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Parte I

El país y la población

7

I.

Territorio

7

II.

Población

8

A.Esperanza de vida al nacer

8

B.Tasa de mortalidad infantil

8

C.Tasa de mortalidad materna

9

D.Tasa de fecundidad

9

E.Familias encabezadas por mujeres

9

F.Distribución geográfica y crecimiento de la población

9

G.Indicadores sociales, económicos y culturales

10

III.

Estructura política general

11

A.Sistema político

11

B.Constitución

11

C.Poderes del gobierno

12

1.Poder Legislativo

12

2.Poder Ejecutivo

13

3.Poder Judicial

13

IV.

Marco jurídico general de protección de los derechos humanos

15

A.Disposiciones constitucionales

15

B.Convenciones internacionales ratificadas por el Líbano

16

C.Convenciones internacionales no ratificadas por el Líbano

16

D.Reservas a la Convención

18

1.El estatuto personal

18

2.Ciudadanía y naturalización

19

3.Arbitraje

19

V.

Órganos que actúan en los sectores gubernamental y no gubernamental

20

A.Sector gubernamental

20

1.Comisión Nacional de Mujeres Libanesas

20

2.Poder Ejecutivo

21

3.Poder Legislativo

21

4-Poder Judicial

21

B.Sector no gubernamental

22

1.Consejo de Mujeres del Líbano

21

2.Comité de Seguimiento de las Cuestiones de la Mujer

22

3.Comité por los Derechos de las Mujeres Libanesas

23

4.Asociación Libanesa pro Derechos Humanos

23

5.Comisión Libanesa de Lucha contra la Violencia contra la Mujer

23

6.Asamblea Nacional pro código civil optativo sobre dl estatuto personal

24

C.Medios de comunicación y publicidad

24

Parte II

Igualdad ante la ley y en materia civil

25

I.

Cuestiones civiles y jurídicas

25

A.Disposiciones constitucionales y legislativas actualmente en vigor

25

B.Aspectos principales de la discriminación contra la mujer

25

1.En materia civil

25

2.En materia jurídica

25

C.Acontecimientos recientes en materia jurídica

27

II.

Estereotipos de género

28

A.Familia

30

B.Métodos de educación

31

C.Medios de comunicación

31

D.Violencia contra la mujer

33

III.

Ciudadanía y naturalización

34

A.Disposiciones constitucionales y legislativas actualmente en vigor

34

B.Aspectos principales de la discriminación contra la mujer

35

C.Novedades en materia de ciudadanía y naturalización

35

IV.

Trabajo y economía

36

A.Disposiciones constitucionales y legislativas actualmente en vigor

36

1.Derecho al trabajo y oportunidades de empleo

36

2.Remuneración

36

3.Seguridad del empleo

37

4.Licencia por maternidad

37

5.Cuidado de los niños

37

6.Protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo

37

7.Préstamos bancarios e hipotecas

37

B.Aspectos principales de la discriminación contra la mujer

38

1.Asistencia y prestaciones sociales

38

2.Tipos de trabajo

38

3.Sector no organizado

38

C.Acontecimientos recientes en materia jurídica

38

D.Novedades relativas a la actividad económica de la mujer

39

1.Participación de la mujer en la actividad económica

40

2.Nivel educacional de las mujeres trabajadoras

40

3.Tipos de trabajo realizados por la mujer

40

4.Distribución de las mujeres trabajadoras por grupos de edades y duracióndel trabajo

42

5.Las mujeres en el sector público

42

6.Las mujeres que trabajan en el sector no organizado

44

7.Las mujeres que trabajan por cuenta propia

44

8.Desempleo

45

E.La mujer y los sindicatos

46

1.La mujer en la profesión docente

46

2.La mujer en las asociaciones profesionales

47

3.La mujer en los sindicatos

47

F.Violencia contra la mujer

47

G.Redes de apoyo

48

H.Problemas y obstáculos a que se enfrentan las mujeres trabajadoras

50

V.

Las mujeres de las zonas rurales

50

A.Disposiciones constitucionales y legislativas actualmente en vigor

51

B.Aspectos principales de la discriminación contra las mujeres de las zonas rurales

52

1.Las mujeres de las zonas rurales en el derecho libanés

52

2.Papel de las mujeres de las zonas rurales en la vida pública

52

3.Seguridad del empleo

52

4.Los salarios de las mujeres de las zonas rurales

53

5.Falta de servicios que tengan en cuenta las necesidades de las mujeres de las zonas rurales

53

6.Planificación familiar

53

7.Falta de una política financiera y económica para el desarrollo

54

C.Acontecimientos recientes en materia jurídica

54

D.Novedades relativas a la actividad general de las mujeres de las zonas rurales

54

1.Novedades en materia de educación

54

2.Novedades en materia de salud

56

3.Novedades en materia de capacitación

58

VI.

Representación y participación en la vida política y pública y a nivel internacional

59

A.Disposiciones constitucionales y legislativas actualmente en vigor

59

B.Aspectos principales de la discriminación contra la mujer

60

1.Vida política

60

2.Representación y participación a nivel internacional

60

C.Acontecimientos recientes en materia jurídica

60

D.Novedades en materia de participación de la mujer en la vida política y pública y a nivel internacional

60

E.Participación de la mujer en la vida política

62

1.Elecciones parlamentarias

62

2.Elecciones de consejos locales

62

3.Partidos políticos

62

4.Sindicatos

63

5.Cargos de la administración pública

63

6.Fuerzas armadas

64

7.Poder Judicial

64

8.Participación y representación de la mujer a nivel internacional

65

VII.

Educación

66

A.Disposiciones constitucionales y legislativas actualmente en vigor

66

1.Derecho a la educación

66

2.Derecho a elegir una especialización

66

3.Educación de la familia

66

4.Plan para el adelanto de la educación

66

B.Aspectos principales de la discriminación contra la mujer

67

1.Derecho a la educación

67

2.Discriminación sexual

67

3.Discriminación en los componentes de la educación preuniversitaria

67

4.Discriminación en los programas educacionales

67

C.Acontecimientos recientes en materia jurídica

68

D,Novedades en materia de adelanto educacional de la mujer

68

1.Opciones educacionales

68

2.Tasas de matrícula escolar y deserción

68

3.Analfabetismo

68

4.Educación universitaria y distribución de las especializaciones

70

5.Becas educacionales y para estudios en el extranjero

71

6.Logros educacionales

71

7.Empleos y orientación vocacional para las jóvenes

71

8.Deportes

72

E.Las mujeres que trabajan en el sector de la educación

72

VIII.

La igualdad en la atención de la salud

73

A.Disposiciones constitucionales y legislativas actualmente en vigor

73

1.Derecho a la salud

73

2.Control de la natalidad

73

3.Aborto

74

4.Interrupción del embarazo por razones médicas

74

5.Esterilización

74

B.Aspectos principales de la discriminación contra la mujer

74

1.Derecho a la salud

74

2.Aborto

75

C.Acontecimientos recientes en materia jurídica

75

1.Derecho a la salud

75

2.Salud reproductiva

75

D.Novedades en materia de la salud de la mujer

76

1.Tasa de mortalidad materna

76

2.Esperanza de vida de mujeres y hombres

76

3.Mortalidad infantil y mortalidad de niños menores de cinco años

76

4.Principales causas de mortalidad de la mujer

77

5.Nacimientos

77

6.Atención prenatal

77

7.Programas de nutrición para las mujeres embarazadas

78

8.Utilización del control de la natalidad

78

E.Trabajadores de la salud

79

1.Trabajadores del sector de la salud

79

2.Trabajadores tradicionales de la salud

79

3.Líderes religiosos

79

F.Enfermedades de transmisión sexual

79

G.Desafíos y restricciones en lo tocante a la realización del derecho a la salud de la mujer

80

Referencias

82

Agradecimientos

La Comisión Nacional de Mujeres Libanesas expresa su sincera gratitud y reconocimiento a las expertas que elaboraron el informe: la Sra. Mona Ofeich Choueiry, el Dr. Izzat Charara Baydoun, la Sra. Izzat al-Har Mrouch y la Sra. Alice Keirouz Suleiman; a los expertos cuyas orientaciones y consultas contribuyeron a la redacción del informe final: el Dr. Kamal Hamdan, el Dr. Ahmad Baalbaki, el Dr. Ryiad Tabbara, la Dra. Najla Hamada y la Sra. Sonia Atieh, y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que brindó apoyo técnico y financiero para la elaboración del presente informe.

Parte I

El país y la población

El Líbano es una república democrática parlamentaria.

Sistema Político:

República

Fecha de independencia:

22 de noviembre de 1943

Superficie:

10.452 kilómetros cuadrados, que se incrementarán en virtud del proceso en curso de rellenado con tierra de una parte del mar

Población:

Aproximadamente 3.111.828 habitantes

Idioma oficial:

Árabe

Capital:

Beirut

Moneda nacional:

Libra libanesa

Sistema económico:

Libertad de empresa

I.Territorio

El Líbano está situado en la costa sudoriental del Mar Mediterráneo. Limita al norte y al este con la República Árabe Siria; al oeste con el Mar Mediterráneo; al sur con Palestina ocupada.

Entre 1975 y 1990, el Líbano fue escenario de dolorosos y sangrientos incidentes, en particular dos invasiones israelíes. La primera invasión tuvo lugar en 1978, cuando Israel ocupó una gran zona del Líbano meridional, conocida desde entonces como la “faja fronteriza ocupada”, y la segunda en 1982, cuando los israelíes llegaron a la capital. A pesar de las resoluciones de las Naciones Unidas, en particular la resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad, aprobada el 14 de marzo de 1978, en la cual el Consejo exhortó a Israel a retirarse del Líbano incondicionalmente, Israel sigue ocupando una considerable zona del Líbano meridional y de la Beqaa occidental, que representan aproximadamente 850 kilómetros cuadrados. Consiguientemente, esta zona ocupada del Líbano está expuesta a toda clase de ataques cotidianos, y la vida en ella se ha tornado sumamente difícil. Esos ataques hicieron que los libaneses abandonaran sus tierras; muchos de ellos han sido encarcelados en campos de detención israelíes, entre ellos una importante cantidad de mujeres que siguen prisioneras en el campo de detención al-Khyiam, y se ven sometidas a diversos tipos de torturas, o han sido separadas por la fuerza de sus familias.

Los dolorosos incidentes que tuvieron lugar en el Líbano finalizaron en 1990, y posteriormente los libaneses adoptaron una nueva carta, conocida como el Pacto de Entendimiento Nacional, y emprendieron la reconstrucción.

El saldo de esos incidentes fue la muerte de más de cien mil libaneses, el derrumbe de cientos de edificios y la destrucción de la infraestructura a causa de los violentos bombardeos. Cabe añadir que el Líbano sufrió la emigración de aproximadamente 875.000 personas entre 1975 y 1990, y posteriormente una fuga de cerebros, sin mencionar el desplazamiento forzoso de sus aldeas y regiones sufrido por una gran cantidad de libaneses a consecuencia de la clasificación sectaria, y finalmente de minusvalías físicas totales o parciales que afectan al 30% de la población libanesa.

Esos incidentes afectaron igualmente a las mujeres libanesas: se incrementó la proporción de mujeres respecto de los hombres, pues muchas de ellas perdieron a sus maridos y se vieron forzadas a llevar por sí solas la carga de la familia.

II.Población

El último censo del Líbano se llevó a cabo en 1932; por consiguiente, las fuentes actualmente disponibles difieren acerca de las cifras estimadas de la población. Por un lado, en la encuesta de población y vivienda (1996) se estima a la población libanesa en tres millones ciento once mil ochocientos veintiocho (3.111.828) personas, distribuidas entre las distintas gobernaciones en la forma siguiente: 13,1% en Beirut, 36,08% en el Monte Líbano, 12,9% en la Beqaa, 21,6% en el Norte, 9,1% en el Sur y 6,6% en Nabatiyah.

Por otra parte, el estudio de las condiciones de vida de las familias libanesas estima a la población residente en cuatro millones quinientas mil veinticinco (4.500.025) personas, distribuidas entre las gobernaciones en la forma siguiente: 10% en Beirut, 37,6% en el Monte Líbano, 13,5% en la Beqaa, 20,2% en el Norte, 11,8% en el Sur, y 6,9% en Nabatiyah.

En cuanto a la relación entre hombres y mujeres, hay 100,9 hombres por cada 100 mujeres. Esa diferencia varía según las gobernaciones: disminuye a 95,2 hombres por cada 100 mujeres en Beirut, y aumenta a 105,7 hombres por cada 100 mujeres en la Beqaa.

A.Esperanza de vida al nacer

El Líbano tiene un elevado porcentaje de jóvenes, considerando que el porcentaje de niños menores de quince años es de 28,19% para las niñas y 30,49% para los niños; el porcentaje más elevado lo representan las niñas del grupo de edades de 10 a 14 años, que es del 10,19%. Esos porcentajes difieren según se trate de zonas rurales urbanas, pues el porcentaje femenino es más elevado en éstas (el porcentaje de niñas menores de 14 años es del 26,85% en las zonas urbanas y del 33,82% en las zonas rurales).

Asimismo se está incrementando la proporción de las personas de edad; el porcentaje de mujeres mayores de 65 años ha llegado al 7% y el porcentaje de mujeres en el grupo de edades de 45 a 64 años ha subido al 15,7%. La esperanza de vida al nacer es de 72 años para las mujeres y de 69 años para los hombres.

B.Tasa de mortalidad infantil

La tasa media de mortalidad de niños menores de un año de edad es de 27 por 1.000 (27,6 por 1.000 para las niñas y 28,2 por 1.000 para los niños) y la tasa media total de mortalidad de niños menores de cinco años de edad es de 32 por 1.000 (33 por 1.000 para los niños y 32 por 1.000 para las niñas). La diferencia en la tasa de mortalidad entre varones y mujeres deriva de factores relacionados con la naturaleza física de las niñas y los varones en general. Las estadísticas indican que la mortinatalidad suele estar causada por enfermedades derivadas del embarazo o el parto y de enfermedades de la sangre.

C.Tasa de mortalidad materna

La tasa de mortalidad materna en el Líbano se estima en 104 muertes por 100.000 nacidos vivos, según el estudio nacional de la salud maternoinfantil. Sin embargo, esa estimación es elevada y refleja la realidad indirectamente respecto de un período aproximadamente 12 años anterior a la fecha del estudio.

D.Tasa de fecundidad

La tasa global de fecundidad en el Líbano ha llegado a 2,2. Las mujeres que han dado a luz 3 o 4 hijos son el grupo mayoritario, mientras que el 7% de las mujeres no han tenido hijos y el 4% han dado a luz 9 hijos o más.

Las tasas de fecundidad difieren según se trate de zonas urbanas o rurales. Están disminuyendo en las ciudades (2) en comparación con las zonas rurales (2.8).

Las tasas de fecundidad también difieren según los grupos de edades: 127,5 por cada 100 mujeres en el grupo de edades de 25 a 29 años, y 113,1 por cada 100 mujeres en el grupo de edades de 30 a 40 años.

E.Familias encabezadas por mujeres

Las familias encabezadas por mujeres constituyen el 12,5% del total de las familias que residen en el Líbano, frente al 87,5% de familias encabezadas por hombres. El porcentaje de familias encabezadas por mujeres es mayor en las ciudades (cerca del 20%) que en las zonas rurales (11%).

La mayoría de esas familias son pequeñas (un 29,06% de familias de un solo miembro). Son relativamente más pequeñas que el tamaño medio de las familias, que es de 4,8 miembros.

Según la información de que se dispone, las familias encabezadas por una mujer tienen bajos ingresos. Por ejemplo, las familias cuyos ingresos mensuales son inferiores a 800.000 libras libanesas constituyen el 40% del total de familias a nivel nacional, pero la proporción se eleva al 59% en el caso de las familias encabezadas por mujeres.

F.Distribución geográfica y crecimiento de la población

La tasa de crecimiento de la población del Líbano ha descendido hasta aproximadamente el 1,4% durante los diez últimos años. Entre los factores que han determinado esa disminución figuran la guerra civil libanesa, la inmigración, los factores económicos y el incremento del nivel educacional y de conciencia de la población. Además, la tasa media de crecimiento de la población femenina, que era del 2,4% en el período 1970-1986, ha disminuido a partir de 1987 y se sitúa en el 0,6%.

La población urbana constituye el 80% de la población total del Líbano. La densidad de la población se estima en más de 300 personas por kilómetro cuadrado.

Las mujeres constituyen aproximadamente la mitad de la población libanesa (49,8%), y el porcentaje de mujeres que no han cambiado su vivienda desde su nacimiento es del 64,8%, frente al 71,2% para los hombres.

La tasa media de emigración del Líbano es de 0,79%. La emigración femenina llega al 0,24%, frente al 1,34% para los hombres (sobre la población total). El porcentaje más elevado de emigrantes femeninas pertenece al grupo de edades de 15 a 24 años (0.43%) y representa un 15,3% del total de emigrantes, frente al 84,6% para los hombres.

G.Indicadores sociales, económicos y culturales

El Líbano es una república democrática parlamentaria. Su población participa activamente en la vida política y goza de plena libertad en los niveles intelectual, social, político, cultural, económico y de información.

En el Líbano coexisten 18 grupos confesionales y sectas, que constituyen la principal autoridad para la mayoría de la población libanesa en lo tocante a las cuestiones relativas al el estatuto personal. El confesionalismo afecta a las orientaciones políticas, sociales y culturales de sus seguidores. Este aspecto tuvo importancia fundamental en el fomento del fanatismo entre los libaneses. Asimismo generó frecuentes y sangrientos enfrentamientos internos, el más reciente de los cuales fue la guerra civil libanesa que duró 15 años (1975-1990).

Los libaneses expresan sus ideas y opiniones libremente por conducto de los medios de comunicación, y los diarios, semanarios y mensuarios.

La economía es libre y se basa en la agricultura, las industrias ligeras, las importaciones, las exportaciones, el turismo y la banca. Lamentablemente, ha debido hacer frente a dificultades a causa de los dolorosos incidentes que hicieron estragos en todo el Líbano. El gobierno, en colaboración con el sector privado, ha realizado un enorme esfuerzo por promover la economía y volver a encarrilarla, particularmente en lo tocante al fortalecimiento del valor de la moneda libanesa. Los resultados fueron positivos, pero el sector privado tuvo dificultades para impulsar a la economía hacia adelante, especialmente en las industrias productivas, que no han recibido atención del gobierno.

La población económicamente activa se estima en 1.362.231 personas sobre el total de residentes del Líbano (1997). El porcentaje de trabajadores se estima en aproximadamente 89% (1997) de esa cantidad total. En lo tocante a la tasa de participación económica femenina, se evalúa en aproximadamente el 14,7%, frente al 53,1% para los hombres.

El porcentaje de mujeres asalariadas llega al 86% frente al 61% para los hombres, y el 11% de las mujeres son trabajadoras independientes, frente al 31% de los hombres.

La tasa de desempleo es del 8,5% (1997), y sube continuamente como resultado del deterioro de la situación económica. El porcentaje de familias que viven por debajo de la línea de la pobreza en el Líbano se estima en aproximadamente 28% del total de familias, de las cuales aproximadamente el 7,5% vive en la indigencia; en otras palabras, sus ingresos están por debajo de la línea de la pobreza.

La difusión de la pobreza entre las regiones y los sectores es variable: el 75% de las familias que trabajan en el sector agrícola son pobres, en comparación con el 31% de las familias cuyo único aportador de ingresos trabaja en la administración pública, el 26% en la industria, el 16% en servicios y el 13% en el comercio. La mayoría de esos pobres viven en tugurios en los alrededores de la capital y de otras ciudades; y la mayoría de los indigentes viven en las zonas rurales y representan la cuarta parte de la población de esas zonas.

Los ingresos mensuales medios de cada familia en el Líbano ascienden a 1.540.000 libras libanesas (tamaño medio de la familia: 4,8 miembros) y varían según las gobernaciones.

Según el Banco del Líbano, la deuda externa ascendía a 6.300 miles de millones de libras libanesas a finales de 1998, y la deuda nacional asciende a 21.685 miles de millones de libras libanesas.

En lo tocante a la educación, el Líbano ha tenido una notable mejora durante los últimos años en lo tocante al porcentaje de escolarización y alfabetización en igual grado para varones y mujeres. La tasa media de analfabetismo a nivel nacional es del 11,6%, pero las tasas de analfabetismo femenino son mayores que las de los hombres en general, y se sitúan en un 16% para las mujeres mayores de diez años de edad frente a un 7,2% para los hombres. El Líbano ha establecido la obligatoriedad de la educación básica hasta los 12 años de edad, pero no ha no podido hacerla efectiva hasta ahora.

III.Estructura política general

A.Sistema político

El Líbano es un Estado independiente, completamente soberano e indivisible dentro de fronteras establecidas en la Constitución e internacionalmente reconocidas.

El Líbano es un Estado democrático. El pueblo es la fuente de los poderes gubernamentales. Participa en el gobierno por conducto de los representantes que elige.

Todo ciudadano que llegue a la mayoría de edad legal (21 años) tiene derecho a votar en la elección de representantes. Los ciudadanos son la fuente de poderes gubernamentales y los ejercen mediante las instituciones constitucionales.

El sistema es parlamentario, fundado en el principio de separación, equilibrio y colaboración entre los tres poderes.

El sistema es liberal, fundado en el respeto de las libertades, en particular la libertad de formar partidos políticos, la libertad de expresión y la libertad de creencias. El sistema electoral del Líbano adopta la representación proporcional; es un sistema confesional que distribuye la representación entre las confesiones y sectas en las diversas regiones.

El sistema económico es libre y garantiza la iniciativa individual y el derecho a la propiedad privada.

B.Constitución

La Constitución es el principal documento que determina la forma de gobierno. La Constitución del Líbano fue ratificada el 23 de mayo de 1926 y fue enmendada varias veces después del 17 de octubre de 1927, comenzando con la importante enmienda efectuada el 9 de noviembre de 1943, luego de la independencia del Líbano y el fin del mandato francés, hasta la enmienda de 21 de septiembre de 1990, conocida como el Acuerdo de Taif, que puso fin a la guerra del Líbano.

La Constitución contiene disposiciones fundamentales, entre las que figura el Preámbulo, y disposiciones relativas al Estado, a su territorio y a los derechos y obligaciones de los libaneses.

La Constitución también establece las normas fundamentales de las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del gobierno.

La Constitución establece la Alta Corte para el enjuiciamiento del Presidente y de los Ministros y establece las directrices para el presupuesto nacional.

La Constitución también prevé la supresión del confesionalismo político por etapas.

C.Poderes del gobierno

El Poder Legislativo está integrado por el Parlamento, que es elegido por el pueblo (128 diputados).

El Poder Ejecutivo está integrado por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros.

El Poder Judicial está integrado por los jueces que dictan sentencia en nombre del pueblo de conformidad con las leyes emanadas del Parlamento.

1.Poder Legislativo

El Poder Legislativo es ejercido por el Parlamento, que está integrado por diputados elegidos por el pueblo. Cada diputado es elegido por voto directo y secreto por un período de cuatro años. Los escaños parlamentarios se distribuyen igualitariamente entre cristianos y musulmanes y proporcionalmente entre sus confesiones y las regiones. La cantidad de diputados es actualmente de 128, tres de los cuales son mujeres.

Si bien el Líbano otorgó los derechos políticos a la mujer en 1953, esos derechos no se han puesto efectivamente en práctica. El ingreso de tres mujeres al Parlamento dependió de los hombres.

La primera mujer ingresó al Parlamento en 1963 continuando el mandato de su padre inmediatamente después del fallecimiento de éste. En 1991, la mujer de un diputado fallecido ingresó al Parlamento por designación.

Durante las elecciones parlamentarias de 1992 y 1996, tres mujeres lograron recibir una gran cantidad de votos, estableciendo su presencia en la vida parlamentaria y confirmando la competencia de la mujer en el proceso de elaboración de las decisiones.

2.Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo planifica y ejecuta las políticas del Estado y está confiado al Presidente de la República con la asistencia de los Ministros. Con arreglo a la carta nacional conocida como el Acuerdo de Taif, sobre cuya base se enmendó la Constitución, el Poder Ejecutivo fue transferido de la Presidencia al Consejo de Ministros.

