2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

9 640 105

10 275 784

10 810 263

12 272 665

12 603 734

12 029 537

13 006 362

13 186 179

15 412 347

+6,59%

+5,20%

+13,5%

+2,70%

-4,56%

+8,12%

+1,38%

+16,8%

El funcionamiento de los centros de acogida y de asesoramiento que trabajan en favor de la igualdad de género es, con diferencia, el más importante de los gastosdel presupuesto del Ministerio de Igualdad de Oportunidades y ronda todos los años el 90%.

Las principales atribuciones del Ministerio de Igualdad de Oportunidades son las siguientes:

•Combatir las desigualdades entre mujeres y hombres;

•Promover la igualdad de género, así como una representación equilibrada de mujeres y hombres en todas las esferas y a todos los niveles.

La filosofía de esta idea consiste en respetar en todos los ámbitos (entre ellos el trabajo, la recreación, la familia, la educación, la salud, el medio ambiente y laayuda al tercer mundo) las necesidades y los intereses específicos de los hombres y las mujeres.

Subtema 6

Plan de Igualdad de Género para 2015-2018

El 8 de marzo de 2015, el Gobierno aprobó el Plan de Igualdad de Género para2015-2018 (PAN de Igualdad) y se asignó al Ministerio de Igualdad de Oportunidades la responsabilidad de garantizar la coordinación a la hora de aplicar las diferentes medidas previstas en el Plan a través del Comité Interministerial de Igualdad de Género.

El PAN de Igualdad, en virtud del cual el Gobierno se compromete a promover la igualdad de género en todas las esferas y a todos los niveles de la sociedad, se sostiene en varios fundamentos:

•El Programa de Gobierno de 2014;

•Las principales conclusiones de la evaluación científica del Plan de Igualdad de Género (PAN de Igualdad) para 2009-2014;

•Las prioridades políticas del Ministerio de Igualdad de Oportunidades;

•Las prioridades políticas reconocidas en materia de igualdad de género por los otros departamentos ministeriales.

En la preparación del PAN de Igualdad para 2015-2018 han colaborado 19departamentos ministeriales diferentes, los cuales son responsables de la aplicación de las medidas que les corresponden.

En este contexto, el PAN de Igualdad prevé la presentación de informes provisionales sobre la aplicación de dichas medidas al Consejo de Gobierno con una periodicidad anual.

El 29 de julio de 2016, el Gobierno tomó nota del primer informe provisional sobre la aplicación.

En aquel momento:

•Se habían aplicado 9 medidas (8,65%);

•Había 68 medidas en proceso de aplicación (65,39%);

•Todavía no se había puesto en marcha la aplicación de 27 medidas (25,96%).

A estas se suman las 24 medidas del Ministerio de Igualdad de Oportunidades, de las cuales el 92% se encontraba en proceso de aplicación.

El Consejo invitó a todos los ministerios a continuar e incluso intensificar la labor que se está desarrollando en este contexto en los departamentos que se encuentran bajo la responsabilidad de cada uno de ellos. Asimismo, el Consejo encomendó a sus miembros que reconsiderasen la participación de los delegados para las cuestiones de igualdad en la aplicación del Plan de Igualdad de Género para2015-2018.

En la preparación del primer informe provisional, el nivel de aplicación de las medidas se dividió en tres categorías:

Nivel 1: medida aplicada

Nivel 2: medida en proceso de aplicación

Nivel 3: medida cuya aplicación se ha aplazado

Nivel 4: medida de carácter permanente

El cuarto nivel de aplicación se añadió a la lista más adelante, a propuesta del Comité Interministerial de Igualdad de Género, para reflejar el carácter permanente de algunas medidas como, por ejemplo, la organización de cursos de capacitación, la elaboración de estadísticas desglosadas por género, la incorporación de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas o la promoción de una representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de adopción de decisiones.

En su reunión del 14 de julio de 2017, el Gobierno tomó nota del segundo informe provisional sobre la aplicación del PAN de Igualdad para 2015-2018.

Al 1 de julio de 2017:

•Se habían aplicado 16 medidas (16%);

•Había 33 medidas en proceso de aplicación (32%);

•Se habían aplazado 16 medidas (16%);

•Había 39 medidas de carácter permanente (38%).

En resumen, el 85% de las medidas previstas en el Plan de Igualdad de Género para 2015-2018 se han aplicado, se encuentran en proceso de aplicación o poseen carácter permanente.

Los delegados para las cuestiones de igualdad participaron en la adopción de 43 de las 88 medidas aplicadas, en proceso de aplicación o de carácter permanente (el 49% de los casos).

El Plan de Igualdad de Género para 2015-2018 se adjunta al presente informe como parte integrante de este.

Subtema 7

Instituciones nacionales de derechos humanos que luchan contra la discriminación por razón de género

La Comisión Consultiva de Derechos Humanos de Luxemburgo (CCDH) asesora al Gobierno en materia de derechos humanos y expresa su opinión sobrediversos proyectos de ley, además de formular recomendaciones sobre los derechos humanos en general, dentro de los que se incluyen los derechos de la mujer, enforma de asesoramiento, informes y comunicados. La CCDH no tiene el mandato de pronunciarse en casos de discriminación concretos. Del mismo modo, la CCDHno está autorizada a llevar ante los tribunales los casos de víctimas de ladiscriminación.

El Centro para la Igualdad de Trato (CET) se creó en virtud de una ley promulgada el 28 de noviembre de 2006. El CET ejerce sus atribuciones de manera independiente y tiene por objeto promover, analizar y vigilar la igualdad de trato de todas las personas, sin discriminación por razón de raza, origen étnico, género, orientación sexual, religión o creencias, discapacidad o edad. Una discriminación por cambio de sexo es equivalente a una discriminación por razón de género.

En el cumplimiento de sus atribuciones, el CET podrá, entre otras cosas:

•Publicar informes, emitir opiniones y recomendaciones, y llevar a cabo estudios sobre todas las cuestiones relacionadas con la discriminación;

•Producir y facilitar toda la información y la documentación relacionada con sus atribuciones;

•Prestar asistencia a las personas que se consideren víctimas de un acto de discriminación, poniendo a su disposición un servicio de asesoramiento y orientación con el fin de informar a las víctimas sobre sus derechos individuales, la legislación, la doctrina jurídica y los medios con los que cuentan para reivindicar sus derechos. Cuando proceda, el CET puede transferir un caso de discriminación a la Fiscalía General.

El ombudsman, cuyas funciones se establecen en la Ley de 22 de agosto de 2003, no puede intervenir en los conflictos en el lugar de trabajo, con independencia de que estos se produzcan en el sector público o en el privado. El ombudsman soloes competente en los casos de controversias con las administraciones o las instituciones públicas, si bien la relación laboral entre estas administraciones o instituciones y sus funcionarios públicos u otros miembros del personal se encuentra oficialmente fuera de su competencia por ley. Cabe señalar que, desde la creación del cargo de ombudsman, dos de las tres personas que lo ocuparon son mujeres.

Otros órganos de gobernanza del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Comité Interministerial de Igualdad de Género

En virtud del Reglamento del Gran Ducado Modificado, de 31 de marzo de 1996, relativo a la Creación de un Comité Interministerial de Igualdad de Género, este Comité es la plataforma de interacción en materia de género entre el ministerio responsable de la igualdad de oportunidades y los demás ministerios.

Habida cuenta de su composición, el Comité está predestinado a servir de plataforma para el seguimiento de la aplicación, en el plano gubernamental, de las políticas de igualdad de mujeres y hombres, más en concreto del Plan de Igualdad de Género para 2015-2018.

Desde esta perspectiva, en virtud del Reglamento del Gran Ducado, de 15 de diciembre de 2016, por el cual

1. se modifica el Reglamento del Gran Ducado Modificado, de 31 de marzo de 1996, relativo a la Creación de un Comité Interministerial de Igualdad de Género y a la Creación de Dependencias con Competencia en materia de Género en los Ministerios;

2. se modifica el Reglamento del G ran Ducado, de 24 de noviembre de 2003, sobre el Comité de Cooperación entre Profesionales del Ámbito de la Lucha contra la Violencia;

3.se deroga el Reglamento del Gran Ducado, de 10 de julio de 1974, sobre la Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres, se modificó la base reglamentaria del Comité Interministerial para integrar en ella esta nueva atribución de seguimiento de la aplicación del Plan de Igualdad.

A fin de que el Comité pueda dedicarse de forma plena al seguimiento de la aplicación del Plan de Igualdad de Género para 2015-2018, así como al estudio de cualquier otro asunto relacionado con la igualdad de género, se le exime de su atribución de consulta sobre los proyectos de ley que podrían tener repercusiones sobre la igualdad de género.

En efecto, en el seno del Gobierno se está estudiando la posibilidad de reformar el análisis de las repercusiones con respecto al género de los textos legislativos y reglamentarios en otro nivel del proceso legislativo y reglamentario. El Comité se reúne al menos dos veces al año.

Delegados para las cuestiones de igualdad

En 2014 había inscritos más de 120 delegados para las cuestiones de igualdad en los ministerios y administraciones del sector público. Las atribuciones que para ellos se prevén en el Reglamento del Gran Ducado son diversas y exigen que los delegados posean un conjunto de competencias muy variadas.

En primer lugar, para cumplir, en concreto, su atribución de información y asesoramiento, el delegado para las cuestiones de igualdad debe poseer conocimientos especializados sobre política de igualdad de género, así como en materia de legislación nacional acerca de todos los aspectos de la igualdad de trato y la no discriminación entre mujeres y hombres.

En segundo lugar, la persona responsable de la delegación para las cuestiones de igualdad será la coordinadora en caso de acoso profesional o sexual dentro de la Administración. Para esta atribución tan delicada se requieren competencias de mediación, comunicación y gestión de conflictos.

•A fin de atender mejor las necesidades de los delegados para las cuestiones deigualdad en el ejercicio de sus atribuciones y de formarlos con el objetivo de dotarlos de las aptitudes interpersonales y las competencias técnicas necesarias, el Ministerio de Igualdad de Oportunidades organiza, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, cursos de capacitación periódicos destinados de forma exclusiva a los delegados para las cuestiones de igualdad de la función pública.

•Además de estos cursos, el Ministerio de Igualdad de Oportunidades planifica reuniones regulares dirigidas a los delegados para las cuestiones de igualdad en el marco de una red de intercambio de buenas prácticas inscrita en el programa luxemburgués de acciones positivas de la función pública.

Dependencias con competencia en materia de género

En el Reglamento del Gran Ducado Modificado, de 31 de marzo de 1996, relativo a la Creación de un Comité Interministerial de Igualdad de Género y a la Creación de Dependencias con Competencia en materia de Género en los Ministerios, se preveía el establecimiento, en cada ministerio, de una dependencia con competencia en materia de género, que disponía de una secretaría permanente y cuyos miembros estaban obligados a participar en cursos de capacitación sobre elgénero.

Cada dependencia debía, desde su concepción, garantizar la integración de la perspectiva de género en las actividades y las políticas del ministerio al que pertenecía. Su mandato consistía en realizar una evaluación sobre la situación de su ministerio, analizar desde el punto de vista del género las medidas políticas, elaborar un plan de trabajo plurianual de igualdad de género en el que se definiesen, en concreto, las orientaciones, los objetivos y los resultados que se debían alcanzar.

Habida cuenta, en especial, de la gran ambición del mandato de estas dependencias, la superposición de algunas atribuciones a las del Comité Interministerial y los delegados para las cuestiones de igualdad, la falta de personal con conocimientos especializados en la materia y, sobre todo, la sobrecarga de trabajo del personal, que con frecuencia acumula mandatos en las tres estructuras mencionadas (Comité Interministerial, delegado para las cuestiones de igualdad, miembro de la dependencia con competencia en materia de género), las dependencias con competencia en materia de género solo se han puesto en marcha de manera muy esporádica desde 1996 y nunca han llegado a funcionar en la gran mayoría de los ministerios.

