Años

Número de casos en los que se dictó pena de muerte

Número de condenados a los que se ejecutó

Hombres

Mujeres

1999

25

14

0

2000

10

4

0

2001

13

7

0

2002

16

3

1

2003

13

7

0

2004

7

0

1

2005

5

9

0

2006

12

1

0

Total

101

45

2

33.La aplicación de la pena de muerte está limitada a los casos penales graves (como asesinato, terrorismo, violación de menores), y no se ejecuta sino tras una serie de procesos que son perfectamente acordes con las condiciones impuestas al respecto por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por ejemplo, el Código de Procedimiento Penal de Jordania obliga al presidente del tribunal, cuando se juzgan delitos punibles con pena de muerte, a preguntar al acusado si ha designado un abogado que le defienda; caso de no haberlo hecho todavía, el tribunal designará un abogado defensor, cuyos honorarios correrán por cuenta del Estado. En virtud de la ley, la pena de muerte la revisa en casación el Tribunal de Casación, incluso en el caso de que el condenado no lo haya solicitado (art. 275 c)). Si el Tribunal de Casación estima que existe algún defecto en la aplicación de la ley o que las pruebas no son suficientes para condenar al acusado, anulará la sentencia judicial por la que se condena a muerte al acusado, y devolverá el caso al tribunal que dictó sentencia, para que vuelva a examinarlo de novo. Una vez que la pena de muerte es firme, el Fiscal Jefe trasladará al Ministro de Justicia el expediente del caso, acompañándolo de un informe en el que incluirá un resumen de los hechos y de las pruebas en las que se fundamentó la sentencia por la que se le condenó a esa pena, así como una exposición de las razones que obligan a la ejecución de la pena de muerte o a su conmutación por otra pena. Tras ello, el Ministro de Justicia dará traslado al expediente del caso, junto con el informe, al Primer Ministro, para que lo ponga en conocimiento del Consejo de Ministros, que examinará la documentación mencionada, junto con el informe del Fiscal Jefe y emitirá su opinión en relación con la conveniencia de aplicar la pena de muerte o de conmutarla por otra pena. El informe sobre la decisión adoptada a este respecto, acompañado del dictamen, se trasladará a su Majestad el Rey, quien dictará una Alta Decisión Real al respecto. Como ya se dijo anteriormente, la ejecución de las penas de muerte en Jordania ha sido suspendida desde el mes de abril de 2007, atendiendo a Altas Instrucciones Reales.

Artículo 7

34.Jordania se adhirió en 1991 a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y esta Convención ha pasado a formar parte de la legislación jordana. Tras la ratificación por Jordania de la Convención contra la Tortura, es preciso aclarar lo siguiente:

-El Gobierno de Jordania ha procedido a enmendar el artículo 208 del Código Penal jordano, a fin de hacer que el texto de este artículo esté en conformidad con la Convención contra la Tortura. El texto enmendado pasó a rezar lo siguiente:

"1.Quien sometiere a una persona a cualquier tipo de tortura, no permitida por la ley, a fin de obtener de esta persona la confesión de un delito o datos respecto de su comisión será castigado a una pena de entre seis meses y tres años de prisión;

2.A los efectos de este artículo, se entiende por "tortura" cualquier acto por el que se ocasione dolor o sufrimiento intenso, tanto si es físico como psicológico, ocasionado intencionadamente a una persona con el fin de obtener de ella o de terceros información o el reconocimiento de un delito o para castigarla por un acto cometido o que se sospeche que haya cometido dicha persona u otra, o para atemorizarla o coaccionarla, a ella o a terceras personas, o cuando se ocasione a la persona un dolor o sufrimiento análogos por una razón basada en la discriminación por cualquier motivo, y un funcionario del Gobierno o cualquier persona que actúe a título oficial incite a ello, consienta en dicho trato o guarde silencio al respecto;

3.Si esta tortura produce enfermedad o lesiones graves, la pena con la que se castigará será de trabajos forzados a perpetuidad;

4.A pesar de lo establecido en los artículos 54 bis y 100 de este Código, el tribunal no podrá suspender la aplicación de la pena con la que se condenen delitos que figuren en este artículo, como tampoco considerar la concurrencia de circunstancias atenuantes."

-Se ha constituido un nuevo mecanismo para hacer un seguimiento de las quejas presentadas por parte de los internos de los centros de reforma y rehabilitación, en virtud del cual se establece una vigilancia por parte de la fiscalía pública dependiente del Ministerio de Justicia sobre estos establecimientos, se regulan las visitas de fiscales públicos a dichos centros y se crea un registro especial de quejas en la Oficina del Fiscal General. Además, se han instalado buzones para internos en los centros de reforma y rehabilitación, sujetos a la inspección directa de la Oficina de Quejas y Derechos Humanos, dependiente de la Dirección General de Seguridad Pública, que hace un seguimiento serio de dichas quejas.

-El Ministerio de Justicia ha recibido diversas quejas, provenientes del Centro Nacional de Derechos Humanos y de la Organización Árabe de Derechos Humanos, sobre maltrato a internos en diversos centros de reforma y rehabilitación; dichas quejas han sido trasladadas al Fiscal General.

-La Oficina de Quejas y Derechos Humanos, dependiente de la Dirección General de Seguridad Pública, en coordinación con el Centro Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil, ha visitado continuamente los centros de internamiento y de detención para vigilar que no se cometan contravenciones y garantizar la exigencia de responsabilidades a quien se demuestre que está implicado en la práctica de torturas y de maltrato.

-La Dirección General de Seguridad Pública creó una oficina relativa al Proyecto de mejora de los Centros de Reforma y Rehabilitación, que prepara estrategias, planes y mecanismos nuevos de obligatoria adopción para mejorar el trato a los internos en los centros de reforma y rehabilitación, así como para elevar el nivel de desempeño y las capacidades de quienes están al cargo de dichos centros.

-Se creó el "Centro de Reforma y Rehabilitación de Muwwaqar", con capacidad para 1.000 internos, a fin de terminar con el problema del hacinamiento. Igualmente, se va a proceder al cierre de la cárcel de Al-Yuwayda, tras la inauguración de la nueva prisión en la zona de Umm al-Lu'lu', situada en la provincia de Al-Mafraq.

-La Dirección General de Seguridad Pública ha creado un plan estratégico de futuro que contempla el traslado de la responsabilidad de los centros de reforma y rehabilitación al Ministerio de Justicia, tras dar curso a los procedimientos legislativos y administrativos necesarios. El plan también contempla la creación de tres centros de rehabilitación integral en el centro, el norte y el sur del país, que serán modernos y funcionales, y se ajustarán plenamente a los modernos criterios internacionales, contando con las condiciones idóneas desde el punto de vista humanitario.

-La Dirección de los Servicios de Información no ha confirmado que esté implicado ningún miembro adscrito a dicha Dirección en actos de tortura o de maltrato. Hay que señalar que dicha Dirección ha cursado directrices que prohíben el maltrato físico, verbal o psicológico de cualquier detenido y que están previstas penas extremadamente severas contra quienes contradigan dichas directrices. Además, el Consejo Militar de la Dirección de los Servicios de Información, constituido de conformidad con la Ley de los servicios de información, que aplica el Código de Procedimiento Penal, es el encargado de juzgar a las personas adscritas a la Dirección por cualquier delito o contravención que puedan cometer.

-La Dirección de Servicios de Información ha adoptado diversas medidas para mejorar las circunstancias y la situación de los internos en los centros de detención que dependen de la Dirección. Por ejemplo, se abrió una clínica médica y una clínica odontológica, así como una farmacia y una biblioteca, y se llevan registros en los que queda reflejada la condición sanitaria de los presos, así como otros datos. Igualmente, se permite a las organizaciones de derechos humanos internacionales y locales que visiten el centro, y que se entrevisten con los internos en privado.

