Naciones Unidas

CAT/C/QAT/2

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de mayo de 2011

Español

Original: árabe

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 19 de laConvención

Segundo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2008

***

[23 de marzo de 2011]

Segundo informe periódico del Estado de Qatar sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Índice

Página

Introducción5

Parte IDatos básicos sobre el Estado de Qatar5

1.1Población5

1.2Nivel de vida6

1.3Marco constitucional y protección legal de los derechos humanos6

1.3.1La Constitución permanente del Estado de Qatar 6

1.3.2Separación de poderes7

1.3.3El Consejo Asesor (Maylis al-Shura)7

1.3.4El poder judicial8

1.4Marco legislativo que garantiza la protección de los derechos humanos9

1.4.1Protección constitucional de los derechos humanos 9

1.4.2Garantías jurídicas de los derechos humanos9

1.5Marco institucional9

1.5.1El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia10

1.5.2Organismo nacional de lucha contra la trata de seres humanos12

1.5.3La Fundación nacional de protección de la mujer y el niño12

1.5.4El Comité Nacional para el fomento de la integridad y la transparencia13

1.5.5La Comisión Nacional de Derechos Humanos13

Parte IIInformación sobre medidas y novedades en relación con la Convencióncontra la Tortura y su aplicación en el Estado de Qatar14

Artículo 114

Artículo 215

Artículo 317

Artículo 418

Artículo 519

Artículos 6 a 921

Artículo 1022

Artículo 1123

Artículo 1226

Artículo 1326

Artículo 1426

Artículo 1528

Artículo 1628

Parte IIIPuesta en práctica de las observaciones y recomendaciones del Comitécontra la Tortura28

Revisión de las reservas de Qatar con miras a su retirada28

Adopción de una definición global de tortura29

Aprobación de medidas efectivas para garantizar la independencia de la judicatura29

Velar por la aplicación de la Convención y de sus principales disposiciones en materiade protección frente a todos los actos que constituyan una violación de la Convención,y también por el disfrute por todos de los derechos amparados en la Convención en piede igualdad y sin discriminación30

Velar por que las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ajusten a los Principios de París, en particular al principio de independencia31

Dar garantías legales a las personas detenidas o que se encuentran en centros de reclusión en relación con el derecho a contactar con un abogado, consultar a un médico y comunicarse con sus parientes31

Penas de lapidación, amputación y flagelación32

Anexos

Anexo 1:Visión nacional de Qatar 2030

Anexo 2:Constitución, parte III, título "Derechos y deberes públicos" (artículos 34-58)

Anexo 3:Actividades del Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales, el Centro de Formación de la Policía, el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Anexo 4:Actividades del Canal por satélite Al-Jazeera en relación con la difusión de una cultura de derechos humanos

Introducción

El Estado de Qatar tiene el honor de presentar este informe al Comité contra la Tortura de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ciñéndose a las directrices orientativas y a las recomendaciones generales emitidas por el Comité. El Estado de Qatar, que se adhirió a la Convención contra la Tortura el 11 de enero de 2000, reafirma su compromiso con los conceptos y los objetivos contemplados por la Convención, siempre sobre la base de los principios de la recta religión islámica, que es la religión oficial del Estado de Qatar, y que reafirma el respeto a la dignidad de la persona y establece que las personas son libres e iguales sin discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo o religión. En el presente informe explicaremos las medidas que ha adoptado el Estado de Qatar para aplicar las disposiciones de la Convención contra la Tortura. El presente informe abarca el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

El informe incluye tres partes principales, a saber:

Parte I: Datos básicos sobre el Estado de Qatar, población, nivel de vida, marco constitucional y protección jurídica de los derechos humanos;

Parte II: Datos sobre las medidas y novedades relativas a la aplicación de la Convención contra la Tortura en el Estado de Qatar, artículo por artículo (del 1 al 16);

Parte III: Puesta en práctica de las observaciones y recomendaciones del Comité contra la Tortura.

El presente informe constituye un informe nacional conjunto, ya que fue preparado por una comisión nacional constituida mediante Decreto promulgado por el Consejo de Ministros en su reunión ordinaria Nº 31/2007, y compuesta por varias entidades públicas competentes. De conformidad con lo establecido y recomendado por los comités constituidos en virtud de tratados, se consideró conveniente enviar el presente informe a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para beneficiarse de sus observaciones y puntos de vista. El Estado de Qatar, al presentar al distinguido Comité este segundo informe periódico, reafirma su disposición plena a cooperar con el Comité en lo tocante a responder a cualesquiera solicitudes de aclaración o preguntas relativas a la aplicación de las disposiciones de la Convención. El Estado de Qatar desea al Comité todo el éxito y acierto en su tarea en relación con la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Parte IDatos básicos sobre el Estado de Qatar

1.1Población

Según el censo de 2010, el Estado de Qatar cuenta con un total de 1.696.563 habitantes, distribuidos en 1.284.867 hombres, es decir, un 76% de la población, y 411.696 mujeres, lo que equivale al 24% del total de habitantes. La tasa de extranjeros llegados al país es del 84% de la población total. En el cuadro siguiente se presenta la evolución del volumen de población total del Estado de Qatar según los censos de población de 1986, 1997 y 2004, además de estimaciones correspondientes al año 2009.

Cuadro 1Crecimiento demográfico de Qatar desglosado por sexo y principales grupos de edad

Grupos de edad: año

Hombres

Total de hombres

Mujeres

Total de mujeres

Total de hombres y mujeres

De 0 a 14

De 15 a 64

De 65 o más

De 0 a 14

De 15 a 64

De 65 o más

1986

53 038

194 850

2 207

250 095

50 248

70 493

1 595

122 336

372 431

1997

71 753

224 846

4 911

301 510

68 011

111 413

2 889

182 313

483 823

2004

67 912

478 354

6 550

552 816

64 716

139 085

4 329

208 130

760 946

2009

115 485

1 139 986

9 975

1 265 146

108 281

259 173

6 026

373 480

1 638 626

1.2Nivel de vida

El Estado de Qatar atraviesa una sobresaliente etapa de su historia, en la que se han materializado grandes, e incluso acelerados, progresos hacia el desarrollo pleno e integral, gracias a los cuales Qatar ha podido registrar tasas de crecimiento y reactivación económica nunca vistas con anterioridad. El producto nacional bruto ha experimentado un crecimiento de entre el 7,6% y el 8,26% anual durante el período 2004-2009 (a precios constantes del año 2004). A ello hay que añadir el aumento del gasto público general, ya que el presupuesto del Estado registró un incremento de aproximadamente 95.000 millones de riales durante el ejercicio 2009-2010, que se situó posteriormente en los 127.500 millones de riales en el ejercicio 2010-2011. El Estado de Qatar es uno de los países del mundo con alto nivel de vida. Qatar ocupó el puesto Nº 33 en el Informe sobre Desarrollo Humano 2009, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El informe pone de manifiesto que el Estado de Qatar ha hecho realidad un nuevo logro a nivel internacional tras haber saltado hasta el puesto Nº 33, una posición que refleja hasta qué punto son importantes el desarrollo y el progreso constantes conseguidos en la esfera del desarrollo humano en Qatar. El informe también señala que el indicador de desarrollo humano en Qatar pasó de 0,875 a 0,910, un indicador que refleja las mejoras en la esfera de la educación y la salud, así como en la renta nacional. En la esfera de la educación, el informe señala el descenso de la tasa de analfabetismo hasta el 6,9% y el incremento de la media de matrícula escolar hasta el 80,4%, tras haber sido del 77,7% el año anterior. En lo que respecta a la salud, aumentó la media de esperanza de vida, pasando de los 75 años del año pasado a los 75,5 del actual. Por lo que hace a la renta per capita media, el informe señala que el Estado de Qatar ha experimentado un avance importante, ya que dicha renta fue de 7.882 dólares de los Estados Unidos en 2009.

Por ello, los derechos humanos en el Estado de Qatar deben examinarse en el contexto de esta composición demográfica y desde la perspectiva de esa mejora del nivel de vida.

1.3Marco constitucional y protección legal de los derechos humanos

1.3.1La Constitución permanente del Estado de Qatar

La cuestión del refuerzo y protección de los derechos humanos es una opción estratégica del Estado, ya que constituye la columna vertebral de la política de reforma total (en lo constitucional, económico, social y cultural) que practica Qatar desde que Su Excelencia el Jeque Hamad Bin Khalifa Al Thani tomase las riendas del Estado. Este aspecto fue reafirmado en la visión global del desarrollo (Visión nacional de Qatar para 2030), aprobada en virtud del Decreto del Emir Nº 44/2008, que se articula en torno a importantes ejes que afectan a cuestiones fundamentales de derechos humanos en las esferas de la educación, la salud, el medio ambiente, los derechos de los trabajadores extranjeros, la habilitación de la mujer y los derechos del niño (véase el anexo Nº 1).

El marco en el que se inscriben los esfuerzos realizados por Qatar para preservar los derechos humanos se basa en la Constitución permanente del Estado, que se compone de 150 artículos en los que se consagran los principios que rigen la política del Estado, entre ellos, los principios de la separación de poderes, el estado de derecho, la independencia del poder judicial y la garantía de los derechos y las libertades fundamentales. Además, del capítulo 2 de la Constitución, dedicada a los "principios rectores de la sociedad", establece que la sociedad de Qatar reposa sobre los pilares de la justicia, la benevolencia, la libertad, la igualdad y el comportamiento ético. La Constitución confiere al Gobierno la responsabilidad de preservar estos pilares y de garantizar la seguridad, la estabilidad, la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, y la solidaridad y la fraternidad en el seno de la sociedad. La Constitución hace además hincapié en el papel de la familia, que es el fundamento de la sociedad y que se basa en la religión, la ética y el amor a la patria, y define las obligaciones del Estado al respecto. En ella se aborda también la cuestión de la juventud y se dispone que se la debe preservar de las malas influencias y proteger contra la explotación y frente a males como la negligencia física, mental y espiritual, proporcionándole condiciones adecuadas para el desarrollo de su potencial. El capítulo 3 de la Constitución está dedicado a los derechos y libertades fundamentales, que se describirán más en detalle en la parte relativa al marco jurídico de protección de los derechos humanos. En cuanto a la política exterior de Qatar, la Constitución dispone que debe inspirarse en los principios como el fortalecimiento de la paz y la seguridad nacional, el respeto de los derechos humanos, el rechazo de la violencia y del recurso a la fuerza, la solución de los conflictos internacionales por medios pacíficos, y la colaboración con las naciones amantes de la paz.

1.3.2Separación de poderes

La organización de los poderes en el Estado de Qatar se basa en el principio fundamental según el cual los poderes emanan del pueblo y son ejercidos por él de conformidad con las disposiciones de la Constitución. El régimen se basa en el principio de la separación de poderes y de la plena colaboración entre ellos. El poder legislativo incumbe al Consejo Asesor, en tanto que el Emir de Qatar detenta el poder ejecutivo y lo ejerce con el apoyo del Consejo de Ministros. Por último, el poder judicial compete a los tribunales, habilitados para dictar sentencias. El Emir es el Jefe del Estado, su persona es inviolable y debe ser respetada por todos. Es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. El Consejo de Ministros presenta al Consejo Asesor los proyectos de ley y de decreto para que los examine y, en caso de ser aprobados, se transmiten al Emir para que los refrende y promulgue de conformidad con las disposiciones de la Constitución. Por otro lado, el Consejo de Ministros se encarga de aprobar los reglamentos y decretos preparados por los ministerios, supervisar la aplicación de las leyes y controlar el funcionamiento del sistema financiero y administrativo del Estado, además de desempeñar otras funciones.

