Naciones Unidas

CAT/C/RWA/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

1 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativas al segundo informe periódico de Rwanda *

Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anteriores observaciones finales

1.En sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/RWA/CO/1, párr. 29), el Comité solicitó al Estado parte información sobre el seguimiento que hubiera dado a las recomendaciones del Comité en relación con: a) la realización de investigaciones prontas, imparciales y efectivas; b) el procesamiento de los sospechosos y la sanción a los autores de actos de tortura y malos tratos; c) el otorgamiento de reparación a las víctimas; d) la garantía del respeto de las salvaguardias legales fundamentales de las personas detenidas en dependencias policiales y en centros secretos de detención, y e) la reducción del hacinamiento en las cárceles; como se señala en los párrafos 10, 11, 12, 14 y 19 a) y b) de las anteriores observaciones finales. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado la información solicitada, a pesar del recordatorio enviado al Estado parte por el Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el 3 de junio de 2013. El Comité considera que aún no se han aplicado plenamente las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 11, 12, 14 y 19 a) y b) de las anteriores observaciones finales (véanse los párrs. 4, 13, 14, 22 y 23 que figuran más abajo).

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales (véase el párr. 7) y teniendo en cuenta que la pena por el delito de tortura cometido por un funcionario civil sería de dos años, de conformidad con el artículo 177 del Código Penal de 2012, sírvanse aclarar si el Estado parte tiene intención de modificar el Código Penal, a fin de establecer penas adecuadas para los actos de tortura, que tengan en cuenta la grave naturaleza de esos actos. Sírvanse también aclarar si los funcionarios del Estado que instigaran, consintieran o toleraran actos de tortura serían castigados por estos actos y con qué penas, y si las personas que actuaran en el desempeño de funciones oficiales y que infligieran torturas serían castigadas con las mismas penas que los funcionarios públicos.

3.Teniendo en cuenta que la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional ha variado a raíz de las modificaciones que se introdujeron en 2015 en la Constitución del Estado parte, en virtud de las cuales se dispuso que la Constitución y las leyes orgánicas tenían primacía sobre el derecho internacional de los tratados, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que el derecho interno y, en particular, las leyes orgánicas sean compatibles con las disposiciones de la Convención. A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 8) y de la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse ofrecer ejemplos de procesos judiciales en los que las disposiciones de la Convención hayan sido invocadas por alguna de las partes o aplicadas por los tribunales.

Artículo 2

4.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y habida cuenta de la información proporcionada por el Estado parte en su informe, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que el plazo máximo durante el cual una persona pueda estar en detención preventiva antes de que comparezca ante un juez sea de 48 horas.

b)Garantizar que todas las personas privadas de su libertad puedan gozar, en la práctica, de las salvaguardias jurídicas fundamentales desde el momento de la detención, en particular: i) el derecho a ser informada de sus derechos relacionados con su detención; ii) el rápido acceso a un abogado durante el interrogatorio policial o, en caso necesario, a asistencia jurídica, y la posibilidad de realizar consultas privadas al respecto; iii) el acceso a un examen médico independiente, que realice preferiblemente un médico de su elección, y el acceso al tratamiento que la persona solicite; iv) el derecho a notificar de su detención a sus familiares, y v) la asistencia de un intérprete, en caso necesario. A ese respecto, sírvanse comentar las afirmaciones de que, al parecer, en el curso de una operación de seguridad llevada a cabo en Musanze y Rubavu en 2014, las fuerzas de seguridad habían detenido a personas en régimen de incomunicación y sin acceso a asistencia letrada durante un plazo de hasta dos meses.

c)Garantizar el registro sistemático de todos los detenidos y el mantenimiento de registros precisos durante todos los períodos de prisión preventiva.

d)Vigilar el cumplimiento de esas salvaguardias jurídicas por parte de los funcionarios policiales y otros funcionarios de seguridad. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre cualquier medida disciplinaria o de otra índole adoptada contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haberse negado a proporcionar un rápido acceso a las salvaguardias jurídicas fundamentales antes mencionadas o por no haber cumplido adecuadamente las normas relativas a los registros.

