Naciones Unidas

CERD/C/TJK/12-13

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

3 de julio de 2020

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 12º y 13º combinados que Tayikistán debía presentar en 2020 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 10 de febrero de 2020]

I.Introducción

1.Este informe se presenta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, “la Convención”) y ha sido preparado de acuerdo con las directrices para la elaboración de los informes que deben presentar los Estados partes, aprobadas por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 71er período de sesiones (CERD/C/2007/1). El informe abarca el período 2017-2020.

2.El presente informe periódico incluye las respuestas a las observaciones finales formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el 19 de septiembre de 2017 (CERD/C/TJK/CO/9-11). El informe se preparó sobre la base de los resultados del Plan de Acción Nacional para la aplicación de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para 2018-2020, aprobado por el Comité en su 2576ª sesión (21 de agosto de 2017) y ratificado por el Presidente de la Comisión Gubernamental de Supervisión de la Aplicación de los Compromisos Internacionales en Materia de Derechos Humanos el 23 de febrero de 2018. Con carácter semestral se sintetizó información sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones, que fue distribuida a los organismos públicos y a la sociedad civil.

3.En el proceso de aplicación de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se invitó a participar a representantes de la sociedad civil.

4.La información fue preparada por la secretaría de la Comisión Gubernamental de Supervisión de la Aplicación de los Compromisos Internacionales en Materia de Derechos Humanos, sobre la base de los datos aportados por los ministerios y departamentos del país. Durante el proceso de redacción, la secretaría mantuvo consultas continuas con la sociedad civil. Sus representantes recibieron un borrador del documento para su discusión, y los órganos gubernamentales interesados, así como las instituciones de la sociedad civil, aportaron recomendaciones, que se tuvieron en cuenta durante la preparación de la versión definitiva del documento. Asimismo, el proyecto de informe fue objeto de un amplio debate que contó con la participación de representantes de los organismos públicos, el Defensor de los Derechos Humanos de la República de Tayikistán, representantes de la sociedad civil y de organizaciones internacionales y expertos independientes. El Grupo de Trabajo agradece a las organizaciones de la sociedad civil su cooperación en la preparación del presente informe.

II.Información sobre la aplicación de la Convención

Captura de datos

Respuesta al párrafo 6 de las observaciones finales del Comité

5.En Tayikistán, desde 2000, de conformidad con las resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y las recomendaciones de la Conferencia de Estadísticos Europeos, se realizan censos periódicos, concretamente a intervalos de diez años. Dicha frecuencia se ha mantenido respecto a la próxima ronda del censo de población y vivienda de 2020, que, según el Decreto Presidencial núm. 1356, de 30 de septiembre de 2019, se llevará a cabo del 1 al 15 de octubre de 2020. Durante el período de elaboración del censo, se reúne información detallada sobre la composición étnica de la República de Tayikistán y los pueblos que viven en su territorio, tal y como sucede en otros países de la Comunidad de Estados Independientes. Los indicadores comparativos sobre la tasa de crecimiento de la población desglosada por etnias y pueblos solo se elaboran en relación con el período entre censos.

6.La República de Tayikistán es un país multiétnico en el que, según el último censo de población y vivienda de 2010, conviven cerca de 100 etnias y pueblos. La etnia con mayor representación es la tayika (84,3 % del total de la población), seguida por uzbekos (12,2 %), kirguisos (0,8 %), rusos (0,5 %), turcomanos (0,2 %) y tártaros (0,1 %). El resto de etnias y pueblos representan el 1,9 %.

Definición de la discriminación racial y tipificación como delito

Respuesta al párrafo 8 de las observaciones finales del Comité

7.De conformidad con la Constitución de Tayikistán, todas las naciones y los pueblos que residen en el territorio nacional tienen derecho a utilizar libremente su lengua materna. Todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales. El Estado garantiza los derechos y las libertades de todos, independientemente de su origen étnico, raza, sexo, idioma, creencias, convicciones políticas, nivel educativo, condición social y situación patrimonial. Se prohíben la apología o propaganda de la hostilidad o el odio sociales, raciales, étnicos, religiosos o lingüísticos. El odio por motivos raciales y religiosos en Tayikistán es punible en virtud del derecho penal. Todo ello demuestra que Tayikistán tiene una firme política de no discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, nacionalidad y religión.

8.El 16 de abril de 2018 se estableció un grupo de trabajo interinstitucional integrado por siete personas que se reúne de manera permanente y cuenta con la participación de representantes de la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Este grupo de trabajo está examinando actualmente la definición del término “discriminación racial” y su regulación por medio de instrumentos legislativos específicos.

Inexistencia de causas judiciales relativas a la discriminación racial

Respuesta al párrafo 10 de las observaciones finales del Comité

9.En relación con la finalización de la segunda etapa (2015-2018) del Programa para la Educación en Derechos Humanos para 2013-2020, se elaboró un proyecto de plan de acción para la tercera etapa (2019-2020), que fue aprobado por decisión del Consejo de Coordinación Interinstitucional el 28 de marzo de 2019. En la actualidad se está llevando a cabo la tercera etapa del Programa. Al mismo tiempo, la segunda fase fue analizada y evaluada por un experto independiente. Los resultados de dicha evaluación se examinaron en la reunión mencionada del Consejo de Coordinación Interinstitucional, tras la que se adoptó una decisión conexa.