En un contexto de simplificación de las estructuras y los procedimientos, se suprimió la obligación de establecer una dependencia con competencia en materia de género en cada ministerio en virtud del Reglamento del Gran Ducado, de 15 de diciembre de 2016, por el cual

1. S e modifica el Reglamento del Gran Ducado Modificado, de 31 de marzo de 1996, relativo a la Creación de un Comité Interministerial de Igualdad de Género y a la Creación de Dependencias con Competencia en materia de Género en los Ministerios;

2. S e modifica el Reglamento del Gran Ducado, de 24 de noviembre de 2003, sobre el Comité de Cooperación entre Profesionales del Ámbito de la Lucha contra la Violencia;

3. S e deroga el Reglamento del Gran Ducado, de 10 de julio de 1974, sobre la Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres.

A partir de entonces, cada uno de los miembros del Gobierno tiene la posibilidad de elegir de forma individual el método que desea emplear para integrar la cuestión de la igualdad género en su labor.

Comités temáticos bajo la autoridad del Ministerio de Igualdad de Oportunidades

Comité del Trabajo de la Mujer

El Comité del Trabajo de la Mujer (CTF) es un órgano consultivo del Gobierno creado en virtud del Reglamento del Gran Ducado Modificado de 27 de noviembre de 1984.

Examina, por iniciativa propia o a petición del Gobierno, todas las cuestiones relativas a la actividad, la formación y la promoción profesionales de la mujer.

El CTF puede proponer por iniciativa propia, al Gobierno o al ministerio responsable de la igualdad de oportunidades, el ministerio del que depende, el conjunto de acciones que, a su juicio, pueden mejorar la situación de la mujer.

El Comité está integrado por 21 miembros titulares y por un número igual de suplentes, designados/as por el ministerio responsable de la igualdad de oportunidades para un período renovable de tres años.

En él se incluyen:

•Cuatro representantes de las asociaciones de mujeres propuestos/as por el Consejo Nacional de Mujeres de Luxemburgo;

•Cuatro representantes de las organizaciones profesionales de empleadores;

•Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional;

•Nueve representantes del Gobierno.

Comité de Acciones Positivas

Creado con arreglo al Reglamento del Gran Ducado de 25 de octubre de 1999, el Comité de Acciones Positivas evalúa los proyectos presentados por las empresasdel sector privado para obtener la aprobación del Ministro de Igualdad deOportunidades.

Es responsable de emitir una opinión acerca de todos los proyectos de acciones positivas de conformidad con el Código del Trabajo.

El Comité de Acciones Positivas está integrado por representantes del plano gubernamental nombrados por los ministerios correspondientes, así como por representantes designados por las cámaras profesionales, en particular la Cámara de Oficios, la Cámara de Comercio y la Cámara de Empleados.

Comité de Cooperación entre Profesionales del Ámbito de la Lucha contra la Violencia

Este Comité, creado por el Reglamento del Gran Ducado de 24 de noviembre de 2003, tiene un doble mandato, consistente en centralizar y analizar las estadísticas realizadas por los órganos antes mencionados, y en examinar la aplicación de la legislación en la materia y sus posibles problemas prácticos, con el fin de presentar al Gobierno las propuestas que considere útiles.

El Comité es un órgano consultivo entre los profesionales del ámbito de la lucha contra la violencia y, de este modo, desempeña una función indispensable como foro de debate entre las distintas partes interesadas con el objetivo de mejorar la cooperación en esta esfera tan delicada.

El Reglamento del Gran Ducado, de 24 de noviembre de 2003, sobre el Comité de Cooperación entre Profesionales del Ámbito de la Lucha contra la Violencia, en su versión modificada con posterioridad, establece que, al menos una vez al año, no después del 1 de mayo de cada año, el Comité debe transmitir, mediante un informe por escrito, las estadísticas y el resultado de dichos exámenes al Gobierno, a través del Ministerio de Igualdad de Oportunidades.

Plataforma sobre la Prostitución

La Plataforma sobre la Prostitución se creó en octubre de 2012 en el marco del Ministerio de Igualdad de Oportunidades y en ella se reúnen los agentes que participan en la gestión de la prostitución en Luxemburgo: los ministerios de Igualdad de Oportunidades y de Justicia, los servicios Drop-in y HIV-Berodung de la Cruz Roja de Luxemburgo, el Servicio de Intervención Social de la ciudad deLuxemburgo, la Fiscalía General y la Policía del Gran Ducado. En el ProyectodeLey núm. 7008, se prevé que la Plataforma se transforme en un comitépermanente.

Comités temáticos a los que asisten de forma sistemática los representantes del Ministerio de Igualdad de Oportunidades

•Comité Interministerial de Derechos Humanos

•Comité Interministerial para la Juventud

•Comité Interministerial para los Derechos del Niño

•Comité Interministerial de Coordinación de la Cooperación Transfronteriza en la Gran Región

•Comité Interministerial de Coordinación de la Política Europea

•Comité Interministerial de la Estrategia de Inclusión Social

•Comité Interministerial de Cooperación para el Desarrollo

•Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata de Personas

•Comité Nacional para la Promoción del Emprendimiento

•Comisión de Armonización y Comisión Paritaria, creadas en virtud de la Ley, de 8 de septiembre de 1998, por la cual se Regulan las Relaciones entre elEstado y los Organismos que Trabajan en las Esferas Social, Familiar yTerapéutica

•Comisión Interdepartamental sobre el Desarrollo Sostenible

•Red Interministerial Europa 2020

•Comisión Paritaria, encargada de regular las relaciones entre el Estado y los organismos que trabajan en las esferas social, familiar y terapéutica

•Comité interministerial para la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y el Plan de Acción relativo a la Discapacidad

•Grupo de trabajo interministerial sobre el Plan de Acción Nacional para la Educación Sexual y Afectiva

Esta lista no es exhaustiva. La principal función de los representantes del Ministerio de Igualdad de Oportunidades en los comités y grupos en cuestión consiste en sensibilizar acerca de la integración y garantizar el respeto de la perspectiva de género en todas las cuestiones temáticas objeto de debate.

Obligaciones extraterritoriales

Subtema 8

El marco regulatorio general para las industrias y empresas que operan en el territorio de Luxemburgo se rige por el Código del Trabajo (véase el subtema 2).

El Ministerio de Economía cuenta con un Punto Nacional de Contacto para la aplicación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, que contempla que las personas afectadas por empresas o sociedades fundadas en Luxemburgo pueden presentar reclamaciones. Está en marcha la creación de un comité interministerial de apoyo para estudiar las reclamaciones en cuestión.

En 2017 el Gobierno de Luxemburgo ha iniciado la redacción de un plan de acción nacional acerca de las empresas y los derechos humanos, sobre la base de los principios rectores de las Naciones Unidas al respecto, aprobados por la Asamblea General en 2011. El inicio de esta labor, que se lleva a cabo en el marco de un grupo de trabajo de múltiples interesados en el cual se reúnen representantes del Estado, la sociedad civil y la comunidad empresarial, se notificó al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas.

Medidas especiales de carácter temporal

Subtema 9

En Luxemburgo, es en la esfera de la adopción de decisiones donde son más evidentes las desigualdades de hecho entre los hombres y las mujeres. Para hacer frente a este desequilibrio, en el Programa de Gobierno se prevé lo siguiente:

“El Gobierno emprenderá una firme política en favor de una representación equilibrada entre mujeres y hombres en el plano de la adopción de decisiones.

Para dar ejemplo, el Gobierno intervendrá en aquellas esferas donde pueda reducir directamente el desequilibrio que aún existe, pese a las iniciativas voluntarias que se han propuesto en los últimos años.

Los partidos de la coalición modificarán la ley sobre la financiación de los partidos políticos introduciendo la obligación para los partidos políticos de garantizar una cuota de representación del 40% del sexo insuficientemente representado en las listas de candidaturas sujetas a la financiación de los partidos. Se prevén sanciones financieras en caso de incumplimiento del mínimo impuesto. La ley entrará en vigor para las próximas elecciones parlamentarias.

El Gobierno garantizará la promoción de una representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las instituciones públicas.

El Gobierno pretende lograr una representación del 40% del sexo insuficientemente representado para 2019 en estos consejos de administración. Asimismo, el Gobierno pretende lograr una representación del 40% del sexo insuficientemente representado en los nombramientos de los consejos de administración de las empresas privadas en los que pueda intervenir en calidad de accionista.

El Gobierno apoyará la propuesta de directiva presentada por la Comisión Europea con vistas a garantizar una representación más equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las empresas que cotizan en bolsa.”

El 12 de septiembre de 2014, el Gobierno finalizó su estrategia para lograr un mejor equilibrio entre hombres y mujeres en la adopción de decisiones económicas y políticas. Esta estrategia tiene por propósito aplicar los ambiciosos objetivos establecidos al respecto por el nuevo Gobierno y constituye un paso importante hacia un reparto más equilibrado de funciones y responsabilidades entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida.

La estrategia en cuestión contiene las siguientes nueve medidas relativas al ámbito económico:

•Procedimiento formal y transparente en la designación, por parte del Gobierno, de miembros para los consejos de administración de las instituciones públicas;

•Procedimiento formal y transparente en la designación, por parte del Gobierno, de miembros para los consejos de administración de las empresas en las que el Estado posee participaciones;

•Recordatorio sistemático de los objetivos establecidos para los agentes externos al Gobierno en relación con la propuesta de miembros para los consejos de administración de las instituciones públicas y las empresas en las que el Estado posee participaciones;

•Seguimiento sistemático y profesional de la evolución de la situación en materia de igualdad en la adopción de decisiones económicas por parte del Ministerio de Economía;

•Cofinanciación, ampliación y promoción de un banco de datos en el que se incluyan los perfiles de mujeres dispuestas a aceptar un mandato en un consejo de administración;

•Apoyo activo de la propuesta de directiva de la Comisión Europea sobre las empresas que cotizan en bolsa;

•Estímulo de las empresas que no entran en ninguna de las categorías antes mencionadas para que se marquen objetivos voluntarios concretos y mensurables a fin de lograr un mejor equilibrio entre mujeres y hombres en el plano de la adopción de decisiones;

•Ampliación del programa de acciones positivas;

•Establecimiento de redes de las empresas que participan en el programa de acciones positivas.

La estrategia contiene dos medidas relativas a la esfera política:

•Modificación de la legislación sobre la financiación de los partidos políticos mediante la introducción de sanciones financieras para aquellos partidos políticos que no respeten la cuota de representación del 40% del sexo insuficientemente representado;

•Seguimiento sistemático y profesional de la evolución de la situación en materia de igualdad en la adopción de decisiones políticas por parte del Ministerio de Estado.

La Ley, de 15 de diciembre de 2016, relativa a 1. la modificación del Código del Trabajo, 2. la modificación del artículo 2 de la Ley Modificada, de 21 de diciembre de 2007, relativa a la Regulación de la Financiación de los Partidos Políticos introduce en la legislación de Luxemburgo la obligación para los partidos políticos de garantizar una cuota de representación del 40% de cada sexo en las listas de candidaturas para las elecciones parlamentarias y del 50% para las elecciones europeas. Por motivos de claridad y seguridad jurídica, el anteproyecto de ley toma como parámetro de cálculo el número de personas físicas en lugar de los porcentajes retenidos por el Programa de Gobierno.

En el caso de las elecciones nacionales parlamentarias, la parte de la dotaciónpertinente sobre la base del punto 2 del artículo 2 de la Ley Modificada, de21 de diciembre de 2007, relativa a la Regulación de la Financiación de los PartidosPolíticos se reducirá de la siguiente manera en función del número total decandidatos de cada sexo en las listas presentadas en el conjunto de las circunscripciones electorales:

Número de candidatos de un solo sexo

Parte de la dotación pertinente

24

100%

23

95%

22

90%

21

85%

20

80%

19

70%

18

60%

17

50%

16

40%

15

30%

Menos de 15

25%

Para las elecciones parlamentarias de 2018, este cálculo se aplica, de manera provisional, solo al 50% de la dotación pertinente. La segunda mitad se abona independientemente del sexo de los candidatos que se presenten.

