Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Luxemburgo *

* Aprobadas por el Comité en su 69º período de sesiones (19 de febrero a 9 de marzo de 2018).

El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Luxemburgo (CEDAW/C/LUX/6-7) en sus sesiones 1586ª y 1587ª (véanse CEDAW/C/SR.1586 y CEDAW/C/SR.1587), celebradas el 1 de marzo de 2018.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, que fueron elaborados en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de los informes (CEDAW/C/LUX/QPR/6-7). Acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo, así como la información adicional que presentó por escrito.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Igualdad de Oportunidades, la Sra. Lydia Mutsch, e incluía a representantes del Ministerio de Educación, Infancia y Juventud y el Ministerio de Salud, así como al Sr. Pierre-Louis Lorenz, Representante Permanente de Luxemburgo ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los progresos logrados desde el examen, en 2008, del quinto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/LUX/5) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular las siguientes:

a)Modificación del Código Penal el 6 de febrero de 2018, con la que se intensificó la lucha contra la explotación de la prostitución, el proxenetismo y la trata de personas con fines sexuales;

b)Ley de 8 de marzo de 2017, que permite que las mujeres que hayan perdido la ciudadanía luxemburguesa al contraer matrimonio la recuperen como segunda nacionalidad;

c)Reglamento de 15 de diciembre de 2016, que refuerza el principio de salario igual por un trabajo de igual valor y establece la obligación de los partidos políticos de garantizar una cuota de representación del 40% del sexo insuficientemente representado en las listas de candidaturas para las elecciones parlamentarias y del 50% para las elecciones europeas;

d)Modificación, el 30 de julio de 2013, de la Ley sobre la Violencia Doméstica, con la que se establecieron, entre otras cosas, disposiciones relativas a los servicios de asistencia a las víctimas;

e)Ley de 13 de mayo de 2008, que introduce los principios de la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato de hombres y mujeres en las cuestiones laborales.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte encaminadas a mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)Plan de acción nacional en materia de prostitución, en 2016;

b)Plan de igualdad de género (2015-2018), en 2015;

c)Estrategia para lograr un mejor equilibrio entre mujeres y hombres en la adopción de decisiones económicas y políticas, en 2014;

d)Programa nacional de salud sexual y reproductiva, en 2013.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité observa con satisfacción la firme determinación del Estado parte de hacer realidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la existencia de un mecanismo con una asignación presupuestaria destinado a alcanzarlos. El Comité recuerda la importancia del indicador 5.1.1 y encomia los esfuerzos positivos llevados a cabo por el Estado parte para aplicar políticas sobre desarrollo sostenible y que tienen en cuenta las cuestiones de género, así como medidas contra el cambio climático.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010) e invita a la Cámara de Diputados a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, del Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa con preocupación que la Convención solo se ha invocado en los tribunales en una ocasión y que la sociedad civil está poco implicada en el proceso de presentación de informes al Comité. Le preocupa que esto pueda apuntar a una falta de conocimientos sobre la Convención, la jurisprudencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y sus recomendaciones generales entre el Gobierno, la judicatura, la sociedad civil y la población en general y, en particular, entre las mujeres y las niñas extranjeras.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la Convención sea suficientemente conocida, entre otras cosas difundiendo rápida y ampliamente la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre la judicatura, las fuerzas del orden, la sociedad civil y el público en general. En ese sentido, reitera su recomendación anterior de que el Estado parte integre la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en los programas universitarios de los estudios de Derecho y disciplinas afines, así como en los programas de desarrollo de la capacidad dirigidos a la judicatura y los encargados de hacer cumplir la ley.

Marco legislativo y definición de discriminación contra la mujer

El Comité observa con reconocimiento que los instrumentos internacionales ratificados por el Estado parte tienen primacía sobre las leyes nacionales y celebra las medidas previstas para acelerar la integración de los principios consagrados en dichos instrumentos en la legislación nacional conforme a su sistema monista. Recuerda al Estado parte que, en virtud de la obligación de diligencia debida, podría ser considerado responsable en caso de que no adopte todas las medidas apropiadas para prevenir, investigar, enjuiciar los actos u omisiones de agentes no estatales en este sentido, castigar a los autores y ofrecer reparación por dichos actos, incluidas las medidas tomadas por empresas que operen de manera extraterritorial.

El Comité también toma nota de la incorporación, mediante la Ley de 3 de junio de 2016, de la prohibición de la discriminación directa e indirecta por razón de sexo en el Código del Trabajo y la ley que regula la administración pública en general; de la existencia de disposiciones al respecto en la ley sobre la igualdad de trato de mujeres y hombres en el acceso a bienes y servicios y su suministro; y de los motivos de discriminación expuestos en el artículo 454 del Código Penal. No obstante, le preocupa que la definición legal de discriminación no proteja apropiadamente a las mujeres de las formas interrelacionadas de discriminación. Además, el Comité expresa su preocupación por la política general de aprobar leyes neutras en cuanto al género, pues considera que dicha política podría obstaculizar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, como se explica en el párrafo 5 de su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Elabore leyes sobre las múltiples formas de discriminación interrelacionadas en todos los contextos, de acuerdo con el artículo 1 de la Convención, e integre la prohibición de las formas interrelacionadas de discriminación en las políticas públicas;

b) Revise su concepción de la legislación, las políticas y los programas adoptando un enfoque transversal que tenga en cuenta las cuestiones de género, de conformidad con el párrafo 5 de la recomendación general núm. 28, y garantice la igualdad de resultados.