-La Dirección General de Seguridad Pública trabaja para dar formación y adiestramiento a sus miembros y aumentar su concienciación en lo relativo a las cuestiones de derechos humanos y a la observancia de la Convención contra la Tortura. Además, ha incluido esta Convención entre las materias incluidas en la formación que se otorga a los miembros de las fuerzas del orden público, y pone en marcha proyectos de formación y de reestructuración en cooperación con organizaciones y entidades especializadas, tanto europeas como estadounidenses. Igualmente, el Ministerio de Justicia ha celebrado ciclos de formación para jueces, a fin de mejorar su concienciación en lo relativo a la lucha contra la tortura en las cárceles.

35.La Convención contra la Tortura ha pasado a ser, con su mera ratificación y su publicación en el Boletín Oficial, parte del ordenamiento jurídico jordano, habiendo adquirido fuerza de ley. Por ello, si algún caso de este tipo se somete a los tribunales nacionales jordanos, éstos están obligados a remitirse a la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura.

36.Las leyes jordanas actualmente en vigor, especialmente el artículo 208 del Código Penal jordano, tipifican como delito la práctica de la tortura, además del artículo 333 de ese mismo Código, que establece una pena de cárcel para todo aquel que intencionadamente procediera a golpear o a causar lesiones a una persona, de forma que causara a ésta incapacidad laboral. Igualmente, la Constitución de Jordania ampara el derecho a recurrir a los tribunales considerándolo un derecho general y absoluto. El artículo 256 del Código Civil establece el derecho de toda persona lesionada a exigir una indemnización por los daños que puedan habérsele ocasionado.

37.El artículo 159 del Código de Procedimiento Penal dispone que cualquier prueba o indicio que pueda haberse obtenido mediante cualquier forma de coacción material o psicológica se considerará nula y sin valor y no se tendrá en cuenta a efectos legales. Además, la persona acusada podrá impugnar la declaración que le tomó la policía judicial ante el ministerio público y ante el tribunal aduciendo que ello se hizo mediante coacción física o psicológica.

38.Existen, además, diversas organizaciones de derechos humanos nacionales y no gubernamentales en Jordania que reciben quejas de los ciudadanos y se encargan de darles curso ante los organismos públicos, el más importante de los cuales es el Centro Nacional de Derechos Humanos. El Centro cuenta con un órgano de vigilancia que se encarga de hacer un seguimiento de las quejas de los ciudadanos ante los organismos oficiales, y de realizar visitas no anunciadas a todos los Centros de Reforma y Rehabilitación y los lugares de detención en Jordania. El Centro Nacional ha creado recientemente una dependencia de derechos humanos en el Centro de Reforma y Rehabilitación de Sawwaqa, y tiene previsto abrir oficinas similares en otros Centros de Reforma y Rehabilitación, en cooperación con la Dirección General de Seguridad Pública. Se ha designado a oficiales de enlace para que faciliten los contactos del Centro Nacional de Derechos Humanos con los organismos competentes, como el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Dirección de Servicios de Información y la Dirección General de Seguridad Pública.

39.Se creó también la Oficina de Quejas y Derechos Humanos, adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública, para abordar las quejas de los ciudadanos contra miembros de los cuerpos policiales. También se estableció recientemente una Dependencia de Derechos Humanos adscrita al Ministerio del Interior, para hacer un seguimiento de las cuestiones y las quejas de los ciudadanos sobre los derechos humanos en general.

En lo relativo a las garantías de que no se someterá a los detenidos ni personas privadas de libertad a torturas en los centros de seguridad

40.La ley jordana contiene numerosas disposiciones legislativas y medidas legales que garantizan que no se someterá a los detenidos en los centros de seguridad a torturas o maltrato.

A continuación figuran algunas de estas disposiciones

41.Si una persona alega que ha sufrido torturas por parte de miembros de la policía judicial auxiliar, el fiscal público deberá hacer constar ese hecho en las actas de instrucción, y la persona será trasladada ante un forense, si el caso así lo requiere.

42.De conformidad con las disposiciones de la Ley sobre los centros de reforma y rehabilitación (Nº 9/2004), el Ministro o quien lo represente tiene derecho a realizar una inspección de los centros para confirmar que cumplen con las disposiciones de la ley, y los directores de los centros deben presentar informes periódicos cada tres meses en los que incluyan datos sobre la situación del Centro y de los internos, y sobre los servicios prestados a estos.

43.Igualmente, el artículo 8 de la Ley sobre los centros de reforma y rehabilitación otorga a los presidentes de los tribunales, al Fiscal General y a los miembros de la fiscalía, cada uno en la esfera de sus competencias, derecho a entrar en los centros de reforma y rehabilitación y hacer un seguimiento de cualesquiera quejas presentadas por los internos sobre maltrato o tortura.

44.La Fiscalía General de la Policía y el Tribunal de la Policía examinan las quejas de las víctimas en los delitos de tortura. Es de señalar que el Tribunal de la Policía y la jurisdicción judicial policial están sujetos a control por parte del Tribunal de Casación.

45.Las estadísticas de la Dirección General de la Seguridad Pública señalan que existen numerosas quejas presentadas contra personal policial, y que la Fiscalía General de la policía o el Tribunal de la Policía han abordado estas quejas y las han investigado de conformidad con el procedimiento al efecto. He aquí algunas estadísticas en relación con estas quejas:

-Entre el 1º de enero 2005 y el 31 de diciembre de 2005:

Total de casos: 28

Condenas: 14

No se juzgaron: 14

-Entre el 1º de enero 2006 y el 21 de junio de 2006:

Total de casos: 8

Condenas: 3

No se juzgaron: 2

Pendientes de examen: 3

46.La legislación jordana autoriza a exigir indemnizaciones por daños sufridos, cualquiera que sea el causante de dichos daños, incluso en el caso de que éste careciera de capacidad para discernir.

47.El artículo 256 del Código Civil establece que "todos los daños ocasionados a terceros obligan al causante de dichos daños, incluso en el caso de que carezca de capacidad para discernir, a indemnizar por el daño causado".

48.Igualmente, la Constitución de Jordania otorga a todos los habitantes del Reino derecho a recurrir a los tribunales y a interponer demandas para exigir sus derechos, y ello contra cualquier persona.

49.Los tribunales jordanos han dictado numerosas sentencias en las que se dispone la indemnización de víctimas de malos tratos. Un ejemplo de ello podría ser la resolución del Tribunal de Casación Nº 4433, de 2003.

Capacitación de los miembros de los órganos de seguridad

50.Los órganos de seguridad capacitan a su personal sobre cuestiones de derechos humanos, a fin de permitirles que desempeñen sus obligaciones de la mejor manera y de conformidad con los reglamentos y las leyes, lo que es acorde con las obligaciones que incumben a Jordania en virtud de los pactos de derechos humanos que ha ratificado.

51.Los trabajadores de los centros de reforma y rehabilitación reciben la mayor parte de esta capacitación, puesto que se realizan cursos y ciclos de capacitación tanto a nivel local, en la Academia Real de la Policía, como en el extranjero, ya que se envía a oficiales y números de esos cuerpos a otros Estados para que estén al tanto de las experiencias en esta esfera y saquen provecho de ellas.

52.Los órganos de seguridad, en cooperación con varios organismos de capacitación de su personal, como las organizaciones no gubernamentales (ONG) y el Centro Nacional de Derechos Humanos, celebran diversos ciclos de capacitación para funcionarios de la Dirección General de Centros de Reforma y Rehabilitación y de Investigación Criminal, así como para oficiales de los servicios de información. Se han celebrado en efecto ciclos de capacitación en la esfera de la gestión de los centros de reforma y rehabilitación, en materia de atención a las personas internadas en estos centros, y sobre normas internacionales modelo de trato a presos. Todo ello se ha hecho en cooperación con la organización Reforma Penal Internacional.

53.También se han organizado otros ciclos en la esfera de las garantías en materia de juicio justo conforme a los criterios internacionales, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Igualmente, funcionarios de la Dirección General de Seguridad Pública y de los Servicios de Información participaron en un ciclo de capacitación sobre prevención del delito y protección de los derechos humanos, la Convención contra la Tortura y otras cuestiones. Además, se celebraron otros ciclos en cooperación con organismos internacionales como el Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Alto Comisionado para los Refugiados y diversas ONG.