1.3.3El Consejo Asesor (Maylis al-Shura)

En virtud del artículo 77, la Constitución permanente de Qatar no prevé la institución de dos consejos, uno de los cuales estaría compuesto de miembros elegidos y el otro de miembros designados. En cambio, establece un consejo único que reúne a miembros elegidos y miembros designados, y donde los primeros son mayoría. Según este mismo artículo, el Consejo Asesor está integrado por 45 miembros, de los que dos tercios son elegidos por sufragio universal directo y secreto y el tercio restante es designado por el Emir. Por consiguiente, la Constitución confiere al Consejo Asesor el poder legislativo y lo habilita para aprobar el presupuesto del Estado y para ejercer control sobre el poder ejecutivo.

1.3.4El poder judicial

La Constitución consagra el principio de independencia del sistema judicial. Así, el artículo 130 de la Constitución dispone que "el poder judicial es independiente y lo ejercen los tribunales en sus diferentes tipos y niveles". La Constitución encomienda al honor de los jueces y a su imparcialidad la garantía de los derechos y libertades de la persona. El artículo 131 estipula que "los jueces son independientes y no están sometidos a más autoridad que la de la ley. Nadie está autorizado a interferir en los casos o en la acción de la justicia". Este principio de independencia de la justicia está también consagrado por la Ley Nº 10/2003, sobre el poder judicial, cuyo artículo 2 dispone que "los jueces son independientes y solo pueden ser destituidos en los casos previstos por la ley. Nadie podrá atentar contra la independencia del poder judicial ni interferir en los asuntos de la justicia". En virtud de la Ley del poder judicial, el sistema judicial de Qatar se compone del Tribunal de Casación, el Tribunal de Apelación y los tribunales de primera instancia. La Ley del poder judicial dispuso la creación del Consejo Superior de la Magistratura, encargado de garantizar la independencia del poder judicial, que desempeña también las siguientes funciones: pronunciarse sobre las cuestiones relativas a la magistratura, examinar y proponer leyes destinadas a mejorar el sistema judicial; dar su opinión sobre los nombramientos, ascensos, traslados, destinos y jubilaciones de los magistrados, de conformidad con las disposiciones de la Ley del poder judicial; e investigar las denuncias relativas a cuestiones relacionadas con los miembros del poder judicial. Sus decisiones son firmes. La Ley del poder judicial garantiza la independencia financiera de los tribunales al asignarles un presupuesto autónomo, adjunto al Presupuesto General del Estado.

Al igual que la mayoría de las constituciones modernas, la Constitución de Qatar está orientada a la adopción de un sistema de control central destinado a determinar la conformidad de los textos legislativos con la Constitución y dispone que ese control esté reglamentado por ley. Ese sistema permite mantener un equilibrio óptimo entre los distintos poderes. La Ley Nº 12/2008 prevé a tal efecto el establecimiento del Tribunal Constitucional Supremo como órgano judicial independiente, con presupuesto propio, que tiene competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes y reglamentos, y zanjar los conflictos de competencias y las discrepancias entre sentencias firmes dictadas por los distintos órganos judiciales o instancias con competencias judiciales, y que está habilitado para interpretar las leyes cuando haya discrepancias respecto de su aplicación y cuando su importancia sea tal que haga necesaria una interpretación unificada. Esa interpretación se hace a petición del Primer Ministro o del Presidente del Consejo Asesor. En virtud de los textos legislativos mencionados, el Tribunal Constitucional tiene competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes y los reglamentos, por su propia iniciativa o a instancia de parte. Sus fallos y decisiones son firmes y no son susceptibles de recurso, siendo además vinculantes para todos los órganos públicos y para toda persona que resida en el territorio de Qatar.

Además, la independencia de los órganos judiciales se ha visto fortalecida con la aprobación de la Ley Nº 7/2007 sobre la resolución de los contenciosos administrativos, en virtud de la cual todo abuso de poder se considera motivo y prueba suficientes para la anulación de la decisión administrativa impugnada o el pago de una indemnización.

1.4Marco legislativo que garantiza la protección de los derechos humanos

1.4.1Protección constitucional de los derechos humanos

Desde que accedió al poder y adoptó una política global de reforma, Su Alteza el Jeque Hamad Bin Khalifa Al Thani hizo de los derechos humanos un elemento central de la reforma constitucional, política, económica, social y cultural. Ese interés se refleja en el desarrollo y el fortalecimiento de los aspectos legislativos e institucionales de la infraestructura de derechos humanos. El capítulo 3 (arts. 34 a 58) de la Constitución de Qatar de 2004, que trata de los derechos y libertades fundamentales, consagra el principio de complementariedad, interdependencia, interacción e indivisibilidad de esos derechos, garantizando así por igual los derechos económicos, sociales, culturales, civiles, políticos y colectivos. Entre los derechos y libertades fundamentales que garantiza la Constitución cabe destacar, por ejemplo: la igualdad ante la ley, la no discriminación, la libertad individual, la protección frente a la tortura, la libertad de prensa y de expresión, la libertad de asociación, la libertad de culto, el derecho al trabajo, el derecho a la educación y la libertad de reunión (anexo 2). En la Constitución se subraya que estos derechos no pueden restringirse ni recortarse so pretexto de su regulación o modificación; el artículo 146 estipula que las disposiciones relativas a los derechos y las libertades públicas no pueden modificarse si no es con el fin de ofrecer mayores garantías a los ciudadanos.

1.4.2Garantías jurídicas de los derechos humanos

Los derechos y las libertades fundamentales garantizados por la Constitución se han consolidado mediante la adopción de una serie de leyes nacionales, entre las que figuran las siguientes:

La Ley Nº 1/1994, sobre los menores;

La Ley Nº 10/2003, por la que se promulga la Ley del poder judicial;

La Ley Nº 2/2004, sobre las personas con necesidades especiales;

La Ley Nº 11/2004, por la que se promulga el Código Penal;

La Ley Nº 14/2004, por la que se promulga el Código del Trabajo;

La Ley Nº 23/2004, por la que se promulga el Código de Procedimiento Penal;

La Ley Nº 22/2005, sobre la prohibición de la contratación, el empleo, el entrenamiento y la participación de niños en las carreras de camellos;

La Ley Nº 22/2006 por la que se promulga el Código de la Familia;

La Ley Nº 12/2008 sobre la creación del Tribunal Constitucional Supremo;

La Ley Nº 3/2009 sobre la reglamentación de los establecimientos penitenciarios y los reformatorios;

La Ley Nº 4/2009 sobre la reglamentación de la entrada y salida de inmigrantes.

1.5Marco institucional

El interés del Estado de Qatar por los derechos humanos se concreta en el establecimiento de numerosas instituciones, gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a promover y proteger los derechos humanos, que se consideran interdependientes, interconectados e indivisibles. A nivel gubernamental, se han creado en los ministerios diversos servicios encargados de los derechos humanos, como la Oficina de Derechos Humanos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Derechos Humanos en el Ministerio del Interior y el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, a los que se suma la creación de instituciones privadas declaradas de interés público, como el Organismo de lucha contra la trata de seres humanos y la Fundación de protección de la mujer y el niño de Qatar. A nivel no gubernamental, se han establecido la Comisión Nacional de Derechos Humanos y numerosas organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos humanos y del desarrollo. Además, se ha fortalecido el papel de la Dirección de Empleo del Ministerio de Trabajo con miras a asegurar la protección necesaria a los trabajadores inmigrantes atraídos por el auge económico y el desarrollo de Qatar. También se promulgó el Decreto del Emir Nº 35/2009, en el que se establece el organigrama del Ministerio de Trabajo, y se crean tres direcciones del trabajo, a saber:

La Dirección del Empleo, que tiene competencia para promulgar, renovar y derogar los permisos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en la ley, y para preparar una base de datos sobre trabajadores migrantes en coordinación con las administraciones competentes.

La Dirección de Relaciones Laborales, a la que ha sido encomendada la recepción y estudio de quejas y litigios laborales, así como su resolución amistosa o su transferencia a los tribunales en caso de que la conciliación sea imposible. También se encarga de concienciar a los trabajadores sobre las disposiciones del Código del Trabajo y de ofrecer orientación en relación con la ley.

La Dirección de Inspección y Trabajo: se encarga de la inspección regular de los lugares de trabajo para confirmar la correcta aplicación del Código del Trabajo y las resoluciones relativas a su ejecución, así como de vigilar el pago por los empleadores de los salarios de los trabajadores con regularidad, y de controlar y hacer un seguimiento de la adopción de medidas en materia de seguridad e higiene laboral para proteger a los trabajadores frente a los peligros derivados de la actividad laboral.

En lo que respecta a la consolidación del marco institucional relativo a la protección y refuerzo de los derechos de los trabajadores, el Consejo Superior de la Magistratura encargó a dos tribunales especiales el examen de las demandas de los trabajadores, a fin de que se diriman con celeridad. Se han creado cuatro salas en los juzgados y tribunales para acelerar la resolución de estos casos. Es de señalar que las demandas por cuestiones laborales se declararon exentas del pago de derechos de litigación.

1.5.1El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia

El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, creado en virtud del Decreto Nº 53/1998 del Emir, refleja la importancia que el Gobierno ha concedido desde un principio a la necesidad de establecer un consejo superior nacional que se encargue de la familia, y de sus necesidades y sus aspiraciones. Desde esta perspectiva, el Emir dictó el Decreto Nº 15/2009 sobre la organización del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, de conformidad con el enfoque general del desarrollo que se expone en la Visión nacional de Qatar para 2030, en el que se dispone que el Consejo dependerá directamente del Emir y estará integrado por un presidente, un vicepresidente y entre cinco y siete miembros nombrados mediante un decreto del Emir.

El Consejo, en su calidad de autoridad suprema competente en todas las cuestiones relativas a la familia, tiene por fin reforzar la posición que ocupa la familia en Qatar, promover su papel en la sociedad, mejorar su situación y la de sus miembros y preservar una familia fuerte y unida que se ocupe de sus hijos, respete los valores morales y religiosos y participe de un ideal elevado. Para ello, el Consejo puede ejercer todos los poderes y competencias necesarios, entre ellos aprobar estrategias, políticas y programas que contribuyan a mejorar el nivel de vida de las familias y sus miembros y a garantizarles la seguridad social y la estabilidad; obrar por la realización de los objetivos definidos en los instrumentos internacionales relacionados con la familia; hacer un seguimiento de las actividades encaminadas a aplicar los instrumentos internacionales relativos a los asuntos de la familia y a los derechos del niño, de la mujer y de los discapacitados en los que el Estado es parte actualmente; dar su opinión sobre los proyectos de acuerdos ratificados en materia de protección de la familia y de sus miembros; esforzarse por afianzar el empoderamiento de la mujer y promover su participación en los ámbitos económico y político, y en particular en la adopción de decisiones; mejorar las posibilidades de empleo de las mujeres de Qatar y prestarles apoyo en el plano profesional; proponer proyectos de ley relativos a la familia y a sus miembros; colaborar con los organismos y las organizaciones internacionales y regionales competentes en lo que respecta a los asuntos de la familia y de sus miembros; representar al Gobierno en las conferencias y reuniones de los comités regionales e internacionales que se ocupan de la familia, el niño, la mujer y los discapacitados; organizar conferencias, seminarios y mesas redondas; y llevar a cabo investigaciones en temas que afectan a la familia.