Reunión de datos

Preocupa al Comité la falta de datos, desglosados por sexo, en relación con todos los ámbitos de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a que incluya la reunión de datos en su labor orientada a hacer realidad el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 y le recomienda que recabe datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, religión y extracción socioeconómica, a fin de evaluar con precisión la situación de las mujeres y las niñas y así averiguar si sufren discriminación, garantizar la formulación de políticas específicas con conocimiento de causa, y vigilar y evaluar de manera sistemática los progresos realizados en pos de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas contempladas en la Convención.

Obligaciones extraterritoriales del Estado

El Comité celebra que esté previsto crear un comité de supervisión interministerial encargado de examinar las denuncias de personas afectadas por las acciones de empresas o compañías ubicadas en el Estado parte, y aplaude la determinación del Estado parte de elaborar un plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos en colaboración con la sociedad civil. No obstante, le preocupa que las políticas de secreto financiero del Estado parte, sus prácticas de información y tributación de las empresas y los incentivos que facilita a las compañías registradas en Luxemburgo que operan el extranjero tengan un efecto negativo en la capacidad de otros Estados, particularmente los que tienen escasos ingresos, para movilizar al máximo los recursos disponibles con miras a hacer efectivos los derechos de la mujer.

El Comité recuerda al Estado parte que, en consonancia con la recomendación general núm. 28, es responsable de las medidas que repercutan en el adelanto de la mujer y sus derechos humanos, con independencia de que las personas afectadas se encuentren o no bajo la jurisdicción del Estado parte. Recomienda al Estado parte que:

a) En consulta con las organizaciones de la sociedad civil del país, apruebe un plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos fundamentado en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”;

b) Acelere la creación del comité de supervisión interministerial y destine suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a su funcionamiento efectivo y a la ejecución del plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos;

c) Realice evaluaciones independientes, participativas y periódicas del impacto extraterritorial que tienen sus políticas en materia de secreto financiero e impuestos sobre sociedades y sus actividades comerciales sobre los derechos de la mujer y sobre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los Estados afectados, velando por que dichas evaluaciones se lleven a cabo de manera imparcial, divulgando la metodología empleada y las conclusiones, y revisando posteriormente sus leyes, políticas y prácticas empresariales y financieras con miras a garantizar que las mujeres disfruten plenamente de los derechos que les confiere la Convención, tanto en el país como en el extranjero.

Acceso a la justicia

El Comité acoge favorablemente la información proporcionada por el Estado parte en lo que respecta a la distribución de folletos informativos sobre los derechos de las víctimas y los servicios de que disponen. Sin embargo, expresa su preocupación por lo siguiente:

a)La ausencia de decisiones judiciales sobre casos de discriminación contra mujeres desde la aprobación de las Leyes de 13 de mayo de 2008 y de 3 de junio de 2016 relativas a la igualdad de trato entre hombres y mujeres;

b)Las capacidades limitadas del Centro para la Igualdad de Trato, que le impiden presentar denuncias en nombre de las mujeres víctimas de discriminación o investigar los casos de discriminación contra la mujer;

c)Los informes referentes a la escasa financiación proporcionada a los servicios de asistencia jurídica y la consiguiente renuencia de los abogados a representar a víctimas de violencia y discriminación contra la mujer, lo cual limita su capacidad para hacer valer sus derechos;

d)Lo poco que conocen las mujeres y las niñas sus derechos, así como los remedios jurídicos y los servicios que tienen a su disposición.

El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Conciencie al público general acerca de la legislación que prohíbe la discriminación contra la mujer y los remedios jurídicos de que disponen las víctimas, y desarrolle la capacidad de la judicatura sobre la estricta aplicación de dicha legislación;

b) Amplíe las capacidades del Centro para la Igualdad de Trato de modo que pueda presentar denuncias en nombre de mujeres víctimas de discriminación, investigar y emitir decisiones vinculantes en casos de discriminación contra la mujer, y procurar que las mujeres víctimas de formas interrelacionadas de discriminación dispongan de remedios jurídicos efectivos para hacer valer sus derechos;

c) Destine suficientes recursos para que las mujeres víctimas de discriminación y violencia por razón de género que carecen de medios suficientes tengan acceso a asistencia jurídica gratuita;

d) Refuerce las medidas destinadas a concienciar a las mujeres y las niñas acerca de sus derechos y de los remedios jurídicos y los servicios que tienen a su disposición.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge favorablemente las medidas emprendidas por el Estado parte para implicar a los hombres y los niños en iniciativas en favor de la igualdad de género. Toma nota de la multiplicidad de entidades dedicadas a la creación de igualdad de oportunidades en el Estado parte. Acoge con satisfacción el nombramiento de funcionarios encargados de la igualdad en varios ministerios y departamentos gubernamentales. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)El Ministerio de Igualdad de Oportunidades centra sus esfuerzos en promover la igualdad de oportunidades, ha adoptado un enfoque neutro en cuanto al género y tal vez no esté dando la suficiente prioridad al adelanto de la mujer con miras a lograr la igualdad de derechos y la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la Convención;

b)El Ministerio de Igualdad de Oportunidades tiene un mandato limitado que no abarca el adelanto de la mujer en todas las esferas de la Convención ni las formas interrelacionadas de discriminación;