Realización de experimentos médicos con enfermos

54.En virtud del artículo 5 de la Ley sobre realización de ensayos farmacológicos (Ley Nº 67/2001), "no se puede hacer un ensayo farmacológico a una persona sino tras haber obtenido su consentimiento por escrito, y haber sometido a dicha persona a los estudios médicos necesarios para garantizar su integridad".

55.En consecuencia, Jordania ampara el derecho del ser humano a no ser sometido a ensayos farmacológicos de carácter científico sino tras haber obtenido su autorización por escrito y en virtud de su libre decisión de someterse al experimento. Además, es preciso garantizar su integridad sometiéndolo a exploraciones médicas antes de la prueba.

Art ículo 8

56.En Jordania no existe ni esclavitud ni servidumbre. Hay una ley que prohíbe la esclavitud, denominada Ley sobre la derogación de la esclavitud. La Constitución establece que es ilícito emplear de forma forzosa a una persona, salvo en casos excepcionales, existiendo condiciones que regulan el trabajo en esos casos, ya que es obligatorio que ello se haga bajo la supervisión de una autoridad oficial, y que las personas condenadas no sean objeto de subcontrata por parte de terceros o empresas. Jordania es parte de la Convención sobre la Esclavitud, hecha en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 y modificada mediante el Protocolo para Modificar la Convención sobre la Esclavitud, firmado en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 1953. Igualmente, Jordania se ha adherido a la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, así como a los Convenios Nos. 29 y 105 de la OIT, sobre trabajo forzoso. El Gobierno trabaja actualmente para promulgar un nuevo proyecto de ley con el que dar protección contra la trata de personas.

Medidas relacionadas con el trabajo de extranjeros

Disposiciones y directrices aplicadas en las zonas declaradas industriales

57.El Ministerio de Trabajo dictó unas "Directrices sobre condiciones y disposiciones para la contratación y traída de trabajadores no jordanos a zonas declaradas industriales", que fueron promulgadas en virtud de las disposiciones del artículo 4 del Régimen de emisión de permisos para trabajadores no jordanos Nº 36/1997 y sus enmiendas, y publicadas en el Boletín Oficial de 1º de junio de 2006 con el Nº 4761. Estas directrices contemplan la obligatoriedad de que los dueños de fábricas corrijan la situación de quienes trabajan en ellas. Para ello se les ha obligado a asumir garantías bancarias por valor de 75.000 dinares jordanos, imponiéndoseles además otras condiciones, que regulan la operación de traída de extranjeros y amparan los derechos de los trabajadores extranjeros, velando por su buen trato. Estas directrices también regulan las horas de trabajo y las horas extraordinarias, así como las vacaciones y el pago de los salarios. En ellas se establece también la obligatoriedad de crear condiciones laborales idóneas y ofrecer vivienda adecuada, así como otros requisitos en materia de sanidad, integridad laboral y trato bueno y humanitario, y la prohibición de que los patronos confisquen los pasaportes de los trabajadores que están a su cargo.

58.Se constituyó una comisión compuesta por el Ministerio de Trabajo, el Ministerio del Interior y las embajadas concernidas, encargada de corregir la situación de los trabajadores que llegan a las zonas industriales habilitadas. Esta comisión ha pasado a ser permanente, y se encarga de hacer un seguimiento de la situación de los trabajadores, con la asistencia de los inspectores laborales dependientes del Ministerio de Trabajo, que realizan inspecciones de las viviendas de los trabajadores y comprueban que se proporcionan a cada trabajador todas las facilidades esenciales, que se escuchan sus observaciones y que, en la medida de lo posible, se atienden.

59.El Ministerio del Interior, en cooperación con el Ministerio del Trabajo, se encarga de verificar que las empresas y las industrias no prescinden de los servicios de sus trabajadores extranjeros sin darles lo que les corresponde según la ley. A través de la Asociación de Inversores Extranjeros y la Asociación Jordana de Importadores de Vestidos y Textiles se ha hecho llegar una circular a todas las empresas e industrias de las zonas industriales habilitadas en la que se les comunica la prohibición de repatriar a cualquier trabajador no jordano sin haber obtenido previamente una autorización de la Dirección General de Trabajo competente, a fin de confirmar que no existen atrasos financieros, u obligaciones jurídicas pendientes, que la empresa concernida adeude al trabajador.

Artículo 9

60.El artículo 7 de la Constitución de Jordania establece que "se protegerá la libertad individual". Igualmente, el artículo 8 de la Constitución dispone que "ninguna persona puede ser detenida o encarcelada si no es con arreglo a la ley". Estos dos párrafos constituyen la base jurídica y el principio esencial de las leyes penales jordanas.

61.A este respecto, el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal jordano dispone que "cuando el acusado comparezca ante el fiscal público, éste deberá verificar su identidad, dar lectura a los cargos presentados en su contra y pedirle que responda a las preguntas que se le formulen, advirtiéndole que tiene el derecho de negarse a contestar en caso de que no esté presente su abogado". Esta advertencia quedará consignada en el acta de la instrucción y si la fiscalía contraviene esta obligación, de ello se derivará la nulidad de la declaración tomada al acusado. Igualmente, el ministerio público es el único que tiene competencia para detener al acusado durante un período de 15 días en virtud del artículo 114 del Código de Procedimiento Penal: "Después de interrogar al acusado, el fiscal público puede dictar auto de prisión preventiva por un período de no más de 15 días si el delito que se le imputa es punible con una pena de prisión que supere los dos años o con una pena de prisión mayor por tiempo determinado, si existen las pruebas que lo vinculan con el hecho que se le atribuye y es lícito prolongar este período si así lo exige el interés de la instrucción, siempre que dicha prórroga no sobrepase los seis meses en los casos penales y los dos meses en los delitos menores y faltas, quedando posteriormente el acusado en libertad caso de no haberse renovado el período de detención de conformidad con las disposiciones del párrafo 4 de este artículo. El fiscal público deberá interrogar inmediatamente al acusado al que se haya hecho comparecer mediante orden de busca y captura. En cuanto al acusado al que se ha traído en virtud de una citación judicial, deberá ser interrogado en el período de 24 horas desde que se disponga su detención preventiva, de forma que si permanece detenido más de 24 horas sin haber sido interrogado ni llevado ante el ministerio público, de conformidad con las disposiciones que figuran anteriormente expuestas, se considerará que su detención es un acto arbitrario y el funcionario responsable será acusado de detención ilegal, según lo dispuesto en el Código Penal al respecto.

62.Existen disposiciones judiciales y administrativas precisas que regulan la detención administrativa, así como el pago de fianzas, la petición de puesta en libertad, y otras cuestiones conexas. Toda persona que haya sido objeto de detención administrativa puede impugnar la orden de detención ante el Tribunal Superior de Justicia, que podrá anular dicha orden si así lo considera oportuno. La ley permite exigir una indemnización por los daños derivados de la detención ilegal.

63.Igualmente, el artículo 256 del Código Civil jordano ampara el derecho de la persona lesionada a exigir indemnización por los daños que se le hayan ocasionado, y el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal considera que la detención preventiva de un acusado por un período superior a 24 horas constituye un acto arbitrario.

64.Cabe señalar que el Código Penal jordano reafirma en su artículo 3 que "no se impondrá ninguna pena que no estuviese contemplada en la ley en el momento de cometerse el delito". Este principio tiene su aplicación en las sentencias de los tribunales nacionales, entre ellas las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Nos. 64/85 y 143/88.

65.Con el título "Conoce tus derechos en las fases de registro, arresto y detención", se puso en marcha una campaña mediática conjunta organizada por una ONG local (Mizan/Balanza en pro de los Derechos Humanos), la Dirección General de Seguridad Pública y el Centro Nacional de Derechos Humanos, que tiene por objeto mejorar la concienciación de la ciudadanía y darle a conocer las garantías que figuran en la Constitución, en las leyes jordanas y en los pactos internacionales de derechos humanos ratificados por el Reino de Jordania, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La campaña incluyó la producción y difusión de tres anuncios radiofónicos y televisivos durante un período de un mes, y también la distribución de octavillas impresas en las que figura una lista orientativa de los derechos de las personas en las etapas de arresto y registro. Ello se hizo a través de las direcciones policiales, los tribunales y varios centros de derechos humanos, a fin de llegar al mayor número posible de ciudadanos.