El Consejo concede gran importancia a la coordinación y la colaboración con todos los órganos públicos, así como a la contribución y la participación de las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, presta especial atención al voluntariado y a la promoción de la participación del sector privado, con la contribución activa de los grupos de personas interesados, a saber, las familias, los niños, las mujeres, los jóvenes, los discapacitados y las personas de edad.

Para lograr que la legislación y las prácticas nacionales se ajusten a los instrumentos de derechos humanos, el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia ha propuesto la adopción de varias leyes, entre ellas: la Ley Nº 2/2004 sobre las personas con necesidades especiales, la Ley Nº 18/2005 por la que se crea el Premio Nacional de Literatura Infantil, la Ley Nº 22/2005 sobre la contratación, el empleo, el entrenamiento y la participación de niños en las carreras de camellos, y la Ley Nº 19/2008 sobre la igualdad de hombres y mujeres en lo que respecta a la diya (precio de la sangre).

El Consejo también ha conseguido que el Estado de Qatar se adhiera a varias convenciones internacionales, entre ellas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y ha realizado numerosos estudios e investigaciones sobre la familia.

Además de su contribución a la labor legislativa en el marco del cumplimiento por el Estado de las obligaciones dimanantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos, el Consejo ha adoptado numerosas medidas ejecutivas. Ha creado varias instituciones encargadas de las cuestiones de familia, el niño, la mujer, los discapacitados y las personas de edad, que se irán indicando en diversas partes del presente informe y que se enumeran a continuación: el Centro Shafallah para niños con necesidades especiales, fundado en 2001; el Centro Cultural de la Madre y el Niño, fundado en 2003; el Centro de Consulta para la Familia, fundado en 2003; la Fundación nacional de protección de la mujer y el niño, creada en 2003; la Fundación Nacional para los Huérfanos, creada en 2003; la Oficina Nacional de lucha contra la trata de seres humanos, creada por la Decisión Nº 8/2005 del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia; el Consejo de Rehabilitación Social, creado en 2007 por resolución del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia; y el Organismo nacional de lucha contra la trata de seres humanos, creado por la Decisión Nº 1/2008.

1.5.2Organismo nacional de lucha contra la trata de seres humanos

El Organismo nacional de lucha contra la trata de seres humanos (antigua Oficina de coordinación nacional en la lucha contra la trata de seres humanos) se creó en 2005. Su misión consiste en proponer políticas, formular planes de acción nacional, reforzar las leyes relativas a la lucha contra la trata de seres humanos y supervisar el Centro de acogida y asistencia humanitaria de Qatar, creado en 2003 por decisión del Consejo de Ministros para brindar apoyo y protección a las víctimas de la trata y velar por su rehabilitación y su reinserción en la sociedad. El Organismo ha organizado campañas de información destinadas a sensibilizar a la población sobre el concepto de trata de seres humanos y sobre sus distintos aspectos. Esas campañas han estado dirigidas a todos los grupos sociales. El Organismo, además, ha publicado numerosos documentos y organizado reuniones y entrevistas. En lo que respecta al fomento de la capacidad, el Organismo ha organizado, en colaboración con las entidades competentes, gran número de cursillos y talleres sobre el concepto de trata de seres humanos y las formas de identificar a sus víctimas. Esas actividades han estado dirigidas principalmente a las fuerzas del orden. El Organismo también ha puesto en marcha, con la colaboración de la Dirección de Empleo y en coordinación con ella, programas de sensibilización dirigidos a los inmigrantes y ha publicado en varios idiomas el Manual del trabajador extranjero.

1.5.3La Fundación nacional de protección de la mujer y el niño

La Fundación nacional de protección de la mujer y el niño se creó como entidad privada regida por la Ley Nº 8/1998 sobre las asociaciones y las instituciones privadas, antes de convertirse en fundación privada de interés público en virtud de la Decisión Nº 4/2007 del Presidente del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia. La Fundación tiene por objetivo general proteger a las víctimas de la violencia en el hogar y en la sociedad y proporcionarles atención. En particular, se esfuerza por:

Ayudar a proporcionar a los grupos afectados refugio y atención integrada;

Proteger a los grupos afectados contra las prácticas aberrantes en el seno de la familia y en la sociedad;

Sensibilizar a los grupos afectados, la familia y la sociedad sobre los aspectos jurídicos y sociales de los derechos humanos;

Proporcionar asistencia letrada a las personas afectadas que carecen de medios económicos;

Prestar apoyo y rehabilitar a las víctimas de la violencia y contribuir a su reinserción en la sociedad.

La Fundación también dispone de servicios sociales, como servicios de información y orientación, y ofrece todo tipo de servicios y programas de reinserción y rehabilitación de las víctimas de los malos tratos y la violencia, así como servicios jurídicos, por ejemplo, asistencia letrada, y servicios de salud mental, como pruebas y terapias cognitivo conductistas y de grupo, destinados a las víctimas y a otras personas afectadas que los necesiten.

La Fundación ha abierto varios establecimientos, como el centro de acogida Dar al‑Aman, que alberga provisionalmente a niños y mujeres sin hogar, víctimas de los malos tratos y la violencia, en espera de que se regule su situación. También contribuye a la rehabilitación psicológica y social de las víctimas. Entre octubre de 2007 y abril de 2009, el Hogar Dar al-Aman acogió a 105 casos, 54 de niños y 51 de mujeres. Por otra parte, la institución abrió una dependencia en el servicio de urgencias del Hospital General Hamad, que le permite prestar ayuda a los niños o las mujeres víctimas de los malos tratos y la violencia que ingresan en el hospital. En 2008, esta oficina atendió a 17 niños y 180 mujeres.

En lo que respecta a la formación, la Fundación ha organizado varios seminarios, talleres y cursillos destinados al personal docente, sanitario y de seguridad. Asimismo, ha organizado y realizado varias campañas de sensibilización y de formación con miras a difundir una cultura de protección en la sociedad y a dar a conocer la Fundación y los servicios de teleasistencia de los que dispone. Por último, ha publicado numerosos folletos, opúsculos y publicaciones, como la revista Seguridad.

1.5.4El Comité Nacional para el fomento de la integridad y la transparencia

El Comité Nacional para el fomento de la integridad y la transparencia se creó en virtud del Decreto Nº 84/2007 del Emir, y depende directamente de Su Alteza el Emir. El establecimiento de este Comité es resultado de la ratificación por el Gobierno de Qatar en 2007 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. La presidencia del Comité está a cargo de un representante del Tribunal de Cuentas y el resto de sus miembros proceden del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Comercio, el Banco Central de Qatar, la Oficina del Fiscal General y Qatar Petroleum.

El Comité es competente para supervisar el cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de adoptar las estrategias nacionales encaminadas a promover el respeto de la integridad y la transparencia, de proponer los textos legislativos necesarios para sancionar la corrupción y luchar contra este fenómeno de conformidad con las disposiciones y los requisitos de la Convención, y de llevar a cabo programas de sensibilización y de formación destinados a los funcionarios públicos, en particular a los que trabajan en las instituciones financieras, con objeto de capacitarlos en la utilización de los medios modernos de detección de la corrupción. El Comité remite todos los años a Su Alteza el Príncipe Heredero un informe en el que da cuenta de sus actividades y de sus logros, y formula las recomendaciones que considera necesarias para alcanzar sus objetivos. Conviene señalar que Qatar acogió, del 9 al 12 de noviembre de 2009, la Tercera Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, durante la cual se expusieron los avances logrados en el ámbito de la lucha contra la corrupción. Qatar también acogió el Sexto Foro Global sobre la Lucha contra la Corrupción y la Salvaguardia de la Integridad, los días 7 y 8 de noviembre de 2009, que tuvo por lema "La unión hace la fuerza: alianza entre el sector público y privado para luchar contra la corrupción". En el coloquio se examinarán las cuestiones relativas al papel de los sectores público y privado en la lucha contra la corrupción.

1.5.5La Comisión Nacional de Derechos Humanos

La Comisión Nacional de Derechos Humanos se creó en virtud del Decreto-ley Nº 38/2002 como institución nacional independiente encargada de la promoción y la protección de los derechos humanos. La Comisión trabaja para hacer realidad los objetivos siguientes:

Reforzar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Afianzar y difundir los principios de los derechos humanos que emanan de la sharia islámica y del conjunto de instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos;

Hacer efectivos y promover todos los derechos y libertades enunciados en la Constitución permanente de Qatar;

Poner fin a todas las violaciones de los derechos de las personas sujetas a la jurisdicción de Qatar;

Desarrollar las relaciones y las distintas formas de colaboración entre la Comisión y las organizaciones internacionales, regionales y locales, gubernamentales y no gubernamentales.

El Decreto-ley Nº 38/2002 confirió a la Comisión muchas de las competencias contempladas en los Principios de París. En razón de lo reciente de la infraestructura de derechos humanos y la juventud de la sociedad civil en ese momento, se creó la Comisión Nacional de conformidad con el artículo 3, y está compuesta por siete miembros de organismos públicos y otros cinco de la sociedad civil. Conviene señalar que el Decreto Nº 38 fue enmendado mediante el Decreto-ley Nº 25/2006, para garantizar la armonía y coherencia con los Principios de París. De esta forma, la Comisión se compondrá en lo sucesivo de siete miembros procedentes de la sociedad civil y de cinco de organismos públicos, sin derecho de voto. En aplicación del principio de transparencia y con el fin de sensibilizar a la opinión pública sobre los derechos humanos, la Comisión publica sus informes anuales en su sitio web (www.nhrc-qa.org). Cabe señalar además que el Gobierno presta la debida atención a las recomendaciones del Comité y se esfuerza en ponerlas en práctica.

Parte IIInformación sobre medidas y novedades en relación con la Convención contra la Tortura y su aplicación en el Estado de Qatar

Artículo 1Definición de tortura

El artículo 36 de la Constitución de Qatar ampara el derecho y la libertad en lo relativo a no ser víctima de torturas o de tratos que atenten contra la dignidad, e igualmente tipifica delictivamente la tortura, cuando establece que "la libertad del individuo está amparada y no se puede detener, encarcelar, registrar, restringir el lugar de residencia o limitar la libertad de residencia o de movimiento a las personas si no es de conformidad con las disposiciones de la ley. Ninguna persona será sometida a tortura o a tratos contrarios a la dignidad. Se considera la tortura un delito, castigado con arreglo a la ley".

