Naciones Unidas

CAT/C/QAT/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

3 de febrero de 2017

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Tercer informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2016

Qatar * **

[Fecha de recepción: 8 de diciembre de 2016]

Índice

Página

Introducción4

Parte I. Datos básicos sobre el Estado de Qatar4

Parte II. Respuestas a la lista de cuestiones del Comité contra la Tortura que figura en el documento CAT/C/QAT/QPR/37

Artículos 1 y 47

Cuestiones que figuran en el párrafo 1 de la lista de cuestiones7

Artículo 29

Cuestiones que figuran en el párrafo 2, apartado a), de la lista de cuestiones9

Cuestiones que figuran en el párrafo 2, apartados b) y c), de la lista de cuestiones9

Cuestiones que figuran en el párrafo 2, apartado d), de la lista de cuestiones12

Cuestiones que figuran en el párrafo 2, apartado e), de la lista de cuestiones13

Cuestiones que figuran en el párrafo 3 de la lista de cuestiones14

Cuestiones que figuran en el párrafo 4 de la lista de cuestiones15

Cuestiones que figuran en el párrafo 5 de la lista de cuestiones16

Cuestiones que figuran en el párrafo 6 de la lista de cuestiones20

Cuestiones que figuran en el párrafo 7, apartado a), de la lista de cuestiones25

Cuestiones que figuran en el párrafo 7, apartado b), de la lista de cuestiones26

Cuestiones que figuran en el párrafo 7, apartado c), de la lista de cuestiones27

Cuestiones que figuran en el párrafo 8, apartado a), de la lista de cuestiones28

Cuestiones que figuran en el párrafo 8, apartado b), de la lista de cuestiones28

Cuestiones que figuran en el párrafo 8, apartado c), de la lista de cuestiones29

Cuestiones que figuran en el párrafo 8, apartado d), de la lista de cuestiones29

Cuestiones que figuran en el párrafo 8, apartado e), de la lista de cuestiones29

Artículo 329

Cuestiones que figuran en el párrafo 10, apartados a) y b), de la lista de cuestiones29

Artículos 5 y 732

Cuestiones que figuran en el párrafo 13 de la lista de cuestiones32

Cuestiones que figuran en el párrafo 14 de la lista de cuestiones32

Artículo 1033

Cuestiones que figuran en el párrafo 15, apartado a), de la lista de cuestiones33

Cuestiones que figuran en el párrafo 15, apartado b), de la lista de cuestiones34

Cuestiones que figuran en el párrafo 15, apartado c), de la lista de cuestiones34

Artículo 1135

Cuestiones que figuran en el párrafo 16 de la lista de cuestiones35

Cuestiones que figuran en el párrafo 17 de la lista de cuestiones35

Artículos 12 y 1336

Cuestiones que figuran en el párrafo 18, apartados a) y b), de la lista de cuestiones36

Artículo 1436

Cuestiones que figuran en el párrafo 20, apartados a) y b), de la lista de cuestiones36

Cuestiones que figuran en el párrafo 20, apartado d), de la lista de cuestiones38

Artículo 1539

Cuestiones que figuran en el párrafo 21 de la lista de cuestiones39

Artículo 1640

Cuestiones que figuran en el párrafo 22, apartados a) y b), de la lista de cuestiones40

Cuestiones que figuran en el párrafo 23, apartado a), de la lista de cuestiones40

Cuestiones que figuran en el párrafo 23, apartado b), de la lista de cuestiones41

Cuestiones que figuran en el párrafo 23, apartado c), de la lista de cuestiones42

Cuestiones que figuran en el párrafo 24 de la lista de cuestiones43

Cuestiones que figuran en el párrafo 25, apartado a), de la lista de cuestiones43

Cuestiones que figuran en el párrafo 25, apartado b), de la lista de cuestiones44

Otras cuestiones45

Cuestiones que figuran en el párrafo 26 de la lista de cuestiones45

Cuestiones que figuran en el párrafo 27 de la lista de cuestiones46

Cuestiones que figuran en el párrafo 28 de la lista de cuestiones47

Anexos

1.Título III de la Constitución de Qatar: “Derechos y deberes públicos”

2.Visión Nacional de Qatar para 2030

Introducción

1.El Estado de Qatar tiene el honor de presentar este tercer informe periódico sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes al Comité contra la Tortura en virtud del artículo 19 de la Convención, que dispone que “los Estados partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, los informes relativos a las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la presente Convención, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte de que se trate. Posteriormente, los Estados partes presentarán informes suplementarios cada cuatro años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité”. Habida cuenta de que Qatar ha aceptado el procedimiento facultativo de presentación de informes periódicos al Comité contra la Tortura, las respuestas de Qatar a la lista de cuestiones que figura en el documento CAT/C/QAT/QPR/3, establecida por el Comité contra la Tortura en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24), tienen la consideración de tercer informe periódico.

2.El Estado de Qatar desea reafirmar su adhesión a los conceptos y objetivos que figuran amparados en el articulado de la Convención. En el presente informe se detallan las medidas adoptadas por el Estado de Qatar para aplicar los artículos de la Convención, para lo cual se da respuesta a la lista de cuestiones preparada por el Comité contra la Tortura.

3.El presente informe es un informe nacional conjunto, que ha sido elaborado por un comité nacional establecido en virtud de una decisión del Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Está presidido por la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y cuenta con miembros de varias instancias gubernamentales: el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales, la Fiscalía Pública y el Ministerio de Salud Pública. El presente informe se ha preparado de conformidad con las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales y periódicos que los Estados partes deben presentar con arreglo al párrafo 1 del artículo 19 de la Convención. El presente informe fue transmitido a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para recabar sus comentarios y observaciones.

4.El Estado de Qatar, al presentar al distinguido Comité este tercer informe periódico, subraya su plena disposición a cooperar con el Comité para dar respuesta a cualquier pregunta relativa a la aplicación de las disposiciones de la Convención. El Estado de Qatar desea al Comité todo el éxito en el desempeño de las tareas contempladas en la Convención.

5.El informe incluye las siguientes partes:

Parte I:Datos básicos sobre el Estado de Qatar;

Parte II:Respuestas a la lista de cuestiones preparada por el Comité contra la Tortura, que figura en el documento CAT/C/QAT/QPR/3.

Parte IDatos básicos sobre el Estado de Qatar

6.Además de la información recogida en el segundo informe periódico del Estado, en el apartado relativo a los datos básicos del Estado y el marco constitucional, político y jurídico para la defensa de los derechos humanos se incluyen nuevos datos actualizados, a saber:

1.Población

7.La población total del Estado de Qatar en 2015 era de 2.404.776 habitantes, frente a los 1.699.435 habitantes censados en 2010. Por consiguiente, el crecimiento anual de la población de Qatar fue del 7,2% durante el último quinquenio.

8.Según el censo simplificado de 2015, 1.816.918 habitantes eran hombres, mientras que las mujeres sumaban en total 587.795. En cuanto a la distribución de la población por edad en el país, los datos ponen de manifiesto que la población situada en la franja de edad comprendida entre los 15 y los 64 años constituye el mayor grupo de población, con un total de 2.051.219 habitantes, lo que equivale a un 85,3% del censo total.

9.El grupo comprendido en la franja de edad de menores de 14 años supone un 13,6% de la población total según el censo de 2015, seguido por el colectivo de mayores de 65 años, que constituye el 1,1% del total.

2.Indicadores socioeconómicos

10.El Estado de Qatar atraviesa por una notable etapa de progreso hacia un crecimiento completo e inclusivo. El PIB real del Estado de Qatar experimentó un crecimiento estimado del 3,7% durante 2015, situándose en torno a los 672.000 millones de riales, frente a la cifra de 2014, año en que el PIB estimado era de 194.400 millones de riales qataríes*.

11.En el Índice del Desarrollo Humano de 2015, según el Informe s obre Desarrollo Humano 2015 publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Estado de Qatar es uno de los países del mundo con un nivel de desarrollo humano más elevado. El Estado de Qatar está a la cabeza de todos los países árabes y ocupa el puesto 32 a nivel mundial. El Informe expone los indicadores y las estadísticas más importantes que ponen de relieve los logros conseguidos por los países en materia de desarrollo humano. El Informe destaca, igualmente, el gran progreso logrado por el Estado de Qatar en la materia en ámbitos como el desarrollo social, económico y ambiental.

12.El Estado de Qatar ocupa el puesto número 14 en el informe Índice de Competitividad Global 2016-2017 , publicado en septiembre de 2016. Qatar ocupa por lo tanto el segundo puesto a nivel árabe y el puesto 18 a nivel mundial del total de 138 países abarcados por el Informe. Este índice mide los factores que contribuyen a estimular la producción y la prosperidad de 138 países; se basa en 3 indicadores principales para medir el grado de competitividad del país a nivel mundial, a saber: los requisitos básicos de la economía, los factores que mejoran el desempeño económico y los factores ligados a la innovación y el desarrollo. Se incluyen, dentro de esos 3 indicadores, otros 12 subindicadores, de los cuales se derivan otros indicadores más específicos.

13.Además, Qatar ha logrado situarse en primera posición a nivel de los países árabes en la lucha contra la corrupción administrativa, de acuerdo con el Informe sobre la Competitividad de las Economías Árabes de 2016, publicado por el Fondo Monetario Árabe. El Informe explica que Qatar encabeza este índice, que se centra en el grado de obtención de lucro personal por parte de quienes desempeñan cargos públicos y en la medida en que la corrupción administrativa está extendida en el poder judicial, así como en todas las formas de corrupción que entorpezcan la ejecución de obras; además, mide la seriedad con la que el Estado hace frente a la corrupción. El Estado de Qatar ha obtenido en este índice una puntuación récord de 1.608. El Informe afirma que el destacado puesto alcanzado por Qatar responde a los esfuerzos gubernamentales, materializados en la creación del Centro para el Estado de Derecho y la Lucha contra la Corrupción, un organismo que contribuye a la sensibilización y a la creación de alianzas para mejorar la conciencia y difundir conocimiento sobre los marcos de lucha contra la corrupción administrativa.

14.El Estado de Qatar sigue ocupando el primer puesto entre los países árabes de Oriente Medio y África del Norte en el Índice de Paz Mundial de 2016, publicado anualmente por el Institute for Economics and Peace(IEP) de los Estados Unidos de América, y el puesto 34 a nivel mundial, de entre los 162 países recogidos por el informe. De esta forma, el Estado de Qatar ha continuado manteniendo su posición, a nivel de Oriente Medio y África del Norte, desde 2009 hasta 2016, de acuerdo con este índice, que define la paz como “la ausencia de violencia” y se basa en 23 indicadores, con los que se mide la situación en términos de paz, tanto en el interior como en el exterior. El índice mide los indicadores de paz interna en función de una serie de criterios, como el número de asesinatos, el porcentaje de presos respecto de la población total, la disponibilidad de armas y el nivel de gravedad del crimen organizado, contabilizado en número de delitos por cada 100.000 habitantes. En cuanto a los indicadores externos, son el tamaño del ejército, las exportaciones e importaciones de armamento, el número de personas fallecidas en enfrentamientos y la contribución a los esfuerzos de las Naciones Unidas para preservar la paz y las relaciones con los países vecinos.

15.El Estado de Qatar, igualmente, vela por medir los progresos logrados a nivel del Estado hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Ha publicado cinco informes sobre los ODM, el más reciente de los cuales en abril de 2015. El informe pone de manifiesto que el Estado de Qatar se ha comprometido con la consecución de los fines relativos al logro de los ODM, con miras a mejorar la vida de las personas en Qatar; demuestra, igualmente, que ha realizado un gran avance hacia la consecución de dichos objetivos. A continuación, figuran los resultados más notables del quinto informe:

El primer objetivo, consistente en erradicar el hambre y la pobreza extrema, no supone un desafío para el Estado de Qatar, que ha logrado ofrecer un buen nivel de vida a todos los ciudadanos presentes en su territorio.

El Estado de Qatar está a punto de cumplir plenamente el objetivo relativo a garantizar el acceso de todos los niños de ambos sexos a la educación antes de finales de 2015. La tasa de matriculación de niños y niñas en la educación primaria ha superado el 92%.

El Estado de Qatar ha registrado un gran avance en la consecución de la paridad de género, situándose la tasa de paridad de género en 1,75.

El Estado de Qatar ha logrado alcanzar el objetivo de “reducir la mortalidad infantil” en dos terceras partes entre los niños menores de 5 años.

El Estado de Qatar ha superado el objetivo que se propone reducir en un 75% la tasa de mortalidad materna.

El Estado de Qatar ha conseguido erradicar la malaria y las enfermedades contagiosas. Asimismo, ha logrado poner coto a la incidencia de la malaria y ser declarado país libre de dicha enfermedad, además de reducir en un 50% la incidencia de la tuberculosis e invertir su tendencia antes de la fecha establecida. Lo mismo ocurre con la tasa de acceso universal al tratamiento contra el VIH/SIDA: el Estado ofrece medicamentos retrovirales a todos los afectados por esta enfermedad y sigue esforzándose por evitar que dicha enfermedad entre en el país o se propague.

El Estado de Qatar ha logrado la mayor parte de lo perseguido con el objetivo relativo a “garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”, ya que ha integrado las consideraciones ambientales en el proceso de planificación del desarrollo de la Estrategia Nacional de Desarrollo de Qatar 2011-2016. Igualmente, el Estado provee a sus habitantes de agua potable salubre y servicios de saneamiento apropiados y ha conseguido reducir los efectos negativos de la pérdida de diversidad biológica.

El Estado de Qatar ha participado efectivamente en el desarrollo de una alianza mundial para el desarrollo, de forma que, a día de hoy, el Estado tiene la consideración de país donante y de socio influyente en la asistencia internacional para el desarrollo.

16.A continuación figura un cuadro con las ayudas gubernamentales para el período 2012-2015, que ascendieron a un total de 14.765.965.287 riales qataríes. Se distribuyen entre los dos sectores siguientes.

Año

Crecimiento (d esarrollo)

Humanitario

2012

1 172 799 801

788 787 355

2013

3 437 825 046

1 652 247 657

2014

5 287 501 385

593 724 442

2015

1 154 646 108

17.Las ayudas y la asistencia al desarrollo constituyen un pilar fundamental de la política exterior del Estado. La lista de países a los que llega la asistencia qatarí se ha ido ampliando hasta incluir en la actualidad a 110 países de Asia, África y otras regiones del mundo.

18.El Estado ha adoptado un sistema comercial de apertura hacia el mundo exterior, algo que viene a corroborar el intercambio comercial que mantiene con más de 160 países de los distintos continentes. El Estado ha firmado alianzas comerciales y acuerdos en el ámbito de la promoción de la inversión extranjera, gracias a su sistema económico liberal, abierto hacia el resto de las economías.

Parte IIRespuestas a la lista de cuestiones del Comité contra la Tortura que figura en el documento CAT/C/QAT/QPR/3

Artículos 1 y 4

Cuestiones que figuran en el párrafo 1 de la lista de cuestiones

19.La Constitución y el Código Penal de Qatar consideran la tortura como un crimen punible por la ley. El artículo 35 de la Constitución Permanente del Estado de Qatar establece que “todas las personas son iguales ante la ley”. El artículo 36 dispone que “la libertad del individuo está amparada y no se puede detener, encarcelar, registrar, restringir el lugar de residencia o limitar la libertad de residencia o de circulación a las personas si no es de conformidad con las disposiciones de la ley. Ninguna persona será sometida a tortura o a tratos contrarios a la dignidad. Se considera la tortura un delito, castigado con arreglo a la ley”.

20.El Código Penal de Qatar tipifica penalmente y castiga la tortura. El artículo 159 establece que “se castigará con una pena de hasta cinco años de cárcel a todo funcionario público que hiciese uso de la fuerza o de la amenaza de empleo de la fuerza contra un acusado, testigo o experto, u ordenase hacerlo para obligarle a confesar un delito o proporcionar información o datos al respecto o para ocultar cualesquiera de estas cuestiones. Cuando del acto del funcionario se derivasen lesiones para la víctima en forma de discapacidad permanente, el autor de las mismas será condenado a una pena de hasta diez años de cárcel. Si del acto se derivase la muerte de la víctima, el autor será condenado a pena de muerte o a cadena perpetua”.

21.El artículo 159 bis del Código Penal establece que “se castigará con pena de hasta cinco años de cárcel a todo funcionario público o a cualquier otra persona que actúe a título de autoridad pública oficial y que utilizase la tortura contra cualquier persona, o incitase a ella o consintiese en ella, o callase al respecto. Si de la tortura se derivasen lesiones para la víctima que le produjeran discapacidad permanente, el autor será condenado a una pena de hasta diez años de prisión. La pena será de muerte o de cadena perpetua cuando las torturas produjesen la muerte de la víctima”.

22.En virtud del artículo 159, “se entenderá por tortura todo acto mediante el cual se inflija intencionadamente a una persona dolor o sufrimiento graves, ya sean físicos o morales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o cuando se inflija ese dolor o tortura por una razón basada en discriminación de cualquier tipo. Ello no incluye la penalidad, el dolor o el sufrimiento que sean consecuencia exclusiva de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas”.

23.Los dos textos anteriormente mencionados han sido enmendados en virtud de la Ley núm. 8/2010. Dicha enmienda es una muestra del celo del legislador de Qatar por lograr armonizar la legislación nacional con las convenciones internacionales en las que el Estado de Qatar es parte. El legislador ha ampliado la definición de “funcionario público” en lo que respecta a la responsabilidad penal y las sanciones, y ha adoptado la definición de “encargado de un servicio público”, ya que el artículo 159 bis, que se ha añadido, no exige como condición que el autor de un crimen de tortura sea un funcionario público en el sentido estricto de las leyes sobre la función pública, como la Ley de Gestión de los Recursos Humanos, sino que incluye a todo aquel que desempeñare un cargo oficial en el momento de cometer un acto de tortura. El legislador de Qatar también ha ampliado el concepto de tortura, de forma que ahora ofrece mayor protección a la víctima y constituye un factor de disuasión más potente contra el autor. El legislador considera que el dolor resultante de la discriminación, cualquiera que sea su naturaleza, equivale a tortura, lo que se compadece perfectamente con el concepto de tortura recogido en la Convención.

24.El legislador qatarí ha endurecido la pena contra la tortura, un delito que llega a conllevar la pena de muerte cuando de la tortura se derivare el fallecimiento de la víctima. Si la tortura ocasionase lesiones a la víctima que le produjeran discapacidad permanente, el autor será condenado a una pena de hasta diez años de prisión. Si la tortura no alcanzase este nivel de gravedad, el autor será condenado a una pena agravada de hasta cinco años de prisión.

25.El legislador de Qatar tipifica como delito todo acto que incluya cualquier forma de maltrato. Así, considera delictivo el uso de la fuerza o la amenaza de empleo de la fuerza contra una víctima para obligarla a confesar un delito, proporcionar información o datos al respecto u ocultar cualesquiera de estos asuntos.