La Constitución define la naturaleza esencial de las funciones, prerrogativas y responsabilidades del Presidente, el Primer Ministro y los Ministros.

Hasta la fecha ninguna mujer libanesa ha llegado a ser Ministra, a pesar de su lucha en esta esfera y a pesar de que hay mujeres con calificaciones superiores que las capacitan para desempeñar ese cargo.

3.Poder Judicial

El Poder Judicial está confiado a todos los tribunales, de todos los grados y especializaciones. El Poder Judicial es independiente de los otros poderes en el conocimiento de los casos y el dictado de las sentencias sobre dichos casos. No existen restricciones que limiten la independencia del Poder Judicial, salvo en los casos previstos en la Constitución. Los jueces desempeñan sus funciones independientemente y sólo pueden ser trasladados o destituidos de la judicatura de conformidad con las disposiciones de la ley. El Poder Judicial emite veredictos y dicta sentencias en nombre del pueblo libanés.

La organización del Poder Judicial en el Líbano está fundada en la jurisdicción judicial y en la jurisdicción administrativa.

La jurisdicción judicial es el conjunto de los jueces que integran la jurisdicción judicial y presiden los tribunales de arbitraje.

La jurisdicción administrativa incumbe al Consejo de Estado. Es una corte suprema encargada de la jurisdicción administrativa, en otras palabras, de la supervisión de la redacción de las disposiciones legislativas y reglamentarias de conformidad con la ley.

Los magistrados del Consejo de Estado son jueces administrativos que desempeñan sus funciones en forma independiente.

La jurisdicción financiera es administrada por el Departamento de Contaduría. Su misión consiste en custodiar los fondos públicos y los fondos depositados en la Tesorería y controlar su utilización.

Está vinculada administrativamente con el Primer Ministro.

La jurisdicción militar comprende un tribunal militar de casación, un tribunal militar permanente, jueces militares de paz, un comisionado con asistentes y jueces de instrucción.

La ley determina la responsabilidad en relación con los delitos y las personas que comparecen ante un tribunal militar.

El Consejo Constitucional controla la constitucionalidad de las leyes y vela por que no contradigan las disposiciones de la Constitución.

La Alta Corte juzga al Presidente de la República, al Primer Ministro y a los Ministros por actos cometidos durante su mandato.

El Consejo Económico y Social tiene el objetivo de mejorar el diálogo, la colaboración y la coordinación entre los distintos sectores y asegurar su participación en la formulación de la política social y económica del Estado. El Consejo tiene carácter consultivo. Finalmente quedó constituido el 9 de diciembre de 1999, luego de que el Consejo de Ministros designó a sus 71 miembros. Ese paso fue dado después de una larga historia, que se remonta al decenio de 1950, cuando se elevaron voces pidiendo su creación. Aun cuando en el Acuerdo de Taif se estipuló que debía ser creado, la ley que dispuso su formación no fue aprobada hasta enero de 1995, luego de haber circulado entre los diversos comités y gabinetes de los Ministros.

Según lo dispuesto en el artículo 22 de la ley, el Consejo debía establecerse dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de su publicación en el diario oficial (19 de enero de 1995). Pero no fue así, y el decreto relativo a los organismos más representativos recién fue dictado el 19 de agosto de 1999. El decreto dio a dichos organismos un plazo de un mes para que presentasen una lista de los nombres de sus candidatos, de número por lo menos triple a la cantidad de cargos asignados a cada uno. A continuación, el gobierno designó a los miembros del Consejo sobre la base de dicha lista. El paso siguiente fue la convocatoria de la reunión general del Consejo, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación del decreto de nombramiento o designación de los miembros del Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley.

Cabe señalar que el Consejo comprende una considerable cantidad de presidentes de consorcios, consejos y sindicatos, así como de personalidades eminentes de las esferas económica y social.

Tribunales religiosos: hay 18 confesiones legalmente reconocidas en el Líbano con arreglo a la resolución N° 60 dictada en 1936, que reconoció 17 confesiones, a las que recientemente se agregó la décimo octava.

El Estado libanés atribuyó a cada confesión la competencia de entender en todo lo relacionado con el estatuto personal de sus creyentes. Por consiguiente, cada confesión tiene sus propios tribunales, leyes y código de procedimiento, y es completamente independiente de la judicatura.

La ley dictada el 2 de abril de 1951 estableció la competencia de las autoridades religiosas de las confesiones cristianas.

La ley dictada el 6 de Julio de1962 definió la organización judicial de las confesiones islámicas.

La mujer en la judicatura

Las mujeres libanesas han luchado por avanzar en la judicatura, superando los obstáculos que se oponían a su adelanto. Hasta mediados del decenio de 1980, su presencia era poco común y discrecional. Sin embargo, desde finales del decenio de 1980 y comienzos del decenio de 1990, las mujeres libanesas han ingresado a la judicatura en los niveles superiores, presidiendo sesiones y dictando sentencias en nombre del pueblo libanés.

La cantidad de mujeres juezas es de 68 sobre un total de 364 en la jurisdicción judicial, 6 sobre un total de 34 en la jurisdicción administrativa y una mujer magistrada en el Consejo de Estado, recientemente designada Presidente de la Oficina de Consulta en el Ministerio de Justicia (subrogante).

Hasta la fecha, no ha habido ninguna mujer entre los magistrados del Consejo Constitucional ni del Consejo de la Magistratura, ni en los tribunales religiosos (hay una mujer que es miembro en la confesión evangélica), aun cuando dichos tribunales conocen de todo lo que se relaciona directamente con las mujeres en lo tocante al estatuto personal.

La Constitución del Líbano establece la igualdad para todos los libaneses en lo tocante al pleno goce de los derechos civiles y políticos, así como para contraer obligaciones y acceder a los empleos públicos, sin prever expresamente la igualdad entre hombres y mujeres en relación con todos los derechos.

El Poder Judicial, que protege y garantiza los derechos de todos los ciudadanos, no ha dejado de aplicar los acuerdos internacionales, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, incluso en los casos en que exista una contradicción, con arreglo al artículo 2 del Código de Procedimiento Civil.

IV.Marco jurídico general de protección de losderechos humanos

En el Líbano, los derechos de la mujer son derechos humanos; en cuanto tales, son indivisibles y no están sujetos a interpretación. Consiguientemente, los derechos de la mujer deben ser considerados de conformidad con las leyes, las convenciones y las disposiciones constitucionales relativas a los derechos humanos.

La incorporación de las mujeres a la legislación libanesa es uno de sus derechos humanos. Dicha legislación debe eliminar la discriminación por razones de sexo y la injusticia infligida a la mujer a fin de salvaguardar igualitariamente los derechos de la mujer, así como los derechos humanos.

A.Disposiciones constitucionales

En su Preámbulo, la Constitución del Líbano dispone que el Líbano es “miembro fundador y activo de la Organización de las Naciones Unidas, obligado por sus pactos y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos” y que “el Estado concreta esos principios en todos los ámbitos y esferas sin excepción”.

Asimismo dispone que todos los libaneses son iguales ante la ley, gozan igualitariamente de los derechos civiles y políticos y están igualmente sujetos a las cargas y los deberes públicos, sin distinción alguna (artículo 7); y que todos los ciudadanos libaneses son igualmente admisibles a todos los empleos públicos sin otro motivo de preferencia que su mérito y su competencia y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley (artículo 12).

Por otra parte, la Constitución del Líbano no proclama explícitamente la igualdad entre hombres y mujeres, como se hace en la mayoría de las demás constituciones y se estipula en la Convención. Sin embargo, reconoce la absoluta igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

La Constitución reconoce la igualdad política. Todo ciudadano que tenga 21 años cumplidos tiene derecho al voto (artículo 21). Tanto las mujeres como los hombres tienen derecho a presentar su candidatura en las elecciones parlamentarias, municipales y optativas. La Constitución garantiza las libertades públicas y personales, así como las libertades de conciencia, enseñanza y expresión (artículos 2, 9, 10, 12).

El Líbano ha ratificado numerosas convenciones directamente relacionadas con la mujer aprobadas por las Naciones Unidas y por la Organización Internacional del Trabajo.

B.Convenciones internacionales ratificadas por el Líbano

Convenciones relativas a la mujer aprobadas por las Naciones Unidas:

Convención sobre los derechos políticos de la mujer, aprobada en 1953 y ratificada por el Líbano en 1955

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobada por la UNESCO en 1960 y ratificada por el Líbano en 1964

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en 1979 y ratificada por el Líbano en 1996

Convenios directamente relacionados con la mujer aprobados por la Organ i zación Internacional del Trabajo

Convenio sobre el trabajo nocturno de la mujer, aprobado en 1948 y enmendado en 1990por el convenio N° 171, ratificado por el Líbano en 1962

Convenio sobre igualdad de remuneración, aprobado en 1951 y ratificado por el Líbano en 1977

Convenio relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos, aprobado en 1937 y ratificado por el Líbano en 1946

Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobado en 1958 y ratificado por el Líbano en 1977

Convenio relativo a la política de empleo, aprobado en 1964 y ratificado por el Líbano en 1977

C.Convenciones internacionales no ratificadas por el Líbano

Convenciones directamente relacionadas con la mujer aprobadas porlas Naciones Unidas

Convención para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena (1949)

Convención complementaria de 1956

Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada (1957)

Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1962)

Convenios directamente relacionados con la mujer aprobadas por laOrganización Internacional del Trabajo

Convenio sobre la licencia pagada para estudios (1974)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales (1975)

Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos (1975)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981)

Convenio N° 103 sobre protección de la maternidad (descanso pagado por maternidad)

Cabe señalar que las convenciones que el Líbano no ratificó se refieren, por un lado, al estatuto personal y la ciudadanía, temas respecto de los cuales formuló reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Por otro lado, se relacionan con las injusticias que afectan a la mujer en materia de leyes laborales y de seguridad social y en los códigos penales, así como a los actos de violencia cometidos contra ellas. Ello es así a pesar de las notables mejoras logradas en los últimos años en lo tocante a la corrección de los defectos de la legislación libanesa con miras a eliminar todas las disposiciones injustas en relación con la mujer, objetivo por el que han luchado las mujeres que han sido pioneras en las esferas del trabajo y las actividades no gubernamentales, gracias a lo cual las mujeres han obtenido lo siguiente:

•Los derechos políticos

1953

•La igualdad en materia sucesoria para las confesiones no musulmanas

1959

•El derecho de la mujer a elegir su ciudadanía

1965

•La libertad de circulación

1974

•La eliminación de las disposiciones que penalizaban la anticoncepción

1983

•La unificación de la edad de jubilación para los hombres y las mujeres con arreglo la Ley sobre la seguridad social

1987

•El reconocimiento de la capacidad de la mujer para testificar ante el Registro Inmobiliario

1993

•El reconocimiento de la capacidad de la mujer casada para ejercer el comercio sin necesidad de permiso de su marido

1994

•El derecho de las mujeres funcionarias del servicio diplomático que se casen con un extranjero a continuar desempeñando sus funciones

1994

•La capacidad de la mujer casada en relación con los contratos de seguros

1995

•La ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

1996

Sin embargo, también es preciso introducir enmiendas análogas en las leyes principales, las leyes sobre el estatuto personal, y el derecho de la mujer a transmitir la ciudadanía a sus hijos.

D.Reservas a la Convención

El Líbano formuló reservas en relación con el párrafo 2 del artículo 9 y con los artículos 16 y 29 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

1.El estatuto personal

El Líbano formuló una reserva al artículo 16 de la Convención, relativo al matrimonio y las relaciones familiares y a la igualdad en materia de derechos y responsabilidades en el matrimonio y de derechos y responsabilidades de la madre en todo lo relacionado con sus hijos, en particular la tutela, la curatela, la custodia y la adopción, y el derecho a elegir apellido.

Esta reserva deriva del hecho de que los libaneses no están sujetos a una única ley en lo tocante a su estatuto personal, sino que cada libanés o libanesa está sujeto a las leyes y los tribunales de la confesión a que pertenece.

Esas leyes discriminan no sólo entre hombres y mujeres, sino que también discriminan entre los propios ciudadanos. Además, son incompatibles con el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución del Líbano y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que el Líbano ratificó sin reserva alguna.

El estatuto personal está determinado por el parentesco, el nombre, el lugar de residencia, el estado civil y la aptitud física y mental, así como por cuestiones financieras, a saber, testamentos y herencias.

Hay disposiciones legales que se aplican a todos los libaneses, disposiciones que se aplican a los musulmanes, otras que se aplican a los no musulmanes y otras que se aplican a los extranjeros.

El derecho libanés reconoce el matrimonio civil contraído en el extranjero e inscripto en el departamento del estatuto personal. El matrimonio se considera válido y se rige por la ley del país en que fue contraído.

En caso de que surja una controversia relativa a dicho matrimonio, los tribunales libaneses conocen de ella y aplican y la ley del país en que fue contraído.

A fin de eliminar la discriminación contra la mujer que caracteriza a las leyes sobre el estatuto personal, en que las mujeres se consideran subordinadas a los hombres, deben obedecerles y están sujetas a la voluntad de ellos, y al mismo tiempo están privadas de toda autoridad en el hogar y respecto de los hijos, sus derechos están oprimidos y están sujetas a los tribunales religiosos, se han hecho numerosos intentos de lograr la adopción de una ley civil optativa sobre el estatuto personal. Fue presentada al Consejo Parlamentario, pero la Comisión Parlamentaria de Administración y Justicia no lo consideró.

En 1998, Presidente Elias Hraoui presentó al Consejo de Ministros un proyecto de ley sobre matrimonio civil, que fue aprobado. Sin embargo, no fue enviado al Parlamento. Frente a esta explícita violación de los procedimientos legales y constitucionales, los movimientos de derechos humanos, los partidos seculares y las asociaciones no gubernamentales se reunieron y firmaron una petición en la que reclamaban una ley civil optativa sobre el estatuto personal. Continúan luchando por diversos medios democráticos en procura de su aprobación.

2.Ciudadanía y naturalización

El Líbano formuló una reserva en relación con la cláusula sobre ciudadanía que figura en el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención.

Las disposiciones en materia de ciudadanía y naturalización figuran en la resolución N° 15, de 10 de enero de 1925, y la ley dictada el 11 de noviembre de 1960.

Con arreglo al artículo 1° de dicha resolución, toda persona nacida de padre libanés, cualquiera sea su lugar de nacimiento, será considerada libanesa.

Por consiguiente, la ciudadanía se transmite por línea paterna, y no por línea materna, salvo en dos casos. Las mujeres libanesas no pueden en ningún caso transmitir su ciudadanía a sus hijos. La ley da a los maridos libaneses casados con extranjeras el derecho de transmitir su ciudadanía a sus cónyuges, mientras que las mujeres libanesas carecen de ese derecho.

Las leyes sobre ciudadanía y naturalización dan a la mujer extranjera que haya adquirido la ciudadanía libanesa, el derecho a transmitir a sus hijos menores dicha ciudadanía después de la muerte de su marido libanés. De tal manera, la ley favorece a las mujeres extranjeras en relación con las libanesas, y da a los menores nacidos de una madre extranjera que haya adquirido la ciudadanía libanesa un privilegio respecto de los menores nacidos de madre libanesa.

La enmienda de la ley sobre ciudadanía y naturalización exige el establecimiento de la igualdad entre el padre y la madre en lo tocante a la ciudadanía de los hijos y el retiro de la reserva formulada por el Líbano en relación con el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención.

3.Arbitraje

El Líbano también formuló una reserva en relación con el artículo 29, que dispone que toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje o será sometida a la Corte Internacional de Justicia, y asimismo prevé que todo Estado Parte podrá formular una reserva respecto de dichos procedimientos, o retirar la reserva que haya formulado.

Cabe concluir, por consiguiente, que se han hecho numerosos intentos por introducir determinados textos de las convenciones y cartas sobre derechos humanos en el sistema jurídico nacional del país.

Desde 1934, se han hecho numerosos e intensos esfuerzos a nivel jurídico para corregir los defectos de la legislación libanesa y suprimir toda clase de discriminación contra la mujer. Las mujeres pioneras y militantes, así como las asociaciones feministas y no gubernamentales, han sido elementos catalíticos en esos esfuerzos, y en algunos aspectos han tenido éxito.

Después de que el Líbano firmó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 1996, sólo se ha introducido una pequeña enmienda en el artículo 562 del Código Penal del Líbano, a pesar de que existen varias leyes que son injustas para la mujer, y que es necesario enmendarlas a fin de lograr la igualdad con arreglo a la Convención firmada por el Líbano, así como ejercer presión sobre las autoridades libanesas para que retiren las reservas formuladas respecto de algunas cláusulas de la Convención.

V.Órganos que actúan en los sectores gubernamentaly no gubernamental

Sobre la base de lo que antecede, cabe señalar que el sector no gubernamental ha tenido a su cargo la mayor parte del trabajo en pro de los derechos de la mujer y su papel en la sociedad, así como en pro del logro de la justicia entre hombres y mujeres. Dicho sector jamás ha cejado en la ardua labor que continúa realizando por eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y que constituye la presión necesaria para alcanzar sus objetives.

Todas las organizaciones feministas y asociaciones de defensa de los derechos humanos se ocupan de los temas relacionados con la mujer y luchan por la continuación de sus progresos. Si bien están ramificadas y no están unidas de modo de constituir un sustancial mecanismo de presión, los resultados de su labor convergen en el mismo centro de interés, a saber, los derechos, los roles y las obligaciones de las mujeres como seres humanos y su conformidad con la legislación libanesa y con las convenciones internacionales. El sector no gubernamental privado desempeñó un papel muy importante en la erradicación de las injusticias cometidas contra la mujer en partes del derecho libanés, reconociéndoles algunos de sus derechos.

A.Sector gubernamental

1.Comisión Nacional de Mujeres Libanesas

Las organizaciones feministas reclamaron que se estableciera en el gabinete un cargo para ocuparse de los temas relacionados con la mujer, o bien una organización nacional vinculada con la Presidencia del Consejo de Ministros con el cometido de elaborar una estrategia nacional en lo tocante los derechos de la mujer, y que se les otorgasen potestades ejecutivas y se les asignase un presupuesto especial.

La Comisión Nacional de Mujeres Libanesas se formó en 1994, como parte de la preparación para la Conferencia de Beijing. Estaba integrada por miembros provenientes de los sectores gubernamental y no gubernamental.

Después de la Conferencia de Beijing y de los eficientes resultados prácticos logrados por la delegación libanesa, el Gobierno del Líbano consideró que era inevitable institucionalizar una organización de esta índole. Finalmente, la Comisión fue establecida por otro decreto ministerial dictado en 1996.

En noviembre de 1998, una nueva ley (Ley N° 720) aprobó la constitución de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas. Una vez dictada esa resolución, el Comité Nacional presentó su renuncia. En consecuencia, en el momento actual la Comisión está presidida por la Primera Dama del Líbano y está integrada por 24 damas.

Con arreglo a la mencionada resolución, se asignaron a la Comisión Nacional funciones consultivas que habrían de cumplirse en relación con la Presidencia del Consejo de Ministros y las otras administraciones públicas, además de las funciones de coordinación y conexión con las distintas administraciones públicas, las instituciones civiles y no gubernamentales y las organizaciones árabes e internacionales, con el fin de promover la condición de las mujeres libanesas. A lo que antecede se añadieron funciones ejecutivas, centradas en la elaboración de planes y estrategias atinentes a los temas relacionados con la mujer y la ejecución de programas, actividades, estudios y talleres relativos a la mujer. Además, se estableció una estructura administrativa adecuada para el cumplimiento de esas funciones.

El mandato de la Comisión es de tres años renovables. Está presidida por una delegada elegida por el Presidente de la República. Las ministras y diputadas mujeres se consideran miembros de la Comisión con carácter consultivo. Tienen funciones consultivas, ejecutivas y de comunicación y coordinación. Las labores de la Comisión son dirigidas por una oficina ejecutiva compuesta de ocho miembros que elige el plenario de entre sus integrantes.

2.Poder Ejecutivo

El Ministerio de Justicia desempeñó el papel principal en la aprobación de los proyectos presentados por el sector no gubernamental. Elevó dichos proyectos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación con­tra la mujer al Consejo Parlamentario para su aprobación. Fueron ratificados el 24 de Julio de 1996.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo proyectó la enmienda de la legislación laboral en relación con algunas de las propuestas presentadas, pero hasta la fecha no se ha obtenido la aprobación de ninguno de sus aspectos.

3.Poder Legislativo

Los cometidos del Poder Legislativo consisten en aprobar los proyectos de ley relativos a la mujer que se le presenten. La Comisión de Administración y Justicia y el Comité de Derechos Humanos desempeñaron un importante papel en la adopción de dichos proyectos y en su presentación al plenario para su ratificación.

La Comisión de Administración y Justicia tiene actualmente a consideración todos los artículos relacionados con las disposiciones legislativas que configuran discriminación contra la mujer y constituyen violaciones de la Convención. Se espera que sean aprobados por el Comité y ratificados por el plenario; ello será un importante logro en la marcha hacia la erradicación de las disposiciones de la legislación libanesa discriminatorias contra la mujer.

4.Poder Judicial

El Poder Judicial aplica las leyes relativas a la mujer. El artículo 2 del Código de Procedimiento Civil ha asignado fundamental importancia a la consideración de las convenciones internacionales en relación con la legislación libanesa, en los casos en que algunas de las disposiciones de ésta sean incompatibles con las convenciones internacionales que prohíben la discriminación o resulten violatorias de ellas. Así quedó demostrado en el caso de los problemas relacionados con las leyes sobre el trabajo y la seguridad social.

Incumbe exclusivamente a los jueces la aplicación de los artículos discriminatorios contra la mujer, especialmente los relacionados con el Código Penal,.

Sin embargo, las asociaciones no gubernamentales y feministas no tienen facultades para presentar reclamaciones personales ni intervenir para supervisar la realización de los derechos humanos, cosa que obstaculiza su labor en los asuntos relacionados con los derechos de la mujer.

B.Sector no gubernamental

A continuación se reseñan sólo algunas de las organizaciones no gubernamentales, a vía de ejemplo. Lamentablemente, por limitaciones de espacio es imposible mencionarlas a todas.

1.Consejo de Mujeres del Líbano

El Consejo de Mujeres del Líbano es considerado la autoridad fundamental en lo tocante a la causa de la mujer. Está integrado por numerosas asociaciones no gubernamentales feministas de diferentes regiones (144 asociaciones).

Fue creada en 1952, y desde entonces se ha estado ocupando de los temas relacionados con la mujer, ha participado en todas las conferencias internacionales y ha luchado por garantizar los derechos de la mujer libanesa en diversas esferas.

Habida cuenta de que las autoridades no han dado a la mujer un papel eficiente en la adopción de decisiones a nivel nacional y con arreglo al artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y las recomendaciones de la Conferencia de Beijing, el Consejo de la Mujer organizó una conferencia nacional, regional e internacionales sobre la participación de la mujer en la vida política. Se planteó una idea de vanguardia, con arreglo a la cual se sugería asignar a las mujeres una cuota en la vida política; en otras palabras, dividir el proceso nacional de adopción de decisiones en partes. El Consejo de la Mujer considera que ésta sería una medida temporal, hasta que, por un lado, se hayan reformado las leyes electorales para lograr que sean democráticas y no sectarias, y, por otro, hayan evolucionado las mentalidades y la gente se haya convencido de la necesidad de la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones.

2.Comité de Seguimiento de las Cuestiones de la Mujer

Este Comité se constituyó como parte de la preparación para la Conferencia de Beijing, en la cual sus miembros participaron activamente. Comprende sindicatos y asociaciones y organizaciones sectoriales que se ocupan de las cuestiones de la mujer.

A continuación de la Conferencia y a los efectos de poner en práctica sus recomendaciones, el Comité:

Elaboró una sólida estrategia, en colaboración con el anterior Comité Nacional de Mujeres Libanesas.

Lanzó la campaña nacional para la participación de la mujer en las autoridades locales y en la adopción y la aplicación de las decisiones a nivel nacional.

Condujo la campaña nacional en colaboración con la Asociación de Abogados y lanzó el Instrumento libanés para la eliminación de la discriminación contra la mujer. Su principal logro fue la adopción del sistema de redes, que se expandió en todas las regiones del Líbano, utilizando la televisión, la radio y la prensa para hacer que la mujer tomara conciencia de sus derechos y obligaciones.

