Distrito

1980

1991

2001

Porcentaje de cambio

1980-1991

Porcentaje de cambio

1991-2001

Gros Islet

10.164

13.505

19.409

32,9

43,7

Castries

42.964

51.994

60.390

21

16,1

Anse La Raye

4.971

5.035

5.954

1,3

18,3

Canaries

2.085

1.799

1.741

-13,7

-3,2

Soufriere

7.295

7.683

7.337

5,3

-4,5

Choiseul

6.498

6.405

5.993

-1,4

-6,4

Laborie

6.889

7.491

7.329

8,7

-2,2

Vieux Fort

10.957

13.140

14.561

19,9

10,8

Micoud

11.934

15.088

15.892

26,4

5,3

Dennery

9.652

11.168

12.537

15,7

12,3

Santa Lucia

113.409

133.309

151.143

17,5

13,4

Fuente: Oficina de Estadística del Gobierno: Censo sobre Población y Vivienda de 2001

4.Con el 28,3% de la población en la cohorte de edad inferior a los 15 años, y con aproximadamente el 61,1% del total de habitantes por debajo de los 34 años, la población de Santa Lucía puede calificarse fundamentalmente de joven. Las mujeres constituyen aproximadamente el 51,5% de la población total y en la composición étnica de ésta predomina la ascendencia africana. A pesar de que hay varias confesiones religiosas, la nación ha permanecido bajo la influencia de la mayoría católica, si bien demostrando espíritu de tolerancia en lo relativo a la libertad de religión y asociación.

5.El 22 de febrero de 1979, Santa Lucía accedió a su independencia como nación soberana, dotada de una estructura política democrática. De ahí que la Constitución de Santa Lucía de 1978, que entró en vigor con la independencia, disponga la protección de los derechos y libertades fundamentales y humanos de todos los ciudadanos de Santa Lucía, sin discriminación. El bienestar de la infancia de la nación queda, pues, implícitamente garantizado, lo mismo que el compromiso expreso de reconocer esos derechos a los niños y de velar por su disfrute.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

A. Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención (artículo 4)

1. Armonización de las leyes y políticas nacionales con las disposiciones de la Convención

6.En el estudio "The Rights of the Child: A Look at the Local Legislation in Comparison with the UN Convention on the Rights of the Child" (Los derechos del niño: un examen de la legislación nacional en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas) de 1992, realizado por la Dra. Rosemary B. Antoine, se pasó revista a las leyes nacionales relativas a la infancia. En la investigación se estudiaron toda la gama de normas que afectan a la infancia y se trató de determinar las lagunas o deficiencias existentes en la legislación entonces vigente.

7.Entre las recomendaciones a que dio lugar el examen y que tenían por objeto permitir que Santa Lucía pudiese cumplir la Convención, estaban las siguientes:

·La enmienda del Código Civil de Santa Lucía para fijar en 18 años la mayoría de edad y, por consiguiente, definir al niño como toda persona menor de 18 años, salvo en los casos en que, a efectos de responsabilidad penal, se considere de forma diferente.

·La fijación de objetivos y derechos amplios que entrañaren normas y disposiciones susceptibles de aplicarse más allá de la vía judicial a fin de servir mejor los intereses del niño;

·La incorporación de las disposiciones a la Ley sobre infancia y juventud relativas a los deberes de los padres y los tutores;

·La enmienda del Código Penal, para legislar contra el abandono, la exposición a daños y otros actos similares contra la infancia;

·La enmienda de la Ley sobre infancia y juventud para permitir el mantenimiento de los contactos de los padres y tutores con los niños que hayan sido separados de ellos;

·Una enmienda del Código Penal, para prevenir el traslado ilícito y la no restitución de los niños;

·La promulgación de leyes específicas que promuevan los servicios de atención infantil y que faciliten a las madres trabajadoras el acceso a esos servicios;

·Una enmienda dirigida a incluir el maltrato psicológico del niño en las leyes nacionales en vigor;

·La enmienda legislativa de la Ordenanza sobre la adopción para reconocer la adopción internacional como un medio alternativo a los servicios de atención a la infancia;

·La promulgación de legislación con la que atender a las cuestiones relativas a los niños refugiados, discapacitados o con necesidades especiales de atención de la salud y hacer frente al uso de niños en el tráfico de drogas, así como garantizar el derecho del niño a la seguridad social;

·La enmienda del Código Penal para hacerlo neutral en cuestiones de género, a fin de brindar la misma protección a los niños varones en relación con los delitos sexuales (de forma que quede prohibida la relación sexual con los niños varones, y se prohíban los atentados al pudor de los niños varones e igualmente la prostitución masculina), y también prohibir el secuestro, la venta y la trata de niños;

·La enmienda del Código Penal, dirigida a excluir la posibilidad de que los menores sean condenados a cadena perpetua.

8.Se han difundido ampliamente las recomendaciones de este informe de 1992 en todos los ministerios y también son del conocimiento de las organizaciones no gubernamentales (ONG). Además de haberse concluido esa evaluación, también se hicieron esfuerzos por incorporar algunos de esos cambios en las leyes, en la administración y en la práctica. Ha habido asimismo algunas iniciativas para propugnar la promoción de nuevas reformas legislativas que redundarían en el bienestar del niño y en el ejercicio de sus derechos.

9.Algunas de las medidas legislativas importantes que se han adoptado tras la ratificación del Convenio son:

·La Ley sobre tribunales de familia, 1994;

·La Ley sobre la violencia en el hogar, 1995;

·La Ley de retención de salarios, 1996.

2. Mecanismos nacionales o locales de coordinación de las políticas de la infancia y de observancia de la Convención

10.La competencia en las cuestiones que afectan a los niños en Santa Lucía está distribuida entre diversos ministerios, a saber: Ministerio de Sanidad, Servicios Humanos y Asuntos de la Familia; Ministerio de Educación, Desarrollo de Recursos Humanos, Juventud y Deportes; Ministerio de Asuntos de Interior y Relaciones entre los Géneros y Ministerio de Transformación Social, Gobierno Local y Cultura. Aun cuando estos ministerios y departamentos se ocupan de la elaboración de cada una de las políticas sectoriales, esas políticas y planes se desarrollan en un entorno de intensa participación y colaboración intersectorial, como también es el caso en la ejecución de los programas para la infancia.

11.En 1991 se creó un comité, formado por representantes de los sectores de la educación y de los servicios sociales, del Ministerio de Planificación y de la organización no gubernamental Save the Children Santa Lucía (LUSAVE), para desarrollar un Plan de Acción Nacional para la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño.

12.Al ratificarse la Convención poco después de la Cumbre Mundial, el Comité mencionado incorporó la Convención a su mandato y la responsabilidad de la observancia de la Convención se convirtió en una función que tradicionalmente desempeñó la Dependencia de Planificación y Desarrollo Social del Ministerio de Planificación, hasta que recientemente se traspasó a la Dependencia de Planificación Económica y Políticas del Ministerio de Finanza, Servicios Financieros Internacionales y Asuntos Económicos. Se ha mantenido la competencia de la Dependencia en la ejecución de esa tarea; la Dependencia tiene competencia asimismo en materia de asistencia técnica y movilización de recursos de donantes externos y en la vigilancia de la aplicación de las convenciones internacionales en el marco más general de los objetivos nacionales en materia de demografía y de desarrollo.

B. Medidas adoptadas para sensibilizar a la población sobre los principios y disposiciones de la Convención (artículo 42)

13.Tras la ratificación de la Convención se emprendieron diversas actividades para movilizar a un comité de promoción cuyo cometido consistiría en dirigir la labor encaminada a la difusión de la información relativa a las disposiciones de la Convención. La labor de sensibilización pública y promocional del Comité de Promoción de Santa Lucía consistió en la distribución de folletos, la participación en charlas en los medios de comunicación, la capacitación de profesionales y paraprofesionales en los derechos del niño y la circulación y distribución de ejemplares de la Convención. A lo largo del último decenio, el Comité perdió bastante impulso, de ahí que las intervenciones para promover los derechos del niño hayan pasado a ser una labor estratégica que se desarrolla en el seno de cada ministerio, aun existiendo cierta cooperación interministerial. Esa labor ha comprendido las exhibiciones nacionales de promoción de los derechos del niño en 2001 y 2002 y la capacitación del personal de los medios de comunicación.

14.En noviembre de 2002, Santa Lucía se unió a otros países del mundo y lanzó el "Movimiento Mundial en favor de la Infancia", que posteriormente dio origen a la delegación en Santa Lucía del Movimiento Mundial en favor de la Infancia. Esa iniciativa, capitaneada por un comité intersectorial, constituye el esfuerzo más importante del presente decenio por revitalizar el movimiento de promoción de los derechos del niño en Santa Lucía.

C. Medidas adoptadas o que se adoptarán para difundir el informe (artículos 44 a 46)

15.El Gobierno ha dicho estar plenamente resuelto a llevar adelante un proceso participativo y transparente en lo que atañe a la preparación del informe, y a poner el informe definitivo al alcance de toda la población de Santa Lucía. De ahí que se haya creado un comité formado por representantes de todos los ministerios que tienen competencias en lo relativo a servicios y programas para la infancia y por ONG, con objeto de apoyar la redacción del documento, de proporcionar información sobre la marcha y de aportar elementos a un proyecto de documento antes de la finalización del informe. También se reflejaron en el informe los aportes de los niños que participaron en el Foro de la Infancia en preparación del período extraordinario de sesiones en favor de la infancia de 2002, con objeto de revisar la aplicación de la Convención.

16.Se facilitarán ejemplares del informe a las bibliotecas y centros de información, a los organismo del sector, a los ministerios y al Consejo Nacional de la Juventud. La publicación está prevista para que coincida con la designación de 2003‑2004 como "Año Nacional de la Infancia". Se espera que con el relieve dado a la infancia a nivel nacional se creará un entorno para la participación del público en los debates que se celebren en los medios de comunicación, a fin de abordar los progresos de Santa Lucía en la aplicación de las disposiciones de la Convención.

D. Resumen

17.Desde la ratificación de la Convención, Santa Lucía ha iniciado varios procesos de revisión de las leyes vigentes para adecuarlas a la Convención, aunque la promulgación de enmiendas y leyes nuevas se ha hecho con lentitud. El estado de las medidas adoptadas hasta la fecha resulta evidente al volver a examinar las recomendaciones del informe de Antoine (1992).

18.La evaluación de la promoción de los derechos del niño en Santa Lucía indica que, si bien en un principio se creó un comité con objeto de promover los derechos del niño, la vitalidad de ese órgano ha venido declinando con los años. A pesar de ello, la infancia se ha hecho cada vez más visible y se la ha escuchado más en la sociedad y la representación de niños y jóvenes ha sido respaldada a todos los niveles de la sociedad y ha quedado garantizada mediante la Política Nacional sobre Juventud.

19.A pesar de esos avances, hay que acelerar en este segundo decenio los esfuerzos para salvar las lagunas y deficiencias legislativas y para ampliar los servicios prestados a la infancia promoviendo al mismo tiempo sistemáticamente los derechos del niño en Santa Lucía.

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO (ARTÍCULO 1)

A. Definición del niño en las leyes

20.En la leyes de Santa Lucía no hay una definición única y sistemática del niño que se aplique en todas las circunstancias. De ahí que la aplicación de la palabra "niño" en las leyes sea diversa y que las definiciones ofrecidas con distintos fines, aunque sea en la misma ley, puedan hacer referencia a edades específicas.

21.Mientras que la Ley sobre infancia y juventud (Nº 11) de 1972 define al niño como "la persona menor de 12 años", esa ley se refiere a los "menores" como "personas menores de 16 años", y a los "jóvenes como las personas mayores de 12 años que no han cumplido todavía los 16".

22.Las leyes más recientes, como la Ley sobre la violencia en el hogar de 1995, al disponer la protección de los niños en el hogar, se sirven asimismo de la edad como elemento variable de la definición. De ahí que el niño a efectos de la ley se defina como la persona de 18 años o menos.

23.A continuación se abordan las definiciones del niño según se fijan en otras leyes específicas.

B. La mayoría de edad

24.En 1988 se enmendó el Código Civil de Santa Lucía, reduciendo la edad de mayoría de los 21 a los 18 años, de ahí la disposición que establece que una persona es menor hasta que cumple los 18 años.

25.La mayoría de edad en Santa Lucía es significativa en el sentido de que confiere a la persona determinados privilegios, como el derecho al voto, y la posibilidad de conseguir autorización legal para ser titular de un permiso de conducir y de tener permiso para consumir alcohol y otras sustancias fiscalizadas.

C. Edad de responsabilidad penal y civil

26.En la Ley sobre infancia y juventud de 1972, se fija una edad determinada de responsabilidad penal al decir que "se presumirá concluyentemente que ningún niño menor de 12 años puede ser culpable de delito alguno".

27.No obstante, en el Código Penal figura otra disposición por la que "no podrá calificarse de delito ningún acto cometido por persona menor de 8 años de edad".

D. Los menores

28.La Ley sobre infancia y juventud de 1972 define al menor como "la persona que no ha cumplido los 16 años de edad".

E. La educación obligatoria

29.Por la Ley de educación (Nº 41), de 1999, se dispone que los niños comprendidos entre las edades de 5 a 15 años tendrán acceso universal a servicios de enseñanza primaria y secundaria.

F. Edad apta para el empleo: jornada parcial y jornada completa

30.La Ordenanza sobre el empleo de mujeres, jóvenes y niños (cap. 100) considera niño toda persona menor de 14 años. No obstante, en el sector público, los 18 años son la edad mínima para tener derecho a asumir un empleo de jornada parcial o completa. En el sector privado se puede asumir un empleo una vez cumplidos los 16 años. Por consiguiente, esa disposición no está en pugna con la edad de escolaridad obligatoria fijada por la Ley de educación de 1999.

G. Edad en la que asiste el derecho a la pensión de alimentos

31.A efectos de determinar el derecho de la persona a recibir pensión de alimentos, en la Ordenanza sobre filiación (Nº 17), de 1996, se define al niño como la persona menor de 16 años. Por consiguiente, los mandamientos de alimentos dejan de tener efecto al cumplir el niño esa edad. En la práctica, no obstante, puede convencerse a algunos padres para que sigan contribuyendo al mantenimiento del hijo, en particular si éste sigue escolarizado.

H. Edad de adopción

32.Por la Ordenanza sobre la adopción de 1954 se dispone la adopción de los "niños", definidos como los menores de 18 años de edad que no estén ni hayan estado casados.

I. Edad para contraer matrimonio

33.Las leyes de Santa Lucía disponen que se podrá contraer matrimonio antes de los 16 años con el consentimiento de los padres y que la persona de 18 años podrá hacerlo sin ese consentimiento. En un estudio cuantitativo realizado en 2000 financiado por el UNICEF sobre los derechos del niño en Santa Lucía, el 75% de los encuestados indicaron que la edad mínima para contraer matrimonio debía ser la misma que para alcanzar la mayoría de edad, independientemente de consideraciones de sexo o de religión.

J. La edad de alistamiento voluntario en las fuerzas armadas

34.Los interesados pueden alistarse en la Real Fuerza de Policía de Santa Lucía al cumplir los 18 años.

K. Edad para recibir asesoramiento jurídico y médico sin el consentimiento de los padres

35.Podrán brindarse servicios médicos a los menores sin el consentimiento de los padres cuando aquéllos hayan cumplido 16 años.

L. Edad a los efectos de ciudadanía

36.Los mayores de 18 años podrán solicitar la ciudadanía por su cuenta.

M. Resumen

37.De todo lo anterior se desprende claramente que en la definición del niño se aplican distintas edades según el contexto y la ley de Santa Lucía. A efectos de responsabilidad penal se considera niño a la persona de 12 años o más, aunque, incluso si se le priva de libertad a los 12, no se le puede encarcelar antes de los 16 años.

38.En algunos casos, las disposiciones legales sobre el tratamiento de las personas entre los 16 y 18 años se quedan sin especificar, con lo que a esas personas se las tratará en general como plenamente responsables de sus actos.

39.Las leyes más recientes, como la Ley de procesos sobre violencia en el hogar, por la que se dispone la protección de los niños afectados por esa violencia y se abordan cuestiones afines, se han acercado más a la definición de Convención sobre los Derechos del Niño al considerar niño toda persona menor de 18 años.

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. No discriminación (artículo 2)

40.La Constitución de Santa Lucía de 1978 reafirma en su preámbulo la convicción de que "todas las personas han sido dotadas igualmente por Dios de unos derechos y una dignidad inalienables", especificando seguidamente los derechos, las libertades y la protección otorgadas a sus ciudadanos y las vías de recurso disponibles en caso de que se produzcan cualesquiera violaciones de dichos derechos.

41.Si bien la Constitución no hace referencia o mención especiales a los niños, se asume que los niños están incluidos en el grupo genérico constituido por los ciudadanos del Estado y que, en consecuencia, éstos gozan implícitamente de los mismos derechos, libertades y protección frente a la discriminación dentro del Estado.

42.El párrafo 3 del artículo 13 de la Constitución define el término "discriminatorio" de la siguiente forma:

"Que ofrece un trato diferenciado a diferentes personas, atribuible en todo o en parte a sus respectivas características en lo relativo al sexo, la raza, el lugar de origen, las opiniones políticas, el color y las creencias; según dicho trato, personas de alguna de estas características se ven sometidas a incapacidades o restricciones que no aquejan a personas de otra adscripción, o se les conceden privilegios o ventajas que no se conceden a personas pertenecientes a otra de esas adscripciones."

43.El párrafo 1 del artículo 9 también estipula que "excepto contando con su propio consentimiento, no se impedirá a ninguna persona que disfrute de su libertad de conciencia, inclusive de la libertad de pensamiento y de religión, de la libertad de cambiar de religión o creencia y de la libertad, tanto individualmente como en asociación con otros...".

44.La Oficina del Comisionado Parlamentario u Ombudsman es una de las medidas administrativas establecidas por la Constitución para garantizar la protección de los derechos constitucionales y civiles. El Comisionado está investido de poderes específicos para investigar denuncias sobre injusticias y mala administración procedentes de personas agraviadas, a fin de notificar, criticar y recomendar medidas correctivas.

B. Interés superior del niño (artículo 3)

45.El principio del interés superior del niño está establecido en las leyes de Santa Lucía y se aplica también implícitamente a nivel administrativo en la ejecución de diversos estatutos y leyes que guardan relación con la vida, libertad, atención y seguridad del niño.

46.Más adelante se hace referencia a algunas de las disposiciones que figuran en las leyes que tratan de situar el bienestar del niño en primer lugar y, al hacerlo, exigen que el principio del interés superior del niño se aplique en todas las deliberaciones judiciales y administrativas.

47.La Ley sobre infancia y juventud de 1972 contiene disposiciones en materia de atención, supervisión y protección a niños y jóvenes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y que corren riesgo de ser tratados con crueldad, de sufrir abusos o negligencias y de ser abandonados por personas que tienen la custodia y la responsabilidad de su integridad y bienestar.

48.En el párrafo 8 del artículo 23 de la Ley sobre infancia y juventud, relativo a los procedimientos que deben aplicarse en los Tribunales de Menores, se hace mención específica al principio del "interés superior", y al proceso mediante el cual se realiza dicha determinación. Este párrafo establece que:

"Antes de decidir cómo abordar su caso, el tribunal deberá obtener informaciones tales como su conducta general, su entorno familiar, su expediente escolar y su historial médico, de forma que ello le permita abordar el caso mirando por el mejor interés del niño o del joven y el tribunal pueda plantearle cualquier pregunta que se derive de esta información."

49.Al sentar las disposiciones relativas a cómo el tribunal pueda llegar a una decisión en relación con la colocación de un menor bajo el cuidado de una persona apta, la Ley sobre infancia y juventud, en el párrafo 1 del artículo 18, especifica que:

"En los casos en que, en virtud del artículo 9, un menor comparece ante un tribunal de menores o un menor haya sido condenado por cualquier delito y el tribunal considera que va en el mejor interés del niño y del bienestar del menor dictar un mandamiento confiándolo al cuidado de una persona apta y se asegura, mediante una investigación al efecto, que está dispuesta a ello y desea asumir el cuidado del menor, el tribunal deberá tener competencia para hacer comparecer a dicha persona apta al objeto de examinar si reúne las condiciones para ser nombrada tutora."