Para las elecciones europeas, el proyecto de ley prevé la paridad, es decir, un 50% de hombres y un 50% de mujeres en las listas.

En caso de que no se cumpla este objetivo, la dotación pertinente sobre la base del punto 3 del artículo 2 de la Ley Modificada, de 21 de diciembre de 2007, relativa a la Regulación de la Financiación de los Partidos Políticos se reducirá de la siguiente manera: se abonará el 75% si existen solo dos candidatos de un sexo, el 50% si hay un único candidato de un sexo y el 25% si en la lista está representado un único sexo.

Dado que las elecciones municipales no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la legislación relativa a la financiación de los partidos políticos, no se ha dispuesto ningún sistema de cuotas cuyo incumplimiento conlleve determinadas sanciones.

En cambio, el Ministerio de Igualdad de Oportunidades ha puesto en marcha, con la colaboración de un gran número de agentes, entre los que se encuentran los partidos políticos de mayor relevancia y el Sindicato de Ciudades y Municipios de Luxemburgo (Syvicol), una amplia alianza nacional destinada a motivar a las personas del sexo insuficientemente representado, es decir, a las mujeres, para que presenten sus candidaturas, así como a sensibilizar a los votantes con el fin de mejorar el equilibrio entre hombres y mujeres en la adopción de decisiones políticas a nivel municipal.

El sitio web www.votezegalite.lu, dedicado a este tema, ofrece información más exhaustiva sobre las diversas medidas que se han llevado a cabo en el marco de esta campaña.

Estereotipos y prácticas nocivas

Subtema 10

La lucha contra los estereotipos de género constituye una prioridad política del Gobierno y forma parte de las actividades cotidianas del Ministerio de Igualdad de Oportunidades.

En este contexto, la capacitación representa uno de los pilares fundamentales de la labor de sensibilización a mediano y largo plazo, y suele dar lugar a un cambio de mentalidad.

Desde la creación de este Ministerio en 1995, se han ofrecido distintas capacitaciones al público, tanto propiamente ministeriales como en colaboración con expertos y especialistas externos, en particular capacitaciones sobre la igualdad de remuneración y capacitaciones en materia de género para formadores, delegados para las cuestiones de igualdad y encargados de la formulación de políticas.

Desde 2011, el Ministerio imparte un curso básico sobre la igualdad de género como parte de la formación inicial de los contratados en prácticas del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Este curso es obligatorio para todos los nuevos funcionarios contratados en la función pública a nivel estatal y municipal.

Desde 2014, se ofrece un curso de capacitación en materia de igualdad de género en el marco del aprendizaje continuo de los delegados para las cuestiones de igualdad que forman parte de la función pública.

Además, el Ministerio de Igualdad de Oportunidades organiza, previa solicitud, reuniones informativas o de capacitación sobre temas concretos relativos a la igualdad de género.

Una parte significativa del presupuesto del Ministerio de Igualdad de Oportunidades se destina a la elaboración y difusión de campañas en los medios de comunicación encaminadas a sensibilizar a la sociedad en general sobre el tema de la igualdad de género, y, en concreto, sobre los desequilibrios que siguen existiendo.

En este sentido, el mensaje fundamental que se debe transmitir no es la competencia entre hombres y mujeres, sino su complementariedad.

Actualmente las políticas gubernamentales en materia de igualdad, además de combatir las desigualdades y la discriminación contra las niñas y las mujeres, incluyen también a los hombres como agentes y beneficiarios del marco normativo.

El objetivo es acabar con el estereotipo de que las cuestiones de género atañen solamente a las mujeres. Es importante recalcar que los hombres también pueden sufrir discriminación, desigualdades y situaciones difíciles en su vida con relación a diversos fenómenos sociales como el desempleo, la falta de hogar o la violencia. Hasta 2012, Luxemburgo disponía únicamente de albergues y centros de asesoramiento para niñas y mujeres con dificultades. INFOMANN, el primer centro de asesoramiento para hombres en situaciones difíciles, abrió sus puertas en noviembre de 2012 y, desde entonces, proporciona, además de apoyo psicológico, diferentes capacitaciones sobre trabajo social y psicosocial con niños (jungenarbeit) al personal de los centros juveniles o los albergues, o las personas que trabajan para administradores sociales y tratan habitualmente con niños en su día a día.

Además, a fin de lograr una participación igualitaria de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo o en los puestos de responsabilidad económica y política, es necesario romper con el estereotipo de que el hombre es el cabeza de familia omnipotente que está condenado a alimentar a su familia y la mujer, quien permanece en el hogar. Hoy en día, los hombres quieren participar más en la vida familiar y en la educación de sus hijos, lo que brinda nuevas oportunidades a las mujeres que desean desarrollar su carrera profesional.

En este contexto, la Presidencia de Luxemburgo del Consejo de la Unión Europea hizo especial hincapié en la cuestión de la conciliación de la vida familiar o privada y la vida profesional desde el punto de vista de los hombres en el marco de una reunión oficiosa del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO), celebrada en julio de 2015.

Tras este evento, el Ministerio de Igualdad de Oportunidades organizó en octubre de 2016 la Tercera Conferencia Internacional sobre los Hombres y la Igualdad de Oportunidades (ICMEO) bajo el lema “Los hombres y los cuidados”. En esta conferencia se llevaron a cabo, entre otras cosas, seis talleres de trabajo donde se debatieron temas como los hombres y la educación de sus hijos, los hombres y las profesiones relacionadas con los “CUIDADOS”, la responsabilidad de los hombres en las tareas domésticas, los hombres y el cuidado de las personas de edad y, por último, la participación de los hombres en el voluntariado.

Esta conferencia consiguió romper con los clásicos estereotipos relacionados con el género y estimuló los debates sobre la inversión de los respectivos papeles asignados a los hombres y las mujeres. Esta variedad de enfoques se verá continuada en la medida en que otros Estados miembros de la Unión Europea ahonden en este tema durante sus presidencias del Consejo de la Unión Europea, por ejemplo, Estonia. En el plano nacional, la Ley, de 3 de noviembre de 2016, sobre la Reforma de la Licencia Parental está destinada a promover la conciliación de la vida familiar y profesional, crear una relación sólida entre el niño y sus padres, satisfacer mejor las necesidades de los progenitores, aumentar la proporción de hombres con hijos que disfrutan de dicha licencia para promover la igualdad de oportunidades e incrementar la cantidad de personas que hacen uso de ella.

El Ministerio de Igualdad de Oportunidades es consciente de que se debe evitar que los niños asimilen los estereotipos desde que son pequeños. Para ello, el Ministerio puso en marcha dos proyectos innovadores que lograron excelentes resultados entre sus destinatarios, niños de 4 a 7 años en el caso del proyecto del PIXI-Buch y alumnos de la enseñanza primaria en el caso del proyecto MEGASPILL.

El PIXI-BUCH se preparó con la colaboración de la editorial alemana Carlsen y se publicó con el título Maman est bourgmestre. Se trata de un libro educativo sobre los estereotipos de género, en particular sobre el sexo insuficientemente representado en la vida política y los estereotipos relativos a la conciliación de la vida profesional y la vida privada. Estas publicaciones gozan de una gran aceptación entre los niños (y los profesionales que trabajan con ellos) en los países de habla alemana, entre ellos Luxemburgo. La publicación está disponible tanto en francés como en alemán e incluye una serie de ilustraciones y textos básicos fácilmente comprensibles para los niños de entre 4 y 7 años. Se están preparando otros dos PIXI-Buch para el año 2017.

El Ministerio de Igualdad de Oportunidades puso en marcha el proyecto MEGASPILL en septiembre de 2014. En realidad se trata de una versión del juego de memoria que consiste en emparejar los pares de cartas similares, con la dificultad de que todas las cartas presentan un mismo reverso neutro. El tema de la versión MEGA de este juego de memoria son las profesiones “típicas” y “atípicas” de hombres y mujeres, que están representadas en el anverso de las cartas. El objetivo consiste en encontrar al hombre y la mujer que ejercen el mismo oficio o profesión, retirando las cartas ya emparejadas y prosiguiendo hasta el final por eliminación: el electricista con la electricista, el peluquero con la peluquera, y así sucesivamente. De esta forma, el Ministerio de Igualdad de Oportunidades pretende definir los clichés y estereotipos que todavía pueden existir en el ámbito profesional y económico, y conseguir que los niños, ya desde muy pequeños, reflexionen sobre la temática a través de un juego lúdico y, al mismo tiempo, interesante. Así, los jóvenes pueden poner en tela de juicio los clichés que todavía se encuentran demasiado extendidos en este ámbito y reflexionar sobre ellos, de manera que mostrarán una mayor apertura a otras posibilidades en lo que respecta a su futura orientación profesional. Quizás su mentalidad evolucione y se aleje por completo de los estereotipos mencionados.

Violencia contra la mujer

Subtema 11

El seguimiento de la violencia doméstica en Luxemburgo está previsto en la Ley Modificada, de 8 de septiembre de 2003, sobre la Violencia Doméstica, que se reformó en julio de 2013 para incluir varias mejoras sustanciales y que constituye el marco general para el tratamiento tanto de las personas adultas como de los menores que son víctimas de la violencia en el hogar. Los elementos esenciales de la reforma se presentan en el subtema 13.

Esta Ley estableció el Comité de Cooperación entre Profesionales del Ámbito de la Lucha contra la Violencia, integrado por representantes de los ministerios de Igualdad de Oportunidades, de Seguridad Interior y de Justicia, de la Fiscalía de los tribunales de distrito de Luxemburgo y Diekirch, de la Policía del Gran Ducado y de los servicios de asistencia a las víctimas de la violencia en el hogar (SAVVD) y a los autores de actos de violencia doméstica (Riicht eraus). Todos los años, el Comité presenta un informe para el Gobierno que recoge las cifras relativas a la violencia en el hogar, cuya evolución se resume en la gráfica siguiente:

Respuestas policiales y expulsiones en el período 2006-2016

Fuentes: Policía del Gran Ducado y Fiscalía de los tribunales de distrito de Luxemburgo y Diekirch. Gráfica: Ministerio de Igualdad de Oportunidades.

La expulsión es la obligación para el autor de actos de violencia doméstica de abandonar el domicilio común durante un período de 15 días, por orden de la Fiscalía, y puede prorrogarse durante un plazo de 3 meses. No se trata de una sentencia, sino de una medida administrativa contra el autor de actos de violencia doméstica. Por supuesto, las víctimas tienen derecho a presentar una denuncia de forma paralela.

Las respuestas policiales son todas aquellas intervenciones in situ de la Policía del Gran Ducado en casos de violencia doméstica. La gráfica muestra una cierta tendencia a la baja desde 2014, aunque se ha producido un ligero aumento en las expulsiones con respecto a 2015.

En cuanto a las estadísticas relativas a la violencia de la que son objeto las personas, en particular las mujeres y niñas, el informe anual sobre las actividades de la Policía del Gran Ducado proporciona información sobre el tipo y la cantidad de actos de violencia. En lo que respecta al ejercicio de la acción penal y las condenas, el informe anual de actividades del Ministerio de Justicia ofrece información sobre los procesos penales.

Sobre la base de estas cifras, el Comité formula recomendaciones en materia de violencia doméstica y supervisa la aplicación de la Ley Modificada, de 8 de septiembre de 2003, sobre la Violencia Doméstica en el marco de un informe anual para el Gobierno. El Comité también lleva a cabo tareas de coordinación en lo relativo a otras formas de violencia e invita con regularidad a expertos para que aporten información sobre iniciativas, proyectos y campañas que puedan resultar útiles en la lucha contra la violencia en Luxemburgo.