10.Se llevaron a cabo dos sesiones de capacitación de cuatro días de duración dirigidas a 34 personas que ejercen como puntos de contacto en ministerios y organismos. Asimismo, se celebró un seminario de un día para instructores de derechos humanos, que en 2018 recibieron los certificados pertinentes del Defensor de los Derechos Humanos. Con la participación de instructores, y en colaboración con el Tribunal Supremo, se celebró un seminario de dos días de duración centrado en la labor del Defensor de los Derechos Humanos y orientado a pasantes judiciales. En 2019, los instructores organizaron seminarios de dos días sobre la labor del Defensor destinados a profesores de la asignatura “Derechos humanos” de centros de enseñanza general de los distritos de Rasht, Tayikobod, Lyajsh, Jamadoni y Farjor.

11.El grupo de trabajo de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de Tayikistán encabezado por el Defensor de los Derechos del Niño celebró reuniones con las comunidades locales y recibió a ciudadanos de los distritos de Rushan, Shugnan, Rasht, Lyajsh, Gorno-Matcha, Ghafurov, Zhaloliddin Balji y Dusti. El personal de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos celebró reuniones en 4 instituciones de enseñanza preescolar y 13 instituciones de enseñanza general a fin de sensibilizar al público, especialmente a los niños, acerca de la labor del Defensor de los Derechos del Niño. En 2019, se celebraron 47 actos informativos (63 en 2018) por iniciativa de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos.

12.Las oficinas de representación y los consultorios públicos del Defensor de los Derechos Humanos ofrecieron 265 sesiones de asistencia jurídica sobre el terreno (247 en 2018), a las que asistieron más de 8.500 ciudadanos. En 2019 se publicaron 11 materiales informativos sobre derechos humanos.

Participación en la vida pública y política

Respuesta al párrafo 12 de las observaciones finales del Comité

13.Tayikistán cuenta actualmente con un marco reglamentario destinado a garantizar la igualdad de derechos y libertades, independientemente de sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, situación económica o profesional, lugar de residencia, actitud ante la religión, convicciones o afiliación a asociaciones públicas o a cualquier otro grupo social. El artículo 17 de la Constitución dispone que el Estado garantiza los derechos y las libertades de todos, independientemente de su origen étnico, raza, sexo, idioma, creencias, convicciones políticas, nivel educativo, condición social y situación patrimonial. De conformidad con el artículo 27 de la Constitución, los ciudadanos tayikos tienen igualdad de derechos en lo tocante al servicio público. Esta norma también se estipula en el artículo 2 de la Ley de la Administración Pública, según el cual los ciudadanos tayikos gozan de igualdad de derechos respecto al servicio público, independientemente de su origen étnico, raza, sexo, idioma, creencias, convicciones políticas, condición social y situación patrimonial. Todas las personas disfrutan en la práctica de este derecho.

14.De conformidad con los requisitos del formulario de presentación de informes estadísticos del Estado núm. 1, titulado “Encuesta cuantitativa y cualitativa sobre la función pública”, el Organismo de Administración Pública, cada trimestre, realiza un seguimiento y prepara un informe estadístico acerca del número de funcionarios, que incluye la proporción de mujeres y la distribución étnica. Los resultados de esa labor de seguimiento se envían a los organismos públicos competentes a fin de que adopten las medidas necesarias.

15.Al 1 de enero de 2020, el número de funcionarios públicos era de 21.123, de los cuales 2.606 eran puestos vacantes y 18.517 correspondían a puestos efectivamente ocupados. El número de funcionarias era de 4.407, es decir, el 23,8 % del total de funcionarios en activo (al 1 de enero de 2019 eran 4.438, o el 23,6 %; al 1 de enero de 2018 eran 4.467, o el 23,0 %; al 1 de enero de 2017 eran 4.171, o el 22,0 %; al 1 de enero de 2016 eran 4.226, o el 22,3 %; y al 1 de enero de 2015 eran 4.374, o el 23,5 %). Por etnia, el cuerpo de funcionarios públicos estatales se reparte de la siguiente manera: 17.174 tayikos, o el 92,7 % (al 1 de enero de 2019 eran 17.402, o el 92,7 %; al 1 de enero de 2018 eran 17.951, o el 92,6  %; al 1 de enero de 2017 eran 17.526, o el 92,2 %; al 1 de enero de 2016 eran 17.392, o el 92,0 %; y al 1 de enero de 2015 eran 16.900, o el 90,9 %); y 1.343, o el 7,2 %, de otras nacionalidades (rusos, uzbekos, kirguisos y otros) (al 1 de enero de 2019 eran 1.366, o el 7,2 %; al 1 de enero de 2018 eran 1.431, o el 7,3 %; al 1 de enero de 2017 eran 1.481, o el 7,8 %; al 1 de enero de 2016 eran 1.510, o el 7,9 %; y al 1 de enero de 2015 eran 1.685, o el 9,0 %). Hay 5.646 empleados en puestos directivos, es decir, el 30,4 % del total de funcionarios (al 1 de enero de 2019 eran 5.616, o el 29,9 %; al 1 de enero de 2018 eran 5.822, o el 30,0 %; al 1 de enero de 2017 eran 5.670, o el 29,8 %; al 1 de enero de 2016 eran 5.659, o el 29,9 %; y al 1 de enero de 2015 eran 5.548, o el 29,8 %). De ellos, 5.389 eran tayikos, o el 93,5 % del total (al 1 de enero de 2019 eran 5.226, o el 93,0 %; al 1 de enero de 2018 eran 5.447, o el 93,5 %; al 1 de enero de 2017 eran 5.326, o el 93,9 %; al 1 de enero de 2016 eran 5.280, o el 93,3 %; y al 1 de enero de 2015 eran 5.145, o el 92,7 %); y otros 257 directivos, o el 4,5 %, eran de otras nacionalidades (rusos, uzbekos, kirguisos y otros) (al 1 de enero de 2019 eran 227, o el 4,0 %; al 1 de enero de 2018 eran 375, o el 6,4 %; al 1 de enero de 2017 eran 344, o el 6,0 %; al 1 de enero de 2016 eran 379, o el 6,7 %; y al 1 de enero de 2015 eran 403, o el 7,2 %).