50.La Ordenanza sobre la adopción, de 1954, en el apartado b) del artículo 7, establece igualmente que:

"El tribunal, antes de dictar una orden de adopción, deberá estar convencido de que, caso de dictarse dicha orden, ésta irá en el mejor interés del niño, prestándose debida atención para ello a los deseos del menor, teniendo en cuenta la edad y el grado de madurez mental de éste."

En casos de adopciones de facto ya consumadas, en el prólogo de la Ordenanza sobre la adopción de 1954, los redactores de la ley intentaron cuidadosamente garantizar la protección de todos los niños y asegurarse de que el principio del interés superior del niño pudiera aplicarse a través de la disposición que permite al tribunal dictar una orden de adopción "... tras quedar convencido de que, en todas las circunstancias del caso, es justo y equitativo y va en el mejor interés del menor la emisión de dicha orden de adopción".

51.Esta Ordenanza sobre la adopción permite el nombramiento de un tutor del menor, entre cuyas tareas estará la realización de una investigación independiente sobre la cuestión, y la formulación de aquellas recomendaciones que puedan salvaguardar los intereses del niño ante los tribunales.

52.La División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia también apoya administrativamente la aplicación de este principio relativo al mejor interés del niño. Los trabajadores sociales son invitados por los tutores nombrados por la Oficina del Fiscal a preparar informes sobre las tareas que realiza el menor en casa y presentar informes psicológicos sobre las familias, que se usan para que sirvan de orientación al tribunal en sus deliberaciones.

53.Santa Lucía ha finalizado un examen de su Código Penal en 2002 y ha comenzado recientemente la revisión del Código Civil. Durante este proceso, se prevé que toda la legislación relativa a la infancia será revisada in extenso y que el principio del interés superior del niño quedará reflejado en las disposiciones.

C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

54.La Constitución de Santa Lucía de 1978, en los artículos 1 y 2 del capítulo 1, consagra, entre los derechos y libertades fundamentales, el derecho a la "vida, la libertad, la seguridad de la persona, la igualdad ante la ley y el disfrute de protección por parte de la ley". Además, establece que:

"Ninguna persona será privada intencionadamente de su vida salvo en ejecución de una sentencia de un tribunal respecto de un delito penal por el que haya sido condenada con arreglo a una ley cualquiera."

55.Además de la protección ofrecida por la Constitución, en el Código Penal (cap. 250; arts. 118 y 119) se prohíbe expresamente el aborto y considera éste un delito dirigido a causar daño a un niño vivo durante el nacimiento, lo mismo que abandonar a un niño menor de 5 años, o exponer a un niño menor de 7 años a negligencias o actos que puedan resultar en daños corporales graves.

56.La protección del derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo está además estipulada en la Ley sobre infancia y juventud, de 1972, a través de disposiciones que buscan salvaguardar al niño frente a daños y actos de crueldad.

57.El apartado 1 del artículo 5 de esta Ley de 1972 define como delito situaciones en las que "cualquier persona que tenga la custodia, guarda o atención de un menor, ataque, maltrate, descuide o abandone intencionadamente a dicho menor, o exponga a ese menor a riesgos, o provoque o procure que sea atacado, maltratado, descuidado o abandonado o expuesto a riesgos que sean susceptibles de causar a este menor sufrimiento o daño a su salud innecesarios, (incluida la pérdida de visión, de audición, de miembros o de otros órganos, o trastorno mental)."

58.En el apartado 2 del artículo 5 de la parte II de la ley mencionada anteriormente se exponen diversas circunstancias en las que puede presumirse o inferirse que ha habido intento de producir daño a un niño. Son las siguientes:

"a)Se considera que un padre o tutor u otra persona que tenga la custodia, guarda o cuidado de un menor ha descuidado a dicho menor de una forma que probablemente le cause daños a la salud si dicho padre, tutor o tercera persona, pudiendo proporcionarle alimento, vestido, descanso, atención médica y alojamiento adecuados, se abstuviera de hacerlo;

b)Cuando se probase que la muerte de un niño menor de 3 años de edad fue causada por asfixia (no siendo una asfixia originada por una enfermedad o por la presencia de un cuerpo extraño en la garganta o vías aéreas superiores del menor) mientras el niño estaba en la cama con otra persona que hubiese cumplido 18 años y que, en ese momento, estuviese bajo la influencia de bebidas o de cualesquiera drogas, se considerará que esta persona ha mostrado negligencia con el menor susceptible de causar daños a su salud."

c)Toda persona que, tras cumplir los 18 años de edad, diese, o hiciese dar, a un niño menor de 12 años cualquier licor embriagante, excepto bajo instrucciones de un profesional de la medicina debidamente calificado, o en caso de enfermedad, percepción de enfermedad o cualquier otra causa urgente, se considerará que ha maltratado a ese niño en una forma susceptible de causarle daño a la salud;

d)Toda persona que, teniendo la custodia, guarda o cuidado de un niño menor de 7 años, permitiera que ese niño permaneciese en una habitación o patio que contenga una estufa, cocina, hornillo o chimenea abierta, no protegida suficientemente para protegerlo del riesgo de que ese niño resulte quemado o escaldado, sin adoptar precauciones razonables para conjurar dicho riesgo, por cuya razón dicho niño resultase muerto o sufriese heridas, se considerará que ha cometido negligencia en relación con este niño de una forma susceptible de causarle heridas a su salud.

59.Esta sección, en la que se estipulan las circunstancias en las que una persona puede ser juzgada y condenada por un delito de infanticidio o de homicidio de un menor sobre el que tuviera la custodia, la guarda o el cuidado, se extiende posteriormente especificando las penas que pueden imponerse en tales casos. Al especificar dichas sanciones, esta ley reconoce implícitamente el valor de la vida del niño y reafirma el compromiso del Estado para con el derecho inherente del niño a la supervivencia y a la vida.

60.Los cambios propuestos en el proyecto revisado de Código Penal buscan proporcionar protección a las personas frente a actos voluntarios e indiscriminados de personas infectadas por el VIH/SIDA dirigidos a propagar el virus.

61.En Santa Lucía, el derecho de un niño a la supervivencia y al desarrollo es el principio fundamental en el que se apoya la atención básica de la salud y se desarrollan las políticas e intervenciones, especialmente en las esferas de la salud materna, la atención pediátrica y los servicios de educación y desarrollo del niño en la primera infancia. Por lo tanto, se hace hincapié no sólo en apoyar los nacimientos saludables mediante un programa prenatal drástico, sino también en promover el crecimiento y el desarrollo saludables. Ello se logra mediante iniciativas en materia de lactancia materna, prestación de cobertura global de inmunización y promoción de experiencias positivas de paternidad y aprendizaje, así como a través de una supervisión activa y cuidadosa del crecimiento y el desarrollo, basada en cotas de referencia previamente establecidas.

62.En secciones posteriores se estudian detalles más concretos de intervenciones en materia de salud y de servicios de educación y desarrollo del niño en la primera infancia.

D. Respeto a las opiniones del niño (artículo 12)

63.La Ley sobre infancia y juventud, de 1972, establece el derecho del niño a ser oído en cualquier proceso judicial y administrativo que le afecte. En los párrafos 3 a 8 del artículo 23, "Procedimiento en Tribunales de Menores", se permite al menor que formule preguntas y que presente cualquier declaración en su defensa y para "atenuar o mitigar la pena o con cualquier otro objeto".

64.La Ordenanza sobre la adopción también reconoce este principio y, de forma similar, especifica que, al deliberar sobre la aplicación de una orden de adopción, debe darse debida consideración a los "deseos del niño, teniendo en cuenta la edad y la madurez intelectual del niño". Estas disposiciones son coherentes con el principio más amplio relativo al derecho a la libertad de expresión, un derecho reconocido por la Constitución de Santa Lucía a todo niño que se considera ciudadano de Santa Lucía en pie de igualdad con el resto.

65.La Ley de educación de Santa Lucía también facilita la aplicación del principio de respeto a las opiniones del niño. Existen disposiciones que permiten que el niño tenga derecho a que se celebre una vista de suspensión. Además, se cuenta ya con aprobación administrativa para la creación de consejos de estudiantes, clubes de jóvenes dirigentes y grupos de asesoramiento entre compañeros, cuya misión y actividades, en cierta manera, incorporan la promoción de la libre expresión y la defensa de los derechos del niño.

66.La protección de la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación son algunos de los derechos fundamentales otorgados al ciudadano de Santa Lucía. No obstante, el párrafo 2 del artículo 9 incluye una disposición excepcional en relación con el derecho de un niño a expresar su opinión sobre la cuestión de la religión. Establece que, "excepto mediando su propio consentimiento (o, si es una persona menor de 18 años (presumiblemente un niño), el consentimiento de su custodio), a una persona que asista a un establecimiento educativo, que esté detenida en cualesquiera prisiones o instituciones correccionales o que preste servicio en una base naval, militar o aérea no se le exigirá que reciba instrucción religiosa o tome parte en cualesquiera ceremonias o fiestas religiosas si dicha instrucción, ceremonia o fiesta está relacionada con una religión que no profesa".

67.Cada vez más, a medida que se promueve en Santa Lucía el derecho del niño a expresar su opinión, emerge la cuestión relativa a la posibilidad mutua de intercambiar opiniones y al contexto en el que se realiza dicho intercambio. A nivel interpersonal, algunos padres y adultos han entendido que el derecho del niño a expresar su opinión constituye un desafío a su autoridad, y algo que choca directamente con los puntos de vista tradicionales que muchos mantienen, en el sentido de que los niños, ver, oír y callar. Dicha opinión se enmarca en experiencias culturales y se basa en la creencia, sostenida por algunos, de que como el niño existe en una relación de dependencia del adulto, no hace falta pedirle su opinión, por lo que, de hecho, ésta ni se tiene en cuenta ni se respeta.

68.Las actividades de promoción, educación y concienciación pública del Comité de Derechos del Niño se han traducido en algunos logros fundamentales y positivos en esta esfera. Los programas sobre paternidad han estado alentando la adopción de modelos y prácticas en materia de comunicación que reflejen el respeto a las opiniones del niño, y los profesionales que trabajan con niños han incorporado a sus procesos administrativos interacciones que constituyen un modelo de respeto para la opinión del niño. Al tiempo que se logran estos avances, algunos adultos pertenecientes a la comunidad han emitido reservas reiteradas, alegando que también debe inculcarse a los niños la responsabilidad de expresar de forma adecuada y respetuosa sus puntos de vista.

E. Resumen

69.El enfoque participativo del aprendizaje, la planificación y el diseño de las intervenciones, así como el énfasis colocado en la consulta de socios específicos, han servido para legitimar un discurso más activo entre adultos y niños, para alentar a los niños a expresar sus puntos de vista y para generar un creciente respeto a nivel nacional hacia las voces y puntos de vista de los niños.

70.La puesta en práctica de principios de no discriminación, la atención al interés superior del niño y la creciente voluntad de explorar cuál es el valor añadido a nivel nacional que desea lograrse mediante la participación activa de los niños, son algunas de las novedades positivas que caracterizan a la sociedad de Santa Lucía.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

A. Derecho a tener un nombre y una nacionalidad (artículos 7 y 8)

71.Las leyes de Santa Lucía permiten que los ciudadanos disfruten de su derecho fundamental a tener un nombre y una nacionalidad. En la Ley sobre el estatuto civil (parte relativa al registro de nacimientos y defunciones) existen disposiciones para que los ciudadanos inscriban los nacimientos y las defunciones, en plazos señalados, contándose con sistemas administrativos, en el ámbito hospitalario, diseñados para apoyar este proceso de registro.

72.A través del apellido, se ofrece al niño la oportunidad de identificarse con sus padres. Mientras que a un niño adoptado se le concede el derecho, al final del proceso, de asumir el apellido del padre o los padres adoptivos, la distinción entre niños legítimos e ilegítimos en el Código Civil de Santa Lucía y en la legislación sobre la familia no estipula la igualdad de los niños en cuanto a la condición y al trato. Un niño puede llevar el nombre que el padre ha proporcionado al solicitar el registro si el padre da consentimiento para que su nombre quede registrado en la partida de nacimiento, en casos en que el niño nace fuera del matrimonio.

B. Libertad de expresión (artículo 13)

73.La Constitución de Santa Lucía garantiza al niño la condición de ciudadano y, por lo tanto, la libertad de expresión. En el párrafo 1 del artículo 10 del capítulo 1 se especifica que:

"Excepto en virtud de su propio consentimiento, no se obstaculizará a nadie el disfrute de su libertad de expresión, inclusive la libertad de sostener opiniones sin interferencias, la libertad de recibir ideas e información sin interferencias, y la libertad de comunicar ideas e información sin interferencias..."

74.Se han propiciado diversas iniciativas para permitir que el niño de Santa Lucía se exprese libremente. Algunas de ellas son la participación en concursos artísticos y culturales, las carreras juveniles, la presentación de programas en los medios de comunicación y la participación en ellos, y la creación de programas de televisión por y para los niños.

75.La Política Nacional sobre la Juventud de Santa Lucía también refleja el compromiso del país en aras de facilitar y garantizar a los niños la expresión activa de sus opiniones.

C. Acceso a información adecuada (artículo 17)

76.A pesar de que no existe legislación que estipule directamente la responsabilidad de los medios de comunicación en lo tocante a proporcionar información a niños o acceso a ella, el derecho a la libertad de expresión está asegurado para todas las personas, lo que incluye a los niños.

77.Diversos programas de televisión y de radio locales están actualmente dirigidos hacia la audiencia infantil/juvenil, y los periódicos locales incluyen ocasionalmente páginas específicamente dirigidas a los niños. La mayoría de los programas de televisión local, no obstante, tienen su origen en los Estados Unidos, y se importan vía satélite y a través de las redes de televisión por cable. Este copioso acceso ha generado algunas inquietudes en relación con la calidad de información a la que los niños acceden sin cortapisas, y especialmente sobre la excesiva dosis de violencia y de sexo explícito a la que los niños se ven fácilmente expuestos a través de la televisión por cable. El creciente acceso a información utilizando Internet ha generado también inquietudes similares, muy especialmente debido a la rapidez con la que los niños se hacen con cada nueva tecnología.

78.El Ministerio de Educación, mediante su supervisión del plan de estudios de base escolar y su gestión de los servicios públicos de bibliotecas, tiene alguna responsabilidad y cosas que decir en lo que relativo a poner a disposición de los niños información adecuada. Los servicios bibliotecarios son gratuitos para todos los usuarios, y la mayoría de las escuelas han creado fondos de libros para estudiantes, dirigidos a edades específicas. El departamento de servicios bibliotecarios procura ofrecer información y desarrollar programas que habiliten a los ciudadanos inculcándoles conocimientos para toda la vida, que les permitan mejorar su actuación en todas las esferas. Esta información está disponible en libros, periódicos, materiales audiovisuales, servicios de Internet y en algunos servicios a ciegos y a personas con problemas de visión.

79.En los medios de comunicación de Santa Lucía han surgido otras intervenciones dirigidas a proporcionar a los niños acceso a información. Uno de estos programas es "SAFE", que es una secuencia de programas de radio interactivos dirigidos específicamente a los jóvenes. El programa trata de educar, informar, inspirar y entretener a jóvenes de entre 13 y 30 años. Este programa promueve, mediante debates y concienciación sobre diferentes asuntos, temas de actualidad que afectan a los niños y a los jóvenes, y muestra las actividades de jóvenes y organizaciones de jóvenes, subrayando especialmente su positiva contribución a la construcción nacional. SAFE también busca crear ocasiones para que los jóvenes expresen sus opiniones, y sirve de terreno de prácticas para que los futuros periodistas y profesionales de la radio y televisión jóvenes dispongan de oportunidades para adquirir conocimientos sobre los medios. KIDDIECREW.com es un programa de televisión para niños, producido por niños, de entre 7 y 13 años, y constituye otra iniciativa en materia de medios de comunicación, que busca influir positivamente en la infancia.

D. Libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 14)

80.La Constitución de Santa Lucía de 1978, en su preámbulo, reconoce que el disfrute de los derechos y la dignidad inalienables del pueblo de Santa Lucía debe basarse "... en determinadas libertades fundamentales, inclusive la libertad de la persona, la libertad de pensamiento, de expresión, de comunicación, de conciencia y de asociación".

81.La Constitución establece además, en el párrafo 1 del artículo 9 del capítulo I, que:

"Excepto contando con su propio consentimiento, no se obstaculizará a nadie el disfrute de su libertad de conciencia, inclusive la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o creencias, y la libertad, tanto solo como en asociación con otros, en público como en privado, de manifestar y propagar su religión o creencias en el culto, las enseñanzas, la práctica y las festividades."

82.Los derechos de una persona menor de 18 años que asiste a una institución educativa, está en prisión o en un correccional también están protegidos por la Constitución, de forma que a dicha persona "no se le exigirá que reciba instrucción religiosa o tome parte o asista a cualquier ceremonia o festividad religiosa si dicha ceremonia o festividad religiosa guarda relación con una religión que no profesa". Esta estipulación también establece que deberá procurarse al respecto el consentimiento del padre o el custodio de las personas menores de 18 años.

83.En virtud de la Ley sobre infancia y juventud de 1972 (art. 18), se establecen disposiciones específicas, en relación con la colocación de un menor al cuidado de una persona responsable, que exigen que se preste atención al derecho del niño a practicar libremente su religión.

84.La ley establece que "un tribunal, antes de dictar un mandamiento, en virtud de la presente ley, encomendando un menor al cuidado de una persona responsable, deberá procurar averiguar debidamente la creencia religiosa del menor y al dictar dicho mandamiento, siempre que sea posible, tener en cuenta dicha creencia religiosa".

85.Si bien el principio del respeto a la libertad de pensamiento, conciencia o religión de los niños está sancionado por la Constitución, e incorporado a las leyes, el caveat "siempre que sea posible" reconoce que puede haber discrepancias circunstanciales en la aplicación administrativa de la ley. Esto es verdaderamente cierto en casos de hogares de guarda y adopciones en los que, frecuentemente, la situación es urgente y el objetivo prioritario es simplemente identificar a un cuidador susceptible de ser nombrado tutor. El proceso de comprobación familia por familia, para hallar a la persona idónea para el menor, en estos casos de emergencia no siempre permite otorgar la atención necesaria ni la consideración primaria al hecho de que el padre adoptivo comparta las mismas creencias religiosas que el menor.

86.Se pueden citar otros casos de divergencias y de problemas, que exigen encontrar un término medio entre las disposiciones y la aplicación de la ley. Por ejemplo, la multiplicación de casos de niños del movimiento rastafari que asisten a clase con el pelo trenzado al estilo rasta supuso inicialmente un reto para los administradores educativos. El debate enconado que se produjo sobre esta cuestión exigió decidir si llevar trenzas de este tipo o un pañuelo cubriendo el pelo debería considerarse una cuestión de "indisciplina", habiendo quienes interpretaban que existía falta de respeto de padres e hijos por las normas escolares, o quienes opinaban que la cuestión era atribuible a prácticas religiosas diferentes. Posteriormente, se llegó a una política que permitió cerrar en cierto modo la cuestión, y ahora se acepta que los hijos de fe rastafari puedan acudir a clase con sus coletas. Al hacerlo, esta resolución hizo valer las disposiciones constitucionales que permiten el respeto a la diversidad así como el mandamiento según el cual no se debería discriminar a nadie en razón de su religión o de sus prácticas religiosas.

E. Libertad de asociación y de reunión pacífica (artículo 15)

87.El derecho a la libertad de asociación y de asamblea pacífica está garantizado a todas las personas en la Constitución de Santa Lucía, y aparece formulado de la siguiente manera:

"Excepto contando con su propio consentimiento, no se impedirá a ninguna persona el disfrute de su libertad de asamblea o de asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y a asociarse con otras personas y, en especial, a formar sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses, así como a sumarse a ellos, o a constituir partidos políticos u otras asociaciones políticas, y a sumarse a ellos."