5.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24) y teniendo en cuenta la información proporcionada por el Estado parte en su informe relativo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para fortalecer la independencia del comité encargado de la selección de los candidatos a miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

b)Datos estadísticos anuales, desde 2012, sobre el número de casos de tortura y malos tratos investigados por la Comisión de oficio o a instancia de parte y sobre los resultados de esas investigaciones.

c)Las medidas adoptadas para garantizar que las autoridades del Estado apliquen las recomendaciones de la Comisión. Sírvanse aportar ejemplos de recomendaciones de la Comisión relativas a la prevención y la investigación de casos de tortura y malos tratos, así como de recomendaciones relativas al procesamiento de los responsables, que las autoridades hayan aplicado durante el período de que se informa.

d)Las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión tenga recursos suficientes para cumplir plenamente su mandato y mejorar su función de proteger los derechos humanos.

6.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16) y teniendo en cuenta la información proporcionada por el Estado parte en su informe, sírvanse facilitar más información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la violencia basada en el género, incluida la violencia doméstica, en particular:

a)Los datos estadísticos anuales a partir de 2012, desglosados por tipo de delito, sexo de la víctima, rango de edad y ubicación urbana o rural, sobre el número de denuncias presentadas o registradas por la policía o por medio de la línea telefónica que atiende casos de violencia basada en el género o violencia doméstica, sobre el número de denuncias de esa índole que se han investigado, sobre el número de ellas que dieron lugar a procesamientos y condenas y sobre cuáles fueron las penas impuestas;

b)Las medidas adoptadas para modificar el artículo 36 de la Ley núm. 59/2008, de Prevención y Castigo de la Violencia de Género, que tipifica como delito la negativa de la víctima a prestar testimonio con respecto a la violencia;

c)Una breve explicación sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas de violencia doméstica y otras formas de violencia de género, incluido el porcentaje anual de casos en que se concedieron indemnizaciones;

d)Las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y los niños contra la violencia, con inclusión del número de órdenes de protección solicitadas y concedidas durante el período objeto del informe y una actualización sobre las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de un número suficiente de centros Isange de atención integral en todas las zonas del país, como se indica en el informe del Estado parte.

7.Con respecto al delito de la trata de personas, sírvanse proporcionar:

a)Datos estadísticos anuales desde 2012, desglosados por género, rango de edad, país de origen y sector de empleo de la víctima, sobre el número de víctimas de la trata de personas y el número de denuncias presentadas y de informes con respecto a este delito, registrados por la policía, así como información sobre los procesos y las condenas, y sobre las penas impuestas a los autores.

b)Información sobre si el Estado parte ha iniciado investigaciones acerca de las denuncias de que los funcionarios de seguridad y funcionarios militares hayan sido cómplices de la trata sexual de refugiados congoleños y de facilitar el reclutamiento de refugiados de Burundi en grupos armados. Sírvanse también informar sobre el resultado de esas investigaciones, si las hubiere.

c)Información sobre las medidas adoptadas para mejorar la identificación de las víctimas de la trata entre las poblaciones vulnerables, en particular los refugiados, los niños de la calle y los niños sometidos a la servidumbre doméstica.

d)Una actualización sobre las medidas de reparación y asistencia para las víctimas de la trata, con inclusión de servicios de protección a largo plazo, el procedimiento para obtener una indemnización, el número de casos en que se concedió la indemnización y cuál fue el promedio de la cuantía de esta.