16.El 2 de enero de 2020 se introdujeron enmiendas y adiciones a la Ley de la Administración Pública. De conformidad con los cambios operados en el párrafo 6 del artículo 13, se prohíbe cualquier tipo de discriminación respecto al ingreso en la administración pública, independientemente del origen étnico, la raza, el sexo, el idioma, la religión o la situación social, profesional o patrimonial.

17.Con el fin de atraer a las mujeres a la administración pública, el Organismo de Administración Pública elaboró un proyecto de decreto presidencial sobre enmiendas y adiciones al Decreto Presidencial núm. 647, de 10 de marzo de 2016, que se firmó el 19 de abril de 2017 (núm. 869). De acuerdo con dicho decreto, se regula el concurso para cubrir vacantes en la administración pública, y se prevén facilidades para las mujeres, que reciben tres puntos adicionales en su primer nombramiento. Como resultado de la aplicación de esta norma, 94 mujeres fueron admitidas en la administración pública en 2019.

18.Al 1 de enero de 2020 (es decir, con los datos de 2019), se había seleccionado por concurso a 616 mujeres para ocupar puestos vacantes en la administración pública, lo que representa el 23,6 % del número total de personas seleccionadas como funcionarios. Tras haber superado un proceso de certificación de funcionarios públicos, en 2019 se recomendó a 19 mujeres para que ocuparan cargos superiores de la administración pública. Como resultado de las últimas elecciones parlamentarias celebradas en 2015, 7 mujeres se convirtieron en miembros del Majlisi Milli (cámara alta) del Majlisi Oli y 12 mujeres se convirtieron en diputadas del Majlisi Namoyandagon (cámara baja) del Majlisi Oli. Además, 542 mujeres resultaron elegidas para órganos representativos de las provincias, ciudades y distritos (Majlis de Diputados del Pueblo). De los 427 jueces de Tayikistán, 81 son mujeres, 13 de las cuales ocupan la presidencia de sus tribunales. Del total de funcionarias públicas, 1.047 ocupan cargos directivos, 1 es la jefa de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de Tayikistán, 5 son directoras y 24 subdirectoras de ministerios y departamentos, 4 son gobernadoras de distrito, 62 son subgobernadoras de provincias, ciudades y distritos, y 45 son directoras y 81 subdirectoras de las autoridades administrativas de pueblos y aldeas.

19.El Organismo de la Administración Pública para Asuntos de Género ha aprobado y está llevando a cabo planes de acción para la aplicación de la Ley de la República de Tayikistán de Garantías Estatales de la Igualdad de Derechos para Hombres y Mujeres y de Oportunidades para su Realización, de 1 de marzo de 2005; la Resolución del Gobierno núm. 269, de 29 de mayo de 2010, por la que se aprueba la Estrategia Nacional de Promoción del Papel de la Mujer para 2011-2020; la Resolución del Gobierno núm. 548, de 29 de agosto de 2015, relativa al Plan de Acción sobre la Estrategia Nacional de Promoción del Papel de la Mujer para 2015-2020; la Resolución del Gobierno núm. 158, de 1 de abril de 2017, sobre el programa estatal Educación, Selección y Nombramiento de Mujeres y Jóvenes Calificadas en Puestos de Dirección para 2017-2022; y el Plan de Acción Nacional para la Aplicación de las Recomendaciones del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer relativas a los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Tayikistán, aprobado por el primer Vice Primer Ministro de la República de Tayikistán el 23 de julio de 2014. Otros organismos públicos de Tayikistán también se guían por estos instrumentos políticos, jurídicos y normativos.

20.El 1 de abril de 2017 el Gobierno de Tayikistán aprobó el programa estatal Educación, Selección y Nombramiento de Mujeres y Jóvenes Calificadas en Puestos de Dirección para 2017-2022. Mediante el programa se busca dar cumplimiento a las obligaciones internacionales del país en cuanto a la superación de la desigualdad entre los géneros, en consonancia con los principios y directrices de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y otros objetivos y metas de género. El objetivo del programa es aplicar la política del Estado para garantizar los derechos y las oportunidades de educación, selección y colocación de mujeres y jóvenes calificadas en puestos de dirección, garantizar el acceso de las mujeres y las jóvenes a la administración pública, asegurar la igualdad de derechos de hombres y mujeres en la designación y el nombramiento para puestos de dirección y formar a los jóvenes estudiantes con miras a desempeñar dichos puestos.

21.El contenido de los planes de estudio y los módulos de capacitación y metodológicos sobre derechos humanos de la Facultad de Administración Pública y la Facultad de Relaciones Internacionales del Instituto de Administración Pública dependiente de la Presidencia de la República de Tayikistán incluye temas sobre la prevención de todas las formas de discriminación racial. La lista de cursos de capacitación, planes de estudio y módulos de formación para el readiestramiento y el perfeccionamiento de los funcionarios públicos incluye temas relacionados con el estudio de los instrumentos jurídicos y normativos nacionales e internacionales sobre la eliminación de la discriminación racial. El contenido de los cursos de capacitación sobre “Fundamentos jurídicos del servicio público de Tayikistán” y “La función de la Constitución en el establecimiento de un Estado soberano, democrático, legal, laico y unitario”, que se imparten a todos los funcionarios públicos inscritos en los cursos, incluye temas y cuestiones sobre todos los tipos de discriminación racial.