Se ha conseguido el refuerzo y fortalecimiento de la protección constitucional que figura en el artículo 36 de la Constitución mediante textos pormenorizados en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, que prohíben y tipifican delictivamente la tortura.

Es de señalar a este respecto que, con miras a aplicar las recomendaciones del Comité contra la Tortura relativas a la adopción de una definición de tortura que sea acorde con la que figura en el artículo 1 de la Convención, se promulgó la Ley Nº 8/2010, por la que se enmienda el texto de las disposiciones del Código Penal que figuran en la Ley Nº 11/2004, de la forma siguiente:

1.Se sustituirá el texto del artículo 159 del Código, que figura en la Ley Nº 11/2004, por el texto siguiente:

"Se castigará con una pena de hasta cinco años de cárcel a todo funcionario público que hiciese uso de la fuerza o de la amenaza de empleo de la fuerza contra un acusado, testigo o experto, u ordenase hacerlo para obligarle a confesar un delito o proporcionar información o datos al respecto o para ocultar cualesquiera de estas cuestiones. Cuando del acto del funcionario se derivasen lesiones para la víctima en forma de discapacidad permanente, el autor de las mismas será condenado a una pena de hasta diez años de cárcel. Si del acto se derivase la muerte de la víctima, el autor será condenado a pena de muerte o a cadena perpetua."

2.Añádase un nuevo artículo, que llevará el número 159 bis, y cuyo texto es el siguiente:

"Se castigará con pena de hasta cinco años de cárcel a todo funcionario público o a cualquier otra persona que actúe a título de autoridad pública oficial y que utilizase la tortura, o incitase a ella o consintiese en ella, o callase al respecto, contra cualquier persona. Si de la tortura se derivasen lesiones para la víctima que le produjeran discapacidad permanente, el autor será condenado a una pena de hasta diez años de prisión.

La pena será de muerte o de cadena perpetua cuando las torturas produjesen la muerte de la víctima.

Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolor o sufrimiento graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o cuando se inflija ese dolor o tortura por una razón basada en discriminación de cualquier tipo. Ello no incluye la penalidad, el dolor o el sufrimiento que sean consecuencia exclusiva de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas."

El Código de Procedimiento Penal incluye diversos artículos que prohíben la tortura. Pueden señalarse a este respecto el artículo 40, que establece que "nadie puede ser detenido o encarcelado si no es en virtud de una orden dictada por las autoridades competentes y en las circunstancias previstas por la ley. Esa persona será tratada de forma que se respete su dignidad humana y sin que se le inflijan daños físicos o mentales. Los agentes del orden público deberán informar al acusado de su derecho a permanecer en silencio y comunicarse con la persona de su elección".

Además, el Código de Procedimiento Penal establece explícitamente en su artículo 232 que no se aceptarán las confesiones obtenidas de acusados mediante la tortura.

Es de señalar a este respecto que el artículo 68 de la Constitución de Qatar establece claramente que los tratados e instrumentos pasan a tener fuerza de ley tras ser ratificados y publicados en el Boletín Oficial. Se ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en virtud del Decreto Nº 27/2001, que fue publicado en el Boletín Oficial, en su Nº 11 (2001). Por lo tanto, sus disposiciones están en vigor en el Estado de Qatar y tienen fuerza de ley. Además, el artículo 6 de la Constitución establece explícitamente que "el Estado respetará las convenciones y tratados internacionales y procurará aplicar todas las convenciones y tratados internacionales en los que es parte".

Artículo 2Informaciones sobre las medidas jurídicas y administrativas que garantizan y reafirman la no utilización del estado de emergencia como justificación para la tortura

El artículo 36 de la Constitución ampara el derecho y la libertad en lo relativo a no ser víctima de tortura o de tratos degradantes. El artículo establece expresamente que "la libertad del individuo está amparada y no se puede detener, encarcelar, registrar, restringir el lugar de residencia o limitar la libertad de residencia o de movimiento a las personas si no es de conformidad con las disposiciones de la ley. Ninguna persona será sometida a tortura o a tratos contrarios a la dignidad. Se considera la tortura un delito, castigado con arreglo a la ley".

De la lectura del artículo 36 se desprende claramente que impone protección constitucional al derecho y a la libertad de no ser expuesto a torturas y también al derecho y a la libertad de no ser objeto de tratos atentatorios contra la dignidad. Se trata de un derecho que no puede menoscabarse, ni derogarse, ni suspenderse de conformidad con el texto del artículo. Además, el artículo 36 tipifica expresamente como delito la tortura.

Por ello, la protección constitucional existente en virtud del artículo 36 de la Constitución ampara y reafirma la imposibilidad de utilizar el estado de excepción u otras situaciones similares como justificación de la tortura.

Información relativa a la posición de las autoridades públicas, y especialmente las militares, en relación con el principio de la obediencia debida, y cualesquiera otras disposiciones y normas, para oponerse a cumplir órdenes que acarreen actos o la práctica de la tortura

El principio de la obediencia debida está reafirmado en las leyes penales y militares a fin de regular la actividad militar y facilitar el desempeño de las tareas y para obligar a los subordinados a obedecer a sus mandos. Sin embargo, la obediencia del subordinado a su superior jerárquico no es absoluta, en el sentido de que deba obedecer todas las órdenes que emanen de este, sino solamente aquellas que tengan carácter legítimo. Por carácter legítimo se entiende que no sean contrarias a las normas de derecho positivo y la ley divina. Si dichas órdenes e instrucciones son contrarias a la legislación, el subordinado no estará obligado a obedecerlas.

El subordinado está obligado a verificar la legalidad de las órdenes que recibe y cumplirlas de buena fe. En caso de que se exceda en el cumplimiento de dichas órdenes y cometa errores a título personal, el subordinado será responsable por su error en esa condición e incurrirá también en responsabilidad penal. Sin embargo, si creyese de buena fe que el acto no constituía delito penal, en ese caso, será quien dictase la orden el responsable penalmente de dicho acto. El artículo 48 del Código Penal establece lo siguiente:

"No será delito un acto cometido por un funcionario público en ninguno de los dos casos siguientes:

1.Al ejecutar una orden de un superior a quien está obligado a obedecer o que crea que constituye una obligación que le atañe.

2.En la ejecución de las leyes o por estar convencido de buena fe de que ejecutarlas es una de sus atribuciones.

En todos los casos, deberá comprobarse que el funcionario no cometió el acto sino tras haber verificado e investigado la orden, y que creía en la legalidad del mismo, y estaba convencido de que dicha orden se basaba en motivos razonables."

Igualmente, el legislador obliga al funcionario público, en virtud del artículo 75 de la Ley de la función pública, promulgada mediante la Ley Nº 1/2001, a cumplir debidamente las leyes, reglamentos y regímenes en vigor, y a aplicarlos y preservar el honor de la profesión y su dignidad, así como su buena reputación, tanto en el lugar de trabajo como fuera de él. En caso de quebrantar dichas leyes o reglamentos, será sancionado disciplinariamente mediante una de las penas establecidas en el artículo 85 de dicha ley. Las más importantes de esas sanciones son la suspensión de sueldo, la degradación y la separación del servicio. Este enfoque es el que adopta también la Ley de gestión de recursos humanos, promulgada mediante la Ley Nº 8/2009, que, en su artículo 122 se ocupa de las obligaciones inherentes al puesto y en el 137 aborda las penas disciplinarias que es lícito imponer al funcionario en caso de que incumpla dichas obligaciones.

Las leyes militares se avienen al principio constitucional relativo a la tipificación delictiva de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 73 de la Ley del servicio militar, Nº 31/2006, establece que "se exigirán responsabilidades disciplinarias a todo aquel que cometa cualquiera de las infracciones establecidas en la presente ley… y ello sin menoscabo de la interposición de una demanda civil o penal en caso necesario". Es de señalar que el artículo 72 de la ley contiene una relación de estas contravenciones. El artículo 16 de esta ley establece que queda prohibido al militar, "abusar de las atribuciones y poderes que le han sido conferidos o excederse en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales". Sin embargo, el artículo 73 establece que "el militar será exonerado de pena cuando se confirme que cometió la contravención en el cumplimiento de órdenes dictadas por su superior, caso en que la responsabilidad será exclusivamente de quien hubiera dictado dichas órdenes".

Artículo 3

Es preciso diferenciar entre las autoridades y entidades competentes en lo relativo a la extradición, deportación y expulsión de acusados, y conforme a ello, entre los diferentes tipos de recursos disponibles en cada caso.

En lo que respecta a las autoridades y entidades competentes para la extradición de acusados, y para interponer medidas de recurso contra las resoluciones relativas a la extradición, el Código de Procedimiento Penal incluye numerosos textos explícitos a este respecto. El artículo 413 establece que "el Fiscal Público (la Fiscalía Pública) es la instancia a la que se ha encomendado por ley dirimir las solicitudes de extradición a un Estado extranjero de personas condenadas o acusadas". El artículo 419 establece igualmente de forma explícita la presentación de recursos en favor de quien haya sido objeto de una resolución de extradición. Los artículos 420 y 421 disponen que la autoridad competente para dirimir los recursos es el Tribunal de Apelación (una de las instancias penales). La resolución emitida a este respecto por el Tribunal de Apelación es firme. Es de señalar igualmente a este respecto que el artículo 410 del Código de Procedimiento Penal establece explícitamente los casos en los que no procede la extradición. Son los siguientes:

1.Cuando la persona cuya extradición se solicita es de nacionalidad qatarí;

2.Cuando el delito por el que se solicita la extradición es un delito político o está vinculado a un delito político, o la persona cuya extradición se requiere es un refugiado político en el momento de la presentación de la solicitud de extradición;

3.Cuando el delito por el que se pide la extradición se limita al quebrantamiento de las obligaciones militares;

4.Cuando existan razones serias para creer que la solicitud de extradición tiene por objeto juzgar o castigar a la persona por consideraciones vinculadas con la raza, la religión, la nacionalidad o la opinión política, o cuando al esgrimir cualesquiera de estas consideraciones se pretenda dañar la posición de la persona cuya extradición se solicita;

5.Si la persona cuya extradición se solicita ya fue juzgada por ese mismo delito y declarada inocente o condenada mediante sentencia conforme a la ley del Estado en que se dictó dicha sentencia, y hubiera cumplido su pena, o la demanda penal o la pena se hubiesen extinguido o hubiesen prescrito, o hubiese sido declarada una amnistía al respecto, de conformidad con la ley de Qatar o con la ley del Estado que pide la extradición;

6.Cuando la Ley de Qatar permita juzgar a la persona cuya extradición se solicita ante las instancias judiciales de Qatar por el delito por el cual se solicita su extradición.

En lo que respecta a la expulsión, la Ley Nº 4/2009, sobre la reglamentación de la entrada y salida de inmigrantes y su patrocinio (kafala), determina cuáles son las instancias competentes para expulsar a extranjeros, en los casos siguientes:

Expulsión judicial: en este caso, se expulsa al extranjero de conformidad con una resolución de un tribunal competente y en virtud de los artículos 65, 77 y 78 del Código Penal. Pueden recurrirse los casos relativos a la expulsión judicial, de conformidad con las disposiciones en materia de recurso relativas a los casos penales.

