Distrito

Hombres

Mujeres

Bassa

145.443

145.563

Belle

5.399

5.309

Dahn (Gio)

82.230

88.693

Dei (Dey)

3.572

3.932

Gbandi

39.558

29.795

Gola

41.528

41.750

Grebo

95.507

92.768

Kissi

44.255

40.406

Krahn

39.150

40.192

Kru

76.213

75.872

Lorma

39.935

38.761

Mandingo

57.057

50.129

Mono

74.410

74.867

Mende

8.911

7.451

Quepelés

203.453

204.713

Vai

37.098

38.947

Fuente: Censo de población y vivienda de 1984. Ministerio de Planificación y Asuntos Económicos.

9.Tras 153 años de matrimonios mixtos multiculturales, interacciones y asociaciones tribales que han dado lugar a una sociedad homogénea, el patrimonio tradicional de los niños en muchos casos puede vincularse fácilmente a varias tribus, lo cual brinda al niño diversas oportunidades de desarrollo sociocultural.

Características demográficas de Liberia

10.La población de Liberia es actualmente de 2,6 millones de habitantes y su ritmo de crecimiento anual es del 2,4%. Las mujeres constituyen el 50,1% de la población y los hombres el 49,9%. Las mujeres en edad de procrear, o sea, entre 15 y 49 años, representan el 43% de la población femenina y el 21,5% de la población nacional.

Estructura de edades

11.La población de Liberia es joven: más de la mitad (el 55,6%) tiene menos de 20 años. Los niños de menos de 15 años son el 46,8% de la población, y los menores de 5 años el 14,4%. Los niños de 0 a 9 años constituyen aproximadamente el 66,5% de la población infantil total. La dependencia de los niños se sitúa en el 94,0% y la de los ancianos en el 6,9%. Así pues, el grado de dependencia total de la población es elevado, el 100,9%, lo que significa que por cada 100 adultos en edad de trabajar, hay alrededor de 100,9 personas que hay que alimentar, vestir, educar y atender desde el punto de vista médico y de esparcimiento. La carga de dependencia es en realidad mucho más pesada, habida cuenta de la elevadísima tasa de desempleo.

Crecimiento y distribución de la población

12.El crecimiento de la población de Liberia está influenciado por cinco factores: a) la práctica extendida de la poligamia, particularmente en las zonas rurales; b) la gran proporción de mujeres en edad reproductiva; c) la práctica del matrimonio precoz -aproximadamente el 50% de las muchachas se casan a los 16 años; d) la tasa elevada de fecundidad, de 6,3 hijos por mujer; y e) la utilización generalmente baja de los servicios de control de la natalidad.

13.El tamaño medio de los hogares es de ocho personas en las zonas urbanas y cuatro en las rurales. Esto indica que el patrón de la emigración del campo a la ciudad ha cambiado en los últimos 25 años. En 1974, sólo el 29% de la población vivía en las zonas urbanas; en 1984, la proporción había pasado al 39%. La situación ha empeorado debido a: a) los aumentos de los sueldos, después del golpe, de los empleados del sector público, que en su mayoría vivían en las zonas urbanas; y b) la vida social atractiva de las ciudades (cines, clubes nocturnos, campeonatos de fútbol, etc.), sobre todo en Monrovia. Además, los centros urbanos se consideraban refugios seguros, en comparación con las zonas rurales.

Tamaño de la población

14.Las proyecciones basadas en los parámetros demográficos anteriores a la guerra indicaban que la población de Liberia se situaría en 3,6 millones de habitantes, con una tasa anual de crecimiento del 3,4%. Sin embargo, el tamaño real de la población no se conocerá hasta que se levante un censo. La razón de ello es que los siete años de guerra civil han repercutido en los niveles y pautas de la fecundidad, la mortalidad, los matrimonios y la migración internacional, y esos cambios no se han incorporado en el proceso de estimación de la población.

Migración: distribución rural y urbana

15.La migración internacional a Liberia es mínima y no contribuye de manera sensible al crecimiento de la población. Por ejemplo, en 1974 sólo el 3% de la población total no eran ciudadanos de Liberia. En 1984 esa cifra había aumentado ligeramente, situándose en el 3,4%.

16.El problema de la migración interna tiene dos facetas: el movimiento de la población de las zonas urbanas a las rurales y entre las zonas rurales. La migración del campo a la ciudad ha sido un problema porque la zona urbana ofrece más oportunidades (educación, salud, empleo, etc.) que el ambiente rural.

17.Esta tendencia a la urbanización rápida de una población productiva que pierde sus vínculos culturales con las comunidades locales y que adolece de analfabetismo funcional, sin nociones de aritmética y sin conocimientos comerciales, y cuyo proceso de asimilación y aculturación en los centros urbanos requiere más tiempo del normal, tiene dos consecuencias perjudiciales: a) el aumento de los vicios sociales en las zonas urbanas, la proliferación de los barrios de tugurios, la decadencia y el delito; y b) el debilitamiento de la producción y de la generación de ingresos en las zonas rurales debido a la pérdida prematura e imprevista de la mano de obra productiva en las explotaciones de las comunidades rurales. Habida cuenta de la falta de aptitudes de los migrantes y de la incapacidad del sector estructurado de la economía de crear rápidamente empleos, así como del apoyo insuficiente a la promoción del comercio no estructurado y otras actividades generadoras de pequeños ingresos, la estabilidad social puede a la larga verse comprometida.

Mortalidad, esperanza de vida

18.Aparte de la estructura de la población y de su dinámica, los componentes del crecimiento de la población son decisivos para el análisis y formulación de políticas y prácticas destinadas a mejorar las condiciones de vida. A este respecto son esenciales las tasas de fecundidad y de mortalidad. La tasa bruta de natalidad, en disminución si se compara con el período anterior a la guerra, se estima actualmente en 16 nacimientos por 1.000 habitantes por año. Las tasas brutas de natalidad de los sectores urbano y rural son de 18,2 y 15‰, respectivamente. Mientras que la tasa de natalidad ha disminuido, la tasa bruta de mortalidad ha aumentado en relación con el período anterior a la guerra. La tasa de mortalidad es de 23,5 defunciones por 1.000 habitantes por año. Las tasas brutas de mortalidad de hombres y mujeres son prácticamente idénticas, de 23,6 y 23,5 por 1.000, respectivamente. La tasa bruta de mortalidad en la zonas rurales es de 27,7 por 1.000, más alta que en las zonas urbanas (19,3 por 1.000).

19.Las causas principales de mortalidad infantil son mayoritariamente prevenibles: el tétanos neonatal (el 23%), las infecciones respiratorias agudas (el 18%) y el paludismo (el 15%). La mortalidad infantil se sitúa en 117 por 1.000 nacidos vivos (niños: 119 por 1.000, y niñas 114 por 1.000) y la mortalidad de menores de 5 años en 163 por 1.000 nacidos vivos. Estas tasas elevadas colocan a Liberia entre los diez países más subdesarrollados del mundo. La tasa de mortalidad materna de 578 defunciones por 100.000 nacidos vivos es también una señal de los graves problemas que se registran en el país en el período posterior a la guerra respecto de la maternidad sin riesgo y la supervivencia infantil.

20.La esperanza de vida al nacer se estimó en 56 años en 1995 y 58 años en 1996; en el caso de las mujeres se estima en 60 años y en el de los hombres en 55 años. La tasa nacional de fecundidad de 6,3 hijos por mujer es muy alta; la sexta más alta en África occidental, en comparación con las tasas de 5,5 de Ghana y de 4,1 de Cabo Verde.

Indicadores socioecómicos y culturales

21.La economía de Liberia se basa esencialmente en un fuerte sector agrario tradicional, compuesto en su mayor parte por agricultores de subsistencia (el 75% son mujeres), con un tamaño medio de la explotación de 1,5 ha, y en un sector relativamente moderno que abarca las industrias del caucho, la madera y la minería, que juntas aportan sólo el 7% del PIB, pero representaron el 70% de los ingresos del sector público y el 60% del comercio exterior total en el decenio de los ochenta, es decir, antes de la guerra. En la actualidad, las actividades de extracción de mineral de hierro han cesado, pero la extracción de minerales preciosos y de caucho y la producción maderera han pasado a ocupar el primer lugar en lo que respecta a las exportaciones. Por ejemplo, las exportaciones de caucho en 1998 equivalieron al 67% del volumen total de las exportaciones. De hecho, en el período 1997-1998, la agricultura, incluidas las actividades forestales, constituyeron el 77% del PIB, y el caucho, la madera y el arroz registraron un crecimiento muy marcado en relación con las tasas del año anterior.

22.El sector manufacturero es más bien reducido y su contribución al PIB fue el 8% en 1980, el 13% en 1995 y el 8% en 1998. La economía ha registrado últimamente un crecimiento constante gracias a las recientes reformas de política efectuadas por el Gobierno. En los últimos dos años, por ejemplo, el PIB pasó al 22,7% respecto del nivel anterior a la guerra y al 29,8% en 1998. Los ingresos totales también aumentaron el 48,6% respecto del volumen de 1997, de 27,6 millones de dólares de los EE.UU., situándose en 53,7 millones de dólares en 1998.

23.Por otra parte, los malos resultados del sector financiero desde la crisis son un factor que contribuye al lento crecimiento de la economía. De más de diez bancos que había en Liberia antes de la guerra, sólo cinco están actualmente activos. Esta situación es fundamentalmente efecto de la guerra.

Ingresos per cápita e inflación

24.En el decenio de 1970, menos del 1% de la población aportaba más del 60% del ingreso nacional. Para el decenio de 1980, los ingresos per cápita disminuyeron el 2,5% al año. En 1998, el PIB per cápita registró una caída espectacular, del 60%. El porcentaje de la población que en ese momento se hallaba por debajo del umbral de la pobreza se estimó en el 80% (FMI, ECP).

25.El desempleo, que era superior al 50% en vísperas de la crisis civil, se disparó al 80% por lo menos durante la crisis. En la última parte del decenio de 1980, la inflación aumentó en cerca del 10%, pero en los dos primeros años de la crisis, el aumento fue superior al 400%. La fuerza de trabajo agrícola, que había representado el 86% del total de la fuerza de trabajo en 1970, había disminuido al 70,6% para 1996.

26.La carga de la deuda de Liberia se estima en 3.100 millones de dólares de los EE.UU., cifra que representa alrededor del 189% del PNB. Esta situación afecta gravemente a los derechos del niño en lo que se refiere a la financiación de esferas decisivas tales como la salud, la educación, la seguridad alimentaria, el medio ambiente, la participación política, la protección y la gobernanza. Al disminuir la calidad y el nivel de vida, la pobreza se ha extendido. Según el Informe sobre Desarrollo Humano de 1996 y 1997 del PNUD, de un total de 174 países Liberia figuraba en los puestos 158 y 156, respectivamente.

27.Según informes estadísticos y estudios del Ministerio de Planificación y Asuntos Económicos (1995), la tasa de analfabetismo (promedio) de los hombres es el 60% y la de las mujeres el 74%. En general, la tasa de analfabetismo en Liberia es el 67%. Al aumentar el número de mujeres que están al frente de los hogares, que pasó del 16 al 19%, se calcula que un gran número de mujeres analfabetas representan un factor crítico en el afianzamiento de la pobreza de las mujeres y sus familias. Esta situación es un obstáculo importante al desarrollo de los niños en Liberia.

B. Estructura política general

Historia y marco político del país

Período precolonial o indígena

28.El período precolonial o indígena se caracterizó por la coexistencia de diversos grupos étnicos diferenciados políticamente que ocasionalmente se unían en asuntos de interés común. No se desarrollaron sólidas estructuras políticas centrales indígenas, como ocurrió en la fase precolonial de Nigeria o de Ghana.

29.La unidad política que mejor corresponde a una estructura política moderna y que fue la más común en la época precolonial fue el "Consejo", compuesto en su mayor parte por grupos familiares emparentados. El poder ejercido por el jefe del Consejo era más administrativo local que político, pero también cuando hacía falta tenía facultades para administrar "derecho y justicia" entre los miembros del Consejo. El jefe del Consejo gobernaba en consulta con una junta de asesores o de ancianos, integrada en su mayor parte por los "Zoes", o "sumos sacerdotes" del Consejo o el territorio.

30.Es asimismo importante señalar que en las regiones septentrional y central se intentó constituir confederaciones libres entre diversos clanes y/o jefaturas, intentos que duraron poco, con variable y mínimo éxito. A lo largo de la costa, en particular en la sudoriental, las tribus viajaban mucho por mar y por tierra, lo que las puso más en contacto con otros africanos autóctonos y con los exploradores y tratantes de esclavos europeos.

Período colonial (1822-1839)

31.El período colonial es la época en que llegó a Liberia el primer grupo de colonos procedente de los Estados Unidos de América y se estableció en la costa. La entidad responsable de esta migración fue la Sociedad Americana de Colonización (SAC). Las razones principales de la migración a África fueron las siguientes:

-reducir al mínimo las posibilidades de mezcla racial a medida que aumentaba el número de los esclavos libertos;

-reducir el problema del desempleo y el malestar e inestabilidad sociales que lo acompañan;

-establecer una cabeza de playa para cristianizar o civilizar a la población de África;

-declarar la independencia.

32.La SAC adquirió de los jefes indígenas de las jefaturas Bassa y Dey su primer asentamiento (un terreno), el cabo de Montserrado, y el lugar actual de Monrovia, entre 1821 y 1823. A la adquisición de este asentamiento siguió la de otros por parte de colonos o colonialistas. Entre estos nuevos asentamientos figuraban los de Virginia-Caldwell, Brewersville, Royesville, Louisiana, Clay Ashland y algunos más. Asimismo, otras sociedades de colonización de América adquirieron tierras y crearon otras colonias: Maryland, Sinoe y Bassa. Los colonos tenían derecho a elegir a los miembros del consejo colonial y a un gobernador adjunto que ayudara al Representante Colonial. El Gobierno colonial estaba encabezado por un Representante nombrado por la SAC o grupos matrices de los Estados Unidos. La primera Constitución colonial, promulgada en 1825 en la Colonia de Monrovia, previó cierto grado de participación de los colonos en el Gobierno.

El período del Commonwealth (1839-1847)

33.A su llegada a Liberia, los colonos iniciaron el proceso de establecer un gobierno según el modelo de lo que habían visto en los Estados Unidos de América.

34.Las colonias -Monrovia, Bassa y Sinoe- constituyeron un Commonwealth de Liberia en 1839 mediante una nueva Constitución en la que se establecía que la colonia estaría encabezada por un gobernador, igualmente nombrado por la Sociedad Americana de Colonización. La Constitución otorgaba a los colonos el derecho a elegir o a ser elegidos para el puesto de gobernador adjunto y a promulgar leyes, con sujeción al veto del gobernador. También había escaños asignados en el Consejo Colonial y en 1840 se amplió el derecho a elegir o ser elegido para el puesto de gobernador. Durante este período se implantó el sistema judicial, se definieron las concesiones, se promulgaron leyes y se estableció el mecanismo administrativo interno. Lamentablemente, la población indígena quedó excluida de participar en el proceso de adopción de decisiones, ya que no eran ciudadanos genuinos del Commonwealth.

