Lista de cuestiones y preguntas para el examen de los informes periódicos cuarto a séptimo combinados de Letonia*

Contexto general

Sírvanse aportar información y datos estadísticos sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, nacionalidad y condición de minoría nacional, con miras a realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención y de la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, o para adherirse a él, y para aceptar la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones, en consonancia con las anteriores observaciones finales del Comité (A/59/38, segunda parte, párr. 75).

Visibilidad y difusión de la Convención

Teniendo en cuenta la información proporcionada en el informe (CEDAW/C/LVA/4-7, párrs. 7 a 10), se ruega que faciliten al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité relativas a la difusión de información sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité (A/59/38, segunda parte, párr. 48). En particular, sírvanse indicar si se ha incluido o está previsto incluir la discriminación por motivos de género fuera del contexto del derecho laboral en los programas de capacitación organizados por el Centro de Formación Judicial de Letonia (párr. 10) y destinados a los funcionarios de la administración pública (párr. 12). Expliquen si el Estado parte prevé ofrecer actividades de capacitación sobre la Convención para abogados periódicas y más específicas distintas de las descritas en el informe (párr. 11). Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer la Convención entre las mujeres que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación.

Definición de la discriminación contra la mujer

De conformidad con el artículo 1 de la Convención, con el principio de la igualdad del hombre y la mujer consagrado en el artículo 2, letra a), de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos, sírvanse describir las iniciativas emprendidas por el Estado parte para aplicar las anteriores recomendaciones del Comité (A/59/38, segunda parte, párr. 46) consistentes en incluir en la Constitución y en la nueva Ley contra la Discriminación, o en otras leyes nacionales apropiadas, una definición jurídica amplia e independiente de la discriminación contra las mujeres en los ámbitos público y privado, incluidas la discriminación directa e indirecta, la discriminación por asociación y las formas múltiples e interseccionales de discriminación, en lugar de basarse en leyes sectoriales (párr. 6). Amplíen la información sobre los recursos jurídicos y las indemnizaciones disponibles cuando se infringe la prohibición de discriminación (ibid.), en particular para las mujeres y las niñas que podrían ser víctimas de formas múltiples e interseccionales de discriminación, como las mujeres y las niñas de las zonas rurales, migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, pertenecientes a minorías nacionales, con discapacidad o de otros grupos desfavorecidos.

Marco constitucional y legislativo

Se ruega que proporcionen información sobre los principales resultados alcanzados en el marco del programa para la aplicación de la igualdad de género para 2012-2014 en relación con la reducción de los papeles y estereotipos asignados al género, la promoción de estilos de vida saludables y ecológicos para hombres y mujeres, la promoción de la independencia económica de las mujeres y la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y el seguimiento y la evaluación de la política de igualdad de género. Faciliten también información sobre si se ha aprobado el nuevo plan para salvaguardar la igualdad de oportunidades y los derechos de las mujeres y los hombres para el período 2018-2020, indicando las medidas pertinentes en él recogidas y los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a su aplicación. Especifiquen también si ese nuevo plan prevé medidas especiales de carácter temporal para los grupos de mujeres más vulnerables, como las mujeres y las niñas de las zonas rurales, migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, pertenecientes a minorías nacionales, con discapacidad o de otros grupos desfavorecidos.

Habida cuenta de que el Estado parte ha admitido que el marco jurídico nacional para la eliminación de la violencia contra la mujer está incompleto (párr. 24), se ruega que faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para rectificar la situación e indiquen cuándo prevé ratificar el Estado parte el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, firmado el 18 de mayo de 2016. Proporcionen información actualizada sobre la aplicación de la recomendación anterior del Comité de que se aprobara una ley integral sobre la igualdad de género (A/59/38, segunda parte, párr. 52).