Artículo 10

66.El artículo 4 de la Ley sobre Centros de Reforma y Rehabilitación reafirma la importancia del Centro de Reforma y Rehabilitación en lo tocante a preservar a los internos, proporcionarles la atención necesaria y aplicar programas de reforma que les ayuden a reintegrarse en la sociedad. El artículo 4 de esta ley también dispone que deberá separarse a los detenidos de los condenados, y clasificarse a los internos según los grupos de edad, el tipo de delito y el período de cárcel a que han sido condenados. Además, existe un Alto Comité, presidido por el Ministro del Interior, que tiene las tareas y competencias siguientes (artículo 32 de la Ley sobre Centros de Reforma y Rehabilitación):

a)Establecer la política general sobre trato a internos y en materia de reforma y rehabilitación, y hacer un seguimiento de su aplicación;

b)Establecer coordinación entre los órganos encargados de suministrar las capacidades necesarias para aplicar los planes de reforma y de rehabilitación;

c)Sentar las bases de los programas de capacitación de internos, darles empleo y aprovechar sus capacidades productivas, estableciendo las directrices necesarias al respecto;

d)Sentar las bases del seguimiento de la provisión de atención social y atención posterior a la puesta en libertad a los internos y a sus familias;

e)Establecer los fundamentos del seguimiento de la provisión de atención sanitaria a los internos.

67.En lo que respecta a los menores, no hay internado ningún menor en los centros de reforma y rehabilitación destinados a adultos, ya que existen cinco centros de educación y rehabilitación para menores delincuentes en Jordania, uno de los cuales está destinado a mujeres. Los centros están distribuidos por varias regiones en las que el índice de comisión de delitos menores y faltas es elevado.

68.El Gobierno también ha puesto en marcha un plan global de desarrollo de los centros de reforma y rehabilitación en Jordania, que consta de los siguientes aspectos:

a)La construcción de nuevos edificios destinados a los centros de reforma y rehabilitación a fin de hacer frente al problema del hacinamiento y la clasificación de los internos conforme a los criterios internacionales, y según establece la Ley sobre centros de reforma y rehabilitación.

b)La capacitación de los trabajadores de los centros de reforma y rehabilitación y sobre cuestiones relativas a la aplicación de la Ley sobre centros de reforma y rehabilitación y las normas mínimas de trato a internos y sobre modalidades de atención a internos y de rehabilitación de los mismos. Se ha dado capacitación a aproximadamente 400 oficiales y suboficiales mediante cursos semanales.

c)La cooperación con expertos competentes para evaluar la situación de los centros de reforma y rehabilitación de forma plena y preparar a capacitadores entre los trabajadores de los centros de reforma y rehabilitación en relación con diferentes dispositivos y equipos modernos que se utilizan en las operaciones de vigilancia y control de seguridad de los internos en los centros de reforma y rehabilitación.

d)El suministro a los centros de reforma y rehabilitación de equipos y material moderno para su empleo por los trabajadores de los centros, por valor de 4 millones de dinares jordanos.

e)La finalización de la construcción de celdas de aislamiento, que se atengan a las condiciones que marca la ley, en cinco de centros de reforma y rehabilitación (Sawwaka, Qafqafa, Birin, Al-Yuwayda hombres y Al-Yuwayda mujeres). Se está trabajando actualmente para construir celdas similares en el resto de los centros.

f)El cierre del Centro de Reforma y Rehabilitación de Al-Yafar, ya que ha sido transferido a un centro de formación profesional.

g)La adopción de medidas preliminares para cerrar el Centro de Reforma y Rehabilitación de Al-Yuwayda, y construir otro centro moderno en la región de Muwaqqar, por valor de 7 millones de dinares jordanos (recientemente terminó su construcción y fue ocupado).

h)La concesión a los trabajadores de los centros de reforma y rehabilitación de subidas de salarios y otras asignaciones adicionales.

i)La separación y clasificación de los internos según las leyes y los reglamentos en vigor.

j)El desarrollo del organigrama y del presupuesto de los centros de reforma.

k)La creación de un centro de capacitación especializado, dirigido a trabajadores de los centros de reforma y rehabilitación.

69.El plan de reforma y desarrollo de los órganos de seguridad pública incluye las medidas siguientes:

a)La creación de una oficina de quejas y derechos humanos en la Dirección General de Seguridad Pública, que se ocupará de abordar las infracciones de la ley cometidas por miembros de las fuerzas del orden;

b)La publicación de una recopilación de normas de conducta profesional policial según los criterios internacionales y en materia de ética profesional, y su difusión entre todos los cuerpos de la seguridad del Estado;

c)La inclusión de ambos pactos internacionales en los planes de capacitación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, además de la integración de los convenios internacionales de otro tipo que guardan relación con la cuestión y que han sido ratificados por el Estado jordano en esta esfera (como la Convención contra la Tortura);

d)La creación de talleres profesionales y de medios de recreo, de enseñanza y de culturización, así como de otro tipo de programas de reforma en los centros de reforma y rehabilitación;

e)El refuerzo de la vigilancia sobre los centros de reforma por parte de altos funcionarios de la Dirección General de Seguridad Pública, la Oficina del Inspector General y la Oficina de Quejas y Derechos Humanos, así como los jueces, con el fin de garantizar que no se maltrata a los internos;

f)La autorización a las organizaciones internacionales y locales para que realicen visitas y celebren entrevistas con los internos, acompañados de trabajadores de los centros, o a solas si el visitante o el interno así lo desean;

g)La colocación de buzones de quejas en los centros de reforma y rehabilitación bajo control de la Oficina de Quejas y Derechos Humanos, de forma que las quejas se aborden según criterios jurídicos y de procedimiento correctos, lo que permitirá hacer llegar sus contenidos a las autoridades competentes;

h)La autorización para que quienes deseen realizar exámenes de secundaria o universitarios puedan hacerlo.

70.En lo relativo a los menores, el Ministerio de Desarrollo Social celebró un acuerdo con la Dirección General de Seguridad Pública para crear centros de servicios sociales dentro de los centros de reforma y rehabilitación. Gracias al acuerdo se crearon seis centros de servicios sociales que prestan este tipo de servicios a los internos, a los menores y a sus familias, y que se interesan por sus necesidades y por las circunstancias socioeconómicas en las que viven sus familias, y que también prestan asistencia por conducto de los servicios del Ministerio de Desarrollo Social y del Fondo de Asistencia Nacional.

71.A principios de 2007 se crearon tres nuevos centros sociales en otros tantos centros de reforma y rehabilitación (Al-Karak, Ma'an y Aqaba). Se equiparon estos centros y se los dotó de asistentes sociales.

Artículo 11

72.En Jordania no existen leyes que establezcan penas de cárcel por incumplimiento de obligaciones contractuales. Sin embargo, están contempladas penas de cárcel para quien recurra a engaño o falsificación en las transacciones financieras.

Artículo s 1 2 y 1 3

73.Las leyes jordanas son acordes con lo que figura en este artículo en relación con la libertad de circulación; no en vano la Constitución, en su artículo 9, establece que desterrar a un jordano de su patria es ilícito, y no permite obligar a un jordano a residir en un sitio determinado. El artículo 6 de la Ley de extradición de delincuentes huidos de la justicia establece que: a) no se extraditará al delincuente huido si el delito por el que se pide su extradición tiene carácter político y si el juez de paz ante el que se hace comparecer al delincuente verifica que el objetivo de la petición de extradición es enjuiciar o castigar a dicho delincuente por un delito político; b) no se extraditará al delincuente huido a un Estado extranjero salvo si sus leyes o el acuerdo firmado con dicho Estado establecen que no se puede detener al delincuente o enjuiciarlo a causa de otro delito que hubiera cometido en ese Estado antes de su extradición, distinto del delito por el cual se pidió su extradición y sobre el que se fundamentó la autorización para la extradición, siempre que no haya sido devuelto a Jordania o haya podido volver al país; c) no se extraditará al delincuente si está acusado de la comisión de un delito en Jordania distinto del delito por el que se pide su extradición o encarcelado en razón de una sentencia dictada por los tribunales jordanos, salvo tras haber sido puesto en libertad al acabar de cumplir condena, por ser declarado inocente o por cualquier otra razón; d) no se extraditará al delincuente huido si no es después de transcurridos 15 días desde la fecha en que se le detuvo como medida previa a su extradición.

