Estado parte: Gambia *

* Conforme al párrafo 3 del artículo 69A de su reglamento, durante su 81º período de sesiones el Comité de Derechos Humanos decidió hacer públicas las observaciones finales provisionales sobre Gambia que habían sido aprobadas y transmitidas al Estado parte durante el 75º período de sesiones del Comité.

Informe examinado: Examen de la situación a falta de informe (15 y 16 de julio de 2002).

Información solicitada

Párrafo 8: Dar información detallada sobre los delitos por los que se puede imponer la pena capital, sobre el número de condenas a pena de muerte dictadas desde 1995 y sobre el número de presos que actualmente están en el pabellón de los condenados a muerte (art. 6).

Párrafo 12: Dar información detallada sobre las condiciones de detención en la cárcel Mile Two (art. 10).

Párrafo 14: Garantizar la seguridad en el empleo de los magistrados, explicar por qué normas se rigen la creación y el funcionamiento de los tribunales militares y si la actividad de esos tribunales militares está relacionada con la existencia de un estado de excepción (arts. 7 y 10).

Párrafo 24: Exponer las medidas adoptadas para aplicar el artículo 27 del Pacto.

Fecha límite de recepción de la información: 31 de diciembre de 2002

Fecha en que se recibió la información: NO SE HA RECIBIDO INFORMACIÓN.

Medidas adoptadas

Entre octubre de 2006 y septiembre de 2007, se enviaron cuatro recordatorios.

17 de enero de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

14 de marzo de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

11 de junio de 2008: Se envió un nuevo recordatorio y se informó al Estado parte de que el Comité, si no recibía una respuesta antes del 93º período de sesiones, declararía que el Estado parte había incumplido su obligación de cooperar con el Comité en el desempeño de las funciones que le incumben en virtud de la parte IV del Pacto.

22 de septiembre de 2008: El Relator Especial informó al Estado parte de que el Comité, en su 93º período de sesiones, había declarado que el Estado parte había incumplido su obligación de cooperar con el Comité en el desempeño de las funciones que le incumben en virtud de la parte IV del Pacto.

Febrero de 2009: Se ha sometido el asunto a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos.

Medidas recomendadas: No se recomienda ninguna nueva medida.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de diciembre de 2002

77º período de sesiones (marzo de 2003)

Estado parte: Malí

Informe examinado: Segundo informe periódico (pendiente desde 1986), presentado el 3 de enero de 2003.

Información solicitada

Párrafo 10 a): Acelerar el proceso de adopción de un nuevo código de familia para abolir la poligamia (arts. 3, 23 y 26).

Párrafo 10 d): Abolir la práctica del levirato, por la cual los hermanos y los primos de un varón fallecido heredan a su viuda (arts. 3, 16 y 23).

Párrafo 11: Adoptar medidas para prohibir y penalizar la práctica de la mutilación genital femenina (arts. 3 y 7).

Párrafo 12: Promulgar disposiciones legislativas específicas que prohíban expresamente y sancionen la violencia en el hogar y lograr una protección adecuada de las víctimas (arts. 3 y 7).

Fecha límite de recepción de la información: 3 de abril de 2004

Fecha en que se recibió la información

12 de noviembre de 2007: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 10 a) y d), 11 y 12).

Medidas adoptadas

18 de octubre de 2004: Se envió un recordatorio.

21 de octubre de 2005: Durante el 85° período de sesiones, el Relator Especial se reunió con un representante del Estado parte que le comunicó que se había creado una comisión interministerial para dar respuesta a las preguntas de seguimiento y que la respuesta sería transmitida al Comité lo antes posible.

6 de julio de 2006: El Relator Especial escribió al Representante Permanente para recordarle que aún no se habían recibido las respuestas y solicitarle una reunión. No se obtuvo respuesta del Estado parte.

20 de septiembre de 2006: Se envió otro recordatorio.

Entre febrero de 2007 y marzo de 2008, el Relator Especial envió cinco cartas en las que solicitaba reunirse con un representante del Estado parte.

27 de marzo de 2008: Se celebraron consultas con el Estado parte durante el 92º período de sesiones (respuestas incompletas en relación con los párrafos 10 a) y d), 11 y 12). La delegación comunicó también que se estaba preparando el informe.

Entre junio y diciembre de 2008, se enviaron tres recordatorios (11 de junio, 22 de septiembre y16 de diciembre de 2008) en los que se pedía al Estado parte que presentase su tercer informe periódico, pendiente desde el 1º de abril de 2005, y que incluyera en él la información pendiente sobre los párrafos 10 a) y d), 11 y 12.

Medidas recomendadas: [Se completará]

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de abril de 2005

79º período de sesiones (octubre de 2003)

Estado parte: Sri Lanka

Informe examinado: Informes periódicos cuarto y quinto (pendientes desde 1996), presentados el 18 de septiembre de 2002.

Información solicitada

Párrafo 8: Eliminar las restricciones excesivas al ejercicio de los derechos fundamentales; no permitir que se suspenda la prohibición de aplicar penas retroactivamente (arts. 14 y 15).

Párrafo 9: Adoptar medidas para impedir los actos de tortura y los malos tratos; aplicar lo antes posible el procedimiento de investigación de denuncias de la Comisión Nacional de Policía; investigar los casos en que exista sospecha de intimidación de los testigos; instituir programas de protección de los testigos; reforzar la capacidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para investigar y enjuiciar las denuncias de violaciones de los derechos humanos (arts. 2, 7 y 9).

Párrafo 10: Dar efecto a las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, de las Naciones Unidas, y por las comisiones presidenciales de investigación de desapariciones forzadas o involuntarias; asignar recursos suficientes a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que supervise la investigación y el enjuiciamiento de todos los casos de desapariciones (arts. 6, 7, 9 y 10).

Párrafo 18: Impedir el hostigamiento de periodistas y velar por que esos hechos sean investigados con diligencia e imparcialidad y por que los responsables sean enjuiciados (arts. 7, 14 y 19).

Fecha límite de recepción de la información: 7 de noviembre de 2004

Fecha en que se recibió la información

17 de marzo de 2005: El Estado parte informó al Comité de que estaba terminando las respuestas de seguimiento, que le serían transmitidas en breve.

24 de octubre de 2005: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 8 y 10).

16 de octubre de 2007: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 8 y 10).

16 de julio de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con el párrafo 8, en lo que se refiere al procedimiento de tramitación de denuncias de la Comisión Nacional de Policía, y con el párrafo 10, en lo tocante a la aplicación de las recomendaciones formuladas en 1999 por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, de las Naciones Unidas.

Medidas adoptadas

Entre marzo de 2005 y septiembre de 2007, se enviaron siete recordatorios. En su recordatorio de 28 de septiembre de 2007, el Relator Especial solicitó también reunirse con un representante del Estado parte.

10 de diciembre de 2007: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte durante el 92º período de sesiones.

18 de marzo de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte durante el 92º período de sesiones.

31 de marzo de 2008: Se celebraron consultas durante el 92º período de sesiones (respuesta sustantiva en relación con el párrafo 8, que incluía información detallada sobre una sentencia reciente del Tribunal Supremo que establecía que todos los derechos consagrados por el Pacto podían invocarse con arreglo al ordenamiento jurídico de Sri Lanka; no se daba ninguna respuesta en relación con los párrafos 9, 10 y 18).

Entre junio y diciembre de 2008, se enviaron tres recordatorios en los que se pedía al Estado parte que presentase su sexto informe periódico, pendiente desde el 1º de noviembre de 2007, y que incluyese en él la información pendiente relativa a los párrafos 9 y 10.

