Naciones Unidas

CCPR/C/JOR/Q/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Jordania *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, incluyendo ejemplos de casos en que los tribunales nacionales se hayan referido a dichas disposiciones. Habida cuenta de que la sharia se aplica a todos los ciudadanos jordanos, independientemente de su religión, indique si el Estado parte está estudiando la posibilidad de elaborar una ley del estatuto personal civil opcional.

2.En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 5) y la evaluación hecha por este de su aplicación (véase CCPR/C/113/2, pág. 2), proporcionen información detallada sobre el presupuesto asignado al Centro Nacional de Derechos Humanos desde la publicación del informe anterior y sobre el número de empleados que trabajan actualmente en él e indiquen si son suficientes para desempeñar las funciones del Centro. Apórtese también información sobre cómo vela el Estado parte por la aplicación efectiva de las recomendaciones del Centro.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 23, 24 y 26)

3.Sírvanse indicar si se han tomado o se están tomando medidas para aprobar legislación general contra la discriminación que, entre otras cosas, aborde la discriminación en la esfera privada; prohíba todas las formas de discriminación directa e indirecta y de discriminación múltiple; contenga una lista exhaustiva de los motivos prohibidos de discriminación, incluidos el sexo, la orientación sexual y la identidad de género; y prevea recursos efectivos en los procedimientos judiciales y administrativos. A ese respecto, rogamos proporcionen información sobre el resultado y la repercusión de la Estrategia Nacional para la Mujer 2013-2017 y del plan nacional de fomento de la participación política y económica de la mujer 2012-2013.

4.En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 7) y con la nueva Ley del Estatuto Personal, sírvanse indicar todas las medidas que se hayan adoptado para asegurar la igualdad entre los hombres y las mujeres, en particular para: a) luchar contra las tradiciones y costumbres discriminatorias, como la poligamia y el matrimonio temprano; b) otorgar a todas las mujeres jordanas el derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos; c) velar por que no se discrimine a las mujeres en cuestiones relativas a los derechos de la familia con arreglo al derecho islámico, como la herencia, las causas de divorcio, la práctica de la idda (período de incapacidad de la esposa para contraer nuevas nupcias) y la custodia de los hijos, en particular en el caso de las mujeres no musulmanas. Sírvanse indicar si el Estado parte está estudiando la posibilidad de abordar la cuestión de la ausencia de mujeres jueces en los tribunales de la sharia. Indiquen si las mujeres tienen libertad de circulación y son libres de trabajar y expliquen los motivos de las restricciones, si las hubiere, que se aplican a esas libertades.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 7 y 26)

5.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para combatir eficazmente la prevalencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, y los logros alcanzados al respecto, y sobre la situación en que se encuentra la aprobación del proyecto de ley de protección contra la violencia doméstica. Proporcionen también información sobre el número de casos de este tipo de violencia que han sido denunciados e investigados y que han dado lugar a una condena, así como sobre las sanciones impuestas a los autores y los recursos ofrecidos a las víctimas. Indiquen si se han tomado medidas para tipificar como delito la violación conyugal. Indiquen asimismo las medidas adoptadas para responder a las preocupaciones manifestadas anteriormente respecto del artículo 308 del Código Penal, que otorga impunidad al violador si contrae matrimonio con la víctima. Se ruega informen también de si existen iniciativas para revocar o modificar esa disposición.

6.En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 8), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica consistente en poner en custodia precautoria, un régimen asimilable a la detención, a las mujeres que son víctimas de violencia o que corren el riesgo de ser víctimas de violencia o de asesinatos “por honor”, así como sobre las medidas adoptadas para crear centros de acogida adecuados y suficientes para proteger a esas mujeres. Indiquen las medidas adoptadas para velar por que las mujeres víctimas de violencia doméstica en los centros de protección familiar reciban una protección adecuada y efectiva, y por que puedan denunciar libremente los casos de violencia doméstica a la policía y a las autoridades judiciales.