c)No existe un marco estratégico para la ejecución de la Convención que englobe las múltiples formas interrelacionadas de discriminación, la transversalización de la perspectiva de género y la elaboración de presupuestos con perspectiva de género;

d)No hay indicadores para vigilar y evaluar la ejecución del plan nacional de igualdad de género (2015-2018) ni un sistema de seguimiento para definir los recursos asignados a la realización de las actividades correspondientes;

e)Se ha revisado la función del comité interministerial para la igualdad entre mujeres y hombres, que garantiza que los distintos ministerios estén coordinados en la ejecución del plan de igualdad de género;

f)Se han suprimido las dependencias de género en todos los ministerios sin haber designado aún funcionarios encargados de la igualdad en todos los ministerios y departamentos gubernamentales, y algunos de estos funcionarios carecen de las capacidades necesarias para asegurar la ejecución transversal del plan de igualdad de género;

g)No se reúnen, analizan ni difunden datos desglosados por género, los cuales son necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las actividades y los programas planificados y en curso para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos de la vida.

El Comité, recordando las orientaciones que ofrecen la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en relación con los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer y con la integración de la perspectiva de género en leyes, políticas públicas, programas y proyectos, exhorta al Estado parte a que fomente la implicación de los hombres y niños en las iniciativas en favor del adelanto de la mujer, de acuerdo con la Convención, y recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe las consecuencias de transformar el Ministerio para el Adelanto de la Mujer en el Ministerio de Igualdad de Oportunidades y la consiguiente tendencia hacia un enfoque neutro en cuanto al género, y valore las actividades realizadas con hombres y niños destinadas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

b) Revise el mandato del Ministerio de Igualdad de Oportunidades a fin de incluir el adelanto de la mujer en todas las esferas contempladas en la Convención y la eliminación de las formas interrelacionadas de discriminación, incluidas las dirigidas a mujeres pertenecientes a minorías religiosas, raciales y sexuales;

c) Apruebe un marco estratégico integral para la igualdad de género con vistas a analizar los factores estructurales que causan las persistentes desigualdades, tales como los estereotipos discriminatorios referentes a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, así como a atacar esos factores y las formas interrelacionadas de discriminación contra los grupos desfavorecidos de mujeres, y vele por que el marco tenga en cuenta la transversalización de la perspectiva de género y la elaboración de presupuestos con perspectiva de género;

d) Defina indicadores y un presupuesto con los que evaluar periódicamente los avances realizados en la ejecución del plan de igualdad de género (2015-2018) y la repercusión de este;

e) Garantice la continuidad de la coordinación entre las entidades encargadas de ejecutar el plan de igualdad de género y procure que la entidad de coordinación pertinente tenga el mandato, la visibilidad y los recursos humanos y financieros necesarios para desempeñar con eficacia sus funciones;

f) Nombre funcionarios encargados de la igualdad de género a niveles suficientemente altos en todos los ministerios y departamentos gubernamentales, impulse los esfuerzos destinados a que todos estos funcionarios reciban suficientes recursos técnicos y financieros para ejecutar con eficiencia el plan de igualdad de género e integre las responsabilidades que les incumben por ser funcionarios encargados de la igualdad de género en sus planes de trabajo como funcionarios públicos;

g) Redoble los esfuerzos orientados a mejorar la reunión de datos desglosados por sexo a fin de evaluar la repercusión y la eficacia de las actividades y los programas en curso y futuros, también en el marco del plan de igualdad de género.

Institución nacional de derechos humanos

Preocupa al Comité que la Comisión Consultiva de Derechos Humanos carezca de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar su mandato con eficacia.

El Comité recomienda al Estado parte que asigne una mayor cantidad de recursos a la Comisión Consultiva de Derechos Humanos y aplique las recomendaciones formuladas en 2015 por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité celebra que el Ministerio de Igualdad de Oportunidades reconociera, durante el diálogo, la necesidad de adoptar medidas especiales para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. También considera positiva la adopción de una cuota mínima del 40% del sexo insuficientemente representado en las listas electorales de los partidos políticos. No obstante, al Comité le preocupa que esta medida sea neutra en cuanto al género y que no sea aplicable a los ayuntamientos. Asimismo, expresa su inquietud por la información recibida acerca de la oposición pública a las medidas especiales de carácter temporal para el adelanto de la mujer, que obstaculiza la aprobación de medidas del mismo tipo encaminadas a lograr la igualdad en ámbitos como la educación, el empleo y la asistencia sanitaria.

Con respecto a su recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Sensibilice constantemente a los políticos, los medios de comunicación y el público en general en cuanto a que la participación plena e igual de la mujer, en condiciones de igualdad con el hombre, en todas las esferas de la vida es un requisito para la aplicación efectiva de la Convención, y también para la estabilidad política y el desarrollo económico del país, y en cuanto a la necesidad de adoptar medidas especiales, de carácter temporal o permanente, para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la Convención;

b) Establezca incentivos específicos en cuanto al género, objetivos con plazos precisos, cuotas y metas en las esferas de la vida pública y privada en las que las mujeres están desfavorecidas o insuficientemente representadas.