26.La legislación de Qatar tipifica como delito el trato cruel a una persona durante el desempeño de sus funciones, así como obligarle a realizar cualquier acto no permitido por la ley. El artículo 161 del Código Penal, Ley núm. 11/2004, establece que “se impondrá una pena de prisión de hasta tres años y/o una multa de hasta 10.000 riales al funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, trate con crueldad a una persona o la obligue a realizar cualquier acto no permitido por la ley”. De la misma forma, el legislador qatarí tipifica delictivamente el arresto o la retención de una persona en casos distintos de los establecidos por la ley. El artículo 163 del Código Penal, Ley núm. 11/2004, establece que “se castigará con una pena de hasta cinco años de prisión a todo funcionario público que arreste, encarcele o retenga ilegalmente a una persona en casos distintos de los establecidos por la ley, u ordene aplicar a un condenado una pena mayor que la establecida por la ley, o una pena que no le haya sido impuesta”.

27.Cabe señalar que el legislador qatarí ha equiparado el uso de la tortura o la incitación a la misma, por un lado, con el consentimiento a la tortura o el hecho de guardar silencio respecto de ella, por otro. De esta manera, el legislador qatarí considera que guardar silencio sobre la tortura, es decir, tener conocimiento de la misma pero no adoptar ninguna medida al respecto, es equiparable a realizar un acto de tortura propiamente dicho, aplicando a este supuesto la misma pena con que se castiga al autor material de la tortura, que podrá ser la pena de muerte, en el caso de que se guarde silencio ante un caso de tortura del que se derive la muerte del torturado. Este endurecimiento es loable y tiene por objeto obligar a las personas a denunciar los casos de tortura y hacer frente, de una u otra forma, a quienes la cometan.

28.La legislación de Qatar considera que la tortura y el maltrato, independientemente de cómo se cometan, deben ser castigados con una pena adecuada que tenga en cuenta su naturaleza grave, tal y como establece el artículo 4, párrafo 2, de la Convención.

Artículo 2

Cuestiones que figuran en el párrafo 2, apartado a), de la lista de cuestiones

29.En su interés por promover y proteger los derechos humanos de las personas detenidas, el Ministerio del Interior del Estado de Qatar trabaja para ofrecerles todas las garantías fundamentales, tanto si son ciudadanos como inmigrantes, hombres o mujeres. Por esa razón, ha prohibido la detención arbitraria y garantiza el derecho del detenido a comunicarse con sus familiares o con sus representantes legales a través de cualquiera de los medios de comunicación disponibles, tanto personales como proporcionados por las dependencias de seguridad. El detenido también tiene derecho a ser sometido a un reconocimiento médico gratuito bajo la supervisión de las autoridades sanitarias oficiales del Estado, y a que se adopten, además, las medidas judiciales del caso, así como a ser transferido ante la Fiscalía Pública en un plazo de 24 horas, según marca la ley. Si se interroga a una mujer, el interrogatorio lo realizará una mujer. Además, se da atención a las detenidas embarazadas. Estas dependencias de seguridad ofrecen, asimismo, traductores de diversos idiomas y permiten la comunicación y la cooperación con los representantes de las autoridades consulares bajo cuya protección se encuentren los acusados.

30.El Código de Procedimiento Penal, Ley núm. 23/2004, regula las garantías jurídicas de que se benefician las personas detenidas, sin discriminación alguna. El artículo 131 establece lo siguiente: “Quien sea detenido o encarcelado preventivamente será informado inmediatamente de las razones de su detención o ingreso en prisión, así como de la acusación que pesa contra él; tendrá derecho a comunicarse con quien considere oportuno y a recurrir a un abogado”. El artículo 114 establece que “cuando se traslade a un acusado al lugar designado para su detención, deberá entregarse al director de dicho establecimiento, después de que haya firmado el original de la orden de ingreso en prisión preventiva, una copia de la misma en la que se haga constar la fecha en que concluye la privación de libertad”.

31.El artículo 115 establece que “el director del lugar designado para la prisión preventiva no podrá autorizar a ningún miembro de la fuerza pública a comunicarse, ya sea personalmente o a través de terceros, con el detenido preventivo dentro de dicho lugar, si no es mediando una autorización escrita de la Fiscalía Pública. En tal caso tendrá que consignar, en el registro preparado a tal efecto, el nombre de la persona autorizada, la hora de la visita, la fecha de la misma y el tenor de la autorización”.

32.La Ley de la Fiscalía Pública, Ley núm. 10/2002, y la Ley de Ordenación de los Establecimientos Penales y Correccionales, Ley núm. 3/2009, contemplan salvaguardias jurídicas para las personas detenidas, sin discriminación.

Cuestiones que figuran en el párrafo 2, apartados b) y c), de la lista de cuestiones

33.Todas las personas privadas de libertad son inscritas en un registro central diario en los servicios de seguridad. Se utiliza, además, un sistema de seguridad unificado que conecta entre sí a todas las direcciones de seguridad. En cuanto a los menores, son transferidos a la Dirección de la Policía de Menores, la cual se encarga de incluir sus nombres y los hechos penales de cuya comisión se les acusa en un registro especial.

34.Existen diferentes tipos de mecanismos de supervisión que garantizan una vigilancia efectiva de forma que los agentes encargados de hacer cumplir la ley (los miembros del cuerpo policial) cumplan las garantías legales establecidas en relación con las personas detenidas. Entre estos mecanismos están:

La supervisión judicial de la situación de los detenidos. Permite a los miembros de la Fiscalía Pública acceder a las instituciones que se sitúan bajo su jurisdicción con el fin de comprobar que no haya detenidos en situación ilegal y que las órdenes de detención e ingreso en prisión sean conforme a derecho, así como para escuchar cualquier queja de los detenidos, incluyendo el maltrato o la tortura de que puedan haber sido objeto. Deberá proporcionárseles cualquier información que soliciten para cumplir con su cometido (conforme a la Ley de la Fiscalía Pública y al Código de Procedimiento Penal).

Los mecanismos de supervisión nacional independiente. Incluye las visitas mediante las cuales la Comisión Nacional de Derechos Humanos inspecciona los lugares de detención de las direcciones de seguridad y ofrece recomendaciones al respecto a la autoridad responsable en el Ministerio del Interior.

Los mecanismos de supervisión y vigilancia en el ámbito del Ministerio del Interior. Consisten en un mecanismo de vigilancia y evaluación de la situación de los derechos humanos de los detenidos, a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. En el marco de este mecanismo, envía equipos de inspección sin previo aviso a las cárceles y los lugares de detención de las direcciones de seguridad, además de elevar informes periódicos con recomendaciones a la autoridad responsable en el Ministerio del Interior. Desde 2007 y hasta septiembre de 2016, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ha realizado más de 70 visitas de inspección.

35.Nótese que existen mecanismos legales de exigencia de responsabilidades en el Ministerio del Interior que garantizan la aplicación de los principios de rendición de cuentas y de transparencia, a los cuales quedan sujetos los agentes de policía cuya implicación en un caso de abuso de autoridad haya quedado demostrada. Quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria sin perjuicio de que puedan presentarse cargos penales o civiles cuando así proceda (artículos 71, 72 y 73 de la Ley del Servicio Militar).

36.En virtud del artículo 36 de la Constitución “la libertad del individuo está amparada y no se puede detener, encarcelar, registrar, restringir el lugar de residencia o limitar la libertad de residencia o de circulación a las personas si no es de conformidad con las disposiciones de la ley”. Por lo tanto, la libertad individual está amparada por la ley.

37.En virtud del artículo 39 de la Constitución “el acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad ante un tribunal en un juicio que le asegure todas las garantías necesarias, de forma que pueda ejercer su derecho a la defensa”.

38.En cumplimiento de esos firmes principios constitucionales, el Código de Procedimiento Penal establece en su artículo 40 que “nadie puede ser detenido o encarcelado si no es en virtud de una orden dictada por las autoridades competentes y en las circunstancias previstas en la ley. Toda persona será tratada de forma que se respete su dignidad humana y sin que se le inflijan daños físicos o morales. El oficial de la policía judicial deberá informar al acusado de su derecho a permanecer en silencio y a contactar con quien estime oportuno”.

39.De lo antedicho se desprende que el oficial de la policía judicial deberá otorgar al acusado, en el momento de su detención, todas las garantías básicas anteriormente mencionadas, entre ellas el derecho a permanecer en silencio, el derecho a contactar con quien estime oportuno y el derecho a recurrir a un abogado. De conformidad con la Ley de la Abogacía, Ley núm. 23/2006, las autoridades ante las que el abogado ejerza su actividad deberán ofrecerle todas las facilidades necesarias para poder desempeñar su labor y deberán permitirle estar presente durante las actuaciones.

40.A fin de garantizar que los oficiales de la policía judicial cumplen con esos procedimientos, el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal establece que el oficial de la policía judicial será un miembro de la Fiscalía Pública o de la policía (artículo 27 de la misma ley) dependiente del Fiscal General y sujeto a su supervisión en el límite de las competencias de la policía judicial. El Fiscal General deberá pedir a la instancia competente de la que dependa el oficial de la policía judicial que le investigue en caso de que exista infracción u omisión de funciones; podrá, igualmente, pedir que se le abra un expediente disciplinario, sin perjuicio de la eventual apertura de un procedimiento penal.

41.Nótese que la Fiscalía Pública recibe todas las actas y comunicaciones de los miembros de la policía. Igualmente, la ley obliga a estos últimos a hacer comparecer al detenido ante la fiscalía competente en un plazo de 24 horas en el caso de que existan pruebas inculpatorias suficientes.

42.A continuación, la Fiscalía Pública supervisa el grado de cumplimiento por los oficiales de la policía judicial de su obligación de ofrecer las garantías básicas mencionadas. El Fiscal General deberá pedir a la instancia competente de la que dependa el oficial de la policía judicial que le investigue en el caso de que exista infracción u dejación de funciones; deberá, igualmente, pedir que se le abra un expediente disciplinario. Gracias a esto y a la obligación que tienen los oficiales de la policía judicial de hacer comparecer ante la Fiscalía Pública a todos los detenidos en un plazo de 24 horas, la Fiscalía Pública puede cumplir su función en lo relativo a recibir cualquier queja de los mencionados acusados. El derecho a presentar una queja está garantizado a cualquier acusado cuyos derechos amparados por la ley se vean menoscabados.

43.En cuanto a la grabación en vídeo de los interrogatorios, la Fiscalía Pública no escatima esfuerzos a la hora de recurrir a todas las nuevas tecnologías con el fin de clarificar, comprobar y consignar la verdad de los hechos en torno a los cuales se realiza la investigación. Entre esas nuevas tecnologías se encuentra la toma de fotografías en relación con hechos graves: la Fiscalía Pública solicita la ayuda de la Dirección de Apoyo Técnico y realiza una inspección ocular de la escena del delito en presencia del acusado y de su abogado. En el caso de que el acusado se haya declarado culpable, este explica y escenifica el delito; dicha inspección ocular se graba en vídeo (con audio), de forma que la Fiscalía Pública pueda utilizarla como una prueba legal en apoyo del resto de pruebas disponibles en la causa. Cabe señalar que todas las zonas públicas de las áreas de detención, como las prisiones, las direcciones de seguridad y las comisarías, están controladas por cámaras que graban todo cuanto ocurre, de forma que pueda recurrirse a esas grabaciones en caso necesario.

44.El Estado de Qatar vela por que se registre a todas las personas detenidas y por garantizar una supervisión efectiva de la medida en que todos los funcionarios cumplen la ley. Según el Código de Procedimiento Penal qatarí, la detención es de dos tipos: el primero corresponde a la prisión preventiva, que se aplica a todo aquel que es detenido en cumplimiento de una orden de ingreso en prisión emitida por la autoridad competente; el segundo corresponde a la ejecución de una sentencia judicial de obligado cumplimiento. En ambos casos, las normas de registro de las personas detenidas son las mismas. A continuación, pasamos revista a estas normas.

45.Si del interrogatorio del acusado se desprende que las pruebas son suficientes para atribuirle la autoría del delito, y este es un delito grave o menos grave castigado con una pena de prisión de más de seis meses, el miembro de la Fiscalía podrá emitir una orden de ingreso en prisión preventiva contra el acusado. En cualquier caso, se podrá detener preventivamente al acusado cuando carezca de un lugar de residencia fijo y conocido en Qatar y el delito sea un delito grave castigado con una pena de prisión. La orden de ingreso en prisión preventiva deberá incluir el nombre y los apellidos del acusado, su profesión, el lugar de residencia, el delito de que se le acusa, la fecha de los hechos, el nombre del miembro de la Fiscalía, la firma de este y el sello oficial de la Fiscalía Pública en que preste servicio.

46.Tal y como se ha indicado anteriormente, la orden de ingreso en prisión preventiva debe incluir, asimismo, el artículo de la ley aplicable al hecho ocurrido y las instrucciones debidas para que el responsable del lugar destinado a la detención acepte el ingreso del acusado. En el momento del ingreso del acusado en el lugar destinado a la detención, y tras haberse firmado un acuse de recibo sobre la orden original, deberá hacerse entrega al responsable del centro de detención de una copia de la orden de ingreso en prisión preventiva en la que se indique la fecha en que expira la misma.

47.En ninguno de ambos casos, tanto si se trata de una prisión preventiva como si es un ingreso en prisión en cumplimiento de una sentencia judicial, nadie podrá ser ingresado en la institución penal o correccional destinada al cumplimiento de condenas si no se cuenta con una orden por escrito —utilizando para ello el formulario preparado a tal efecto— dictada por la Fiscalía Pública o la autoridad encargada del ingreso. El detenido no podrá permanecer en dicha institución más tiempo del indicado en la orden de ingreso.

48.En cuanto a la atención sanitaria y la verificación del estado de salud de los detenidos en el momento del ingreso, todas las instituciones disponen de una dependencia sanitaria dirigida por un doctor encargado de supervisar la salud, el trato y la alimentación de los detenidos. La persona detenida disfruta gratuitamente de atención sanitaria en la institución.

49.En cualquier caso, y tal y como se ha indicado en el párrafo 26 del presente informe, la ley da a los miembros de la Fiscalía Pública derecho a acceder a los lugares de detención situados dentro de su jurisdicción, para comprobar que no existen personas detenidas ilegalmente. Deberán consultar los registros y las órdenes de detención e ingreso en prisión y fotocopiarlas, así como comunicarse con cualquier persona detenida para escuchar cualquier queja que desee exponer. A los miembros de la Fiscalía Pública deberá ofrecérseles toda la ayuda para que puedan acceder a la información que requieran.

50.Todo aquel que tenga conocimiento de alguien que esté detenido ilegalmente, o en un lugar no destinado para ello, deberá informar a un miembro de la Fiscalía Pública, el cual, nada más tener conocimiento del hecho, deberá desplazarse inmediatamente al lugar en que se encuentre la persona detenida, realizar una investigación y ordenar la puesta en libertad de la persona detenida ilegalmente.

51.Por último, cualquier persona detenida en un lugar destinado a tal efecto podrá dirigirse, en todo momento, al administrador del centro para presentarle oralmente o por escrito una queja y pedirle que la transmita a la Fiscalía Pública después de anotarla en el registro habilitado a este fin. El administrador del lugar de detención deberá aceptarla y transmitirla inmediatamente a la Fiscalía Pública.

52.En sus instrucciones, el Fiscal General encarga a los miembros con mayor antigüedad de la Fiscalía Pública, cada uno dentro de su jurisdicción, que se trasladen a los lugares de detención para realizar las inspecciones que sean necesarias y consultar los registros y las órdenes de detención e ingreso en prisión para asegurarse de que no existan detenidos en situación ilegal, o para escuchar las quejas de los detenidos. Esto se realiza de forma periódica, siendo preceptiva la redacción de un informe que se presentará al Fiscal General.

53.Quien realice la inspección deberá comprobar que los detenidos están separados por grupos, cada uno de los cuales se dividirá en grados en función de la edad, el tipo de delito por el que haya sido sentenciado, su peligrosidad, la reincidencia y el tiempo que resta para cumplir la condena. Asimismo, los detenidos sin antecedentes serán separados de quienes ya los tengan, y quienes hayan ingresado en prisión preventiva colocados en los lugares destinados al efecto. Ninguna persona será ingresada en un lugar de detención si no es mediante una orden escrita de ingreso en prisión emitida por la Fiscalía Pública o la autoridad competente, la orden deberá estar redactada utilizando el modelo previsto. Los detenidos no permanecerán en prisión una vez concluido el período establecido en dicha orden.

Cuestiones que figuran en el párrafo 2, apartado d), de la lista de cuestiones

54.Con respecto a la instalación de sistemas de vigilancia y la grabación sistemática de todas las sesiones del interrogatorio mediante dispositivos audiovisuales en todos los lugares en los que pueden darse actos de tortura o de maltrato, así como a la provisión de cuanto sea necesario para tal fin, debe añadirse lo siguiente, que se suma a lo dicho anteriormente en respuesta a las cuestiones que figuran en el párrafo 2 c) de la lista de cuestiones.

55.El Código de Procedimiento Penal, Ley núm. 23/2004, es la guía de referencia que deben seguir todos los miembros de la policía judicial, tanto los agentes de la policía como el resto de funcionarios con atribuciones de policía judicial, así como los miembros de la Fiscalía Pública, a la hora de desempeñar sus funciones en la adopción de las medidas que marca el procedimiento, así como en lo tocante a recibir las comunicaciones de los denunciantes o informantes. Todos ellos, en su conducta legal, aplican las medidas establecidas según el camino que la ley les traza y señala. Por ello, cuando los oficiales de la policía judicial inician una investigación mediante sesiones de interrogatorio, están obligados, en virtud del Código de Procedimiento Penal, al investigar los delitos, buscar a los responsables y reunir las pruebas requeridas por la investigación y el proceso judicial, a admitir las denuncias y las quejas que reciban sobre los delitos y a remitirlas inmediatamente a la Fiscalía Pública. Así lo establece el Código de Procedimiento Penal en su artículo 31, que dispone que “los oficiales de la policía judicial deberán aceptar las denuncias y las quejas que reciban con respecto a los delitos, y deberán remitirlas inmediatamente a la Fiscalía Pública”.

56.“Deberán obtener todas las aclaraciones necesarias para facilitar la investigación de los hechos que les sean denunciados, o aquellos otros de los que hayan tenido conocimiento por cualquier otra vía. Deberán adoptar cualesquiera medidas precautorias que sean necesarias con el fin de proteger las pruebas del delito.”

57.“Todos los procedimientos que adopten los agentes de la policía judicial deberán quedar reflejados en actas firmadas por ellos, en las cuales deberá constar la hora en que se adoptaron, el lugar donde se produjeron y la firma de los acusados, los testigos y los expertos a los que se tomó declaración. Se estampará la huella dactilar en lugar de la firma si el acusado, el testigo o el experto se negaran a firmar, y tal hecho se consignará en el acta junto con el motivo de ello. No se tendrá en cuenta ningún procedimiento no consignado en estas actas, las cuales se remitirán a la Fiscalía Pública junto con la documentación y el material incautado.”

58.En virtud del artículo anterior se obliga al responsable de la investigación a anotar y consignar todos los procedimientos judiciales que adopte en el desempeño de sus funciones. El Código de Procedimiento Penal obliga al responsable de la investigación a aceptar la presencia de su abogado, que lo acompañará durante el desarrollo del interrogatorio al acusado, con miras a garantizar la legitimidad y la legalidad de los procedimientos efectuados, especialmente durante las fases iniciales de la instrucción. Ello es parte de la garantía judicial que el Código de Procedimiento Penal proporciona al acusado, tal y como se indica en el artículo 34, el cual establece que “los oficiales de la policía judicial, durante la recopilación de pruebas deberán escuchar la declaración de quienes posean información sobre los delitos o sus autores, y deberán preguntar al acusado sobre el delito que se le imputa. Siempre que sea posible, el acusado, su abogado o la víctima podrán estar presentes durante los procedimientos”.