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar y prevenir la práctica de los denominados asesinatos “por honor” contra mujeres y niñas. Indiquen qué medidas se han tomado para velar por que todos los casos denunciados de este tipo de asesinatos se investiguen pronta y exhaustivamente, y para que se enjuicie y castigue a los autores con penas proporcionales a la gravedad del delito. En este sentido, rogamos aclaren si el Estado parte tiene la intención de suprimir las circunstancias atenuantes que se aplican a los denominados delitos “de honor”.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 4 y 9)

8.A la luz de la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 6), rogamos indiquen de qué manera las modificaciones introducidas en 2014 en la Ley de Prevención del Terrorismo armonizan la definición de terrorismo y de actos terroristas con las disposiciones del Pacto. En ese sentido, sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurar que la Ley, que en su definición de terrorismo incluye ciertas formas que conllevan el uso de los medios de comunicación actuales y las redes sociales, no sea utilizada indebidamente por las fuerzas del orden.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y derecho a un recurso efectivo (arts. 2, 6 y 7)

9.Sírvanse facilitar información detallada sobre las leyes aplicables al uso de la fuerza por los agentes de las fuerzas del orden, las limitaciones que esas leyes imponen al uso de la fuerza y cualquier forma de protección especial de que gocen esos agentes en caso de ser acusados de uso excesivo de la fuerza. A la luz de la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 9), informen sobre las medidas adoptadas para abordar: a) las denuncias de actos de tortura y malos tratos generalizados a los sospechosos por parte de los funcionarios de seguridad y las fuerzas del orden en los centros de detención, en particular en aquellos de la Dirección General de Inteligencia; b) la falta de independencia e imparcialidad de los mecanismos de denuncia existentes, incluida la Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos; c) la insuficiente independencia del Tribunal Policial y el Tribunal de Inteligencia con respecto a las autoridades de seguridad pública; d) la utilización de confesiones obtenidas bajo tortura u otros malos tratos como pruebas ante los tribunales, en particular ante el Tribunal de Seguridad del Estado. Facilítese información actualizada sobre el número de casos de tortura y malos tratos denunciados, las investigaciones y actuaciones judiciales incoadas, el número de condenas penales dictadas, las penas impuestas y la naturaleza y la cuantía de la reparación ofrecida a las víctimas.

10.En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 10), rogamos indiquen si las organizaciones no gubernamentales tienen acceso a los lugares de detención y, en caso afirmativo, indiquen también el número de visitas realizadas durante el período sobre el que se informa. Asimismo, sírvanse explicar si el Centro Nacional de Derechos Humanos ha podido realizar visitas sin previo aviso a los centros de detención de la Dirección General de Inteligencia y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para realizar un seguimiento de los informes de las visitas y para poner en práctica las recomendaciones formuladas por el Centro. Rogamos indiquen también si el Estado parte considera la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Interrupción voluntaria del embarazo (arts. 3, 6, 7, 17 y 26)

11.Sírvanse facilitar información sobre el marco legislativo relativo a la interrupción voluntaria del embarazo y aclarar si el aborto está tipificado como delito y, en caso afirmativo, proporcionar información sobre las sanciones que pueden imponerse a las personas que practiquen abortos clandestinos o se sometan a ellos. Aporten estadísticas sobre la mortalidad materna a consecuencia de abortos clandestinos.

Trabajadores domésticos migratorios (arts. 2, 8 y 26)

12.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer frente a los abusos que sufren los trabajadores migratorios, en particular las trabajadoras domésticas migratorias, como confinarlos en el hogar, confiscar su pasaporte, no pagarles o no pagarles lo suficiente, y someterlos a malos tratos físicos y psicológicos y a abusos sexuales. En ese sentido, indiquen si se han creado estructuras de acogida para los trabajadores domésticos no jordanos que han abandonado su puesto de trabajo.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 2, 7, 9, 10, 13 y 26)