Estereotipos

El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha del proyecto del libro infantil “PIXI-Buch” y el juego “MEGASPILL”, que representan a mujeres y hombres en funciones no tradicionales, así como la atención prestada a la implicación de los hombres en iniciativas en favor del adelanto de la mujer. Sin embargo, le sigue preocupando que las mujeres, en especial las que son madres, sigan ocupando de manera desproporcionada los empleos a tiempo parcial; que este tipo de jornada predomine en los empleos con salarios bajos, y que persistan los estereotipos relativos a los roles tradicionales de las mujeres y las madres como cuidadoras y de los hombres como sostenes de la familia. Asimismo, al Comité le preocupa el papel que desempeñan los medios sociales y tradicionales en la perpetuación de estereotipos negativos y sexistas, y la indicación en el informe del Estado parte de que los trabajos a jornada parcial permiten a las mujeres conciliar su vida profesional y familiar.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para eliminar los estereotipos discriminatorios relativos al papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, entre otras cosas fomentando que los medios de difusión, en colaboración con Radio Télévision Luxembourg, promuevan un cambio cultural en ese sentido y controlando la imagen de la mujer que transmiten los medios públicos y privados. Recomienda también al Estado parte que impulse las actividades de desarrollo de la capacidad en materia de igualdad de género y análisis basado en el género dirigidas a los políticos, los miembros del Gobierno, los funcionarios públicos y el sector privado, y amplíe la obligación de realizar una evaluación de las consecuencias en función del género de las nuevas leyes a las medidas legislativas y en materia de política vigentes.

Prácticas nocivas

El Comité toma nota de que el Estado parte pretende aprobar disposiciones sobre sus obligaciones extraterritoriales referentes a la eliminación de la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas en el marco de la ratificación prevista por su parte del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). Sin embargo, observa con preocupación:

a)Las denuncias de tratamientos médicos forzosos, incluida la realización de esterilizaciones y la administración de anticonceptivos a mujeres con discapacidad y, en especial, a mujeres y niñas con discapacidad intelectual en instituciones públicas, sin su consentimiento libre e informado;

b)La realización de intervenciones quirúrgicas de reasignación de sexo irreversibles desde el punto de vista médico a personas intersexuales, práctica que se considera una cirugía genital no autorizada e innecesaria que engloba otros procedimientos similares que atentan contra la integridad física de dichas personas;

c)La falta de apoyo para las personas intersexuales que, cuando eran bebés o niños, fueron sometidas de forma involuntaria a intervenciones quirúrgicas desfigurantes e innecesarias desde el punto de vista médico que les causaron gran sufrimiento físico y psicológico y cuyas consecuencias son a menudo irreversibles.

Teniendo en cuenta la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para velar por el cumplimiento de la Ley de 10 de diciembre de 2009 sobre el respeto de la opinión de los pacientes; deje de administrar anticonceptivos no autorizados, esterilizaciones o tratamientos médicos, incluso cuando una tercera parte otorga su consentimiento; y se asegure de que las mujeres con discapacidad accedan en pie de igualdad a los servicios de salud sexual y reproductiva;

b) Prohíba específicamente la realización de intervenciones quirúrgicas de reasignación de sexo no autorizadas a personas intersexuales, elabore e implemente para los niños intersexuales un protocolo de atención médica basado en derechos que exija a los médicos que los informen de todas las opciones disponibles y los obligue a involucrarse en la toma de decisiones respecto de las intervenciones médicas y a respetar plenamente sus decisiones;

c) Apruebe disposiciones legislativas destinadas a ofrecer reparación a las personas intersexuales afectadas por intervenciones quirúrgicas u otros tratamientos médicos que se practicaron sin su consentimiento libre, previo e informado o el de sus padres.

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité observa con preocupación:

a)La demora considerable en la aprobación de la legislación necesaria para ratificar el Convenio de Estambul, firmado en 2011;

b)La inexistencia de disposiciones relativas a la violencia por razón de género contra las mujeres con discapacidad y a todas las formas de violencia psicológica en la propuesta actual para ratificar el Convenio de Estambul;

c)La ausencia de una línea telefónica de asistencia especializada que atienda a las mujeres víctimas de violencia por razón de género y que esté disponible las 24 horas del día de manera gratuita;

d)La falta de oportunidades de desarrollo de la capacidad sistemáticas para los profesionales que tratan con mujeres y niñas víctimas de violencia por razón de género, tales como jueces, agentes de policía, funcionarios de migración, trabajadores sociales, profesionales médicos y docentes;

e)Los escasos recursos asignados a los centros de protección para las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia por razón de género y las condiciones de hacinamiento que se dan en los existentes;

f)La protección insuficiente que la legislación sobre violencia doméstica proporciona a las mujeres que viven en uniones de facto o compartiendo una vivienda arrendada con su pareja a consecuencia de las restricciones para aplicar las órdenes de expulsión;

g)La falta de un análisis adecuado de las causas por las que recientemente han disminuido las solicitudes de órdenes de alejamiento;

h)El hecho de que los datos reunidos no abarquen todas las formas de violencia por razón de género, como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la esterilización forzada y el acoso sexual, lo cual supone un obstáculo para evaluar la situación y formular políticas basadas en datos.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la ratificación del Convenio de Estambul;

b) Introduzca una perspectiva de discapacidad y una definición amplia de la violencia psicológica en la propuesta legislativa para la ratificación del Convenio de Estambul;

c) Aliente a las víctimas a denunciar la violencia por razón de género, entre otras cosas estableciendo una línea telefónica de asistencia especializada que esté disponible las 24 horas del día de manera gratuita;