35.Liberia declaró su independencia en 1847, 25 años después de su establecimiento. La Constitución de 1847 marca el comienzo de la República de Liberia.

Tipo de gobierno

Sistema de gobierno

36.La forma de gobierno de Liberia es la democrática republicana, según la cual "todo el poder reside en el pueblo" (artículo 1 de la Constitución de Liberia). La Constitución establece un gobierno unitario integrado por tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

37.Las instituciones gubernamentales y sus respectivas funciones son las siguientes:

a)El poder legislativo está compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Al frente del Senado está el Presidente "protempore" que ocupa la presidencia en ausencia del Presidente del Senado (el Vicepresidente de la República). Los senadores son elegidos, dos por condado, por votantes inscritos, para un período de nueve años. Al frente de la Cámara de Diputados está el "presidente". Los diputados son elegidos por sus correspondientes distritos electorales para un período de seis años. La constitución de cada distrito se basa en factores de población y geográficos, entre otros factores. El número de diputados de cada condado es igual al número de distritos electorales del condado. La principal función del poder legislativo es la elaboración de leyes.

b)El poder ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que es elegido por votantes inscritos para un período de seis años, junto con un Vicepresidente. La función principal del poder ejecutivo es aplicar o administrar la ley. Por consiguiente, el poder ejecutivo cuenta con varios mecanismos para ayudar al Presidente en su tarea, tanto a nivel nacional como local.

Los mecanismos a nivel nacional consisten fundamentalmente en los ministerios, los organismos autónomos y las corporaciones o empresas públicas, cuyos jefes son nombrados por el Presidente, con el consejo y aprobación del Senado. A nivel de las subdivisiones locales, los mecanismos abarcan fundamentalmente las administraciones locales a nivel de condado, distrito, jefatura, clan, ciudad, comuna, municipio, etc. Los jefes administrativos de los condados y distritos son nombrados por el Presidente, con el consejo y aprobación del Senado, mientras que los de las jefaturas, clanes, ciudades, etc. son elegidos por la población local correspondiente.

c)El poder judicial está encabezado por el Presidente del Tribunal Supremo, que ejerce sus funciones junto con cuatro jueces suplentes. El Presidente del Tribunal Supremo es nombrado de por vida por el Presidente, con el consejo y aprobación del Senado. El poder judicial se encarga fundamentalmente de interpretar la ley y de administrar la justicia o dictar sentencias.

C. Marco jurídico general

38.El marco jurídico de Liberia está constituido por el poder judicial, los tribunales de distrito, los tribunales de primera instancia y de menores, y los juzgados de paz. El sistema judicial opera en todas las subdivisiones políticas del país.

39.El sistema administrativo está encabezado por el Ministro de Justicia, que, en calidad de Presidente de la Comisión Mixta de Seguridad, colabora con los Ministros de Defensa y de Seguridad Nacional, el Organismo Nacional de Seguridad y la Comisión de Derechos Humanos de Liberia para asegurar que la administración de la justicia sea gratuita y transparente para todos. El Ministerio de Justicia se encarga de hacer cumplir la ley para promover y mejorar la protección de los derechos humanos. Se entiende por derechos humanos los inherentes a todo ser humano.

40.El Ministro de Justicia tiene el cometido de establecer los procedimientos legales necesarios para la aplicación de la ley y de supervisar las actividades de la Policía Nacional, la Dirección de Inmigración y Naturalización, el sistema correccional y el trato de los reclusos por conducto del Departamento de Rehabilitación.

41.Las funciones y responsabilidades de esas instancias son las siguientes:

a)La Policía Nacional de Liberia mantiene la paz y protege la vida y los bienes; asegura la recuperación de los objetos perdidos o robados; detiene a los infractores de la ley; previene el delito; hace cumplir todas las leyes y ordenanzas; testifica en los tribunales; defiende y protege las leyes del Estado; protege los derechos humanos y legales de las personas; asiste y protege a los detenidos;

b)La Dirección de Inmigración y Naturalización se encarga, bajo la dirección y el control del Ministerio de Justicia, de aplicar la legislación relativa a la naturalización, admisión, deportación e inscripción de extranjeros;

c)El Cuerpo de Bomberos Nacional supervisa el funcionamiento de un servicio eficaz de lucha contra los incendios y adopta todas las medidas necesarias para la prevención y el control de incendios.

Defensa

42.El Ministerio de Defensa Nacional, dependiente de la autoridad y dirección del Presidente de Liberia en calidad de comandante en jefe, tiene plenas facultades sobre las Fuerzas Armadas de Liberia, incluidos todos los asuntos relativos a su adiestramiento y a la creación de un ejército en lo que se refiere a preparación y eficacia. Sin embargo, corresponde al Presidente hacer todos los nombramientos militares. El Ministerio de Defensa supervisa las operaciones de la milicia y coordina sus actividades con el programa de defensa nacional.

43.El Organismo Nacional de Seguridad coordina las actividades de todos los servicios de seguridad y de aplicación de la ley en todas las operaciones conjuntas.

44.La Comisión de Derechos Humanos de Liberia funciona de manera independiente para asegurar aún más y llevar a efecto los derechos básicos y fundamentales de los ciudadanos. La Comisión cumple esta misión investigando las quejas que presenten los ciudadanos liberianos, de acuerdo con los principios consagrados en la Constitución y el derecho estatutario de la República de Liberia y en los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos de los que la República de Liberia es signataria, y manteniendo el enlace con los funcionarios del Gobierno encargados del cumplimiento de los derechos humanos.

45.En Liberia, la Constitución garantiza a todo ciudadano y residente determinados derechos básicos y fundamentales. Como signatario de diversos tratados y convenios internacionales que recalcan y reconfirman esos derechos básicos, el Gobierno de Liberia está obligado a garantizar, promover y proteger el imperio de la ley.

46.Los recursos disponibles para salvaguardar los derechos humanos son los siguientes: a) el hábeas corpus; b) el mandamus; y c) la prohibición.

47.Los instrumentos de derechos humanos que forman parte del ordenamiento jurídico nacional son la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que fueron ratificadas en 1993 y 1998, respectivamente. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Convenio Nº 187 de la OIT relativo a las peores formas de trabajo infantil están actualmente en la asamblea legislativa para proceder a su ratificación.

D. Información y publicidad

48.El Gobierno de Liberia ha apoyado y sigue apoyando la labor de sensibilización respecto de los diversos instrumentos de derechos humanos que ha ratificado, mediante las actividades realizadas por instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales (ONG), en colaboración con el Ministerio de Información y Asuntos Culturales.

49.El Ministerio de Información es el encargado de formular políticas para las comunicaciones, que incluyen los medios impresos y electrónicos. En el desempeño de sus funciones, el Ministerio mantiene estrecho contacto con los demás ministerios y organismos del Gobierno, así como con las ONG, con miras a la difusión de información.

50.En cuanto a las actividades relacionadas con los niños, el programa sobre el Día internacional de la radiodifusión para los niños es un ejemplo evidente de la colaboración para difundir información sobre las actividades relativas a los derechos humanos de los niños en particular y sobre el conocimiento y la aplicación de la Convención por los medios impresos, electrónicos y tradicionales.

51.Los programas que han aumentado el grado de sensibilización en todo el país son los siguientes:

a)El programa de inmunización, en particular el de erradicación de la poliomielitis, el programa sobre nutrición y la carencia de yodo y el relativo al VIH/SIDA y la vida familiar, que incluye la vida reproductiva;

b)Las celebraciones especiales del Día del Niño Africano (el 16 de junio) y el Día internacional de la radiodifusión para los niños (el 12 de diciembre), en las que los niños intercambian sus opiniones sobre los derechos humanos y los asuntos nacionales mediante entrevistas públicas destinadas a funcionarios oficiales, inclusive el Presidente; entre otras actividades figuran los debates, los ensayos y las manifestaciones culturales;

c)Organizaciones no gubernamentales y otros grupos de derechos humanos participan en actividades encaminadas a aumentar la sensibilización mediante la distribución de folletos y documentos y la celebración de conferencias y debates sobre la Convención.

Difusión y traducción de la Convención

52.Se han tomado medidas para traducir la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración Universal de Derechos Humanos a los distintos idiomas vernáculos, por ejemplo, vai, kpelle, bassa y la lengua franca del inglés liberiano. La traducción ya ha comenzado, pero las dificultades surgidas por la falta de recursos humanos, logísticos y financieros constituyen un freno. Otras entidades oficiales que traducen la Convención sobre los Derechos del Niño son los Ministerios de Juventud y Deportes, de Salud y Bienestar Social, de Educación y del Interior.

53.La institución gubernamental responsable de preparar el informe sobre la Convención es el Ministerio de Planificación y Asuntos Económicos, por conducto de la Dependencia de Coordinación de los Asuntos de la Mujer y el Niño. Esta Dependencia se estableció en 1994 para asegurar y coordinar la incorporación de los asuntos de género, en particular los programas de habilitación de la mujer y el niño, en los procesos nacionales de planificación, programación y presupuestación.

54.Los principales objetivos de la Dependencia son los siguientes:

a)Colaborar con las instituciones pertinentes para que los intereses de las mujeres, los niños y sus familias, así como de las personas que se hallen en situación difícil, los refugiados y los desplazados internos se tengan en cuenta en los niveles nacional e internacional;

b)Asegurar la creación y el fortalecimiento de la capacidad de los distintos mecanismos relacionados con la mujer y el niño;

c)Formular políticas y directrices que promuevan la habilitación social, económica y política en términos de igualdad de género, y asegurar su aplicación;

d)Asegurar la aplicación efectiva y la presentación de informes de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

II. INFORMACIÓN ESPECÍFICA Y EVALUACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

A. Medidas generales de aplicación ( artículo 4)

Aunque la guerra civil obstaculizó la aplicación gradual de la Convención desde que se ratificó en 1993, el Gobierno ya está adoptando una serie de medidas para armonizar las disposiciones de ésta con otras leyes nacionales existentes. La Ley de salud pública de Liberia constituye un ejemplo excelente.

Además de la Ley de salud pública, el Código Penal y la legislación sobre las relaciones familiares contienen disposiciones sobre los abusos cometidos contra los niños, el bienestar infantil, la adopción y la custodia que se han armonizado con la Convención en cuanto a la definición de niño.

La publicación de los principios y disposiciones de la Convención se realiza a través de todos los canales disponibles, tanto del Gobierno como de las ONG y de las instituciones de la sociedad civil, tales como Voice of the Future, el periódico The Child Mirror y el Festival de Arte Infantil. Sin embargo, a pesar de estas iniciativas positivas que, sin duda, todavía requieren una atención urgente para garantizar una aplicación gradual y eficaz del proceso, falta mucho para terminar la traducción de la Convención a los idiomas vernáculos locales como el vai, el quepelés, el bassa y la lengua franca. Si bien el proceso continua, se tropieza con obstáculos como la insuficiencia de recursos humanos, logísticos y financieros.

A fin de fomentar la participación de la comunidad rural y una cobertura más amplia de los medios de comunicación, el Gobierno, mediante la ejecución de programas sociales y de bienestar, de conformidad con la Convención, está mejorando la capacidad de los mecanismos de redes rurales de los medios de impresión y electrónicos, la compañía de teatro cultural nacional y las organizaciones cívicas; cabe citar, en particular, los grupos de mujeres y de jóvenes y la Iniciativa de promoción de los derechos del niño del condado de Bong, entre otros.

En 1999 el Gobierno, en colaboración con el Grupo de personalidades sobre los niños, que representa a la sociedad civil, el UNICEF y la comunidad internacional, encargó un estudio de referencia para evaluar el bienestar de los niños y de sus familias con el fin de elaborar un Plan de Acción Nacional para los niños. Esta actividad fue decisiva para la formulación de políticas y la integración de las cuestiones y preocupaciones relacionadas con los niños en los planes del Gobierno.

B. Definición del niño

La definición de "niño" varía según los distintos factores relativos a la cultura o las leyes. En general, se entiende por niño toda persona que no ha alcanzado la madurez. La fase de madurez se describe a menudo como el estado o momento en que se llega a una edad de plena capacidad legal para adoptar decisiones fundamentales en la vida, entre las que destaca la de votar.

La Convención define al niño como todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

La Constitución de Liberia no proporciona una definición del niño. Simplemente menciona edades en relación con circunstancias particulares, como la edad para votar. El artículo 77 del capítulo 8 establece que todos los liberianos de 18 años de edad como mínimo tienen derecho a estar inscritos como votantes y a votar en todas las elecciones y referéndums públicos.

Figuran a continuación otras definiciones legales:

-Edad para trabajar. De conformidad con la legislación laboral, la edad mínima para trabajar se fijará en 16 años; el trabajo se define como el empleo de servicios a cambio de salarios o sueldos fijos durante un período o proceso productivo.

-Edad para contraer matrimonio. En el artículo 2.2 del capítulo 2 de la nueva Ley de relaciones familiares se estipula que la edad para contraer matrimonio es de 21 años para los hombres y de 18 años para las mujeres. Según la Ley administrativa revisada de los territorios del interior, la edad para contraer matrimonio es de 15 años.

-Edad de responsabilidad penal. En el artículo 4.1 del capítulo 4 del Nuevo Código Penal se establece que la edad de responsabilidad penal es de 16 años. Además, en virtud de esa ley, toda persona menor de 18 años es "un menor" y no "un niño". La definición legal y general del término "menor" hace referencia a la competencia jurídica o a la prohibición de realizar determinados actos hasta que se haya alcanzado una edad más avanzada. El término menor no puede ser sinónimo de niño, ya que la ley supone que un menor razona y un niño, no.

-Reclutamiento en las fuerzas armadas. Antes del golpe de Estado de 1980 Liberia tenía un ejército regular y unas fuerzas paramilitares que se llamaban Milicia. Éstas se crearon como resultado del texto legislativo, en el que se establecía que "todo ciudadano varón sano de entre 16 y 50 años estaba obligado a inscribirse en la Milicia". La edad actual de reclutamiento en el Ejército liberiano es de 16 años.

Se va a iniciar un procedimiento legislativo para armonizar esas leyes con la definición de niño que figura en la Convención para solucionar así los problemas planteados por las distintas variantes de la definición de "niño", que no son siempre en el interés superior de éste.

C. Principios generales de la Convención

No discriminación (artículo 2)

No existe ninguna ley o política que discrimine al "niño". Los artículos 11 a 26 del capítulo II de la Constitución de Liberia tratan de la protección de los derechos fundamentales de toda persona. Respecto de la discriminación, en el artículo 11.6 se establece que "todas las personas, independientemente de su origen étnico, raza, sexo, credo, lugar de origen u opinión política, tienen derecho a gozar de los derechos fundamentales y la libertad del individuo, con sujeción a las salvedades previstas en esta Constitución".

