Naciones Unidas

CAT/C/QAT/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Qatar (CAT/C/QAT/2) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.En relación con la recomendación formulada por el Comité en las anteriores observaciones finales (párr. 10), sírvanse presentar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para adoptar en su derecho penal una definición de tortura acorde con el artículo 1 de la Convención, y para velar por que se tipifique como delito todo acto de tortura y se dispongan penas apropiadas que tengan en cuenta la gravedad de esos actos.

Artículo 2

2.Sírvanse facilitar información detallada sobre el número de personas detenidas en virtud de leyes de emergencia, en particular la Ley antiterrorista de 2004, la Ley de lucha contra el terrorismo y la Ley de protección de la sociedad, así como sobre la duración media de su detención. Preséntese información detallada acerca de si el Estado parte garantiza medidas para recurrir la legalidad o la duración de la detención. Por otro lado, ¿qué papel desempeña la Comisión Nacional de Derechos Humanos a este respecto?

3.Sírvanse presentar información actualizada sobre las salvaguardias jurídicas y otras medidas adoptadas para asegurar que toda persona detenida sea inmediatamente informada de su derecho a consultar a un abogado y a recibir asistencia letrada independiente y gratuita cuando no pueda hacer frente, a título particular, a los gastos de un abogado. Infórmese sobre el derecho de las personas detenidas a acceder con prontitud a asistencia médica independiente y a notificar su detención a un familiar. Indíquese asimismo si en todos los lugares de detención existe, a disposición de los detenidos, una relación de los derechos que les asisten.

4.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir la derogación de la disposición del Código de Procedimiento Penal que fija en 48 horas la duración máxima de la detención preventiva. Infórmese acerca de si la detención es validada por un juez y sobre los mecanismos judiciales habilitados para que los detenidos puedan recurrir su detención. Sírvanse informar asimismo sobre las medidas adoptadas para reforzar las garantías jurídicas fundamentales en el Estado parte.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para inscribir en un registro a toda persona detenida bajo su jurisdicción y documentar su identidad, la fecha, hora y lugar de la detención, la identidad de la autoridad que la detuvo, el motivo de la detención, la fecha y hora de admisión en el centro de detención, el estado de salud al ingresar en el centro y cualquier evolución posterior, la hora y el lugar de los interrogatorios y los nombres de todos los interrogadores presentes, así como la fecha y hora de su puesta en libertad o traslado a otro centro de detención.

6.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las sanciones penales impuestas y el número de causas abiertas por los delitos de hurto, robo, adulterio, difamación, consumo de alcohol o apostasía, como se indica en el párrafo 16 del documento CAT/C/QAT/CO/1/Add.1, en el que se dice que el Código Penal de Qatar autoriza la aplicación de las disposiciones de la sharia islámica "en caso de que el acusado o la víctima sean musulmanes". Preséntese asimismo información detallada sobre el proceso de revisión de las disposiciones del Código Penal que recogen la flagelación y la lapidación como sanciones penales.

7.En relación con la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 17), sírvanse informar de las medidas que se hayan adoptado para garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda realizar sus actividades en plena conformidad con los Principios de París, entre otras cosas en lo que se refiere a su independencia. Infórmese sobre el mandato y los recursos financieros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sobre el procedimiento para nombrar a sus miembros.

8.En relación con la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 22) indíquese si el Estado parte ha adoptado medidas para prevenir y sancionar los actos de violencia contra la mujer, entre otras, normas justas para la práctica de la prueba. Infórmese sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para derogar todas las disposiciones que penalizan, a veces con la pena de muerte, las relaciones sexuales consentidas entre adultos. Indíquese también la razón por la que el Estado parte no aceptó la recomendación, recogida en el examen periódico universal, de que el Estado parte retirase sus reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

9.Sírvanse informar sobre la aplicación del Decreto del Emir Nº 23 de 2002 en el marco de la lucha contra la violencia doméstica y los malos tratos a los niños. Proporciónense datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas e investigadas durante el período que abarca el informe, así como sobre el número de procesos judiciales y condenas.

10.Sírvanse asimismo presentar datos estadísticos sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte, incluidas la violencia doméstica, la trata de mujeres y niñas y la violencia contra las trabajadoras migrantes. ¿Deben contar las mujeres con la autorización de su tutor para presentar una denuncia, aun cuando el denunciado sea el propio tutor? Infórmese también de si el Estado parte ha puesto en marcha algún programa de sensibilización sobre la violencia doméstica.

11.Según la información de que dispone el Comité, las mujeres que son víctima de la violencia, en particular de la violencia doméstica, se encuentran con serias dificultades para presentar denuncias a la policía en el Estado parte. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar adecuadamente la violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica. Al respecto, indíquese si la legislación del Estado parte penaliza esas formas de violencia.