3.Comité por los Derechos de las Mujeres Libanesas

Desde su fundación en 1947, el Comité por los Derechos de las Mujeres Libanesas ha hecho campañas en pro de los derechos de la mujer como parte de derechos humanos en el Líbano, considerando que la causa de la mujer es una de las causas nacionales de carácter general. Este Comité procura llevar a la práctica la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en primer lugar, presentándola; en segundo lugar, publicándola y alentando a los estudiantes varones y mujeres a debatir las cuestiones relacionadas con ella, y en tercer lugar lanzando campañas para la toma de conciencia pública acerca de los derechos de la mujer.

Recientemente, el Comité hizo un estudio jurídico avanzado y completo acerca de la erradicación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la legislación libanesa. Llegó a formular mociones relativas al empleo, el trabajo, la seguridad social y la legislación penal y comercial. Varios diputados hicieron suya esta propuesta y la presentaron como iniciativa ante el Parlamento. Actualmente está a consideración del Comité Parlamentario de Administración y Justicia. El Comité por los Derechos de las Mujeres Libanesas amplió su esfera de actividades y se instituyó la Asamblea para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Asamblea reúne a distintas organizaciones, instituciones y personalidades que trabajan activamente en pro del establecimiento de la justicia y la igualdad en el Líbano. El Comité por los Derechos de las Mujeres Libanesas procura obtener la ratificación del código civil optativo del estatuto personal, y ha formado un órgano de apoyo con tal fin.

4.Asociación Libanesa pro Derechos Humanos

Esta Asociación fue establecida en 1985 y es miembro de la Organización Árabe de Derechos Humanos y de la Federación Internacional de Derechos Humanos. Desempeño un importante papel de vanguardia en la presentación de propuestas relativas a la mujer y a la igualdad entre mujeres y hombres al Ministerio de Justicia y a las comisiones parlamentarios. Esas propuestas contribuyeron a la erradicación de algunas formas de discriminación contra la mujer en la legislación libanesa; la más reciente de ellas fue la enmienda del artículo 562 del Código Penal.

5.Comisión Libanesa de Lucha contra la Violencia contra la Mujer

Esta Comisión fue establecida en marzo de 1997, luego del período de sesiones de la Corte Permanente Árabe para Resistir a la Violencia contra la Mujer que se celebró en Beirut en vísperas de la Conferencia de Beijing. Luego de la creación de la Corte Permanente Árabe para Resistir a la Violencia contra la Mujer en Diciembre de 1996, y de su instalación en la sede del Comité por los Derechos de las Mujeres Libanesas, en marzo de 1997 se creó la Comisión Libanesa de Lucha contra la Violencia contra la Mujer, que reúne a numerosas organizaciones y personalidades activas en esa esfera.

La Comisión ha emprendido una tarea gigantesca y de vanguardia, en su intento por ayudar a las mujeres golpeadas y solucionar sus problemas abriendo centros de recepción de denuncias e instalando la primera línea telefónica directa. Además, les ofrece consultas gratuitas y realiza estudios jurídicos sobre la base de la situación de las mujeres golpeadas y de la experiencia sobre el terreno.

6.Asamblea Nacional pro código civil optativo del estatuto personal

Esta Asamblea constituye una reunión nacional de personalidades, asociaciones y partidos libaneses que procuran obtener la ratificación de un código civil optativo unificado del estatuto personal, y con tal fin están realizando una tremenda labor de concienciación, información y publicidad.

Cabe deducir entonces que el seguimiento de las cuestiones de la mujer y la continua lucha por lograr los derechos de la mujer se han llevado a cabo mediante la acción del sector no gubernamental. En realidad, esa lucha se intensificó después de la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Con el fin de formar una robusta fuerza para el cabildeo, las organizaciones que constituyen el sector no gubernamental deberían coordinar sus actividades y esfuerzos, habida cuenta de que tienen objetivos y aspiraciones comunes y realizan actividades convergentes. Sólo mediante la fuerza y la unidad podrá el sector no gubernamental conseguir que las mujeres obtengan el reconocimiento de sus derechos y que se eliminen todas las injusticias cometidas contra ellas.

Además, la existencia de Comisión Nacional de Mujeres Libanesas y su esfuerzo por coordinar su labor con el sector no gubernamental y aunar esfuerzos en pro de la causa de las mujeres como seres humanos, han contribuido a ejercer presión sobre las autoridades libanesas para que asumieran sus responsabilidades para con la mujer.

C.Medios de comunicación y publicidad

Los medios de comunicación desempeñan hoy en día un importantísimo papel en la transmisión de noticias y conocimientos a la mayor parte de la población. No están limitados por las fronteras de un país determinado, sino que se extienden más allá de ellas y abarcan a todo el mundo gracias a la evolución de la tecnología.

Después de haber ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Gobierno del Líbano no emitió programas ni organizó coloquios y conferencias, ni siquiera en sus propias estaciones de radio y televisión, para presentar a la Convención y su contenido ante los ciudadanos (hombres y mujeres), con el fin de elevar su nivel de conciencia acerca de sus derechos y obligaciones. Sin embargo, de tanto en tanto, a pedido de organizaciones feministas o no gubernamentales, emite programas que han permitido que dichas organizaciones publicitaran la Convención. Como ocurre en general, las organizaciones no gubernamentales y feministas publicitaron activamente la Convención e informaron a la gente acerca de ella.

La mayoría de dichas organizaciones han establecido comités que han viajado a lo largo y a lo ancho de las regiones del Líbano dando conferencias y organizando coloquios sobre los derechos de la mujer. Han celebrado reuniones encaminadas a difundir la toma de conciencia acerca de esos derechos mediante el trabajo de campo, en el que han participado tanto hombres como mujeres, dado que la ignorancia de la Convención y de los derechos de la mujer se refiere a toda la sociedad, y no sólo a las mujeres. Sin embargo, esas actividades no han llegado a todos los libaneses, sino que sólo abarcaron a un público limitado.

Parte II

Igualdad ante la ley y en materia civil

I.Cuestiones civiles y jurídicas

A.Disposiciones constitucionales y legislativas actualmente en vigor

El artículo 7 de la Constitución del Líbano dispone que todos los libaneses son iguales ante la ley. Sin embargo, en algunas leyes, en particular en el Código Penal, hay artículos que son injustos para la mujer.

En la legislación no existen textos que impidan que la mujer goce de sus derechos civiles, una vez que se hayan enmendado o eliminado los textos que discriminan contra ellas en esta materia.

B.Aspectos principales de la discriminación contra la mujer

1.En materia civil

No hay discriminación contra la mujer en lo tocante a sus derechos civiles, excepto en las leyes relativas a los artículos respecto de los cuales el Líbano formuló reservas (ciudadanía y relaciones familiares).

2.En materia jurídica

El Código Penal del Líbano contiene disposiciones que discriminan contra la mujer en cuestiones relativas a los aspectos siguientes:

Delitos de honor

Adulterio

Aborto

Atentado contra el honor

Prostitución

a)Delitos de honor

El artículo 562 del Código Penal del Líbano dispone que el que sorprenda a su mujer, o a uno de sus progenitores o hijos, o a su hermana, en el acto de adulterio flagrante, o en el curso de relaciones sexuales ilegales, y mate o lesione a uno de ellos sin premeditación, se beneficiará de una circunstancia atenuante; y que el que sorprenda a su mujer, o a uno de sus progenitores o hijos, o a su hermana, en una situación sospechosa con otra persona, y mate o lesione a uno de ellos se beneficiará de una circunstancia atenuante.

El artículo 562, al disponer la atenuación de la pena, fomenta el homicidio y las lesiones y contradice los principios de libertad, justicia e igualdad.

Además, dicho artículo contradice no sólo a la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sino también a todos los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Ello es así a pesar de la lucha de las organizaciones feministas y no gubernamentales que llevaron a la enmienda del artículo, mediante la Ley N° 7, de 20 de febrero de 1999, que eliminó la excusa absolutoria y mantuvo la circunstancia atenuante, pero perpetuó los delitos de honor y la discriminación contra la mujer. Y asimismo a pesar de que el Líbano se comprometió en la Convención a derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyeran discriminación contra la mujer (apartado g) del artículo 2 de la Convención).

b)Adulterio

Los artículos 487, 488 y 489 del Código Penal discriminan contra la mujer con respecto a las condiciones necesarias para la tipificación del delito y a la pena que se impone al adúltero y a la adúltera.

Una mujer será considerada adúltera tanto si el acto de adulterio ha ocurrido en el hogar conyugal como en cualquier otro lugar, mientras que el adúltero sólo será penado si el acto de adulterio ha ocurrido en el hogar conyugal, o si ha tomado abiertamente una amante en cualquier lugar.

La pena impuesta al adúltero será de un mes a un año, mientras que la pena correspondiente a la adúltera consistirá en prisión de tres meses a dos años.

El copartícipe de la adúltera no será penado a menos que esté casado, mientras que la mujer copartícipe será penada del mismo modo tanto si está casada como si no lo está.

Además, el establecimiento de las pruebas en los casos de adulterio también es discriminatorio. La prueba del adulterio contra la mujer se establece mediante la declaración de testigos, o mediante pruebas de hecho, mientras que su copartícipe en el adulterio será absuelto a falta de cartas o documentos escritos enviados por él, en otras palabras, a falta de una prueba legal.

El caso será clausurado si el hombre acepta reanudar la vida conyugal.

Las disposiciones del derecho libanés relativas al adulterio contradicen los principios morales, la igualdad consagrada en la Constitución del Líbano, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros acuerdos internacionales, en particular la Convención; por consiguiente, es necesario modificar esas disposiciones de conformidad con el apartado g) del artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

c)Aborto

El derecho libanés prohíbe el aborto y sólo permite la interrupción del embarazo por razones médicas en caso de que concurran ciertas condiciones precisamente definidas.

La ley castiga la incitación al aborto y la venta de sustancias aptas para causarlo o facilitarlo.

El acto de la mujer que causa su propio aborto o el acto de quien causa un aborto con el consentimiento de la mujer se considera un delito.

El aborto intencional cometido sin el consentimiento de la mujer se considera un crimen.

El aborto que produzca la muerte de la mujer se considera un homicidio o un delito capital.

Además, la ley impone severas penas para el autor, y prohíbe que quien haya practicado un aborto ejerza su profesión o trabajo.

Cabe concluir que las disposiciones del derecho libanés relativas al aborto son de las más severas. Sin embargo, no han logrado poner fin a los abortos.

d)Atentado contra el honor

Algunas de las disposiciones contenidas en los artículos 503 a 522 del Código Penal, que se refieren a la violación, la fornicación, el rapto, la seducción, la inmoralidad y la penetración en lugares reservados a las mujeres, son perjudiciales para las mujeres y las exponen a la violencia doméstica, sexual y psicológica.

Por “violencia” se entiende:

La violencia física, sexual y psicológica en el hogar, en la sociedad y en el trabajo.

La violencia física, sexual y psicológica cometida o tolerada por el gobierno.

En lo tocante a la violencia en el hogar, en la sociedad o en el trabajo, la legislación ha estipulado penas para su autor. De todos modos, dichas penas no dan a las mujeres golpeadas la oportunidad de ejercer una acción contra alguien sin temor ni vacilación, ni de recibir una compensación. Además, se carece totalmente de un cuerpo integral, integrado y capacitado de fuerzas de seguridad, trabajadores sociales, psicólogos y sociólogos dedicados a ayudar a las mujeres golpeadas a superar las dificultades a que se enfrentan y a elevar el nivel de conciencia en su medio ambiente y en la sociedad.

e)Prostitución

Las disposiciones legales relativas a la prostitución son las que se estipulan en el Código Penal del Líbano para la preservación de la salud pública.

La ley regula las condiciones para la apertura de prostíbulos. Se requiere la autorización del gobernador, y se prohíbe a los hombres que sean propietarios de prostíbulos. Se imponen condiciones a las mujeres propietarias de prostíbulos en lo tocante a la edad y el empleo de niños o niñas menores de 18 años o de mujeres vírgenes, así como condiciones relativas a la salud pública, los horarios de trabajo y la realización de exámenes médicos y tratamientos periódicos.

La ley prohíbe estrictamente la prostitución secreta y castiga a quienes la ejerzan. Asimismo castiga a las mujeres que se ofrezcan servicios de prostitutas, a los homosexuales y a quienes seduzcan a una mujer o a una menor para que practique la fornicación.

Hasta la fecha el gobierno no ha dictado una ley que proteja los principios morales mediante el cierre de los prostíbulos.

C.Acontecimientos recientes en materia jurídica

Las mujeres serán tratadas oficialmente en pie de igualdad con los hombres con respecto a su capacidad jurídica para celebrar contratos y administrar sus bienes. También podrán obtener la atención de la salud, en particular en lo tocante a la anticoncepción, por ejemplo, sin necesidad de permiso de su marido, salvo en algunas zonas remotas en las que el nivel de conciencia es bajo o inexistente en relación con las mujeres, así como con los hombres.

Las mujeres tendrán derecho a firmar contratos en materia de crédito y de bienes inmuebles y de otra índole. Podrán celebrar acuerdos comerciales sin permiso de su marido y a su propio nombre, luego de la enmienda del Código de Comercio.

Las mujeres tendrán derecho a administrar sus bienes en pie de igualdad con los hombres, sin la intervención o aprobación de éstos. Tendrán libertad para disponer de los bienes como deseen; por consiguiente, podrán vender, comprar, hipotecar y transferir bienes sin la previa aprobación de sus maridos, padres o tutores, tanto si dichos bienes fueron adquiridos antes del matrimonio como después de él.

Las mujeres serán tratadas en pie de igualdad con los hombres ante los tribunales. Podrán demandar, ser demandadas o presentar denuncias a su propio nombre. Las mujeres tendrán capacidad para declarar como testigos ante todos los tribunales e instituciones gubernamentales, y su testimonio tendrá el mismo peso que el de los hombres.

Las mujeres abogadas tendrán derecho a representar a sus clientes de uno u otro sexo ante los tribunales y los órganos judiciales especiales y a ser miembros de jurados y otros órganos integrados por ciudadanos. Las mujeres podrán trabajar en la judicatura dentro de los tribunales civiles, pero no en los tribunales religiosos, que siguen siendo un coto reservado de los hombres, salvo en el caso de la confesión evangélica, en la cual la mujer está presente en los tribunales religiosos.

Las mujeres y los hombres tendrán igualdad de oportunidades de beneficiarse de los servicios jurídicos, en particular la asistencia judicial gratuita en caso de que no puedan sufragar los gastos procesales y los honorarios de los abogados. En todas las cuestiones jurídicas se tratará igualmente a los hombres y las mujeres.

Las mujeres recibirán las mismas indemnizaciones que los hombres en circunstancias análogas. Estarán sujetas a los mismos veredictos que los hombres en iguales circunstancias.

Las mujeres y los hombres tendrán iguales derechos con respecto a la libertad de circulación y la elección de domicilio. Sin embargo, las tradiciones y costumbres limitan la capacidad de las mujeres para ejercer este derecho, pues su domicilio es primero el de su padre y después el de su marido. Por otra parte, el matrimonio no limita el derecho de las mujeres a optar por mantener su domicilio original en caso de que se deteriore la situación financiera de los hombres, o de que ellas y sus maridos encuentren un domicilio apropiado. Las dificultades financieras y la falta de asistencia, especialmente cuando las parejas tienen hijos, suelen ser la principal razón por la cual las mujeres optan por mantener su domicilio original.

Las mujeres emigrantes que viven y trabajan temporalmente en otros países gozan de los mismos derechos que los hombres.

II.Estereotipos de género

Como en todas las sociedades patriarcales, las pautas socioculturales de conducta de las mujeres y los hombres (uno de los aspectos principales del género) desempeñan en la sociedad libanesa un papel decisivo en el fortalecimiento de los prejuicios y las prácticas que determinan que la mujer ocupe una posición inferior.

Esas pautas no se corresponden con la realidad social, que ha experimentado transformaciones derivadas de diversos factores relacionados con la civilización y la cultura. La disparidad entre la realidad social de las mujeres y los hombres y las superestructuras que rigen esa realidad se pone de manifiesto en los aspectos siguientes:

El hombre es el jefe de la familia con arreglo a la ley, y la costumbre determina que el suministro del sustento es el elemento básico constitutivo de su paternidad. Mientras que actualmente el 14% de las familias libanesas están encabezadas por una mujer, y el 14% de las mujeres casadas trabajan, el hombre ha perdido su derecho exclusivo a proporcionar el sustento y ser el jefe de la familia.

La religión y las costumbres imponen restricciones, y las leyes relativas al estatuto personal y el estado civil de las mujeres las colocan en una posición dependiente, si no inferior.

La mujer siguen siendo consideradas casi exclusivamente responsables de las tareas de la casa, la crianza de los hijos y el cuidado de las personas de edad, los minusválidos y los enfermos, aun cuando sus compañeros, hombres, ya no sean más los únicos proveedores de la familias a las que sostienen conjuntamente.

Nuestra cultura social está presenciando una declinación de la clasificación estereotipada de los varones y las mujeres en la educación y en los medios de comunicación. Sin embargo, siguen prevaleciendo los aspectos principales de estos estereotipos, y las medidas tomadas para corregirlos son inexistentes (medios de comunicación) o insuficientes (educación). Además, esas medidas no están en modo alguno incluidas en las políticas gubernamentales generales.

Con excepción de unas pocas profesiones (trabajo en las minas, industria del alcohol, manejo de máquinas, manufactura del asfalto, etc.), el derecho libanés no “prohíbe” expresamente a ninguno de los sexos tener un empleo determinado. Sin embargo, la amplia difusión de las nociones estereotipadas acerca de las mujeres y los hombres determina la orientación de las mujeres hacia especializaciones y profesiones “apropiadas”, las más importantes de las cuales son la educación y la salud, y las alejan de otras especializaciones y profesiones.

Cuando los niños, excepto los que trabajan, se dedican a estudiar o a jugar, las niñas de la mayoría de las familias ayudan a sus madres, o a veces las reemplazan en las tareas, en el cuidado de los niños y los enfermos, etc., cosa que por lo general afecta su labor escolar.

Dentro de las prácticas relativas al matrimonio en la sociedad libanesa está declinando la estipulación de una dote o un pago material para la novia, que está sujeta a las leyes sobre el estatuto personal. Entre los medios “astutos” de que se valen los hombres con el fin de eludir el pago diferido de la dote figuran los castigos físicos, la subyugación, la compulsión y las presiones para que las mujeres los abandonen.

La sociedad de estructura confesional encomienda a las figuras religiosas los asuntos de las personas en lo tocante a la administración de su estatuto personal y su estado civil. Esa autoridad es sagrada porque está firmemente establecida y rara vez se ocupa de los cambios reales y materiales que han experimentado la estructura familiar y los miembros de la familia como consecuencia de la evolución cultural. Por el contrario, la religión actúa a veces como freno de las expresiones socioculturales que armonizan con los cambios de la realidad.

Uno de los aspectos de esta realidad es un cambio, al menos parcial, en la condición de las mujeres; por consiguiente, sus roles ya no se ajustan a la imagen estereotipada, ni a las clasificaciones basadas en el género y sus consecuencias legislativas y especialmente judiciales. Esas disposiciones legislativas son de competencia de los tribunales espirituales (religiosos).

Las ideologías religiosas tienen un gran impacto en el establecimiento y la definición de los roles de género en las culturas patriarcales; sin embargo, la costumbre, la tradición, y las tendencias del consumo de la sociedad tienen una influencia igualmente importante. Entrecruzados con esos factores también hay múltiples conductos que procuran establecer y definir esos roles, comenzando con la educación familiar y siguiendo con los métodos generales de educación, hasta llegar a los medios de comunicación.

A.Familia

La familia libanesa está pasando por una metamorfosis en su estructura, determinada por diversos factores interrelacionados, los más importantes de los cuales son la urbanización, la disminución de la cantidad de miembros de cada familia, la educación femenina, las mujeres trabajadoras y la elevada proporción (más del 14%) de familias libanesas encabezadas por mujeres. Esta transformación genera un impacto en los roles estereotipados de los hombres y las mujeres, cuyos contornos definitivos aún no se han definido. Lo más probable es que la transformación asuma distintas formas de conformidad con cambios intermedios (clase social/económica, pertenencia al medio rural o urbano, etc.). Además, sigue prevaleciendo la noción de la “santidad del hogar”, que obsta a que la sociedad se inmiscuya directamente en sus asuntos y en las relaciones entre sus miembros. Por consiguiente, y por primera vez, la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia contra la Mujer está considerando la sanción de leyes o la adopción de medidas de supervisión de la educación o de las prácticas y comportamientos, como medida preventiva. Para llegar a una eventual sanción de leyes sobre educación de la familia que permitan la disminución de las clasificaciones estereotipadas relacionadas con el género, se requiere que la sociedad y los legisladores tomen conciencia de su necesidad, y que los esfuerzos de las fuerzas feministas y sus organizaciones se intensifiquen hasta alcanzar el debido nivel.

Sin embargo, no se requiere mucho para que la mencionada “santidad” sea violada desde dentro, en casos de violencia doméstica, perversidad o delito, y en casos de enfermedad psíquica o divorcio; pero en todos los casos, es claro que hay estereotipos de género. Ello da una imagen no realista de la mujer, que en su mayor parte es probablemente heredada y aún no ha sido sometida a análisis con los criterios actuales.

Mientras que la mujer/esposa es corrientemente llamada la “señora de la casa”, el divorcio, cualesquiera sean sus motivos, le hace perder ese “título”. La principal manifestación de esa pérdida es probablemente la privación del derecho a participar en la crianza de sus hijos (se le otorga la guarda durante una cantidad limitada de años). Esto comprende dos concepciones estereotipadas acerca de la mujer: capaz y poderosa (su poder sobre los hijos es a veces exclusivo y absoluto) mientras forme parte de la pareja, y su transformación en una mujer impotente e inepta. Porque el divorcio la priva de esa supremacía en cuanto el matrimonio queda disuelto.

Los pocos estudios que se conocen sobre este tema en el Líbano indican que hay una correlación directa entre la perversidad, el delito y la enfermedad psíquica y la imposibilidad de adaptarse a la imagen estereotipada de la mujer o, respectivamente, la sobreadaptación.

B.Métodos de educación

Cuando se formularon los objetivos generales de la educación, las personas encargadas de esa tarea omitieron incluir a la lucha contra la discriminación o el sexismo junto a la lucha contra las distintas discriminaciones (religiosa, racial). Sin embargo, los objetivos de algunos cursos han mostrado la importancia de la lucha con­tra los estereotipos en general y contra los estereotipos fundados en el género en particular. Además, la incorporación de las cláusulas de las resoluciones de las Naciones Unidas en los cursos de educación cívica de la enseñanza superior y preuniversitaria determinará que necesariamente se haga referencia a las convenciones relativas a la mujer.

Por otra parte, los supervisores gubernamentales de la redacción de los textos escolares nacionales dieron a los autores de sus diversos cursos instrucciones en las que les pidieron que se mantuvieran alerta acerca de sus prejuicios o su ceguera en lo tocante a las cuestiones relacionadas con el género, pero no se les impartió una capacitación encaminada a aguzar su sensibilidad respecto del género. Consiguientemente, el resultado de su labor no se ajustó completamente a los deseos de los supervisores.

C.Medios de comunicación

En la esfera de los medios de comunicación, y especialmente la televisión, se perciben simultáneamente dos hechos relativos a la mujer: la frecuencia de sus apariciones y el debilitamiento de la presentación de su causa. La frecuencia mencionada está comprendida dentro de las clasificaciones estereotipadas y relacionadas con el género según las cuales las mujeres son imanes para los espectadores. A menudo presentan programas pero raramente los preparan o dirigen. El cuerpo femenino (y sus movimientos) sigue siendo una mercancía promocional en mayor grado que el cuerpo masculino. En los estudios acerca de imagen de la mujer en los medios de comunicación se ponen de relieve dos fenómenos:

La hegemonía de la imagen estereotipada de la mujer como objeto sexual, madre, ama de casa, consumidora o promotora del consumo.