Medidas recomendadas: L a situación debería examinarse en el 95º período de sesiones.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de noviembre de 2007

Estado parte: Guinea Ecuatorial *

* Conforme al párrafo 3 del artículo 69A de su reglamento, durante su 81º período de sesiones el Comité de Derechos Humanos decidió hacer públicas las observaciones finales provisionales sobre Guinea Ecuatorial que habían sido aprobadas y transmitidas al Estado parte durante el 79º período de sesiones del Comité.

Informe examinado: Examen de la situación a falta de informe (27 de octubre de 2003).

Información solicitada

El Comité no solicitó información específica sobre el seguimiento, sino el informe inicial completo que debía haber sido presentado para el 1º de agosto de 2004.

Fecha en que se recibió la información: NO SE HA RECIBIDO EL INFORME INICIAL.

Medidas adoptadas

30 de octubre de 2006: El Relator Especial se reunió con un representante del Estado parte, quien le informó de que se estaban celebrando consultas a nivel interno. Entre febrero y septiembre de 2007, se enviaron tres recordatorios. En sus recordatorios de 29 de junio y 28 de septiembre de 2007, el Relator Especial solicitó también reunirse con un representante del Estado parte.

19 de octubre de 2007: El Relator Especial se reunió con un representante del Estado parte, quien le explicó las dificultades con que había tropezado el Estado parte en la preparación del informe inicial y le prometió que éste sería presentado antes del 31 de diciembre de 2007.

11 de junio de 2008: Se envió un nuevo recordatorio y se informó al Estado parte de que, si no se recibía una respuesta antes del 93º período de sesiones, se declararía que había incumplido su obligación de cooperar con el Comité en el desempeño de las funciones que le incumben en virtud de la parte IV del Pacto.

22 de septiembre de 2008: El Relator Especial informó al Estado parte de que el Comité, en su 93º período de sesiones, había declarado que el Estado parte había incumplido su obligación de cooperar con el Comité en el desempeño de las funciones que le incumben en virtud de la parte IV del Pacto.

Febrero de 2009: Se ha sometido la cuestión, para la adopción de las medidas pertinentes, a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos.

Medidas recomendadas: No se recomienda ninguna nueva medida.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de agosto de 2004

80º período de sesiones (marzo de 2004)

Estado parte: Suriname

Informe examinado: Segundo informe periódico (pendiente desde 1985), presentado el 1º de julio de 2003.

Información solicitada

Párrafo 11: Encomendar a un órgano independiente la investigación de las denuncias de malos tratos durante la detención; enjuiciar a los responsables; indemnizar a las víctimas; formar en materia de derechos humanos a las fuerzas del orden (arts. 7 y 10).

Párrafo 14: Rectificar la práctica de prolongar excesivamente la detención preventiva; modificar la legislación para que toda persona detenida o encarcelada por una infracción penal sea llevada sin demora ante un juez (art. 9).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2005

Fecha en que se recibió la información

5 de mayo de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 11 y 14).

Medidas adoptadas

Entre mayo de 2005 y febrero de 2006 se enviaron tres recordatorios.

Marzo de 2006: El Relator Especial se reunió con un representante del Estado parte, quien le indicó que se había nombrado un equipo de juristas para que se ocupase de las cuestiones de seguimiento. El representante indicó que tratarían de presentar sus respuestas de seguimiento antes del fin de junio de 2006.

Entre julio de 2006 y septiembre de 2007, se enviaron cinco recordatorios.

17 de enero de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

18 de marzo de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

1º de abril de 2008: Se celebraron consultas durante el 92º período de sesiones (respuesta incompleta en relación con los párrafos 11 y 14). La delegación se comprometió a proporcionar respuestas por escrito en el plazo de un mes. Además indicó que se había empezado a preparar el tercer informe periódico (cuya fecha límite de presentación era el 1º de abril de 2008), que sería sometido al Comité a fines de 2008 o a comienzos de 2009.

23 de septiembre de 2008: El Relator Especial recordó al Estado parte que debía presentar su tercer informe periódico, retrasado desde el 1º de abril de 2008, e incluir en él la información pendiente en relación con los párrafos 11 y 14 del informe.

16 de diciembre de 2008: Se envió un nuevo recordatorio.

Medidas recomendadas: [Se completará]

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de abril de 2008

81º período de sesiones (julio de 2004)

Estado parte: Namibia

Informe examinado: Informe inicial (pendiente desde 1996), presentado el 15 de octubre de 2003.

Información solicitada

Párrafo 9: Adoptar medidas para promover la inscripción de los matrimonios consuetudinarios y reconocer los mismos derechos a las esposas e hijos, tanto si se trata de matrimonios consuetudinarios inscritos como si se trata de matrimonios civiles; adaptar en consecuencia los futuros proyectos de ley sobre herencias y sucesiones intestadas y sobre el reconocimiento de matrimonios contraídos conforme al derecho consuetudinario (arts. 3, 23 y 26).

Párrafo 11: Tipificar expresamente el delito de tortura (art. 7).

Fecha límite de recepción de la información: 29 de julio de 2005

Fecha en que se recibió la información: NO SE HA RECIBIDO INFORMACIÓN.

Medidas adoptadas

Entre octubre de 2005 y septiembre de 2007, se enviaron siete recordatorios. En su recordatorio de 29 de junio de 2007, el Relator Especial solicitó también reunirse con un representante del Estado parte.

11 de junio de 2008: Se envió otro recordatorio.

Entre enero y diciembre de 2008, el Relator Especial envió tres cartas en las que solicitaba una reunión con un representante del Estado parte.

Medidas recomendadas : [Se completará]

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de agosto de 2008

8 4º período de sesiones (julio de 2005)

Estado parte: Yemen

Informe examinado: Cuarto informe periódico (sin retraso), presentado el 4 de agosto de 2004.

Información solicitada

Párrafo 11: Erradicar la mutilación genital femenina y promulgar disposiciones legislativas que prohíban esa práctica; dar información detallada sobre: a) el número de mujeres y niñas afectadas por esa práctica; b) los procesos iniciados, en su caso, contra los autores, y c) la eficacia de los programas y campañas de sensibilización realizados para luchar contra esa práctica (arts. 3, 6 y 7).

Párrafo 13: Respetar el principio de proporcionalidad en las respuestas a las actividades y amenazas terroristas; informar sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité Parlamentario establecido para vigilar la situación de las personas detenidas por delitos de terrorismo (arts. 6, 7, 9 y 14).

Párrafo 14: Realizar una investigación completa e imparcial sobre la muerte de cuatro manifestantes el 21 de marzo de 2003 (art. 6).

Párrafo 16: Tomar medidas para poner fin a los castigos corporales, como la flagelación o la amputación; modificar la legislación pertinente (art. 7).

Fecha límite de recepción de la información: 20 de julio de 2006

Fecha en que se recibió la información: NO SE HA RECIBIDO INFORMACIÓN.

Medidas adoptadas :

Entre septiembre de 2006 y septiembre de 2007, se enviaron cuatro recordatorios. En sus recordatorios de 29 de junio y 28 de septiembre de 2007, el Relator Especial solicitó también reunirse con un representante del Estado parte.

31 de octubre de 2007: Durante el 91º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con un representante del Estado parte, quien le aseguró que el Gobierno respondería a las preguntas de seguimiento del Comité, pero no se comprometió a dar una fecha concreta.

13 de junio de 2008: Se envió otro recordatorio a modo de seguimiento de las consultas celebradas entre el Relator Especial y el Estado parte durante el 91º período de sesiones.

22 de septiembre de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

24 de octubre de 2008: Durante el 94º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con un representante del Estado parte, quien indicó que el Estado parte informaría al Relator Especial sobre el plazo previsto para presentar las respuestas a las preguntas de seguimiento del Comité.