88.Los niños de Santa Lucía, sin ninguna duda, tienen garantizado su derecho de asociación y de reunión pacífica, amparado por la Constitución. Este derecho se ha materializado y facilitado activamente mediante la creación de diversos grupos juveniles de base comunitaria, clubes sociales, actividades y asociaciones deportivas, grupos educativos, clubes de ocio y religiosos u organizaciones de voluntarios, y la participación de los niños en ellos.

F. Protección de la vida privada (artículo 16)

89.El apartado c) del capítulo I de la Constitución de Santa Lucía establece que cada ciudadano tendrá derecho a que se proteja su "vida familiar, su vida privada personal, así como la privacidad de su hogar y de otras propiedades". Además, el apartado b) del párrafo 1 del artículo 10 de esa misma Constitución reconoce la responsabilidad de la ley en lo tocante a proteger la reputación, derechos y libertades de otras personas, preservar la privacidad de las personas inmersas en procesos legales y prohibir la revelación de información confidencial.

90.Puede inferirse, por lo tanto, que esta disposición, aunque no está afirmada expresamente, es aplicable a la preservación de la vida privada del niño.

91.La Ley sobre infancia y juventud, de 1972, en el párrafo 1 del artículo 27 de la parte VII y en el párrafo 1 del artículo 13 de la parte III, y el Código Penal (art. 1105) se refieren más decididamente a la protección de la vida privada de los menores. En las secciones sobre "Establecimiento de tribunales de menores" y "Pruebas y procedimiento" de la Ley sobre infancia y juventud, se han establecido disposiciones relativas al desalojo del público de las salas de audiencia. Esta ley además establece que, en "cualesquiera procesos relativos a un delito contra la decencia o la moral pública, o con cualquier conducta similar, siempre que una persona que, siendo, en opinión del tribunal, un menor, sea llamada a testificar, el tribunal podrá ordenar que todas o cualesquiera personas que no sean miembros u oficiales de las salas de vistas o partes en el caso, sus abogados o fiscales, o personas directamente concernidas de cualquier otra forma en el caso, sean desalojados del tribunal durante la toma de declaración de ese testigo".

92.El respeto a la privacidad del niño se facilita en otras instancias mediante esta ley, que también prohíbe que "cualesquiera niños, excepto los bebés, estén presentes en la sala mientras se desarrolla el juicio de toda persona acusada de un delito o durante cualesquiera procesos al respecto, excepto durante el tiempo en que su presencia sea requerida como testigo o de cualquier otra forma a los efectos del juicio".

93.Al defender el bienestar del niño considerándolo prioritario, y al permitir que los oficiales del juzgado cumplan con esa responsabilidad de garantizar la protección de los niños, esa misma ley permite que los oficiales de policía sobrepasen los límites constitucionales relativos a la privacidad y "entren en caso necesario por la fuerza en cualquier casa, edificio u otro sitio especificado en el mandamiento" a fin de poner a salvo a un niño.

94.La legislación que regula los servicios postales también preserva la integridad de la privacidad del individuo, prohibiendo que cualquier otra persona que no esté empleada en el servicio postal interfiera en la correspondencia de una persona sin autorización. No obstante, no existen disposiciones específicas que prohíban a un padre o custodio ver la correspondencia de los niños a su cargo.

G. Protección frente a la tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37)

95.El artículo 4 de la Constitución de Santa Lucía estipula que sus ciudadanos serán protegidos frente a la esclavitud o la servidumbre, o frente a la posibilidad de realizar trabajo forzoso.

96.A esta disposición sigue inmediatamente otra, en el artículo 5, en la que se establece que "nadie será sujeto a torturas o a castigos u otros tratos inhumanos o degradantes".

97.Puesto que la Constitución reconoce plenamente al niño como persona, las disposiciones mencionadas son aplicables a los niños. No obstante, debe notarse que existen otras leyes reguladoras que legitiman y permiten que se cometan determinados actos que, medidos según los criterios establecidos en los instrumentos internacionales, podrían considerarse formas de crueldad, tortura o castigo degradante.

98.Un estudio sobre derechos de la infancia en Santa Lucía (2000), realizado por el UNICEF, llegó a la conclusión de que el método de disciplina de los niños que más favor encontraba entre los encuestados (59%) era el castigo corporal. Si bien este resultado era marginalmente superior entre los encuestados de menor poder adquisitivo y los varones, las cifras totales sugerían que existía la opinión generalizada de que el castigo corporal era verdaderamente aceptable, siempre que la administración del mismo no constituyese abuso, y que era considerada la primera o la única opción.

99.La Ley de educación, una ley que se ocupa de los niños de entre 5 y 15 años, establece disposiciones que prohíben la administración de castigos degradantes o injuriosos en las escuelas. No obstante, la ley afirma que "el castigo corporal puede ser administrado en los casos en los que no exista otro castigo viable o efectivo..." por personal específico con autoridad delegada y ciñéndose a las directrices al respecto emitidas por escrito por el Jefe de Servicios Educativos. A pesar de que ha habido cierto debate, no muy frecuente, sobre el uso de castigos corporales en las escuelas, esta práctica sigue imperando en las mismas.

100.Debería también observarse que la Ley sobre infancia y juventud, de 1972, legitima expresamente el derecho de "cualquier padre, maestro u otra persona que tenga control o custodia legítimos de un menor a administrar un castigo razonable a éste".

101.Esa misma ley contiene, en el apartado 2 del artículo 21 de la parte V, disposiciones por las que se puede enviar a prisión a un joven, en circunstancias en las que el joven tiene un carácter tan depravado que no se puede considerar que sea una persona idónea para estar detenida en esas condiciones; y en los casos en que la colocación así lo requiera...".

H. Resumen

102.Las leyes de Santa Lucía, en general, permiten que los niños disfruten de los derechos y libertades civiles consagrados en la Convención. No obstante, no llegan a formular disposiciones específicas en relación con el acceso a información adecuada, excepto la Ley de educación, que se ocupa de la esfera relativa a los servicios bibliotecarios.

103.El castigo corporal, según se desprende tanto de pruebas circunstanciales como de resultados de investigaciones, sigue siendo un método disciplinario muy aceptado y está legitimizado en la legislación que precede y sigue a la Convención sobre los Derechos del Niño. De hecho, muchos jóvenes varones adultos pueden reflexionar hoy en día sobre años no muy lejanos en Santa Lucía, cuando existía un puesto activo de "maestro de la vara", y sobre las tareas específicas que tenía encomendadas en una institución educativa de primera fila.

104.En este contexto de mayor conciencia sobre los abusos del niño, y a la vista de los crecientes informes sobre violencia dentro de la sociedad, se ha hecho un llamamiento a los encargados de la elaboración de políticas para que superen sus experiencias de infancia y de socialización e inicien un examen sobre los vínculos existentes entre el castigo corporal y la ulterior violencia infantil y social.

105.Como reflejo de la amplitud con la que están definidos los castigos crueles e inhumanos, la legislación, si se examina, parece haber institucionalizado la protección frente a estos castigos a los niños, por cuanto que existen disposiciones por las que una persona menor de 18 años no puede ser condenada por el delito de asesinato, pero puede ser enviada a prisión de por vida.

V. ENTORNO FAMILIAR Y CUIDADOS ALTERNATIVOS

A. Orientación y deberes de los padres (artículo 5 y párrafos 1 y 2 del artículo 18)

106.Si bien La ley sobre infancia y juventud (1972) no es prescriptiva ni estipula expresamente cómo deberían los padres controlar y orientar a sus hijos, hace varias referencias a la responsabilidad que tienen los padres "de proporcionar los cuidados y la tutela adecuados", "de dar su consentimiento", "de comparecer en las vistas judiciales" y de "formular una declaración jurada sobre el buen comportamiento futuro de un delincuente juvenil".

107.La ley mencionada, al destacar esas responsabilidades, confiere al Estado un papel secundario y concede a los padres la responsabilidad principal de orientar y cuidar al niño. El deber de los padres como tutores principales también figura en esa ley, que estipula que se puede exigir que los padres (lo que incluye al padre, al padre adoptivo o al padrastro, a la madre y a la madre adoptiva o madrastra) contribuyan a la pensión alimenticia y al cuidado de un menor, si éste está a cargo de una persona apta para cuidarle.

108.Un aspecto importante de la Ordenanza sobre la adopción es la relación implícita entre la crianza responsable de los hijos y la facultad de tener en cuenta las opiniones de una persona en la adopción de decisiones relativas al niño. Por consiguiente, no se concede ninguna importancia a las opiniones o los derechos de un padre o una madre que ha mostrado una conducta irresponsable para con su hijo. La disposición específica permite que el Estado prescinda del consentimiento de cualquier padre o tutor del niño en los casos en los que el Tribunal está convencido de que ese padre o tutor ha abandonado, desatendido o descuidado persistentemente al niño.

109.Al definir los actos de crueldad y de abandono de los que habría que proteger a los niños, la Ley sobre infancia y juventud menciona que el padre o tutor es el encargado de tomar las precauciones necesarias para evitar riesgos, proporcionar alimentos, ropa, descanso, asistencia médica y alojamiento adecuados al niño y velar por su protección frente a la explotación económica.

110.Esa Ley sobre atención y protección básicas considera que los padres son capaces de fomentar comportamientos activos en los niños y les concede la responsabilidad de fomentar el "buen comportamiento" en su hijo e influir sobre éste. De ahí que se incluya la disposición de que puede concederse la libertad a un menor bajo juramento prestado por su padre o tutor (con o sin fianza).

111.El Estado también reconoce que el entorno familiar es un factor decisivo en la orientación y la formación del carácter, los valores, la adscripción religiosa, el rendimiento escolar, la socialización y el desarrollo saludable del niño. Ese reconocimiento puede deducirse de la consideración que el Tribunal, antes de pronunciar cualquier sentencia, concede a la obtención de esa información que, relacionada con "la conducta general, el entorno familiar, el expediente escolar y el historial médico del niño puede permitir que se aborde el caso mirando por el interés superior del niño".

112.La Ley de educación de Santa Lucía, además de estipular que los padres son los encargados de velar por que el niño asista a la escuela, cuando corresponde también reconoce el papel que desempeña la comunidad en el apoyo a las familias y a los niños y en el fortalecimiento del logro de los objetivos de desarrollo nacional y de los esfuerzos de los padres. De ahí que la ley prevea que debe informarse de cualquier tipo de huida, ausentismo escolar o absentismo frecuente de los niños en clase.

113.La Dependencia de Servicios de Desarrollo y Primera Infancia del Ministerio de Educación, Desarrollo de Recursos Humanos, Juventud y Deportes también tiene como objetivo facultar a los padres y tutores para que desempeñen un papel activo en el desarrollo integral de sus hijos, lo que se consigue haciendo especial hincapié en la capacitación, los programas de crianza de los hijos y la supervisión de las normas de guarda.

114.Del mismo modo, la Dependencia de Servicios del Ministerio de Transformación Social, Gobierno Local y Cultura pone a disposición de las familias servicios de guardería a modo de intervención de apoyo para los padres que deben buscar un equilibrio entre la responsabilidad en lo relativo a proporcionar sustento económico y la responsabilidad de velar por que se proporcione la atención y seguridad adecuadas al niño.

115.De las disposiciones establecidas para asignar temporal y permanentemente a bebés, niños, menores y jóvenes a "personas aptas" se pueda colegir que el Estado reconoce inherentemente que pueden existir circunstancias en las que el progenitor puede ser incapaz o incompetente o puede no querer asumir la responsabilidad de ser el principal criador, proveedor y tutor de un niño. A fin de proporcionar una alternativa a esas circunstancias, en la legislación se hace referencia específica a las "personas aptas". Sin embargo, el término "familias de adopción" cada vez se utiliza más en Santa Lucía, habida cuenta de que en 1997 se inició un programa estructurado de hogares de guarda para proporcionar cuidados alternativos basados en la comunidad a los niños que necesitaban ese respaldo protector.

B. Niños separados de los padres (artículo 9)

116.En la legislación sobre la atención y la protección de los niños en Santa Lucía se reconoce implícitamente el derecho del niño a vivir con sus padres biológicos pero se dispone que se podrá separar al niño de sus padres biológicos y colocarlo en un nuevo entorno familiar con parientes, una persona apta o una institución, si las circunstancias exigen que se lleve a cabo una intervención de seguridad de ese tipo.

117.La Ley sobre infancia y juventud (1972) también tipifica como delito el hecho de que una persona deliberadamente ayude o induzca a un menor a escapar de una persona a quien se le ha confiado su custodia, o esconda u oculte a un menor que haya escapado o le impida volver. Por ese motivo, se establece que los niños deben estar a cargo de sus padres o de un tutor responsable.

118.En la ley mencionada también se estipulan los períodos y plazos específicos que deben respetarse en las medidas administrativas susceptibles de traducirse en la separación del niño de sus padres. De ahí que las órdenes de supervisión, las órdenes provisionales, los períodos de detención y de detención continuada y de colocación de menores en hogares de guarda tengan asignados períodos específicos. Al hacerlo, la ley incorpora el principio del examen judicial y brinda al Tribunal la ocasión de tener en cuenta cualesquiera cambios producidos en las circunstancias del niño o de la familia antes de que se anulen, revoquen o modifiquen dichas órdenes.

119.El Código Civil de Santa Lucía (1957), que forma parte de las leyes revisadas, prevé la separación de cuerpos y bienes. Esa disposición permite que los cónyuges de un matrimonio se separen legalmente y prohíbe que convivan juntos, y estipula que la custodia del menor corresponde al padre.

120.En el artículo 168 se estipula que "la custodia provisional de los niños corresponde al padre, tanto si se trata del demandante como del demandado, a menos que el tribunal o el juez estipule lo contrario en interés de los niños". Si bien se puede suponer que "el interés de los niños" equivale al principio del interés superior del niño, la concesión de la custodia sin examinar como es debido las necesidades morales, intelectuales, materiales o emocionales, así como la edad, salud, personalidad del niño y otras cuestiones, plantea el interrogante de si se considera que los hijos son propiedad del padre.

121.Además quizás puede considerarse que esa disposición, elaborada en 1957 pero examinada de nuevo en la actualidad, refleja una opinión patriarcal, es decir, el modelo dominante entonces. De ahí que no sólo sugiera una indiferencia por las opiniones del niño sino que también parezca plantear discriminaciones por razones de género al excluir los derechos de la madre en lo tocante a decidir si separar al niño del padre o de la madre.

122.En la Ordenanza sobre la adopción, de 1954, se dispone la transferencia jurídica permanente del niño y de las responsabilidades de los padres de una familia a otra. Sin embargo, antes de que se adopte esa decisión, el tribunal requiere el "consentimiento de los padres o tutores del niño o de la persona que, en virtud de cualquier orden o acuerdo, es responsable del mantenimiento de éste".

123.Esa Ordenanza sobre la adopción, que permite la separación definitiva del niño, también dispone que el tribunal puede prescindir de todo consentimiento si está convencido de que el padre o el tutor ha abandonado, descuidado o maltratado insistentemente al niño. La ordenanza intenta velar por que se informe tanto al niño (si lo permite su edad y madurez) como a los padres consintientes y por que sean plenamente conscientes de la finalidad del proceso de adopción.

124.En la Ley de procesos sobre violencia en el hogar (1994) se dispone que el tribunal puede dictar una orden de ocupación para alejar del hogar familiar al padre o a la madre que cometa ese tipo de actos. Esa orden de alejamiento proporciona al tribunal una alternativa a las decisiones que, de otro modo, propondrían o exigirían que se apartara del hogar al niño en peligro. No obstante, la orden de ocupación sólo se dicta si se considera necesaria para proteger a la víctima y en el interés superior del niño.

125.En casos de colocación en hogares de guarda y centros de acogida públicos, las políticas y los procedimientos administrativos han tratado de asumir cada vez más un modelo basado en derechos naturales. Al hacerlo, los organismos han hecho algún hincapié en sus programas en su responsabilidad en lo tocante a facilitar a los padres un acceso adecuado al niño y han adoptado un enfoque dirigido a alentar la participación activa y continuada de los padres en la vida del niño mientras éste se encuentre en el hogar de guarda. Esa política intenta fomentar una atención parental continua de los hijos, así como la reunificación familiar, y contrarrestar cualquier impacto adverso que la separación pueda originar al niño.

126.Una de las novedades significativas de Santa Lucía ha sido la formulación de una enérgica directiva en materia de políticas centrada en una gestión intensiva de casos, tanto a nivel de los procesos judiciales como en lo relativo a la prestación de servicios sociales. Esas iniciativas pueden servir para justificar la mejora de la prestación y la disponibilidad de las intervenciones preventivas, de modo que la separación de los padres se emplee como último recurso, pero también para hacer especial hincapié en la necesidad de contar con una planificación intensiva de la permanencia, para velar por que la separación de padres e hijos no se prolongue.

C. Reunificación familiar (artículo 10)

127.Si bien en Santa Lucía no existe ninguna ley que haga referencia específica al término "reunificación familiar", se puede inferir que algunas disposiciones, cuando se aplican con liberalidad, coadyuvan al objetivo de la reunificación familiar.

128.La Constitución de Santa Lucía protege la libertad de movimiento de todas las personas en el territorio del país y también prohíbe que se las expulse del Estado.

129.Cuando los padres emigran, la responsabilidad de la reunificación familiar recae en las personas. Aunque existen ciertas disposiciones institucionales que pueden facilitar a los padres el reinicio o el mantenimiento del contacto directo con los hijos, la reunificación familiar en el resto de los Estados depende de las leyes y reglamentos nacionales e internacionales que rigen la inmigración y sólo pueda producirse en ese contexto. En Santa Lucía, varias instituciones, entre ellas, la División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia, el Hogar Infantil Sagrada Familia, el Centro de capacitación juvenil, los servicios de libertad condicional, el Hogar para niñas Upton Gardens, la policía y Save the Children Santa Lucía (LUSAVE) fomentan la agrupación familiar.

D. Recuperación de los alimentos adeudados al niño (párrafo 4 del artículo 27)

130.La cuestión de la pensión alimenticia y el problema de velar por que los padres cumplan su obligación de mantener a los hijos ha sido un problema persistente para varias madres de Santa Lucía, en particular aquéllas que son madres solteras y cabezas de familia.

131.Existen diversas leyes que rigen la prestación de la pensión alimenticia en Santa Lucía, a saber la Ordenanza sobre separación y alimentos, de 1956, que se aprobó con el fin de "proporcionar un recurso expeditivo para garantizar que las personas que abandonan a sus mujeres y sus hijos paguen la pensión alimenticia"; la Ordenanza sobre separación y alimentos [enmienda] de 1987; la Ordenanza sobre filiación y la Ley de retención de salarios (alimentos) de 1996, Nº 17.

132.La Ordenanza sobre filiación estipula que el tribunal puede obligar al supuesto padre o a la madre negligente a pagar una cantidad en concepto de pensión alimenticia y se le puede imputar una condena o una multa, incluido el encarcelamiento. La Ley de retención de salarios permite que un empleador en virtud de una orden judicial, deduzca de los salarios de los padres morosos la cantidad necesaria para la pensión alimenticia.

133.En aras del logro de acuerdos relacionados con la pensión alimenticia, existen disposiciones discriminatorias para los niños basadas en las circunstancias del nacimiento, a saber, según éste se haya producido dentro o fuera del matrimonio. El Código Civil establece que la pensión alimenticia es una obligación intrínseca de la institución del matrimonio, y la Ley del divorcio de 1973 toma en consideración la necesidad de que el hijo legítimo goce de un nivel de vida, atención y educación adecuados al estudiarse los acuerdos financieros que deban establecerse. El niño que ha nacido dentro del matrimonio puede recurrir al Tribunal Supremo para obtener la pensión alimenticia, mientras que las solicitudes que presentan los hijos ilegítimos se restringen al Tribunal de la Familia o a un juzgado de paz. Se puede conceder a esos solicitantes una cantidad mensual limitada de 200 dólares del Caribe oriental o 74 dólares de los EE.UU. por hijo, independientemente de los ingresos de los padres o de las necesidades específicas de los hijos.

134.La falta de acuerdos recíprocos relacionados con la obtención de la pensión alimenticia ha ocasionado problemas a algunas madres e hijos en casos en los que el supuesto padre emigra y reniega de su obligación de mantener al hijo.