Situación de la comunidad romaní/dzhugi

Respuesta al párrafo 14 de las observaciones finales del Comité

22.En 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social inició el proceso de creación de un registro unificado de protección social. Uno de los objetivos de este registro es reunir información sobre la situación socioeconómica de la población vulnerable. En la actualidad, una de las labores relacionadas con el registro es la captura de datos sobre diversos aspectos socioeconómicos relativos a las familias pobres. Esta base de datos contiene información sobre 102.000 personas de familias pobres. A finales de 2019 comenzó la captura de datos sobre las personas con discapacidad y sus familiares. Al mismo tiempo, el Ministerio está dispuesto a cooperar con el organismo público autorizado en el marco del proceso de censo de población, a fin de reunir información sobre la situación económica y social de determinados segmentos de la población.

23.Según las estadísticas, en 2010 Tayikistán contaba con 2.300 miembros de la minoría nacional romaní (dzhugi). Sin embargo, según datos indirectos, el número de romaníes/dhzugi que viven en Tayikistán asciende actualmente a más de 12.000. En algunos distritos de las provincias de Sugud (distrito de Pendzhikent) y Jatlón (distritos de Vose y Zhaloliddin Balji), y en las ciudades de Vajdat y Guissor, los miembros de la minoría nacional romaní/dzhugi viven de acuerdo con sus tradiciones y costumbres, separados de los demás residentes de dichas zonas. Cabe señalar que la mayoría de los niños de la minoría nacional romaní/dzhugi están integrados en el sistema educativo y, por lo general, estudian hasta el noveno grado. Con miras a regular las relaciones sociales relativas al empleo de la población y establecer las bases legales, socioeconómicas y organizativas de la política estatal al respecto, incluidas las garantías estatales para la realización de los derechos constitucionales de los ciudadanos de la República de Tayikistán al trabajo y a la protección social contra el desempleo en una economía de mercado, se aprobó la Ley de Asistencia al Empleo de la Población de la República de Tayikistán. En el marco de dicha ley, se adoptan y aplican programas estatales a mediano plazo para promover el empleo, cuyas actividades abarcan los derechos y libertades de todos los ciudadanos, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, idioma, religión, opinión política, educación, condición social o patrimonio.

24.Cabe señalar que en la actualidad no existe un informe estadístico específico sobre las minorías nacionales en lo que respecta a los servicios prestados por las agencias de trabajo y empleo.

Situación de los refugiados y los solicitantes de asilo

Respuesta al párrafo 16 de las observaciones finales del Comité

25.El grupo de trabajo interinstitucional elaboró un proyecto de ley nacional sobre la introducción de enmiendas y adiciones al Código de Infracciones Administrativas, según el cual, bajo la sanción del art. 499 3) se excluye el castigo en forma de expulsión de la República de Tayikistán. Dicho proyecto de ley se encuentra en la etapa de debate.

Situación de los apátridas

Respuesta al párrafo 18 de las observaciones finales del Comité

26.El 18 de diciembre de 2019 se aprobó la Ley de Amnistía para la Legalización de la Situación Jurídica de los Extranjeros y los Apátridas que Residen Ilegalmente en el Territorio de Tayikistán. Actualmente se está trabajando en su aplicación.

27.Se ha establecido un grupo de trabajo para proteger los derechos de los apátridas y considerar la posibilidad de conceder una amnistía a determinadas categorías de apátridas y extranjeros que se encuentran ilegalmente en Tayikistán.

28.En el marco de la cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y con el apoyo financiero de la Unión Europea, desde junio de 2018 se viene ejecutando en 16 ciudades y distritos de Tayikistán un proyecto trienal titulado “Protección de los niños en los procesos migratorios del Asia Sudoriental, Meridional y Central”. Las actividades del proyecto tienen por objeto proteger los derechos de los niños afectados por la migración, mejorar las condiciones de vida de los adolescentes y jóvenes vulnerables mediante servicios jurídicos y psicosociales, y detectar los casos de apatridia y poner fin a dicho fenómeno. Cabe señalar que los principales asociados regionales en la ejecución de este proyecto son las oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de la organización no gubernamental (ONG) “Terre des hommes” en Tayikistán y las ONG “Chashma” y “Right and Prosperity”. Esas organizaciones, junto con los organismos públicos pertinentes a nivel local, prestan asistencia para la recuperación de la ciudadanía a los niños migrantes, los niños que han quedado sin tutela o separados de sus padres y los niños que han regresado a sus hogares desde la Federación de Rusia y Kazajstán, y ofrecen asistencia jurídica para la obtención de certificados de nacimiento. A fin de ejecutar eficazmente este proyecto en las ciudades de Kulyab y Levakand, el 16 de septiembre de 2019 se aprobó un plan de actividades conjuntas entre el Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo de la República de Tayikistán y la filial tayika de la ONG “Terre des Homes”.