Expulsión legal (administrativa): en este caso la expulsión se efectúa de conformidad con una decisión dictada por el Ministro del Interior de conformidad con las disposiciones del artículo 37 del mencionado Código Penal, que establece que "con excepción de lo que disponga cualquier otra ley, el Ministro podrá dictar una orden de expulsión de cualquier extranjero del que se confirme que su presencia en el Estado amenaza la seguridad o la integridad del mismo en el interior o en el exterior o es perjudicial para la economía nacional o la salud o la moral públicas".

Artículo 4

La legislación vigente en Qatar prohíbe y tipifica como delitos la tortura y otras prácticas que constituyen malos tratos o castigos severos. Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, nadie puede ser detenido o encarcelado si no es en virtud de una orden dictada por las autoridades competentes y en las circunstancias previstas en la ley. Toda persona será tratada de forma que se respete su dignidad humana y sin que se le inflijan daños físicos o mentales (art. 40).

Por consiguiente, los actos de tortura están tipificados como delito, aunque este quede limitado a un período determinado, a saber la detención o el ingreso en prisión.

La sección III del capítulo 3 del Código Penal, que trata del abuso de la posición y la extralimitación en el uso de autoridad, contiene disposiciones que establecen una pena de prisión de hasta cinco años para el funcionario que use u ordene usar la tortura, la fuerza o amenazas contra acusados, testigos o peritos para obtener la confesión de un delito, u obligarlos a hacer una declaración o a proporcionar información sobre un delito, o para la ocultación de alguno de estos hechos.

Si, como consecuencia de un acto cometido por un funcionario público, la víctima sufre lesiones que provocan su invalidez permanente, el autor será condenado a una pena de hasta diez años de prisión. Si la víctima muere a consecuencia de ese acto, el autor se enfrentará a la pena de muerte o la cadena perpetua (art. 159).

Esta disposición descarta claramente cualquier tipo de inmunidad que pudiera invocar un funcionario público después de cometer o intentar cometer un acto de tortura, que es un delito en virtud del artículo 4 de la Convención, o de participar en él como cómplice.

El Código Penal no pasa por alto los actos que producen daños y sufrimiento pero no constituyen tortura, y castiga con pena de hasta tres años de cárcel y con multa de hasta 10.000 riales, o con una de ambas penas, a los funcionarios públicos que utilizaren su autoridad oficial para infligir daños físicos o psicológicos a personas (art. 160). La palabra "daños", que figura en el artículo, incluye el daño físico y el psíquico.

En el artículo 161 del Código Penal se hace la siguiente distinción entre tortura y otros actos de crueldad o maltrato: "Se impondrá una pena de prisión de hasta tres años y/o una multa de hasta 10.000 riales al funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, trate con crueldad a una persona o la obligue a realizar cualquier acto, excepto en los casos en que así lo permite la ley".

Igualmente, el Código Penal, en su artículo 162, tipifica delictivamente la entrada de un funcionario público, sirviéndose de su función oficial, en el domicilio de una persona o en sus dependencias sin el consentimiento del propietario, o el obligar a otro a hacerlo o a realizar un cacheo a una persona o a inspeccionar su domicilio o lugar de residencia en casos distintos de los contemplados por la ley. Este acto se castiga con una pena de hasta tres años de prisión, y con multa de hasta 10.000 riales, o con una de ambas penas.

Asimismo, el Código Penal, en su artículo 163, castiga el arresto, encarcelamiento o retención de una persona en casos distintos de los establecidos por la ley, un acto que se castiga con una pena de hasta cinco años de prisión.

Es de señalar que el artículo 165 contempla penas disciplinarias además de las penas establecidas en otros artículos de la sección III, que ya fueron señaladas anteriormente. El artículo 165 establece que "la sentencia podrá disponer al culpable, además de las penas establecidas por los delitos incluidos en esta sección, la separación del servicio activo".

Fuera del marco de la función pública, el Código Penal, en su capítulo dedicado a los delitos que afectan a la libertad y la dignidad de la persona (arts. 318 a 333) castiga los actos de secuestro, detención, trabajo forzado, retención ilegal y privación de libertad por cualquier medio que no sea el contemplado en la ley. Esta pena puede llegar hasta los 15 años de prisión en numerosos casos, entre ellos "cuando el acto se cometa recurriendo a engaño o acompañado del uso de la fuerza, de amenaza de muerte o de torturas físicas o psicológicas" (art. 318).

El cuadro que figura a continuación incluye estadísticas sobre quejas y denuncias relativas a acusaciones de tortura o de trato degradante, que han sido transferidas al tribunal competente y en las que los acusados eran funcionarios públicos.

Año

Número de denuncias transmitidas a los tribunales

Acusación

Sentencia

Pena

Indemnizaciones (acusación civil)

2005

2

Trato cruel

Condena

Prisión

No se solicitó

2006

2

Trato cruel

Condena

Prisión

No se solicitó

2007

2

Trato cruel

Condena

Prisión

No se solicitó

Abuso de poder

Condena

Prisión

No se solicitó

2008

1

Tortura

Condena

Prisión

No se solicitó

Artículo 5

El Código Penal de Qatar, en su capítulo II, regula la cuestión del ámbito de aplicación jurisdiccional de sus disposiciones en el interior y el exterior del país. Los artículos que figuran en ese capítulo confirman los principios de territorialidad y jurisdicción extraterritorial, de conformidad con el principio penal internacional conocido como principio de la personalidad del Código Penal en sus vertientes positiva y negativa. La positiva se refiere a los delitos que son cometidos por un nacional de Qatar y la negativa a los casos en que el nacional de Qatar es la víctima.

El legislador de Qatar adoptó la vertiente positiva de este criterio en el artículo 18 del Código Penal de Qatar, haciendo aplicables sus disposiciones a todo nacional de Qatar que cometiese, estando en el extranjero, un acto considerado un crimen o un delito con arreglo a dicho Código, castigado en virtud de sus disposiciones si el autor regresa a Qatar y el acto era punible en virtud de la ley del Estado en que lo cometió.

En cuanto a las personas que no son nacionales de Qatar (residentes), estarán sujetos a la jurisdicción judicial del Estado de Qatar si cometen un delito o quebrantan la ley dentro del Estado de Qatar o si participan en un acto delictivo que se cometa total o parcialmente en el Estado de Qatar, y que satisface el criterio básico que siguen todos los países, a saber, el principio de la territorialidad, limitado a la legislación penal, de necesaria aplicación a toda actividad delictiva que acaezca en parte o en su totalidad sobre territorio del Estado.

El legislador de Qatar adoptó este criterio en el artículo 13 del Código Penal, al hacer aplicables sus disposiciones a toda persona que cometa en Qatar un delito contemplado en dicho Código. Se considera que el delito se cometió en Qatar cuando tuviera lugar sobre su territorio alguno de los actos constitutivos del delito o cuando el delito se materializase a consecuencia de dicho acto o se desease que se materializase mediante dicho acto.

Por lo que respecta al extranjero (residente), si cometiese en el exterior un acto, en calidad de autor o de cómplice, que sea constitutivo de delito de tráfico de drogas, trata de personas, piratería o terrorismo, su mera presencia en el Estado de Qatar hará que quede sometido a la jurisdicción de este.

Este es el criterio que adopta el legislador de Qatar en el artículo 17 del Código Penal, que establece la aplicabilidad de este Código a todo aquel que se encuentre en el Estado, cualquiera que sea su nacionalidad, en calidad de residente o en tránsito, debido a que el criterio de la presencia en territorio del Estado se da en el caso del residente y del transeúnte después de haber cometido en el exterior, en calidad de autor o de cómplice, cualesquiera de los delitos señalados supra.

Además, el Código Penal de Qatar no se limita a seguir los dos criterios mencionados para reafirmar la jurisdicción judicial del Estado de Qatar para enjuiciar a sus ciudadanos y a otros residentes presentes sobre el territorio del Estado, sino que añade un tercer criterio, a saber el principio de la esencialidad del acto delictivo, con el que queda cubierto el procesamiento de esas personas gracias al seguimiento de la actividad delictiva más allá de las fronteras y de la participación en esta variedad de delitos incluso en el caso de que fueran perpetrados íntegramente en el extranjero, siempre que constituyan una amenaza para la seguridad interior o exterior del Estado.

El legislador de Qatar adoptó este criterio en el artículo 16 del Código Penal, al aplicar sus disposiciones a todo aquel que cometiera fuera de Qatar, independientemente de su nacionalidad, un acto que lo convierta en autor o cómplice de un delito que suceda en parte o totalmente dentro de Qatar o quien cometiera en Qatar un delito que convierta en autor o cómplice en un delito que suceda en todo o en parte fuera de Qatar a condición de que el delito esté castigado en el Código Penal de Qatar de conformidad con el principio de la doble incriminación.

Por último, cabe añadir que la jurisdicción del Estado de Qatar se extiende a los delitos cometidos a bordo de buques y aeronaves que sean de propiedad de Qatar, enarbolen pabellón de Qatar o sean gestionados por el Estado de Qatar a todos los efectos y donde quiera que se hallen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Código Penal. El Código Penal adoptó en el artículo 17 el principio de la jurisdicción judicial internacional en lo relativo a los delitos relativos al tráfico de drogas, la trata de personas, la piratería o el terrorismo internacional.

A la luz de lo que antecede, es evidente que el Código Penal de Qatar ha reafirmado las normas objetivas del principio de aplicabilidad de la jurisdicción judicial sobre los delitos cometidos en el extranjero, lo que incluye sin duda los delitos cometidos en violación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura, ya que el Código Penal de Qatar ha tipificado delictivamente la tortura en todas sus formas en los artículos 159 a 164.

Artículos 6 a 9

En los tratados bilaterales de extradición que concierta, el Estado de Qatar no mantiene la práctica de imponer restricciones, como redactar una lista de delitos que dan lugar a extradición para su anexión al tratado, dado que esta práctica puede ayudar a algunos delincuentes a evitar el castigo si el delito que han cometido no figura en la lista. Este es un problema recurrente debido a las múltiples formas y variantes que puede adoptar un delito. Por el contrario, la política de Qatar es definir con precisión la gravedad de un delito o la pena mínima que le corresponde y basar los convenios que firma en la pena mínima establecida para los delitos que dan lugar a extradición, a condición de que el delito en cuestión sea punible conforme a las leyes de ambos Estados partes.

El Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 407 a 424, regula las disposiciones, condiciones y normas específicas a la extradición a un Estado extranjero de personas condenadas o acusadas. A este respecto, desearíamos señalar los siguientes puntos:

1.En los convenios bilaterales firmados por Qatar se excluyen determinados delitos, como los delitos de carácter político o militar, del proceso de extradición.

2.Puesto que los actos de tortura son actos de naturaleza grave, y no cabe duda de que son punibles en todos los Estados, están clasificados como delitos que dan lugar a extradición.

3.En caso de no existir ningún tratado entre Qatar y otro Estado, la Convención contra la Tortura sirve de base para la extradición a otros Estados que han firmado la Convención. Sin embargo, en esos casos, la extradición estará sujeta a otras condiciones establecidas en la legislación qatarí cuando el Estado de Qatar sea el Estado solicitante.