74.En relación con los extranjeros residentes de forma legal, tienen libertad de circulación dentro del Reino; además, toda persona tiene derecho a abandonar el país en cualquier momento si lo desea, siempre que no se le haya prohibido viajar en razón de una sentencia judicial por la comisión de un delito. Existen numerosas resoluciones del Tribunal Supremo en virtud de las cuales se han anulado decisiones de extradición dictadas contra extranjeros por los órganos competentes, entre ellas las resoluciones Nos. 49/2001, 386/2000, 554/99, 385/99 y 86/99.

Artículo 1 4

75.El artículo 97 de la Constitución establece que "el poder judicial será independiente y, en el ejercicio de sus funciones, los jueces no estarán sometidos a ninguna autoridad que no sea la de la ley", y que los tribunales están abiertos a todos y protegidos frente a cualesquiera intromisiones en sus asuntos. También establece que las vistas de los tribunales serán públicas salvo que el tribunal opine que deban ser a puerta cerrada por razones de orden público o de moralidad pública. Esto es lo que dispone también el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 147 del Código de Procedimiento Penal establece que el acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y que el fiscal público está obligado por ley a comunicar los cargos al acusado y a advertirle de que tiene derecho a no responder si no es en presencia de un abogado de su elección, concediéndole un plazo de 24 horas para que lo designe. En caso de que el ministerio público no cumpla con este requisito, de ello se derivará la nulidad de la declaración realizada por el acusado. El fiscal público deberá "proporcionar al acusado una copia" del auto de acusación y del pliego de acusación, así como una lista con los nombres de los testigos como mínimo siete días antes del juicio (artículo 207 del Código de Procedimiento Penal). En los delitos que se castigan con la pena de muerte o con trabajos forzados a perpetuidad, si el acusado no comparece con un abogado que le defienda y su situación financiera no le permite designar un abogado, el presidente del tribunal o quien lo represente designará un abogado que le defienda, y sus honorarios correrán a cargo del tesoro público (artículo 208 del Código de Procedimiento Penal). Igualmente, el acusado o su representante podrán impugnar a los testigos de la acusación y dirigirles preguntas (artículos 173 y 221 del Código de Procedimiento Penal). El acusado también tiene derecho a defenderse y a hacer comparecer a testigos a fin de impugnar la acusación por sí mismo (artículo 175 del Código de Procedimiento Penal). Si el acusado o los testigos no pueden hablar la lengua árabe, el presidente del tribunal les designará un intérprete, que deberá ser mayor de 18 años de edad y al que tomará juramento, para que traduzca entre ellos (artículo 172 del Código). El acusado tiene derecho a recurrir la sentencia dictada contra él ante un tribunal superior al tribunal que dictó sentencia (artículos 256 y 270 del Código) sin que pueda enjuiciarse a un acusado por un mismo acto más de una vez (artículo 58 del Código Penal).

76.Por lo que respecta a los menores, los artículos de la Ley de menores jordana (Nº 24/1968 y sus enmiendas) establecen que los casos relativos a menores son casos urgentes, y que los menores serán juzgados ante órganos especialmente competentes para juzgar sus casos, distintos de los tribunales de otro tipo. El Estado ha creado tribunales de menores en Ammán, Zarqa e Irbid, que son regiones en las que la tasa de delitos y faltas cometidas por menores es relativamente elevada. El Gobierno introdujo en estos juzgados oficinas de defensa social a fin de que el Supervisor de la Conducta Social realice estudios, para facilitar y agilizar las medidas adoptadas por los tribunales. Existen además dos oficinas más en los otros tribunales de Ammán, en las que se celebran las sesiones del juicio en aquellos casos relativos a menores en los que el encargado de la guarda y custodia del menor no puede comparecer, ni tampoco su abogado, con el fin de asistir al menor mediante los informes preparados por el Supervisor de la Conducta Social sobre el menor y proporcionando al tribunal los datos necesarios sobre éste.

77.Conforme a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño y por los criterios internacionales al respecto, se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Dirección General de la Seguridad Pública para crear oficinas de defensa social en los centros de seguridad y también garantizar la presencia de un asistente social que acompañe al menor acusado y a las otras partes en el caso, así como para estudiar la posibilidad de llegar a una conciliación y dar por finalizada la controversia mediante acuerdo de las partes dentro del centro de seguridad antes de que el asunto se traslade a los tribunales. A este respecto, se han creado cuatro oficinas en otros tantos centros de seguridad, tres de ellas en la capital y una en la ciudad de Zarqa, y se ha dotado a estos centros de personal técnico especializado, consistente en asistentes sociales.

78.En otro orden de cosas, el Gobierno ha creado hasta ahora siete oficinas de servicios sociales (oficinas de protección de la familia) dependientes de la Dirección General de Protección de la Familia, adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública. Entre las competencias de estas oficinas están las cuestiones relativas al maltrato infantil.

Artículo 15

79.El Código Penal, en su artículo 3, establece que "no existe pena ni delito si no es con arreglo a un texto jurídico". Igualmente, dispone que cualquier ley que haya sido promulgada para imponer sanciones más severas no será aplicada a delitos cometidos antes de su promulgación, y que si la nueva ley deroga una pena o impone una pena más leve por un delito, deberá aplicarse a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor (principio de la ley más favorable para el acusado). El artículo 4 del Código Penal establece que "toda ley que modifique condiciones de la tipificación delictiva y que suponga un beneficio para el acusado será aplicada a actos cometidos antes de su entrada en vigor, siempre que no se hubiese dictado, en relación con dichos actos, una sentencia firme".

Artículo 16

80.El Código Civil establece que la personalidad jurídica del individuo se inicia plenamente desde el mismo momento de su nacimiento, si lo hace con vida, y termina con su fallecimiento (art. 30), que toda persona que haya llegado a la mayoría de edad (18 años) y que disfrute de capacidad de raciocinio y no haya sido declarada incapaz tendrá plena personalidad jurídica para el total disfrute de sus derechos civiles (art. 43), y que nadie podrá renunciar a su libertad personal ni a su capacidad jurídica (art. 47).

81.Igualmente establece el artículo 119 del Código Civil que quien tenga la patria potestad podrá, mediante autorización del tribunal, entregar al menor que tenga capacidad de discernimiento, si ha cumplido los 15 años de edad, una parte de sus bienes, autorizándole a que realice transacciones de carácter comercial a modo de prueba. La autorización puede ser absoluta o estar sujeta a condiciones. Igualmente, las transacciones realizadas por el tutor con los bienes del menor que no tienen que ver con la gestión de su tutoría no son permisibles sino mediante autorización del tribunal competente y de la manera en que éste dictamine (artículo 126 del Código Civil).

Artículo 17

82.La Constitución, en su artículo 18, establece que la libertad de la persona está amparada por la ley. También ampara la inviolabilidad del domicilio (art. 10), no permitiendo la entrada o el registro de domicilios sino de conformidad con las condiciones estipuladas en la ley. La Constitución también protege el secreto de la correspondencia y prohíbe que esta pueda violarse, salvo en los casos en que la ley así lo permite. A este respecto, la ley no autoriza la entrada en el domicilio sino en virtud de un mandamiento judicial (artículo 94 del Código de Procedimiento Penal), ni tampoco escuchar las comunicaciones o las conversaciones telefónicas si no es en virtud de un mandamiento judicial y en el marco de la comisión de un delito y la investigación del mismo.