Además de esta disposición constitucional, existen otras disposiciones en la Ley de extranjería y nacionalidad que versan sobre los criterios para obtener la nacionalidad. El Código Penal sobre discriminación penal establece que, "excepto en los casos en que se disponga expresamente lo contrario de lo estipulado o permitido por la ley, cualquier funcionario público u otra persona que, en la gestión del gobierno o de cualquier centro docente, lugar de culto, sindicato, hospital, café, hotel, restaurante, medio de transporte, vivienda, alojamiento público o empresarial en general, cometa, omita realizar o amenace con realizar una acción en perjuicio de otra persona por motivos de su raza, color, clan, tribu, origen nacional o religión o por los de su cónyuge, es culpable de falta en primer grado".

A pesar de la existencia de estas leyes administrativas, todavía es necesario promulgar políticas que garanticen la ejecución de programas que salvaguarden los derechos del niño y de sus familias, especialmente programas de reconciliación y de consolidación de la paz después de la guerra.

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)

En el artículo 20 a) de la Constitución de Liberia se establece la protección del derecho a la vida y se dispone que "nadie será despojado del derecho a la vida, la libertad, la seguridad de la persona, la propiedad, los privilegios ni de cualquier otro derecho excepto como resultado de un proceso judicial coherente con lo dispuesto en esta Constitución y de conformidad con las garantías procesales debidas".

La Constitución establece que todas las personas nacen libres e independientes por igual y gozan de determinados derechos naturales, inherentes e inalienables. Entre esos derechos están los derechos a gozar de la vida y la libertad y a defenderlos, a conseguir y mantener la seguridad de la persona y a adquirir, poseer y proteger los bienes, con sujeción a las salvedades previstas en la Constitución.

En Liberia, el derecho a la vida del niño se considera en el contexto de que el país está emergiendo de una guerra civil devastadora en una subregión que es inestable. A ese respecto, es conveniente que, en el interés superior del niño, se establezcan programas de reforma social que incluyan la consolidación de la paz, y que cuenten con la participación de los encargados de la formulación de políticas, los propios niños y la sociedad civil, garantizando así la transformación en una cultura de paz.

En Liberia, como apoyo del derecho a la vida, el aborto o cualquier acción que atente contra la vida del feto es ilegal. Sin embargo, se han dado casos de abortos criminales en zonas tanto rurales como urbanas del país. Para evitarlos, se está prestando más apoyo a programas como la educación para la vida familiar y para la planificación de la familia, orientados especialmente a los adolescentes.

Además, existen varias entidades administrativas creadas por el Gobierno para velar por la vida y el crecimiento del niño, como la Oficina de Bienestar Social y el Instituto Nacional de Seguridad Social. Entre los programas que la Oficina ha llevado a cabo figuran la formulación y aprobación de la política nutricional sobre la lactancia materna, la inmunización y la prevención y lucha contra el VIH/SIDA.

Asimismo, existen otras instituciones religiosas y cívicas que participan en la prestación de servicios que protegen la vida y fomentan el crecimiento y la supervivencia de las mujeres y los niños, a saber, la Asociación para el Desarrollo de la Mujer de Liberia, la Comisión Nacional de Mujeres de Liberia, Save the Children, el Programa de Asistencia a los Niños, la Comisión de Derechos Humanos deLiberia,Voice of the Future y FOCUS.

Sin embargo, existen diversos factores que afectan al crecimiento y al desarrollo del niño, y en especial de la "niña", como la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz, que ponen en peligro la salud de las niñas y reducen sus oportunidades sociales, económicas y políticas en la vida. En algunos casos, se puede comprometer a una niña a contraer matrimonio cuando todavía está en el vientre materno mediante el pago que los padres reciben tradicionalmente por la novia. A partir de ese momento, el futuro de la niña nonata ya se ha limitado. Esta práctica persiste en algunas partes del país, si bien el Gobierno la abolió legalmente hace algunos años.

La reticencia de las personas a cambiar sus normas y prácticas culturales, la paralización de los programas escolares oficiales por parte de las sociedades tradicionales, y la falta de recursos para apoyar los programas de sensibilización necesarios para mejorar la supervivencia y el desarrollo del niño son otros factores que afectan al crecimiento y al desarrollo del niño.

Los planes del Gobierno para solucionar esos problemas consisten, entre otros, en renovar la comunicación en particular, las redes de información rural y los establecimientos de enseñanza de todo el país.

D. Derechos y libertades civiles

Nombre y nacionalidad (artículo 7) y preservación de la identidad (artículo 8): Identidad civil y jurídica

La Convención considera que la situación jurídica de los niños es fundamental para proteger sus derechos, a saber, el derecho a la identidad cultural legal, a un nombre y a adquirir una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, así como a preservar esa identidad.

De conformidad con esos artículos, el artículo 27 b) de la Constitución de Liberia concede al niño el derecho legal a adquirir la nacionalidad al inscribir el nacimiento. La Ley de salud pública exige que se inscriban todos los nacimientos en el momento en que tengan lugar y que esas inscripciones se formalicen en un plazo de 14 días desde el momento del nacimiento. Hay que inscribir el nombre, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el sexo y los nombres de los padres. En el caso de que el niño no haya nacido en un hospital o en un centro de salud, deberá inscribirse el nombre de los parientes, aparte del de los padres, que hayan estado presentes en el momento del nacimiento.

Asimismo, en virtud de la legislación de Liberia, la Ley de extranjería y nacionalidad establece, respecto de la identidad cultural, que "será ciudadano de Liberia al nacer tanto una persona negra o descendiente de persona negra que haya nacido en Liberia y dependa de la jurisdicción de ese país como cualquier persona que haya nacido fuera de Liberia cuyo padre  i) haya sido ciudadano de Liberia al nacer, ii) sea ciudadano de Liberia en el momento del nacimiento de ese niño y  iii) haya residido en Liberia antes del nacimiento de ese niño".

Otras leyes que complementan el proceso son la Ley de salud pública (artículo 51.21 del capítulo 8), cuyos requisitos complementan la disposición constitucional del artículo 27 b) que establece la obligatoriedad de inscribir el nacimiento en un plazo de 14 días desde el momento en que ha tenido lugar. La ley también establece que, si no hay ningún médico, comadrona o persona que actúe de comadrona en el momento del nacimiento de un niño, el padre o la madre del niño, el cabeza de familia o el propietario del local donde ha tenido lugar el nacimiento, tiene la obligación de informar en un plazo de 14 días desde la fecha en que se produjo dicho nacimiento al registro de nacimientos y presentar el acta pertinente.

La inscripción del nacimiento es el primer reconocimiento de la existencia jurídica de un niño por parte de la comunidad. Los niños tienen derecho a un certificado de nacimiento y, en todo caso, deben inscribirse para poder acceder a los servicios básicos del país. En pocas palabras, la inscripción y el certificado de nacimiento son las condiciones imprescindibles para garantizar los derechos fundamentales de los niños. A falta de ello, la existencia misma del niño se convierte en un problema, pues guarda relación con la identidad, la nacionalidad y, sobre todo, con sus derechos a una adecuada protección de la ley.

Este registro es obligatorio puesto que el Gobierno atribuye mucha importancia a la inscripción de los nacimientos. Independientemente de la ciudadanía, todo nacimiento tiene que inscribirse por norma.

Sin embargo, a pesar de esas políticas, el derecho de los niños a la identidad y a la nacionalidad mediante el trámite de la inscripción se ve obstaculizado por los siguientes factores:

El desconocimiento entre una gran parte de la población de la normas, la práctica y la importancia de inscribir los nacimientos;

La escasez de infraestructuras como hospitales, carreteras y medios de transporte para inscribir sistemáticamente los nacimientos;

Las altas tasas de analfabetismo de la población, especialmente de las parteras tradicionales, que no saben rellenar las actas de nacimiento para remitirlas al Ministerio de Salud y Bienestar Social.

A fin de subsanar algunos de esos problemas, los dispensarios para niños sanos y los puestos de salud también están obligados a inscribir las fechas de nacimiento cuando se ingresa a los niños para recibir tratamiento. Cada vez se utilizan más otros métodos tradicionales, como la descripción de acontecimientos importantes que tuvieron lugar cuando nació el niño, para asegurar que todos los niños se inscriban.

Libertad de expresión (artículo 13)

En términos generales, en Liberia existe la libertad de expresión. Sin embargo, los padres o tutores suelen dirigir la libertad de expresión de los niños en el interés superior de éstos.

En el artículo 15 a) del capítulo 3 de la Constitución de Liberia de 1986 se dispone que "toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, y es plenamente responsable del abuso de ésta. El Gobierno no debe privar de ese derecho, ni restringirlo o prohibirlo, excepto en una situación de excepción conforme a la Constitución.

Los niños tienen derecho a expresarse libremente en debates, programas públicos y encuentros sociales. Sin embargo, los padres y adultos controlan la libertad de expresión en el interés superior del niño. Normalmente, no se suele consultar a los niños sobre cuestiones que les afectan.

A este respecto, la experiencia de la posguerra demuestra que se ha producido un cambio significativo en esa actitud debido al intercambio de ideas culturales propiciado por los refugiados y por las situaciones de desplazamiento interno. La defensa de los derechos del niño y las actividades de concienciación pública también han sido factores que ha favorecido el cambio. Se está haciendo todo lo posible para fomentar estas tendencias positivas a través de nuevas campañas de concienciación pública y de sensibilización de la comunidad.

Los niños participan en programas de radio, concursos de redacción, gestión de conflictos entre homólogos en las escuelas y comunidades y concursos artísticos patrocinados por autoridades educativas y organizaciones internacionales. Otras actividades positivas son el nombramiento de un Asesor de la Juventud para el Presidente de Liberia, la Voice of the Future, el periódico de defensa de los niños Child Mirror y las actividades parlamentarias de los niños, que por primera vez fueron organizadas en Liberia por los niños del condado de Bong. Es muy probable que las actividades parlamentarias de los niños se institucionalicen gracias a la estrategia de descentralizar la aplicación de la Convención.

Acceso a la información adecuada (artículo 17)

La Constitución de Liberia garantiza el libre flujo de información y material proveniente de distintas fuentes, nacionales e internacionales, con excepción de las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad del Estado, la moral pública, etc. No se restringe el tipo de información y material que debe difundirse, pero se exige que los individuos sean conscientes del abuso de la libertad que garantiza esta disposición de la Constitución.

En Liberia los medios de difusión divulgan información y material que constituyen un beneficio social y cultural para el niño. Sin embargo, parece que tanto el alcance como el contenido de esos programas son limitados. Muchas instituciones del sector de los medios de comunicación carecen de equipo técnico y de la movilización de recursos, incluidos fondos, para la programación. Otro problema fundamental es la escasez de personal capacitado para formular, diseñar y planificar los programas infantiles.

En los apartados b), c), d) del artículo 15 del capítulo 3 de la Constitución, sobre la libertad de expresión y el flujo de información, se dispone lo siguiente:

Ese derecho comprende el derecho a expresar una opinión sin ser molestado y el derecho a informarse; incluye también la libertad de expresión y de prensa, la libertad académica para recibir e impartir conocimientos e información y el derecho de los liberianos a compartir esos conocimientos. Asimismo incluye tanto la no injerencia en el uso del correo, el teléfono y el telégrafo como el derecho a permanecer en silencio.

De conformidad con este derecho, no se limitará el derecho del público a estar informado sobre el Gobierno y sus funcionarios.

No se negará el acceso a los medios de comunicación estatales porque no se compartan las ideas expresadas o no se esté de acuerdo con ellas. Si se niega dicho acceso, se podrá interponer un recurso ante los tribunales de la jurisdicción competente.

Aunque la falta de recursos ha afectado al funcionamiento de la estación pública de radiodifusión, el Gobierno fomenta otras iniciativas a través del UNICEF, FOCUS (Precursores de los derechos universales del niño para la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo), los Hogares Don Bosco y otras ONG para superar las restricciones impuestas por las condiciones existentes, como las precarias instalaciones de comunicación. Las bibliotecas para niños y la junta de censura de programas y películas velarán por que se proyectan películas infantiles educativas. En la actualidad, se ha reactivado y fortalecido la junta de censura de películas para que lleve a cabo su mandato.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

En el artículo 14 del capítulo 3 de la Constitución de Liberia de 1986 se establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y nadie impedirá el disfrute de esos derechos a menos que así lo estipule la ley para proteger la seguridad pública, el orden, la salud o la moral o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Toda persona que en la práctica de su religión se comporte pacíficamente, no plantee ningún problema a los demás y actúe de conformidad con las normas establecidas, tendrá derecho a la protección de la ley. Ninguna creencia religiosa o secta gozará de privilegios exclusivos o preferencias sobre las demás sino que todas recibirán el mismo trato. No se exigirán pruebas de religión para el desempeño de un cargo civil o militar ni para el ejercicio de ningún derecho civil. La República no establecerá ninguna religión estatal, de conformidad con el principio de separación entre religión y Estado".

En general, se ha respetado la disposición constitucional antes mencionada. En otras palabras, la religión y su práctica están garantizadas por la Constitución. Todos los ciudadanos son libres de practicar el culto que deseen, siempre que no violen los derechos de los demás.

Los niños tienden a profesar una religión según la orientación de sus padres, que les guían en el ejercicio de sus derechos. Del mismo modo, es y seguirá siendo necesario que el Gobierno proteja a los niños de las prácticas religiosas perniciosas.

Cada vez se fomenta más que los niños investiguen, descubran y busquen respuestas a las cuestiones fundamentales, a saber, qué, por qué, cómo, quién, cuándo y dónde, como medio de ejercer los derechos que garantizan su crecimiento y que desarrollan como futuros dirigentes.

Libertad de asociación y reunión pacíficas (artículo 15)

El Gobierno de Liberia reconoce el derecho de sus ciudadanos y de todos los que se encuentran en su territorio a reunirse libremente. Estos derechos están consagrados en el artículo 17 del capítulo 3 de la Constitución, que establece que "todas las personas, en cualquier momento, de forma ordenada y pacífica, tienen derecho a reunirse y consultarse para lograr el bien común, a instruir a sus representantes, a pedir al Gobierno u otros funcionarios que reparen las injusticias y a asociarse plenamente con los demás o a negarse a formar parte de partidos políticos, sindicatos u otras organizaciones".

Los niños de Liberia son libres de reunirse y asociarse, como lo demuestra el establecimiento de diversas organizaciones de niños y jóvenes en todo el país, como la Federación de la Juventud Liberiana, la Asociación de Guías Liberianas, los Boy Scouts de Liberia, el Sindicato Nacional de Estudiantes de Liberia, los Jóvenes Estudiantes Cristianos, la Sociedad de la Cruz Roja, la Fraternidad Cristiana de la Verdad, el Consejo Nacional de la Juventud Musulmana, los coros, la liga interdeportiva de escuelas secundarias, la Alianza Mundial de Asociaciones Cristianas de Jóvenes (ACJ), los programas de verano para jóvenes y los grupos de las escuelas secundarias de la ACJ.