12.Sírvanse presentar información sobre la aplicación de la Ley Nº 14/2004, Código Penal de 2004, en la que se tipifican como delito diversos actos por considerar que constituyen trata de seres humanos. Proporciónense también datos estadísticos sobre la magnitud del fenómeno de la trata y la explotación de la prostitución en el país, el número de denuncias recibidas e investigadas durante el período al que se refiere el informe y el número de procesamientos y de condenas.

13.¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para elevar la edad mínima de responsabilidad penal, establecida en los 7 años, a un nivel internacionalmente aceptable?

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para:

a)Examinar los datos sobre la trata de mujeres y niños y velar por que todos ellos se utilicen para la formulación, supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos;

b)Reforzar los procedimientos para la pronta identificación de los niños víctimas de la trata;

c)Tratar de establecer acuerdos bilaterales y multilaterales y programas de cooperación con los países de origen y tránsito para prevenir la venta, la trata y el secuestro de niños;

d)Tomar las medidas apropiadas para asegurar el pronto enjuiciamiento de los autores de delitos sexuales contra niños;

e)Crear un sistema de justicia juvenil;

f)Asegurarse de que los niños víctima de la explotación sexual no sean tratados como delincuentes ni castigados por esos actos;

g)Proporcionar datos sobre el número de denuncias recibidas e investigadas durante el período al que se refiere el informe, así como sobre el número de procesamientos y condenas.

15.En relación con la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 14), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que la Convención y las salvaguardias en ella recogidas se apliquen a todos los actos que la vulneren y se cometan dentro de su jurisdicción, de lo cual se desprende que los derechos que en ella se consagran asisten a todos, en igualdad de condiciones y sin discriminación.

Artículo 3

16.En relación con la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 13), sírvanse presentar información detallada sobre las medidas adoptadas para respetar la prohibición absoluta de proceder a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que esa persona estaría en peligro de ser sometida a tortura, así como para incorporar plenamente las disposiciones del artículo 3 al ordenamiento jurídico del Estado parte.

17.¿Ha aceptado el Estado parte garantías diplomáticas? De ser así, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar su compatibilidad con las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 3. Preséntese información detallada sobre los requisitos establecidos por el Estado parte para aceptar esas garantías y sobre la existencia de mecanismos de vigilancia con posterioridad a la devolución. Infórmese asimismo sobre el número de detenidos entregados a otros países e inclúyase la lista de estos países.

18.Sírvanse presentar datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas y aprobadas;

b)El número de solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido aceptada por haber sido sometidos a torturas o porque podrían serlo si fueran devueltos a su país de procedencia;

c)El número de deportaciones o expulsiones forzosas (sírvanse indicar cuántas de ellas corresponden a solicitudes de asilo rechazadas) y los países a los que se ha expulsado a esas personas.

Artículos 5 y 7

19.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la forma en que el Estado parte ha ejercido su jurisdicción respecto de los supuestos de torturas a los que se hace referencia en los artículos 4 y 5 de la Convención.

Artículo 10

20.Sírvanse facilitar información sobre programas de formación y concienciación destinadas a funcionarios públicos acerca de la prohibición absoluta de la tortura, incluido cualquier programa de ese tipo destinado al personal médico empleado en tareas de rehabilitación, de conformidad con la Convención y el Protocolo de Estambul de 1999 (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes). Proporciónese asimismo información sobre el Plan de Acción del Estado parte para aplicar el Programa Mundial para la educación en derechos humanos. Sírvanse informar de quiénes han participado en esos programas de formación, el número de personas formadas, los resultados obtenidos y el método usado para evaluarlos.

21.Sírvanse informar sobre la formación impartida a la policía para atender los casos de violencia doméstica y sexual, incluido el número de agentes que recibió dicha formación, los resultados obtenidos y el método empleado para realizar la evaluación. Faciliten información actualizada acerca de programas específicos de formación y sensibilización sobre la trata de personas organizados por el Estado parte para el personal de las fuerzas de orden público, así como acerca de los resultados de esos programas.

Artículo 11

22.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre todas las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como sobre las disposiciones relativas a la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de detención, reclusión o prisión, para evitar todo acto de tortura, que estén actualmente vigentes en el Estado parte. Infórmese también sobre la forma en que se vigila la aplicación de estas normas y en particular sobre la institución encargada de hacerlo. ¿Proporciona el Estado parte a los miembros de las fuerzas de orden público manuales sobre técnicas de interrogatorio?