83.Igualmente, el Reglamento sobre paquetes postales, dictado con arreglo al artículo 2 de la Ley sobre el Acuerdo Postal Internacional, castiga a todo aquel que viole el secreto de la correspondencia telegráfica o telefónica en los casos no previstos por la ley.

Artículo 18

84.La Constitución otorga a todos los jordanos la libertad de creencia, de religión y de opinión (art.14). Esto es acorde con lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Igualmente, la Constitución otorga a las diferentes confesiones religiosas derecho a crear tribunales y escuelas religiosas.

85.El artículo 273 del Código Penal castiga a toda aquella persona que atente contra este derecho. Los artículos 274 a 278 del Código Penal establecen normas relativas a los delitos que atentan contra la religión y la familia. La Carta de Ammán, proclamada por Jordania el 9 de noviembre de 2004, refleja el extremo celo de Jordania por resaltar la verdadera imagen del islam, que es el de una religión que aboga por la conciliación, el diálogo y la igualdad, y cuyo mensaje se caracteriza por la moderación y la justicia. La Carta de Ammán también propuso cerrar la brecha que separa a las diferentes religiones y crear un puente de diálogo entre las culturas, así como profundizar en los conceptos humanitarios que comparten los diferentes pueblos.

Artículo 19

Derecho a la libertad de expresión y opinión

86.El artículo 15 de la Constitución de Jordania establece lo siguiente:

"El Estado garantiza la libertad de opinión, y todo jordano tendrá derecho a expresar libremente su pensamiento de palabra, por escrito, mediante imagen o por todo otro medio de expresión, dentro de los límites establecidos por la ley".

87.La libertad de prensa y de imprenta están amparadas en los límites que marca la ley.

88.No se podrán cerrar periódicos ni cancelar su concesión si no de conformidad con lo dispuesto en la ley.

89.El Gobierno, en 2003, procedió a eliminar el Ministerio de Información y a crear el Consejo Supremo para los Medios de Comunicación, que es un ente semiindependiente que tiene por objeto contribuir al establecimiento de las políticas y leyes en materia de medios de comunicación. Además, el Consejo hace un seguimiento de las diferentes cuestiones e imparte capacitación profesional, emite informes, realiza estudios de medios y examina las quejas de los periodistas.

90.A continuación figuran las principales cuestiones que han sido abordadas por el Consejo Supremo para los Medios de Comunicación, y que constituyen su contribución en esta esfera.

Emisión de informes periódicos sobre las libertades de prensa en Jordania

91.El Consejo Supremo para los Medios de Comunicación emite informes periódicos en los que evalúa las libertades de prensa en Jordania.

92.Los resultados de los informes periódicos del Consejo demuestran que el nivel de libertad de prensa en Jordania en el año 2005 era del 56,08%, es decir, que podía considerarse, según la escala aprobada en el estudio, que Jordania tenía un nivel de libertad de prensa "relativo".

93.El índice de libertad de prensa en Jordania en el año 2004 era del 49,20%, lo que colocaba al país en un nivel de "libertad relativa"; este índice experimentó empero una mejoría y un incremento en 2005, de aproximadamente un 6,88% en relación con 2004.

Legislación sobre medidas de comunicación

94.La Ley de garantía de acceso a la información de 2005 vino a regular el derecho del ciudadano y del periodista a la obtención de información de una forma ponderada que permita acceder a ella. La ley protege al mismo tiempo el derecho del Estado a preservar el carácter secreto de algunos documentos y especialmente en lo relativo a la seguridad nacional o el ordenamiento público.

95.La ley también ampara al ciudadano al abstenerse de ofrecer datos por razones que tengan que ver con la salud pública, la moral ciudadana o la libertad del individuo, o para proteger los derechos y la reputación de terceros.

96.A continuación figuran las enmiendas más relevantes incluidas en la nueva ley:

a)La ley otorga a las instancias públicas, según sus diferentes competencias, la responsabilidad de desvelar información en el marco de sus disposiciones. La ley dispone que el Director General de la Biblioteca Nacional cumpla funciones de Comisario de la Información, y que tenga una función de coordinación que facilite a las instancias gubernamentales el desempeño de su tarea. Además, mediante la ley se crea un Consejo de Información, con el fin de contribuir a regular y supervisar la buena aplicación de las medidas relativas al desvelamiento de informaciones o datos.

b)La ley permite que quien haya presentado una solicitud para la obtención de información impugne ante el Tribunal Superior de Justicia la decisión de denegar la petición o la no respuesta a la misma. Igualmente, quien presente la petición tiene derecho a elevar una queja al delegado de datos si la persona responsable de proporcionar la información se abstiene de dar los datos solicitados.

c)La ley establece la necesidad de indizar, ordenar y clasificar los datos y los documentos que constan en poder de las instancias públicas durante un período de tiempo determinado, de forma que ello permita facilitar su consulta. Además, deberán preservarse de forma profesional y ordenada.

d)La ley dispone la promulgación de un reglamento que autorice la desclasificación de documentos confidenciales. En sus disposiciones se determinarán los documentos a desclasificar, siempre que se hayan mantenido clasificados durante 30 años.

97.Por otra parte, el reglamento de la Agencia de Noticias Jordana Petra (promulgado por el Gobierno el 6 de julio de 2004) establece la "independencia de la Agencia en materia de redacción" y lo mismo se aplica al Ente de Radiotelevisión de Jordania, ya que la enmienda a la ley por la que se constituyó dicho organismo radiotelevisivo otorga también a la institución independencia en materia de redacción. Ello tiene por objetivo reforzar la libertad de los medios de comunicación, y ampliar el ámbito de afluencia de datos, de forma que éstos reflejen todas las realidades de la sociedad, en particular la oferta de noticias y opiniones que no necesariamente coincidan con el punto de vista del Gobierno.

Capacitación en materia de medios de comunicación:

98.El Centro Jordano de Capacitación, dependiente del Consejo Supremo para los Medios de Comunicación, tiene también asignadas tareas de capacitación en las esferas de la prensa y los medios de comunicación. Durante los ciclos de capacitación que celebra se centra en numerosos aspectos jurídicos que incumben al periodista y les proporciona información completa sobre sus derechos y obligaciones. También se estudian los pactos internacionales que ayudan a proteger a los periodistas en el ejercicio de su profesión.

99.Algunos de los principales temas que se han reafirmado a lo largo de estos ciclos de capacitación son los siguientes:

a)Las leyes y disposiciones periodísticas y en materia de medios de comunicación en Jordania;

b)Las aplicaciones judiciales comparadas entre las legislaciones de diversos Estados;

c)Las cuestiones relativas a la publicación, y especialmente los casos nuevos que no hayan sido abordados anteriormente en los tribunales;

d)Los criterios internacionales en materia de libertad de opinión y de expresión en general, y en relación con la libertad de prensa y de información en particular, conforme a lo estipulado en los pactos y tratados internacionales.

100.El centro ha celebrado además una serie de ciclos de capacitación de carácter tanto general como especializado en las esferas del periodismo y la radio durante el período comprendido entre el 27 de junio de 2004 y el 8 de diciembre de 2005. El número de participantes en los cursos de periodismo fue de 334. En los cursos de radio participaron 26 alumnos.

Artículo 20

101.El artículo 118 del Código Penal prohíbe realizar actos de propaganda de la guerra, un aspecto que también figura contemplado en el Código Penal Militar. Igualmente, el artículo 130 del Código Penal establece penas de trabajos forzados por tiempo definido a todo aquel que en tiempo de guerra, o cuando se espere que ésta se declare, realice propaganda dirigida a debilitar el sentimiento patriótico o a suscitar enfrentamientos de tipo racial o religioso.

Artículo 21

102.La Constitución de Jordania, en el apartado 1 del párrafo 1 del artículo 16 establece que "los jordanos tienen derecho de reunión dentro de los límites establecidos por la ley".

103.Para establecer un mecanismo que regule la celebración de reuniones públicas y la realización de otras actividades como manifestaciones, marchas y festivales se promulgó la Ley de reuniones públicas (2007), que obliga a la petición de una autorización previa.