En tanto que grupos de defensa de los derechos del niño, todas las entidades mencionadas fomentan prácticas democráticas. Se informa a los niños de sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El Gobierno se comunica con ellos a través de diálogos, debates, programas de radio y campañas. Cada vez se da más prioridad a los asuntos relacionados con los niños, tanto en las familias como en el ámbito gubernamental.

Protección de la vida privada (artículo 16)

La Constitución de Liberia reconoce el derecho de los ciudadanos a la vida privada: "nadie estará sujeto a injerencia en la vida privada, la familia, el hogar o la correspondencia, a menos que así lo dictamine una orden de un tribunal de jurisdicción competente.

La limitación impuesta a su aplicación se debe a la alteración del orden público durante la guerra civil, además de otros factores, como la mala condición de los establecimientos docentes, la falta de desarrollo de recursos humanos y el desconocimiento de sus derechos por parte de algunos agentes del orden y del público en general.

Hasta la fecha, el Gobierno y sus colaboradores han patrocinado y siguen patrocinando cursos prácticos de capacitación para organismos de seguridad; por ejemplo, mediante la capacitación de la policía por el Comité Internacional de la Cruz Roja, el UNICEF y la USAID.

Las ONG organizan programas de educación cívica para mejorar la concienciación del público. El Gobierno, a través del Programa de buena gestión, ha creado un foro para la educación pública y ha mejorado sus propios mecanismos, por ejemplo, la capacitación de magistrados, los jueces y los jueces de paz de menores.

El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37)

La Constitución de Liberia prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a cualquier persona, incluidos los niños.

A este respecto, en el artículo 21 e) del capítulo 3 de la Constitución de Liberia de 1986 se afirma lo siguiente: "nadie que esté inculpado, detenido, recluido, arrestado o bajo algún otro tipo de confinamiento será sometido a torturas o tratos inhumanos; no se podrá mantener o recluir a nadie en un establecimiento militar, a menos que se trate de personal militar; ni se podrá arrestar a nadie y mantenerlo entre personas condenadas o ser tratado como tal, a menos que esta persona haya sido declarada culpable por un delito en un tribunal de jurisdicción competente".

Persisten unas pocas violaciones de esta disposición constitucional debido a cierta inseguridad que todavía existe en la sociedad, como resultado de la guerra civil. Sin embargo, en cuanto esos casos se han puesto en conocimiento del Gobierno, en particular por las ONG que se ocupan de los derechos humanos, el Gobierno ha adoptado rápidas medidas correctivas.

Se ha registrado un aumento del número de niños en conflicto con la ley, si bien la tortura, la detención y el encarcelamiento de niños no están generalizados en Liberia. No obstante, como respuesta a la creciente preocupación en la sociedad civil y en el Gobierno, se han adoptado disposiciones en el poder judicial para tratar el asunto de los niños en conflicto con la ley y se han creado tribunales de menores para ocuparse específicamente de los niños y de los casos relacionados con ellos. Sin embargo, es necesario reformar los servicios de la administración penitenciaria para que haya una reclusión por separado de los niños.

Rehabilitación

Se están examinando la edad de responsabilidad penal y la condena a muerte de los niños para armonizarlas con la creciente práctica internacional, así como las normas respectivas de la administración de la justicia de menores.

E. Entorno familiar y otros tipos de tutela

110.Existen procesos o procedimientos legislativos, jurídicos y administrativos para velar por el bienestar y el interés superior del niño en el hogar y en los centros de tutela institucional. La Ley de relaciones familiares (artículo 4.1 del capítulo A), así como los artículos 31.3 y 32.1 del capítulo 4 de la Ley penal, garantizan estos derechos. La Oficina de Bienestar Social del Ministerio de Salud y Bienestar Social ha adoptado directrices sobre acreditación respecto a las normas y criterios para los orfanatos e instituciones de asistencia y bienestar social de todo el país como una de las estrategias de aplicación cruciales de esta disposición.

Orientación de los padres (artículo 5) y responsabilidad de los padres (párrafos 1 y 2 del artículo 18)

111.La Ley de relaciones familiares de Liberia reconoce la responsabilidad de los padres y tutores en el cuidado y el bienestar de sus hijos. La ley (art. 4.1) reconoce que marido y mujer juntos son los tutores naturales, pero el padre adquiere primordial importancia en caso de separación.

112.La ley establece lo siguiente:

"Una mujer casada es la tutora natural, conjuntamente con su marido, de los hijos menores de edad de su matrimonio mientras vivan juntos y mantengan un hogar. Cada uno de los progenitores, sin embargo, se encargará por igual de su cuidado, alimentación, bienestar y educación.

Sin embargo, en caso de que los padres vivan en estado de separación, el padre será el guardián de los hijos menores del matrimonio por encima de las reivindicaciones de cualquier persona. No obstante, si el padre es incapaz o moralmente inepto para cumplir con sus obligaciones paternas, jurídicas, morales y naturales hacia sus hijos, o si por cualquier otra razón no cumple o descuida sus obligaciones, mediante una petición a un tribunal de circuito de una orden de hábeas corpus u otra medida de reparación adecuada y tras haberse demostrado en el procedimiento sobre el caso esta incapacidad, ineptitud moral o incumplimiento por parte del padre, los hijos del matrimonio menores de edad se confiarán a la madre o a otra persona que sea capaz de cumplir con estas obligaciones. Si el padre ha fallecido o está ausente, la madre tendrá la custodia de los hijos de su matrimonio menores de edad, a menos que se demuestre que es incapaz o inepta para ello, o que no cumple con sus obligaciones hacia sus hijos."

113.Las dificultades a las que se enfrenta el Estado para llevar a efecto esta disposición se deben a factores socioculturales y económicos. Uno de los más importantes es la práctica de la poligamia y la escasa capacidad de ganancia de los padres, a lo que se une el aumento del número de mujeres cabeza de familia, así como la separación de las familias debido a la guerra y la consiguiente ruptura de la estructura familiar.

114.Para solucionar algunos de estos problemas, el Gobierno ha aumentado el sueldo mínimo de los funcionarios y, a través de iniciativas de ONG, ha puesto en marcha actividades de capacitación de las familias para lograr la autosuficiencia económica, mediante la concesión de microcréditos y subsidios, y actividades agrícolas como la jardinería y los cultivos comerciales.

Separación de los padres (artículo 9)

115.En este país no es una práctica habitual separar al niño de sus padres. Cuando se produce una situación en que resulta difícil que ambos padres vivan juntos (es decir, en caso de una separación de los padres en que haya una disputa respecto a quién debe tener la custodia legal del hijo), el Estado vela por la protección del niño en el interés superior de éste.

116.En Liberia, poner a un niño bajo la custodia de uno de sus padres no impide en absoluto que el niño mantenga un contacto directo con el otro progenitor. Además, si un niño es separado de sus padres, sea cual sea la razón, no hay ninguna ley que impida que dicho niño mantenga un contacto directo con uno de sus progenitores o con ambos. Las excepciones en este caso se hacen siempre en el interés superior del niño. También se observan estas normas cuando se trata de matrimonios civiles. Sin embargo, en el caso de los matrimonios consuetudinarios a menudo peligran los intereses de la mujer debido a que ésta se encuentra sometida al derecho consuetudinario, y por tanto es considerada "propiedad" del marido, que ha pagado una dote por ella.

117.Actualmente, la Asociación de Abogadas de Liberia ha presentado un proyecto de ley sobre "la devolución de bienes inmuebles y el derecho al divorcio", que dará a las mujeres de las zonas rurales los mismos derechos humanos fundamentales en el matrimonio que los que ya gozan las mujeres casadas con arreglo al matrimonio civil.

118.Por lo general, cuando se produce una separación a consecuencia de una acción judicial iniciada por el Estado de Liberia, los hijos, los familiares o las personas afectadas son informadas de ello a través de los medios públicos generales, que casi siempre son los medios escritos, especialmente los periódicos.

119.Diversas disposiciones de la ley ofrecen protección en función de la naturaleza del asunto y la situación interna. En virtud de la Ley de tutores (arts. 5 y 18), por ejemplo, en caso de muerte, guerra y divorcio, el Tribunal de Sucesiones tiene jurisdicción territorial para el nombramiento de tutores para el hijo. En los casos que impliquen la herencia de bienes, el factor decisivo en la decisión de los tribunales es el interés superior del niño.

120.Además, debido a la guerra civil hay un gran número de niños separados de sus padres, ya sea abandonados, o que han quedado huérfanos o están desplazados. En el contexto de los programas de formación y rehabilitación de niños afectados por la guerra en circunstancias difíciles se está tratando la cuestión de los niños separados de sus padres.

Reunión de la familia (artículo 10)

121.En el artículo 13 del capítulo 3 de la Constitución Liberia garantiza la libre circulación de personas.

122.Los Estados Partes se esforzarán al máximo para garantizar el reconocimiento del principio de que ambos progenitores tienen responsabilidades comunes en la crianza y el desarrollo del hijo. Los padres o, en su caso, los tutores legales, tienen la responsabilidad primordial en la crianza y el desarrollo del niño. El interés superior del niño será la principal preocupación.

123.La legislación sobre los derechos humanos fundamentales estipula que "toda persona que se encuentre legalmente en la República de Liberia tendrá derecho a circular libremente por todo el país, a residir en cualquier parte de éste y a abandonarlo, con sujeción, sin embargo, a la protección de la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y las libertades de las otras personas".

124.Tradicionalmente, en Liberia los niños emigran junto con sus padres por razones socioeconómicas y políticas. Para su progreso social, y como por ejemplo su educación, pueden residir con parientes o tutores que sean económicamente capaces de mantenerlos y asegurar su crecimiento y desarrollo.

125.A fin de garantizar y promover los derechos enunciados en la Convención, los Estados Partes prestarán a los padres y a los tutores legales la asistencia adecuada para el cumplimiento de sus responsabilidades en la crianza del niño y velarán por el desarrollo de las instituciones, infraestructuras y servicios necesarios para el cuidado de los niños.

126.Varias organizaciones locales e internacionales, en colaboración con el Gobierno de Liberia, han emprendido diversas iniciativas para reunir a los niños con sus familias. En caso de que no sea posible la reunificación inmediata, debido a la muerte o a la inestabilidad de los miembros de la familia, los niños son internados temporalmente en hogares o instituciones, donde se procura su bienestar hasta que puedan reunirse con sus familias.

Pago de la pensión alimenticia (párrafo 4 del artículo 27)

127.El pago de la pensión alimenticia del niño no es práctica común en Liberia. Sin embargo, la ley establece lo siguiente: "En toda demanda presentada para declarar la nulidad de un matrimonio no efectuado o para anular un matrimonio anulable, o bien para pedir un divorcio, la Ley de relaciones familiares reconoce la responsabilidad del Estado de velar por que los padres cumplan con su obligación hacia sus hijos, ya sea en cuanto a cuidados, educación o pensión alimenticia".

128.En este sentido, el apartado sobre custodia y manutención de los hijos de la Ley del matrimonio (art. 9.5) estipula lo siguiente:

"Si se plantea una cuestión sobre la custodia o al derecho de visita de todo hijo menor de edad del matrimonio o sobre el cuidado, la educación y la manutención de dicho hijo menor o de cualquier hijo del matrimonio de 21 años o más que no pueda mantenerse por sí mismo y que sea una carga pública o pueda convertirse en una carga pública, el tribunal debe dar las órdenes a las partes para asegurar la custodia, el cuidado, la educación y la manutención de dicho hijo o las partes, como lo requiere la justicia y por decisión discrecional del tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y de las partes respectivas y el interés superior del niño. Esta orden puede disponer que la educación y la manutención de dicho niño tengan lugar fuera del hogar de uno de los padres o de ambos. Dicha providencia puede exigir el pago de una suma o varias sumas de dinero, ya sea directamente a la esposa o a terceros, para los bienes o los servicios proporcionados a dicho niño, o para ambas cosas."

129.El Gobierno de Liberia reconoce el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo. Sin embargo, los programas del Gobierno para ayudar directamente a las familias que carecen de la capacidad para atender a las necesidades básicas de sus hijos son insuficientes, especialmente teniendo en cuenta las crisis civiles que han agravado la difícil situación económica.

130.Los liberianos reconocen la importancia del desarrollo del niño en la primera infancia. Por ello, los padres y guardianes se esfuerzan por atender a las necesidades básicas de sus hijos dentro de sus posibilidades.

131.La Ley de relaciones familiares, sin embargo, no trata la cuestión de los padres que residen fuera de Liberia. Por ello, no hay un sistema para cobrar la pensión alimenticia de los hijos a los padres u otras personas que tienen responsabilidad económica hacia ellos, ya sea en Liberia o en el extranjero. Esto ha conducido a la incapacidad de las familias para abordar estas cuestiones cuando se producen situaciones de ese tipo.

132.Tradicionalmente, con el sistema de la familia ampliada, el bienestar del niño se confía a los parientes que tienen seguridad económica o a los amigos íntimos de la familia, en calidad de tutores. Esta es una forma de asegurar el interés superior del niño en lo relativo a su crecimiento y desarrollo sociales. Si bien esta práctica tiene sus ventajas, también tiene inconvenientes debido a la ruptura de los vínculos socioculturales entre el niño, sus padres naturales y su cultura tradicional.

Los niños privados de un entorno familiar (artículo 20)

133.El Estado proporciona otros tipos de cuidados a los niños que no pueden vivir con sus padres, velando así por su protección y cuidado. En este sentido, los niños que tienen conflictos con la ley, es decir, los menores delincuentes, suelen ser confiados a padres adoptivos o internados en instituciones de rehabilitación, después de lo cual suelen reunirse con sus padres. Del mismo modo, los niños víctimas de malos tratos reciben asistencia social, incluida la psicoterapia de trauma. Simultáneamente, el sistema de la familia ampliada en Liberia se ocupa de la mayoría de las desgracias de esos niños. Sin embargo, en el caso de los niños refugiados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en Liberia, la Comisión de Repatriación y Reasentamiento de Refugiados de Liberia y otras instituciones humanitarias del país proporcionan la asistencia básica necesaria.

La adopción (artículo 21)

134.Liberia reconoce la adopción como parte del proceso de desarrollo del niño. Hay leyes y procedimientos de adopción, así como autoridades competentes para aplicar las leyes. En todas las adopciones, la ley exige que el interés superior del niño sea la preocupación principal de todas las partes implicadas en los procedimientos de adopción.

135.En Liberia hay dos tipos de adopción: informal y civil. En las adopciones informales, un pariente, un guardián, un vecino o un amigo se ocupa de la crianza del niño. En esta situación no hay ningún acuerdo oficial, ya que no participan los tribunales. El único requisito es el consentimiento de los padres/tutores. El niño puede ser devuelto a sus padres naturales a petición de éstos o del niño. La adopción civil (oficial) es la que requiere la tramitación de los documentos a través del tribunal.

136.En Liberia, la adopción oficial no es una práctica habitual, principalmente debido a la tradición de la familia ampliada. Sin embargo, la Ley de relaciones familiares establece normas de protección y procedimientos para la adopción, que se han aplicado con cierta regularidad.