En cuanto a la gestión de las víctimas de la violencia doméstica, estas pueden dirigirse a distintas asociaciones que responden a sus necesidades. Estas asociaciones, gracias a que cuentan con personal capacitado, ofrecen diversas medidas para ayudar, entre otras, a las víctimas de la violencia en el hogar. Algunas de estas medidas consisten en escuchar, prestar apoyo psicológico y desempeñar tareas de gestión, al mismo tiempo que llevan a cabo diversas iniciativas de información, apoyo y seguimiento en los ámbitos familiares, conyugales, personales, jurídicos, financieros, administrativos y de orientación profesional. Estas asociaciones también ofrecen albergues a las mujeres y las mujeres con o sin hijos que atraviesan dificultades y a las víctimas de la violencia doméstica. Cuando se aplica la medida de expulsión prevista en la Ley Modificada de 30 de julio de 2013, el servicio de asistencia a las víctimas de la violencia en el hogar se pone en contacto directamente con la presunta víctima. No obstante, las víctimas también pueden tomar la iniciativa de dirigirse por sí mismas a los centros de asesoramiento.

Existen nueve albergues para mujeres, niñas y mujeres con hijos (alojamiento para niñas, mujeres y mujeres con hijos) y diez centros de asesoramiento para mujeres y niñas (orientación para mujeres y niñas) administrados por fundaciones o asociaciones sin fines de lucro que gestionan los servicios de los albergues y los centros de asesoramiento para las mujeres y niñas que se encuentran en situaciones de necesidad. Estos centros de acogida y de asesoramiento se financian a través del presupuesto del Ministerio de Igualdad de Oportunidades, que a su vez recibe fondos del presupuesto del Estado todos los años. En 2015 el presupuesto ministerial ascendía a 13,92 millones de euros y el 89% de los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad de Oportunidades se destinó a los gastos de funcionamiento de los centros de acogida y asesoramiento que trabajan en pro de la igualdad de género, en especial con las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia doméstica. Estas contribuciones permiten financiar los gastos de organización y funcionamiento, por ejemplo, infraestructuras, personal capacitado, formas de financiación para capacitaciones, conferencias, folletos informativos, etc. Cabe destacar que los fondos asignados aumentan constantemente.

El Ministerio de Igualdad de Oportunidades presta también una especial atención a la labor que se realiza con los autores de actos de violencia doméstica. Es primordial lograr la rendición de cuentas por sus actos y promover una toma de conciencia permanente acerca de que la violencia constituye un delito y no una infracción propia de caballeros. El servicio Riicht eraus se creó en 2003, año de la entrada en vigor de la Ley Modificada, de 8 de septiembre de 2003, sobre la Violencia Doméstica. El objetivo del servicio de asesoramiento y asistencia para los autores de actos de violencia de la Cruz Roja de Luxemburgo es reducir la violencia doméstica trabajando con la persona que la origina. El equipo se constituyó con el objeto de recibir a los autores de actos de violencia, informarlos, escucharlos y guiarlos. Se ofrece asesoramiento en francés, luxemburgués, portugués, inglés y alemán siempre con cita previa. El servicio está disponible para todos los autores de actos de violencia: hombres, mujeres y adolescentes mayores de 17 años, sin ningún tipo de discriminación.

Subtema 12

En la esfera de la labor de sensibilización respecto a la violencia en general, y a la violencia doméstica en particular, el Ministerio de Igualdad de Oportunidades puso en práctica una serie de medidas e iniciativas que contribuyeron a mejorar la toma de conciencia acerca de los diferentes aspectos de la violencia contra la mujer en nuestra sociedad, así como de la necesidad de actuar de manera continuada con estrategias específicas a fin de cambiar la mentalidad también de las comunidades que no son de Luxemburgo.

Con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, celebrado el 26 de noviembre de 2015, la Ministra de Igualdad de Oportunidades, Lydia Mutsch, y la Directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), Virginija Langbakk, pusieron en marcha la campaña White Ribbon (lazo blanco) en el Casino Luxembourg – Forum d’Art contemporain, en presencia del Presidente de la Cámara de Diputados, Mars di Bartolomeo, el Primer Ministro, Xavier Bettel, el Vice Primer Ministro y Ministro de Seguridad Interior, Etienne Schneider, el Ministro de Seguridad Social y de Cooperación para el Desarrollo, Romain Schneider, y el Secretario de Estado para la Educación Superior, la Educación Nacional, la Infancia y la Juventud, Marc Hansen. El origen de esta campaña se remonta al 6 de diciembre de 1989, cuando un hombre provocó la muerte de 14 personas, entre las que se encontraban 10 mujeres, en la Escuela Politécnica de Montreal. A raíz de esta tragedia, un grupo de hombres jóvenes en etapa estudiantil que deseaban posicionarse claramente en contra de la violencia contra la mujer crearon una asociación denominada White Ribbon. Desde su creación, el EIGE promueve este movimiento en el ámbito “Engaging Men”, pidiendo a hombres de todo el mundo, por medio de redes de hombres con poder y renombre, que formen parte del movimiento y se manifiesten como hombres en contra de la violencia contra la mujer.

El Ministerio de Igualdad de Oportunidades tiene por objeto dirigir más campañas de información, prevención y sensibilización sobre la violencia doméstica a comunidades no luxemburguesas. En este contexto, destaca la campaña “La violencia hace daño a toda la familia”, que se inició en el año 2012 y volvió a editarse en 2017 en siete idiomas diferentes para ampliar el alcance de la campaña más allá de la población luxemburguesa (www.violence.lu).

Además de esta campaña, el Ministerio de Igualdad de Oportunidades y la Confederación de la Comunidad Portuguesa en Luxemburgo (CCPL), con la colaboración de distintos agentes sobre el terreno y asociados (la Policía, la Fiscalía, el servicio de asistencia a las víctimas de la violencia en el hogar y el servicio de atención a los autores de actos de violencia doméstica), llevan a cabo desde 2013 el proyecto Histoires – Théâtre-Débat, teatro educativo para la prevención de la violencia en el hogar. Se trata de una herramienta interactiva y adaptada especialmente a la cultura y al idioma de la comunidad de habla portuguesa. El proyecto es el elemento clave de la campaña de sensibilización encaminada a mejorar la prevención de la violencia doméstica entre la comunidad de habla portuguesa en el plano local y regional. Está previsto ampliar el proyecto del teatro educativo y la prevención de la violencia doméstica a otras comunidades extranjeras que residan en Luxemburgo.

La organización sin fines de lucro Femmes en détresse, autorizada por el Ministerio de Igualdad de Oportunidades, ofrece capacitaciones en materia de violencia doméstica que son obligatorias como parte de la formación general de los futuros agentes de policía y voluntarias para el personal de los servicios sociales y los centros de acogida destinados a las mujeres que atraviesan dificultades, así como para los funcionarios de la Fiscalía. Estas capacitaciones se celebran dos o tres veces al año y tienen como objetivo mejorar la detección de la violencia en el hogar o doméstica con relación a las iniciativas del Gobierno.

Subtema 13

En el ámbito del derecho europeo, cabe destacar la Directiva 2011/99/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la orden europea de protección en los casos penales, que establece un mecanismo de reconocimiento entre los Estados miembros de las órdenes de protección dictadas como medida de derecho penal aplicable en el derecho nacional. Permite a las víctimas de la violencia, en particular de violencia doméstica y acoso, obtener protección contra sus atacantes en caso de que se trasladen a otro país de la Unión Europea.

La reforma de la legislación sobre la violencia doméstica fue aprobada por el Parlamento en 2013 y ofrece las siguientes mejoras en el marco jurídico:

•La ampliación del concepto de “familiar directo” a la de “entorno familiar”. Se ha ampliado el círculo de presuntas víctimas que pueden beneficiarse de las medidas de expulsión, de manera que ahora abarca a todas las presuntas víctimas que conviven con el presunto autor de los actos de violencia en el entorno familiar; se trata por tanto de un concepto más extenso que comprende no solo la familia tradicional en sentido amplio, los cónyuges, las parejas, los ascendientes y los descendientes menores y adultos, y los hermanos, sino también las familias recompuestas, como las parejas de los ascendientes y descendientes y los hermanos desde el momento en que convivan en un mismo entorno familiar. Las personas que conviven en una situación de alquiler compartido o subarrendamiento, por ejemplo, no pueden beneficiarse de las medidas de expulsión.

•El servicio de asistencia a las víctimas de la violencia en el hogar presta cuidados, ayuda y orienta a los niños que son testigos de actos de violencia doméstica, reconocidos como víctimas indirectas, dado que la ley le otorga la base jurídica necesaria para hacerlo.

•La expulsión se ha alargado de 10 a 14 días. Para la persona expulsada, la expulsión conlleva, aparte de la prohibición de regresar al domicilio, dos prohibiciones nuevas que se prolongan igualmente durante 14 días: la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de establecer contacto con ella, ya sea de forma oral, por escrito o por persona interpuesta (un padre, un niño, un vecino o cualquier otra persona).

•Las prohibiciones establecidas en el artículo 1017-8 del Nuevo Código de Procedimiento Civil incluyen la nueva prohibición de acercarse a los albergues y las instalaciones conexas, las guarderías de los hijos y las escuelas.

La Ley Modificada de 30 de julio de 2013 refuerza también de manera determinante la rendición de cuentas de los autores de actos de violencia doméstica:

•El servicio que se ocupa de los autores de actos de violencia doméstica, que se define como un órgano de derecho privado o público cuyo objetivo consiste en prestar atención psicológica contra la violencia y servicios de contacto para la aplicación de medidas proactivas a todos los autores de actos de violencia doméstica en virtud de la nueva legislación, obtiene una base jurídica, al igual que el servicio de asistencia a las víctimas de la violencia en el hogar.

•El día de la entrada en vigor de la medida de expulsión, la Policía también informa de ello al servicio que se ocupa de los autores de actos de violencia doméstica, al mismo tiempo que avisa al servicio de asistencia a las víctimas de la violencia en el hogar.

•La persona expulsada debe presentarse ante el servicio que se ocupa de los autores de actos de violencia en los siete días siguientes a la medida de expulsión. Si no se presenta dentro de dicho plazo, el servicio se pondrá en contacto con dicha persona y la citará para una entrevista.

En la lucha contra la violencia doméstica, el Gobierno se basa principalmente en la labor y las recomendaciones del Comité de Cooperación, que se reúne cuatro o cinco veces al año y presenta sus conclusiones al Gobierno en un informe anual. En este contexto, cabe destacar la importancia de la aplicación de las distintas consideraciones elaboradas por el Instituto de Salud de Luxemburgo (LIH) como parte del estudio científico de gran envergadura que se llevó a cabo entre 2012 y 2014, relativo a las causas de la violencia doméstica en Luxemburgo desde tres perspectivas: la de las víctimas, la de los autores y la de los profesionales. El estudio se presentó en una importante conferencia internacional el 5 de marzo de 2015, con la participación de expertos nacionales e internacionales en el ámbito de la gestión de las víctimas, los autores y los profesionales.

El estudio incluyó una serie de recomendaciones que fueron objeto de un amplio debate en el Comité de Cooperación a fin de aplicarlas en Luxemburgo.

Por tanto, el Comité de Cooperación ha asumido totalmente sus funciones según lo establecido en la Ley Modificada sobre la Violencia Doméstica, a saber, supervisar su aplicación sobre el terreno, reunir datos estadísticos sobre la violencia doméstica en el territorio luxemburgués y formular recomendaciones al Gobierno como parte de su informe anual sobre la violencia en el hogar y la violencia en general.

Durante la legislatura actual, el Gobierno de Luxemburgo ha invertido en gran medida en la esfera de la educación sexual y afectiva, un factor importante en el contexto de las políticas orientadas a la prevención de la explotación sexual y la violencia y, de manera indirecta, a las responsabilidades compartidas entre mujeres y hombres.

El Gobierno ha desarrollado el concepto del Centro Nacional de Referencia para la Promoción de la Salud Afectiva y Sexual, un elemento importante del Programa Nacional para la Promoción de la Salud Afectiva y Sexual.

El Programa Nacional se elaboró tras la Declaración de Intención de una Política Común para la Promoción de la Salud Afectiva y Sexual, firmada por los ministros de Salud, Educación Nacional, Familia e Igualdad de Oportunidades el 17 de julio de 2013.