Igualmente el Código de Procedimiento Penal establece, en el capítulo dedicado a la cooperación en materia judicial, el capítulo IV, que las medidas de exhorto judicial son un medio más de cooperación y asistencia internacionales en lo relativo a las medidas penales que se adoptan generalmente en relación con los delitos comunes, entre los que está la tortura. Esto es lo que establecen los artículos 427 a 433. El artículo 428 especifica los casos en los que puede denegarse una petición de asistencia judicial. Son los siguientes:

1.Cuando el procedimiento solicitado está prohibido por la ley o es incompatible con los principios del ordenamiento general de Qatar;

2.Cuando el acto por el que se ha solicitado la asistencia judicial no constituye un delito conforme al derecho qatarí, a menos que el acusado consienta expresamente en la ejecución de la solicitud de un exhorto judicial;

3.Cuando el delito por el que se ha solicitado la asistencia judicial sea uno de los que no dan lugar a extradición.

En el artículo 417 del Código se contempla otro medio de cooperación y asistencia internacional, a saber, la entrega de los objetos que puedan encontrarse en poder de una persona contra la que se dictó una orden de extradición, que formen parte de los artículos obtenidos de la comisión del delito del que se le acusa o utilizados para cometerlo, o que puedan utilizarse como pruebas del mismo.

Artículo 10

El Estado da una gran importancia a la cuestión de la formación, no en vano varias organizaciones gubernamentales organizaron numerosos ciclos de capacitación sobre el refuerzo y la protección de los derechos humanos de forma general y la prohibición de la tortura en particular. Puede señalarse, a guisa de ejemplo aunque no de forma exhaustiva, los ciclos que se han organizado a través del Centro de Estudios Legales y Jurídicos y el Instituto de Formación de la Policía del Ministerio del Interior, así como de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (anexo 13).

Además, el Estado concede gran importancia a la incorporación de los derechos humanos en los programas de enseñanza, y también a la enseñanza de los conceptos y principios de derechos humanos, incluyendo la lucha contra la tortura. Los conceptos de derechos humanos se han integrado en los programas de enseñanza de diversas maneras, como asignaturas independientes o como conceptos o actividades curriculares o extracurriculares, o como representaciones gráficas. Los programas y manuales escolares abordan numerosos derechos, como los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, los derechos del niño, los derechos de la mujer, los derechos sociales y culturales, los derechos de las personas de edad y los derechos de los discapacitados. Cabe mencionar al respecto el método pedagógico basado en los valores que promueve la cooperación, la solidaridad, la igualdad, el amor, la paz y la tolerancia, así como otros valores vinculados a las responsabilidades civiles y sociales, como el respeto de la ley, el civismo, la participación efectiva en la sociedad y en sus diversas actividades, la franqueza, la integridad y la lealtad, además de consolidar valores como el respeto del patrimonio cultural e histórico de Qatar, incluidos los bienes culturales y el medio ambiente. Igualmente, el Consejo Supremo para los asuntos de la mujer, en 2008-2009, llevó a cabo una iniciativa, en cooperación con las Fuerzas Armadas de Qatar y el UNICEF, para integrar la asignatura de derechos del niño en los programas de la Escuela Militar y el Instituto de Adiestramiento, dependientes ambos de las Fuerzas Armadas de Qatar. Además, el Instituto de Formación de la Policía ha incluido la signatura de derechos humanos en su programa de estudios y en todos los ciclos de capacitación que lleva a cabo y de los que se benefician todos los miembros del cuerpo policial.

En la esfera de la difusión de los principios y disposiciones de la Convención, es de señalar los esfuerzos que lleva a cabo el canal de televisión por satélite Al-Jazeera, que desempeña una función importante en el refuerzo, protección y difusión de la cultura de los derechos humanos mediante la emisión de diferentes programas que se ocupan de propagar la cultura de los derechos humanos (anexo 4). En 2008, el canal Al-Jazeera creó una redacción especial sobre libertades públicas y derechos humanos, que tiene entre sus funciones proponer cuestiones de derechos humanos que luego se abordan a través de los programas que difunde el canal por satélite. También arroja luz sobre los criterios internacionales en materia de derechos humanos y las situaciones de derechos humanos, además de mejorar las capacidades de los que trabajan en el canal en la esfera de los derechos humanos.

Artículo 11

Puesto que los actos de tortura normalmente se dan en lugares en los que se realizan investigaciones o interrogatorios, y, en la mayoría de los casos, los casos de personas víctimas de maltrato ocurren en las etapas de arresto, detención, privación de libertad o cárcel, la Ley Nº 10/2002 otorga a la Fiscalía Pública potestad para inspeccionar las cárceles y a recibir quejas de los presos. El artículo 7 6) de la ley establece que la Fiscalía Pública tiene capacidad para supervisar, en coordinación y cooperación con las entidades competentes, los hogares destinados a delincuentes juveniles y las cárceles, así como cualquier otro lugar de detención. Lo hará mediante visitas periódicas y no anunciadas, en las que consultará los libros de registro y las órdenes de detención e ingreso en prisión. También recibirá quejas de los detenidos, las investigará y adoptará cualesquiera medidas que considere oportunas al respecto.

El Código de Procedimiento Penal autoriza a la Fiscalía Pública a entrar en los lugares destinados a mantener a personas detenidas, de conformidad con lo que establece el artículo 395. Este artículo dispone que "los miembros de la Fiscalía Pública tienen derecho a entrar en los lugares de detención que están bajo su esfera de competencia a fin de verificar que no existen detenidos de forma contraria a derecho. Podrán consultar los registros y las órdenes de detención y de ingreso en prisión y obtener copias de los mismos, así como contactar con cualquier detenido y escuchar de él cualquier queja que desee formular. Deberá prestárseles toda la asistencia para que obtengan las informaciones que desean".

Además, el Código de Procedimiento Penal ampara el derecho de la Fiscalía Pública a recibir quejas de los detenidos. De conformidad con el texto del artículo 396 "toda persona que ingresa en un lugar de detención podrá presentar en cualquier momento al responsable de la gestión del centro una queja por escrito o verbal en la que solicite su comunicación a la Fiscalía Pública, tras haber quedado inscrita en el libro de registros preparado al efecto. El responsable del lugar de detención deberá aceptarla y comunicarla inmediatamente a la Fiscalía Pública. Todo aquel que conozca de la existencia de un detenido ilegal, o de una persona que esté privada de libertad en lugar no habilitado para ello, deberá advertirlo a un miembro de la Fiscalía Pública, quien, nada más tener conocimiento de ese hecho, deberá trasladarse inmediatamente al lugar en que se encuentra el detenido y realizar una investigación, así como ordenar la puesta en libertad del detenido de forma ilegal y levantar acta al respecto".

Estas atribuciones y prerrogativas son susceptibles de constituir una modalidad de garantía que impide que se den actos de tortura y otros actos de maltrato en los lugares de detención, las cárceles y las instituciones correccionales.

Igualmente, la Ley Nº 3/2009, sobre reglamentación de los establecimientos penitenciarios y los correccionales, en su artículo 23, autoriza a los miembros de la Fiscalía Pública a realizar registros. El artículo 23 de la ley establece que: "Los miembros de la Fiscalía Pública tienen derecho a entrar en instituciones sujetas a su ámbito de competencia, para verificar que no existen en ellas detenidos de forma ilegal. Deberán consultar los registros y las órdenes de detención e ingreso en prisión y tomar copias de los mismos, así como contactar con cualesquiera detenidos y escuchar cualesquiera quejas que estos quieran hacerles llegar. Deberá prestárseles toda la asistencia para que accedan a la información que desean".

A este respecto, la Fiscalía Pública realizó numerosas visitas no anunciadas sobre el terreno a lugares destinados a la detención en el Estado y en fechas y calendarios diferentes, de oficio o a instancia de parte, conforme a denuncias que pudieran haber interpuesto los internos o detenidos. En 2004 se realizó una visita a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y Correccionales y a los lugares de detención dependientes del Ministerio del Interior. En 2005, la Fiscalía Pública realizó visitas sobre el terreno no anunciadas a la prisión central, y en 2006 se realizó una visita sorpresa a lugares de detención de la Dirección de Seguridad de la capital. También se ha realizado una visita sorpresa a la prisión especial de la Dirección de Seguridad Meridional; en 2008, la Fiscalía Pública realizó una visita sobre el terreno a la instalación de detención dependiente del Organismo de Seguridad del Estado.

Asimismo, el artículo 22 de la Ley Nº 3/2009 otorga al Director General de Prisiones potestad para enviar inspectores e inspectoras de la Dirección General de Inspección a cualquier institución, a fin de verificar que se están aplicando los regímenes y reglamentos establecidos y se cumplen las normas en materia de seguridad, limpieza y salubridad. A este inspector deberá posibilitársele que realice sus funciones, y ello quedará inscrito en el registro de inspecciones periódicas y no anunciadas. Los inspectores deberán presentar sus informes al respecto al Director General y comunicar sus observaciones por escrito al funcionario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 10, entre las prerrogativas del funcionario de prisiones está "la inspección periódica para confirmar que se cumplen las condiciones de seguridad, salubridad y limpieza dentro de la institución".

Según lo dispuesto en la Ley Nº 26/2005 relativa a la creación de una Dirección General de Derechos Humanos en el Ministerio del Interior, entre las atribuciones de la Dirección está la visita a las instituciones penitenciarias, los centros de expulsión y los lugares de detención de las direcciones de seguridad para verificar hasta qué punto se cumplen las leyes y los reglamentos en vigor en el Estado y no se conculcan los derechos humanos, así como para redactar informes periódicos al Ministro.

En cumplimiento de esta prerrogativa, la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior realizó las siguientes visitas a las instituciones penitenciarias y lugares de detención:

Visita a la Dirección de Instituciones Penitenciarias y Correccionales, celebrada en septiembre de 2006;

Visita a la Dirección de Investigación y Seguimiento, realizada en noviembre de 2006;

Visita a la Dirección de Instituciones Penitenciarias y Correccionales por parte de investigadoras sociales de la Dirección General, en abril de 2007;

Visita a la Dirección de Seguridad de la Capital, en enero de 2008;

Visita a la Dirección de Seguridad de Al-Rayan, en mayo de 2008;

Visita a la Dirección de Seguridad Septentrional, en febrero de 2009;

Visita al Centro de Detención y Expulsión de la Dirección General de Investigación y Seguimiento, en enero de 2009;

Visita a la Dirección General de Investigación y Seguimiento, en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en agosto de 2009;

Visita a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y Correccionales, en diciembre de 2009.

Estas visitas no anunciadas constituyen un mecanismo de control para vigilar las violaciones, en particular que los internos y personas detenidas no sean sometidos a torturas o a otro tipo de tratos inhumanos o degradantes en las instituciones penitenciarias y correccionales, así como en los centros de detención y expulsión y los lugares de detención en las direcciones generales de seguridad. Es de señalar que estas visitas no pusieron de manifiesto ningún caso de malos tratos que fueran constitutivos de tortura u otros tratos inhumanos o degradantes.