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de todos los centros de detención y reclusión, así como para mantener a los reclusos separados de las reclusas y a los condenados de los que se encuentran en prisión provisional. Infórmese asimismo sobre la violencia entre reclusos, incluido el número de denuncias presentadas, las medidas adoptadas por el Estado y los resultados de tales medidas. Facilítense también datos estadísticos sobre el número de personas recluidas en los centros penitenciarios e indíquese en qué medida el número de reclusos de cada centro supera la capacidad originalmente prevista.

Artículos 12 y 13

24.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migratorios contra la violencia y la trata, en particular a las trabajadoras domésticas, incluidas las medidas destinadas a facilitar la presentación de denuncias, las medidas para reducir el coste del recurso a los tribunales y las medidas para superar las barreras lingüísticas. Proporciónense además datos actualizados sobre el número de denuncias de malos tratos presentadas por los trabajadores migratorios, el número de éstas que fueron investigadas, la duración de las investigaciones y sus resultados.

25.En relación con la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 11), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la plena independencia del poder judicial, de conformidad con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (resolución 40/146 de la Asamblea General) y para asegurar la designación de mujeres para desempeñar el cargo de juez al mismo nivel jerárquico que los hombres.

26.En relación con la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 19), sírvanse presentar datos estadísticos pormenorizados, desglosados por delito, nacionalidad, edad y sexo, de las denuncias de tortura y malos tratos, y sobre las correspondientes investigaciones, procesamientos y sanciones penales o disciplinarias, así como información sobre la indemnización y rehabilitación proporcionadas a las víctimas.

Artículo 14

27.En relación con la recomendación formulada por el Comité en las observaciones finales anteriores (párr. 18), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para que todo aquel que haya sido víctima de actos de tortura reciba una indemnización justa y suficiente, incluidos los medios necesarios para su total rehabilitación. ¿Están incluidos los migrantes y las víctimas de la trata en los programas de indemnización? Sírvanse incluir el número de reclamaciones presentadas y de indemnizaciones concedidas, así como los importes determinados y efectivamente pagados en cada caso.

Artículo 15

28.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de torturas pueda ser presentada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de cometer torturas como prueba de que se obtuvo la declaración.

Artículo 16

29.En relación con la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 21), infórmese de si el Estado parte ha tomado medidas inmediatas para que se respeten los derechos humanos de todas las personas sometidas a registros corporales y para que tales registros se ajusten plenamente a lo dispuesto en las normas internacionales, incluida la Convención.

30.¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para efectuar una revisión crítica de la legislación en vigor con miras a prevenir y erradicar el uso del castigo corporal de los niños como método disciplinario y promulgar leyes que prohíban expresamente toda forma de castigo corporal de los niños en todos los entornos, incluidos la familia, las escuelas, el sistema penal y las instituciones de cuidado alternativo?

31.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores domésticos, normalmente extranjeros, de la violencia y los malos tratos, y garantizarles el acceso a la justicia.

32.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para poner fin a la utilización discriminatoria de la privación de la nacionalidad de Qatar como medio de penalizar a los sospechosos de ser oponentes políticos del Gobierno.

33.Indiquen las medidas adoptadas para derogar el sistema del garante (kafil) e impedir la retirada de los pasaportes a los migrantes. Indiquen también las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores extranjeros y nacionales y para luchar contra la violencia sexual y la discriminación contra las mujeres migrantes.

34.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y para acabar con el sistema basado en el amiguismo.

Otras cuestiones

35.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza del terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias de los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha asegurado que esas medidas respeten todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Descríbase la formación al respecto impartida a los miembros de las fuerzas de orden público, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo, si ha habido denuncias de incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de esas denuncias.

36.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Infórmese también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reconocer la competencia del Comité, con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención, y para considerar la posibilidad de volver a examinar su reserva con miras a retirarla.

37.Sírvanse informar sobre los delitos sancionados con la pena capital, el número de personas que han sido ejecutadas y el número de personas condenadas a muerte en espera de ejecución. ¿Se ha tomado algún tipo de medida para abolir la pena capital en la legislación interna del Estado parte? ¿Prevé el Estado parte establecer una moratoria de la pena de muerte?

Información general sobre la situación nacionalen materia de derechos humanos, con inclusiónde las medidas y novedades relacionadascon la aplicación de la Convención

38.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional para la promoción y protección de los derechos humanos en el ámbito nacional desde la presentación del informe inicial, incluidas las decisiones judiciales pertinentes.

39.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del informe inicial para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, incluida información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

40.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido respecto de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe inicial en 2006, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro hecho acaecido en el Estado parte que sea pertinente en relación con la Convención.