La escasa participación de las mujeres que trabajan en los medios de comunicación en los altos cargos de la escala jerárquica de su profesión, a pesar de que se ha incrementado el porcentaje de su presencia en esa esfera en el último año (84%), y su desplazamiento hacia programas y asuntos caracterizados por ser menos influyentes en lo tocante a la orientación y la determinación de la opinión o de la profesión.

En su profesión resalta un aspecto insignificante en comparación con las aptitudes y la capacitación de las mujeres como profesionales de los medios de comunicación. Se refiere a sus atractivos físicos. que constituyen un factor importante, y a veces necesario, para su adelanto profesional. Numerosos rumores afectan a las mujeres en los medios de comunicación y perjudican su reputación profesional y personal.

En otro respecto, los medios de comunicación del Líbano se caracterizan por la ausencia del reino social y cultural, en particular de la causa de la mujer en sus aspectos cultural y social.

No debe olvidarse que los medios masivos privados, que son más numerosos e influyentes, raramente promueven causas que no se ajusten al criterio de la ganancia. Habida cuenta de que esos medios de comunicación están vinculados con la promoción del consumo y la excitación conexos al papel de las mujeres, así como a la presentación de imágenes estereotipadas de la mujer, que es lo que aquí nos interesa, resulta consiguientemente difícil pedir a los supervisores de los medios de comunicación privados que cumplan voluntariamente con el artículo 5 de la Convención. Quizás ese compromiso sea esencialmente inútil ante el uso ampliamente difundido de satélites de telecomunicaciones que no se pueden controlar.

Por otra parte, el gobierno actual está obligado a apoyar a los medios de comunicación oficiales, especialmente la televisión. Consiguientemente, podría estar relativamente libre de las exigencias del mercado competitivo, para expresar mejor a las susceptibilidades socioculturales generales del gobierno, en particular las políticas relativas a la mujer con las que se ha comprometido el gobierno. Las políticas pueden traducirse en programas educacionales y culturales orientados hacia todos, y principalmente hacia la mujer, a fin de luchar contra la imagen estereotipada predominante.

El gobierno puede asimismo crear un mecanismo de monitoreo metódico para todo tipo de programas (escritura periodística y lectura en los medios electrónicos), con el fin de purgarlos de las manifestaciones de fanatismo fundado en el sexo y los estereotipos de género.

Dentro del mismo marco, destacamos el papel de los departamentos relacionados con los medios de comunicación de las distintas universidades en general y en la Universidad Libanesa (nacional) en particular, en la que estudian los hombres y mujeres que han de trabajar en los medios de comunicación (con una mayor proporción de mujeres que de hombres). En realidad, en los cursos de estudio en la Universidad Libanesa, por ejemplo, no se define expresamente el contenido de los cursos, de modo que los profesores tienen libertad para elegir los temas. No se tienen en cuenta las clasificaciones adoptadas en la educación universitaria contemporánea (medios de comunicación para el desarrollo, medios de comunicación de entretenimiento, medios de comunicación culturales, etc.). Siguen prevaleciendo los medios de comunicación políticos, cosa que apenas si deja espacio suficiente para que existan otras esferas.

Además, ante la falta de una educación superior en los departamentos relacionados con los medios de comunicación de la Universidad Libanesa, por ejemplo, se carece de un centro de investigación análogo a los de otros departamentos que realizan investigaciones en las otras esferas. Si bien el nivel de seriedad es variable, esos esfuerzos de investigación establecen una base primaria de investigación que contribuye a la comprensión de las tendencias de los medios de comunicación, y de los comportamientos de las partes interesadas (emisores y receptores). Como se está incrementando la cantidad de mujeres en esos departamentos, cabe prever que se asigne una mayor importancia a las causas de la mujer en las investigaciones y los estudios, y que dichas causas tengan en los medios de comunicación una expresión que vaya más allá de las tradicionales expresiones estereotipadas y procure armonizar mejor con la actual condición de la mujer.

D.Violencia contra la mujer

La“santidad del hogar” requiere, entre otras cosas, que se pase por alto los actos de violencia cometidos dentro de él. Sólo se hacen públicos en casos excepcionales, como por ejemplo cuando configuran delitos leves o graves. En la mayoría de los casos, el objeto de esa violencia es la mujer, esposa, hija o hermana. Los medios de comunicación, en particular la televisión, han contribuido, mediante denuncias o en programas de entrevistas, a publicitar la presencia de la violencia doméstica y a romper el muro de silencio que la rodea. El impacto fue directo y dio a las mujeres víctimas de la violencia (y también a los niños) el coraje necesario para denunciarlo. La principal indicación en tal sentido radica en el incremento de las denuncias de casos de violencia presentadas ante las fuerzas de seguridad, como se ve en el cuadro siguiente, que recoge las estadísticas de la Dirección de las Fuerzas de Seguridad Interna:

Cantidad de casos de

Año

Violación

Atentado contra el pudor o acoso sexual

1994

86

81

1995

138

101

1996

113

155

1997

114

281

Las leyes positivas que se refieren a cuestiones relacionadas con la violencia, la violación o el atentado contra el pudor no tienen en cuenta la realidad actual de esos fenómenos. Los grupos y organizaciones no gubernamentales procuran hacer estudios con el fin de modernizar esas leyes de modo que tengan en cuenta los diferentes fenómenos actuales y los aspectos variables de esas cuestiones.

La preocupación por las víctimas de la violencia figura en la lista de prioridades del Ministerio de Asuntos Sociales. Sin embargo, dicho Ministerio carece de los medios necesarios para intervenir, salvo por conducto del trabajo social. Además, no existe un mecanismo para transferir a las víctimas de la violencia o las agresiones sexuales de las estaciones de policía o los tribunales al Ministerio, que no posee recursos humanos suficientes ni tiene una comisión especial, o un refugio para alojar a las víctimas y hacer el seguimiento de sus situaciones.

Sin embargo, las autoridades del Ministerio se consideran responsables por las víctimas de la violencia doméstica y las agresiones sexuales y han colocado en los programas de actividades próximas el tema del alojamiento y el cuidado de dichas víctimas. La Comisión Libanesa de Lucha contra la Violencia contra la Mujer fue establecida luego de la Conferencia de Beijing. Es el único organismo que se ocupa de esta cuestión en el Líbano. Trabaja en estrecho contacto con la Corte Permanente Árabe para Resistir a la Violencia contra la Mujer y contribuye a la ejecución de sus programas.

Este organismo recibe por una línea telefónica directa, o bien directamente, las denuncias de las mujeres golpeadas y se encarga de su tratamiento de la mejor manera posible, en otras palabras, transmitiendo esa denuncia a comités de médicos, psicólogos o abogados de sexo masculino o femenino. Asimismo, mujeres trabajadoras sociales acompañan a las mujeres golpeadas durante todo el proceso de superación de su dura situación.

En realidad, el Líbano no tiene un refugio para alojar a las mujeres golpeadas. La Comisión procura obtener alojamiento de esa índole poniéndose en contacto con las personas encargadas de las cuestiones sociales o con organizaciones privadas, entre ellas, órdenes religiosas.

La mencionada Comisión procura ponerse en contacto con funcionarios gubernamentales para señalar la cuestión a su atención. Sin embargo, es frecuente que choque con la indiferencia, o con un intento de desentenderse del examen del tema, o a veces, antes que nada, con la negación de la existencia de la violencia doméstica.

Por otra parte, la Comisión se enfrenta a presiones provenientes de dos fuentes:

El incremento de la cantidad de las mujeres golpeadas que tienen, por primera vez, la posibilidad de recurrir a un organismo público que se encargue de su causa.

Los hombres y mujeres, especialmente estudiantes universitarias, interesados en incorporarse a la Comisión y ser miembros activos.

En el primer caso, la presión supera las posibilidades de asimilación de la Comisión, y en el segundo excede su capacidad para incorporar más personas a su nómina de pagos. Actualmente, la Comisión está trabajando en la elaboración de un programa encaminado a capacitar a su personal gerencial para el desarrollo de su estructura institucional.

La Comisión encara con cautela las relaciones con los medios de comunicación por temor de que el tema pueda generar agitación. A cambio, trabaja en cinco niveles de cooperación: investigación, educación, documentación, información y movilización, además de su activa labor en el programa de la Corte Permanente Árabe que actualmente está por lanzar la campaña en pro de los derechos de la mujer.

III.Ciudadanía y naturalización

A.Disposiciones constitucionales y legislativas actualmente en vigor

El Gobierno del Líbano formuló una reserva en relación con el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Dicha reserva confirma que las leyes libanesas sobre ciudadanía y naturalización discriminan contra la mujer.

Con arreglo a la resolución N° 15, de 19 de enero de 1925, y a la ley de 11 de enero de 1960, toda persona nacida de padre libanés, cualquiera sea su lugar de nacimiento, será considerada libanesa.

El hijo (o la hija) mantendrá la nacionalidad de su padre aun cuando el padre la pierda posteriormente mientras el hijo (o la hija) es menor. También será considerado libanés el hijo (o la hija) natural cuya filiación se haya establecido mientras aún es menor, si es libanés aquel de los progenitores respecto del cual se determinó primeramente la paternidad o maternidad.

La ciudadanía se adquirirá por línea materna en los siguientes casos:

El menor nacido de madre extranjera que adquirió la ciudadanía libanesa después del fallecimiento de su marido extranjero.

La legislación libanesa otorgaba al marido libanés el derecho a dar a su mujer extranjera la ciudadanía libanesa un año después de la fecha de inscripción del matrimonio en la oficina del censo y a su solicitud de la mujer.

La legislación libanesa permite que una persona adquiera otra ciudadanía además de la ciudadanía libanesa.

Las mujeres en el Líbano, cualquiera sea su estado matrimonial, gozan en pie de igualdad con los hombres del derecho a adquirir, mantener o cambiar su ciudadanía. En principio, el matrimonio con un extranjero no debe afectar a la ciudadanía de la mujer. La regla es que las mujeres mantienen su ciudadanía libanesa y sólo la pierden voluntariamente. Pueden readquirirla después de la anulación del matrimonio, por cualquier razón.

B.Aspectos principales de la discriminación contra la mujer

La mujer libanesa que contrae matrimonio con un extranjero y mantiene o readquiere su ciudadanía no puede transmitirla a sus hijos, mientras que el hombre que contrae matrimonio con una extranjera tiene derecho a hacerlo.

El marido extranjero de una mujer libanesa no gozará de igualdad de derechos, por ejemplo, en lo tocante a la obtención de permisos de residencia y trabajo, mientras que la mujer extranjera de un hombre libanés gozará de más derechos un año después de adquirir la ciudadanía libanesa; a partir de ese momento, su residencia será legal. No necesitará obtener un permiso de residencia y podrá trabajar y obtener los mismos beneficios y seguridades en materia de empleo de que gozan las mujeres libanesas.

La ciudadanía del hijo se determinará con arreglo al derecho libanés exclusivamente por los vínculos de sangre. Por consiguiente, la madre libanesa se verá privada de su derecho como ciudadana a transmitir su ciudadanía a sus hijos.

Los menores podrán tener sus propios pasaportes, pero se necesita la aprobación del padre para incluir a los hijos en el pasaporte de su madre.

C.Novedades en materia de ciudadanía y naturalización

Numerosas asociaciones feministas, y en particular la Asociación Libanesa pro Derechos Humanos, han presentado estudios en los que se reclama que los hijos tengan el beneficio de la ciudadanía libanesa si uno de sus progenitores (su padre o madre) es libanés. Su reclamación se fundó en las disposiciones de la Constitución del Líbano y de la Convención sobre los derechos del niño, ratificada por el Líbano, que prohíbe que los niños tengan la condición de apátridas. Asimismo se fundó en la propia ley de naturalización, que permite que la madre extranjera que adquiera la ciudadanía libanesa después del fallecimiento de su marido extranjero transmita la ciudadanía a sus hijos menores, y en el fallo de la Corte de Casación del Líbano que ha determinado que no existen fundamentos para discriminar entre las mujeres nacidas en el Líbano y las extranjeras. Su reclamación se basó también en la justicia, la equidad y la intención del legislador, que deseaba salvaguardar la integridad de la familia, así como en la razón principal, que es que los hijos de una mujer libanesa que viven con ella en el Líbano deberían estar completamente integrados en la sociedad libanesa y no deberían tener otra pertenencia nacional.

Además, la reclamación de esas asociaciones también se fundó en la contradicción existente en el texto de este artículo, que a su vez contradice las modernas tendencias que reconocen el derecho del niño a la ciudadanía de cualquiera de sus progenitores, y teniendo en cuenta el interés superior del niño. Sin embargo, el planteamiento de esas organizaciones no gubernamentales sigue pendiente, a pesar de que la Comisión Parlamentaria de Administración y Justicia lo está estudiando desde diciembre de 1995.

Los menores no pueden salir del país, ni aun incluidos en el pasaporte del padre o de la madre, sin la autorización de ambos progenitores. Pueden salir del país sólo con la autorización de la madre si el marido se encuentra fuera del Líbano, si está sufriendo una enfermedad que le impida dar su autorización, o si existe una controversia entre los cónyuges. Sin embargo, actualmente la oficina del censo hace hincapié en solicitar la autorización mutua para emitir los pasaportes. La madre puede dar su pasaporte a sus hijos menores para que lo usen con su autorización y la del padre.

La mujer puede obtener un pasaporte y salir del país sin la autorización de su marido, a menos que exista un fallo marital o legal que le prohíba viajar.

IV.Trabajo y economía

A.Disposiciones constitucionales y legislativas actualmente en vigor

1.Derecho al trabajo y oportunidades de empleo

El Código del Trabajo y el decreto legislativo N° 112 de la Ley sobre el empleo y las reglamentaciones conexas no discriminan contra la mujer en lo tocante al derecho al trabajo y las oportunidades de empleo. Sin embargo, no existen medidas legislativas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en relación con las oportunidades de empleo.

2. Remuneración

La Ley sobre el empleo no discrimina contra las funcionarias públicas mujeres en lo tocante a los salarios en el sector público (igual remuneración para un trabajo de igual valor). Además, el Código del Trabajo ha consagrado el principio de igual remuneración para un trabajo de igual valor para los trabajadores de sexo femenino o masculino. Sin embargo, la práctica en el sector privado a veces se aparta de los textos legales, y algunas trabajadoras mujeres, por hallarse en graves dificultades financieras, se ven obligadas a firmar contratos de trabajo por una remuneración distinta de los salarios vigentes.

3.Seguridad del empleo

a)Derecho a la seguridad del empleo

Todos los trabajadores de los sectores público y privado tienen derecho a la seguridad del empleo, pero en algunas esferas la práctica se aparta, en grados variables, de las leyes y reglamentaciones.

b)Continuidad en el empleo

El artículo 29 prohíbe al empleador despedir o amenazar con despedir a una mujer durante su embarazo, a menos que se pruebe que ha obtenido un empleo en otro lugar durante el período mencionado. Sin embargo, el artículo 52 permite que el empleador dé el preaviso de despido a una mujer embarazada antes del quinto mes del embarazo, con lo cual se amenaza el futuro de las trabajadoras embarazadas y se contradice la esencia de la convención internacional.

4.Licencia por maternidad

El artículo 82 del Código del Trabajo establece que la licencia por maternidad para las trabajadoras del sector privado será de cuarenta días, mientras que en el sector público el artículo 38 del decreto legislativo N° 112, que fue enmendado por la ley N° 48, otorgó a las funcionarias públicas una licencia por maternidad de sesenta días. Por otra parte, el artículo 15 del decreto N° 5.883 dio a las empleadas asalariadas embarazadas que trabajen en la administración pública una licencia por maternidad de cuarenta días con remuneración completa.

Existe una disparidad en las licencias por maternidad, entre las funcionarias públicas, las empleadas asalariadas que trabajen en la administración pública y las trabajadoras de la actividad privada. Además, cabe señalar que el Líbano aún no ha ratificado el Convenio 103 de la OIT relativo a la licencia por maternidad.

Nota: El derecho libanés no prevé una licencia por paternidad para permitir que los hombres compartan las responsabilidades familiares, en particular en lo tocante a la crianza de los hijos.

5.Cuidado de los niños

El artículo 34 del Código del Trabajo permite una discriminación positiva al otorgar a las mujeres trabajadoras el derecho a un descanso no inferior a una hora en caso de que su jornada de trabajo supere las cinco horas. De tal modo pueden amamantar y cuidar a sus hijos.

6.Protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo

El artículo 27 del Código del Trabajo prohíbe emplear mujeres en las industrias y tareas que afecten negativamente su salud; la salud del feto, si la mujer está embarazada, y la salud de los hijos.

7.Préstamos bancarios e hipotecas

No hay discriminación contra la mujer en las reglamentaciones sobre préstamos bancarios e hipotecas.

B.Aspectos principales de la discriminación contra la mujer

Los aspectos principales de la discriminación contra la mujer establecidos por el derecho libanés en las esferas de trabajo y economía son los siguientes:

1.Asistencia y prestaciones sociales

a)Asistencia

Tanto en el artículo 3 del decreto legislativo N° 3.950 de la Ley sobre el empleo como en el artículo 46 de la Ley sobre la seguridad social se otorga a los funcionarios públicos o trabajadores hombres el derecho a recibir asistencia, pero se perjudica a las funcionarias públicas o trabajadoras mujeres, pues se les niegan los beneficios de que gozan los hombres, a pesar de que las contribuciones de la mujer son iguales a las de los hombres.

b)Reglamentaciones sobre despido y jubilación

El artículo 62 del decreto N° 74 (Reglamento relativo al despido y la jubilación) ha privado a los familiares de las funcionarias públicas fallecidas de la posibilidad de beneficiarse de su pensión de retiro, salvo en condiciones determinadas.

c)Atención de la salud y hospitalización

El artículo 10 del reglamento sobre beneficios y servicios de la cooperativa de empleados del Estado y el artículo 14 de la Ley sobre la seguridad social discriminan contra la mujer en lo tocante a los beneficios para sus familiares en materia de atención de la salud, hospitalización y otros beneficios, a pesar de que las contribuciones de la mujer son iguales a las de los hombres.

2.Tipos de trabajo

El Código del Trabajo establece los tipos de trabajo a que pueden dedicarse las mujeres, con lo cual se discrimina contra ellas y a favor de los trabajadores hombres. El artículo 26 prohíbe emplear mujeres en todas las industrias mecánicas y manuales. Establece horarios de trabajo determinados para las mujeres, sin darles la libertad de elegir el tipo y el horario de trabajo, aun cuando se trate de un trabajo que puede realizar cualquier trabajador (hombre o mujer) si así lo desea.

3.Sector “no organizado”

El artículo 7 del Código del Trabajo excluye a los trabajadores del sector agrícola, así como a los trabajadores domésticos (en su mayoría mujeres). Además, las leyes sobre el trabajo y sobre la seguridad social no comprenden a los trabajadores del sector no organizado.

C.Acontecimientos recientes en materia jurídica

Desde que el Líbano ratificó la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en julio de 1996, no se han introducido enmiendas a las leyes sobre el trabajo y la seguridad social ni a la Ley sobre el empleo y sus reglamentaciones.

En abril de 1999, varios diputados hicieron suyas las iniciativas formuladas por el Comité por los Derechos de las Mujeres Libanesas en las que se proponía la enmienda de algunos artículos de cinco leyes (el Código del Trabajo, la Ley sobre la seguridad social, la Ley sobre el empleo, el Código de Comercio y el Código Penal), para armonizarlos con la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Algunos diputados presentaron la iniciativa al Parlamento. Posteriormente fue enviada a la Comisión de Administración y Justicia y más adelante el Consejo de Ministros la remitió a los Ministerios competentes para que diesen su opinión. Actualmente se llevan a cabo trabajos en diversos niveles con miras a sancionar las enmiendas propuestas.

D.Novedades relativas a la actividad económica de la mujer

1.Participación de la mujer en la actividad económica

En los dos últimos decenios se ha producido una mejora de primera magnitud en los indicadores generales relativos a la situación de la mujer. En realidad, los indicadores del ingreso de mujeres a las escuelas y universidades tuvieron grandes incrementos, que a veces superaron a los de los hombres, como lo muestran recientes estudios en esa esfera. Las tasas de actividad económica de las mujeres también se incrementaron en la mayoría de los grupos de edades, en particular en las edades superiores a la edad media para el matrimonio, que actualmente es más elevada que en el decenio de 1970. Habida cuenta de esta mejora, que coincidió con un marcado descenso de las tasas de analfabetismo femenino, las actividades económicas de la mujer pasaron a ser más diversificadas que en el decenio de 1970 y las tasas de desempleo femenino se encaminaron hacia la estabilidad, si no a la reducción. Sin embargo, ¿es suficiente esta mejora general de los indicadores estadísticos para concluir, sin vacilación, que el gobierno y la sociedad han brindado a la mujer una preparación educacional y profesional que le permita incorporarse al proceso de desarrollo? Seguramente no es posible afirmar que se haya logrado ese objetivo, por numerosas razones interrelacionadas.

Lo que principalmente atrae la atención sobre el tema del trabajo de la mujer es, quizás, la desproporción entre el dinero que la sociedad invierte en su educación, que apenas iguala al que se invierte en la educación de los hombres, y sus actuales tasas de actividad, que, a pesar de su mejora, siguen siendo relativamente bajas.

En realidad, las mujeres no son responsables de ese desequilibrio. Uno de sus aspectos importantes se debe al sistema de crecimiento económico y al sistema de empleo e inversiones. Ambos han estado históricamente dominados por la unilateralidad y la especialización en la mayoría de los casos en las ramas de bienes inmuebles y alquileres. Debido a su naturaleza, esos dos sistemas no alientan la expansión de la creación de oportunidades de empleo para mujeres ni para hombres, a diferencia de los sistemas de crecimiento y empleo sumamente diversificados y complejos existentes en los países desarrollados. Cabe añadir a lo indicado otro importante obstáculo que incide en ese desequilibrio, derivado de las lagunas del sistema educacional y las exigencias del mercado de trabajo, que afectan tanto a las mujeres como a los hombres.

Se ha incrementado el porcentaje de trabajadoras mujeres en relación a la cantidad total de la mujer (de todas las edades), que pasó del 9,5% en 1970 al 14,7% en 1997. La mayor parte de esta mejora fue más el resultado de factores demográficos objetivos que de un plan comprensivo de desarrollo con perfiles claros y objetivos definidos, o de un importante fortalecimiento del nivel de conciencia de la sociedad en general, un resultado vinculado a la elevación del nivel educacional, al cambio relativo de la actitud de la sociedad hacia el trabajo de la mujer y a las consecuencias de la devastadora guerra del Líbano.

Cabe señalar que, a pesar de los largos años de guerra, así como al deterioro de las condiciones económicas y su incidencia en la situación de la mujer, y a pesar del incremento de la cantidad de mujeres que se incorporan a la fuerza de trabajo y de la necesidad de las familias de contar con recursos adicionales para subvenir a las necesidades de la vida, debe rendirse homenaje a algunas mujeres que entraron en el mundo del trabajo y la economía por tener conciencia de sus deberes para con su país; y algunas de ellas han tenido éxito en el trabajo.

Es evidente que la mayoría de las mujeres trabajan como empleadas asalariadas, en mayor grado que los hombres. Asimismo se advierte que la cantidad de mujeres que optan por esa línea de trabajo varía según las distintas zonas geográficas del Líbano. Mientras que el porcentaje de actividad económica femenina era del 21,7% en 1997 a nivel nacional (en el grupo de edades de 15 a 64 años), alcanzaba sus niveles más elevados en Beirut (35,1%) y en el Monte Líbano (23,7%) y sus niveles más bajos en la Beqaa (12,1%), Nabatiyah (15%), el Norte (18,7%) y el Sur (17,4%).

2.Nivel educacional de las mujeres trabajadoras

La distribución de la población trabajadora según su nivel educacional indica que la mayoría de las mujeres trabajadoras son graduadas universitarias (29,1%) o egresadas de enseñanza secundaria (26,8%), mientras que la mayoría de los varones son graduados universitarios 13,7% y egresados de enseñanza secundaria 5,7%. Está aumentando el porcentaje de hombres trabajadores que poseen certificados de escuela primaria (31,8%) o de escuela intermedia (22,3%), cosa que indica la importancia de la educación como medio de ampliar el horizonte laboral para las mujeres trabajadoras.