También es de señalar a este respecto la Decisión Nº 46/2008 del Ministro de Estado para Asuntos del Interior, de constituir una comisión permanente para el estudio de casos de detenidos a la espera de expulsión. Esta comisión recibió todas las atribuciones necesarias para investigar y abordar casos de detenidos a la espera de expulsión. La comisión celebra una reunión al mes como mínimo. Cabe señalar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos forma parte de esta comisión, lo que permite a la Comisión Nacional de Derechos Humanos hacer un seguimiento permanente para aplicar la Convención en los casos de detención previa a la expulsión.

Además, la Ley Nº 26/2005 incluye entre las prerrogativas de la Dirección "recibir, estudiar e investigar quejas que llegan al Ministerio del Interior, tanto por parte de personas como a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, e investigar sus causas, así como elevar recomendaciones sobre el particular al Ministro". En el marco de estas prerrogativas, la Dirección General de Derechos Humanos puede recibir quejas de detenidos.

El número de quejas y de solicitudes que llegaron a la Dirección en 2008 fue de 609, de las cuales 97 están en curso de trámite, 329 acabaron siendo archivadas y 183 se resolvieron.

Conviene señalar que varias organizaciones realizan visitas periódicas a las instituciones penitenciarias, a fin de verificar la situación de los internos. A este respecto, debemos referirnos a las visitas realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a lugares de detención.

Las instituciones penitenciarias visitadas en 2008 fueron:

La Dirección de Seguridad de la capital, en agosto de 2008;

La Dirección de Investigación y Seguimiento, en septiembre de 2008;

La Dirección de Instituciones Penitenciarias y Correccionales, en diciembre de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 3) del Decreto-ley Nº 38/2002, relativo a la constitución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión tiene autoridad para examinar las violaciones de los derechos humanos y las libertades de la persona y también puede recibir quejas de los detenidos y proponer medios adecuados para solventarlas.

Debe mencionarse a este respecto las visitas realizadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja en mayo de 1999, octubre de 1999 y enero de 2001, a las prisiones y otros lugares de detención en el Estado de Qatar, y también la visita de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, al Estado de Qatar, en noviembre de 2006, en la que valoró el nivel de transparencia, apertura y cooperación de que dio muestras el Gobierno de Qatar durante su estancia en Qatar. La Relatora también encomió el hecho de que se le hubiera permitido acceder a todas las instituciones y organismos que solicitó visitar, y también valoró las novedades positivas que ha introducido el Estado a nivel legislativo e institucional para luchar contra el fenómeno de la trata de personas. También hay que señalar la visita, realizada por la misión regional del Comité Internacional de la Cruz Roja para la Península Arábiga, a instituciones penitenciarias y correccionales en mayo de 2010, que no señaló ningún caso de tortura o de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 12

Entidades competentes para la organización de investigaciones en las demandas relacionadas con la tortura:

La Fiscalía Pública: La Ley Nº 10/2002, relativa a esta, otorga a la Fiscalía Pública potestad para investigar todos los delitos penales, entre ellos los relativos a la tortura.

Artículo 13

En lo relativo a los medios de recurso a disposición de todas las personas que aleguen haber sido víctimas de tortura o de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con la Constitución permanente del Estado de Qatar y las leyes en vigor, cualquier persona que alegue que uno de sus derechos amparados en virtud de la Constitución o de las leyes en vigor ha sido violado puede presentar una demanda ante los tribunales según sus diferentes competencias. Esto es lo que establece el artículo 135 de la Constitución, que reza: "Todas las personas tienen garantizado y amparado su derecho de litigio, y la ley establecerá las medidas y condiciones relativas al ejercicio de ese derecho".

El Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 23/2004, especifica las vías para la interposición de una demanda penal y las condiciones de la misma, y también ofrece al litigante todas las garantías legales necesarias.

También hay otras medidas de recurso de conformidad con el Código de Procedimiento Civil y las leyes administrativas.

Además de lo dicho, hay diversas entidades ante las que se puede presentar denuncia. La Ley Nº 26/2005, relativa a la creación de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, incluye entre las prerrogativas de la Dirección General "la recepción, estudio e investigación de quejas que lleguen al Ministerio del Interior, presentadas tanto por particulares como a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y la investigación de sus causas, así como la presentación de recomendaciones al Ministro sobre la cuestión".

Como ya se señaló anteriormente, el Decreto-ley Nº 38/2002, relativo a la constitución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, autoriza a la Comisión Nacional, en su artículo 2 3), a examinar las violaciones de los derechos humanos y proponer medios suficientes para hacerles frente e impedir que se repitan.

Artículo 14

Existen numerosas instituciones que ofrecen sus servicios a las víctimas de malos tratos y violencia. Entre ellas, a título de ejemplo pero no con carácter exclusivo, citaremos el Hogar Al-Aman de Qatar, creado por la Fundación nacional de protección de la mujer y el niño, con el fin de dar refugio a niños y mujeres víctimas de malos tratos y de violencia, que se propone rehabilitar a las víctimas en lo psicológico y social. La Fundación, entre octubre de 2007 y abril de 2009, acogió en el Hogar Al-Aman a 105 casos, de los que 54 eran de niños y 51 de mujeres. Aparte de ellos, la Fundación nacional de protección de la mujer y el niño ha abierto una oficina en el servicio de urgencias y accidentes del Hospital Público Hamad a fin de proporcionar asistencia, apoyo y protección a las víctimas que llegan a los hospitales debido a maltrato y violencia, tanto niños como mujeres. La Fundación acogió en su dependencia del Hospital Hamad, a lo largo de 2008, a 17 niños y 180 mujeres. Se cuenta también con el Hogar de Qatar de Refugio y Atención Humanitarios, dependiente de la Institución de Qatar para la lucha contra la trata de personas, que fue creado en 2003 por decreto del Consejo de Ministros, con el fin de proporcionar la asistencia y protección necesarias a las víctimas de la trata, y trabajar para rehabilitarlas y reintegrarlas en la sociedad. Entre los servicios de atención que presta el Hogar de Qatar está la provisión de vivienda adecuada a las víctimas de la trata de personas y especialmente a los niños y a las mujeres, y la concienciación de las víctimas sobre sus derechos, así como la prestación de asistencia y de orientación a estas, y de atención médica, psicológica, social, pedagógica y asistencial a las personas internadas en el Hogar. También ofrece programas y actividades deportivas recreativas a las víctimas de la trata, hace un seguimiento de los casos y de los derechos relativos a las víctimas ante las entidades correspondientes y trabaja para garantizar dichos derechos, así como para rehabilitar a las víctimas y reintegrarlas a la sociedad y asegurar su curación tanto desde un punto de vista físico como psicológico, una vez que abandonan el Hogar.

La Institución recibe los diferentes casos, que llegan transferidos desde las instituciones públicas o instituciones de la sociedad civil. También se reciben casos con carácter de urgencia o emergencia. Luego se transfieren a la comisión competente sobre la cuestión tras prestar a la víctima asesoramiento jurídico al respecto. La Institución de Qatar recibe denuncias a través de dos líneas de atención telefónica y se sirve de intérpretes que trabajan como voluntarios. También ha dado formación a un grupo de profesionales cualificados y a psicólogos y sociólogos, así como a expertos en rehabilitación, y cuenta con personal de enfermería que está disponible las 24 horas del día.

Cabe referirse también a los servicios que ofrece la Institución Médica Hamad, que cuenta con un departamento de gran tamaño, equipado y preparado para ofrecer rehabilitación. Los servicios de este departamento están a disposición de todos los enfermos, entre ellos las víctimas de tortura, ciudadanos y residentes sin discriminación. Es de señalar que los servicios de este departamento se ofrecen de forma gratuita y que el Consejo Supremo de la Salud trabaja conforme a una estrategia global que se ocupa de revisar las leyes en vigor en la esfera médica para adaptarlas a los criterios internacionales en materia de derechos humanos, lo que incluye el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos denigrantes. También trabaja para constituir un sistema independiente y autónomo de rehabilitación de personas víctimas de la tortura.

Por lo que respecta a las indemnizaciones a las víctimas de tortura, los textos legales establecen que todo aquel que haya sufrido lesiones a consecuencia de la tortura u otros tratos, que le ocasionasen una incapacidad, debe ser remitido a una comisión técnica para valorar el porcentaje de discapacidad de que está afectado. Posteriormente se calcula la indemnización adecuada de conformidad con lo establecido en la ley. En lo que respecta a la indemnización a las víctimas de la tortura, los textos legales reafirman la transferencia de todo aquel que fuese víctima de lesiones a consecuencia de la tortura u otros tratos que le ocasionasen una discapacidad, a una comisión técnica para evaluar el porcentaje de discapacidad, y posteriormente poder cuantificar la indemnización que procede de conformidad con lo previsto en la ley. Cabe señalar a este respecto el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, Nº 23/2004, que establece que "quien sufriese daños personales directos en razón del delito podrá exigir responsabilidad civil al acusado cuando se inicie la investigación o ante el tribunal que examine el caso penal en cualquier estado en que este se encuentre". El artículo 199 del Código Civil (Ley Nº 22/2004), establece que "todo error que ocasionase daño a terceros deberá ser indemnizado por la persona responsable del mismo".

Artículo 15

Las Leyes de Qatar contienen textos explícitos que impiden que se tenga en cuenta ninguna declaración que se confirme que ha sido efectuada mediante tortura, coacción o amenazas. El Código de Procedimiento Penal establece claramente en su artículo 232 que no deberán tenerse en cuenta las confesiones realizadas por acusados que hayan sido obtenidas mediante la tortura. El artículo dice así:

"El juez tiene plena discreción para pronunciarse sobre el caso basándose en su convicción íntima. No obstante, no podrá basar su sentencia sobre ninguna prueba que no le haya sido presentada durante la vista o que se hubiera obtenido de forma ilegal. No será válida ninguna declaración del imputado o testigo cuando se demuestre que se ha obtenido mediante coacción o amenaza."

Igualmente, las Leyes de Qatar tipifican penalmente y castigan el uso de la tortura con el fin de obligar a una persona a confesar un delito. El artículo 159 del Código Penal de Qatar establece que "se castigará con una pena de hasta cinco años de cárcel a todo funcionario público que hiciese uso de la fuerza o de la amenaza de empleo de la fuerza contra un acusado, testigo o experto, u ordenase hacerlo para obligarle a confesar un delito o proporcionar información o datos al respecto o para ocultar cualesquiera de estas cuestiones. Cuando del acto del funcionario se derivasen lesiones para la víctima en forma de discapacidad permanente, el autor de las mismas será condenado a una pena de hasta diez años de cárcel. Si del acto se derivase la muerte de la víctima, el autor será condenado a pena de muerte o a cadena perpetua".

Artículo 16

Cuando se comentaron los artículos 1 y 4 de la Convención se reafirmó que la Constitución y las leyes de Qatar no ignoran aquellos casos de maltrato que no alcanzan la categoría de tortura, en cuanto a la lesión y el dolor resultantes del acto, ya que los actos de trato cruel, inhumano o degradante están debidamente tipificados como delitos.