59.“Los oficiales de la policía judicial podrán acudir a expertos para solicitar su opinión, verbalmente o por escrito. No podrán obligar a los testigos o a los expertos a prestar juramento salvo cuando se tema que no puedan prestarlo con posterioridad.”

60.Además de las garantías jurídicas ya mencionadas, que el Código de Procedimiento Penal proporciona al acusado, todos esos procedimientos cuentan con una protección electrónica consistente en el registro en vídeo de todos los lugares en los que se interroga a los acusados.

Cuestiones que figuran en el párrafo 2, apartado e), de la lista de cuestiones

61.El acusado sometido a un interrogatorio o a una investigación disfruta de numerosas garantías jurídicas, entre las cuales destaca la que dispone que nadie puede ser detenido o encarcelado si no es en virtud de una orden dictada por la autoridad competente y en las circunstancias previstas en la ley. En virtud del artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, “nadie puede ser detenido o encarcelado si no es en virtud de una orden dictada por las autoridades competentes y en las circunstancias previstas en la ley. Toda persona será tratada de forma que se respete su dignidad humana y sin que se le inflijan daños físicos o morales. El oficial de la policía judicial deberá informar al acusado de su derecho a permanecer en silencio y a contactar con quien estime oportuno”.

62.Este artículo da una idea clara de cuán amplias son las garantías jurídicas que el Código de Procedimiento Penal ofrece a las personas, que vienen a sumarse a las garantías anteriormente señaladas. El Código de Procedimiento Penal obliga a los miembros de la policía judicial a proceder con premura a interrogar al acusado y a completar los procedimientos que marca la ley respecto del acusado, con miras a que pueda ser hecho comparecer ante la Fiscalía Pública en un plazo de 24 horas, para que la Fiscalía decida la suerte del acusado. Este plazo no podrá ser prorrogado, tal y como estipula el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, el cual establece que “el oficial de la policía judicial deberá tomar declaración al acusado inmediatamente después de su detención. En el caso de que existan suficientes pruebas para acusarle, será hecho comparecer en un plazo de 24 horas ante la Fiscalía Pública competente”.

63.“La Fiscalía Pública deberá interrogar al acusado en un plazo de 24 horas desde el momento en que sea hecho comparecer. A continuación, deberá ordenar la puesta en libertad o la prisión preventiva del acusado.”

64.Las garantías judiciales de que goza el acusado no terminan aquí, antes bien el Código de Procedimiento Penal obliga al miembro de la policía judicial, cuando existan pruebas suficientes, a acusar a una persona de la comisión de un delito grave o menos grave, consumado o en grado de tentativa. En caso de que haya robado, cometido fraude o mostrado resistencia a la autoridad, usando para ello la fuerza o la violencia, la Fiscalía Pública dictará una orden de detención contra esta persona. Esta situación es una de las garantías procesales básicas para la libertad del ser humano y la salvaguarda de sus derechos. Así queda reflejado en el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, que establece que “si en casos diferentes a los recogidos en el artículo anterior hubiera pruebas suficientes para acusar a una persona de haber cometido o intentado cometer un delito grave o menos grave, un robo o un fraude, o de haberse resistido a los agentes del orden público mediante el uso de la fuerza o la violencia, el oficial de la policía judicial adoptará cualesquiera medidas cautelares que sean necesarias. Podrá, asimismo, pedir inmediatamente a la Fiscalía Pública que dicte una orden de detención contra dicha persona. En cualquier caso, las órdenes de detención y comparecencia o las medidas cautelares podrán ejecutarse por medio de los agentes del orden público”.

65.Uno de los recursos judiciales que permiten a todas las personas privadas de libertad presentar sus denuncias para que sean estudiadas inmediatamente es la disposición de la ley que permite a la Fiscalía Pública visitar los lugares de detención y las prisiones con miras a asegurarse de que no existan personas encarceladas o detenidas ilegalmente. Con ese fin, pueden consultar todos los registros y las órdenes de detención e ingreso en prisión, así como fotocopiarlos. Podrán, igualmente, comunicarse con cualquier persona encarcelada o detenida y escuchar cualquier denuncia que quiera presentar. Deberá ofrecérseles cualquier tipo de ayuda que les permita obtener información y cumplir con su cometido.

66.La Fiscalía Pública recibe las apelaciones presentadas por el acusado contra los procedimientos judiciales adoptados contra él. La Fiscalía Pública deberá estudiar estas apelaciones de acuerdo con los procedimientos judiciales. La Ley de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Estado de Qatar contempla la posibilidad de que la Comisión visite los lugares de detención.

Cuestiones que figuran en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

67.Los departamentos competentes del Ministerio del Interior ofrecen a aquellos detenidos que lo soliciten oportunidades para comunicarse con sus familias, las embajadas o los consulados de sus países. También ponen a su disposición traductores, de forma que se pueda informar a los detenidos de las razones de su detención y darles a conocer sus derechos.

68.El artículo 13 de la Ley de Ordenación de los Establecimientos Penales y Correccionales, Ley núm. 3/2009, establece que, inmediatamente después de su ingreso en el establecimiento, a la persona detenida no qatarí se le informará de su derecho a comunicarse con la misión diplomática o consular que lo represente.

69.En lo referente a la comunicación con las familias, esa misma Ley otorga a los detenidos el derecho a recibir visitas y llamadas. A los detenidos, sin discriminación alguna, se les permiten distintas clases de visitas, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Visitas públicas, a razón de dos días por semana, tanto para hombres como para mujeres;

Visitas de las misiones diplomáticas o consulares o de los abogados, a razón de un día a la semana;

Visitas familiares, a razón de cuatro visitas al mes;

Visitas privadas (momentos de intimidad conyugal con la esposa), a razón de cuatro visitas por mes.

70.Cuando sea necesario, podrá autorizarse al detenido a visitar a un familiar de primer grado fuera del establecimiento, a asistir a un entierro o a ofrecer sus condolencias en un funeral en el caso del fallecimiento de un familiar de primer grado, con la condición de que la duración de permiso no exceda las 48 horas.

71.Cuando sea necesario, el Fiscal General, el director o la persona en quien delegue cualquiera de ellos podrá permitir a los familiares de personas detenidas visitar a estas fuera de las fechas normales de visita.

72.Esta cuestión se expondrá más adelante, cuando se responda al artículo 14.

Cuestiones que figuran en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

73.En los establecimientos penales y correccionales no se recurre a la reclusión en régimen de incomunicación salvo como medida excepcional y durante un período determinado; no se lleva a cabo durante tiempo prolongado sino durante breves períodos. Los artículos 53 a 56 de la Ley de Ordenación de los Establecimientos Penales y Correccionales, Ley núm. 3/2009, regulan la reclusión en régimen de incomunicación de la siguiente manera:

Artículo 53: “Las sanciones disciplinarias que podrán autorizarse contra el detenido son las siguientes:

1)El apercibimiento;

2)La privación de todos o algunos de los privilegios penitenciarios reconocidos durante un período no superior a un mes;

3)La reducción de la asignación monetaria por un período no superior a siete días;

4)La reclasificación del recluso a un grado judicial inferior al que le corresponde”.

74.La Ley de Ordenación de los Establecimientos Penales y Correccionales, Ley núm. 3/2009, y su régimen de aplicación establecen las garantías concomitantes previstas para la aplicación de esas sanciones, tal y como figura a continuación:

El artículo 54 de la ley establece que “no podrá firmarse ninguna de las sanciones establecidas en el artículo anterior sin haberse realizado previamente un informe de investigación escrito y celebrarse un proceso contradictorio en el que el acusado escuche los cargos de los que se le acusa, preste declaración y disponga su defensa. Las infracciones las investiga una comisión constituida mediante resolución del director; esta comisión eleva sus recomendaciones a la autoridad competente para imponer las sanciones. En caso de apercibimiento, la investigación podrá ser verbal y el contenido quedará registrado en un acta firmada por los miembros de la comisión de investigación. Las sanciones que se firmen contra los detenidos quedarán inscritas en el registro de sanciones. No podrá imponerse ninguna sanción disciplinaria que impida la puesta en libertad del detenido en la fecha prevista”.

El artículo 55 de la Ley establece que “el oficial deberá imponer las sanciones establecidas en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 53 de la presente Ley. La imposición del resto de las sanciones establecidas en dicho artículo se realizará mediante resolución del director. La resolución sobre la firma de la sanción deberá estar motivada. El reglamento de aplicación de la presente Ley establece los procedimientos para la firma y ratificación de sanciones, así como para la presentación de un recurso de apelación”.

El artículo 56 de la ley establece que “no podrá firmarse más de una sanción por infracción. En el caso de que el detenido hubiera cometido varias infracciones interrelacionadas de forma indivisible, se impondrá la pena mayor”.

El artículo 26 del reglamento de aplicación establece que “en virtud de una resolución del director, se formará una comisión disciplinaria encargada de interrogar al detenido infractor, al que se harán saber las infracciones que se le imputan y a quien se escuchará en el ejercicio de su defensa”.

La autoridad que, de acuerdo con el artículo 55, sea competente para imponer la sanción, podrá, tras haber tenido conocimiento de los resultados de la investigación, ordenar el archivo de la investigación o la aplicación de una sanción apropiada al detenido, así como adoptar las medidas necesarias para su ratificación. El detenido podrá presentar un recurso al director contra la resolución emitida en su contra, para lo cual dispondrá de cinco días a partir de la fecha en que la sanción le haya sido comunicada. El director dispondrá de siete días para responder desde la fecha de presentación del recurso. Si este plazo se agota sin que se haya dado contestación al recurso, se considerará que ello constituye una desestimación implícita.

Del estudio de la legislación se desprende claramente que existe un gran celo por establecer garantías que amparen los derechos de la persona detenida, para evitar que sea colocada en una celda de aislamiento de forma arbitraria.

Cuestiones que figuran en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

75.La Fiscalía Pública es una de las ramas del poder judicial. La ley ampara al ministerio público numerosas garantías que redundan en su independencia, entre ellas las siguientes.

1.Garantías constitucionales y jurídicas

76.Numerosos artículos de la Constitución y las leyes establecen el principio de la independencia del poder judicial y la Fiscalía Pública. Los principales pilares sobre los que se asienta la sociedad qatarí figuran enumerados en la Constitución, estando al frente de todos ellos la justicia y la igualdad. El Estado se compromete a nivel constitucional a preservar dichos pilares y soportes. La Constitución establece que las personas son iguales ante la ley, que la libertad individual está amparada, que la intimidad del ser humano es inviolable, que el acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio que le ofrezca las garantías necesarias para ejercer su derecho a la defensa, y que no existe delito ni pena si no lo dispone así la ley.

77.La Constitución Permanente del Estado de Qatar consagra el Título IV íntegramente a la cuestión de la organización de poderes. Dicho título establece que el sistema de gobierno se basa en la separación de poderes y que estos cooperarán en la forma establecida en la Constitución, así como que el poder judicial lo ostentan los tribunales de acuerdo con la Constitución.

78.En el capítulo quinto del Título IV de la Constitución se reafirma el principio de independencia del poder judicial y supremacía del estado de derecho, que los jueces son independientes y no obedecen a nadie en su administración de la justicia salvo a la ley, que ninguna autoridad podrá interferir en las causas ni en la investigación de la justicia y que el litigio es un derecho establecido y reconocido a todas las personas.

79.En ese mismo capítulo relacionado con el poder judicial, la Constitución establece en su artículo 136 que “la Fiscalía Pública ejercerá la acusación pública en nombre de la sociedad, supervisará los asuntos de la policía judicial y garantizará la aplicación de las leyes penales. La ley regula este poder, establece sus competencias y delimita las condiciones y las garantías especiales para quienes desempeñan cargos en dicho poder”.

80.El artículo 1 de la Ley de la Fiscalía Pública, Ley núm. 10/2002, refuerza la protección constitucional. Esta Ley reafirma que la Fiscalía Pública es una autoridad judicial independiente y está compuesta por un Fiscal General, al cual asiste un número suficiente de miembros de la Fiscalía. A la Fiscalía Pública no podrán exigírsele cuentas por los resultados de sus actos o actuaciones durante el desempeño de sus funciones.

2.Independencia institucional de la Fiscalía Pública

81.Existen numerosas garantías otorgadas a la Fiscalía Pública para garantizar su independencia institucional, entre ellas:

a)Independencia financiera (presupuesto independiente y recursos adecuados)

82.El artículo 1 de la Ley de la Fiscalía Pública, Ley núm. 10/2002, establece que la Fiscalía Pública tendrá un presupuesto anexo a los presupuestos generales del Estado.

b)Independencia administrativa

83.La Ley de la Fiscalía Pública, Ley núm. 10/2002, garantiza el nombramiento de un número suficiente de funcionarios administrativos, entre otros, para la Fiscalía Pública; les son de aplicación las disposiciones del Estatuto de la Función Pública, que se emite mediante resolución del Consejo de Ministros a propuesta del Fiscal General. El nombramiento de los funcionarios de la Fiscalía Pública está sujeto a las normas establecidas en la Ley de Gestión de los Recursos Humanos, Ley núm. 8/2009.

3.Independencia de los miembros de la Fiscalía Pública y del Fiscal General (garantías personales)

84.Existen numerosas garantías personales que amparan la independencia de los miembros de la Fiscalía Pública y del Fiscal General, entre ellas:

a)Garantías para la protección de la seguridad personal y económica de los miembros de la Fiscalía Pública

85.Se materializan en la imposibilidad de que ningún miembro de la Fiscalía Pública pueda ser destituido, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de la Fiscalía Pública, Ley núm. 10/2002, el cual establece que “los miembros de la Fiscalía Pública no podrán ser destituidos salvo mediante una sentencia disciplinaria, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley”. De la misma forma, la Fiscalía Pública no está sujeta a ninguna responsabilidad dimanante de sus actos o actuaciones durante el desempeño de sus funciones.

86.En virtud del artículo 40 de la Ley de la Fiscalía Pública, Ley núm. 10/2002, “1) Salvo en el caso de que sea descubierto en flagrante delito, no podrá detenerse a un miembro de la Fiscalía Pública ni podrá iniciarse ninguno de los procedimientos de investigación contra él sin haber obtenido con anterioridad la autorización correspondiente del Fiscal General. Tampoco podrá ser ingresado en prisión preventiva ni podrá renovarse su detención si no es mediante una resolución del Fiscal General. 2) Si un miembro de la Fiscalía Pública fuera sorprendido en flagrante delito, inmediatamente después de su detención deberá informarse al Fiscal General. Este decretará su entrada en prisión preventiva o su puesta en libertad. En cualquier caso, no se podrá incoar un procedimiento penal contra un miembro de la Fiscalía Pública si no es mediante una resolución del Fiscal General”.

b)Tipificación como delito de la intromisión o el intento de influir en las decisiones de los miembros de la Fiscalía Pública

87.En virtud del artículo 201 del Código Penal, “se castigará con pena de prisión de hasta dos años y/o una multa de hasta 10.000 riales a quien falte públicamente al respeto debido a un juez o a algún miembro de la Fiscalía Pública con relación a una causa o por motivo de la misma”.

88.Como indica el artículo 202 del Código Penal, “se castigará con pena de prisión de hasta tres años y/o una multa de hasta 10.000 riales a quien intente, de forma dolosa y mediante una orden, petición, amenaza, súplica o recomendación, obligar a un funcionario con competencia judicial a adoptar medidas que contravengan la ley, o a abstenerse de adoptar medidas que por ley deba adoptar”.

89.Por último, de conformidad con el artículo 203 del Código Penal, “se castigará con pena de prisión de hasta un año y/o una multa de hasta 5.000 riales a quien difunda públicamente:

1)Información sobre una investigación en curso acerca de un delito, o alguno de los documentos de dicha investigación, siempre y cuando la autoridad responsable de la investigación haya prohibido la publicación de información acerca de la misma;

2)Información que incluya nombres, fotografías sobre la investigación o los procedimientos en las causas conyugales, de filiación, de divorcio, de separación, de pensión, de custodia, de adulterio, de calumnia o de revelación de secretos;

3)Nombres o fotografías de acusados menores de edad;

4)Nombres o fotografías de víctimas en delitos de abusos deshonestos;

5)Las actuaciones judiciales;

6)Información sobre las causas que los tribunales hayan decidido ver a puerta cerrada o sobre las cuales hayan prohibido difundir información;

7)Nombres o fotografías de condenados a los que se haya suspendido la ejecución de la condena”.

c)Sueldos adecuados

90.El artículo 15 de la Ley de la Fiscalía Pública establece que “los sueldos de los miembros de la Fiscalía Pública, las prestaciones y los aumentos de sueldo se fijarán mediante decreto del Emir, sobre la base de una propuesta del Fiscal General. No se le podrá fijar a nadie un sueldo personalizado ni podrá recibir un trato excepcional en forma alguna”.

4.Garantía de la estabilidad laboral

a)Edad de jubilación

91.El mandato de los miembros de la Fiscalía Pública termina cuando alcanzan la edad de jubilación, que es a los 70 años. Cumplidos los 60 años, un miembro de la Fiscalía podrá solicitar ya su jubilación.

b)Sistema de promoción

92.El artículo 41 de la Ley de la Fiscalía Pública establece “la creación de una Dirección de Inspección para las actuaciones de los miembros de la Fiscalía Pública, adjunta al gabinete del Fiscal General. Estará presidida por un primer abogado del Estado, quien contará con la asistencia de un número suficiente de abogados del Estado y de jefes de la Fiscalía. La dirección mencionada se encargará de inspeccionar las actuaciones de los miembros de la Fiscalía Pública con excepción del Fiscal General y los primeros abogados del Estado. Se encargará, asimismo, de revisar e investigar las quejas que se presenten contra algún miembro de la Fiscalía Pública y estén relacionadas con el desempeño de sus funciones o con cuestiones de conducta. Mediante una resolución del Fiscal General, al director y a los miembros de esta dirección se los nombra por un período de dos años, que podrá ser renovado”.

93.En virtud del artículo 42 de la Ley de la Fiscalía Pública, “se inspeccionarán las actuaciones de los miembros de la Fiscalía Pública al menos una vez cada dos años. La evaluación recibirá una de las siguientes calificaciones: idóneo, por encima de la media, mediocre, por debajo de la media”.

c)Nombramiento de los miembros de la Fiscalía Pública según unas normas objetivas

94.El nombramiento del Fiscal General, que tiene rango de Ministro, se realiza en virtud de un decreto del Emir. El Fiscal General tiene los mismos emolumentos de que disponen los ministros. A pesar de esto, el Fiscal General disfruta de una independencia total respecto de los miembros del poder ejecutivo. El nombramiento del resto de miembros de la Fiscalía Pública se realiza en virtud de un decreto del Emir, basado en una propuesta del Fiscal General. En cuanto a los asistentes de la Fiscalía, estos son nombrados, cesados o trasladados a otros puestos mediante una resolución del Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Fiscal General.

d)Sistema de traslado

95.El artículo 23 de la Ley de la Fiscalía Pública establece que “de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los miembros de la Fiscalía Pública no podrán ser destituidos salvo mediante una sentencia disciplinaria”.