29.Durante los últimos seis meses, el proyecto prestó servicios en las aldeas y ciudades objetivo de Kulyab y Levakand, en virtud de los cuales 24 personas (15 niños y 9 niñas) recibieron certificados de nacimiento y 11 personas (5 niños y 6 niñas) recibieron pasaportes. Además, 52 mujeres de familias migrantes asistieron a cursos de formación profesional de corta duración.

Lucha contra la trata de personas

Respuesta al párrafo 20 de las observaciones finales del Comité

30.En 2019 se registraron 42 delitos en la esfera de la trata de personas, respecto a los cuales se adoptaron decisiones procesales. Tres de ellos fueron delitos de secuestro (art. 130 del Código Penal), 16 delitos de trata de personas (art. 1301), 13 delitos de trata de menores (art. 167) y 9 delitos de migración ilegal (art. 3552).

31.En 2019, las fuerzas de seguridad, con la asistencia de representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y con el apoyo de la oficina de la Organización Internacional para las Migraciones en Tayikistán, lograron repatriar a 3 ciudadanos tayikos que habían sido víctimas de trata de personas (2 en Dubái y 1 en la Arabia Saudita).

32.En 2019, las oficinas del Servicio de Migración llevaron a cabo 1.903 actividades en provincias, ciudades, distritos, comunidades, órganos de administración autónoma (majallias), aeropuertos internacionales y estaciones de ferrocarril para concienciar a los trabajadores migrantes tayikos acerca del problema de la trata de personas. Además, los centros estatales de asesoramiento y formación previa a la partida de los trabajadores migratorios de Dushanbé, Jorog, Judzhand y Bojtar llevaron a cabo actividades de sensibilización entre los trabajadores migrantes, durante las cuales se distribuyeron 57.990 folletos informativos a los trabajadores migrantes y sus familiares. Asimismo, en 2019 la oficina de migraciones de la representación del Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo en la Federación de Rusia celebró 260 reuniones con trabajadores migrantes tayikos y organizó actividades de sensibilización durante las cuales se plantearon también cuestiones relacionadas con la lucha contra la trata de personas.

Legislación discriminatoria contra los no ciudadanos

Respuesta al párrafo 22 de las observaciones finales del Comité

33.En lo que respecta al análisis de la legislación para determinar los obstáculos al matrimonio entre nacionales tayikos y extranjeros, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley sobre la Condición Jurídica de los Ciudadanos Extranjeros y los Apátridas en Tayikistán, los extranjeros y los apátridas que se encuentren en Tayikistán podrán contraer y disolver matrimonios con ciudadanos de Tayikistán y de otros Estados de conformidad con la legislación de la República de Tayikistán y los convenios internacionales suscritos por el país. Los extranjeros y los apátridas que se encuentren en Tayikistán gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones en las relaciones familiares que los ciudadanos tayikos, a menos que la legislación nacional disponga otra cosa. De las disposiciones del artículo 17 se desprende que el Estado otorga a los extranjeros y a los apátridas el derecho a contraer matrimonio en Tayikistán. De conformidad con el artículo 12 del Código de la Familia y el artículo 35 de la Ley del Registro Civil, si una de las partes que desea contraer matrimonio es un ciudadano extranjero o apátrida, deberá presentarse un documento justificativo de la identidad que confirme su residencia en Tayikistán al menos durante el año anterior, así como el contrato de matrimonio.

Mandato del Defensor de los Derechos Humanos

Respuesta al párrafo 24 de las observaciones finales del Comité

34.A fin de garantizar la conformidad de la labor del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Tayikistán con los Principios de París, se elaboró y aprobó el plan de acción pertinente relativo al Defensor de los Derechos Humanos. Se ha establecido un grupo de trabajo para llevar a cabo estas actividades. El grupo de trabajo está integrado por el Defensor de los Derechos Humanos, el Defensor de los Derechos del Niño y representantes de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia y los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores.

35.El grupo de trabajo ha estudiado la legislación con la que otros países, cuyas instituciones nacionales de derechos humanos han recibido la categoría “A”, cuentan para regular la labor de dichas instituciones, y ha preparado un documento analítico titulado “Propuestas de enmiendas a la legislación de Tayikistán de conformidad con las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de instituciones nacionales de derechos humanos”.

36.A fin de garantizar la actividad del Defensor de los Derechos Humanos y el ejercicio de sus facultades, en virtud del Decreto Presidencial núm. 673, de 29 de junio de 2009, se creó la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, integrada por 17 funcionarios públicos. Para 2019, este número se había incrementado a 25 funcionarios (excluyendo al personal de servicio), de los cuales 20 eran abogados, 2 politólogos, 1 economista y 2 filólogos. La edad del personal se distribuía de la siguiente manera: hasta 30 años: 1 persona; hasta 45 años: 14 personas; hasta 55 años: 6 personas; y más de 55 años: 4 personas. La oficina también emplea a 14 personas de servicio. Cada año, el presupuesto estatal prevé una partida específica para financiar las actividades del Defensor de los Derechos Humanos. El presupuesto destinado a la labor del Defensor de los Derechos Humanos aumenta cada año. En 2018, se asignaron 1.601.135 somoni del presupuesto estatal a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, lo que representa un aumento de 264.722 somoni en comparación con 2017. Para 2019 se asignaron 1.514.795 somoni a la Oficina Central del Defensor de los Derechos Humanos, y sus oficinas en la provincia autónoma de Gorno-Badajshán y las provincias de Sugud y Jatlón recibieron una partida total de 86.540 somoni de los presupuestos locales, asignada a usos específicos.