La educación profesional está comenzando a atraer a las mujeres después de un período en que la tasa de ingresos femeninos fue considerablemente baja, y en particular desde que la sociedad comenzó a aceptar ese interés. También se está incrementando el porcentaje de mujeres en los niveles altos de la enseñanza profesional privada. Sin embargo, la tasa de analfabetismo de las mujeres trabajadoras sigue siendo más elevada que la de los hombres trabajadores.

3.Tipos de trabajo realizados por la mujer

Ante la evidente disminución de las tasas de analfabetismo femenino, las actividades económicas de la mujer pasaron a ser algo más diversificadas que en el decenio de 1970. A pesar de la mejora en el trabajo de la mujer, reflejado en el incremento de su participación en la actividad económica entre 1970 y 1997, la situación de la mujer en el trabajo tuvo sólo una leve evolución. En realidad, ni el porcentaje de mujeres que trabajan por cuenta propia ni el porcentaje de empleadoras mujeres tuvo un marcado incremento entre 1970 y 1997, como lo indica el cuadro siguiente. La única mejora fue el aumento del porcentaje de mujeres que trabajan como empleadas permanentes, que pasó del 51% en 1970 al 72,5% en 1997, y el descenso del porcentaje de lo que se denomina “ayuda doméstica” (es decir, trabajo no remunerado), que pasó del 19,4% al 4,6%.

Población económicamente activa según la situación en el trabajo y el sexo en los años indicados

1997

1970

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Empleadas por cuenta propia

11,6

29,6

11,8

26,6

Empleadoras

1,5

9,2

1,4

8,9

Empleadas permanentes

72,5

39,6

51,0

35,0

Otras empleadas

9,1

18,5

14,7

23,5

Ayuda doméstica

4,6

1,9

19,4

4,0

Pasantes u otras

0,7

1,3

1,7

2,0

Fuente: La fuerza de trabajo en el Líbano y los niveles de vida de las familias, 1997.

La mayoría de las mujeres trabajan en el sector de servicios, al que corresponde aproximadamente el 62,6% del total de mujeres trabajadoras, seguido por los sectores del comercio (14,4% de las mujeres trabajadoras) y la industria (14,7%); el 4% del total de mujeres trabajadoras están ocupadas en el sector agrícola.

El porcentaje de participación de la mujer en el sector industrial disminuyó del 20,2% en 1970 al 14% en 1996, mientras que se incrementó su participación en los sectores del comercio y los servicios.

Actualmente, cierta cantidad de mujeres trabajadoras han comenzado a dedicarse a sectores en los que jamás habían participado mujeres anteriormente, pues se consideraban reservadas para los hombres, como la supervisión del funcionamiento de máquinas y equipos en empresas industriales y el desempeño de altas funciones administrativas.

El porcentaje de mujeres en la categoría de ejecutivos sigue siendo insignificante (1,96% del total de las mujeres trabajadoras). También es bajo en las categorías de profesiones de servicios (5,04%), agricultores (1,45%), mineros (0,12%), trabajadores en construcciones de minería (0,16%), conductores de vehículos y grúas (0,14%), vendedores y empleados (11,08%), y en las categorías de profesiones intermedias dentro de las profesiones técnicas y médicas (13,11%) y personal gerencial (11,62%). Por otra parte, la mayoría de los hombres monopolizan las categorías de ejecutivos (91,5%), especialistas (72%), vendedores (81%), agricultores, y trabajadores calificados y no calificados.

Otros estudios indican que gran parte de la fuerza de trabajo femenina está concentrada en el sector de especialistas (24,3%) y en las profesiones intermedias (24,8%).

El porcentaje de mujeres que trabajan en el sector de la educación subió del 51,7% del total de trabajadores de dicho sector en 1970 al 68,24% en 1996. Ese porcentaje constituye el 23,2% de la fuerza de trabajo femenina. Las maestras mujeres representan la mayoría de las mujeres trabajadoras en el sector de especialistas (62,2%).

4.Distribución de las mujeres trabajadoras por grupo de edadesy duración del trabajo

La distribución por edades de las mujeres trabajadoras en el Líbano indica una concentración principal en el grupo de edades de 25 a 39 años, pues el porcentaje de actividad económica femenina es más bajo en el grupo de edades más joven, de 15 a 19 años (5,8%); alcanza su nivel más elevado en el grupo de edades de 25 a 29 años (34,4%), y luego comienza a descender.

Esto no se aplica a la tasa de actividad económica de los hombres, que se incrementa gradualmente desde el 36,6% en el grupo de edades de 15 a 19 años y alcanza su nivel más elevado (97,9%) en el grupo de edades de 35 a 39 años.

Por otra parte, la participación de la mujer en el trabajo desciende después de los 30 años de edad, cosa que refleja sobre todo el incremento de las responsabilidades que recaen sobre la mujer a consecuencia del matrimonio, la gestación y el trabajo del hogar.

En lo tocante a la continuidad del trabajo según los grupos de edades, la información de que se dispone indica que las mujeres de la mayoría de los grupos de edades tienen un empleo permanente. El trabajo estacional e intermitente se incrementa en particular en los grupos de edades de 10 a 19 años y de 60 y más años. Ello puede deberse a que las mujeres del primero de los grupos de edades indicados están ocupadas adquiriendo una educación durante gran parte del año, mientras que las del segundo realizan trabajos agrícolas y no organizados.

Distribución de la mujer según la duración del trabajo, por grupos de ed a des

Naturaleza del Trabajo

Grupos de edades

Permanente

Estacional

Intermitente

Total

10 a 19

78,6

13,9

7,5

100,0

20 a 29

92,6

3,6

3,8

100,0

30 a 39

90,8

2,9

6,3

100,0

40 a 49

87,9

5,3

6,8

100,0

50 a 59

80,9

8,1

11,0

100,0

60 y más

68,1

15,0

16,9

100,0

Total

88,8

4,9

6,3

100,0

Fuente: Situación de las mujeres libanesas de 1970 a 1995: cifras y significados, Com i sión Nacional de la Mujer, 1997

5.Las mujeres en el sector público

A pesar de la eficiente participación de la mujer en las diversas esferas de desarrollo, se advierte que su presencia en la primera categoría de la administración pública es casi inexistente.

Porcentaje de participación de la mujer en las categorías primera, segunda y tercera de la administración p ú blica

Categoría

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Coeficiente de género

Primera

124

2

126

1,6%

0,01

Segunda

329

30

359

8,4%

0,09

Tercera

1530

400

1930

20,7%

0,26

Fuente: Consejo de la Función Pública 1999

Es importante examinar algunos datos estadísticos sobre ciertas administraciones gubernamentales:

Primera categoría:

Las mujeres constituyen el 1,587% de los empleados de la primera categoría de la administración pública (2 sobre un total de 126).

Una de esas mujeres es gerente general titular y la otra es gerente general subrogante.

El 18% de los funcionarios del Consejo de la Magistratura son mujeres.

El 14% de los funcionarios del Consejo de Estado son mujeres.

Segunda categoría:

Las mujeres constituyen el 8,35% de los empleados de la segunda categoría de la administración pública (30 sobre un total de 359) y el 4,7% de los empleados que fueron promovidos de la tercera categoría a la segunda entre 1991 y 1998 (15 mujeres sobre un total de 334).

Esa cantidad se distribuyó principalmente entre la Presidencia del Consejo de Ministros, la Inspección, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Correos y Telecomunicaciones, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Vivienda y Cooperativas.

Tercera Categoría:

La proporción de mujeres ha llegado a los porcentajes siguientes:

20,8% de la tercera categoría de empleados de la administración pública (400 sobre un total de 1530);

73,2% de los estudiantes del Instituto de Administración (sesiones 16, 17 y 18);

12,6% de los médicos empleados en la administración pública;

3,1% de los ingenieros empleados en la administración pública;

40,1% del total de empleados que se incorporaron a la tercera categoría entre 1989 y 1998. Este porcentaje es considerablemente elevado en comparación con el 8,1% registrado en 1993.

La presencia masiva de la mujer entre los empleados de la tercera categoría en el palacio de gobierno (11 mujeres sobre un total de 12 empleados), en los órganos de control y en los cargos financieros (contralor de gastos, contralor financiero y contralor principal de impuestos) es digna de mención.

Nota: Las estadísticas mencionadas en el informe indican que el porcentaje de mujeres que trabajan en el sector de la educación es muy elevado. Sin embargo, esa activa participación no se corresponde con la presencia de la mujer en la administración pública dentro del Ministerio de Educación Nacional, Juventud y Deportes. De hecho, sólo representan el 25% de la tercera categorías.

6.Las mujeres que trabajan en el sector no organizado

En el Líbano no hay estadísticas sobre el empleo en el sector marginal, a pesar de que este sector da trabajo a numerosas familias de bajos ingresos. Distintos estudios indican un predominio de la fuerza de trabajo asalariada sobre las profesiones liberales. Además de este trabajo, las mujeres realizan otras actividades que han tenido una importante evolución, que se inició durante la guerra y aún continúa. Sin embargo, ese trabajo no se cuenta como parte del esfuerzo en pro del desarrollo ni en la fuerza de trabajo. Lo que es más, no se incluye en la clasificación oficial del trabajo, pero constituye una gran contribución al proceso de desarrollo, en razón de su valor productivo y social.

La mujer también realiza otros tipos de trabajo, a los que no se presta mucha atención, y que tradicionalmente se conocen como trabajo “no organizado” o marginal. Consiguientemente, si bien son económicos, esos tipos de trabajo quedan fuera de los límites reconocidos de la producción. Algunas industrias emplean mujeres para trabajos de montaje y conserjería.

7. Las mujeres que trabajan por cuenta propia

Un elevado porcentaje de mujeres especialistas que trabajan por cuenta propia tienen títulos universitarios (en derecho, ciencia política, economía, administración de negocios, ingeniería, medicina, farmacia) y hay una considerable cantidad de propietarias de empresas comerciales.

La mayoría de las mujeres que trabajan por cuenta propia desarrollan sus actividades en pequeñas empresas familiares que emplean menos de cinco trabajadores. La información de que se dispone indica que los rasgos característicos de la mayoría de las empresas pertenecientes a mujeres están en vías de desarrollo y operan mediante el empleo de mujeres de las zonas rurales por sus aptitudes en las artes y artesanías tradicionales, o en la preparación de productos naturales y saludables (alimentos y otros).

Esas categorías de mujeres que trabajan por cuenta propia o en el sector “no organizado” se enfrentan a numerosos problemas, los más importantes de los cueles son los siguientes:

La necesidad de financiación, los problemas de comercialización y la competencia.

La diferencias entre el sistema de pago en efectivo de las compras y el sistema de cobro de dinero por las ventas (generalmente diferido).

La inestabilidad de los ingresos a causa del carácter estacional de la mayoría de los trabajos.

La falta de armonía entre la formación vocacional y las necesidades de la empresa.

La falta de un marco de apoyo general y económico en el desarrollo de las empresas medianas y pequeñas.

La falta de reglamentaciones que rijan esas formas de trabajo. Además, las mujeres trabajadoras no gozan de beneficios sociales tales como la seguridad social, la licencia por maternidad y las vacaciones pagadas.

El nivel salarial desproporcionado, no controlad y sin respaldo legal.

8.Desempleo

La tasa de desempleo total oficial está entre el 8,1% y el 8,9% (1997), mientras que la tasa de desempleo femenina es del 7,2%, frente al 9% para los hombres (mayores de 15 años).

Las tasas de desempleo llegan al máximo entre las mujeres del grupo de edades de 15 a 19 años (21,6% del total de mujeres de este grupo de edades) y luego desciende gradualmente con la edad hasta llegar aproximadamente al 2,2% en el grupo de edades de 55 a 59 años.

No debe dejarse de mencionar que la tasa de desempleo de las zonas rurales es 5,33%, con un nivel levemente inferior al de las zonas urbanas (5,69%).

Además de lo indicado, cabe destacar que existe un desempleo disimulado que no está registrado en las estadísticas que anteceden.

Tasa de desempleo por edad, sexo y gobernación de residencia

Grupo de edades y s e xo

Total del Líbano

Beqaa

Nabatiyah

Sur

Norte

Monte Líbano excluidos los s u burbios

Suburbios de Beirut

Beirut

15 a 19

Hombres

29,7

32,4

34,5

23,8

32,3

35,7

27,9

20,3

Mujeres

21,6

21,2

50,0

22,9

22,7

11,5

20,6

25,9

20 a 24

Hombres

20,1

27,8

19,9

16,7

21,9

17,8

14,7

20,1

Mujeres

11,5

10,1

11,4

12,0

19,1

12,8

8,8

9,3

25 a 29

Hombres

9,7

10,7

13,8

10,3

8,8

8,5

9,4

10,0

Mujeres

7,3

5,9

3,5

4,8

7,0

9,9

8,9

4,8

30 a 34

Hombres

5,6

4,5

7,0

4,1

5,4

4,1

7,5

6,5

Mujeres

7,5

2,8

6,8

-

17,6

5,1

6,8

9,0

35 a 39

Hombres

3,7

3,0

4,3

4,4

3,6

3,9

4,0

3,1

Mujeres

5,6

-

-

1,3

3,0

6,3

5,1

14,3

55 a 59

Hombres

2,7

1,8

0,9

2,5

2,4

2,0

5,9

0,7

Mujeres

2,2

-

-

-

2,9

3,4

2,2

3,7

15 a 64

Hombres

9,0

10,7

9,6

9,1

10,6

7,0

8,6

7,5

Mujeres

7,2

5,5

4,4

5,5

9,1

7,7

7

8

Fuente: Niveles de vida de las familias 1997, Administración Central de Estadísticas.

E.La mujer y los sindicatos

La legislación sobe sindicatos no discrimina contra la mujer en lo tocante a la posibilidad de integrar un sindicato, sea en calidad de miembro o de dirigente. Sin embargo, la realidad indica que, a pesar del relativo incremento de la participación de las mujeres en las actividades sindicales durante los últimos años, su presencia en los órganos de dirección de algunos sindicatos y federaciones sigue siendo escasa.

1.La mujer en la profesión docente

La información de que se dispone indica que, a pesar de la mayor proporción de mujeres que ingresan en la profesión docente, su presencia en las federaciones de profesores y en el sindicato de maestros de las escuelas privadas, así como en la federación de profesores de tiempo completo de la Universidad Libanesa, no guarda relación con ese porcentaje, como lo indica el cuadro siguiente:

Porcentaje de mujeres en las principales federaciones de maestros y profesores

Personal

Varones

Mujeres

Total

Po r centaje

Tasa de gén e ro

Federación de profesores de enseñanza s e cundaria

17

1

18

5,55%

0,06%

Federación de maestros de e n señanza primaria de Beirut

10

5

15

33,3%

0,5%

Federación de maestros de enseñanza primaria del Norte

14

1

15

6,66%

0,07%

Federación de maestros de enseñanza primaria del Monte Líbano

11

4

15

26,66%

0,4%

Federación de maestros de enseñanza primaria de la B e qaa

15

-

15

-

0%

Federación de maestros de e n señanza primaria del Sur

14

1

15

6,66%

0,07%

Sindicato de maestros de ens e ñanza privada

11

1

12

8,33%

0,09%

Fuente: Ministerio de Educación Nacional, Juventud y Deportes, Junta de Maestros del Líb a no.

Se advierte la ausencia de mujeres en los comités ejecutivos de las federaciones de profesores de tiempo completo de la Universidad Libanesa (aunque se sabe que tienen una activa presencia en las diversas facultades e institutos). Las mujeres representan el 3,8% del consejo de delegados.

2.La mujer en las asociaciones profesionales

Se está incrementando el porcentaje de mujeres que ejercen profesiones liberales y se afilian a asociaciones profesionales, en particular en las asociaciones de médicos, farmacéuticos, ingenieros y abogados, así como en los sindicatos de periodistas y editores. Sin embargo, cabe señalar que la tasa de participación de las mujeres en los consejos y órganos directivos subordinados de esas asociaciones y sindicatos es baja.

3.La mujer en los sindicatos

La participación activa de mujeres en las tareas sindicales es generalmente baja, aun cuando en algunos sindicatos (por ejemplo, el sindicato de sastres) es elevada. Sin embargo, las mujeres están casi completamente ausentes de los órganos principales, pues no existe presencia femenina en la oficina ejecutiva de la Confederación General de Trabajadores, que comprende a todos los sindicatos y cuyos programas de trabajo incluyen la causa de la mujer, y sólo hay una mujer en el Consejo Ejecutivo de la Confederación. Las mujeres representan el 8,3% (1 sobre un total de 12) en la oficina ejecutiva de la Federación Nacional de Sindicatos y el 2,5% en su Consejo Ejecutivo (1 sobre un total de 44).

F.Violencia contra la mujer

El interés en el tema de la violencia contra la mujer es reciente en el Líbano, pues fue planteado en general en 1995, durante la organización de la primera audiencia árabe sobre las mujeres expuestas a la violencia. Fue organizada en el marco de la preparación para la Conferencia de Beijing y con la contribución esencial del Líbano a la Corte Permanente Árabe para Resistir a la Violencia contra la Mujer, que está instalada en la sede del Comité por los Derechos de las Mujeres Libanesas en Beirut.

Se creó la Comisión Libanesa de Lucha contra la Violencia contra la Mujer, que ha contribuido a promover la causa de la lucha contra la violencia como una causa social en el Líbano. A continuación la Comisión instaló la primera línea telefónica directa para recibir las denuncias de las mujeres expuestas a la violencia. En realidad, esas mujeres se enfrentan con numerosas dificultades cuando intentan poner fin a su sufrimiento, comenzando con la cultura tradicional, que tiene una fuerte tendencia a responsabilizar a la mujer por la violencia, y asimismo por el hecho de que las leyes en vigor y el sistema de justicia no definen la violencia ni crean mecanismos de control. Si bien la violencia doméstica (física y psicológica) es uno de las tipos más conspicuos de violencia contra la mujer, la violencia en el trabajo es otra de sus formas. Se concentra principalmente en los salarios “reales”, las promociones, la capacitación y la recapacitación. Además, el acoso sexual está muy difundido.

Entre los principales obstáculos para la abolición de la violencia figuran la falta de leyes represivas y de sistemas judiciales y ejecutivos para hacerlas cumplir, y la falta de programas y políticas gubernamentales para ponerlas en práctica en colaboración con las organizaciones no gubernamentales con el fin de potenciar a las mujeres y elevar su nivel de conciencia.

G.Redes de apoyo

El Ministerio de Asuntos Sociales desempeña un papel conexo en el apoyo al cuidado de los niños, y frecuentemente coordina su labor con la de las organizaciones no gubernamentales. De hecho, varias organizaciones no gubernamentales y personas individuales han establecido casas cuna y jardines de infantes en grandes ciudades y en algunas aldeas, pero no cubren todas las regiones del Líbano, ni satisfacen todas las necesidades.

En el Líbano hay 148 casas cuna situadas en grandes ciudades y distribuidas en la forma siguiente:

25% dependientes de organizaciones no gubernamentales.

65,5% de propiedad de individuos.

9,5% dependientes del sector gubernamental.

Hasta la fecha el Gobierno no ha aprobado un plan oficial a este respecto, ni ha promulgado leyes que obliguen a las instituciones de los sectores oficial y no gubernamental a establecer casas cuna y jardines de infantes, de modo de permitir que las mujeres trabajadoras concilien sus responsabilidades laborales con sus obligaciones.

En el cuadro siguiente se indica la distribución de los servicios sociales que son considerados redes de apoyo para el cuidado de los niños, por tipo y ubicación.

Servicios sociales ofrecidos en 1998 por el Ministerio de Asuntos Sociales en apoyo del trabajo de la mujer y la familia

Servicios

Gobernaci o nes

Casa c u na

Centro social médico

Centro de c a pacit a ción

Centro para imp e didos

B i bliot e ca p a ra pe r sonas con pr o blemas de v i sión

Centro de d o c u ment a ción e inve s tig a ción para la mujer

Centro de d o c u ment a ción e inve s tig a ción

Centro de se r vicios soci a les

H o gar para a n ci a nos

Centro para ho m bres y muj e res d e li n cuentes

Centro de reh a bilit a ción para adictos a las dr o gas

Centro de reh a bilit a ción para casos soci a les d i fíciles

Centro de pr e ve n ción de viole n cia

Centro de a r tes a nías

Centro de pl a nific a ción de la f a milia

T o tal

Beirut

5

10

1

4

1

1

1

1

1

1

1

27

Monte Líbano

11

62

4

6

1

1

85

Norte

6

40

3

5

1

55

Sur

10

24

2

7

1

1

45

Nabat i yah

6

14

1

3

1

25

Beqaa

2

17

4

8

28

Total

43

167

1

14

2

1

1

30

1

2

1

1

1

2

1

269

Fuente : Ministerio de Asuntos Sociales

H.Problemas y obstáculos a que se enfrentan las mujeres trabajadoras

Las mujeres trabajadoras se enfrentan a numerosos problemas y obstáculos en el trabajo. Los más importantes son los siguientes:

Las mujeres siguen estando sometidas a distintas formas de discriminación en el trabajo, en particular en lo tocante a las condiciones de trabajo y a la asignación a las mujeres de tipos determinados de funciones y actividades.

Discriminación en materia de beneficios sociales.

Inadecuada representación en la esfera de las especializaciones científicas, en las más eficientes y productivas de las cuales siguen predominando los hombres.

No se brinda a las mujeres la oportunidad de participar en la elaboración de las políticas económicas y alcanzar los niveles de adopción de decisiones.

Los ingresos de las mujeres son bajos en general, según la más reciente investigación estadística. En realidad, los bajos salarios son el principal obstáculo en el trabajo de la mujer, seguido por la inexistencia de oportunidades de promoción y de beneficios.

Las mujeres trabajadoras no se benefician en grado suficiente y en forma equitativa de las redes de seguridad existentes.

La tasa de actividad económica de la mujer sigue siendo baja, en comparación con la notoria mejora de su nivel educacional.

La falta de controles y sanciones legales.

El matrimonio sigue constituyendo a veces un obstáculo para que las mujeres continúen en sus trabajos, porque no existen factores objetivos de apoyo, y porque no comparten sus obligaciones familiares, además del legado sociocultural existente a este respecto.

El punto de vista de la sociedad acerca del trabajo de la mujer.

Las presiones familiares, que se hacen relativamente más laxas a medida que sube el nivel educacional de la mujer, y a medida que la sociedad toma conciencia del papel de las mujeres como ciudadanas.

La escasez de redes de apoyo para la mujer.

V.Las mujeres de las zonas rurales

Si bien la definición de “zonas rurales” se basa en primer lugar en la pequeña dimensión de su población, en segundo lugar en las pautas de las relaciones primarias que rigen la vida y la autoridad en la sociedad local, y en tercer lugar en la prioridad de las actividades del sector productivo primario de la vida económica en dicha sociedad, los continuos cambios demográficos, culturales y económicos ocurridos en el Líbano durante el último medio siglo han vuelto a esa definición casi inaplicable a la mayoría de las zonas rurales del Líbano, que se caracteriza por su pequeña superficie y por la proximidad de sus regiones. Si a esos factores se añaden, por un lado, el éxodo masivo de los jóvenes rurales hacia la ciudad y los comportamientos urbanizados de consumo que posteriormente traen al retornar a sus aldeas, y, por otra parte, las circunstancias de la guerra del Líbano, que duró quince años y cambió el mapa social humano y los criterios adoptados para definir las zonas rurales. Una guerra que, con los desplazamientos y movimientos kinéticos y recurrentes que impuso, tuvo a veces una incidencia negativa en los niveles de conciencia, y a veces una incidencia positiva, cuando contribuyó a facilitar las oportunidades de educación para las jóvenes mujeres de las zonas rurales. Pero frecuentemente esas oportunidades de educación no garantizaron que las mujeres tuvieran la posibilidad de integrarse en pie de igualdad al trabajo y a los niveles de adopción de decisiones. Gracias a los logros educacionales, a la introducción de los medios audiovisuales de comunicación dentro de cada hogar, a las relaciones sociales, así como al mejoramiento de los medios de transporte, de los servicios sociales y médicos y de las comunicaciones, las regiones del Líbano han experimentado numerosas manifestaciones de urbanización, que son a veces paralelas a las manifestaciones de un conservadurismo profundamente removido por este tipo de urbanización.