Como se señala en el Programa, la salud afectiva y sexual representa una parte esencial del bienestar de todas las personas, independientemente de su sexo, edad, condición física o psicológica, origen o situación socioeconómica.

La salud afectiva y sexual no se limita exclusivamente a las relaciones sexuales, sino que incluye la afectividad, el respecto por uno mismo y por los demás, las características específicas de género y las identidades sexuales. Se trata de promover las relaciones sexuales seguras y una salud sexual desprovista de cualquier forma de violencia o discriminación.

Para llevar a la práctica esta política común, los ministerios pertinentes adoptaron un enfoque interdisciplinario que permitió el establecimiento de redes de todos los agentes implicados sobre el terreno para elaborar un plan de acción que respondiese a las necesidades extremadamente diversas de la población de Luxemburgo: el Plan de Acción Nacional para la Salud Afectiva y Sexual para el período 2013-2016.

A fin de alcanzar los objetivos establecidos tanto en el Programa como en el Plan de Acción del país, la creación de un Centro Nacional de Referencia (CNR) para la Promoción de la Salud Afectiva y Sexual resulta especialmente importante.

Por consiguiente, el Centro Nacional de Referencia constituye una plataforma para reunir, armonizar y vincular las competencias, las aptitudes y los conocimientos especializados del país en materia de sexualidad en el plano nacional.

En este sentido, el CNR invertirá en la sensibilización y la información para responder a las necesidades de las personas y las comunidades, así como a sus particularidades, y en el establecimiento de un entorno sociopolítico, educativo, económico y normativo propicio para la salud afectiva y sexual.

El Centro Nacional de Referencia también se encargará de la capacitación inicial y el aprendizaje continuo de los participantes, además de la identificación y el análisis de los modelos e instrumentos de buenas prácticas.

Las atribuciones del Centro Nacional de Referencia no se limitan a la educación sexual propiamente dicha al transmitir las informaciones y los conocimientos pertinentes, sino que presentan un enfoque más global y holístico que incluye los principios de promoción de la salud sexual definidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Por tanto, la promoción de la salud afectiva y sexual no está relacionada exclusivamente con el sector de la salud, sino que va más allá de los modos de vida sanos para centrarse en el bienestar general sobre la base de entornos y circunstancias favorables.

La promoción de la salud afectiva y sexual también contribuye de manera general y particular a la salud y al bienestar de las personas, a la prevención y la reducción de los riesgos ligados a la sexualidad, y a la protección de la población frente a todas las formas de violencia, en especial la violencia sexual, el comercio sexual y la explotación sexual, al mismo tiempo que ayuda a luchar contra los estereotipos y los prejuicios en los que se basa la discriminación.

Los niños y los jóvenes son los destinatarios prioritarios de la educación sexual y afectiva dentro del ámbito de acción del Centro Nacional de Referencia para la Promoción de la Salud Afectiva y Sexual.

Este último ayudará al Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud a diferentes niveles:

•Respecto a la educación no formal, en el marco de referencia establecido por la Ley de la Juventud, de 24 de abril de 2016, se presenta la educación afectiva y sexual y las relaciones con los demás como uno de los ámbitos de acción que deben abordar los servicios de gestión y acogida. Así, el Centro Nacional de Referencia será un asociado importante para el apoyo y el desarrollo de conceptos, métodos y buenas prácticas para los albergues, las guarderías y los centros juveniles, pero también para la capacitación de profesionales socioeducativos.

•En cuanto a la educación formal impartida en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria, el Centro Nacional de Referencia podrá contribuir al aprendizaje continuo y a la información. Asimismo, ayudará a abastecer a las bibliotecas escolares de materiales didácticos y temáticos adaptados, y a asesorar a las comisiones de los programas a la hora de elegir los materiales educativos y pedagógicos.

Trata y explotación de la prostitución

Subtema 14

En diciembre de 2016, el Gobierno de Luxemburgo puso en marcha una campaña de información y sensibilización sobre la trata de personas (www.stoptraite.lu), que incluye la explotación sexual y el proxenetismo. El Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata de Personas se encargó de organizar esta campaña. El Comité de Seguimiento está integrado por representantes de los ministerios pertinentes, de las autoridades judiciales, de la Policía y de los servicios de asistencia a las víctimas de la trata. Su mandato consiste en llevar a cabo el seguimiento y la coordinación de las actividades destinadas a prevenir y evaluar la trata. El Comité también se centra en sensibilizar a la población acerca de este problema.

En 2014 el Comité ya había publicado un primer folleto informativo sobre la trata de personas, folleto que todavía se distribuye en diferentes espacios públicos.

Al presentar la campaña actual de información y toma de conciencia en el plano nacional relativa a la lucha contra la trata de personas, Luxemburgo prosigue con su labor de sensibilizar a la sociedad con respecto a las víctimas de la trata. Esta segunda etapa de información y sensibilización se centra en una campaña audiovisual en los medios de comunicación, la cual se compone principalmente de anuncios de radio, proyecciones en las salas de cine y carteles publicitarios sobre los distintos aspectos de la trata. También está presente en Internet gracias a la creación del sitio www.stoptraite.lu, y también en medios sociales como Facebook. El propósito consiste en ofrecer una campaña duradera con un mensaje universal cuyo objetivo es doble: sensibilizar a la población en general e informarla acerca de las distintas formas que puede adoptar la trata de personas, a fin de aumentar la toma de conciencia sobre el problema de la trata en la realidad cotidiana de los ciudadanos.

Subtema 15

El Reglamento del Gran Ducado, de 10 de marzo de 2014, relativo a la Composición, la Organización y el Funcionamiento del Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata de Personas estableció oficialmente el Comité Interministerial Responsable de la Coordinación de las Actividades de Prevención y Evaluación de la Trata. La orden ministerial de 18 de julio de 2014 por la que se nombra a los miembros del Comité de Seguimiento se publicó en el Mémorial B núm. 81, de 4 de agosto de 2014. El Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata de Personas está integrado por representantes de todos los ministerios y servicios pertinentes que actúan sobre el terreno, es decir, representantes de las instancias estatales competentes, de las autoridades judiciales y policiales, y de las asociaciones encargadas de la acogida y la gestión de las víctimas de la trata. También se invita periódicamente al Relator Nacional sobre la Trata a asistir a las sesiones de trabajo del Comité, que se reúne cada dos o tres meses.

La Ley, de 9 de abril de 2014, por la cual se Refuerzan los Derechos de las Víctimas de la Trata de Personas, que incorporó en la legislación luxemburguesa la Directiva 2011/36/UE de la Unión Europea, introdujo el delito de mendicidad forzada como una forma de trata de personas, al igual que la trata de niños. Esta Ley modificó el artículo 92.1 de la Ley Modificada, de 29 de agosto de 2008, sobre la Libertad de Circulación de Personas y la Inmigración, con el fin de aclarar que la prestación de asistencia no está supeditada a la voluntad de cooperar de la víctima en el marco de la investigación, sino que la condición de la cooperación se aplica únicamente a efectos de la formalidad de la expedición de un permiso de residencia.

La Ley de 9 de abril de 2014 también nombró a la Comisión Consultiva de Derechos Humanos como Relator Nacional en virtud del artículo 19 de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos. El Relator Nacional identifica las tendencias de la trata de personas, evalúa los resultados de las medidas adoptadas para combatir este problema, como la reunión de estadísticas en estrecha colaboración con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil que trabajan activamente en esta esfera, y proporciona informes a la Cámara de Diputados al menos cada dos años. El 15 de marzo de 2017 se remitió el primer informe sobre la trata de personas en Luxemburgo al Presidente de la Cámara, Mars Di Bartolomeo, y fue presentado ante los diputados miembros de la Comisión Jurídica y de la delegación de Luxemburgo en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

•Por último, se suma el Reglamento del Gran Ducado, de 11 de septiembre de 2014, que establece: 1. la aplicación del artículo 2, párrafo 1) punto a) y párrafos 2) y 4), de la Ley Modificada, de 8 de mayo de 2009, sobre la Asistencia, la Protección y la Seguridad de las Víctimas de la Trata de Personas; 2. la modificación del Reglamento Modificado del Gran Ducado, de 19 de marzo de 1999, sobre la Acreditación Gubernamental que se Concede a los Administradores de Servicios para Niñas, Mujeres y Mujeres con Hijos.

•El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, elaborado por el Comité de Seguimiento y aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 21 de diciembre de 2016, tiene por objeto informar a la sociedad de manera detallada acerca de la estrategia y las iniciativas realizadas, reforzar la colaboración entre los distintos agentes y crear las sinergias necesarias para prevenir y combatir este problema a fin de erradicar este tipo de delitos.

•La dotación de personal de la sección especializada en “delincuencia organizada” de la Policía del Gran Ducado se duplicó a fecha del 1 de noviembre de 2016, y el número de investigadores actualmente asciende a 11.

Subtema 16

En el marco del BENELUX, bajo la Presidencia de Luxemburgo, se organizaron dos jornadas de capacitación con la participación activa de los agentes que actúan sobre el terreno para fortalecer la coordinación y la cooperación multidisciplinaria y transfronteriza del Benelux a fin de optimizar la atención a las víctimas de la trata en el Benelux. El 2 de diciembre de 2016, paralelamente a la conferencia sobre la lucha contra la trata personas, el Ministro de Justicia de Luxemburgo, Félix Braz, su homólogo belga, Koen Geens, y un representante neerlandés firmaron la Declaración de Intención sobre la Cooperación del BENELUX contra la Trata de Personas, donde se recogen iniciativas y medidas encaminadas a reforzar la cooperación al respecto en el marco del Benelux. Sobre la base de los debates que tuvieron lugar durante los días de reflexión, los tres países se comprometieron a mejorar la cooperación entre los centros de acogida y de asistencia a las víctimas, las autoridades judiciales, los servicios de policía, de inmigración y de integración, y los servicios de inspección social y de trabajo.

Subtema 17

La prostitución en sí misma no está prohibida en Luxemburgo. Sin embargo, los artículos 48 y 51 del Reglamento General de la Policía de la ciudad de Luxemburgo, de 26 de marzo de 2001, prohíben a todas las personas permanecer en la vía pública para ejercer la prostitución, con algunas salvedades. Los artículos 382 y siguientes del Código Penal, junto con el artículo 563-9 del Código Penal, prohíben la incitación a la prostitución. En el artículo 379 y siguientes del Código Penal, se prohíbe la explotación de la prostitución y el proxenetismo. La trata de personas con fines de explotación sexual también está tipificada como delito.

Cabe destacar las cifras siguientes del informe de las actividades de la Policía del Gran Ducado:

Grupos de categorías

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Proxenetismo

8

7

7

17

10

9

8

Incitación a la prostitución

3

13

6

6

5

3

2

Delitos (arts. 48 y 51 del Reglamento General de Policía)

46

54

38

42

71

25

15

Sin embargo, es importante señalar que, antes de iniciar procesos penales, la Fiscalía analiza detenidamente si es un caso en el que existen mujeres o niñas que se consideran víctimas de la trata de personas. El cumplimiento de la ley con relación a la explotación de la prostitución ajena se reforzó especialmente a través de la adopción de medidas legislativas y reglamentarias en la esfera de la trata de personas. El Gobierno de Luxemburgo ha elaborado una estrategia para gestionar la prostitución, que comprende varias esferas prioritarias recogidas en el Plan de Acción Nacional sobre la Prostitución.

Con el objeto de establecer un nuevo modelo para la gestión de la prostitución en Luxemburgo, la Plataforma sobre la Prostitución, creada en octubre de 2012, reunió a los ministerios de Igualdad de Oportunidades y de Justicia, los servicios Drop-in y HIV-Berodung de la Cruz Roja de Luxemburgo, el Servicio de Intervención Social de la ciudad de Luxemburgo, la Fiscalía General y la Policía del Gran Ducado. Los ministros de Igualdad de Oportunidades y de Justicia presentaron las conclusiones de la Plataforma en noviembre de 2014.