Artículo 3

8.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y teniendo en cuenta la información proporcionada por el Estado parte en su informe, sírvanse presentar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que todos los solicitantes de asilo, sin restricciones relacionadas con la nacionalidad o el perfil de la solicitud, tengan rápido acceso al procedimiento de determinación del derecho de asilo, y para reforzar la capacidad del Comité Nacional de Determinación de la Condición de Refugiado a efectos de resolver las solicitudes de asilo dentro del plazo legal;

b)Si existe un recurso judicial efectivo para impugnar la expulsión de los solicitantes de asilo y otros inmigrantes indocumentados con efecto suspensivo automático de la expulsión;

c)Si los solicitantes de asilo y las personas que deben ser extraditadas tienen acceso a asistencia jurídica independiente y gratuita, incluso durante el procedimiento de apelación.

9.Sírvanse proporcionar datos estadísticos desde 2012, desglosados por año y país de origen, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas durante el período objeto del informe;

b)El número de solicitudes de asilo, de condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria que se concedieron durante el período objeto del informe;

c)El número de víctimas de tortura detectadas entre los solicitantes de asilo, los procedimientos aplicados para detectarlas y las medidas adoptadas para ayudar a las personas identificadas como víctimas de tortura;

d)El número de personas extraditadas, expulsadas o retornadas y los países a los que fueron trasladadas.

Artículos 5 a 9

10.Sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, la solicitud de un Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si, en consecuencia, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, proporciónese información sobre el estado y el resultado de esas actuaciones.

Artículo 10

11.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21) y a la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse aclarar si el personal encargado de la aplicación de la ley en todos los niveles, los centros de seguridad del Estado, el personal penitenciario, los funcionarios de inmigración, el personal médico que se encarga de atender a los detenidos y reclusos, los médicos forenses y demás personas que pueden intervenir en la custodia, el interrogatorio y el tratamiento de las personas privadas de libertad reciben formación sobre:

a)Las disposiciones de la Convención;

b)Las técnicas de investigación y contención no coercitivas, así como el principio de uso de la fuerza como último recurso;

c)Las directrices de detección de señales de tortura y malos tratos inspiradas en las normas que figuran en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (el Protocolo de Estambul);

d)La identificación de víctimas de la trata, tortura y violencia sexual entre los solicitantes de asilo y los refugiados.

12.Sírvanse indicar brevemente si la formación es periódica y obligatoria, qué tamaño general tiene el grupo de personas que la recibe y qué porcentaje de personas la han recibido durante el período que se examina.

13.Sírvanse exponer las medidas adoptadas para elaborar y aplicar una metodología de vigilancia y evaluación de la eficacia de esos programas de formación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos.

Artículo 11

14.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y a la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse aclarar si el Estado parte ha realizado investigaciones sobre el presunto uso de “centros de detención no oficiales” e informar sobre el resultado de esas investigaciones. A ese respecto, sírvanse comentar la información según la cual siguen produciéndose casos de reclusión ilícita y en régimen de incomunicación e indicar las medidas adoptadas para poner fin, de manera efectiva, a las detenciones arbitrarias y secretas realizadas por las fuerzas de seguridad.

15.Con referencia a las anteriores conclusiones finales del Comité (párr. 19) y a la información presentada en el informe del Estado parte sobre las condiciones de la detención, sírvanse proporcionar la siguiente información actualizada:

a)Información estadística desde 2012, desglosada según el lugar de detención, con inclusión de los centros de detención policiales y militares, sobre la capacidad y las tasas de ocupación de todos los lugares de detención, y con indicación del número de detenidos en espera de juicio en cada lugar de detención y el promedio y la duración máxima de la prisión preventiva;

b)Medidas adoptadas para mejorar las condiciones de los centros de detención policiales y militares en materia de higiene y de acceso a los servicios de salud y a la alimentación;

c)Información sobre la eficacia de las medidas adoptadas para garantizar la puesta en libertad inmediata de los presos que han cumplido su condena;

d)Los progresos realizados para separar a los detenidos en prisión preventiva de los presos condenados, y para garantizar que las madres detenidas con sus bebés sean recluidas en entornos más adecuados;

e)Información sobre las iniciativas emprendidas para potenciar el uso de medidas no privativas de libertad como alternativa al encarcelamiento.