Medidas recomendadas: Se debería enviar un recordatorio.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de julio de 2009

85º período de sesiones (octubre de 2005)

Estado parte: Brasil

Informe examinado: Segundo informe periódico (pendiente desde 1998), presentado el 15 de noviembre de 2004.

Información solicitada

Párrafo 6: Acelerar la demarcación de las tierras de los indígenas y establecer recursos civiles y penales efectivos para los casos de incursión deliberada en esas tierras (arts. 1 y 27).

Párrafo 12: a) Tomar medidas para erradicar las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y otras formas de malos tratos y abusos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; b) proceder a investigaciones prontas e imparciales, por un órgano independiente, de las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por esos funcionarios; c) enjuiciar a los autores, imponerles una pena proporcional a la gravedad de los delitos cometidos y proporcionar recursos efectivos y una reparación a las víctimas; d) prestar la máxima atención a las recomendaciones que los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y sobre la independencia de los magistrados y abogados han formulado en los informes sobre sus respectivas visitas al Estado parte (arts. 6 y 7).

Párrafo 16: Adoptar medidas para mejorar la situación de todos los detenidos y presos; limitar la detención policial a uno o dos días después de la detención; poner fin a la práctica de la detención preventiva en las comisarías de policía; elaborar un sistema de libertad provisional bajo fianza; velar por que los acusados sean enjuiciados lo antes posible; aplicar medidas sustitutivas de la pena de prisión; poner fin a la práctica de mantener encarcelados a los presos durante largos períodos aun después de haber cumplido sus penas (arts. 9 y 10).

Párrafo 18: Combatir la impunidad considerando otros métodos para exigir responsabilidades por los delitos cometidos contra los derechos humanos bajo la dictadura militar, en particular inhabilitar a los autores para desempeñar determinados cargos públicos, incoar procesos para hacer justicia e investigar la verdad; hacer públicos todos los documentos relativos a los abusos de los derechos humanos, incluidos los documentos actualmente embargados en virtud del Decreto presidencial Nº 4553 (art. 14).

Fecha límite de recepción de la información: 3 de noviembre de 2006

Fecha en que se recibió la información

18 de abril de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 6, 12, 16 y 18).

Medidas adoptadas

Entre diciembre de 2006 y septiembre de 2007, se enviaron tres recordatorios. En sus recordatorios de 29 de junio y 28 de septiembre de 2007, el Relator Especial solicitó también reunirse con un representante del Estado parte.

18 de octubre de 2007: Durante el 91º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con dos representantes del Estado parte. La delegación del Estado parte se comprometió a proporcionar antes del 92º período de sesiones la información sobre el seguimiento solicitada.

22 de septiembre de 2008: Se envió al Estado parte un recordatorio solicitando información complementaria en relación con los párrafos 6, 12, 16 y 18.

16 de diciembre de 2008: Se envió un nuevo recordatorio.

Medidas recomendadas: [Se completará]

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de octubre de 2009

Estado parte: Paraguay

Informe examinado: Segundo informe periódico (pendiente desde 1998), presentado el 9 de julio de 2004.

Información solicitada

Párrafo 7: Lograr que la Comisión de Verdad y Justicia tenga tiempo y recursos suficientes para cumplir su mandato (art. 2).

Párrafo 12: Juzgar a los responsables de los actos de tortura y lograr que sean debidamente sancionados; indemnizar a las víctimas (art. 7).

Párrafo 17: Adoptar medidas para salvaguardar la independencia del poder judicial (art. 14).

Párrafo 21: Adoptar medidas para garantizar el respeto de los derechos del niño, en particular medidas urgentes para erradicar el trabajo infantil (arts. 8 y 24).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de noviembre de 2006

Fecha en que se recibió la información

1º de noviembre de 2006: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 7, 17 y 21; no se dio respuesta en relación con el párrafo 12).

25 de junio de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 12, 17 y 21).

Medidas adoptadas

6 de diciembre de 2006: Se envió un recordatorio.

28 de septiembre de 2007: Se envió otro recordatorio, y el Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

17 de octubre de 2007: Durante el 91º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con un representante del Estado parte, quien prometió que se presentaría la información solicitada sobre las cuestiones de seguimiento pendientes.

13 de junio de 2008: Se envió otro recordatorio a modo de seguimiento de las consultas celebradas entre el Relator Especial y el Estado parte durante el 91º período de sesiones.

23 de septiembre de 2008: El Relator Especial pidió al Estado parte que incluyera la información pendiente relativa a los párrafos 12, 17 y 21 en su tercer informe periódico, que debería presentarse el 31 de octubre de 2008.

16 de diciembre de 2008: El Relator Especial recordó al Estado parte que presentase su tercer informe periódico, que debería haberse presentado el 31 de octubre de 2008, y que incluyese en el informe la información pendiente sobre los párrafos 7, 12, 17 y 21.

Medidas recomendadas: [Se completará]

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de octubre de 2008

86º período de sesiones (marzo de 2006)

Estado parte: República Democrática del Congo

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde 1991), presentado el 30 de marzo de 2005.

Información solicitada

Párrafo 9: Tomar medidas para seguir las recomendaciones del Comité sobre las comunicaciones individuales y presentar un informe sobre esas medidas; aceptar una misión del Relator Especial del Comité para verificar el seguimiento de los dictámenes (art. 2).

Párrafo 10: Tomar medidas para lograr que se investiguen todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos y que se enjuicie y castigue a los responsables de tales violaciones (art. 2).

Párrafo 15: Investigar todas las denuncias de desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias; enjuiciar y castigar a los autores de esos actos; indemnizar adecuadamente a las víctimas; reforzar las medidas destinadas a contener el desplazamiento de la población civil (arts. 6, 7 y 9).

Párrafo 24: Reforzar el programa de guarda de niños huérfanos; castigar a toda persona declarada culpable de malos tratos contra esos niños (art. 24).

Fecha límite de recepción de la información: 25 de marzo de 2007

Fecha en que se recibió la información: NO SE HA RECIBIDO INFORMACIÓN.

Medidas adoptadas

29 de junio de 2007: Se envió un recordatorio.

28 de septiembre de 2007: Se envió otro recordatorio, y el Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

29 de octubre de 2007: Durante el 91º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con un representante del Estado parte, quien le indicó que el Gobierno estaba preparando las respuestas de seguimiento pero no pudo concretar la fecha en que se presentarían esas respuestas. Entre enero y junio de 2008, el Relator Especial envió tres cartas en las que solicitaba reunirse con un representante del Estado parte.

17 de julio de 2008: En el 93º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con un representante del Estado parte, quien indicó que había problemas de coordinación en la preparación de las respuestas de seguimiento. Dijo que transmitiría a su Gobierno la urgencia de presentar las respuestas ante el 94º período de sesiones del Comité.

22 de septiembre de 2008: Se envió un recordatorio.

16 de diciembre de 2008: El Relator Especial pidió al Estado parte que incluyera la información pendiente sobre los párrafos 11 y 14 en su cuarto informe periódico, que debía presentarse el 1º de abril de 2009.

Medidas recomendadas: [Se completará]

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de abril de 2009

Estado parte: Hong Kong (China)

Informe examinado: Segundo informe periódico (pendiente desde 2003), presentado el 14 de enero de 2005.

Información solicitada

Párrafo 9: Hacer que las denuncias contra la policía sean investigadas por un órgano independiente cuyas decisiones sean vinculantes para las autoridades (art. 2).

Párrafo 13: Adoptar medidas para prevenir el hostigamiento del personal de los medios de información pública; velar por que los medios de información pública puedan actuar de manera independiente, sin intervención del Gobierno (art. 19).