Dado que no existe ningún modelo extranjero que se pueda extrapolar a Luxemburgo, el Gobierno decidió elaborar un modelo propio para el país. El 27 de junio de 2016, el Ministro de Justicia presentó un proyecto de ley para intensificar la lucha contra la explotación de la prostitución, el proxenetismo y la trata de personas con fines sexuales.

Participación en la vida política y pública

Subtema 18

La Ley de 15 de diciembre de 2016 introdujo una nueva disposición en la Ley Modificada, de 21 de diciembre de 2007, relativa a la Regulación de la Financiación de los Partidos Políticos, con el objeto de asignar las dotaciones financieras anuales de los partidos políticos en función de la representación de ambos sexos en las listas de candidatos para las elecciones parlamentarias y europeas.

Los apartados 5 y siguientes del artículo 2 de dicha Ley establecen que:

“La asignación a un partido político de la cuantía de la dotación prevista en el apartado 1, punto 2, incluido anteriormente, está sujeta a la condición de haber presentado, para las elecciones parlamentarias, listas en las que figuren como mínimo 24 candidatos de cada sexo.

La cuantía de la dotación se reduce:

•Al 95% de la dotación si el partido político presenta, para las elecciones parlamentarias, listas donde figuran solo 23 candidatos de un sexo;

•Al 90% de la dotación si presenta listas donde figuran solo 22 candidatos de un sexo;

•Al 85% de la dotación si presenta listas donde figuran solo 21 candidatos de un sexo;

•Al 80% de la dotación si presenta listas donde figuran solo 20 candidatos de un sexo;

•Al 70% de la dotación si presenta listas donde figuran solo 19 candidatos de un sexo;

•Al 60% de la dotación si presenta listas donde figuran solo 18 candidatos de un sexo;

•Al 50% de la dotación si presenta listas donde figuran solo 17 candidatos de un sexo;

•Al 40% de la dotación si presenta listas donde figuran solo 16 candidatos de un sexo;

•Al 30% de la dotación si presenta listas donde figuran solo 15 candidatos de un sexo;

•Al 25% de la dotación si presenta listas donde figuran menos de 15 candidatos de un sexo.

La asignación a un partido político de la cuantía de la dotación prevista en el apartado 1, punto 3, incluido anteriormente, está sujeta a la condición de haber presentado, para las elecciones europeas, listas en las que figuren 3 candidatos de cada sexo.

La cuantía de la dotación se reduce:

•Al 75% de la dotación si presenta listas con solo dos candidatos de un sexo;

•Al 50% de la dotación si presenta listas con un único candidato de un sexo;

•Al 25% de la dotación si presenta listas donde solo figuran candidatos de un sexo.”

La Ley de 16 de junio de 2017 sobre la Organización del Consejo de Estado introdujo una disposición que promueve una representación de género equilibrada para los nombramientos de consejeros de Estado.

El artículo 7 establece que:

“Al nombrar al candidato, la autoridad facultada para presentar la propuesta [...]”

b)intenta lograr una representación equilibrada de mujeres y de hombres en la composición del Consejo de Estado. La cantidad de personas del sexo insuficientemente representado no puede ser inferior a siete.”

•La proporción de mujeres y hombres en la población total de Luxemburgo es prácticamente idéntica.

•La esperanza de vida al nacer de las mujeres es superior a la de los hombres (84,8 años para las mujeres frente a 80,2 para los hombres en 2013).

•En Luxemburgo, las mujeres se casan a una edad más temprana que los hombres. No obstante, la edad media a la que se contrae matrimonio por primera vez sigue aumentando en el caso de ambos sexos. Hoy en día, la mayoría de las mujeres se casan entre los 25 y los 29 años, mientras que muchos hombres esperan hasta edades comprendidas entre los 30 y los 34 años para contraer matrimonio.

•En 2010 el número de hijos por mujer era de 1,63 y la edad media de las madres en el momento del nacimiento era de 31,2 años. En la actualidad, el hecho de tener uno o dos hijos a cargo casi no influye en la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

•La tasa de participación de la mujer en la fuerza de trabajo ha aumentado considerablemente desde 1993 en Luxemburgo. Para las mujeres de 25 a 49 años, ascendió del 42,9% en 1983 al 76,5% en 2012. La diferencia entre la tasa de empleo de las mujeres y la de los hombres, con una tasa de empleo del 91,6% para el grupo de edad de 25 a 49 años, es una de las más altas de Europa.

•La proporción de mujeres en el grupo de trabajadores por cuenta propia subió al 40% en 2008.

•El empleo a tiempo parcial sigue correspondiéndose casi exclusivamente con mujeres. En 2010 el 33,7% de las mujeres con un hijo a cargo trabajaba a tiempo parcial, en comparación con el 13,3% de las mujeres sin hijos a cargo. Gracias al desarrollo del trabajo a tiempo parcial, cada vez más mujeres luxemburguesas son capaces de conciliar su vida profesional y familiar.

•El modelo del hombre como único sostén de la familia, muy popular en Luxemburgo en las décadas de 1980 y 1990, se está disipando.

•Las mujeres de Luxemburgo, aunque cuenten con las mismas calificaciones y pese a que su presencia en el mercado laboral sea cada vez mayor, siguen teniendo una representación muy insuficiente en los procesos de adopción de decisiones, tanto en el sector público como en el privado.

•De media, la cantidad de mujeres que forman parte de consejos de administración no supera el 20%. En la función pública, aun cuando las mujeres constituyen casi la mitad del total de funcionarios de carrera superior del Estado en 2014, solo una cuarta parte ocupa puestos de liderazgo.

•La situación es la misma en el plano de las instituciones públicas y las empresas en las que el Estado posee participaciones. Solo una minoría de mujeres forma parte de los consejos de administración de las instituciones públicas y los cambios se producen con gran lentitud.

•En Luxemburgo, la representación de las mujeres también es insuficiente en la esfera de la adopción de decisiones políticas: tras las elecciones municipales de 2011, en los municipios donde el sistema de votación se rige por la mayoría absoluta, el 19,4% de los consejeros municipales son mujeres (en 2005, este porcentaje fue del 19,1%).

•En los municipios que votan según el sistema de la mayoría proporcional, el 23,9% de los consejeros municipales son mujeres (en 2005, este porcentaje fue del 22,7%).

•Con un porcentaje del 36% (Déi Gréng) y del 25% (CSV) respectivamente, ambos partidos han aplicado cuotas voluntarias para elaborar sus listas electorales, por lo que lograron una mejor representación de las mujeres entre los candidatos elegidos.

•En total, 13 de los 105 municipios, entre los que se encuentran los 2 más grandes del país, están gobernados por una burgomaestra (12,3%).

•En las elecciones parlamentarias de 2013, 186 mujeres presentaron su candidatura, lo que equivale a un porcentaje del 34,4% del total de 540 candidatos.

•De los 60 miembros de la Cámara de Diputados, 17 son mujeres. (28,3%).

•En vista de estos resultados, la Unión Interparlamentaria sitúa a Luxemburgo en el puesto 37 de 189 países.

•El Gobierno cuenta con 4 mujeres entre sus 18 miembros, lo que representa un 22,3%.

•Según el registro de las Naciones Unidas, Luxemburgo se encuentra en el puesto 31 entre los 189 Estados Miembros.

•En Luxemburgo, algunos partidos políticos que ponen en práctica las cuotas voluntarias en sus listas electorales desde hace mucho tiempo presentan una proporción de candidaturas del sexo insuficientemente representado que oscila entre el 30% y la paridad (50% de candidatos de cada sexo).

•A fin de hacer frente a la representación insuficiente de la mujer en la adopción de decisiones económicas y políticas, el Gobierno de Luxemburgo presentó su estrategia para mejorar el equilibrio de género en la esfera de la adopción de decisiones en septiembre de 2014 (véase el subtema 9).

Educación

Subtema 19

Día de las Niñas, Día de los Niños

La iniciativa Día de las Niñas, Día de los Niños (GDBD) consiste en eliminar los obstáculos y los estereotipos relacionados con el género. Mediante unas prácticas breves, permite a las niñas y los niños mirar hacia su futuro profesional ampliando sus opciones laborales a través de visitas al mundo laboral. El objetivo es contribuir a la toma de conciencia de los jóvenes con respecto a las diferentes perspectivas profesionales atípicas.

En 2016 se estableció contacto con 471 empresas, instituciones y servicios municipales por correo. Finalmente, 110 empresas se mostraron interesadas en participar y anunciaron 770 plazas de prácticas en el sitio web: 297 ofertas para el Día de los Niños y 473 ofertas para el Día de las Niñas.

Un total de 466 alumnos, a saber, 288 niñas y 178 niños, participaron en el proyecto a través de las ofertas publicadas en el sitio web. Por otra parte, 334 alumnos participaron en su propia iniciativa, es decir, encontraron una plaza de prácticas sin recurrir a las ofertas del sitio web.

El promedio de edad fue de 14 años y participaron 35 centros de enseñanza secundaria en la iniciativa.

Sectores con mayor representación de las niñas:

Sectores menos elegidos por las niñas:

Artesanía

Investigación y ciencias

Medio ambiente

Servicios municipales

Policía y seguridad

Sectores con mayor representación de los niños:

Sectores menos elegidos por los niños:

Primera infancia

Tercera edad

Discapacidad

Juventud

Servicios médicos

Encuesta sobre la igualdad de género en el Ministerio de Educación Nacional

El Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud (MENJE) llevó a cabo, en colaboración con el Ministerio de Igualdad de Oportunidades y Eurogroup Consulting, una encuesta sobre la igualdad de género. Para ello, en enero de 2016, los colaboradores del MENJE recibieron un cuestionario en línea. Los resultados de la encuesta, presentados el 8 de julio de 2016, se utilizaron para analizar las condiciones de trabajo de las mujeres y los hombres en el MENJE, así como para formular recomendaciones relativas a medidas positivas. La tasa general de participación ascendió al 22,3% (22,7% en el caso de las mujeres y 21,7% en el de los hombres).

Los resultados de la encuesta se pueden resumir en nueve puntos:

1.Estructura del personal: el MENJE cuenta con 52,3% empleadas y 47,7% empleados. La distribución del personal presenta cierto desequilibrio entre las mujeres y los hombres.

2.Condiciones de trabajo y actitud hacia el trabajo: los funcionarios del MENJE consideran que sus condiciones laborales son buenas. El 80% de los encuestados afirman que están satisfechos con su trabajo y el 53,2% de ellos no desean cambiar de empleo.

3.Modo de trabajo: el 24,3% de los funcionarios trabajan con dedicación parcial: el 4,5% de las personas trabajan menos del 20% a la semana, el 12,6% de ellos trabajan a tiempo parcial y el 7,2%, entre 22 y 32 horas por semana. La proporción de personas que trabajan con dedicación parcial en el MENJE es superior a la proporción nacional, del 18,9% en 2015.

4.Volumen de trabajo: el 44,6% de los hombres y el 41,9% de las mujeres aseguraron que realizan horas extraordinarias todos los meses. Los hombres indicaron que trabajan, de media, 15 horas y 57 minutos de más al mes, y las mujeres, 17 horas y 38 minutos adicionales.

5.Desarrollo y apoyo profesional: según los resultados de la encuesta, el 48% de los funcionarios del MENJE afirmaron que se llevan a cabo entrevistas de desarrollo profesional. Un 42,6% de las mujeres y un 53,9% de los hombres realizaron esta afirmación. El 62,9% de los colaboradores están satisfechos con el apoyo prestado por su supervisor/a directo/a.

6.Conciliación de la vida privada y la vida profesional: entre los funcionarios con hijos en el hogar (independientemente de su edad), el 17,9% de las mujeres y el 11,6% de los hombres declararon haber renunciado de forma voluntaria a progresar en el ámbito profesional.