137.La ley no prohíbe la adopción internacional. Existen ejemplos de misioneros y personas de buena voluntad que han adoptado a liberianos y se los han llevado a residir al extranjero. En estos casos, las leyes de adopción de Liberia prevalecen, ya que la adopción se realiza en Liberia.

138.No se tiene noticia de que Liberia haya concluido arreglos o acuerdos, ya sean bilaterales o multilaterales, para que, en caso de adopción internacional, las autoridades u órganos competentes se ocupen del establecimiento del niño en otro país.

139.La Constitución de Liberia prohíbe cualquier forma de explotación de menores. Cuando una adopción internacional proporciona beneficios financieros a quienes participan en ella, ésta equivale a una explotación económica y es delito. En estos casos, el Estado adopta las medidas adecuadas para velar por que no se cometa este acto en Liberia ni con la participación de Liberia.

140.En caso de que se retire una solicitud de adopción, la disposición sobre la retirada del consentimiento para la adopción (art. 4.65), especifica que: "No se permitirá la retirada de ningún consentimiento presentado en relación con una solicitud de adopción, salvo en caso de que el tribunal, tras informar a los solicitantes y darles la oportunidad de ser oídos, así como a la persona que solicita retirar el consentimiento, puede, si considera que con ello se satisface el interés superior del niño, emitir una orden por escrito para permitir la retirada de dicho consentimiento. La entrada en vigor de la orden definitiva de adopción, sin embargo, hace irrevocable cualquier consentimiento".

Traslado y retención ilícitos (artículo 11)

141.La Ley del Código Penal de Liberia prohíbe el secuestro, el traslado ilícito o la retención ilícita de niños. El Estado tiene, a través del Ministerio de Justicia, el mecanismo para detener y juzgar a las personas que participan en estas prácticas.

142.Liberia ha firmado varios acuerdos bilaterales y multilaterales que protegen directamente o indirectamente los derechos fundamentales y prohíben el traslado y la retención ilícitos de niños en el extranjero. Liberia es signataria de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos derechos básicos están consagrados en la Constitución de Liberia como derechos fundamentales.

143.Dado que la práctica del traslado y retención ilícitos no es habitual, el mecanismo estatal para controlar eficazmente la situación tiende a ser más de reacción que de prevención. Por ello, deben ponerse en marcha los programas necesarios de información, sensibilización y capacitación destinados a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, a los fiscales y al público en general para abordar esta situación.

144.Al mismo tiempo, los esfuerzos actuales por resolver estos problemas se ven obstaculizados por los recursos limitados del Gobierno, por ser un país en una etapa de posguerra con una situación de desarrollo compleja.

Los abusos y el descuido (artículo 19), incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

145.La legislación de Liberia protege a los niños contra todas las formas de abuso; sin embargo, la ley permite el castigo corporal como medida correctiva en el interés superior del niño. A pesar de que el castigo está permitido por la ley, el grado y las ocasiones en que se castiga están reglamentados. Los infractores, sean los padres o no, suelen ser sancionados por la ley. Es importante mencionar que la ley toma en consideración el hecho de que, en virtud de la Convención, el uso del castigo corporal viola los derechos de los niños.

146.Si se utiliza la fuerza para proteger o fomentar el bienestar del niño, incluida la prevención y el castigo por mala conducta y el sometimiento a una disciplina adecuada, la ley vela por que la fuerza que se aplica no provoque o pueda provocar un riesgo considerable de muerte, lesiones corporales graves, desfiguración o degradación. En caso de que esto ocurra, el progenitor es llevado a juicio.

147.Existen también medidas administrativas para abordar las situaciones de malos tratos a los niños. Sin embargo, la aplicación de algunas de esas medidas tropieza con obstáculos debido a ciertas prácticas socioculturales negativas y a la falta de educación e información sobre estas medidas. Es una práctica habitual buscar un arreglo respecto de esas graves infracciones fuera del marco legal en que se juzga y sanciona a los infractores. Por ejemplo, la mayoría de los casos se llevan fuera del ámbito de los tribunales y la familia se ocupa de ellos.

148.El Código Penal (art. 16.4 sobre la puesta en peligro del bienestar de los niños) establece lo siguiente: "El progenitor, tutor u otra persona encargada del bienestar del menor de 18 años comete falta de primer grado si pone en peligro a sabiendas el bienestar del niño al infringir una obligación legal de cuidado, protección o apoyo, especificados en el artículo 11.11 d) de la legislación judicial".

Examen periódico de las condiciones de internación (artículo 25)

149.La Ley de la salud de Liberia da al Ministerio de Salud y Bienestar Social la responsabilidad de tratar las cuestiones de asistencia social en Liberia. La Oficina de Bienestar Social tiene una Junta de acreditación de instituciones de protección social que es un mecanismo de control para la creación de esas instituciones y para velar por una gestión y unas normas adecuadas de éstas, mediante las que el Ministerio de Salud y Bienestar Social pueda supervisar las actividades de los orfanatos y las instituciones sociales.

150.La Oficina de Bienestar Social tiene cinco divisiones que supervisan las necesidades y los servicios que se proporcionan a los niños, los discapacitados, los ancianos y otros grupos vulnerables mediante la supervisión y las visitas quincenales a los hogares. Los asistentes sociales velan por el bienestar de los niños.

151.Las consecuencias de la guerra han aumentado las cifras de niños desplazados y desfavorecidos. Debido a estos aumentos, los recursos de logística y de personal capacitado de la Oficina son insuficientes para satisfacer la demanda, que es cada vez mayor. Incluso con la ayuda de las ONG y los donantes relacionados, aún no se cubren suficientemente la mayoría de las necesidades básicas para la supervivencia.

F. Salud básica y bienestar

Principales medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole en vigor

152.El Gobierno de Liberia reconoce que la prestación de los cuidados y la protección necesarios al niño empieza antes del nacimiento y continúa hasta que cumple los 17 años, período en el que se presentan diversas cuestiones y factores fundamentales que guardan relación con el derecho del niño a alcanzar el máximo nivel posible de asistencia sanitaria. Por otra parte, la Ley del Código Penal y la Ley de salud pública de Liberia también proporcionan garantías para la salud de los niños del país.

153.Hay numerosas disposiciones específicas relativas al bienestar de los niños. Por ejemplo, el artículo 14 del capítulo 12 de la Ley de salud pública clasifica diversas enfermedades "de declaración obligatoria", por lo que debe informarse de ellas cuando se diagnostican dentro de los límites territoriales de Liberia, ya sea en tierra, mar o aire. Entre estas enfermedades figuran las siguientes: a) la diarrea neonatal; b) el impétigo neonatal; c) el sarampión; d) el tétanos (incluido el tétanos neonatal); e) la poliomielitis; f) las paperas; g) la candidiasis (en niños de 1 a 17 años de edad); h) la tuberculosis; i) la tos ferina; y j) las enfermedades de transmisión sexual (blenorragia, sífilis, chancroide, etc.). Esta disposición crea el marco necesario para la detección temprana, la correcta prevención y la lucha eficaz contra las enfermedades transmisibles.

154.Además, los artículos 16 y 17 del capítulo 13 prevén la emisión de un certificado de salud, en tanto que los artículos 2 a 4 del capítulo 15 estipulan el registro de los nacimientos durante los 14 días después del parto. Estas disposiciones permiten una planificación adecuada y correcta de los servicios para los hijos y para las madres, incluida la atención sanitaria y médica, y la difusión adecuada de la información sobre la salud.

155.El Ministerio de Salud y Bienestar Social es la institución gubernamental responsable de la coordinación, regulación y supervisión de los servicios sanitarios, médicos y de bienestar social de Liberia. Las responsabilidades de la Oficina de Bienestar Social son las siguientes:

a)Cooperar con el sistema judicial en la administración de la legislación sobre la delincuencia juvenil, y con otros organismos del Gobierno autorizados para administrar las instituciones o actividades que se ocupan del bienestar social;

b)Lanzar programas de promoción del bienestar del niño y de prevención de la delincuencia juvenil y participar en ellos;

c)En la medida prevista por la ley, supervisar el cuidado de los delincuentes juveniles y de los niños sin hogar en los hogares de acogida, residencias e instituciones profesionales;

d)Mejorar los conocimientos sobre la rehabilitación y su aplicación, aumentar la dotación nacional de personal de rehabilitación capacitado y promover el conocimiento del público sobre las necesidades y las posibilidades de las personas discapacitadas.

156.Además, todas las instituciones de capacitación, privadas o públicas, incluidos los institutos y las universidades en que estén matriculados al menos 50 alumnos están obligados por ley a contar con un servicio de salud dirigido por un médico o una enfermera oficial. Esta disposición exige también un examen médico obligatorio de todos los alumnos en el momento de su ingreso, y una revisión anual para cada nueva matrícula (Ley de salud pública, artículos 65 y 66 del capítulo 51).

157.Esta base legislativa proporciona el marco jurídico general para el mantenimiento de los derechos de los niños en Liberia en el nivel máximo posible de asistencia de salud y médica.

Infraestructura institucional para la aplicación de políticas

158.El Ministerio de Salud y Bienestar Social tiene en funcionamiento varios programas y estrategias para traducir las disposiciones jurídicas en realidades prácticas para la mejora de la salud del país. Durante este período crucial de reconstitución del sistema de salud después de la guerra, el Ministerio ha reimplantado los Equipos de salud de los condados y está reforzando la capacidad de los equipos mediante cursos breves, talleres y seminarios (informes del Ministerio de Salud) y mediante la reactivación de las actividades de atención primaria de salud en los condados. Además, se han revisado o se han desarrollado políticas y planes específicos para varios programas, que se enumeran en el marco del artículo 24 infra.

Supervivencia y desarrollo (párrafo 2 del artículo 6)

159.Las disposiciones para el cuidado y la protección necesarios empiezan antes del nacimiento y continúan hasta cumplidos los 17 años. Durante este período, se presentan diversas cuestiones y factores fundamentales que guardan relación con el derecho del niño a alcanzar el nivel máximo posible de atención sanitaria y educación. Algunos de los más importantes son: a) los determinantes compuestos de múltiples factores de la salud de las madres y los hijos; b) los factores que influyen en el entorno de la madre y del hijo; c) los factores de comportamiento complejos; y d) los factores socioeconómicos que influyen en la salud.

160.Antes de la guerra civil, Liberia no tenía una institución oficial establecida que se ocupara de los asuntos relativos a los refugiados, a pesar de que proporcionaba asistencia a las personas, incluidos los niños, que entraban en Liberia en busca de refugio. La asistencia y la protección que se concedía a estas personas solían cumplir con las normas internacionalmente aceptables.

161.El modo más seguro de velar por el desarrollo del niño es mediante la educación. Para ello, el Gobierno estableció en 1912 una Política de educación obligatoria. Esta política tenía el objetivo de hacer que la educación elemental en las escuelas públicas fuera gratuita y obligatoria para todos los niños en edad escolar. Además, en 1973 se promulgó una ley de la educación gratuita para incluir en ella la educación superior elemental. La ley limitaba también el pago de las tasas de escolaridad en las escuelas públicas, a nivel de la enseñanza secundaria, a la matriculación únicamente. A pesar de esta política, la tasa de analfabetismo en Liberia es inaceptablemente alta (entre el 70 y el 80%).

Niños discapacitados (artículo 23)

162.El Gobierno de Liberia reconoce los derechos de todos los niños mental o físicamente discapacitados a disfrutar de una vida plena y decente con dignidad. Antes de la guerra civil, el Gobierno tenía en funcionamiento un centro de rehabilitación que atendía a las personas mentalmente discapacitadas, incluidos los niños. El establecimiento, que se encontraba en el condado de Montserrado, resultó gravemente dañado durante la guerra civil y no ha estado en funcionamiento desde entonces.

163.Sin embargo, existen instalaciones limitadas que ofrecen cuidados especiales a los niños discapacitados en las esferas de la educación, la salud y el esparcimiento. Las escuelas y los edificios públicos no están diseñados para recibir a las personas discapacitadas. Hay dos escuelas especializadas para ciegos y mudos. En este momento sólo funciona, de modo parcial, la escuela para mudos.

164.Habida cuenta de ello, se están proporcionando instalaciones y servicios para la atención y rehabilitación de los niños discapacitados. Entre éstas se incluyen los programas del "Grupo de los 77". El Gobierno creó durante el decenio de 1970 el Grupo de los 77 bajo el mandato del Vicepresidente de la República para supervisar el bienestar de las personas discapacitadas. Las actividades y operaciones del Grupo se limitan a los discapacitados físicos, principalmente los que viven en Monrovia. Del Grupo forman parte niños, el internado de Cheshire para sordos y la escuela para personas con incapacidades de la vista.

165.Si bien las instituciones y programas mencionados proporcionan una asistencia importante para mejorar la crítica situación humanitaria, el número de niños discapacitados debido a la guerra ha aumentado. En 1997, las conclusiones de un estudio encomendado por el PNUD sobre las necesidades de los niños heridos y discapacitados en Liberia revelaron una prevalencia del 16,4% de esos niños. Esta alta prevalencia, superior a la estimación mundial de la OMS, se debe a los siete años de guerra. Se calcula que la discapacidad debida a la guerra y a la cultura bélica en Liberia es del 12,7%.

166.Por ello, hay una gran necesidad de más infraestructuras para atender a los niños que están en circunstancias especialmente difíciles, sobre todo en sus lugares de residencia. Se está procurando a través de la colaboración con organizaciones internacionales, entre ellas organismos de las Naciones Unidas, la USAID y el UNICEF, crear servicios ortopédicos y otros servicios de rehabilitación. Esta es otra esfera de preocupación que exige un apoyo más cooperativo. La necesidad de rehabilitación física y de desarrollo de los recursos humanos es apremiante y por tanto es necesario insistir mucho en ella.

Salud y servicios de salud (artículo 24)

167.El Gobierno reconoce el derecho del niño a disfrutar del nivel de salud más alto posible. El Gobierno promulgó una serie de leyes, también conocidas como Ley de salud pública de Liberia, para velar por que los padres/tutores presten una especial atención, desde el principio, a las necesidades de salud de sus hijos. La legislación proporciona directrices generales y específicas en relación con la salud del niño. Una de las leyes es la Ley de inmunización obligatoria que abarca a los niños de edades entre 2 meses y 6 años. Esta ley pretende alentar a los padres y tutores a inmunizar a sus hijos contra la poliomielitis y otras enfermedades transmisibles como el sarampión, la fiebre amarilla, la difteria, la tos ferina, el tétanos, la viruela y la tuberculosis.

168.Para cubrir las necesidades de salud de Liberia en la posguerra, el Ministerio de Salud y Bienestar Social ha revisado o desarrollado nuevos programas de salud completos, globales e integrados, a saber: a) el Programa ampliado de inmunización; b) el Programa nacional de lucha contra el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual; c) el Programa de lucha contra la tuberculosis y la lepra; d) el Programa de lucha contra el paludismo (llamado "Hacer Retroceder el Paludismo"); y  e) el Programa de lucha contra la oncocercosis. Otras esferas de los programas relativos a la infancia con políticas y directrices específicas son: la División de salud familiar, la División de información, educación y comunicación, la División de salud ambiental y la División de vigilancia epidemiológica.