d) Impulse actividades de desarrollo de la capacidad en relación con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y con la recomendación general núm. 35 dirigidas a jueces, agentes de policía, abogados, funcionarios de migración, trabajadores sociales, profesionales médicos, docentes y otros profesionales que tratan con mujeres y niñas víctimas de violencia por razón de género;

e) Multiplique los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a los centros de protección para las mujeres y las niñas víctimas de la violencia por razón de género e incremente el número de centros para acabar con el hacinamiento en ellos;

f)Amplíe la protección frente a la violencia doméstica, incluida la posibilidad de solicitar órdenes de alejamiento, a las mujeres en uniones de facto que comparten una vivienda arrendada con su pareja maltratadora;

g) Analice por qué motivo han disminuido recientemente las solicitudes de órdenes de alejamiento;

h) Amplifique la reunión de datos desglosados en materia de violencia por razón de género para que abarquen la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la esterilización forzada y el acoso sexual y proporcione, en el próximo informe periódico que presente al Comité, información sobre el número de: i) casos de violencia contra la mujer que han sido investigados y juzgados, incluida información sobre las penas impuestas a los autores; ii) mujeres víctimas de violencia que han recibido asistencia jurídica y los servicios de apoyo pertinentes; iii) mujeres víctimas de violencia que han sido indemnizadas; y iv) órdenes de protección emitidas.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de personas. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La ausencia de datos desglosados, integrales y de acceso público acerca de las víctimas de la trata;

b)Los bajos índices de enjuiciamiento y condena por casos de trata en 2017, en parte debidos a las demoras de los procesos penales y a la falta de medidas de protección de víctimas y testigos;

c)La ausencia en su legislación penal de disposiciones sobre la jurisdicción universal, que permite la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de delitos transfronterizos;

d)El hecho de que la definición de la trata incluida en el Código Penal del Estado parte sea menos concreta que la del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y no determine las responsabilidades por los delitos transfronterizos;

e)La falta de actividades de desarrollo de la capacidad sobre la aplicación de las leyes en materia de trata de personas y, en particular, de mujeres y niñas, que tengan en cuenta las cuestiones de género y estén dirigidas a la judicatura;

f)La inexistencia de un procedimiento normalizado para detectar prontamente a las mujeres y las niñas víctimas de la trata y derivarlas a los servicios sociales oportunos, que podría dar lugar a la detención de las mujeres y niñas migrantes en centros de asilo en lugar de su derivación a albergues;

g)Los escasos recursos destinados a ofrecer servicios de asistencia a las víctimas de la trata que tengan en cuenta las cuestiones de género, tales como asistencia jurídica, tratamiento médico, asesoramiento psicosocial y rehabilitación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna, analice y publique periódicamente datos completos sobre la trata desglosados por sexo e incluya dichos datos en su próximo informe periódico;

b) Investigue, enjuicie y castigue rápidamente todos los casos de trata de mujeres y niñas, vele por que las penas impuestas a sus autores sean proporcionales a la gravedad del crimen, y elabore y ponga en marcha programas de protección de víctimas y de testigos;

c) Establezca en su legislación penal disposiciones referentes a la jurisdicción universal;

d) Modifique su Código Penal para adecuar su definición de la trata a la del Protocolo contra la Trata de Personas y determine en su legislación las responsabilidades por los delitos transfronterizos;

e) Refuerce las actividades de desarrollo de la capacidad dirigidas a jueces, fiscales, abogados y agentes del orden sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal en materia de trata y sobre la aplicación de las leyes relativas al apoyo a las víctimas teniendo en cuenta las cuestiones de género;

f) Apruebe reglamentación relativa a la detección temprana de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata y su derivación a los servicios sociales oportunos y garantice que se tengan en cuenta las cuestiones de género al valorar las solicitudes de asilo, por ejemplo, reconociendo explícitamente la violencia por razón de género contra la mujer como un motivo para recibir protección;

g) Asigne recursos suficientes para que las mujeres y las niñas víctimas de la trata puedan acceder a servicios de apoyo que tengan en cuenta las cuestiones de género, entre otras cosas incrementando los recursos humanos, técnicos y financieros de la policía y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a ese ámbito.

El Comité celebra que se haya aprobado la ley que intensifica la lucha contra la explotación de la prostitución, el proxenetismo y la trata de personas con fines sexuales, y que se haya formulado un plan de acción nacional en materia de prostitución. Sin embargo, le preocupa que:

a)No se vigilen periódicamente aquellos lugares donde se suelen ejercer la explotación sexual y la prostitución forzada, como establecimientos de espectáculos, bares y salones de masaje;

b)La ley sobre prostitución no proteja eficazmente a las mujeres que la ejercen de la explotación, ya que es preciso determinar su vulnerabilidad para tipificar como delito los actos cometidos por los clientes de servicios sexuales vinculados a la explotación de la prostitución, y deje exentos de enjuiciamiento a aquellos clientes que proporcionen información sobre el proxenetismo o las redes de trata;

c)No se destinen suficientes recursos a la ejecución del plan de acción en materia de prostitución, especialmente para reducir la demanda, ni a la ampliación de los programas de apoyo y salida destinados a las mujeres que ejercen la prostitución para englobar a las que trabajan en apartamentos y otros entornos.