96.En virtud del artículo 24 de esta misma Ley, “en el caso de que se traslade a otro puesto a un miembro de la Fiscalía Pública, previo acuerdo de este, deberá velarse por que dicho traslado sea a un nivel equivalente al de su puesto anterior, y por que su retribución salarial sea equivalente a la que percibía en su puesto anterior. En caso de que el sueldo y los complementos en el momento del traslado superen el límite establecido para ese grado, el miembro de la Fiscalía Pública conservará, a título personal, el grado y los complementos”.

e)Imposibilidad de que los miembros de la Fiscalía Pública sean asignados a otras funciones que no sean judiciales o legislativas

97.El artículo 17 de la Ley de la Fiscalía Pública establece que “los miembros de la Fiscalía Pública no podrán ser destinados fuera de la Fiscalía salvo para realizar funciones equiparables a la labor judicial. La comisión de servicios se hará efectiva mediante una resolución del Fiscal General por un período de un año, que podrá ser renovado cuando la comisión de servicios sea a tiempo parcial; cuando la comisión de servicios sea a tiempo completo podrá renovarse por un máximo de seis años”.

98.En virtud del artículo 18 de esta Ley, “salvo autorización previa del Fiscal General, los miembros de la Fiscalía Pública no podrán ser árbitros judiciales en una disputa, incluso en el caso de que no perciban remuneración o la disputa no haya sido sometida al poder judicial. Como excepción y previa aprobación del Fiscal General, un miembro de la Fiscalía podrá ser asignado como juez árbitro por cuenta del Gobierno o de algún organismo del Estado o institución pública”.

99.En virtud del artículo 19 de esta Ley, “un miembro de la Fiscalía Pública podrá ser adscrito en comisión de servicios a un organismo gubernamental o internacional dentro o fuera del país. Para la adscripción se emitirá un decreto basado en una propuesta del Fiscal General. La comisión de servicios no podrá superar los cuatro años continuados, salvo cuando así lo requiera el interés superior del país; dicho interés superior lo establece el Emir”.

100.Las garantías expuestas anteriormente demuestran el grado de independencia de la Fiscalía Pública y del Fiscal General respecto del poder ejecutivo en el Estado de Qatar, y también que los miembros de la Fiscalía Pública disfrutan durante el desempeño de sus funciones de las garantías propias de dicha independencia.

Cuestiones que figuran en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

101.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se constituyó en 2002 como una comisión independiente enmarcada en el desarrollo integral del Estado de Qatar, que adoptó un proyecto de reforma global para modernizar la estructura legislativa e institucional del Estado.

102.El Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CIC) ha concedido a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la categoría “A”, lo cual refleja el grado de compromiso de la Comisión con los Principios de París aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1993.

103.La Ley de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos garantiza la realización de funciones cuasijudiciales, como recibir quejas e investigarlas, estudiar cualquier abuso o violación de los derechos humanos, coordinarse con las demás instancias competentes para adoptar las medidas necesarias del caso, proponer las vías necesarias para solucionarlos e impedir que se cometan. Incluye, asimismo, proponer medios necesarios para hacer realidad los objetivos recogidos en los convenios de derechos humanos en los que el Estado de Qatar es parte, y recomendar que el Estado se adhiera a otros convenios o instrumentos.

104.La Comisión presenta las recomendaciones y sugerencias que sean necesarias con relación a la legislación en vigor y los proyectos de ley, así como respecto de su grado de adecuación a las disposiciones de los convenios internacionales de derechos humanos en los que el Estado es parte.

105.La Ley de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece entre las competencias de la Comisión la realización de visitas a los lugares de detención, y obliga a todos los organismos y ministerios del Estado a cooperar con la Comisión y a hacerle llegar todos los datos que esta solicite, razón por la cual disfruta de amplias competencias y ha podido realizar visitas sin previo aviso ni autorización de las instancias pertinentes.

I.Informe de 2014 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

106.El informe anual de 2014 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos indicó que en el Estado de Qatar no existe la tortura. Sin embargo, la Comisión recibe quejas de infracciones relativas a un trato cruel o degradante, las cuales son transmitidas a las instancias pertinentes.

II.Refuerzo de la vigilancia independiente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y otros mecanismos de vigilancia nacional

a)Reglamento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre vigilancia de los lugares de detención

107.Los detenidos disfrutan de las garantías necesarias con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos estipuladas en la legislación nacional. Para garantizar un seguimiento efectivo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha preparado recientemente un reglamento específico para la vigilancia de los lugares de detención, con miras a facilitar el trabajo de su subcomisión de visitas, dependiente de la Comisión, que está compuesta por dos miembros de la Comisión y por otros funcionarios.

108.Este reglamento se ha preparado de acuerdo con las disposiciones presentes en la legislación nacional mencionadas y las normas internacionales recogidas en cuatro documentos de las Naciones Unidas, a saber: el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. El objetivo de este procedimiento es cumplir con las recomendaciones dirigidas al Estado de Qatar por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas. Estas recomendaciones abarcaban el desarrollo de mecanismos independientes de vigilancia, entre los que figura la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Igualmente, la Comisión ha preparado la Guía orientativa sobre las normas de derechos humanos en los lugares de detención, a la que ha dado una amplia difusión.

b)Número de visitas sobre el terreno a los lugares de detención efectuadas en 2015 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos

109.La Comisión visita los lugares de detención con el objetivo de realizar una vigilancia general, o para determinar la situación en la que se encuentran ciertos presos a raíz de la recepción de una queja o sobre la base de información procedente de organizaciones internacionales. En 2015, la Comisión efectuó un total de 16 visitas, tal y como se detalla a continuación:

1)Visita sobre el terreno a la Dirección de Establecimientos Penales y Correccionales (Ministerio del Interior), el 5 de abril de 2015;

2)Visita sobre el terreno al hospital psiquiátrico, el 6 de abril de 2015;

3)Visita sobre el terreno a la Dirección de Investigación y Supervisión, el 18 de junio de 2015;

4)Visita sobre el terreno a la Dirección de Establecimientos Penales y Correccionales;

5)Visita sobre el terreno a la Dirección de Establecimientos Penales y Correccionales (Prisión Central), el 1 de octubre de 2015;

6)Visita sobre el terreno a la Dirección de Investigación y Supervisión, el 8 de octubre de 2015;

7)Visita sobre el terreno a la Dirección de Investigación y Supervisión, el 12 de octubre de 2015;

8)Visita sobre el terreno a la Dirección de Investigación y Supervisión, el 14 de octubre de 2015;

9)Visita sobre el terreno a la Dirección de Investigación y Supervisión, el 19 de octubre de 2015;

10)Visita sobre el terreno a la Dirección de Investigación y Supervisión, el 26 de octubre de 2015;

11)Visita sobre el terreno a la Dirección de Investigación y Supervisión, el 28 de octubre de 2015;

12)Visita sobre el terreno a la Dirección de Seguridad Industrial, el 19 de octubre de 2015;

13)Visita sobre el terreno a la Prisión de Umm Salal, el 30 de octubre de 2015;

14)Visita a la Dirección de Seguridad de Al-Rayyan (Ministerio del Interior), el 8 de diciembre de 2015;

15)Visita a la Dirección de Investigación y Supervisión (Ministerio del Interior), el 15 de diciembre de 2015;

16)Visita a la Dirección de Investigación y Supervisión (Ministerio del Interior), el 16 de diciembre de 2015.

c)Normas generales en las que se basa el trabajo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos durante las visitas a los lugares de detención.

110.Desde su establecimiento, la Comisión ha organizado cursos de formación y talleres de trabajo para fomentar las capacidades en el ámbito de la vigilancia independiente de los lugares de detención, en cooperación con la Asociación para la Prevención de la Tortura de Dinamarca, la Asociación para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura, de Ginebra, y el Centro Nacional de Derechos Humanos de Ammán.

111.La Comisión ha ofrecido a sus miembros y empleados una serie de cursos de formación con miras a garantizar un proceso de vigilancia acorde con las normas internacionales. Los cursos versaron sobre los siguientes temas:

a)No discriminación.

b)Prohibición de la tortura, del trato o del castigo cruel, inhumano o degradante, del uso de los castigos disciplinarios y de la reclusión en régimen de incomunicación durante períodos prolongados. Además, se comprobaron minuciosamente los registros que contienen información acerca de la detención y los procedimientos judiciales y sobre la reclusión previa al juicio, así como otra información sobre el derecho de las personas detenidas a designar un abogado, a obtener una traducción o a comunicarse con el mundo exterior.

c)Condiciones materiales de la detención, normas de atención en materia de salud y social y mecanismos de apelación.

d)Los derechos de la mujer y de los menores en los lugares de detención.

e)Respeto a la religión y la cultura.

f)Vigilancia de los mecanismos usados para supervisar los lugares de detención por parte de los órganos judiciales y ejecutivos.

112.Mediante la formación, la Comisión garantiza que el equipo encargado de las visitas tenga a su disposición la información y las habilidades necesarias para trabajar durante los siguientes procedimientos:

1)Entrevistarse con el director de la prisión;

2)Recorrer la totalidad del edificio;

3)Poder visitar a todos los detenidos y entrevistarles con libertad y sin control alguno por parte de la dirección de la prisión;

4)Hablar con los otros responsables de la prisión;

5)Realizar una exposición final con el director de la prisión;

6)Elaborar en unos días un informe confidencial sobre las conclusiones y los puntos de entendimiento alcanzados durante la visita; presentar este informe al director de la prisión;

7)Elaborar un informe confidencial para presentarlo ante el Gobierno;

8)Repetir la visita a los reclusos, en particular aquellos con los que se reunieron durante las visitas anteriores;

9)Visitar todos los lugares de detención del Estado;

10)Publicar las conclusiones y las recomendaciones alcanzadas en un informe anual sobre la situación de los derechos humanos.

III.El papel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el estímulo de los mecanismos de vigilancia nacionales

113.La Comisión ha establecido el plan de trabajo para 2016 con el objetivo de supervisar tres mecanismos nacionales en los que se basan las instancias gubernamentales con miras a garantizar la protección de los derechos humanos de los detenidos, tal y como se detalla a continuación.

1.Autoinspección periódica

114.De acuerdo con el reglamento de aplicación de la Ley de Ordenación de los Establecimientos Penales y Correccionales, Ley núm. 3/2009, el oficial responsable de la dirección de la institución se encarga de comprobar que dentro de la institución se cumplen las condiciones de seguridad, sanidad y limpieza. Se dejará constancia de ello en el registro de inspecciones periódicas y se entregarán informes periódicos o puntuales, según sea necesario, al director de la Dirección de Establecimientos Penales y Correccionales; en ellos se detallará la situación de la institución y su grado de eficacia en lo tocante a garantizar los derechos de los reclusos y el disfrute por parte de estos de los derechos y las garantías amparados por la ley.

2.Control de la Fiscalía Pública

115.De acuerdo con las disposiciones sobre la supervisión judicial de los miembros de la Fiscalía Pública, recogidas en el Código de Procedimiento Penal, y de acuerdo con lo establecido en el reglamento de aplicación de la Ley de Ordenación de los Establecimientos Penales y Correccionales, Ley núm. 3/2009, los miembros de la Fiscalía Pública podrán acceder a las instituciones que se encuentren dentro de su jurisdicción con miras a comprobar que no haya reclusos detenidos de forma contraria a derecho. Para ello podrán consultar los registros y las órdenes de detención e ingreso en prisión, así como fotocopiarlas; se les permite, asimismo, comunicarse con cualquier recluso para escuchar toda reclamación que desee exponer.

3.Mecanismos de supervisión y vigilancia en el ámbito del Ministerio del Interior

116.De acuerdo con la información recogida en la Guía de derechos y deberes de los reclusos de la Dirección de Establecimientos Penales y Correccionales, y en el marco de trabajo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, existen equipos de inspección que efectúan visitas sin previo aviso a los establecimientos penales y correccionales para comprobar en qué medida se garantizan los derechos de los reclusos.

IV.Independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

117.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se creó en virtud del Decreto-ley núm. 38/2002; la promulgación del Decreto-ley núm. 17/2010 vino a estructurar la Comisión, con el objetivo de enmendar la ley para que fuera acorde con los Principios de París. El artículo 1 de esta ley establece que “la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene personalidad jurídica y dispone de un presupuesto independiente”. El artículo 3 de esta ley establece que, entre las competencias de la Comisión se encuentra la de que el presidente o los miembros de la Comisión efectúen visitas sobre el terreno a los establecimientos penales y correccionales y a los lugares de detención, así como a las asociaciones de trabajadores, los centros de salud y las instituciones educativas para vigilar la situación de los derechos humanos.

118.El artículo 4 de esa misma ley establece que “la Comisión disfruta de una independencia absoluta en el ejercicio de aquellas de sus actividades que estén relacionadas con los derechos humanos”. El artículo 5 de esa misma ley prevé que la Comisión estará compuesta por al menos siete miembros que representen a la sociedad civil; serán elegidos entre profesionales con experiencia y activistas en el ámbito de los derechos humanos, además de representantes de las instancias gubernamentales, con la condición de que estos últimos no tengan derecho a votar.

119.La Ley núm. 12/2005, por la que se reforman algunas disposiciones del Decreto-ley núm. 17/2010 de Constitución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se promulgó con el objetivo de otorgar inmunidad a los miembros de la Comisión. El artículo 4 de dicha Ley establece que “la Comisión disfruta de una independencia absoluta en el ejercicio de aquellas de sus actividades que estén relacionadas con los derechos humanos. No podrá procesarse penalmente ni abrirse expediente disciplinario a un miembro de la Comisión por aquellas opiniones o declaraciones que exponga o formule ante la Comisión o sus subcomités y que estén relacionadas con asuntos que sean de su competencia. Salvo en los casos flagrantes, no podrá accederse a las sedes de la Comisión, de los subcomités o de las oficinas ni inspeccionarse aquellas excepto en presencia de, por lo menos, un abogado del Estado y en virtud de una decisión de un juez competente”.

120.A fin de ser acreditada por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CIC), la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha aclarado que el proceso de elección de sus miembros se lleva a cabo sin intromisión alguna por parte del poder ejecutivo. La Comisión ha logrado el mayor grado posible de sujeción a los Principios de París, los cuales estipulan que la creación de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, ya sea por sufragio o por otra vía, deben garantizar la pluralidad y una representación social equilibrada. La Comisión se compromete a continuar realizando el esfuerzo necesario para cumplir con todas las observaciones del comité de acreditación relativas al proceso de designación ya la elección de sus miembros.

121.Una de las razones por las cuales la Comisión fue acreditada en 2010 con la categoría “A” fue el avance logrado por la Comisión con relación al proceso de elección de sus miembros. La Comisión comenzó su actividad con 8 miembros gubernamentales con derecho a voto y 5 miembros de la sociedad civil. Desde 2009, la Comisión está compuesta por 4 miembros que representan al Gobierno, sin derecho a voto, y 9 miembros que representan a la sociedad civil.

V.Recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

122.El estudio de la legislación nacional es una de las mejores prácticas que pudo realizar la Comisión de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos. Desde su establecimiento y hasta la fecha, la Comisión ha presentado al Gobierno sólidos estudios jurídicos sobre las leyes principales para la protección de los derechos y las libertades de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos. Ejemplos de ello serían la Ley del Organismo de Seguridad del Estado y la Ley de Lucha contra el Terrorismo, cuya enmienda exigió, junto con la derogación de la Ley de Protección Civil, en sus informes anuales y en los informes paralelos dirigidos a los mecanismos internacionales. También recomendó que fuera modificada la Ley de Nacionalidad, además de presentar una propuesta de proyecto de ley cuyo objetivo es otorgar a los hijos de las ciudadanas de Qatar los mismos derechos que a los ciudadanos qataríes. Asimismo, presentó sus propuestas para la modificación de la Ley de Regulación de la Entrada, Salida y Residencia de Inmigrantes, en virtud de las cuales la Comisión solicitó, en sus informes anuales y en numerosos foros y comunicados de prensa, la anulación del sistema de avales (o patrocinio). Además, estudia las leyes sobre población y familia relacionadas con los derechos de la mujer y la Ley de Matrimonio con Extranjeros. De igual forma, la Comisión ha presentado sus observaciones relativas a un proyecto de ley encaminado a reformar la Ley de Personas con Necesidades Especiales, a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ha sido ratificada por el Estado de Qatar.

123.La Comisión ha contribuido con sus comentarios a la redacción del proyecto de ley de los trabajadores domésticos, de acuerdo con las disposiciones del Convenio núm. 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo, si bien el Estado de Qatar no ha ratificado dicho Convenio. También ha realizado propuestas para la redacción de una nueva ley que regule las actividades de los medios de comunicación, de forma que sean acordes con las normas internacionales de derechos humanos.

124.La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recomendado al Gobierno del Estado de Qatar que estudie la posibilidad de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. También ha recomendado revisar las reservas generales, entre otras, por ejemplo, la reserva al artículo 9 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; esta revisión supone un refuerzo de la situación de los derechos humanos en el Estado de Qatar, así como un apoyo a los organismos que trabajan en esta esfera, tanto a nivel internacional como regional, especialmente habida cuenta de que el Estado de Qatar es miembro del Consejo de Derechos Humanos y que preside numerosos organismos y agrupaciones internacionales y regionales que se ocupan de los derechos humanos.

Cuestiones que figuran en el párrafo 7, apartado a), de la lista de cuestiones

125.El Estado de Qatar ha velado por modernizar los estatutos básicos de las organizaciones de la sociedad civil que ha establecido y que trabajan bajo la égida de la Fundación de Qatar para la Asistencia Social. Contribuye así a empoderarlas, desarrollarlas, reforzar su capacidad y activar su papel en la sociedad, lo cual permite a estas a su vez hacer realidad los objetivos para cuya consecución fueron establecidas. En junio de 2015, el Estado modificó el estatuto básico del Centro de Protección y Rehabilitación Social (anteriormente Fundación de Qatar de Protección y Rehabilitación Social). Se ha fortalecido el sistema de protección y rehabilitación social de los grupos meta en el Estado de Qatar: niños y mujeres que son víctimas de la violencia y de familias rotas, o que están expuestos a estos peligros. Cabe señalar que este centro tiene la consideración de institución privada de utilidad pública y está sujeto a las disposiciones del Decreto-ley núm. 21/2006, de Entidades Privadas de Reconocida Utilidad Pública.

126.El Centro de Protección y Rehabilitación Social se especializa en adoptar todas las medidas destinadas a lograr sus objetivos y a activar su papel, tal y como figura a continuación:

1)Ofrecer refugio temporal para los grupos meta;

2)Establecer una línea telefónica disponible las 24 horas del día para recibir las denuncias relacionadas con los grupos meta, así como para ofrecer la asistencia social, psicológica y jurídica necesaria;

3)Ofrecer ayuda jurídica a los grupos meta que no puedan permitírsela;

4)Ofrecer programas específicos para el empoderamiento y la rehabilitación de los niños y mujeres víctimas de la violencia y de familias rotas, así como para su reinserción en la sociedad;

5)Concienciar a la mujer sobre sus derechos y sus obligaciones y reforzar su confianza en sí misma y en sus habilidades;

6)Supervisar periódicamente la situación de los grupos beneficiarios, de acuerdo con los reglamentos, las condiciones y los requisitos en vigor en el Centro.