Por consiguiente, las zonas rurales del Líbano pueden clasificarse en dos tipos:

Las zonas rurales más urbanizadas, situadas en el Líbano central, aun cuando algunas de sus regiones no han no alcanzado el mismo grado de urbanización.

Las zonas rurales menos urbanizadas, que sufren un éxodo más pronunciado, aun cuando algunas regiones han tenido excepcionales oportunidades de urbanización.

Dentro de este segundo tipo de zona rural figuran seis distritos en los que se examinará la condición de la mujer. Esos distritos son Baalbek y Al-Hirmil en la Beqaa, Akkar y al-Miniyeh/al-Dinniyeh en el Norte, Bint Jbeil y Marjeyoun en el Sur, todos los cuales son víctimas de la despoblación rural. Además, los indicadores relativos a sus condiciones económicas y sociales y a su infraestructura siguen siendo inferiores al nivel nacional. Por consiguiente, la mayoría de las mujeres que viven en esos distritos pueden considerarse víctimas de marginalización y pobreza, en particular en los sectores agrícola y de artesanías. Están en la misma situación que grandes categorías de mujeres de familias pobres que se han desplazado de esos distritos y de otras zonas rurales hacia los atestados suburbios que rodean a la capital.

A.Disposiciones constitucionales y legislativas actualmente en vigor

No hay normas legales relativas a las mujeres de las zonas rurales. En realidad, el artículo 7 del Código del Trabajo del Líbano excluye de sus disposiciones a los trabajadores del sector agrícola. Como la mayoría son mujeres, las agricultoras están excluidas del Código del Trabajo del Líbano y de todas las leyes, seguridades y beneficios correlativos y concordantes.

Además, las mujeres de las zonas rurales que trabajan en el sector agrícola, así como los hombres que trabajan en dicho sector en forma estacional o intermitente, también están excluidos de los beneficios del Fondo Nacional de Seguridad Social. Sin embargo, el Gobierno del Líbano está contribuyendo mediante su plan de construcción a la eliminación de los principales obstáculos y problemas que impiden que la mujer pueda desempeñar un importante papel en los niveles social y económico. Hasta la fecha, los resultados de los programas de construcción siguen siendo muy limitados, y esos planes no han sido complementados con una ampliación de las oportunidades de empleo con el fin de reducir el desempleo abierto y disimulado que afecta particularmente a las mujeres.

B.Aspectos principales de la discriminación contra las mujeresde las zonas rurales

1.Las mujeres de las zonas rurales en el derecho libanés

El principal aspecto de la discriminación contra las mujeres de las zonas rurales que trabajan en el sector agrícola y contra los trabajadores estacionales en general es la exclusión de las leyes libanesas y la omisión en el dictado de nuevas leyes relativas a esas categorías.

2.Papel de las mujeres de las zonas rurales en la vida pública

Por un lado, en la estructura presupuestaria adoptada actualmente en el Líbano no se han consignado subsidios para el desarrollo para las zonas rurales con el fin de fomentar las oportunidades para el adelanto de la mujer. La contribución de las mujeres productivas a la agricultura, igual que la de los agricultores, se está reduciendo, a causa de una competencia asfixiante, del estancamiento y de la reducción de los ingresos, así como de la debilidad de los incentivos y la estrechez de los marcos de participación (por ejemplo, cooperativas, sindicatos).

Por otra parte, el plan de desarrollo de la política agrícola y económica no ha reconocido ni el papel de las mujeres agricultoras ni el papel de los agricultores de mediana edad y jóvenes en general. Así pues, esas mujeres agricultoras prácticamente no tienen influencia a este respecto, ni están representadas en el gobierno. Las organizaciones feministas o los comités que se ocupan de la planificación y el desarrollo económico y agrícola no tienen potestades para la adopción de decisiones en el proceso de desarrollo, a pesar de la significativa contribución de las mujeres al proceso de producción, sea como productoras, asesoras o encargadas de la adopción de decisiones.

3.Seguridad del empleo

Las mujeres de las zonas rurales desempeñan un importante papel en el ámbito de sus familias, su sociedad y su medio. De hecho, realizan numerosas tareas dentro y fuera de sus hogares. A pesar de sus agotadores esfuerzos, no reciben muestra alguna de reconocimiento, y, lo que es más, esos esfuerzos no son contados en la producción ni en el ingreso total de los hogares.

La mayoría de las mujeres de la mayoría de las zonas rurales de esos seis distritos son trabajadoras o ayudantes familiares en el sector agrícola, cosa que explica su baja actividad económica, como lo indica el cuadro siguiente:

Distribución de las mujeres económicamente activas según la continuidad en el trabajo

Distrito

Trabajo permanente

Trabajo estacional

Trabajo intermitente

Akkar

75,7%

13,6%

10,5%

Al-Dinniyeh/Al Miniyeh

77,9%

14,5%

7,4%

Baalbek

82,0%

13,3%

4,6%

Al-Hirmil

86,5%

10,4%

3,1%

Marjeyoun

44,7%

48,7%

6,5%

Bint Jbeil

45,8%

51,4%

2,8%

Fuente: Encuesta de población y vivienda, 1996.

El estudio elaborado por la Administración Central de Estadística indicó que la cantidad de mujeres que trabajan en el sector agrícola constituye el 11,8% del total de trabajadores del sector. Asimismo indicó que la investigación realizada por el Comité Nacional de Seguimiento de las Cuestiones de la Mujer revelaba que el 2,4% de las mujeres que dirigían una actividad económica eran agricultoras y que, si se les sumaran las mujeres trabajadoras agrícolas (clasificadas junto con el resto de los trabajadores), el porcentaje estadístico declarado de mujeres que trabajan en el sector agrícola no superaría el 5,2%, mientras que en 1970 era del 26%.

4.Los salarios de las mujeres de las zonas rurales

Los salarios percibidos por las mujeres que trabajan en las zonas rurales son bajos en comparación con el nivel nacional. En Akkar, por ejemplo, la tasa del salario mensual de los mujeres trabajadoras estacionales es de aproximadamente 396.000 libras libanesas, frente a 543.000 libras libanesas para los hombres. Esos salarios se pagan por trabajos que no duran más que cinco meses por año y que a veces someten a los trabajadores a condiciones de trabajo gravosas, pues un agente de contratación se encarga de reunir niñas y transportarlas a los talleres y a los campos. Este tipo de contratación hace que los asalariados sólo tengan relaciones con el agente intermediario.

5.Falta de servicios que tengan en cuenta las necesidades de las mujeres de las zonas rurales

Las condiciones ambientales en las regiones fronterizas indican que el abastecimiento de agua no alcanza al 40% de ellas. Por consiguiente, las mujeres generalmente acarrean el agua de los manantiales y arroyos locales, así como de pozos construidos para recoger el agua de lluvia. No hay sistemas de alcantarillado, y algunas aguas negras deben volcarse a cielo descubierto en los valles, causando los consiguientes daños ambientales y riesgos para la salud.

Además, a veces las condiciones de los caminos y las carreteras principales que comunican a las aldeas remotas son malas, cosa que dificulta los movimientos, en especial para los pacientes de emergencia, encarece sus costos y sofoca el desarrollo.

6.Planificación familiar

El Líbano carece de una política nacional general de planificación familiar, y sin embargo, en términos generales, la mayoría de las mujeres tienen algunos conocimientos sobre los medios de planificación familiar. Pueden obtenerse los servicios pertinentes en el sector privado (66%) y en los sectores oficiales y no gubernamental (30%).

Cabe mencionar que la tasa de utilización de los medios de planificación familiar en las zonas rurales se ve afectada por la cantidad de hijos y su distribución por sexo. Esa tasa se incrementa cuando la cantidad de hijos llega por lo menos a dos, con lo cual se refleja la importancia de tener hijos varones.

En cuanto a la edad al contraer el primer matrimonio, advertimos que el porcentaje de mujeres que se casaron en edad temprana (entre 15 y 19 años) es del 4,9% a nivel nacional, pero por lo menos se duplica en las regiones de Akkar y Bint Jbeil.

En cuanto al porcentaje de matrimonios entre parientes, es sumamente elevado. En Baalbek, por ejemplo, es del 61%, frente al 21% a nivel nacional.

7.Falta de una política financiera y económica para el desarrollo

Es cierto que en el Líbano se están llevando a cabo intervenciones en materia de construcción; sin embargo, no están completamente integradas dentro de un plan económico para el desarrollo de las zonas rurales que permita que la familia agrícola, y la mujer en particular, mejoren la producción y la comercialización. Además de la inexistencia de una política de esa índole, no se han promulgado normas legislativas en favor del sector agrícola, sea en el Código del Trabajo o mediante inversiones en tierras. No cabe duda de que el porcentaje de grandes propiedades en la región es de aproximadamente el 60% de las zonas agrícolas fértiles en la Beqaa, por ejemplo, y la concentración de propiedades agrícolas fértiles impide el crecimiento de los ingresos de los agricultores a causa del aumento de las rentas de la propiedad que pagan por la tierra.

C.Acontecimientos recientes en materia jurídica

Nada ha cambiado a nivel jurídico en lo tocante a la mujer del sector agrícola y las zonas rurales.

D.Novedades relativas a la actividad general de las mujeresde las zonas rurales

1.Novedades en materia de educación

La educación ha experimentado una significativa mejora en lo tocante a la asistencia a la escuela y el aprendizaje de la lectura y la escritura, tanto en el caso de las mujeres como en el de los varones. A pesar de esta mejora, sigue habiendo algunas diferencias en los factores educacionales entre los niveles de las zonas rurales y el nivel nacional. Esta disparidad se debe principalmente a la diferencia de los niveles económico, social y de desarrollo de esas regiones. Por ejemplo, algunas aldeas re motas de esos distritos carecen de escuelas, y la mayoría de las escuelas públicas solo imparten enseñanza primaria. Además, los edificios y equipos de las escuelas están en malas condiciones y hay falta de personal docente capacitado. Rara vez existe enseñanza preprimaria (jardines de infantes): mientras que el 43% de los niños libaneses en general reciben enseñanza preprimaria, sólo el 2% de los niños de esas aldeas tienen esa oportunidad.

Hay dificultades financieras y sociales que impiden que las niñas nacidas en un medio agrícola de ingresos limitados asistan a una escuela situada fuera de su aldea después de terminar la enseñanza primaria.

a)Analfabetismo

A pesar de la fuerte mejora de la tasa de analfabetismo de las mujeres a nivel nacional – que bajó del 42,1% en 1970 al 16% en 1997 – dicha tasa sigue siendo elevada en las zonas rurales, donde la cantidad de analfabetas mayores de 10 años llega a 38,6% en Akkar, 32,7% en Al-Hirmil, 32,3% en Marjeyoun, 29,6% en al-Dinniyeh/al-Miniyeh, 26,6% en Bint Jbeil y 24,6% en Baalbek, en comparación con el nivel nacional.

En lo tocante a los grupos de edades de 15 a 24 y de 25 a 44 años, los resultados figuran en el cuadro siguiente:

Distrito

Grupo de edades

15 a 24

25 a 44

Akkar

22,2%

41,4%

Al-Dinniyeh/al-Miniyeh

12,8%

22,6%

Baalbek

4,0%

15,3%

Al-Hirmil

11,1%

33,4%

Bint Jbeil

3,2%

17,0%

Marjeyoun

3,0%

21,5%

Tasa nacional

4,2%

15,3%

Fuente: Encuesta de población y vivienda, 1996., 1996.

b)Nivel educacional

Los logros educacionales a nivel secundario y universitario son muy escasos y varían de un distrito a otro, como lo indica el cuadro siguiente:

Distrito

Grupo de edades

25 a 29

30 a 34

Secundaria terminada

Universidad terminada

Secundaria terminada

Universidad terminada

Baalbek

24,3%

4,0%

17,0%

4,4%

Al-Hirmil

19,9%

2,8%

14,1%

2,7%

Akkar

12,9%

2,9%

14,1%

3,2%

Al-Dinniyeh/Al-Miniyeh

13,0%

3,9%

10,3%

1,7%

Bint Jbeil

20,3%

13,7%

1,7%

Marjeyoun

24,8%

4,5%

22,2%

6,3%

Tasa nacional

27,0%

14,3%

22,6%

12,7%

Fuente: Encuesta de población y vivienda, 1996.

2.Novedades en materia de salud

a)Salud materna

La atención maternoinfantil experimentó hace aproximadamente veinte años una importante y radical mejora. Los logros educacionales, la amplia interacción social, el transporte, los programas de televisión en que se exponen los problemas a los que se enfrentan las mujeres y la existencia generalizada de dispensarios en la mayoría de los distritos y hospitales de las distintas regiones del Líbano fueron los factores que se aunaron para tener una influencia positiva en la condición de la salud de la mujer en general.

La tasa de mortalidad materna es de 104 muertes por cada 100.000 nacimientos a nivel nacional, pero no existen datos sobre esa tasa a nivel de las gobernaciones y los distritos. Sin embargo, la condición de la salud de la mujer puede deducirse a partir de varios indicadores, los más importantes de los cuales son los siguientes: la atención prenatal, el lugar del parto y las personas que asistieron en el parto. En el cuadro siguiente se registra la mejora operada en los distritos rurales entre 1994 y 1997, a pesar de la cual la condición de la salud de la mujer en esas zonas sigue estando por debajo del nivel nacional.

Baalbek/Al-Hirmil

Akkar/Al-Dinniyeh /Al-Miniyeh

Cobertura nacional

1994

1997

1994

1996

1996

Atención prenatal

Médico

58,6

67,8

55,00

69,8

86,8

Partera diplomada

14,9

15,00

3,8

4,2

6,3

Partera

7,5

2,8

2,3

1,0

2,0

Sin atención prenatal

19,00

14,5

38,9

25,00

4,9

Lugar del parto

Hospital

59,3

76,6

58,8

63,7

85,4

Clínica

25,00

17,3

3,5

2,4

8,1

Hogar

15,7

6,1

37,7

34,00

5,8

Otro

-

-

-

-

0,7

Asistencia en el parto

Médico

54,9

67,3

47,1

50,00

83,00

Partera diplomada

31,1

27,1

22,8

29,7

13,2

Partera

14,0

5,6

30,1

18,1

3,4

Otro supervisor

-

-

-

-

0,4

Fuente: Ministerio de Salud Pública/UNICEF, 1997.

El Ministerio de Salud Pública, en colaboración con los dispensarios certificados ubicados en grandes aldeas, procura asegurar un nivel mínimo de atención de la salud para la mujer. Sin embargo, esos dispensarios suelen carecer de los equipos y especialistas necesarios, y los servicios de atención de la salud que prestan difieren del nivel nacional. Además, en algunas aldeas remotas no hay médico, centro médico ni dispensario, y por consiguiente se carece de servicios de atención de la salud que puedan utilizar las mujeres y los ciudadanos en general.

Además, hay obstáculos derivados de las tradiciones y el espíritu de cohesión de la familia y la sociedad en lo tocante a la mujer, así como de las creencias religiosas. Hay también problemas financieros que impiden que las mujeres de las zonas rurales aprovechen los servicios de atención de la salud.

b)Mortalidad infantil y mortalidad de niños menores de cinco años

En cuanto a la mortinatalidad y la mortalidad infantil, los resultados del estudio nacional de la salud maternoinfantil (1996) indican que la tasa de mortalidad de niños menores de cinco años ha evolucionado positivamente en todas las regiones durante los diez últimos años. Sin embargo, esta mejora fue más evidente en el Monte Líbano y Beirut, y aceptable en la Beqaa, mientras que en el Sur, y contrariamente a lo ocurrido en todas las otras regiones, la tasa de mortalidad infantil subió un 19%. Este incremento se debió a la perdida de vidas humanas y a la destrucción derivadas de La ocupación israelí y los continuos Bombardeos israelíes. La mejora que tuvo lugar en el Norte está por debajo del nivel aceptable. Podría atribuirse al crecimiento dispar de las regiones del Norte, que no estuvieron alcanzadas por los planes de desarrollo y construcción en curso.

Gobernación

Tasa de mortalidad (%)

Mejora (aumento) de la tasa (%)

Beirut

23,5

15,9

32,0

El Monte Líbano

38,1

22,4

41,2

Sur

29,4

35,2

(19,0)

Norte

55,4

51,5

7,0

Beqaa

44,2

35,9

18,7

Nacional Tasa

35,0

27,9

20,3

Fuente: Estudio nacional de la salud maternoinfantil, Informe pr e paratorio, 1996.

3.Novedades en materia de capacitación

Es sabido que las mujeres de las zonas rurales desempeñan un papel fundamental en el apoyo a sus familias y a la sociedad. No cabe duda de que la crisis económica que se inició con la guerra del Líbano y se agravó con el fenómeno de la inflación que ha persistido desde mediados del decenio de 1980, obligaron a las mujeres a buscar otras oportunidades de trabajo, en el sector agrícola o en la elaboración de productos agrícolas. Además, las mujeres emprenden proyectos beneficiosos para sus familias, participan en el desarrollo de las industrias domésticas y transforman sus cosechas en productos para vender en los mercados (mermeladas, jugos, bebidas alcohólicas, alimentos libaneses, legumbres y hortalizas marinadas, etc.). además de artesanías y trabajos de bordado y costura.

Sin embargo, la labor artesanal de las mujeres de las zonas rurales era en la mayoría de los casos de tipo tradicional; por consiguiente, fue necesario realizar actividades de capacitación para ayudarlas a elevar su nivel de rendimiento y brindarles oportunidades para formar grupos de asistencia junto con otras mujeres, mediante cooperativas, programas económicos, de desarrollo y de orientación, y facilidades para la comercialización.

El sector no gubernamental ha comenzado a prestar asistencia, especialmente en el fortalecimiento del concepto de grupos de autoayuda, para la promoción de las nociones de participación, orientación e iniciativa.

En 1994, se formuló en el Líbano un proyecto de desarrollo denominado “Proyecto para la revitalización de la producción animal” con el fin de favorecer a los pequeños propietarios. Se determinó que sus actividades se llevaran a cabo en la Beqaa con arreglo a un acuerdo de préstamo entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Fondo de la OPEP para el Desarrollo, y con una sustancial contribución del Gobierno del Líbano. La finalidad de dicho proyecto es ayudar a los pequeños agricultores y criadores a incrementar su productividad y aumentar los ingresos de las familias rurales. Sin embargo, no comprendió ni los servicios previos a la producción (redes de servicios veterinarios, producción y elaboración de forrajes) ni los servicios posteriores a la producción (centros para recoger, elaborar y comercializar la leche y los productos de lechería; reunión de los criadores y beneficiarios en una cooperativa para negociar y contratar con las usinas de producción lechera del sector privado). Por consiguiente, la compra de vacas no constituyó una condición suficiente para desarrollar el sector animal y elevar los ingresos de los pequeños propietarios, entre los que figuran los ingresos de las mujeres, porque el préstamo no fue contraído en condiciones que permitieran producir rendimientos económicos y sociales. Consiguientemente, la leche llegó a ser gran parte de las veces una carga para los propietarios que contrajeron préstamos, especialmente las mujeres. Cabe mencionar que el proyecto comprendió 500 préstamos durante un período de tres años. Procura fomentar la creación de nueve cooperativas de producción, industriales y alimentarias para mujeres con el fin de vender y promover los productos. Una vez más, el proyecto no fue articulado con los esfuerzos provenientes de otros proyectos y administraciones que brindaran las demás condiciones esenciales para lograr los rendimientos y los beneficios sociales de los préstamos, especialmente para las mujeres. Sin embargo, algunas organizaciones no gubernamentales capacitan a mujeres y les brindan orientación en materia agrícola, de salud, veterinaria y de producción, mediante actividades teóricas y de instrucción, en las que aprenden métodos de agricultura y elaboración.

Además existe un proyecto de riego, auspiciado por el Ministerio de Agricultura y financiado por el FIDA. Comprende cláusulas encaminadas a beneficiar a las mujeres de las zonas rurales dentro de un proyecto integrado de riego para todas las regiones. También se está ejecutando en todo el Líbano un programa para el fomento de la capacidad y las aptitudes de las mujeres de las zonas rurales. Además, hay un proyecto conjunto del Gobierno del Líbano y la Organización de las Naciones Unidas para el desarrollo rural integrado, que brinda alternativas para los cultivos encaminados a la producción de drogas en la región de Baalbek/al-Hermel. Dicho proyecto procura en principio lograr el desarrollo rural integrado en los dos distritos mencionados. Pero ese programa sigue enfrentándose a obstáculos, pues su estrategia no se ha concentrado en el desarrollo agrícola en esa región. Esos obstáculos derivan de que muchos sectores de los países ricos no han cumplido las numerosas promesas que hicieron a la administración libanesa en relación con la financiación del desarrollo en esta región.

VI.Representación y participación en la vida políticay pública y a nivel internacional

A.Disposiciones constitucionales y legislativas actualmente en vigor

La Constitución del Líbano afirma en su artículo 7 que todos los libaneses son iguales ante la ley, sin distinción alguna por razones de sexo, raza o religión.

El artículo 12 estipula que todos los ciudadanos libaneses son igualmente admisibles a todos los empleos públicos sin otro motivo de preferencia que su mérito y su competencia y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley.

En 1953, la mujer adquirió sus derechos políticos después de años de activismo, presiones y formulación de reclamaciones.

En 1957 se promulgó una ley con arreglo a la cual los registros electorales comprenderán a hombres y mujeres.

En 1963 se promulgó una ley en la que se proclamó el derecho de la mujer a elegir y ser elegible en los consejos municipales.

La ley orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes otorga a la mujer el derecho a participar sobre la base de la igualdad de oportunidades.

El párrafo 1 del artículo 53 del decreto legislativo N° 149/83 otorgó a las mujeres empleadas en el servicio exterior el derecho a solicitar un retiro provisional con el fin de cuidar a sus hijos recién nacidos, y el derecho a la igualdad en lo tocante a la autorización prenupcial.

B.Aspectos principales de la discriminación contra la mujer

1.Vida política

No hay discriminación legal contra la mujer en la vida política, en lo tocante a ser candidata para la elección de cargos políticos o de partidos políticos, o a la participación en comités. Sin embargo, hay obstáculos que impiden superar la mentalidad de supremacía masculina para aceptar a las mujeres como líderes o darles un voto de confianza, y eliminar la tradicional discriminación contra sus derechos a la promoción y el adelanto.

2.Representación y participación a nivel internacional

El reglamento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes estipula que las mujeres candidatas a ocupar vacantes de la tercera categoría del servicio exterior deben ser solteras.

El reglamento prohíbe trabajar a la mujer de un empleado del servicio exterior al que se asigne destino en el extranjero, mientras que las mujeres empleadas cuyos maridos tengan un empleo que no cuente con la aprobación del Ministro, son transferidos a la administración.

Si bien las mujeres tienen derecho a participar en delegaciones diplomáticas y a ser jefas de delegación, en los hechos la representación es delegada a hombres aunque el tema de la conferencia de que se trate se refiera a la mujer.

La realidad indica que la presencia de mujeres en funciones gerenciales de nivel intermedio y en cargos de alto nivel es muy escasa.

C.Acontecimientos recientes en materia jurídica

No se han introducidos cambios jurídicos en lo tocante a la vida política y a la participación a nivel internacional.

D.Novedades en materia de participación de la mujer en la vidapolítica y pública y la representación a nivel internacional

Las leyes y tradiciones que establecen el sistema de cuotas sectarias en la representación política y en las funciones excluyen a la mujer, pues es muy raro que una confesión acepte ser representada por una mujer. Si bien no hay discriminación legal contra las mujeres ni hay violaciones de sus derechos humanos a causa de su actividad política como integrantes de organizaciones feministas, hay obstáculos que les impiden participar en la vida política, las más importantes de las cuales son las siguientes:

La ley electoral sectaria y la predominancia de la mentalidad tradicional y patriarcal de las confesiones.

La falta de representación proporcional.

La falta de solidaridad entre las mujeres frente a una solidaridad dominada por los hombres con el fin de mantener su dominación en todas las instituciones.

La no adopción de la competencia como criterio político.

La creciente imposición de un tope de gastos para la obtención de cargos políticos, y la pequeña cantidad de mujeres con fortuna.

El bajo nivel de conciencia social acerca del papel y la condición de la mujer.

La falta de medidas legislativas encaminadas a asegurar la participación de la mujer en la vida pública (cuotas o proporciones determinadas en los consejos y los gobiernos como plan provisional).