El Comité recomienda al Estado parte que despenalice a las mujeres que ejercen la prostitución en todos los contextos y que:

a) Vigile los lugares donde las mujeres tienen más riesgo de ejercer la prostitución forzada, a fin de identificar a las víctimas;

b) Garantice la protección efectiva de las mujeres que ejercen la prostitución frente a la explotación, entre otras cosas revisando las disposiciones de su derecho penal relativas a la explotación de la prostitución en consulta con la Comisión Consultiva de Derechos Humanos y, en especial, el requisito de demostrar la vulnerabilidad de las víctimas y la exención de enjuiciamiento de los clientes que proporcionen información sobre el proxenetismo o las redes de trata;

c) Aumente los recursos asignados a la ejecución del plan de acción en materia de prostitución, en especial las medidas previstas para reducir su demanda, y ponga a disposición de las mujeres que la ejercen en cualquier contexto programas de apoyo y salida.

Participación en la vida política y pública y en la adopción de decisiones

El Comité celebra que se haya terminado de elaborar una estrategia para lograr un mayor equilibrio entre mujeres y hombres en la toma de decisiones y que durante las elecciones municipales de 2017 se llevaran a cabo actividades de concienciación sobre la escasa representación de las mujeres en la vida política local. No obstante, le preocupa que la presencia de mujeres a la cabeza de los principales partidos políticos siga siendo reducida y que la representación de las mujeres en los órganos electivos a nivel comunal haya disminuido. Preocupa, asimismo, al Comité que las medidas especiales adoptadas por el Estado parte con miras a lograr la igualdad sustantiva de género, como las cuotas mínimas en las listas electorales de los partidos políticos y en el Consejo de Estado, no sean lo suficientemente firmes para garantizar su ejecución efectiva, no hagan mención al género y no sean aplicables a nivel local.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus medidas especiales de carácter temporal y permanente y los incentivos económicos proporcionados a los partidos políticos, a fin de conseguir la igualdad de representación de las mujeres en las listas electorales y en la Cámara de Diputados y el Consejo de Estado, entre otras cosas revisando las medidas referidas específicamente a las mujeres, creando incentivos para que los partidos políticos den prioridad a las mujeres candidatas y extendiendo tales medidas a las elecciones locales.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité lamenta que no exista un plan de acción nacional para la ejecución de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, lo cual afecta negativamente a la participación de las mujeres en los procesos de paz.

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un plan nacional para la ejecución de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad.

Educación

El Comité acoge con satisfacción la iniciativa Día de las Niñas, Día de los Niños y su plan para proporcionar materiales educativos sin costo alguno en la enseñanza secundaria. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La escasa representación de las mujeres como presidentas y en las juntas de las universidades;

b)La ausencia de educación específica sobre la igualdad de género y los derechos de las mujeres en los planes de estudios;

c)La baja tasa de matriculación de las mujeres, en especial las mujeres migrantes procedentes de países no europeos, en los estudios postsecundarios;

d)La concentración de mujeres en disciplinas y trayectorias profesionales tradicionalmente dominadas por ellas;

e)Las denuncias de acoso y violencia contra niñas y adolescentes migrantes y lesbianas, bisexuales y transgénero y niños y adolescentes intersexuales en el ámbito escolar.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas adecuadas para mejorar la representación de las mujeres en los cargos decisorios de las instituciones académicas;

b) Incorpore educación específica sobre la igualdad de género y los derechos de las mujeres y las niñas en los planes de estudios de todos los niveles de la enseñanza escolar;

c) Derribe las barreras culturales que impiden que las niñas cursen estudios por encima de la enseñanza secundaria;

d) Adopte un enfoque de la orientación profesional que tenga en cuenta las cuestiones de género, en particular en lo que respecta a los modelos de conducta, para así alentar a las niñas a que se matriculen en ámbitos de estudio tradicionalmente masculinos, como las matemáticas, la tecnología de la información y la ciencia, y a que sigan trayectorias profesionales no tradicionales, y enseñe a los docentes de todos los niveles del sistema educativo a prevenir la imposición de estereotipos;

e) Permita que las víctimas denuncien de manera confidencial los casos de acoso y de expresiones de sentimientos discriminatorios en las instituciones educativas, en especial las niñas y adolescentes migrantes y lesbianas, bisexuales y transgénero y los niños y adolescentes intersexuales, y vele por que se imponga una sanción adecuada a los responsables de dichos actos.

Empleo

El Comité acoge favorablemente la reducción de la desigualdad salarial por razón de género en el Estado parte, que en 2017 era del 5,4%, la aprobación de la Ley de 3 de noviembre de 2016 por la que se enmienda la ley sobre la licencia parental, y la creación de la Red de Mujeres Miembros de Juntas. Sin embargo, sigue preocupado por los aspectos siguientes:

a)La brecha entre los géneros del 17,8% en el empleo a jornada completa y el hecho de que el 36,1% de las mujeres desempeñen empleos a jornada parcial, muestra de la desigual división de las responsabilidades familiares entre las mujeres y los hombres;

b)El escaso número de niños de entre 3 años y la edad de escolarización inscritos en guarderías;

c)Las regulaciones que impiden que los empleados a jornada parcial ocupen la mayoría de los puestos directivos y la escasa representación de las mujeres en cargos decisorios del sector público y en las juntas de las grandes empresas;