7)Cooperar y coordinarse con los ministerios, los órganos y las instituciones públicas, así como otros organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, para lograr los objetivos del Centro;

8)Celebrar foros y cursos de formación sobre cuestiones relacionadas con los objetivos del Centro;

9)Publicar boletines, manuales didácticos y publicaciones periódicas sobre cuestiones relacionadas con los objetivos y las competencias del Centro;

10)Crear conciencia y educar sobre los ámbitos relacionados con los objetivos y las competencias del Centro, tanto a nivel teórico como práctico.

127.El Centro recibe todos los casos en los que las mujeres o los niños sufren una situación de violencia o están expuestos a la misma, para lo cual dispone de los siguientes canales:

1)Casos remitidos por la Fiscalía Pública;

2)Casos remitidos por los centros de seguridad;

3)Casos remitidos por las instituciones de salud;

4)Casos que llegan directamente al Centro.

128.El Centro de Protección y Rehabilitación Social ofrece todas las formas de apoyo a los niños y mujeres víctimas de la violencia. Este apoyo se traduce en protección, rehabilitación y atención integral, independientemente de la nacionalidad de la víctima, sea esta qatarí o no qatarí. Así lo reafirma el artículo 4 del reglamento básico modificado del Centro de Protección y Rehabilitación Social.

129.La estrategia de trabajo del Centro se basa en proteger a los grupos meta frente a la violencia y los efectos resultantes de la misma, así como en prestar servicios globales de asesoría, y programas terapéuticos y de rehabilitación para conseguir ofrecer una atención completa a los grupos meta. El Centro presta servicios médicos, psicológicos y de rehabilitación, tal y como figura a continuación:

Evaluación médica temprana de los trastornos psicológicos, para lo cual realiza una revisión médica, junto con cualesquiera exámenes que sean necesarios y ofrece ayuda y atención médica y psicológica.

Un entorno terapéutico que fomenta el empoderamiento del beneficiario para que alcance los objetivos y las metas que se hayan acordado en el plan terapéutico.

Terapia psicológica y rehabilitación para evitar que el trastorno se convierta en una enfermedad crónica e impedir que ocurran complicaciones.

Ubica cada caso en un entorno que le anima a comprometerse a participar en un largo programa integral de terapia.

Anima a cada caso a que continúe asumiendo su responsabilidad en las esferas laboral y familiar una vez recibidos el tratamiento y la rehabilitación. No se aísla de la sociedad a los afectados y se les empodera para que solucionen por sí mismos sus problemas; se les ayuda para que no vuelvan a verse expuestos a un caso de violencia.

Coopera con las instancias pertinentes que ofrecen servicios médicos y de asesoría cuya meta sea la promoción de la mujer (instituciones de la sociedad civil, la Fundación Médica Hamd, las instituciones de atención primaria en materia de salud, la Asociación de Diabéticos, la Casa para la Promoción Social, el Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales, la Asociación de Qatar para la Rehabilitación de las Personas con Necesidades Especiales, la asociación Sheikh Eid Bin Mohammad Al Thani Charitable Association, el Centro de Excelencia Deportiva (Aspire), el Ministerio de Medioambiente y de Municipalidades, el Centro Qatar Verde, el Centro de Creatividad de las Niñas, la Sociedad de Beneficencia de Qatar, el Centro de Voluntariado de Qatar y el Ministerio de Habices y Asuntos Islámicos).

130.El Centro también ofrece el servicio de “asesoría al visitante”, que consiste en escuchar activamente a las personas que acuden al Centro pero que no pertenecen a los grupos meta; se les prestan servicios de asesoría y se les orienta hacia las instancias competentes.

Cuestiones que figuran en el párrafo 7, apartado b), de la lista de cuestiones

131.El Centro de Protección y Rehabilitación Social trabaja para ofrecer apoyo, asesoría jurídica y promoción a los grupos meta, para lo cual exhorta a las instancias pertinentes del Estado a que dicten leyes o las mejoren, para lo cual eleva recomendaciones a la Fundación de Qatar para la Asistencia Social.

Cuestiones que figuran en el párrafo 7, apartado c), de la lista de cuestiones

132.La Constitución Permanente del Estado de Qatar garantiza la igualdad de derechos y obligaciones entre los ciudadanos, y no discrimina entre ellos por motivo de sexo, origen, idioma o religión. Con miras a seguir fomentando los derechos de la mujer, se han revisado algunas leyes que podrían ser discriminatorias contra la mujer. Es de destacar lo siguiente:

La mujer ha logrado el derecho a beneficiarse por ley del régimen de vivienda;

Existe igualdad salarial ente la mujer y el hombre cuando desempeñen el mismo cargo, tanto en el sector gubernamental como en el no gubernamental;

Se ha eliminado el requisito del permiso del marido para que a la esposa pueda expedírsele un pasaporte;

Se ha equiparado entre el hombre y la mujer el montante del arreglo en caso de homicidio involuntario ( diya ).

133.El Estado ha adoptado una política activa al hacer frente a la violencia contra la mujer, para cuyo fin ha establecido instituciones independientes, crea conciencia social sobre la cuestión de la violencia contra la mujer y organiza foros, conferencias, programas y estudios a nivel estatal, valiéndose para ello de las instituciones de trabajo social gubernamentales y no gubernamentales. Son de destacar las siguientes actividades:

Tres estudios de investigación sobre el problema de la violencia contra la mujer, a saber:

La violencia contra la mujer en la sociedad qatarí;

La violencia contra las mujeres casadas;

La violencia familiar.

Varios artículos en el campo de la violencia contra la mujer.

134.El Centro de Protección y Rehabilitación Social ofrece un programa integral de rehabilitación, para lo cual dispone de personal especializado en la rehabilitación de las mujeres víctimas de la violencia. El objetivo es que se recuperen y puedan reintegrarse en la sociedad, para lo cual el Centro ofrece servicios de atención básica (servicio de refugio), poniendo a su disposición lugares de refugio donde proteger a cada víctima y en los que disfrutan de servicios de esparcimiento, alimentación y actividades deportivas, y participan en las actividades y celebraciones nacionales. Existen, igualmente, servicios de atención diurna, tales como actividades de formación y de rehabilitación. Los servicios de rehabilitación se prestan mediante sesiones de terapia psicológica individuales, sesiones de terapia psicológica en grupo, sesiones de terapia social individuales y sesiones de terapia social en grupo. Incluyen, además, servicios médicos y de enfermería, así como formación laboral, sesiones de apoyo familiar y autoapoyo y actividades y charlas educativas.

135.El Centro presta servicios de asistencia urgente y de atención permanente, cuyo objetivo es ofrecer servicios sociales poniendo en contacto a las familias y girar visitas sobre el terreno a las instancias competentes, así como realizar un seguimiento social de cada caso. El Centro se mantiene en contacto con las familias de los afectados para organizar encuentros, visitas y charlas de sensibilización. Ofrece, igualmente, servicios regulares de recepción, remisión y orientación en relación con todos los casos que llegan al Centro. Asimismo, ofrece los servicios de las oficinas externas (OUTREACH) que participan en la prestación de servicios de intervención rápida, servicios de orientación directa a los niños y mujeres víctimas de la violencia ingresados en hospitales o en organismos de seguridad y servicios de líneas telefónicos accesibles las 24 horas del día, que ponen a disposición de los grupos meta vías de acceso más rápido y más fácil.

136.Desde el punto de vista legislativo, el Código Penal de Qatar garantiza la eliminación de la violencia contra la mujer, castigando la violación, los abusos deshonestos, los delitos contra la dignidad, el acoso y la incitación al libertinaje, la fornicación y la prostitución. La pena se endurece en caso de que el autor sea familiar de la víctima, una persona encargada de su educación o alguien que tenga alguna autoridad sobre ella.

137.Por otro lado, entre las competencias de la Dirección de Asuntos de la Familia del Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales se encuentran las siguientes:

a)Poner en práctica las estrategias, los planes y las políticas nacionales relacionadas con la familia.

b)Crear conciencia social sobre los retos y las cuestiones de la familia, de la sociedad, los efectos que tienen y las vías de prevención al respecto. Para ello, pone en práctica una serie de programas y talleres formativos y de concienciación, de acuerdo con el Plan Estratégico y la Política Nacional para 2030.

138.Cabe recordar que la Dirección de Asuntos de la Familia organizó en 2015 un programa de concienciación titulado “¡Piedad para los frascos!” [alusión a un conocido hadiz del Profeta], que coincidió con el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, así como el programa “No me hagas daño”, orientado a alumnos escolares. Estos programas se enmarcan dentro de la aplicación de la estrategia nacional de la Visión Nacional de Qatar para 2030 y de la estrategia sectorial de cohesión familiar y empoderamiento de la mujer.

Cuestiones que figuran en el párrafo 8, apartado a), de la lista de cuestiones

139.Conforme a sus competencias, los servicios de seguridad del Ministerio del Interior del Estado de Qatar se encargan de impedir y de reprimir todos los delitos, de realizar todos los procedimientos de investigación y de recopilar todas las pruebas; se incluyen los delitos de trata de personas, de acuerdo con las leyes conexas, como el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. Acabados todos los procedimientos, y en el caso de que se sospeche que exista algún delito relacionado con la trata de personas, se pone en conocimiento de la Fiscalía Pública que, en calidad de ente jurídico independiente garante del proceso penal en nombre de la sociedad, asume a su vez toda la investigación y adopta cualesquiera medidas que sean requeridas por ley a tal efecto.

Cuestiones que figuran en el párrafo 8, apartado b), de la lista de cuestiones

140.Los miembros de la policía encargados de aplicar la ley no atienden a las víctimas de la trata de personas como si fueran delincuentes, sino que las consideran víctimas que necesitan protección en el marco del Código de Procedimiento Penal y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. El artículo 4 de esta Ley establece que “la víctima de la trata de personas no será considerada responsable penal o civil de ningún delito de trata de personas cuando dicho delito se debiese a su condición de víctima de la trata de personas o estuviese directamente vinculado a ella”.

141.El artículo 5 de la misma Ley establece que “las instancias pertinentes se encargarán del bienestar físico y mental de las víctimas y les proporcionarán atención en materia de salud, de educación y social, además de trabajar para preparar las condiciones adecuadas con miras a su rehabilitación y reinserción en la sociedad, de forma que se tengan en cuenta sus necesidades de las víctimas y su dignidad humana, edad y sexo. Igualmente, cooperará y se coordinará con los países de los cuales sean nacionales las víctimas, o los países en los que residan de forma permanente, para garantizar su repatriación de forma segura”.

142.El artículo 6 de la misma Ley establece que “las instancias pertinentes deberán garantizar a las víctimas los siguientes derechos:

1)La inviolabilidad de su vida privada y su identidad;

2)La oportunidad de exponer su situación y de presentarse;

3)Acceso a información relacionada con sus derechos, orientándoseles sobre los procedimientos judiciales y administrativos a seguir;

4)Se les permitirá permanecer en el país hasta que terminen los procedimientos de investigación y el proceso;

5)Asistencia letrada, incluida la asignación de un abogado;

6)Una indemnización adecuada para reparar los daños que puedan haber sufrido;

7)El derecho a toda la protección de seguridad necesaria”.

Cuestiones que figuran en el párrafo 8, apartado c), de la lista de cuestiones

143.El artículo 46 de la Constitución del Estado de Qatar garantiza, lo mismo que el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, que los individuos tienen el derecho de interpelar a las autoridades públicas. El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal establece que “los oficiales de la policía judicial deberán aceptar las denuncias y quejas que reciban relacionadas con los delitos y deberán transmitirlas inmediatamente a la Fiscalía Pública”. Cabe recordar que los servicios de seguridad del Ministerio del Interior ofrecen numerosas vías para que todas las víctimas recurran a la justicia o presenten denuncias. Con tal fin, el Ministerio ofrece un equipo especializado en la recepción de quejas, compuesto por oficiales y agentes, además de traductores, trabajadores sociales y asesores jurídicos.

Cuestiones que figuran en el párrafo 8, apartado d), de la lista de cuestiones

144.El Código de Procedimiento Penal y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas garantizan el derecho de acceso a vías efectivas para reclamar justicia y el derecho de acceso a una indemnización. El artículo 19 del Código de Procedimiento Penal establece que “quien haya sufrido un daño personal directo como consecuencia de un delito podrá constituirse en parte civil desde la apertura de la investigación o ante el tribunal penal que entienda de la causa”. El artículo 6 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas dispone que “las instancias pertinentes deberán garantizar a las víctimas el acceso a una indemnización adecuada para reparar los daños que puedan haber sufrido”. El Código Civil, Ley núm. 22/2004, regula en sus artículos 199 a 219 la cuestión de la regulación del sistema de indemnización para las víctimas. Igualmente, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Civil y Mercantil velan por que se facilite el acceso a los tribunales y a los procedimientos judiciales con miras a que las víctimas accedan a las indemnizaciones mencionadas supra.

Cuestiones que figuran en el párrafo 8, apartado e), de la lista de cuestiones

145.El Consejo de Ministros, reunido en su sesión ordinaria de octubre de 2016, aprobó el establecimiento de un Comité de Lucha contra la Trata de Personas. Está presidido por el Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales y cuenta con representantes de todas las instancias pertinentes del Estado. Dentro de las competencias del Comité figura la preparación de un plan nacional de lucha contra la trata de personas, así como la preparación y publicación de un informe anual sobre los esfuerzos del Estado de Qatar en la materia.

Artículo 3

Cuestiones que figuran en el párrafo 10, apartados a) y b), de la lista de cuestiones

146.El artículo 58 de la Constitución del Estado de Qatar establece que “la extradición de refugiados políticos está prohibida. La ley delimitará las condiciones en que se concederá el asilo político”. En el discursó que pronunció ante la Asamblea General de las Naciones Unidas durante el 71er período de sesiones, celebrado en octubre de 2016 en Nueva York, su Alteza el Emir del Estado de Qatar reafirmó el respeto, la protección y el fomento de los derechos humanos, por ser otros tantos pilares básicos de los principios y propósitos de las Naciones Unidas, y partiendo de los principios y valores árabes e islámicos. El Estado de Qatar ha velado por traducir en hechos sus compromisos a este respecto, tanto a nivel nacional como internacional, para defender los derechos individuales y sociales y reforzar los derechos humanos en el mundo. En este contexto, su Alteza el Emir resaltó en su intervención la cuestión de los refugiados, considerándola uno de los retos actuales a nivel mundial que exigen que la comunidad internacional se una, coopere y trabaje de consuno para superar las causas que provocan el asilo político y proteger a los refugiados. El Estado de Qatar considera la prestación de colaboración y ayuda un imperativo humanitario urgente y actual que debe necesariamente cumplirse. Las ayudas estatales en la esfera del desarrollo y el socorro benefician a más de 100 países de todo el mundo. El Estado sigue coordinándose con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para prestar apoyo de socorro y asistencia para el desarrollo. El Estado de Qatar ayuda a más de 10 millones de niños en todo el mundo, desarrollando las capacidades de 1,2 millones de jóvenes árabes para que sean activos y productivos en sus sociedades. De esta forma, en los últimos cinco años se ha triplicado el valor de la asistencia prestada por el Estado de Qatar, hasta alcanzar en 2011 los 13.000 millones de riales qataríes.

147.Si bien el Estado de Qatar no es parte en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados ni en su Protocolo de 1967, de acuerdo con las normas básicas del derecho público internacional, el Estado se compromete a observar las normas para la protección básica recogidas en la Convención, por considerarlas parte del derecho consuetudinario internacional.

148.Igualmente, el Estado de Qatar juega un papel importante y activo en el apoyo a los refugiados tanto a nivel regional como internacional, especialmente habida cuenta del aumento de los desastres y las guerras.

149.El Estado de Qatar participa en las actividades de la Comisión Conjunta de Especialistas y Representantes de los Ministerios de Justicia y del Interior de los países árabes, cuyo objetivo es deliberar sobre el Convenio de reglamentación de la condición jurídica de los refugiados en los países árabes.

150.Durante el 28º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, celebrado en marzo de 2015, el Estado de Qatar organizó un evento paralelo de alto nivel sobre la entrega de educación a los refugiados en situaciones de emergencia. El evento paralelo arrojó luz sobre la importancia de disponer de servicios en materia de educación, por ser esta la solución idónea para que los refugiados y sus familias puedan construir una nueva vida.

151.La Fundación Reach Out to Asia (ROTA), una fundación sin ánimo de lucro establecida en 2005, juega un papel importante en el apoyo a los refugiados y les ofrece oportunidades alternativas. Esta fundación aspira a promover un mundo en el que todos los jóvenes disfruten del derecho a la educación que necesitan para poder dar rienda suelta a sus capacidades y diseñar el tipo de desarrollo que requieren sus sociedades. La Fundación ROTA trabaja de acuerdo con unos objetivos establecidos para garantizar que los damnificados por los desastres en Asia y en todo el mundo accedan a oportunidades permanentes de obtener un rendimiento escolar de calidad. La Fundación ROTA opera en diez países del continente asiático, incluido el Estado de Qatar. La Fundación ROTA hace participar a los jóvenes y a otros miembros de la sociedad con el fin de poner en perspectiva, a nivel nacional y mundial, los retos en materia de desarrollo. A título de ejemplo, pero sin ánimo de exclusividad, mencionamos a continuación algunas de las actividades organizadas recientemente por la Fundación ROTA para apoyar a los refugiados:

En octubre de 2016 se otorgó financiación por valor de 1 millón de riales qataríes para un proyecto de construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones deportivas en dos campos de refugiados palestinos. El objetivo era mejorar la vida de los niños refugiados palestinos en el Líbano.

Se está trabajando en un “Proyecto de mejora de la educación no tradicional para hijos de los refugiados palestinos en el norte del Líbano”. El proyecto se está llevando a cabo en cooperación con American Near East Refugee Aid(ANERA), como continuación de las actividades benéficas que la Fundación ROTA ofrece desde 2010 en el campo de refugiados palestinos de Nahr al-Barid. Se calcula que se beneficiarán de este centro 5.000 refugiados palestinos. Esta iniciativa ayudará también a inocular en los niños el sentimiento de seguridad.

152.El cuadro siguiente muestra las ayudas prestadas a los refugiados por parte del Fondo de Desarrollo de Qatar.