Párrafo 15: Hacer que en las políticas y prácticas relativas al derecho de residencia se tenga plenamente en cuenta el derecho de las familias y de los niños a la protección (arts. 23 y 24).

Párrafo 18: Hacer que el Consejo Legislativo sea elegido por sufragio universal e igual; velar por que todas las interpretaciones de la Ley Fundamental, incluidas las relativas a cuestiones electorales y asuntos públicos, se ajusten a lo dispuesto en el Pacto (arts. 2, 25 y 26).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2007

Fecha en que se recibió la información

23 de julio de 2007: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 9, 13, 15 y 18).

Medidas adoptadas

29 de junio de 2007: Se envió un recordatorio.

11 de junio de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante de China.

16 de julio de 2008: Durante el 93º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con un representante de China, quien indicó que las cuestiones que a juicio del Relator Especial requerían más aclaraciones se transmitirían al Gobierno y a las autoridades de Hong Kong (Región Administrativa Especial de China).

18 de julio de 2008: Se envió a la Misión Permanente de China un recordatorio en el que se resumían las cuestiones que, a juicio del Relator Especial, requerían más aclaraciones.

9 de diciembre de 2008: Se envió recordatorio.

Medidas recomendadas: Se debería enviar un nuevo recordatorio si no se recibe información, y se debería examinar la situación en el 96º período de sesiones .

Fecha de presentación del próximo informe: 2010

87º período de sesiones ( j ulio de 2006)

Estado parte: República Centroafricana

Informe examinado: Segundo informe periódico (pendiente desde 1989), presentado el 3 de julio de 2005.

Información solicitada

Párrafo 11: Sensibilizar a la población contra la mutilación genital femenina; tipificar esa práctica como delito; enjuiciar a los autores (arts. 3 y 7).

Párrafo 12: Velar por que todas las denuncias de desapariciones forzosas, ejecuciones sumarias y arbitrarias, tortura y malos tratos sean investigadas por una autoridad independiente, y por que los autores de esos actos sean enjuiciados y castigados adecuadamente; mejorar la formación de las fuerzas del orden; indemnizar a las víctimas; proporcionar información detallada sobre las denuncias presentadas, sobre el número de personas procesadas y

condenadas, incluidos los miembros o ex miembros de la Oficina Central de Represión del Bandolerismo, y sobre las indemnizaciones otorgadas a las víctimas durante los tres últimos años (arts. 2, 6, 7 y 9).

Párrafo 13: No aumentar el número de delitos a los que es aplicable la pena capital; abolir la pena capital, y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto (arts. 2 y 6).

Fecha límite de recepción de la información: 24 de julio de 2007

Fecha en que se recibió la información: NO SE HA RECIBIDO INFORMACIÓN .

Medidas adoptadas

28 de septiembre de 2007: Se envió un recordatorio.

10 de diciembre de 2007: Se envió otro recordatorio.

20 de febrero de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

18 de marzo de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

1º de abril de 2008: Se celebraron consultas durante el 92º período de sesiones. La delegación se comprometió a transmitir al Gobierno la solicitud del Relator Especial y del Comité. No se dio ninguna respuesta.

11 de junio de 2008: Se envió otro recordatorio a modo de seguimiento de las consultas celebradas entre el Relator Especial y el Estado parte durante el 92º período de sesiones.

22 de septiembre de 2008: Se envió un recordatorio.

16 de diciembre de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

Medidas recomendadas: [Se completará]

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de agosto de 2010

Estado parte: Estados Unidos de América

Informe examinado: Informes periódicos segundo y tercero (pendientes desde 1998), presentados el 28 de noviembre de 2005.

Información solicitada

Párrafo 12: Poner fin inmediatamente a la práctica de la detención secreta y cerrar todos los centros de detención secretos; permitir que el Comité Internacional de la Cruz Roja visite sin demora a todas las personas detenidas en relación con un conflicto armado; velar por que todos los detenidos gocen siempre de la plena protección de la ley (arts. 7 y 9).

Párrafo 13: Velar por que en toda revisión del Manual de operaciones del ejército sobre el terreno se autoricen solamente técnicas de interrogatorio compatibles con el Pacto; hacer que esas técnicas sean vinculantes para todos los órganos del Gobierno y para cualquier otra parte que actúe en su nombre; velar por que haya medios eficaces para incoar acciones judiciales en caso de malos tratos cometidos por organismos que operen fuera de la estructura militar; sancionar al personal que utilice o haya utilizado técnicas de interrogatorio actualmente prohibidas; conceder reparación a las víctimas; informar de toda revisión de las técnicas de interrogatorio autorizadas por el Manual (art. 7).

Párrafo 14: Investigar de manera diligente e independiente todas las denuncias de muertes sospechosas, tortura y malos tratos imputados a personal o a empleados contratados de los Estados Unidos en los centros de detención de la bahía de Guantánamo, del Afganistán, del Iraq y de otros lugares en el extranjero; enjuiciar a los responsables y sancionarlos en función de la gravedad del delito; adoptar medidas para impedir que se repita ese comportamiento, en particular dando una formación y unas directrices claras al personal y a los empleados contratados de los Estados Unidos; abstenerse de presentar en los procedimientos judiciales pruebas que hayan sido obtenidas por medios incompatibles con el artículo 7; dar información sobre las reparaciones concedidas a las víctimas (arts. 6 y 7).

Párrafo 16: Revisar la interpretación restrictiva que el Estado parte da al artículo 7 del Pacto; velar por que ninguna persona, incluidas las detenidas por el Estado parte fuera de su territorio, sea devuelta a otro país si corre un riesgo considerable de ser sometida a torturas o a malos tratos; realizar investigaciones independientes sobre las denuncias de ese tipo; modificar la legislación y las políticas para impedir que se reproduzca ese tipo de situación; otorgar una reparación apropiada a las víctimas; proceder con la mayor precaución en lo que se refiere a las seguridades diplomáticas y adoptar procedimientos claros y transparentes, con mecanismos apropiados de control judicial, para examinar una posible deportación, así como mecanismos eficaces para vigilar la suerte corrida por las personas devueltas (art. 7).

Párrafo 20: Proporcionar información sobre la aplicación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el asunto Hamdan c. Rumsfeld (art. 14).

Párrafo 26: Revisar las prácticas y políticas para asegurar el pleno cumplimiento de la obligación del Estado parte de proteger la vida y de la prohibición de la discriminación, directa o indirecta, en situaciones relacionadas con la prevención de catástrofes y con el socorro; redoblar los esfuerzos para que los derechos de los pobres, en particular los afroamericanos, se tengan plenamente en cuenta en los planes de reconstrucción de las zonas afectadas por el huracán Katrina en lo que respecta al acceso a la vivienda, a la educación y a los servicios de salud; informar de los resultados de las investigaciones sobre las alegaciones de que no se evacuó a los reclusos de la cárcel de Parish, así como sobre las denuncias de que la policía no permitió que los habitantes de Nueva Orleans cruzaran el puente Greater New Orleans para pasar a Gretna (Luisiana) (arts. 6 y 26).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de agosto de 2007

Fecha en que se recibió la información

1º de noviembre de 2007: Respuesta parcial (incompleta en relación con lospárrafos 12, 13, 14, 16 y 26).

Medidas adoptadas

28 de septiembre de 2007: Se envió un recordatorio.

11 de junio de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

10 de julio de 2008: Durante el 93º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con representantes del Estado parte, quienes indicaron que transmitirían al Gobierno la solicitud del Relator Especial de que se le presentase información complementaria sobre las cuestiones pendientes en relación con los párrafos 12, 13, 14 y 16 antes del 95º período de sesiones del Comité.