13.A la luz de la situación de los solicitantes de asilo que, huyendo del conflicto en la República Árabe Siria, han quedado bloqueados en la frontera siria con el Estado parte, en la zona conocida como “la berma”, rogamos proporcionen información detallada y actualizada sobre: a) si el Estado parte tiene previsto reexaminar su política de asilo a fin de aceptar a los solicitantes de asilo que se encuentran actualmente bloqueados en la frontera y a quienes se ha denegado el derecho a entrar en el territorio del Estado parte; b) si el Estado parte está estudiando la posibilidad de volver a permitir acceder a la zona a las organizaciones internacionales y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, dada la gravedad de la situación humanitaria; c) las medidas adoptadas para afrontar la gravedad de la situación relativa a las condiciones de vida en los dos campamentos fronterizos informales de Rukban y Hadalat, en particular en relación con: i) el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento; ii) el acceso a atención sanitaria, habida cuenta del aumento del número de casos de muertes durante el parto y de casos de hepatitis que han provocado la muerte de niños en Rukban; iii) el suministro adecuado de alimentos en cantidad suficiente a los solicitantes de asilo que viven en dichos campamentos. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para aprobar un marco jurídico nacional sobre asilo e indiquen si el Estado parte contempla la posibilidad de ratificar la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia.

14.Sírvanse comentar la postura oficial de las autoridades de Jordania que, desde 2013, consiste en denegar sistemáticamente la entrada de las familias palestinas solicitantes de asilo que huyen de la República Árabe Siria, y la información relativa a docenas de casos de familias palestinas que han sido devueltas a ese país. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que los niños palestinos refugiados que han huido del conflicto sean inscritos en el registro al nacer y puedan acceder a otro tipo de documentos civiles independientemente de su situación. Rogamos indiquen si el Estado parte está estudiando la posibilidad de revisar su política a fin de conceder a todos los solicitantes de asilo, sin discriminación, el derecho a estar protegidos hasta que se determine su situación. Indiquen las medidas adoptadas para velar por el estricto cumplimiento del principio de no devolución en la práctica, garantizando las salvaguardias procesales contra la devolución y ofreciendo recursos efectivos, incluido el examen de las decisiones adversas por un órgano judicial independiente.

15.Sírvanse comentar las informaciones acerca de la revocación arbitraria de la nacionalidad a jordanos de origen palestino. Rogamos expliquen con más detalle este procedimiento de revocación e indiquen cómo garantiza el Estado parte que la decisión es adoptada por una autoridad competente y se ajusta a los criterios internacionales pertinentes, lo que incluye el derecho de las personas afectadas a ser oídas y a recurrir tales decisiones. Indiquen cómo aborda el Estado parte el riesgo de apatridia en esos casos. Sírvanse aclarar si se han tomado medidas para devolver la nacionalidad a las personas afectadas en casos en los que se han incumplido los criterios internacionales. Proporcionen datos actualizados sobre el número de casos en que se ha revocado la nacionalidad jordana y los motivos para ello.

Libertad y seguridad personales y trato humano de las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

16.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que todos los detenidos gocen, en la ley y en la práctica, de todas las salvaguardias jurídicas fundamentales desde el primer momento de su privación de libertad, en particular las medidas encaminadas a asegurar que todas las personas privadas de libertad dispongan de acceso inmediato a un abogado, incluso en los primeros momentos de su detención. Rogamos indiquen cuáles han sido los resultados de las dos primeras fases de aplicación del proyecto Karama (Dignity) y la situación en que se encuentra la aplicación de la tercera fase. Proporcionen información sobre los casos denunciados de muertes de detenidos a consecuencia de la tortura y los malos tratos e indiquen las medidas adoptadas para garantizar que los responsables sean enjuiciados y las víctimas reciban una indemnización.

17.A la luz de la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 11) y de la evaluación hecha por este de su aplicación (véase CCPR/C/113/2, pág. 3), rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para enmendar la Ley de Prevención del Delito (1954) con objeto de poner fin a la práctica de la detención administrativa. Sírvanse proporcionar estadísticas actualizadas sobre la aplicación de la detención administrativa durante los dos últimos años e indicar el número de personas sometidas actualmente a este tipo de detención.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)

18.En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 12), rogamos indiquen las medidas adoptadas para suprimir el Tribunal de Seguridad del Estado. Habida cuenta de que el Estado parte indica en su informe que el Tribunal de Seguridad del Estado sigue existiendo y que su jurisdicción se ha limitado a cinco tipos de delitos, rogamos respondan a las preocupaciones en el sentido de que: a) la reforma de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, que amplió su alcance, condujo al enjuiciamiento por el Tribunal de delitos no violentos; y b) el funcionamiento del Tribunal no es independiente ni transparente.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