La falta de interés administrativo en la representación de la mujer incluso en las instituciones en las que están presentes en grandes cantidades y en las que predomina su trabajo, como en los sectores de la educación y los servicios sociales (hasta la fecha, ninguna mujer ha sido designada Ministra de Educación o de Asuntos Sociales en el Líbano).

Con el fin de superar esos obstáculos, las asociaciones feministas no gubernamentales y otras organizaciones han tomado las medidas siguientes:

Celebrar conferencias y seminarios en los distintos medios de comunicación masiva.

Viajar por las distintas regiones del Líbano para lograr que las mujeres tomen conciencia de sus derechos y de su papel efectivo, y alentarlas a participar en las elecciones con el fin de elegir y ser elegidas.

Luchar contra la ignorancia acerca de las normas jurídicas, y en tal sentido celebrar conferencias y seminarios para informar a las mujeres acerca de todos sus derechos con arreglo a la ley, así como acerca de la discriminación y los obstáculos y problemas que las afectan y les impiden ocupar cargos en el nivel de adopción de decisiones.

Afirmar la necesidad de coordinación y colaboración entre las diversas organizaciones feministas y no feministas con el fin de eliminar todas las formas de discriminación contra cualquier ciudadano, hombre o mujer.

Realizar gestiones para la sanción de una ley que fije un tope a los gastos financieros asignados a las campañas electorales y otorgue a los candidatos iguales oportunidades de publicidad en los medios de comunicación.

Esas medidas tuvieron una incidencia efectiva en la participación de las mujeres en la vida política, en particular alentándolas a ser candidatas en las más recientes elecciones de consejos locales.

E.Participación de la mujer en la vida política

1.Elecciones parlamentarias

Si bien las mujeres gozan de derechos políticos, raramente son candidatas en las elecciones. Una mujer fue elegida para completar el mandato de su padre fallecido y otra fue propuesta como candidata después de que su marido falleció como mártir, hasta 1992, cuando nueve mujeres fueron candidatas en las elecciones parlamentarias y tres ganaron, dos de ellas con un elevado porcentaje de votes.

En 1996, diez mujeres fueron candidatas. También fueron elegidas tres, con un elevado porcentaje de votes; en otras palabras, en el Parlamento hay actualmente tres mujeres sobre un total de 128 miembros (2,3%).

2.Elecciones de consejos locales

El Consejo de Mujeres del Líbano, los organismos no gubernamentales Comité de Seguimiento de Cuestiones relacionadas con la Mujer, el Comité por los Derechos de las Mujeres Libanesas y otras organizaciones feministas desempeñaron un activo papel que alentó a las mujeres a participar efectivamente presentando sus candidaturas y votando en las elecciones de los consejos locales. Se presentaron 353 mujeres como candidatas a las elecciones en las distintas regiones del Líbano, y 139 fueron elegidas.

Participación de la mujer en las autoridades locales, por región

Candidatas

Electas

No electas

Porcentaje de electas

Beirut

17

1

16

6,0%

Monte Líbano

142

48

94

34,0%

Norte

130

63

67

48,5%

Beqaa

25

13

12

52,0%

Sur

23

5

18

12,0%

Nabatiyah

16

9

7

68,0%

Total

353

139

214

-

Hay 3 mujeres entre 708 alcaldes y 78 mujeres fueron electas integrantes de consejos sobre un total de 7.662 miembros.

3.Partidos políticos

La participación de la mujer en la actividad de los partidos políticos sigue siendo parcial. Su papel está actualmente limitado al trabajo social y humanitario.

Por su parte, los partidos no han tomado ninguna medida especial para incrementar la cantidad de mujeres entre sus miembros en general, o en cargos de responsabilidad. En realidad, las mujeres están casi completamente ausentes del liderazgo de los partidos políticos:

• Partido Comunista

2 sobre un total de 75 miembros del Consejo Nacional

Ninguna mujer en el Buró Político

Una mujer en el Comité Central de Supervisión.

• Partido Nacionalista:

Ninguna mujer entre los dirigentes.

• Partido Bloque Nacional:

Tres mujeres en el Consejo del Partido.

Una mujer en el Comité Ejecutivo.

• Partido Falangista:

20% de los miembros.

15% del órgano electivo.

10% del Consejo Central.

4% de los ejecutivos del Partido.

5% de los dirigentes del Partido.

• Hezbollah:

22,5% son mujeres.

Ninguna mujer entre los ejecutivos del Partido.

• Movimiento Amal:

10% de los dirigentes.

30 % de los miembros del Movimiento.

La fuente de esta información son los propios partidos.

4.Sindicatos

La participación de la mujer en los sindicatos y en su dirigencia es bastante baja, salvo en el caso de los sindicatos de los que es necesario ser miembro para ejercer la profesión (Véanse las estadísticas mencionadas en el capítulo “Trabajo y Economía”).

5.Cargos de la administración pública

Si bien el derecho libanés no discrimina contra la mujer en lo tocante al ingreso a la administración pública, hay estudios que indican que la proporción de mujeres en la administración no supera el 6,1% del total de cargos. Cabe señalar que algunas explicaciones atribuyen este bajo porcentaje a la presencia de las fuerzas armadas.

Sin embargo, la distribución de las mujeres por cargos en la administración pública demuestra la marginalización de que son víctimas en los cargos superiores y de gestión ejecutiva vinculados a la adopción de decisiones y políticas. Además, el porcentaje de mujeres que ocupan algunos de esos cargos es sumamente bajo.

Gerente general

Una mujer titular, otra subrogante

Embajadora:

Dos mujeres.

Gobernadora:

__

Oficial Administrativa:

4,16%

Secretarias y Agregadas:

10,9%

Primera Categoría :

1,6%

Segunda Categoría :

8,4%

Tercera Categoría :

20,7%

Cabe señalar que la presencia de la mujer se hace cada vez más rara a medida que se asciende en la jerarquía administrativa, lo cual es una señal de vacilación en lo tocante a alentar a las mujeres y darles la oportunidad de ocupar cargos de responsabilidad en la administración pública. Esto indica asimismo que el gobierno no está haciendo esfuerzos ni tomando iniciativas de especie alguna. Además, ni ha adoptado medidas tendientes a brindar a las mujeres sus oportunidades y sus derechos a la promoción, a un gradual movimiento ascendente en la jerarquía, a los sueldos y a las funciones, ni ha presentado programas de capacitación y rehabilitación para ellas.

Los acontecimientos ocurridos en la judicatura en 1966, 1973, 1977 y 1993 prueban la discriminación contra la mujer, pues las candidatas mujeres fueron excluidas de la designación como juezas por razones de sexo.

El Ministerio de Educación, cuya personal docente está compuesto mayoritariamente por mujeres, ha limitado la presencia de mujeres a las categorías tercera y cuarta, mientras que están ausentes de la primera y la segunda.

La misma situación se da en el Fondo Nacional de Seguridad Social y en el sector de la administración pública en que las mujeres están ausentes de las categorías primera y segunda y están presentes en la tercera y la cuarta.

6.Fuerzas armadas

Con arreglo a la ley militar, el porcentaje máximo de mujeres en las distintas instituciones del Ministerio de Defensa Nacional está fijado en el 10% del total de soldados hombres y mujeres.

25% en la oficina central y en los cuerpos y unidades.

40% en los hospitales militares.

7.Poder Judicial

La cantidad de mujeres en la judicatura está aumentando, pero en menor grado que la cantidad de hombres. Sin embargo, no se ha designado a ninguna mujer en los altos consejos, como el Consejo de la Magistratura, el Supremo Consejo de la Magistratura y el Consejo Constitucional.

Consejo de la Magistratura:

Ninguna mujer

Corte de Arbitraje:

2

Consejo de Estado:

8

Supremo Consejo Judicial:

Ninguna mujer

Consejo Constitucional :

Ninguna mujer

Oficina de Consulta:

1

8.Participación y representación de la mujer a nivel internacional

Las mujeres libanesas gozan del derecho a representar al gobierno a nivel internacional y a participar en las actividades de las organizaciones internacionales en pie de igualdad con los hombres. Durante los últimos años, la cantidad de mujeres que han ingresado en el cuerpo diplomático se ha incrementado visiblemente. Ese aumento se debe a numerosos factores, los más importantes de los cuales son, por un lado, los avances en los logros educacionales de la mujer y el mayor porcentaje de mujeres matriculadas en los departamentos de ciencia política, y, por otro, la evolución de las mentalidades y la aceptación por parte de la sociedad de las mujeres que trabajan en esta esfera.

A pesar de la falta de programas que alienten a las mujeres a ingresar en el cuerpo diplomático o a presentar solicitudes de designación en cargos de organismos internacionales, han logrado avances que son dignos de atención.

Porcentaje de mujeres en Embajadas

Categoría

Cargo

Cantidad

Porcentaje

Primera Categoría

Embajadora

1

1,44%

Segunda Categoría

Consejeras

5

7,44%

Tercera Categoría

Secretarias y Agregadas

25

10,90%

Proporción de mujeres que trabajan como expertas en servicio exterior en reuniones internacionales

Cabe señalar la insignificante tasa de participación de mujeres como expertas en reuniones internacionales, de la cual se presentan algunos ejemplos a continuación:

• En la Conferencia sobre asuntos sociales

Una

• En la Conferencia sobre la salud

Una

Proporción de mujeres en delegaciones diplomáticas

No se dispone de estadísticas a este nivel.

En su carácter de miembro del Comité Internacional para la Mujer en Nueva York, el Líbano estuvo representado por la Sra. Laure Moughayzel, pero después de su fallecimiento se designó a un hombre para reemplazarla.

VII.Educación

A.Disposiciones constitucionales y legislativas actualmente en vigor

1.Derecho a la educación

La legislación libanesa asegura el acceso de todos los ciudadanos sin discriminación alguna a todos los niveles de educación (primario, secundario y universitario), así como a la enseñanza vocacional y técnica general. Además, no hay ningún prejuicio explícito contra la mujer en las políticas generales ni en los programas educacionales sectoriales.

La legislación libanesa no prohíbe la posibilidad de educación mixta; por consiguiente, hay numerosas escuelas mixtas.

La legislación libanesa no discrimina contra la mujer en los planes de estudio ni en los exámenes.

La legislación libanesa asegura el derecho a la educación física y a los deportes tanto a las mujeres como a los hombres. Cabe destacar que en los nuevos planes de estudios los deportes son obligatorios.

El coeficiente de gastos por estudiante es el mismo para hombres y mujeres en la educación pública, o, en otras palabras, la educación estatal.

2.Derecho a elegir una especialización

La legislación libanesa asegura a todos los ciudadanos la libertad de elegir una especialización educacional sin imponer cuotas específicas para cada especialización. Consiguientemente, las niñas pueden estudiar las mismas asignaturas que los varones en todos los niveles (escuela primaria, escuela secundaria y universidad). Sin embargo, los habitantes de las zonas urbanas, en particular en la capital, tienen una más amplia gama de opciones que los habitantes de uno u otro sexo de las zonas fronterizas.

El Ministerio de Educación está incorporando actualmente la orientación vocacional a sus programas de orientación de nivel intermedio. El programa de capacitación para consejeros vocacionales comprenderá una sección relativa a la sensibilidad respecto del género a fin de lograr que la orientación vocacional trascienda los estereotipos de roles, deberes y profesiones de mujeres y hombres.

3.Educación de la familia

Ninguna ley en el Líbano impone la incorporación de la educación de la familia en los planes de estudio. Por consiguiente, los conceptos relativos a tal educación permanecen dispersos y no se han incorporado en un contexto de contornos definidos.

4.Plan para el adelanto de la educación

En 1994, el Consejo de Ministros aprobó el Plan para el adelanto de la educación. Comprende mecanismos y condiciones educacionales tendientes a evitar que los estudiantes abandonen la escuela prematuramente y a reducir el riesgo de analfabetismo. En diciembre de 1996, se anunció el nuevo marco de la educación como primera etapa del plan y su aplicación comenzó en el año lectivo 1998‑1999. La segunda etapa consistió en la revisión de los planes de estudio.

B.Aspectos principales de la discriminación contra la mujer

1.Derecho a la educación

En marzo de 1998, el Parlamento ratificó la enmienda del artículo 49 del decreto legislativo N° 134/59 conforme a la cual la enseñanza primaria pasó a ser gratuita y obligatoria. El Parlamento encomendó entonces al Consejo de Ministros el cometido de adoptar los métodos adecuados para hacer cumplir la ley sobre obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica. Actualmente se está trabajando con miras a encontrar fórmulas apropiadas para resolver esa cuestión. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos del Ministerio de Educación por asegurar un lugar para cada niño, sigue habiendo una brecha entre la obligatoriedad y la gratuidad de la educación. Como esta última es la verdadera garantía para los menos privilegiados dentro de la sociedad, en particular las mujeres, sigue habiendo una discriminación implícita contra la mujer.

2.Discriminación sexual

En los objetivos educacionales de los nuevos planes de estudios preuniversitarios no se proclama explícitamente su lucha contra la discriminación sexual, mientras que sí se proclama explícitamente la lucha contra la discriminación racial y religiosa. Además, en su formulación tampoco se hace referencia a la mujer ni se describen sus condiciones, sus empleos ni sus roles sociales y domésticos.

3.Discriminación en los componentes de la educación preuniversitaria

Los planes de estudio y los exámenes oficiales de graduación son uniformes en todo el territorio libanés. Las diferencias de calidad en materia de personal docente, edificios y equipos derivan de la diferente naturaleza de las escuelas (mixtas, exclusivamente de varones, exclusivamente de niñas) según las regiones. En realidad, las escuelas de alto rendimiento académico y administrativo están concentradas en la capital, en las ciudades del litoral y en el Monte Líbano, y la mayoría de ellas son mixtas.

4.Discriminación en los programas educacionales

Los objetivos educacionales de los nuevos planes de estudio preuniversitarios, como se ha mencionado, no proclaman explícitamente su lucha contra la discriminación por razones de sexo. Sin embargo, los responsables de la aplicación de los nuevos planes de estudio y de la redacción de los textos escolares trataron de prevenir tal discriminación pidiendo a los autores que evitaran los estereotipos de género y los instaron a presentar las categorías de ambos sexos y de sus roles sociales sin discriminación alguna en lo tocante al valor o a la importancia. Sin embargo, dichos autores no tenían una formación que los capacitara para seguir esas instrucciones, de modo que sus intentos fracasaron.

C.Acontecimientos recientes en materia jurídica

El 10 de marzo de 1998, el Parlamento sancionó la enmienda del artículo 49 del decreto legislativo N° 134/59 y de tal modo la enseñanza primaria pasó a ser gratuita y obligatoria.

D.Novedades en materia de adelanto educacional de la mujer

1.Opciones educacionales

Las opciones educacionales en el Líbano se fundan en dos factores esenciales. El primero divide a los estudiantes de escuela secundaria en distintas opciones y orientaciones educacionales según sus preferencias y su potencial, y no según su género. Son las opciones científica y literaria. Cabe señalar que las opciones por la orientación “científica” están creciendo y las opciones por la orientación “literaria” están disminuyendo en todas las escuelas, aun cuando el porcentaje es más bajo en las escuelas de niñas (45,8%) que en las escuelas de varones (84,6%).

El segundo factor es el tipo de escuela, mixta o exclusivamente para uno de los sexos. A este respecto cabe señalar que las escuelas libanesas tienden a ser mixtas (92,4%).

2.Tasas de matrícula escolar y deserción

Durante los últimos años, el Líbano experimentó una marcada mejora en las tasas de ingreso a las escuelas y de conocimiento de lectura tanto entre las mujeres como entre los varones. Sin embargo, las diferencias de los indicadores educacionales de las distintas regiones siguen teniendo una gran importancia, que varía según la situación económica y social de la población en una misma zona y entre las distintas regiones.

La tasa de asistencia escolar para mujeres y varones normalmente desciende después de la enseñanza primaria.

La tasa de matrícula escolar femenina se ha incrementado durante el último cuarto de siglo en todos los niveles de educación. Si tomamos el grupo de edades de 5 a 14 años, por ejemplo, se comprueba que esta tasa ha subido del 79% en 1970 al 94% en 1996.

Si consideramos las diferencias entre varones y niñas según el tipo de escuela a que asisten los estudiantes – es decir, escuelas públicas, privadas y privadas gratuitas – podemos deducir que las niñas asisten con más frecuencia a escuelas públicas, mientras que los varones están ingresando cada vez más a escuelas privadas gratuitas, así como a escuelas privadas pagas.

No se dispone de cifras útiles para determinar los gastos por cada estudiante en los distintos tipos de escuelas. Actualmente, no tenemos nada que nos permita indagar acerca de posibles discriminaciones contra la mujer. Sin embargo, los funcionarios del Ministerio de Educación afirman que la política del Ministerio no es en modo alguno discriminatoria por razones de sexo.

3.Analfabetismo

Durante los dos últimos decenios, la tasa general de analfabetismo de la población libanesa ha disminuido tangiblemente, del 31,8% en 1970 al 11,6% en 1997. La tasa de analfabetismo de mujeres mayores de 10 años es superior a la de los hombres, pues llega al 16% en comparación con una tasa de aproximadamente 7,2% para los hombres.

Hay diferencias en las tasas de analfabetismo de mujeres y hombres mayores de 15 años. Dichas tasas son del 20% para las mujeres y del 10% para los hombres.

Nivel de analfabetismo por sexo y grupo de edades en años seleccionados

Grupo de edades

1970

1997

Mujeres

Hombres

Brecha de género

Mujeres

Hombres

Brecha de género

10 a 14

15,3

6,1

2,5

1,7

1,4

1,2

15 a 19

20,7

8,5

2,4

2,3

2,4

0,9

20 a 24

28,6

11

2,6

3,9

2,7

1,4

25 a 29

27,8

15,2

2,4

5,7

2,8

2,0

10 y más años

42,1

21,5

1,9

16

7,2

2,2

Fuente: Encuesta de población y vivienda, 1996

Los resultados de las estadísticas más recientes de las tasas de analfabetismo por sexo, grupo de edades y región fueron los siguientes:

Grupo de edades y sexo

Beirut

Suburbios de Beirut

Monte Líb a no

Norte

Sur

Nabatiyah

Beqaa

Líbano

25 a 29

Varones

1,2

2,5

0,7

6,4

4,1

0,5

1,8

2,8

Mujeres

6,1

3,2

2,1

11,5

8,2

1,6

5,9

5,7

35 a 39

Varones

2,1

3,8

2,4

8,7

5

2,1

4,1

4,4

Mujeres

8,2

7,9

3,3

19,3

12,1

8,7

16

10,7

45 a 49

Varones

4,9

5,1

1,9

16,7

7,2

1,7

10,1

7

Mujeres

12,9

17,9

8,7

33

39,3

36

33,3

23,9

55 a 59

Varones

8,6

14

7,9

23

16,1

13,5

15,5

13,8

Mujeres

24,6

33,6

22

51,4

58,7

57,3

64,9

42,1

Fuente: Niveles de vida de las familias libanesas, 1997.

Indican los hechos siguientes:

Las tasas de analfabetismo de los grupos de edades de más de 15 años se van incrementando a medida que aumentan las edades, tanto para hombres como para mujeres, aunque en mayor grado para mujeres.

Las tasas de analfabetismo se incrementan en algunas regiones, como el Norte, la Beqaa y Nabatiyah, mientras que disminuyen en algunas otras, como Beirut y el Monte Líbano, para ambos sexos, y en mayor grado para mujeres.

Los programas de alfabetización son ejecutados por los centros dependientes del Ministerio de Asuntos Sociales y de las asociaciones no gubernamentales, bajo los auspicios del Comité Nacional para la Eliminación del Analfabetismo. Con excepción de los soldados y conscriptos en el “servicio militar”, las personas que se benefician de esos programas son fundamentalmente las niñas y las mujeres (aproximadamente el 90%).

4.Educación universitaria y distribución de las especializaciones

El porcentaje de niñas matriculadas en la educación superior en el Líbano asciende al 51% del total de estudiantes. Además, el porcentaje de ingresos de mujeres a las universidades se ha incrementado durante los cuatro últimos años.

En lo tocante a las especializaciones en las universidades, la información de que se dispone indica lo siguiente:

Una mayor concentración de mujeres en las especializaciones literaria, humanidades, social, pedagógica, artística y de información (idiomas, psicología, teatro, información, pedagogía, etc.).

Un menor porcentaje de mujeres que optan por las ciencias puras (física, matemática) y la ingeniería (mecánica, eléctrica).

Un mayor porcentaje de mujeres que optan por las profesiones paramédicas (farmacia, laboratorio, enfermería, etc.) frente a un menor porcentaje que optan por la medicina en particular.

Las estadísticas de 1996 indican que la mayoría de las mujeres trabajadoras que tienen títulos universitarios se han especializado en las esferas de artes y ciencias sociales (30,4%), economía y administración de negocios (18,4%). Por consiguiente, la elevación del nivel educacional de las mujeres no se tradujo en una diversificación fundamental de las especializaciones que estudian. El ingreso de mujeres en las universidades sigue concentrado en las esferas “femeninas”, sin tener en cuenta las necesidades del mercado de trabajo, aun cuando se está registrando un incremento en algunos dominios científicos, como ingeniería, ciencias y medicina, según se indica en el cuadro siguiente:

Porcentaje de mujeres sobre el total de estudiantes de la educación superior, por especialización

Especialización

1970

1996

Artes y ciencias sociales

29,3

77,4

Derecho y economía

14,4

49,0

Administración de negocios

9,2

45,3

Medicina y agricultura

13,7

51,4

Ciencias y matemática

26,9

45,7

Tecnología e ingeniería

3,8

23,7

Cantidad total de estudiantes

22,1

51,1

Fuente: La situación de las mujeres libanesas, 1997

5.Becas educacionales y para estudios en el extranjero

El Gobierno del Líbano no ha designado un punto exclusivo para distribuir becas educacionales y para estudios en el extranjero a estudiantes, y en consecuencia no se dispone de datos sobre este tema. Habida cuenta de que es cada vez mayor la cantidad de profesoras universitarias que terminaron sus estudios en el extranjero, así como de investigadoras que obtuvieron subsidios para sus investigaciones, cabe concluir que las organizaciones otorgantes no discriminan contra la mujer en particular.

6.Logros educacionales

Los más recientes informes estadísticos sobre la distribución de la población (mayor de 20 años) por sexo y por logros educacionales en las zonas urbanas y rurales indican que la brecha en materia de logros educacionales entre los sexos se amplía con la edad. En las zonas rurales es mayor que en las zonas urbanas, y asimismo aumenta en relación con las mujeres dentro de cada una de dichas zonas.

7.Empleos y orientación vocacional para las jóvenes

Desde hace algunos años, las instituciones educacionales y de orientación, privadas y no gubernamentales patrocinan programas y exposiciones anuales con el fin de orientar a los estudiantes varones y mujeres de las escuelas secundarias respecto de sus opciones universitarias. Sin embargo, no hay datos concretos sobre tendencias relacionadas con el género en esas actividades y sobre su incidencia (su fuerza y su amplitud) en las opciones efectivamente realizadas por esos estudiantes.

El ingreso de mujeres a la enseñanza vocacional sigue siendo bajo y el porcentaje de mujeres en los cuatro niveles se distribuyó durante los tres últimos tres años en la forma que se indica a continuación:

Porcentaje de niñas en la educación vocacional pública

Años

Diploma vocaci o nal

Bachill e rato voc a ci o nal

Excelencia voc a cional

Licencia vocaci o nal

Coeficiente de g é nero

1994-1995

31,6

33,3

39,9

34,8

0,52

1995-1996

16,3

32,9

43,5

33,1

0,52

1996-1997

20,8

34,7

40,6

25,7

0,52

Esos porcentajes se incrementan en particular en la educación vocacional privada superior, como lo indica el cuadro siguiente:

Porcentaje de niñas en la educación vocacional privada

Años

Diploma vocaci o nal

Bachill e rato voc a ci o nal

Excelencia voc a cional

Licencia vocaci o nal

Diploma e s pecial

Coeficiente de género

1994-1995

40,9

46,2

45,6

4,6

60,6

1,0

1995-1996

26,0

47,0

44,3

25,0

59,6

0,9

1996-1997

30,7

46,8

42,3

72,9

56,3

0,9

Fuente: Centro de Investigación y Desarrollo Pedagógicos

8.Deportes

El gobierno no aplica una política discriminatoria en la esfera de los deportes, que son obligatorios en la educación preuniversitaria para varones y mujeres. Sin embargo, la libertad de que gozan los varones en materia de circulación y vestimenta en comparación con las mujeres les brinda oportunidades mayores y más diversificadas para practicar deportes.