Medidas recomendadas: [Se completará]

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de agosto de 2010

Estado parte: Kosovo (Serbia)

Informe examinado: Informe de la UNMIK presentado el 2 de febrero de 2006.

Información solicitada

Párrafo 12: Investigar todos los casos pendientes de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y delitos cometidos por motivos étnicos antes y después de 1999; enjuiciar a los autores; dar reparación a las víctimas; instituir programas eficaces de protección de los testigos; cooperar plenamente con los fiscales del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (párrafo 3 del artículo 2 y artículos 6 y 7).

Párrafo 13: Investigar efectivamente todos los casos pendientes de desapariciones y secuestros; enjuiciar a los autores; velar por que los familiares de personas desaparecidas y secuestradas puedan obtener información sobre la suerte que han corrido las víctimas, así como una reparación adecuada (párrafo 3 del artículo 2 y artículos 6 y 7).

Párrafo 18: Redoblar los esfuerzos por garantizar las condiciones de seguridad necesarias para el regreso sostenible de los desplazados, especialmente los miembros de minorías; velar por que esas personas puedan recuperar sus bienes, obtengan una reparación por los daños sufridos y se beneficien de planes de alquiler de las propiedades administradas provisionalmente por el Organismo de la Propiedad Inmobiliaria de Kosovo (art. 12).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de enero de 2007

Fecha en que se recibió la información

11 de marzo de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 13 y 18).

7 de noviembre de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 13 y 18).

Medidas adoptadas

Entre abril y septiembre de 2007, se enviaron tres recordatorios.

10 de diciembre de 2007: El Relator Especial solicitó reunirse con el Representante Especial del Secretario General, o con una persona designada por él, durante el 92º período de sesiones.

11 de junio de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante de la UNMIK.

22 de julio de 2008: Durante el 93º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con el Sr. Roque Raymundo, Asesor Principal de Derechos Humanos para la UNMIK, quien proporcionó, verbalmente y por escrito, información complementaria sobre los párrafos 12, 13 y 18 y se comprometió a presentar más información sobre: a) los casos en que los responsables de las desapariciones y los secuestros habían sido juzgados y condenados, los familiares habían tenido acceso a información sobre la suerte de las víctimas, y se habían adoptado medidas a fin de que en los planes de indemnización de las víctimas se dispusiera de recursos suficientes (párr. 13), y b) las medidas que se han adoptado para poner en práctica estrategias y políticas que garanticen el regreso sostenible, en condiciones de seguridad, de los repatriados, en particular los miembros de minorías, y para que los repatriados pertenecientes a minorías se beneficien de los planes especiales de alquiler que ofrece el Organismo de la Propiedad Inmobiliaria de Kosovo (párr. 18). Asistió también a la reunión un representante de la Oficina del ACNUDH en Pristina.

Medidas recomendadas: Se debería enviar una carta para solicitar información complementaria .

Fecha de presentación del próximo informe:

88º período de sesiones (octubre de 2006)

Estado parte: Bosnia y Herzegovina

Informe examinado: Informe inicial (pendiente desde 2003), presentado el 24 de noviembre de 2005.

Información solicitada

Párrafo 8: Reanudar el debate público y las conversaciones sobre la reforma constitucional para adoptar un sistema electoral que garantice a todos los ciudadanos, independientemente de su origen étnico, el ejercicio en pie de igualdad de todos los derechos proclamados en el artículo 25 del Pacto (arts. 2, 25 y 26).

Párrafo 14: Investigar todos los casos no resueltos de personas desaparecidas; adoptar las medidas necesarias para que el Instituto para las Personas Desaparecidas llegue a ser plenamente operacional, conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de agosto de 2005; velar por que la base central de datos sobre las personas desaparecidas quede terminada y contenga datos exactos; tomar las medidas necesarias para que el Fondo de Apoyo a los Familiares de Desaparecidos disponga de fondos y empiece a pagar a las familias lo antes posible (párrafo 3 del artículo 2 y artículos 6 y 7).

Párrafo 19: Mejorar las actuales condiciones materiales y de higiene de los centros de detención, las cárceles y los establecimientos psiquiátricos de las dos entidades; proporcionar un tratamiento adecuado a los enfermos mentales; trasladar a todos los pacientes del anexo psiquiátrico forense de la cárcel de Zenica; hacer que el hospital psiquiátrico de Sokolac cumpla las normas internacionales (arts. 7 y 10).

Párrafo 23: Reconsiderar el plan de reubicación del asentamiento romaní de Butmir; encontrar otras soluciones para impedir la contaminación del abastecimiento de agua; disponer lo necesario para que toda reubicación se lleve a cabo de manera no discriminatoria y conforme a las normas internacionales relativas a los derechos humanos (arts. 2, 17 y 26).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de noviembre de 2007

Fecha en que se recibió la información

21 de diciembre de 2007: Respuesta parcial (incompleta en relación con lospárrafos 8, 14, 19 y 23).

1º de noviembre de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con lospárrafos 8, 14, 19 y 23).

Medidas adoptadas

17 de enero de 2008: Se envió un recordatorio.

22 de septiembre de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

31 de octubre de 2008: Durante el 94º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con un representante del Estado parte, quien indicó que las respuestas del Estado parte a las cuestiones de seguimiento adicionales planteadas por el Comité habían sido preparadas y se presentarían tan pronto como las aprobara el Gobierno.

Medidas recomendadas: Se debería enviar una carta para solicitar información complementaria .

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de noviembre de 2010

Estado parte: Honduras

Informe examinado: Informe inicial (pendiente desde 1998), presentado el 21 de febrero de 2005.

Información solicitada

Párrafo 9: Investigar todos los casos de ejecuciones extrajudiciales de niños; enjuiciar a los responsables; indemnizar a los familiares de las víctimas; crear un mecanismo independiente tal como un defensor del niño; formar a los funcionarios que se ocupan de los niños; realizar campañas de sensibilización de la población (arts. 6 y 24).

Párrafo 10: Controlar todas las armas de las fuerzas de policía; formar a la policía en materia de derechos humanos, conforme a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; investigar las denuncias de utilización excesiva de la fuerza; enjuiciar a los responsables; indemnizar a las víctimas o a sus familiares (arts. 6 y 7).

Párrafo 11: Determinar las causas por las que aumenta el número de niños de la calle; instituir programas para combatir esas causas; ofrecer refugio a los niños de la calle; identificar a las víctimas de abusos sexuales, a fin de ayudarlas e indemnizarlas; enjuiciar a los responsables de esos actos (arts. 7, 8 y 24).

Párrafo 19: Garantizar a los miembros de las comunidades indígenas el pleno ejercicio del derecho a disfrutar de su propia cultura; solucionar los problemas relativos a las tierras ancestrales de los indígenas (art. 27).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de noviembre de 2007

Fecha en que se recibió la información

7 de enero de 2007: Información sobre el párrafo 18 (art. 16), que el Comité no consideró prioritario en sus observaciones finales.

15 de octubre de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con lospárrafos 9, 10, 11 y 19).

Medidas adoptadas

17 de enero de 2008: Se envió un recordatorio.

11 de junio de 2008: Se envió otro recordatorio.

22 de septiembre de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

10 de diciembre de 2008: Se envió una carta para pedir información complementaria.

Medidas recomendadas: [Se completará]

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de octubre de 2010

Estado parte: República de Corea

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde 2003), presentado el 10 de febrero de 2005.