16.Con referencia a las anteriores conclusiones finales del Comité (párr. 13) y a la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse facilitar datos anuales desde 2012 sobre el número de visitas a los centros de detención efectuadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Oficina del Defensor del Pueblo y organizaciones no gubernamentales, desglosadas por lugares. Sírvanse indicar también el calendario para establecer el mecanismo nacional de prevención prescrito en el Protocolo Facultativo de la Convención.

17.Con referencia a las anteriores conclusiones finales del Comité (párr. 20) y a la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para promover el uso de medidas alternativas a la privación de libertad de los niños en conflicto con la ley, y para garantizar que la privación de libertad de los menores de 18 años se aplique solo como medida de último recurso, cuando se hayan agotado otras alternativas, y dure el menor tiempo posible. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para garantizar que los niños de 12, 13 y 14 años de edad detenidos en dependencias policiales estén separados de los adultos.

18.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales desde 2012, desglosados por lugar de privación de libertad y por sexo y rango de edad de las víctimas, sobre el número de muertes en reclusión, con indicación del número de personas heridas o muertas como consecuencia de la violencia o el uso excesivo de medidas restrictivas dentro de los lugares de reclusión o en el sistema de transporte de presos, con indicación de si el responsable era funcionario del Estado u otra persona privada de libertad. Sírvanse facilitar información detallada sobre el resultado de las investigaciones de esas muertes o lesiones, incluidas las sanciones impuestas a los responsables de las torturas, los malos tratos o la negligencia que causaron las muertes o lesiones.

19.Sírvanse indicar si existen garantías procesales en relación con la imposición de sanciones disciplinarias en los lugares de detención. Con respecto a la reclusión en régimen de aislamiento, sírvanse proporcionar información sobre el régimen aplicable, indicando su duración máxima y media, si se puede aplicar a jóvenes o a personas con discapacidad y si en cada caso se registra la duración.

20.Con referencia a la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse aportar información sobre los denominados centros de rehabilitación (o de tránsito), con indicación del número de estos centros que están en funcionamiento, el procedimiento de admisión y el régimen aplicable, el número de niños y de adultos sometidos a este tipo de detención administrativa, los motivos de su detención, los recursos para impugnar dicha detención y toda salvaguardia aplicable a esas personas. Sírvanse comentar los informes acerca de presuntas golpizas y malos tratos contra vendedores ambulantes, trabajadores sexuales y mendigos detenidos en el Centro de Tránsito de Gikondo, causados por la policía o por otros detenidos por orden o aprobación de la policía, e indicar si el Estado parte ha investigado esas alegaciones. Sírvanse también indicar si el Estado parte ha tomado alguna medida para ofrecer alternativas al internamiento de los niños de la calle en instituciones, por ejemplo colocarlos en familias de acogida.

21.Sírvanse aclarar si los extranjeros sobre los que pesa una orden de expulsión, incluidos los niños, pueden ser recluidos en centros penitenciarios junto con otros presos, e informar acerca de la duración media y las condiciones de su reclusión. Sírvanse indicar, asimismo, las medidas adoptadas para proporcionar alternativas no privativas de libertad a dicha reclusión y para garantizar que se recurra a la detención solo como último recurso y durante el período de tiempo más corto posible.