d)La cobertura incompleta de las trabajadoras domésticas en la protección social y laboral debido, entre otros motivos, a que el Estado parte aún no ha ratificado el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree más oportunidades para que las mujeres accedan a empleos a jornada completa, por ejemplo, adoptando medidas para eliminar la segregación ocupacional en los sectores público y privado e impulsando la promoción del reparto igualitario de las tareas domésticas y familiares entre mujeres y hombres;

b) Incremente la oferta de guarderías, sobre todo para niños de entre 3 años y la edad de escolarización;

c) Fomente la participación de las mujeres en los cargos decisorios de los sectores público y privado, entre otras cosas adoptando medidas jurídicas que permitan que todos los puestos de alto nivel puedan desempeñarse a tiempo parcial y aprobando medidas especiales de carácter temporal destinadas a lograr que las juntas de las instituciones públicas y las empresas privadas estén compuestas por un 40% de mujeres;

d) Acelere la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189), de acuerdo con el compromiso contraído por el Estado parte en 2013 durante el segundo ciclo de examen del mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

El Comité celebra la realización por parte del Ministerio de Educación, Infancia y Juventud de un estudio para definir las distintas formas de acoso sexual, la designación en todos los ministerios de coordinadores dedicados a este problema y el establecimiento de unidades de inspección laboral orientadas a prevenirlo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Efectúe estudios sobre la prevalencia del acoso sexual en el sector privado y aliente a los empleadores a que realicen exámenes periódicos de la cultura de la empresa para impedir que se produzca este acoso;

b) Lleve a cabo iniciativas de concienciación sobre el carácter discriminatorio del acoso sexual, con el objetivo de ponerle fin;

c) Tipifique específicamente como delito el acoso sexual y establezca sanciones apropiadas;

d) Ponga en práctica sin demora planes orientados a establecer un sistema confidencial y seguro para denunciar casos de acoso sexual en el lugar de trabajo.

Salud

El Comité acoge con satisfacción la firma, el 17 de julio de 2013, de la Política Común para la Promoción de la Salud Afectiva y Sexual y el aumento de la contribución del Estado parte al Fondo de Población de las Naciones Unidas en favor de la iniciativa “Ella Decide”. No obstante, al Comité le preocupan los siguientes aspectos:

a)La difusión y ejecución insuficientes del programa nacional para la promoción de la salud afectiva y sexual y las incertidumbres respecto de los recursos asignados a la promoción de este tipo de salud en las escuelas y entre los profesionales;

b)La ausencia de medidas encaminadas a facilitar que las personas apátridas accedan a la asistencia sanitaria, sobre todo dado el costo de los servicios de salud en el Estado parte;

c)El elevado número de mujeres que sufren depresión en el Estado parte, en especial mujeres y niñas migrantes;

d)Las tasas persistentemente elevadas de consumo de tabaco entre las niñas, a pesar de las constantes restricciones de los espacios en los que está permitido fumar;

e)Las limitaciones temporales que dificultan que las personas que se han sometido a una cirugía de reasignación de sexo irreversible desde el punto de vista médico y han experimentado consecuencias negativas a causa de ello soliciten una indemnización compensatoria.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Difunda información acerca del programa nacional para la promoción de la salud afectiva y sexual y destine suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a su ejecución efectiva con el objetivo, entre otras cosas, de introducir una educación apropiada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudios, de conformidad con el compromiso contraído por el Estado parte en 2013 en el contexto del examen periódico universal, y de proporcionar una formación adecuada en la materia a los docentes y los profesionales de los sectores educativo y sanitario;

b) Facilite que las personas apátridas accedan a servicios de salud, por ejemplo, proporcionándoles apoyo financiero para cubrir su elevado costo;

c) Determine cuáles son los factores estructurales que repercuten negativamente en la salud mental de las mujeres y las niñas, en especial las migrantes, y los elimine;

d) Fortalezca las intervenciones que tienen en cuenta las cuestiones de género en el contexto del Plan Nacional de Lucha contra el Tabaquismo (2016-2020) y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a su ejecución;

e) Suprima las limitaciones temporales para reclamar indemnizaciones compensatorias en el caso de las cirugías de reasignación de sexo irreversibles desde el punto de vista médico y las consecuencias relacionadas con ellas.

Empoderamiento económico de las mujeres y prestaciones sociales

El Comité acoge con satisfacción el lanzamiento de la red Embajadoras del Emprendimiento en Luxemburgo. No obstante, al Comité le preocupan los siguientes aspectos:

a)La ausencia de un enfoque estratégico para mejorar la situación de las mujeres que desean crear y gestionar empresas en el Estado parte, así como las escasas oportunidades de financiación para las empresas dirigidas por mujeres;

b)La situación de desventaja en que se encuentran las mujeres que trabajan por cuenta propia en lo que respecta al disfrute pleno de las prestaciones de la seguridad social y por maternidad;

c)El hecho de que el 44% de los hogares monoparentales, encabezados fundamentalmente por mujeres, vivan con unos ingresos por debajo del umbral de pobreza nacional;

d)La inexistencia de datos sobre las inversoras en sociedades de inversión de capital variable (sociétés d’investissement à capital variable) y sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo (sociétés d’investissement à capital fixe) y las mujeres terratenientes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Analice periódicamente la situación de las mujeres empresarias en el Estado parte y elabore una estrategia que apoye el inicio y la continuación de sus iniciativas económicas, englobando todo el espectro, esto es, desde las microempresas hasta las grandes empresas;

b) Garantice que las madres y los padres empleados, desempleados y que trabajan por cuenta propia estén cubiertos por la seguridad social y reciban las prestaciones por maternidad y desvincule el cálculo de dichas prestaciones de la fluctuación de los ingresos, muy habitual en el autoempleo;

c) Refuerce las iniciativas encaminadas a luchar contra la pobreza y el empleo precario de las mujeres cabezas de familia;

d) Reúna y proporcione datos sobre las mujeres que invierten en sociedades de inversión de capital variable y de sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo, así como sobre las mujeres terratenientes.