135.En tanto que el Tribunal de la Familia prevé la reparación jurídica, la División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia prevé que los padres concluyan contratos voluntarios para el pago de la pensión alimenticia. La División, en un intento de solucionar ese problema, también ha establecido protocolos, con la asistencia de los servicios sociales internacionales, para localizar al individuo y puede dirigirse directamente al padre (si se conoce algún domicilio), puesto que no existe ninguna autoridad jurídica que facilite el cumplimiento de esa obligación allí donde termina la jurisdicción del Estado, u obligue al padre a responder favorablemente a cualquier solicitud que se presente en nombre del niño.

E. Niños privados de su medio familiar (artículo 20)

136.En Santa Lucía, la categoría de niños privados de su medio familiar incluye a los huérfanos, niños que se encuentran en hogares o centros de guarda porque han sido víctimas de descuidos, abandonos o malos tratos, niños que "oficiosamente" viven en la calle y niños encarcelados o recluidos en un centro para delincuentes juveniles.

137.La colocación en hogares de guarda sirve para proporcionar a los niños la protección especial que se menciona en la Convención, en particular aquellos que están privados de su medio familiar por ser víctimas de malos tratos o descuidos. El sistema oficial de colocación de los niños en hogares de guarda se desarrolló en 1997 como programa de base comunitaria voluntario, gestionado por la División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia. Ese servicio todavía sigue siendo, en gran medida, voluntario y no cuenta con ninguna asignación presupuestaria significativa del Estado para apoyar a los niños que se encuentran en esos centros.

138.Existe una institución pública a la que puede enviarse a los niños que necesitan atención y protección. Esa institución, el Centro de Capacitación Juvenil, se rige por las Normas y Reglamentos de dicho Centro y admite a toda clase de chicos, puesto que también acoge a los delincuentes juveniles que han quedado en libertad bajo fianza.

139.En 1996, la Iglesia Católica creó el Hogar Infantil Sagrada Familia a modo de respuesta humanitaria para aquellos niños que se habían quedado huérfanos, habían sido victimas de abandonos o malos tratos o necesitaban un entorno familiar. Ese Hogar, que está dirigido por la Iglesia y es propiedad de ésta, cuenta con el apoyo de la comunidad, y de voluntarios locales e internacionales, y también recibe una subvención del Gobierno de Santa Lucía.

140.El Hogar tiene capacidad para 24 niños de hasta 12 años. Las colocaciones de niños en ese Hogar se efectúan cada vez más a través de la División de Servicios y Asuntos de la Familia, pero, al igual que se hacía al principio, se puede admitir a niños por medio de solicitudes presentadas directamente por los padres, parientes o la policía. Cuando la colocación se realiza a través de la División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia, siempre se piden, a través del Tribunal de la Familia, autorizaciones legales para emitir órdenes de colocación. El personal de la División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia supervisa de cerca a esos niños colocados en los centros en virtud de las órdenes de asignación de los niños a personas aptas para proporcionarles cuidados y protección, con miras a fomentar la permanencia a través de la reunificación familiar, la colocación en centros de acogida o la adopción.

141.A falta de disposiciones legislativas específicas que establezcan normas para la planificación de los cuidados y que especifiquen el programa de contactos o visitas obligadas entre padres e hijos, los organismos y los administradores de centros o instituciones se encargan de establecer esos acuerdos.

F. Adopción (artículo 21)

142.La Ordenanza sobre la adopción es la legislación principal en virtud de la cual se realizan las adopciones en Santa Lucía. Sin embargo, cabe señalar que, en varias familias, existen niños que han crecido sabiendo que son "adoptados" sin que se haya iniciado ningún proceso legal para que los padres biológicos renuncien a sus derechos y la patria potestad del niño se transfiera de una familia a otra.

143.En la Ordenanza sobre la adopción se han reconocido esas prácticas culturalmente aceptadas y, por consiguiente, se hace referencia a una adopción de facto. Esos acuerdos, supuestamente contraídos de buena fe y en el interés superior del niño, muchas veces han planteado problemas a la "familia de adopción" en los casos en los que los padres biológicos vuelven para recuperar la custodia del niño, cuando éste ha alcanzado un determinado grado de independencia o ha obtenido un logro significativo en el ámbito del desarrollo o de la educación.

144.A pesar de las dificultades evidentes que conlleva la responsabilidad de los padres fuera del marco y del ordenamiento jurídico reglamentarios, muchos adultos han continuado respondiendo a las necesidades de atención permanente de los niños en el marco de esos endebles acuerdos.

145.La División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia no es un centro de adopción sino que actúa como facilitador del proceso de adopción. Por consiguiente, la División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia intenta eliminar progresivamente prácticas como las adopciones de facto y las colocaciones no reglamentarias a través de sus sistemas administrativos, acuerdos institucionales y programas de extensión educativa de base comunitaria.

146.En la actualidad, las personas que desean adoptar a un niño deben presentar una solicitud y cumplir los requisitos parentales que se examinan en el estudio de la familia. Ese proceso de análisis es sumamente aconsejable, ya que, a diferencia de los hogares de guarda, que se ocupan del niño por un período de tiempo limitado, los padres adoptivos están obligados a ocuparse del niño hasta que éste alcance la edad adulta.

147.A través de ese proceso, el empleado que realiza el estudio de la familia trata de decidir si el solicitante es capaz de cumplir las responsabilidades de los padres. El proceso de análisis de las solicitudes de adopción incluyen: el proceso de admisión, las entrevistas preliminares, la, recopilación de documentos, las visitas a la familia y la emisión del certificado. Antes de dar a un niño en adopción, los padres adoptivos deben firmar una "declaración de intenciones de adopción". Asimismo, deben indicar los motivos por los que desean adoptar, especificar sus preferencias en cuanto a edad y sexo del niño que van a adoptar, demostrar que no tienen antecedentes penales y que son físicamente capaces de cuidar a un niño. Se evalúan las condiciones del hogar y se dialoga con todos los miembros de la familia para garantizar que la unidad familiar apoya firmemente la decisión de adoptar a un niño.

148.En virtud de los acuerdos institucionales de los servicios sociales, los niños abandonados en los hospitales y en la comunidad pueden ser colocados en centros sociales, a la espera de que se lleven a cabo una investigación, se dicte la orden de asignación de los niños a personas aptas, y se desarrollen los planes iniciales de permanencia.

149.Cuando es evidente y se sostiene que se ha abandonado al niño y es necesario colocarlo en algún centro, en primer lugar se estudia la posibilidad de colocarlo en hogares de guarda, en segundo lugar se intenta colocarlo con familiares y, por último, se considera la opción de colocarlo en familias con las que no guarda ningún parentesco. Si se ha colocado a un niño abandonado, maltratado o víctima de abusos en un hogar de guarda durante un año o más, y el examen realizado periódicamente para lograr que el niño vuelva a su hogar indica que los padres biológicos no prevén la reunificación familiar, entonces el organismo en cuestión puede entablar un diálogo con los padres biológicos, los padres adoptivos y el niño para estudiar si puede lograrse la permanencia del niño a través de la adopción.

150.La División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia se basa en una serie de consideraciones para evaluar si el objetivo de permanencia de la adopción es en el interés superior del niño:

a)En primer lugar, se trata de saber si el padre o la madre ha abandonado al niño. La falta de interés en realizar una planificación con el organismo, efectuar visitas o contribuir a la pensión alimenticia del niño son factores importantes que deben corroborarse en las notas del caso. Además, si no se conoce el paradero del padre o de la madre y el asistente social no ha podido localizarlo ni siquiera realizando búsquedas minuciosas durante un determinado plazo de tiempo, estará justificado que se entable un diálogo sobre la adopción del niño.

b)Los progresos que realiza el padre o la madre para alcanzar todos o algunos de los objetivos fijados en los acuerdos de planificación de servicios como requisito para recuperar la patria potestad de un niño constituyen otro factor que la División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia tiene en cuenta antes de que el organismo respalde la extinción del derecho de guarda. Esos progresos se evalúan de nuevos a través de un examen de la participación del padre o la madre en la orientación psicopedagógica, el seguimiento de un tratamiento farmacológico de la rehabilitación o de cualquier otra intervención terapéutica.

c)Si el padre o la madre cuenta con un largo historial de enfermedades mentales y el psiquiatra proporciona pruebas documentadas que indican que las perspectivas de recuperación no son buenas, la División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia debe evaluar ese informe, al estudiar la posible creación de planes a largo plazo destinados a los niños colocados bajo la tutela de personas aptas, para contrastarlo con la posibilidad de que el padre o la madre, en el futuro, puedan proporcionar los cuidados adecuados al niño.

151.En los casos en los que los padres biológicos han presentado una solicitud o han concluido un acuerdo voluntario con la División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia para dar a su hijo en adopción antes del nacimiento del niño o en cualquier momento después del nacimiento de éste, el proceso administrativo varía ligeramente. La cuestión del consentimiento siempre se estudia después de haber asesorado periódicamente al padre, a la madre o a los padres (si se conoce el padre) y de haberse decidido que la adopción no sólo es la mejor opción para el padre o la madre si no que también se realiza en el interés superior del niño. Una vez más, se estudian todas las posibilidades que existen para estimular al padre o a la madre a conservar la patria potestad e incluso se estudia la posibilidad de colocar al niño con un pariente.

152.Los padres biológicos, una vez asesorados y habiendo consentido voluntariamente dar al niño en adopción, deben firmar el consentimiento preliminar de la adopción. El organismo mantiene contactos periódicos con la futura madre durante el embarazo para velar por que se realicen visitas antes del parto y se repite a la mujer que es libre de cambiar su opinión en cualquier momento antes de que finalice el proceso de adopción. Si se dan circunstancias de penuria socioeconómica que impiden que la madre tenga acceso a la atención médica necesaria durante el embarazo, el organismo ordenará que se exima el pago de gastos médicos.

153.Se envía una carta a los padres biológicos sobre la adopción del neonato y la madre biológica entrega esa carta al hospital cuando ingresa para dar a luz. Asimismo se informa a los padres de que si desean proseguir con la adopción, se colocará al niño justo después de nacer en un centro social, a la espera de que la División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia solicite una orden para colocarlo bajo la tutela de una persona apta, con el fin de legitimar la colocación del niño en un hogar preadoptivo.

154.Por definición, un hogar preadoptivo es una familia que se ha evaluado y se considera apta para ocuparse de un niño a largo plazo. Basándose en la política y los procedimientos de colocación de la División de Servicios Humanos, se busca a una familia que satisfaga las necesidades del niño. Es imprescindible cumplir con ese punto en el caso de los niños de más edad ya que, de no procederse así, se podrían realizar colocaciones erróneas y el proceso de adopción podría fracasar.

155.Se respeta el derecho de que los padres biológicos cambien de opinión sobre la entrega de su hijo en adopción e incluso después de que se haya dictado una orden de guarda provisional para la colocación temporal del niño, los padres pueden hacer saber, en un plazo de seis semanas desde la fecha en que se ha colocado al niño, que desean asumir la custodia de su hijo. Ese procedimiento es conforme a las disposiciones de la Ordenanza sobre la adopción, en cuyo artículo 6 3) a) se especifica que:

"No se admitirá ningún documento en el que se exprese el consentimiento de la madre de un niño... a menos que el niño tenga seis semanas de vida en la fecha de ejecución del documento."

156.La Ordenanza sobre la adopción de Santa Lucía también dispone los requisitos de admisibilidad que se aplican a los solicitantes que desean adoptar a un niño, y esos mismos requisitos serán aplicados como corresponde a la administración del programa de los hogares de guarda.

157.En el artículo 3 de la ordenanza se permite que las personas casadas y domiciliadas en el Estado adopten conjuntamente a un niño o, si el solicitante es sólo el padre o la madre, adopten al niño individualmente o junto con su cónyuge.

158.Al definir los requisitos de edad, la ordenanza estipula que se puede adoptar a cualquier menor soltero, que no haya cumplido los 18 años. Respecto de la edad del solicitante, en la ley se especifica que el tribunal debe determinar si el solicitante o, en el caso de una solicitud conjunta, uno de los solicitantes, ha cumplido los 25 años o es, por lo menos, 21 años mayor que el niño. Sin embargo, se concede un trato especial al solicitante que guarda parentesco con el niño, con lo cual si se trata de un pariente del niño éste sólo debe haber cumplido 21 años, que anteriormente era también la mayoría de edad.

159.Además de las especificaciones relativas a la edad, y de otras consideraciones especiales de parentesco y requisitos relacionados con el domicilio, la ordenanza trata de evitar que hombres solos adopten a niñas. En el párrafo 2 del artículo 4 se estipula que aprobar a ese tipo de solicitantes y dicta una orden de adopción en ese caso sería "una medida excepcional" que sólo se podría justificar en circunstancias especiales.

160.La ordenanza estipula que antes de dictar una orden de adopción, el tribunal debe estar convencido, en primer lugar, de que la orden va en el interés superior del niño. Asimismo debe demostrarse al Tribunal Supremo que el solicitante ha tenido la custodia continua del niño durante, por lo menos, tres meses consecutivos inmediatamente antes de la fecha en la que se ha dictado la orden.

161.El proceso legislativo también exige que tanto el padre como la madre den su consentimiento para proceder a la adopción pero dispone que el tribunal puede prescindir de ese consentimiento en circunstancias específicas, por ejemplo, si existen motivos aceptables para creer que la persona cuyo consentimiento se requiere es incapaz de darlo si se desconoce el paradero de esa persona, o si ésta se resiste sin motivo a dar ese consentimiento, o si se demuestra que el padre o la madre han abandonado, descuidado o maltratado persistentemente al niño.

162.Cuando el tribunal decide que no se puede dictar inmediatamente una orden definitiva respecto de una solicitud, el tribunal puede aplazar el dictamen de esa orden y dictar una orden provisoria de prueba, por la que se concede la custodia del niño al solicitante durante un período inferior a dos años.

163.En el párrafo 1 del artículo 11 se dispone que las adopciones constituyen tanto un principio como un fin en la vida de un niño. Se estipula que una vez se ha dictado una orden de adopción, "todos los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades de los padres o tutores del niño en relación con la custodia futura, la pensión alimenticia y la educación del niño, ... se extinguirán y todos esos derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades se concederán a los padres adoptivos que los ejercerán y cumplirán como si el niño fuera hijo legitimo de los padres adoptivos."

164.La ordenanza también dispone que el hijo adoptivo puede heredar cualesquiera bienes que pertenezcan a los padres adoptivos y establece directrices sobre las relaciones, que confirman que la condición del niño es la de hijo legítimo de esa familia adoptiva. Así, esa ley también estipula que el Secretario del Registro Civil debe registrar todas las adopciones, y debe emitir un nuevo certificado de nacimiento en el que figure el nuevo nombre o apellidos del niño, tal como figuran en la orden de adopción.

165.Las disposiciones que figuran en esta ley tratan de respetar el derecho a la vida privada del hijo adoptivo y de su familia de adopción. De ahí que en la ley se detallen los procedimientos de inscripción que debe seguir el Secretario del Registro Civil y se prohíba la inspección o la investigación públicas, a menos que una orden judicial autorice la difusión de la información contenida en los registros o libros.

166.La Ordenanza sobre la adopción, en un intento de preservar la integridad del proceso de adopción también impone restricciones a los anuncios, haciendo que sea ilícito hacer público que el padre o el tutor trata de dar a su hijo en adopción o desea llegar a un acuerdo para facilitar la obtención de dicho fin.

G. Traslados ilícitos y retención ilícita (artículo 11)

167.El párrafo 1 del artículo 20 de la Ordenanza sobre la adopción, de 1954, tipifica como delito todo acto por el que una persona arregle la adopción, compra o traslado de un niño por una persona que no sea su tutor o pariente y resida en el extranjero. Pese a cierto grado de sensibilización en el país sobre la existencia del Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños, de 1921, y su correspondiente Protocolo de 1947, Santa Lucía no ha ratificado ese tratado internacional ni la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, de 1989.

168.No obstante, a falta de acuerdos multilaterales y bilaterales en la materia, cuando hay razones para intervenir y facilitar el regreso de un niño a Santa Lucía, se consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores y se efectúan intervenciones diplomáticas para asistir a la labor de la División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia. Al mismo tiempo, se emplean los acuerdos de cortesía concertados entre los organismos de servicios sociales nacionales, regionales e internacionales y, en particular, se efectúan negociaciones por conducto de la oficina de Servicios Sociales Internacionales.

H. Abuso y abandono (artículos 19 y 39)

169.El derecho del niño a ser protegido contra el abuso y el abandono está consagrado en la legislación sobre la infancia y la juventud que se ha mencionado, en la Ley sobre delitos sexuales del Código Civil y en la Ley de educación. Esas disposiciones protegen al niño contra varias formas de abuso y abandono, en particular la violación, la sodomía, el infanticidio, la ocultación del parto, el incesto y la exposición y la agresión indecentes. No obstante, las leyes en vigor no tienen en cuenta determinados casos de abuso de menores de tipo emocional, psicológico o verbal que, según los especialistas en la materia, son igual de nocivos para el bienestar del niño.

170.En la actualidad no existe en Santa Lucía ningún protocolo o procedimiento estándar para el tratamiento de los casos de abuso o abandono infantil. Sin embargo, en 2003 se preparó un proyecto de protocolo nacional para detectar, denunciar, tratar y gestionar ese tipo de casos. Ese documento fue examinado en marzo de 2003 en el marco de un proceso consultivo interinstitucional y multidisciplinar. El proyecto parte de las reformas jurídicas que se están efectuando, que establecen la denuncia obligatoria de los casos, el fortalecimiento del registro de casos de abuso de menores, la informatización de los sistemas de gestión de datos encaminados a la denuncia y el aumento de los recursos destinados al tratamiento. El proyecto está pendiente de aprobación, con los antecedentes de varios compromisos políticos que se han formulado para dar prioridad a las reformas jurídicas relacionadas con la cuestión.

171.A falta de instituciones públicas donde colocar a los niños que necesiten protección contra el abuso, los hogares de guarda siguen siendo la única opción. No obstante, la carencia de hogares apropiados, en particular para niñas adolescentes, y el insuficiente apoyo financiero recibido por el programa de hogares de guarda hacen que, en la realidad, las intervenciones de colocación sean una opción limitada. La falta de otro tipo de cuidados se ve complicada por los insuficientes servicios preventivos y terapéuticos destinados a los niños que han sido objeto de abuso. Aunque el Gobierno reconoce que la situación es insostenible, la dura realidad de los recursos financieros limitados ha tenido repercusiones visibles en el sector de servicios sociales en relación con el apoyo de recursos humanos prestado a la ejecución de estos programas tan importantes.

172.Varias ONG, como Save the ChildrenSanta Lucía y el Centro de Crisis de Santa Lucía, trabajan en la esfera de la sensibilización sobre el abuso de menores y su prevención. El aumento de la sensibilización social sobre el problema y la mayor atención prestada por los medios de comunicación han producido un aumento en las denuncias y una constante demanda de intervenciones eficaces y urgentes para proteger a menores. La División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia, insuficientemente dotada de recursos y personal, no ha podido prestar la cantidad de servicios requeridos para satisfacer esas demandas crecientes de servicios de prevención y educación y de intervenciones de protección y rehabilitación.

I. Examen periódico de la internación (artículo 25)

173.La Ordenanza sobre la adopción, al establecer la prolongación de una decisión con respecto a la solicitud de una orden (art. 8, párr. 1) y la concesión de una orden provisional durante un período de prueba no superior a dos años, entraña que sería necesario un examen de la internación antes de que termine una adopción. No obstante, lo que la ley no establece es la frecuencia de los exámenes y el proceso mediante el cual se estudiarían los informes sobre los exámenes periódicos de la internación.

174.De la misma manera, la Ley sobre infancia y juventud, de 1972, y la Ordenanza sobre libertad vigilada, de 1960, al establecer los plazos en los que los niños deben ser internados, sugieren que el examen de los progresos del niño internado con arreglo a una orden de vigilancia o supervisión debe ser un proceso estructurado.

175.Los menores de edad que se encuentran en detención preventiva o libertad vigilada como consecuencia de un delito son supervisados por agentes de libertad vigilada según estimen oportuno los tribunales. Estos agentes del tribunal tienen autoridad para solicitar toda variación de las estipulaciones u órdenes que las circunstancias justifiquen.