Artículo 12

22.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales desde 2012, desglosados por delito, rango de edad y sexo de la víctima, con respecto a: a) el número de denuncias presentadas y de expedientes abiertos por la policía en relación con actos de tortura, cuántas de esas denuncias e informes se referían a malos tratos, tentativas de comisión de dichos actos o casos de complicidad o participación en ellos, y las muertes presuntamente causadas y los actos de uso excesivo de la fuerza presuntamente cometidos por personal de las fuerzas del orden o personal de seguridad, militar o penitenciario, o llevados a cabo con su aquiescencia o consentimiento; b) el número de investigaciones iniciadas a raíz de esas denuncias y la autoridad que las inició; c) el número de denuncias desestimadas; d) el número de denuncias que dieron lugar a procesos; e) el número de denuncias que dieron lugar a condenas, y las sanciones penales y disciplinarias que se aplicaron a los funcionarios públicos declarados culpables, con indicación de la duración de las penas de prisión; f) el número de investigaciones de oficio de casos de tortura y malos tratos y el número de procesamientos de oficio, por año, y g) el número de casos de tortura o malos tratos notificados por médicos tras haber examinado a detenidos y el curso que se dio a esas denuncias.

23.Con referencia a las anteriores conclusiones finales del Comité (párr. 14) y a la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre el resultado de los procesos penales y las condenas dictadas en los presuntos casos de tortura y malos tratos durante interrogatorios llevados a cabo por miembros de la inteligencia militar de Rwanda en los campamentos de Kami y Kinyinga. Sírvanse comentar los informes de que el uso de tortura y malos tratos por el personal militar y policial continuó entre 2011 y 2014 en el campamento militar de Kami y en otros lugares de detención no oficiales, como el denominado “Chez Gacinya” de Kigali. Sírvanse explicar si esas denuncias han sido investigadas y cuál ha sido el resultado del proceso, en caso de haber existido.

24.Con referencia a las anteriores conclusiones finales del Comité (párr. 14) y a la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones relativos a los casos denunciados de desaparición forzada y ejecución extrajudicial, incluida toda posible complicidad de agentes de la policía y de las fuerzas de seguridad en esos actos. Sírvanse también proporcionar información sobre el resultado de los procesamientos contra miembros de las anteriores Fuerzas Armadas Rwandesas por el secuestro de Emmanuel Hakizimana, así como información sobre el resultado de las investigaciones relativas a las desapariciones de otras figuras políticas importantes, como André Kagwa Rwisereka, mencionado en las anteriores observaciones finales, y Jean Damascène Munyeshyaka, y también sobre las ejecuciones de Denis Ntare Semadwinga y del Dr. Emmanuel Gasakure. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para prevenir las desapariciones y las ejecuciones, esclarecer la verdad de los hechos y la suerte corrida por las víctimas, y proporcionar una reparación íntegra a las familias de las víctimas.

25.Con referencia a las anteriores conclusiones finales del Comité (párr. 15) y a la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre el procedimiento de nombramiento de jueces y aclarar si los nombramientos judiciales se realizan con arreglo a criterios objetivos de competencia e independencia. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir la injerencia indebida en la administración de justicia. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para garantizar que los tribunales militares no puedan ejercer jurisdicción sobre los civiles.

Artículo 13

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas existentes para garantizar la confidencialidad y la independencia del mecanismo de presentación de denuncias por tortura y malos tratos, especialmente cuando las víctimas estén privadas de libertad.

27.Con referencia a la información proporcionada en el informe del Estado parte sobre las medidas existentes de protección de testigos, sírvanse explicar cuál es el alcance de esas medidas para proteger a las víctimas y los testigos de actos de tortura y malos tratos contra posibles represalias. Sírvanse, asimismo, proporcionar datos estadísticos anuales, desglosados por género y rango de edad de los denunciantes, sobre: a) el número de denuncias presentadas por amenazas o represalias contra víctimas o testigos de actos de tortura o malos tratos; b) el número de investigaciones o pesquisas realizadas con respecto a esas denuncias, y c) el resultado de esas investigaciones.

Artículo 14

28.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22) y a la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de eliminar la condición del “reconocimiento por parte del autor del delito”, para que las víctimas de actos de tortura puedan solicitar y obtener una indemnización rápida, justa y suficiente, incluso cuando no se haya identificado al autor del delito. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para garantizar que las solicitudes de reparación por actos de tortura no estén sujetas a prescripción.