104.El objetivo principal de esta ley es, por un lado, preservar la integridad de quienes realizan la actividad y protegerlos desde el punto de vista de la seguridad y, por otro, proteger también a las personas y bienes tanto públicos como privados. El motivo que justificó la promulgación de esta ley fue tratar de limitar las repercusiones negativas que las condiciones políticas y de seguridad en la región tienen sobre la calle jordana, así como de controlar las manifestaciones de carácter popular como las marchas y los festivales, de forma que no se realicen al azar, sin estar sujetas a control y sin que las autoridades tengan conocimiento de ellas. De esta forma se pueden adoptar las medidas preventivas necesarias a fin de evitar la ocurrencia de disturbios que puedan afectar a la seguridad y la paz públicas, e impedir que dichas actividades atenten contra la ciudadanía o sean lesivas para los bienes privados o públicos, debido a algunos elementos sociales sediciosos, que ya anteriormente realizaron actos de sabotaje y protagonizaron disturbios, o que han atentado contra el orden público o cometido delitos.

Artículo 23

105.La Constitución de Jordania establece, en el párrafo 2 del artículo 16, lo siguiente:

"Los ciudadanos tienen derecho a constituir asociaciones y partidos políticos siempre que sus fines sean legítimos y sus medios pacíficos, y que sus estatutos no sean contrarios a las disposiciones constitucionales."

La Constitución de Jordania ha amparado este derecho concediendo al ciudadano jordano oportunidad de constituir asociaciones y de adherirse a ellas, tanto si se trata de asociaciones de carácter ordinario, que regulan las relaciones entre los grupos que comparten las mismas costumbres y tradiciones, o de asociaciones de carácter benéfico o cultural.

106.Además, existe libertad de acción sindical, amparada por la Constitución en el párrafo f) del artículo 23. Las organizaciones profesionales regulan el trabajo de profesionales como médicos, abogados y farmacéuticos, así como ingenieros y profesionales de otro tipo. Existen en Jordania 14 sindicatos profesionales, y también 17 sindicatos de trabajadores que velan por los intereses de la clase trabajadora.

107.En relación con el derecho a constituir partidos políticos, amparado por la Constitución, como ya se dijo anteriormente, el primer partido político que se creó en el Emirato de Oriente Medio, en 1927, fue el Partido del Pueblo Jordano. Se constituyó de acuerdo con la Ley de asociaciones otomana, promulgada en agosto de 1909. A ello siguió la actividad partidista y la promulgación de leyes que regulan las tareas de los partidos. En la actualidad hay en Jordania 34 partidos políticos.

108.El Ministerio de Desarrollo Político se creó con el objeto de reforzar la democracia, la igualdad y el imperio de la ley, además de para ampliar la esfera de participación popular en la vida pública, y establecer políticas, así como estrategias y programas, que permitan ampliar los márgenes de participación en todas las esferas y en todos los ámbitos (las asociaciones locales, las organizaciones y los partidos, la mujer y la juventud, las asociaciones de la comunidad local, las instituciones educativas, los sindicatos y las asociaciones profesionales). El Ministerio también tiene por objeto proponer proyectos de ley y reglamentos que permitan ampliar el ámbito de participación, y también estudiar las trabas que impiden la participación, así como establecer coordinación al respecto con entidades homólogas a fin de superar dichas trabas.

109.La ley otorga a los jordanos el derecho de afiliación a partidos políticos. Para profundizar en la participación política se promulgó la Ley de partidos políticos (Ley de partidos políticos Nº 19/2007, publicada en el Boletín Oficial del 16 de abril de 2007). Esta ley otorga a los partidos mayor libertad de acción, entre otras cosas mediante la apertura de espacios para que difundan sus ideas y programas en los medios de comunicación tanto públicos como privados, y también en las instituciones públicas, así como libertad para editar periódicos y publicaciones, sin que se les pongan trabas para ello o se obstaculice su actividad.

110.Entre las garantías y los incentivos que ofrece la Ley de partidos están los siguientes:

1)La reducción de la edad de los miembros fundadores hasta los 21 años;

2)La autorización a los partidos para que utilicen instalaciones públicas del Estado:

3)La adjudicación de apoyo financiero a los partidos;

4)La garantía a los ciudadanos de que no serán perseguidos por pertenecer a un partido político.

Artículos 23 y 24

111.(En lo que respecta al artículo 23, se ruega consultar el párrafo 26 del presente informe, relativo al artículo 3 del Pacto, sobre el derecho al matrimonio.)

112.El Gobierno ha creado el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia en virtud de la Ley Nº 27/2001. Está encabezada por Su Alteza Real la Reina Rania Abdallah.

113.El Consejo trabaja para contribuir a establecer las políticas y estrategias relacionadas con la familia y promover la familia, así como protegerla, además de para ofrecer apoyo a las instituciones y a los órganos públicos y privados que se ocupan de las cuestiones de la familia. También participa en el establecimiento y desarrollo de políticas, leyes y planes de desarrollo en favor de todas las familias y sus miembros, y colabora en la mejora de la calidad de vida familiar.

114.Este Consejo viene a constituir una adición cualitativa a las instituciones oficiales de otro tipo que se ocupan de las cuestiones de la familia, ya que tiene por objeto reforzar la situación de la familia, en su condición de núcleo básico de la sociedad.

115.También se ha puesto en marcha la Estrategia Nacional para la Familia Jordana en 2005, que se ha elaborado para que la familia se ponga a la altura de las necesidades del tercer milenio. Abarca los diferentes aspectos que constituyen y condicionan la vida de la familia jordana. La estrategia consta de ocho ejes, cada uno de los cuales se ocupa de un aspecto de la vida de la familia. Son:

a)Composición de la familia y elementos para ayudar a consolidar su estructura;

b)Funciones básicas de la familia y modalidades para su empoderamiento, de forma que pueda desempeñar dichas funciones;

c)Papel cultural de la familia como preservadora de la identidad y de los valores culturales en la época de la globalización;

d)La política familiar y su integración en el marco de las políticas de desarrollo nacionales sostenibles;

e)Posición de la familia y regulación de las cuestiones que afectan a la familia en las leyes y legislación nacionales;

f)Necesidades y derechos básicos de la familia y su participación en la vida pública;

g)La familia emigrante y sus vínculos con la Patria.

h)Las amenazas sociales, sanitarias, ambientales y de seguridad a las que está expuesta la entidad familiar.

116.Para lograr los fines de la Estrategia Nacional para la Familia Jordana, se elaboró un plan ejecutivo al respecto para el período 2006-2010, en cooperación con las instituciones públicas y no públicas que guardan relación con las cuestiones de la familia en las diversas regiones del Reino.

117.Se ha editado la "Guía jurídica sobre el matrimonio", a fin de instruir y concienciar al colectivo de las personas que se disponen a casarse sobre sus derechos y obligaciones, con el objetivo de que preserven la familia una vez que la creen. Dicha guía se distribuye cuando se celebra el matrimonio.

118.El Código Penal Jordano protege a las personas menores de edad en sus artículos 287 a 290. El Código dispone que deberá castigarse con pena de prisión a quien siendo padre, tutor o albacea de un niño fuese negligente en la provisión al menor de alimento, vestido, cama y otras necesidades básicas o se negase a hacerlo.

119.El Código Civil establece la obligatoriedad de comunicar el nacimiento y de extender un certificado de nacimiento (art. 13). También se revisará la inscripción en el Registro Civil tras haber obtenido el recién nacido la nacionalidad (artículo 13 de la Ley de la nacionalidad).

120.El artículo 19 del Código Civil estipula que todo aquel que encontrase a un niño de padres desconocidos debe entregarlo en una de las instituciones o personas autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Social para notificar el hecho y documentarlo, y para adjudicar al niño un nombre elegido al efecto.

Artículo 25

121.El capítulo III de la Constitución de Jordania se ocupa de la división de poderes. Todos los ciudadanos pueden ejercer su derecho a elegir a sus representantes en el Parlamento en elecciones libres e imparciales y por voto directo y secreto.