Mujeres y niñas pertenecientes a minorías religiosas y mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité celebra que se hayan introducido mediadores interculturales en los entornos escolares. Sin embargo, el Comité está preocupado porque todas las solicitudes de protección internacional relacionadas con la mutilación genital femenina han sido rechazadas, a pesar de que la persecución por razón de género es un factor importante para la concesión de asilo en el Estado parte. También le preocupa que las mujeres y niñas judías y musulmanas sufran en el Estado parte tendencias antisemitas e islamofobia, respectivamente. Asimismo, le preocupa que las mujeres y las niñas migrantes, en especial las de origen o europeo y, en particular, las mujeres y niñas musulmanas, así como las solicitantes de asilo y las refugiadas, se enfrenten a formas interrelacionadas de discriminación, lo cual tiene las siguientes consecuencias:

a)El menor rendimiento escolar de las niñas migrantes, en especial las de origen no europeo, así como su menor presencia en la enseñanza superior, debido en buena parte a los requisitos relativos a la lengua vernácula, las diferencias entre los regímenes lingüísticos de las ramas general y técnica de la enseñanza secundaria y las dificultades económicas que afrontan;

b)La baja tasa de empleo entre las mujeres migrantes de origen no europeo, en parte a causa de los requisitos relativos a la lengua vernácula, que obstaculizan su acceso al empleo en los sectores público y privado;

c)El incremento de los actos de islamofobia y el discurso de odio contra las mujeres y niñas musulmanas, refugiadas y solicitantes de asilo, en especial en Internet.

De conformidad con su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Facilite el acceso de las niñas migrantes, en particular de aquellas de origen no europeo, a la enseñanza secundaria superior, entre otras cosas proporcionándoles apoyo económico, flexibilizando los requisitos lingüísticos del sistema educativo y subsanando las diferencias entre los regímenes lingüísticos de las ramas general y técnica de la enseñanza secundaria;

b) Integre a las mujeres migrantes de origen no europeo en el mercado laboral, por ejemplo, flexibilizando los requisitos lingüísticos considerados un obstáculo para el empleo en los sectores público y privado, ofreciéndoles más oportunidades para que aprendan los idiomas exigidos y velando por la estricta aplicación de las leyes relativas a la discriminación en el mercado de trabajo;

c) Intensifique las medidas encaminadas a combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas pertenecientes a minorías religiosas, entre otras cosas concienciando más a la población de las ventajas que tiene una sociedad diversa y familiarizando a las mujeres y las niñas con sus derechos y los remedios jurídicos de que disponen;

d) Cree un mecanismo para vigilar y contrarrestar el discurso de odio, también en los medios sociales, contra minorías raciales, étnicas, sexuales y religiosas, así como el discurso de odio por motivos de nacionalidad y estatus migratorio, de acuerdo con el artículo 457 de su Código Penal, referente al artículo 454;

e) Garantice la adopción un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género cuando se reciba a mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, así como al valorar las solicitudes de asilo, por ejemplo enseñando a los funcionarios de inmigración técnicas de entrevista con perspectiva de género; conceda el asilo a las mujeres que soliciten protección internacional por el riesgo que tienen de ser sometidas a la mutilación genital femenina, y vele por que las necesidades de protección de las mujeres y las niñas solicitantes de asilo y refugiadas que lleguen al Estado parte sean tratadas como una cuestión prioritaria.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge favorablemente la adopción de la Ley de 4 de julio de 2014 sobre la Reforma en materia de Matrimonio, que legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo, así como los avances realizados en la reforma del divorcio y la autoridad parental y en la revisión de la legislación en materia de filiación. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)Las mujeres en uniones de facto y las parejas del mismo sexo están en una situación de desventaja en lo que respecta a la distribución de los bienes al disolverse la unión, al reconocimiento de la paternidad en los casos de procreación con asistencia médica y a la adopción de los hijos de sus parejas;

b)Aún no se han aprobado las regulaciones orientadas a subsanar las disparidades entre los géneros y la falta de recursos económicos en caso de divorcio.

El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, recomienda al Estado parte que:

a)Proporcione el mismo trato a todas las mujeres, incluidas las que están en uniones de facto o tienen una pareja de su mismo sexo, en lo que respecta a la distribución de los bienes al disolver la unión o relación, al reconocimiento de la paternidad en casos de procreación con asistencia médica y a la adopción de los hijos de sus parejas, con independencia de su estado civil;

b) Acelere la aprobación del proyecto de ley por el que se crea un tribunal de familia, así como de las regulaciones correspondientes.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, la Cámara de Diputados y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las Observaciones Finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 16 a), 38 y 50 d).

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su octavo informe periódico en marzo de 2022. El informe deberá presentarse de manera puntual y, en caso de demora, deberá abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).