7.Interrupción de la actividad profesional: en la encuesta, el 18,5% de las personas señalaron que interrumpieron su actividad profesional durante más de seis meses consecutivos. Para el 46,6% de ellas, esta interrupción se prolongó durante menos de un año. Los tres motivos por los cuales las personas interrumpen sus carreras durante más de seis meses consecutivos son la licencia parental, la licencia sin sueldo para encargarse de la crianza de uno o varios hijos menores de 15 años y la licencia sin sueldo por motivos personales, familiares o profesionales.

8.Acoso sexual y psicológico: para la mujer, las formas de acoso sexual más citadas son los comentarios no deseados sobre aspectos que son “típicos de las mujeres” (6,2%) y sobre la ropa y la figura (4,8%). Las formas de acoso psicológico más citadas entre las mujeres consisten en no lograr intervenir, ser interrumpidas constantemente (9,1%) y ser objeto de difamaciones (9,2%). En el caso de los hombres, el hecho de recibir atribuciones inferiores a sus competencias (20%) y mandatos que no tienen sentido (17,9%) son las formas de acoso psicológico más señaladas.

9.Percepción de la igualdad de género: los funcionarios del MENJE, por lo general, tienen una opinión bastante positiva de la igualdad entre los géneros dentro de su administración. De hecho, el 74,6% de ellos afirman que no existen diferencias en la distribución de las atribuciones en función del género, al mismo tiempo que el 71,8% de los funcionarios consideran que su supervisor/a intenta que las condiciones de trabajo sean idénticas para ambos sexos. Cabe señalar que las mujeres representan el 34,5% del personal de supervisión.

Las medidas recomendadas son muy diversas en función de los resultados: llevar a cabo de manera sistemática entrevistas de desarrollo profesional para todo el personal (lo que está previsto en la reforma de la función pública); aplicar medidas para apoyar el desarrollo profesional; aumentar la proporción de mujeres en los puestos directivos; y ofrecer a las mujeres capacitaciones en materia de dirección con el objeto de que estén preparadas para futuras situaciones de gestión.

Empleo

Subtema 20

En los últimos decenios, el mercado laboral de Luxemburgo se ha feminizado considerablemente. Al mismo tiempo, en el plano y laboral y de la microeconomía, la igualdad de género como objetivo transversal sigue siendo uno de los pilares estructurales del crecimiento a largo plazo.

En el marco de la estrategia Europa 2020, el objetivo nacional fijado para Luxemburgo respecto a la tasa de empleo consiste en alcanzar para ese año el 73%. Según los últimos datos disponibles, Luxemburgo se ha acercado significativamente a este objetivo, ya que la tasa de empleo registrada en 2016 es del 70,7%. El aumento constante de la tasa de empleo durante los últimos años también se debió al incremento de la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

Por lo tanto, la proporción de empleo femenino en el empleo asalariado interior subió del 37,9% (2005) al 40,5% (2016), lo que representa un aumento de 2,6 puntos porcentuales en un decenio. Este aumento es más pronunciado en el caso de la tasa de empleo de las mujeres, que ascendió del 58,4% (2005) al 65,0% (2016).

En la actualidad, las mujeres ocupan cerca del 41% de los empleos asalariados. Esta progresión de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo se debe a diferentes factores: la gran necesidad de mano de obra ligada al desarrollo económico, la expansión de muchos empleos donde las mujeres están muy presentes (servicios de cuidado de niños, servicios domésticos, educación, etc.), la evolución de las costumbres (madres solteras activas, disminución de la proporción de amas de casa, la introducción y la reforma de la licencia parental, el aumento significativo de los servicios de atención y guardería infantiles, sistema de cheques servicio), etc.

Estadísticas del mercado de trabajo de Luxemburgo

2005

2010

2013

2014

2015

2016

Empleo asalariado interior

287 178

337 406

362 361

371 489

381 316

393 036

Proporción de trabajadores fronterizos entrantes

41,2%

44,3%

44,2%

44,2%

44,5%

44,9%

Proporción de mujeres

37,9%

39,3%

40,4%

40,5%

40,6%

40,5%

Tasa de empleo total [20-64]

69,0%

70,7%

71,1%

72,1%

70,9%*

70,7%

Tasa de empleo masculino

79,4%

79,2%

78,0%

78,4%

76,7%*

76,1%

Tasa de empleo femenino

58,4%

62,0%

63,9%

65,5%

65,0%*

65,0%

Tasa de empleo juvenil [20-24]

44,0%

35,5%

35,4%

33, 3%

44,1%*

40,7%

Tasa de empleo juvenil [25-29]

81,3%

81,5%

76,0%

81,0%

80,9%*

82,1%

Tasa de empleo de personas de edad [55-59]

46,8%

55,7%

54,7%

58,1%

55,9%*

57,1%

Tasa de empleo de personas de edad [60-64]

12,7%

20,1%

22,9%

23,1%

16,5%*

17,7%

Tasa de desempleo (EFT)

4,6%

4,6%

5,9%

6,0%

6,5%*

6,3%

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y de Estudios Económicos; Oficina Estadística de la Unión Europea: Encuesta de las Fuerzas de Trabajo (EFT); * ruptura de la serie en 2015 (tasas de empleo y desempleo).

En Luxemburgo, la evolución general de la tasa de empleo y la convergencia de las tasas de las mujeres y los hombres dependen del nivel de educación de lostrabajadores.

La tasa de empleo de las mujeres que terminan el primer ciclo de la enseñanza secundaria aumentó del 52,2% en 1992 al 70,5% en 2012, mientras que la de las mujeres con estudios secundarios de segundo ciclo subió del 61,9% al 73,9% en elmismo período. El aumento en el caso de las mujeres con estudios superiores es másdébil, del 75,1% al 81,5%.

En los últimos 20 años se ha registrado por tanto una convergencia doble. Enprimer lugar, la tasa de empleo de las mujeres se ha acercado a la de los hombres, independientemente del nivel de educación. En segundo lugar, en cuanto a las mujeres, las tasas de empleo de las mujeres calificadas y poco cualificadas han convergido con el paso del tiempo. El intervalo de diferencia entre las tasas de empleo pasó de 22,9 puntos en 2002 a 11 puntos en 2012.

Tasa de empleo de los hombres y las mujeres con edades comprendidas entre los 25 y los 49 años según el nivel educativo

1992

2012

1992

2012

Hombres

Mujeres

Enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo (CINE 0-2)

95,1

88,2

52,2

70,5

Enseñanza secundaria de segundo ciclo y postsecundaria no terciaria (CINE 3-4)

95,2

90,9

61,9

73,9

Enseñanza superior de primer y segundo ciclo (CINE 5-6)

93,5

93,7

75,1

81,5

Todos los niveles

94,8

91,6

56,8

76,8

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y de Estudios Económicos, Encuesta de las Fuerzas de Trabajo.

Cada vez hay más mujeres que concilian la vida profesional y la familiar

Ahora, la existencia de hijos menores tiene menos influencia en la participación de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo.

En 1983 el hecho de tener un hijo a cargo daba lugar a una reducción del 54,5% al 37,4% en la tasa de empleo de las mujeres. La tasa era de tan solo el 32,3% con 2 hijos a cargo y del 32,1% con 3 o más hijos. En el caso de los hombres, la presencia de niños en el hogar tenía un efecto positivo en la tasa de empleo, que pasaba del 93,7% a más del 97% si había hijos a cargo de la unidad familiar.

Sin embargo, con el tiempo, la tasa de empleo de las mujeres ha progresado, tanto si tienen hijos a cargo como si no los tienen, mientras que la tasa de empleo de los hombres ha disminuido ligeramente.

En 2012 la tasa de empleo de las mujeres sin hijos a cargo era del 81,4%. Elhecho de tener un hijo a cargo solo ocasiona una reducción de la tasa hasta el78,8%. Con un segundo hijo a cargo, esta tasa es del 76,4%. En cambio, en los hogares con 3 o más hijos, solo 1 de cada 2 mujeres tiene un empleo.

Por lo tanto, hay una evolución en el comportamiento. En 1983 el mero de hecho de tener hijos ejercía un efecto determinante en la tasa de empleo, independientemente del número de hijos a cargo en el hogar. En 2012 tener uno o dos hijos a cargo influía muy poco en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. En la actualidad, se ha comprobado que es el hecho de tener 3 o más hijos a cargo lo que produce una caída significativa de la tasa de empleo. Sin embargo, al situarse en un 50,8%, esta tasa es casi tan elevada como la tasa de empleo de las mujeres sin hijos a cargo de 1983.

Un elemento que promueve la participación de la mujer en el mercado de trabajo es el desarrollo del trabajo a tiempo parcial. En 1983 solo el 22% de las mujeres que tenían un empleo trabajaban a tiempo parcial. En Luxemburgo, el desarrollo del empleo a tiempo parcial explica el 40% del crecimiento del empleo total de las mujeres con edades comprendidas entre los 25 y los 49 años.

Subtema 21

El Gobierno de Luxemburgo prosigue sus esfuerzos para aumentar todavía más la tasa de empleo de las mujeres. Esos esfuerzos están relacionados, en particular, con el apoyo a la integración profesional de las mujeres que buscan empleo (poblaciones vulnerables: jóvenes, mujeres, personas de edad y personas con necesidades específicas). Con ese fin, la política nacional en materia de trabajo promueve los empleos de calidad, sostenibles e inclusivos, y apoya las medidas y las actividades de lucha contra la precariedad y la pobreza, con el fin de lograr una mejor calidad de vida y un modelo social sostenible.

La Agencia de Fomento del Empleo (Agence pour le développement de l’emploi) lleva a cabo proyectos de reorientación profesional o de reintegración de las mujeres, en particular de las madres solteras, para impedir que deban afrontar situaciones precarias, o incluso de pobreza.

A fin de facilitar la integración de la mujer en el empleo, es esencial centrarse en las medidas que favorecen la conciliación de la vida profesional y la vida familiar, por ejemplo, las guarderías, los jardines de infancia o las escuelas a tiempo completo. En este contexto, tras las conversaciones mantenidas con los interlocutores sociales, se modificó la licencia parental para reflejar de forma más precisa las necesidades concretas de los hombres y las mujeres que trabajan y que desean cuidar de sus hijos.

En Luxemburgo, la brecha salarial entre hombres y mujeres es del 8,6% en general para todos los sectores de actividad y todas las profesiones, artes y oficios. Esta brecha se ha reducido de forma periódica durante los últimos años y ha pasado del 15,6% en 2001 al 8,6% en 2016.

En el marco del Plan de Igualdad de Género para 2015-2018, la Ley de 15 de diciembre de 2016 refuerza el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. Uno de los objetivos de esta ley es que se incluyan en el Códigodel Trabajo las disposiciones generales sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres.

En lo que respecta a la integración de las mujeres migrantes, cabe señalar que el mercado del trabajo de Luxemburgo no es discriminatorio contra estas, la discriminación está prohibida formalmente por la ley.

Así, la tasa de extranjeros en la población activa es del 71% (el 45% de trabajadores fronterizos y el 26% de extranjeros residentes).

Luxemburgo tiene un mercado laboral particularmente dinámico. De 2000 a2014, el empleo creció un 50% Ni siquiera la crisis económica ha logrado detener el desarrollo del empleo en Luxemburgo.

Este aumento excepcional del empleo ha sido impulsado en gran medida por la llegada de trabajadores y trabajadoras del extranjero. Se trata tanto de personas denacionalidad extranjera que se instalan en Luxemburgo para trabajar como depersonas que residen más allá de las fronteras del Gran Ducado y se desplazan diariamente a su lugar del trabajo en Luxemburgo. A principios de año 2015, el 28% de los empleados de Luxemburgo eran residentes de nacionalidad luxemburguesa, el27% de los residentes eran de nacionalidad extranjera y el 45%, trabajadores fronterizos.

Por ejemplo, en 2012 la tasa de actividad de los residentes extranjeros (67,6%) era superior a la de las mujeres de Luxemburgo (58,4%): en concreto, era de un 71% en el caso de los portugueses, de un 70% para los franceses, un 67% para los italianos y 61% en el caso de los belgas. Sin embargo, el aumento de la tasa de actividad de las mujeres en los últimos años afecta a todas las nacionalidades.