176.La División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia ha incorporado a su proceso de gestión de casos la práctica de realizar exámenes obligatorios de la internación. Esa labor se lleva a cabo mediante visitas a los hogares y a las escuelas y entrevistas periódicas con los menores y sus familias. Las internaciones están previstas para un período inicial de seis meses y durante ese tiempo se realizan exámenes para determinar si ha habido algún cambio en las circunstancias del niño o de su familia con miras a recomendar una variación, anulación o prórroga de la orden de internación.

J. Resumen

177.Las cuestiones relativas al cuidado y la protección del niño son cada vez más visibles en Santa Lucía y requieren reformas legislativas y una mejora en las medidas administrativas.

178.Habida cuenta de que las familias de Santa Lucía se enfrentan con las presiones agravadas de la pobreza, los cambios en sus estilos de vida y sus expectativas, las influencias externas negativas, la violencia en el hogar y en la sociedad y las consecuencias del VIH/SIDA para los niños, los especialistas se ven en la necesidad de responder mediante un enfoque de los servicios sociales más vigoroso y mejor coordinado y de trabajar en un marco jurídico renovado que defienda el interés superior y las necesidades de las familias y los niños afectados.

179.Un aumento rápido pero constante de los casos de abuso y abandono denunciados ha puesto de manifiesto la necesidad de respuestas amplias y urgentes, que estén basadas en la comunidad y que cuenten con apoyo público. Al diseñar lo que debe ser un esfuerzo global hercúleo, los especialistas han convenido en que se debe hacer hincapié en instituir una combinación de medidas, como la facilitación de entornos seguros alternativos para el niño, las reformas legislativas, el mejor acceso a las intervenciones terapéuticas, los programas para padres y la promoción constante para fortalecer la sensibilización y las iniciativas nacionales de prevención del abuso y el abandono de menores.

180.El decenio transcurrido desde la ratificación ha visto nacer nuevos desafíos en la esfera del cuidado y la protección y la adopción de un enfoque basado en los derechos ha exigido una rendición de cuentas continua en todas las medidas relativas al niño. En Santa Lucía se han adoptado varias medidas para avanzar en la dirección filosófica, política y programática adecuada. Sin embargo, los recursos humanos del sector de servicios sociales no se han fortalecido significativamente, lo cual ha afectado gravemente a la capacidad del país para efectuar varios de los cambios necesarios y para evaluar o mantener los resultados.

VI. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR

A. Supervivencia y desarrollo (párrafo 2 del artículo 6)

181.El derecho de todo niño a la supervivencia y el desarrollo está consagrado en la protección otorgada por la Constitución de Santa Lucía, que establece que "ninguna persona será privada intencionadamente de su vida, salvo en ejecución de una sentencia de un tribunal respecto de un delito por el que haya sido condenado con arreglo a una ley cualquiera".

182.La Ley sobre infancia y juventud, de 1972, prevé también la protección del derecho del niño a la supervivencia y el desarrollo destacando, como ya se ha señalado, la responsabilidad que atañe a los padres de protegerlo contra todo abuso, abandono o daño.

183.El aborto también está tipificado como delito por el Código Penal de Santa Lucía, con lo que se garantiza la protección del niño incluso antes de su nacimiento.

184.Además de las disposiciones legislativas y los procesos judiciales que protegen el derecho del niño a la supervivencia y el desarrollo, varias entidades participan en la aplicación de políticas que promueven directa o indirectamente su supervivencia y desarrollo. Algunas de ellas son el Ministerio de Sanidad, Servicios Humanos y Asuntos de la Familia, el Ministerio de Educación, Desarrollo de Recursos Humanos, Juventud y Deportes y el Ministerio de Transformación Social, Gobierno Local y Cultura. El Ministerio de Sanidad, Servicios Humanos y Asuntos de la Familia es un agente clave y está integrado por varios componentes de servicios que aportan una inestimable contribución a la consecución de este objetivo. Entre las dependencias pertinentes se encuentra el programa de atención primaria de la salud, en particular la atención maternoinfantil, así como los servicios de nutrición, pediatría, medicina dental y medio ambiente.

185.El documento de reforma del sector de la sanidad del Gobierno de Santa Lucía ha incorporado a sus compromisos ideológicos una aprobación de la definición de la salud enunciada por la Organización Mundial de la Salud, a saber, "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". En ese documento se establece también que el Gobierno suscribe el concepto de la "Salud para Todos en el Año 2000" y defiende el principio fundamental según el cual "procurar un buen estado de salud es un derecho humano fundamental".

186.Con el fin de alcanzar las amplias metas del sector mencionadas se han establecido objetivos nacionales concretos. Entre ellos figura un plan para mejorar el sistema de atención de la salud empleando el enfoque de la atención o la prevención primarias mientras se aumenta la disponibilidad y la calidad de los servicios secundarios y terciarios, así como para dar prioridad a la prestación de servicios de la salud a determinados grupos vulnerables y en peligro, como los pobres, las mujeres embarazadas y las madres lactantes, los ancianos, los enfermos crónicos, las personas con discapacidades y las personas infectadas por enfermedades contagiosas.

187.Los objetivos del sistema nacional de salud se cumplen mediante su red de hospitales, que incluye 2 hospitales generales para enfermedades agudas que prestan servicios de atención secundaria, 2 hospitales de distrito que prestan servicios de atención primaria, 1 hospital privado y 33 centros de salud comunitarios distribuidos por todo el país.

188.En el siguiente cuadro se refleja la gama de servicios que ofrecen esos establecimientos.

Cuadro 2

Establecimientos de atención de la salud por tipo,número y servicios prestados (2000)

Tipo de establecimiento

Servicios prestados

Hospitales generales para enfermedades agudas

3

a)Tratamiento ambulatorio de siniestros, obstetricia, ginecología y oftalmología;

b)Tratamiento de pacientes de medicina general, cirugía, oftalmología y enfermedades pulmonares internados en el centro (321 camas);

c)Servicios de rayos X, ultrasonidos, fisioterapia, farmacia y laboratorio.

Hospitales psiquiátricos

1

a)Tratamiento de pacientes de psiquiatría internados en el centro (138 camas);

b)Clínicas psiquiátricas de tratamiento ambulatorio.

Centros de rehabilitación de toxicómanos

1

a)Tratamiento de toxicómanos y alcohólicos internados en el centro (20 camas);

b)Clínicas de tratamiento ambulatorio.

Hospitales de distrito

2

a)Tratamiento de pacientes de medicina general, cirugía, pediatría y maternidad internados en el centro (42 camas);

b)Atención de nivel intermedio de pacientes crónicos o no graves;

c)Servicios de atención primaria de la salud.

Centros de salud

33

Servicios de atención primaria de la salud, como:

a)Servicios de salud maternoinfantil con tratamientos prenatales, intranatales y postnatales, planificación familiar, vacunación infantil y educación sanitaria y nutricional;

b)Clínicas ambulatorias de medicina general;

c)Clínicas especializadas en psiquiatría, obstetricia y ginecología, pediatría, odontología y otras disciplinas.

Fuente: Informe Anual del Jefe de Servicios Médicos (2000), Ministerio de Sanidad de Santa Lucía.

189.Los servicios públicos de salud han seguido siendo la modalidad dominante de atención de la salud en Santa Lucía. No obstante, en el país existen servicios privados de medicina, odontología, farmacia y laboratorios.

190.Los servicios de atención de la salud de Santa Lucía no son gratuitos, pero están fuertemente subvencionados con fondos públicos. Además, aunque no hay un plan nacional de seguro médico universal, se han adoptado disposiciones legislativas y medidas administrativas para que algunas categorías de usuarios gocen de exenciones médicas.

191.En lo relativo a los gastos de la atención y los programas, los servicios de atención primaria, que comprenden los servicios comunitarios y la educación y promoción sanitarias, recibieron el 24% del presupuesto destinado a la salud en el período comprendido entre 1998 y 2000.

192.La financiación del sector público de la salud procede primordialmente del fondo consolidado del Tesoro Público y se complementa con los ingresos locales generados por los servicios prestados, las contribuciones del Plan Nacional de Seguro y préstamos o subvenciones de fuentes externas.

193.El personal de las instituciones de atención primaria de la salud, tal como se documenta en el Informe Anual del Jefe de Servicios Médicos (2000), incluye a médicos, enfermeros, administrativos y personal de administración general. En el informe se indica además que un total de 390 enfermeros integraban el personal asignado por el sector público para atender las necesidades de enfermería de toda la población, lo cual representaba una proporción de 25 enfermeros por cada 10.000 habitantes. En el cuadro siguiente figuran otras categorías y cifras relativas al personal.

Cuadro 3

Personal médico del sector público desglosado por especialidad, y su número por 10.000 habitantes (2000)

Categoría

Sector público

Sector privado

Total

Número

Tasa

Número

Tasa

Número

Tasa

Médicos generalistas

49

3,1

1

0,06

50

3,2

Cirujanos generalistas

5

0,32

2

0,13

7

0,45

Anestesistas

5

0,32

1

0,06

6

0,38

Pediatras

4

0,26

-

-

4

0,26

Obstetras y ginecólogos

3

0,19

2

0,13

5

0,32

Psiquiatras

3

0,19

-

-

3

0,19

Internistas

3

0,13

-

-

2

0,13

Accidentes y urgencias

1

0,06

1

0,06

2

0,13

Epidemiólogos

1

0,06

-

-

1

0,06

Cardiólogos

1

0,06

-

-

1

0,06

Dermatólogos

1

0,06

2

0,13

3

0,19

Oftalmólogos

1

0,06

2

0,13

3

0,19

Patólogos

1

0,06

-

-

1

0,06

Radiólogos

1

0,06

1

0,06

2

0,13

Cirujanos ortopedas

1

0,06

-

-

1

0,06

Total

80

5,1

12

0,77

92

5,9

Fuente: Informe Anual del Jefe de Servicios Médicos (2000).

194.En el cuadro 4 infra se indica además la distribución del personal sanitario por instituciones y categorías en el año 2000.

Cuadro 4

Personal sanitario por instituciones y categorías (2000)

Institución

Número de empleados

Médicos

Enfermeros

Auxiliares de enfermería

Otros trabajadores sanitarios

Personal administrativo

Servicios generales

Hospitales generales para enfermedades agudas

58

276

14

87

51

128

Ministerio Central

2

-

-

1

40

5

Hospitales de distrito

3

19

1

1

1

3

Salud ambiental

-

-

-

17

-

6

Educación y promoción de la salud

-

-

-

9

3

3

Salud mental

3

24

8

10

3

5

Servicios de atención primaria

14

71

-

34

4

2

Total

80

390

23

159

102

152

Fuente : Informe Anual del Jefe de Servicios Médicos (2000) .

195.En los cuadros y párrafos siguientes figura una evaluación de los progresos y tendencias en cuanto a la supervivencia y el desarrollo infantiles, que se examinan con la ayuda de varios indicadores estadísticos.

196.Las estadísticas demográficas de Santa Lucía en el año 2000 indicaban que la población era relativamente joven, ya que el 32% de los habitantes tenía menos de 15 años de edad.

Cuadro 5

Población estimada a mediados de año por edad y sexo (2000)

Grupo de edad (años)

Total

Hombres

Mujeres

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Menos de 1

2.953

1,9

1.435

0,92

1.518

0,97

1 a 4

15.107

9,7

8.008

5,1

7.099

4,6

5 a 14

31.957

20

15.993

10

15.964

10

15 a 44

77.999

50

38.343

25

39.656

25

45 a 64

19.084

12

9.024

5,8

10.060

6,4

65 a más

8.896

5,7

3.691

2,4

5.205

3,3

Total

155.996

100

76.494

49

79.582

51

Fuente: Oficina Estadística del Gobierno.

197.Las tasas de fecundidad, aunque descendieron de manera constante en el último decenio (1991-2000), alcanzaron sus niveles más bajos en Santa Lucía y en 2000 se situaron en el nivel de reemplazo.

Cuadro 6

Tasas anuales de fecundidad (1991-2000)

Indicador

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Tasa bruta de natalidad

27

27

26

26

25

22

23

20

20

19

Tasa general de fecundidad

117

115

107

107

103

91

93

79

78

74

Tasa total de fecundidad

3,1

3,1

2,9

2,9

2,9

2,5

2,6

2,2

2,2

2,1

Fuente: Oficina Estadística del Gobierno.

198.En la segunda mitad del decenio se evidenció un descenso en las tasas de mortalidad y las tasas brutas de mortalidad y el número total de muertes cayó hasta su nivel más bajo en el año 2000.

199.Según el Informe Anual del año 2000 del Jefe de Servicios Médicos del Ministerio de Sanidad, la tasa de mortalidad infantil permaneció durante todo el decenio por debajo del objetivo del 30% establecido por la OMS para la región del Caribe. El número de muertes anuales de niños menores de 1 año osciló entre 35 y 75 y las muertes neonatales representaron el 73 y el 77%, respectivamente, de todas las muertes de niños menores de 1 año en la primera y la segunda mitad del último decenio.

200.En general, las tasas de mortalidad perinatal fueron inferiores desde 1996 aproximadamente; el número de muertes perinatales osciló entre 75 y 121 y los niños mortinatos representaron el 59 y el 62%, respectivamente, de todas las muertes perinatales en la primera y la segunda mitad del decenio.

Cuadro 7

Tasas anuales de mortalidad (1991-2000)

Indicador

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Tasa bruta de mortalidad

6,7

7,0

6,8

6,6

6,6

6,3

6,5

6,4

6,3

5,3

Tasa de mortalidad infantil

18

20

17

12

16

13

15

12

19

13

Tasa de mortalidad neonatal

14

15

12

8,6

12

8,4

11

8,0

17

11

Tasa de mortalidad perinatal

30

32

26

21

26

20

24

21

31

25

Fuente: Informe Anual del Jefe de Servicios Médicos (2000).

201.Durante el período comprendido entre 1991 y 2000, Santa Lucía registró una tasa de vacunación sistemáticamente elevada en el grupo de población de los niños menores de 1 año. Gracias a esa elevada tasa de vacunación (entre el 88 y el 100%), ningún niño de ese grupo de edad padeció durante el período mencionado alguna de las enfermedades incluidas en el Programa Ampliado de Inmunización.

Cuadro 8

Número y porcentaje de niños menores de 1 año plenamente inmunizados contra las enfermedades incluidas en el Programa Ampliado de Inmunización, por vacuna y año (1991-2000)

Vacuna

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Polio

3.495

3.495

3.595

3.292

3.609

3.188

3.002

2.996

2.649

1.940

Porcentaje del objetivo conseguido

95

95

100

89

100

97

88

100

88

67

Difteria, tos ferina y tétanos

3.492

3.483

3.586

3.294

3.609

3.188

3.002

3.003

2.650

1.940

Porcentaje del objetivo conseguido

95

95

100

89

100

97

88

100

88

67

BCG

3.160

3.621

3.503

3.518

3.632

3.227

3.136

2.911

2.993

2.492

Porcentaje del objetivo conseguido

86

98

99

96

101

98

92

99

100

86

Sarampión, paperas y rubéola

3.127

2.655

3.487

3.287

3.482

3.439

2.941

3.057

2.812

2.515

Porcentaje del objetivo conseguido

86

72

95

93

95

95

90

90

96

84

Fuente : Informe Anual del Jefe de Servicios Médicos (2000) .

202.El significativo descenso en la tasa de vacunación durante el año 2000 (84%) se ha atribuido a una carencia de vacunas en el último trimestre del año. El Ministerio de Sanidad, Servicios Humanos y Asuntos de la Familia trató de rectificar ese descenso ofreciendo las vacunas durante el primer trimestre de 2001.

203.En el cuadro 9 figuran el número total de nacimientos registrados en el período comprendido entre 1991 y 2000 y el porcentaje de niños con peso bajo al nacer. Del total de nacimientos, los niños con peso bajo al nacer representaron cerca del 10% y oscilaron entre el 9 y el 12%, máximo registrado en 1997.

Cuadro 9

Número total de nacimientos registrados por año y númeroy porcentaje de niños con peso bajo al nacer (1991-2000)

Indicador

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Número total de nacimientos

3.794

3.818

3.666

3.770

3.724

3.666

3.500

3.060

3.110

2.978

Niños con peso bajo al nacer

344

399

347

362

415

364

422

299

333

307

Porcentaje del total

9,1

10

9,5

9,6

11

11

12

9,8

11

10

Fuente: Informe Anual del Jefe de Servicios Médicos (2000).

204.Al analizar las consecuencias de esta tendencia de niños con peso bajo al nacer y sus factores causales, en el informe del Jefe de Servicios Médicos se observa que esos niños, además de estar en peligro de muerte al nacer, corren el riesgo de sufrir retrasos físicos, mentales y de desarrollo si consiguen sobrevivir. Además, aunque varios factores (la malnutrición durante el embarazo, el uso indebido de drogas y alcohol de la madre durante el embarazo, las mujeres embarazadas infectadas por enfermedades de transmisión sexual y el embarazo durante la adolescencia) se vinculan en las investigaciones a una mayor incidencia de niños con peso bajo al nacer, el embarazo durante la adolescencia es el único factor asociado que se puede calcular de manera concluyente en las estadísticas de Santa Lucía.

Cuadro 10

Partos de madres adolescentes como porcentajedel total de nacimientos anuales (1991-2000)

Indicador

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Partos de madres adolescentes

758

770

700

651

672

657

569

491

497

489

Porcentaje del total de nacimientos

20

20

19

17

18

17

16

16

16

16

Fuente : Informe Anual del Jefe de Servicios Médicos (2000).

205.Aunque los datos que figuran en el cuadro 10 supra sugieren que los embarazos en la adolescencia han descendido en términos relativos y absolutos y como porcentaje del total de nacimientos, los embarazos y partos durante la adolescencia se han estabilizado en el 16% desde 1997.

206.Entre 1996 y 2000 murieron en Santa Lucía 227 niños menores de 1 año. Las tres causas principales de mortalidad infantil fueron las complicaciones perinatales, las anomalías congénitas y las enfermedades contagiosas.

207.En el año 2000, cerca del 85% de las muertes de niños menores de 1 año ocurrió en el primer mes de vida y el 81% en la primera semana de vida. Esas muertes neonatales representaron entre el 63 y el 92% de las muertes de niños menores de 1 año entre 1996 y 2000.

208.El acceso a la atención prenatal y la asistencia de personal capacitado en el parto son algunos de los factores que contribuyen a mejorar la supervivencia infantil. El Informe Anual del Jefe de Servicios Médicos relativo a 2000, preparado por el Ministerio de Sanidad, indica que en los últimos diez años, el 95% de los partos contó con personal capacitado y más de la mitad de la atención prenatal se prestó en el sector público de la salud.

209.La morbilidad de los niños de entre 1 y 4 años de edad respecto de las enfermedades incluidas en el Programa Ampliado de Inmunización ha sido baja. Debido a un nivel de vacunación razonablemente elevado, en los últimos diez años no se han registrado muertes de niños de 1 a 4 años de edad a causa del sarampión. En el período comprendido entre 1996 y 2000, los accidentes y sus efectos adversos siguieron siendo una de las causas principales de muerte (23%) entre los niños de 1 a 4 años de edad. En el quinquenio anterior se registraron 21 muertes causadas por accidentes (29%). Esa reducción en la morbilidad se atribuye a un descenso en las muertes por accidentes de circulación, exposiciones al humo, al fuego y a las llamas y ahogamientos accidentales.

210.Sin lugar a dudas, la alta calidad de los servicios de atención de la salud infantil y pediátrica en Santa Lucía ha sido fundamental para lograr los progresos alcanzados en materia de supervivencia y desarrollo infantiles. Algunas de las intervenciones facilitadas son la evaluación de las etapas de desarrollo (físico, psicosocial y cognitivo) y las vacunaciones contra enfermedades, la promoción de la salud y las remisiones a otros niveles de atención sanitaria.

B. Niños con discapacidades (artículo 23)

211.La Constitución de Santa Lucía otorga a todo ciudadano los mismos derechos y libertades y, por lo tanto, los niños con discapacidades reciben el mismo trato jurídico.