Fecha

Descripción del pago

Cantidad en dólares

Cantidad en riales

7 de febrero de 2013

Ayuda para un proyecto de viviendas para refugiados sirios en Jordania

2 747 253

10 000 000

20 de noviembre de 2013

Ayuda para un proyecto de viviendas para refugiados sirios en Jordania

274 725

1 000 000

26 de diciembre de 2013

Ayudas humanitarias para los refugiados sirios, en cooperación con las Naciones Unidas

33 856 000

123 235 840

12 de marzo de 2014

Ayuda para un proyecto de viviendas para refugiados sirios en Jordania

412 088

1 500 000

2 de octubre de 2014

Ayuda para un proyecto de viviendas para refugiados sirios en Jordania

36 150

131 587

23 de octubre de 2014

Contribución al Fondo de Asistencia Humanitaria a los refugiados sirios en Turquía

20 000 000

72 800 000

2 de diciembre de 2014

Ayuda para un proyecto de viviendas para refugiados sirios en Jordania

412 088

1 500 000

11 de diciembre de 2014

Ayuda al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial para ayudar a los refugiados sirios

2 000 000

7 280 000

2 de febrero de 2015

Ayuda para los refugiados sirios a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Qatar

1 001 374

3 645 000

12 de febrero de 2015

Adquisición a China de material de asistencia urgente para los refugiados sirios

363 782

1 324 167

24 de febrero de 2015

Ayuda para un proyecto de viviendas para refugiados sirios en Jordania

1 373 626

5 000 000

24 de julio de 2016

Tercer pago al OOPS para ayudar a los refugiados palestinos

1 000 000

3 640 000

24 de julio de 2016

Apoyo a la OCAH , dependiente de las Naciones Unidas, para ayudar a los refugiados sirios

5 000 000

18 200 000

1 de mayo de 2016

Construcción de alojamiento para los refugiados yemeníes en Djibouti

1 216 538

4 428 199

2 de junio de 2016

Ayuda a los refugiados yemeníes en Djibouti a través de la Embajada del Estado de Qatar en Djibouti

40 000

145 600

7 de febrero de 2013

Total

69 733 624

253 830 393

153.El servicio de enlace con la policía árabe e internacional, dependiente del Ministerio del Interior, se encarga de extraditar a las personas buscadas. Este servicio está sujeto a las condiciones y requerimientos legales del Código de Procedimiento Penal, el cual establece garantías en relación con los derechos de las personas que deben ser extraditadas con su derecho a recurrir la resolución de extradición. También indica que la extradición no deberá efectuarse “en el caso de que existan motivos fundados para creer que la solicitud de extradición se haya presentado para juzgar o castigar a esa persona por razones relacionadas con la raza, la religión, la nacionalidad o la opinión política”. El capítulo segundo del Título V del Código de Procedimiento Penal establece esas condiciones y requerimientos.

Artículos 5 y 7

Cuestiones que figuran en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

154.No existe ninguna solicitud de extradición presentada por parte de un tercer Estado con relación a una persona de la que se sospeche haya cometido un delito de tortura.

Cuestiones que figuran en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

155.En virtud del artículo 13 del Código Penal, “las disposiciones de este Código serán aplicables a toda persona que cometa en Qatar alguno de los delitos contemplados en dicho Código”.

156.Se considerará que el delito fue cometido en Qatar cuando se lleva a cabo en el país alguno de los actos constitutivos del mismo, o cuando el resultado del delito tenga lugar en el país o se hubiera deseado que tuviera lugar en el país.

157.El artículo 14 del Código Penal establece que “las disposiciones de este Código serán aplicables a los delitos cometidos a bordo de buques y aeronaves que sean de propiedad de Qatar, enarbolen pabellón de Qatar o sean gestionados por el Estado de Qatar a todos los efectos y donde quiera que se hallen”.

158.El artículo 15 del Código Penal establece que “sin perjuicio de las convenciones y los tratados en los que el Estado sea parte, las disposiciones de este Código no serán aplicables a los delitos cometidos a bordo de buques y aeronaves extranjeros que atraviesen el territorio del Estado o se encuentren sobre él, salvo cuando los delitos afecten a la seguridad del Estado, cuando el autor o la víctima sea qatarí o cuando el capitán del buque o de la aeronave solicite ayuda a las autoridades qataríes”.

159.Si bien el Código Penal de Qatar adopta en los artículos 16 y 17 el principio de universalidad, dicho Código establece los delitos que quedan sujetos al principio de universalidad, de forma que considera aplicables las disposiciones de este Código a todo aquel que, fuera de Qatar, cometa o participe en la comisión de uno de los siguientes delitos:

1)Delitos contra la seguridad externa o interna del Estado;

2)Delitos relacionados con la falsificación o la imitación de documentos oficiales, sellos, marcas o timbres gubernamentales;

3)Falsificar, adulterar o imitar cualquier divisa, en papel o en moneda, que sea de curso legal en Qatar;

4)Estar en posesión o promover estas divisas falsificadas, adulteradas o imitadas;

5)Son aplicables, igualmente, a quien se encuentre en el Estado después de haber cometido en el exterior, en calidad de autor o cómplice, cualquier delito relacionado con el tráfico de estupefacientes;

6)Delitos de trata de personas;

7)Delitos de piratería;

8)Delitos de terrorismo internacional.

160.Por consiguiente, los delitos de tortura no están sujetos totalmente al principio de jurisdicción universal, ya que el Código Penal de Qatar establece los delitos que están sujetos a su jurisdicción espacial. Pero si el autor de un delito de tortura cometido fuera del país fuese qatarí, regresase a Qatar habiendo cometido un acto considerado un delito grave o menos grave por el Código Penal de Qatar, y este acto estuviese penado por el Código Penal del país en que se hubiera cometido, entonces sería castigado en función de las disposiciones del Código Penal de Qatar.

Artículo 10

Cuestiones que figuran en el párrafo 15, apartado a), de la lista de cuestiones

161.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ha velado por otorgar, en el marco de los procedimientos penales, prioridad a la cuestión de la lucha contra la tortura, en el contexto de su labor encaminada a difundir la cultura de los derechos humanos en los entornos de las fuerzas de seguridad qataríes. El objetivo es que la actuación de los miembros de la fuerza policial esté basada en la legitimidad y el respeto de los derechos humanos y que las personas sospechosas no se vean expuestas por las fuerzas de seguridad durante el desempeño de sus funciones, en lo tocante a investigar un delito o recabar pruebas, a ninguna forma de daño, abuso o menoscabo de la dignidad. Con tal fin, durante las actividades formativas llevadas a cabo por esta Dirección se ha hecho hincapié en la reafirmación de estos conceptos. Estas fueron las más importantes:

Talleres formativos específicos sobre: los derechos humanos de los reclusos y los detenidos, la lucha contra la tortura, la lucha contra la trata de personas, los derechos humanos en las labores de seguridad, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos de la policía, según el modelo sobre formación de la policía en el ámbito de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Se celebraron ocho talleres, en los cuales participaron los siguientes organismos:

Centro de las Naciones Unidas de Capacitación y Documentación sobre Derechos Humanos (Doha);

Comité Internacional de la Cruz Roja /Oficina regional (Kuwait);

Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Beirut);

Fundación de Qatar contra la Trata de Personas;

Sociedad de la Media Luna Roja de Qatar;

Instituto de Formación de la Policía.

Se han celebrado módulos formativos preparados por las direcciones dependientes del Ministerio del Interior acerca de los derechos humanos en las labores de seguridad, con una mención especial al estado de esta cuestión en la labor de estas direcciones, las cuales están representadas por la Dirección de la Policía de Menores, la Dirección de Pasaportes, la Dirección de Establecimientos Penales y Correccionales, la Dirección General de Tráfico, la Dirección de Protección Civil, la Dirección de Seguridad del Aeropuerto, la Dirección de Control de Pasaportes del Aeropuerto, la Dirección de Seguridad del Sur y la Dirección de Investigación Criminal. Se organizaron un total de 14 módulos.

Charlas públicas sobre los derechos humanos y la lucha contra la trata de personas, que fueron impartidas por miembros de la dirección competente en los programas de formación que se imparten en el Instituto de Formación de la Policía y estaban destinadas a miembros de la policía, tanto militares como civiles de ambos sexos. También se impartieron clases en el marco de los planes de estudio de la policía de la Academia Militar Ahmed Bin Mohamed, habiéndose dictado más de 250 charlas entre 2006 y 2016.

Talleres formativos para quienes trabajan en la esfera jurídica y judicial, incluidos los jueces auxiliares, los asistentes de la Fiscalía Pública, investigadores juristas, abogados en período de formación y asistentes a los cursos del Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Justicia. Estos talleres formativos trataron la cuestión de los derechos humanos en las labores de seguridad, con una mención especial a la experiencia de trabajo, a nivel teórico y práctico, de la Dirección de Derechos Humanos. Se celebraron entre 2013 y 2014 y de los talleres se beneficiaron 200 asistentes.

162.El Instituto de Formación de la Policía se encarga de ejecutar un plan de formación anual que incluye programas formativos y educativos y talleres de trabajo destinados a todos los miembros del Ministerio del Interior, militares y civiles. En este plan se incluyen cuestiones relacionadas con los siguientes aspectos:

Los derechos humanos en la labor policial;

Los derechos humanos en la Constitución Permanente del Estado de Qatar;

Gestión de las situaciones de seguridad en el respecto de los derechos humanos;

163.Existen, igualmente, programas de especialización relacionados con los derechos humanos; incluyen los siguientes aspectos:

Trato a los detenidos: aborda los derechos humanos en la esfera de la detención de personas;

Procedimientos de detención e inspección: abordan el cumplimiento de penas a la luz de los derechos humanos y la ejecución de sentencias.

164.En la preparación de estas cuestiones y programas participan el cuerpo docente del Instituto de Formación de la Policía y expertos del Ministerio del Interior, además de expertos de la Academia de Policía de Gran Bretaña, de la Academia de Formación de los Estados Unidos (Fairfax), de Irlanda de Norte y la policía de Australia.

165.El Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Justicia se encarga de ofrecer programas de formación especializada obligatoria y de fomentar las capacidades del personal jurídico y judicial, de la Fiscalía Pública, de los juristas y miembros de las autoridades encargadas de aplicar la ley y de los abogados que trabajan en distintos ámbitos jurídicos conexos.

166.El Centro incluye las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en todos sus programas obligatorios destinados a los jueces auxiliares, a los asistentes de la Fiscalía Pública, los juristas y a los abogados en período de formación. El Centro dedica a los cursos mencionados un mínimo de 20 horas de formación.

167.El Centro gestiona programas de formación especializada con una duración mínima de 20 horas lectivas. El objetivo es formar en esas materias a los grupos meta, teniendo en cuenta que los programas mencionados abordan la cuestión de la lucha contra la tortura tanto en tiempos de paz como de guerra.

Cuestiones que figuran en el párrafo 15, apartado b), de la lista de cuestiones

168.La Fundación Médica Hamd se compromete a ofrecer un entorno respetuoso, justo y humanitario a todos los enfermos, visitantes y empleados. El abuso, la negligencia o el maltrato suponen una violación de los derechos legítimos de los niños, los adultos y las personas especialmente vulnerables. En consecuencia, la Fundación Médica Hamd trabaja para fomentar un entorno en el que no existan alusiones sexuales incómodas ni peticiones de servicios sexuales ni comportamientos verbales o corporales que puedan suponer acoso sexual por parte de representantes de la Fundación Médica Hamd contra el enfermo, su familia, los visitantes o los empleados. La Fundación obliga a todos los que presten servicios en ella a someterse a las leyes del Estado de Qatar en relación con la obligatoriedad de denunciar cualquier sospecha de casos de abuso o negligencia hacia un niño, un adulto o hacia las personas especialmente vulnerables. La Fundación organiza, además, una formación anual destinada a todos los miembros de la Dirección de Servicios Sociales, así como programas formativos dirigidos a todos los pediatras, para que puedan identificar a las víctimas infantiles de la tortura.

Cuestiones que figuran en el párrafo 15, apartado c), de la lista de cuestiones

169.Las instancias del Ministerio del Interior encargadas de la formación se ocupan de medir la repercusión de las actividades formativas en la actuación de los participantes, para lo cual realiza estudios metodológicos sistemáticos. Durante estos estudios se llevan a cabo las siguientes actividades:

Una encuesta de opinión de los participantes sobre:

El grado de aprovechamiento de los cursos formativos en los que han participado;

El nivel de mejora experimentado por su conocimiento, sus capacidades y sus habilidades tras un período apropiado después de la finalización de los cursos formativos;

Los resultados de la aplicación de lo impartido en los cursos y el grado de aprovechamiento de las habilidades adquiridas.

Encuesta de opinión y tendencias entre los responsables acerca del grado de aprovechamiento logrado en estos cursos, así como su influencia a la hora de empoderar a los empleados para que realicen las tareas que se les asignen con la efectividad deseada.

170.El Departamento de Formación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Interior ha realizado entre 2013 y 2016 tres estudios que han demostrado el carácter positivo de los talleres de formación en la mejora de los conocimientos y las habilidades de los participantes, así como la mejora perceptible lograda en su desempeño en materia de seguridad dentro del marco del procedimiento penal, de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 11

Cuestiones que figuran en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

171.Se remite a las respuestas dadas en relación con las cuestiones que figuran en el párrafo 2 de la lista de cuestiones.

Cuestiones que figuran en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

172.El Ministerio del Interior del Estado de Qatar se interesa y se preocupa sobremanera por hacer frente a la tortura o el maltrato en el marco de los procedimientos legales que adoptan los miembros de la policía judicial cuando tratan con sospechosos durante la fase de la recopilación de información y de obtención de pruebas relativas a los delitos de cuya investigación se encarguen, así como en todas las denuncias y quejas que tengan que ver con la comisión de delitos. Esta política, que se basa en el respeto de la persona y en la salvaguarda de su libertad y su dignidad, parte del Código de Procedimiento Penal, que constituye el marco legal sobre la naturaleza de la labor de los miembros de la policía judicial. Este principio se materializa en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, el cual establece que “nadie puede ser detenido o encarcelado si no es en virtud de una orden dictada por las autoridades competentes y los casos previstos en la ley. Toda persona será tratada de forma que se respete su dignidad humana y sin que se le inflijan daños físicos o mentales. El oficial de la policía judicial deberá informar al acusado de su derecho a permanecer en silencio y a contactar con quien estime oportuno”. Cuando la investigación se realice con un sospechoso que sea de una nacionalidad no árabe, en aplicación de la justicia penal, podrá recurrirse a un traductor que traduzca la declaración del acusado después de que haya prestado juramento. Además, todos los procedimientos de investigación tienen la consideración de secretos. El artículo 73 del Código de Procedimiento Penal establece que “los procedimientos de la investigación propiamente dichos, así como las conclusiones resultantes, tendrán la consideración de secretos. Los miembros de la Fiscalía Pública, los secretarios, los especialistas y quienesquiera que estén en contacto con la investigación o presentes durante la misma debido a su cargo o su función, no podrán revelar los secretos. Quien lo haga será castigado con la pena establecida en el Código Penal para el delito de revelación de secretos”.

173.En materia de justicia penal, la ley, como garantía judicial para el acusado, obliga a que quien realice la investigación ponga a disposición del acusado un abogado que examine la investigación para que pueda saber qué acusaciones se dirigen contra su cliente y así preparar la defensa. Así lo establece el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal, en virtud del cual “deberá permitirse al abogado de un acusado examinar la investigación al menos un día antes del interrogatorio o de la presentación de acusaciones, a no ser que un miembro de la Fiscalía Pública indique lo contrario. En cualquier caso, no podrá separarse al abogado del acusado durante la instrucción”. Entre los principios fundamentales para garantizar la libertad del acusado o del sospechoso se encuentran las actuaciones judiciales de los miembros del poder judicial, así como las investigaciones de los miembros de la Fiscalía Pública, que se encuentran bajo la supervisión del Fiscal General. El artículo 28 del Código de Procedimiento Penal señala este derecho y establece que “los oficiales de la policía judicial dependerán del Fiscal General y estarán sujetos a la supervisión de este en lo relativo a las actuaciones judiciales”.

Artículos 12 y 13

Cuestiones que figuran en el párrafo 18, apartados a) y b), de la lista de cuestiones

174.Las leyes garantizan a las personas detenidas el derecho de presentar quejas relacionadas con las condiciones de su detención. Cabe resaltar que existe una guía orientativa sobre los derechos del detenido y las reglas disciplinarias; está escrita en varios idiomas y disponible en los centros de detención de cada Dirección de Seguridad.

Artículo 14

Cuestiones que figuran en el párrafo 20, apartados a) y b), de la lista de cuestiones

175.La Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales del Estado de Qatar tiene diversas competencias, entre las que figuran las siguientes:

Recibir, registrar y examinar las denuncias y los conflictos laborales.

Informar a los empleados y a los empleadores acerca de las disposiciones de la legislación laboral y ofrecer asesoría al respecto.

Trabajar en la resolución de conflictos entre los empleados y sus lugares de trabajo en el sector privado, o remitirlos a la justicia en el caso de que no puedan resolverse amistosamente, de acuerdo con las leyes y las normas en vigor.

La Dirección de Inspección Laboral del Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales tiene varias competencias, entre las que figuran las siguientes:

Vigilar la aplicación de la legislación laboral y del plan general de inspección laboral;

Realizar inspecciones periódicas y sin previo aviso en los lugares de trabajo para cerciorarse de que se aplica el Código del Trabajo y las resoluciones para su aplicación.

176.El Estado de Qatar aspira a resolver rápidamente los conflictos laborales y a simplificar los procedimientos, para lo cual el Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales está obligado a resolver los conflictos y las quejas laborales en el plazo de una semana desde la fecha de presentación de la queja y a hacer efectivos los derechos que por ley les correspondan a los trabajadores, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Procedimientos Civiles y Mercantiles, Ley núm. 13/1990, y el artículo 64 del Código del Trabajo, Ley núm. 14/2004.

177.El Consejo de Ministros, reunido en su sesión ordinaria de octubre de 2016, aprobó un proyecto de ley para la reforma de algunas disposiciones del Código del Trabajo, promulgado mediante la Ley núm. 14/2004. Se ha modificado el proyecto de ley en atención a los derechos de los trabajadores y se han simplificado los procedimientos de litigio en los conflictos laborales. Dentro de las nuevas disposiciones se incluye la creación de uno o más comités en el seno del Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales, como el Comité para la Resolución de Conflictos Laborales, que está presidido por un juez del juzgado de primera instancia escogido por el Consejo Superior de la Magistratura y cuenta con dos miembros que son funcionarios del Ministerio, con experiencia en el ámbito de la legislación laboral, propuestos por el Ministro. El Comité se dedica a resolver urgentemente, en un período no superior a las tres semanas, los conflictos que surjan de las disposiciones del Código del Trabajo o de un contrato laboral. Estos conflictos habrán sido remitidos al Comité por la dirección competente en el caso de que no se haya alcanzado una solución amistosa. Los interesados podrán recurrir las sentencias firmes que dicte este comité ante el Tribunal de Apelación de Conflictos Laborales —el cual está presidido por un juez del Tribunal de Apelación escogido por el Consejo Superior de Justicia y cuenta con dos miembros propuestos por el Ministro— en un plazo de 15 días a contar a partir de la fecha de publicación de la resolución del Comité, en el caso de que la resolución se dicte en presencia de las partes, o a partir de la fecha de comunicación, en el caso de que la resolución se dicte en rebeldía. Las sentencias definitivas del Comité son de ejecución inmediata y únicamente el Tribunal de Apelación de Conflictos Laborales podrá ordenar la suspensión de la ejecución de una de ellas.

178.El Estado dispone de una serie de dispositivos de autoservicios electrónicos a través de los cuales el trabajador puede presentar su queja ante la dirección competente; con ello se facilita la labor a los trabajadores que se encuentran fuera de la ciudad de Doha. El formulario electrónico de denuncia ha sido traducido a diez idiomas principales, que son los idiomas más extendidos en el Estado.