En lo que respecta, más concretamente, a los demandantes de empleo procedentes de la inmigración, estos no suelen dominar al menos una de las lenguas que se utilizan en Luxemburgo. Por consiguiente, la Agencia de Fomento del Empleo ha ampliado su oferta interna de enseñanza de idiomas, así como las alianzas externas, para proponer un mayor número de cursos a los demandantes deempleo. En estrecha colaboración con las autoridades públicas competentes y elsector privado, esta Agencia se ocupa también de evaluar las competencias de losdemandantes de empleo refugiados, es decir, los beneficiarios de protección internacional.

La Agencia de Fomento del Empleo y el Servicio Nacional de Acción Social de Luxemburgo se coordinan y acompañan a los beneficiarios de protección internacional durante la búsqueda de empleo según su nivel de conocimientos lingüísticos. El Servicio Nacional de Acción Social se ocupa de los beneficiarios de protección internacional que no comprenden ninguna lengua utilizada en el país y la Agencia de Fomento del Empleo acompaña a los que dominan una de las lenguas, almenos de forma elemental.

Como los beneficiarios de protección internacional se asimilan a los demás residentes luxemburgueses, la Agencia de Fomento del Empleo puede proponer a las empresas interesadas en contratar a beneficiarios de protección internacional una gran cantidad de programas y ayudas financieras.

A 28 de febrero de 2017, estaban inscritos en la Agencia de Fomento del Empleo casi 420 beneficiarios de protección internacional. A fin de reforzar su labor en el ámbito de los beneficiarios de protección internacional, la Agencia ha creado un puesto a tiempo completo para atender únicamente este expediente.

Por último, en relación con el Convenio núm. 189 de la Organización Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Economía Social y Solidaria está analizando la conveniencia de ratificar este texto.

Salud

Subtema 22

En 2016 el Instituto TNS ILRES llevó a cabo una investigación sobre los hábitos de tabaquismo en Luxemburgo por cuenta de la Fondation Cancer, que se han desglosado específicamente según el sexo de los fumadores. La prevalencia del tabaquismo es del 18% en las mujeres y del 23% entre los hombres. Sin embargo, esta diferencia se reduce a medida que se avanza en las franjas de edad hasta desaparecer prácticamente una vez alcanzados los 55 años. El Plan Nacional de Lucha contra el Tabaquismo (2016-2020) refleja la dimensión de género y los efectos especialmente negativos del tabaco en la salud de las mujeres:

“Las mujeres fumadoras corren todavía más riesgos que los hombres. Por ejemplo, los efectos secundarios de los anticonceptivos orales son significativamente mayores en las mujeres que fuman. El tabaquismo acelera la osteoporosis. También se asocia con una mayor frecuencia de abortos espontáneos.28 Hay elementos que indican que el consumo de tabaco reduce la fertilidad en hombres y mujeres. Se ha demostrado que la exposición al tabaquismo materno durante el embarazo aumenta el riesgo de asma, agrava el asma preexistente y afecta a la función pulmonar posnatal. Algunos estudios recientes sugieren incluso que la nicotina podría ser responsable de los cambios epigenéticos de los fumadores, que pueden transmitirse a los futuros descendientes y provocar así efectos multigeneracionales.”

El portal Sante.lu del Ministerio de Salud ofrece una serie de estadísticas e informes sobre los diversos temas de salud de la mujer (incluida la política nacional de salud mental); el portal de estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos proporciona información sobre el entorno médico y las enfermedades y causas de fallecimiento.

Refugiadas, solicitantes de asilo y otros grupos desfavorecidos de mujeres

Subtema 23

En 2015 y 2016, Luxemburgo ha acogido a un número importante de solicitantes de protección internacional, tanto mujeres como hombres. En este contexto, el Ministerio de Familia e Integración, la Oficina Luxemburguesa de Acogida e Integración (OLAI, por sus siglas en francés) y el Ministerio de Igualdadde Oportunidades propusieron un proyecto piloto titulado “Bienvenidos a Luxemburgo” en el marco del cual se celebraron sesiones de formación entre abril y julio de 2016 para informar y sensibilizar a los solicitantes de protección internacional llegados a Luxemburgo sobre valores y principios, en particular, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, por medio de consultores de capacitación (voluntarios autorizados que hablaban distintas lenguas, entre ellas, elárabe y el farsi).

Este proyecto piloto se llevó a cabo en diversos centros de acogida de solicitantes de protección internacional. Una vez evaluado el proyecto piloto, el objetivo consistía en convertirlo en un proyecto nacional interministerial amplio y complementado con otros objetivos en el ámbito de los derechos humanos, los valores, las normas de vida y la diversidad en Luxemburgo, siempre en el marco de la temática principal y transversal de la igualdad entre mujeres y hombres. También deberá incluir el componente de la violencia doméstica y la violencia por razón degénero, sensibilizar y luchar contra las costumbres y tradiciones adversas, los prejuicios y los estereotipos del público seleccionado, formado por los solicitantes de protección internacional, los refugiados y la población migrante.

Matrimonio y relaciones familiares

Subtema 24

El artículo 296 del Código Civil, que establecía que una mujer divorciada mediante un procedimiento de divorcio por una causa determinada podía volver a casarse en cuanto la sentencia o la decisión judicial relativa al divorcio pasaran a serdefinitivas, siempre que hubiera transcurrido un plazo de 300 días tras haberse instado el divorcio, ha quedado derogado por la Ley, de 4 de julio de 2014, relativaa la Reforma en materia de Matrimonio. Esta misma ley también introduce el derecho de dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio (artículo 143 delCódigo Civil).

El principio establecido en el artículo 144 del Código Civil es que “nadie podrá contraer matrimonio antes de los 18 años de edad”. Se prevé una excepción en el artículo 145 del Código Civil según la cual el defensor de menores puede levantar esta prohibición por motivos graves. La diferencia de edad entre hombres y mujeres prevista anteriormente por el antiguo artículo 144 (no pueden contraer matrimonio los hombres menores de 18 años de edad y las mujeres menores de 16 años) también ha desaparecido.

Proyecto de ley por el que se crea el juez de tribunal de familia y se reforma el divorcio y la patria potestad […]

El Ministerio de Justicia presentó un proyecto de ley por el que se crea el juez de tribunal de familia, y se reforma el divorcio y la patria potestad [...], ante la Cámara de Diputados el 27 de mayo de 2016 (documento parlamentario núm. 6996). Este proyecto de ley sustituye al Proyecto de Ley núm. 5155 con fecha de 2003, que se ha retirado del registro.

Los principales aspectos del Proyecto de Ley núm. 6996 se resumen de la siguiente manera:

•Al igual que el Proyecto de Ley núm. 5155, el nuevo Proyecto de Ley núm.6996 propone, en primer lugar, suprimir el divorcio por culpa. El Proyecto de Ley solo prevé, en lo sucesivo, dos tipos de divorcio, a saber, eldivorcio por consentimiento mutuo y el divorcio por ruptura irremediable dela relación conyugal. Esto debe permitir la disolución del matrimonio de una manera más objetiva, independientemente de la falta cometida.

•Aunque se renuncie a la noción de culpa como causa de divorcio, algunos comportamientos se consideran tan graves que el Proyecto de Ley considera que no pueden ignorarse completamente en el marco de un procedimiento de divorcio. Los comportamientos a los que se hace referencia son determinados delitos penales que se enumeran de forma restrictiva, cometidos contra el cónyuge o un hijo que viva en el mismo domicilio, así como la tentativa de cometer dicho delito: atentado al pudor, violación, ataque y lesiones, homicidio, lesiones corporales voluntarias, homicidio doloso, asesinato, infanticidio y envenenamiento. En virtud del Proyecto de Ley, la comisión de uno de estos delitos por parte de uno de los cónyuges no da lugar a un caso de divorcio diferente, pero sí se tiene en cuenta en lo que se refiere a las consecuencias del divorcio. El cónyuge que sea el autor de uno de estos delitos puede ser condenado, en el marco del divorcio, al pago de daños y perjuicios al otro cónyuge en concepto de reparación del daño material o moral que la disolución del matrimonio le haya acarreado. Además, no podrá concedérsele una pensión alimenticia y perderá los beneficios matrimoniales que pueda haber concedido anteriormente el cónyuge que sea víctima de la situación. Porlo que respecta a la recomendación general sobre el artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución), (en adelante, la “recomendación general”), párrafos 40 y 41, cabe señalar que esta disposición no constituye una medida para permitir a los hombres evitar las obligaciones financieras respecto de sus esposas. El propósito de esta disposición es, por el contrario, proteger a los cónyuges que son víctimas de ciertas formas de violencia doméstica y evitar que el cónyuge perpetrador de violencia pueda obtener una pensión alimenticia o beneficios matrimoniales a cargo de la víctima. También cabe señalar que, para que surta efecto, esta disposición presupone la existencia de una condena penal que haya adquirido carácter de cosa juzgada contra el cónyuge perpetrador por uno de los delitos penales enumerados. Esta disposición se aplica por igual a hombres y mujeres.

•Con respecto al párrafo 42 de la recomendación general, es conveniente señalar que, con arreglo a la legislación de Luxemburgo, las personas cuyos recursos sean insuficientes tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita para defender sus intereses.

•Además, el Proyecto de Ley propone medidas destinadas a promover un trato equitativo en cuanto a las consecuencias económicas del divorcio. El reparto de tareas y la forma de vida de los cónyuges durante el matrimonio pueden tener consecuencias económicas a largo plazo que, en virtud del Proyecto de Ley, es necesario tener en cuenta a la hora de determinar la pensión alimenticia. Por esta razón, en las disposiciones del Proyecto de Ley sobre la pensión alimenticia se enumeran ciertos elementos que deben tenerse en cuenta en el momento en que se establezca dicha pensión, a saber, la edad y el estado de salud de los cónyuges, la duración del matrimonio, el tiempo que se ha dedicado o habrá de dedicarse a la educación de los hijos, la cualificación y la situación profesionales de los cónyuges con respecto al mercado de trabajo, su disponibilidad para obtener nuevos empleos, los derechos existentes y su patrimonio, tanto en términos de capital como de ingresos, tras la liquidación del régimen económico matrimonial.

•Además, en cuanto a los derechos de pensión, el Proyecto de Ley introduce la posibilidad de que un cónyuge que haya abandonado o reducido su actividad profesional por motivos familiares durante un período determinado del matrimonio reciba una garantía con carácter retroactivo. A tal fin, el cónyuge que haya abandonado o reducido su actividad profesional dispone de un crédito frente al otro cónyuge destinado a contribuir a la financiación de esta garantía retroactiva.

•Por último, con respecto a la patria potestad ejercida por los padres sobre sus hijos menores, una decisión judicial del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 380, apartado V, del Código Civil, que concede la patria potestad de un hijo ilegítimo exclusivamente a la madre.

•Este Proyecto de Ley propone introducir el principio del ejercicio conjunto de la patria potestad. Esta reforma fundamental se aplica a todos los padres, casados o no, que vivan en pareja o estén separados o divorciados y, por lo tanto, a todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio. En lo sucesivo, los derechos y obligaciones de los padres estarán en igualdad de condiciones.

Distribución de los bienes en caso de divorcio

En lo que respecta al reparto de los bienes en los casos de divorcio, con arreglo a las normas vigentes, los activos que constituyen la comunidad se reparten a partes iguales entre los cónyuges. La cuestión de determinar qué bienes pertenecen a la comunidad está regulada por el régimen matrimonial aplicable. Si no hay contrato de matrimonio, se aplica el régimen de la comunidad jurídica, basado en el principio de la sociedad de gananciales. El Proyecto de Ley núm. 6996 no modifica estos principios.

Por lo que respecta a la recomendación general, párrafo 44, se afirma que la legislación de Luxemburgo no hace ninguna distinción entre el hombre y la mujer en lo que respecta a la capacidad jurídica. La elección de un régimen matrimonial distinto del de la comunidad jurídica solo puede hacerse por consentimiento mutuo de ambos cónyuges.