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

Sírvanse proporcionar información sobre los casos en que la Convención haya sido invocada por particulares, aplicada directamente o citada en procedimientos judiciales del Estado parte e indiquen el número, la naturaleza y el resultado de todos los casos de discriminación contra la mujer, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación, así como las sanciones aplicadas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas, incluidas las indemnizaciones. Aclaren si el Defensor del Pueblo tiene el mandato de aceptar las denuncias relativas a todos los ámbitos cubiertos por la Convención (párr. 18) y si existen mecanismos de denuncia especializados a disposición de las mujeres que han sufrido discriminación en el mercado de trabajo o acoso, incluido el acoso sexual en el lugar de trabajo (párrs. 150 y 151). Sírvanse aclarar también si solo se facilita asistencia letrada a las mujeres víctimas de violencia, en particular de violencia doméstica, y si las denegaciones de facilitar asistencia letrada pueden ser recurridas ante los tribunales, con el apoyo de asistencia letrada gratuita (párr. 63). Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia por parte de los grupos de mujeres más vulnerables, como las mujeres y las niñas rurales, migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, pertenecientes a minorías nacionales, con discapacidad o que están legalmente incapacitadas, y sobre si se realizan ajustes procesales adecuados a la edad cuando es necesario.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

Sírvanse explicar en detalle cómo se definen los mandatos y las funciones del Departamento de Planificación y Formulación de Políticas Sociales, del Comité sobre Igualdad de Género del Ministerio de Bienestar Social y de los funcionarios de alto nivel propuestos por todos los ministerios para aplicar las disposiciones de la Convención en todas las políticas sectoriales (párrs. 16 a 17 y 209), y faciliten información adicional sobre los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles para esas tareas. Proporciónese asimismo información sobre el organismo encargado de la coordinación general de la elaboración de las políticas de género y la incorporación de la perspectiva de género en las políticas sectoriales descrito en los párrafos 13 y 25. Aclararen cómo está aplicando el Estado parte un enfoque con perspectiva de género para la presupuestación pública como resultado de la visita de estudio sobre la incorporación de la perspectiva de género en los procesos presupuestarios realizada por funcionarios del Ministerio de Bienestar Social a países nórdicos (párr. 12).

Medidas especiales de carácter temporal y participación política de las mujeres

A la vista de la indicación formulada por el Estado parte en el informe (párr. 26) de que las medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas, no parecen ser la solución más apropiada debido al reducido apoyo de la opinión pública y a la escasa proporción de mujeres dirigentes en los órganos gubernamentales elegidos y nombrados, que se ha estancado e incluso ha disminuido en los últimos años (párrs. 115 a 117), sírvanse proporcionar información sobre los estudios y las encuestas pertinentes que se hayan llevado a cabo, así como sobre las iniciativas desplegadas para dar a conocer el concepto de las medidas especiales de carácter temporal para la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité (A/59/38, segunda parte, párrs. 52 y 62) y para adoptar medidas de este tipo con miras a acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la vida política y pública, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal del Comité. Proporcionen también datos sobre la representación de las mujeres en el servicio de asuntos exteriores, el Parlamento Europeo y el sector judicial.

Estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas

Por lo que respecta a las recomendaciones anteriores del Comité (ibid., párr. 54), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas desde 2014, en particular las campañas de sensibilización y educación, para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios relativos a las mujeres y las niñas, especialmente las que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación relacionadas con el origen étnico, la edad, la discapacidad u otras características. Faciliten también información sobre la evaluación de los efectos de dichas iniciativas y de las que se describen en los párrafos 29 a 34 y 130 a 139 del informe. Sírvanse explicar en detalle cómo se ha integrado en las directrices de política familiar estatal para 2011-2017 la necesidad de eliminar los estereotipos de género discriminatorios relativos a las mujeres y las niñas, especialmente las que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación. Indiquen si se han renovado las directrices para el período posterior a 2017 y, en caso afirmativo, proporcionen más detalles sobre sus características principales (párr. 30). Sírvanse indicar si está previsto ampliar la duración de la licencia parental, en particular mediante la posibilidad de un mayor reparto de la licencia parental, la licencia para el cuidado infantil y las modalidades de trabajo flexibles entre madres y padres (párr. 32), y si se han adoptado medidas para aumentar el número de guarderías.