37.En 2019, se asignaron 1.751.953 somoni del presupuesto estatal a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, lo que representa un aumento de 150.818 somoni en comparación con 2018. A fin de garantizar la conformidad de la legislación nacional con los Principios de París, se aprobaron leyes que introducen enmiendas y adiciones encaminadas a ampliar las competencias y la actividad coordinadora del Defensor de los Derechos Humanos. También se creó el cargo de Defensor de los Derechos del Niño, que es el adjunto del Defensor de los Derechos Humanos.

38.El 22 de mayo de 2019 se celebró en la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de Tayikistán una reunión entre este último y la Sra. Afarin Shahidzadeh, Jefa Adjunta de la Sección de Instituciones Nacionales, Mecanismos Regionales y Sociedad Civil de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). En la reunión se examinaron detalladamente las cuestiones de la cooperación multilateral entre Tayikistán y el ACNUDH en la esfera de los derechos humanos.

39.También se celebró un debate constructivo sobre la forma de velar por que las actividades del Defensor de los Derechos Humanos sean conformes con los Principios de París. El Defensor de los Derechos Humanos señaló que, a fin de aplicar la recomendación de velar por que su labor se atuviera a los Principios de París, se habían llevado a cabo algunas actividades, entre ellas la elaboración y aprobación del plan de acción para aplicar las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de las Naciones Unidas y seguir mejorando la Ley del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Tayikistán.

40.Del 23 de septiembre al 9 de octubre de 2019 tuvo lugar una visita de carácter periódico de la Sra. Afarin Shahidzadeh a Tayikistán. Durante su visita, la Sra. Shahidzadeh se reunió con la dirección y el personal de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y con representantes de los ministerios y departamentos pertinentes, de la sociedad civil y de organizaciones internacionales en Tayikistán. La Sra. Shahidzadeh también llevó a cabo una evaluación de las necesidades de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. Sobre la base de los resultados de la visita, se examinaron las posibilidades de que el ACNUDH prestara asistencia técnica a fin de reforzar la capacidad del personal de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de Tayikistán para ejecutar el mandato del Defensor de conformidad con las normas internacionales aplicables a las instituciones nacionales de derechos humanos y para ayudar a Tayikistán a cumplir sus obligaciones internacionales. Como resultado de la visita, se preparó un análisis y una lista de medidas de asistencia técnica al Defensor de los Derechos Humanos.

41.Siguiendo las recomendaciones de la Sra. Shahidzadeh, y con la colaboración de la Oficina del ACNUDH en Tayikistán, se han traducido al idioma tayiko las principales normas internacionales aplicables a las instituciones nacionales de derechos humanos: la Declaración de Mérida sobre el Papel de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en la Ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los Principios de Belgrado sobre la relación entre las instituciones nacionales de derechos humanos y los parlamentos y los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

42.Con el fin de aplicar las recomendaciones de la Sra. Shahidzadeh, estaba previsto que en abril de 2020 se llevaran a cabo dos talleres de tres días de duración sobre la presentación de informes alternativos y las cuestiones de la dimensión humana.

43.Cabe señalar que el Defensor de los Derechos Humanos ha establecido un grupo de trabajo integrado por representantes de su Oficina, la Oficina Ejecutiva de la Presidencia y los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores, a fin de estudiar la legislación de otros países cuyas instituciones nacionales de derechos humanos tienen categoría “A”.

44.Para realizar el análisis se escogieron países cuya institución nacional de derechos humanos hubiera obtenido la categoría “A” y que, a su vez, presentaran similitudes con Tayikistán, tales como el ordenamiento jurídico, la estructura legislativa y el patrimonio histórico común. Con esos criterios, se seleccionaron los siguientes países: Armenia, Azerbaiyán, la Federación de Rusia, Georgia, Moldova y Ucrania. En algunos casos, se utilizaron ejemplos de Moldova, ya que, si bien su institución nacional es de categoría “B”, cuenta con una legislación avanzada en la esfera de las instituciones nacionales de derechos humanos.

45.El grupo de trabajo preparó un documento analítico titulado “Propuestas de enmiendas a la legislación de Tayikistán de conformidad con las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de instituciones nacionales de derechos humanos”. El documento incluye recomendaciones del Subcomité de Acreditación, extractos de la legislación nacional de Tayikistán y propuestas de enmiendas a la legislación vigente. El propósito del documento era analizar la práctica positiva de las instituciones nacionales de derechos humanos de otros países y proponer opciones para enmendar la legislación de Tayikistán en lo que atañe al Defensor de los Derechos Humanos.

46.En 2018, el documento se actualizó para incluir los cambios que se han producido en la legislación y la práctica de Tayikistán en relación con el Defensor de los Derechos Humanos.

47.Actualmente se están adoptando medidas para redactar enmiendas y adiciones a la Ley del Defensor de los Derechos Humanos.

Promoción de los idiomas minoritarios

Respuesta al párrafo 26 de las observaciones finales del Comité

48.Hasta la fecha, Tayikistán disfruta de un entorno interétnico e interreligioso estable. Tayikistán ha establecido el marco jurídico necesario para la participación de las minorías étnicas en la vida política del país. En la legislación de Tayikistán se garantizan a los ciudadanos los mismos derechos y libertades y la igualdad ante la ley, independientemente de su raza, sexo, etnia, idioma, actitud ante la religión, origen social, convicciones y condición social. Toda persona tiene derecho a utilizar su lengua materna y a elegir libremente el idioma de comunicación, de educación, de crianza y de creatividad.