212.El artículo 4 de la Ley de educación (Nº 41), de 1999, reconociendo el derecho de todo niño a la educación, establece que los estudiantes en edad de escolarización obligatoria que tengan algún tipo de disfunción intelectual, comunicativa, de comportamiento, física o múltiple deben recibir educación especial. No obstante, reconociendo las limitaciones de recursos, las cuestiones ambientales y otras cuestiones prácticas, la ley aclara que el derecho de todo estudiante debe sopesarse con los criterios expuestos en relación con los recursos disponibles.

213.Hasta la fecha, en Santa Lucía no se ha aprobado ninguna política nacional o legislación específica sobre los derechos de las personas con discapacidades. Sin embargo, el Ministerio de Educación ha aprobado una política de integración en las escuelas y mantiene un total de cinco centros de educación especial. Se realizan visitas a los hogares de un número reducido de estudiantes y, del total de estudiantes matriculados en junio de 2002, 14 estaban integrados en el sistema escolar. Según el Compendio Estadístico sobre Educación de junio de 2002, los cinco centros de educación especial tenían un total de 233 estudiantes, el 48% de los cuales eran niñas.

214.La Escuela Donnattar, sita en Castries, capital de Santa Lucía, tiene el mayor número de estudiantes de educación especial, seguida del Centro de Educación Especial Vieux-Fort. La Escuela Donnattar ofrece formación profesional ampliada para adultos con discapacidades y acoge el Centro de desarrollo y orientación infantil.

215.En los cinco centros de educación especial se ofrecen programas especializados para los niños con deficiencias visuales y auditivas. Esos programas e intervenciones reciben también el apoyo de ONG, los consejos representantes de los ciegos, los sordos y las personas con múltiples deficiencias y el Centro de desarrollo y orientación infantil, que sirve de centro de enlace del programa de intervención temprana, mediante evaluaciones y servicios para los niños con discapacidades.

216.La Asociación para el Bienestar de los Ciegos de Santa Lucía (SLBWA) es una organización de voluntarios fundada en 1972 con el mandato expreso de facilitar educación, rehabilitación, empleo y otras oportunidades a las personas ciegas o con deficiencias visuales. La organización está subvencionada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Humanos, Asuntos de la Familia y Relaciones entre los Géneros y recibe también el apoyo de otras entidades para prestar amplios servicios directos e indirectos de prevención de la ceguera dirigidos a los niños. No obstante, el alcance de sus iniciativas se ve obstaculizado por las limitaciones de fondos y de otros recursos.

217.El Plan de Desarrollo del Sector de la Educación para la Educación Especial (2000-2005) establece las siguientes prioridades de acción para abordar las cuestiones de los niños con discapacidades:

La preparación de legislación y de un proyecto de política;

La creación de programas de esparcimiento y deportes en las escuelas de educación especial;

La construcción y dotación de un centro de recuperación en la escuela para niños con deficiencias auditivas;

La distribución de moldes auriculares a la escuela para que ésta sea autosuficiente y se los proporcione a los alumnos;

La facilitación a todos los niños que ingresan en el sistema educativo de un asesor de su grado de desarrollo;

La ampliación de los programas de capacitación;

La integración de las personas con discapacidades.

C. La salud y los servicios de atención de la salud (artículo 24)

1. Disposiciones legislativas sobre la salud y los servicios de atención de la salud

218.La atención de la salud en Santa Lucía se rige por las políticas formuladas por el Ministerio de Sanidad y por los reglamentos y disposiciones que figuran en las leyes siguientes:

Ley sobre salud mental, de 1957;

Ley sobre salud pública, de 1975;

Ley sobre (gestión de) hospitales públicos, de 1973;

Ley sobre salud pública, de 1975, y sus modificaciones, de 1978 y 1991;

Ley sobre el Organismo de Suministro de Agua y Saneamiento, de 1984;

Ordenanza sobre hospitales, de 1992;

Ley sobre profesionales de la enfermería de familia, de 1993;

Ley sobre preparación para casos de desastres, de 2000;

Ley sobre quejas contra la atención de la salud de 2000 (proyecto);

Ley sobre el Hospital Saint Jude, de 2002.

Esas leyes prevén la administración de servicios de atención de la salud y el cumplimiento de los reglamentos que rigen las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, los medicamentos y la seguridad alimentaria.

2. Atención primaria de la salud: salud maternoinfantil

219.El Ministerio de Sanidad, Servicios Humanos y Asuntos de la Familia ha venido esforzándose por mejorar la calidad de los servicios de atención de la salud maternoinfantil. En los centros de salud y hospitales se ofrece una gama de servicios prenatales y postnatales y los hospitales han adoptado medidas para ser certificados como "hospitales amigos del niño". En la gama de servicios prestados figuran los servicios odontológicos y de salud reproductiva.

220.Algunos de los servicios específicos que se ofrecen en las clínicas de salud infantil son los siguientes:

Un examen de los niños a las edades de 8 meses, 3 años y 5 años prestando atención a los aspectos físico, psicosocial, psicomotor y cognitivo del desarrollo infantil, así como una evaluación auditiva y óptica;

La vacunación infantil contra las enfermedades incluidas en el Programa Ampliado de Inmunización;

Actividades de asesoramiento, demostraciones, charlas y otras actividades de promoción de la salud;

Remisiones a otros niveles de servicio o atención.

221.Según el Informe Anual del Jefe de Servicios Médicos relativo a 2000, las nuevas inscripciones en las clínicas de salud infantil cayeron un 33% durante el período comprendido entre 1996 y 2000, mientras que el porcentaje de nuevos inscritos del total de nacidos vivos descendió un 24%. El número de nacidos vivos en el mismo período se redujo en un 12% (véase el cuadro 11). El descenso en el número de nacidos vivos se ofrece como explicación de la disminución en el número de neonatos en las clínicas de salud infantil. Sin embargo, el cuadro indica que se están inscribiendo menos niños en las clínicas públicas de salud infantil. Sobre la base de los datos socioculturales y los patrones variables de consumo de servicios de atención de la salud, es posible deducir que la mayoría de los niños puede estar recibiendo servicios de atención de la salud en el sector privado. No obstante, esa deducción no elimina la posibilidad de que algunos niños no estén recibiendo servicios en absoluto.

Cuadro 11

Estadísticas sobre las clínicas comunitarias de salud infantil (1996-2000)

Indicador

1996

1997

1998

1999

2000

Número de centros

34

34

34

34

34

Número de sesiones

1.844

1.881

1.866

1.650

1.736

Nuevas inscripciones

1.705

1.702

1.335

1.052

1.137

Porcentaje del total de nacidos vivos

51

49

44

34

39

Número total de asistentes

32.954

30.693

29.300

27.042

25.282

Promedio de asistentes por cada sesión

18

16

16

16

15

Promedio de asistentes por cada caso

19

18

22

26

22

Fuente: Informe Anual del Jefe de Servicios Médicos (2000).

222.Santa Lucía ha establecido la vacunación obligatoria para todos los niños y ese proceso es supervisado por profesionales de la salud y fortalecido por el Ministerio de Educación mediante sus disposiciones legislativas rectoras (apartado d) del párrafo 1 del artículo 28 de la sección 3, relativo a la admisión en las escuelas y las prácticas de inscripción). Los padres deben presentar un "certificado emitido por un facultativo médico registrado o por el organismo público de la salud en el que se indique que el niño ha sido vacunado".

223.El éxito de esas medidas se refleja en el hecho de que Santa Lucía ha logrado una tasa de vacunación sistemáticamente alta en los últimos diez años (entre el 88 y el 100% ). Además, el efecto residual queda demostrado por el hecho de que, entre 1991 y 2000, ningún niño menor de 5 años contrajo alguna de las enfermedades incluidas en el Programa Ampliado de Inmunización.

224.Conforme al Programa Ampliado de Inmunización, los enfermeros comunitarios de todos los centros de salud y hospitales de distrito administran la vacuna contra el sarampión, las paperas y la rubéola a los niños de 1 año de edad o mayores. Al terminar el año 2000, cerca del 79% de la población estimada de niños con edades comprendidas entre 1 y 4 años (9.989) había recibido esa vacuna. Esa cobertura se corresponde con los niveles de vacunación de ese grupo de edad entre 1991 y 2000 (entre el 72 y el 95%). Esa circunstancia propició que no se registraran muertes por sarampión entre los niños de entre 1 y 4 años en el último decenio. La plena cobertura de todos los niños es un objetivo aún por cumplir. Santa Lucía participa también en la intensa campaña mundial para erradicar la poliomielitis y sigue fomentando la sensibilización sobre la lepra.

225.Aunque Santa Lucía ha logrado varios avances en el último decenio en el marco del Programa Ampliado de Inmunización, no se ha librado del efecto debilitador de la epidemia mundial de VIH/SIDA, así como de las vulnerabilidades resultantes desde los puntos de vista social, económico y estructural en todos sus sectores y en todos los grupos de edad. Desde 1985, cuando Santa Lucía registró su primer caso de VIH/SIDA, la incidencia ha crecido. En junio de 2002 se había registrado un total acumulado de 377 casos de infección por VIH y en ellos se observaba un índice de prevalencia cada vez mayor entre la población joven, en particular en las personas con edades comprendidas entre 15 y 49 años. Los niños menores de 15 años representaban el 10% de los casos conocidos. La forma más frecuente de contagio del VIH en Santa Lucía son las relaciones heterosexuales (25%), seguidas de la transmisión de madre a hijo (4%). El modo de contagio de más de la mitad de la población infectada (55%) es indeterminado.

226.Habida cuenta de que esas tendencias de prevalencia indican la vulnerabilidad de los niños y jóvenes al VIH/SIDA, el Gobierno de Santa Lucía y diversas ONG han dirigido sus estrategias de prevención a la juventud y han tratado de delimitar los grupos de población juvenil que corren un mayor peligro de transmisión del VIH. Se han fortalecido los servicios y programas de atención de la salud sexual y reproductiva haciendo hincapié en las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA y se están adoptando estrategias de comunicación para conseguir cambios de comportamiento y mejorar los modos de vida y los conocimientos de la juventud a fin de que cuiden más de su salud sexual y reproductiva. Las mujeres embarazadas y seropositivas pueden recibir medicamentos retrovirales y se están adoptando medidas para reducir la estigmatización y aumentar el acceso de todos los afectados por el VIH/SIDA a los medicamentos, tratamientos y servicios de atención de la salud.

3. Servicios de planificación familiar

227.El objetivo expreso de la Asociación de Planificación Familiar Santa Lucía es "reducir el número de embarazos no deseados, en particular de las adolescentes, mediante el fortalecimiento del programa de educación sobre la vida familiar y la mejora de los servicios de atención de la salud reproductiva que complementan las medidas nacionales". Algunas de las estrategias empleadas por la Asociación son el asesoramiento y la prestación de servicios de control de la natalidad y otros servicios de atención de la salud reproductiva en entornos clínicos.

228.En el cuadro 12 se indica el número de anticonceptivos distribuidos por la Asociación, desglosados por método, entre 1998 y 2000, y en el cuadro 13, los demás servicios prestados durante el año 2000, desglosados por tipo. Aunque los datos no están desglosados por grupos de edad y no se puede extraer una idea del número de niños que recibieron esos servicios, la Asociación ha conseguido ampliar el alcance de sus programas y ha establecido asociaciones con organismos gubernamentales, regionales e internacionales para apoyar la creación de más proyectos y programas destinados a los jóvenes y ejecutados por ellos, gracias a los cuales todos los niños y adolescentes puedan recibir el apoyo de sus compañeros y acceder a los servicios de educación y prevención.

Cuadro 12

Anticonceptivos distribuidos, por tipo (1998-2000)

Método

1998

1999

2000

Oral

36.457

32.751

32.948

Inyectable

3.383

2.616

4.982

Preservativo

11.515

84.079

19.928

Comprimidos administrados por vía vaginal

794

39

-

DIU

254

286

385

Fuente: Informe Anual del Jefe de Servicios Médicos (2000).

Cuadro 13

Servicios prestados en las clínicas de la Asociación de PlanificaciónFamiliar Santa Lucía (SLPPA), desglosados por tipo, durante 2000

Tipo de servicio

Número

Servicios de salud sexual y reproductiva

Citologías cervicouterinas (Papanicolau)

614

Pruebas de embarazo

516

Exámenes ginecológicos

1.904

Mamografías

190

Asesoramiento

Asesoramiento en casos de esterilidad

24

Asesoramiento en relación con las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA

550

Asesoramiento en materia sexual

13.312

Asesoramiento sobre los resultados de citologías cervicouterinas (Papanicolau)

640

Asesoramiento a jóvenes

1.719

Asesoramiento a nuevos usuarios

2.733

Asesoramiento general o conyugal

143

Fuente: Informe Anual del Jefe de Servicios Médicos (2000).

D. Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

229.La Ley de asistencia pública, aprobada con anterioridad a la Convención sobre los Derechos del Niño, concede subvenciones para atender a los indigentes y pobres de Santa Lucía. La mayoría de los beneficiarios de esas subvenciones son ancianos o discapacitados, aunque en los cinco últimos años han aumentado gradualmente el número de solicitudes para niños y adolescentes y el número de madres solteras que solicitan asistencia en especie o en metálico de esta fuente. Estos cambios reflejan la situación socioeconómica en Santa Lucía y la dinámica de dependencia que se ha creado en familias que viven en la pobreza, afectadas por el declive de la industria bananera o por los estragos de la epidemia de VIH/SIDA, y en el 25,1% de la población desempleada del país.

230.En el último decenio se han creado en Santa Lucía varios programas gubernamentales y voluntarios encuadrados en una red de asistencia de seguridad social para dar una respuesta directa a los problemas sociales y a las necesidades constatadas u observadas de los pobres. Esas intervenciones incluyen programas de entrega de ropa y alimentos para niños y familias necesitadas, programas de alimentación escolar, programas de asistencia educativa, para el transporte y la compra de libros, asistencia médica y servicios de atención en hogares de guarda.

231.Los rápidos cambios a escala mundial que inciden en las circunstancias sociales, demográficas y económicas de la población, el aumento constante de hogares dirigidos por mujeres y el mayor número de mujeres que trabajan fuera del hogar han obligado a atender la necesidad de disponer de guarderías y centros de educación del niño en la primera infancia de calidad pero asequibles. En el último decenio se han creado pocos centros dedicados exclusivamente al cuidado de bebés o niños pequeños, aunque en la segunda mitad del decenio se han creado varios centros que ofrecen una combinación de guardería y servicios preescolares para niños con edades comprendidas entre las 6 semanas y los 5 años.

232.El Compendio Estadístico sobre Educación de 2002 registra un total de 153 centros de educación del niño en la primera infancia, de los que 40 son guarderías, el 50% públicas y la otra mitad administradas y gestionadas privadamente. Esa cifra supone que, desde 1995, cuando existían 21 centros, prácticamente se ha duplicado el número de guarderías.

233.Los 133 centros de educación preescolar de Santa Lucía son privados, y la iglesia subvenciona algunos de ellos. No obstante, los servicios están supervisados y apoyados por el departamento de servicios de educación del niño en la primera infancia, dependiente del Ministerio de Educación, Desarrollo de Recursos Humanos, Juventud y Deportes. La inscripción en este sector hasta junio de 2002 fue de 5.507 niños, lo que representa una ligera disminución frente a la cifra de 5.682 correspondiente al año anterior.

234.El Gobierno de Santa Lucía, en particular el Ministerio de Educación, Desarrollo de Recursos Humanos, Juventud y Deportes y el Ministerio de Transformación Social, Gobierno Local y Cultura han colaborado en la elaboración de un proyecto de política y un proyecto de normas para reglamentar el sector de la educación del niño en la primera infancia. En 2001 se llevó a cabo una encuesta nacional sobre la calidad de los centros de educación del niño en la primera infancia y de las guarderías, para la que se utilizó una muestra representativa del 25% del total. Los resultados de la encuesta mostraron la necesidad de adoptar tres medidas prioritarias: 1) ampliación de la prestación de servicios, para reducir la masificación en los centros; 2) aplicación de normas relativas a la proporción, salud y seguridad del personal; y  3) atención intensiva a la capacitación y apoyo del personal, para mejorar el rendimiento, las cualificaciones y las oportunidades de desarrollo profesional.

E. Resumen

235.De acuerdo con los indicadores de atención primaria de salud, los niños de Santa Lucía parecen gozar de buena salud. Sin embargo, están surgiendo algunos problemas que son motivo de preocupación y que pueden suponer una amenaza para el mantenimiento de la buena salud de nuestros niños. Entre ellos figuran el VIH/SIDA y sus consecuencias, la obesidad infantil debido a una nutrición y unos hábitos alimenticios deficientes, los costos crecientes y prohibitivos que para algunos pacientes constituye la atención de salud, los limitados servicios de apoyo y terapéuticos, incluida la logoterapia y la fisioterapia, y la falta de recursos para apoyar la intervención precoz y la detección de las discapacidades en sus primeras fases. En Santa Lucía, la prestación de servicios básicos para niños con discapacidades sigue siendo escasa, especialmente en la educación y para niños que necesitan una atención y supervisión continuas. Los niños víctimas de abusos y las cuestiones de atención y protección siguen haciendo frente a un sistema sanitario y a servicios sociales que no disponen de recursos suficientes, en un contexto social de demanda intensiva de intervenciones y tratamientos de rehabilitación.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. Educación, incluida la formación y orientación profesional (artículo 28)

1. Legislación

236.La Ley de educación (Nº 41), de 1999, prevé un sistema para regular la prestación de servicios educativos en Santa Lucía. En la subsección 2 del artículo 3 se esbozan los siguientes objetivos y metas generales:

"La creación de un sistema educativo variado, competente y amplio que se caracterice por la excelencia y la promoción de la educación mediante el establecimiento de instituciones educativas cuyo fin sea fomentar el desarrollo espiritual, cultural, moral, intelectual, físico, social y económico de la comunidad".

237.En la subsección 3 del artículo 3 de la Ley de educación de 1999 se precisan más las metas y objetivos específicos de la educación básica y del sistema de educación continua:

a)Fomentar el desarrollo de conocimientos y capacidades básicas en todas las personas, en particular:

i)La alfabetización y la capacidad de escuchar, hablar, leer y escribir, los conocimientos básicos de aritmética y de matemáticas, el análisis, la solución de problemas, el tratamiento de la información y la utilización de computadoras;

ii)Capacidad crítica y desarrollo de un pensamiento creativo acorde con el mundo de hoy;

iii)Comprensión de la función de la ciencia y de la tecnología en la sociedad, junto con conocimientos científicos y tecnológicos;

iv)Reconocimiento y comprensión de las artes creativas;

v)Desarrollo físico y salud y forma física personales; y

vi)Uso creativo del tiempo libre;

b)Desarrollo de la autoestima mediante un entorno educativo positivo;

c)Promoción de la importancia de la familia y de la comunidad,

d)Promoción del reconocimiento, comprensión y respeto de la Constitución, las leyes y los símbolos nacionales del Estado;

e)Comprensión del principio de igualdad entre los sexos;

f)Promoción de la comprensión de la historia, el idioma, la cultura, los derechos y los valores de Santa Lucía y la evolución de su función en la sociedad contemporánea;

g)Aumento de la sensibilización y apreciación del entorno natural del país;

h)Promoción de una identidad caribeña mediante la cooperación e integración regionales;

i)Desarrollo y comprensión de la función histórica y contemporánea del trabajo y la empresa en la sociedad; y

j)Preparación para participar en la comunidad y en la sociedad mundial.

238.La Ley de educación establece un sistema educativo que consta de instituciones de enseñanza primaria, secundaria y terciaria e instaura un marco de clasificación y gestión administrativas que se aplica a todas las escuelas públicas, privadas y subvencionadas. Además, la ley da competencias al Ministro de Educación para ampliar las etapas del sistema de educación pública (según lo permitan los recursos del país) e incluir la educación del niño en la primera infancia, la educación especial, la educación de adultos, la enseñanza a distancia y la educación específicamente dirigida a atender las necesidades de estudiantes superdotados o con un talento excepcional.