Faciliten información sobre las labores realizadas para proyectar imágenes positivas y no sexualizadas de las mujeres y para eliminar las imágenes y actitudes estereotipadas relativas a los papeles de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad en los medios de comunicación.

Violencia de género contra las mujeres

Respecto de las anteriores observaciones finales del Comité (A/59/38, segunda parte, párr. 56), se ruega proporcionen datos adicionales, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, nacionalidad y condición de minoría nacional, e información sobre los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular de violencia sexual y violencia doméstica, y sobre su resolución (párrs. 35 a 51 y anexo 6), incluidos los casos en que la policía o los tribunales hayan impuesto medidas de protección temporal desde 2018 (párr. 48) y las actuaciones penales en virtud del artículo 168 del Código Penal por incumplimiento de las medidas de protección temporal impuestas por un tribunal (párr. 47). Explíquese con más detalle el concepto de “actos calificados como ‘conflicto familiar’” (anexo 6, pág. 13) y especifíquese el número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas, indicando la relación entre el autor y la víctima. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para capacitar a las fuerzas policiales y de seguridad en la correcta aplicación de las normas de protección frente a la violencia doméstica.

Faciliten información sobre las definiciones de: a) violación, incluida la violación conyugal, en el artículo 159 del Código Penal (A/59/38, segunda parte, párr. 56) y sobre si la falta de consentimiento libre por parte de la víctima ocupa un lugar central en la definición; b) acoso personal, violencia psicológica y mutilación genital femenina en el Código Penal (párrs. 24 y 37); y c) violencia física, sexual, psicológica o económica de uno de los cónyuges contra el otro en el artículo 74, párrafo 1, del Código Civil como causa de la ruptura del matrimonio, y sobre si un tribunal puede disolver el matrimonio por cualquiera de esos motivos únicamente cuando los cónyuges hayan vivido separados durante menos de tres años (párrs. 43 y 213).

A la vista de su gran prevalencia en el Estado parte (párrs. 49 a 51), faciliten más información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular sobre los planes de acción elaborados con arreglo a las directrices de política familiar del Estado parte para 2011-2017, el plan para salvaguardar la igualdad de oportunidades y derechos entre mujeres y hombres para 2018-2020 y el Plan Nacional de Desarrollo para 2014-2020 (párrs. 53 y 54). Sírvanse indicar también al Comité los elementos principales de los informes anuales preparados por el Ministerio de Bienestar Social sobre la prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas desde 2014 (párr. 52). Con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité (A/59/38, segunda parte, párr. 56), faciliten datos sobre: a) el número de víctimas y autores de actos de violencia, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, nacionalidad y condición de minoría nacional, que han recibido servicios de rehabilitación social desde 2017 (párrs. 57 a 61); b) el número de centros de crisis u otros centros de acogida disponibles para las víctimas de violencia; c) los recursos humanos, técnicos y financieros y la distribución geográfica de esas instituciones (párr. 55); d) si los servicios están disponibles y son accesibles, sin discriminación alguna, para todas las mujeres y niñas que han sido víctimas de violencia de género, en particular las mujeres que pertenecen a grupos étnicos minoritarios, migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, rurales y con discapacidad; e) si en los teléfonos de asistencia gratuitos se tiene en cuenta el género; y f) si existen planes para que los teléfonos de asistencia estén disponibles durante todo el día (párrs. 64 y 65).

Trata y explotación de la prostitución

Proporcionen datos actualizados, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, nacionalidad y condición de minoría nacional, sobre el número de casos de trata de personas denunciados desde 2018 con mujeres y niñas como víctimas y con el Estado parte como país de origen, junto con el número de enjuiciamientos y condenas y las penas impuestas a los autores. Indiquen también los países de tránsito y destino (párrs. 84 a 87 y anexo 6). Sírvanse proporcionar información sobre los casos en que ha cooperado internacionalmente la fuerza policial del Estado parte desde 2017 (párr. 76).

Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, en particular desde 2017 y aparte de las medidas legislativas y preventivas mencionadas en el informe (párrs. 70 a 75 y 77 a 83), indicando en concreto: a) si las directrices para la prevención de la trata de personas para 2014-2020 sustituyeron al programa estatal para 2004-2008 y al programa de acción para la prevención de la trata de personas para 2009-2013 (párrs. 81 y 82), así como las medidas de prevención específicas adoptadas en virtud de las directrices; y b) las medidas específicas adoptadas de conformidad con la Ley de Servicios Sociales y Asistencia Social en relación con la asistencia a las víctimas (párr. 88). Aclaren si el reconocimiento de la condición de víctima de la trata de personas depende de la cooperación como testigo en actuaciones penales contra los autores de esos delitos e indiquen el número de víctimas reconocidas como tales e indemnizadas en virtud de la Ley de Indemnización del Estado a las Víctimas (párr. 89). Sírvanse indicar si se ha establecido un mecanismo nacional oficial para identificar a las víctimas de la trata, conforme a lo recomendado por el Defensor del Pueblo en el documento de investigación mencionado en el párrafo 99 del informe.

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre: a) el marco legislativo y normativo para la prevención de la explotación de mujeres y niñas en la prostitución, en particular sobre si ha entrado en vigor el proyecto de ley sobre la prostitución (párr. 103); b) mecanismos distintos de los descritos en el párrafo 104 del informe centrados en proteger a las niñas que han sido explotadas en la prostitución; y c) los programas de todas las regiones destinados a apoyar a las mujeres que deseen abandonar la prostitución y buscar otro medio de vida (A/59/38, segunda parte, párr. 60). Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para concienciar sobre los riesgos de la prostitución para la salud y la seguridad y desalentar la demanda de ese servicio (ibid., párr. 60).

Educación

Proporcionen más datos, desglosados por edad, discapacidad, origen étnico, nacionalidad y condición de minoría nacional, e información sobre: a) el porcentaje de mujeres en puestos de dirección académica, además de la información aportada en el informe (párr. 120 y anexo 2); b) el porcentaje de mujeres docentes a nivel de enseñanza primaria y secundaria; y c) el número de mujeres matriculadas y graduadas en universidades y escuelas superiores desde 2017 (anexo 1). Respecto a las recomendaciones anteriores del Comité (A/59/38, segunda parte, párr. 66), apórtese asimismo información sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género en relación con las elecciones educativas de las niñas y los niños, además de las descritas en el informe (párrs. 130 a 141). Indiquen también las medidas adoptadas para: a) eliminar los estereotipos de género discriminatorios en todos los libros de texto; b) promover la educación sobre los derechos humanos en las escuelas, en particular con especial atención a la Convención y al empoderamiento de las niñas; y c) alentar a las mujeres y los hombres a que elijan disciplinas formativas y educativas no tradicionales, por ejemplo, mediante la promoción del acceso de las niñas a la educación y la capacitación en las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. Sírvanse proporcionar datos sobre las tasas de matriculación y deserción escolar de las niñas romaníes en la enseñanza primaria y secundaria y sobre participación de las mujeres y las niñas romaníes en la enseñanza superior.