Información solicitada

Párrafo 12: Garantizar a los trabajadores migratorios el ejercicio de los derechos consagrados en el Pacto, sin discriminación, incluido el acceso a los servicios sociales y a las instalaciones educativas en igualdad de condiciones, así como el derecho de constituir sindicatos; establecer formas de reparación adecuadas (arts. 2, 22 y 26).

Párrafo 13: Impedir toda forma de maltrato por las fuerzas del orden en todos los lugares de detención, incluidos los hospitales psiquiátricos; crear órganos de investigación independientes; instituir mecanismos independientes para la inspección de las instalaciones y la grabación de los interrogatorios con videocámaras; enjuiciamiento y castigo apropiado de los autores; proporcionar recursos efectivos a las víctimas; suspensión de las medidas severas y crueles de reclusión disciplinaria, en particular el empleo de grilletes, cadenas y máscaras faciales y la acumulación de períodos de 30 días en régimen de aislamiento (arts. 7 y 9).

Párrafo 18: Poner el artículo 7 de la Ley de seguridad nacional, así como las penas impuestas en aplicación de ese artículo, en conformidad con las disposiciones del Pacto (art. 19).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de noviembre de 2007

Fecha en que se recibió la información

25 de febrero de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 12 y 13; insatisfactoria en relación con el párrafo 18).

Medidas adoptadas

17 de enero de 2008: Se envió un recordatorio.

11 de junio de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

21 de julio de 2008: Durante el 93º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con un representante del Estado parte, quien indicó que la información complementaria sobre cualquier asunto pendiente se presentaría en el cuarto informe periódico.

22 de julio de 2008: Se envió al Estado parte un recordatorio en el que se resumían las cuestiones que, a juicio del Relator Especial, requerían más aclaraciones.

Medidas recomendadas: Se debería enviar un nuevo recordatorio.

Fecha de presentación del próximo informe: 2 de noviembre de 2010

Estado parte: Ucrania

Informe examinado: Sexto informe periódico (sin retraso) presentado el 1º de noviembre de 2005.

Información solicitada

Párrafo 7: Garantizar la seguridad y el trato adecuado de todas las personas detenidas por la policía; medidas para garantizar la protección contra la tortura y los malos tratos; establecimiento de un mecanismo independiente para el examen de las denuncias presentadas contra la policía; grabación en vídeo de los interrogatorios de presuntos delincuentes; inspección independiente de los centros de detención (art. 6).

Párrafo 11: Garantizar el derecho de los detenidos a ser tratados humanamente y con respeto de su dignidad; reducir el hacinamiento de las cárceles con penas sustitutivas de la prisión; proporcionar instalaciones sanitarias; prestar atención médica y proporcionar una alimentación adecuada (art. 10).

Párrafo 14: Proteger la libertad de expresión; investigar los ataques contra los periodistas y enjuiciar a los responsables (arts. 6 y 19).

Párrafo 16: Proteger a todos los miembros de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas contra la violencia y la discriminación; establecer soluciones eficaces contra estos problemas (arts. 20 y 26).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de diciembre de 2007

Fecha en que se recibió la información

19 de mayo de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 7, 11, 14 y 16).

Medidas adoptadas

17 de enero de 2008: Se envió un recordatorio.

16 de diciembre de 2008: Se envió una carta para solicitar información complementaria.

Medidas recomendadas: [Se completará]

Fecha de presentación del próximo informe: 2 de noviembre de 2011

89º período de sesiones (marzo de 2007)

Estado parte: Barbados

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde 1991), presentado el 18 de julio de 2006.

Información solicitada

Párrafo 9: Considerar la abolición de la pena capital y la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto; modificar las leyes pertinentes para eliminar la obligatoriedad de aplicación de la pena capital y hacerlas compatibles con el artículo 6 del Pacto (art. 6).

Párrafo 12: Abolir el castigo corporal como sanción legítima y disuadir de su aplicación en las escuelas; tomar medidas para abolir los castigos corporales (arts. 7 y 24).

Párrafo 13: Despenalizar los actos sexuales entre adultos del mismo sexo; proteger a los homosexuales contra el acoso, la discriminación y la violencia (art. 26).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2008

Fecha en que se recibió la información: NO SE HA RECIBIDO INFORMACIÓN .

Medidas adoptadas

11 de junio de 2008: Se envió un recordatorio.

22 de septiembre de 2008: Se envió otro recordatorio.

16 de diciembre de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

Medidas recomendadas: [Se completará]

Fecha de presentación del próximo informe: 29 de marzo de 2011

Estado parte: Chile

Informe examinado: Quinto informe periódico (pendiente desde 2002), presentado el 8 de febrero de 2006.

Información solicitada

Párrafo 9: Disponer lo necesario para castigar las violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante la dictadura; garantizar el enjuiciamiento efectivo de los presuntos responsables de esos hechos; examinar si es procedente que las personas condenadas por tales actos ejerzan funciones públicas; hacer pública toda la documentación recopilada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura que pueda contribuir a la identificación de los responsables de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas (arts. 2, 6 y 7).

Párrafo 19: a) Velar por que en las negociaciones con las comunidades indígenas se llegue a una solución que respete sus derechos sobre las tierras; agilizar los trámites con el fin de reconocer esas tierras ancestrales; b) modificar la Ley Nº 18.314 para ponerla en conformidad con el artículo 27 del Pacto; revisar cualquier disposición jurídica sectorial que pueda ser contraria a los derechos consagrados en el Pacto; c) consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras en litigio; velar por que esa explotación no atente en ningún caso contra los derechos reconocidos en el Pacto (arts. 1 y 27).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2008

Fecha en que se recibió la información

21 y 31 de octubre de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 9 y 19)

Medidas adoptadas

11 de junio de 2008: Se envió un recordatorio.

22 de septiembre de 2008: Se envió otro recordatorio.

10 de diciembre de 2008: Se envió una carta para solicitar información complementaria.

Medidas recomendadas: Si no se recibe información, se debería prever la celebración de consultas para el 96º período de sesiones.

Fecha de presentación del próximo informe: 27 de marzo de 2012

Estado parte: Madagascar

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde 1992), presentado el 24 de mayo de 2005.

Información solicitada

Párrafo 7: Tomar las medidas necesarias para reactivar la Comisión Nacional de Derechos Humanos conforme a los Principios de París; proporcionar a la Comisión los medios necesarios para que desempeñe sus funciones de forma eficaz, cabal y regular (art. 2).

Párrafo 24: Asegurar el buen funcionamiento de las instituciones judiciales y proporcionarles recursos suficientes; poner inmediatamente en libertad a los detenidos cuyos expedientes han desaparecido (arts. 9 y 14).

Párrafo 25: Tomar las medidas necesarias para que las causas registradas se juzguen sin demoras excesivas (arts. 9 y 14).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2008

Fecha en que se recibió la información: NO SE HA RECIBIDO INFORMACIÓN .

Medidas adoptadas

11 de junio de 2008: Se envió un recordatorio.

22 de septiembre de 2008: Se envió otro recordatorio.

16 de diciembre de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

Medidas recomendadas: [Se completará]

Fecha de presentación del próximo informe: 23 de marzo de 2011

90º período de sesiones (julio de 2007)

Estado parte: República Checa

Informe examinado: Segundo informe periódico (pendiente desde el 1º de agosto de 2005), presentado el 24 de mayo de 2006.

Información solicitada

Párrafo 9: Adoptar medidas para erradicar todas las formas de malos tratos policiales, en particular: a) establecimiento de un mecanismo independiente encargado de investigar las denuncias relativas a actos de las fuerzas del orden; b) iniciación de actuaciones disciplinarias y penales contra los presuntos autores y concesión de reparación a las víctimas, y c) formación de los agentes de policía en lo referente a la naturaleza delictiva de un uso excesivo de la fuerza (arts. 2, 7, 9 y 26).