49.El derecho de los ciudadanos a recibir educación preescolar, primaria y general básica en su idioma nativo, así como el derecho a aprender sus idiomas nativos, se garantiza mediante la creación del número necesario de organizaciones, clases y grupos educativos pertinentes y el fomento de las condiciones para su funcionamiento. Actualmente, Tayikistán cuenta con instituciones de enseñanza general que ofrecen la instrucción en tayiko, ruso, inglés, uzbeko, turcomano y kirguiso. Las instituciones de enseñanza superior del país imparten educación en tayiko, ruso e inglés. Periódicamente se publican libros de texto y material didáctico para estudiantes de las minorías nacionales. En la actualidad, existen en Tayikistán 3.884 instituciones de enseñanza general, de las cuales 3.166 imparten la instrucción en tayiko y 581 emplean métodos mixtos: 151 en tayiko y ruso, 11 en tayiko, ruso y uzbeko, 7 en tayiko, ruso e inglés, 378 en tayiko y uzbeko, 1 en tayiko, uzbeko y kirgusio, 27 en tayiko y kirguiso, 5 en tayiko y turcomano y 1 en tayiko e inglés. Además, 137 instituciones educativas recurrían a idiomas no estatales: 32 en ruso, 1 en ruso e inglés, 75 en uzbeko, 26 en kirguiso y 3 en inglés. De acuerdo con las solicitudes de los inspectores y directores de centros educativos de las ciudades y distritos para 2018-2019, las instituciones educativas que ofrecían instrucción en una lengua distinta del tayiko necesitaban 557 docentes. A fin de hacer frente a la escasez de docentes dedicados a la mejora del nivel y la calidad de la educación en las instituciones educativas, en el año académico 2019-2020 se asignó a 974 jóvenes profesores para cubrir vacantes en los centros mencionados.

50.En los dos últimos años, en Tayikistán se han elaborado, publicado y distribuido parcialmente los libros de texto de la asignatura “Idioma nacional” para los cursos segundo a undécimo, destinados a los estudiantes de las instituciones educativas con idioma de instrucción distinto del tayiko (ruso, uzbeko, kirguiso y turcomano).

51.Se han establecido grupos de trabajo para traducir materiales al ruso, al uzbeko y al kirguiso. En la actualidad, 35 libros de texto se han traducido al ruso (de un total de 92 manuales), tras lo que serán editados por profesores de la Universidad Eslava Ruso-Tayika. Los grupos de trabajo siguen inmersos en la traducción de los manuales restantes.

52.Se ha elaborado una lista de 24 libros de texto en uzbeko; la edición y finalización de 13 de ellos se está llevando a cabo en la editorial “Obrazovanne” (“Educación”).

53.Los grupos de trabajo están elaborando y traduciendo libros de texto al kirguiso a fin de proporcionar materiales educativos a las instituciones de enseñanza general que imparten instrucción en dicho idioma. Anteriormente, esos libros de texto se suministraban desde Kirguistán y no estaban plenamente adaptados a las normas estatales de Tayikistán. En la actualidad, todo material educativo que se publique debe ser conforme con la Norma Estatal de Tayikistán. Hasta la fecha, se han presentado 11 libros de texto para el concurso de publicación de materiales educativos.

54.En lo tocante a la elaboración y publicación de libros de texto para las minorías nacionales de Tayikistán, durante el período que se examina se prepararon varios materiales:

Entre 2016 y 2019 se publicaron y distribuyeron los siguientes libros de texto para las instituciones de enseñanza general en idioma uzbeko: Alfabeto, para el primer curso (15.000 ejemplares); Lengua uzbeka, para el noveno curso (11.000 ejemplares); Lengua uzbeka, para el undécimo curso (15.000 ejemplares); y Literatura uzbeka, para el undécimo curso (11.000 ejemplares).

En 2018, con el apoyo y la financiación de la Embajada de Turkmenistán, se publicaron cuatro libros de texto para los alumnos de primaria de los centros de enseñanza general, entre ellos Matemáticas para los cursos primero y cuarto, y Ene dush para los cursos tercero y cuarto (2.000 ejemplares, 500 ejemplares para cada uno de dichos cursos).

55.El personal de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos supervisa constantemente la información sobre posibles manifestaciones de discriminación racial. La Oficina del Defensor de los Derechos Humanos se encargó de la vigilancia de la aplicación de los derechos previstos en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, a fin de aplicar las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Dicha supervisión se centró en el Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo y el Ministerio de Cultura de Tayikistán. Durante la supervisión de las actividades de dichos organismos, se puso de manifiesto que los ministerios subrayan constantemente la importancia de la participación de las propias minorías nacionales en los procesos que contribuyen a seguir desarrollando su identidad. Representantes de los pueblos uzbeko y kirguiso y de otras etnias ocupan puestos de responsabilidad en los ministerios. Con vistas a prevenir las actitudes de intolerancia contra las personas por su origen étnico o racial, durante la celebración de actividades, reuniones, conferencias y seminarios de carácter artístico y cultural, los representantes de varios ministerios llevan a cabo una labor de sensibilización sobre la igualdad de libertades y derechos humanos sin distinción de raza, etnia, idioma o religión. Como resultado de la supervisión, se formularon recomendaciones para subsanar las deficiencias.