169.También se están reactivando y aplicando las actividades de control de las enfermedades infantiles (incluidas las enfermedades diarreicas). La política sobre el Fondo rotatorio para medicamentos se ha suspendido debido a las complejas dificultades financieras de la posguerra que han afectado a la población de Liberia en general. La renovación física de los servicios de salud y el apoyo a las instituciones de desarrollo del personal sanitario se encuentran entre las prioridades del Gobierno en este período inmediatamente posterior a la guerra.

El sistema de prestación de la atención sanitaria

Establecimientos de salud

170.En esta compleja situación, el Ministerio de Salud y Bienestar Social y el UNICEF evaluaron los establecimientos de salud que habían resultado gravemente dañados. El examen reveló que de los 490 establecimientos existentes antes de la guerra, 266 estaban dañados. Al final de 1997, sólo 68 de los 266 establecimientos se habían reactivado. En 1998, se habían reactivado 144 de los 266 establecimientos de salud pública (véase el cuadro 2).

Cuadro 2

Establecimientos de salud antes y después de la guerra

Tipo de establecimiento

1988

Establecimientos

Total

Centros reactivados

Establecimientos

Porcentaje

Establecimientos

Porcentaje

Hospitales

30

17

4

23,5

7

41,2

Centros de salud

130

27

8

29,6

15

55,6

Puesto de salud/dispensario

330

222

56

25,2

122

55,0

Total

490

266

68

78,3

144

Fuente: Evaluación del sector de la salud de Liberia (1997, por la OMS y el Ministerio de Salud) y análisis del sector de la salud de Liberia (1999) por el UNICEF y el Ministerio de Salud.

171.En las zonas urbanas, las iniciativas gubernamentales para reducir este desequilibrio se han visto limitadas por la falta de recursos.

172.En cuanto a la medicina complementaria que practican los herbolarios, el Ministerio de Salud y Bienestar Social creó una División de medicina complementaria en el decenio de 1980, para reconocer este importante sistema alternativo de atención sanitaria. Los prácticos de la medicina tradicional continúan gozando de la confianza de los habitantes de Liberia. Los curanderos y las comadronas tradicionales son las dos categorías de médicos alternativos reconocidas actualmente como parte del sistema nacional de atención sanitaria a nivel comunitario. Estos servicios son utilizados principalmente por los habitantes de las zonas rurales, especialmente cuando no tienen acceso a los servicios de salud modernos.

Personal de salud

173.Uno de los factores fundamentales que determinan la calidad de la atención sanitaria es la disponibilidad del personal de salud adecuadamente capacitado. En el sector público, el número total de profesionales capacitados sufrió un descenso del 70%, pasando de 2.033 en 1989 a 609 en 1998 (informes del Ministerio de Salud). En esta cifra no se incluyen las comadronas tradicionales capacitadas (véase el cuadro 3 inferior).

Cuadro 3

Personal de salud, por categorías

Categoría

1989

1998

Porcentaje

Médicos

260

32

87,7

Enfermeras tituladas

668

185

72,3

Médicos ayudantes

254

120

52,8

Comadronas tituladas

401

134

66,6

Técnicos de laboratorio

105

43

59,0

Enfermeras técnicas

345

95

72,5

Total

2.033

609

70,0

Fuente: Análisis del sector de la salud en Liberia, 1999, UNICEF/Ministerio de Salud.

174.Del total de 260 médicos inscritos en la Junta médica de Liberia en 1989, sólo 32 estaban inscritos en 1998, y para abril de 1999 el total era de 105. Por otra parte, sólo el 43% de éstos son especialistas: el 3% son obstetras/ginecólogos y el 11,1% son pediatras. El resto son médicos generales, cuyos servicios son, afortunadamente, muy útiles y fundamentales en los centros comunitarios de maternidad y de pediatría.

175.La aplicación de los programas de salud no ha sido plenamente satisfactoria debido a la falta de recursos, los escasos establecimientos de salud, las malas carreteras, las prácticas culturales y la pobreza. Menos del 30% de la población tiene acceso a la atención sanitaria. La tasa de mortalidad infantil y la niñez en Liberia es de las más altas del mundo. Además, menos del 20% de los niños han recibido todas las vacunas.

176.El programa de salud del Gobierno se concentra actualmente en el fomento de la capacidad de las instituciones de formación médica, entre ellas el Instituto Nacional de Medicina Tubman y la Facultad de Medicina A. M. Dogliotti, entre otros. También en este caso, aun con la colaboración de donantes y otros socios, la entrada de recursos continúa siendo insuficiente, lo que supone un grave impedimento.

La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

177.La cobertura de la seguridad social en Liberia no es lo suficientemente amplia para abarcar otras esferas, incluido el seguro social. La seguridad social cubre únicamente a quienes están empleados y las prestaciones se limitan al Plan de accidentes del trabajo. Existe un plan de pensiones que cubre a quienes han cotizado y están jubilados. El sistema de la seguridad social no incluye las prestaciones por desempleo.

178.Haciendo referencia especialmente a los niños, el artículo 89.24 del Decreto Nº 14, por el que se creó la Sociedad Nacional de Asistencia y Seguridad Social, establece lo siguiente:

"El niño tendrá derecho a un subsidio infantil si:

a)Uno de los padres del niño ha fallecido;

b)El niño residía con ese progenitor o era mantenido por él;

c)Si dicho progenitor había pagado al menos 50 contribuciones mensuales;

d)Se pagará un subsidio infantil hasta que el niño cumpla los 18 años de edad o mientras continúe su educación en una institución educativa oficial hasta los 21 años de edad."

179.Existe una limitación en la aplicación de este decreto debido al desconocimiento del mismo por el público en general. Por ello, la mayoría de los niños no se benefician de él. Además, el procedimiento para recibir esa prestación está limitado por la burocracia.

Nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

180.El Gobierno de Liberia reconoce que le incumbe velar por que los padres y otras personas responsables de los menores estén capacitados para cumplir con su deber de proporcionar apoyo material y de otra índole a sus hijos. Por tanto, en calidad de empleador principal, el Gobierno hizo algunos ajustes en los salarios para mitigar la difícil situación de los funcionarios públicos. Otras iniciativas incluirán los planes de pensiones y de otro tipo de prestaciones por jubilación a fin de mejorar su nivel de vida.

Naturaleza y alcance de la cooperación

181.Diversas ONG y otras organizaciones bilaterales y multilaterales han apoyado muy activamente las iniciativas del Gobierno. En el sistema de las Naciones Unidas, el UNICEF ha sido el primero en trabajar con el Gobierno en programas y cuestiones relativas a la infancia. El apoyo del UNICEF en la revitalización de los equipos de salud de los condados, las actividades de inmunización masiva y la promoción de las prácticas nutricionales sanas, y el respaldo a la reactivación de la educación y a la sensibilización sobre la Convención son algunos ejemplos claros de ello.

182.El Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) ha colaborado activamente con la División de salud familiar del Ministerio de Salud y Bienestar Social en el diseño, planificación y aplicación de estrategias y programas de maternidad sin riesgos. La OMS continúa respaldando muchos de los programas del Ministerio vinculados con la atención sanitaria de conformidad con la Iniciativa de Bamako (sobre atención primaria de salud, 1978 y 1987). La OMS apoya a las instituciones de capacitación que proporcionan personal para diversos programas de salud.

183.Otras instancias que están apuntalando las iniciativas del Gobierno en las actividades de atención sanitaria a la infancia son la Unión Europea, la USAID, Save the Children, Médicos sin Fronteras, Merlin, Africare y Child Aid Direct, entre otras. Algunas de las instituciones locales más importantes son la Asociación cristiana de la salud de Liberia, la Asociación de Planificación de la Familia, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, y Medical Emergency Relief Cooperative International (MERCI).

184.En general, el Gobierno de Liberia reconoce y agradece en gran medida esta cooperación, y pide que la ayuda aumente a fin de poder atender a su demanda cada vez mayor de instalaciones y servicios de salud.

185.Liberia reconoce que, a menos que se comprometa a promover y fomentar la cooperación internacional con miras a lograr la realización plena de los derechos reconocidos en el presente artículo, su compromiso de cumplir con las disposiciones de la Convención quedará en entredicho.

G. Educación, esparcimiento y actividades culturales

186.El sistema de enseñanza de Liberia se ha visto gravemente debilitado por los estragos de una guerra que ha durado siete años. Los daños causados a la infraestructura, el éxodo intelectual y la insuficiencia de los aspectos logísticos y de materiales didácticos y de aprendizaje contribuyen a la difícil situación en que se hallan los niños liberianos en lo referente a la enseñanza.

187.Por ello los diversos establecimientos docentes tropiezan con dificultades para atender convenientemente a las necesidades del país en materia de educación.

Contexto jurídico y marco institucional

188.El Ministerio de Educación es el principal custodio de la preservación y transmisión de la cultura y la tecnología y sigue encargándose de la dirección y orientación del proceso de innovación y de cambio dentro del sector de la educación y la formación de Liberia. El objetivo principal de la política del Ministerio es proporcionar oportunidades de educación a los ciudadanos del país.

189.Para lograr sus objetivos el Ministerio se organiza en tres departamentos, cada uno de ellos dirigido por un Viceministro:

a)Departamento de Administración: (personal, finanzas, comunicaciones y compras);

Funciones: prestación de servicios de personal técnico, tramitación de los asuntos fiscales, gestión de las instalaciones, contratos, compras y cuidado de la distribución de suministros y equipo.

b)Departamento de Instrucción: (plan de estudios, formación del personal docente, enseñanza básica y secundaria);

Funciones: organización y dirección de la enseñanza primaria y secundaria. Preparación del plan de estudios, selección del material docente, establecimiento de criterios y determinación de las calificaciones profesionales del personal docente, supervisión, vigilancia y evaluación de la enseñanza, certificación y concesión de licencias a los profesores y acreditación de escuelas.

c)Departamento de Planificación/Desarrollo e Investigación: (planificación de la gestión del sistema y el análisis de datos y de los servicios de educación);

Funciones: preparación del plan, realización de investigaciones, elaboración y organización de programas sobre todos los aspectos de la educación y la formación, inclusive de la preparación de los planes generales de desarrollo, del presupuesto anual y del informe estadístico.

190.Hay nueve oficinas principales, cada una de las cuales está dirigida por un ministro adjunto. Las oficinas son directamente responsables de atender a las necesidades en materia de educación, como se expone a continuación:

a)La Oficina de Enseñanza Primaria es la que se ocupa directamente de la supervisión de todas las escuelas primarias y debe velar por que se suministren los materiales básicos y la logística con objeto de facilitar su buen funcionamiento. Esta oficina supervisa también las escuelas de párvulos para asegurarse de que se ajustan a las normas.

b)La Oficina de Enseñanza Secundaria se encarga de la supervisón de los funcionarios de educación de todos los condados y distritos para asegurarse de que cumplen las obligaciones que se les han asignado. Esta oficina es también responsable de la designación de los maestros de las escuelas públicas.

c)La Oficina de Formación, Acreditación y Certificación de Profesores es responsable de la regulación de los establecimientos de formación del personal docente para asegurar el mantenimiento de las normas establecidas por el Ministerio.

d)La Oficina de Formación Profesional y Técnica se encarga de la supervisión de los programas de formación profesional y técnica del Ministerio. Es también responsable de la elección de las zonas donde se han de establecer escuelas profesionales y técnicas.

e)La Oficina de Planificación se encarga de planificar los programas necesarios para atender a las necesidades de educación y capacitación de los jóvenes.

f)La Oficina de Planes de Estudios, Libros de Texto e Investigación se encarga de preparar planes de estudios y publicar libros de texto de calidad para las escuelas, y de realizar actividades de investigación para el Ministerio.

Educación, formación profesional y orientación (artículo 28 de la Convención)

191.El Gobierno de Liberia reconoce las necesidades de sus ciudadanos en materia de educación, tanto escolar como no escolar. A ese respecto, el artículo 6 de la Constitución dice: "La República, en virtud del papel fundamental asignado a cada ciudadano con arreglo a esta Constitución para lograr el bienestar social, económico y político de Liberia, dispondrá la igualdad de acceso a las oportunidades y servicios educacionales para todos los ciudadanos en la medida de los recursos disponibles. Se hará hincapié en la educación general del pueblo liberiano y en la erradicación del analfabetismo".

Educación preescolar

192.El Gobierno concede gran importancia a la educación preescolar como base de un progreso moral y académico sólido. Por ello, el Ministerio de Educación ha hecho hincapié en la necesidad de contar con maestros calificados de escuelas de párvulos y guarderías infantiles, en el suministro de materiales básicos y en la creación de un entorno propicio para los principiantes.

193.Además, a lo largo de los años el Gobierno ha adoptado políticas y directrices, entre ellas la Ley de educación aprobada en 1912, que establecía la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria. La nueva Ley de educación de 3 de junio de 1973 disponía la educación secundaria elemental. Esta ley limita las tasas en las escuelas públicas de nivel secundario a los derechos de matrícula, que fija el Ministerio de Educación. Con arreglo a esta ley, todo director de escuela o maestro que cobre o intente cobrar a un alumno más dinero del autorizado por ley comete una infracción sancionable con una pena de prisión de seis meses o una multa de 500 dólares.

194.El párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de educación establece lo siguiente: "Todo progenitor, tutor u otra persona que tengan autoridad sobre un niño de 6 a 16 años de edad hará que ese niño asista regularmente a una escuela pública o privada reconocida durante todo el horario escolar, siempre que ese progenitor o tutor tenga los medios para cumplir con los requisitos mínimos de la escuela [...]. La ley que establece la completa gratuidad de la enseñanza en los niveles primario y secundario elemental quedará inactiva durante los próximos cinco años".

195.Para garantizar los derechos de todo niño a la educación, el Gobierno ha promovido la enseñanza gratuita hasta la enseñanza superior. El párrafo 13 del artículo 3 de la Ley de educación de 3 de junio de 1973 se refiere a los siguientes centros de enseñanza:

a)Escuelas primarias y secundarias de nivel elemental ("No se impondrá ni cobrará ninguna tasa o derecho de matrícula en las escuelas públicas primarias o secundarias de nivel elemental.");

b)Escuelas secundarias ("No se cobrará a los alumnos ninguna tasa en las escuelas secundarias, pero se les cobrará un derecho de matrícula que establecerá el Ministerio de Educación.").

196.En la aplicación de la disposición de la Ley de educación de 3 de junio de 1973 referente a las políticas relativas a la educación obligatoria y su asequibilidad, se han realizado grandes avances a través de algunos programas del Ministerio de Educación, como el Programa de ayuda a la escolarización (PAE) y el Programa de aprendizaje acelerado (PAA).