179.El Estado ha creado oficinas adscritas al Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales en todo el territorio estatal, en las que se prestan los servicios que necesitan los trabajadores migratorios. Los conflictos entre los trabajadores y los empleadores se resuelven en el Ministerio, para lo cual se requiere la presencia de ambas partes, a cada una de las cuales se les explican los aspectos jurídicos, así como los derechos que debe garantizar el empleador al trabajador y las obligaciones que hacia el empleador tiene el trabajador.

180.El Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales ha establecido una línea telefónica accesible las 24 horas del día para recibir las denuncias que se presenten por teléfono o mediante correo electrónico, así como dar respuesta inmediata a las consultas de los trabajadores. En 2015, el Ministerio recibió más de 20.000 consultas a través de la línea accesible las 24 horas del día, las cuales fueron procesadas tras haber sido remitidas a las direcciones competentes. Se han abierto también cuentas en las distintas redes sociales con el objetivo de facilitar la comunicación entre los trabajadores y las instancias pertinentes, y también para permitirles obtener la información que necesiten.

181.Tal como se ha mencionado anteriormente, el Estado ha establecido salas judiciales competentes en la resolución de conflictos laborales, con miras a dirimir rápidamente este tipo de causas. Todas las causas que presenten los trabajadores o sus herederos para exigir los derechos dimanantes de las disposiciones del Código del Trabajo o de un contrato laboral serán examinadas con rapidez y estarán exentas de las tasas judiciales, en virtud de las disposiciones del Código del Trabajo, Ley núm. 14/2004.

182.En los tribunales del Estado se ha creado una oficina del Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales, con miras a ayudar a los trabajadores que deseen presentar demandas judiciales; esta oficina presta sus servicios sin coste alguno.

183.El Estado aspira a modernizar la legislación que garantiza a los trabajadores migratorios todos sus derechos legales y contractuales, para lo cual se basa en los artículos 21 y 22 de la Ley de Regulación de la Entrada, Salida y Residencia de Inmigrantes (Ley núm. 21/2015). Estos artículos autorizan al Ministro o a la persona en quien él delegue a transferir temporalmente los servicios que presta el trabajador migratorio en el caso de que exista un conflicto laboral entre el trabajador y el empleador. Le autorizan, asimismo, a aprobar la transferencia de los servicios de un trabajador migratorio, al cual no le sea de aplicación el Código del Trabajo, a otro empleador, en el caso de que se demuestre que ha existido abuso por parte del empleador; también podrá hacerlo si el interés común así lo aconseja. Por estas mismas razones, el Ministro o la persona en quien él delegue, a partir de una solicitud del trabajador y de la autorización del Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales, podrá transferir los servicios del trabajador, al cual sí se le aplique el Código del Trabajo, a otro empleador, conservando el trabajador todos los derechos reconocidos en dicho Código.

184.La Dirección de Inspección Laboral inspecciona los lugares de trabajo para comprobar en qué medida se aplican las disposiciones del Código del Trabajo y las resoluciones ministeriales sobre su aplicación, con miras a garantizar que los trabajadores migratorios disfruten de todos sus derechos financieros, así como para velar por que se den las condiciones de salud y seguridad en los lugares de trabajo y en sus hogares.

185.La Fiscalía Pública ha establecido una oficina para la rehabilitación de las personas detenidas que son puestas en libertad. Se trata de una iniciativa social pionera parte de un plan de formación y rehabilitación con un alto nivel de desempeño y profesionalidad. Esta oficina tiene por fin la rehabilitación del detenido puesto en libertad y la reinserción social de los presos tras el cumplimiento de la condena, para lo cual colabora con las instancias pertinentes del Estado. La oficina prepara los programas que sean necesarios para reinsertar a las personas puestas en libertad después de haber cumplido su condena en prisión.

186.Esta resolución viene a garantizar que la sociedad qatarí sea una sociedad moderna que aborde los fenómenos sociales con sabiduría y de manera progresista, y que la reconciliación y la rehabilitación sean elementos paralelos al proceso de desarrollo económico, social y de civilización por el que atraviesa el Estado en todos los campos, de forma que no se ignore ningún elemento que pueda influir positivamente en el crecimiento y traducirse en una aceleración de su ritmo. Los integrantes activos de esta oficina serán el Ministerio del Interior y el Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales.

187.Esta oficina tiene una serie de objetivos, como mejorar la actitud de las personas, reorientar sus inclinaciones naturales y preparar a estas personas para reintegrarse en una vida normal, acostumbrándolas a respetar el orden social y a cumplir las normas de la sociedad en lo que respecta a las leyes, las costumbres y las tradiciones.

188.El establecimiento de esta oficina es una iniciativa de la Fiscalía Pública, la cual considera que rehabilitar a la persona significa ayudarla y servirle para que pueda recuperar las capacidades y la fortaleza que perdió al vivir aislada de la sociedad, así como recuperar u obtener nuevas habilidades de cara a su situación posterior a la prisión. La oficina realiza estudios constantes sobre los detenidos que cumplen períodos de cárcel, con el objetivo de evaluar los efectos que ejerce la cárcel en los presos y preparar su rehabilitación social a través de programas de sensibilización, formativos, educativos y religiosos en la propia prisión.

Cuestiones que figuran en el párrafo 20, apartado d), de la lista de cuestiones

189.La Fundación Médica Hamd establece las necesidades inmediatas de la víctima y la traslada de un entorno violento a otro en donde evitar su exposición a nuevas lesiones. Debe elegirse un lugar secreto y privado. Igualmente, el trabajador social debe informar a la víctima y a la familia de que la ley le obliga a avisar en caso de maltrato y acerca de los pasos a seguir cuando informe al equipo médico sobre el maltrato. El personal de los servicios de salud podrá informar del caso a la policía si el trabajador social no está presente.

190.El personal de los servicios de salud deberá realizar lo siguiente:

1)Abstenerse de expresar sorpresa o dirigir críticas al enfermo, los progenitores, las familias, los tutores legales o los familiares de primer grado;

2)Utilizar un léxico claro al referirse a las partes del cuerpo;

3)Evitar realizar declaraciones que puedan desvirtuar la información;

4)Asegurar a la víctima, a la familia o al tutor legal que han hecho lo que debían hacer y de manera correcta, e insistir en que el maltrato sufrido no se debe a un error que hayan cometido y que no deben censurarse por ello;

5)Prestar una atención continuada, preparar un entorno terapéutico y entablar una relación con los responsables legales de los niños víctimas de maltrato, así como con los grupos vulnerables;

6)Ofrecer actividades adecuadas para los niños víctimas de maltrato, en las que estén presentes las enfermeras, los adultos y el resto de los niños;

7)Considerar al niño o al adulto como una persona con necesidades físicas, exigencias vinculadas al crecimiento e intereses lúdicos, sin que sea menester tratarle como si fuera exclusivamente una víctima de maltrato.

191.Antes de que abandonen el hospital se realiza un seguimiento con la víctima y la familia por medio de los consejos médicos que presta el trabajador social.

192.Por otro lado, los servicios de rehabilitación prestados al respecto por la Fundación de Qatar para la Asistencia Social consisten en la evaluación y la intervención psicológicas con la víctima mediante la aplicación de los protocolos de tratamiento psicológico, entre los cuales figuran los siguientes:

Protocolo para el aumento de la motivación;

Protocolo para el tratamiento de la violencia familiar (física y moral);

Protocolo para la rehabilitación familiar de las víctimas del acoso sexual;

Protocolo para la rehabilitación familiar de las víctimas del acoso sexual y para la rehabilitación psicológica que ponga fin a los trastornos psicológicos resultantes de las distintas clases de violencia.

Artículo 15

Cuestiones que figuran en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

193.Las Leyes de Qatar contienen textos explícitos que impiden que se tenga en cuenta ninguna declaración que se confirme que ha sido efectuada mediante tortura, coacción o amenazas. El Código de Procedimiento Penal establece claramente en su artículo 232 que no deberán tenerse en cuenta las confesiones realizadas por acusados que hayan sido obtenidas mediante la tortura. El artículo dice así: “El juez tiene plena discreción para pronunciarse sobre el caso basándose en su convicción íntima. No obstante, no podrá basar su sentencia sobre ninguna prueba que no le haya sido presentada durante la vista o que se hubiera obtenido de forma ilegal. No será válida ninguna declaración del imputado o testigo cuando se demuestre que se ha obtenido mediante coacción o amenazas”.

194.Igualmente, las leyes de Qatar tipifican penalmente y castigan el uso de la tortura con el fin de obligar a una persona a confesar un delito. El artículo 159 del Código Penal de Qatar establece que “se castigará con una pena de hasta cinco años de cárcel a todo funcionario público que hiciese uso de la fuerza o de la amenaza de empleo de la fuerza contra un acusado, testigo o experto, u ordenase hacerlo para obligarle a confesar un delito o proporcionar información o datos al respecto o para ocultar cualesquiera de estas cuestiones. Cuando del acto del funcionario se derivasen lesiones para la víctima en forma de discapacidad permanente, el autor de las mismas será condenado a una pena de hasta diez años de cárcel. Si del acto se derivase la muerte de la víctima, el autor será condenado a pena de muerte o a cadena perpetua”.

195.Está establecido que la declaración que se efectúe en relación con un acto ilícito deberá ser voluntaria y no podrá considerarse como tal si es obtenida mediante tortura, coacción, amenazas o miedo, incluso aunque fuera verídica. Toda declaración efectuada en estas condiciones carecerá de validez a efectos legales.

196.El Tribunal de Casación, que es la corte suprema del Estado de Qatar, ha dictaminado en varias sentencias que la declaración no será tenida en cuenta, incluso aunque fuera verídica, cuando sea resultante de un acto de coacción, sea cual sea el grado de esta.

197.Así lo ha dictaminado el Tribunal de Casación en otra de sus sentencias, en la cual estableció que la solicitud de invalidación de una declaración tiene carácter sustantivo y que el tribunal juzgador debe dilucidarla y ofrecer al respecto una respuesta fundamentada, siempre que la sentencia condenatoria se basase en esta declaración. Si la sentencia no da respuesta a la solicitud de nulidad de la confesión formulada bajo coacción, habrá violado uno de los derechos de la defensa, y quedará viciada de fundamentación insuficiente, razón por la cual el Tribunal deberá estimar el recurso de casación, sin que sea necesario estudiar el resto de las pruebas presentadas en apoyo del recurso.

Artículo 16

Cuestiones que figuran en el párrafo 22, apartados a) y b), de la lista de cuestiones

198.La Constitución y las leyes pertinentes ofrecen protección a los defensores de los derechos humanos. El artículo 36 de la Constitución establece que “la libertad del individuo está amparada y no se puede detener, encarcelar, registrar, restringir el lugar de residencia o limitar la libertad de residencia o de circulación a las personas si no es de conformidad con las disposiciones de la ley. Ninguna persona será sometida a tortura o a tratos contrarios a la dignidad. Se considera la tortura un delito, castigado con arreglo a la ley”.

199.Cabe señalar las modificaciones introducidas en la Ley de Constitución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Estas modificaciones refuerzan la independencia de la Comisión y otorgan a esta las garantías jurídicas necesarias para cumplir su mandato. Estas modificaciones garantizan que “la Comisión Nacional de Derechos Humanos goza de una independencia absoluta en la realización de sus actividades. No podrá procesarse penalmente ni disciplinariamente a un miembro de la Comisión por aquellas opiniones o declaraciones que exponga ante la Comisión o sus subcomités y que estén relacionadas con asuntos que sean de su competencia. Salvo en los casos de delito in flagrante, no podrá accederse a las sedes de la Comisión o de sus subcomités, ni a las oficinas, y tampoco inspeccionarlas, excepto en presencia de, por lo menos, un abogado del Estado y en cumplimiento de una sentencia del juez competente”.

Cuestiones que figuran en el párrafo 23, apartado a), de la lista de cuestiones

200.Los trabajadores domésticos gozan de protección jurídica y en materia de seguridad. El artículo 52 de la Constitución establece que “todos aquellos que residan legalmente en el Estado disfrutarán de la protección de su persona y sus bienes de acuerdo con las disposiciones de la ley”.

201.Las disposiciones del Código Penal establecen qué castigos están prohibidos y penalizan el daño y todos aquellos delitos que atenten contra la integridad física de los trabajadores domésticos, para protegerlos frente a toda clase de violaciones, como la tortura o el maltrato. La Constitución, por su lado, reconoce a los ciudadanos y a los residentes la capacidad de presentar una demanda ante los tribunales, de acuerdo con el artículo 135, el cual establece que “todas las personas tienen garantizado y amparado su derecho de litigio, y la ley establecerá las medidas y condiciones relativas al ejercicio de ese derecho”.

202.A los trabajadores domésticos se les reconoce este derecho y cualquiera puede presentar una demanda ante los tribunales, en sus diferentes niveles y jurisdicciones, para obtener reparación de sus derechos.

203.Los trabajadores domésticos están englobados en la protección en materia de seguridad que prestan los cuerpos de seguridad, cuya misión es prevenir y reprimir todos los delitos que afecten a todos los miembros de la sociedad, ciudadanos e inmigrantes, incluidos los delitos de abuso, tortura y maltrato.

204.Por otro lado, el Ministerio de Educación ha prohibido terminantemente el castigo corporal en las escuelas. Ello ha quedado reflejado en diversos artículos, en los que se establece una política sobre rectificación de la conducta de los estudiantes en las escuelas independientes. El artículo 8 establece que se abstendrán de utilizar métodos no pedagógicos a la hora de abordar las irregularidades de conducta, y prohíbe cualquier clase de abuso físico o psicológico.

205.El Estado de Qatar es consciente de la necesidad de reorganizar el proceso de contratación en origen y de regulación de las tareas de los trabajadores domésticos de forma que sea acorde con la evolución de la situación a nivel interno y con las necesidades especiales de los ciudadanos que pertenecen a este colectivo de trabajadores. Así se responderá a los avances registrados a nivel internacional en este campo, al frente de los cuales está la aprobación por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), durante el 100º período de sesiones de la Conferencia Internacional del Trabajo, en mayo de 2011, del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, y de las recomendaciones conexas.

206.Habida cuenta de lo anterior, en la actualidad se está estudiando un proyecto de ley específico sobre los trabajadores domésticos que sea acorde con las disposiciones del Convenio y las normas internacionales del trabajo. Este proyecto sigue en estudio.

207.En relación con las normas que rigen el empleo de trabajadores domésticos, a pesar de que este colectivo queda fuera del ámbito de aplicación del Código del Trabajo, su trabajo está sujeto a las disposiciones del Código Civil. Además, la relación contractual con el empleador se rige por los contratos modelo anexos a los convenios bilaterales que el Estado de Qatar ha firmado con los Estados que exportan mano de obra.

208.El Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales ratifica los contratos de los trabajadores domésticos, a pesar de que estos no están sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo de Qatar. El objetivo es que preserven los derechos establecidos en dichos contratos. El Ministerio supervisa, igualmente, el trabajo de las oficinas de contratación de trabajadores domésticos en origen y las inspecciona sin previo aviso y periódicamente, con el objetivo de comprobar que no se abusa de estos trabajadores y que se salvaguardan sus derechos. En 2015 se cerraron 17 oficinas de contratación de trabajadores domésticos por haber contravenido las disposiciones del Código del Trabajo y la resolución ministerial que regula la actividad de dichas oficinas.

209.Con respecto a la protección penal, se trata de una cuestión que es competencia del Código Penal qatarí, promulgado mediante la Ley núm. 11/2004. El Código Penal otorga protección a este respecto, penaliza a quien adopte un comportamiento que suponga un maltrato a las trabajadoras domésticas, y las protege contra el abuso físico, el trato degradante y la explotación económica. Existe, además, un equipo formado por el Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio del Interior que coordina constantemente las cuestiones que afectan especialmente a los trabajadores domésticos y que trata de encontrar las mejores vías para lograr la protección de sus derechos.

Cuestiones que figuran en el párrafo 23, apartado b), de la lista de cuestiones

210.La Ley de Regulación de la Entrada, Salida y Residencia de Inmigrantes (Ley núm. 21/2015) fue promulgada el 27 de octubre de 2015. En virtud de esta Ley queda anulado el sistema de avales y es sustituido por un contrato de trabajo; se ha eliminado, asimismo, la denominación “patrono”, y se ha adoptado la denominación “empleador”. La nueva Ley permite traspasar un trabajador migratorio a otro empleador tras la finalización del contrato de trabajo por tiempo limitado, teniendo en cuenta que la duración máxima de un contrato por tiempo limitado según el artículo 40 del Código del Trabajo es de cinco años. En cuanto a los contratos por tiempo indefinido, la Ley permite que el trabajador migratorio sea traspasado a un nuevo empleo transcurridos cinco años desde la contratación.

211.La Ley también contempla la anulación de la solicitud del permiso necesario para salir del país, de forma que ahora se autoriza al trabajador a pedir el permiso de salida a la instancia gubernamental competente sin tener que acudir al empleador. La Ley ha sido publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigor un año después de su publicación.

212.Con respecto a la intención del Estado de pedir ayuda técnica a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), existe un proyecto de cooperación técnica con la OIT. Este proyecto se ha materializado en la estrategia sobre trabajo decente, cuyo objetivo es ofrecer ayuda técnica de la OIT para apoyar los esfuerzos dirigidos a la mejora de la situación de los trabajadores migratorios. El Consejo de Ministros ha formado un equipo de trabajo que estudia la estrategia en la actualidad.

Cuestiones que figuran en el párrafo 23, apartado c), de la lista de cuestiones

213.En el uso de sus competencias, el Departamento de Denuncias de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior recibe las denuncias de los trabajadores migratorios. De estas, un gran número consisten en la solicitud de cambio definitivo de empleador, aportándose pruebas de abuso sufrido de manos del empleador, que ha vulnerado diferentes normativas; también se solicita la transferencia temporal a otro empleador en caso de que existan solicitudes o litigios interpuestos por ambas partes, hasta que se dicte una resolución definitiva del tribunal competente que ponga fin al conflicto. El número de denuncias registradas por el Departamento de Denuncias se incrementó pasando de 1.266 en 2014 a 1.900 en 2015.

214.El Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales ha elaborado una estadística sobre el número de denuncias laborales presentadas entre el 1 de enero de 2016 y el 22 de junio de 2016. El total asciende a 1.897 denuncias, según consta en el siguiente cuadro.

Denuncias laborales interpuestas desde el 1 de enero hasta el 15 de junio de 2016

Clasificación según el resultado de la investigación de la denuncia

Resultado de la investigación de la denuncia

Número de trabajadores denunciantes

Solucionada

992

Archivada

599

Transferida a la justicia

287

Investigación y seguimiento

2

En estudio

17

Núm ero total de denunciantes

1 897

Clasificación según las causas de la denuncia

Causas de denuncia mayoritarias

Número de trabajadores denunciantes

Títulos de transporte

1 677

Retribución por vacaciones

1 647

Finiquitos

1 603

Sueldos atrasados

1 600

Horas extraordinarias

42

Accidente laboral

17

215.Por otra parte, entre el 1 de enero de 2016 y el 22 de junio de 2016, el Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales realizó un total de 21.012 visitas de inspección laboral y de salud y seguridad.