122.La Constitución también otorga a los jordanos el derecho a participar en las cuestiones públicas directamente, y lo hace otorgando derecho a ocupar puestos públicos, algo que está amparado en el artículo 22 de la Constitución.

123.La Constitución otorga a los ciudadanos jordanos derecho a presentarse como candidatos y a ser elegidos en las elecciones parlamentarias en condiciones que amparan la igualdad de todos los jordanos ante la ley.

124.La Ley electoral (Nº 34/2001) expone en mayor detalle el ejercicio por el ciudadano jordano de su derecho a elegir y ser elegido y a participar en forma activa en las elecciones a representantes del pueblo en el Parlamento. Estas son algunas de las principales características de dicha ley:

a)Se reduce la edad del elector hasta los 18 años, que es la edad de mayoría de edad legal según la legislación jordana.

b)Se aprueba el carné de identidad emitido por la Dirección del Registro Civil como documento para el ejercicio del voto en las elecciones parlamentarias. Se distingue por la alta calidad y precisión de su factura, y en él está incrustado el número nacional, a fin de evitar falsificaciones.

c)El Poder Judicial participa en el proceso electoral, además del Ministerio del Interior, desde el principio hasta el fin de las elecciones, garantizando que el proceso sea libre e imparcial.

d)Se facilita la tarea del elector, en tanto que se le posibilita que ejerza su derecho a voto en cualquier colegio electoral dentro de su circunscripción electoral, al contrario de lo que disponía la ley anterior, que obligaba al elector a ejercer su derecho a voto en un colegio determinado, puesto que el nombre del votante figuraba en las listas de ese colegio.

e)Se han creado lugares de recuento específicos, que son lugares en los que, para garantizar la transparencia y la imparcialidad, se efectúa el cuenteo de los votos en presencia de los interventores electorales de los candidatos.

f)A fin de representar a los ciudadanos de forma más completa y con mayor efectividad y justicia, se ha dividido el Reino en 45 circunscripciones electorales, en lugar de las 25 que había antes. Debido a este incremento de las circunscripciones, se ha aumentado también el número de miembros del Parlamento, que han pasado de 80 a 110.

125.Además, la nueva ley garantiza la representatividad de las minorías y de algunos otros colectivos de la sociedad en el Parlamento, ya que se han establecido cuotas para cristianos, circasianos, chechenos y beduinos. También se ha establecido mediante esta ley una cuota de seis escaños para la mujer, que se suman a los escaños a los que pueden acceder las mujeres candidatas por la vía de la libre competencia electoral.

Consejos locales

126.En lo que respecta a los Consejos Locales, la Ley otorga a los municipios el derecho a elegir al presidente y a los miembros de dicho consejo directamente. Se ha establecido una cuota para mujeres en esta ley, de alrededor del 20% del total de puestos, para garantizar el acceso de la mujer a puestos de adopción de decisiones, y se ha reducido la edad de los electores de los 19 a 18 años a fin de ampliar la base participativa en la adopción de decisiones. Las últimas elecciones municipales se celebraron durante el mes de julio de 2007, y los resultados fueron alentadores en lo que respecta a la participación de la mujer, ya que la tasa de electoras fue del 51%, y 24 mujeres accedieron a puestos en los consejos, además de las que ocuparon otros puestos en virtud de la mencionada cuota.

127.El Gobierno ha puesto en marcha a través de varios medios, entre ellos los diferentes medios de comunicación, además de las escuelas, las universidades y las instituciones de la sociedad civil, campañas de concienciación dirigidas a dar a conocer a los ciudadanos sus derechos constitucionales.

Programa de contacto y cuestiones de participación comunitaria

128.El Gobierno ha aplicado un programa de contacto y de participación en diferentes provincias del Reino a fin de fomentar las capacidades de las comunidades locales y empoderarlas mediante la comunicación y la interacción, y también para estudiar la situación y determinar cuáles son las necesidades, establecer prioridades y complementar las funciones que desempeñan las partes activas en el proceso de desarrollo, constituidas por el Gobierno y sus asociados del sector de los medios de comunicación y del sector privado y las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 26

129.La Constitución jordana, en su artículo 6, establece que los jordanos son iguales ante la ley, y que no hay discriminación entre ellos en cuanto a derechos y obligaciones. Las leyes jordanas también amparan la celebración de juicios civiles y penales entre todos los residentes en territorio jordano en pie de igualdad, sin ningún tipo de discriminación en razón del color de la piel, la raza, el género, la lengua o la religión. En el presente informe figuran diversos párrafos relacionados con esta cuestión (párr. 10).

Artículo 27

130.El artículo 14 de la Constitución establece que "el Estado ampara la libertad para la celebración de cultos de las religiones y creencias de conformidad con las costumbres seguidas en el Reino siempre que no constituyan un atentado contra el orden público o sean contrarias a la moral pública". Todas las minorías religiosas y étnicas de Jordania gozan de todos sus derechos, especialmente los religiosos y culturales. Es de señalar que la mayoría de los habitantes del Reino son musulmanes, y que la religión del Estado, de conformidad con la Constitución, es el islam. Los cristianos constituyen alrededor del 2,6% de la población de Jordania, y los bahaíes no son en total más de 300. En relación con las minorías étnicas y de otro tipo, su número y su adscripción no han variado desde el informe anterior, ya que las últimas estadísticas señalan que las minorías circasiana, chechena, armenia y drusa no superan el 1% del total de la población. Sin embargo están representadas en todos los sectores el Estado jordano por encima de lo que les correspondería atendiendo al número de miembros que las componen.

131.El principio de la cuota seguido en las elecciones parlamentarias en el país permite a estas minorías acceder a sus derechos políticos por encima de lo que sería de esperar atendiendo a su número relativo. Los cristianos están representados en el Parlamento mediante nueve escaños, y los circasianos y los chechenos mediante tres. Igualmente, las minorías están representadas en el Consejo de Ministros y en los altos puestos políticos y militares del país.

132.La referencia que figura en los documentos de identidad a la religión o la etnia se hace con fines electorales teniendo en cuenta que estas minorías disfrutan de una cuota fija en el Parlamento jordano, y por ser el documento de identidad el que se utiliza para certificar la identidad a fin de poder concurrir a elecciones y votar.

133.La Constitución también garantiza a las diferentes confesiones religiosas el derecho a crear tribunales religiosos especiales para examinar las cuestiones relativas al estatuto de la persona (cuestiones de la familia). Jordania cuenta con textos legislativos que amparan el derecho de estas confesiones a crear tribunales especiales para examinar estas cuestiones (el matrimonio, el divorcio y la herencia) en virtud de sus leyes especiales al caso. Con ello, no se aplica la sharia islámica a los cristianos, ya que la confesión cristiana cuenta con una ley propia sobre el estatuto personal. La ley también ampara a las confesiones religiosas en su derecho a crear lugares de culto y escuelas especiales de carácter confesional, sin que establezca trabas de ningún tipo al respecto, de forma que se garantice a estas confesiones la práctica de su culto y la enseñanza de su fe, a los hijos de quienes lo practican, en libertad.

134.En lo relativo a la confesión drusa, está presente de forma principal en las zonas de Al‑Azraq y en la localidad de Umm al-Qatin, en la provincia de Al-Mafraq. Aproximadamente 12.000 ciudadanos practican la religión drusa, que goza de libertad para el ejercicio de su culto religioso y para la creación de lugares de culto especiales, en los que practican sus ritos con total libertad. Los drusos aplican su propio reglamento sobre el estatuto personal (en lo relativo al divorcio, el matrimonio y la herencia) en los templos propios de este culto, y dichos actos jurídicos se registran luego ante las instancias oficiales. También tienen derecho a presentarse como candidatos y a votar, como el resto de los ciudadanos.

135.Existe en Jordania aproximadamente 300 personas de fe bahaí, que practican sus ritos religiosos en sus propios templos con total libertad y sin ningún tipo de trabas. Cuentan con un lugar de culto central en Ammán y con templos locales en el resto de las regiones del país en las que tienen presencia. No se imponen a este culto ningún tipo de trabas religiosas, políticas o civiles.

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