197.El PAE se inició el 2 de septiembre de 1998 como parte de una decisión del Gobierno de Liberia de conceder prioridad a la educación en el contexto del Programa de Reconstrucción Nacional (PRN), y se basa en las directrices elaboradas por el Ministerio de Educación sobre la iniciativa "Retorno Especial a la Escuela" lanzada por el Gobierno de Liberia en 1999, destinada principalmente a promover un aumento del número de alumnos matriculados, en particular de niños afectados por la guerra que ya han rebasado la edad escolar, desalentando así la tendencia a la deserción escolar.

198.Desde el punto de vista de los resultados obtenidos, ambos programas, el PAE y PAA, han tenido un impacto inmediato y espectacular tanto en el tamaño como en la estructura de la población escolar en todo el país. Según los resultados de la evaluación preliminar de este impacto, el número de alumnos matriculados en la escuela primaria pasó de 291.243 en junio de 1998 a 434.671 en noviembre de ese año (el 49% de aumento) y el de los matriculados en la escuela secundaria aumentó de 29.378 en junio de 1999 a 56.184 en noviembre de ese año (el 91%).

199.También se produjo un aumento (el 43%) en el número de profesores (tanto calificados como no calificados), que pasó de 10.908 en junio a 15.601 en noviembre de ese mismo período. Otros logros fueron la terminación del plan de estudios intensivo, la formación y perfeccionamiento del personal docente y la impresión de manuales, así como la orientación profesional en los niveles de la enseñanza superior. Se está reactivando la orientación profesional para incluir los niveles de enseñanza primaria y secundaria elemental.

200.El país está limitado a causa de los escasos recursos de que dispone, lo que dificulta la reapertura de los establecimientos docentes ya existentes o la creación de otros nuevos. Con todo, el Gobierno colabora con organizaciones nacionales e internacionales que realizan actividades de reconstrucción y rehabilitación, en particular la renovación de escuelas, centros de formación profesional y técnica y escuelas de magisterio, y la provisión de materiales y suministros de enseñanza. Esas actividades se están llevando a cabo en todos los condados.

201.Otro programa que está incrementando mucho la toma de conciencia de los ciudadanos sobre sus derechos a la educación, en particular la de los niños, es el Programa de la Campaña de Alfabetización en Masa. Este Programa se inició el 8 de septiembre de 1998 con el tema "Unos enseñan a otros". Su finalidad es reducir la tasa de analfabetismo del 70 al 35% aproximadamente para el año 2001. Esta iniciativa se considera como un llamamiento nacional a la participación de todos los ciudadanos que saben leer y escribir para que alfabeticen a otra persona por los menos.

202.Se realizan esfuerzos especiales para formar nuevas asociaciones y alianzas para la formación profesional de los ex combatientes, incluidos los niños soldados. Entre los asociados figuran Phelps Strokes, EZE, ICCO, Don Bosco, CAP, LOIC y OCAM.

203.Pese a los positivos resultados obtenidos, existen algunas dificultades para la aplicación de esos programas, como la insuficiencia de recursos para renovar y rehabilitar rápidamente las escuelas y carreteras y la insuficiente ayuda que se recibe para desarrollar la capacidad de los profesores y para ofrecer otros incentivos. Existen otros problemas derivados generalmente de la cultura y las tradiciones, que levantan barreras y obstaculizan el proceso de educación escolar de los niños, en particular de las niñas, para lograr una enseñanza escolar, por ejemplo el matrimonio precoz y la formación cultural.

Formación profesional

204.En cuanto a la educación gratuita, se ha hecho más hincapié en la educación en general que en la formación profesional. Con todo, en el contexto del artículo 6 de la Constitución de Liberia la formación y orientación profesionales corren a cargo de establecimientos oficiales y privados. En general no hay restricción alguna para obtener información sobre la educación.

Fines de la educación (artículo 29)

205.El sistema educativo de Liberia intenta establecer y garantizar el derecho de todo niño a lograr el máximo potencial en la vida. Pretende también inculcar en las comunidades locales el respeto por los valores culturales y nacionales positivos y las responsabilidades cívicas.

206.A este respecto, en la Ley de educación de Liberia se afirma que la teoría de la enseñanza de Liberia forma parte integrante de las políticas, principios y leyes promulgados o promovidos por los anteriores responsables de la formulación de políticas. Esas teorías hacían hincapié en el crecimiento y desarrollo personales, el civismo responsable, la apreciación cultural, la diversificación de los programas de estudios, la educación universal, la unificación nacional y el entendimiento internacional. Como medio para lograr esos fines y objetivos, la escuela como institución tiene que servir de conductora para inculcar ideales democráticos, incluidas reformas sociales, políticas, morales, espirituales y económicas. A ese respecto, las declaraciones políticas, como los principios garantizados por los sucesivos dirigentes, han establecido el marco para la formulación de esas directrices de política en materia de educación.

207.Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la teoría liberiana de la enseñanza pretende lograr el desarrollo integral del niño, incluido su bienestar moral, cultural, físico e intelectual. Además, las lecciones aprendidas de las crisis civiles han hecho que se destaque la importancia del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la paz, la tolerancia y también el respeto del entorno natural. La preocupación cada vez mayor que se tiene por los derechos humanos y el medio ambiente son en gran medida avances positivos logrados después de la guerra, que deben ser propiciados.

208.Las responsabilidades del Ministerio de Educación en esta misión entrañan la gestión y el suministro de servicios de educación en todo el país. La educación ocupa el segundo lugar en la inversión de capital del Gobierno. Pero existe una necesidad apremiante de aumentar esa inversión. Se están realizando todos los esfuerzos posibles por incrementar el presupuesto de educación hasta alcanzar por lo menos el nivel que tenía antes de la guerra, tan pronto como se disponga de recursos.

Esparcimiento y actividades recreativas y culturales (artículo 31)

209.El Gobierno reconoce el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad. La Constitución de Liberia establece, en el artículo 11, sección A, el derecho fundamental de todos los ciudadanos, incluidos los niños, a disfrutar de la vida y la libertad, que abarca el derecho al esparcimiento y a las actividades recreativas y culturales. Además, el párrafo b) del artículo 5 del capítulo 3 de la Constitución dispone lo siguiente: "La República preservará, protegerá y promoverá una cultura liberiana positiva, y velará por que los valores tradicionales que son compatibles con la política pública y el progreso nacional se adopten y desarrollen como parte integrante de las necesidades de crecimiento de la sociedad liberiana".

210.Para dar cumplimiento a esas disposiciones constitucionales, el Gobierno ha creado dos ministerios, el Ministerio de Juventud y Deportes y el Ministerio de Información, Asuntos Culturales y Turismo, que son los marcos jurídicos para incorporar esas cuestiones socioculturales fundamentales relacionadas con el desarrollo de la infancia y la juventud en la planificación del Gobierno y en los procesos presupuestarios.

211.Los mandatos de esos ministerios son los siguientes: el Ministerio de Juventud y Deportes tiene como funciones inmediatas desarrollar la conciencia social y nacional entre la juventud liberiana (incluidos los niños), y educarla moral y físicamente. El Ministerio de Información, Cultura y Turismo es responsable de la dirección y supervisión de todas las cuestiones relacionadas con los programas de información, tanto internos como externos, y de todos los programas y actividades relacionados con la cultura y el turismo en Liberia.

212.Bajo la autoridad de los Ministerios de Información, de Educación y de Juventud y Deportes, hay organizaciones, gubernamentales y no gubernamentales, que se ocupan de preparar a los niños para esas actividades. Además, el plan de estudios del Ministerio de Educación incluye la educación sobre la igualdad de género y vida familiar, así como la educación cívica.

213.Por otro lado, el Ministerio de Juventud y Deportes, en colaboración con otros ministerios y ONG internacionales, participa en actividades relacionadas con las celebraciones organizadas por los programas nacionales e internacionales destinados a los niños, como el Día del Niño Africano, la promoción de actividades de sensibilización respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño y programas de recreo en todo el país.

214.Liberia respeta los derechos de los niños a promover su vida cultural y artística. El Ministerio de Información, Asuntos Culturales y Turismo, el Ministerio de Juventud y Deportes y el Ministerio de Educación comparten la labor de alentar a los jóvenes a iniciar actividades culturales y artísticas. Esos ministerios realizan diversas actividades, entre las que destacan las manifestaciones deportivas, los grupos de teatro y los concursos artísticos.

215.La mayoría de las escuelas cuentan con grupos de teatro, y celebran galas, encuentros deportivos y concursos de belleza. Al nivel nacional el Estado presta ayuda a un centro cultural nacional ubicado a pocos kilómetros de Monrovia, la capital, a donde se anima a ir a los chicos y chicas que desean fomentar sus prácticas culturales tradicionales. También hay otros grupos de teatro dirigidos por particulares, que contribuyen al crecimiento, desarrollo y mantenimiento del patrimonio cultural de Liberia.

H. Medidas especiales de protección

216.El Gobierno de Liberia reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la ley. El artículo 11 c) de la Constitución de Liberia de 1986 establece que: "Todas las personas son iguales ante la ley y por tanto tienen derecho a la protección de la ley". El Gobierno de Liberia ha creado, mediante la promulgación de leyes, una serie de organismos públicos, siendo el Ministerio de Justicia el principal encargado de garantizar la protección de la vida y los bienes de todas las personas en el territorio de Liberia y en otros países en colaboración con las misiones liberianas en el extranjero.

Niños en situaciones de emergencia

Niños refugiados (artículo 22)

217.Desde su fundación como lugar de refugio para las personas que huían de la persecución, Liberia ha prestado asistencia a todas las personas que buscan refugio, incluidos los niños, en cumplimiento de la normativa internacional. Desde 1951, cuando la República de Liberia pasó a ser Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, continúa siendo un refugio seguro para los refugiados que huyen de la persecución o de cualquier otra circunstancia que les obliga a migrar y a buscar refugio.

218.Antes de la guerra civil, Liberia no contaba con ninguna institución oficial que se ocupara de las cuestiones relativas a los refugiados. En 1993 se creó, mediante una ley nacional, la Comisión de Repatriación y Reasentamiento de Refugiados de Liberia para proporcionar protección a los hombres y mujeres que habían huido durante la guerra civil en busca de seguridad. En particular, el artículo 2 de la Ley de la mencionada Comisión se refiere a la protección de todos los niños refugiados menores de 18 años.

219.Se calcula que hay 48.303 niños refugiados (el 49,6% niños y el 50,4% niñas). Los niños representan el 51,25% de la población total de refugiados.

220.Con arreglo a sus limitados recursos, Liberia, en colaboración con organizaciones locales e internacionales, se ocupa de la situación de estos niños refugiados y les proporciona protección, alimentos, cobijo, vestido, educación, atención médica, agua, servicios de saneamiento e instalaciones de recreo. Uno de los principales elementos de esta asistencia es la búsqueda de los padres y tutores con el objetivo de reunirlos con los niños refugiados. Cabe señalar que la participación del Gobierno en la protección y el bienestar de los refugiados se extiende también al gran número de niños liberianos que desean volver a casa. Dada la gran afluencia de personas repatriadas, hay una necesidad muy importante de asistencia adicional para hacer frente a esta situación.

Niños en conflictos armados (artículo 38), incluida la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

221.Antes de la guerra civil nunca había habido niños involucrados en conflictos armados. La Ley de defensa de Liberia prohíbe el reclutamiento en el ejército de menores de 16 años. A pesar de esta disposición de la ley, las distintas facciones han reclutado a un gran número de personas menores de la edad legal para sus fuerzas de combate.

222.Una de las principales preocupaciones del Gobierno de Liberia es la recuperación y la reintegración de estos antiguos niños soldados, cuyo número exacto se desconoce. Para solucionar este problema, se estableció un Programa nacional de veteranos.

223.Asimismo, en colaboración con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y ONG locales, se ofrecen asesoramiento psicológico en situaciones de trauma, formación profesional, programas de alfabetización y un conjunto de medidas para la reintegración económica en forma de pequeños planes de créditos a esta categoría de niños.

224.Además, ONG como los Hogares Don Bosco, el Programa de Asistencia al Niño, la Organización para los Niños y las Madres Adolescentes (OCAM), Mother Pattern's Women in Health and Development Programme y Abused Women and Girls (AWAG), Liberia Opportunities Industrialization Center (LOIC) y la Federación Luterana Mundial desarrollan programas para ocuparse de la difícil situación física o psicológica de los niños que son víctimas de abandono, explotación o abuso sexual, tortura o cualquier otra forma de trato o pena cruel, inhumano o degradante.

225.Además de los programas dirigidos a los antiguos niños soldados, también se proporciona apoyo, en colaboración con ONG locales e internacionales, al Programa para los jóvenes afectados por la guerra, que se ocupa de los niños afectados por la guerra. Otros programas públicos son el Programa de aprendizaje acelerado del Ministerio de Educación y el Programa de capacitación agrícola y profesional de jóvenes, del Ministerio de Juventud. Gracias a estos y otros esfuerzos ha mejorado el nivel de reintegración social.

Niños que han infringido la ley

La administración de la justicia de menores (artículo 40)

226.En Liberia se presume la inocencia de toda persona imputada o acusada de un delito o culpable de infracciones del derecho penal mientras no se pruebe su culpabilidad ante un tribunal competente. Esta disposición también se aplica a los niños que han alcanzado la mayoría de edad penal. En Liberia las leyes no son retroactivas; nadie puede ser castigado por una acción que no estaba prohibida por la ley en el momento de su realización. La Constitución de Liberia establece que toda persona acusada o imputada de haber cometido un delito deberá ser informada sin demora de los cargos en su contra, de su derecho a permanecer en silencio y de su derecho a un abogado. La Constitución dispone asimismo que no se obligará al acusado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable, y que tendrá derecho a interrogar o contrainterrogar a los testigos de cargo así como a presentar recursos.

227.La ley establece que el acusado tendrá derecho a un intérprete si no entiende ni habla inglés ni el idioma utilizado en el tribunal y garantiza el derecho del acusado a su intimidad.

228.La Ley penal de Liberia sitúa la mayoría de edad penal en los 16 años. Esto significa que nadie menor de 16 años puede ser considerado responsable de delitos que haya cometido, dado que se presume su inocencia.

229.El artículo 21 h) de la Constitución de Liberia estipula que "en todos los casos, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido, público e imparcial por un jurado de su jurisdicción...". Los casos de delincuencia juvenil son juzgados en un tribunal de menores a puerta cerrada. El establecimiento de tribunales de menores con arreglo a la nueva Ley del poder judicial garantiza la correcta aplicación a los niños de las disposiciones de la Constitución.

230.El procedimiento del tribunal ofrece las debidas garantías procesales y estipula que "todos los procedimientos especiales relativos a menores se examinarán en audiencias separadas y sin jurado. No se admitirá público en la audiencia".

231.Aunque la Ley por la que se creó el primer tribunal de menores se promulgó en 1971 para tratar los casos de niños que habían infringido la ley (que con anterioridad eran competencia de los tribunales de primera instancia), el primer tribunal de menores de Liberia se estableció en 1997. En la actualidad hay tribunales de este tipo en tres condados, y se prevé su ampliación al resto del país. No obstante, aún no se han abordado cuestiones como la de los locales de detención separados para niños.