Inspecciones laborales realizadas desde el 1 de enero hasta el 15 de junio de 2016

1.Según el resultado de la visita de inspección

Resultado de la inspección

Tipo de inspección

Número total de inspecciones

Inspección laboral

Salud y seguridad

Aceptable

6 571

3 800

10 371

Aviso para que se corrija una irregularidad

7 453

2 031

9 484

Apertura de un expediente

478

140

618

Clausura

186

353

539

Número total de inspecciones

14 688

6 324

21 012

Número de instalaciones incluidas en las inspecciones

11 529

2 473

2.Según el tipo de lugar donde se realizó la inspección

Tipo de inspección

Número total de inspecciones

Inspección laboral

Salud y seguridad

Establecimiento

14 688

699

15 387

Lugar de trabajo

---

3 648

3 648

Vivienda

---

1 494

1 494

No definido

---

483

483

Número total de inspecciones

14 688

6 324

21 012

Cuestiones que figuran en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

216.En cuanto a la pena de flagelación, cabe referirse a la Ley de Ordenación de los Establecimientos Penales y Correccionales, Ley núm. 3/2009, cuyas disposiciones no recogen el castigo de flagelación. Esta Ley excluye la pena disciplinaria de flagelación, que sí estaba establecida en la Ley núm. 3/1995, de Ordenación de los Establecimientos Penales y Correccionales, la cual fue derogada en virtud de la Ley núm. 3/2009, ya mencionada. El reglamento sobre orientación de la conducta en las escuelas prohíbe el castigo corporal.

Cuestiones que figuran en el párrafo 25, apartado a), de la lista de cuestiones

217.El Estado de Qatar presta una atención especial a la familia y la infancia, lo cual queda manifiesto en la legislación nacional al respecto. La Constitución Permanente de Qatar dedica una atención especial a la familia y la infancia, por considerarlas pilares esenciales de la sociedad qatarí, razón por la cual ha establecido la protección constitucional de la familia. El legislador constitucional qatarí ha incluido específicamente en la Constitución la protección y la atención de la infancia, de acuerdo con las novedades y los compromisos adquiridos por el Estado de Qatar dentro de las convenciones relativas a los derechos de los niños, entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

218.El artículo 21 de la Constitución destaca dicha protección: “La familia es la base de la sociedad, y sus pilares son la religión, los valores morales y el amor a la patria. La ley establece los medios suficientes para protegerla, apoyar su estructura, reforzar sus vínculos y preservar bajo su protección la maternidad, la infancia y la vejez”. El artículo 22 de la Constitución establece lo siguiente: “El Estado vela por la juventud, la defiende frente a la corrupción, la protege de la explotación y la preserva contra los males de la negligencia corporal, mental y espiritual; pone a su disposición las condiciones adecuadas para que sus talentos se desarrollen en todas las esferas, al amparo de una educación sana”. A la luz de esta orientación legislativa, el Estado de Qatar ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, en virtud del Decreto del Emir núm. 54, de 12 de julio de 1995. Gracias a esa ratificación, el Estado asumió el compromiso de ajustar y adaptar su legislación relativa a la infancia, de forma que sea acorde con las disposiciones de la Convención. En este contexto, el legislador qatarí ha adoptado en el proyecto de ley de la infancia, sometido actualmente a la Comisión Permanente para Cuestiones Legislativas, el principio recogido en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo al establecimiento de la minoría de edad: “En la aplicación de las disposiciones, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad”.

219.La legislación qatarí reciente incluye textos que amparan garantías adicionales en materia de protección de los derechos del niño. El párrafo d) del artículo 7 de la Ley de Lucha contra los Ciberdelitos, Ley núm. 14/2014, establece que “según dispone el presente artículo, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad”. Por consiguiente, es de esperar que, de forma general, se adopten los 18 años en toda la nueva legislación.

Cuestiones que figuran en el párrafo 25, apartado b), de la lista de cuestiones

220.El Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño hace referencia a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), por considerarlas el instrumento internacional en el que, de todos los otros instrumentos internacionales en el ámbito de la promoción de la protección de la infancia, se ha basado la Convención. Es sabido que las Reglas de Beijing solo son un documento orientativo que constituyen una guía para los países a la hora de elaborar la legislación relativa a la infancia, sin que por ello tengan fuerza de ley vinculante, pero con todo han influido en la naturaleza preventiva, pedagógica y social de la que está impregnada la Ley de Menores y el proyecto de ley de la infancia, mencionado supra.

221.En la esfera de la justicia penal, el Estado de Qatar presta atención a los menores en conflicto con la ley o que corren peligro de entrar en conflicto con la ley. El Ministerio del Interior ha establecido un dispositivo para abordar las cuestiones que afectan a la seguridad de los menores. Este dispositivo está bajo la supervisión de un grupo de oficiales y especialistas cualificados, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1 de la Ley de Menores, Ley núm. 1/1994.

222.El Estado de Qatar presta una atención especial al ámbito de la justicia de menores, a quienes dedica un tribunal especial, el Tribunal de Menores, que está presidido por un juez especializado en menores al que asisten un asistente social, encargado de estudiar las condiciones y los factores sociales y familiares del menor, y un psicólogo, que tiene la misión de evaluar el estado mental del menor. Ambos deben presentar sendos informes sobre el menor al Tribunal de Menores; dichos informes forman parte del expediente penal del menor hasta que el Tribunal, cuando examine la causa, estudie la información contenida en ellos relativa al menor. Así lo indica el artículo 3 de la Ley de Menores, que establece que “el Tribunal de Menores, antes de dictar una sentencia relativa a un menor sujeto a las disposiciones de esta Ley, deberá consultar el informe de la instancia competente del Ministerio del Interior, así como el informe de los asistentes sociales, con miras a verificar el estado físico, mental, psicológico y social del menor que guarda relación con las causas de su entrada en conflicto con la ley o con el riesgo que corre de hacerlo”.

223.Los jueces de menores disfrutan de amplias competencias a través de las cuales se aspira a proteger y a asistir a los menores para que ni estén en conflicto con la ley ni corran peligro de estarlo. Cabe mencionar el artículo 28 de la Ley de Menores, que establece que el Tribunal de Menores será el único encargado de lo siguiente:

1)Examinar la causa de un menor cuando se le acuse de un delito menos grave o de un delito grave o cuando esté en peligro de entrar en conflicto con la ley;

2)Resolver las controversias surgidas de la aplicación de las sentencias dictadas con relación al menor.

224.El Tribunal de Menores podrá reunirse en uno de los hogares de atención social para menores, previa solicitud del Ministerio del Interior o del Ministerio de Desarrollo de la Administración, Trabajo y Asuntos Sociales.

225.Con el objetivo de hacer realidad la justicia penal de menores, el Estado de Qatar ha dedicado una dependencia específica en la Fiscalía Pública a los asuntos de menores; dicha dependencia se encarga de las causas de los menores en todas sus fases. Así lo establece el artículo 29 de la Ley de Menores: “La acusación pública se encargará directamente de las causas de los menores en todas sus fases”. Además, el Estado asume la asignación gratuita de un abogado que se encargue de la defensa del acusado menor de edad que no pueda nombrar a un abogado que la defienda. Así lo indica el artículo 35 de la Ley de Menores: “El menor acusado de haber cometido un delito deberá disponer de un abogado. En caso de que no haya designado uno, el Tribunal nombrará a un abogado para que lo defienda, en cuyo caso el Tribunal correrá con los gastos derivados. El pago se hará con cargo a la consignación financiera que a este fin se haya asignado en el presupuesto de los tribunales de justicia, sin menoscabo de que dicho gasto pueda repercutirse sobre el menor cuando este sea capaz de asumir su pago. Si el menor estuviera acusado de haber cometido un delito grave, la designación de un abogado que lo defienda quedará a discreción del tribunal”.

226.Para reafirmar la participación de los jueces en la protección de los menores en conflicto con la ley, la ley otorga competencia absoluta al Tribunal de Menores, a la luz de los informes presentados por parte de los asistentes sociales y psicólogos especializados en menores, para escoger las medidas adecuadas para proteger al menor con miras a devolverlo a la familia para que lo atienda y pueda reformarse. El Tribunal también podrá reconsiderar las medidas que dicte relativas al menor, de forma que las anule, modifique o las sustituya, cuando considere que las nuevas circunstancias del menor así lo requieren. El artículo 42 de la Ley de Menores destaca esta competencia: “El Tribunal también podrá reconsiderar las medidas que dicte relativas al menor, de forma que las anule, modifique o sustituya, a petición de la Fiscalía Pública, del menor, de quien ostente la tutela o de aquél a quien haya sido entregado el menor, cuando de los informes de seguimiento se desprenda que dichas medidas ya no son adecuadas para la situación del menor”.

227.Además, la Ley de Menores exonera al menor de asumir cualquier carga económica respecto de cualquier causa que se le impute. El artículo 43 de la Ley de Menores establece lo siguiente: “No se obligará al menor a satisfacer ninguna tasa o gasto ante los tribunales en aquellas causas que estén relacionadas con la presente ley”. Con el fin de proteger a los menores y de garantizar su bienestar por parte del responsable del menor o del tutor del mismo, la Ley de Menores obliga al tutor, al curador o al responsable del menor a comunicar a la Dirección de la Policía de Menores todo aquello que afecte al menor. El artículo 44 establece lo siguiente: “La persona encargada del menor deberá avisar a la Policía de Menores cuando un menor fallezca, contraiga una enfermedad, cambie de hogar o se ausente del mismo sin permiso, así como cualquier otra emergencia que afecte al menor y que pueda influir en su comportamiento”.

Otras cuestiones

Cuestiones que figuran en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

228.Cabe señalar aquí que, durante los últimos años, el Estado ha comenzado a aplicar una política estratégica en relación con las reservas generales con miras a revisarlas. Igualmente, el Estado se ha propuesto a abandonar completamente el sistema de reservas generales al adherirse a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Las reservas del Estado son específicas y versan sobre algunos artículos en particular, indicándose las razones de las mismas.

229.En respuesta a la recomendación del Comité contra la Tortura realizada tras el examen del primer informe periódico, el Estado de Qatar ha modificado el Código Penal, para lo cual ha incluido una definición específica de tortura, que se ajusta exactamente a la definición recogida en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esta definición aspira a reforzar la prohibición absoluta de la tortura, tal y como se recoge en la Constitución de Qatar, así como a dejar clara la naturaleza peligrosa de este tipo de delito. Esta definición evidencia, además, el apoyo que el Estado de Qatar otorga a la prohibición de la tortura en cualquier caso y circunstancia. Este texto se ha incluido en la Ley núm. 8/2010, por la que se enmienda el texto de las disposiciones del Código Penal que figuran en la Ley núm. 11/2011.

230.Consciente de la importancia de limitar las reservas a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a un contexto restringido, y en respuesta también a la recomendación del Comité contra la Tortura, el Estado de Qatar ha reformulado su reserva a dicha Convención, para lo cual ha retirado las reservas a los artículos 21 y 22 y modificado su reserva general a la Convención, vinculándola a los artículos 1 y 16 de la misma.

Cuestiones que figuran en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

231.El Estado de Qatar ha adoptado numerosas medidas destinadas a luchar contra el terrorismo internacional, entre las cuales figuran las siguientes:

Adopción de estrategias y políticas de desarrollo con miras a ofrecer más oportunidades a los jóvenes y eliminar la pobreza, de forma que participen así efectivamente en la erradicación de las condiciones que inducen al terrorismo.

Promoción de un entorno de tolerancia y difusión de la cultura de la convivencia pacífica y aceptación del otro en el contexto de la enseñanza, la cultura, la educación, los medios de información y comunicación y la orientación religiosa, o en el contexto de instituciones abiertas a nivel regional o mundial, por parte del Comité Nacional para la Alianza de Civilizaciones, o el Centro Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional, entre otros. Así se evita que se difunda el pensamiento extremista que es la incubadora de la cultura de la violencia y el terrorismo.

Un paquete legislativo que ha penalizado el terrorismo en todas sus formas. Destacan las siguientes leyes:

Ley núm. 3/2004, de Lucha contra el Terrorismo;

Código Penal, Ley núm. 11/2004;

Código de Procedimiento Penal, Ley núm. 23/2004;

Ley núm. 4/2010, por la que se promulga la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo;

Ley núm. 14/2014, por la que se promulga la Ley de Lucha contra el Ciberdelito;

Ley núm. 15/2014, de Regulación de las Actividades Benéficas.

Existen, además, ámbitos de cooperación internacional en materia de seguridad y penal para la persecución de las personas condenadas por haber cometido actos terroristas o sospechosas de haberlos cometido. Esta cooperación con los países de la región, así como con el resto de países del mundo, se materializa a través de numerosos memorandos de entendimiento y convenios en materia de seguridad, cuyo número asciende a un total de 19. Además, Qatar ha suscrito 15 convenios internacionales y 6 convenios regionales sobre la lucha contra las distintas formas de delitos de terrorismo internacional.

Por lo que respecta a la creación de capacidades en la esfera de la lucha contra el terrorismo, el Comité Nacional para la Lucha contra el Terrorismo, en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, ha organizado talleres sobre este ámbito destinados a los funcionarios que trabajan en los departamentos pertinentes del Ministerio del Interior. Los cursos organizados han sido los siguientes:

Un taller regional en 2008 sobre la represión de los actos de terrorismo nuclear;

Un taller regional en 2009 sobre los derechos humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo;

Un taller regional en 2010 sobre el refuerzo de los mecanismos de cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo;

Un taller regional en 2011 sobre las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la lucha contra el terrorismo y sus mecanismos de aplicación.

En el marco de los esfuerzos internacionales y nacionales destinados a luchar contra el terrorismo, a hacer frente a este fenómeno inhumano y a combatirlo sin violar los derechos humanos, de conformidad con las normas y principios internacionales al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en cooperación con el ACNUDH, organizó en octubre de 2016 un taller para dar formación y crear habilidades para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho en el contexto de la lucha contra el terrorismo.

232.En aras del respeto de los derechos humanos en el marco de las prácticas destinadas a la lucha contra el terrorismo, los organismos pertinentes observan las siguientes garantías:

Las garantías jurídicas sobre el respeto de los derechos humanos de los acusados en el marco de los procedimientos penales (en las fases de pesquisas previas, recopilación de pruebas, instrucción y juicio) están garantizadas por el Código de Procedimiento Penal;

La realización de los procedimientos relativos a la instrucción bajo la autoridad de la Fiscalía Pública, que es la autoridad judicial independiente encargada de llevar a cabo las investigaciones;

Los funcionarios encargados de aplicar la ley y los organismos de justicia penal (policía, Fiscalía Pública, jueces) están sujetos a las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, a la cual se adhirió el Estado de Qatar en virtud del Decreto del Emir núm. 27/2004;

Las condiciones y los procedimientos de extradición se establecen en virtud del Código de Procedimiento Penal y de acuerdo con las normas internacionales conexas;

La determinación de las normas sobre prisión preventiva, así como la duración de la misma, recaen bajo la autoridad de la Fiscalía Pública en tanto que autoridad judicial independiente.

Cuestiones que figuran en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

233.El siguiente cuadro recoge los delitos castigados con la pena de muerte según el Código Penal de Qatar.

Delitos castigados con la pena de muerte según el Código Penal de Qatar (Ley núm. 11/2004)

Núm ero de artículo

Delitos castigados con la pena de muerte según el Código Penal de Qatar

98

Portar armas contra el Estado, tener la intención de hacerlo o incitar a ello.

Atentar contra la independencia del Estado.

99

El enrolamiento de un qatarí en las fuerzas armadas de un Estado en guerra con Qatar.

100

Conspirar con un Estado extranjero o tener la intención de hacerlo para cometer actos hostiles contra Qatar.

Ayudar a un Estado extranjero en la ejecución de actos de guerra o realizar actos de guerra contra el Estado de Qatar.

101

Reclutar soldados, hombres o reunir dinero para un Estado en guerra con Qatar.

Incitar a soldados a incorporarse al servicio de un Estado en guerra con Qatar.

102

Facilitar al enemigo la entrada al país o entregarle parte del territorio.

103

Ayudar al enemigo transmitiéndole información o haciendo de guía para él.

105/3

Destruir intencionadamente armamento, equipamiento o instalaciones públicas en tiempos de guerra.

107

Conspirar con un Estado extranjero.

110/2

Entregar a un Estado extranjero secretos de defensa en tiempos de guerra.

111/2

Siendo funcionario público, revelar a un Estado extranjero secretos de defensa en tiempos de guerra.

118/2

Incumplir los compromisos impuestos por un contrato de servicios, transporte, suministro, u obras públicas con el objetivo de atentar contra la defensa del Estado o las operaciones de las fuerzas armadas.

Delitos dirigidos contra la seguridad interna del Estado

130

Intentar derrocar al gobierno, apoderarse de él por la fuerza o constituir una banda armada para tal fin.

131

Atentar contra la vida, la seguridad o la libertad del Emir o de su representante.

132

Atentar mediante la fuerza contra autoridades como el Emir, su representante o el Príncipe Heredero.

135

Atentar dentro del país contra la seguridad o la libertad de un Jefe de Estado extranjero, o planear poner en peligro su vida o su libertad.

159/3

Siendo funcionario público, utilizar la fuerza o la amenaza de uso de la fuerza contra un acusado, un testigo o un experto para obligarle a que confiese o realice una declaración, cuando de dicho acto de tortura se derive la muerte de la víctima.

159 bis/3

Siendo funcionario público, o cualquier otra persona que ostente un cargo oficial, torturar a una persona, incitar a ello, permitirlo o guardar silencio al respecto, cuando de dicho acto de tortura se derivase en la muerte de la víctima.

173/2

Prestar falso testimonio, provocando como resultado la ejecución de una persona inocente.

235

Provocar un incendio, ocasionando a resultas de ello la muerte de una persona.

250/2

Colocar sustancias o bacterias en un pozo de agua o en un depósito público, provocando como resultado la muerte de una persona.

252/2

Extender una enfermedad o una epidemia, provocando como resultado la muerte de una persona.

279

Mantener relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento.

279/2

Mantener relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento, cuando el autor sea una persona encargada de su bienestar o esté investida de autoridad sobre ella, o sea una persona a su servicio

280

Mantener relaciones sexuales con una mujer que sea incapaz o demente, o menor de 16 años, cuando el autor sea una persona encargada de su bienestar o esté investido de autoridad sobre ella, o sea una persona a su servicio

283/2

Mantener relaciones sexuales con un varón sin su consentimiento, cuando el autor sea una persona encargada de su bienestar o esté investida de autoridad sobre él, o sea una persona a su servicio

284/2

Mantener relaciones sexuales con un varón que sea incapaz o demente, o menor de 16 años, cuando el autor sea una persona encargada de su bienestar o esté investida de autoridad sobre ella, o sea una persona a su servicio

300

Homicidio intencional en los siguientes casos:

1)Con premeditación y alevosía

2)Mediante el uso de venenos o explosivos.

3)Contra uno de los progenitores del autor.

4)El homicidio de un funcionario público a causa del desempeño de su cargo.

5)Cuando concurra o esté relacionado con otro delito menor u otro delito grave.

302

Homicidio intencional en los casos que no estén recogidos en el artículo 300.

305/3

Incitar a una persona que carezca de discernimiento o privada de libre arbitrio a suicidarse, provocando como resultado la muerte de dicha persona.

318/3

Cuando el secuestro o la detención ilegal provoquen la muerte del secuestrado o detenido.