Párrafo 14: Adoptar medidas para evitar internamientos psiquiátricos innecesarios; garantizar a todas las personas que no tengan plena capacidad jurídica una tutela que represente y defienda sus deseos y sus intereses; proceder a un control judicial efectivo de la legalidad de la admisión y el mantenimiento de toda persona en establecimientos de atención médica (arts. 9 y 16).

Párrafo 16: Adoptar medidas para luchar contra la discriminación con respecto a los romaníes (arts. 2, 26 y 27).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de agosto de 2008

Fecha en que se recibió la información

18 de agosto de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 9, 14 y 16).

Medidas adoptadas

11 de junio de 2008 : Se envió un recordatorio.

10 de diciembre de 2008: Se envió una carta para solicitar información complementaria.

Medidas recomendadas: [Se completará]

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de agosto de 2011

Estado parte: Sudán

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 7 de noviembre de 2001), presentado el 28 de junio de 2006.

Información solicitada

Párrafo 9:

a)Adoptar medidas para que los agentes del Estado y las milicias bajo el control del Estado pongan fin inmediatamente a las violaciones de los derechos humanos;

b)Velar por que los órganos y agentes del Estado protejan a las víctimas de violaciones graves cometidas por terceros;

c)Adoptar medidas, en particular de cooperación con la Corte Penal Internacional, para que se investiguen todas las violaciones de los derechos humanos y que se enjuicie, a nivel nacional o internacional, a los responsables de esas violaciones, incluidos los agentes del Estado y los miembros de las milicias;

d)Velar por que no se preste ningún apoyo financiero o material a las milicias que participen en operaciones de limpieza étnica o ataquen deliberadamente a la población civil;

e)Eliminar toda inmunidad en las nuevas disposiciones legislativas sobre la policía, las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad nacionales;

f)Velar por que no se conceda amnistía a ningún presunto autor de delitos graves;

g)Garantizar una reparación adecuada a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos (arts. 2, 3, 6, 7 y 12).

Párrafo 11:

a)Garantizar recursos efectivos, en particular una reparación, a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos;

b)Proporcionar los recursos humanos y financieros necesarios para el eficiente funcionamiento del sistema judicial sudanés, en particular los tribunales y cortes especiales creados para juzgar los crímenes cometidos en el Sudán (arts. 2, 6 y 7).

Párrafo 17: Poner fin a toda forma de reclutamiento y utilización de niños soldados; hacer que las comisiones de desarme, desmovilización y reintegración dispongan de recursos humanos y financieros adecuados; tomar medidas para acelerar la creación de un registro civil y lograr que se inscriban todos los nacimientos en todo el país (arts. 8 y 24).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de agosto de 2008

Fecha en que se recibió la información: NO SE HA RECIBIDO INFORMACIÓN.

Medidas adoptadas

22 de septiembre de 2008: Se envió un recordatorio.

19 de diciembre de 2008: Se envió otro recordatorio.

Medidas recomendadas: Si no se recibe información, se debería prever la celebración de consultas para el 96º período de sesiones.

Fecha de presentación del próximo informe: 26 de julio de 2010

Estado parte: Zambia

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 30 de junio de 1998), presentado el 16 de diciembre de 2005.

Información solicitada

Párrafo 10: Adoptar medidas para aumentar los recursos y los poderes de la Comisión de Derechos Humanos de Zambia (art. 2).

Párrafo 12: Adoptar medidas para poner el artículo 23 de la Constitución en conformidad con los artículos 2, 3 y 26 del Pacto.

Párrafo 13: Adoptar medidas para poner el derecho consuetudinario y las prácticas consuetudinarias en conformidad con el Pacto, particularmente en lo que concierne a los derechos de la mujer (arts. 2 y 3).

Párrafo 23: Estudiar medidas sustitutivas del encarcelamiento; hacer que los juicios se celebren en un plazo razonable; tomar medidas para mejorar las condiciones carcelarias y reducir el hacinamiento en las cárceles y en los centros de detención (arts. 7, 9 y 10).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de agosto de 2008

Fecha en que se recibió la información: NO SE HA RECIBIDO INFORMACIÓN.

Medidas adoptadas

22 de septiembre de 2008: Se envió un recordatorio.

16 de diciembre de 2008: Se envió otro recordatorio.

Medidas recomendadas: Si no se recibe información , se debería enviar otro recordatorio.

Fecha de presentación del próximo informe: 20 de julio de 2011

91º período de sesiones (octubre de 2007)

Estado parte: Georgia

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 1º de abril de 2006), presentado el 1º de agosto de 2006.

Información solicitada

Párrafo 8: Recopilar datos estadísticos sobre los casos de violencia en el hogar; investigar las denuncias de violencia en el hogar e incoar procesos penales contra sus autores; proteger a las víctimas de la violencia en el hogar (arts. 3, 23 y 26).

Párrafo 9: Investigar de forma diligente e imparcial las denuncias de uso excesivo de la fuerza por las fuerzas del orden; iniciar investigaciones penales contra los autores; formar a las fuerzas del orden; tomar medidas de reparación para las víctimas (art. 6).

Párrafo 11: Adoptar medidas para mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad, en particular para poner fin al hacinamiento en las cárceles (art. 10).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de noviembre de 2008

Fecha en que se recibió la información

13 de enero de 2009: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 8, 9 y 11).

Medidas adoptadas

16 de diciembre de 2008: Se envió un recordatorio.

Medidas recomendadas: Se debería enviar una carta para solicitar información complementaria.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de noviembre de 2011

Estado parte: Jamahiriya Árabe Libia

Informe examinado: Cuarto informe periódico (pendiente desde el 1º de octubre de 2002), presentado el 6 de diciembre de 2005.

Información solicitada

Párrafo 10: Adoptar disposiciones legislativas y de otro tipo para combatir la violencia contra la mujer (arts. 3, 7 y 26).

Párrafo 21: Aprobar el nuevo Código Penal en un plazo razonable (art. 14).

Párrafo 23: Revisar las disposiciones legislativas, en particular la Ley de publicaciones de 1972, que limiten el derecho a la libertad de opinión y de expresión (arts. 18, 19, 21, 22 y 25).

Fecha límite de recepción de la información: 30 de octubre de 2008

Fecha en que se recibió la información: NO SE HA RECIBIDO INFORMACIÓN.

Medidas adoptadas

16 de diciembre de 2008: Se envió un recordatorio.

Medidas recomendadas: Si no se recibe información , se debería enviar otro recordatorio.

Fecha de presentación del próximo informe: 30 de octubre de 2010

Estado parte: Austria

Informe examinado: Cuarto informe periódico (pendiente desde el 1º de octubre de 2002), presentado el 21 de julio de 2006.

Información solicitada

Párrafo 11: Investigar de forma diligente, independiente e imparcial los casos de defunción y de maltrato durante la detención policial; dar a los agentes de policía, a los jueces y a las fuerzas del orden una formación obligatoria en materia de derechos humanos (arts. 6, 7 y 10).

Párrafo 12: Garantizar una supervisión y un tratamiento médicos adecuados a los detenidos en espera de deportación que hayan iniciado una huelga de hambre; investigar el asunto Geoffrey A. e informar sobre los resultados de la investigación en ese caso y en el asunto Yankuba Ceesay (arts. 6 y 10).

Párrafo 16: Velar por que las restricciones de las entrevistas entre una persona detenida o encarcelada y su abogado no se dejen exclusivamente a la discreción de la policía (art. 9).