Además, no hay servicios deportivos extracurriculares para las personas de bajos ingresos. Los que existen son en algunos casos mixtos y en otros fijan días específicos para mujeres (piletas de natación, clubes).

El único estudio (en curso) sobre las pautas de comportamiento de los varones y mujeres jóvenes, en particular el comportamiento en los deportes, indica que el 50% de las mujeres menores de 18 años practican deportes (mientras que el porcentaje es del 70% para los varones) y salir a correr encabeza la lista de preferencias de las mujeres.

E.Las mujeres que trabajan en el sector de la educación

El sector educacional es el que comprende una mayor proporción de mujeres. Representan el 68% del total de profesores, maestros y otros especialistas. En realidad, este grupo profesional comprende el mayor porcentaje del total de mujeres de los grupos profesionales, pues alcanza al 23%, mientras que el porcentaje de hombres en este grupo no supera el 3%.

En la educación vocacional, el porcentaje de mujeres baja al 29., 3%; también baja a medida que se asciende en la jerarquía académica. En las universidades, por ejemplo, el porcentaje de mujeres en comparación con los hombres llega a su nivel mínimo, como lo indica el cuadro siguiente:

Porcentaje de mujeres que trabajan en la educación en la Universidad Libanesa y en las universidades privadas

Años

Universidad Libanesa

Universidades privadas

(Porcentaje)

1994-1995

33,4

32,7

1995-1996

32,9

35,2

1996-1997

33,7

31,8

Fuente: Centro de Investigaciones Educacionales y Pedagógicas, 1999

Y según el grado académico la proporción es la siguiente:

Sexo

Grado académico

Primero

Segundo

Tercero

Cuarto

No dete r minado

Total

Hombres

90,5

82

76,9

43,2

61,1

75,6

Mujeres

9,5

18

23,1

56,8

38,1

24,4

100

100

100

100

100

100

Fuente: La educación superior en el Líbano - Comisión Libanesa de Ciencias Educacionales

Por otra parte, a pesar de la presencia masiva de las mujeres en el sector educacional libanés, el porcentaje de mujeres que participó en el taller del Plan para el adelanto de la educación fue insignificante. Realmente, sólo una mujer estuvo presente en el comité principal, y la tasa de participación de mujeres en los subcomités no superó el 46,8% (asistieron 118 mujeres contra 252 hombres).

VIII.La igualdad en la atención de la salud

A.Disposiciones constitucionales y legislativas actualmente en vigor

1.Derecho a la salud

La legislación libanesa no discrimina contra la mujer en materia de atención de la salud. De hecho, tiene acceso a los servicios de atención de la salud, en particular los relativos a planificación familiar, sin necesidad de autorización de su marido.

2.Control de la natalidad

La legislación libanesa, según ya se mencionó, permite a la mujer utilizar métodos de control de la natalidad sin necesidad de autorización de su marido.

3.Aborto

La legislación libanesa prohíbe el aborto y sólo permite la interrupción del embarazo por razones médicas en condiciones específicas. Castiga la instigación al aborto (artículos 539 y 209 del Código Penal) y la venta de sustancias aptas para provocar el aborto o la facilitación de su uso (artículo 540 del Código Penal).

Las mujeres que causen su aborto por sus propios medios o por medios que empleen otras personas con su consentimiento serán castigadas con prisión de seis meses a tres años (artículo 541 del Código Penal) y los actos cometidos por ellas se consideran un delito grave.

La mujer que cause su aborto para preservar su honor se beneficiará de una circunstancia atenuante (artículo 545 del Código Penal), pero esta excusa no se aplica a su copartícipe (artículo 216 del Código Penal).

La ley considera que el aborto intencional sin el consentimiento de la mujer es un delito. Asimismo se configura un delito en caso de que el aborto o los medios empleados causen la muerte de la mujer, tanto si fue con el consentimiento de la mujer como sin él, o si se emplearon medios más peligrosos que los que ella había aceptado que se emplearan. La pena aplicable es variable para cada uno de los casos indicados (artículo 543 del Código Penal).

4.Interrupción del embarazo por razones médicas

La legislación libanesa permite la interrupción del embarazo por razones médicas y en condiciones específicas. Según el Código de Ética Médica, Ley N° 288, de 22 de febrero de 1994, esas condiciones son las siguientes:

El aborto sólo puede practicarse como medio para salvar a la madre cuya vida esté en grave peligro. La amenaza a la salud de la madre no es una razón suficiente; es preciso que su vida esté en serio peligro.

El cirujano o médico tratante debe consultar a dos médicos que harán el examen médico y deliberarán, y es preciso que estén de acuerdo en que la vida de la madre sólo puede salvarse mediante el aborto. Si es así, firmarán conjuntamente un informe al respecto.

Es preciso que la mujer embarazada dé su consentimiento para el aborto después de haber sido informada de la situación. Sólo se puede prescindir de su consentimiento si está inconsciente o en serio peligro y el aborto es necesario para salvar su vida. En tal caso, el médico puede practicar el aborto a pesar de las objeciones que formulen su marido o sus parientes.

5.Esterilización

En el Líbano no hay leyes relativas a la esterilización.

B.Aspectos principales de la discriminación contra la mujer

1.Derecho a la salud

El costo de los servicios de atención de la salud, en los que el Líbano gasta el 10% de su producto nacional bruto, se ha duplicado durante los tres últimos años. El 50% de la población libanesa se beneficia de diversas políticas en materia de seguros de salud, lo cual significa que una gran parte de la población libanesa no está asegurada. Esta situación afecta en particular a las mujeres jefas de hogares. El gobierno, en colaboración con el sector no gubernamental que interviene en la esfera de la atención de la salud, brinda en forma casi gratuita servicios de atención de la salud a los ciudadanos no asegurados. Brinda hospitalización, así como el escandalosamente costoso tratamiento para el cáncer y las enfermedades crónicas, a las personas no aseguradas, sin discriminación de clase alguna entre los dos sexos.

2.Aborto

Sigue habiendo discriminación, pues no existen leyes que legalicen el aborto, salvo en casos específicos. Habida cuenta de que el aborto se practica habitualmente en secreto, y considerando las justificaciones para autorizarlo en algunos de esos casos, cabe deducir que esas justificaciones y prácticas derivan del sistema patriarcal basadas en el género. Además, algunas de ellas hacen caso omiso de las necesidades y condiciones de la mujer como persona autosuficiente y se concentran en el hecho de que ella desempeña un papel y constituye una parte en las relaciones desiguales con el hombre, además de ser el punto de honor de éste.

C.Acontecimientos recientes en materia jurídica

1.Derecho a la salud

Las mujeres se benefician, indirectamente, de los servicios gratuitos prestados por el gobierno o por las organizaciones no gubernamentales y las municipalidades, en su carácter de miembros de la categoría social más pobre que tiene el menor grado de control sobre los recursos financieros. Además, se benefician de los proyectos y los programas dirigidos a la familia en general, y a los niños en particular. Esto se aplica también, en mayor grado, a las mujeres jefas de hogares. (Su porcentaje en el Líbano supera el 14%, según las estadísticas de 1996.)

El Estado garantiza la atención gratuita de los partos en los hospitales gubernamentales ubicados en los distintos distritos y gobernaciones. Asimismo asegura a las mujeres no aseguradas la atención en hospitales privados de los partos que requieran cuidados especiales, intensivos o urgentes.

Además, se ha incrementado la cantidad de centros que brindan servicios casi gratuitos para la mujer en el marco del proyecto de salud reproductiva.

2.Salud reproductiva

Durante los dos últimos años y como resultado de la atención prestada a las necesidades de la mujer en la esfera de la atención de la salud, ha surgido una discriminación positiva. Equivale a un reconocimiento de que la función reproductiva de la mujer incrementa, en cantidad y en calidad, la posibilidad de que enfrente complicaciones de la salud, y consiguientemente requiere una forma especial de atención de la salud.

Ese reconocimiento se ha manifestado en dos cuestiones fundamentales:

La incorporación de la salud reproductiva y la planificación familiar en los programas de atención básica de la salud.

La incorporación de la educación sobre la reproducción en los planes de estudio preuniversitarios generales.

Las dos cuestiones tienen una incidencia directa en los aspectos relativos a la salud de la mujer.

D.Novedades en materia de salud de la mujer

1.Tasa de mortalidad materna

La tasa de mortalidad materna se estima en 104 muertes por cada 100.000 nacimientos, según el estudio nacional de la salud maternoinfantil. Sin embargo, esa estimación es elevada y expresa la realidad indirectamente sobre la base de un período previo, 12 años anterior a la fecha del estudio. Si se toman como base otros indicadores de la salud de las madres, como la atención prenatal y la supervisión del parto por un trabajador de la salud capacitado, se advierte que la situación es buena, pues indica que existe atención prenatal en el 87% de los casos y supervisión del parto en el 96%. Además, los servicios de atención en los partos se prestan a una gran parte de la población, y cabe señalar a la atención dos puntos de importancia:

Existe una disparidad entre las regiones en lo tocante a esos servicios. En algunas de las regiones, habitadas por el 15% de la población, más del 35% de las mujeres no controlan sus embarazos, y aproximadamente el 14% de las mujeres embarazadas no cuentan con la supervisión de una persona capacitada cuando dan a luz.

La calidad de los servicios brindados en las regiones pobres a las personas no aseguradas en los sectores gubernamental y no gubernamental es inferior al nivel de los servicios brindados en el sector privado.

2.Esperanza de vida de mujeres y hombres

La esperanza de vida se estima en aproximadamente 72 años para las mujeres, en comparación con 69 años para los hombres (1996). Las estimaciones del Banco Mundial indican que en los próximos años habrá un continuo incremento de la esperanza de vida, y asimismo continuará la influencia de la brecha existente entre hombres y mujeres en la trayectoria.

3.Mortalidad infantil y mortalidad de niños menores de cinco años

Mortalidad infantil (de niños de menos de un año de edad)

Mortalidad en la niñez (de niños de menos de 5 años de edad)

Varones

Mujeres

Tasa general

Varones

Mujeres

Tasa general

(por 1.000 nacidos vivos)

28

27,6

28

33

31

32

Fuente: Estudio sobre la salud maternoinfantil en el Líbano, 1996

En los cinco últimos años hubo un descenso de las tasas de mortalidad infantil y mortalidad en la niñez, del 35 al 28 por 1.000 nacidos vivos en el caso de la mortalidad infantil y del 43 al 32 por 1.000 nacidos vivos en el caso de la mortalidad de niños menores de cinco años. Esas tasas se acercan al objetivo que el Gobierno del Líbano se propone alcanzar en 2001 (24 por 1.000 nacidos vivos para los niños menores de un año y 28 por 1.000 nacidos vivos para los niños menores de 5 años). Cabe señalar que esas tasas no se ven influidas por el sexo de los recién nacidos, pero que varían según el nivel educacional y la edad de la madre. Descienden entre las madres que son egresadas de enseñanza secundaria (14,8 por 1.000 nacidos vivos) y se incrementan entre las madres analfabetas (54,5 por 1.000 nacidos vivos). Además, las madres jóvenes (menores de 20 años) pierden a sus recién nacidos más frecuentemente que las madres mayores.

4.Principales causas de mortalidad de la mujer

Las estadísticas indican que las principales causas de mortalidad de la mujer son las enfermedades de la sangre y los tumores (34%), seguidas por las causas naturales (26%).

5.Nacimientos

La tasa global de fecundidad en el Líbano es de 2,2 (1996). La mayoría de las mujeres han dado a luz 3 o 4 hijos, mientras que el 7% no han tenido hijos y el 4% han tenido 9 o más.

La brecha existente entre las mujeres de las zonas urbanas y las de las zonas rurales es clara, como lo indica el cuadro siguiente:

Mujeres por grupos de edades

Total

Zonas rurales

Zonas urb a nas

15 a 19

15,7

15,0

18,3

20 a 24

84,9

79,1

109,5

25 a 29

127,5

121,8

152,2

30 a 34

113,1

107,0

141,8

35 a 39

68,0

62,0

99,2

40 a 44

21,2

17,9

39,1

45 a 49

5,2

4,7

7,5

Tasa de fecundidad total

3,02

2,5

2,8

Fuente: Condición de las mujeres y los hombres en el Líb a no, 1999.

Cabe mencionar que la brecha entre las mujeres de las zonas urbanas y las de las zonas rurales ha disminuido tangiblemente en los últimos decenios.

6.Atención prenatal

Los estudios más recientes de que se dispone (1997) indican que el porcentaje de mujeres embarazadas que reciben atención médica durante sus embarazos es del 87% a nivel nacional, pero dicho porcentaje varía según las regiones. El porcentaje de mujeres que no reciben atención médica se distribuye por región y por causa en la forma siguiente:

Gobernación

Falta de problemas de salud

Experie n cia anterior

Falta de servicios de salud

Costo elevado

Otros

No indic a da

(porcentaje)

Beirut

33,3

33,3

33,3

Monte Líbano

44,4

11,1

33,3

11,1

Norte

61,0

8,2

27,5

3,3

Beqaa

38,1

21,4

4,8

21,4

9,5

4,8

Sur

87,5

6,3

6,3

Nabatiyah

79,2

8,3

12,5

Fuente: Estudio sobre la salud maternoinfantil en el Líbano, 1996.

En realidad, las causas de la falta de atención prenatal se relacionan en primer lugar con la falta de educación y conciencia en materia de salud y en segundo lugar con el elevado costo.

7.Programas de nutrición para las mujeres embarazadas

Los estudios realizados en 1998 indicaron que el porcentaje de casos de anemia derivados de la carencia de hierro en las mujeres en edad de procrear en el Líbano es del 25%. Consiguientemente, el Gobierno del Líbano, por conducto del Ministerio de Salud Pública, en colaboración con los demás Ministerios competentes, y con el apoyo a de la Organización de las Naciones Unidas, emprendió la elaboración de un plan nacional para hacer frente a este problema médico incrementando la cantidad de hierro y ácido fólico en la harina. Se espera que la producción de harina enriquecida con hierro comience en el año 2000.

8.Utilización del control de la natalidad

Deducimos de las estadísticas de 1996 que el porcentaje de mujeres libanesas que utilizan anticonceptivos asciende al 61%, que es una proporción elevada en comparación con las de los países árabes. La distribución de los porcentajes de utilización de los distintos métodos anticonceptivos es la siguiente:

Píldora

10,0%

Espiral (DIU)

17,1%

Preservativo

5,6%

Otros métodos recientes

4,5%

“Período seguro”

9,9%

Método de retiro

11,8%

Otros métodos tradicionales

23,8%

No usan anticonceptivos

39,0%

La razón más importante por la cual las mujeres se abstienen de utilizar métodos anticonceptivos es su deseo de tener otro hijo (21%), seguida por la incomodidad que han experimentado al utilizar tales métodos (13%) y la desaprobación del marido (13%).

Cabe señalar que el porcentaje de utilización de los métodos de control de la natalidad se ve afectado por la cantidad de hijos y su distribución por sexo. Se incrementa cuando la cantidad de hijos llega por lo menos a dos, cosa que refleja la importancia de tener hijos varones.

E.Trabajadores de la salud

1.Trabajadores del sector de la salud

Las estadísticas existentes sobre los hombres y las mujeres que trabajan en el sector de la salud no indican discriminación contra las mujeres, pues éstas constituyen la mayoría de los trabajadores (65,5%). Además, los hombres y mujeres están distribuidos casi igualitariamente en las distintas categorías. Hay 276 parteras diplomadas que trabajan en 171 clínicas y atienden aproximadamente el 13% del total de partos en el Líbano.

2.Trabajadores tradicionales de la salud

Según las estadísticas más recientes (1998), sigue habiendo 40 parteras tradicionales (no diplomadas) en el Líbano. Ejercen en las zonas fronterizas, especialmente en el Norte (79.4%). No son especializadas (aproximadamente el 7% son ayudantes de enfermería) y la mayoría son analfabetas (63,7%) y prestan sus servicios en los hogares de las mujeres.

3.Líderes religiosos

Algunas figuras religiosas cumplen la misión de orientación espiritual, que a veces es análoga a la atención psicológica. La abrumadora mayoría de quienes solicitan tal atención son mujeres. Las figuras mencionadas desempeñan un papel fundamental en el establecimiento y la consolidación de la condición de las mujeres en la familia y en instarlas a que acepten su sufrimiento real y psicológico como algo inherente a su función natural. Trabajan sin autorización ni control del gobierno o de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que intervienen en los temas relacionados con la mujer.

F.Enfermedades de transmisión sexual

Las estadísticas más recientes provenientes de una fuente oficial, el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, indican una oscilación (según los años) en la cantidad de casos de SIDA denunciados en el Líbano, que llegan actualmente a 529. El 77,8% de los pacientes de SIDA son hombres y el 21,3% son mujeres.

En lo tocante a los posibles modos de transmisión del virus, las relaciones heterosexuales están a la cabeza de la lista, con un porcentaje del 45,1%. En el pasado, la mayoría de las personas infectadas con el virus de VIH eran no residentes; actualmente, cerca del 53% de ellos nunca ha salido del país (para fines de emigración o turismo).

El Programa Nacional de Lucha contra el SIDA realiza numerosas actividades. Si bien entre ellas no figura un programa especial dirigido a la mujer, de ellas surge que las mujeres constituyen un grupo expuesto a riesgos adicionales provenientes de sus parejas, si han tenido relaciones sexuales en el extranjero, con prostitutas u otras personas.

G.Desafíos y restricciones en lo tocante a la realización delderecho de la mujer a la salud

Las leyes, costumbres, tradiciones y religiones a veces se combinan para obstaculizar el estudio de algunos aspectos de la vida de la mujer relativos a su salud psicológica y física. El aborto, por ejemplo, está legalmente prohibido, salvo en casos específicos, y con frecuencia se practica en secreto. Ese secreto entraña riesgos cuyo precio es pagado por las mujeres con su salud, y a veces con sus vidas. Al mismo tiempo, impide el estudio de los distintos aspectos de esos riesgos y de la difusión de su incidencia.

Además, la discreción obstruye la determinación de la difusión del recurso a la histerectomía y su incidencia psicológica y física en la mujer y en sus relaciones con los hombres.

Nuestra sociedad (incluido el gobierno) sigue negándose a reconocer la difusión del fenómeno de la violencia doméstica, y en particular de la violencia física y psicológica contra la mujer. Por consiguiente, la enumeración, la descripción y el análisis de los casos se limitan a los que tienen un final trágico. El acoso sexual, la violación, el incesto y la prostitución de la mujer y los niños sufren el mismo destino. Todos ellos siguen constituyendo un tema apasionante para los medios de comunicación, más que un tema de investigación científica.

Los investigadores en la esfera de los estudios de la mujer en el Líbano tienden a diferir el interés en las cuestiones que podrían ser las semillas de problemas de salud y psicológicos definidos. Entre tales cuestiones figura la tendencia a demorar la edad del matrimonio (tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres), cosa que se pone en evidencia en las estadísticas siguientes:

Año

Edad media de la mujer en su primer matrimonio

1970

23,7

1986

25,0

1996

27,5

Fuente: La situación de las mujeres libanesas, 1997.

El incremento de la edad a la cual las personas contraen matrimonio se asocia con el fenómeno cada vez más difundido de la soltería, que puede observarse al comprobar que en los tres últimos decenios ha estado creciendo el porcentaje de mujeres solteras (más que hombres solteros) mayores de 30 años.

Entre las cuestiones cuya consideración también se aplaza figuran las consecuencias para la salud del incremento de la esperanza de vida de las mujeres y la posibilidad de que se vean sometidas a una discriminación compleja resultante de su pertenencia a esas dos categorías (las personas de edad y las mujeres). Otro tanto se aplica a las mujeres que son minusválidas, divorciadas, viudas, adictas, psicópatas y no ciudadanas del Líbano, etc.

Referencias

1.Estudio sobre la salud maternoinfantil en el Líbano, Ministerio de Salud Pública y Liga de los Estados Árabes, 1996.

2.Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, Ministerio de Salud Pública (publicaciones e informes).

3.Informe final del estudio de campo de las parteras tradicionales en el Líbano, LEPA, 1996.

4.Documento del proyecto LEB/97/PO2 – Integración de la información y los servicios de salud reproductiva, planificación de la familia y salud sexual en el sistema de atención pública de la salud (Ministerio de Salud Pública y UNFPA).

5.Leyes y reglamentaciones libanesas principalmente relacionadas con la salud de la mujer, Maha Hatem, 1998.

6.Izzat Charara Baydoun, La salud psicológica de la mujer entre las personas laicas y religiosas, Dar Al-Jadid, Beirut, 1998.

7.La cuestión de la salud reproductiva, Grupo de trabajo regional sobre salud reproductiva (investigación en curso).

8.Niveles de vida de las familias 1997 – Administración Central de Estadísticas.

9.La condición de la mujer y el hombre en el Líbano: imagen estadística comparada (estudio inédito)

10.La fuerza de trabajo en el Líbano y los niveles de vida de las familias.

11.Situación de las mujeres libanesas de 1970 a 1995: cifras y significados. Comité Nacional para la Mujer, 1997.

12.Encuesta de Población y Vivienda.

13.Mapa de los niveles de vida en el Líbano, 1998, Ministerio de Asuntos Sociales y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

14.Los derechos de la mujer como ser humano en el Líbano a la luz de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Sra. Laure Moughayzel.

15.Informe nacional de las organizaciones no gubernamentales del Líbano sobre los progresos realizados en la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, Consejo de Mujeres del Líbano, Comité de Seguimiento de las Cuestiones relacionadas con la Mujer.

16.La fuerza de trabajo femenina en el Líbano, 1998, Instituto de Estudios Femeninos en el Mundo Árabe.

17.Libro sobre la 14ª Conferencia del Comité por los Derechos de las Mujeres Libanesas en su Jubileo de Oro.

18.Archivo: Igualdad en derechos y obligaciones, Comité por los Derechos de las Mujeres Libanesas.

19.Ministerio de Asuntos Sociales.

20.Ministerio de Educación Nacional, Juventud y Deportes.

21.Consejo de la Función Pública.

22.Unión General Sindical.

23.Junta de Maestros del Líbano.

24.Las mujeres que trabajan por cuenta propia, investigación en colaboración con el UNIFEM (PRA).

25.Investigación sobre la administración libanesa, 1999, Sra. Naziha al-Amine (investigación inédita).

26.Entrevista con el Dr. Riyad Tabbara

27.Informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Líbano, Comité de Seguimiento de Cuestiones relacionadas con la Mujer, 1999.

28.Programas comunes con el UNICEF: principales logros y desafíos, Beirut

29.La educación superior en el Líbano, bajo la supervisión de Adnan al-Amine, Comisión Libanesa de Ciencias Educacionales, 1997

30.“Introducción al ajuste de la condición de la mujer en los planes de estudio públicos”, Izzat Charara Baydoun, Abwab, número 19, Invierno de 1999

31.“Estudiantes de psicología – ¿Quiénes son?”, Izzat Charara Baydoun, Kadaya An–Nahar, 13 de mayo de 1998.

32.Los estudiantes universitarios en el Líbano y sus orientaciones, Adnan al-Amine y Mohamad Fahour, Comisión Libanesa de Ciencias Educacionales, 1998.

33.Fadia Hatit, “La imagen de la mujer en los textos escolares”, intervención en el seminario realizado en la Foundoukia, Dikwaneh, 5 de junio de 1998, organizado por el Centro de Investigación y Desarrollo Pedagógicos y la Asociación de Planificación Familiar.

34.Fadia Kiwan, “La imagen de la mujer en los nuevos planes de estudio”, intervención en el seminario mencionado en la referencia 33.

35.Estadísticas Preliminares correspondientes a los años lectivos 95-96, 96-97, 97‑98, Centro de Investigación y Desarrollo Pedagógicos, Ministerio de Educación Nacional, Juventud y Deportes.