232.El Gobierno, en colaboración con la USAID, organismos de las Naciones Unidas y ONG, está proporcionando ayuda financiera y técnica para la formación de jueces y demás funcionarios judiciales. Para garantizar aún más la protección de los niños repatriados que pueden ser culpables de haber infringido la ley, también se han reforzado los tribunales de primera instancia de los condados fronterizos.

Niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o internación en un establecimiento bajo custodia (párrafos b), c) y d) del artículo 37)

233.En general, en Liberia no se priva a los niños de sus derechos. El Código Penal (art. 11.42) estipula que "ningún joven menor de 16 años podrá ser detenido o internado en ninguna cárcel, prisión, calabozo o comisaría de policía salvo si existe una razón justificada y una orden de un juez de un tribunal de menores en la que se especifiquen esas causas".

234.En Liberia, toda persona que tenga motivos razonables para creer que un menor ha cometido un acto previsto en el código puede presentar una demanda contra el niño ante la policía, que puede resolver el caso o transmitirlo al tribunal de menores. El agente de policía puede poner al menor en prisión preventiva sin ninguna orden y sin que ello pueda considerarse como una detención.

235.Debido a la insuficiencia de locales de detención, ha sido difícil separar a los niños de los adultos cuando están detenidos. Sin embargo, en colaboración con las ONG pertinentes, se está procurando construir celdas y lugares de tránsito para menores. Aparte de la privación de libertad por parte de los tribunales, a veces los padres retienen a sus hijos en una parte aislada de la casa, que suele ser su habitación, como forma de castigo o disciplina.

Condenas impuestas a los menores, en particular la prohibición de la pena capital y de la privación de libertad (párrafo a) del artículo 39).

236.La legislación liberiana prohíbe condenar a un menor a la pena capital o a una pena de privación de libertad. El artículo 4.1 de la Ley penal establece que "una persona no es penalmente responsable de su comportamiento si es menor de 16 años. En todo enjuiciamiento de un delito, la defensa puede alegar la falta de responsabilidad penal por inmadurez. El menor de 16 años que comete un acto, que de haber sido cometido por una persona mayor de 18 años constituiría un delito, estará sujeto al procedimiento de los tribunales de menores".

237.En Liberia, los menores tienen los mismos derechos y privilegios que los adultos en los procesos penales, es decir, el derecho, entre otros, a permanecer en silencio, a un abogado, o a un juicio rápido.

238.El artículo 11.7 de la Ley penal prevé el procedimiento con los menores delincuentes. "El Tribunal [puede], mediante una orden debidamente emitida, repatriar al menor a su pueblo de origen, imponer medidas cautelares o exigir el pago de una multa; suspender el juicio, continuar el proceso, poner al menor en libertad condicional o confiar al niño a la custodia y cuidados de una institución de formación profesional para jóvenes".

239.Asimismo, en lo que respecta a la pena capital, el apartado 12 del artículo 31.1 establece que "el Tribunal condenará a la pena de muerte en la horca a toda persona culpable de un delito castigado con la pena capital". No obstante, la Ley de procedimiento penal de Liberia estipula que si el acusado es menor de 16 años sólo se lo podrá condenar por delitos no punibles con la pena de muerte.

Niños sometidos a explotación: recuperación física y psicológica y reintegración social (artículo 39)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

240.La legislación laboral establece que la edad mínima para trabajar es 16 años.

241.Los niños que trabajan se dedican principalmente al comercio minorista, lo que en Liberia no se considera tradicionalmente trabajo infantil. Estas actividades se ven como una ayuda a los padres, o a los tutores que no tienen los recursos para mantener y sostener a su familia y educar a los hijos menores.

242.Sin embargo, los niños que se dedican al comercio ambulante y al servicio doméstico pueden considerarse como "niños que trabajan".

243.En Liberia no es habitual emplear a niños y pagarles por sus servicios. No obstante, aunque existen estudios que muestran que el 23,9% de los niños comercian o trabajan para sus padres como parte de sus tareas domésticas, el Gobierno no lo ve perjudicial, sino que lo considera como parte de la disciplina necesaria para hacer de los niños unos ciudadanos ahorrativos, autosuficientes y responsables.

Uso indebido de drogas y alcohol (artículo 33)

244.La Ley penal prohíbe la venta o el despacho de bebidas alcohólicas a niños y el empleo de niños para la venta de alcohol. No obstante, la ley no dice nada sobre la compra de bebidas alcohólicas y cigarrillos por niños.

245.En lo que respecta a la compra de drogas, la Ley de salud pública de Liberia sólo regula la utilización de drogas por los farmacéuticos, los hospitales, el Gobierno y los comerciantes mayoristas. No se hace ninguna referencia específica a los niños en materia de regulación, venta o tráfico de drogas. La ley simplemente tipifica como delito grave de primer grado la venta de estupefacientes sin receta escrita de un médico o veterano. Asimismo, la posesión de drogas por una persona no autorizada es ilegal y se considera falta de segundo grado.

246.El Gobierno, en colaboración con ONG locales e internacionales, está ejecutando programas de concienciación y sensibilización del público para tratar de reducir o posteriormente eliminar la demanda de alcohol y de drogas ilícitas por parte de la sociedad liberiana. La Comisión Nacional Interministerial de Drogas, en colaboración con el Ministerio de Educación, ha desarrollado un plan antidroga para todas las escuelas, que entró en vigor durante el curso académico de 2000.

247.Otros programas tratan de la prevención contra las drogas y el alcohol y la educación y el asesoramiento sobre la rehabilitación. La policía liberiana también tiene un programa de radio dirigido a la comunidad sobre el tema "el alcohol y tú". Aparte de estos programas, el Gobierno está fortaleciendo la capacidad de los funcionarios policiales antidrogas.

Explotación y abuso sexuales (artículo 34)

248.El Nuevo Código Penal de Liberia protege a los niños menores de 16 años contra la explotación y el abuso sexuales. La ley, en parte establece que el hombre de 16 años o más que mantenga una relación sexual con una mujer menor de 16 años que no sea su esposa comete violación.

249.La instigación de un niño a mantener relaciones sexuales es un delito tipificado por la ley. La coacción sexual del niño es un delito en el que un hombre adulto ejerce sobre un niño menor de edad una presión indebida.

250.La Ley penal de Liberia (arts. 14.76, 14.27 y 14.78) se refiere a los abusos sexuales contra pupilos, la agresión sexual, la violación y los delitos sexuales contra niños. Estos artículos establecen lo siguiente:

-Abusos sexuales contra pupilos (art. 14.76): "Toda persona que tenga relaciones sexuales con otra persona o inicie una relación sexual desviada con una persona sin estar casados, comete falta de primer grado si:

a)La otra persona está bajo custodia oficial o detenida en un hospital, cárcel u otra institución y el autor tiene autoridad de supervisión o disciplinaria sobre ella; o es su tutor o actuó como su tutor;

b)La otra persona es menor de 21 años y el autor es su tutor o actúa como tutor".

-Agresión sexual (art. 14.27): "Toda persona que, a sabiendas, mantiene contactos sexuales con otra persona con la que no está casada o la obliga a mantener un contacto sexual con ella, comete falta de segundo grado si:

a)La otra persona es menor de 25 años, siempre que el autor tenga al menos 16 años;

b)La otra persona es menor de 25 años y el autor es su progenitor, tutor o actúa como su tutor;

c)La otra persona es menor de 16 años y el autor es al menos 5 años mayor que ella".

-Violación (art. 14.78): Disposición general sobre la edad en lo que respecta a los delitos sexuales contra las personas, que establece que "cuando la tipificación de una conducta como delito dependa de que el niño sea menor de 16 años, no se admitirá la alegación de que el autor ignoraba la edad del menor o creía realmente que tenía más de 16 años".

251.Algunos ejemplos muestran un aumento del número de personas que han sufrido abusos sexuales, en especial mujeres y niñas, como consecuencia del conflicto civil, que dio lugar al desmoronamiento de la estructura familiar y a la separación masiva de las familias debido a los desplazamientos dentro y fuera del país.

Otras formas de explotación (artículo 36)

252.La Ley penal tipifica la prostitución como delito más o menos grave en función de la naturaleza del caso. El artículo 18.3 del Código Penal estipula que "Toda persona que facilite o promueva la prostitución comete un delito grave de tercer grado si, a sabiendas, obliga a otra persona a prostituirse o seguir prostituyéndose mediante la fuerza o amenazas, o si la persona prostituida es la esposa, hijo o pupilo del autor o una persona cuya atención, protección o mantenimiento corresponde al autor, o es menor de 16 años".

253.En general, cualquier tipo de explotación sexual está muy mal visto y es condenado por la sociedad liberiana. Sin embargo, esto varía según el caso. En el contexto de la clásica familia ampliada, la mayoría de los casos se resuelven fuera de los tribunales y se multa al autor según la costumbre o se le obliga a contraer matrimonio con la víctima. Sin embargo, cuando el caso se lleva ante los tribunales, se acusa y juzga al sospechoso y, si es declarado culpable, cae sobre él todo el peso de la ley.

254.Asimismo, a fin de hacer frente a la violencia sexual contra mujeres y niños a causa de la guerra, el Gobierno, en colaboración con varias ONG y grupos de mujeres, ha instituido varios programas de asesoramiento psicológico en situaciones de trauma que incluyen evaluaciones médicas y formación profesional. Se están realizando actividades de investigación en todo el país sobre la violencia contra mujeres y niños, en particular niñas, para que el Gobierno pueda adoptar las medidas legales apropiadas y establecer proyectos de rehabilitación y programas educativos.

255.A pesar de esta disposición jurídica, hay al parecer un alto índice de prostitución infantil, como lo demuestra el número de niños encontrados en la calle y en los burdeles.

256.Aunque la Ley penal de Liberia protege a los niños contra todas las formas de explotación, existen algunas formas de explotación. Se explota a los niños social y económicamente cuando se les obliga a contraer matrimonio a una edad temprana, cuando personas adineradas se aprovechan de ellos o se los utiliza como trabajadores sexuales. En sus hogares, los niños son explotados cuando viven con personas que no les ofrecen oportunidades de progreso y sólo los utilizan para realizar tareas domésticas difíciles y agotadoras a todas horas.

257.Para acabar con esta situación insana se está haciendo mucho para que no se discrimine a los niños vulnerables, en particular a los díscolos o abandonados. Hay programas especiales dirigidos por instituciones religiosas, ONG de mujeres y otras organizaciones internacionales y locales que proporcionan cobijo y asesoramiento. Las aptitudes profesionales pueden hacer de ellos personas autosuficientes. Los niños necesitan una tutela hasta que se reúnen con sus familias y el Gobierno debería aumentar sus intervenciones tras la reactivación de los puntos de tránsito.

Venta, trata y secuestro de niños (artículo 35)

258.La Constitución protege a todas las personas contra cualquier forma de secuestro. El Código Penal (artículo 14.50 del capítulo C) establece lo siguiente:

"Es culpable de secuestro toda persona que saca ilegalmente a otra persona de su lugar de residencia o negocio, o a una distancia importante del lugar donde se encuentra, o mantiene retenida ilegalmente a otra persona durante un período considerable de tiempo en un lugar de aislamiento con alguno de los siguientes propósitos:

a)Solicitar un rescate o recompensa;

b)Utilizar al secuestrado como escudo o rehén;

c)Mantenerlo en condiciones de servidumbre involuntaria;

d)Facilitar la comisión de cualquier delito o huida posterior;

e)Infligir daños corporales o aterrorizar a la víctima o a otra persona; o

f)Obstaculizar el desempeño de las funciones gubernamentales o políticas.

El secuestro constituye un delito grave de primer grado, a menos que el autor libere voluntariamente a la víctima en vida y en un lugar seguro antes del juicio, en cuyo caso se considerará un delito grave de segundo grado.

A los efectos de este artículo, se considera ilegal el traslado o la retención de personas realizados mediante fuerza, amenazas, o engaños o, en el caso de los menores de 14 años o incapaces, el realizado sin el consentimiento de uno de los padres, tutores u otras personas responsables de su bienestar general."

259.El artículo 14.51 sobre retención dolosa establece lo siguiente:

"Toda persona comete delito grave de tercer grado si conscientemente:

a)Retiene ilegalmente a otra persona en circunstancias que le exponen a graves daños corporales; o

b)Retiene a otra persona para mantenerlo en condiciones de servidumbre involuntaria."

260.Aunque en Liberia no abundan estas situaciones gracias a los lazos que unen a los miembros de las familias ampliadas, hay situaciones que dan lugar al secuestro de un niño por uno de sus padres. La mayoría de las veces, estos casos ocurren en el extranjero y su resolución lleva más tiempo debido a los protocolos y la burocracia diplomáticos.

261.Hay pocos ejemplos de secuestro, venta o trata de niños, con cualquier fin, en Liberia. No obstante, existe el caso de una joven que fue separada de sus padres en 1991 por un extranjero que trabajaba en uno de los organismos de las Naciones Unidas con el pretexto de ayudarla, que al final terminó explotándola.

262.La legislación nacional no aborda suficientemente los delitos como el rapto dentro del país, el secuestro, el rapto de bebés y la venta y trata de niños. En general, hay una falta de información a este respecto y es necesario recopilar datos. Asimismo, hay que instruir en esos delitos tanto a los padres como los niños.

Niños que pertenecen a minorías o grupos indígenas (artículo 30)

263.El artículo 11 a) de la Constitución de Liberia estipula que "todas las personas han nacido igualmente libres e independientes y tienen determinados derechos naturales, inherentes e inalienables sujetos a las salvedades previstas en la Constitución, entre los que se encuentran el derecho a gozar de la vida y la libertad y a defenderlas, a conseguir y mantener la seguridad de la persona y a adquirir, poseer y proteger bienes".

264.En Liberia no son frecuentes los problemas relativos a niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas. Todos los grupos étnicos tienen los mismos derechos por ley. Las tensiones religiosas y étnicas del país son producto de la guerra civil. Antes de esta guerra, los distintos grupos étnicos y religiosos de Liberia vivían en relativa armonía, pero el papel que desempeñaron algunos grupos étnicos durante la guerra civil dio lugar a tensiones étnicas y religiosas. Se están realizando actividades, en colaboración con el Gobierno, para construir la paz y resolver los conflictos.

265.En 1997 se estableció la Comisión Nacional para la Reunificación y la Reconciliación, a fin de lograr la reconciliación y una coexistencia pacífica. Varias ONG, en especial grupos de mujeres y jóvenes, están aplicando programas adecuados de fomento y promoción de la paz bajo los auspicios de ONG internacionales como la Federación Luterana Mundial, la Christian Health Association of Liberia (CHAL), el UNICEF y el Centro de Potenciación Democrática (CEDE), entre otros. El Gobierno está adoptando medidas concretas para solucionar de forma adecuada el problema de las diferencias étnicas y religiosas existentes entre algunos de los grupos étnicos, que no se han convertido en conflictos abiertos.

Anexos

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