19.A la luz de las recomendaciones formuladas por el Comité en 1994 (véase CCPR/C/79/Add.35, párr. 17) y en 2010 (véase CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 13), rogamos proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, la libertad de religión y para eliminar la discriminación por motivos religiosos. En particular, sírvanse aportar sus observaciones sobre la preocupación expresada anteriormente por el Comité por el hecho de que la apostasía del islam dé lugar a prácticas discriminatorias, como la imposibilidad de heredar, y de que no se reconozca la religión bahaí.

Libertad de opinión y de expresión (art. 19)

20.En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 14) y el proyecto de ley para la reforma de la Ley de Prensa y Publicaciones aprobado en 2014 (véase CCPR/C/JOR/5, párr. 16), proporcionen información sobre: a) las medidas adoptadas para responder a las preocupaciones relativas a que la vaga definición de actos terroristas en la Ley de Lucha contra el Terrorismo (núm. 55) sirve de pretexto para detener a periodistas y blogueros y para procesarlos en el Tribunal de Seguridad del Estado, sin garantías procesales, lo que conduce a detenciones arbitrarias y genera riesgo de tortura; b) las medidas adoptadas para asegurar que, en la práctica, los periodistas, los blogueros y otras personas puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y expresar opiniones críticas sin ser acosados, intimidados, detenidos ni enjuiciados; c) las restricciones vigentes a las actividades de la prensa y de los medios de comunicación, y expliquen cómo se ajustan esas restricciones a lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto; d) el número de casos en los que se ha enjuiciado a periodistas y blogueros, los motivos para ello y los veredictos; e) la repercusión de la Estrategia para los Medios de Comunicación de Jordania (2011-2015) en la libertad de expresión de los periodistas y blogueros. Indiquen en qué fase se encuentra el establecimiento del comité de denuncias de los medios de comunicación.

Derecho de reunión pacífica y la libertad de asociación (arts. 21 y 22)

21.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley de Reuniones Públicas (2008), modificada en 2011. En este sentido, indiquen si los gobernadores civiles han prohibido cualquier actividad o evento en lugares públicos y las razones de esa prohibición. Indiquen asimismo si, en la práctica, sigue siendo necesario contar con la aprobación previa de las autoridades gubernamentales o administrativas para celebrar una reunión o un acontecimiento públicos.

22.A la luz de la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 16), proporcionen información sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley de Asociaciones colaborando con todas las asociaciones y federaciones e indiquen si el Estado parte tiene previsto suprimir las restricciones impuestas a las organizaciones no gubernamentales en lo referente a su constitución y a ciertos aspectos de su funcionamiento, como el nombramiento de un funcionario como presidente provisional.

Derechos del niño (art. 24)

23.Con referencia a la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil, ofreciendo protección jurídica a todos los niños, en particular aquellos que trabajan en empresas familiares o en la agricultura, y sancionando a los responsables del trabajo infantil con las penas apropiadas. En este sentido, rogamos indiquen las medidas adoptadas para aplicar el Marco Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

24.En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 19), sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas con arreglo a la estrategia de coalición nacional para fomentar entre 2012 y 2017 la participación política de la mujer en todos los órganos elegidos en las elecciones parlamentarias, municipales y sindicales, así como en las cámaras de comercio e industria, e indiquen en particular las medidas adoptadas para sensibilizar acerca del papel de la mujer en los procesos de toma de decisiones y en la vida pública y política. En este sentido, rogamos proporcionen datos actualizados sobre el número de mujeres que ocupan actualmente cargos en el Parlamento y el Consejo de Ministros. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de seguir aumentado la cuota mínima de mujeres en el Parlamento y en los consejos municipales.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

25.Sírvanse indicar si: a) el Estado parte ha publicado información sobre el Pacto, las observaciones finales anteriores del Comité (CCPR/C/JOR/CO/4) y la preparación del último informe del Estado parte; y b) si han participado en la elaboración del informe del Estado parte representantes de la sociedad civil.