239.En la ley de 1999 se reconocen los derechos y las responsabilidades del estudiante y de los padres y se establece el derecho de toda persona a cursar la enseñanza obligatoria (desde los 5 a los 15 años de edad) y a recibir una educación adecuada a sus necesidades, dentro de los límites de los recursos disponibles. La Ley de educación también prevé la enseñanza gratuita para los estudiantes que asistan a escuelas públicas y disposiciones para prevenir la discriminación contra cualquier niño en circunstancias concretas.

240.El artículo 29 de la ley prohíbe la discriminación en la admisión a las instituciones de enseñanza pública y especifica que:

"No se podrá negar la admisión por motivos discriminatorios, en particular la raza, lugar de origen, opinión política, color, credo, sexo o, sujeto a las disposiciones de esta ley, discapacidad psíquica o física, a una institución de enseñanza pública o a una escuela concertada a ninguna persona que cumpla los requisitos de admisión".

241.En el párrafo 4 del artículo 49 se prohíbe el trato parcial y se dispone que las normas que rigen la disciplina, la suspensión y la expulsión de estudiantes se apliquen sin ninguna discriminación.

242.En el párrafo 1 del artículo 19 de la Ley de educación se incluye una disposición explícita para garantizar al estudiante el derecho a expresar libremente sus opiniones o creencias religiosas, políticas y morales, siempre y cuando esas opiniones no afecten negativamente a los derechos o la educación de otros estudiantes o personas en la escuela. En el artículo 147, en cuya subsección 4 se trata el culto colectivo y la educación religiosa en las escuelas, se dispone que se respete el deseo de los padres de que se exima a un estudiante de la participación en el culto colectivo, en festividades religiosas, o que se le imparta cualquier tipo de educación o instrucción religiosa en el centro de enseñanza. Además, aunque la ley prevé que la religión forme parte del programa de estudios de todas las escuelas o escuelas subvencionadas, la enseñanza que se imparte se especifica con más detalle en el programa acordado y adoptado para la escuela.

243.En el marco de esta filosofía basada en los derechos, la ley trata de establecer cierto equilibrio poniendo de relieve, en el artículo 17, las responsabilidades del estudiante: observar las normas y políticas de la escuela; participar en el programa educativo; ser puntual y asistir con regularidad a la escuela; ser diligente en los estudios y respetar las normas establecidas sobre comportamiento, educación y respeto de los derechos de los demás.

244.Los derechos y responsabilidades de los padres no quedan excluidos de esta Ley de educación de 1999. En la sección 2 se incorporan disposiciones para que se respete el derecho de los padres a ser informados y consultados y a participar en la adopción de decisiones que afecten a la educación, salud o seguridad de sus hijos, o a decidir acerca de la asistencia de sus hijos a escuelas públicas o privadas o para que cursen los estudios en casa; en el artículo 37 de esa ley se específica que los padres tienen la obligación de velar por la escolarización de sus hijos en edad de cursar la enseñanza obligatoria. Para supervisar a los padres que descuidan esa obligación o se niegan a obligar al niño a asistir a la escuela, la ley asigna funciones específicas a los asesores de asistencia a clase y establece la posibilidad de imponer una multa de hasta 1.000 dólares u otras sanciones a los padres que incumplan esa obligación.

2. Administración y gestión de la educación

245.La Ley de educación de 1999 prevé que el Ministerio de Educación controle la gestión de todas las escuelas públicas de enseñanza primaria y secundaria. El ministro tiene competencias para nombrar Juntas de Gestión para las escuelas de primaria y secundaria si considera que esa medida favorece los intereses de economía y eficiencia y la participación de la comunidad en la gestión de la educación. El Ministro tiene también competencias para nombrar una Junta o Juntas mixtas de Gestión en escuelas subvencionadas y para crear y mantener instituciones de formación de maestros, colegios técnicos e instituciones de enseñanza superior.

246.Para ejecutar las políticas del Ministerio de Educación, Desarrollo de Recursos Humanos, Juventud y Deportes, el Ministro cuenta con el apoyo de un Secretario Permanente, que desempeña las funciones de Director Administrativo, y de un Jefe de Servicios Educativos que se encarga de garantizar la aplicación eficiente de la Ley de educación.

B. Filosofía y objetivos de la educación (artículo 29)

247.El Ministerio de Educación, Desarrollo de Recursos Humanos, Juventud y Deportes considera que la educación es un proceso que dura toda la vida y que es esencial para competir en el plano mundial, alcanzar la cohesión cultural y lograr una gestión democrática de los asuntos públicos en Santa Lucía. Esta filosofía se sustenta en el concepto de que la educación no es solamente "un derecho humano fundamental, sino también una actividad que inicia, facilita, acelera y sostiene el desarrollo pacífico". El Gobierno de Santa Lucía también considera que la educación es fundamental para el desarrollo y el progreso pacífico de sus ciudadanos, y que sirve de vehículo para transmitir valores, creencias y la cultura de la comunidad, lo que es esencial para la creación de la identidad nacional.

248.En el "Plan de desarrollo del sector educativo para 2000-2005 y en adelante" se presentan los conceptos fundamentales en que se basa la filosofía de Santa Lucía en materia de educación. Son los siguientes:

-Todas las personas tienen el mismo derecho a la educación;

-Todo individuo tiene la capacidad de aprender;

-La educación debe ser innovadora y responder a las necesidades de los estudiantes y de la sociedad en general;

-La enseñanza debe centrarse en las necesidades e intereses de los estudiantes;

-Hay un conjunto básico de conocimientos que todos los estudiantes deben aprender, en particular leer, escribir, comunicarse en un idioma extranjero y utilizar la tecnología de la información y las comunicaciones;

-El valor de los conocimientos que no tienen una aplicación es limitado;

-Debe procurarse el desarrollo total del estudiante para que incluya el desarrollo espiritual, intelectual, emocional y físico;

-El aprendizaje es acumulativo y todas las fases del desarrollo son importantes, aunque los años de formación son fundamentales;

-Los padres y la comunidad son colaboradores en el proceso educativo.

C. Infraestructura institucional

249.El sistema educativo de Santa Lucía se estructura en cuatro niveles: educación del niño en la primera infancia y grados primario, secundario y terciario.

1. Servicios de educación del niño en la primera infancia

250El Servicio de educación del niño en la primera infancia constituye la base de la estructura institucional en Santa Lucía y ofrece servicios a niños menores de 5 años. En este marco, el objetivo es "proporcionar un entorno seguro y estimulante para los niños y dar a los padres y a los cuidadores la posibilidad de que desempeñen una función activa en el desarrollo completo del niño mediante una educación de calidad y servicios de apoyo".

251.Los centros para la primera infancia, que son una combinación de guarderías, y centros de educación preescolar, se rigen por reglamentaciones que incluyen normas mínimas de atención y un programa uniforme. Se conceden subvenciones a algunos centros gestionados de manera privada, y los Ministerios de Educación y de Transformación Social amplían el apoyo a los proveedores de esos servicios mediante capacitación y supervisión.

2. Escuelas de enseñanza primaria

252.Las escuelas de primaria son el primer nivel de prestación directa en el sistema educativo oficial de Santa Lucía. Esas escuelas se han clasificado administrativamente en escuelas de párvulos, escuelas de enseñanza primaria elemental y escuelas de enseñanza primaria superior. Los niños que estudian en esas escuelas tienen edades comprendidas entre los 5 y los 12 años y cursan de párvulos a séptimo grado.

253.En el año escolar 1992/93 había 85 escuelas públicas de enseñanza primaria en las que se inscribieron 31.928 estudiantes. En 2001/02 el número de escuelas se redujo ligeramente a 82 y el número total de estudiantes pasó a ser de 27.955. El porcentaje de niñas y niños escolarizados durante el periodo del que se informa se ha mantenido constante, con una inscripción de niñas de entre el 48 y el 49%. No obstante, se ha observado que, de 1998 a 2001, la tasa de abandono escolar ente los niños en primaria era el doble que entre las niñas del mismo curso.

254.A pesar de que durante un decenio la atención se ha centrado en la consecución de un mayor acceso y una mejor calidad de la educación, la aplicación del sistema de turnos se ha mantenido para dar cabida a todos los estudiantes de la zona urbana de Castries. Está previsto que, a finales de septiembre de 2003, una vez que se termine una escuela en construcción, todos los estudiantes puedan asistir a clase en horarios regulares.

255.En la actualidad, el paso de un estudiante de primaria a secundaria está determinado por el resultado individual y el Examen de acceso común que se realiza en sexto grado o, generalmente al cumplir el niño los 11 ó 12 años de edad. Este procedimiento ha sido muy competitivo y controvertido a lo largo de los años debido a los limitado de las plazas disponibles en comparación con el número de estudiantes que se presentan al examen. A pesar de los actuales debates sobre la supresión de esta modalidad de evaluación, la propuesta de "evaluación continua", como medio de selección para cursar la enseñanza secundaria, todavía no se ha introducido.

256.En 1993, 2.025 estudiantes (el 42%), de un total de 4.867 que se presentaron al Examen de acceso común pasaron a cursar la enseñanza secundaria. Sin embargo, en 2001 mejoró en algo la situación, ya que de los 4.508 estudiantes que se examinaron, 2.482 (55%) pudieron cursar enseñanza secundaria.

257.Los estudiantes que no aprueban el Examen de acceso común se matriculan generalmente en escuelas de enseñanza secundaria superior y tienen otra oportunidad de cursar la enseñanza secundaria si aprueban el Examen medio común. Está previsto ampliar las opciones disponibles para esos estudiantes y crear un centro, en septiembre de 2003, en el que se impartirá educación técnica y profesional.

3. Escuelas de enseñanza secundaria

258.En el último decenio se han hecho esfuerzos considerables para tratar de resolver los problemas de admisión que impone el número limitado de plazas en las escuelas de enseñanza secundaria y para alcanzar la enseñanza secundaria universal. Mientras que en el año académico 1992/93 había solamente 14 escuelas de secundaria, en los ocho últimos años la disponibilidad de plazas se ha ampliado gradualmente y en el curso 2001/02 había un total de 18 escuelas de secundaria. Todas esas escuelas son mixtas, excepto dos: la St Joseph's Convent Girl's School, que es una escuela para niñas y la St. Mary's College, que es para niños.

259.Junto con el aumento en el número de escuelas se ha producido un aumento del número total de matriculaciones en escuelas de secundaria. Los datos estadísticos oficiales de inscripción para el curso 2001/02 registran una matrícula total de 12.887 estudiantes en enseñanza secundaria. El porcentaje de matriculación por género sigue mostrando que, en Santa Lucía, las niñas son mayoría en las escuelas de secundaria (56%).

260.La mayoría de los estudiantes comienzan la enseñanza secundaria a la edad de 12 años, aunque algunos lo hacen con 10 años. Los estudiantes cursan la enseñanza secundaria durante un mínimo de cinco años y, generalmente, terminan la escuela a los 17 años. Durante el quinto curso de secundaria los estudiantes hacen los exámenes del Consejo de Exámenes del Caribe, que los califica para cursar los grados de competencia general y básica en diversos temas. Estos exámenes son el criterio de calificación para que los estudiantes puedan cursar el tercer nivel de enseñanza, o superior, que puede estudiarse en Santa Lucía.

4. Instituciones de educación de tercer nivel

261.El Sir Arthur Lewis College es la institución pública que imparte enseñanza de tercer nivel (superior) en Santa Lucía. Esta institución imparte disciplinas especializadas en artes y estudios generales, educación técnica y estudios de gestión, formación de maestros, ciencias de la salud, agricultura, economía del hogar, educación continua y un programa parcial de diplomatura de la University of the West Indias.

262.La inscripción en los principales departamentos y especializaciones de ese centro entre 1996/97 y 2001/02 mostró que la matriculación femenina es casi el doble que la masculina. Los datos de matriculación en ese período reflejan también tendencias de género en las especializaciones, ya que la inscripción masculina es inexistente en las asignaturas de economía del hogar y la femenina representa dos terceras partes en las asignaturas de artes y estudios generales. Aunque algunas mujeres se han matriculado sistemáticamente en estudios de agricultura, la matriculación masculina es mayoritaria en esta materia, a excepción del año académico 1999/00 en el que la matrícula masculina y las femenina fueron similares. El Departamento de formación de maestros sigue registrando una inscripción femenina de cuatro quintos y un porcentaje de entre el 20 y el 23% de matriculación masculina. Del mismo modo, el 90% o más de los estudiantes matriculados en ciencias de la salud son mujeres. Esta tendencia de género se refleja consecuentemente en todo el sistema educativo, que registra una proporción mayor de profesoras que de profesores en las escuelas en todos los niveles y que hace que en Santa Lucía el número de enfermeros sea escaso.

D. Educación y capacitación técnica y profesional

263.Existen diversas posibilidades de capacitación técnica y profesional para los estudiantes matriculados en enseñanza secundaria y terciaria, así como para jóvenes y adultos que no asisten a clases. Los distritos comunitarios ofrecen servicios a estos dos últimos grupos a través de la Escuela Femenina de Formación Profesional, el Charter House Institute, el Centro Femenino Upton Gardens, el programa del Centro para Regeneración y Educación Juvenil, y el programa nacional de aprendizaje y desarrollo, gestionado por el Gobierno. Este último programa cuenta con un plan de estudios que incluye cuestiones de alfabetización y de aritmética elemental como preparación para el mercado laboral, así como conocimientos de tecnologías de la información.

264.El programa del Centro para Regeneración y Educación Juvenil, administrado de manera privada por la Iglesia Católica, se ha dirigido también a las necesidades de reeducación de jóvenes, y se ha centrado en la capacitación técnica y profesional y en la preparación para la vida cotidiana.

265.En las escuelas de secundaria se ha dado mayor importancia a la preparación de los estudiantes para la vida cotidiana y a la adquisición de conocimientos útiles. De ahí que se ofrezca a los estudiantes la posibilidad de seguir cursos en materias como economía y administración del hogar, tecnología de la construcción, tecnología de la empresa, tecnología de la información, tecnología eléctrica, procedimientos administrativos, industria de la confección y textil, principios empresariales, dibujo técnico y otras materias no tradicionales. También se ha dado importancia a la preparación de los estudiantes en los sectores de la hostelería y los servicios, para atender las exigencias de la industria turística, que es un sector muy importante de la economía de Santa Lucía.

266.El Centro de Desarrollo de las Capacidades Nacionales complementa también las actividades anteriormente mencionadas mediante un programa de capacitación técnica y profesional para jóvenes. Los jóvenes que siguen esa formación estudian un programa integrado y se les ofrecen cursos de educación general orientados a la búsqueda de empleo, al desarrollo de sus capacidades de comunicación y a poder desenvolverse en la vida social y cotidiana. Los estudiantes que siguen esa formación pueden también matricularse en otros cursos de formación profesional como alta costura, ornamentación floral, decoración de repostería, cosmética, administración del hogar, mercería y diseño gráfico por computadora. Esta formación se dirige a jóvenes y a estudiantes que han abandonado la escuelas con ninguna o escasa calificación académica oficial y sin experiencia laboral. A los estudiantes que siguen este programa se les incentiva mediante un pequeño estipendio, que también cubre los costos de transporte. Una vez finalizado el curso también existe la posibilidad de realizar prácticas y encontrar un empleo.

E. Programas de orientación y asesoramiento

267.Aunque en algunas escuelas de Santa Lucía se ofrecen servicios de orientación y asesoramiento, esos servicios especializados no se han incorporado en general a todos los servicios de apoyo de las escuelas.

268.Santa Lucía, como muchos de sus vecinos caribeños, ha participado en la iniciativa de CARICOM denominada Salud y educación para la vida familiar, cuyos objetivos son principalmente el mejoramiento de la educación y de los conocimientos de los niños y los jóvenes para que puedan desarrollar todas sus capacidades, vivir y trabajar de manera digna y contribuir al desarrollo del país.

269.El Ministerio de Educación, Desarrollo de Recursos Humanos, Juventud y Deportes ha estado al frente del programa de estudios sobre salud y vida familiar y ha contado con la ayuda de educadores sanitarios, profesionales del Ministerio de Salud y ONG como Planificación Familiar de Santa Lucia y Cruz Roja de Santa Lucía. Este programa se ha introducido en todas las escuelas de secundaria y se imparte en algunas de primaria. Se ha capacitado a los profesores para que impartan el programa de estudios y se ha alentado a los administradores de las escuelas para que concedan tiempo suficiente a la programación de esta materia en los horarios lectivos.

F. Esparcimiento, actividades recreativas y culturales (artículo 31)

270.El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que se debe reconocer el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

271.Aunque en la legislación actual no hay disposiciones específicas que reconozcan ese derecho, los principios subyacentes que han guiado la prestación de servicios en el último decenio se han estructurado implícitamente teniendo en cuenta el reconocimiento del derecho del niño al esparcimiento, al juego y a participar en actividades culturales. De ahí que la Ley de educación de 1999 identifique entre las metas y objetivos generales del sistema educativo el siguiente:

"La promoción de la educación mediante el establecimiento de instituciones educativas que fomenten el desarrollo espiritual, cultural, moral, intelectual, físico, social y económico de la comunidad."

Posteriormente, el Ministerio de Educación, Desarrollo de Recursos Humanos, Juventud y Deportes ha destacado como primera prioridad de su Plan de Acción para 2000‑2005 la elaboración de una política de educación física y de deportes en las escuelas.

273.El tiempo libre se incorpora al programa educativo del niño con carácter diario, y el juego se destaca como una experiencia social y de aprendizaje, promoviéndose como una necesidad básica para la salud de todos los niños. Los deportes y las actividades de esparcimiento se incluyen en el programa de estudios oficial y en las actividades extracurriculares, y las escuelas fomentan la participación en actividades culturales y en festivales locales como "La Rose" y "La Margarite". En 2002 se creó la Fundación para el Desarrollo Cultural, con el objetivo declarado de promover el desarrollo de todas las actividades culturales nacionales.

274.Por lo que respecta al entorno familiar, los padres reconocen generalmente la necesidad de descanso del niño, que se fomenta gracias al fácil acceso a la televisión y a diversos instrumentos y tecnologías. Algunos niños de Santa Lucía tienen también la posibilidad, si sus circunstancias socioeconómicas lo permiten, de realizar las siguientes actividades: tenis, danza, natación, baloncesto, cricket, voleibol, recitado coral, danza caribeña, recitado de cuentos, percusión caribeña, karate, música, artes y teatro.

G. Resumen

275.En el último decenio se han aplicado varias políticas y programas educativos que han contribuido a la realización de los derechos del niño en Santa Lucía. Se han hecho esfuerzos crecientes para ampliar las oportunidades y servicios educativos a fin de atender las diversas necesidades de todos los niños de Santa Lucía.

276.A pesar de los logros alcanzados, persisten algunas tendencias y prácticas, como el mantenimiento del castigo corporal en las escuelas, y están surgiendo otras nuevas que apuntan a la necesidad de prever programas educativos pertinentes y adoptar medidas significativas dirigidas a los niños varones a fin de promover la matriculación de varones en las escuelas, reducir las tasas de abandono escolar y eliminar los sesgos de género en el sistema educativo.

277.La readmisión en las escuelas de muchachas que se habían quedado embarazadas para que pudiesen terminar su educación ha supuesto un cambio significativo en la política educativa. La elevada proporción de maestras de escuela y el gran número de muchachas que siguen cursos de magisterio constituyen una tendencia continua e indiscutida, lo mismo que los mejores resultados académicos que las mujeres cosechan en todos los niveles de la educación.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Niños en situaciones de emergencia (artículos 22, 38 y 39)

278.Hasta la fecha, Santa Lucía no ha aplicado ninguna medida que tuviera por objeto resolver problemas relacionados con los niños en situaciones de emergencia, esto es, niños refugiados o afectados por un conflicto armado.

279.Ello refleja la estabilidad política de la nación, que no ha participado en ninguna guerra desde su independencia y cuenta con una disposición administrativa que aplaza a los 18 años la edad en que sus ciudadanos pueden alistarse en la Real Fuerza de Policía de Santa Lucía.