Empleo y empoderamiento económico

Aporten datos estadísticos sobre el porcentaje de mujeres que ocupan puestos de adopción de decisiones económicas en empresas públicas y privadas como resultado de las medidas descritas en el informe (párr. 121), así como de otras medidas. Proporcionen más detalles sobre las enmiendas a la legislación laboral destinadas a fortalecer la igualdad de trato en el empleo y los logros prácticos en ese sentido (párr. 150). Sírvanse proporcionar información detallada sobre los resultados logrados desde la aprobación de las directrices de empleo inclusivo para 2015-2020 en lo relativo a la promoción de la igualdad de oportunidades en el mercado laboral para todas las personas, con independencia de su edad, género o discapacidad (párr. 152), en particular para hacer frente a la persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical por género en el mercado laboral, la brecha salarial entre mujeres y hombres y los desequilibrios de género en la conciliación de la vida familiar y laboral, así como en la distribución de las responsabilidades familiares (ibid.). Especifiquen asimismo si el objetivo de las directrices (mejorar las oportunidades de empleo para los grupos insuficientemente representados) también se centra de forma específica en las mujeres migrantes, las mujeres romaníes y las madres solteras (ibid.).

Presenten información sobre el resultado de las inspecciones de trabajo realizadas para supervisar el cumplimiento de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres de conformidad con la legislación laboral aplicable, sobre el número de causas presentadas en relación con la discriminación contra la mujer en el lugar de trabajo, como la discriminación salarial y el acoso, incluido el acoso sexual, y sobre la resolución de dichas causas, con indicación de las sanciones impuestas a los empleadores y otras personas responsables (párrs. 150 y 151).

Salud

Proporcionen información sobre los efectos del objetivo de reducir la morbilidad de las mujeres y las niñas con enfermedades infecciosas, definido en las directrices de salud pública para 2014-2020 y en los planes de acción y programas correspondientes (párr. 178). Sírvanse indicar si el acceso al aborto legal y sin riesgos y a métodos anticonceptivos modernos, en particular por parte de las niñas y mujeres pertenecientes a los grupos más desfavorecidos, está cubierto por el seguro médico o se facilita de manera gratuita (párr. 178). Expliquen también la receptividad a las cuestiones de género del sistema de médicos de familia y enfermeros como prestadores de asistencia sanitaria primaria (párrs. 203 y 204).

VIH/sida

Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (A/59/38, segunda parte, párr. 72), proporcionen datos sobre el porcentaje de mujeres que viven con el VIH/sida y que reciben terapia antirretrovírica (párr. 196) e información sobre las medidas adoptadas para combatir la elevada prevalencia del VIH entre las mujeres del Estado parte, además de las mencionadas en el informe (párrs. 177 a 180 y 186 a 197), en particular sobre: a) los planes para descentralizar la atención médica para las mujeres que viven con el VIH y las mujeres que viven con el sida (párr. 186), habida cuenta de que algunas mujeres embarazadas afectadas no hacen uso de los servicios disponibles en la capital del Estado parte (párr. 193); b) si se han actualizado los programas relacionados con el VIH/sida mencionados en el párrafo 187 del informe; c) los resultados de los estudios realizados sobre la elevada prevalencia del VIH en el Estado parte (párr. 191); y d) el estado de la red de estaciones de prevención del VIH que se está desarrollando (párr. 195).

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, nacionalidad y condición de minoría nacional, sobre el número anual de matrimonios en que uno de los cónyuges es menor de edad. Faciliten igualmente información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para derogar los artículos 32 y 33 del Código Civil, que prevén que las personas que hayan cumplido 16 años pueden casarse con el consentimiento de sus progenitores o tutores si contraen matrimonio con una persona mayor de edad, a fin de garantizar que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años, sin excepciones. Proporcionen también datos desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, nacionalidad y condición de minoría nacional sobre el número total de matrimonios forzados o ficticios registrados (párrs. 79 y 81), en particular sobre los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas en virtud del nuevo artículo 285 del Código Penal (párr. 90). Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la práctica de los matrimonios forzados o ficticios.

Sírvanse proporcionar información sobre si las familias no tradicionales, como las uniones de hecho y las parejas del mismo sexo, están incluidas plenamente en el concepto de familia utilizado en la legislación, las políticas, los programas y las estrategias del Estado parte, en consonancia con la recomendación general núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y la recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, respectivamente.