Parte IIIPuesta en práctica de las observaciones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

El Comité contra la Tortura, cuando examinó y debatió el informe inicial del país, los días 9 y 10 de mayo de 2006, emitió sus observaciones y recomendaciones sobre el informe del país. El Comité valoró positivamente los numerosos logros conseguidos por el país a nivel legislativo e institucional con el fin de aplicar las disposiciones y artículos de la Convención contra la Tortura. El Comité también señaló algunos temas de importancia y ofreció diversas recomendaciones al respecto. Esta parte del informe explica la forma en que el Estado ha llevado a la práctica las recomendaciones y observaciones del Comité contra la Tortura en relación con su informe inicial.

Revisión de las reservas de Qatar con miras a su retirada

Cuando Qatar se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, acompañó dicha adhesión de reservas en virtud de las cuales declaró no aceptar:

a)Cualquier interpretación de las disposiciones de la Convención que sea contraria a los principios de la sharia islámica o de la religión islámica;

b)La jurisdicción y prerrogativas del Comité establecidas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

El Comité contra la Tortura recomendó al Estado parte que volviese a revisar sus reservas con el fin de retirarlas. A fin de atender a la recomendación del Comité, la comisión nacional constituida en virtud de una resolución del Consejo de Ministros procedió a estudiar la recomendación del Comité contra la Tortura, y posteriormente elevó un memorando al Consejo de Ministros en el que propuso que se atendiese a la recomendación del Comité contra la Tortura de la forma siguiente:

1)Retirando la reserva de procedimiento relativa a las prerrogativas y atribuciones del Comité establecidas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

2)Retirando su reserva general con carácter parcial, de modo que la reserva quede en vigor solamente en el ámbito restringido de las disposiciones de los artículos 1 y 16. La cuestión sigue siendo examinada en el seno del Consejo de Ministros.

Es de señalar a este respecto que el Estado, en años recientes, ha dado inicio a una política estratégica sobre las reservas de carácter general con miras a su retirada. De conformidad con esta estrategia, el Estado de Qatar retiró su reserva general al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y retiró parcialmente su reserva en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño en lo relativo a cualquier texto que se contradiga con las disposiciones de la sharia islámica, de forma que dicha reserva pasase a aplicarse solamente a los artículos 2 y 14 de la Convención. Qatar también se propuso renunciar totalmente a la formulación de reservas de carácter general cuando se adhirió a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y limitó sus reservas a artículos concretos, y ello aduciendo las justificaciones correspondientes.

Adopción de una definición global de tortura

El Comité contra la Tortura recomendó a Qatar que adoptase una definición global de tortura que se ajustase a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención y que incluyese los diferentes objetivos explicados en el artículo reafirmando la tipificación delictiva y la penalización de todas las formas de tortura. A fin de dar el debido curso a la recomendación del Comité contra la Tortura, tal como se señaló cuando se comentó el artículo 1 de la Convención, se enmendó el Código Penal mediante la Ley Nº 8/2010, que adopta una definición de tortura en su artículo 159, que se ajusta a la definición que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura.

Aprobación de medidas efectivas para garantizar la independenciade la judicatura

La Constitución de Qatar adoptó el principio de la independencia de la judicatura. El artículo 130 de la misma que establece que: "El poder judicial es independiente y lo ejercen los tribunales en sus diferentes tipos y grados". El artículo 131, por su parte, establece que "los jueces son independientes y no están sometidos a más autoridad que la de la ley. Nadie está autorizado a interferir en la acción de la justicia". También ha quedado consagrado el principio de la independencia del poder judicial en la Ley sobre el poder judicial, Nº 10/2003, en cuyo artículo 2 se estipula que "los jueces son independientes y solo pueden ser destituidos en los casos previstos por la ley. Nadie podrá atentar contra la independencia del poder judicial ni interferir en la acción de la justicia". El Consejo Supremo de la Judicatura es quien elige y nombra a los jueces, según criterios aceptados internacionalmente. El Emir solo refrenda este nombramiento. A fin de hacer efectivas las directrices del Estado tendentes a la habilitación de la mujer, en abril de 2010 fue nombrada la primera mujer para ocupar un puesto en la carrera judicial.

La forma en que se efectúa el nombramiento no afecta de ningún modo a la independencia del poder judicial. Esta independencia está consagrada en la Constitución, que impide que ninguna parte pueda injerirse en los casos o en la marcha de la justicia. Igualmente, el artículo 2 de la Ley sobre el poder judicial señala que está prohibido atentar contra la independencia de los jueces o inmiscuirse en los asuntos de la justicia.

Se ha reforzado y redoblado la independencia de los jueces mediante la promulgación de la Ley Nº 7/2007, relativa a la resolución de los contenciosos administrativos. Esta ley hace que el abuso de poder sea causa y justificación para la derogación de la resolución o para la aprobación de la correspondiente indemnización. Mediante la Ley Nº 12/2008 se creó el Consejo Constitucional Supremo, un órgano judicial autónomo cuyos miembros son independientes y no pueden ser destituidos, que se encarga de dirimir los contenciosos relativos a la constitucionalidad de las leyes y normativas, algo que hace bien de oficio, bien a instancia de parte. Sus decisiones y resoluciones tienen carácter firme y no son susceptibles de recurso, así como vinculantes para todos los poderes del Estado y para todos los ciudadanos.

Velar por la aplicación de la Convención y de sus principales disposiciones en materia de protección frente a todos los actosque constituyan una violación de la Convención, y también porel disfrute por todos de los derechos amparados en la Convenciónen pie de igualdad y sin discriminación

En el artículo 68 de la Constitución se establece claramente que los pactos e instrumentos tienen fuerza de ley tras su ratificación y publicación en el Boletín del Estado. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue ratificada mediante el Decreto Nº 27/2001, por lo que sus disposiciones están en vigor en el Estado de Qatar y tienen fuerza de ley. No hay nada que impida a los tribunales aplicar los textos de la Convención. La Constitución también ampara, en sus artículos 34 y 35, la igualdad en cuanto a derechos y obligaciones y la igualdad de las personas ante la ley sin discriminación en razón del sexo, el origen, la lengua y la religión. Además, en su artículo 135 ampara el derecho de litigio, habiéndose reforzado y redoblado la protección constitucional a la igualdad ante la ley mediante la promulgación de un conjunto de leyes y disposiciones legislativas que regulan el derecho de litigio al margen de cualquier discriminación. Señalemos a este respecto las leyes siguientes:

1.Ley de demandas civiles y mercantiles, promulgada mediante la Ley Nº13/1990;

2.Código de Procedimiento Penal, promulgado mediante la Ley Nº 23/2004;

3.Ley Nº 7/2007, relativa a la resolución de contenciosos administrativos;

4.Ley Nº 12/2008, por la que se constituye el Tribunal Constitucional Supremo.

Velar por que las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ajusten a los Principios de París, en particular alprincipio de independencia

La Comisión Nacional de Derechos Humanos se creó mediante el Decreto-ley Nº 38/2002, que otorga a la Comisión numerosas de las prerrogativas contempladas en los Principios de París. Dados el carácter reciente de la infraestructura de derechos humanos del país y la juventud de la sociedad civil en ese momento, la Comisión Nacional se constituyó conforme al artículo 3, y se compone de siete miembros procedentes de entidades públicas y de cinco miembros de la sociedad civil. Es de señalar a este respecto que mediante el Decreto-ley Nº 25/2006 se enmendó la Ley Nº 38 para garantizar la compatibilidad y coherencia con los Principios de París de forma que la composición de la Comisión sea tal que cuente con al menos siete miembros de la sociedad civil y cinco representantes de entidades públicas, sin que tengan derecho de voto. La Comisión Nacional de Derechos Humanos obtuvo la calificación "A" del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CCI). También se ha enmendado la ley por la que se constituyó la Comisión Nacional en virtud del Decreto-ley Nº 17/2010 de forma que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pase a tener personalidad jurídica y un presupuesto independiente, y goce de independencia total para la práctica de sus actividades relativas a los derechos humanos.

Dar garantías legales a las personas detenidas o que se encuentranen centros de reclusión en relación con el derecho a contactar conun abogado, consultar a un médico y comunicarse con sus parientes

El Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 40 y 113 ampara el derecho del detenido a comunicarse con el propio abogado desde el mismo momento de la detención. El artículo 65 del Código de Procedimiento Penal también ampara el derecho que asiste al abogado del acusado para comparecer en todos los procedimientos de instrucción, al establecer lo siguiente: "El acusado, su abogado, la víctima y el demandante en un proceso civil comparecerán juntos en los procedimientos de instrucción. El miembro de la Fiscalía Pública deberá comunicarles el día y el lugar en la que se iniciarán los procedimientos de instrucción. El miembro de la Fiscalía realizará la instrucción en su ausencia cuando lo considere imprescindible o en caso de que sea urgente esclarecer la verdad. No bien prescriban dicha necesidad o urgencia, aquellos tendrán derecho a ser informados sobre la marcha de la instrucción".

Igualmente, el artículo 101 establece que "en caso que no sean de flagrante delito o de urgencia, o de que exista temor a que se pierdan pruebas, el fiscal público no podrá interrogar al acusado o carearlo con otros acusados o testigos sino tras haber invitado a su abogado a estar presente, cuando se confirme que el acusado cuenta con un abogado".

En lo relativo al derecho del detenido a comunicarse con sus familiares, los artículos 40 y 113 del Código de Procedimiento Penal amparan a este su derecho a comunicarse con sus familiares.

Igualmente, la Ley Nº 3/1995, sobre la reglamentación de los establecimientos penitenciarios y los reformatorios, reconoce al preso su derecho a mantener correspondencia con sus allegados y amigos y a recibir visitas.

Las medidas en vigor actualmente en el Estado de Qatar no permiten a la persona detenida elegir al médico, en los casos en que el acusado debe contar necesariamente con asistencia médica. Lo que está reconocido es que las fuerzas del orden trasladen al enfermo a un hospital público, en donde el médico de guardia le realizará las pruebas necesarias según valore el estado del enfermo. Sin embargo, el enfermo tendrá derecho a recusar al médico de guardia, y exigir que lo trate otro médico, aunque no a designar al médico que le habrá de atender.

Penas de lapidación, amputación y flagelación

Según el artículo 1 del Código Penal, la posibilidad de aplicar estas penas se limita al ámbito muy restricto relativo a los delitos de hadd (establecidas por la sharia con carácter inamovible9. Sin embargo, la práctica diaria pone de manifiesto que estas penas ni se imponen ni se cumplen.

En lo relativo a la pena de azotamiento, es de señalar que la Ley Nº 3/2009, sobre la reglamentación de los establecimientos penitenciarios y los reformatorios, no cuenta entre sus disposiciones con la pena de flagelación. La ley mencionada descarta la pena de flagelación como medida disciplinaria, que estaba contemplada en la Ley Nº 3/1995, sobre la reglamentación de los establecimientos penitenciarios y los reformatorios, y que se derogó en virtud de la Ley Nº 3/2009, ya señalada. Además, el reglamento de conducta del personal docente prohíbe el castigo corporal.

Es de señalar también la enmienda de algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal a fin de incluir las penas de trabajos para la comunidad. Se trata de trabajos colectivos, que se imponen a la persona sentenciada según condiciones y disposiciones concretas, como medida alternativa a las penas ordinarias (prisión y multa).