29.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las medidas de reparación e indemnización otorgadas cada año desde el examen del anterior informe periódico, que tuvo lugar en 2012. Esa información debe incluir el número de: a) solicitudes de indemnización presentadas al Estado por torturas y malos tratos; b) solicitudes que prescribieron por la inacción de los tribunales, y c) solicitudes aprobadas y la cuantía de las indemnizaciones otorgadas en esos casos.

Artículo 15

30.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23) y de la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que sean siempre los agentes del Estado quienes tengan que probar que una confesión no fue obtenida mediante tortura o malos tratos.

b)Los datos estadísticos, desde 2012, sobre el número de casos en que los detenidos denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas mediante tortura; el número de esos casos que hayan dado lugar a investigaciones, y los resultados obtenidos, incluidas las penas impuestas a los torturadores, si las hubiere; y las reparaciones e indemnizaciones ofrecidas a las víctimas.

c)Si el Estado parte ha examinado alguna condena penal impuesta basándose exclusivamente en confesiones, a fin de detectar casos de condenas injustas, en particular los relacionados con personas acusadas de amenazar la seguridad nacional y detenidas en los campamentos militares de Kami o Mukamira y en “casas de seguridad” en Kigali, mencionados en las anteriores observaciones finales. Sírvanse proporcionar detalles de esos casos, si los hubiere.

Artículo 16

31.En relación con la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse mencionar las medidas legislativas adoptadas para prohibir explícitamente los castigos corporales infligidos a niños en todos los entornos, de conformidad con lo establecido en la Política Nacional Integrada en materia de Derechos del Niño. Sírvanse también indicar si se ha adoptado alguna medida para alentar formas no violentas de disciplina y concienciar a la población sobre los efectos nocivos de los castigos corporales.

32.Con referencia a las anteriores conclusiones finales del Comité (párr. 17) y a la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para proporcionar protección efectiva contra la intimidación, las amenazas y las detenciones arbitrarias de los defensores de derechos humanos y los periodistas que informan de cuestiones relativas a los derechos humanos y cuestiones de interés público. Sírvanse facilitar información, desde 2012 en adelante, sobre el número de denuncias y el resultado de las investigaciones de estas, así como las condenas y penas impuestas en los casos de agresiones, amenazas, hostigamiento y homicidios presuntamente vinculados con el ejercicio de la actividad periodística o la denuncia de violaciones de derechos humanos, por ejemplo con respecto al asesinato, en julio de 2013, de Gustave Sharangabo Makonene, Coordinador del Centro de Promoción y Asesoramiento Jurídico en Rwanda de Transparencia Internacional.

33.Sírvanse aclarar qué criterios se han empleado para tipificar como delito el “atentado contra la seguridad del Estado”, la “incitación al desorden público” y el “separatismo”, e indicar el número de defensores de los derechos humanos, políticos de la oposición y periodistas que han sido privados de su libertad desde 2012, acusados de este tipo de delitos, desglosando las cifras por año y por tipo de delito.

34.Teniendo en cuenta que la modificación de 2012 del Código Penal amplió las excepciones que permitían el aborto, sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres que reúnan los requisitos previstos en esas excepciones puedan tener un acceso rápido y efectivo a un aborto legal y seguro. A este respecto, sírvanse formular observaciones sobre los informes que indican que los requisitos para obtener una orden judicial en la que se certifique que una mujer ha quedado embarazada como consecuencia de violación, incesto o matrimonio forzado, o para obtener la autorización de dos médicos en el caso de un aborto por motivos de salud, crean obstáculos que hacen que las mujeres embarazadas busquen servicios de aborto clandestinos que ponen en peligro su vida y su salud.

Otros asuntos

35.Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de reconocer la competencia del Comité con arreglo al artículo 22 de la Convención.