Distr.GENERAL

CAT/C/QAT/CO/1/Add.17 de abril de 2009

ESPAÑOLOriginal: ÁRABE

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Comentarios del Estado de Qatar sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/QAT/CO/1)

[2 de marzo de 2007]

GE.09-41594 (S) 240409 270409

Comentarios del Estado de Qatar sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

1.Antes de nada, quisiera expresar mi gratitud y mi reconocimiento más sinceros al distinguido Comité por sus observaciones finales sobre el informe inicial de Qatar y destacar la importancia que tiene para Qatar la puesta en práctica de las recomendaciones del Comité.

2.Atendiendo a su solicitud, me es grato transmitirles a continuación las respuestas escritas a algunas preguntas que no se respondieron durante el examen del informe inicial.

Cuestión 1. El derecho de los residentes a interponer quejas en relación con los derechos que se les garantizan en los artículos 34 y 3 5 de la Constitución de Qatar

1.El principio de igualdad ante la ley y de no discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión está consagrado en el artículo 35 de la Constitución Permanente del Estado de Qatar, en el que se estipula que "todas las personas son iguales ante la ley". Esta disposición se aplica a todos los nacionales y a los residentes que viven en Qatar.

2.Ese principio se enuncia también en los artículos 46 y 52 de la Constitución. El artículo 46 dispone que "toda persona tiene derecho a dirigirse a las autoridades generales" y según el artículo 52 "la persona que reside legalmente en el país tiene derecho a la protección de su persona y sus bienes de conformidad con la ley". Así pues, la Constitución garantiza a todas las personas que residen en el Estado de Qatar el derecho de elevar quejas a las autoridades competentes si se vulneran los derechos que les garantiza la ley.

Cuestión 2. La violencia doméstica y la protección del derecho a la vida privada

3.La principal característica de la sociedad qatarí, común a todas las generaciones, es el sistema familiar, cimiento de la estabilidad del país. Por lo tanto, el papel de la familia y el bienestar de los jóvenes son elementos centrales de la Constitución, que dispone que se debe defender a los jóvenes de la depravación, de la explotación y de la delincuencia y la violencia doméstica con medios que respeten la vida privada de los ciudadanos qataríes y las costumbres y tradiciones nacionales.

4.Las autoridades nacionales competentes han adoptado medidas para proteger a las familias y a los jóvenes y luchar contra la violencia doméstica. A continuación se citan algunas de esas medidas:

-El establecimiento, mediante el Decreto del Emir Nº 23/2002, del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, encargado de promover el bienestar de las familias, reforzar la cohesión familiar y hacer frente a los problemas que aquejan a las familias;

-La emisión del Decreto Nº 38/2006, por el que se faculta a algunos miembros del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia para documentar y reunir pruebas sobre las infracciones de las leyes nacionales relativas a las mujeres, la familia y los niños;

-El establecimiento de un centro de asesoramiento familiar encargado de aconsejar y orientar a las familias parar fomentar su cohesión.

Cuestión 3. Posibilidad de apelar ante los tribunales contra una decisión de renovación de un período de detención con arreglo a la L ey de lucha contra el terrorismo

5.Se puede interponer un recurso de apelación con arreglo al artículo 157 del Código de Procedimiento Penal, que otorga a las personas acusadas o a sus representantes el derecho de recurrir las órdenes de detención.

Cuestión 4. Facultades del Ministro del Interior en materia de expulsión de extranjeros

6.El Ministro puede adoptar la decisión de expulsar a un extranjero invocando los motivos enunciados en el artículo 21 de la Ley Nº 3/1963, relativa a la entrada y la residencia de extranjeros. Dichos motivos se clasifican en cuatro categorías principales, en función de si la presencia del extranjero en cuestión:

-Es una amenaza para la seguridad del Estado y la integridad territorial interna y externa;

-Es una amenaza para el orden público (la salud pública, la moralidad pública);

-Es una amenaza para la economía nacional; o

-Constituye una carga para el Estado.

7.A nuestro juicio, esos motivos son razonables y legítimos. El que sean de amplio alcance no es razón para cuestionar su validez. Esos motivos obedecen a intereses fundamentales y vitales que ningún Estado puede permitirse descuidar. Además, no contravienen las normas imperativas del derecho. Si están formulados en términos generales es porque su ámbito de aplicación no es limitado y por lo tanto engloba las diversas actividades en que las personas y los grupos de personas pueden incurrir en el contexto de la vida pública internacional, regional y nacional, que se caracteriza por su rápida evolución y la aparición de muchas formas nuevas de delincuencia transnacional.