Párrafo 17: Disponer lo necesario para que los solicitantes de asilo que estén detenidos en espera de deportación permanezcan en centros creados específicamente para ese fin, de preferencia en centros abiertos, con asesoramiento jurídico cualificado y servicios médicos adecuados (arts. 10 y 13).

Fecha límite de recepción de la información: 30 de octubre de 2008

Fecha en que se recibió la información:

15 de octubre de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con lospárrafos 11, 12, 16 y 17).

Medidas adoptadas

12 de diciembre de 2008: Se envió una carta para solicitar información complementaria.

Medidas recomendadas: Si no se recibe información , se debería enviar un recordatorio.

Fecha de presentación del próximo informe: 30 de octubre de 2012

Estado parte: Argelia

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 1º de junio de 2000), presentado el 22 de septiembre de 2006.

Información solicitada

Párrafo 11: Asegurarse de que la administración penitenciaria civil y la fiscalía controlen todos los lugares de detención; crear un registro nacional de centros de detención y de personas detenidas; disponer que un organismo nacional independiente haga regularmente visitas a todos los lugares de privación de libertad (arts. 2 y 9).

Párrafo 12: Hacer que las víctimas de desapariciones forzadas y/o sus familiares tengan un recurso efectivo, incluyendo una reparación; disponer lo necesario para que las personas detenidas en secreto sean presentadas sin demora ante un juez; investigar todos los casos de desapariciones, informar de los resultados de esas investigaciones a los familiares de las víctimas y publicar el informe final de la Comisión Nacional Ad Hoc sobre las Desapariciones (arts. 2, 6, 7, 9, 10 y 16).

Párrafo 15: Velar por que un órgano independiente investigue todas las denuncias de tortura y de tratos crueles y por que se castigue a los autores; mejorar la formación de los funcionarios públicos sobre los derechos de las personas detenidas y encarceladas (arts. 2, 6 y 7).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de noviembre de 2008

Fecha e n que se recibió la información

7 de noviembre de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con lospárrafos 11, 12 y 15).

Medidas adoptadas

16 de diciembre de 2008: Se envió un recordatorio.

Medidas recomendadas: S e debería enviar una carta para solicitar información complementaria .

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de noviembre de 2011

Estado parte: Costa Rica

Informe examinado: Quinto informe periódico (pendiente desde el 30 de abril de 2004), presentado el 30 de mayo de 2006.

Información solicitada

Párrafo 9: Adoptar medidas para poner fin al hacinamiento en los centros de detención (art. 10).

Párrafo 12: Adoptar medidas para luchar contra la trata de mujeres y de niños (arts. 2 y 24).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de noviembre de 2008

Fecha en que se recibió la información: NO SE HA RECIBIDO INFORMACIÓN.

Medidas adoptadas

16 de diciembre de 2008: Se envió un recordatorio.

Medidas recomendadas: Si no se recibe información, s e debería enviar otro recordatorio .

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de noviembre de 2012

92º período de sesiones (marzo de 2008)

Estado parte: Túnez

Informe examinado: Quinto informe periódico (pendiente desde el 4 de febrero de 1998), presentado el 14 de diciembre de 2006.

Información solicitada

Párrafo 11: Garantizar que todas las denuncias de tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sean investigadas por una autoridad independiente; enjuiciar y castigar a los autores y a sus superiores jerárquicos; dar una reparación a las víctimas; mejorar la formación de los funcionarios públicos; presentar datos estadísticos sobre las denuncias de tortura (arts. 2 y 7)

Párrafo 14: Conmutar todas las penas de muerte; considerar la abolición de la pena de muerte y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto (arts. 2, 6 y 7).

Párrafo 20: Adoptar medidas para poner fin a los actos de intimidación y hostigamiento de que son objeto las organizaciones y los defensores de los derechos humanos; investigar las denuncias de tales actos; velar por que las restricciones impuestas al derecho de reunión y de manifestación pacíficas sean compatibles con los artículos 19, 21 y 22 del Pacto (arts 9, 19, 21 y 22).

Párrafo 21: Velar por que las asociaciones independientes de defensa de los derechos humanos puedan inscribirse y por que dispongan de un recurso eficaz y rápido contra las denegaciones de inscripción (arts. 21 y 22).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2009

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de marzo de 2012

Estado parte: Botswana

Informe examinado: Informe inicial (pendiente desde el 8 de diciembre de 2001), presentado el 13 de octubre de 2006.

Información solicitada

Párrafo 12: Despertar la conciencia de la primacía del derecho constitucional sobre el derecho consuetudinario y las prácticas consuetudinarias, así como de la facultad de solicitar la transferencia de un asunto a los tribunales de derecho constitucional y de apelar contra las decisiones de los tribunales consuetudinarios a los tribunales de derecho constitucional (arts. 2 y 3).

Párrafo 13: Garantizar que la pena de muerte sólo se imponga por los delitos más graves; encaminarse a la abolición de la pena de muerte; facilitar información detallada sobre el número de condenas por asesinato, el número de casos en que los tribunales aceptan circunstancias atenuantes, el número de penas de muerte que imponen los tribunales, y el número de personas ejecutadas, por años; hacer que las familias conozcan por adelantado la fecha de ejecución de sus familiares y entregarles el cadáver de la persona ejecutada, para su entierro (art. 6).

Párrafo 14: Retirar las reservas a los artículos 7 y 12 (arts. 7 y 12).

Párrafo 17: Garantizar que los presos preventivos no permanezcan encarcelados más allá de un plazo razonable; velar por que las condiciones de internamiento se ajusten a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos; adoptar inmediatamente medidas para reducir la población carcelaria; recurrir más a medidas sustitutivas del encarcelamiento; mejorar el acceso de los familiares a los reclusos (arts. 7, 9 y 10).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2009

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de marzo de 2012

Estado parte: Ex República Yugoslava de Macedonia

Informe examinado: Segundo informe periódico (pendiente desde el 1º de junio de 2004), presentado el 12 de octubre de 2006.

Información solicitada

Párrafo 12: Asegurarse de que la Ley de amnistía no se aplique a las violaciones más graves de los derechos humanos, a los crímenes de lesa humanidad o a los crímenes de guerra; investigar cabalmente tales delitos y enjuiciar y castigar a los autores; ofrecer una reparación a las víctimas y a sus familias (arts. 2, 6 y 7).

Párrafo 14: Considerar la posibilidad de emprender de nuevo una amplia investigación sobre las acusaciones formuladas por el Sr. Khaled al-Masri, solicitando su cooperación y teniendo en cuenta todas las pruebas disponibles; dar una indemnización adecuada si se constata que se cometió una violación; examinar las prácticas y procedimientos encaminados a impedir los fallos ilegales (arts. 2, 7, 9 y 10).

Párrafo 15: Encontrar, sin más demora, soluciones duraderas para todos los desplazados internos, en consulta con ellos y de conformidad con los Principios rectores de los desplazamientos internos (art. 12).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2009

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de abril de 2012

Estado parte: Panamá

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 31 de marzo de 1992), presentado el 9 de febrero de 2007.

Información solicitada

Párrafo 11: Adoptar medidas para reducir el hacinamiento en los centros de detención y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Pacto y en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas (art. 10).

Párrafo 14: Promulgar disposiciones legislativas que permitan que los refugiados disfruten de los derechos que les reconoce el Pacto; cumplir la obligación de no proceder a la devolución (arts. 2, 6, 7 y 9).

Párrafo 18: Aplicar la ley contra la violencia en el hogar; crear albergues en número suficiente; dar protección policial a las víctimas; enjuiciar y castigar a los autores; proporcionar datos estadísticos sobre las causas abiertas por violencia en el hogar y los resultados de esos procesos (arts. 3 y 7).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2009

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de marzo de 2012

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