográfica más amplia, proporcionando los recursos económicos y humanos apropiados;

e) Promueva una educación general en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos basada en los derechos y apropiada a cada edad, en particular emprendiendo campañas a gran escala para concienciar a la población acerca de los métodos anticonceptivos disponibles y aumentar el acceso a anticonceptivos modernos, completos, seguros y asequibles, así como a información sobre la planificación familiar de las mujeres y los hombres de todas las edades en el conjunto del Estado parte;

f) Amplíe los programas y servicios relacionados con la prestación de atención durante el aborto y posaborto para garantizar la accesibilidad; y

g) Intensifique la aplicación de estrategias de lucha contra el VIH/SIDA, en particular estrategias de prevención, y continúe con la provisión de tratamiento antirretroviral gratuito a todas las personas que viven con el VIH, incluidas las mujeres embarazadas, para evitar la transmisión maternoinfantil.

Mujeres rurales

El Comité encomia la labor realizada por el Estado parte para mejorar los medios de vida de las mujeres rurales, como la aprobación del Programa Nacional de Mujeres Rurales, que tiene por objeto, entre otras cosas, asegurar que estas mujeres participen en los procesos de toma de decisiones de sus comunidades. También observa que el Estado parte ha iniciado varios programas para mejorar el emprendimiento, como el Programa Social de Transferencia de Efectivo y la concesión de préstamos de microfinanciación. No obstante, preocupa al Comité que las mujeres sigan enfrentándose a obstáculos que impiden su plena participación en los procesos de toma de decisiones, en particular en la gobernanza local. También inquieta al Comité el limitado acceso que tienen las mujeres a las infraestructuras y los servicios sociales como la atención médica, el saneamiento, el agua potable y la electricidad. Le preocupa además la falta de información sobre los procedimientos específicos que se aplican en la concesión de tierras para actividades económicas en las tierras que utilizan las mujeres o son de su propiedad, así como las denuncias de explotación por empresas privadas.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Facilite la plena participación de las mujeres en los programas y políticas y en la toma de decisiones sobre el desarrollo rural, en particular en el Consejo Nacional Tradicional y en los consejos de mujeres, e integre las perspectivas de género en la Ley de Gobernanza Local, que actualmente está en proceso de examen;

b) Siga ampliando el acceso de las mujeres a la microfinanciación y los microcréditos a bajos tipos de interés para que puedan iniciar actividades que generan ingresos y emprender sus propios negocios;

c) Solicite asistencia y cooperación internacionales, si procede, que debería centrarse en mejorar las infraestructuras en las zonas rurales y prestar servicios tales como atención médica, saneamiento, agua potable y electricidad;

d) Realice consultas efectivas con las comunidades afectadas antes de otorgar concesiones a empresas o terceros para la explotación económica de las tierras y territorios tradicionalmente ocupados o utilizados por las mujeres, y se adhiera a la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres afectadas; y

e) Intensifique la labor de recopilación de datos desglosados sobre la condición de las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las viudas, y combata las formas interrelacionadas de discriminación que estas encuentran en la sociedad.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité señala la complejidad de los distintos, y en ocasiones contradictorios, regímenes matrimoniales consuetudinario y civil en el Estado parte, que tienen implicaciones jurídicas diferentes, y expresa su preocupación por la falta de conciencia de las mujeres sobre las opciones de que disponen en relación con los mecanismos jurídicos de compensación aplicables y sus consecuencias. También inquieta al Comité que la edad mínima legal para contraer matrimonio en el caso de las niñas sea de 16 años en virtud del derecho consuetudinario, mientras que es de 18 años según el derecho escrito, algo pertinente para los esfuerzos encaminados a luchar contra el matrimonio infantil o forzado. Del mismo modo, el Comité expresa su preocupación por que no se esté haciendo cumplir la Ley de Herencia de 2003, que aúna los derechos de herencia contemplados en el matrimonio consuetudinario y jurídico. También le preocupa que, en virtud de la Ley de Relaciones Domésticas, únicamente el padre tenga la patria potestad y la guardia y custodia de los hijos tras la separación. El Comité se muestra preocupado asimismo por que, de conformidad con las leyes vigentes, no se protejan los derechos económicos de las mujeres que se encuentran en uniones de hecho.

El Comité recomienda al Estado parte que armonice la edad mínima legal para contraer matrimonio en los 18 años, tanto en el caso de las niñas como de los niños, y garantice que las mujeres que contraen matrimonio en virtud del derecho consuetudinario reciban la misma protección que las mujeres que se casan según el derecho escrito y las compensaciones de los tribunales generales. El Estado parte debería velar además por que, tras la armonización de las leyes, los derechos de herencia contemplados en el matrimonio consuetudinario y jurídico sean conformes con la Convención y se apliquen con eficacia, y por que las mujeres conozcan exhaustivamente los cambios operados en la legislación. El Comité insta al Estado parte a que modifique la Ley de Relaciones Domésticas, garantice la misma patria potestad a las mujeres en todas las circunstancias, y se asegure de que el interés superior del niño sea el principio rector en los asuntos relativos a la guardia y custodia de los hijos. Asimismo, solicita al Estado parte que adopte las medidas legislativas necesarias para proteger los derechos económicos de las mujeres que se encuentran en uniones de hecho.

Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité exhorta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité solicita al Estado parte a que se sirva de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos destinados a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se logre la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que considere prioritario aplicar las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por tanto, el Comité solicita que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular entre el Gobierno, los ministerios, el Parlamento, el Senado y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. Alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas afectadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Asimismo, recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales, para hacer posible su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la doctrina jurídica pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que contemple la posibilidad de solicitar asistencia y cooperación internacionales y se sirva de asistencia técnica en el desarrollo y la ejecución de un programa integral destinado a aplicar las recomendaciones presentadas anteriormente y la Convención en su conjunto. Del mismo modo, el Comité pide al Estado parte que continúe cooperando con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales principales de derechos humanos mejoraría el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de la mujer en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta por tanto al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y otros tratados en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que presente, en un plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 y 26 b) a e) anteriores.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a presentar su noveno informe periódico en noviembre de 2019.

El Comité solicita al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).