Cuestión 5. Pena de prisión por delitos financieros relacionados con la emisión de cheques sin fondos

8.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 357 del Código Penal, los delitos de este tipo se castigan con pena de prisión de tres meses a tres años y/o multa de 3.000 a 10.000 rials.

9.De lo anterior se deduce que el legislador otorga a los tribunales la facultad discrecional de determinar el tipo de pena y el monto de la multa, en función de la gravedad del delito.

Cuestión 6. Situación de los delincuentes juveniles en prisión preventiva

10.Este asunto se rige por los artículos 22 y 26 de la Ley qatarí de menores, Nº 1/1994.

11.En el artículo 22 se dispone que "si el menor se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el párrafo 2 del artículo 1 de la presente ley y corre el riesgo de convertirse en delincuente, será internado por la policía de menores en un centro de detención de menores, si las circunstancias lo justifican, hasta que el tribunal de menores examine el caso. El período de detención no deberá exceder de 48 horas, a menos que el tribunal ordene prorrogar ese plazo. Asimismo, la policía de menores podrá ordenar, en lugar de los procedimientos antes mencionados, la entrega del menor a uno de los padres, un guardián o un tutor para que éstos se encarguen de cuidarlo y lo hagan comparecer cuando se solicite".

12.Según el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley de menores, un menor se encuentra "en peligro de convertirse en delincuente" si:

-Realiza un trabajo que no le permite ganarse el sustento;

-Comete delitos sexuales o contrarios a la moral, atenta contra la moralidad y la decencia públicas o comete delitos relacionados con el consumo de alcohol, la mendicidad, las drogas o las sustancias psicotrópicas peligrosas, o trabaja para personas que cometen ese tipo de delitos;

-Se relaciona con vagabundos, personas de carácter dudoso o personas conocidas por su mala conducta o depravación;

-Tiene inclinación a huir del hogar o faltar a la escuela u otra institución educativa;

-No dispone de una fuente de ingresos legítima o no tiene a nadie que pueda asegurarle el sustento;

-Reniega de la autoridad de sus padres o sus tutores;

-No tiene domicilio fijo o suele dormir en las calles u otros lugares no destinados a ese fin.

13.El artículo 26 dispone lo siguiente:

"La policía de menores, en interés de la investigación o del menor, podrá mantener a un delincuente juvenil bajo custodia por un plazo máximo de 48 horas, a contar desde el momento de su detención. Cuando se estime necesario mantener esta medida, el expediente del menor se remitirá al tribunal de menores para que éste ordene una extensión de la custodia por un período de hasta una semana, renovable varias veces por la misma duración."

Cuestión 7. Derecho de las mujeres a organizarse y presencia de las mujeres en el poder judicial

14.De conformidad con el artículo 45 de la parte III de la Constitución Permanente (relativa a los derechos y las obligaciones), el derecho a organizarse está garantizado tanto para los hombres como para las mujeres, sin distinción de ningún tipo. El artículo está formulado en términos absolutos y dice lo siguiente:

"La libertad de asociación se garantiza en los términos y las condiciones previstos por ley."

15.En lo que se refiere a la presencia de mujeres en el poder judicial, varias mujeres ocupan cargos de alto nivel en la Fiscalía.

Cuestión 8. Las represalias ( qisa ) en el derecho nacional

16.En el artículo 1 del Código Penal de Qatar se estipula lo siguiente: "las disposiciones de la sharia islámica se aplicarán a los delitos siguientes, en caso de que el acusado o la víctima sean musulmanes:

a)Delitos castigados con penas establecidas en la sharia (delitos recogidos en el hudud), como el hurto, el robo, el adulterio, la difamación, el consumo de alcohol y la apostasía;

b)Delitos penados con la aplicación de la ley del talión (qisas) y el pago del precio de la sangre (diyah).

Los demás delitos y penas se determinan de conformidad con el presente Código y todas las demás leyes".

17.De conformidad con el artículo 57 del Código Penal, la pena de muerte es una de las penas principales previstas para determinados delitos. En el artículo 58 del Código se precisa que la sentencia a muerte sólo puede ejecutarse con la aprobación del Emir.

18.En el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal se define la pena de muerte de la forma siguiente:

"La pena de muerte se ejecuta por ahorcamiento o por fusilamiento, según determine la sentencia, y con arreglo a una solicitud escrita del fiscal en la que se establecerá la forma en que deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 342 del presente Código."

19.Las ejecuciones se realizan en presencia de un funcionario de alto nivel de la Fiscalía, un representante de la Dirección General de Prisiones, el director de la prisión, el médico del establecimiento y un clérigo. Otras personas pueden asistir a la ejecución, siempre que cuenten con un permiso especial de la Fiscalía. Siempre se debe permitir que asista el abogado del condenado, si éste lo solicita.

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