B. Los niños en conflicto con la justicia (artículos 37, 39 y 40)

1. La administración de justicia de menores (artículo 40)

280.En el sentido de la Ley sobre infancia y juventud de 1972, que regula el marco jurídico de los niños que tienen conflictos con la justicia en Santa Lucía, por niño se entiende "una persona menor de 12 años" y por menor, "una persona menor de 16 años". La edad mínima de responsabilidad penal es de 12 años. Podrán celebrarse vistas para causas de menores en los tribunales de menores y en el Tribunal de la Familia, lo que es reflejo de que en la práctica, los asuntos de los menores y los relativos al cuidado y la protección de los niños suelen solaparse.

281.Esta situación crea problemas administrativos, judiciales y prácticos en un contexto local, especialmente cuando no existen centros residenciales estatales para el cuidado y la protección de las niñas, ni centros residenciales para el tratamiento de las delincuentes juveniles. Además, esta ausencia de centros apropiados ha dado lugar a que Santa Lucía contravenga la Convención sobre los Derechos del Niño en casos en los que existía una decisión judicial al respecto, como en 1997 cuando seis mujeres menores delincuentes estuvieron en detención preventiva en la cárcel de mujeres. La otra opción a la que pueden recurrir y utilizar los tribunales también presenta otra serie de problemas. Esto es, que un tribunal determine el sobreseimiento del proceso y ponga en libertad al menor, que a menudo no cuenta con un lugar fijo de residencia, con una orden en vigor de libertad condicional o vigilada.

282.Aunque el problema de las niñas pueda parecer, en términos estadísticos, insignificante en comparación con el porcentaje de menores delincuentes varones, la amplitud del riesgo y la naturaleza de los delitos cometidos por éstas, que van desde la posesión de armas de fuego, hasta el tráfico de drogas, pasando por la comisión de actos con resultado de graves daños y la prostitución, es motivo suficiente para la intervención urgente del Estado.

2. Los niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o colocación bajo custodia (párrafos b), c) y d) del artículo 37)

283.La Ley sobre infancia y juventud, de 1972, establece disposiciones específicas para la detención de menores en centros separados de los delincuentes adultos, y otorga facultades discrecionales, con excepciones concretas, a la policía, para que pueda poner a un menor en libertad provisional bajo palabra al cuidado de un padre o tutor responsable hasta el momento en que el menor pueda comparecer ante el tribunal.

284.Así pues, la legislación de Santa Lucía prevé que el menor pueda ser colocado en un lugar seguro. El Centro de Capacitación de Menores Varones, localizado en la región septentrional del país, es la institución establecida para alojar y rehabilitar a los varones menores de 16 años; sin embargo, también hay algunos menores varones en detención preventiva que son trasladados a este centro cuando necesitan cuidado y protección.

285.Por consiguiente y de manera implícita, la legislación prevé la privación de libertad de los menores, y apoya prácticas como las mencionadas anteriormente, que confirman que a algunos menores de Santa Lucía se les ha privado de su libertad. Además, la reclusión a perpetuidad no está excluida para los niños.

3. La imposición de penas a los menores (párrafo a) del artículo 37)

286.En el artículo 16 de la Ley sobre infancia y juventud de 1972 se prevén procedimientos y disposiciones específicos para la imposición de penas a menores.

287.Las penas son las siguientes:

·Amonestación y sobreseimiento;

·Colocación en libertad condicional o vigilada;

·Orden emitida con arreglo a la Ordenanza sobre libertad vigilada;

·Multa o indemnización, que ha de pagar el padre o tutor;

Internamiento en la Escuela Industrial del Gobierno.

288.Todas las penas que figuran supra presentan problemas de aplicación, en particular por la falta de centros para niñas y de personal para gestionar adecuadamente los casos y ocuparse de los delincuentes.

4. La recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

289.El Gobierno de Santa Lucía reconoce que los niños que estén en circunstancias difíciles o se hayan visto afectados por esas circunstancias necesitan servicios terapéuticos y ayuda para que puedan recuperar plenamente su salud y llegar a ser ciudadanos útiles para la sociedad.

290.Aunque este reconocimiento ha sido el marco histórico en el que se han desarrollado los intentos de establecer los servicios existentes, los esfuerzos por promover el tratamiento y la recuperación se han visto limitados por las insuficientes asignaciones de recursos y por una cultura funcional reacia a esas aplicaciones, que hace que parte del personal esté más inclinado al castigo, mientras que el resto estima que la misión de la institución es la rehabilitación.

291.De ahí que, aunque el Centro de Capacitación de Menores Varones se estableciera en 1976 para ofrecer servicios de rehabilitación a los menores varones en conflicto con la justicia, el planteamiento operacional y programático del centro no refleje, hasta la fecha, un gran énfasis en la promoción de resultados en materia de rehabilitación e integración social.

292.Como se indicó anteriormente, no existe ninguna institución residencial para las menores que tengan conflictos con la justicia o que tengan necesidad de una colocación temporal hasta que se resuelvan sus propias situaciones psicosociales particulares o las de su entorno familiar. Aunque la División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia es el organismo que tiene a su cargo la responsabilidad de investigar y gestionar los casos de malos tratos a los niños y de vigilar después las intervenciones relacionadas con el cuidado y la protección, no se ha dotado a este organismo de facultades para regular las normas relativas al cuidado. Además, la insuficiencia de recursos asignados y la escasa dotación de personal afectan a su capacidad de respuesta y de acelerar eficazmente la recuperación del menor.

C. Niños en situaciones de explotación

1. Explotación económica (artículo 32)

293.En Santa Lucía se protege a los niños contra la explotación económica mediante las siguientes disposiciones legislativas:

·Ordenanza sobre protección del Código del Trabajo Infantil Nº 44 (1916) Rev.;

·Enmienda a la Ordenanza (restrictiva) sobre empleo de menores, 1959;

·Ordenanza sobre el empleo de mujeres, jóvenes y niños, CAP. (100) 1959;

·Ley sobre infancia y juventud, 1972;

·Ley de educación, 1999.

294.En el Código del Trabajo se especifican las condiciones que tienen que reunir a los niños para poder trabajar en Santa Lucía y las excepciones existentes para la realización de trabajos en empresas familiares durante períodos específicos.

295.La Ley de educación, en lo relativo a la edad de escolarización obligatoria, establece que los niños deben asistir a la escuela como mínimo hasta los 16 años de edad. Sin embargo, desde una perspectiva histórica, se han documentado pocos casos en los que se haya utilizado mano de obra infantil para trabajos en el campo, las referidas como "jornadas bananeras". Más recientemente, se sugirió que se investigara el trabajo infantil en la economía no estructurada de las zonas urbanas, donde el fenómeno de los niños que trabajan en puestos callejeros y como vendedores ambulantes, tanto dentro como fuera de sus horas de clase, se observa cada vez con mayor frecuencia.

2. El uso indebido de estupefacientes (artículo 33)

296.La Ley sobre la prevención del uso indebido de drogas de 1988 y su enmienda de 1993 prohíbe en general la venta, el uso y el tráfico de sustancias fiscalizadas, y ofrece cierta protección a los niños contra las personas que tratan de influir en los escolares. La enmienda de 1993 establece que toda persona hallada con esas sustancias en un radio de 100 yardas de los recintos escolares podrá ser arrestada y acusada de un delito penal.

297.La Ley de educación de 1999 [173], al prohibir la "... venta de toda clase de bebida alcohólica o tabaco en las instalaciones de cualquier centro docente...", también ofrece cierta protección a los niños, mientras estén dentro de los recintos escolares, frente a los traficantes de estupefacientes. En la aplicación de esta disposición, las escuelas trabajan en estrecha colaboración con la Fuerza de Policía de Santa Lucía, en particular con el Servicio de Relaciones de la Comunidad.

298.Varias escuelas han indicado mediante anuncios públicos que sus instalaciones son "zonas libres de drogas", y han aprobado actividades similares, que realizan los clubes y la Secretaría del uso indebido de sustancias dentro de las escuelas, para promover la tolerancia cero ante el consumo de drogas. También se han emprendido iniciativas de colaboración entre la policía, los clubes de servicios y las organizaciones comunitarias y los escolares y los jóvenes, para educar y crear conciencia entre los niños sobre los peligros del consumo de drogas. En el Centro de Rehabilitación de Toxicómanos se dispone de programas de asesoramiento y tratamiento para los menores y jóvenes que precisen intervenciones de rehabilitación.

299.Por consiguiente, se ha reconocido la mayor vulnerabilidad de los escolares ante el consumo de drogas y cada vez hay una mayor concienciación de que esta cuestión tiene que resolverse mediante el cumplimiento de las leyes, el tratamiento, la rehabilitación, y la elaboración de estrategias de reducción de la demanda.

3. La explotación sexual y el abuso sexual (artículo 34)

300.La explotación sexual de los niños en Santa Lucía es un problema complejo y multidimensional con raíces en los ámbitos socioeconómico y cultural, y de la vida personal y familiar. Puede establecerse que hay varias causas y factores conexos que contribuyen a que se produzca este fenómeno y a que los niños sigan participando en actividades de este tipo.

301.En el Código Penal de Santa Lucía se recogen algunas disposiciones relativas a la explotación sexual de los menores. Este Código, aunque guarda en general conformidad con el artículo 34 de la Convención, no protege por igual los derechos de los niños y las niñas contra los delitos sexuales. Además, el Código no prohíbe expresamente las relaciones sexuales con los niños varones; ni establece ninguna disposición concreta que proteja a los niños varones contra actos indecentes, prostitución o incesto. Tampoco aborda la cuestión de la pornografía en lo que concierne a los niños.

302.Con estas deficiencias legales y en un clima de rápida evolución social, los especialistas tienen que abordar la tarea de gestionar el número creciente de casos denunciados de explotación sexual y abuso sexual, y abogan por una mayor asignación de recursos para resolver el problema.

303.A pesar de que la División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia ha establecido un registro central de casos de abuso infantil, existe todavía la opinión generalizada de que las cifras de los casos denunciados no reflejan con exactitud el verdadero alcance del problema del abuso y la explotación sexuales en Santa Lucía. Esta opinión se basa en una crítica de la metodología utilizada para la reunión de información, ya que contribuye a aumentar la dificultad para conocer exactamente la dimensión del fenómeno de la explotación sexual de los niños. En la medida en que la información reunida no contenga datos específicos sobre la incidencia de la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía, o un perfil del consumidor de esos servicios, obtenida de los expedientes de los casos denunciados, este sistema de documentación y reunión de información dificultará la tarea de lograr una perspectiva y una visión clara de las verdaderas dimensiones del problema.

304.Dado que la documentación y los estudios sobre el alcance del problema siguen siendo muy insuficientes y que se trata de una actividad generalmente opaca, las estrategias empleadas para prevenir y combatir el problema siguen siendo también tímidas en sus planteamientos, y los esfuerzos dedicados a otras actividades que no sean las relativas a la enseñanza pública siguen estando ampliamente descoordinados. Por consiguiente, ha habido muy pocas pruebas empíricas que hayan justificado la programación y formulación del desarrollo de la política nacional en esta esfera, y los datos de que se dispone suelen considerarse como pruebas inconclusas de las que no hay que fiarse si se quiere averiguar el verdadero alcance del problema.

305.Otro elemento que ha impedido que se pudiera ejecutar un programa bien coordinado en este ámbito de la explotación sexual es la ausencia de protocolos dentro de los organismos. Por consiguiente, las actividades de respuesta no se han caracterizado por una cobertura amplia e ininterrumpida de servicios para el menor que haya sido víctima de la explotación.

4. La venta, la trata y el secuestro (artículo 35)

306.En las disposiciones del Código Penal (cap. 250) relativas al secuestro de menores, sólo se hace referencia a las niñas. La legislación relativa a la venta y la trata de menores también tiene un alcance limitado si se compara con la definición más amplia de la Convención.

5. Niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas

307.No existen grupos indígenas ni minorías importantes en Santa Lucía que necesiten medidas especiales de protección. Todos los niños, incluidos los de los inmigrantes, tienen que cumplir los requisitos que figuran en las leyes de inmigración del país, y tienen acceso a los mismos derechos y libertades fundamentales enunciados en la Constitución de Santa Lucía.

D. Resumen

308.Al examinar la legislación, que protege los derechos de los niños contra todas las formas de explotación, se observa que hay varias deficiencias que deberían resolverse, y que sería necesario incluir disposiciones que permitan mejorar la gestión administrativa y judicial de cuestiones nuevas o emergentes. Por consiguiente, se necesita emprender algunas reformas en relación con la igualdad de trato entre los niños y las niñas, e introducir enmiendas que reflejen el alcance previsto en la Convención para la protección contra el tráfico de estupefacientes, la explotación sexual, la venta de niños, el secuestro y todas las formas de explotación.

309.Aunque hay varias iniciativas de reforma en curso, hay una necesidad urgente de fomentar la capacidad de respuesta de los servicios sociales ante el número creciente de denuncias de abuso infantil, y de resolver el problema del nexo de factores psicosociales, económicos, culturales y políticos que favorecen la aparición de casos de explotación sexual. Hay que esforzarse por tratar de lograr y mantener una educación pública sólida orientada a prevenir la aparición de casos de abuso sexual y a promover la denuncia de los que ocurran, ya que es esencial para tratar de reducir el gasto social. La formación, la ampliación de las intervenciones y el fomento de la capacidad para reunir información desglosada en un marco interinstitucional son algunas de las actividades fundamentales que deben constituir otras tantas metas en el logro de un mejor sistema de atención y protección.

310.Aunque a Santa Lucía le preocupa el número creciente de menores en conflicto con la justicia, aun le parece mucho más preocupante la gravedad y naturaleza de los delitos que se están ahora cometiendo. La situación de las menores delincuentes y de los niños con necesidad de atención y protección hace que sea también necesario realizar algunas intervenciones urgentes, especialmente para interrumpir las prácticas judiciales y administrativas que violan la Convención y dar prioridad a la seguridad y bienestar psicológico de los menores.

IX. CONCLUSIÓN

311.El presente informe contiene resúmenes descriptivos y analíticos tanto de los marcos legislativos de apoyo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en Santa Lucía, como de su estado de aplicación. Salvo en los ámbitos señalados que necesitan ser revisados a nivel administrativo y legislativo, hay una opinión generalizada en el país de que la Constitución y las leyes de Santa Lucía proporcionan en general un marco apropiado para atender a las necesidades de los niños de manera acorde con las disposiciones de la Convención.

312.Desde que se ratificó la Convención, se han emprendido hasta la fecha varias iniciativas regionales en las que Santa Lucía ha sido Parte o beneficiaria indirecta. En el actual decenio (2000), en particular, ha habido una gran cantidad de iniciativas de reforma jurídica en el país, algunas de ellas con el propósito de incidir directamente en la administración de justicia de familias y menores, y promover la protección del bienestar de todos los niños. Entre sus iniciativas más destacadas cabe mencionar el Proyecto de reforma judicial y jurídica de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO) y del Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA), el Proyecto de reforma del derecho de familia de la OECO, el UNICEF y el NCH, y el Proyecto de reforma del derecho civil de Santa Lucía.

313.Además de los procesos judiciales en curso, también se han emprendido iniciativas nacionales para dar prioridad a las necesidades de los niños y se han logrado progresos importantes en los ámbitos de la educación y la salud como resultado del creciente apoyo del Gobierno a estos dos sectores sociales y estratégicos. También se ha generado un clima de mayor de concienciación y sensibilización social sobre los derechos de los niños como elemento de los derechos humanos, lo que ha dado como resultado un aumento de la promoción del reconocimiento de los derechos de los niños, y de mecanismos facilitadores para que, mediante estructuras, políticas y oportunidades, los niños puedan expresar sus opiniones.

314.El Gobierno de Santa Lucía ha sido altamente perceptivo a ese cambio cultural positivo y ha demostrado liderazgo al aceptar que los niños sean una fuerza motriz, y condicionar el desarrollo de las instituciones y de la nación. Por consiguiente, se considera que la función y la capacidad de respuesta del Gobierno para promover en las políticas la programación y la movilización y asignación de recursos son esenciales para avanzar en el proceso de situar la cuestión de los niños en un lugar central del programa nacional.

315.Pese a los problemas de coordinación y las incoherencias en la colaboración, el Gobierno de Santa Lucía y la sociedad civil han hecho un buen trabajo para promover los derechos de los niños. En 2002, el Gobierno de Santa Lucía, en colaboración con varios organismos no gubernamentales y algunos representantes del sector privado, respaldó y puso en marcha la delegación del Movimiento Mundial en favor de la Infancia en Santa Lucía. Esta iniciativa culminó después en la designación oficial del período comprendido entre noviembre de 2003 y octubre de 2004 como Año del Niño, lo que demuestra el compromiso del Gobierno de Santa Lucía hacia sus niños y su reafirmación, diez años después de la ratificación de la Convención, de su voluntad de lograr también su plena aplicación.

Anexo I

BIBLIOGRA FÍA

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Ministerio de Educación, Desarrollo de Recursos Humanos, Juventud y Deportes: Compendio Estadístico sobre Educación, Tendencias Pasadas, Posición Actual y Perspectivas para 2005, julio de 2000.

Ministerio de Educación, Desarrollo de Recursos Humanos, Juventud y Deportes: Política nacional sobre juventud, mayo de 2000.

Ministerio de Educación, Desarrollo de Recursos Humanos, Juventud y Deportes: Plan de Desarrollo del Sector Educativo para 2000-2005 y períodos posteriores, vol.1.

Ministerio de Educación, Desarrollo de Recursos Humanos, Juventud y Deportes: Plan de Desarrollo del Sector Educativo para 2000-2005 y períodos posteriores, anexos: B, C, D, E, F, G, H, I.

Ministerio de Finanzas y Planificación: Proyecto final de política nacional en materia de salud y educación para la vida familiar, julio de 1999.

Ministerio de Finanzas y Planificación: Estimaciones del Gobierno de Santa Lucía (1994-2002).

Ministerio de Salud, Servicios Humanos, Asuntos de la Familia y Relaciones entre los Géneros: División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia: Informe Anual del Jefe de Servicios Médicos, 2000.

Ministerio de Salud, Servicios Humanos, Asuntos de la Familia y Relaciones entre los Géneros: División de Servicios Humanos y Asuntos de la Familia: Proyecto de Manual de atención en centros y familias de acogida, 2001.

Ministerio de Salud, Servicios Humanos, Asuntos de la Familia y Relaciones entre los Géneros: Propuesta de reforma del sector de la sanidad, marzo de 2000.

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Oficina de la zona del Caribe del UNICEF: From Ratification to Implementation Reporting on Child Rights in the Caribbean, abril de 2000.

Williams, L. B.: UNICEF Study, Juvenile Justice in the Caribbean: A country Study St. Lucia 2000.

Anexo II

LEYES Y ORDENANZAS

Ordenanza sobre la adopción, 1954

Proyecto de ley de reclamaciones sanitarias, 2000

Ordenanza sobre protección del Código del Trabajo Infantil Nº 44 (1916) Rev

Ley sobre infancia y juventud (1972)

Código Civil de Santa Lucía, 1957

Ley sobre preparación para casos de desastre, 2000

Ley de divorcio, 1973

Ley de violencia en el hogar (actas resumidas), 1994

Ley de educación de 1999

Enmienda a la ordenanza (restrictiva) sobre empleo de menores (1959)

Ordenanza sobre el empleo de mujeres, jóvenes y niños CAP (100) (1959)

Ley sobre profesionales de la enfermería de familia, 1993

Ley sobre salud mental, 1957

Ley sobre salud pública, 1975

Ley sobre (gestión de) hospitales públicos, 1973

Ley sobre el Hospital Saint Jude, 2002

Constitución de Santa Lucía, 1978

Ordenanza sobre separación y alimentos, 1956

Ley (enmendada) de separación y alimentos, 1987

Ley sobre delitos sexuales

Ley sobre la situación de los niños

Ordenanza sobre la afiliación y Ley de retención de salarios (alimentos), 1996, Nº 17

Ley de retención de salarios, 1996

Ley de violencia en el hogar (procesos sumarios), 1995

Ley del Tribunal de la Familia, 1994

Ordenanza sobre hospitales, 1992

Ley sobre la prevención del uso indebido de drogas, 1988

Ley (enmendada) sobre la prevención del uso indebido de drogas, 1993

Ley sobre salud pública, 1975, y enmiendas de 1978 y 1991

Ley sobre el Organismo de Suministro de Agua y Saneamiento, 1974.

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