56.El desarrollo de la cultura de las minorías étnicas en Tayikistán está regulado actualmente por la legislación tayika. En las ciudades y distritos de Tayikistán, como Dushanbé, Kanibodom, Tursunzodá, Bustón, Dusti, Lajsh, Espitamenes y Dzhabbor‑Rasulov, existen grupos artísticos de aficionados de los pueblos uzbeko, ruso, kirguiso, turcomano, coreano y azerbaiyano. Asimismo, existen cuatro compañías teatrales que ofrecen espectáculos en lenguas distintas del tayiko: en ruso, los teatros “Mayakovsky”, en Dushanbé, y el teatro “Pushkin” y el teatro de títeres en Bustón; y en uzbeko, el teatro “Burjonov”, en el distrito de Espitamenes. Uno de los principales documentos de política para el desarrollo de la cultura de todos los pueblos de Tayikistán es la Ley de Cultura, en cuyos artículos 4 a 7 se definen los derechos de los ciudadanos tayikos en el ámbito de la cultura y se consagran los derechos de las minorías nacionales y étnicas:

A hacer libre uso de las obras culturales nacionales y universales.

A llevar a cabo cualquier tipo de actividad creativa acorde con sus intereses.

A hacer valer sus derechos de propiedad intelectual, a proteger los secretos de las técnicas propias y a utilizar libremente sus propias creaciones y las de terceros sin consideraciones de origen, grupo racial o étnico, sexo, idioma, nivel de educación, religión, condición social o económica o tipo de ocupación.

57.Además, los representantes de los grupos nacionales y étnicos que viven en Tayikistán tienen derecho a preservar, desarrollar y proteger sus diferencias culturales y a establecer empresas e instituciones culturales, así como centros y sociedades culturales nacionales. En Tayikistán existen actualmente los siguientes conjuntos y grupos artísticos de minorías étnicas:

Conjunto artístico uzbeko “Diljirozh”.

Conjunto artístico tártaro-bashkirio “Dustlik”.

Conjunto artístico uzbeko “Beshkarsak”.

Conjunto artístico familiar turcomano “Turkmeny”.

Conjunto artístico uzbeko “Umed”.

Conjunto etnográfico uzbeko “Assor”.

Los conjuntos “Umed” y “Assor” están adscritos a departamentos de cultura; el resto de los conjuntos no son estatales.

58.De conformidad con la Ley, la prensa periódica y otros medios de comunicación son libres en Tayikistán. Toda persona tiene derecho a obtener, recibir y difundir libremente información, a expresar sus opiniones y a difundirlas en la prensa y otros medios de comunicación.

59.Al 31 de diciembre de 2019, en Tayikistán existían 376 periódicos registrados y en circulación, de los cuales 112 eran públicos y 264, privados. También había 245 revistas registradas y en circulación, 114 de las cuales eran públicas y 131 privadas. De las 11 agencias de noticias registradas, 1 es estatal y 10, no estatales.

60.El número de periódicos y revistas que se publican en idiomas de minorías nacionales se distribuye de la manera siguiente:

27 publicaciones en ruso.

6 publicaciones en uzbeko.

14 publicaciones en tayiko y uzbeko.

83 publicaciones en tayiko y ruso.

2 publicaciones en ruso e inglés.

26 publicaciones en tayiko, ruso e inglés.

14 publicaciones en tayiko, ruso y uzbeko.

3 publicaciones en tayiko, ruso, inglés y persa.

2 publicaciones en tayiko, ruso y kirguiso.

La circulación de revistas es la siguiente:

10 publicaciones en ruso.

4 publicaciones en uzbeko.

1 publicación en tayiko y uzbeko.

49 publicaciones en tayiko y ruso.

37 publicaciones en tayiko, ruso e inglés.

14 publicaciones en tayiko, ruso y uzbeko.

1 publicación en tayiko, ruso y árabe.

1 publicación en tayiko, ruso y kirguiso.

Lucha contra los prejuicios

Respuesta al párrafo 28 de las observaciones finales del Comité

61.A fin de dar efecto a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, se ha elaborado una serie de programas y emisiones que se han retransmitido en los canales de radio y televisión pública.

62.Con miras a aplicar las normas de la Convención en la esfera de la observancia de los derechos humanos en los medios de comunicación, incluido el sitio web oficial del Defensor de los Derechos Humanos, la Estrategia Nacional de la República de Tayikistán dedicada a esta cuestión se tiene constantemente en cuenta. En la sección “Preguntas relacionadas con los derechos humanos” del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Tayikistán figura un vínculo a las secciones correspondientes del sitio web del Defensor de los Derechos Humanos. Con el apoyo de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Tayikistán, se puso en marcha el sitio web de la Comisión sobre la Garantía del Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales Contraídas por el Gobierno, en el que figuran las recomendaciones de las organizaciones de las Naciones Unidas y los resultados del examen de algunas cuestiones en la esfera de la observancia de los derechos humanos. Por iniciativa del Defensor de los Derechos Humanos, las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se tradujeron al idioma estatal y se difundieron ampliamente en los medios de comunicación y entre la población.

Difusión de información

Respuesta al párrafo 37 de las observaciones finales del Comité

63.Con el fin de reforzar la labor informativa del Defensor de los Derechos Humanos y mejorar el nivel de educación jurídica de la población, el sitio web de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos alberga la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, los informes nacionales sobre la aplicación de la Convención, las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el plan de acción nacional para aplicar las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, las leyes nacionales pertinentes y otros materiales. Se han adoptado ciertas medidas para aplicar las recomendaciones finales del Comité. Además, con el apoyo financiero de la oficina de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en Tayikistán, el texto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se ha traducido al tayiko y se ha incluido en la Colección de las Principales Leyes Internacionales y Nacionales sobre Derechos Humanos.